Naciones Unidas

CCPR/C/PSE/Q/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de septiembre de 2022

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al informe inicial delEstado de Palestina *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.En vista de la interpretación del Tribunal Supremo de que los tratados internacionales tienen precedencia sobre la legislación nacional solo en la medida en que sean compatibles con la identidad nacional, religiosa y cultural del pueblo árabe palestino, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para dar pleno efecto a las disposiciones del Pacto en la legislación nacional y en instituciones como el Tribunal Constitucional Supremo. Tengan a bien describir en qué medida las disposiciones del Pacto han servido de base para promulgar legislación y han sido invocadas o aplicadas por los tribunales nacionales, y aporten ejemplos de disposiciones y casos pertinentes.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

2.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para luchar contra la corrupción en el Estado parte, e incluyan información sobre la puesta en práctica de la Estrategia Transversal Nacional para la Integridad contra la Corrupción (2020‑2022) y sobre la protección ofrecida a quienes denuncian casos de corrupción. En particular, indiquen qué iniciativas se han emprendido para hacer frente a los casos de corrupción denunciados, por ejemplo los de nepotismo, en el nombramiento y ascenso de cargos públicos, y comenten la detención de 22 personas que se manifestaban contra la corrupción en Ramala en julio de 2020, e informen sobre el avance de las investigaciones iniciadas contra ellas. Tengan a bien describir los mandatos de los órganos anticorrupción existentes, como la Comisión de Lucha contra la Corrupción y el Tribunal Anticorrupción, y aporten información sobre los casos investigados por estos órganos y sus resultados, y las medidas adoptadas para garantizar su funcionamiento independiente, imparcial y eficaz.

Estado de emergencia (art. 4)

3.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluido el prolongado estado de emergencia vigente desde el 5 de marzo de 2020, y sobre el fundamento jurídico de dichas medidas. Especifiquen si las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID‑19, incluido el Decreto-ley núm. 7 de 2020, suspenden las obligaciones del Estado parte dimanantes del Pacto. De ser así, indiquen si las medidas eran estrictamente necesarias habida cuenta de la situación y proporcionales a las exigencias del caso, y si estaban limitadas en cuanto a su duración, ámbito geográfico y alcance material, teniendo presente la declaración del Comité sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19.

No discriminación (arts. 2, 20 y 26)

4.En relación con la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de aprobar una legislación integral contra la discriminación y de modificar la legislación vigente de modo que se otorgue una protección plena y eficaz frente a todas las formas de discriminación prohibidas por el Pacto, así como recursos efectivos por las vías judicial y administrativa para las víctimas de la discriminación. Tengan a bien indicar todas las medidas, incluidas las campañas de sensibilización, adoptadas para garantizar el respeto del principio de no discriminación y para combatir y prevenir los delitos de odio, el discurso de odio y otros actos de discriminación, estigmatización y violencia, en particular los dirigidos contra las mujeres y las niñas, los miembros de las comunidades beduinas, las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Faciliten datos desglosados sobre las denuncias de discriminación presentadas ante los tribunales nacionales o ante cualquier otro órgano de reclamación durante los últimos cinco años, indicando el motivo de discriminación, la naturaleza de las investigaciones realizadas y su resultado, y las reparaciones de cualquier tipo proporcionadas a las víctimas.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

5.En relación con la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse aclarar si el proyecto de ley de protección de la familia contra la violencia y el proyecto de código penal incluyen como delitos específicos la violencia doméstica, la violación conyugal y el feminicidio, incluidos los llamados asesinatos por honor, y si prevén penas acordes con la gravedad de los delitos. Indiquen qué medidas se han adoptado para: a) que no queden sin denunciar tantos casos de violencia de género; b) prevenir el suicidio de mujeres y las niñas; y c) asegurar que las víctimas de la violencia de género sean informadas de sus derechos y puedan acceder rápidamente a la justicia y a recursos efectivos, incluso durante la pandemia de COVID-19.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 6 a 8)

6.Con respecto a la información facilitada por el Estado parte, tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para establecer, en la ley y en la práctica, un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o la niña embarazadas corran peligro, o cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la mujer o a la niña embarazada, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto, o si no es viable, de conformidad con la observación general núm. 36 (2018) del Comité. Sírvanse dar respuesta a las noticias según las cuales las mujeres y las niñas, incluidas las víctimas de violación e incesto, no siempre pueden obtener acceso a los servicios necesarios para interrumpir el embarazo en condiciones de seguridad en las circunstancias que son legales en el Estado parte. Proporcionen información estadística sobre el número de mujeres procesadas por la vía penal por solicitar servicios de aborto en los últimos cinco años, y sobre las que lo han sido por practicar abortos durante los últimos cinco años, e indiquen de qué manera tales procesamientos son compatibles con las disposiciones del Pacto.

Derecho a la vida (art. 6)

7.En relación con la información proporcionada por el Estado parte, y en vista de la adhesión del Estado parte al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte, sírvanse indicar qué medidas legislativas y de otra índole se han adoptado para anunciar inmediatamente una moratoria oficial de las ejecuciones y conmutar todas las condenas a muerte con miras a abolir la pena capital. Indiquen qué medidas se han adoptado para poner fin a la imposición de la pena de muerte en la Franja de Gaza, en particular las condenas dictadas por tribunales militares contra civiles sin el debido proceso ni las garantías propias de un juicio imparcial. Sírvanse informar también sobre la situación del proyecto de código penal, que, según indica el Estado parte, no contempla la pena de muerte para ningún delito.

8.En referencia a la información facilitada por el Estado parte, tengan a bien describir el marco jurídico vigente que regula el uso de la fuerza, las armas de fuego y las armas menos letales por los agentes del orden y de seguridad, y expliquen de qué manera se ajusta al Pacto, a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990) y a las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden (2020). Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de casos de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden y de seguridad en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, y los resultados de las investigaciones realizadas sobre estos casos, incluidos los de cinco personas que han perdido la vida en operaciones de las fuerzas del orden en la Ribera Occidental desde 2019 y las muertes de personas privadas de libertad durante los últimos cinco años, e indiquen cuáles han sido las conclusiones al respecto. Incluyan información sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad para hacer cumplir las restricciones relacionadas con la COVID-19, como los toques de queda y las restricciones a la circulación.

9.Teniendo en cuenta las repercusiones que la ocupación y el bloqueo israelíes de la Franja de Gaza tienen en el acceso de sus residentes a los servicios de atención de la salud, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para mantener y mejorar la coordinación entre las autoridades competentes y los hospitales para hacer funcionar el sistema de derivación de pacientes cuya vida depende de un tratamiento médico dispensado fuera de la Franja de Gaza. A este respecto, faciliten información, referida a los cinco últimos años, sobre el número y el tipo de derivaciones médicas solicitadas por pacientes de la Franja de Gaza, o en su nombre, y tramitadas y aprobadas por las autoridades competentes, como el Ministerio de Salud palestino, o remitidas a las autoridades israelíes.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)

10.Con respecto a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse indicar los progresos realizados para que la definición y las penas asociadas al delito de tortura en la legislación nacional, incluido el proyecto de código penal, sean compatibles con el Pacto. Tengan a bien proporcionar estadísticas desglosadas de los últimos cinco años sobre el número de denuncias e investigaciones referidas a casos de tortura y malos tratos infligidos a personas privadas de libertad, e incluyan información sobre las condenas dictadas, las sanciones impuestas y las medidas de reparación concedidas a las víctimas, así como sobre los procedimientos para el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social de las víctimas. Indiquen qué avances se han realizado para prevenir y prohibir que se someta a aislamiento prolongado y a malos tratos a las personas privadas en libertad, y en particular : a) a los niños que intentan cruzar la valla para huir de la Franja de Gaza; y b) a las personas privadas de libertad en la Franja de Gaza por delitos relacionados con las drogas, por sospecha de colaboración con Israel o por su presunta afiliación a Fatah y a grupos salafistas.

Libertad y seguridad personales (art. 9)

11.Con respecto a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para asegurar que la prisión preventiva se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible, de conformidad con las disposiciones del Pacto, y que se revise periódicamente. Asimismo, sírvanse proporcionar datos desglosados de los últimos cinco años sobre el número de personas en prisión preventiva, e indiquen qué cargos se les imputan y la duración de su internamiento. Tengan a bien describir todas las alternativas a la privación de libertad de que se disponga y aportar datos estadísticos sobre su aplicación durante los últimos cinco años.

12.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que las garantías jurídicas fundamentales de las personas privadas de libertad, incluido el derecho a la asistencia letrada, estén garantizadas en todas las etapas desde el momento mismo de la detención, tanto en la ley como en la práctica, y sean plenamente conformes con el Pacto y los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal. Sírvanse proporcionar información detallada sobre: a) el recurso a la detención administrativa u “ordenada por el gobernador”, ordenada a menudo contra opositores políticos; y b) la detención y reclusión arbitrarias de opositores y activistas políticos, especialmente tras el aplazamiento de las elecciones nacionales de 2021, y c) la detención y reclusión arbitrarias de mujeres por acusaciones discriminatorias de haber cometido delitos sexuales como adulterio y “conducta moral indebida” y por incumplimiento de una obligación contractual.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)

13.En relación con la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse describir los mecanismos existentes para supervisar las condiciones imperantes en los lugares de detención y aclarar si estos mecanismos llevan a cabo su labor de supervisión e inspección de manera independiente, eficaz y periódica y sin previo aviso. Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para proporcionar servicios adecuados de atención de la salud, incluidos los servicios de salud mental, a las personas privadas de libertad y para protegerlas de las enfermedades contagiosas, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID‑19. Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre el número de personas recluidas en cada centro, incluidas las mujeres embarazadas y las mujeres con bebés, y sobre la tasa de ocupación de los centros.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8, 24 y 26)

14.En relación con la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse poner al día al Comité acerca de la aprobación del proyecto de ley sobre la trata de personas y describir otros marcos jurídicos pertinentes que prohíban todas las formas de explotación, incluido el trabajo infantil, y la trata de personas. Tengan a bien proporcionar estadísticas sobre las investigaciones de casos de trata de personas y explotación laboral y sexual, incluido el trabajo infantil, y datos sobre las sanciones impuestas a los autores y las reparaciones proporcionadas a las víctimas. Aporten más información sobre los servicios de protección y rehabilitación social que presta el Ministerio de Desarrollo Social a las víctimas de la explotación y la trata, y sobre otros servicios disponibles de protección, rehabilitación, reparación y reintegración, incluido el número de centros de acogida existentes.

Derecho a la libertad de circulación (arts. 3, 9, 12, 17 y 26)

15.Con respecto a la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las prohibiciones de viajar dictadas durante los últimos cinco años y exponer los fundamentos jurídicos de dichas prohibiciones, incluida la Ley de los Servicios de Inteligencia General. Sírvanse comentar las noticias según las cuales el Ministerio del Interior, en la Ribera Occidental, se niega a expedir pasaportes a los ciudadanos palestinos que residen en la Franja de Gaza, y que las mujeres de la Franja de Gaza son objeto de restricciones discriminatorias a su libertad de circulación, por ejemplo las impuestas por sus tutores masculinos, que no las dejan viajar.

Trato a los refugiados y desplazados internos (arts. 7, 9, 12, 13, 24 y 26)

16.En vista del elevado número de refugiados y desplazados internos en el Estado parte, indiquen todas las medidas que se hayan adoptado para mejorar las deficientes condiciones de vida imperantes en los campamentos de refugiados, entre ellas el hacinamiento y la falta de acceso adecuado a los alimentos y a los servicios de atención de la salud. Tengan a bien informar sobre la legislación nacional relativa a la nacionalidad, en particular sobre su impacto en la reducción del riesgo de apatridia.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)

17.Sírvanse describir el procedimiento y los criterios para la selección, el nombramiento y la destitución de los jueces, e incluyan información sobre el papel del Consejo Superior del Poder Judicial de Transición, establecido en virtud del Decreto-ley núm. 17 de 2019, y expliquen cómo el procedimiento y los criterios vigentes garantizan la independencia y la imparcialidad del poder judicial. Comenten los informes que afirman que, en febrero de 2022, el Presidente firmó cuatro decretos-ley —con enmiendas, respectivamente, al Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 3 de 2001), al Código de Procedimiento Civil y Comercial (Ley núm. 2 de 2001), a la Ley de Pruebas (Ley núm. 4 de 2001) y a la Ley de Formación de los Tribunales Ordinarios (Ley núm. 5 de 2001)— sin consultar con la Comisión Independiente de Derechos Humanos ni con las organizaciones de la sociedad civil, y que estas enmiendas suscitan preocupaciones con respecto a la detención prolongada sin la presencia de un abogado o del acusado, el derecho de defensa y la imposición de un umbral de responsabilidad más alto para los delitos cometidos por funcionarios públicos y los agentes del orden. Sírvanse indicar todas las medidas que se hayan adoptado para que la justicia informal, incluida la justicia tribal, no funcione como alternativa al sistema de justicia formal, lo que incluye proporcionar a todas las personas, entre ellas los refugiados, un acceso adecuado al sistema de justicia formal.

Derecho a la vida privada (art. 17)

18.Sírvanse describir las garantías jurídicas aplicadas al régimen de vigilancia del Estado parte y los mecanismos de supervisión independiente que existen a este respecto, y expliquen de qué manera se ajusta al Pacto el Decreto-ley núm. 10 de 2018 de Delitos Informáticos. Tengan a bien proporcionar estadísticas actualizadas sobre el número de denuncias de violaciones del derecho a la vida privada que se hayan recibido en los últimos cinco años, así como información sobre su fundamento jurídico y resultados, sobre las sanciones impuestas y las reparaciones proporcionadas a las víctimas, e incluyan detalles sobre las denuncias de: a) vigilancia y piratería de las actividades en línea de periodistas, opositores políticos y defensores de los derechos humanos; b) confiscación de teléfonos móviles de manifestantes y periodistas durante una manifestación, en particular la protesta que tuvo lugar en Ramala entre el 24 y el 27 de junio de 2021, y el posterior pirateo de los teléfonos y de las cuentas asociadas; y c) la injerencia en el derecho a la intimidad de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales en el contexto de una detención o reclusión, entre otras cosas dando a conocer públicamente la orientación sexual e identidad de género de la persona en cuestión.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

19.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para atender a las preocupaciones relativas a la criminalización del discurso y la expresión en el Estado parte, en particular las restricciones previstas en los artículos 144 (insultos a un funcionario público), 150 (incitación al conflicto entre comunidades religiosas), 191 (calumnias a un funcionario público) y 195 (insultos a una autoridad superior) del Código Penal jordano de 1960. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los periodistas y a los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos de la mujer y las personas críticas con el Gobierno, frente a la intimidación, los ataques y la detención y reclusión arbitraria, y comentar las noticias según las cuales, siguiendo indicaciones de las fuerzas de seguridad y del Consejo Superior del Poder Judicial de Transición, se somete a detención prolongada a quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión. Expliquen la información referida a la detención de 220 personas en 2016 y 2017 por sus publicaciones en los medios sociales, y proporcionen estadísticas sobre el número de personas encarceladas o juzgadas en los últimos cinco años por publicar en esas plataformas.

Derecho de reunión pacífica (art. 21)

20.Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas para que la legislación nacional sobre las reuniones pacíficas, incluido el reglamento de la Ley de Reuniones Públicas (Ley núm. 12 de 1998), se ajuste plenamente al artículo 21 del Pacto y a la observación general núm. 37 (2020) del Comité, e indiquen qué formación en la materia se imparte a los agentes del orden y a las fuerzas de seguridad. Comenten las noticias de detenciones y malos tratos a manifestantes pacíficos y de uso excesivo de la fuerza para dispersar concentraciones pacíficas por parte de: a) las fuerzas de seguridad palestinas, junto con personas no uniformadas, contra activistas, periodistas y manifestantes, especialmente tras el aplazamiento de las elecciones nacionales en abril de 2021 y la muerte de Nizar Banat en junio de 2021; y b) las fuerzas de seguridad de Gaza, contra manifestantes, periodistas y activistas en marzo de 2019. A este respecto, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para investigar de forma efectiva e independiente estas infracciones y llevar a los autores ante la justicia.

Libertad de asociación (art. 22)

21.Sírvanse comentar la información referida a las restricciones a la libertad de asociación, en particular: a) el requisito exigido a las organizaciones de la sociedad civil de la Franja de Gaza de presentar documentación sobre su financiación al Ministerio de Economía Nacional, lo que retrasa considerablemente el desembolso de fondos y obstaculiza el funcionamiento de las organizaciones; y b) la disolución del Sindicato de Empleados Públicos. Tengan a bien aclarar si el Estado parte tiene la intención de derogar el Decreto‑ley núm. 7 de 2021, por el que se modifica la Ley de las Asociaciones Benéficas y las Organizaciones de la Sociedad Civil (Ley núm. 1 de 2000).

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

22.Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para agilizar la celebración de las elecciones parlamentarias y presidenciales nacionales, que fueron aplazadas indefinidamente por decreto presidencial el 30 de abril de 2021, y comentar la compatibilidad con el Pacto de la disolución en 2018 del Consejo Legislativo Palestino. Indiquen qué medidas se han adoptado o previsto para garantizar que las elecciones sean libres, fiables y transparentes, y describan el papel de la Comisión Electoral Central a este respecto. Tengan a bien describir las investigaciones que se hayan realizado sobre los casos de intimidación, ataques, detención y reclusión arbitrarias y homicidio de candidatos y políticos de la oposición, antes y después del aplazamiento de las elecciones nacionales, e incluyan información sobre el juicio relativo al caso de Nizar Banat.