Naciones Unidas

CCPR/C/PSE/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

26 de agosto de 2021

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Informe inicial que el Estado de Palestina debía presentar en 2015 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 16 de noviembre de 2020]

Índice

Página

Introducción3

Artículo 13

Artículo 26

Artículo 312

Artículo 419

Artículo 519

Artículo 620

Artículo 724

Artículo831

Artículo 932

Artículo 1037

Artículo 1144

Artículo 1244

Artículo 1347

Artículo 1447

Artículo 1552

Artículo 1652

Artículo 1753

Artículo 1854

Artículo 1956

Artículo 2061

Artículo 2162

Artículo 2263

Artículo 2365

Artículo 2466

Artículo 2570

Artículo 2672

Artículo 2773

Introducción

1.El Estado de Palestina se adhirió sin reservas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 1 de abril de 2014. El presente informe, que es el informe oficial inicial del Estado de Palestina, se elaboró en razón del interés del Estado por dar cumplimiento a las disposiciones del Pacto a nivel nacional, así como en respuesta a las obligaciones contraídas en virtud del artículo 40 del propio Pacto. El informe enumera las medidas, los marcos legales y los textos de referencia nacionales, en particular los aspectos legislativos, judiciales, administrativos y reglamentarios de la aplicación de las disposiciones del Pacto, y refleja los factores y dificultades a los que se enfrenta dicha aplicación.

2.En el informe se pone de relieve la situación de los derechos previstos en el Pacto, bajo la prolongada ocupación colonial israelí y los consiguientes crímenes, violaciones graves, prácticas y políticas sistemáticas y generalizadas, e intentos de las fuerzas de ocupación de promulgar numerosas leyes y órdenes militares, así como políticas racistas e ilegales con el fin de dar carta de naturaleza al régimen colonial israelí, que constituye el principal obstáculo para el disfrute por el pueblo palestino de sus derechos fundamentales e inalienables, principalmente el derecho a la libre determinación.

3.El presente informe fue elaborado por una comisión gubernamental permanente formada por los organismos públicos competentes, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil pertinentes. El Estado de Palestina, en el marco de la preparación del informe, se basó en las disposiciones contenidas en el Pacto y las directrices y recomendaciones generales del Comité de Derechos Humanos. En consonancia con el espíritu de asociación y diálogo nacional, el proyecto de informe fue remitido a las instituciones de la sociedad civil, que posteriormente participaron en consultas nacionales inclusivas que tuvieron lugar en el Estado de Palestina: en la Ribera Occidental (incluida Jerusalén) y en la Franja de Gaza. A continuación, se formularon observaciones constructivas que enriquecieron el presente informe. En cumplimiento del compromiso contraído por el Estado de Palestina con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la preparación del presente informe coincidió con la elaboración del Cuarto Plan Nacional de Desarrollo, en el que se abordaron los derechos civiles y políticos.

4.El Estado de Palestina reafirma que la información contenida en el presente informe no exime en modo alguno a Israel, la Potencia ocupante, de sus responsabilidades jurídicas dimanantes del derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario, las normas internacionales de derechos humanos y la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, emitida en 2004, sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado, lo que incluye el compromiso de Israel, como Potencia ocupante, de respetar y cumplir las disposiciones del Pacto en lo que respecta a los palestinos. El informe tampoco afecta en modo alguno al derecho del pueblo palestino a ejercer sus derechos históricos, permanentes e inalienables, en particular los derechos a la libre determinación, al retorno y a la independencia.

Artículo 1

5.El pueblo palestino surgió hace más de 10 milenios, durante los cuales ha habitado sin interrupción en Palestina, la tierra de sus ancestros. Durante ese tiempo ha preservado su identidad nacional, su derecho inmanente a la libre determinación y el resto de los derechos inalienables que le asisten. Pese a la injusticia histórica de que ha sido víctima, a la ilegítima y prolongada ocupación israelí y a la privación de su derecho a la libre determinación y a la independencia, el pueblo palestino se ha mantenido firme en la defensa de todos los derechos que le otorgan las convenciones y los instrumentos internacionales, las resoluciones de las Naciones Unidas, los organismos internacionales, las resoluciones de la Asamblea General sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación, las resoluciones 181 (II) y 194 (III) de la Asamblea General, y las resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) del Consejo de Seguridad y, por último, la resolución 2334 (2016), también del Consejo.

6.La Organización de Liberación de Palestina (OLP) constituye el marco político integrador del pueblo palestino y también su único representante legítimo. La OLP cuenta con el reconocimiento de las Naciones Unidas y la comunidad internacional y ha encabezado la marcha del pueblo palestino hacia la consecución de sus derechos inalienables, en particular a la libre determinación, el retorno y la independencia del Estado de Palestina, con capital en la Santa Jerusalén, todo ello sobre la base del derecho natural, histórico y legítimo del pueblo árabe palestino a su patria, Palestina.

7.La Carta Nacional Palestina y el Estatuto de la OLP, aprobados por el Consejo Nacional de Palestina, conforman los documentos supremos de carácter constitucional que conjuntamente rigen el ejercicio por el pueblo palestino de su derecho a la libre determinación. La Carta Nacional regula la labor del Consejo Nacional de Palestina, órgano representativo del pueblo palestino y su más alta instancia legislativa. El Comité Ejecutivo, por su parte, es el órgano ejecutivo de la OLP.

8.El Estado de Palestina reconoce el derecho universal a la libre determinación. Así se recoge en la Declaración de Independencia, reflejo de la voluntad nacional palestina personificada en la OLP, único representante legítimo del pueblo palestino.

9.La Declaración de Independencia, en su calidad de documento constitucional fundacional, ratifica el compromiso del Estado con los principios y propósitos de las Naciones Unidas y con la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Estado de Palestina es de los palestinos, dondequiera que se hallen. En ella forjan su identidad nacional y cultural con plena igualdad de derechos. En Palestina se salvaguardan las creencias religiosas y políticas y la dignidad humana. El Estado de Palestina es una democracia parlamentaria que se funda en la libertad de opinión y para la fundación de partidos. La mayoría respeta los derechos de las minorías y estas acatan las decisiones de la mayoría. En Palestina prevalecen la justicia social, la igualdad y la no discriminación por motivos de raza, religión, color de la piel o sexo en el goce de los derechos públicos, en el marco de una Constitución que ampara el estado de derecho y la independencia de la justica, conforme al espíritu tradicional de la civilización palestina en lo que respecta a la tolerancia y la coexistencia pacífica entre las comunidades religiosas a través de los siglos.

10.El Gobierno de Palestina sancionó la Ley Fundamental Palestina en 2001 y la modificó en 2003. Se trata de un documento provisional cuya validez se prolongará hasta que se promulgue la constitución oficial del Estado. En la Ley Fundamental se consagran los derechos fundamentales del pueblo palestino y se afirman los principios articuladores irrenunciables que guiarán su ejercicio del derecho a la libre determinación y el proceso político que lo asegure.

La Ley Fundamental Palestina, modificada en 2003, garantiza el derecho a la libre determinación en diferentes artículos, entre los que conviene destacar los siguientes:

Los poderes emanan del pueblo (art. 2).

El Estado de Palestina se regirá por un sistema de gobierno democrático (art. 5).

Los palestinos tienen derecho a la participación política (art. 26).

11.La Ley Fundamental Palestina comprende diversas disposiciones relativas a la participación política y el sistema democrático de gobierno, en las que se aborda la elección del Presidente (art. 34) y la elección del Consejo Legislativo, su mandato (art. 47) y su composición (art. 48). En cumplimiento del derecho a la libre determinación y del principio de que el poder emana del pueblo. La Ley Fundamental Palestina también aborda ciertos aspectos relativos a la vida política palestina y afirma en su artículo 63 que el Consejo de Ministros es el principal órgano ejecutivo del Gobierno.

Con el fin de regular los instrumentos y medios para el ejercicio de la vida política, se han promulgado leyes relativas a los procesos electorales:

Ley núm. 10/2005 de las Elecciones a los Consejos Locales.

Decreto-ley núm. 1/2007 de las Elecciones Generales (Presidenciales y Legislativas).

La legislación del Estado de Palestina también aborda la importancia de la participación de la mujer en la vida política y fija una cuota a su favor.

12.Las primeras elecciones legislativas y presidenciales tuvieron lugar en 1996. Las presidenciales volvieron a celebrarse en 2005. En 2006 se eligió una nueva cámara legislativa. La celebración de elecciones legislativas y presidenciales se ha visto obstaculizada por la división interna palestina y por la negativa de Israel, la Potencia ocupante, a permitir su celebración en la ciudad ocupada de Jerusalén.

Ejercicio del derecho a la libre determinación bajo la ocupación

13.Israel, la Potencia ocupante, constituye el obstáculo principal y priva al pueblo palestino del goce efectivo de sus derechos, con el apoyo y el aliento de quienes desean comprometer el multilateralismo en un intento de impedir la forja de un orden internacional democrático y justo en el que los pueblos, inclusive el palestino, puedan hacer valer sus derechos inalienables, en primer lugar el derecho a la libre determinación y a la independencia, así como el derecho de retorno de los palestinos, en aplicación de la resolución 194 (III) de la Asamblea General, y el logro del desarrollo económico, social y cultural.

14.El Gobierno de ocupación mantiene un sistema colonial erigido sobre leyes racistas que privan al pueblo palestino del derecho a la libre determinación y le sustrae porciones extensas de su territorio para construir el muro y los asentamientos ilegales. Las fuerzas de ocupación practican a conciencia la detención arbitraria, persiguen a los palestinos y los someten a juicios ficticios y carentes de las mínimas garantías procesales. La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia ha dejado sentado que el muro de expansión y anexión y su régimen asociado vulneran de manera flagrante el derecho del pueblo palestino a la libre determinación.

15.Ese régimen expansionista y colonialista que Israel impone al Territorio Palestino Ocupado constituye el obstáculo principal para que el pueblo palestino ejerza la soberanía natural y legítima sobre su territorio y sus recursos. Las autoridades de ocupación sabotean el desarrollo del pueblo palestino e introducen cambios estructurales permanentes que privan al pueblo palestino del disfrute de sus derechos y recursos.

16.Desde 2007, Israel, la Potencia ocupante, ha impuesto un bloqueo militar y económico a la Franja de Gaza que se ha conjugado con hostilidades militares incesantes y destructivas. Las autoridades de ocupación impiden la entrada de artículos de primera necesidad a la Franja de Gaza, inclusive de alimentos. Los ataques constantes de las autoridades de ocupación, además de matar y herir a miles de palestinos, han causado daños ambientales en medio de la crisis humanitaria que sufre la Franja. El hecho de que solo el 5 % de las aguas subterráneas en Gaza sean aptas para el consumo humano ha hecho temer a numerosas instancias, en particular los organismos de las Naciones Unidas, que a partir de 2020 la vida no sea posible en la zona.

17.Las autoridades de ocupación siguen impidiendo que millones de refugiados palestinos hagan efectivos su derecho y voluntad de retornar a la patria, de la que fueron desplazados, en aplicación de la resolución 194 (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

18.Desde la anexión ilegal de Jerusalén, Israel, la Potencia ocupante, impone medidas que califica de “legítimas” y “administrativas”. Esas medidas racistas pretenden alterar la condición jurídica y el estatuto de la ciudad ocupada de Jerusalén. Israel mantiene una política de depuración étnica que se materializa en la confiscación de tierras y propiedades, la expulsión y el desplazamiento forzado de la población palestina, la demolición de viviendas, la dispersión familiar y la restricción del derecho a la libertad de residencia. El objetivo es alterar la composición demográfica de Jerusalén mediante el desalojo de su población palestina original.

19.Las políticas y las prácticas ilegítimas de Israel obstaculizan el derecho del pueblo palestino a la independencia del Estado de Palestina, con capital en Jerusalén, y su constitución como Estado contiguo, viable y capaz de consolidar su crecimiento económico, social y cultural, así como limitan la capacidad del Gobierno palestino para adoptar y aplicar políticas nacionales en cualquier esfera de la vida. Pese a todo, el Estado no ha cejado en su empeño de lograr la conciliación nacional y poner fin a la división palestina. Los palestinos siguen luchando para lograr el cese de la ocupación y asegurar que se haga efectivo su derecho a la libre determinación y a la soberanía natural y legítima sobre su territorio.

El desarrollo sostenible y el derecho de libre determinación

20.Pese a las políticas desplegadas por las autoridades colonialistas de ocupación para abortar las iniciativas del Estado de Palestina en la materia, los líderes del pueblo palestino y su Gobierno consideran que el desarrollo sostenible es fundamental para hacer efectivo el derecho a la libre determinación, lo que comprende el goce de los recursos naturales por el titular de los derechos de soberanía y el empoderamiento económico, social y cultural de los ciudadanos. Prueba de ello es el compromiso adquirido por el Estado de Palestina con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con la Declaración de Río y sus principios relativos a los derechos de los pueblos sometidos a la ocupación extranjera en materia de libre determinación y desarrollo, así como su adhesión sin reservas a las convenciones de derechos humanos. El Gobierno del Estado de Palestina tiene el firme convencimiento de que la efectividad de los derechos que asisten al pueblo palestino, la soberanía sobre sus recursos naturales, el disfrute del desarrollo sostenible y la aplicación del principio de no dejar a nadie atrás constituyen la principal expresión del ejercicio de su derecho a la libre determinación.

Artículo 2

Medidas institucionales

21.Partiendo de su firme convicción de la necesidad de construir una sociedad en la que los principios del derecho internacional y los derechos humanos estén arraigados y proteger estos derechos contra cualquier infracción o vulneración, el Estado de Palestina ha adoptado numerosas medidas legislativas, procedimientos y políticas para contribuir a la promoción, el desarrollo y la protección de los derechos humanos. En 2014, tras haber adquirido la condición de Estado observador no miembro de las Naciones Unidas, Palestina se adhirió a siete convenciones fundamentales de derechos humanos.

22.A fin de que Palestina pudiera cumplir las obligaciones resultantes de su adhesión a esos instrumentos, el Presidente del país adoptó en mayo de 2014 la decisión de establecer una Comisión Nacional Permanente (de rango ministerial) para el seguimiento de la adhesión del Estado de Palestina a los organismos, tratados, acuerdos y protocolos internacionales, bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes e integrada por representantes de las instituciones y los ministerios públicos competentes, así como por la Comisión Independiente de Derechos Humanos en calidad de entidad observadora. La Comisión Nacional estableció un comité de expertos a nivel técnico y un comité encargado de armonizar la legislación vigente con los tratados internacionales y fortalecer la posición jurídica de dichos tratados a nivel nacional. Tanto la Comisión como los comités recibieron la capacitación y formación necesarias para garantizar la integración con proyección local de los derechos humanos en todas las instituciones nacionales.

23.La Dirección de Tratados Internacionales se estableció en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes para aplicar medidas y procedimientos con miras a dar cumplimiento a todas las obligaciones dimanantes de la adhesión del Estado de Palestina a las convenciones internacionales y a reforzar la situación de los derechos humanos. El Estado también veló por presentar sus informes iniciales relativos a las convenciones en las que es parte y recibió una serie de recomendaciones. Actualmente, está tomando las medidas necesarias para aplicar dichas recomendaciones con arreglo al mecanismo nacional.

24.En consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por las Naciones Unidas para 2030, el Estado de Palestina ha integrado sus obligaciones derivadas de la adhesión a las convenciones y los tratados internacionales en la “Agenda de Políticas Nacionales 2017-2022 (‘El ciudadano, lo primero’)” y en las estrategias sectoriales e intersectoriales, que en conjunto constituyen el Cuarto Plan Nacional de Desarrollo.

25.El Estado de Palestina ha expresado su compromiso con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. A través de un comité nacional superior para el desarrollo sostenible, Palestina presentó al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible su examen nacional voluntario sobre la aplicación de la Agenda 2030, que fue examinado en 2018 por la Asamblea General.

Medidas legislativas

Incorporación de las disposiciones del Pacto en el derecho interno

26.La Declaración de Independencia, que constituye el máximo referente constitucional del Estado de Palestina, comprende los fundamentos jurídicos de la adhesión a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la legalidad y el derecho internacionales, y los principios y propósitos de las Naciones Unidas. Además, el Capítulo II de la Ley Fundamental enmendada, titulado “Los derechos y las libertades públicos”, reafirma las diversas disposiciones del Pacto, entre ellas: el derecho a la libertad y a la seguridad personales (arts. 11 y 12); la prohibición de la coerción y la tortura (art. 13); el derecho a un juicio justo (art. 14); la prohibición de realizar experimentos médicos sin consentimiento legal (art. 16); la inviolabilidad de la vivienda (art. 17); la libertad de creencias y de culto y la práctica de los ritos religiosos (art. 18); la libertad de opinión y expresión (art. 19); la libertad de residencia y circulación (art. 20); el derecho a la participación política y a la formación de partidos políticos, sindicatos y asociaciones, el derecho al voto y el derecho de reunión (art. 26); la creación de periódicos y otros medios de comunicación (art. 27); la prohibición de la expulsión y de la privación de la salida o el regreso al país y la prohibición de la retirada de la nacionalidad (art. 28); la atención a los niños y las madres (art. 29); el derecho a litigar y el derecho a indemnización por error judicial (art. 30); y la indemnización por daños causados por la vulneración de libertades personales (art. 32). Desde 1994, el Gobierno palestino ha llevado a cabo una serie de reformas legislativas y ha trabajado para aprobar un amplio abanico de normativas y leyes.

27.Con el fin de que el Estado de Palestina pueda cumplir sus obligaciones, debido a la pluralidad de las leyes y legislaciones que le han sido impuestas a lo largo de diferentes períodos de la historia, y para sentar las bases de un sistema jurídico unificado, el Tribunal Constitucional Supremo dictó la resolución interpretativa núm. 5/2017 relativa al artículo 10 de la Ley Fundamental enmendada, que establece lo siguiente: “Se respetarán los derechos humanos y las libertades, que son vinculantes. El Estado de Palestina procurará adherirse sin demora a las declaraciones y los tratados regionales e internacionales de protección de los derechos humanos”. La resolución del Tribunal Constitucional Supremo establece que los acuerdos internacionales a los que se ha adherido el Estado de Palestina prevalecen sobre las leyes nacionales, pero ocupan una posición inferior con respecto a la Declaración de Independencia y la Ley Fundamental enmendada. Dichos acuerdos solo podrán aplicarse cuando hayan adquirido fuerza de ley en virtud del mecanismo formal establecido para la promulgación de leyes nacionales. Así pues, el sistema jurídico se basa en el derecho internacional y el derecho interno.

Comisión para la Armonización de la Legislación

28.Por decisión de la Comisión Nacional para el Seguimiento de la Adhesión del Estado de Palestina a los Organismos, Tratados, Acuerdos y Protocolos Internacionales, se creó mediante la resolución del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2017, la Comisión para la Armonización de la Legislación, presidida por el Ministerio de Justicia. La Comisión se encarga de revisar la legislación vigente y los proyectos de ley, así como de determinar las prioridades en lo que respecta a la creación y la modificación de las leyes con arreglo a los convenios y tratados internacionales en los que el Estado de Palestina es parte o a los que se adherirá en un futuro. La Comisión trabaja en cooperación con las organizaciones competentes de la sociedad civil y la Comisión Independiente de Derechos Humanos para garantizar el establecimiento de un sistema jurídico unificado a nivel nacional, en consonancia con las leyes internacionales.

Recursos judiciales

29.La Declaración de Independencia contempla la igualdad y la no discriminación al amparo de la Constitución, que protege el estado de derecho y la independencia del poder judicial. El artículo 9 de la Ley Fundamental afirma: “Los palestinos son iguales ante la ley y la justicia, sin distinción por motivo de raza, sexo, color de piel, religión, opinión política o discapacidad”.

30.El poder judicial palestino está regulado por un conjunto de normas imperativas de orden público y por los principios generales del estado de derecho, de igualdad y de no discriminación, así como por la independencia del poder judicial y la protección y la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva de toda persona. Todo palestino tiene derecho a recurrir a su juez natural. La ley regula los procedimientos jurídicos, garantizando la resolución expedita de las causas, la doble instancia de jurisdicción y los principios de buena gobernanza. Los errores judiciales serán objeto de resarcimiento. El sistema judicial ordinario está formado por los siguientes órganos:

Tribunales ordinarios: se encargan de los litigios y casos civiles, penales y administrativos. Entre ellos se encuentra el Tribunal Superior de Justicia, que es competente para proporcionar protección jurídica frente a todo acto discriminatorio de cualquier órgano administrativo del Estado. El Tribunal Superior de Justicia anula dichos actos en virtud de sus facultades de investigación y resolución de las controversias relacionadas con las decisiones administrativas.

El Tribunal Constitucional Supremo: según el artículo 103.1 de la Ley Fundamental enmendada, es competente para “examinar la constitucionalidad de las leyes, reglamentos y demás instrumentos, interpretar las disposiciones de la Ley Fundamental y la legislación y resolver los conflictos jurisdiccionales entre los órganos judiciales y los órganos administrativos dotados de potestades judiciales”.

Ministerio público

31.El ministerio público es uno de los órganos del poder judicial. El Código de Procedimiento Penal núm. 3/2001, en el que se recogen sus competencias, estipula que es la única instancia facultada para incoar y ejercer acciones penales y que estas últimas no podrán iniciarse por ninguna otra vía. El ministerio público es la principal autoridad de investigación y acusación y se encarga de la ejecución de las sentencias penales. Además, inicia procedimientos disciplinarios contra jueces y fiscales. Se han establecido en el ministerio público varias fiscalías especializadas. En 2016 se estableció la Dependencia de Derechos Humanos, que aplica un sistema de seguimiento de las quejas de particulares y trata de integrar las normas de derechos humanos en la labor del ministerio público.

Medidas de recurso administrativo

32.En virtud de la Resolución núm. 8/2016, por la que se regulan las denuncias, la Dirección General de Quejas del Consejo de Ministros da seguimiento a la labor de las dependencias de denuncia de los ministerios, las instituciones públicas, las oficinas provinciales y los cuerpos de seguridad. Estas dependencias reciben quejas tanto de particulares como de instituciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento del Gobierno y sus instituciones. La Dirección General y las demás dependencias ofrecen al agraviado una respuesta por escrito en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la queja. Asimismo, el sistema de queja estatal informatizado se consolidó en las instituciones del Gobierno en 2016. Existen también otros órganos que se encargan de recibir quejas, como el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Oficina de la Presidencia y el Departamento de Reclamaciones y Derechos Humanos de la Policía. Además, el servicio electrónico de reclamaciones recibe las quejas relacionadas con el funcionamiento del poder judicial.

33.La Comisión Independiente de Derechos Humanos, establecida en virtud del artículo 31 de la Ley Fundamental enmendada, desempeña una función de supervisión destacada. Su ámbito de trabajo abarca los casos de violaciones de los derechos humanos, las quejas de los ciudadanos, la divulgación de conocimientos jurídicos, la supervisión de la legislación y las políticas nacionales y la evaluación del grado de compatibilidad de estas últimas con las normas internacionales de derechos humanos.

34.Además, el papel de las instituciones de la sociedad civil constituye un importante mecanismo nacional para la protección y la promoción de los derechos humanos. Las competencias de dichas instituciones varían desde la defensa de los derechos humanos hasta las demandas de grupos específicos como las mujeres, los niños y las personas con discapacidad. También se ocupan de la promoción de la participación en los asuntos públicos y las elecciones.

Indemnización

35.La legislación palestina prevé el derecho a la indemnización. En particular, el artículo 32 de la Ley Fundamental Palestina dispone lo siguiente: “Todo ataque contra las libertades personales o contra la inviolabilidad de la vida privada de la persona y sus derechos y libertades públicas, garantizados por la Ley Fundamental y otras leyes, es un delito imprescriptible penal y civilmente; además, el Gobierno palestino garantiza una indemnización justa a los afectados”. La Ley de Infracciones Civiles de 1944 y sus enmiendas regula las cuestiones relativas a la indemnización. Por su parte, el Código de Procedimiento Penal aborda la indemnización en las demandas civiles.

36.En virtud del artículo 106 de la Ley Fundamental, las decisiones judiciales son de obligado cumplimiento. Abstenerse o interferir de cualquier modo en la ejecución de una sentencia constituye un delito punible con una pena de prisión o, si el acusado es un funcionario público o responsable de un servicio público, con pérdida de empleo. En esos casos, el demandante al que la justicia da la razón tiene derecho a presentar directamente una demanda ante los tribunales competentes y el Gobierno garantizará su indemnización.

37.El Código de Procedimiento Civil y Comercial núm. 2/2001 establece que se podrán interponer acciones contra magistrados y fiscales por conducta dolosa o error irreparable en el desempeño de sus funciones, así como en otros casos en que, conforme a la ley, se acredite la responsabilidad del juez o se le imponga el pago de una indemnización.

Sensibilización

Capacitación

38.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha elaborado y ejecutado un plan de capacitación para los equipos nacionales encargados de los mecanismos de presentación de informes sobre las convenciones de derechos humanos en coordinación con los órganos, organismos y organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas.

39.Con el objetivo de mejorar las competencias del personal que trabaja en las dependencias del poder judicial, entre 2014 y 2020 se ofrecieron varios cursos de capacitación sobre derechos humanos dirigidos a jueces ordinarios y de la sharia, fiscales y agentes del orden.

40.En coordinación entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes, se han celebrado diversos cursos sobre mecanismos de armonización dirigidos a los miembros de la Comisión para la Armonización de la Legislación para impulsar sus competencias y experiencia en la materia.

Día Internacional de los Derechos Humanos

41.Desde su adhesión a los tratados internacionales de derechos humanos, el Estado de Palestina organiza actividades anuales con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos, en cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, el Ministerio de Justicia, la Comisión Independiente de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros asociados. Entre esas actividades se encuentran las siguientes:

La colocación de carteles sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos en las escuelas.

La producción de series para su emisión en la Televisión Palestina.

La impresión y distribución en ministerios, instituciones públicas y oficinas provinciales, de cientos de copias de un folleto sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos y las siete principales convenciones de derechos humanos a las que el Estado de Palestina se adhirió en 2014.

El envío de mensajes de texto con información sobre derechos humanos durante un período determinado, en cooperación con los operadores de telefonía celular palestinos.

La emisión de películas y la realización de entrevistas sobre la situación de los derechos humanos en el Estado de Palestina.

Planes de estudio

42.De conformidad con la Ley núm. 8/2017 de la Educación y la Enseñanza Pública, los planes de estudio de todos los niveles de enseñanza deben elaborarse sobre la base de los fundamentos y las normas establecidos en la legislación nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos (art. 35.1). El Estado de Palestina se ha comprometido a introducir los principios y preceptos de los derechos humanos en los planes de estudio. El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior ha completado diversos programas y proyectos de sensibilización sobre los derechos humanos, entre ellos:

El Programa de Ciudadanía, que incluye actividades y eventos centrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

El Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. En este marco, los alumnos reciben formación sobre los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y las convenciones internacionales de derechos humanos, y se celebran encuentros estudiantiles sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en el Estado de Palestina.

Publicación de informes

43.Con el fin de promover el diálogo entre el Gobierno y la sociedad civil, el Estado de Palestina celebra consultas nacionales con los siguientes objetivos: Examinar, debatir y evaluar los proyectos de informe de los organismos públicos antes de su presentación a los comités de derechos humanos; tomar en consideración las observaciones de las instituciones de la sociedad civil a la hora de redactar las versiones definitivas; y participar con las instituciones de la sociedad civil en la elaboración de planes nacionales para la aplicación de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

44.Se celebraron dos sesiones nacionales de consulta sobre el proyecto de informe del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos debido a los obstáculos que Israel, la Potencia ocupante, impuso a las organizaciones de la sociedad civil para desplazarse entre la Franja de Gaza y la Ribera Occidental. La primera sesión tuvo lugar en diciembre de 2017 en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes y contó con la presencia de representantes de las organizaciones de la sociedad civil de la Ribera Occidental, incluida Jerusalén. La segunda se celebró en marzo de 2018, por videoconferencia, en la sede de la Comisión Independiente de Derechos Humanos y contó con representantes ministeriales del Estado de Palestina y representantes de las organizaciones de la sociedad civil de Gaza y de las organizaciones de derechos humanos del Territorio Palestino Ocupado.

45.Las versiones definitivas de los informes iniciales del Estado de Palestina relativos a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos también se publicaron en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes y en la página oficial de cada ministerio competente. El Estado de Palestina también se ha comprometido a examinar los informes relativos a las convenciones de derechos humanos ante los órganos de tratados y a hacer un seguimiento de la aplicación de las observaciones finales y recomendaciones formuladas por dichos órganos.

Igualdad y no discriminación

46.La Declaración de Independencia es el documento constitucional supremo del Estado de Palestina y garantiza a todas las personas el disfrute de los derechos y las libertades en plena igualdad y sin discriminación. La Declaración de Independencia afirma el compromiso con los Principios y Propósitos de las Naciones Unidas y con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Las disposiciones de la Ley Fundamental enmendada consagran la igualdad y la no discriminación, en particular en el artículo 9, que dispone lo que sigue: “Los palestinos son iguales ante la ley y la justicia, sin distinción por motivo de raza, sexo, color de piel, religión, opinión política o discapacidad”. En este sentido, la prohibición de la discriminación es uno de los principios generales de mayor valor jurídico, y cualquier texto legislativo que contravenga dichos principios podrá ser juzgado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Supremo. Por lo tanto, todos los textos constitucionales siguen una tendencia jurídica basada en la igualdad y la no discriminación.

47.La legislación electoral vigente contiene disposiciones explícitas que prohíben la discriminación y reconocen el principio de igualdad y el derecho de todos los ciudadanos a votar y a presentarse como candidatos en las elecciones. Asimismo, la Ley de la Función Pública (núm. 4/1998) y la Ley del Trabajo (núm. 7/2000) prohíben la discriminación entre hombres y mujeres en lo que respecta a las condiciones de trabajo; la Ley Palestina del Niño (núm. 7/2004, enmendada) establece una serie de medidas para proteger a los niños de la discriminación, y la Ley núm. 4/1999, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, garantiza los derechos de las personas con discapacidad y su protección contra todas las formas de discriminación.

48.En el artículo 14 del proyecto de Constitución del Estado de Palestina se establece que “todos los palestinos son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos y están sujetos a los deberes prescritos por la ley, sin distinción por motivos de origen, raza, sexo, religión, condición social, opinión o discapacidad”.

49.El proyecto de nuevo código penal tipifica y castiga con la pena de prisión y multa los actos de discriminación, que se definen como sigue: “Toda distinción entre personas físicas por motivos de origen nacional o social, color de piel, sexo, estado familiar, estado de salud, discapacidad, opinión política, afiliación sindical, o debida a la pertenencia o no pertenencia, real o presunta, a una raza, una nación, un linaje o una religión en particular”.

50.El proyecto de ley de protección de la familia contra la violencia también tipifica como delito grave la discriminación contra la mujer y establece sanciones apropiadas al respecto. Asimismo, incluye una definición de discriminación contra la mujer, en consonancia con la definición que figura en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

51.La adhesión del Estado de Palestina a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos, representa la voluntad política y el compromiso del Estado de Palestina de prohibir todas las formas de discriminación y de adoptar todas las medidas necesarias con tal fin.

Desafíos

52.Israel, la Potencia ocupante, somete el Territorio Palestino Ocupado a una fragmentación geográfica, trata de destruir el tejido social del pueblo palestino y le impone conjuntos bien diferenciados de leyes discriminatorias y racistas. Israel somete a aquellos palestinos que viven en la ciudad ocupada de Jerusalén a la Ley de Residencia Permanente y aplica, por un lado, leyes militares a los civiles palestinos en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza y, por otro, leyes civiles a los colonos israelíes. Además, impone una política que niega el derecho de retorno a los palestinos, ya sean refugiados o desplazados que viven fuera del Territorio Palestino Ocupado.

53.El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado asegura que Israel ha introducido un sistema de segregación y discriminación basado en la aplicación de dos ordenamientos jurídicos diferentes en el territorio palestino. En el informe del Relator Especial, presentado ante la Asamblea General en 2012, se señalaba lo siguiente: “Israel ha creado un régimen de separación y discriminación, con dos regímenes jurídicos diferentes en el territorio palestino: un régimen se aplica a los colonos, trata los asentamientos como ampliaciones de facto de Israel, y otorga a los colonos los derechos de ciudadanía con las protecciones de un Estado cuasi democrático. En cambio, los palestinos están sometidos a un régimen de administración militar que les priva de protección jurídica y del derecho a participar en la formulación de las políticas relativas a la tierra en la que viven. Estos regímenes diferentes refuerzan un sistema de gobernanza en el cual los derechos dependen de la identidad nacional y la ciudadanía. Un sistema dual de carreteras, uno para los colonos y otro para los palestinos, viene a agravar la separación discriminatoria entre ambas comunidades”.

54.Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial reconoce su competencia para examinar la denuncia formulada por el Estado de Palestina contra Israel, la Potencia ocupante, y sus prácticas racistas contra el pueblo palestino.

Extranjeros

55.Todas las leyes vigentes que se refieren a los derechos y libertades se aplican sin distinción a los ciudadanos y a los extranjeros, con sujeción a las mismas limitaciones y garantías que establece la ley. Además, el Estado tiene la obligación de garantizar a todas las personas el derecho a recurrir a los tribunales, en virtud de la Declaración de Independencia y la Ley Fundamental enmendada, que reconoce el principio de igualdad y el estado de derecho.

Artículo 3

56.Además de lo señalado anteriormente con respecto a las medidas legislativas y de política adoptadas por el Estado de Palestina para impedir la discriminación, se han adoptado otras medidas específicas de la misma índole para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto. Entre esas medidas se encuentran las siguientes:

Medidas legislativas

57.La Declaración de Independencia equipara a las mujeres con los hombres en el ejercicio de los derechos y las libertades públicas. Además, la Ley Fundamental enmendada establece numerosas garantías legales para asegurar la realización del derecho de las mujeres a la igualdad, la no discriminación y la igualdad de oportunidades.

58.Como resultado de la gran voluntad política y el reconocimiento de la importancia de la aplicación del principio de la igualdad entre las mujeres y los hombres, se ha introducido una serie de reformas legislativas y se han elaborado proyectos de ley para la prevención de los comportamientos discriminatorios contra las mujeres. Cabe señalar a este respecto el proyecto de ley de protección de la familia contra la violencia, que define la discriminación contra la mujer de conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Además de la labor de la Comisión para la Armonización de la Legislación, se ha creado la Comisión de Legislación Equitativa de Género. También se ha establecido una comisión técnica para revisar y modernizar la legislación sobre el estatuto personal y el estado civil. Estas comisiones examinan y elaboran leyes desde una perspectiva de género, y las hacen conformes a las normas internacionales.

Medidas de política

59.El Ministerio de la Mujer, designado como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, se constituyó en 2003 con el objetivo de impulsar el compromiso del Gobierno con la formulación y aplicación de políticas, estrategias y medidas encaminadas a la eliminación de la discriminación. Desde su establecimiento, el Ministerio de la Mujer ha adoptado la Plataforma de Acción de Beijing.

60.Las dependencias de género se han reconstituido dentro del organigrama de las entidades públicas. Estas dependencias trabajan para integrar las cuestiones de género en los diversos sectores y dar seguimiento a los programas y las políticas gubernamentales. Existen dependencias con denominaciones específicas relativas a la naturaleza de la labor de cada institución, a saber, la Dependencia para el Desarrollo de la Salud de la Mujer (Ministerio de Salud), la Dirección General del Empleo de la Mujer (Ministerio de Habices) y la Unidad de Estadística sobre Mujeres y Hombres (Oficina de Estadística). La dependencia de género del Ministerio de Información se encarga de la institucionalización de las cuestiones de género y el seguimiento, desde una perspectiva de género, de las leyes, las políticas de los programas, los planes de información, la difusión y la producción.

61.En virtud de una Resolución del Consejo de Ministros de 2019, se estableció el Instituto de Políticas de Género con el objetivo de producir los estudios y las investigaciones necesarios para el desarrollo de políticas destinadas a lograr la igualdad de género.

62.En marzo de 2018, el Consejo de Ministros emitió resoluciones para otorgar a la mujer el derecho a abrir cuentas bancarias, a expedir pasaportes a sus hijos y a cambiarlos de escuela.

63.En términos de planificación nacional, el Gobierno palestino está trabajando para incluir las cuestiones de género en las políticas nacionales y sectoriales y en los presupuestos generales. El Gobierno ha adoptado el plan de desarrollo nacional titulado “Construcción del Estado y Consolidación de la Soberanía 2014-2016”, cuyas prioridades incluyen proporcionar una mayor protección a las mujeres, aumentar su participación en el mercado laboral y facilitar su acceso a los servicios básicos. El Gobierno también ha adoptado la Agenda de Políticas Nacionales 2017-2022 (‘El ciudadano, lo primero’) y el Plan Intersectorial para la Igualdad de Género y la Justicia 2017-2022.

64.Con el objetivo de reforzar la protección de las mujeres frente a la ocupación israelí, en 2012 se formó el Comité Nacional Supremo para la Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad (las mujeres y la paz y la seguridad), integrado por instituciones gubernamentales y no gubernamentales representadas por la Coalición Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325.

65.En 2010, la mayoría de los partidos políticos firmaron un pacto para aumentar la participación de la mujer palestina en la adopción de decisiones políticas a un mínimo del 30 %. Entre las resoluciones recientes del Consejo Central Palestino figuran el desarrollo de mecanismos para la aplicación de esta decisión, así como la armonización de las leyes en consonancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

66.Desde 1996, los estudios de la Oficina Central Palestina de Estadística incluyen el género y proporcionan datos desglosados por sexo. Asimismo, la Oficina implementa el Plan Nacional para la Vigilancia de los Indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 y ha realizado un estudio sobre la violencia en la sociedad palestina entre 2011 y 2019.

67.A lo anterior se añade el papel activo de las instituciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de la acción feminista. Estas instituciones se ocupan del apoyo y el empoderamiento de la mujer en todos los ámbitos, fomentan la sensibilización de la sociedad sobre los derechos y la posición de las mujeres y desempeñan un papel importante en la eliminación de las tradiciones y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer.

68.La adhesión en 2014 del Estado de Palestina a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sin reservas a ninguna de sus disposiciones es reflejo de una voluntad política efectiva y es prueba de un avance en los esfuerzos nacionales por proteger los derechos de las mujeres palestinas y eliminar de la legislación las disposiciones y políticas discriminatorias contra ellas. El Estado de Palestina presentó en marzo de 2017 su informe inicial relativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y actualmente está trabajando para aplicar las observaciones finales del Comité competente.

69.En 2018, el Estado de Palestina se unió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y en 2014 a la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, a la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada y a la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Con el fin de participar en las iniciativas regionales para el adelanto de la mujer, el Estado de Palestina se unió a la Organización de Mujeres Árabes en 2003 y, en 2013, ratificó el Estatuto de la Organización para el Desarrollo de la Mujer de la Organización de Cooperación Islámica.

Los sectores del empleo público y privado

70.En el Estado de Palestina, el sector del empleo se rige por la Ley Fundamental enmendada, la Ley de la Función Pública enmendada (núm. 4/1998) y la Ley del Trabajo de 2000, de los trabajadores en el sector privado y comunitario. Estas leyes equiparan a las mujeres y los hombres en el derecho al trabajo, las oportunidades de empleo y los salarios. Asimismo, la determinación de la calidad del trabajo y las promociones están sujetas a los mismos controles de evaluación del desempeño laboral. Las leyes mencionadas también respetan el derecho de las mujeres a procrear y a acceder a licencias remuneradas por maternidad y parto sin que ello suponga pérdida de antigüedad, promoción o complementos salariales. En el marco de su plan de acción, la Comisión para la Armonización examina y modifica la Ley de las Pensiones Públicas y la Ley de la Función Pública y adopta las medidas necesarias para garantizar la igualdad en materia de remuneración y de derechos pasivos. También revisa la Ley del Trabajo, impone sanciones contra la discriminación en el lugar de trabajo y tipifica el acoso como delito.

71.A pesar del aumento que experimentó en los últimos años, la participación de la mujer en la fuerza de trabajo sigue siendo muy baja en comparación con la de los hombres. En 2018, el 21 % de las mujeres en edad de trabajar participaron en la fuerza de trabajo, mientras que en 2001 el porcentaje era del 10 %. El porcentaje de participación de los hombres fue del 72 % en 2018, lo que muestra una clara diferencia entre el salario medio de las mujeres y de los hombres, que según la Oficina Central Palestina de Estadística fue de 92 séqueles para las mujeres y 129 para los hombres. Para reducir esta brecha, la Comisión para la Armonización ha revisado la Ley del Trabajo (núm. 7/2000) con arreglo a las normas internacionales y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. El Comité también ha reforzado los controles y las sanciones impuestos por el Ministerio de Trabajo para garantizar la aplicación de esas normas y recomendaciones.

Porcentajes de participación de la mujer en la vida pública y política

72.Según los datos estadísticos, la participación de las mujeres en puestos de responsabilidad, tanto en el sector público como en el privado, y su representación en el Parlamento y en los altos cargos es modesta. Alrededor del 5 % de los miembros del Consejo Central y el 11 % de los miembros del Consejo Nacional de la OLP son mujeres. Por su parte, el Comité Ejecutivo, que constituye la máxima autoridad ejecutiva de la OLP, cuenta con una mujer.

73.En comparación con las elecciones de 1996, la representación de la mujer en el Consejo Legislativo aumentó del 5,6 % al 12,9 % después de las elecciones de 2006. El Decreto-ley núm. 1/2007, de las Elecciones Generales, introdujo el sistema de “cuotas de género” como una medida especial temporal.

74.La Ley núm. 10/2005, de las Elecciones a los Consejos Locales, también implementó el sistema de “cuotas de género”. Como se muestra a continuación, el porcentaje de mujeres tanto candidatas como elegidas en las elecciones locales sigue siendo mínimo.

Ciclo electoral

Porcentaje de mujeres candidatas

Porcentaje de mujeres elegidas

2004/05

19,2

13,7

2012

24,8

21

2017

26

21

75.A pesar del aumento del porcentaje de mujeres respecto del total de los estudiantes en las universidades y los institutos, la cultura imperante es uno de los principales obstáculos a la participación de las mujeres en los consejos de estudiantes. En cuanto a la distribución porcentual de los miembros de los consejos de estudiantes de las universidades y los institutos en Palestina, en la Ribera Occidental, en 2015, el 23,2 % de los miembros eran mujeres mientras que el 76,8 % eran hombres; y en 2016, el 87,6 % eran hombres y el 12,4 %, mujeres. En Gaza no hay consejos de estudiantes salvo en la Universidad Islámica, que cuenta con dos: uno para hombres, formado por 11 miembros; y otro para mujeres, formado por 11 mujeres.

76.El 18º Gobierno incluye tres ministras. Otras mujeres también ocupan altos cargos, como la Presidenta de la Oficina Central Palestina de Estadística, la Presidenta de la Oficina Consultiva y de Legislación y las Gobernadoras de Ramallah y Al-Bireh.

77.El número de mujeres que ocupan el cargo de juez está aumentando gradualmente. Existen 4 juezas de la sharia y 2 funcionarias legalmente autorizadas para celebrar contratos matrimoniales. El siguiente cuadro muestra el número de jueces de la jurisdicción ordinaria en el Estado de Palestina en 2018.

Tipo de tribunal

Ribera Occidental

Franja de Gaza

Palestina

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Juez Supremo/Presidente del Tribunal Supremo

1

0

0

0

1

0

Tribunal Supremo

25

3

5

1

30

4

Tribunal de Apelación

23

5

10

0

33

5

Tribunal de Primera Instancia

64

9

8

1

72

10

Tribunal Anticorrupción

2

1

0

0

2

1

Juzgado de Paz

57

23

11

2

68

25

Total

172

41

34

4

206

45

78.El porcentaje de mujeres que ocupan cargos en el ministerio público ha aumentado considerablemente. En 2018, el 21 % de los miembros de la fiscalía eran mujeres. El siguiente cuadro muestra el número de fiscales mujeres.

2016

2017

2018

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Fiscal jefe

34

6

40

5

38

5

Fiscal

56

13

82

27

85

28

Fiscal ayudante

30

14

4

1

0

0

79.En 2019, el 54 % de los trabajadores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes eran mujeres. Además, alrededor de 12 mujeres eran embajadoras, varias de las cuales ocupaban cargos influyentes de toma de decisiones a nivel internacional.

80.Según datos de la Oficina Central Palestina de Estadística, en 2019, el 43 % de los funcionarios civiles del sector público en el Estado de Palestina eran mujeres. Este porcentaje va disminuyendo a medida que se asciende en la jerarquía administrativa de los cargos públicos, en particular en los puestos de alto nivel: en 2019, las mujeres que trabajaban en el sector público tan solo ocupaban alrededor del 12 % de los cargos de Director General y superiores. Este porcentaje apenas había cambiado desde 2015 (11,7 %).

81.En 2017, el 33,3 % de los redactores jefes eran mujeres.

La lucha contra la violencia en la familia

82.Como parte del proceso de reforma legislativa, actualmente se está trabajando en la promulgación de una legislación para proteger a la familia contra la violencia. Asimismo, se están elaborando disposiciones vinculantes y flexibles socialmente que garanticen la privacidad y confidencialidad para las familias en riesgo de desintegración. El proyecto de decreto-ley también facilitará los procedimientos judiciales mediante la exención del pago de tasas judiciales en todos los casos, a los que se otorgará carácter urgente en todas las etapas del litigio. También recoge las definiciones de todas las formas de violencia y discriminación y las sanciones correspondientes, así como órdenes de protección para los niños y para las víctimas y las personas que estén bajo su tutela o custodia, los testigos y cualquier otra persona que preste asistencia a los afectados. Por otra parte, el proyecto de decreto-ley regula la cuestión de la mediación, que tendrá lugar una sola vez, en el caso de delito menos grave o infracción, con el consentimiento de ambas partes y bajo la supervisión de la fiscalía, sin que ello impida la incoación de un procedimiento civil ante un tribunal competente. En caso de incumplimiento de las condiciones de la mediación, se iniciará un procedimiento penal. La Comisión para la Armonización de la Legislación ha examinado el proyecto de ley y actualmente está adoptando medidas para su promulgación.

Mecanismos nacionales

83.A fin de institucionalizar la lucha contra la violencia contra las mujeres, se ha establecido el Comité Nacional de Lucha contra la Violencia contra la Mujer, en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros de 2008. El Comité ha elaborado una estrategia contra la violencia contra la mujer para los años 2011-2019, y a tenor de los resultados de la evaluación de esta estrategia se ha elaborado otra para los años 2020-2030, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En 2014, el Comité adoptó el sistema de “Revisión de Situaciones de Peligro” para las mujeres víctimas de violencia.

84.El Observatorio Nacional de la Violencia contra la Mujer fue creado mediante una Resolución del Consejo de Ministros de 2017 para establecer un sistema informatizado sobre los casos de violencia que contribuya a la formulación de las políticas necesarias, a la aprobación o modificación de las leyes y a la toma de decisiones.

85.El Ministerio de Desarrollo Social también acoge a mujeres víctimas de violencia y les proporciona servicios gratuitos de asesoramiento social y jurídico y de intervención psicológica. Cuando procede, el Ministerio las transfiere a centros de protección y acogida (dependientes del Ministerio o supervisados por este) dedicados a las mujeres víctimas de violencia. A su vez, estos centros proporcionan alojamiento, protección y rehabilitación a estas mujeres.

86.La labor de los centros de protección está sujeta a dos reglamentos principales: el Reglamento de los Centros de Protección (núm. 12/2011) y el Reglamento Nacional para la Derivación, de 2013. Se ha establecido un equipo nacional dependiente del Reglamento Nacional para la Derivación y se ha preparado un manual detallado de procedimientos. En la Ribera Occidental existen cuatro centros de protección que prestan estos servicios: el Centro Mehwar, la Fundación Hogar para la Atención a las Niñas, la Beit Amin (Hogar Seguro) y el Centro Urgente para la Protección de las Mujeres. En la Franja de Gaza hay dos centros, el Beit al-Aman (Hogar Refugio) y el Centro Hayat para la Seguridad de las Mujeres, y solo uno de ellos proporciona alojamiento, lo que en algunos casos imposibilita la acogida de todas las mujeres que buscan protección.

87.El Ministerio de Desarrollo Social también incluye a las mujeres víctimas de violencia, con la consideración de caso excepcional y urgente, en sus programas de socorro y desarrollo y organiza programas conjuntos con instituciones no gubernamentales. En 2017, 336 casos de mujeres víctimas de violencia de género fueron abordados a través del Ministerio.

88.En 2008 también se introdujeron servicios de protección de la familia en la policía. Se ocupan de los casos de violencia en la familia y de los delitos sexuales. En la Franja de Gaza, en ausencia de unidades especializadas de protección de la familia, la policía recibe las denuncias de las mujeres víctimas de violencia, interviene en la resolución de conflictos y, en la medida de lo posible, recurre a los comités de conciliación para resolver dichos conflictos.

89.En 2016 se creó una Fiscalía de Protección de la Familia contra la Violencia con el objetivo de fortalecer el papel del ministerio público en la protección de las mujeres víctimas de violencia. Asimismo, en la Fiscalía se creó una dependencia de género y se adoptó la Guía de Procedimientos Estándar para la Atención de las Mujeres Víctimas de Violencia.

90.En los tribunales de la sharia, se han mejorado las dependencias de orientación y resolución de conflictos en la familia y la infraestructura de los tribunales de primera instancia, así como se proporcionan servicios de mediación y asesoramiento legal antes de recurrir a la justicia. En 2016, el número total de casos tramitados por las dependencias en la Ribera Occidental fue de 4.476.

91.Desde principios de 2017, las mujeres víctimas de violencia están exentas del pago de los gastos derivados de la obtención de informes médicos emitidos por hospitales públicos. El Ministerio de Salud ha adoptado una serie de medidas para acelerar los trámites de las mujeres y dar seguimiento a todos los temas relacionados con su salud y seguridad. Además, se ha actualizado un manual de procedimientos y se han preparado registros para monitorear los casos de violencia de género.

92.Según la encuesta sobre la violencia en la sociedad palestina realiza en 2011 y 2019, la incidencia de la violencia a manos del marido contra las mujeres casadas o que alguna vez habían estado casadas fue del 37 % en 2011 y disminuyó al 27 % en 2019. En 2019, el 61 % de las mujeres prefirieron guardar silencio sobre la violencia que sufrieron a manos de sus maridos, en comparación con el 65,3 % en 2011. De estas, el porcentaje que acudió a centros de asistencia psicológica, social o legal no superó el 0,7 %, porcentaje que aumentó al 1,4 % en 2019.

93.La violencia a la que se someten las mujeres palestinas se acentúa bajo la ocupación israelí, que amenaza su seguridad humana y contribuye a privarlas aún más de sus derechos fundamentales, inclusive el derecho de libre determinación y de retorno. Las mujeres se encuentran entre las poblaciones más perjudicadas y afectadas por las políticas y los crímenes de la ocupación israelí, así como por sus diversas formas de restringir los medios de subsistencia y de negar el acceso a servicios públicos como la educación, el empleo, la sanidad, entre otros. Estas restricciones obligan a muchas mujeres a dar a luz en puestos de control y las privan de los servicios de salud reproductiva necesarios. A todo ello se añade la expulsión forzosa de las comunidades beduinas palestinas, la aplicación de políticas y leyes discriminatorias en la Jerusalén ocupada, las políticas de deportación de esposos e hijos, la prohibición de la reunificación familiar y las diferentes formas de separación de las familias. Según una encuesta de 2011, cerca de la mitad de las familias palestinas habían sido víctimas directas de la violencia de las fuerzas de ocupación y los colonos israelíes.

94.Las cuestiones relativas a la edad para contraer matrimonio, el divorcio y la custodia figuran bajo el artículo 23.

Escolarización de las niñas

95.El artículo 24, párrafo 1, de la Ley Fundamental enmendada afirma que “la educación es un derecho de todos los ciudadanos. La educación es obligatoria al menos hasta la conclusión de la enseñanza básica, y se imparte gratuitamente en las escuelas, los institutos y los establecimientos del sistema público de enseñanza”. Además, el Decreto-ley de la Enseñanza y la Educación Pública de 2017 equipara a los hombres y a las mujeres en lo que respecta a la escolarización y los planes de estudio.

96.En línea con la voluntad política, se ha trabajado para mejorar los planes de estudio; integrar en ellos los conceptos y roles de género; adoptar los criterios de la no discriminación por razón de género; enfatizar la importancia y la eficacia del papel de la mujer en la sociedad; promover la participación de la mujer en la vida política y pública y en los cargos de adopción de decisiones, y modificar los planes de estudio en consonancia con los conceptos de género.

97.Según las estadísticas del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, el número de alumnos y alumnas es el siguiente.

Curso

Núm ero total de estudiantes en todas las provincias y etapas

Núm ero de alumnas

Núm ero de alumnos

2014/15

1 171 596

590 501

581 095

2016/17

1 229 756

619 166

610 590

2018/19

1 288 920

652 463

636 457

98.En el Estado de Palestina en el curso 2016/2017, la tasa de abandono escolar en enseñanza básica fue del 0,71 %: el 0,89 % entre los niños y el 0,53 % entre las niñas. La tasa de abandono en la enseñanza secundaria fue del 2,44 %: el 2,48 % entre los niños y el 2,41 % entre las niñas. El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior se esfuerza por reducir estos porcentajes al mínimo mediante la apertura de nuevas escuelas y modalidades de estudio para las estudiantes, en particular en las zonas marginadas y remotas, pese a la demolición sistemática de escuelas palestinas por las fuerzas de ocupación israelíes.

99.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior también tiene como objetivo reducir el analfabetismo mediante la apertura de centros de alfabetización. Los datos de la Oficina Central Palestina de Estadística muestran una disminución en las tasas de analfabetismo desde 1997. En 1997, la tasa de analfabetismo entre la población palestina mayor de 15 años se situó en el 13,9 %, mientras que en 2018 disminuyó hasta el 2,8 %. La disminución de la tasa de analfabetismo entre las mujeres para el mismo período fue del 20,3 % al 4,3 %.

Nacionalidad

100.La Declaración de Independencia Palestina establece los rasgos distintivos básicos de la identidad palestina cuando afirma que “el Estado de Palestina pertenece a los palestinos dondequiera que se encuentren. En él desarrollan su identidad nacional y cultural y gozan de plena igualdad de derechos”. La Carta Nacional de la OLP, en su artículo 5, establece lo siguiente: “Los palestinos son los ciudadanos árabes que residían habitualmente en Palestina hasta 1947, tanto los que fueron expulsados como los que se quedaron. Todo hijo nacido de padre árabe palestino después de esa fecha, dentro o fuera de Palestina, es palestino”.

101.Según la definición práctica del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA) los refugiados palestinos son aquellos cuyo lugar de residencia habitual, entre junio de 1946 y mayo de 1948, era la Palestina histórica —el actual Estado de Israel— y que perdieron sus casas y medios de vida como consecuencia de la guerra de 1948. El UNRWA pone los servicios que proporciona a disposición de todos aquellos refugiados que viven en su radio de acción, de aquellos a los que se aplica la definición mencionada y de los refugiados registrados en el Organismo que necesiten asistencia. Los descendientes de esta población son también considerados refugiados.

102.El ejercicio de los derechos derivados de la nacionalidad palestina está estrechamente relacionado con el final de la ocupación, que impone un control ilegal y arbitrario de los expedientes relativos a los asuntos civiles de los palestinos. En virtud de la Ley Fundamental enmendada, “la nacionalidad palestina está regulada por la ley” (art. 7). Sin embargo, la ocupación israelí constituye el principal obstáculo para la promulgación de una ley a ese respecto y, por ello, a la espera de la promulgación de dicha ley, la nacionalidad palestina sigue estando regulada por un conjunto de textos legales, entre los que se encuentra la Ley del Estatuto Civil de 1999; algunas disposiciones de los decretos sobre la nacionalidad palestina unificada promulgados en 1925 durante el Mandato Británico; la Ley de la Nacionalidad Jordana de 1954 y sus enmiendas, y un conjunto de órdenes militares israelíes. Israel, por su parte, aplica arbitrariamente la Ley de Residencia Permanente a la población palestina original, considerada residente en la ciudad ocupada de Jerusalén.

103.En virtud de la circular núm. 42/2010 del Ministerio del Interior de Palestina, siempre que sean titulares de documentos de identidad palestina, las mujeres palestinas casadas con no palestinos podrán otorgar a sus hijos menores de 16 años un pasaporte palestino y registrarlos en su documento de identidad. Este es también el caso de los hombres palestinos casados con no palestinas.

Legislación relativa a la tipificación de la violación

104.Las leyes penales tipifican como delito la violación y todo acto sexual cometido contra una mujer mediante la fuerza, incluidos los abusos deshonestos, la seducción con fines ilícitos, los tocamientos impúdicos, el rapto y las expresiones soeces; no obstante, no imponen sanciones disuasorias proporcionales a la gravedad de estos delitos. El delito de violación se castiga con la pena mínima de 5 años de prisión. Si la víctima fuere menor de 15 años, el agresor será condenado a 7 años de prisión. Si la víctima tuviera entre 15 y 18 años y el infractor fuera uno de sus ascendientes, a título legítimo o ilegítimo, la pena estará comprendida entre los 3 y los 15 años de prisión.

105.Con el fin de evitar que los autores de agresiones contra la mujer gocen de impunidad, en marzo de 2018 se promulgó el Decreto-ley núm. 5/2018, por el que se derogaba el artículo 308 del Código Penal (Ley núm. 16/1960) para impedir que el culpable quede impune contrayendo matrimonio con la víctima.

Artículo 4

106.El Capítulo VII de la Ley Fundamental enmendada regula las disposiciones relativas al estado de emergencia (arts. 110 a 114) y dispone que solamente puede declararse cuando la seguridad nacional esté amenazada por una guerra, una invasión o una insurrección armada o haya ocurrido un desastre natural, siempre y cuando se definan el objetivo, la zona afectada y la duración, que no podrá superar los 30 días, renovables por otro período de 30 días previa aprobación del Consejo Legislativo.

107.No podrán restringirse los derechos y las libertades fundamentales salvo en la medida en que sea necesario para cumplir con el objetivo anunciado en el decreto por el que se declara el estado de emergencia. Toda detención realizada conforme a un decreto de declaración del estado de emergencia será examinada por la fiscalía o por el tribunal correspondiente en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la detención. En su primera reunión después de la declaración del comienzo del estado de emergencia, el Consejo Legislativo es competente para plantear preguntas al poder ejecutivo sobre cualquier medida adoptada durante este período. Cabe señalar que en ningún caso podrán menoscabarse derechos inderogables durante un estado de emergencia.

Definición de terrorismo en la legislación vigente

108.El artículo 147 del Código Penal (Ley núm. 16/1960) define los actos de terrorismo como “todo acto destinado a provocar estados de terror, cometido mediante el uso de explosivos, material inflamable, sustancias tóxicas o incendiarias o agentes epidémicos o microbianos que puedan causar un peligro público”.

109.El Decreto-ley núm. 20/2015, de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo, y sus enmiendas, define en el artículo 1 “terrorista” y “organización terrorista” como toda persona o grupo de personas que cometa cualquiera de los siguientes actos: 1) Cometer, intentar cometer o colaborar en calidad de cómplice, directa o indirectamente y por cualquier medio, en actos de terrorismo, organizar actos de terrorismo o instruir a otras personas para que los cometan; 2) Colaborar intencionadamente con un grupo de personas con el propósito común de cometer actos terroristas, con el objetivo de promover la actividad terrorista, o conociendo la intención del grupo de cometer un acto terrorista.

110.En virtud del Decreto-ley núm. 20/2015, de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo, y sus enmiendas, se ha creado la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo y el Comité para la Aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la Lucha contra la Financiación del Terrorismo. Este último está facultado para cumplir sin demora las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la lucha contra la financiación del terrorismo, en particular las resoluciones 1267 (1999) y 1374 (2001), y las resoluciones conexas, así como la resolución 2178 (2014), de lucha contra combatientes terroristas extranjeros. El Comité también se encarga de recoger nombres de personas y organizaciones terroristas en una lista que publica en el Boletín Oficial. Podrá recurrirse la inclusión en la lista y apelar las decisiones del Comité ante el tribunal competente.

Artículo 5

111.La Declaración de Independencia, que constituye el máximo referente constitucional del ordenamiento jurídico en el Estado de Palestina, observa la Declaración Universal de Derechos Humanos y los principios y objetivos de las Naciones Unidas. La Ley Fundamental enmendada también consagra la protección de los derechos y las libertades públicos y dispone en su artículo 10 el respeto de los derechos humanos y la obligatoriedad de su cumplimiento. De este modo, los principios de los derechos humanos constituyen normas constitucionales y cualquier texto legislativo que contravenga dichos principios podrá ser declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Supremo mediante una decisión que es vinculante para todos los organismos del Estado. Estos derechos y libertades gozan de protección jurídica y su vulneración constituye un delito imprescriptible penal y civilmente; además, se garantiza una indemnización justa a los afectados por dicha vulneración, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Fundamental. De acuerdo con la resolución interpretativa núm. 5/2017, el Tribunal Constitucional Supremo reafirma la primacía de los tratados internacionales, incluidos los tratados de derechos humanos, sobre las leyes nacionales, siempre que se cumplan los requisitos de forma. Los dirigentes palestinos aplican una política clara de promoción de la situación de los derechos humanos en el Estado de Palestina a través de su adhesión a los tratados de derechos humanos y la aplicación de las obligaciones derivadas, con el propósito de ampliar la aplicación de estos derechos a nivel nacional.

Artículo 6

112.El derecho a la vida es un derecho humano primordial y goza de plena protección jurídica. Por ello, la Declaración de Independencia Palestina y la Ley Fundamental enmendada imponen el respeto de los derechos humanos, en particular el derecho a la vida, y consideran cualquier ataque contra ellos un delito imprescriptible penal y civilmente.

Vulneración del derecho de los palestinos a la vida por parte de la ocupación israelí

113.Israel, la Potencia ocupante, ha aplicado una política sistemática y generalizada que vulnera deliberadamente el derecho a la vida del pueblo palestino durante más de 72 años, desde que se inició su colonización. Esto se refleja en la persecución y el castigo colectivo impuestos por Israel, la Potencia ocupante, contra los civiles palestinos y en la aplicación de políticas y prácticas que violan flagrantemente las normas internacionales de derechos humanos. La ocupación israelí siempre ha sometido a los civiles y a los niños palestinos a eliminaciones físicas, masacres, muertes y lesiones causadas por métodos alarmantes y ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo sobre el terreno al margen de la ley y la justicia. En muchos de los casos, el asesinato de palestinos resulta del uso injustificado y excesivo de la fuerza, así como de los crímenes y la violencia a los que civiles palestinos se enfrentan de forma sistemática a manos de los colonos israelíes.

114.Durante la operación de depuración étnica que tuvo lugar en la Nakba de 1948, la ocupación israelí arrasó aldeas y ciudades palestinas y cometió más de 70 masacres que acabaron con la vida de más de 15.000 palestinos. Más de 100.000 palestinos y árabes fueron asesinados a manos de la ocupación israelí desde la Nakba de 1948, 10.853 de ellos entre el 29 de septiembre de 2000 y el 7 de mayo de 2019.

115.Israel, la Potencia ocupante, utilizó una fuerza generalizada y destructiva durante sus repetidas agresiones contra la Franja de Gaza. En 2014, al menos 2.127 civiles palestinos fueron asesinados y 11.036 resultaron heridos. La mayoría de las víctimas fueron mujeres (el 23 % de los asesinados y el 32 % de los heridos) y niños (el 27 % de los asesinados y el 30 % de los heridos).

116.En 2015, 175 palestinos fueron asesinados a manos de las fuerzas de ocupación y los colonos israelíes; en 2016, 105; en 2017, 76, y en 2018, 299.

117.Israel, la Potencia ocupante, sigue aplicando su política sistemática y utilizando una fuerza excesiva y letal contra manifestantes pacíficos durante las Marchas por el Retorno y la ruptura del bloqueo de la Franja de Gaza. Desde el comienzo de las Marchas por el Retorno en marzo de 2018 hasta mayo de 2019, 16.800 civiles resultaron heridos, 136 quedaron mutilados y 272 fueron asesinados, entre ellos 54 niños, 6 mujeres, 4 paramédicos y 3 periodistas.

Desapariciones forzadas

118.Israel, la Potencia ocupante ilegítima, comete actos de detención arbitraria y desaparición forzada contra cientos de palestinos, algunos de ellos en las llamadas fosas numeradas, sobre las que no revela información alguna. Tampoco se informa sobre el destino de los palestinos que han sido detenidos y ejecutados extrajudicialmente desde hace más de 53 años hasta hoy.

119.El Estado de Palestina ha trabajado para reforzar los mecanismos jurídicos y administrativos que tienen como objeto garantizar una vigilancia sistemática y eficaz de la prevención de las desapariciones forzadas. La Ley Fundamental enmendada y el Código de Procedimiento Penal recogen disposiciones relativas a las autoridades, los lugares y los procedimientos de detención y encarcelamiento; la emisión de citaciones y órdenes de captura; la duración de la detención y de la prisión preventiva; los procedimientos de identificación; el derecho de los acusados a ponerse en contacto con sus allegados y a nombrar un abogado; la posibilidad de que los detenidos y reclusos presenten quejas, y la posibilidad también de denunciar arrestos y detenciones ilegales. Asimismo, en virtud de la Ley Fundamental enmendada y del Código de Procedimiento Penal, numerosos organismos públicos y entidades privadas son competentes para vigilar los centros de detención y encarcelamiento.

120.También se han elaborado registros con los nombres de las personas recluidas en los centros correccionales y de rehabilitación, y se ha creado en las dependencias policiales un registro penal de huellas dactilares. Por otra parte, las autoridades responsables de la administración, supervisión y vigilancia han emitido una serie de instrucciones permanentes, dirigidas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sobre la observancia de los códigos de conducta, las leyes y las directrices.

Uso de la fuerza y las armas de fuego por las fuerzas de seguridad palestinas

121.La Ley núm. 2/1998, de Armas de Fuego y Munición, prohíbe en sus artículos 2 y 3 la adquisición y la posesión de armas de fuego sin una licencia expedida por el Ministerio del Interior. Asimismo, prohíbe la fabricación, la reparación, la importación y el comercio de armas y munición salvo de conformidad con las condiciones establecidas en la licencia. El artículo 8 del Decreto-ley núm. 11/2007, de Seguridad Preventiva, también estipula la obligación de respetar los derechos, las libertades y las garantías establecidas en las leyes palestinas y en los tratados internacionales. El artículo 52 del Decreto-ley de Policía (núm. 23/2017) dispone que los agentes de policía solo podrán recurrir al uso de la fuerza y las armas de fuego en la medida necesaria para el desempeño de sus tareas y deberes legítimos, siempre y cuando sea el único medio disponible tras haber agotado todos los medios no violentos. En su caso, el uso de la fuerza o de armas de fuego deberá regirse por los procedimientos y recursos previstos en la legislación vigente. Por su parte, el Código Penal Revolucionario también tipifica como delito los disparos que se produzcan por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en contravención de las instrucciones establecidas.

122.A lo anterior se añade lo dispuesto en la Resolución núm. 211/2011 del Ministerio del Interior, relativa al Código Normativo sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por parte del Personal de las Fuerzas de Seguridad Palestinas. En virtud del Código, el personal de seguridad se abstendrá del uso de la fuerza salvo en caso de riesgo extremo, cumplirá los principios de necesidad y proporcionalidad y respetará los derechos y libertades civiles. Además, la circular núm. 7/2017 reafirma la obligación del personal de la policía de dar cumplimiento a las instrucciones y normas sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego.

123.En el marco de la rendición de cuentas y a raíz de los acontecimientos ocurridos en la provincia de Belén el viernes 18 de septiembre de 2015, cuando un niño fue agredido por las fuerzas de orden y seguridad pública, el Comandante de las Fuerzas de Seguridad Nacional emitió una circular en la que describía los hechos como un acto individual de personas que habían infringido las órdenes e instrucciones permanentes. En cumplimiento de una orden del Comandante al respecto, se inició una investigación para determinar la culpabilidad de los actos citados. La comisión investigadora competente demostró la responsabilidad de los oficiales en cuestión, contra los cuales se emitieron decisiones disciplinarias que iban desde la suspensión del servicio y la reclusión disciplinaria hasta la prisión y la degradación.

Pena de muerte

124.La legislación penal impone la pena de muerte por varios delitos previstos en el Código Penal (Ley núm. 16/1960), el Código Penal del Mandato Británico (Ley núm. 74/1936), el Código Penal Revolucionario de 1979 y la Ley de Explosivos enmendada, en vigor en la Ribera Occidental. El Estado de Palestina está trabajando para eliminar la pena de muerte de sus textos legislativos. Para ello, se ha elaborado un proyecto de código penal que no contempla la pena de muerte para ninguno de los delitos. El comité pertinente está examinando el proyecto de código penal y trabajando para armonizarlo con los tratados internacionales de derechos humanos. La aprobación del proyecto de código penal es una prioridad del Estado de Palestina en el marco del proceso de reforma legislativa.

Garantías procesales de la pena de muerte

125.El tribunal de primera instancia es competente para entender de todos los delitos. El Código de Procedimiento Penal núm. 3/2001 establece procedimientos para el funcionamiento de la justicia penal. En este contexto, el legislador hace hincapié en los procedimientos relacionados con la pena de muerte. En virtud de los artículos 244 y 245 del Código de Procedimiento Penal, el acusado deberá contar con representación letrada y, en caso de no poder permitírselo, deberá recibir asistencia jurídica para nombrar un abogado. Asimismo, una sentencia de muerte solo podrá pronunciarse por unanimidad (art. 272 del Código de Procedimiento Penal) por los jueces en presencia del fiscal general y el acusado, a quien se informará de que tiene el derecho a presentar un recurso de apelación (art. 277 del Código de Procedimiento Penal). Además, las solicitudes de reapertura de procesos no suspenderán la ejecución de las sentencias salvo si estas conllevan la pena de muerte (art. 380, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal).

126.“Toda pena de muerte o de cadena perpetua será objeto de apelación, incluso cuando los litigantes no lo soliciten” (art. 327 del Código de Procedimiento Penal). “Toda pena de muerte o de cadena perpetua será objeto de un recurso de casación, incluso cuando los litigantes no lo soliciten” (art. 350 del Código de Procedimiento Penal).

127.En lo que respecta al indulto o la reducción de la pena, el Presidente del Estado de Palestina tiene la potestad de indultar o conmutar la pena de muerte. En cuanto a la amnistía, solo se concede mediante una ley (art. 42 de la Ley Fundamental enmendada).

128.De conformidad con la Ley Fundamental enmendada (art. 109) y el Código de Procedimiento Penal (art. 409), solo se ejecutará la pena de muerte dictada por un tribunal tras su ratificación por el Presidente del Estado de Palestina. Cabe señalar también que, desde 2005, el Presidente del Estado de Palestina no ha ratificado ninguna pena capital. Por ello, la voluntad política del Estado es abolir la pena de muerte.

129.Los menores “no podrán ser condenados a la pena capital”, de conformidad con el artículo 2, párrafo 7, del Decreto-ley núm. 4/2016, de Protección de Menores Infractores. El Decreto-ley, que representa un avance legislativo significativo en el Estado de Palestina en lo que respecta a la armonización con las normas internacionales de derechos humanos, define al menor en conflicto con la ley como “toda persona que sea menor de 18 años según el calendario cristiano cuando cometió un delito”.

130.El artículo 17.2 del Código Penal núm. 16/1960 dispone que “si la mujer condenada a muerte estuviese embarazada, se conmutará esta pena por cadena perpetua y trabajos forzados”. De conformidad con el artículo 215 del Código Penal (Ley núm. 74/1936), “si se demostrara ante el tribunal con pruebas convincentes que una mujer condenada por asesinato está embarazada, será condenada a cadena perpetua”. Por su parte, el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal núm. 3/2001 estipula lo siguiente: “Queda prohibido ejecutar a una mujer embarazada. Si la condenada a muerte alumbrase a un hijo vivo, el tribunal sentenciador conmutará la pena de muerte por cadena perpetua”.

Tribunales militares

131.Además de las garantías contenidas en la Ley Fundamental enmendada, el Código de Procedimiento Penal Militar estipula que la pena de muerte solo podrá ejecutarse después de su ratificación por el Comandante Supremo, y que la autoridad competente para ratificar la pena de muerte podrá conmutarla por una pena inferior, anularla, suspenderla o repetir el juicio de la persona condenada. Asimismo, podrá aplazarse la ejecución de la pena de muerte impuesta a una mujer embarazada hasta que esta haya dado a luz.

132.Con el fin de consagrar el derecho a la doble instancia en el sistema de justicia militar, se promulgó el Decreto-ley núm. 31/2016, sobre la enmienda del Código de Procedimiento Penal Militar de 1979, en virtud del cual se formó el Tribunal Militar de Apelaciones, que entiende de todas las apelaciones presentadas respecto de las sentencias y decisiones emitidas por el Tribunal Militar Permanente actuando como tribunal de primera instancia, así como las sentencias y decisiones emitidas por el Tribunal Militar Especial.

133.En junio de 2018, el Estado de Palestina pasó a ser parte en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Actualmente, el Estado de Palestina está tratando de adoptar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones internacionales dimanantes de su adhesión, incluida la modificación de la legislación relativa a la pena de muerte por conducto de la Comisión para la Armonización de la Legislación Vigente con los Tratados e Instrumentos Internacionales.

134.Asimismo, en 2014, el Estado de Palestina se adhirió a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

Mortalidad materna

135.Los casos de mortalidad materna, es decir, el número de mujeres que mueren por complicaciones durante el embarazo, el parto o el puerperio en un plazo de 42 días, se muestran en el siguiente cuadro.

Año

Casos registrados en el Estado de Palestina

Casos registrados en la Ribera Occidental

Casos registrados en la Franja de Gaza

2014

30

13

17

2015

20

5

15

2016

18

9

9

2017

8

3

5

136.Se han adoptado varias medidas para reducir el número de muertes maternas, a saber, la puesta en marcha un programa para atender a las madres que se encuentran en situaciones de riesgo; la ejecución de campañas de sensibilización comunitaria sobre la salud maternoinfantil y reproductiva; la preparación de una guía de educación sanitaria; el desarrollo de un servicio de atención del embarazo de riesgo en los centros de atención primaria de la salud, y la actualización del mecanismo de notificación de la mortalidad materna en los sectores público y privado y en el UNRWA y su vinculación al sistema informatizado para mejorar la vigilancia y determinar las causas de muerte.

El aborto

137.Las leyes vigentes prohíben la interrupción del embarazo salvo en los casos de aborto terapéutico, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley de Salud Pública (núm. 20/2004), que establece lo siguiente: “Se prohíbe practicar un aborto a una mujer embarazada salvo en los casos en que sea necesario porque su vida corra peligro; para ello, deberán presentarse certificados firmados por dos profesionales médicos (al menos uno de ellos especialista en ginecología y obstetricia), con las siguientes condiciones: a) la embarazada deberá dar su consentimiento por escrito. Si esto último no fuera posible, se aceptará la presentación del consentimiento por escrito de su marido o tutor; y b) el aborto deberá realizarse en un centro sanitario”.

138.El aborto en los casos de embarazo resultantes de relaciones ilícitas (violación y adulterio) se practica de una forma muy limitada, en virtud de la iniciativa del ministerio público mediante la cual se ha obtenido una fetua del consejo islámico de Palestina, el Dar al-Ifta', para practicar abortos en dichos casos.

139.La Dirección General para la Salud y el Desarrollo de la Mujer y el Departamento de Salud Comunitaria del Ministerio de Salud trabajan para garantizar servicios integrados de salud reproductiva en todas las regiones, incluidas las zonas marginadas. En este sentido se han establecido servicios de planificación familiar en los centros de atención primaria a precios simbólicos, se han incluido los métodos anticonceptivos en la lista de medicamentos esenciales del Ministerio de Salud, se ha actualizado el protocolo de planificación familiar en concordancia con las normas de la Organización Mundial de la Salud y se ha desarrollado la capacitación del personal sobre dicho protocolo para reducir los embarazos no deseados.

Iniciativas legislativas para evitar los llamados “feminicidios por honor”

140.La legislación anteriormente en vigor, en el artículo 340 del Código Penal de 1960 y en el artículo 18 del Código Penal del Mandato Británico, preveía circunstancias eximentes y atenuantes para los delitos de “feminicidio por honor” hasta que, en mayo de 2011, se emitió el Decreto-ley núm. 7/2011, que declaró nulas las circunstancias eximentes recogidas en los artículos antes mencionados sobre los delitos de este tipo.

141.También se aprobó el Decreto-ley núm. 10/2014, que excluye de manera expresa al feminicida por honor del beneficio de atenuante previsto en el artículo 98 del Código Penal. Además, se promulgó el Decreto-ley núm. 5/2018, que estableció que el artículo 99 del Código Penal de 1960 no era aplicable en el caso de los delitos cometidos contra mujeres o niños.

Artículo 7

Prohibición de la tortura en la legislación vigente

142.La Ley Fundamental enmendada prohíbe la tortura y los tratos crueles en virtud de las disposiciones del artículo 13, que establece lo siguiente: “1. Nadie será sometido a ninguna coerción o tortura, y los acusados y otras personas privadas de libertad serán tratados de manera adecuada. 2. Todas las declaraciones o confesiones obtenidas contraviniendo lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo serán consideradas nulas y sin valor”.

143.El artículo 208 del Código Penal (Ley núm. 16/1960), sobre la obtención de confesiones o informaciones por la fuerza, establece que toda persona que ejerza contra otra cualquier tipo de violencia y coerción no permitida por la ley para obtener una confesión de un delito o información al respecto será castigada con pena de prisión de entre tres meses y tres años, a menos que sus actos exijan un castigo más severo.

144.Las disposiciones del Código Penal del Mandato Británico abordan los actos de violencia cometidos por un funcionario público. Según su artículo 109 b), todo empleado de la administración pública que ejerciera contra otra persona la fuerza o la violencia u ordenase hacerlo para arrancarle, a él o a cualquiera de sus allegados, una confesión de un delito o informaciones relacionadas con un delito, se considerará que ha cometido un delito menos grave.

145.El artículo 280 del Código Penal Revolucionario de 1979 estipula lo siguiente: “Toda persona que ejerza u ordene que se ejerza contra otra persona cualquier tipo de violencia no permitida por la ley para obtener una confesión de un delito o información al respecto será castigada con pena de prisión no inferior a tres meses. Si dicha violencia provoca una enfermedad o lesión, la pena de prisión no será inferior a seis meses. Si la tortura provoca la muerte, la pena será de trabajos forzados durante un período no inferior a cinco años”.

146.El artículo 37 de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación prohíbe dirigirse al interno con lenguaje soez o mediante epítetos despectivos.

147.El Decreto-ley núm. 4/2016, de Protección de Menores Infractores, estipula en su artículo 7 que un menor no podrá ser sometido a torturas físicas o mentales ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

148.El Código Penal de Palestina define la tortura de conformidad con la Convención contra la Tortura: todo acto por el cual se inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas.

Rendición de cuentas de los encargados de la aplicación de la ley

149.En cuanto a las sanciones disciplinarias, la Ley núm. 8/2005, del Servicio en las Fuerzas de Seguridad Palestinas, estipula que será sancionado todo aquel que incumpla sus deberes profesionales. La Resolución núm. 192/2009 del Ministro del Interior reafirma la obligación de que las personas encargadas de hacer cumplir la ley rindan cuentas en caso de infracción de las normas disciplinarias. En este contexto, en virtud del folleto de infracciones disciplinarias para el personal de las fuerzas de seguridad palestinas, todo aquel que cause daños, torture o trate a otras personas de forma contraria a los valores humanos y las leyes habrá cometido una infracción de primer grado, cuya sanción puede suponer la pérdida del empleo. El Fiscal General, en calidad de supervisor de la labor de los agentes de la policía judicial, es competente para adoptar medidas disciplinarias.

150.En cuanto a las sanciones penales, la Fiscalía Pública y la Fiscalía Militar se ocupan de reunir pruebas, investigar, presentar acusaciones y representar los derechos del pueblo en los casos de tortura y malos tratos, de conformidad con las leyes antes mencionadas.

151.Con respecto a las sanciones civiles, los tribunales civiles conocen de los casos de indemnización de conformidad con los principios y normas generales estipulados en la Ley de Infracciones Civiles núm. 36/1944. En estos casos, el perjudicado podrá presentar una demanda civil ante los tribunales que diriman el procedimiento penal para que sean examinadas juntas.

Inadmisibilidad de las confesiones obtenidas mediante tortura

152.El artículo 13 de la Ley Fundamental enmendada dispone la nulidad de toda declaración o confesión obtenida bajo coerción o tortura. Según el artículo 214 del Código de Procedimiento Penal, para que una confesión sea válida se requerirá que se haya obtenido voluntariamente, sin presión, coerción física o psicológica, promesa o intimidación; que esté en consonancia con las circunstancias del suceso, y que sea rotunda y no deje dudas sobre la comisión de un delito.

Mecanismos de supervisión y de reclamación

153.Con respecto a los mecanismos de control, el artículo 128 del Código de Procedimiento Penal prevé la obligación de denunciar cualquier caso de reclusión ilegal. Además, el artículo 6 de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación estipula que los reclusos deberán ingresar en prisión y ser puestos en libertad en virtud de un mandamiento judicial. A fin de reforzar esta disposición, los artículos 10 a 12 del mismo Código otorgan la facultad de inspeccionar los centros correccionales y de rehabilitación a los Ministros de Justicia y del Interior (o sus delegados), los gobernadores, el Fiscal General, los fiscales y los jueces del Tribunal Supremo y de los tribunales de primera instancia (en sus respectivas jurisdicciones). Asimismo, el Director General de los centros correccionales y de rehabilitación deberá realizar visitas de inspección periódicas a todos los centros. La Comisión Independiente de Derechos Humanos y las instituciones nacionales e internacionales de la sociedad civil también trabajan para lograr una supervisión efectiva mediante la realización de visitas y la recepción y el seguimiento de denuncias.

154.Desde la adhesión del Estado de Palestina al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las autoridades competentes han trabajado para establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura. Por otro lado, estaba previsto que el Subcomité para la Prevención de la Tortura realizara una visita al Estado de Palestina en abril de 2019. El Estado de Palestina acogió con beneplácito la visita y presentó al Subcomité información para facilitar sus tareas durante la visita, pero Israel, la Potencia ocupante, rechazó conceder a los miembros del Subcomité visados de entrada, lo que impidió que realizasen la visita.

155.Con respecto a las quejas, el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 18 de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación prevén el derecho de los reclusos y los detenidos a presentar quejas. Estas denuncias deberán constar en un registro para su seguimiento y resolución.

156.Las fuerzas del orden acogen dependencias especiales para atender, según su ámbito de competencia, las quejas de los reclusos. Entre ellas se encuentra la Dependencia de Derechos Humanos de la Fiscalía Pública y la Fiscalía Militar, que adopta diversas medidas para garantizar que las quejas se examinen de forma adecuada. Estas medidas incluyen las siguientes:

Remitir a la víctima al médico forense y obtener un informe médico sobre las lesiones corporales y el período de incapacidad.

Elaborar informes de inspección de la escena del crimen.

Retirar al denunciado del lugar donde se encuentra el recluso para garantizar su protección y la confidencialidad de la investigación preliminar.

La Fiscalía Militar remite el caso al tribunal competente para el enjuiciamiento de la persona acusada de tortura.

Desglose del número de juicios por tortura y prácticas inhumanas durante los años 2014 a 2017

Tipo de acusación

2014

2015

2016

2017

Núm ero de causas

Procedimiento jurídico

Núm ero de causas

Procedimiento jurídico

Núm ero de causas

Procedimiento jurídico

Núm ero de causas

Procedimiento jurídico

Homicidio

2

Dos causas resueltas por decisión judicial

10

Siete causas resueltas por decisión judicial; Tres causas pendientes ante los tribunales militares

7

Pendientes ante los tribunales militares

1

En trámite de sumario

Privación de libertad

3

Tres causas resueltas por decisión judicial

13

Siete causas archivadas por falta de pruebas; Seis causas pendientes ante los tribunales militares

8

Dos causas archivadas por falta de pruebas, cinco causas en trámite de sumario y una causa pendiente ante los tribunales militares

Tortura

2

En trámite de sumario

Secuestro

1

Resuelta por decisión judicial

3

Resueltas por decisión judicial

1

Expediente archivado por falta de pruebas

Denuncias de las organizaciones de la sociedad civil

Fundación Al-Haq

2

En trámite de sumario

Comisión Independiente de Derechos Humanos

14

En trámite de sumario

Datos estadísticos sobre el número de acusados en causas abiertas por malos tratos a detenidos o por extracción de información por la fuerza durante los años 2016 a 2018

Número de acusados por órgano de seguridad

Órgano

Núm ero de acusados

1

Policía

137

2

Servicios de Inteligencia General

6

3

Seguridad Preventiva

5

4

Seguridad Nacional

4

5

Servicios médicos

4

6

Policía Aduanera

3

7

Protección Civil

2

8

Servicio de Información

1

Número de causas por procedimiento adoptado

Procedimiento

Núm ero de causas

1

Causas archivadas

39

2

Causas en las que el acusado fue absuelto

40

3

Causas en las que el acusado fue condenado

24

4

Causas en fase de juicio

34

5

Causas en trámite de sumario

36

Nota : L a diferencia entre los totales de ambos cuadros se debe a que hay personas enjuiciadas en más de una causa.

Indemnización

157.El artículo 32 de la Ley Fundamental de Palestina reconoce el derecho a la indemnización por la vulneración de los derechos y libertades públicos. En virtud del Código de Procedimiento Penal, el perjudicado por cualquier delito o ataque podrá presentar una demanda civil para obtener una indemnización justa por el daño sufrido como consecuencia de dicho ataque. En este sentido, el artículo 194.1 del Código establece el derecho del perjudicado a la indemnización: “Todo perjudicado por la comisión de un delito podrá solicitar a la Fiscalía o al órgano jurisdiccional que conozca de la causa que se le tenga por personado como actor civil en reclamación de las indemnizaciones ex delicto”.

158.En este contexto, el artículo 94 de la Ley núm. 8/2005, del Servicio en las Fuerzas de Seguridad Palestinas, recoge que el oficial asumirá la responsabilidad civil cuando viole las instrucciones. Esta violación podría suponer un delito de tortura o tratos inhumanos o degradantes. El artículo 173 de esta misma Ley aborda las infracciones que cometan los suboficiales y los miembros de los órganos de seguridad.

Reclusos condenados a la pena de muerte

159.Con respecto a la legislación aplicable a los reclusos condenados a muerte, de conformidad con el artículo 59, párrafos 1 y 2, de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación, los reclusos condenados a muerte quedarán bajo supervisión permanente y podrán recibir visitas del Fiscal General, de sus representantes, de ministros religiosos o del médico del centro en cualquier momento.

Normas ejecutivas aplicables a los encargados de hacer cumplir la ley

160.Los códigos de conducta prohíben expresamente el uso de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y rigen las normas y la ética en el trabajo. Entre los códigos se incluyen los siguientes: el Código de Conducta de los Magistrados; el Código de Conducta del Personal de la Fiscalía Pública; el Código de Conducta y Ético para el Personal de la Policía; el Código de Conducta para el Personal de Defensa Civil; el Código de Conducta para el Personal del Servicio de Seguridad Preventiva; el Código de Conducta y Ético para el Personal de los Servicios de Inteligencia General; el folleto de infracciones disciplinarias para el personal de las fuerzas de seguridad palestinas; el Código Normativo sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por parte del Personal de las Fuerzas de Seguridad Palestinas; el Código de Ética y Conducta General del Personal de las Fuerzas de Seguridad; el manual de procedimientos para los servicios de salud, y el manual de procedimientos para la presentación de denuncias ante las instituciones de seguridad.

161.El 13 de septiembre de 2009, el Presidente del Estado de Palestina dictó instrucciones para que cesen cualesquiera formas de tortura o prácticas que violen los derechos y la dignidad humanos. Han sido distribuidas a los responsables de los órganos de seguridad. El 14 de mayo de 2013 también emitió instrucciones destinadas a todas las instancias encargadas de la detención, el encarcelamiento y la investigación sobre la obligación de cumplir las normas que prohíben todas las formas de tortura y respetar las convenciones internacionales.

162.Asimismo, el Ministerio del Interior emitió una serie de resoluciones a este respecto: la Resolución núm. 149/2009 del Ministro del Interior, sobre el respeto por parte de las instituciones de seguridad de las reglas y normas específicas para el tratamiento de los detenidos y la obligación de abstenerse de cualquier castigo físico o psicológico y de cualquier forma de tortura contra los detenidos; la Resolución núm. 192 del Ministro del Interior, de fecha 1 de diciembre de 2009, sobre las infracciones disciplinarias de los miembros de las fuerzas de seguridad palestinas, en virtud de la cual todo aquel que cause daños, torture o trate a otras personas de forma contraria a los valores humanos y las leyes habrá cometido una infracción de primer grado, cuya sanción administrativa puede suponer la pérdida de empleo; la Resolución de 2017 sobre la formación de un equipo especializado para dar seguimiento a los compromisos del Ministerio del Interior con los derechos humanos.

163.El Director General de la Policía aprobó la circular núm. 6/2010, que prohíbe el recurso a la violencia, la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes en las relaciones con los ciudadanos. Los Servicios de Inteligencia General también han emitido circulares que recogen instrucciones dirigidas a su personal sobre el cumplimiento de las normas establecidas en la Convención contra la Tortura y la observancia de las leyes aplicables. Asimismo, el Servicio de Seguridad Preventiva emitió circulares dirigidas a su personal sobre la obligación de seguir los procedimientos jurídicos relativos a la citación, la detención, el registro, la incautación y la toma de declaraciones; y de adoptar medidas para garantizar que las personas convocadas, los reclusos y los detenidos no sean sometidos a malos tratos.

Capacitación

164.El Ministerio del Interior forma permanentemente a todos los miembros de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos, incluidas las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las obligaciones dimanantes de la misma, así como el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

165.Los distintos órganos de seguridad palestinos han organizado más de 416 cursos, conferencias y talleres de trabajo en los que ha abordado todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, entre ellas la tortura y los métodos para atender a los niños y las mujeres maltratadas, la orientación psicológica y social, la protección de la familia, la clasificación de los internos y otras leyes conexas.

166.En 2017 el Ministerio del Interior firmó con la Universidad Nacional Al-Nayah un memorando de entendimiento para formar académicamente al personal del Ministerio, de las fuerzas de seguridad, del Ministerio de Justicia, del cuerpo de medicina forense y de los servicios médicos militares sobre la promoción de la sensibilización acerca de la Convención contra la Tortura, adoptando el Protocolo de Estambul como programa de formación. El objetivo es formar y desarrollar un equipo nacional especializado en las cuestiones relacionadas con la lucha contra la tortura que se base en las normas mencionadas supra.

167.En 2018, el Ministerio del Interior firmó un acuerdo de cooperación con la Fundación al-Muwatin [el ciudadano] de la Universidad de Birzeit para elaborar un programa de formación sobre los derechos humanos titulado “Guía sobre los Derechos Humanos y la Democracia para las Fuerzas de Seguridad y las Instituciones del Estado” y formar a miembros del Ministerio del Interior y las fuerzas de seguridad sobre los principios para la elaboración de manuales de formación sobre derechos humanos.

Prohibición de la extradición, la deportación, la expulsión y el traslado forzoso

168.Con respecto a las disposiciones de la legislación vigente que regulan la prohibición de la extradición, el artículo 7 de la Ley de Extradición de Delincuentes de 1927, en vigor en la Ribera Occidental, y el artículo 6 de la Ley de Extradición de Delincuentes Fugitivos de 1926, en vigor en la Franja de Gaza, disponen que no se extraditará al delincuente huido de la justicia si el delito por el que se solicita su extradición es de carácter político. Estas leyes no prohíben la extradición de delincuentes huidos cuando estén expuestos a sufrir tortura. La Ley de los Servicios de Inteligencia General de 2005 contiene disposiciones concretas sobre la extradición de delincuentes, y dispone que se observarán las disposiciones de los tratados sobre la extradición de delincuentes en aquellos delitos que den lugar a la extradición entre el Estado de Palestina y otros Estados, cuando no contravengan las disposiciones de la ley.

La lucha contra la tortura a nivel internacional

169.La adhesión del Estado de Palestina a la Convención contra la Tortura sin reservas, en particular sobre las competencias del Comité contra la Tortura previstas en el artículo 20 de la Convención, es una expresión de la voluntad política del Estado de Palestina de prohibir la tortura y de cooperar con la comunidad internacional en sus esfuerzos en esa dirección. La adhesión del Estado de Palestina al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2017 es también un paso cualitativo y un esfuerzo preventivo contra la tortura y los malos tratos. En virtud de la Resolución del Consejo de Ministros, de fecha 19 de agosto de 2019, se estableció en el Estado de Palestina el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura como una institución independiente.

170.En enero de 2015 el Estado de Palestina depositó una declaración en virtud del artículo 12, párrafo 3, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, mediante la cual se concedió a la Corte jurisdicción para examinar de manera retroactiva los delitos cometidos desde el 13 de junio de 2014. A continuación, el Estado de Palestina depositó y aprobó el instrumento de adhesión al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

171.El Estado de Palestina también se adhirió en 2017 a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol). Después de la adhesión se creó la Oficina Central Nacional de la Policía Criminal, que fue equipada y reforzada con oficiales de policía con experiencia para llevar a cabo sus tareas.

Métodos disciplinarios en el ámbito escolar

172.El Decreto-ley de la Educación Preescolar y General de 2017, en su artículo 15.4, “prohíbe el uso de la violencia como medio disciplinario y garantiza la protección de todos los estudiantes”. En 2013, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior adoptó la “política para la eliminación de la violencia y el refuerzo de la disciplina en las escuelas públicas y privadas” en todas las provincias, en el marco de la estrategia para mejorar la calidad de la educación y crear un entorno escolar seguro y sin violencia. La estrategia, que es un referente básico para abordar las cuestiones relacionadas con la violencia escolar, ha dado lugar a numerosos eventos y actividades destinados a consolidar esta política entre el personal docente. Estas actividades se basan en el fomento de las capacidades, el fortalecimiento del sistema de remisión de los casos de violencia entre las escuelas y las instituciones interesadas, la mejora del entorno escolar, y la designación de centros de orientación educativa en las escuelas sometidas a violencia y a las violaciones de la ocupación israelí. El Concurso de Iniciativas Creativas también se organizó para contribuir a la creación de un entorno escolar seguro y a la reducción de la violencia en numerosas escuelas. Además, se ha elaborado un manual de capacitación sobre el tratamiento de la violencia de género en el ámbito escolar.

173.La práctica de la mutilación genital femenina es poco corriente en el Estado de Palestina.

Experimentación en seres humanos

174.La Ley Fundamental prohíbe la experimentación en seres humanos salvo con el consentimiento de la persona interesada, en virtud del artículo 16, que establece que “nadie será sometido sin su previo consentimiento a experimentos médicos o científicos”. Además, la Ley de Salud Pública núm. 20/2004 prevé en su artículo 60 el derecho de los pacientes a recibir explicaciones claras sobre el tratamiento propuesto y a aceptar o rechazar dicho tratamiento. También podrán aceptar o negarse a participar en los estudios de investigación y los experimentos que se lleven a cabo en la institución sanitaria.

Actos de tortura cometidos por Israel, la Potencia ocupante, contra los palestinos

175.Israel, la Potencia ocupante, comete toda clase de delitos de tortura, tratos crueles e inhumanos, y prácticas humillantes y degradantes contra el pueblo palestino, en particular contra los presos y los detenidos palestinos que se encuentran en las cárceles de la ocupación israelí donde, especialmente los niños, sufren condiciones crueles e inhumanas. Hasta julio de 2019, 220 presos palestinos murieron como consecuencia de la tortura, la negligencia médica y los ataques directos.

176.La decisión de 1999 del Tribunal Supremo de Israel sobre la “bomba de relojería” deja la puerta abierta a la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes contra los presos palestinos bajo el pretexto de la “necesidad”. La administración penitenciaria de la ocupación israelí y los investigadores explotan la decisión del Tribunal y recurren al empleo de medios y métodos de investigación corporales crueles y prohibidos contra los presos palestinos, bajo el pretexto de la “gravedad de la situación”. Las investigaciones permanecen secretas y no son examinadas por ninguna autoridad independiente externa.

177.Israel, la Potencia ocupante, ratificó en 2015 la Ley de Alimentación Forzada, que permite alimentar por la fuerza a los prisioneros en huelga de hambre. En consecuencia, esta Ley sirve como marco legal para que la ocupación torture a los prisioneros en huelga de hambre porque la alimentación forzada es una forma de sometimiento de las personas sin su consentimiento a experimentos médicos.

178.La política sistemática israelí de retención de los cadáveres de los mártires se encuadra en la política de castigo colectivo que practican las autoridades contra el pueblo palestino. Actualmente, más de 294 cadáveres de palestinos están retenidos desde 1967 por las autoridades, que rechazan entregarlos a sus familiares para que los entierren conforme a las enseñanzas religiosas y de manera decente y humana.

179.La ocupación israelí de la Franja de Gaza ha impuesto en 2007 un bloqueo ilegal y de procedimientos que contravienen las leyes internacionales, ataques repetidos y castigos colectivos que continúan hoy día. La vida en la Franja de Gaza bajo el asedio israelí ilegal es una forma de tortura física y psicológica.

180.A raíz de la agresión israelí de 2014 contra la Franja de Gaza ocupada, devastadora a nivel económico, social, político, material y humano, Israel, la Potencia ocupante, cometió crímenes de guerra, entre ellos el asesinato de civiles, la destrucción de bienes civiles y la utilización de armamento prohibido, como el fósforo blanco, que causó quemaduras, mutilaciones y discapacidades permanentes de manera indiscriminada a cientos de civiles palestinos de la Franja de Gaza. Estos ataques y los castigos colectivos consiguientes contra los derechos humanos de los palestinos en la Franja de Gaza crearon unas condiciones de vida difíciles, llenas de dolor y sufrimiento.

Artículo 8

181.De conformidad con el Decreto-ley de 2015, de la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, y sus enmiendas, los fondos procedentes de delitos de trata de personas o explotación sexual de mujeres y niños son ilícitos y constitutivos de un delito de blanqueo, castigado con las penas de prisión y multa.

182.Los artículos 310 a 312 del Código Penal de 1960, bajo el epígrafe de incitación a la obscenidad o a atentar contra la ética y la moralidad pública, prevén una pena de hasta tres años de prisión para quien induzca o trate de inducir a la prostitución a una mujer menor de 20 años; induzca o trate de inducir a la sodomía a un menor de 15 años, o induzca o trate de inducir a una mujer a consumar una cópula ilícita mediante amenaza, intimidación, engaño o administración de sustancias estupefacientes. La habilitación, el arrendamiento o la adquisición de un local para fines de prostitución, así como su uso regular como prostíbulo, se castigará con la pena de prisión de hasta 6 meses.

183.Posteriormente, con el fin de promover su compromiso con la lucha contra la trata de personas, el Estado de Palestina, representado por un equipo nacional integrado por las instituciones interesadas, está preparando un proyecto de ley sobre la trata de personas. El proyecto de ley contiene una definición del delito de trata de personas y establece las penas pertinentes, que se agravarán si la víctima fuese un niño o una persona jurídicamente incapaz o con discapacidad. El proyecto aborda la formación de un comité nacional que se ocupa, entre otras cosas, de elaborar una estrategia nacional integral para combatir la trata de personas, crear bases de datos, preparar informes, establecer mecanismos y garantizar el apoyo y la protección de las víctimas.

184.El proyecto de código penal también aborda los delitos de trata de personas y esclavitud, y define este último como “el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños”.

185.El Ministerio de Desarrollo Social ofrece varios programas de servicios para las mujeres víctimas de la violencia, incluidos programas para proteger, rehabilitar e integrar en la sociedad a las mujeres víctimas de la explotación y la trata. El Estado de Palestina sigue desarrollando mecanismos para combatir la trata de personas. En este contexto, se está elaborando una base de datos para detectar y registrar los delitos de trata de personas y se ha celebrado una serie de programas de formación sobre el fomento de la capacidad y el desarrollo del personal en este ámbito.

186.Israel, la Potencia ocupante, obstaculiza los esfuerzos de las autoridades palestinas encargadas de la lucha contra la trata de personas mediante el control que ejerce sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén; la fragmentación por todos los medios de la unidad geográfica palestina, y la restricción permanente a la circulación y el desplazamiento de los palestinos.

187.El Estado de Palestina se ha adherido a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en 2017); la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (en 2017), y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (en 2018). Además, es parte en el Convenio Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas de 1904 y al Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños de 1921. Ratificó la Convención Árabe de Lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional en 2013 y se ha adherido a la Red Árabe para la Prevención de la Trata de Personas.

Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

188.La Ley Fundamental enmendada y la legislación laboral vigente prohíben todas las formas de trabajo obligatorio y la explotación de los trabajadores. El artículo 25 de la Ley Fundamental enmendada estipula que el trabajo es un derecho de todo ciudadano. El mismo artículo regula las relaciones laborales para garantizar la equidad para todas las partes y que los trabajadores disfruten de bienestar, seguridad y atención sanitaria y social.

189.La Ley núm. 7/2000, del Trabajo, también establece que el empleo es un derecho de todos los ciudadanos en condiciones de trabajar, sobre la base de la igualdad de oportunidades y sin discriminación. La Ley del Trabajo regula las garantías jurídicas en lo que respecta a los requisitos, condiciones y horarios de trabajo, los salarios y las licencias, las exigencias en materia de seguridad y salud ocupacionales, el seguro de accidentes laborales y las condiciones para el empleo de menores y mujeres.

190.El Órgano de Inspección Laboral se ha establecido en el Ministerio de Trabajo para proteger a los trabajadores y garantizar la armonización de las condiciones de trabajo. Para ello, el Órgano de Inspección, que goza de atribuciones de policía judicial, realiza inspecciones en los lugares de trabajo, recibe denuncias e impone sanciones conforme a la ley.

191.El Ministerio de Trabajo supervisa los contratos suscritos por los trabajadores domésticos. El Ministro de Trabajo ha promulgado una resolución que regula el trabajo doméstico, con el fin de garantizar los derechos de los trabajadores y endurecer las sanciones impuestas a los empleadores en caso de infracción.

192.Según los resultados de una encuesta realizada por la Oficina Central Palestina de Estadística sobre la fuerza de trabajo en 2019, el 30 % de los empleados remunerados en el sector privado recibe un salario inferior al mínimo establecido en Palestina (1.450 séqueles). En la Ribera Occidental, el porcentaje de los empleados remunerados en el sector privado que recibe un salario inferior al mínimo disminuyó del 12 % en 2018 al 10 % en 2019, mientras que, en la Franja de Gaza, este porcentaje aumentó del 72 % al 80 % en el mismo período.

193.En lo que respecta a la aplicación de la pena de trabajos forzados prescrita en la legislación penal vigente, a pesar de que los tribunales dictan sentencias que imponen dicha pena, a nivel procesal se condena al encarcelamiento sin trabajos forzados. De hecho, los centros correccionales y de rehabilitación palestinos no aplican los trabajos forzados como medida punitiva.

194.El artículo 399 del Código de Procedimiento Penal también estipula que, a menos que la sentencia descarte en su caso esta posibilidad, toda persona condenada a una pena de prisión no superior a tres meses podrá solicitar a la Fiscalía Pública la realización de trabajos fuera del centro correccional y de rehabilitación en lugar de cumplir la pena de prisión.

Artículo 9

195.La legislación vigente garantiza el derecho a la libertad y la seguridad personales y dispone que la libertad solo puede ser restringida en virtud de la ley. En este sentido, el artículo 11 de la Ley Fundamental enmendada establece lo siguiente: “La libertad personal es un derecho natural que está garantizado y no puede ser violado. Ninguna persona será arrestada, registrada, encarcelada, ni su libertad o libertad de circulación se verán restringidas en modo alguno, excepto mediando la correspondiente orden judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. La duración de la prisión preventiva será la establecida por la ley. Ninguna persona deberá permanecer detenida o encarcelada en lugares que no sean los sometidos a las leyes de ordenamiento penitenciario”.

196.De conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, “nadie será arrestado o encarcelado, excepto por orden de la autoridad competente reconocida por la ley. Deberá también ser tratado de una manera que preserve su dignidad, y no podrá ser dañado física ni moralmente”.

197.En virtud del artículo 12 de la Ley Fundamental enmendada, “toda persona detenida o arrestada será informada sobre las razones de la detención o el arresto, se le comunicará rápidamente y en un idioma que entienda el cargo que se le imputa, tendrá acceso a un abogado y será sometida a juicio sin demora”. La autoridad competente reconocida por la ley sella y firma las citaciones de comparecencia y las órdenes de busca y captura, que incluyen el nombre, la descripción, el alias y la dirección completa de la persona acusada, el delito y los cargos que se le imputan y, en su caso, el período de detención. La persona encargada de dar cumplimiento a la orden debe mostrarla al detenido e informarle sobre el contenido de la misma (arts. 110 y 112 del Código de Procedimiento Penal).

198.El acusado podrá atrasar el interrogatorio durante 24 horas hasta que comparezca su abogado. No obstante, en los casos de flagrancia, necesidad o urgencia y cuando exista temor a que se pierdan las pruebas, el fiscal podrá interrogar al acusado antes de que acuda su abogado. En esos casos, el abogado tendrá acceso a las declaraciones del acusado una vez concluido el interrogatorio (arts. 97 y 98 del Código de Procedimiento Penal).

199.Las Leyes núm. 7/1954, de Prevención del Delito, aplicable en la Ribera Occidental, en particular en sus artículos 3, párrafo 3, y 8; y núm. 48/1933, en vigor en la Franja de Gaza, en sus artículos 3 c) y 8, otorgan al gobernador administrativo competencia para practicar detenciones en casos excepcionales con el fin de garantizar la seguridad y el orden público. No obstante, el gobernador solo podrá ejercer esta facultad si la persona cuya libertad constituye un peligro para la comunidad se niega a asumir un compromiso de buena conducta, que podrá estar asociado al pago de una fianza. Además, la facultad para practicar detenciones solo podrá ejercerse contra una persona cuando haya sido encontrada en una situación que indique la inminencia de un comportamiento delictivo, cuando cometa habitualmente actos de bandolerismo, o cuando su libertad sin fianza constituya un peligro para la comunidad.

Duración del arresto y la detención preventiva

200.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, si el detenido no ha sido puesto en libertad, el oficial de la policía judicial lo pondrá a disposición del fiscal competente en el plazo de 24 horas. Una vez entregado a la fiscalía por el director del centro de detención, el acusado deberá ser interrogado dentro de las 24 horas siguientes. El fiscal ordenará su ingreso en prisión o su puesta en libertad.

201.El fiscal podrá detener al acusado durante 48 horas tras su interrogatorio y la prórroga de la detención será ordenada por el tribunal de conformidad con la ley; es decir, los detenidos no podrán permanecer en prisión durante más de 48 horas sin comparecer ante el juez, que escuchará sus declaraciones y ordenará la prórroga de la detención por un máximo de 15 días o la puesta en libertad. También podrá prorrogar la detención por más períodos, hasta un máximo total de 45 días.

202.Ninguna persona podrá ser detenida por más de 45 días a menos que el Fiscal General o uno de sus asistentes presente una solicitud de detención al tribunal de primera instancia, en cuyo caso el período de detención no podrá superar 45 días más. Antes de que finalice este período de 3 meses, el ministerio público deberá hacer comparecer al acusado ante el tribunal encargado del enjuiciamiento para que prorrogue su detención por otros períodos hasta la conclusión del juicio. Los períodos de detención a los que se hace referencia no podrán en ninguno de los casos sumar más de 6 meses. En otras palabras, la duración total de la detención antes del juicio no podrá exceder de 6 meses contados a partir del primer día de la detención del acusado. De lo contrario, el acusado será puesto en libertad inmediatamente a menos que sea remitido al tribunal competente para su enjuiciamiento. En todo caso, la detención del acusado no podrá prolongarse más allá de la duración de la pena prescrita para el delito por el que está detenido. Las órdenes judiciales de puesta en libertad del detenido emitidas por las autoridades judiciales competentes deberán cumplirse de inmediato salvo si estuviera detenido o encarcelado por otro motivo. El período de detención se tendrá en cuenta cuando la pena impuesta sea de reclusión o prisión.

203.Si bien el Código de Procedimiento Penal regula la cuestión de la detención preventiva, los procedimientos y las garantías quedan a discreción del juez. En particular, el juez podrá prorrogar la detención después de escuchar al fiscal y al acusado, por lo que, en algunas ocasiones, el período de detención podrá prorrogarse. La ley no fija un plazo para la conclusión del juicio, sino que establece que deberá comenzar dentro de los 6 meses siguientes al comienzo de la detención, lo que explica el aumento del número de detenidos durante el proceso.

204.Datos estadísticos del Ministerio del Interior sobre el número de personas detenidas y condenadas que se encuentran en los centros correccionales y de rehabilitación, que se rigen por la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación:

Estadísticas relativas al número de personas detenidas en los centros correccionales y de detención (2014-2017)

Centro

2014

2015

2016

2017

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Belén

1 011

50

1 034

43

1 001

49

683

38

Yenín

2 526

75

2 226

71

1 590

60

1 210

98

Nablus

3 035

0

1 905

0

1 744

0

1 174

0

Ramallah

2 453

67

1 465

73

1 278

84

1 058

72

Jericó

1 111

22

1 136

27

869

38

628

40

Al-Jalil

972

0

574

0

578

0

481

0

Tulkarem

1 265

0

1 052

0

864

0

499

0

Total

12 373

214

9 392

214

7 924

231

5 733

248

Total general

12 587

9 606

8 155

5 981

Estadísticas relativas al número de condenados que cumplen penas en centros correccionales y de detención (2014-2017)

Centro

2014

2015

2016

2017

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Belén

457

23

531

16

466

12

297

22

Yenín

1 096

23

1 016

22

763

29

664

41

Nablus

1 517

0

835

0

805

0

512

0

Ramallah

1 087

14

573

21

568

32

482

22

Jericó

507

7

569

13

419

20

286

17

Al-Jalil

449

0

261

0

251

0

179

0

Tulkarem

503

0

452

0

382

0

209

0

Total

5 616

67

4 237

72

3 654

93

2 629

102

Total general

5 683

4 309

3 747

2 731

Estadísticas relativas al número de detenidos preventivos y condenados encarcelados en los centros correccionales y de detención militares

Año

Número de detenidos preventivos

Número de condenados

2014

190

498

2015

267

496

2016

322

575

2017

327

605

2018

49

112

205.Los artículos 62 y 63 de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación prevén las sanciones disciplinarias que pueden imponerse a los reclusos: amonestación, reclusión en régimen de aislamiento durante una semana como máximo o privación de ciertos beneficios establecidos según el grupo de reclusos por un período no superior a 30 días. Ninguna de estas sanciones podrá imponerse sin llevar a cabo una investigación, escuchar al recluso y recibir sus alegaciones. Las sanciones deberán ser motivadas y figurar en el registro.

206.El registro penal de huellas dactilares de la policía se elaboró en virtud de una resolución de 2012 del Ministro del Interior para recoger y archivar las huellas dactilares y los datos de las personas sospechosas, condenadas, detenidas o recluidas en los centros correccionales, de rehabilitación o de detención. También se incluyen las huellas recogidas por especialistas o expertos de la policía en el lugar del crimen y otras huellas conexas.

Vigilancia

207.Como se indicó anteriormente, la legislación palestina otorga a varias autoridades la facultad de inspeccionar los centros de detención. Además, se mantienen registros de la detención y la puesta en libertad de reclusos con el fin de garantizar que ninguna persona esté detenida de forma ilegal.

208.El Código Penal de 1960 prevé sanciones por la detención o prisión ilegales en sus artículos 178 y 179, que establecen lo siguiente: “El funcionario que detenga o prive de libertad a una persona en circunstancias no previstas en la ley será castigado con una pena de prisión de entre tres meses y un año”. Además, “todo director o guardia de prisiones o de una institución penitenciaria o disciplinaria, o todo funcionario en el desempeño de sus funciones, que admita a un recluso sin un mandamiento o una orden judicial o que mantenga recluida a una persona en uno de esos lugares más tiempo del establecido en la sentencia será castigado con una pena de prisión de entre un mes y un año”.

209.De conformidad con el artículo 180 del mismo Código, será castigado con la pena de prisión de hasta seis meses o con una multa de hasta 50 dinares cualquiera de los funcionarios mencionados, cualquier agente o miembro de la policía o la gendarmería y cualquier funcionario administrativo que rechace o retrase la puesta de un detenido o recluso a disposición del tribunal o el juez competente que lo haya requerido.

210.En virtud del artículo 33, párrafo 3, de la Ley núm. 5/2001, de la Formación de los Tribunales Ordinarios, el Tribunal Superior de Justicia tiene jurisdicción sobre las alegaciones formuladas en oposición al ingreso en prisión en las que se solicite la puesta en libertad del detenido ilegalmente. Las solicitudes y los recursos interpuestos por un particular o una entidad ante el Tribunal Superior de Justicia deben estar basadas en la infracción de leyes o reglamentos, en un error de aplicación o interpretación de estas normas, en la arbitrariedad o en el abuso de autoridad, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el artículo 34, párrafos 3 y 4, de la Ley de Formación de los Tribunales Ordinarios.

211.El artículo 131 del Código de Procedimiento Penal garantiza el derecho de los detenidos a solicitar la libertad bajo fianza. A este respecto, el Código estipula que “si el acusado no ha sido sometido a juicio, la solicitud de libertad bajo fianza se presentará ante el juez habilitado para emitir una orden de detención en su contra”. Si el acusado ha comparecido en juicio, se aplicará el artículo 132, que establece que “si el acusado ha comparecido en juicio, la solicitud de libertad bajo fianza se presentará al tribunal encargado del enjuiciamiento”.

212.La Ley Fundamental enmendada garantiza en su artículo 32 una indemnización justa a las víctimas de violaciones de los derechos y las libertades, incluida la detención ilegal. Así lo reafirma el artículo 387 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: “Todo aquel que sea declarado inocente tras la reapertura del proceso tendrá derecho a exigir que el Estado le indemnice por los daños causados por la sentencia anterior”.

213.Según los informes anuales del Consejo de Ministros, en 2015 se examinaron 43 denuncias de detención ilegal, de las cuales se tramitaron 34; en 2016 se examinaron 71 y se tramitaron 64, y en 2017 se examinaron 107.

Internamiento en hospitales psiquiátricos

214.En el Estado de Palestina existen dos hospitales psiquiátricos: el Hospital de Gaza y el Hospital de Belén. En esos hospitales, el ingreso se produce cuando los pacientes acuden por sí solos o sus familiares los acompañan y solicitan su ingreso; cuando los miembros de la policía sospechan que existe un trastorno mental y trasladan a la persona en cuestión para que sea sometida a una evaluación, o bien cuando los tribunales remiten a los acusados con trastornos mentales para su ingreso en un hospital y no en un centro correccional y de rehabilitación, cuando su situación así lo requiere.

215.En los tres primeros casos, el ingreso está sujeto a la evaluación del paciente por el psiquiatra de turno, quien consultará con el especialista, cuando proceda. Según el resultado de la evaluación, se determina si el paciente será ingresado o no. El personal médico examina y evalúa los casos de hospitalización y, si se aprueba el ingreso, el especialista competente realizará un seguimiento del caso. La hospitalización dura entre 7 y 30 días, aunque se prolongará en los casos más inestables. En los hospitales psiquiátricos no existen personas retenidas contra su voluntad salvo en casos agudos. Cuando estas personas expresan objeción, se realiza inmediatamente una evaluación de su estado de salud mental para determinar si recibirán o no el alta hospitalaria. Ahora bien, estas quejas no quedan registradas oficialmente, por lo que no existen datos sobre el número ni el resultado de las mismas.

Detenciones administrativas arbitrarias practicadas por Israel, la Potencia ocupante

216.La detención administrativa arbitraria que practica Israel, la Potencia ocupante, refleja una política gubernamental oficial sistemática y generalizada, y una forma de castigo colectivo contra los palestinos. Desde 1967, las autoridades de ocupación han detenido a cerca de un millón de palestinos sin tener en cuenta ninguna norma internacional relativa a los derechos de los detenidos.

217.La presentación de los detenidos ante el tribunal militar está sujeta a la autoridad del denominado “comandante militar” de la ocupación israelí. En abril de 2002, [el plazo para llevar al detenido ante el juez] se extendió a 18 días, lo que demuestra la arbitrariedad de la ocupación israelí en lo que respecta a la detención de palestinos injustificadamente. La detención administrativa arbitraria puede prolongarse hasta 6 meses prorrogables sin condiciones. Todos los casos de detención administrativa arbitraria son juzgados ante el tribunal militar a puerta cerrada. Los documentos y la información relativa a los casos no se comparten con la defensa alegando motivos fútiles. Evidentemente, no se permite al público asistir a las vistas, lo que priva al detenido del derecho a un juicio público e imparcial.

218.Israel, la autoridad de ocupación ilegítima, utiliza leyes militares ilícitas para detener arbitrariamente a miles de palestinos. Estas leyes, relativas a las órdenes de detención administrativa, tienen su origen en la Ley de Emergencia británica de 1945. En el territorio palestino ocupado los palestinos son sometidos a detención administrativa arbitraria en virtud de tres sistemas jurídicos diferentes: en la Ribera Occidental, los palestinos son detenidos de conformidad con la Orden Militar núm. 1651; en Jerusalén, con la Ley de Facultades en Caso de Emergencia de 1979, que autoriza al Ministro de Defensa a emitir órdenes de detención administrativa arbitraria durante el estado de emergencia, y en la Franja de Gaza, con la Ley de Encarcelamiento de los Combatientes Ilegales, de 2002.

Artículo 10

219.El sistema jurídico que rige las condiciones penitenciarias ha adoptado una serie de derechos y principios que reconocen el trato humano y el respeto de la dignidad de las personas privadas de libertad. En particular, el artículo 13, párrafo 1, de la Ley Fundamental enmendada exige que los acusados y demás personas privadas de libertad reciban un tratamiento adecuado. Además, entre las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, el artículo 29 establece que la persona arrestada será tratada con dignidad y no sufrirá daño físico ni moral. El artículo 37, párrafos 2 y 3, de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación prohíbe la tortura del recluso y el uso de la fuerza, el lenguaje grosero y los epítetos despectivos contra él. El Decreto-ley de Protección de Menores Infractores supuso un avance en el Estado de Palestina en lo que respecta a la armonización con las normas internacionales de derechos humanos, especialmente tras la adopción de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. En el marco de sus obligaciones, el Estado de Palestina examina los reglamentos y leyes relativos a las condiciones de detención y privación de libertad para garantizar que se ajusten a las normas de derechos humanos.

220.La Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación ha aprobado un conjunto de principios, garantías jurídicas y derechos para los reclusos, entre ellos:

La prohibición de la tortura de los reclusos y el uso de la violencia física o verbal contra ellos (art. 37).

La libertad para practicar ritos y deberes religiosos (art. 37).

La inspección de los centros y la contratación de inspectores y trabajadores sociales (cap. IV).

El derecho a la atención de la salud y a los servicios médicos (cap. IV).

La enseñanza y la concienciación de los reclusos (cap. IX).

La formación y el empleo de los reclusos (cap. XII).

El sistema de visitas y el contacto con el mundo exterior (cap. XV).

221. La labor administrativa en el Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación se inscribe en una estructura que define las tareas, las responsabilidades y los departamentos especializados. Los servicios de seguridad han aprobado y adoptado códigos de conducta y circulares para el control del comportamiento de sus miembros a fin de garantizar que los detenidos y reclusos reciban un trato adecuado. También se ha elaborado el reglamento ejecutivo de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación y se han aprobado el Manual de Procedimientos Operativos para las Dependencias Jurídicas de la Institución de Seguridad Palestina y un manual de procedimientos normalizados de funcionamiento de los servicios de salud que se prestan en los centros correccionales y de rehabilitación. En colaboración con las instituciones de la sociedad civil, se ha elaborado una lista de los derechos de las personas detenidas y se ha distribuido en los centros de privación de libertad.

222. Situación de los centros correccionales y de rehabilitación

Los centros de detención de la Ribera Occidental se dividen en tres tipos, en función de la duración de la detención y de la entidad de la que dependen:

Centros permanentes de detención: se rigen por la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación y dependen de la Dirección General de Centros Correccionales y de Rehabilitación.

Centros temporales de detención (custodia policial): son aquellos en los que la detención de las personas está sujeta a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y no sobrepasa las 24 horas. Dependen de la Dirección General de la Policía.

Centros de detención de los órganos de seguridad: son centros que dependen de los órganos de seguridad de la Ribera Occidental, a saber: Seguridad Preventiva, Servicios de Inteligencia General y Servicios de Inteligencia Militar. Dependen de la dirección general de cada uno de los servicios, respectivamente. La detención de los militares se realiza conforme a una orden dictada por el Fiscal General Militar. El período de detención de los acusados puede prorrogarse conforme a la Ley Revolucionaria de 1979, antes de ser hechos comparecer ante la justicia militar.

Los centros correccionales y de rehabilitación en la Franja de Gaza

Se han creado una serie de centros de detención en todas las provincias de la Franja de Gaza, a fin de aliviar el hacinamiento del centro principal. Los nuevos centros son los siguientes:

Centro correccional y de rehabilitación de la región sur, en la provincia de Jan Yunis, para internos de las provincias meridionales de la Franja de Gaza (Rafah y Jan Yunis).

Centro correccional y de rehabilitación de la provincia Al-Wusta, para internos de esta provincia.

Centro correccional y de rehabilitación del norte de Gaza, ubicado en el distrito de Bayt Lahiya, para internos de las provincias septentrionales de Gaza (Yabaliya, Bayt Hanun y Bayt Lahiya).

223. M ecanismos de supervisión

El Código de Procedimiento Penal y la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación reconocen el derecho de los reclusos a presentar denuncias.

El Departamento de Supervisión e Inspección del Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación realiza visitas periódicas de inspección para supervisar la observancia de los derechos de los reclusos.

El Fiscal General Militar ha encomendado a sus fiscales la inspección de los centros de detención de libertad militar.

La supervisión médica de los servicios médicos militares.

Se han firmado numerosos memorandos de entendimiento entre el Ministerio del Interior, la Comisión Independiente de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil palestina que permiten a dichas instituciones visitar e inspeccionar los lugares de privación de libertad, observar las condiciones de los internos y escucharlos.

224. Estadísticas sobre las visitas de supervisión

Inspecciones de los centros correccionales y de rehabilitación realizadas por las instituciones gubernamentales

Institución

Años

Núm ero de visitas a los centros de detención adscritos a la Seguridad Preventiva

Núm ero de visitas a los centros de detención adscritos a los Servicios de Inteligencia Militar

Núm ero de visitas a los centros de detención adscritos a los Servicios de Información

Oficina del Fiscal General y Jefes del Ministerio Público

2014

Visitas periódicas mensuales

Visitas periódicas mensuales

Dos veces al mes

2015

2016

2017

2018

Inspecciones de los centros correccionales y de rehabilitación realizadas por las instituciones gubernamentales (Policía)

Institución

Años

Núm ero de visitas

Ministerio de Justicia

2015

1

2017

2

Consejo Judicial Supremo

2014

14

2015

16

2016

15

2017

19

Oficina del Fiscal General y Jefes del Ministerio Público

2014

14

2015

11

2016

25

2017

36

Inspección y visitas a los centros correccionales y de rehabilitación realizadas por la Comisión Independiente de Derechos Humanos

Año

Núm ero de visitas a los centros de detención adscritos a los Servicios de Información

Núm ero de visitas a los centros de detención adscritos a la Policía

2014

156

93

2015

156

96

2016

156

118

2017

156

114

Inspección y visitas a los centros correccionales y de rehabilitación realizadas por las instituciones locales de la sociedad civil o los Servicios de Información

Institución

Año

Núm ero de visitas

Centro Hurriyat

2014

132

2015

144

2016

132

2017

156

Fundación Al-Haq

2014

114

2015

78

2016

114

2017

126

Inspección y visitas a los centros correccionales y de rehabilitación realizadas por las instituciones internacionales o los Servicios de Información

Institución

Año

Núm ero de visitas

Comité Internacional de la Cruz Roja

2014

156

2015

156

2016

156

2017

156

2018

156

Inspección y visitas a los centros correccionales y de rehabilitación realizadas por las instituciones internacionales (Policía)

Institución

Año

Núm ero de visitas

Comité Internacional de la Cruz Roja

2014

44

2015

65

2016

35

2017

47

Oficina del ACNUDH

2014

0

2015

1

2016

0

2017

2

225.La cuestión de los menores infractores se aborda bajo el artículo 24.

Régimen disciplinario

226.Tanto en la ley como en la práctica, existen tres tipos de sanciones disciplinarias: amonestación, reclusión en régimen de aislamiento durante una semana como máximo y privación de ciertos beneficios establecidos según el grupo de reclusos por un período no superior a 30 días. En todo caso, el recluso podrá objetar la sanción disciplinaria impuesta. La tabla que figura a continuación muestra datos estadísticos sobre las sanciones disciplinarias en los centros correccionales y de rehabilitación en 2015 y 2016.

Centro

Grupo

2015

2016

Amonestación

Aislamiento

Privación de visitas y llamadas

Amonestación

Aislamiento

Privación de visitas y llamadas

Belén

Hombres

2

4

23

0

26

28

Mujeres

Menores

Yenín

Hombres

78

74

6

49

41

Mujeres

5

3

3

4

Menores

10

1

3

0

0

Nablus

Hombres

145

182

58

167

Mujeres

Menores

15

2

5

4

Jericó

Hombres

38

15

5

40

7

Mujeres

1

1

1

0

Menores

Ramallah

Hombres

42

141

Mujeres

Menores

Al-Jalil

Hombres

58

39

56

21

Mujeres

Menores

Tulkarem

Hombres

52

53

44

49

Mujeres

Menores

9

Clasificación de los reclusos

227.La Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación, en sus artículos 24 y 25, aborda la clasificación de los reclusos. Los hombres y las mujeres se ubican en secciones separadas, y los menores se ingresan en centros dedicados especialmente a ellos. Dentro de los centros, los reclusos de cada sexo se clasifican y se ubican en secciones separadas: detenidos, reclusos procesados en casos relacionados con deudas o manutención, no reincidentes y reincidentes. Por otro lado, los reclusos condenados a la pena de muerte son aislados bajo supervisión constante.

228.Para desarrollar la infraestructura, el Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación ha elaborado un plan estratégico para 2014-2016 con el objetivo de construir edificios modelo para estos centros en varias provincias. La estrategia busca satisfacer las necesidades correccionales y de rehabilitación de los reclusos y mejorar sus condiciones de vida; establecer una superficie de cuatro metros cuadrados por recluso dentro de las celdas; ampliar las instalaciones, las divisiones especiales y las zonas exteriores en los nuevos centros, así como asignar áreas a servicios como gimnasios, bibliotecas y talleres, entre otros.

Servicios de atención de la salud

229.Los servicios médicos militares, dependientes de las fuerzas armadas, se encargan de la supervisión médica de los reclusos en los centros correccionales y de rehabilitación. Los reclusos se someten a un examen médico completo dentro de las 24 horas posteriores a su ingreso en el centro y en el momento de su puesta en libertad. Los resultados del examen se registran en su expediente médico y, si se detectan signos aparentes de tortura, el médico del centro preparará un informe detallado sobre el estado del recluso y se notificará al director del centro para continuar los procedimientos de conformidad con la ley. En su caso, el médico deberá anotar en el registro oficial la negativa del interno a someterse a la evaluación médica.

230.Algunos centros correccionales siguen careciendo de suficientes clínicas médicas o de la presencia permanente de médicos y enfermeros. En la mayoría de los centros correccionales y de rehabilitación tampoco hay dentistas o psicólogos, lo que obliga a la dirección de dichos centros a trasladar a algunos pacientes a hospitales públicos.

231.Estadística sobre el número y los servicios médicos (por número de internos trasladados para recibir tratamiento).

2014

Centro

Ramallah

Nablus

Belén

Jericó

Yenín

Al-Jalil

Tulkarem

Total

3 656

7 764

1 855

4 743

4 966

2 954

2 644

2015

Centro

Ramallah

Nablus

Belén

Jericó

Yenín

Al-Jalil

Tulkarem

Total

3 879

2 805

1 684

5 480

3 627

2 875

3 147

2016

Centro

Ramallah

Nablus

Belén

Jericó

Yenín

Al-Jalil

Tulkarem

Total

3 639

8 566

1 646

6 843

3 745

4 019

2 453

2017

Centro

Ramallah

Nablus

Belén

Jericó

Yenín

Al-Jalil

Tulkarem

Total

4 899

9 493

1 864

6 069

6 607

4 040

2 078

Orientación psicológica

232.La Sección de Asistencia Social y Orientación Psicológica del Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación estudia la situación social de los reclusos en aplicación de programas especializados y les facilita psicólogos y asistentes sociales en cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social y las instituciones de la sociedad civil. Además, da traslado a los casos que así lo requieren a hospitales psiquiátricos fuera de los centros correccionales y de rehabilitación.

233.Estadística sobre las visitas periódicas de orientadores y asistentes sociales a los centros correccionales y de rehabilitación para proporcionar apoyo psicosocial, conferencias, sesiones de desahogo emocional, intervención social, actividades y entrevistas, según datos del Ministerio del Interior.

Centro

2014

2015

2016

2017

Entidad visitante

Núm ero de visitas

Entidad visitante

Núm ero de visitas

Entidad visitante

Núm ero de visitas

Entidad visitante

Núm ero de visitas

Belén

Ministerio de Desarrollo Social

42

Ministerio de Desarrollo Social

43

Ministerio de Desarrollo Social

49

Ministerio de Desarrollo Social

40

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

13

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

18

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

42

Yenín

Ministerio de Desarrollo Social

30

Ministerio de Desarrollo Social

28

Ministerio de Desarrollo Social

34

Ministerio de Desarrollo Social

14

Defensa de Niñas y Niños Internacional

Defensa de Niñas y Niños Internacional;

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

28

Defensa de Niñas y Niños Internacional;

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortur a

90

Nablus

Ministerio de Desarrollo Social

52

Ministerio de Desarrollo Social

56

Ministerio de Desarrollo Social

73

Ministerio de Desarrollo Social

66

Defensa de Niñas y Niños Internacional;

Centro Palestino para la Democracia y la Resolución de Conflictos

3

Defensa de Niñas y Niños Internacional;

Centro Palestino para la Democracia y la Resolución de Conflictos

Centro Palestino de Orientación;

Defensa de Niñas y Niños Internacional

20

3

Ramallah

Ministerio de Desarrollo Social

31

Ministerio de Desarrollo Social

47

Ministerio de Desarrollo Social

75

Ministerio de Desarrollo Social

58

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura;

Defensa de Niñas y Niños Internacional

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura;

Defensa de Niñas y Niños Internacional

38

6

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

70

Jericó

Ministerio de Desarrollo Social

39

Ministerio de Desarrollo Social

25

Ministerio de Desarrollo Social

40

Ministerio de Desarrollo Social

38

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura;

Defensa de Niñas y Niños Internacional

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura;

Defensa de Niñas y Niños Internacional

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura;

Defensa de Niñas y Niños Internacional

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura;

Defensa de Niñas y Niños Internacional

71

Al-Jalil

Ministerio de Desarrollo Social

7

Ministerio de Desarrollo Social

19

Ministerio de Desarrollo Social

13

Ministerio de Desarrollo Social

9

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

23

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

Centro Internacional de Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

33

Tulkarem

Ministerio de Desarrollo Social

31

Ministerio de Desarrollo Social

36

Ministerio de Desarrollo Social

31

Ministerio de Desarrollo Social

30

Defensa de Niñas y Niños Internacional

Defensa de Niñas y Niños Internacional

Defensa de Niñas y Niños Internacional

Defensa de Niñas y Niños Internacional

2

Rehabilitación

234.El Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación, junto con los ministerios competentes, prepara planes y programas de rehabilitación y educación para desarrollar el nivel de rendimiento de los reclusos y mejorar sus condiciones en cuanto a educación y cultura, así como celebra cursos de alfabetización. La siguiente tabla muestra el número de reclusos adultos que han recibido educación en los centros correccionales y de rehabilitación dependientes de la Dirección General de la Policía.

Programa

Alfabetización

Educación paralela (etapa preparatoria)

Secundaria general

2015

73

25

22

2016

64

23

5

2017

36

17

12

235.Según el artículo 41 de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación, los reclusos desempeñarán profesiones u oficios y recibirán formación profesional durante el cumplimiento de la condena para que les sea más fácil ganarse la vida tras su puesta en libertad. Por ende, el Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación ofrece a un gran número de reclusos formación especializada en diversas esferas como la cocina, fabricación de calzado, fotografía, pintura, barbería, bordado, entre otras. En 2015 y 2016, respectivamente, 97 y 69 reclusos en diferentes centros se beneficiaron de los programas de formación.

Residencias para personas de edad

236.Beit al-Aydad (Hogar de Mayores), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, es el único centro público encargado de la protección y el cuidado de las personas mayores que han perdido a quien lo sustentaba. El centro presta servicios esenciales para la vida y atención médica en condiciones sociales, psicológicas y ambientales dignas. El Ministerio de Desarrollo Social ha desarrollado el Plan Estratégico Nacional para el Cuidado de las Personas Mayores (2016-2020).

Prisioneros palestinos en las cárceles de la ocupación israelí

237.Las fuerzas del Servicio de Prisiones de Israel continúan usurpando los derechos fundamentales de los presos y detenidos palestinos. Siguen privando a cientos de ellos de su derecho a recibir visitas familiares, a la educación y a la atención sanitaria, y sometiéndolos a diversos métodos de tortura que suponen una violación de su derecho a un trato humano. Entre esos métodos se encuentran los traslados entre prisiones o a los tribunales en posturas que causan fatiga y dolor, en vehículos denominados “Al-Busta” que recorren largos trayectos.

238.Desde 1967 y hasta el 7 de julio de 2019 han fallecido en las cárceles de la ocupación israelí 220 presos palestinos: 75 por homicidio intencional, 7 por disparos directos recibidos dentro de las cárceles, 65 por negligencia médica intencional, que Israel practica de forma sistemática y generalizada como forma de tortura y malos tratos contra los prisioneros palestinos, y 73 debido a torturas directas.

239.En 2018, los presos enfermos dentro de las cárceles de la ocupación eran más de 1.800, es decir, aproximadamente un 25 % del total, de los que 26 eran enfermos de cáncer, aproximadamente 80 detenidos tenían diversas discapacidades (física, psiquiátrica o sensorial) y otros sufrían enfermedades crónicas y graves, así como lesiones causadas por balas disparadas por las autoridades de ocupación. Viven en condiciones trágicas como resultado de la negligencia médica deliberada, la tortura cruel y la negligencia, factores que han agravado su estado de salud.

240.Las mujeres palestinas presas en cárceles de la ocupación viven situaciones lamentables en materia de salud como resultado de una política de negligencia médica. Se ven privadas de medicación, reciben medicamentos caducados y no se les realizan las intervenciones quirúrgicas necesarias. Las mujeres presas sufren también la falta de especialistas en ginecología, especialmente habida cuenta de que algunas fueron detenidas cuando estaban embarazadas, y son obligadas a dar a luz con las manos esposadas sin tener en cuenta el dolor propio de las contracciones.

241.El aislamiento representa una de las formas de castigo arbitrario más crueles de todas las que la Dirección de Prisiones de la ocupación israelí inflige a los detenidos palestinos. El detenido es retenido en solitario durante períodos prolongados y en una celda oscura, estrecha y sucia que carece de las condiciones y requisitos mínimos para vivir con humanidad y dignidad. Esto provoca complicaciones de salud graves al preso palestino.

Artículo 11

242.La Ley Ejecutiva, núm. 23/2005, regula los procedimientos de resolución de controversias y la ejecución de las sentencias judiciales en lo que respecta a las obligaciones financieras, inclusive las deudas contractuales. Los artículos 155 y 156 de la Ley disponen que, tras ser notificado, el deudor deberá proponer al Departamento de Ejecución un acuerdo de liquidación acorde con su capacidad de pago para saldar la deuda dispuesta en la sentencia. Si el deudor no propone un acuerdo, el juez de ejecución podrá imponerle una pena de prisión a petición del acreedor, como último recurso, en los siguientes casos: cuando determine que el deudor se niega a pagar o se desentiende del pago de la deuda, a pesar de disponer de los medios necesarios para ello; cuando determine que el deudor entregó parte de sus bienes a otra persona o los ocultó para impedir que el acreedor recibiera la cantidad que le correspondía conforme a la sentencia, y cuando determine que la intención del deudor es huir sin asegurar el pago de la deuda impuesta.

243.En un mismo juicio relativo a una deuda, el juez competente podrá imponer una pena de prisión de hasta 91 días por año. El período de prisión no podrá exceder de 21 días si la cantidad en cuestión no supera los 500 dinares jordanos. Se anulará la orden de detención y el condenado será puesto en libertad inmediatamente tras presentar un acuerdo de liquidación o saldar la deuda impuesta. No se podrá emitir una orden de prisión por una deuda entre cónyuges, ascendientes ni descendientes, ni contra menores o personas declaradas dementes o enajenadas.

Artículo 12

244.Los acontecimientos que tuvieron lugar durante la Nakba de Palestina en 1948 significaron para el pueblo palestino una gran tragedia. La Nakba representó un proceso de depuración étnica que resultó en la destrucción de pueblos y ciudades y la expulsión y la sustitución por otras personas de más de 800.000 de los 1,4 millones de palestinos que vivían en la Palestina histórica en 1948. Aproximadamente 6 millones de refugiados palestinos (alrededor de la mitad de los palestinos del mundo) estaban registrados en el UNRWA en 2018.

245.En 1948, las Naciones Unidas aprobaron la resolución 194 (III), que consagra el derecho al retorno lo antes posible de los palestinos que fueron desplazados de sus hogares. Contrariamente a las resoluciones y las recomendaciones de las Naciones Unidas, Israel, la Potencia ocupante, vulnera el derecho de retorno de los palestinos. Al mismo tiempo, la Ley de Retorno ( aliyah ) discriminatoria israelí permite a cualquier judío, sea cual sea su nacionalidad, entrar en el país, residir en él y naturalizarse.

246.Durante la guerra de 1967, la colonización israelí se agravó. Israel, la Potencia ocupante, ocupó el resto del territorio palestino y desplazó y deportó por la fuerza a más de 200.000 palestinos de su tierra.

247.Tras la ocupación del territorio palestino en 1967, una orden militar de las autoridades de ocupación introdujo el sistema de tarjetas de identidad y obligó a todos los palestinos que se encontraban entonces en la Ribera Occidental, incluidas Jerusalén y la Franja de Gaza, a obtener una tarjeta expedida por Israel, la Potencia ocupante, como un requisito para la llamada “residencia permanente”. Las autoridades de ocupación también realizaron un censo de la población palestina para crear un nuevo registro de población del territorio palestino ocupado.

248.En este contexto, Israel, la Potencia ocupante, impuso a los palestinos inscritos en el censo tarjetas de identidad discriminatorias y diferentes en cada zona: azules en Jerusalén, naranjas en la Ribera Occidental y rojas en la Franja de Gaza. Ninguno de los palestinos que no estaban presentes entonces en los territorios ocupados fue inscrito en el censo, sea cual fuere el motivo de su ausencia, incluido el desplazamiento. Las fuerzas de ocupación no reconocen a los palestinos no inscritos en el censo y los consideran personas sin identificación ni derecho a “residir” en su propio país.

249.Posteriormente, las autoridades de ocupación militar israelíes impusieron decisiones, condiciones y procedimientos arbitrarios que resultaron en la retirada de las tarjetas de identidad de miles de palestinos y la revocación de su condición de “residentes”. Para recuperar el documento, tuvieron que enfrentar un proceso complejo cuyo resultado fue, en su mayoría, negativo.

250.Israel, la Potencia ocupante, mediante su control del “Registro de Población”, continúa controlando también la expedición de documentos de identidad, los expedientes de residencia y la concesión de permisos, de forma que no se puede emitir ningún pasaporte palestino sin vincularlo al número de identidad que obra en el “Registro de Población”.

251.En consecuencia, todas estas políticas colonialistas, órdenes militares y procedimientos arbitrarios han excluido a cientos de miles de palestinos y los han privado de la entrada y la residencia en su país.

Los jerosolimitanos en su ciudad ocupada

252.Israel, la Potencia ocupante, discrimina entre los israelíes y los palestinos en las cuestiones relacionadas con la ciudadanía, la residencia y las transacciones civiles en general. Mientras que los israelíes tienen todo el derecho a la residencia permanente en la ciudad ocupada de Jerusalén, que fue anexionada por la fuerza en violación del derecho internacional, el pueblo palestino original se ve obligado a portar tarjetas de “residencia” permanente emitidas por las autoridades de ocupación israelíes.

253.Es fácil que el palestino pierda su derecho a regresar a Jerusalén si se cancela su “[permiso de] residencia”. De acuerdo con las instrucciones de la Potencia ocupante, los palestinos jerosolimitanos pierden su derecho a “residir” si han vivido en un país extranjero durante 7 años, han obtenido la residencia en un país extranjero o han adquirido la nacionalidad de otro país. En cualquier caso, pierden sus derechos si no pueden demostrar que Jerusalén es el “centro de la vida” para ellos. Desde 1967, el derecho de “residencia” ha sido retirado a más de 14.500 palestinos en lo que constituye una política claramente discriminatoria dirigida a cambiar las características demográficas de la ciudad ocupada de Jerusalén y vaciarla de su población palestina, expulsándola por la fuerza. Además, desde 2003, las autoridades de ocupación israelíes han suspendido las solicitudes de reunificación de las familias palestinas. Los palestinos que se encuentran en la ciudad ocupada de Jerusalén o dentro de la línea verde tienen que presentar una solicitud para reunificarse y residir con sus cónyuges de la Ribera Occidental o la Franja de Gaza.

254.Israel, la Potencia ocupante, controla todos los pasos y las fronteras de Palestina, inclusive las fronteras terrestres, los espacios aéreos y las aguas territoriales. Israel impone restricciones al comercio exterior y la circulación de mercancías y obstaculiza el acceso a las tierras agrícolas y las zonas de pesca. Dada la separación que establece entre la Ribera Occidental, Jerusalén y la Franja de Gaza, también impone restricciones estrictas y prohíbe la circulación de los palestinos sin un permiso israelí previo.

255.El muro de anexión, expansión y apartheid construido por Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado es uno de los pilares más emblemáticos del sistema colonial de asentamientos y una clara violación del derecho internacional, de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, emitida en 2004, y del derecho de los palestinos a la libre circulación. El 80 % del muro transcurre por el interior de la Ribera Occidental, fragmentando aún más el territorio palestino. El muro aísla más del 12 % de la superficie de la Ribera Occidental, lo que impone restricciones a más de 1,9 millones de habitantes de las zonas cercanas al muro, a los asentamientos o a ambos. Los palestinos aislados solo pueden salir y entrar en sus casas para trabajar, estudiar, recibir tratamiento o acceder a sus tierras de labranza tras la obtención de un permiso.

256.Israel, la Potencia ocupante, ha establecido un régimen de restricción de la circulación a través del sistema discriminatorio de permisos. Dependiendo de la dirección que figura en cada tarjeta de identidad, el sistema impone a los palestinos la obtención de permisos israelíes para circular y entrar en determinadas zonas del territorio palestino ocupado, como la ciudad ocupada de Jerusalén, y en las zonas de separación entre el muro y la línea verde, así como para desplazarse entre la Ribera Occidental y la Faja de Gaza. Cabe señalar que el proceso de obtención de permisos es complejo y casi imposible de coronar con éxito.

257.Israel, la Potencia ocupante, también ha fragmentado el territorio palestino a través de una compleja red de puestos de control militares distribuidos por la Ribera Occidental y reforzados con recursos humanos, y ha cerrado el acceso a las calles principales con bloques de cemento, portones de hierro y otras barreras físicas. Entre noviembre de 2014 y noviembre de 2016, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pudo contar aproximadamente 85 puestos de control fijos en la Ribera Occidental.

258.El punto de paso de Al-Karama es el único medio para salir de la Ribera Occidental. Desde 1967, decenas de miles de palestinos se han visto arbitrariamente privados de viajar bajo argumentos y pretextos fútiles basados en la seguridad, sin una decisión judicial de las autoridades de ocupación israelíes. Entre 2014 y 2017, las autoridades de ocupación devolvieron a un total de 8.874 personas en los puntos de paso, impidiéndoles viajar. Por otro lado, según estadísticas de la Autoridad de Asuntos Civiles, en 2015, 83.895 personas no estaban autorizadas a viajar por una resolución previa de la Potencia ocupante.

259.Israel, la Potencia ocupante, también aplica una política de castigo colectivo a más de 2 millones de palestinos a través del bloqueo ilegal impuesto desde 2007 a la Franja de Gaza. El bloqueo hace casi imposible salir de la Franja, pues Israel deniega las solicitudes de permisos de salida, incluso las presentadas por razones médicas y humanitarias. Además, las autoridades de ocupación restringen los puntos de entrada a Gaza por tierra y por mar, socavando el acceso a los servicios esenciales para la vida y agravando la pobreza y el desempleo.

260.La agresión israelí contra la Franja de Gaza en 2014 provocó el desplazamiento forzado de unas 65.000 personas. La política de demolición administrativa arbitraria de viviendas palestinas que aplican las fuerzas de ocupación israelíes constituye también uno de los principales instrumentos para la expulsión forzosa indirecta. Desde 2009, el Gobierno de la ocupación israelí ha reforzado la aplicación de la política de demolición de viviendas e instalaciones como una forma de castigo colectivo. Hasta marzo de 2019, 5.884 edificios e instalaciones palestinos fueron demolidos en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén, lo que dio lugar a la deportación de 9.210 palestinos y afectó a las vidas de otros 71.672.

261.Israel, la Potencia ocupante, ha denegado la entrada de los relatores especiales de las Naciones Unidas al territorio palestino ocupado, en contravención de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos al respecto. Las autoridades de ocupación israelíes aplican una política para limitar la presencia internacional y la entrada de extranjeros y personas empleadas en organizaciones internacionales, así como para detener y deportar del territorio palestino ocupado a numerosos simpatizantes extranjeros.

El derecho de libre circulación en la legislación palestina

262.La Ley Fundamental enmendada establece en el artículo 20 que “la libertad de residencia y circulación está garantizada dentro de los límites de la ley” y, en el artículo 11, que a ninguna persona se le puede impedir viajar, excepto por orden judicial y de conformidad con las disposiciones de la ley. El artículo 28 de la misma Ley dispone lo siguiente: “Ningún palestino podrá ser expulsado del territorio nacional palestino, ni podrá impedírsele que regrese a este o que lo abandone; tampoco podrá despojársele de la nacionalidad ni ser extraditado a ninguna entidad extranjera”.

263.La Ley Fundamental también establece controles para la prohibición de viajar. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, el tribunal podrá dictar una orden de prohibición de viajar si determina que el acusado tiene la intención de viajar para eludir el cumplimiento de una obligación financiera sin dejar una garantía de pago.

264.De conformidad con el artículo 11 de la Ley de los Servicios de Inteligencia General, el jefe de inteligencia podrá solicitar al Fiscal General, de conformidad con la ley, potestad para adoptar decisiones judiciales que, por motivos de seguridad nacional, prohíban la entrada o la salida de personas extranjeras del país o impongan prohibiciones de viajar a ciudadanos palestinos. Estas decisiones están sujetas a la supervisión del Tribunal Superior de Justicia. Un ejemplo de ello es la demanda núm. 234/2017 en la que, afirmando lo dispuesto en la Ley Fundamental enmendada, el Tribunal revocó la decisión del ministerio público de impedir que un ciudadano viajara. En ese caso, el ministerio público no había proporcionado al Tribunal ninguna prueba ni decisión judicial que explicara el motivo por el que se impedía al demandante viajar.

265.Todo ciudadano que esté en posesión de un número de identificación, sea cual fuere su edad, tiene derecho a obtener un pasaporte palestino válido por cinco años. Una vez entregada toda la documentación necesaria, solo se necesita un día para la expedición de un pasaporte ordinario. La siguiente tabla contiene datos del Ministerio del Interior sobre la tramitación de pasaportes.

Año

Núm ero de pasaportes tramitados

2015

231 505

2016

246 949

Hasta abril de 2017

82 920

Artículo 13

266.Según se ha señalado anteriormente, como resultado de sus políticas y del control sobre los puntos de paso, las fuerzas de ocupación israelíes también controlan los procedimientos de entrada, salida y deportación de los territorios palestinos ocupados. Todo ello priva al Gobierno de Palestina de poder ejercer su deber de conceder el derecho de asilo humanitario y político a quien corresponda, y de expulsar a extranjeros.

Artículo 14

El poder judicial

267.Según la Ley Fundamental enmendada, “el poder judicial es independiente y es ejercido por los tribunales de justicia de diferentes tipos e instancias. La ley determina la composición y las competencias de los tribunales, que pronuncian sus fallos de conformidad con la ley. Los fallos se dictan y ejecutan en nombre del pueblo árabe palestino” (art. 97). “Los jueces son independientes y solo están sometidos a la autoridad de la ley. Ninguna autoridad puede intervenir en los procesos o en los asuntos de justicia” (art. 98).

268.La Ley del Poder Judicial de 2002 regula las disposiciones relativas a los procedimientos de nombramiento y ocupación de cargos judiciales. El Tribunal Supremo es competente para conocer de los recursos administrativos relativos a los asuntos relacionados con los jueces. El artículo 16 de la misma Ley estipula los requisitos para ocupar cargos judiciales: ser plenamente competente, tener título académico universitario en derecho o en sharia y derecho, no haber sido declarado culpable de un delito contra el honor, haber exhibido buena conducta, gozar de buena reputación y poner fin a la afiliación a cualquier organización o partido político tras ser nombrado juez.

269.De conformidad con los artículos 47 a 55 de la Ley del Poder Judicial, el presidente de un tribunal está habilitado para supervisar a los jueces que lo componen. Entre otras cosas, el presidente de un tribunal puede dirigir advertencias a los magistrados que cometan infracciones. Si hubiera reincidencia, el Fiscal General remitirá el procedimiento disciplinario a la junta disciplinaria, integrada por los dos magistrados de mayor antigüedad del Tribunal Supremo y el magistrado de mayor antigüedad del tribunal de apelación. Si la junta considera necesario continuar el procedimiento, se citará al juez acusado y se le informará del asunto del proceso y de las pruebas de cargo. Las audiencias del juicio se celebrarán a puerta cerrada a menos que el juez acusado solicite lo contrario. Se emitirá un fallo tras escuchar las solicitudes de la fiscalía y de la defensa. La junta disciplinaria podrá imponer sanciones diferentes, a saber, amonestación, reprobación o destitución. La destitución no afectará el derecho del juez a percibir su salario y complementos.

270.La labor de los abogados está regulada por la Ley núm. 3/1999, de la Profesión Jurídica. La Ley recoge los requisitos para la inscripción en el Registro de Abogados; la creación, los objetivos, los requisitos de admisión, las juntas disciplinarias y los asuntos financieros del Colegio de Abogados, así como los derechos, deberes, registros y sistemas de formación de los abogados.

Los tribunales

271.El poder judicial palestino se divide en: 1) Jurisdicción ordinaria, que incluye la jurisdicción penal y la jurisdicción civil, en las diferentes instancias (tribunales de paz, tribunales de primera instancia, tribunales de apelación y tribunales de casación); 2) Jurisdicción islámica (tribunales de la sharia y tribunales religiosos); 3) Tribunal Constitucional Supremo; 4) Jurisdicción especial (tribunales especiales); y 5) Jurisdicción militar.

Los tribunales especiales

272.La ley prevé la posibilidad de formar tribunales especializados, como el Tribunal Electoral de Apelaciones, los tribunales municipales, el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta, el Tribunal Aduanero y el Tribunal Anticorrupción.

Los tribunales militares

273.De conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 101 de la Ley Fundamental enmendada, los tribunales militares se crean mediante una ley especial. Estos tribunales carecen de competencia o autoridad fuera del ámbito militar. El Órgano de Justicia Militar se define como un órgano de justicia militar independiente que se encarga de aplicar la ley contra aquellos miembros de las fuerzas de seguridad palestinas que cometen delitos. El Código Penal Revolucionario estipula en sus artículos 119 a 123 la división y las competencias de los tribunales militares, que se componen del Tribunal Central, el Tribunal Militar Permanente, el Tribunal Militar de Apelaciones y el Tribunal Militar Castrense. El Tribunal Militar de Apelaciones se ha constituido en virtud del Decreto-ley núm. 31/2016.

Los tribunales consuetudinarios

274.El artículo 114 de la Ley Fundamental enmendada deroga todas las disposiciones que regían las situaciones de emergencia en el Estado de Palestina. En consecuencia, no existen tribunales consuetudinarios en el país.

Los tribunales religiosos

275.Según el párrafo 1 del artículo 101 de la Ley Fundamental enmendada, los tribunales de la sharia y los tribunales religiosos se ocupan de las cuestiones religiosas y del estatuto personal. En lo que respecta a los musulmanes, existen tribunales de la sharia de tres instancias: tribunales de primera instancia, tribunales de apelación y el Tribunal Supremo de la Sharia, que es un tribunal de justicia. También existen tribunales eclesiásticos cristianos competentes para tratar cuestiones relativas al estatuto personal de conformidad con las normas de las comunidades religiosas cristianas.

Garantías de un juicio imparcial

276.La legislación palestina, en particular la Declaración de Independencia, contempla la igualdad y la no discriminación a la luz de la Constitución, que ampara el estado de derecho y la independencia del poder judicial. Además, la Ley Fundamental enmendada, el Código de Procedimiento Penal y la Ley del Poder Judicial establecen los principios fundamentales que garantizan el respeto de las normas de un juicio imparcial. Entre los derechos más importantes se encuentran los siguientes: el derecho a ser juzgado por el juez natural; el principio de presunción de inocencia; el derecho de la persona arrestada o detenida a conocer sin demora los motivos de la detención; el derecho a la asistencia letrada; el derecho a ser oído ante un tribunal independiente, imparcial y competente, y la publicidad en los procesos y las sentencias de los tribunales civiles, penales y comerciales, salvo disposición contraria de la ley.

Asistencia letrada

277.El artículo 14 de la Ley Fundamental enmendada dispone lo siguiente: “El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un juicio celebrado ante un tribunal en el que se le garantice su derecho a defenderse. Toda persona acusada de un delito deberá contar con un abogado para su defensa”.

278.El legislador presta especial atención al acceso del acusado a un abogado durante todas las fases del procedimiento. Según los artículos 244 y 245 del Código de Procedimiento Penal, si el acusado no contrata a un abogado, el tribunal le asignará uno asumiendo los costos.

279.El proyecto de ley del Fondo de Asistencia Jurídica garantiza el derecho de todas las personas a reparación. Durante el juicio de una persona acusada de un delito grave o menos grave punible con pena de prisión de más de un año, el ministerio público o el tribunal competente deberán designar un abogado del Fondo para que represente y defienda al acusado de conformidad con la ley.

Servicios de intérpretes

280.El artículo 264 del Código de Procedimiento Penal garantiza el acceso a un intérprete durante la investigación y todas las fases del juicio como parte del derecho del acusado a la defensa. La investigación se llevará a cabo en árabe. Si el acusado, los testigos o uno de ellos no puede expresarse verbalmente en árabe, el Presidente del Tribunal designará a un intérprete jurado.

281.Los artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Penal también abordan el nombramiento de un intérprete de lengua de señas. Si el acusado es una persona sordomuda que no sabe escribir, el Presidente del Tribunal designará a una persona capaz de comunicarse con él, o con personas con su condición, mediante señas u otros medios técnicos. Si el acusado sabe escribir, el secretario del tribunal le entregará las preguntas y observaciones para que las responda por escrito. El secretario se encargará de leer las respuestas en la vista.

Enjuiciamiento sin demora

282.El artículo 12 de la Ley Fundamental enmendada estipula que toda persona arrestada o detenida será llevada a juicio sin demora. El Código de Procedimiento Penal fija plazos para el proceso de investigación y la remisión del caso al tribunal competente.

Procesos in absentia

283.El Código de Procedimiento Penal dispone en su artículo 291 que, si el acusado no se presenta tras haber sido notificado y tras publicarse la decisión de aplazamiento, el tribunal celebrará el juicio in absentia. En este tipo de juicios no podrá comparecer un representante del acusado. El artículo 296 establece que, si un acusado se entrega o es detenido antes del cumplimiento del plazo de prescripción, la sentencia y los demás procedimientos en curso se anularán y se celebrará un nuevo juicio de conformidad con las normas aplicables. Los artículos 314 a 322 del Código prevén procedimientos para apelar las sentencias dictadas en rebeldía. Las personas condenadas en rebeldía por delitos menos graves y faltas podrán impugnar el fallo dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la sentencia. No se aceptará la impugnación formulada por la parte civil.

Pruebas y testigos

284.El Código de Procedimiento Penal regula en los artículos 205 a 236 las disposiciones relativas a las pruebas. En los procesos penales se observarán todos los medios de prueba a menos que la ley establezca un medio determinado. Si no existen pruebas contra el acusado o no hay pruebas suficientes de culpabilidad, el tribunal lo declarará inocente. Solo serán admisibles las pruebas presentadas durante el juicio y examinadas en audiencia pública en presencia de los litigantes. Durante el enjuiciamiento, a petición de una de las partes o por propia iniciativa, el tribunal podrá ordenar la presentación de las pruebas que considere necesarias para determinar la verdad de los hechos. También podrá escuchar el testimonio de cualquier persona que, por propia iniciativa, comparezca ante el tribunal para proporcionar información sobre la causa.

285.En virtud del artículo 77 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal o investigador podrá citar a cualquier persona, nombrada o no en los informes y denuncias, si considera que podría utilizarse su testimonio para esclarecer la verdad. También podrá escuchar las declaraciones de cualquier testigo que comparezca por propia iniciativa.

La revisión por un órgano judicial superior

286.Las causas penales son juzgadas en doble instancia por tribunales de primera instancia (de paz y de primera instancia) y tribunales de segunda instancia (de apelación o de primera instancia como tribunales de apelación). El Tribunal de Casación no examina el contenido de la controversia sino los recursos relativos a la aplicación de la ley.

Indemnización

287.El artículo 30, párrafo 3, de la Ley Fundamental enmendada prevé la indemnización por error judicial. El artículo 387 del Código de Procedimiento Penal también estipula que todo aquel que sea declarado inocente tras la reapertura del proceso tendrá derecho a exigir que el Estado le indemnice por los daños causados por la sentencia anterior. Asimismo, el Estado podrá recuperar la indemnización entregada al demandante civil, el informante o el testigo que, mediante engaño, fuera la causa de que se dictase la sentencia condenatoria.

Políticas

288.En cuanto a las políticas, se ha aprobado para 2017-2022 un plan estratégico sectorial para la justicia y el estado de derecho. El plan está destinado a establecer un sistema judicial con un marco jurídico eficiente y eficaz para garantizar un juicio justo, y unas instituciones del sector de la justicia con un marco institucional y regulatorio integrado.

289.En septiembre de 2017 se emitió una decisión presidencial para formar la Comisión Nacional para el Desarrollo del Sector de la Justicia y el Poder Judicial, cuyos objetivos incluyen revisar la legislación judicial y desarrollar una visión integral para el desarrollo del sector de la justicia y el poder judicial. El Ministerio de Justicia también está trabajando para modificar la Ley del Poder Judicial con miras a promover la justicia, en particular en lo que respecta al problema de la prolongada duración de los litigios.

290.De conformidad con las recomendaciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo del Sector de la Justicia y el Poder Judicial, el Presidente palestino emitió el 15 de julio de 2019 dos decretos-ley, uno de los cuales sobre la disolución del Consejo Judicial Supremo y la formación de un Consejo Judicial Supremo de Transición que se encargaría, durante un año, de formar órganos judiciales de todas las instancias, reestructurar el poder judicial y preparar los proyectos de ley necesarios para su reforma, restablecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y mejorar el acceso a ella, así como acortar la duración de los litigios. A partir de ahí, se reconstruiría el Consejo Judicial Supremo de acuerdo con las disposiciones de la ley. El segundo decreto-ley tenía como objetivo modificar la Ley núm. 1/2002, del Poder Judicial, para reducir la edad de jubilación de los jueces a los 60 años.

291.En 1983, el Estado de Palestina ratificó el Acuerdo de Riad sobre Cooperación Judicial entre los Estados Árabes, que otorga a los ciudadanos de los Estados parte, en sus respectivos países, el derecho a reclamar sus derechos ante los órganos judiciales y a obtener asistencia judicial.

Indicadores de la labor de los tribunales ordinarios según datos del Consejo Judicial Supremo para 2017

2017

2016

2015

2014

Tribunales de paz

Número total de causas civiles y penales recibidas incluidas las que están en curso (salvo las causas relativas al tráfico rodado)

86 655

81 734

85 100

84 585

Porcentaje de causas resueltas respecto del total de causas civiles y penales

59 %

62 %

65 %

60 %

Tribunales de primera instancia

Número total de causas civiles y penales recibidas, incluidas las que están en curso

22 607

20 986

20 195

18 217

Porcentaje de causas resueltas respecto del total de causas penales y civiles ejecutadas

32 %

32 %

34 %

31 %

Tribunales de primera instancia como tribunales de apelación

Número total de causas civiles y penales recibidas y en curso

8 762

9 173

9 320

5 984

Porcentaje de causas resueltas respecto del total de causas penales y de derechos humanos suspendidas y recibidas

67 %

67 %

65 %

52 %

Tribunal de Apelación de Ramallah

Total de causas penales, civiles y ejecutivas recibidas, en curso y en apelación

7 180

6 455

7 759

6 818

Porcentaje de causas penales, civiles y ejecutivas resueltas respecto del total de causas recibidas, en curso y en apelación

76 %

72 %

75 %

78 %

Tribunal de Apelación de Jerusalén

Total de causas penales, civiles y ejecutivas recibidas y suspendidas en apelación

4 263

3 687

2 915

2 273

Porcentaje de causas penales, civiles y ejecutivas resueltas respecto del total de causas recibidas, en curso y en apelación

77 %

75 %

80 %

85 %

Tribunal de Casación

Total de causas civiles y penales recibidas, en curso y en casación

5 426

4 405

3 475

2 651

Porcentaje de causas civiles y penales resueltas respecto del total de causas recibidas, en curso y en casación

33 %

34 %

33 %

41 %

Tribunal Superior de Justicia

Número total de causas recibidas y suspendidas

485

543

524

616

Porcentaje de causas resueltas respecto del total de causas en curso

58 %

59 %

57 %

55 %

Tribunal Supremo

Número total de causas recibidas y en curso

56

54

38

40

Porcentaje de causas resueltas respecto del total de causas en curso

25 %

13 %

5 %

40 %

Tribunales de menores

Número total de causas recibidas y en curso

723

607

-

-

Porcentaje de causas resueltas respecto del total de causas en curso

47 %

41 %

-

-

La obstaculización del derecho a litigar por las fuerzas de ocupación

292.Las leyes y las órdenes militares dictadas por Israel, la Potencia ocupante, impiden la ejecución e incluso la pronunciación de sentencias. Un ejemplo de ello es la orden militar núm. 1060, que establece que los tribunales palestinos no tienen competencia para conocer de las controversias con los colonos israelíes sobre la propiedad de las tierras, es decir, que no tienen jurisdicción sobre las impugnaciones formuladas por los palestinos contra las decisiones de confiscación de sus tierras. El control que las autoridades de ocupación ejercen sobre las carreteras y la restricción de la circulación también constituyen obstáculos para el acceso al poder judicial y la ejecución de las resoluciones y sentencias judiciales.

Los tribunales militares israelíes

293.El sistema judicial militar de Israel forma parte integrante de su régimen colonial y del sistema de persecución del pueblo palestino. Se han establecido tribunales militares israelíes sobre la base de órdenes militares desde el comienzo de la ocupación israelí. Los jueces y fiscales de estos tribunales forman parte del sistema militar israelí. Estos tribunales se establecen en el Estado ocupante de forma ilegal desde hace más de 40 años, por lo que el enjuiciamiento de civiles ante tribunales militares se ha convertido en la regla y no la excepción. Los tribunales militares israelíes dictaron condenas contra palestinos en entre el 95 % y el 99 % de las causas examinadas.

294.Los detenidos palestinos permanecen en las prisiones israelíes durante 90 días prorrogables sin que se presenten acusaciones contra ellos. La gran mayoría de los detenidos palestinos se encuentran en prisiones fuera del territorio palestino ocupado y a menudo son sometidos a tortura y tratos degradantes para formular confesiones. Además, las autoridades de ocupación israelíes dificultan las reuniones entre los detenidos y sus abogados. Los órganos judiciales militares pueden examinar los cargos imputados contra un detenido sin informarle a él o a su representante legal al respecto, pretextando que se trata de un “expediente secreto”. Tras ser informado sobre el expediente por la fiscalía militar, el tribunal decide sobre la legalidad de la detención y ordena su prórroga o suspensión. Por otro lado, el juicio se celebra en hebreo, un idioma que los palestinos no conocen, y todos los documentos del tribunal están redactados en este idioma, inclusive aquellos que el acusado se ve obligado a firmar durante las etapas de la detención. Además, no se pueden apelar ni impugnar las sentencias de los tribunales militares ante otros tribunales ajenos al sistema militar de ocupación.

Artículo 15

295.La Ley Fundamental enmendada consagra el principio de no retroactividad de la ley en el artículo 15, que establece lo siguiente: “Las sanciones tienen carácter personal y no podrán imponerse penas colectivas. No hay más delitos ni penas que los previstos en las disposiciones legislativas, y solo podrán imponerse penas en virtud de una decisión judicial. Únicamente se castigarán los actos posteriores a la entrada en vigor de la ley pertinente”. La legislación penal vigente también prevé el principio de no retroactividad de la ley. En este sentido, no se impondrán penas que en el momento de cometerse el delito no estuvieran previstas por la ley. Excepcionalmente, se aplicará el principio de la ley penal más favorable siempre que dicha ley haya entrado en vigor antes de dictarse una sentencia definitiva contra el acusado.

Artículo 16

296.La personalidad jurídica de todo ser humano (capacidad legal) se adquiere antes de su nacimiento y se reconoce durante toda su vida, hasta el momento de su muerte. La Ley Palestina del Niño (núm. 7/2004, enmendada) establece en su artículo 17 que “todo niño tiene derecho al respeto de su personalidad jurídica”.

297.Con respecto a la capacidad de obrar, el artículo 943 del Compendio de Sentencias Judiciales de 1293 de la Hégira [1876] establece que los menores sin capacidad de discernimiento son “aquellos que no comprenden el concepto de compraventa, es decir, que no saben que la venta y la compra suponen, respectivamente, la cesión y la adquisición de propiedad, ni distinguen la inequidad evidente”. Cabe señalar que las mujeres y los hombres gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones.

298.Las disposiciones de las leyes civiles, penales y administrativas no distinguen entre el testimonio de una mujer y el de un hombre en un procedimiento judicial y les concede el mismo peso. Las condiciones de admisibilidad y eficacia de los testimonios y la capacidad para prestar declaración ante los tribunales son las mismas para los hombres y las mujeres. Excepcionalmente, el testimonio de un hombre equivale al de dos mujeres en los tribunales de la sharia y en lo relativo a los contratos de matrimonio.

299.En cuanto al régimen económico matrimonial, se aplica la separación de bienes. En este régimen, cada cónyuge mantiene sus propiedades y aquellos bienes que adquiera durante el matrimonio, correspondiéndole a cada uno el derecho a poseer, administrar y disponer de sus bienes de forma independiente sin tutela ni consentimiento de la otra parte. La esposa conserva su apellido y lo utiliza en todos los trámites oficiales.

300.La Ley del Estatuto Civil de 1999 aborda los procedimientos y documentos necesarios para la notificación del nacimiento de un ciudadano, un extranjero o un recién nacido de padres desconocidos para su inscripción en los registros oficiales. Incluso antes del nacimiento, se garantiza al nasciturus su parte en la herencia, que le corresponderá si nace vivo. Para inscribir a sus hijos en el Registro de Población u obtener certificados de nacimiento, los palestinos de la ciudad ocupada de Jerusalén se enfrentan a abusos y a complejos procedimientos impuestos por las autoridades de ocupación.

301.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Estatuto Civil, todo palestino que demuestre que uno de sus progenitores tiene identidad palestina obtendrá una tarjeta de identidad al cumplir los 16 años. Sin embargo, las autoridades de ocupación, que controlan el sistema de registro de población, privan arbitrariamente a un gran número de palestinos de la obtención de tarjetas de identidad, incluso si residen en el territorio palestino ocupado.

302.El Ministerio del Interior palestino está trabajando para poner en marcha un programa automatizado que establecerá un vínculo con el Ministerio de Salud, de modo que los nacimientos y defunciones registrados por los hospitales se inscriban automáticamente. El Ministerio de Salud enviará notificaciones automáticas al Registro de Población para la expedición de certificados de nacimiento y de defunción. Además, el Departamento del Presidente del Tribunal Supremo participará en el programa para la inscripción de matrimonios y divorcios. La aplicación de este programa se ve obstaculizada porque requiere la asignación de un código a cada zona geográfica, lo cual depende de los registros controlados por las autoridades de ocupación israelí.

Artículo 17

303.El artículo 17 de la Ley Fundamental enmendada dispone que el domicilio es inviolable y no podrá ser vigilado, allanado ni registrado sin una orden judicial justificada de conformidad con lo dispuesto en la ley. Las implicaciones de la infracción de las disposiciones de este artículo serán nulas y toda persona que se haya visto afectada por dicha infracción tiene derecho a una indemnización justa.

304.En virtud del artículo 181, párrafo 1, del Código Penal de 1960, “todo funcionario público que, actuando en tal calidad, entre en el domicilio de una persona o en sus dependencias en circunstancias distintas de las previstas en la ley incurrirá en una pena de prisión de tres meses a tres años y una multa de entre 20 y 100 dinares”.

305.En lo que respecta a los procedimientos de allanamiento, el Código de Procedimiento Penal establece en los artículos 39 a 52 que solo se procederá a la entrada y registro en el domicilio de una persona en el desarrollo de una investigación, en virtud de una orden del Fiscal General o en su presencia, si se sospecha que la persona que reside en el domicilio que se va a registrar ha cometido un delito o falta, o es cómplice de ellos, o si existen pruebas de que posee objetos relacionados con dicho delito. La orden de registro deberá exponer los motivos de su emisión por parte de los agentes de la policía judicial.

306.De conformidad con los artículos del Código de Procedimiento Penal mencionados anteriormente, solo se podrá entrar en el domicilio sin una orden cuando un ocupante solicite asistencia, en los casos de incendio, ahogamiento o flagrancia y cuando se localice a una persona que deba ser detenida.

307.Con respecto a la privacidad y confidencialidad de la correspondencia, las comunicaciones y los datos personales, el artículo 4 de la Ley núm. 3/1996, de las Telecomunicaciones, estipula que la privacidad y confidencialidad de las comunicaciones serán protegidas dentro del territorio palestino y solo podrán ser menoscabadas por la autoridad pública en casos excepcionales y dentro de los límites de la ley.

308.El artículo 356 del Código Penal de 1960 tipifica como delito el abuso de poder de los funcionarios de los servicios postales y telefónicos y castiga con una pena de prisión o multa, entre otras cosas, el hecho de acceder, destruir, malversar, apropiarse indebidamente de una correspondencia o compartir su contenido con una persona diferente del destinatario. Excepcionalmente, el Código de Procedimiento Penal otorga al Fiscal General o a sus asistentes la facultad de interceptar la correspondencia, los paquetes u otros elementos relacionados con un delito o con su autor. También se podrán vigilar y grabar conversaciones, previa autorización del juez de paz, solamente cuando sea necesario para revelar la verdad de los hechos en relación con un delito grave o menos grave punible con una pena de prisión de al menos un año (art. 51).

309.El 6 de mayo de 2019, el Consejo de Ministros emitió la Resolución núm. 3, relativa a los datos personales de los ciudadanos, que prohíbe que los proveedores de servicios de Internet y de telecomunicaciones utilicen directa o indirectamente los datos personales de los abonados con fines comerciales sin autorización previa de los titulares de dichos datos.

310.Israel, la Potencia ocupante, se apodera arbitrariamente de la correspondencia y los paquetes que se envían desde y hacia el Estado de Palestina, retrasando su llegada. Israel también viola el derecho de los palestinos a la privacidad mediante la apertura de todos los escritos y paquetes privados y la inspección de su contenido. En 2010, Israel, la Potencia ocupante, retuvo arbitrariamente más de 10 t de correspondencia y paquetes y las liberó en 2018, es decir, ocho años después, tras vaciar o destruir de manera arbitraria la mayor parte de su contenido.

311.Según los informes anuales del Consejo de Ministros sobre las vulneraciones del derecho a la vida privada, en 2014 se presentaron 105 denuncias; en 2015 se examinaron 89, de las cuales se tramitaron 85; en 2016 se examinaron 312, de las cuales se tramitaron 256, y en 2017 se examinaron 123 denuncias.

312.En lo que respecta al almacenamiento de la información personal, la Dirección del Registro Civil se encarga de inscribir los datos identificativos, personales y familiares, así como de mantener la confidencialidad de los registros. Solo la persona interesada tendrá acceso a dichos registros sin que medie una decisión judicial. Salvo en lo que respecta a la nacionalidad, la religión, la profesión y ciertos datos relativos al estado civil, como el matrimonio y el divorcio, solo se podrán introducir cambios o correcciones en los registros en virtud de una decisión judicial definitiva emitida por el tribunal competente.

313.El Código Penal de 1960 aborda en los artículos 358 a 367 los delitos de calumnia, difamación y denigración. Solo se podrán incoar actuaciones penales contra los autores de estos delitos sobre la base de la denuncia del damnificado o sus herederos. El damnificado podrá adjuntar a la denuncia una solicitud de indemnización por los daños materiales o morales causados. Los artículos 201 a 209 del Código Penal del Mandato Británico también tipifican los delitos de calumnia, difamación y denigración.

314.En 2017 se promulgó el Decreto-ley núm. 16/2017, de los Delitos Informáticos, que suscitó numerosas protestas y críticas y fue objeto de un debate social en el que participaron representantes de la sociedad civil. Sobre la base de las consultas comunitarias, el Decreto‑ley núm. 16 fue reemplazado por el Decreto-ley núm. 10/2018, de los Delitos Informáticos. Este último contempla el derecho de las personas a la privacidad de sus datos electrónicos y prohíbe en su artículo 22 la injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia de las personas. El Decreto-ley otorga al ministerio público y al tribunal competente la facultad de solicitar a los proveedores de servicios de Internet los datos electrónicos de alguno de los abonados excepcionalmente y con el fin de esclarecer la verdad y lograr la justicia. A este respecto, todos los procedimientos se rigen por los principios de seguridad jurídica establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

Artículo 18

315.Palestina es la cuna de las religiones reveladas y acoge lugares religiosos. La Declaración de Independencia prevé la protección de las creencias religiosas y la igualdad y la no discriminación por motivos de religión en el goce de los derechos públicos; y hace honor al patrimonio espiritual y cultural palestino de tolerancia y coexistencia interreligiosa secular.

316.El artículo 18 de la Ley Fundamental enmendada dispone que “se garantizarán la libertad de creencias y de culto y la práctica de los ritos religiosos, siempre y cuando no se contravenga el orden o la moral públicos”. El artículo 4 establece que el islam es la religión oficial del Estado de Palestina y que todas las religiones reveladas merecen respeto y tienen carácter sagrado.

317.Bajo el título de “Delitos contra la religión y de profanación de los muertos”, los artículos 273 a 278 del Código Penal núm. 16/1960 establecen penas de prisión o multa para toda persona declarada culpable de insultar en público a cualquier profeta; destruir o profanar un lugar de culto, emblema o cualquier otro símbolo sagrado para un grupo de personas con la intención de ultrajar su religión; perturbar sin justificación o motivo legítimo los ritos religiosos, u ofender las creencias o los sentimientos religiosos de otras personas.

318.El Código Penal del Mandato Británico (núm. 74/1936) también aborda los “delitos relacionados con las religiones y los lugares públicos de culto”. Los artículos 146 a 150 estipulan que el que vandalice, dañe o profane un lugar de culto religioso o un símbolo sagrado para un grupo de personas; acose deliberadamente a un grupo de personas que se hayan reunido, dentro de los límites de la ley, para celebrar ritos religiosos; ofenda el sentimiento religioso, o dañe los lugares de culto habrá cometido un delito menos grave.

319.Las diferentes comunidades religiosas gozan de autonomía para organizar los asuntos espirituales de sus fieles y practicar sus rituales religiosos. Las cuestiones relativas al estatuto personal se rigen por las normas aplicables a cada comunidad religiosa.

320.La comunidad samaritana habita el monte Gerizim, en la ciudad de Nablus, y dispone de sinagogas para practicar sus creencias y ritos religiosos, una en la antigua ciudad de Samaria, en Nablus, y otra en el Barrio Samaritano, en el monte Gerizim.

321.En 2008 se emitió el Decreto Presidencial que dispone el reconocimiento oficial de las iglesias acreditadas ante el Estado de Palestina, a saber: el Patriarcado Ortodoxo Griego, el Patriarcado Latino, el Patriarcado Armenio Ortodoxo, la Custodia de Tierra Santa, el Patriarcado Ortodoxo Copto de Jerusalén, el Patriarcado Ortodoxo Siríaco, el Patriarcado Ortodoxo Etíope, el Vicariato Patriarcal Maronita en Jerusalén y los territorios palestinos, el Patriarcado Greco-Católico Melquita, la Iglesia Evangélica Luterana en Jordania y la Tierra Santa, la Iglesia Episcopal en Jerusalén y Oriente Medio, el Vicariato Patriarcal Católico Siríaco y el Vicariato Patriarcal Católico Armenio.

322.Para aliviar las cargas económicas de las iglesias y sus propiedades, se emitió el Decreto-ley núm. 9/2014, que exime a las confesiones cristianas reconocidas de los impuestos y las tasas. En virtud del artículo 2, las transacciones y procesos de las comunidades cristianas y las propiedades explotadas directamente por ellas están exentos de todo tipo de impuestos y tasas.

323.El Comité Presidencial Superior de Asuntos Eclesiásticos en el Estado de Palestina se formó en virtud de un decreto presidencial en 2012. El Comité se encarga de supervisar los asuntos eclesiásticos, inclusive las cuestiones jurídicas, inmobiliarias e institucionales, en cooperación con las iglesias locales. Asimismo, trabaja en coordinación con los organismos locales, regionales e internacionales en temas eclesiásticos y realiza un seguimiento de las actividades y los eventos destinados a promover el diálogo interreligioso a nivel local, regional e internacional.

324.Para garantizar el respeto de la libertad de práctica de ritos religiosos y los derechos de las iglesias, en junio de 2015 se firmó un acuerdo general entre el Estado de Palestina y el Vaticano destinado a proteger y regular los derechos de los ciudadanos palestinos feligreses de la Iglesia Católica.

325.El Estado de Palestina vela por que se haga efectivo el derecho de todos los palestinos a disfrutar de licencias con ocasión de las festividades religiosas. Además de las vacaciones previstas en la Ley del Trabajo y en la Ley de la Función Pública, la Resolución del Consejo de Ministros núm. 217/2004 concede licencias para conmemorar festividades cristianas orientales y occidentales. La Resolución del Consejo de Ministros núm. 6/2016, por su parte, concede a los samaritanos el derecho a gozar de licencias durante sus festividades específicas.

326.Según datos estadísticos de la Oficina Central Palestina de Estadística sobre el número de habitantes en el territorio palestino desglosados por religión, en 2017 había 4.615.683 musulmanes, 46.850 cristianos, 1.384 fieles de otras religiones y 1.509 personas de confesión desconocida, de un total de 4.665.426 habitantes.

Educación religiosa

327.En las escuelas palestinas se imparten asignaturas de temas islámicos y cristianos como parte esencial de los planes de estudio. En virtud de una resolución del Ministro de Educación, de fecha 9 de agosto de 2018, la asignatura de educación cristiana del 12º curso se incluye en el examen final de la Enseñanza Secundaria General para los alumnos cristianos.

328.Los hijos de los samaritanos que viven en el monte Gerizim reciben educación en las escuelas palestinas y disponen de una escuela adscrita al Ministerio de Educación palestino a la que asisten los niños de la comunidad junto con otros alumnos de Nablus que residen en las inmediaciones del barrio samaritano. En el centro se cursa el plan de estudios palestino y los alumnos samaritanos reciben clases vespertinas de lengua hebrea y teología impartidas por un miembro de la comunidad.

La profanación y los ataques por parte de las fuerzas de ocupación israelíes contra los lugares sagrados

329.Israel, la Potencia ocupante, controla lugares sagrados como la mezquita Al-Aqsa, la Cúpula de la Roca y la Iglesia del Santo Sepulcro, entre otros lugares religiosos. Las autoridades de ocupación israelíes restringen el derecho de los musulmanes y los cristianos a visitar los lugares sagrados, en contravención de la libertad de creencia, mediante el cierre de estos lugares, la erección de barreras y la imposición de un sistema discriminatorio y punitivo de permisos que asegura que la inmensa mayoría no pueda practicar sus ritos.

330.La persistencia de la política israelí de incitación y discriminación, que forma parte del discurso de odio y racismo adoptado por las autoridades de ocupación, somete la mezquita Al-Aqsa a ataques diarios a manos del Gobierno de Israel y los colonos israelíes. Israel, la Potencia ocupante, persigue la aplicación de una división temporal y espacial de la mezquita Al-Aqsa. En julio de 2017 se produjeron graves violaciones que llegaron a prohibir la oración en la mezquita, a instalar cámaras y puertas eléctricas y a aplicar una política sistemática y recurrente de irrupciones. En 2018, las autoridades de ocupación israelíes emitieron 176 decisiones de expulsión de la mezquita Al-Aqsa contra palestinos, entre ellos miembros del personal religioso y trabajadores de la mezquita. Además, Israel, la Potencia ocupante, ha promulgado leyes racistas y discriminatorias por motivos de religión; por ejemplo, una ley de prohibición de la llamada a la oración.

331.Las fuerzas de ocupación israelíes permiten que los ataques de los colonos israelíes contra los asistentes de la mezquita de Ibrahimi (Tumba de los Patriarcas) continúen y se intensifiquen. La ocupación acosa a los fieles, construye barreras e impidió la llamada a la oración en la mezquita de Ibrahimi 624 veces en 2014, 590 en 2015, 644 en 2016 y 631 en 2018.

332.Desde 1967, Israel, la Potencia ocupante, ha estado llevando a cabo ataques sistemáticos contra los lugares sagrados cristianos e imponiendo restricciones y presiones, por ejemplo, en forma de impuestos arbitrarios y excesivos a dichos lugares y restricciones del acceso de los cristianos palestinos a la iglesia del Santo Sepulcro y a otros templos. Además, los colonos israelíes profanan constantemente los lugares de culto cristianos y musulmanes y pintan sobre ellos consignas racistas con total impunidad.

Artículo 19

333.La libertad de opinión y expresión es un derecho constitucional consagrado en la Declaración de Independencia. La Ley Fundamental enmendada reafirma este derecho en el artículo 19, que establece lo siguiente: “La libertad de opinión no podrá sufrir menoscabo, y toda persona tiene derecho a expresar su opinión y a darla a conocer verbalmente, por escrito o mediante cualquier otro modo de expresión o medio artístico, siempre en los límites de lo que disponga la ley”.

334.El artículo 27 de la Ley Fundamental enmendada garantiza el derecho a fundar periódicos y otros medios de difusión y la libertad de trabajar en ellos, así como prohíbe su control salvo en lo que respecta a la financiación. También prohíbe que los medios de difusión sean objeto de amonestación, suspensión, secuestro o cierre salvo de conformidad con la ley y mediante una sentencia judicial. Así lo reafirma la Ley núm. 9/1995, de Prensa y Publicaciones, en el artículo 2, que establece lo siguiente: “La prensa y la imprenta son libres. Todo palestino tiene garantizada la libertad de opinión y puede expresarse libremente en los medios de expresión y difusión oralmente, por escrito o mediante fotografías o dibujos”. Esta Ley también regula en sus artículos 3 a 5 el derecho de los ciudadanos, los partidos políticos, las organizaciones culturales y sociales y las organizaciones profesionales a expresar sus opiniones e ideas y difundir sus logros por medio de publicaciones, así como difundir y publicar noticias, información y datos estadísticos. Además, otorga a toda persona, ya sea natural o jurídica, inclusive los partidos políticos, el derecho a poseer publicaciones de prensa.

335.El Decreto-ley núm. 10/2018, de los Delitos Informáticos, garantiza en el artículo 21 la libertad de opinión y expresión en los medios digitales; la libertad de prensa, imprenta y publicación, en papel y en medios audiovisuales y electrónicos, y la libertad de creación artística y literaria. Los procedimientos para la suspensión o requisa de obras artísticas, literarias e intelectuales o contra sus creadores no podrán iniciarse salvo por orden judicial. Tampoco se impondrán penas de privación de libertad o detención preventiva por delitos cometidos por la publicación de producciones artísticas, literarias o intelectuales.

336.El Código de Conducta de los Medios de Difusión Palestinos aborda los principios democráticos y de aceptación de la opinión del otro y garantiza el respeto de la libertad y la democracia, la preservación de la identidad cultural y nacional del pueblo palestino sin inducirlo al aislamiento, la adopción de los valores de tolerancia y de aceptación de la opinión del otro, y la prestación de cobertura suficiente, y mediante información documentada, a las cuestiones que afecten a la opinión pública y a los colectivos y las zonas marginales.

337.Para la difusión de información a través de Internet, la Empresa de Telecomunicaciones Palestina proporciona servicios de Internet a los ciudadanos, directamente o a través de proveedores autorizados. Según los datos correspondientes a 2017, el 51,7 % del total de los hogares palestinos tenía acceso a Internet. El número total de abonados a Internet de alta velocidad en el Estado de Palestina aumentó de 119.488 en 2010 a 357.071 en 2017.

338.Los artículos 17 a 23 de la Ley núm. 9/1995, de la Imprenta y la Edición, regulan los procedimientos para obtener permisos de publicación y licencias para el establecimiento de imprentas, editoriales, distribuidoras, centros de investigación y estudios, centros de opinión pública, oficinas de prensa, empresas de traducción o empresas de publicidad. La Resolución del Consejo de Ministros núm. 18/2018 regula los mecanismos y procedimientos de concesión de licencias a los canales de radio y televisión terrestres y por satélite, los proveedores de servicios de transmisión y los canales de televisión por satélite y las productoras que sirven a los medios de comunicación. Los artículos 5 a 8 establecen la aprobación técnica por parte del Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información y la aprobación de las fuentes de financiación de la cadena por parte del Ministerio del Interior como requisitos para la obtención de licencias. El Ministerio de Información emitirá una decisión sobre la concesión o denegación de la licencia en los 60 días siguientes a la fecha de la solicitud. Los canales contarán con una frecuencia propia una vez cumplan los requisitos técnicos y podrán recurrir la denegación de la licencia ante el Tribunal Superior de Justicia.

339.Según datos del Ministerio de Información, el número de instituciones de medios de comunicación autorizadas en 2018 era el siguiente.

Publicidad

370

Fabricación de timbres

14

Imprentas

274

Oficinas de medios de comunicación

26

Editoriales y distribuidoras

121

Centros de sondeo de la opinión pública

5

Bibliotecas

255

Revistas

226

Oficinas de prensa

145

Diarios y periódicos

112

Agencias de noticias

38

Investigación y estudios

156

Agencias de traducción

56

Productoras

90

Estaciones de radio y de televisión autorizadas

52

Estaciones de retransmisión autorizadas

3

Empresas de servicios de transmisión autorizadas

4 La ocupación israelí cerró 2 de ellas arbitrariamente.

Oficinas de canales por satélite árabes e internacionales

5

Canales por satélite nacionales autorizados

2

Canales por satélite nacionales pendientes de autorización

2

Medios de comunicación extranjeros

340.Los canales extranjeros están sujetos a los mismos procedimientos y condiciones para la obtención de licencias que se mencionaron anteriormente; además, deben cumplir el requisito de la aprobación del Consejo de Ministros, que cuenta con 30 días adicionales para emitir una decisión al respecto. La denegación de la licencia será susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. Por otro lado, no se exige que el fundador de un canal extranjero sea palestino.

341.Hasta 2015, la mayoría de los canales por satélite extranjeros en el Estado de Palestina transmitían a través de las nueve empresas de servicios de transmisión por satélite palestinas acreditadas y autorizadas, que prestan servicios a unos 150 canales de satélite árabes y extranjeros. Había 4 canales por satélite árabes e internacionales autorizados que transmitían directamente desde sus propias oficinas, sin hacer uso de oficinas de servicios de transmisión palestinas; 78 medios de comunicación extranjeros acreditados, y 53 canales por satélite árabes. En la Franja de Gaza solo existía la oficina de Al Jazeera; el resto de los canales por satélite transmitían mediante oficinas de medios de comunicación autorizados en las cuales trabajan los periodistas extranjeros.

Restricciones legales a la libertad de opinión y expresión

342.Todos los contenidos cuya publicación está prohibida se recogen en el artículo 37 de la Ley núm. 9/1995, de Prensa y Publicaciones, a saber:

Todo tipo de información confidencial sobre la policía y las fuerzas de seguridad pública, sus armas, activos, ubicaciones, movimientos o adiestramientos.

Artículos o material que contengan injurias a las religiones o las confesiones la libertad de cuya práctica está garantizada por ley.

Artículos que puedan atentar contra la unidad nacional, instigar a la comisión de delitos, sembrar odios, o provocar rencillas, divisiones, enfrentamientos o sectarismo entre los miembros de la sociedad.

Actas de las sesiones privadas del Consejo Nacional y del Consejo de Ministros.

Artículos o noticias destinados a socavar la confianza en la moneda nacional.

Artículos o noticias que atenten contra la dignidad, las libertades o la reputación de las personas.

Noticias, reportajes, cartas, artículos e imágenes contrarias a la moralidad y las buenas costumbres.

Anuncios que promocionen medicamentos, preparados medicinales, cigarrillos y similares sin autorización previa del Ministerio de Salud.

343.De conformidad con el artículo 23 de la misma Ley, mientras no se infrinjan las condiciones de acreditación, no se podrán revocar ni retirar licencias de publicaciones de prensa salvo si se interrumpe su actividad durante el período especificado por la Ley para cada publicación en función de su periodicidad. Esto no se aplica a los medios de prensa de los partidos políticos, que no pierden su licencia independientemente del período de interrupción de su actividad. Tampoco se revocará la licencia de las publicaciones de prensa como sanción por el incumplimiento de los requisitos de publicación; estas sanciones se limitan a la imposición de multas y, en algunos casos, el tribunal podrá ordenar la suspensión temporal de la publicación por un período no superior a tres meses, de conformidad con el artículo 47 de la Ley.

344.Los delitos de calumnia, difamación y denigración se recogen en el Código Penal núm. 16/1960 (arts. 188 a 199 y 358 a 367) y en el Código Penal núm. 74/1936 del Mandato Británico (arts. 201 a 209) porque atentan contra el honor y la dignidad de las personas y pueden dar lugar a malentendidos acerca del marco que rige la libertad de opinión y de expresión. A este respecto, las leyes vigentes tipifican como delito punible ciertas conductas que, en contravención de la libertad de opinión y de expresión, atentan contra el honor y la dignidad de las personas indebidamente y sin ninguna justificación legal. Las disposiciones relativas a esos delitos constituyen un desafío a la libertad de opinión y de expresión, puesto que dejan margen para adaptar la conducta del acusado al texto de la ley, conduciendo a error. A fin de promover la libertad de opinión y de expresión, el Estado de Palestina ha elaborado un proyecto de código penal acorde con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que no incluye tales delitos.

345.El Decreto-ley núm. 16/2017, de los Delitos Informáticos, suscitó numerosas críticas tras su promulgación y fue objeto de un debate social en el que participaron representantes de la sociedad civil. Tras la aprobación de una serie de enmiendas presentadas a través de la Comisión para la Armonización de la Legislación, el Decreto-ley núm. 16/2017 fue reemplazado por el Decreto-ley núm. 10/2018, de los Delitos Informáticos, que anuló los textos ambiguos, atenuó las sanciones penales e introdujo enmiendas sustantivas. El debate constructivo entre los organismos gubernamentales y las instituciones de la sociedad civil sigue abierto para establecer el mejor marco normativo para los delitos informáticos, lo que demuestra que la voluntad política del Estado de Palestina está orientada a garantizar la libertad de opinión y de expresión y a trabajar con la sociedad civil para lograr la armonización con las normas internacionales.

346.También se está elaborando un proyecto de ley unificado para los medios de comunicación, que englobará, además de la Ley de Prensa y Publicaciones, una ley para los medios electrónicos, la publicidad audiovisual y la clasificación por edades. Se ha formado un comité para preparar el primer borrador del proyecto de ley, en cooperación con las instituciones pertinentes y sobre la base de las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión.

347.En noviembre de 2019 se creó el Mecanismo Nacional de Presentación de Informes sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, encargado de denunciar los delitos y vulneraciones de los que son víctimas los periodistas. Participan en el Mecanismo los ministerios gubernamentales pertinentes, el Sindicato de Periodistas Palestinos, en su calidad de asociado nacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en Palestina, y organizaciones de la sociedad civil. El Mecanismo Nacional se encarga de documentar las violaciones perpetradas contra los periodistas y presenta sus informes a la UNESCO. Sus integrantes han recibido diversos cursos de formación profesional sobre la documentación de las violaciones de los derechos humanos de los periodistas, en cooperación con la Comisión Independiente de Derechos Humanos y el ACNUDH.

348.En agosto de 2016, el Estado de Palestina firmó oficialmente la Declaración sobre Libertad de Información en el Mundo Árabe, que entraña un claro compromiso con los principios de libertad de información e independencia de la prensa, el derecho de acceso a la información y los principios de libertad de información y defensa de los derechos de los periodistas.

349.Para promover la libertad de información y de prensa, en junio de 2016 se firmó un acuerdo de cooperación conjunta entre el Sindicato de Periodistas Palestinos y el ministerio público del Estado de Palestina. Entre los principales asuntos que aborda el acuerdo se encuentran los siguientes: ningún periodista podrá ser detenido por el ministerio público por motivos de opinión o de expresión; el presidente del Sindicato de Periodistas, o su representante, podrá asistir al interrogatorio y consultar todas las medidas adoptadas contra un periodista acusado de un delito grave o menos grave relativo al desempeño de su trabajo; en los casos de flagrancia, las medidas adoptadas contra el periodista serán notificadas al Sindicato en un plazo de 24 horas. Además, se ha establecido una línea de comunicación común para tratar las dificultades diarias del periodismo.

350.El Sindicato de Periodistas Palestinos lanzó en 2017 el Documento de Política de Reforma y Desarrollo de los Medios de Comunicación Palestinos en colaboración con el Gobierno palestino y las instituciones asociadas, con el objetivo de proporcionar mecanismos de cooperación para apoyar y desarrollar la prensa palestina.

351.En septiembre de 2014, el Centro de Desarrollo de los Medios de Comunicación de la Universidad de Birzeit puso en marcha una iniciativa nacional para el desarrollo de los medios de comunicación palestinos. La iniciativa, firmada con el Primer Ministro, contó con la participación de las instituciones nacionales y abarcó la reforma legislativa, el desarrollo académico, las cuestiones de género, la infraestructura, la capacitación en materia de medios de comunicación, la seguridad en el trabajo, la autorregulación, los medios de comunicación y la sociedad y la información pública. La iniciativa se elaboró con el fin de promover los medios de comunicación oficiales y privados en Palestina, en consonancia con las normas internacionales de libertad de información.

352.El Ministerio del Interior, en asociación con instituciones nacionales e internacionales de derechos humanos, ha publicado una guía sobre la forma de tratar con los periodistas sobre el terreno. La guía se ha utilizado en varios talleres interactivos conjuntos entre representantes de las fuerzas de seguridad y el Sindicato de Periodistas.

353.El Código de Ética y Conducta General del Personal de las Fuerzas de Seguridad dispone que los miembros de las fuerzas de seguridad deben garantizar la libertad de los medios de comunicación audiovisuales y escritos. También deben garantizar la libertad de trabajo de los profesionales de los medios de comunicación y los periodistas en todos los ámbitos y facilitar su acceso oportuno a la información, de conformidad con las disposiciones de la ley. Las fuerzas de seguridad también han publicado instrucciones y circulares en las que se afirma la protección de la labor de los periodistas. Entre las circulares se encuentra la Circular núm. 6/2017 de la Dirección General de la Policía, que reafirma la obligación del personal de la policía de proteger a los periodistas, facilitar su labor y tomar las medidas necesarias para protegerlos contra el hostigamiento y garantizar su seguridad personal, con el fin de hacer efectiva la libertad de expresión y de opinión y proteger el periodismo. También se ha emitido la circular núm. 8/2012 de la Dirección General de la Policía, que subraya la importancia de que las denuncias y las quejas presentadas contra los periodistas sigan los procedimientos judiciales establecidos y sean debidamente examinadas ante las autoridades competentes.

Aplicaciones judiciales

354.A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la adhesión al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y poner de relieve el derecho a la autocrítica y a la crítica constructiva como una forma de libertad de opinión y de expresión, en mayo de 2017, el Tribunal de Paz de Nablus absolvió al acusado en la causa penal núm. 3525/2016 de los cargos que se le imputaban, a saber, la difusión de noticias falsas que atentan contra el prestigio del Estado, en contravención del artículo 132, párrafo 1, del Código Penal de 1990; la incitación a los conflictos entre comunidades religiosas, en contravención del artículo 150; la calumnia, en contravención del artículo 193, y el atentado contra el Presidente o Vicepresidente del Estado, en contravención del artículo 132, párrafo 2. El Tribunal dictaminó que las declaraciones que el acusado había hecho durante una entrevista televisada en un canal por satélite, y que constituían el objeto de la demanda, representaban las opiniones políticas del acusado y no constituían un delito. Al examinar estos cargos, el Tribunal se basó en el texto del artículo 19 de la Ley Fundamental enmendada, que se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 32 de la Carta Árabe de Derechos Humanos; el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la resolución 144/53 (1998) de la Asamblea General de 1998, en la que se afirma el derecho a la libertad de expresión y de opinión.

Violaciones cometidas por Israel contra los periodistas y las instituciones de medios de comunicación

355.Israel, la Potencia ocupante, obstaculiza la labor de los periodistas, incluidos los palestinos, en un esfuerzo por ocultar la verdad mediante el silenciamiento de los medios de comunicación y la frustración de la libertad de expresión. El año 2014 ha sido testigo de crímenes sangrientos cometidos contra periodistas palestinos, en particular como resultado de la agresión israelí contra la Franja de Gaza que causó la muerte de 17 palestinos, entre ellos uno de nacionalidad italiana.

356.En 2016, Israel, la Potencia ocupante, atentó contra 176 periodistas y 18 instituciones de medios de comunicación y en 2017, contra 458 periodistas y 48 instituciones de medios de comunicación. En 2018, las violaciones israelíes contra los periodistas y las libertades se intensificaron y alcanzaron 679 casos que iban desde la detención arbitraria hasta la imposición de condiciones complejas e injustas a los periodistas, como el pago de fianzas y el confinamiento domiciliario. Además, los periodistas fueron directamente sometidos a asfixia con bombas de gas y a lesiones y heridas de metralla, de balas reales y de goma.

357.En abril de 2018, los fotógrafos Yasser Murtaja y Ahmed Abu Hussein murieron tras recibir disparos de los soldados de la ocupación israelí mientras cubrían las Marchas del Retorno en la Franja de Gaza. El periodista Moaz Amarna perdió su ojo izquierdo en noviembre de 2019, mientras cubría un ataque de las fuerzas de ocupación israelíes contra manifestantes palestinos que participaban en protestas populares en la ciudad de Al-Jalil.

358.En 2018, Israel impuso nuevas restricciones legales a la libertad de opinión, de expresión y de prensa mediante la aprobación por parte de la Knesset israelí de una ley que prohíbe la grabación de los soldados de la ocupación. Esta ley tiene como fin evitar que los periodistas filmen a los soldados israelíes y expongan sus crímenes, imponer sanciones a todo aquel que grabe a las fuerzas de ocupación y perseguir arbitrariamente a los palestinos para evitar que ejerzan su libertad de opinión y de expresión.

Artículo 20

359.La Declaración de Independencia establece el compromiso del Estado de Palestina con los principios y propósitos de las Naciones Unidas. El artículo 150 del Código Penal de 1960 castiga con una pena de prisión o multa todo escrito, discurso o acción destinados a suscitar tensiones de carácter religioso o racial o fomentar conflictos entre las comunidades y los distintos integrantes de la nación.

360.En el mismo contexto, de conformidad con el artículo 8 d) de la Ley de Prensa y Publicaciones, los periodistas deben abstenerse de difundir material que incite a la violencia, la intolerancia o el rencor o fomente el racismo o el sectarismo. El artículo 37 también prohíbe la publicación de artículos o material que contengan injurias a las religiones o las confesiones cuya libertad está legalmente garantizada, o puedan sembrar odios o provocar rencillas o sectarismo entre los miembros de la sociedad.

361.En el artículo 24 de la Ley núm. 10/2018, de los Delitos Informáticos, se establece que quien cree un sitio web, una aplicación, una cuenta electrónica o un medio con tecnología de la información con miras a publicar textos o actitudes que fomenten el odio racial o religioso o tengan por objeto la discriminación racial contra un colectivo determinado por su origen étnico, religión, color, aspecto o discapacidad, será castigado con una pena de prisión y multa o una de ambas penas.

362.El artículo 66 del Decreto-ley de las Elecciones Generales prohíbe que se recurra en la propaganda electoral a la instigación o la difamación de otros candidatos por motivos de sexo, religión, comunidad religiosa, ocupación o discapacidad; a la provocación de rencillas entre los grupos tribales o sectarismo entre los miembros de la sociedad, o a la suscitación de conflictos que socaven la unidad del pueblo palestino.

363.Mientras que el Estado de Palestina se encuentra bajo el yugo de la ocupación colonial israelí, que es la principal causa de incitación, Israel, la Potencia ocupante, utiliza su discurso oficial y sus plataformas mediáticas para instigar y fomentar el racismo; difundir declaraciones, alegaciones e ideas racistas que incitan al asesinato de los palestinos, y justificar las vulneraciones, las masacres y los crímenes que comete contra ellos. Una de esas declaraciones racistas fue publicada el 18 de mayo de 2016 en el periódico Israel Hoy: “La limpieza étnica de los palestinos fue una victoria para la justicia”.

364.El discurso oficial de Israel también incita contra la justa lucha del pueblo palestino, especialmente de los presos. Las acusaciones que formula Israel tienen por objeto criminalizar la defensa del pueblo palestino de su derecho a la libre determinación (respaldado por las resoluciones internacionales) y su resistencia legítima contra la ocupación israelí, y promover el relato que caracteriza la lucha del pueblo y los presos palestinos como “terrorismo”. Israel, la Potencia ocupante, ha lanzado una campaña incendiaria contra las asignaciones financieras dedicadas a los prisioneros palestinos víctimas de detención arbitraria, con el pretexto de que constituyen una forma de apoyo al terrorismo. Ello contraviene las normas del derecho internacional, inclusive el Cuarto Convenio de Ginebra, que establece que correrá por cuenta de la Potencia detenedora la manutención de las personas que dependan de los internados, si carecen de medios suficientes de subsistencia o no pueden ganarse la vida por sí mismas.

Artículo 21

365.El artículo 26, párrafo 5, de la Ley Fundamental enmendada consagra el derecho a celebrar reuniones privadas sin la presencia de miembros del cuerpo policial, así como a celebrar reuniones públicas, marchas y concentraciones en los límites que marca la ley. La Ley núm. 12/1998, de Reuniones Públicas, reafirma este derecho y define la reunión pública como “toda reunión pública a la que estén invitadas al menos cincuenta personas en un lugar público abierto, incluidos estadios, plazas públicas, parques y similares”.

366.Al menos 48 horas antes de la celebración de reuniones públicas, deben presentarse notificaciones escritas al Gobernador o al Director de la Policía en las que se especifiquen el lugar, la hora y el propósito de la reunión. Con el fin de regular el tráfico, el Gobernador o el Director de la Policía podrán establecer controles relativos a la duración o el curso de la reunión, que serán notificados a los organizadores por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de la notificación. En caso contrario, la reunión pública podrá ser celebrada en la fecha especificada en la notificación.

367.La Resolución núm. 1/2000 del Ministro del Interior, por la que se aprueba el Reglamento Ejecutivo de la Ley de Reuniones Públicas, prevé procedimientos reglamentarios, entre ellos que el Director de la Policía puede solicitar reunirse con los organizadores para examinar los detalles de la reunión pública y así asegurar su alejamiento de los lugares de tensión, el cumplimiento de la ley y el mantenimiento del orden público. El Director de la Policía también podrá establecer controles de seguridad para proteger al público y mantener la seguridad pública.

368.El Reglamento Ejecutivo estipula que, en respuesta a la notificación escrita por la que se solicita una reunión, la policía deberá presentar una autorización por escrito que incluya los requisitos y controles de seguridad que el Director de la Policía considere pertinentes, así como cualesquiera otras condiciones. La policía también podrá interrumpir y dispersar la reunión si infringe las disposiciones de la ley, se desvía de su propósito, da lugar a un acontecimiento que excede las condiciones bajo las cuales está autorizada o a una infracción de la seguridad y el orden públicos, o si se ve empañada por disturbios que amenazan la seguridad o los bienes de los ciudadanos.

369.El Código Normativo sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por parte del Personal de las Fuerzas de Seguridad Palestinas toma en consideración las normas internacionales y los principios de necesidad, proporcionalidad, gradualidad y rendición de cuentas y prohíbe el uso arbitrario de la fuerza y las armas de fuego para armonizar la protección de la seguridad y el orden públicos con las normas de seguridad de los ciudadanos. El artículo 20 del Código especifica los procedimientos establecidos para la disolución de las concentraciones no violentas y el artículo 22 expone los procedimientos a seguir para dispersar las reuniones ilegales.

370.En el contexto de la rendición de cuentas y a raíz de los acontecimientos que resultaron de la concentración que tuvo lugar en marzo de 2017 ante los complejos judiciales en Al-Bireh y Belén, se creó un comité de investigación compuesto por miembros de la Comisión Independiente de Derechos Humanos y del Colegio de Abogados por decisión del Primer Ministro y el Ministro del Interior para averiguar la verdad de los hechos. El Primer Ministro aprobó la aplicación de las recomendaciones formuladas por el comité sobre la base de las conclusiones alcanzadas respecto de los acontecimientos.

371.En las provincias del Estado, especialmente en Ramallah, se produjo una serie de protestas contra el Decreto-ley de la Seguridad Social que comenzaron en septiembre de 2018. Estas protestas pacíficas duraron 5 meses con el más alto nivel de seguridad y compromiso con la libertad de reunión pacífica, de expresión y de opinión. No se produjeron incidentes violentos durante las protestas, que concluyeron a finales de enero de 2019 cuando las demandas de los manifestantes tuvieron respuesta y se revocó el Decreto-ley de la Seguridad Social.

372.En junio de 2018, activistas de derechos humanos organizaron una manifestación pública pacífica en Belén para exigir el cumplimiento de una serie de demandas políticas. Durante la manifestación, las fuerzas de seguridad mostraron observancia y se retiraron tan pronto como comprobaron la estabilidad de la situación de seguridad y el orden público y la ausencia amenazas o infracciones. La policía de tráfico se mantuvo presente para garantizar la correcta circulación del tráfico y el derecho de paso.

373.Los palestinos organizaron una gran oleada de manifestaciones pacíficas semanales a lo largo de la valla que cerca la Franja de Gaza para exigir el derecho de retorno de los refugiados palestinos, consagrado en la Resolución 194 (III) de la Asamblea General, y el levantamiento del bloqueo ilegal de la Franja de Gaza impuesto por Israel, la Potencia ocupante. Según un informe de la comisión independiente de investigación de las Naciones Unidas sobre las manifestaciones de Gaza, las concentraciones fueron “de carácter civil” y los participantes, en su mayoría, estaban desarmados, mientras que las fuerzas de ocupación israelíes emplearon una fuerza excesiva contra ellos, matando e hiriendo a miles de manifestantes, incluidos niños, mujeres, personas con discapacidad, periodistas y paramédicos que fueron atacados deliberadamente.

Artículo 22

374.De conformidad con la Declaración de Independencia Palestina, los palestinos gozan de plena igualdad de derechos en el marco de un sistema democrático parlamentario que se funda en la libertad de opinión y de constitución de partidos. La Ley Fundamental enmendada dispone en el artículo 26 que los palestinos tienen derecho a participar, individual y colectivamente, en la vida política y, en particular, a constituir partidos políticos y a afiliarse a ellos, así como a formar sindicatos, asociaciones, federaciones, ligas profesionales, clubes e instituciones populares de conformidad con la ley.

Asociaciones

375.En el contexto histórico de la sociedad palestina, las asociaciones siempre han desempeñado un papel destacado en distintos aspectos de las actividades culturales, sociales, de derechos humanos, de voluntariado y de servicios, entre otros ámbitos. La legislación regula el derecho de asociación y de participación en todas las actividades sin fines de lucro. La Ley de las Asociaciones Benéficas y las Organizaciones de la Sociedad Civil de 2000 y su reglamento ejecutivo recogen las disposiciones relativas a la formación de asociaciones y organizaciones; de conformidad con el artículo 1 de la Ley, “los palestinos tienen derecho a participar libremente en actividades sociales, culturales, profesionales y científicas, incluido el derecho a formar y dirigir asociaciones y organismos privados de conformidad con las disposiciones de esta Ley”.

376.El registro de las asociaciones se lleva a cabo en virtud del artículo 4 de la misma Ley mediante la presentación de una solicitud ante el departamento competente del Ministerio del Interior. El Ministro del Interior adoptará una decisión al respecto en un plazo no superior a dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro. Si, transcurrido el plazo de dos meses, la asociación u organización no ha recibido respuesta, se considerará registrada por ley. Si el Ministro del Interior decide denegar el registro, dicha decisión deberá estar motivada y los solicitantes tendrán derecho a apelarla ante el tribunal competente en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de notificación de la decisión por escrito. En virtud del artículo 14 de la Ley, las asociaciones y organizaciones están exentas del pago de impuestos y derechos de aduana sobre los bienes muebles e inmuebles que se requieren para el cumplimiento de los objetivos previstos en sus estatutos. En 2018 había 3.982 asociaciones registradas en el Estado de Palestina.

Partidos políticos

377.Los partidos y las facciones palestinos, que han desempeñado un papel importante en la historia nacional palestina, han surgido principalmente como facciones y fuerzas de resistencia contra la ocupación. Posteriormente, han ganado presencia y continuidad gracias a la legitimidad revolucionaria y popular. Varias de estas facciones y fuerzas políticas se han sumado a la Organización de Liberación de Palestina, que constituye el único representante legítimo del pueblo palestino y cuya organización interna se rige por sus propios estatutos y reglamentos. La Ley Fundamental enmendada también afirma el derecho a formar partidos políticos y a afiliarse a ellos. La Ley Electoral núm. 13/1995 recoge los procedimientos de inscripción de los partidos con el fin de presentar su candidatura en las elecciones (arts. 48 a 53).

378.Israel, la Potencia ocupante, viola el derecho de los palestinos a formar partidos políticos y a afiliarse a ellos, mediante la ilegalización de las facciones y los partidos palestinos en virtud de las leyes y órdenes militares dictadas por la ilegítima ocupación israelí. En este contexto, las autoridades de ocupación consideran que la afiliación de los palestinos a sus partidos políticos constituye un delito y hacen que los afiliados a dichos partidos sean vulnerables a la detención arbitraria. Asimismo, Israel viola el derecho a establecer asociaciones y organizaciones. Entre 2000 y 2009, la ocupación israelí cerró más de 35 organizaciones en la ciudad ocupada de Jerusalén, incluida la Palestinian Prisoner Society.

Sindicatos

379.El movimiento sindical palestino surgió a principios de los años veinte del siglo pasado. La Ley núm. 7/2000, del Trabajo, regula el derecho a formar sindicatos y el Ministerio de Trabajo registra y da seguimiento a la labor de los sindicatos. El número de organizaciones sindicales registradas en el Ministerio de Trabajo hasta 2019 era de 566.

380.A junio de 2019, los afiliados a sindicatos profesionales y de trabajadores representaban el 19,3 % de la fuerza de trabajo. El 17,2 % de la fuerza de trabajo masculina y el 30,7 % de la fuerza de trabajo femenina estaba afiliado a sindicatos profesionales y de trabajadores.

381.El artículo 67 del Código del Trabajo regula el derecho a la huelga y dispone que la parte interesada deberá notificar por escrito las razones de declararse en huelga a la otra parte y al Ministerio de Trabajo dos semanas antes del inicio de la huelga (o cuatro en el caso de los servicios públicos). La notificación deberá estar suscrita por el 51 % del total de los empleados o del consejo de administración, en caso de cierre patronal. Se prohíbe hacer huelga o cerrar el establecimiento durante la negociación colectiva del conflicto.

382.Con la cooperación de instituciones asociadas, se ha formado un comité ministerial para estudiar y elaborar un proyecto de ley sindical de conformidad con las normas de libertad y pluralismo sindical. El proyecto de ley tendrá como objetivo regular la formación de organizaciones sindicales, organizaciones de empleadores y sindicatos de funcionarios públicos.

Artículo 23

383.De conformidad con la Ley del Estatuto Personal, el matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer que no incurren en impedimento matrimonial, para fundar una familia y tener descendencia. En los asuntos relacionados con el estatuto personal, la Ley del Estatuto Personal núm. 61/1976 se aplica en la Ribera Occidental. En la Franja de Gaza, se aplica la Ley núm. 303/1954, de Derechos de la Familia. El Tribunal de la Sharia de Jerusalén aplica la legislación relativa al estatuto personal vigente en el Reino Hachemita de Jordania en virtud de la Ley jordana del Estatuto Personal núm. 36/2010. Las disposiciones de estas Leyes se basan en la sharia islámica. No obstante, cada comunidad cristiana y tribunal eclesiástico cuenta con leyes de estatuto personal propias.

384.Las leyes de estatuto personal aplicables a los musulmanes y a los cristianos comparten unos principios generales en lo que respecta a las cuestiones del matrimonio, los más importantes de los cuales son los siguientes: el contrato matrimonial solo podrá celebrarse entre un hombre y una mujer; para que el matrimonio sea válido, se requiere el consentimiento pleno y libre de las partes, y los documentos relativos al estatuto personal deberán inscribirse ante los tribunales de la sharia o eclesiásticos.

Edad de matrimonio

385.En el marco de la aplicación por el Estado de Palestina de las obligaciones que le incumben en virtud de las convenciones de derechos humanos y de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados, en particular del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Estado de Palestina aprobó el Decreto-ley núm. 21/2019, por el que se modifica la legislación reguladora del estatuto personal en lo que respecta a la edad para contraer matrimonio en el Estado de Palestina. Para tener capacidad matrimonial, el Decreto-ley exige a ambos contrayentes estar en posesión de sus facultades mentales y haber cumplido 18 años solares.

Derechos y deberes conyugales

386.Las relaciones matrimoniales se basan en la reciprocidad de los derechos y deberes, la buena convivencia y la obediencia de la esposa a su marido en las cuestiones permisibles. La manutención es obligación del marido y las responsabilidades de ambos padres incluyen criar a los hijos y administrar sus fondos hasta que alcancen la mayoría de edad. Estas responsabilidades se confían principalmente al padre incluso si los niños están bajo la custodia de la madre u otros familiares. Además, la legislación obliga a la esposa a residir en el domicilio del marido y a trasladarse con él, prohíbe que el contrato matrimonial contenga condiciones que dispongan lo contrario y no permite a la esposa negarse a ello salvo por una razón legítima que el tribunal decida aceptar. Las leyes de estatuto personal también prohíben que las mujeres que ostentan la custodia puedan viajar sin el consentimiento del tutor de los hijos.

387.Los cónyuges gozan de un patrimonio financiero independiente, correspondiéndole a cada uno el derecho a poseer, administrar y supervisar sus fondos y bienes de forma independiente. Tras el divorcio, cada uno de los cónyuges mantiene sus bienes, inclusive aquellos que haya adquirido durante la vida conyugal.

Divorcio y separación

388.El hombre tiene el derecho de repudio unilateral por cualquier motivo, incluso sin el consentimiento de la esposa, y deberá inscribir el acta de repudio ante el Tribunal de la Sharia, que notificará a la esposa el divorcio unilateral en el plazo de una semana desde su inscripción. La esposa puede imponer como condición al matrimonio poder disolverlo mediante repudio a petición propia. Además, tiene el derecho a presentar una demanda de separación ante el Tribunal de la Sharia cuando el marido incumpla las obligaciones conyugales que le corresponden en virtud de la ley y el contrato matrimonial. También podrá disolver el matrimonio por medio del repudio compensado ( jul ’) o el divorcio judicial. La mujer también tiene derecho a reclamar ante el juez una compensación por el divorcio arbitrario dictado sin motivo razonable, sin perjuicio de los demás derechos de la mujer repudiada, incluida la pensión alimenticia por 'idda (período de incapacidad de la esposa para contraer nuevas nupcias). En algunas comunidades cristianas como las ortodoxas se aplica el divorcio y en otras, como las católicas, la separación.

Custodia

389.La Ley del Estatuto Personal otorga a la madre el derecho a la custodia de sus hijos siempre que tenga capacidad jurídica para ello. Tras la madre, tendrán derecho a la custodia las mujeres que la siguen en el orden estipulado por la escuela hanafí. La mujer perderá el derecho a la custodia si contrae matrimonio con un hombre que no sea un pariente del niño bajo custodia con el que incurra en impedimento de matrimonio (mahram),y dicho derecho le será restituido cuando cese el motivo que causó la pérdida de la custodia.

390.De conformidad con la Ley del Estatuto Personal de 1976, la custodia se otorga a la madre dedicada al cuidado de sus hijos hasta que alcancen la pubertad. Si no fuera la madre, la mujer tendrá derecho a la custodia del niño hasta que cumpla los 7 años y de la niña hasta que cumpla los 11 años. Según la Ley de Derechos de la Familia, el juez podrá extender el derecho de la mujer a la custodia del niño que cumpla los 7 años hasta los 9 años, y de la niña que cumpla los 9 años hasta los 11 años, si determina que ello redunda en su interés.

391.En lo que respecta a los encuentros entre los hijos y los padres y las visitas, el Departamento del Presidente del Tribunal Supremo de la Sharia garantiza en la Circular núm. 59/2012 el derecho del progenitor que no ejerce la custodia del hijo a recibirlo una vez a la semana durante 24 horas, dependiendo de la edad del niño y de su situación y teniendo en cuenta su interés superior. La estancia del hijo podrá prorrogarse por acuerdo de las partes y supeditarse a garantías legales. Los servicios de reconciliación familiar desempeñan un papel importante en la definición y la realización del interés superior del niño.

Reunificación familiar

392.Las autoridades de ocupación israelíes, mediante su control del Registro de Población, separan a un gran número de familias, ya sea porque a miles de palestinos se les ha impedido entrar o salir del país, ya porque uno de los cónyuges es de la Franja de Gaza. Además, la ley israelí relativa a la ciudadanía, que se basa en la discriminación por motivos de origen étnico y nacional, prohíbe la reunificación de las familias cuando uno de los cónyuges es un palestino jerosolimitano y el otro es un palestino de la Ribera Occidental o de la Franja de Gaza.

Poligamia y matrimonio forzado

393.Un hombre puede tener hasta cuatro esposas siempre que las trate equitativamente y con igualdad. La esposa tiene el derecho a imponer en el contrato matrimonial la condición de que el marido no pueda contraer nuevas nupcias simultáneas. El incumplimiento de esta condición otorga a la primera esposa libertad para disolver el matrimonio. La religión cristiana prohíbe la poligamia.

394.La Ley del Estatuto Personal de 1976 (art. 34, párrafo 3) y la Ley de Derechos de la Familia núm. 303 (art. 36) estipulan que el matrimonio será inválido si se celebra bajo coacción. De conformidad con el artículo 44, párrafo 8, de la Ley del Niño (enmendada), está prohibido someter a los niños a matrimonios forzados.

395.Según la Oficina Central Palestina de Estadística, alrededor del 20 % de todas las mujeres que se casaron en 2017 eran menores de 18 años, mientras que en 2010 este porcentaje era de aproximadamente el 24 %.

Artículo 24

396.De conformidad con el artículo 29 de la Ley Fundamental enmendada, el bienestar maternoinfantil es un deber nacional. Los niños tienen derecho a la protección y a la atención integral, a la protección de todas las formas de explotación, a la protección contra los abusos y el trato cruel y, si son condenados a una pena privativa de libertad, a estar separados de los adultos y a ser tratados de una forma encaminada a reformarlos y acorde con su edad.

397.La Ley del Niño (enmendada) garantiza el derecho del niño a ser inscrito en el registro civil inmediatamente después de su nacimiento. De conformidad con los artículos 17 a 19 de la Ley del Estatuto Civil, una persona se encargará de notificar el nacimiento al Ministerio del Interior, aportando los datos del niño, y de procurarse un certificado de nacimiento una vez practicada la inscripción en el registro. El artículo 16 de la Ley del Niño garantiza el derecho del niño a tener un nombre digno que no sea degradante ni humillante. El Ministerio de Desarrollo Social se encarga de los trámites de inscripción de los hijos de padres desconocidos. Una vez verificado que el expediente del niño está completo, se remite al Ministerio del Interior para que proceda a la inscripción del nacimiento y la expedición del correspondiente certificado de nacimiento a nombre del niño.

398.El artículo 947 del Compendio de Sentencias Judiciales define a la persona mayor de edad como “toda persona capaz de atender sus bienes y de evitar su derroche o desperdicio”.

399.El artículo 18 de la Ley del Niño dispone lo siguiente: “Todo niño palestino, inmediatamente después de su nacimiento, tendrá derecho a la nacionalidad palestina de conformidad con las disposiciones de la ley pertinente”. No obstante, como se ha señalado anteriormente, la ocupación impide la promulgación de una ley palestina que regule el derecho a la nacionalidad.

Menores en conflicto con la ley

400.El Decreto-ley de Protección de Menores Infractores de 2016 prevé el interés superior del niño, incluidas la justicia restaurativa y las medidas de mediación y de reparación del daño. En el artículo 1 del Decreto-ley se define al menor en conflicto con la ley como “toda persona que sea menor de 18 años según el calendario cristiano cuando cometió un delito o se expuso de alguna forma a entrar en conflicto con la ley”. La edad de responsabilidad penal es de 12 años según el calendario cristiano.

401.Para garantizar el interés superior del menor en conflicto con la ley, se ha establecido una unidad especial de menores dentro de la fuerza policial y, en 2016, en la Fiscalía Pública, se han asignado jueces de menores, se ha establecido un sistema informatizado para controlar la duración de tramitación de los casos, y se ha trabajado sobre el control de la confidencialidad de los procedimientos y juicios y la exención de las tasas judiciales. Para proporcionar asistencia jurídica gratuita a los niños, el Ministerio de Desarrollo Social designó en 2013 a abogados en la Ribera Occidental y se han firmado memorandos de entendimiento con organizaciones no gubernamentales que prestan este tipo de servicios.

402.La Fiscalía General ha emitido instrucciones para subrayar que los menores solo deben ser detenidos como último recurso y colocados en una institución de asistencia social. Los menores detenidos deben ser mantenidos separados de los adultos en los tribunales y en los lugares de detención. Debe evitarse la detención de menores de 15 años. Debido a las garantías antes mencionadas, se ha producido una reducción significativa del número de detenciones de menores, de más de 600 en 2016 a menos de 158 en 2017.

403.En 2010, se estableció el Comité Nacional de Justicia Juvenil por decisión del Consejo de Ministros. En 2016, el Ministerio de Desarrollo Social formuló un Plan Estratégico en materia de Justicia Juvenil, aprobó la creación de un comité de vigilancia de la aplicación del Decreto-ley de Protección de Menores Infractores y elaboró un manual de procedimientos y remisión de menores en el que se establecen las obligaciones de las partes interesadas en el sistema judicial y otras entidades de gobierno. También se ha elaborado un directorio de instituciones alternativas a la detención y se ha suscrito un memorando de entendimiento entre el Consejo Judicial Supremo y el Ministerio de Desarrollo Social sobre la supervisión de todos los casos relacionados con la justicia juvenil.

404.Dar al-Amal (Casa de la Esperanza) es una institución de bienestar social que acoge a los menores varones que han sido arrestados o detenidos en la Ribera Occidental, mientras que la Fundación Dar al-Rabea acoge a los menores varones en Gaza. Estas instituciones acogen a niños de entre 13 y 18 años de edad. No existe una institución especializada para alojar a las menores de edad. En los últimos años, sin embargo, el Hogar de Atención a Niñas ha acogido a niñas en conflicto con la ley. Esas instituciones están adscritas al Ministerio de Desarrollo Social. Los fiscales, la Comisión Independiente de Derechos Humanos y las ONG realizan visitas de inspección periódicas a estos centros.

405.Dar al-Amal acogió a 236 niños en 2014, 170 en 2016 y 205 en 2017. Una niña en conflicto con la ley fue alojada en el Hogar de Atención a Niñas en 2014. El escaso número de menores mujeres detenidas se debe a la cultura social imperante, lo que significa que, la mayoría de las veces, los casos de niñas se resuelven muy rápidamente, antes de que lleguen a los tribunales. Se han hecho esfuerzos para mejorar Dar al-Amal y aprobar un sistema de enseñanza y un sistema de reconocimiento médico y psicológico dedicados a los menores que se encuentran en el centro. En 2015, la Fundación Dar al-Rabea acogió a un total de 900 niños. La Fundación colabora con el Centro Palestino para la Solución de Conflictos para facilitar la prestación de asistencia jurídica gratuita a los menores acusados de un delito. La Fundación también ha establecido un comité de rehabilitación que hace un seguimiento de los casos de menores.

La detención y tortura de niños palestinos por las autoridades de ocupación israelíes

406.Miles de niños palestinos han sido víctimas de las detenciones arbitrarias, sistemáticas y generalizadas de Israel. Alrededor de 18.000 niños palestinos fueron encarcelados en prisiones de la ocupación israelí entre 2000 y 2020. Los niños recluidos en las prisiones de la ocupación israelí son sometidos a de una o más formas de tortura, maltrato, humillación y privación de sus derechos humanos fundamentales.

407.Según el informe de la organización Defensa de Niñas y Niños Internacional, en el período comprendido entre 2012 y 2015, un total de 324 de los 429 niños detenidos por las fuerzas de ocupación sufrieron violencia física. Los interrogadores israelíes sometieron a muchos de ellos a insultos, amenazas y reclusión en régimen de aislamiento para obtener confesiones. Todos los niños condenados por las fuerzas de ocupación durante ese período fueron sentenciados a penas de prisión.

Prohibición de la discriminación

408.El artículo 3 de la Ley del Niño (enmendada) establece lo siguiente: “1. Todo niño gozará de los derechos consagrados en esta Ley sin discriminación por motivos de sexo, color, nacionalidad, religión, lengua, origen nacional, religioso o social, riqueza, discapacidad, lugar de nacimiento, progenitores, o cualquier otro tipo de discriminación. 2. El Estado adoptará todas las medidas apropiadas para proteger a los niños frente a todas las formas de discriminación, a fin de garantizar la igualdad efectiva y el disfrute de todos los derechos consagrados en la Ley”.

409.Las cuestiones relativas a los derechos sucesorios se abordan en las leyes del estatuto personal vigentes.

Menores privados de su entorno familiar

410.La legislación vigente tiene en cuenta el derecho del niño a tener acceso a modalidades alternativas de cuidado. El artículo 32 de la Ley del Niño (enmendada) establece lo siguiente: “Todo niño privado temporal o permanentemente de su entorno familiar natural tiene derecho a: 1) el cuidado sustitutivo de una familia de acogida (o alternativa) o, si ello no fuera posible; 2) la atención de una institución pública o privada de previsión social”.

411.El Ministerio de Desarrollo Social presta servicios de atención a los huérfanos brindando ayudas monetarias a todo niño que haya perdido a su padre o a ambos progenitores. En ocasiones, instituciones privadas o familias de acogida bajo la supervisión del Ministerio de Desarrollo Social se encargan del cuidado de los niños de padres desconocidos y de niños huérfanos privados de un entorno familiar. En el Estado de Palestina hay cinco instituciones privadas que se dedican al cuidado de los niños.

412.El sistema de acogida se rige por el Reglamento de Familias de Acogida, aprobado por el Consejo de Ministros en 2013. Están sujetos a las disposiciones de este sistema los hijos de padres desconocidos y los niños carentes de atención familiar. El Reglamento establece las condiciones que deben cumplir las familias de acogida. Además, se ha creado una base de datos relativa al sistema de acogida y un manual de procedimientos para los casos de niños de padres desconocidos y niños nacidos fuera del matrimonio.

413.La adopción como tal no existe en Palestina; la medida alternativa a la adopción es el sistema de kafala o acogida. En virtud del sistema de kafala, el niño recibe el mismo cuidado que recibiría el hijo propio de la persona encargada de su custodia con la única salvedad de que no obtiene la filiación de esta y, por tanto, no puede acogerse a las disposiciones de la sharia relativas al matrimonio y la herencia, entre otras. Los documentos que se expiden a los niños sujetos a kafala son el certificado de nacimiento a nombre del niño (conjunto de nombre y apellidos compuesto de cuatro elementos elegidos al azar) y el certificado de custodia. Puede expedírsele también un pasaporte.

414.También se ha aprobado el Decreto-ley núm. 10/2019, de las pruebas relacionadas con la adopción en las comunidades cristianas, con el fin de permitir la adopción de niños de padres desconocidos por familias cristianas si existen indicios de que pertenecen a la religión cristiana.

La protección contra la trata de personas

415.El artículo 42 de la Ley del Niño (enmendada) dispone que el niño debe ser protegido de todas las formas de explotación, incluida la explotación sexual. El artículo 44, párrafo 5, de la Ley prohíbe que los niños sean objeto de explotación sexual o económica, que es uno de los fenómenos que ponen en peligro su seguridad. El artículo 47 de la Ley del Niño establece que un niño corre el riesgo de caer en la delincuencia si se halla, vive o trabaja en un entorno relacionado con la prostitución, el adulterio, la inmoralidad u otros actos ilícitos. Los asesores infantiles realizan labores de intervención preventiva y de tratamiento en todos los casos de amenaza a la seguridad de los niños (art. 52).

416.En 2017, el Estado de Palestina se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Empleo infantil y explotación económica de los niños

417.El artículo 14 de la Ley del Niño (enmendada) prohíbe emplear a los menores de 15 años y encomendar a los menores de edad trabajos peligrosos o que puedan obstaculizar su educación o comprometer su seguridad. La infracción de estas disposiciones se castiga con una multa de 1.000 a 2.000 dinares jordanos. Esa pena se incrementará en proporción directa al número de víctimas. En caso de reincidencia, la pena puede llegar al cierre total o parcial de la empresa. El artículo 43 de la Ley del Niño prohíbe la explotación de los niños obligándolos a mendigar o a trabajar en condiciones contrarias a la ley.

418.A continuación, se muestran datos de la Oficina Central Palestina de Estadística sobre el porcentaje de niños de 10 a 17 años con un empleo, remunerado o no remunerado.

Año

Niños

Niñas

Total

2016

7,4 %

0,3 %

3,9 %

2017

6,6 %

0,1 %

3,4 %

2018

5,5 %

0,2 %

3 %

419.El fenómeno de la “mendicidad disfrazada” está extendido en Palestina, donde los niños se dedican a la venta de ciertos artículos, por lo general básicos, en diversos lugares, incluso en los puestos de control militares israelíes y los semáforos. El Ministerio de Desarrollo Social se coordina con las autoridades competentes para realizar un seguimiento de estos niños y adopta medidas para su protección. En 2017 se registraron 27 casos de mendicidad; quienes mendigaban en 12 casos eran niños y, en otros 15, niñas. Entre los obstáculos que impiden la protección de los niños contra la explotación económica figuran la obstinación con la que las autoridades de ocupación impiden el acceso de la policía palestina y la obstrucción de su labor, que impide la detención de los sospechosos de explotar a los niños económicamente. La difícil situación económica en la Franja de Gaza, que se ha agravado como consecuencia del bloqueo que Israel ha impuesto al territorio, ha obligado a muchos escolares a dejar los estudios y buscar trabajo. Estos niños a menudo son empleados en trabajos peligrosos.

420.Con el fin de formular políticas para proteger a los niños de la explotación económica, el Comité Nacional sobre Trabajo Infantil se creó en virtud del Decreto núm. 80/2013 del Ministerio de Trabajo, en asociación con instituciones de la sociedad civil y organizaciones de trabajadores.

421.La Fiscalía de Menores en conflicto con la ley, la Policía de Menores y los ministerios competentes realizan visitas a los lugares de trabajo y adoptan las medidas necesarias en caso de infracción. El Ministerio de Trabajo recibe e investiga denuncias y hace el seguimiento correspondiente en colaboración con las autoridades judiciales. También se ofrece rehabilitación a los niños víctimas de explotación económica y laboral a través de los centros de formación profesional dependientes del Ministerio de Trabajo y se garantiza su reintegración en la sociedad y su seguimiento en cooperación con la red de protección de la infancia. Los ministerios competentes también organizan campañas de sensibilización y orientación sobre la explotación y el empleo de los niños en diversas esferas.

422.Los resultados de las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo en 2015 mostraron que, de los 55.179 trabajadores de las 4.727 empresas visitadas, 167 eran niños. Se detectaron infracciones relacionadas con el trabajo infantil y se cursaron apercibimientos en 3 casos, se ordenaron despidos de trabajos en los que no se permite el empleo de menores en 4 casos, se proporcionó sensibilización y orientación a los menores y a los empleadores en 8 casos y se clausuró un establecimiento en el que trabajaba un menor, que fue devuelto a su hogar. Además, 40 centros recibieron amonestaciones y se remitieron 2 casos al Ministerio de Desarrollo Social. También se remitieron al Ministerio de Desarrollo Social los casos de 16 niños que estaban siendo explotados para trabajar en la Línea Verde para que se adopten medidas de protección de conformidad con la ley.

Artículo 25

423.La Declaración de Independencia estipula que el Estado de Palestina es de los palestinos, dondequiera que se hallen, y que Palestina es una democracia parlamentaria. La Ley Fundamental enmendada reafirma que el pueblo es fuente de todos los poderes y que el sistema de gobierno en el Estado de Palestina es democrático y parlamentario y se basa en el pluralismo político y el multipartidismo. Con arreglo a las leyes electorales, las elecciones presidenciales y legislativas se celebran cada cuatro años. La Comisión Electoral Central gestiona y supervisa las elecciones y garantiza su integridad.

Condiciones para votar y presentarse como candidato a las elecciones

424.El Decreto-ley núm. 1/2007, de las Elecciones Generales, regula las elecciones presidenciales y legislativas. En virtud del artículo 28, párrafo 1, del Decreto-ley, establece que todos los palestinos en la Ribera Occidental, incluidas Jerusalén y la Franja de Gaza, podrán ejercer el derecho de voto, independientemente de su religión, opinión, afiliación política y estatus social, económico y educativo.

425.Según el artículo 27 del Decreto-ley núm. 1/2007, para votar se requiere ser palestino, tener cumplidos al menos los 18 años de edad y estar incluido en el censo electoral definitivo. A efectos de este Decreto-ley, una persona es considerada palestina:

a)Si es nacida en Palestina, según sus fronteras bajo el Mandato Británico o tenía derecho a adquirir la nacionalidad palestina bajo las leyes en vigor en la época mencionada;

b)Si nació en la Franja de Gaza o en la Ribera Occidental, incluida en la Noble Jerusalén;

c)Si a alguno de sus ascendientes se aplican las disposiciones del párrafo a) supra, independientemente de su lugar de nacimiento; o

d)Si es esposo de una palestina o esposa de un palestino, tal como se define más arriba.

426.El artículo 36 del Decreto-ley de las Elecciones Generales requiere que el candidato a presidente sea un palestino nacido de padres palestinos, tenga cumplidos los 40 años de edad, sea residente permanente en los territorios palestinos y satisfaga las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho de voto.

427.El artículo 45 del Decreto-ley de las Elecciones Generales requiere que un candidato al Consejo Legislativo sea palestino, tenga cumplidos al menos los 28 años de edad, esté incluido en el censo electoral definitivo, no haya sido condenado por un delito grave o menos grave contra el honor o la confianza y sea residente permanente de los territorios palestinos.

428.En cuanto a las elecciones de los consejos locales, el artículo 7 de la Ley núm. 10/2005, de Elecciones a los Consejos Locales, pone como condición para votar que quienes ejercen el derecho de voto sean palestinos, tengan 18 años el día de la votación, sean residentes en el distrito electoral por un período no inferior a seis meses con anterioridad a la fecha de las elecciones, estén incluidos en el censo electoral definitivo, y no hayan sido desposeídos de su capacidad legal.

429.El artículo 18 de la misma Ley establece que el candidato que aparece en la lista debe tener cumplidos los 25 años; su nombre debe figurar en el censo electoral; debe cumplir con los requisitos para ejercer el derecho de voto; no debe haber sido condenado por un delito menos grave de atentado contra el honor o por un delito grave; no debe ser funcionario (o empleado) del Ministerio de Administración Local o en cualquiera de las dependencias de la Seguridad Pública, o del ente local, o ejercer de abogado de dicho ente; ser residente, al menos desde un año antes de la fecha de celebración de las elecciones, del distrito a cuyo consejo se presenta como candidato, y no presentarse como candidato en otro distrito u otra lista electoral.

Disposiciones legislativas en virtud de las cuales se puede privar del derecho de voto a los ciudadanos.

430.En virtud del artículo 29, párrafo 1, y el artículo 37 del Decreto-ley de las Elecciones Generales, no tendrá derecho a votar o a presentarse como candidato a presidente, respectivamente, toda persona que haya sido privada de ejercer dicho derecho o desposeída de su capacidad legal en virtud de una sentencia firme, haya sido condenada por un delito menos grave por atentado contra el honor o la honestidad (salvo que haya obtenido la rehabilitación penal) o haya adquirido la ciudadanía israelí.

431.Según el artículo 326 de la Ley de Comercio núm. 12/1966, “las personas declaradas en quiebra serán privadas inmediatamente de sus derechos políticos y no podrán votar ni presentarse como candidatos en las elecciones de los consejos políticos, municipales ni profesionales; ocupar cargos públicos, ni ejercer funciones públicas”.

Sistema electoral

432.De acuerdo con las leyes electorales, las elecciones presidenciales se celebran por sufragio universal directo, libre y confidencial. La elección de los miembros del Consejo Legislativo y de los consejos locales se efectúa por votación secreta conforme al sistema de representación plenamente proporcional (listas).

433.Para promover el derecho de las mujeres a la participación en las elecciones generales y locales, las leyes electorales han adoptado un sistema de “cuotas de género”. El Decreto‑ley de las Elecciones Generales y la Ley de las Elecciones a los Consejos Locales exigen un porcentaje mínimo de representación de las mujeres en las listas electorales. El porcentaje de representación de las mujeres se limita a lo establecido en las disposiciones de la Ley y continúa por debajo del porcentaje del 30 % establecido en el pacto de honor que los partidos han contraído.

434.Las leyes electorales también reservan escaños para los palestinos cristianos en varios distritos locales, así como en distritos electorales en las elecciones legislativas, y un escaño para los miembros de la comunidad samaritana en el distrito de Nablus.

435.Si el votante es analfabeto o tiene una discapacidad que le impide marcar por sí solo la papeleta de votación, podrá contar con la ayuda de una persona en la que confíe, previa aprobación del equipo electoral. Asimismo, la comisión electoral deberá supervisar su votación.

Elecciones locales de 2017

436.Las elecciones para los órganos locales se celebraron en mayo de 2017. Se presentaron 587 listas con 4.822 candidatos, de los que el 26 % eran mujeres. En 199 consejos locales en los que solamente se presentó una lista electoral, los candidatos fueron elegidos por aclamación.

437.En la supervisión de las elecciones locales de 2017 participaron 78 instituciones nacionales e internacionales y se acreditaron 914 periodistas frente a los 557 acreditados el año anterior. Se interpusieron 102 recursos administrativos ante la Comisión Electoral Central en relación con el proceso electoral de 2017 y 34 ante el Tribunal Electoral, de los cuales el Tribunal aceptó 4.

438.Israel, la Potencia ocupante, impone severas restricciones a la libertad de circulación y desplazamiento de los palestinos, lo que obstaculiza el movimiento de los votantes y de los miembros de la Comisión Electoral Central. Asimismo, rechaza cualquier medida que permita a los presos participar en el proceso de votación. Además, detiene a miembros del Consejo Legislativo y somete a los habitantes de Jerusalén a diversas formas de acoso, entre ellas amenazas de expulsión forzosa, que resultaron en el descenso de su participación en las segundas elecciones legislativas. En 2004, en la ciudad ocupada de Jerusalén, las autoridades de ocupación cerraron centros de inscripción electoral dedicados a los votantes jerosolimitanos y detuvieron a sus trabajadores.

Cargos públicos

439.El artículo 26, párrafo 4, de la Ley Fundamental enmendada reafirma que el acceso a las funciones y cargos públicos se basa en el principio de la igualdad de oportunidades. Las condiciones de contratación y promoción en la función pública garantizan la igualdad y la no discriminación entre los aspirantes y aplican criterios de competencia y experiencia en la selección del personal. Además, se reserva una cuota mínima del 5 % de los empleos a las personas con discapacidad.

440.Según el artículo 24 de la Ley de la Función Pública, el designado para un cargo público debe ser palestino o árabe, haber cumplido 18 años y no presentar enfermedad que le impida desempeñar el cargo. No obstante, una persona con discapacidad podrá ser contratada siempre que su discapacidad no le impida desempeñar las funciones propias del cargo. La persona designada para un cargo público no debe además haber sido condenada por un tribunal palestino competente por un delito grave o menos grave contra el honor o la integridad, a menos que haya sido rehabilitada.

441.Un funcionario solo podrá ser despedido de conformidad con el artículo 96 por alcanzar la edad estipulada para ello; por invalidez, renuncia, pérdida del empleo, jubilación o despido; cuando haya sido condenado en virtud de una sentencia firme por un delito grave o menos grave por atentado contra el honor o la honestidad, o cuando fallezca. El Tribunal Superior de Justicia es competente para conocer de los litigios relativos a las funciones públicas.

Artículo 26

442.La Declaración de Independencia Palestina y la Ley Fundamental enmendada garantizan la igualdad y la no discriminación, el principio del estado de derecho y la igualdad ante la ley y la justicia, así como estipulan que el derecho a litigar está protegido y garantizado para todas las personas. El sistema judicial palestino también proporciona recursos sin discriminación. Además, las disposiciones legales y administrativas prohíben la discriminación, entre ellas el artículo 18 de la decisión núm. 3/2006 del Consejo Judicial Supremo, relativa al Código de Conducta Judicial, que establece que “en el ejercicio de su labor judicial, el juez, en sus palabras y su conducta, dará igual trato a todas las personas, tanto si son partes litigantes como si no lo son, y no hará distingos entre ellos por motivos de religión, raza, color de la piel o cualquier otra razón”.

Artículo 27

443.El sistema jurídico y político del Estado de Palestina carece de restricciones que puedan impedir el ejercicio del derecho de cualquier persona a disfrutar de su propia cultura y a profesar y practicar su propia religión. Así lo establece el documento de la Declaración de Independencia, que ocupa la cumbre de la pirámide legislativa del Estado de Palestina, y que establece lo siguiente: “Palestina es de los palestinos, dondequiera que se hallen. En ella forjan su identidad nacional y cultural en plena igualdad de derechos. En Palestina se salvaguardan las creencias religiosas y políticas y la dignidad humana sobre la base de la igualdad y la no discriminación en el goce de los derechos públicos por motivos de raza, religión, color de la piel o sexo”.

444.Asimismo, conviene destacar que el hecho de referirse a características étnicas, religiosas y lingüísticas singulares dentro de la sociedad palestina no va en menoscabo de la identidad palestina ni es señal de que se considere a ciertos grupos una “minoría” en el ordenamiento jurídico palestino, antes bien son una parte de “todo el colectivo” palestino, con sus propias características étnicas, lingüísticas y culturales.

445.El pueblo palestino se caracteriza por la armonía y la unidad del tejido nacional y la identidad palestina, que expresa por medio de la formación de asociaciones, el establecimiento de museos y centros culturales y la celebración de ceremonias religiosas. Por ejemplo, los palestinos samaritanos practican sus ritos religiosos en sus propias iglesias, ubicadas en el monte Gerizim, en la ciudad de Nablus, y utilizan entre ellos la lengua samaritana, que es el hebreo antiguo. La comunidad samaritana ha establecido varias asociaciones para promover el patrimonio samaritano, como la Asociación Samaritana “Al-Ustura” (La Leyenda), el Club Juvenil Samaritano, el Centro de Estudios Samaritanos y el Museo Samaritano, en el monte Gerizim.

446.Se han establecido varias asociaciones para preservar la cultura armenia, como el Club de Armenios Locales, la Asociación de Jóvenes Armenios, el Club Católico Araks y la Sociedad Benéfica Armenia de Jerusalén. La infraestructura cultural de los armenios palestinos, que utilizan la lengua armenia, incluye la biblioteca y el museo del Monasterio de San Jacobo. También se han creado la Asociación San Marcos en Jerusalén, el Club Siríaco, la Asociación Siríaca Ortodoxa San Efrén, así como la escuela siríaca San Efrén, que imparte cursos de lengua aramea. Asimismo, se publica la revista Al-Hikma para promover el patrimonio siríaco.

447.Los afrodescendientes palestinos en Jerusalén cuentan con una asociación que se considera un importante centro comunitario desde el cual se realizan actividades políticas y culturales. Los palestinos coptos utilizan la lengua copta en ceremonias y ritos religiosos. Las instituciones civiles adscritas a la Iglesia copta más conocidas son las escuelas coptas. Entre las propiedades, iglesias y monasterios coptos más relevantes de Jerusalén se encuentran el Monasterio del Sultán, el Monasterio de San Antonio, el Monasterio de San Jorge y la Iglesia de la Virgen María; y de Jericó, la Iglesia y el Monasterio de San Antonio Abad y la Iglesia y el Monasterio de San Zaqueo (San Justo) y San Andrés. Los palestinos de ascendencia norteafricana fundaron la Asociación de Mujeres del Magreb en Jerusalén. El Barrio Marroquí de Jerusalén acoge decenas de edificios históricos, entre los que destaca la Escuela Afdaliyya. La ocupación israelí demolió con excavadoras 135 edificios históricos.

448.Las continuas violaciones y políticas racistas, sistemáticas y generalizadas de Israel, la Potencia ocupante, incluida la irrupción, la apropiación y la clausura de instituciones, la cancelación de eventos y la represión de actividades culturales que sirven de cauce de expresión a la identidad palestina, en particular en la Jerusalén ocupada, como parte de un plan para la judaización de la ciudad, impiden que el Estado de Palestina pueda garantizar el ejercicio de este derecho por parte de los palestinos.

449.El Estado de Palestina promueve la participación efectiva de todo el pueblo en la gestión de los asuntos públicos. En este sentido, las leyes electorales vigentes especifican condiciones aplicables a todos los palestinos, sin discriminación por motivos de raza, color, linaje, religión u origen nacional o étnico, para votar y presentarse como candidato a las elecciones. Como medida temporal, en el municipio de Belén existe un escaño permanente asignado a un miembro de la comunidad siríaca. En 1996, el sacerdote Saloum Imran Ishaq fue elegido miembro del Consejo Legislativo Palestino.

450.En 2014, el Estado de Palestina se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Palestina vela por que se apliquen las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el informe del Estado de Palestina y adopta e implementa las medidas necesarias para proteger los derechos de los grupos de personas protegidos en virtud de la Convención.