Comité contra la Tortura
Noveno informe periódico que Noruega debía presentar en 2022 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **
[Fecha de recepción: 12 de mayo de 2022]
I.Introducción
1.Este informe se presenta con arreglo al artículo 19, párrafo 1, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor para Noruega el 26 de junio de 1987. El informe está organizado de conformidad con el procedimiento facultativo de presentación de informes aprobado por el Comité contra la Tortura en su 38º período de sesiones, celebrado en mayo de 2007, que Noruega aceptó el 14 de abril de 2010.
2.El informe aborda los cambios en la legislación y las prácticas jurídicas y administrativas, y otras medidas relativas a las disposiciones materiales individuales de la Convención que se han realizado desde la presentación por el Gobierno de Noruega de su octavo informe (CAT/C/NOR/Q/8) en 2016 y el posterior examen oral en 2018.
3.El informe fue elaborado por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública en cooperación con otros ministerios. Se consultó a la sociedad civil para recabar su opinión sobre las cuestiones que deberían abordarse en el informe.
4.También cabe remitirse a la información general sobre la sociedad noruega que figura en el documento básico común (HRI/CORE/NOR/2017).
II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Artículos 1 y 4 de la Convención
Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones (CAT/C/NOR/QPR/9)
Definición de tortura
5.El Gobierno de Noruega reitera que la legislación penal noruega cumple plenamente la Convención, que exige que cada Estado parte garantice que todos los actos de tortura figuren como delitos en su legislación penal. El procedimiento de la legislación penal noruega consiste en formular los elementos del delito con la mayor precisión posible, en lugar de reproducir el texto exacto de la Convención. Un informe de expertos independientes de 2016 sobre la protección contra la discriminación en el derecho penal señaló que habría muy poca diferencia en la práctica, o ninguna, entre las dos formulaciones, y que Noruega cumplía sus obligaciones internacionales de manera satisfactoria.
6.En cuanto a los motivos de discriminación, el artículo 174 del Código Penal de Noruega enumera varios, como la religión o las creencias, el color de la piel, el origen nacional o étnico, la orientación sexual, el sexo, la identidad y expresión de género, y la discapacidad de una persona. La identidad de género, la expresión de género y la orientación sexual se añadieron a la lista de motivos en enero de 2021.
Prescripción
7.En las actuaciones penales, el delito de tortura prescribe, excepto cuando una persona ha muerto como consecuencia de la tortura. En virtud del artículo 86 d) del Código Penal, el plazo de prescripción de la responsabilidad penal es de 15 años siempre que la pena máxima prescrita por ley sea de prisión por un período no superior a 15 años, como en el caso de la tortura en virtud del artículo 174 del Código Penal. Para la tortura agravada, el plazo de prescripción es de 25 años con arreglo al artículo 86 e). En virtud del artículo 91 del Código Penal, la responsabilidad penal por genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y actos terroristas es imprescriptible si los actos en cuestión son punibles con penas de prisión de 15 años o más. En 2020, se añadió una nueva disposición al artículo 91, que dispone que la tortura agravada no estará sujeta a prescripción cuando la negligencia haya causado la muerte de una persona como consecuencia de la tortura.
8.Las víctimas de tortura pueden reclamar daños y perjuicios y una indemnización por sus pérdidas pecuniarias y no pecuniarias en procedimientos civiles. En virtud del artículo 9 de la ley relativa a la prescripción de las reclamaciones (Ley de Prescripción), las reclamaciones por daños y perjuicios prescriben a los tres años a partir de la fecha en que el perjudicado tomó o debería haber tomado conocimiento de los daños y perjuicios y de la identidad de la parte responsable. Este plazo de prescripción se aplica a los daños y perjuicios causados por los delitos de tortura y el de tortura agravada, descritos en los artículos 174 y 175 del Código Penal.
9.El artículo 10 de la Ley de Prescripción dispone que, si el plazo de prescripción no puede interrumpirse debido a una ley noruega o extranjera o a otro impedimento insuperable no atribuible a las propias circunstancias del titular de la reclamación, el plazo de prescripción expirará no antes de un año después de la fecha en que cesó el impedimento.
Artículo 2
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
10.Cabe remitirse a la respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones y a la jurisprudencia penal noruega. La obligación de criminalización establecida en la Convención se ha aplicado en la legislación noruega mediante los artículos 174 y 175 del Código Penal (lo que se denomina “transposición activa”). Actualmente, el Gobierno no tiene previsto incorporar la Convención como tal en la legislación interna.
Respuesta al párrafo 4 a) a g) de la lista de cuestiones
11.El Comité solicita información sobre las nuevas medidas de protección adoptadas o introducidas desde 2018. Así, no todas las cuestiones planteadas en la lista del Comité figuran a continuación, ya que algunas han entrado en vigor antes de 2018.
12.El 9 de noviembre de 2018 entró en vigor un nuevo reglamento relativo al uso de las celdas de detención policial, emitido por la Dirección Nacional de Policía de Noruega, que dispone, como principio general, que se informará a las personas detenidas de los motivos de su detención y de sus derechos y obligaciones. Si la persona detenida no comprende el idioma noruego, dicha información se facilitará en un idioma que entienda. Se recurrirá a un intérprete si hay motivos para creer que, de otro modo, la persona detenida no entenderá o no ha entendido el contenido de la información. También se prepara información escrita sobre los diversos derechos y obligaciones en varios idiomas y se distribuye a todos los detenidos.
13.El reglamento contiene varias medidas destinadas a reducir la posible ansiedad resultante del tiempo pasado en una celda de detención policial. Ahora es más fácil para los detenidos comunicarse y recibir visitas de familiares, relacionarse con otros detenidos y conservar objetos personales y material de lectura en las celdas. El reglamento también establece requisitos más estrictos para el mantenimiento de registros de detención, exigiendo que se consignen todos los movimientos que tienen lugar fuera de la celda.
14.Noruega proporcionó en 2019 la información sobre el derecho a un abogado defensor a cargo del erario público en su respuesta al Comité del Consejo de Europa para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, tras su visita en 2018 (véase el documento CPT/Inf (2019) 22, punto 20). Durante el período que abarca el informe no se ha elaborado legislación nueva sobre este tema.
15.En el Informe Oficial Noruego (NOU) 2016:24 sobre un nuevo código de procedimiento penal, la Comisión del Código de Procedimiento Penal propuso ampliar el derecho a un abogado defensor, entre otras cosas, durante el interrogatorio policial y cuando la víctima tuviera derecho a este. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública ha modificado varios artículos del Código de conformidad con la propuesta de la Comisión. Sin embargo, las normas relativas al derecho a un abogado defensor siguen en estudio.
16.Durante el período que abarca el informe no se ha redactado nueva legislación sobre el derecho a solicitar y obtener un reconocimiento médico.
17.En cuanto al derecho a impugnar la legalidad de la detención, la primera oración del artículo 183 1) del Código de Procedimiento Penal dice que la Fiscalía deberá llevar a una persona detenida ante un juez “lo antes posible” y “a más tardar el tercer día siguiente a la detención”. Sin embargo, en 2021, el Parlamento aprobó una enmienda que, en cumplimiento de la recomendación del Comité formulada en las observaciones finales anteriores (CAT/C/NOR/CO/8, párr. 12), dispone explícitamente el límite de 48 horas como norma general. En virtud de la enmienda, la persona detenida deberá comparecer ante un juez lo antes posible y dentro de las 48 horas de la detención. No obstante, en casos excepcionales, cuando las circunstancias específicas lo justifiquen como necesario y proporcionado, el período de detención podrá superar las 48 horas, siempre que se limite al tercer día siguiente a la detención.
18.Al mismo tiempo, el Parlamento también aprobó una enmienda que limita el período de detención de los menores de 18 años. La segunda oración del artículo 183 2) del Código de Procedimiento Penal dice que el plazo para llevar a un menor detenido ante un juez (lo antes posible y a más tardar al día siguiente de la detención) se amplía en un día si la privación de libertad tiene lugar el día anterior a un sábado, domingo o festivo. La enmienda suprime dichas prórrogas. Por lo tanto, el plazo absoluto para llevar a un menor detenido ante un juez será el día siguiente a la detención. Está previsto que las enmiendas entren en vigor el 1 de julio de 2022.
Respuesta al párrafo 5 a) a f) de la lista de cuestiones
19.Noruega ha descrito recientemente en el informe del Estado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 2021 (véase CEDAW/C/NOR/10) las medidas gubernamentales adoptadas en relación con la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, incluidos varios planes de acción y estrategias. Véanse los párrafos 63 a 71 relativos, entre otras cosas, a la información sobre los diversos planes que abordan diferentes cuestiones como la violación, la violencia y el maltrato de niños y adolescentes. En 2021, el Gobierno puso en marcha el sexto Plan de Acción Nacional contra la Violencia Doméstica 2021-2024. El Plan de Acción contiene una sección especial sobre la violencia y el maltrato en las comunidades sami.
20.En el informe mencionado, Noruega también proporcionó información sobre el Código Penal en relación con los delitos sexuales y su posible revisión (véanse los párrafos 74 a 76). En marzo de 2021, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública encargó a un comité público, la Comisión de Derecho Penal, que evaluara si debían introducirse modificaciones legislativas en las disposiciones del Código Penal relativas a los delitos sexuales, en particular la introducción de una condición de consentimiento en el artículo 291 del Código Penal. Está previsto que la Comisión (compuesta por miembros con experiencia de los tribunales, la Fiscalía y el sector académico, y abogados defensores) presente su informe antes del 15 de diciembre de 2022.
21.En 2019 se puso en marcha el Plan de Acción Nacional contra la Violación, en el que se hace hincapié en que la policía y otros servicios de apoyo deberán asegurar a las víctimas que denunciar el incidente es la forma adecuada de proceder. El Plan contiene varias medidas para mejorar la calidad de las investigaciones y la formación sobre este delito. Los estudiantes matriculados en programas de enseñanza básica relacionados con las ciencias de la salud, el trabajo social, la policía, la docencia y la educación especial aprenden a cooperar para luchar contra la violencia y las agresiones durante su formación. El Plan de Acción no contiene medidas dirigidas específicamente a reducir el período que transcurre desde que se produce la agresión hasta que se presenta una posible denuncia ante la policía, pero varias medidas tienden a ello mediante la mejora de la protección de las víctimas y de la información sobre los servicios disponibles. Contiene medidas que difunden entre todos los segmentos de la población conocimientos sobre los centros de remisión en casos de agresión sexual. En cuanto a las medidas relativas a las competencias de los centros de crisis, se han incorporado temas como el daño indirecto y el seguimiento profesional tras la violencia sexual. A finales de 2017 y principios de 2018, se establecieron Centros de Apoyo para las Víctimas de Delitos en todos los distritos policiales. Estos se encargan de atender a las personas que han sido objeto de delitos contra la integridad personal, como la violencia y la violación, proporcionándoles apoyo psicosocial, información y orientación durante las actuaciones penales. Los Centros también ayudan a las víctimas de delitos violentos a solicitar una indemnización. Las víctimas individuales pueden dirigirse a los Centros aunque el caso no haya sido denunciado. Muchas de las consultas actuales dirigidas a los Centros guardan relación con la violencia doméstica y la violación.
22.En cuanto a la encuesta publicada en 2019 por las Fuerzas Armadas de Noruega, no se inició ninguna investigación disciplinaria o penal como resultado de la mencionada encuesta porque era anónima. Sin embargo, se alentó a las víctimas a denunciar o notificar los delitos penales, pero no tenemos constancia de que se hayan denunciado delitos concretos en relación con lo abordado en la encuesta. La Fiscalía General evaluó las conclusiones de la encuesta junto con la Auditoría General Militar y las Fuerzas Armadas, pero determinó que las respuestas (presentadas de forma anónima) no eran de tal naturaleza que pudieran adoptarse medidas en términos de sanciones penales o disciplinarias. Las medidas de seguimiento han sido de carácter estructural, en forma de acciones normativas, y actividades informativas centradas en estos temas, así como orientaciones de la Auditoría General Militar a las Fuerzas Armadas.
23.En cuanto a los delitos de género durante el período que abarca el informe, cabe remitirse a las estadísticas que figuran en los cuadros siguientes. En cuanto al homicidio por parte de la pareja, 6 mujeres fueron asesinadas por su pareja o expareja en 2018 y en 5 de estos homicidios ni la víctima ni el autor eran nacionales noruegos. En 2019, 4 mujeres fueron asesinadas por su pareja o expareja y en 1 de estos homicidios ni la víctima ni el autor eran nacionales noruegos. En 2020, 5 mujeres fueron asesinadas por su pareja o expareja y en 2 de estos homicidios ni la víctima ni el autor eran nacionales noruegos.
24.En 2018, se presentaron 45 denuncias relacionadas con la trata de personas. Ese mismo año se dictaron dos condenas. En 2019 se presentaron 36 denuncias y se dictaron 3 condenas. En 2020 se presentaron 39 denuncias y se dictó 1 condena.
25.Número de delitos de violación (víctimas) denunciados en 2018-2020* **, por grupo de edad y género:
Grupo de edad |
Género |
||||
Año |
Menores de 14 años |
Mayores de 14 años |
Mujeres |
Hombres |
Total |
2018 |
1 609 |
787 |
1 991 |
405 |
2 396 |
2019 |
1 417 |
684 |
1 838 |
263 |
2 101 |
2020 |
1 384 |
709 |
1 819 |
274 |
2 093 |
* Incluye cifras correspondientes a los delitos de violación y violación agravada (Código Penal, arts. 291 y 293).
** Las cifras de 2021 no estaban disponibles en el momento de finalizar el informe.
26.Número de investigaciones de delitos de violación 2019-2020* **, por grupo de edad de las víctimas:
Investigaciones |
|||
Año |
Menores de 14 años |
Mayores de 14 años |
Total |
2018 |
607 |
1 319 |
1 926 |
2019 |
605 |
1 352 |
1 957 |
2020 |
673 |
1 390 |
2 063 |
* Incluye cifras correspondientes a los delitos de violación y violación agravada (Código Penal, arts. 291 y 293).
** Las cifras de 2021 no estaban disponibles en el momento de finalizar el informe.
27.Número de autores sancionados por delitos de violación en 2019-2020* **, por grupo de edad de las víctimas y género de los autores:
Delitos según el grupo de edad de las víctimas |
Género de los autores |
||||
Año |
Menores de 14 años |
Mayores de 14 años |
Mujeres |
Hombres |
Total |
2018 |
94 |
120 |
1 |
213 |
214 |
2019 |
107 |
136 |
4 |
239 |
243 |
2020 |
110 |
159 |
4 |
265 |
269 |
* Incluye cifras correspondientes a los delitos de violación y violación agravada (Código Penal, arts. 291 y 293).
** Las cifras de 2021 no estaban disponibles en el momento de finalizar el informe.
28.El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública contribuye financieramente al funcionamiento de dos servicios nacionales de asesoramiento a las personas que buscan ayuda para poner fin a su participación en la compra de servicios sexuales.
29.Se ha creado una estructura integral basada en los esfuerzos nacionales, regionales y locales para combatir la violencia y el maltrato, y Noruega ha logrado en gran medida crear un servicio nacional de asistencia y apoyo a las víctimas. Para más información sobre el Plan de Indemnización a las Víctimas, véase la respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones. Sin embargo, la necesidad de fortalecer e institucionalizar la coordinación entre los agentes de apoyo a nivel operativo en todo el país se ha identificado como un ámbito que requiere mejoras. Por ello, el aumento de la coordinación será un objetivo importante en los próximos años y se aborda, por ejemplo, en el mencionado Plan de Acción Nacional contra la Violencia Doméstica.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
Calidad de la atención prestada a los menores solicitantes de asilo no acompañados mayores de 15 años
30.Todos los menores no acompañados solicitantes de asilo necesitan un nivel de atención y alojamiento adaptado a sus necesidades. De conformidad con ello, el sistema de recepción de Noruega se ajusta a la edad de los niños.
31.La Dirección de Inmigración de Noruega es responsable del alojamiento y la atención a los menores solicitantes de asilo no acompañados mayores de 15 años que permanecen en centros de recepción de asilo y está obligada a velar por que este grupo reciba la atención y la seguridad necesarias durante su estancia en un centro de recepción específico para ese grupo. En 2021 se incorporó la responsabilidad por la atención a este grupo en la ley relativa a la admisión de extranjeros en el Reino y su estancia en él (Ley de Inmigración) y en su reglamento.
32.Se ofrece a los solicitantes de asilo no acompañados menores de 15 años alojamiento y atención en un centro de acogida, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Bienestar de la Infancia (cap. 5A). La Oficina Noruega de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia (Bufetat) es responsable del alojamiento y la atención a este grupo, y los centros de acogida se encargan de prestar la atención en nombre de la Bufetat.
33.Las instalaciones de acogida ofrecidas a los menores no acompañados mayores de 15 años están especialmente diseñadas para satisfacer las necesidades de este grupo. La Dirección de Inmigración trabaja sistemáticamente para garantizar que la atención a estos menores se gestione de la mejor manera posible, entre otras cosas mejorando la calidad y la cantidad del personal en los centros de acogida, fortaleciendo las competencias en materia de atención a los niños y reduciendo el tiempo hasta su asentamiento en un municipio con permisos de residencia limitados. Además, la Dirección dio prioridad al procesamiento de los casos de asilo de menores no acompañados a fin de disminuir el tiempo de espera. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública presentó en abril de 2022 una propuesta al Parlamento sobre la supervisión estatal de los centros de acogida de menores no acompañados solicitantes de asilo. Esta entraña la supervisión por el gobernador de condado de la atención a los menores no acompañados, mientras que la Junta de Inspección de Salud tendrá la responsabilidad general de la supervisión. Está previsto que la Ley y su reglamento entren en vigor en julio de 2022.
34.Todos los menores no acompañados, independientemente de su edad, tienen derecho a recibir atención esencial por parte de otras entidades públicas. Los centros de acogida tienen el deber de garantizar que los menores que viven en estos centros reciban los servicios de otros sectores, como la atención sanitaria y los servicios de bienestar infantil.
Medidas para evitar que los menores desaparezcan de los centros de asilo
35.Todos los años desparecen residentes de los centros de acogida y atención para menores no acompañados. Las desapariciones suelen tener lugar antes de que se haya completado una prueba de determinación de la edad o una entrevista de asilo en casos en los que puede haber incertidumbre sobre la edad de la persona.
36.La estancia en los centros de acogida es voluntaria, incluso para los menores. La policía supone que la mayoría de los menores no acompañados se marchan voluntariamente y se trasladan a otros países europeos. Si un menor no acompañado desaparece, el centro de acogida está obligado a notificar a la policía, a las autoridades de bienestar infantil y a la Dirección de Inmigración. Las autoridades competentes evalúan el seguimiento de cada caso.
37.Desde 2016, la Dirección de Inmigración ha recibido más financiación y ha aplicado medidas relativas a las competencias de atención a la infancia, entre otras. Las autoridades seguirán evaluando las medidas que pueden introducirse para mejorar el sistema actual a fin de evitar las desapariciones.
Medidas adoptadas para reforzar la investigación de los casos de menores desaparecidos y de todos los casos de trata de personas
38.En 2016, la Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia de Noruega (Bufdir) y la Dirección Nacional de Policía elaboraron directrices sobre la cooperación entre los Servicios de Bienestar Infantil y la policía cuando un niño desaparece de una institución de bienestar infantil. Estas directrices aclararon las obligaciones y responsabilidades y contribuyeron a fortalecer la cooperación entre los servicios para garantizar la aplicación de las medidas adecuadas en el momento oportuno. Actualmente se están revisando las directrices.
39.Sobre la base de la Medida núm. 10 del Plan de Acción para Combatir la Trata de Personas, un grupo de trabajo formado por representantes de los Servicios de Bienestar Infantil, la Fiscalía y la policía ha elaborado procedimientos para llevar a cabo investigaciones eficaces de casos en que los niños puedan ser víctimas de la trata. Estos procedimientos (cuya redacción finalizó en 2020) aclaran las funciones y responsabilidades de los agentes pertinentes. Se han creado dependencias especializadas contra la trata de personas en los 12 distritos policiales, en general en el seno de los departamentos que se ocupan de la delincuencia organizada.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
40.Para las observaciones introductorias relativas a la Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega (NIM), cabe remitirse al informe del Estado de 2016 (véase CAT/C/NO/8, párrs. 8 a 10). La labor del Parlamento para establecer una nueva institución conforme a los Principios de París de las Naciones Unidas relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos se completó cuando el Subcomité de Acreditación en 2017 recomendó que se le otorgara la categoría A, y la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) estuvo de acuerdo. Al crear la NIM, el Parlamento decidió que se evaluaría tras cuatro años de funcionamiento y se determinó que las recomendaciones por las que preguntaba el Comité se evaluarían en este contexto. Así pues, se ha completado una evaluación de la NIM encargada por el Parlamento y el informe final se presentó en diciembre de 2020.
41.Las conclusiones y recomendaciones de la evaluación se refieren principalmente al punto tres del informe del Subcomité de Acreditación de la GANHRI, relativo a la selección y el nombramiento de la dirección de la institución. La evaluación propone, entre otras cosas, que la responsabilidad del nombramiento y destitución del director se asigne a la junta directiva. Además, propone que los procedimientos para el nombramiento de la junta directiva y del director se establezcan en la Ley relativa a la Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega (Ley de la NIM), con referencia directa a las recomendaciones del Subcomité.
42.En 2021, el Parlamento examinó la evaluación de la NIM. Propuso modificar el artículo 7 de la Ley de la NIM, que establecía que la junta directiva nombraba y destituía al director. Estas modificaciones entraron en vigor el 1 de julio de 2021.
43.La NIM no tiene mandato para recibir denuncias individuales sobre incidentes de tortura. Cuando se creó, se consideró que la Defensoría del Pueblo Parlamentaria, en el contexto del derecho de apelación en general en la administración pública, así como determinados tribunales de denuncia, incluidos el Tribunal Noruego contra la Discriminación, y los tribunales en general, permitían el disfrute del derecho de apelación. Por consiguiente, no era necesario incluir otro mecanismo de denuncia a través de una institución nacional de derechos humanos.
44.La Defensoría del Pueblo Parlamentaria, de conformidad con su mandato como mecanismo nacional de prevención de Noruega, visita los lugares en los que hay o puede haber personas privadas de libertad. Durante estas visitas, se centra en identificar los riesgos de maltrato y tratos inhumanos o degradantes. Todos los informes y recomendaciones de las visitas del mecanismo nacional de prevención están a disposición de la población y se publican en el sitio web de la Defensoría. Se solicita a las autoridades de los lugares visitados que, en el plazo de unos meses, informen al mecanismo del seguimiento dado a las recomendaciones formuladas. Estos informes también se publican.
45.Durante el período que abarca el informe se realizaron visitas a tres prisiones (en Oslo, Bergen y Arendal), así como a un centro de detención policial (en Oslo). En 2020, la Dirección del Servicio Penitenciario de Noruega siguió las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, entre otras cosas ordenando a las dependencias penitenciarias y de libertad condicional que se adaptaran permanentemente a las recomendaciones que se formulaban y con las que la Dirección estaba de acuerdo, y que velaran por que los procedimientos y las condiciones físicas se ajustaran a las recomendaciones aceptadas. Todas las prisiones mencionadas han respondido a los puntos de seguimiento y la Defensoría finalizó el seguimiento de esas prisiones en 2020.
46.En cuanto al seguimiento del informe especial de la Defensoría del Pueblo al Parlamento sobre el aislamiento y la falta de contacto humano significativo en las prisiones (véase el Documento 4:3 (2018-2019)), en noviembre de 2021 se publicaron para consulta nuevas normas relativas a una junta directiva del Servicio Penitenciario. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública trabaja actualmente en un proyecto de ley sobre este tema. Además, se está revisando la normativa sobre el aislamiento social y el uso de medidas coercitivas en las prisiones.
47.Durante el período que abarca el informe se visitaron ocho instituciones de atención de salud mental, dos residencias para personas con discapacidad del desarrollo y dos residencias de ancianos. En la mayoría de los casos, las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo se dirigieron a la institución, el municipio, la comisión de control de la atención de salud mental y el gobernador de condado. Todos han respondido a los puntos de seguimiento de la Defensoría. Con excepción de las dos visitas más recientes, la Defensoría del Pueblo ha completado el seguimiento de las visitas.
48.En el informe temático sobre segregación, las recomendaciones se dirigieron a las autoridades sanitarias centrales. La Defensoría del Pueblo recomendó que se recabara a nivel nacional información sobre la duración de las medidas de protección, así como sobre las variaciones geográficas y las medidas a largo plazo. La Dirección de Salud se encarga del seguimiento de la recomendación. La Defensoría sugirió además que se evaluara si la legislación sobre el uso de la protección se correspondía con los requisitos y las normas de derechos humanos. Recomendó también que se evaluaran proyectos de desarrollo conexos a nivel nacional, como proyectos sobre diseño seguro de unidades de atención de salud mental, métodos menos intrusivos para la segregación y alternativas a su aplicación.
49.Con respecto al memorando de consulta publicado durante el tercer trimestre de 2021, el Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales ha realizado evaluaciones preliminares sobre el derecho a utilizar la segregación. El memorando afirma que la labor ulterior del Ministerio en materia de legislación sobre la coerción se basará en la propuesta del Comité de Derecho Obligatorio de que se pueda utilizar la segregación en la prevención de lesiones agudas, las medidas de aplicación a corto plazo para el tratamiento en la atención de salud mental y la protección de los demás pacientes.
50.Durante el período que abarca el informe, se realizaron visitas a ocho instituciones de bienestar infantil. En la mayoría de los casos, las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo se dirigieron a la institución, el municipio, la Bufdir y el gobernador de condado. Se han cumplido los puntos de seguimiento de la Defensoría.
Artículo 3
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
Garantías procesales para asegurar el principio de no devolución
51.La Ley de Inmigración distingue entre las personas que se enfrentan a la expulsión por haber infringido la Ley de Inmigración o el Código Penal, y aquellas que se enfrentan al retorno tras una decisión negativa sobre su solicitud de asilo, que incluye una decisión de retorno con arreglo al artículo 6 de la directiva sobre el retorno de la Unión Europea.
52.Las solicitudes de protección internacional pueden presentarse en cualquier puesto fronterizo, aeropuerto o puerto marítimo y, dentro del territorio noruego, en cualquier comisaría de policía. Si la persona extranjera no dirige su solicitud de asilo a la autoridad competente, el solicitante será trasladado o remitido al Servicio de Inmigración de la Policía Nacional, que es la autoridad competente para el registro de dichas solicitudes. En la frontera o en las zonas de tránsito, los funcionarios encargados del control fronterizo facilitan sistemáticamente de forma oral la información sobre el derecho a solicitar asilo.
53.Durante el registro de una solicitud de asilo, el Servicio de Inmigración de la Policía Nacional ofrece información relativa al procedimiento de asilo, los derechos y obligaciones del solicitante, las posibles consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones y de la falta de cooperación con las autoridades, los plazos pertinentes, los medios de que dispone para presentar los elementos necesarios a fin de fundamentar la solicitud y las consecuencias de una retirada explícita o implícita de la solicitud.
54.Si el solicitante está detenido, el Servicio de Inmigración de la Policía Nacional de Oslo le ofrece sistemáticamente la información antes de que se produzca el registro. Se le informa sobre sus derechos y obligaciones y sobre el procedimiento de asilo, así como sobre otros temas pertinentes, como el Reglamento de Dublín y las consecuencias de brindar datos falsos a las autoridades.
55.La Dirección de Inmigración ha publicado información en varios idiomas sobre los procedimientos de asilo ordinario y acelerado. También ha producido vídeos informativos en hasta 25 idiomas: uno sobre el procedimiento general de asilo, otro sobre los menores no acompañados y un tercero sobre el procedimiento acelerado de 48 horas. La Norwegian Organisation for Asylum Seekers (NOAS), una organización no gubernamental (ONG), se encarga de distribuir esta información en nombre de la Dirección de Inmigración. También publica vídeos informativos para solicitantes de asilo y facilita información en reuniones individuales y grupales.
56.La Dirección de Inmigración informa a todos los solicitantes objeto de una decisión de asilo negativa de su derecho a interponer un recurso, incluidas instrucciones sobre cómo hacerlo y la designación de un abogado, a menos que ya se haya designado uno. Dichas decisiones solo se publican en noruego y la Dirección no proporciona una traducción. La policía y el abogado designado deben encargarse de las traducciones. El solicitante recibe acceso electrónico al expediente y a la información en la que se basa la decisión a través de su representante. El plazo para recurrir es de tres semanas a partir de la notificación de la decisión negativa.
57.Los recursos no tienen efecto suspensivo automático. Sin embargo, en la práctica, la Dirección de Inmigración suele conceder el efecto suspensivo al recurso hasta que se dicte una decisión definitiva. Si la Dirección deniega el efecto suspensivo, esta decisión puede recurrirse ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Una vez que se dicta una decisión definitiva y el solicitante tiene la obligación de abandonar el país, puede presentar una petición de efecto suspensivo ante la policía.
Asistencia jurídica gratuita
58.Por regla general, durante la evaluación inicial del caso por la Dirección de Inmigración no se concede asistencia jurídica ni representación letrada gratuitas, aunque los solicitantes de asilo recién llegados reciben orientación individual por parte de la ONG independiente NOAS. Sin embargo, los menores no acompañados solicitantes de asilo y las personas que corren el riesgo de ser excluidas del derecho al reconocimiento como refugiado en virtud del artículo 31 de la Ley de Inmigración también tienen derecho a asesoramiento jurídico gratuito durante la evaluación inicial.
59.Por lo general, también se concede asistencia jurídica y representación letrada gratuitas, incluido asesoramiento jurídico, en la preparación de todo recurso. Al recurrente se le asigna un abogado durante un determinado número de horas (normalmente cinco) a cargo de la Dirección de Inmigración. Esta mantiene listas regionales de abogados con experiencia en derecho de los refugiados y asigna abogados extraídos de esta lista a los solicitantes de asilo rechazados. Si los recurrentes desean ponerse en contacto con abogados que no figuran en la lista de la Dirección, deberán sufragar los gastos. En esta fase del proceso, también pueden recibir asistencia jurídica gratuita de la NOAS o de la organización Self Help for Immigrants and Refugees (SEIF). Las decisiones de la Junta de Apelaciones de Inmigración pueden ser llevadas ante los tribunales, pero, en estos casos, hay una regla importante clara por la que no se proporciona asistencia jurídica.
Servicios de interpretación
60.En los casos de asilo, se supone que normalmente será necesaria la asistencia de un intérprete. El uso de un intérprete durante un máximo de tres horas se autoriza automáticamente. Si la necesidad de asistencia de intérprete supera las tres horas, el abogado debe enviar una solicitud fundamentada al gobernador de condado pertinente.
61.El Servicio de Inmigración de la Policía Nacional es responsable de contratar intérpretes cualificados para el registro de las solicitudes de asilo y la Dirección de Inmigración es responsable de contratarlos para las entrevistas de asilo.
62.La entrevista de asilo se realiza en noruego y en la lengua materna o preferida del solicitante, con la presencia de un intérprete. Durante esta, se confirma la información relativa a los idiomas y, si es necesario, se hacen preguntas adicionales. La calidad de la interpretación se comprueba periódicamente enviando la grabación de audio de la entrevista a una empresa profesional externa. El Registro Nacional de Intérpretes es gestionado por la Dirección de Integración y Diversidad. Todos los intérpretes de la base de datos se dividen en siete categorías según sus cualificaciones documentadas. Los intérpretes que trabajan para la Dirección de Inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración deben presentar un certificado policial de buena conducta. Siempre se da prioridad a los intérpretes cualificados.
63.Para algunos idiomas no se dispone de formación ni de exámenes de intérpretes. En este caso los intérpretes deben someterse a un programa especial de aseguramiento de la calidad. Todas las entrevistas en las que intervengan intérpretes no cualificados deben grabarse. Siempre se pregunta a los solicitantes si tienen alguna objeción con respecto al intérprete durante la entrevista.
64.En cuanto a la traducción de documentos, se presume que el organismo público competente que esté tramitando el caso se ocupará de la traducción de los documentos pertinentes, si ello es necesario para dictar una resolución fundamentada. Dichos gastos quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley relativa a la asistencia jurídica gratuita (Ley de Asistencia Letrada). La necesidad de traducción escrita debe justificarse. En la práctica, no se considera necesario traducir las decisiones en los casos en que el solicitante tiene derecho a asistencia jurídica, ya que se presume que el abogado informará al solicitante del resultado y de las partes importantes de la fundamentación.
Identificación de solicitantes vulnerables, incluidas las víctimas de tortura
65.La Dirección de Inmigración ha elaborado una serie de “tarjetas de acción”, diseñadas para ayudar al personal a identificar a los solicitantes vulnerables y asignarles la asistencia y orientación adecuada. Hay tarjetas para identificar a las víctimas o posibles víctimas del matrimonio forzado, la trata de personas y la mutilación genital femenina. También hay una tarjeta de acción general relativa a enfermedades físicas y mentales. A fin de determinar la vulnerabilidad durante la entrevista de asilo, se brinda información y se formulan preguntas a todos los solicitantes para promover la autoidentificación. Al comienzo de la entrevista, se pregunta al solicitante si tiene alguna necesidad específica que debería tenerse en cuenta durante la entrevista. También se le pregunta si tiene problemas de salud física o mental y se le informa de su derecho a recibir atención médica. Además, se le informa de que las personas que se encuentran en una situación difícil en Noruega pueden recibir ayuda. Por ejemplo, si ha estado o puede estar expuesto a maltrato grave, violencia o amenazas, se le puede proporcionar un lugar seguro donde vivir y recibir ayuda. Se le pregunta directamente si necesita asistencia de emergencia o si desea recibir más información sobre los servicios de apoyo disponibles.
66.Hay procedimientos específicos para los casos en que un entrevistador detecta posibles indicadores de trata de personas, violencia doméstica, matrimonio forzado o mutilación genital femenina. En tales casos, el entrevistador ajustará la entrevista y la estrategia de interrogatorio en función de las necesidades del solicitante y le ofrecerá información adicional, entre otras cosas, sobre la posibilidad de asistencia jurídica y de seguimiento. También es posible realizar la entrevista con un oficial de casos especializado en el tema o con formación en este tipo de entrevistas, así como ampliar el tiempo necesario para realizar la entrevista o hacer pausas frecuentes.
67.La Dirección de Inmigración también ha elaborado directrices para la identificación y el seguimiento de los residentes vulnerables en los centros de acogida para solicitantes de asilo, con tarjetas de acción relativas al matrimonio infantil, la violencia doméstica y la trata de personas. Estas ofrecen orientación sobre los indicadores de los distintos grupos vulnerables y sobre la mejor manera de hacer un seguimiento de sus necesidades especiales, incluida la asistencia jurídica y médica. También incluyen la información que debe proporcionarse al solicitante de asilo sobre sus derechos y sobre dónde puede buscar más ayuda, por ejemplo, números de teléfono de organizaciones no gubernamentales de apoyo. No hay una derivación inmediata a servicios que puedan atender a sus necesidades psicológicas y de otra índole. No obstante, se le informa de su derecho a recibir tratamiento médico con arreglo a la legislación nacional.
68.El procedimiento de identificación no incluye, en primera instancia, una evaluación de expertos basada en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).
69.La guía de la Dirección de Salud sobre servicios sanitarios para solicitantes de asilo, refugiados y familias reagrupadas (IS-1022) recomienda que se garantice la asistencia necesaria lo antes posible tras la llegada a Noruega a las personas con necesidades especiales, como mujeres embarazadas y personas con discapacidad, con síntomas de enfermedad o pertenecientes a grupos de riesgo. La guía también contiene recomendaciones relativas a las personas traumatizadas, torturadas o con heridas de guerra. Los profesionales de la salud deben estar familiarizados con los síntomas de la tortura y su diagnóstico, tratamiento y seguimiento en cumplimiento del Protocolo de Estambul. También deben considerar si una evaluación por especialistas, en ámbitos como la clínica forense, la psicología, la psiquiatría o la ginecología, constituiría un componente necesario de una investigación y documentación eficaz. La investigación y documentación de las lesiones resultantes de la tortura debe culminar en un informe pericial basado en el Protocolo de Estambul.
70.La guía de la Dirección de Salud recomienda además que se ofrezcan a los solicitantes de asilo, refugiados y familias reagrupadas reconocimientos médicos tres meses después de su llegada a Noruega. La Dirección ha elaborado el cuestionario que se utilizará durante los reconocimientos, que contiene preguntas específicas sobre la tortura, así como preguntas más indirectas sobre síntomas físicos y psicológicos. Si el examen indica una enfermedad mental, la persona debe ser derivada a un médico para un examen más detenido o, en casos más graves, directamente a los servicios de salud mental.
71.La guía también proporciona una caja de herramientas para que los profesionales sanitarios identifiquen a las víctimas de la trata. En la actualidad, no hay normas específicas sobre la atención sanitaria a estas. El alcance del derecho a la atención sanitaria depende de diversos factores, como la condición de residencia de la persona en el país, la duración de su estancia (legal), la afiliación al Plan Nacional de Seguro Social de Noruega y los acuerdos con otros países. Por lo tanto, no todas las víctimas de la trata tienen derecho a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas residentes y afiliadas al Plan, aunque hayan solicitado o se les haya concedido un período de reflexión (un permiso de residencia de seis meses para las posibles víctimas de la trata de personas).
72.Teniendo en cuenta que las víctimas de la trata se encuentran en una situación especialmente vulnerable, el Gobierno evaluará la cuestión de ofrecer atención sanitaria a las víctimas que no tienen pleno derecho a esta con arreglo a las normas en vigor.
Informe de investigación sobre las víctimas de tortura en el procedimiento de asilo, 2021
73.En 2020, la Dirección de Inmigración encargó un informe de investigación sobre las obligaciones jurídicas internacionales de Noruega en relación con las víctimas de tortura en el procedimiento de asilo. Las autoridades competentes están evaluando las recomendaciones. Una de las principales conclusiones del informe (publicado en 2021) era que, a pesar de diversas buenas iniciativas y medidas, la identificación de los solicitantes de asilo que habían estado expuestos a tortura aún no era sistemática.
74.El informe señaló que la cooperación con los servicios sanitarios era imprescindible para aplicar varias de las recomendaciones del informe, en concreto en lo referente a la identificación mediante un reconocimiento médico inicial en el Centro Nacional de Llegadas, donde el 70 % de todas las solicitudes de asilo debían decidirse en las tres semanas siguientes a la llegada.
75.En el sector de la salud, los investigadores detectaron, entre otras cosas, una falta general de familiaridad con el Protocolo de Estambul y de las lesiones derivadas de la tortura y de los conocimientos conexos. La Dirección de Inmigración está realizando un seguimiento de las recomendaciones del informe, en colaboración con la Dirección de Salud y la Dirección de Cibersalud.
Extradición
76.En términos generales, el procedimiento de extradición noruego comprende un procedimiento judicial y otro administrativo. La base jurídica de la extradición se encuentra en la ley relativa a la extradición de infractores (Ley de Extradición). Inicialmente, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública evalúa oficialmente la solicitud. Si está claro que no se cumplen los criterios de la Ley de Extradición, el Ministerio la rechazará en esta etapa. Si no es rechazada por el Ministerio, la solicitud se remitirá a la Fiscalía para su examen. Posteriormente, esta lleva el caso ante el Tribunal de Distrito para que evalúe si se han cumplido los requisitos jurídicos de la Ley de Extradición.
77.Se nombra un abogado defensor con cargo a fondos públicos para la persona solicitante, que le informará de sus derechos durante el procedimiento, incluido el derecho a recurrir una decisión.
78.La decisión puede ser recurrida primero ante el Tribunal de Apelación y posteriormente ante el Tribunal Supremo. Siempre que se haya determinado por resolución judicial definitiva y ejecutable que se han cumplido los criterios enunciados en la Ley de Extradición, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública decidirá si se dará curso a la solicitud de extradición. Antes de que se tome esta decisión, el abogado defensor tiene la oportunidad de formular observaciones al respecto. La decisión del Ministerio puede recurrirse ante el Rey reunido con el Consejo.
79.Entre los países nórdicos y entre Noruega y los Estados miembros de la Unión Europea se aplican un procedimientos de entrega simplificados, basados respectivamente en el Convenio sobre Procedimientos de Entrega por Delitos Penales entre los Países Nórdicos (Orden de Detención Nórdica) y en el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el Procedimiento de Entrega. Este último entró en vigor el 1 de noviembre de 2019. Estos instrumentos están regulados por la ley relativa a la detención y la entrega, a Noruega y desde Noruega, por delitos penales sobre la base de una orden de detención (Ley de Orden de Detención). Los motivos para no ejecutar una orden de este tipo son pocos, y es obligatorio cumplir la orden de detención. También se han fijado plazos para la decisión de ejecutar esta orden. El procedimiento sigue incluyendo una vía judicial con derecho a recurso ante el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo. Por regla general, la decisión final sobre la entrega corresponde a la Fiscalía, con posibilidad de recurso. Al igual que en el procedimiento de extradición, se asigna al interesado un abogado de oficio.
Respuesta al párrafo 9 a) a d) de la lista de cuestiones
Solicitudes de asilo
80.Durante el período que abarca el informe se registraron 8.002 solicitudes de asilo (véase el apéndice 1). Al interpretar las cifras de 2020 y de 2021 debe tenerse en cuenta la pandemia de COVID-19. En 2020, se recibieron 1.386 solicitudes de asilo, lo que representa un descenso del 40 % con respecto a 2019, que puede explicarse en gran medida por las restricciones de viaje. En general, el número de solicitudes de asilo registradas ha disminuido de forma constante desde 2016. Sin embargo, la proporción de solicitudes de protección aprobadas ha aumentado. En 2020, Siria, Türkiye y Eritrea fueron los tres países de origen (ciudadanía) con mayor número de solicitudes aprobadas (en ese orden). Lo mismo ocurrió en 2019 y 2018, aunque en distinto orden.
81.Número de solicitudes de asilo registradas, número de solicitudes aprobadas y número de solicitudes aprobadas debido al riesgo de tortura, 2018-2021:
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
|
Número de solicitudes de asilo registradas |
3 054 |
2 305 |
1 386 |
1 656 |
Número de solicitudes de asilo aprobadas y tasa de aprobación ( porcentaje )*** |
1 453 (72) |
1 789 (75) |
1 140 (76) |
1 105 (87) |
Número de solicitudes aprobadas debido al riesgo de tortura*** (incluidas en las cifras anteriores) |
52 |
47 |
50 |
136 |
* Incluye a las personas a las que se ha concedido protección sobre la base de la Convención y otros motivos humanitarios, como el riesgo de tortura u otras justificaciones graves.
** Decisiones en primera instancia. No incluye a los refugiados reasentados ni los recursos presentados. Solicitudes aprobadas mediante decisiones sobre el fondo del asunto.
*** Riesgo de pena capital, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Devoluciones
82.Un total de 38.066 personas fueron devueltas o expulsadas por la fuerza de Noruega durante el período que abarca el informe (véanse el cuadro siguiente y el apéndice 2). La policía devuelve a todas las personas que no tienen derecho a permanecer legalmente en Noruega. Hay cuatro categorías principales de devolución: 1) las personas que han solicitado protección (asilo) en Noruega y cuya solicitud ha sido tramitada y rechazada, y que han agotado todas las vías de recurso; 2) todas las personas devueltas con arreglo al Reglamento de Dublín; 3) las personas a las que se ha denegado la entrada o la estancia por no estar autorizadas a permanecer en el país; y 4) las personas expulsadas de Noruega que no han solicitado protección (asilo) o que no están sujeta al Reglamento de Dublín. La mayoría de las que entran en esta categoría han sido expulsadas debido a una condena penal y se les prohíbe la entrada en Noruega durante un período de tiempo determinado.
83.La pandemia de COVID-19 debe tenerse en cuenta al interpretar las cifras. En 2020, se denegó la entrada y se ordenó abandonar el país a 7.995 personas del total de 10.041 personas devueltas con arreglo a la Ley de Lucha contra las Enfermedades Transmisibles. En 2021, del total de 18.791 personas devueltas, 17.013 fueron objeto de una orden de salida por el mismo motivo; es decir, más de 9 de cada 10 casos. En 2019 fueron devueltas 1.419 personas condenadas, frente a las 1.781 de 2018. De 2018 a 2020, las nacionalidades más comunes entre estas personas fueron la rumana, la polaca y la lituana, mientras que en 2021 fueron la rumana, la polaca y la sueca.
84.En 2021 fueron devueltas 96 personas a las que se denegó protección (asilo), el número más bajo en el período que abarca el informe, mientras que en 2018 lo fueron 552 personas. En 2021, Albania (11), Rusia (13) y Ucrania (8) fueron los tres países de origen que tuvieron el mayor número de personas devueltas debido al rechazo de una solicitud de protección (asilo). En 2020, los tres países fueron Rusia (12), Georgia (9) y Ucrania (9); en 2019, Albania (38), Somalia (38) y el Afganistán (36); y en 2018, el Afganistán (96), el Irak (59) y Somalia (43).
85.Número de personas devueltas o expulsadas de Noruega por la fuerza, 2018-2021:
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
|||||||||
Año |
Asilo |
Dublín |
Entrada denegada y expulsión |
Asilo |
Dublín |
Entrada denegada y expulsión |
Asilo |
Dublín |
Entrada denegada y expulsión |
Asilo |
Dublín |
Entrada denegada y expulsión |
Número |
552 |
471 |
4 054 |
358 |
343 |
3 456 |
112 |
150 |
9 779 |
96 |
177 |
18 518 |
Porcentaje |
10,87 |
9,27 |
79,85 |
8,61 |
8,25 |
83,13 |
1,11 |
1,49 |
97,39 |
0,51 |
0,94 |
98,54 |
Total anual |
1 5 077 |
1 4 157 |
1 10 041 |
1 18 791 |
Retornos voluntarios asistidos
86.Los solicitantes de asilo a los que se deniega la protección pueden solicitar ayuda y fondos para regresar a su país y reasentarse allí mediante el Programa de Retorno Voluntario Asistido. Este tipo de retorno es una alternativa a permanecer en Noruega sin residencia legal y, por tanto, con el riesgo de que la policía los devuelva por la fuerza. En 2018, 242 personas fueron devueltas a través de este programa: 213 en 2019 y 127 en 2020 y en 2021.
Recursos
87.No se dispone de datos sobre el número de recursos de casos de asilo rechazados que se hacen sobre la base del riesgo de tortura o malos tratos, ya que esta información no es específicamente registrada por las autoridades de inmigración. El apéndice 2 ofrece una visión general del número de recursos (sin desglosarlos por motivo).
Extradición
88.No se dispone de estadísticas oficiales sobre el número de casos de extradición o de entrega, ni sobre los tipos de delitos por los que se solicitan. Sin embargo, según los datos del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, este tramitó unos 251 casos de extradición entre 2018 y 2021. Esta cifra no incluye las órdenes de detención tramitadas en virtud de la Ley de Orden de Detención (véase la respuesta al párr. 8 de la lista de cuestiones). Dado el número limitado de solicitudes de extradición hacia y desde Noruega durante el período que abarca el informe, no es posible proporcionar estadísticas detalladas sobre los distintos países en cuestión sin revelar información que podría conducir a la divulgación de información personal identificable. Además, la Fiscalía tramitó otros 158 casos durante el período 2019-2021, con arreglo al procedimiento de entrega (que entró en vigor el 1 de noviembre de 2019).
89.Casos de extradición, 2018-2021:
Año |
De Noruega |
A Noruega |
Total |
2018 |
64 |
50 |
114 |
2019 |
69 |
34 |
103 |
2020 |
1 |
6 |
7 |
2021 |
14 |
13 |
27 |
Total del período que abarca el informe |
148 |
103 |
251 |
90.Casos de entrega en virtud de la Orden de Detención Nórdica-Europea, 2019-2021*:
Año |
De Noruega |
A Noruega |
Total |
2019 |
3 |
2 |
5 |
2020 |
56 |
42 |
98 |
2021 |
38 |
33 |
71 |
Total del período que abarca el informe |
97 |
77 |
174 |
* El cuadro refleja los casos de entrega basados en una notificación de búsqueda en el Sistema de Información de Schengen (SIS) y no refleja todos los casos que se han tramitado de y a Noruega.
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
91.Durante el período que abarca el informe, Noruega extraditó a una persona sobre la base de la aceptación de garantías. Funcionarios de la Embajada de Noruega visitaron a la persona afectada. Noruega no ha ofrecido seguridades ni garantías diplomáticas en casos de extradición durante el período que abarca el informe.
Artículos 5 a 9
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
92.No se han adoptado nuevas leyes ni medidas para aplicar el artículo 5 de la Convención, puesto que el Código Penal ya abarca plenamente este artículo. En virtud de su artículo 4, la legislación penal se aplica a todos los actos cometidos en zonas bajo jurisdicción noruega. La legislación penal también se aplica a todos los actos cometidos en buques y aeronaves noruegos. Además, el artículo 5 1) a) a c) dispone que la legislación penal también se aplica a determinados actos cometidos fuera de las zonas bajo jurisdicción noruega, si estos son cometidos por nacionales noruegos, por personas domiciliadas en Noruega o en nombre de una empresa registrada en Noruega. La legislación penal también se aplica a determinados actos cometidos por personas que, con posterioridad al momento de cometer el acto, adquieren la nacionalidad noruega o se han domiciliado en Noruega (véase art. 5 2) a). Asimismo, la legislación penal se aplica a ciertos actos cometidos por una persona que tenga la nacionalidad de otro país nórdico o esté domiciliada en este (art 5 2) b)).
93.El artículo 5 1) enumera del 1 al 13 los tipos de actos cometidos fuera de las zonas bajo jurisdicción noruega, a los que se puede aplicar la legislación penal, como:
Los actos que también son punibles con arreglo a la legislación del país en el que se cometen (núm. 1).
Los crímenes de guerra y de lesa humanidad, el genocidio y las infracciones al derecho de los conflictos armados (núms. 2 y 3).
Los actos cometidos fuera del área de soberanía de cualquier Estado que son pasibles de penas de prisión (núm. 7).
Determinados actos que entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones relativas a los delitos sexuales graves (núm. 9).
94.Por último, de conformidad con el artículo 5 5) del Código Penal, la legislación penal se aplica a todos los actos cometidos fuera de las zonas bajo jurisdicción noruega si estos conllevan una pena máxima de prisión de seis años o más y están dirigidos a un nacional noruego o a una persona domiciliada en Noruega.
Obligación de enjuiciar
95.En 2021, como medida para acelerar el proceso de enjuiciamiento, el Parlamento aprobó una enmienda al artículo 249 1) del Código de Procedimiento Penal, que establece un plazo para que la Fiscalía decida si procesa a un sospechoso. De conformidad con la enmienda, la Fiscalía decidirá si enjuicia a un sospechoso “tan pronto como el caso estésuficientemente esclarecido y dentro de un plazo razonable desde que la persona en cuestión haya sido considerada sospechosa”. El artículo 95 de la Constitución noruega y el artículo6 1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos establecen requisitos similares.
96.La superación del plazo no está sujeta a revisión judicial. Sin embargo, puede dar lugar al uso de mecanismos compensatorios tales como una disminución de la pena de conformidad con el Código Penal o una indemnización por investigación injustificada de conformidad con el Código de Procedimiento Penal. Está previsto que las enmiendas entren en vigor el 1 de julio de 2022.
Extradición y asistencia judicial recíproca
97.Desde el informe anterior, no nos consta que las autoridades noruegas hayan extraditado o rechazado alguna solicitud de extradición presentada por otro Estado respecto de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y, en consecuencia, hayan iniciado su enjuiciamiento. Es posible extraditar a personas desde Noruega independientemente de la existencia de un tratado de extradición entre las partes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley de Extradición. Por regla general, se puede extraditar a una persona en relación con cualquier delito. Todo acto de tortura es un delito que puede dar lugar a la extradición, ya que la legislación noruega castiga el delito con penas de prisión superiores a un año.
98.Noruega no ha celebrado ningún acuerdo bilateral de extradición o de asistencia judicial recíproca desde el informe anterior, pero el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre el Procedimiento de Entrega ha entrado en vigor, y Noruega ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en septiembre de 2019, que incluye disposiciones sobre asistencia judicial recíproca y extradición.
99.Dado que no hay estadísticas oficiales sobre las solicitudes de asistencia judicial recíproca y los delitos a las que se refieren, no es posible afirmar si estos tratados o acuerdos han dado lugar, en la práctica, a la remisión de pruebas en relación con enjuiciamientos por tortura o malos tratos.
Artículo 10
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
100.Los funcionarios de prisiones deben completar un programa educativo básico de dos años para pasar a ser empleados permanentes. Una escuela universitaria designada, la Escuela Universitaria del Servicio Penitenciario Noruego, organiza y ofrece programas de estudios y cursos para el personal del Servicio Penitenciario. El plan de estudios de la institución se revisó en 2017. Se imparte una instrucción amplia sobre derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura y otros tratos degradantes, en múltiples asignaturas que forman parte del programa educativo básico. Todos los funcionarios tienen la opción de cursar las materias que necesiten.
101.Algunos de los cursos del programa educativo básico son obligatorios y otros optativos. Entre otras cosas, se instruye sobre la prevención del aislamiento (obligatorio) y la comunicación empática (opcional) en relación con los reclusos especialmente vulnerables.
102.Entre 2018 y 2020, se celebraron entre 60 y 70 cursos y conferencias diferentes, con una media anual de aproximadamente 2.500 participantes. Además, se brinda formación profesional superior para supervisores, a la que asisten unos 20 participantes por año. Se realizan evaluaciones periódicas de los estudiantes durante el programa de estudios y una vez finalizado este. Los cursos también se evalúan cuando finalizan. No se han realizado evaluaciones del impacto de los temas de los programas de estudios y los cursos en el trato de los reclusos en la práctica.
103.Todos los jueces de los tribunales ordinarios son generalistas y los jueces y tribunales no están, en principio, especializados en determinadas esferas del derecho. Sin embargo, los derechos humanos y los tratados internacionales forman parte de la educación jurídica noruega.
104.Los funcionarios con formación policial del Centro de Detención de Inmigrantes de la Policía Nacional tienen un título de grado de la Escuela Superior de Policía de Noruega. En los planes marco correspondientes se subrayan las cuestiones de ética profesional y en la reflexión sobre los deberes, el entorno de trabajo y la cultura organizativa de la policía. Además, se hace hincapié en los derechos humanos.
105.La Dirección de Inmigración no cuenta con capacitación especial relacionada con la Convención para los oficiales de casos ni para los miembros del personal de los centros de recepción, aunque ofrece formación más general sobre grupos vulnerables. El personal recién contratado que va a trabajar en casos de protección recibe un programa de formación de dos semanas, que incluye capacitación sobre entrevistas y evaluación de la vulnerabilidad. Además, se dictan cursos y conferencias independientes sobre temas relacionados con los grupos vulnerables a intervalos irregulares.
106.Garantizar una asistencia y conducta adecuada y la protección de la integridad personal y otros derechos del niño en las instituciones de bienestar infantil requiere tener conocimientos exhaustivos sobre los derechos del niño. El director de cada institución es responsable de garantizar que todos los empleados completen la formación necesaria y de velar por el mantenimiento del nivel de las competencias pertinentes. La Bufdir ha elaborado directrices y material de aprendizaje electrónico y ofrece formación a los empleados.
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones
107.No hay cursos de formación específicos para el personal del Servicio Penitenciario relativos a la identificación de las señales de tortura en los reclusos. Sin embargo, los derechos humanos y la prohibición de la tortura forman parte de la educación (véase la respuesta al párr. 12 de la lista de cuestiones). El municipio en el que se encuentra una prisión tiene la responsabilidad legal, contrata la formación del personal médico de la prisión y es responsable de este. Esto implica que el municipio se encarga de ofrecer servicios de salud y atención primaria a los reclusos, mientras que los servicios de atención médica especializada son proporcionados por el Estado a través de los cuatro fideicomisos hospitalarios regionales (el llamado “modelo de importación”). Tanto los médicos como los enfermeros de las prisiones tienen la misma formación que el personal sanitario en general. Además, aproximadamente la mitad de los enfermeros de los servicios sanitarios de las prisiones tiene formación adicional en salud mental y tratamiento del uso indebido de sustancias.
108.En cuanto a los tribunales, se ofrece a los jueces un programa estratégico y sistemático de competencias. No hay ninguna medida relativa a competencias concretas con respecto a la Convención. Sin embargo, el derecho penal y los derechos humanos son aspectos habituales en las medidas relativas a las competencias que se ofrecen. Todos los jueces recién nombrados se someten a un programa de orientación inicial que consta de un programa nacional de iniciación basado en módulos, así como de medidas locales y regionales. Posteriormente, las medidas en materia de competencias pasan a una fase de educación permanente, con seminarios anuales para jueces sobre medidas de competencias específicas.
109.Al igual que ocurre con el personal penitenciario y los jueces, no hay una vía educativa específica para la policía sobre los efectos de la tortura.
Artículo 11
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
110.Cabe remitirse a la respuesta al párrafo 4 f) de la lista de cuestiones. En los últimos años se ha reducido considerablemente el número de personas que permanecen bajo detención policial más allá del plazo establecido. Puede haber varias razones para superar el plazo, por ejemplo, el retraso en la aclaración de las circunstancias, la naturaleza del caso y la logística y las distancias que contribuyen al incumplimiento del plazo. Existe buena coordinación entre la policía y el Servicio Penitenciario para trasladar temporalmente a las personas detenidas de las dependencias policiales a una prisión hasta que se dicte una resolución judicial relativa al encarcelamiento.
111.Número de detenciones que superaron el plazo de 48 horas, 2018-2021:
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
478 |
486 |
436 |
No se dispone de datos |
112.La Dirección Nacional de Policía llevó a cabo un estudio más detallado sobre las estancias superiores a 24 horas de menores registradas en centros de detención policial en 2020. Se constató que esto ocurría en un número pequeño de casos, mientras que otras veces estos incidentes se debían, por ejemplo, al hecho de que era imposible celebrar una audiencia de prisión preventiva antes del final del período de 24 horas, además del tiempo que se acumulaba después de la audiencia de prisión preventiva debido a cuestiones prácticas relativas al traslado a prisión. Debe notificarse a muchos agentes que deben estar presentes durante la audiencia de prisión preventiva de un menor, incluidos el abogado defensor, un representante de los Servicios de Bienestar Infantil y los tutores. Esto puede dar lugar a un retraso en la audiencia. Además, tras la celebración de la audiencia se necesita cierto tiempo para preparar y ejecutar el traslado efectivo a la prisión.
113.Número de estancias superiores a 24 horas de menores en centros de detención policial, 2018-2021:
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
24 |
0 |
21 |
No se dispone de datos |
114.En 2021, la Defensoría del Pueblo Parlamentaria publicó un informe sobre los niños en detención policial que indicó que las cifras nacionales sobre el uso de la detención policial de menores seguían siendo inciertas. La impresión del Defensor del Pueblo tras las visitas al Distrito Policial de Oslo fue que los agentes parecían ser conscientes del elevado umbral para la detención de menores. El informe mostró que se carecía de buenas alternativas al uso de celdas para menores en las instalaciones de detención policial y que, en algunos casos, las patrullas esperaban con el menor en el vehículo para evitar colocarlo en una celda o se utilizaban salas de entrevistas u otras durante períodos más breves. En el centro de detención de la policía de Oslo había cinco celdas adaptadas para menores.
115.Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 12 de mayo de 2021, transcurrió una media de 14 horas desde la detención hasta la puesta en libertad de los menores que fueron recluidos en una celda del Distrito Policial de Oslo. En la mayoría de los registros de custodia se documentó que la supervisión de los menores se realizaba cada media hora o cada hora por la tarde y noche. El Distrito Policial de Oslo había suscrito un acuerdo con la Dependencia de Emergencia de Atención a la Infancia, que garantizaba el ofrecimiento a todos los menores detenidos bajo detención policial de una conversación con los Servicios de Bienestar Infantil. Menos de la mitad de los menores aceptaron esa posibilidad. No había indicios de que se impidiera a los menores detenidos ponerse en contacto con un abogado defensor si así lo solicitaban. La visita al Distrito Policial de Oslo reveló que los menores recibían la misma información por escrito en el momento de la detención que los adultos. El uso de medidas coercitivas en menores parece ser poco frecuente en las instalaciones de detención policial y menos aún en la celda. El informe se remitió al Distrito Policial de Oslo junto con una sección de recomendaciones.
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones
116.Para las estadísticas sobre la población penitenciaria, incluida la tasa de capacidad, véase el apéndice 3. El cuadro siguiente ofrece un panorama general.
117.Número de reclusos preventivos y condenados, 2018-2021* **:
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
||||||
En prisión preventiva |
Condenados |
En prisión preventiva |
Condenados |
En prisión preventiva |
Condenados |
En prisión preventiva |
Condenados |
Total |
|
831,08 |
2 420,42 |
811,57 |
2 264,19 |
735,69 |
2 049,99 |
593,29 |
2 315,6 |
||
Total anual |
3 251,5 |
3 075,76 |
2 785,68 |
2 908,89 |
12 021 , 83 |
* Excluidas las personas detenidas en virtud de penas de prisión preventiva (véase Código Penal, cap. 7) y personas detenidas como alternativa al pago de multas (véase Código Penal, cap. 9).
** Media de las cifras diarias, a lo largo de 365 días.
118.No hay un problema generalizado de superpoblación en las prisiones noruegas, aunque algunas de ellas funcionan a capacidad plena durante períodos breves, como muestran las estadísticas del apéndice. Las enmiendas a las medidas sustitutivas del encarcelamiento incluyen un período más largo de ejecución de la vigilancia electrónica, que pasó de 4 a 6 meses con arreglo a la Ley relativa a las Modificaciones de la Ley de Ejecución de Penas, que entró en vigor el 1 de julio de 2020. Además, la Ley establece la base jurídica para el uso de tecnología de rastreo a partir del 1 de septiembre de 2020. Dicha tecnología se utilizará para controlar que las personas condenadas cumplan las condiciones relativas al lugar de estancia. Las modificaciones legislativas tienen por objeto aumentar el número de personas destinatarias de este tipo de sanciones y garantizar un control más eficaz del cumplimiento de las condiciones para el uso de la vigilancia electrónica.
119.Para un panorama general sobre las sanciones no privativas de libertad para infractores menores de 18 años, cabe remitirse al informe del Estado de 2016 al Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/NOR/5-6, párrs. 323 a 327). El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública ha sometido a consulta propuestas de mejora de las sanciones y actualmente se están evaluando los comentarios recibidos. El Servicio Nacional de Mediación ejecuta las siguientes sanciones penales: la mediación entre la víctima y el infractor, el seguimiento por parte del Servicio y el seguimiento y castigo de los jóvenes, y desde 2019 se le asignan fondos adicionales como parte de un esfuerzo especial relacionado con la delincuencia juvenil y los entornos delictivos.
120.Los fondos han contribuido a incrementar la dotación de las oficinas locales del Servicio de Mediación y, con ello, a mejorar el trabajo de seguimiento de los jóvenes vulnerables. Los fondos también han contribuido a agilizar la aplicación de las sanciones penales. El tiempo medio de tramitación de casos por el Servicio de Mediación se ha reducido de 65 días en 2018 a 56 días en 2021.
121.En cuanto al nivel de las instalaciones de detención policial, incluida la Jefatura de Policía de Bergen, el Gobierno decidió en 2021 que en esa ciudad se construiría una nueva comisaría con instalaciones de detención policial. Al mismo tiempo, la policía local prosigue su labor de aplicación de medidas alternativas, incluido el uso de celdas de la prisión de Bergen, para que las estancias en los centros de detención policial sean lo más breve posible. El Comité de Supervisión de las Instalaciones de Detención Policial inspeccionó las instalaciones correspondientes en cinco distritos policiales del país en 2020 y 2021. Los tres centros de detención del distrito policial de Møre og Romsdal tenían celdas sin acceso a la luz del día, lo que se compensaba con tiempo al aire libre para las personas detenidas. Las condiciones en las restantes instalaciones de detención policial se consideraron aceptables, pero el Comité de Supervisión formuló recomendaciones a todos los distritos para garantizar que se aplicaran todos los requisitos del Reglamento relativo al Uso de las Celdas de Detención Policial.
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
122.La Ley de Ejecución de Penas y sus reglamentos conexos no contienen una definición de “aislamiento”. El artículo 37 del Reglamento incluye el término “aislamiento social”. Esto significa que el acceso de los reclusos a la compañía de otros reclusos está total o parcialmente restringido. Se trata de una decisión (del Servicio Penitenciario) que puede ser recurrida. El aislamiento social puede aplicarse tanto a los reclusos condenados como a los preventivos.
123.Sin embargo, el Tribunal Supremo ha definido el “aislamiento real” o aislamiento de hecho de los reclusos como la exclusión de la compañía de otros durante más de 22 horas al día. El aislamiento de hecho puede deberse a que los edificios penitenciarios más antiguos tienen instalaciones inadecuadas para la socialización entre reclusos o a la falta de personal.
124.Basándose en la jurisprudencia relativa al aislamiento de hecho, la Dirección del Servicio Penitenciario ha decidido que todas las unidades de todas las prisiones deben aplicar un programa diario en el que se ofrezca a todos los reclusos, tanto a los condenados como a los preventivos, al menos dos horas de contacto significativo con otros durante el día.
125.En el caso de los reclusos objeto de aislamiento social durante un período previsto de más de 72 horas, el Servicio Penitenciario debe establecer un calendario semanal para ofrecerles dos horas diarias de contacto “significativo” con otras personas. Las desviaciones de estos requisitos deberán registrarse. El contacto significativo incluye conversaciones con un trabajador social, un funcionario de prisiones, un sacerdote, un médico, un docente, un supervisor u otra persona similar, o actividades fuera de la celda. También incluye el contacto con un abogado, familiares y amigos durante sus visitas. Esta práctica se ajusta a las Reglas Nelson Mandela y a la definición del Tribunal Supremo.
126.A la luz del Informe Especial de la Defensoría del Pueblo Parlamentaria al Parlamento sobre el aislamiento en las prisiones (véase el Documento 4:3 (2018-2019)), el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública está revisando actualmente la reglamentación relativa al aislamiento social y el uso de medios coercitivos.
127.En el Informe Oficial Noruego (NOU) 2016:24 sobre un nuevo código de procedimiento penal, la Comisión del Código de Procedimiento Penal propuso nuevas limitaciones al aislamiento total ordenado por un tribunal. En relación con lo dispuesto en el artículo 186a 2) del Código, la Comisión propuso que el aislamiento total solo se impusiera durante dos semanas cada vez y, además, que las prórrogas de dicho aislamiento solo se aplicaran en casos excepcionales. El Ministerio ha modificado varios artículos del Código de conformidad con la propuesta de la Comisión. Sin embargo, las normas relativas al aislamiento total por orden judicial siguen en estudio.
128.El cuadro siguiente contiene las estadísticas relativas al aislamiento social en virtud de la Ley de Ejecución de Penas (art. 37). Se han registrado situaciones en las que esta fundamentación jurídica se ha aplicado incorrectamente, pues también se ha aplicado en casos en los que el aislamiento social no se debía a infracciones graves. Por lo tanto, la Dirección del Servicio Penitenciario ha enviado una carta al Servicio Penitenciario en la que destacaba que la disposición solo debía aplicarse como fundamentación jurídica para el aislamiento de reclusos en casos de infracciones graves. Con el aumento de la capacidad penitenciaria o las mejoras estructurales de las prisiones más antiguas, se garantiza el acceso a zonas de interacción social con otros reclusos.
129.Aislamiento de hecho por cuestiones estructurales o de personal, 2018-2021:
2018 |
2019 |
2020* |
2021 |
|
Número de casos |
303 |
100 |
106 |
1 557 |
Número de horas |
8 133 |
5 531 |
8 663 |
20 358 |
Horas de aislamiento promedio |
26,8 |
55,3 |
81,7 |
13,1 |
* El número medio de horas fue excepcionalmente elevado debido a las restricciones necesarias impuestas a causa de la pandemia de COVID-19.
130.De conformidad con el artículo 37, las decisiones relativas al aislamiento social tienen un plazo de 7 días para ser recurridas. Todos los reclusos tienen derecho a hacer una declaración sobre la correspondiente decisión del Servicio Penitenciario, que se registra por escrito y se incluirá como parte de la fundamentación de la decisión.
131.La finalización del proyecto mencionado en el párrafo 16 d) de la lista de cuestiones condujo a la adopción de varias medidas que se están aplicando. Entre estas figuran la publicación en línea de estadísticas mensuales sobre los casos de aislamiento, la creación de un equipo de recursos en la prisión de seguridad y detención de Bredtveit y también la creación de equipos de activación en varias prisiones. Se ha preparado una lista de verificación para las inspecciones de prisiones, basada en las conclusiones del mecanismo nacional de prevención de la Defensoría del Pueblo Parlamentaria.
132.Además, la Dirección del Servicio Penitenciario ha creado un grupo de coordinación para garantizar que el Servicio trabaje activamente en la cuestión del aislamiento, y también ha establecido equipos interdisciplinarios y regionales relativos al aislamiento, que realizan un seguimiento de la aplicación de la normativa en la práctica por parte de las unidades locales y de la elaboración de medidas de disminución del aislamiento.
133.De conformidad con la Ley de Ejecución de Penas, el Servicio Penitenciario está obligado a ponerse en contacto con un médico para los reclusos que están en situación de aislamiento total. Estos reclusos también serán observados por el personal penitenciario varias veces al día. Se llevarán registros de las observaciones y los contactos con el personal médico.
134.Las estadísticas de la Dirección del Servicio Penitenciario sobre el uso y la duración del aislamiento social son de acceso público. Incluyen, entre otras cosas, datos sobre su duración máxima y media. Además, la Dirección publica estadísticas mensuales sobre el número de reclusos objeto de aislamiento total, desglosadas por fundamento jurídico. Además, realiza lo que se conoce como mediciones diurnas, tres veces al año, en las que se registra el tiempo que los reclusos pasan fuera de sus celdas en una fecha determinada. Las medidas compensatorias se incluyen como parte de la medición diaria. Esto implica que las medidas que se derivan del horario semanal (véase la explicación anterior), deben incluirse como parte de la medición diurna y registrarse como medida compensatoria para los reclusos.
135.En marzo de 2020, la Dirección del Servicio Penitenciario introdujo un período de cuarentena de 14 días para todos los nuevos reclusos, debido a la pandemia de COVID-19. La Dirección consideró que era necesario aislar a los reclusos durante un período de tiempo, debido a la falta de opciones de pruebas de detección para los reclusos recién llegados. El Servicio Penitenciario se centró continuamente en ofrecer medidas alternativas a los reclusos en aislamiento social durante ese período. El uso del aislamiento como cuestión de rutina a la llegada de nuevos reclusos se interrumpió el 22 de junio de 2020, cuando se impuso la cuarentena sobre la base de una evaluación individual.
136.En 2020, también se permitió el aislamiento social parcial a la llegada de nuevos reclusos. Esto se solucionó manteniendo a los reclusos en grupos más pequeños compuestos por los mismos reclusos tuvieran la compañía limitada de otros reclusos del grupo durante ese período.
137.El nuevo capítulo 3A de la Ley de Ejecución de Penas entró en vigor el 18 de diciembre de 2020 y dotó al Servicio Penitenciario de diversas disposiciones jurídicas relacionadas con la pandemia. Las normas que se publicaron originalmente tenían validez hasta el 1 de junio de 2021. Ese día entró en vigor el nuevo capítulo 3A de la Ley, que establece disposiciones especiales aplicables durante el brote de una enfermedad transmisible que ponga en peligro la salud pública, es decir, no solo en relación con la COVID-19. El capítulo regula el ámbito de aplicación de la Ley, las visitas a los centros penitenciarios, el aislamiento social, la ejecución de la condena fuera de prisión, los permisos de salida de la prisión durante el día y la sustitución de la condena por su ejecución en la comunidad. Estas disposiciones rigen hasta el 1 de julio de 2022. En una audiencia celebrada en abril de 2022, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública propuso ampliar la duración de la normativa hasta el 1 de julio de 2023.
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
138.La privación de libertad en una celda de seguridad o en una cama de contención es intrusiva y puede resultar perjudicial para la salud física y mental de los reclusos. Una intervención de este tipo suele deberse a que el recluso es muy agresivo o tiene un tipo de crisis de salud mental. En muchos casos, la medida presenta un riesgo sustancial evaluado de que el recluso intente suicidarse o tenga otras conductas autolesivas graves.
139.Las Directrices de la Ley de Ejecución de Penas establecen que “antes de utilizar una celda de seguridad o una cama de contención, se obtendrá, en la medida de lo posible, el dictamen médico de un facultativo. Si esto no es posible, se contactará con un médico lo antes posible, que asesorará sobre los cuidados de seguimiento del recluso. En la medida de lo posible, los reclusos deben ser observados por personal médico al menos una vez al día. Se llevarán registros de las observaciones y los contactos con el personal médico”. Para el uso de celdas de seguridad en las unidades de menores, véase más adelante.
140.En 2020, la Dirección del Servicio Penitenciario creó un grupo de trabajo para evaluar si el Servicio Penitenciario podía dejar de utilizar camas de contención en las prisiones y, en caso afirmativo, cómo. El grupo de trabajo evaluó alternativas al uso de camas de contención, incluida la posibilidad de diseñar las celdas de seguridad de tal manera que las camas de contención resultaran innecesarias como medida coercitiva para evitar conductas autolesivas graves y suicidios. Además, el grupo de trabajo evaluó los factores de riesgo relacionados con una posible interrupción de las camas de contención. Presentó su informe a la Dirección en febrero de 2022, que está realizando el seguimiento correspondiente.
141.La cuestión de la población penitenciaria de mujeres o de personas pertenecientes a otros grupos vulnerables se trata en la respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones.
142.Las nuevas enmiendas del artículo 38 de la Ley de Ejecución de Penas, que entró en vigor en abril de 2021, distinguen entre medidas coercitivas severas, como la celda de seguridad y la cama de contención, y otras como los protectores contra escupitajos y las esposas. Todas las medidas coercitivas solo pueden utilizarse si son absolutamente necesarias y si se ha intentado sin éxito aplicar medidas menos invasivas o estas resultan ser claramente inadecuadas.
143.Los protectores contra escupitajos solo deben utilizarse para evitar agresiones físicas a una persona, cuando la agresión pueda causar miedo, dolor u otras molestias considerables. El comportamiento inadecuado ordinario no es motivo para recurrir a ese medio. Además, es un requisito que las medidas menos intrusivas sean insuficientes para remediar la situación y que la medida coercitiva se utilice con precaución. Los reclusos deberán estar siempre vigilados mientras utilizan un protector contra escupitajos y este deberá retirarse inmediatamente si hay riesgo de asfixia. Además, su uso cesará inmediatamente cuando desaparezcan las causas que lo motivaron.
144.Las directrices para el uso de protectores contra escupitajos están en la fase de audiencia pública y es probable que la medida comience a usarse durante el tercer trimestre de 2022. Dado que aún no se ha implementado su uso, no se ha realizado ninguna evaluación hasta la fecha. Sin embargo, cuando se aplica una nueva medida coercitiva, la práctica habitual es la evaluación permanente de su uso generalizados en la práctica.
145.De conformidad con el artículo 38, solo podrán utilizarse medios coercitivos en menores de 18 años si es absolutamente imperativo y se han intentado sin éxito medidas menos intrusivas o estas resultan ser claramente inadecuadas. Los medios coercitivos se utilizarán con precaución, de modo que no se inflija a ninguna persona daños o sufrimiento innecesarios. Si el uso de medios coercitivos en menores es pertinente, se obtendrá un dictamen médico en la medida en que sea posible.
146.Se han elaborado procedimientos separados para el uso de celdas de seguridad en las dos unidades de menores. Estos procedimientos contienen, entre otras cosas, los requisitos para la evaluación de la proporcionalidad, el uso de medidas menos intrusivas y la duración de la medida en cuestión. Se realizará una evaluación continua de las razones para mantener la medida y se dejará constancia de dicha evaluación. Esta será realizada por un funcionario superior en consulta con un profesional del derecho. Los reclusos que se encuentran en una celda de seguridad también deberán ser observados por personal médico y, cuando sea posible, además deberán dar su opinión otros colaboradores, como un equipo interdisciplinario.
147.En las unidades de menores también hay una unidad separada que se utiliza para aislar a los reclusos de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Ejecución de Penas. La unidad se utilizará siempre antes de recurrir a la celda de seguridad. Además, como medida alternativa para evitar el uso de una celda de seguridad, la unidad cuenta con una celda mejorada que dispone de ducha, inodoro, televisión y equipo de música y de la posibilidad de realizar llamadas telefónicas mediante un sistema específico. También hay acceso a una zona exterior separada, una sala de televisión o de conversación y la posibilidad de preparar comida.
148.En cuanto a los registros corporales sin ropa, en septiembre de 2020, la Dirección del Servicio Penitenciario emitió una directiva en la que se establecía que nadie sería sometido a registro corporal sin ropa como cuestión de rutina y que este no se realizaría a menos que existiera un fundamento suficiente y evaluado individualmente para hacerlo. Además, se aplicará un registro incremental y, como norma general, el registro será realizado por un funcionario del mismo sexo que el recluso. Estas directrices regirán hasta nuevo aviso y serán sustituidas posteriormente por directrices permanentes. Las posibles decisiones relativas al registro corporal sin ropa se incorporarán en los sistemas informáticos del Servicio Penitenciario a efectos de documentación. La Dirección del Servicio Penitenciario ha remitido las mismas directrices a la Escuela Universitaria del Servicio Penitenciario Noruego para garantizar que la formación del personal se ajuste a ellas.
149.Si se dispone de escáneres corporales, estos se utilizarán antes de proceder a un registro corporal sin ropa. Si el escáner indica posibles objetos ilegales, se podrá realizar el registro, que deberá ser conforme con las directrices provisionales (véase más arriba).
150.La Junta Directiva del Centro de Detención de Inmigrantes de la Policía Nacional mantuvo un dialogo en 2021 con la institución sobre los procedimientos para el registro corporal sin ropa. La Junta ha estado preocupada por que los funcionarios, en la práctica, no realicen una evaluación individual de la necesidad de un registro, basándose en la redacción actual de las directrices. La Junta ha recomendado que se modifiquen los procedimientos y que se adquieran escáneres corporales. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública examinará esta cuestión como parte de la revisión en curso del Reglamento del Centro de Detención de Inmigrantes de la Policía Nacional.
151.El reglamento relativo a la utilización de las celdas de detención policial establece cuándo puede producirse un registro corporal sin ropa tras la reclusión en un centro de detención policial. En el acta de detención deberá constar quién ha tomado la decisión, su fundamentación, quién lo ha realizado y las posibles constataciones hechas. Los consejos de supervisión de los centros de detención policial central y locales son responsables de garantizar que los procedimientos cumplan las instrucciones.
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
152.Antes de la reclusión en celdas de detención policial, la policía debe, de conformidad con el Reglamento, evaluar la necesidad de atención médica y garantizar el acceso a un médico cuando sea necesario. Además, durante el período de detención, la persona privada de libertad tendrá derecho a ponerse en contacto con un médico para recibir atención médica. El Reglamento también dispone que los agentes de policía que acompañen al detenido deben contribuir a mantener la neutralidad del personal médico. El detenido debe poder hablar directamente y sin censura con el personal médico sin que los agentes de policía puedan oír lo que se dice. Los agentes de policía tampoco pueden estar presentes en la sala de tratamiento ni mirar dentro de esta, a menos que otro profesional médico lo solicite o si existe riesgo de fuga.
153.Los reclusos en prisión preventiva y los condenados tienen los mismos derechos como pacientes que la población general. Esto se aplica tanto a los servicios municipales de salud y asistencia como al servicio de asistencia sanitaria especializada. Los servicios sanitarios para los reclusos en las prisiones están administrativamente fuera de la prisión y son, por tanto, independientes del Servicio Penitenciario.
154.El Servicio Penitenciario, por medio de los funcionarios del centro penitenciario, realiza una evaluación voluntaria de las necesidades y recursos de los reclusos cuando ingresan en prisión. La evaluación consiste en un diálogo sobre los problemas de salud física y mental, el uso indebido de sustancias y el posible consumo de medicamentos, entre otras cosas. Sirve para garantizar que los reclusos puedan ponerse en contacto con el servicio sanitario de la prisión y para que exista una cooperación óptima entre el Servicio Penitenciario y los servicios sanitarios y asistenciales municipales. Las mujeres y los hombres son objeto de una evaluación sanitaria similar o igual.
155.En 2020, se encargó a la Dirección de Salud la revisión de la Guía de servicios sanitarios y asistenciales a los reclusos (IS-1971), cuyo objetivo es contribuir a que los reclusos reciban servicios sanitarios y asistenciales adecuados. Esta labor está en curso. Además, en 2022, se encargó a la Dirección la revisión de una circular sobre cooperación, estrechamente relacionada con la Guía.
156.En noviembre de 2019, la Junta Directiva del Centro de Detención de Inmigrantes de la Policía Nacional recomendó que los servicios sanitarios de la institución fueran prestados por los servicios públicos de salud, como ocurre con las prisiones. Consideró que los detenidos no confiaban en los servicios sanitarios y que los percibían como inaccesibles. También constató la necesidad de una división más pronunciada entre la policía y los servicios sanitarios. En un informe de 2021, la Dirección de Salud recomendó que se estableciera en el Centro el modelo que utiliza el Servicio Penitenciario. Este informe está actualmente en estudio.
157.En cuanto a la documentación y denuncia de indicios de malos tratos, la persona que presta servicios sanitarios y asistenciales está obligada por ley a anotar o registrar la información en la historia clínica de cada paciente (véase la Ley del Personal de Salud, arts. 39 y 40). Las historias clínicas se mantendrán de conformidad con la ética profesional y contendrán la información pertinente y necesaria sobre el paciente y la atención médica prestada, así como la información necesaria para cumplir el deber de notificación o el deber de información que figuran en las normas establecidas en la legislación o con arreglo a ella. De conformidad con la Ley de Derechos de los Pacientes y los Usuarios, los pacientes tienen derecho a acceder a su historia clínica y a obtener una copia de esta previa solicitud especial (véase el Reglamento General de Protección de Datos, art. 15 y la ley relativa al tratamiento de datos personales (Ley de Datos Personales)). Si lo solicitan, los pacientes también tienen derecho a una breve explicación de la terminología profesional. Se puede denegar a los pacientes el acceso a su historia clínica si ello es imprescindible para prevenir un riesgo para la vida o un daño grave para la salud del paciente, o si el acceso es claramente desaconsejable por consideración a las personas estrechamente relacionadas con el paciente. Un representante del paciente tiene derecho a acceder a la información que se haya denegado al paciente, a menos que el representante no sea apto para ello. No se puede denegar ese acceso a un médico o a un abogado, a menos que lo indiquen razones imperiosas. No se considera pertinente para las condiciones en Noruega contar con procedimientos específicos para proteger al personal sanitario de represalias por la documentación y denuncia de indicios de malos tratos.
158.El municipio, el servicio de atención sanitaria especializada y los servicios de salud dental tienen por ley la obligación de estar especialmente atentos a la posibilidad de que los pacientes puedan ser objeto de violencia o abuso sexual, o corran el riesgo de serlo. El personal médico tiene la obligación de notificar a la policía cuando sea necesario para evitar daños graves a una persona o daños materiales, entre otras cosas.
159.Además, toda parte que preste servicios sanitarios y asistenciales deberá establecer un sistema de control interno en la institución y garantizar que esta y los servicios que presta se planifiquen, ejecuten y mantengan de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes y los reglamentos o con arreglo a estos. Entre otras cosas, se elaborarán y aplicarán los procedimientos, instrucciones, rutinas u otras medidas necesarios para detectar, corregir y prevenir las infracciones de la legislación sanitaria y asistencial, entre otras cosas en relación con el incumplimiento de los requisitos de ética profesional y el trabajo sistemático para la mejora de la calidad y la seguridad de los pacientes y usuarios.
Mujeres y otros grupos vulnerables
160.Como se indica en el informe de Estado de 2021 al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, durante mucho tiempo, incluso en 2020, las mujeres encarceladas han representado aproximadamente el 6 % de la población penitenciaria noruega. El número relativamente bajo de reclusas implica que el principio de proximidad (por ejemplo, que los condenados puedan cumplir su pena lo más cerca posible de su domicilio) es difícil de mantener. Por lo tanto, una medida prioritaria para la Dirección del Servicio Penitenciario es aumentar el número de mujeres que cumplen su condena en prisiones separadas o en unidades penitenciarias adaptadas para mujeres, o que la cumplen fuera de prisión, utilizando la vigilancia electrónica. El Tribunal Noruego contra la Discriminación concluyó en junio de 2020 que las mujeres de la prisión de Tromsø eran discriminadas, de conformidad con la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación, al ser recluidas en una prisión de alta seguridad para hombres. La Dirección ya ha modificado esta práctica. Actualmente, la norma principal es que las mujeres de la parte norte de Noruega deben cumplir su condena en la unidad separada para mujeres en la prisión de Trondheim.
161.A fin de mejorar la capacidad penitenciaria para mujeres y garantizar que más mujeres cumplan sus condenas separadas de los hombres, en 2019 se abrió una unidad separada para mujeres en la prisión de Agder (Unidad Evje), que dispone de 30 plazas, 10 de alta seguridad y 20 de baja seguridad.
162.Además, en 2021 y 2022 se asignaron fondos para el establecimiento y funcionamiento de un equipo nacional de recursos para mujeres en la prisión de detención de seguridad de Bredtveit. Este contribuirá a evitar el aislamiento prolongado de las reclusas con enfermedades mentales graves. El grupo destinatario son las reclusas con salud mental muy deteriorada y problemas graves y complejos, pero que, sin embargo, no reúnen los requisitos para ser internadas en una institución de atención de salud mental. La prisión de Bredtveit se encarga de las mujeres condenadas a prisión preventiva a nivel nacional y también recibe reclusas de todo Noruega que tienen los mismos tipos de necesidades complejas.
163.La Dirección del Servicio Penitenciario hace el seguimiento de la Estrategia para Mujeres en Prisión Preventiva y Ejecución de Sentencias 2017-2020. El objetivo de la Estrategia es que las mujeres gocen de las mismas condiciones que los hombres. Durante el período abarcado por la estrategia, se han designado funcionarios responsables de las mujeres que, entre otras cosas, se encargan de informar sobre las necesidades de las mujeres y darles prioridad, así como de tener en cuenta las necesidades y los derechos de las mujeres durante la ejecución de las sentencias.
164.De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, Noruega ha decidido que los niños encarcelados (es decir, los menores de 18 años) no cumplan sus condenas con condenados y presos preventivos mayores. El Servicio Penitenciario, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los niños privados de libertad, ha establecido dos unidades de menores separadas con un total de ocho plazas. Además, se han establecido tres plazas temporales en una prisión ordinaria en caso de que sea necesario aumentar la capacidad para alojar a menores (durante el período más breve posible), incluido, por ejemplo, personal adicional.
165.Para garantizar una buena cooperación interinstitucional en relación con este grupo, se han creado equipos interinstitucionales en las unidades de menores. Estos deben garantizar un enfoque interdisciplinario de las necesidades de los niños y velar por que las autoridades competentes hagan un seguimiento de los menores durante la ejecución de las sentencias y después de estas. Los equipos están formados por representantes de las autoridades sanitarias (incluidas las de salud mental) y funcionarios de bienestar infantil y de educación.
166.Para los reclusos vulnerables con necesidades especiales, en 2021 se crearon equipos de activación y equipos de recursos en varias prisiones, a fin de prestar servicios a los reclusos que requieren una adaptación especial. El objetivo de los primeros es activar a los reclusos para que puedan participar en las actividades penitenciarias habituales, mientras que los equipos de recursos se encargan de proporcionar compañía a los reclusos con necesidades de asistencia especial relacionadas con enfermedades mentales, riesgo de suicidio o conducta autolesiva, y discapacidad intelectual leve. Se reforzará la cooperación entre los equipos de recursos y los servicios sanitarios.
167.En 2022, el Servicio Penitenciario establecerá nuevos equipos de activación en las prisiones de Indre Østfold (Unidad de Eidsberg), de Telemark (Unidad de Skien), de Stavanger y de Bodø. Una vez establecidos, el Servicio contará con 9 equipos de activación y 3 de recursos.
168.En 2018, la Dirección del Servicio Penitenciario estableció directrices para las personas transgénero en prisión preventiva o condenadas con la finalidad de protegerlas y garantizarles la igualdad de trato, entre otras cosas. La norma principal es que la citación y el ingreso en prisión se producen sobre la base del número de identificación nacional, es decir, el género legal. Sin embargo, si la identidad de género o la expresión de género del recluso no se corresponde con el género legal, puede hacerse una excepción a las normas principales tras una evaluación del caso.
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
169.Los reclusos tienen los mismos derechos como pacientes que la población general. Esto también se aplica a la atención de salud mental. Los municipios con prisiones reciben fondos para fines específicos de la Dirección de Salud a fin de cumplir esta responsabilidad. Además, las autoridades sanitarias regionales en las que se encuentran las prisiones se encargan de la prestación de asistencia sanitaria especializada. Varias de las prisiones más grandes cuentan con servicios ambulatorios independientes que forman parte de los servicios de atención de salud mental. En 2021, se encargó a las autoridades sanitarias regionales que establecieran servicios locales de atención a la salud mental y de tratamiento interdisciplinario y especializado del uso indebido de sustancias en todas las prisiones.
170.Los reclusos con enfermedades mentales graves y que supongan un peligro físico para sí mismos o para los demás no pueden ser internados en secciones comunes de la prisión. Por lo tanto, corren el riesgo de quedar aislados. Como ya se ha mencionado, todas las prisiones deben fijar un horario diario en el que todos los reclusos tengan al menos dos horas diarias de contacto significativo con otros.
171.La Dirección del Servicio Penitenciario ha preparado el Plan de Acción contra el Aislamiento 2020-2021, que describe las medidas que la Dirección y el Servicio Penitenciario implementarán para reducir activamente el uso del aislamiento a un mínimo absoluto. Durante este período, también se han creado equipos de recursos en varias prisiones, entre ellas las de Ila, Ullersmo, Åna y Bredtveit. Además, cabe remitirse a las medidas para reducir el uso del aislamiento mencionadas anteriormente.
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones
172.Los cuadros siguientes muestran los datos estadísticos relativos a las personas detenidas en relación con la migración.
173.Número de personas detenidas en el Centro de Detención de Inmigrantes de la Policía Nacional, 2018-2021, incluidos el tiempo medio de detención y el de detención más largo* **:
Año |
Número de personas |
Tiempo medio de detención (días) |
Tiempo más largo (días) |
2018 |
633 |
20 |
534 |
2019 |
636 |
20 |
661 |
2020 |
328 |
21 |
527 |
2021 |
n.d . |
n.d . |
n.d . |
* Todas las personas detenidas a raíz de una resolución judicial dictada durante un año determinado.
** Se refiere al año de internamiento. De este modo, las detenciones se contabilizan una sola vez, incluso en casos en los que una persona ha estado detenida más de 365 días.
174.Número de personas a las que se aplicaron medidas alternativas a la detención, 2018‑2021:
Año |
Número de personas |
Porcentaje |
2018 |
151 |
4,98 |
2019 |
100 |
3,84 |
2020 |
55 |
4,89 |
2021 |
n.d . |
n.d . |
Total |
306 |
- |
175.Los detenidos en el Centro de Detención de Inmigrantes de la Policía Nacional tienen derecho a por lo menos una hora diaria al aire libre. El marco actual para el tiempo al aire libre incluye tres períodos diarios, de 30, 75 y 30 minutos cada uno; es decir, 135 minutos en total. Los patios del Centro permiten realizar diversas actividades físicas (con equipo deportivo y de gimnasia). Además, hay acceso a un centro de actividades que incluye un gimnasio, una sala de ejercicios físicos y una biblioteca. Desde septiembre de 2021, el acceso diario a este centro tiene una duración aproximada de 60 a 90 minutos.
176.La prisión de Bergen ha revisado sus horarios diarios en dos de sus unidades de prisión preventiva y ahora existe la posibilidad de un período conjunto al aire libre para todos los reclusos durante 1 hora y 15 minutos por la mañana y 1 hora por la tarde, todos los días, incluidos los fines de semana. Esto implica que ahora se ofrece a todos los reclusos 2 horas y 15 minutos de compañía con otros reclusos. Una unidad también ofrece tiempo en un taller durante 3 horas por la mañana y 2 horas y 45 minutos después del almuerzo. Los reclusos de esta unidad también disfrutan de un período conjunto al aire libre de dos horas diarias. Esto implica que los reclusos de esta unidad pasan al menos 7 horas y 45 minutos en compañía de otros reclusos. Los fines de semana, la unidad ofrece 4 horas de tiempo al aire libre, divididas en dos sesiones de 2 horas.
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
177.En 2018 y 2019 no se registraron muertes en detención policial. En 2020 se produjeron 3 muertes, 2 de ellas por envenenamiento causado por intoxicantes o medicamentos. La tercera persona sufrió un paro cardíaco. Gracias a los esfuerzos de reanimación, se restableció su pulso y fue trasladado al hospital. Posteriormente falleció a causa de una hemorragia provocada por las lesiones sufridas durante la prolongada reanimación cardiopulmonar. Aún no se dispone de las cifras correspondientes a 2021.
178.Número de muertes en prisión durante el período 2018-2021:
Prisión |
Año |
Categoría |
Situación |
Nacionalidad |
Género |
Edad |
Causa de la muerte |
Prisión de Oslo |
2018 |
Suicidio en prisión |
En prisión preventiva |
Alemana |
H |
28 |
Ahorcamiento y estrangulamiento |
Unidad de Máxima Seguridad de Nordland, Bodø |
2018 |
Muerte natural en prisión |
En prisión preventiva |
Noruega |
H |
45 |
Preso hallado muerto en su celda |
Prisión de Trondheim |
2018 |
Suicidio en prisión |
En prisión preventiva |
Noruega |
H |
23 |
Ahorcamiento y estrangulamiento |
Prisión de Halden |
2019 |
Suicidio mientras estaba internado en los servicios de atención de salud mental |
En prisión preventiva |
Noruega |
H |
34 |
Se suicidó mientras estaba internado en los servicios de atención de salud mental. |
Prisión de detención de seguridad de Ila |
2019 |
Muerte natural en prisión |
En prisión preventiva |
Albana |
H |
22 |
Encontrado muerto en la cama al abrir la celda (se desconoce la causa de la muerte) |
Prisión de Oslo |
2019 |
Suicidio en prisión |
En prisión preventiva |
Polaca |
H |
31 |
Ahorcamiento y estrangulamiento |
Unidad de Máxima Seguridad de Nordland, Bodø |
2020 |
Suicidio en prisión |
En prisión preventiva |
Noruega |
H |
39 |
Asfixia |
Prisión de Oslo |
2020 |
Suicidio en prisión |
En prisión preventiva |
Noruega |
H |
43 |
Ahorcamiento y estrangulamiento |
Prisión de Oslo |
2020 |
Suicidio en prisión |
En prisión preventiva |
Noruega |
H |
25 |
Ahorcamiento y estrangulamiento |
Prisión de Halden (Unidad de Sarpsborg) |
2021 |
Suicidio en prisión |
En prisión preventiva |
Noruega |
H |
51 |
Ahorcamiento y estrangulamiento |
Prisión de Bredtveit |
2021 |
Suicidio en prisión |
En prisión preventiva |
Noruega |
M |
44 |
Ahorcamiento y estrangulamiento |
Prisión de Oslo |
2021 |
Suicidio en prisión |
En prisión preventiva |
Rumana |
H |
30 |
Ahorcamiento y estrangulamiento |
Prisión de Telemark (Unidad de Skien) |
2021 |
Suicidio en prisión |
En prisión preventiva |
Noruega |
H |
62 |
Ahorcamiento y estrangulamiento |
179.En octubre de 2019 falleció un detenido en el Centro de Detención de Inmigrantes de la Policía Nacional. Tras regresar al Centro después de haber recibido el alta hospitalaria, el estado de salud del detenido se deterioró y falleció seis días después. El Gobernador del condado inició una investigación de supervisión en relación con el Servicio de Inmigración de la Policía Nacional y el médico interviniente. Constató que, tras el regreso al Centro, transcurrieron varios días antes de que el personal médico examinara al detenido, lo que consideró una desviación de la buena práctica clínica. Cinco días después del regreso del detenido al Centro, un enfermero indicó en una nota que el estado general del detenido había empeorado. En una nota posterior, señaló que el paciente se había desmayado en la unidad y llamó a un médico. Debido al gran número de pacientes ese día, el médico no dio prioridad a la atención del paciente. El médico lo atendió por primera vez al día siguiente. No se realizaron nuevos exámenes ni evaluaciones, ni siquiera sobre si el paciente debía ser ingresado en el hospital debido a una situación de emergencia. El detenido murió esa misma noche. En su decisión relativa al médico, el Gobernador del condado declaró que este incumplimiento representaba una “desviación sustancial de la buena práctica”. En relación con el Servicio, el Gobernador concluyó que el servicio sanitario del Centro tenía procedimientos inadecuados. La Oficina de Investigación de Asuntos Policiales de Noruega inició una investigación de rutina del caso, en particular del Centro. El 15 de diciembre de 2020, la Oficina concluyó que la investigación o el enjuiciamiento debían suspenderse por falta de pruebas suficientes.
180.Número de muertes en instituciones de bienestar infantil, 2018-2021*:
Año |
Número de muertes |
Género |
Edad |
2018 |
1 |
M |
17 |
2019 |
1 |
M |
15 |
2020 |
1 |
M |
17 |
2021 |
1 |
M |
17 |
2021 |
1 |
H |
14 |
* Las instituciones y las causas de la muerte no pueden revelarse debido al riesgo de identificación de las personas afectadas.
181.Si la policía mata o lesiona gravemente a una persona, la Oficina de Investigación de Asuntos Policiales de Noruega investigará el caso independientemente de que se sospeche o no que haya existido un delito. Por lo que sabemos, la Oficina no investigó ningún caso con resultados mortales en 2018 y 2019. En 2020, la Oficina investigó un caso de muerte en detención. Una persona con enfermedad mental atacó a un agente de policía con un cuchillo o machete. En 2021, la Oficina investigó dos casos en los que la policía disparó y mató a una persona con trastorno mental. En esos tres casos la actuación de la policía se consideró justificada, tras una evaluación administrativa. Muchos de los casos en los que se disparan armas de fuego policiales están relacionados con llamadas en las que la policía presta asistencia a los servicios sanitarios. El objetivo de las evaluaciones administrativas era mejorar los conocimientos y las competencias de la policía en relación con las personas con trastornos mentales y los procedimientos de interacción entre la policía y los servicios sanitarios. Para más información sobre la Oficina, véase la respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones.
182.En caso de muerte como consecuencia de un acto delictivo, se puede conceder una indemnización al cónyuge, al concubino, a los hijos o a los progenitores de la víctima. En casos especiales, también puede concederse una indemnización a los hermanos. Tanto las condiciones para indemnizar a las víctimas de la violencia como el límite máximo de la cuantía varían en función del momento del incidente, debido a las revisiones de la legislación. Cabe remitirse a la respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones.
183.Por lo que sabemos, durante el período que abarca el informe no hubo casos en los que se haya concedido una indemnización por muerte durante la detención a los familiares de la persona fallecida. La indemnización a raíz de un procedimiento penal no es pertinente en relación con los casos descritos, ya que la reclamación debe ser presentada por el demandante y, por tanto, debe presentarse antes del fallecimiento.
184.Si una persona muere como consecuencia de una lesión, los familiares a su cargo tendrán derecho a una indemnización. Los familiares a cargo también pueden tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios cuando la persona fallecida se ha suicidado, si el suicidio podría haberse evitado de haber sido adecuada la atención pertinente. En 2018-2021, el Sistema Noruego de Indemnización por Daños y Perjuicios desembolsó indemnizaciones por 65 suicidios y 14 intentos de suicidio en el sistema de atención de salud mental. En el mismo período, rechazó reclamaciones por 68 suicidios y 22 intentos de suicidio.
Respuesta al párrafo 22 a) a d) de la lista de cuestiones
185.Ciertas enmiendas a la Ley de Atención de la Salud Mental (Prop. 147 L. (2015-2016)) entraron en vigor el 1 de septiembre de 2017, reforzando los derechos a las debidas garantías de los pacientes de atención de salud mental que rechazan el tratamiento u otras intervenciones, así como el derecho de los pacientes a tomar decisiones sobre la base del consentimiento libre e informado.
186.El derecho al consentimiento libre e informado es la norma principal de la legislación noruega en materia de atención de salud mental. La mayoría de los pacientes recibe voluntariamente la asistencia de los servicios de atención de salud mental. Se ha creado un gran número de servicios de atención de salud mental sólidos y ambulatorios que funcionan en muchos municipios, proporcionando a pacientes y familiares una valiosa asistencia in situ y reduciendo así la necesidad de hospitalización.
187.Sin embargo, pueden hacerse excepciones en situaciones en las que exista un peligro inminente y grave para la vida de la persona, siempre que se cumplan las estrictas condiciones de la Ley de Atención de la Salud Mental. La excepción al principio del derecho del paciente a decidir por sí mismo se aplica a toda decisión relativa a medidas coercitivas en la atención de salud mental, es decir, tratamiento, restricciones mecánicas, aislamiento, detención de corta duración y protección.
188.Para utilizar medidas coercitivas deben cumplirse las siguientes condiciones:
a)La persona debe haber sido examinada por dos médicos;
b)Debe haberse intentado la atención de salud mental voluntaria;
c)El paciente debe tener un trastorno mental grave;
d)La atención de salud mental obligatoria debe ser necesaria:
i)Para evitar que la persona vea reducidas significativamente sus perspectivas de curación o recuperación,
ii)Porque hay una alta probabilidad de que el estado de la persona se deteriore significativamente en un futuro muy próximo; o
iii)Porque la persona supone un peligro inminente y grave para su vida o su salud o para las de otras personas;
e)El paciente debe carecer de capacidad para dar su consentimiento. Sin embargo, esta condición no se aplica cuando existe peligro inminente y grave para la vida de la persona o para la vida o la salud de otras personas;
f)La institución debe estar en condiciones profesionales y materiales de ofrecer al paciente un tratamiento y una atención satisfactorios;
g)El paciente debe haber tenido la oportunidad de expresar su opinión;
h)Tras una evaluación global, la atención de salud mental obligatoria debe considerarse claramente la mejor solución para la persona afectada. Sin embargo, esto no se aplica cuando existe un peligro inminente y grave para la vida de la persona o para la vida o la salud de otras personas. Se hará especial hincapié en la carga que supondrá para la persona la intervención coercitiva. Además, se aplican condiciones especiales para el uso de cada medida individual.
189.La supervisión de las unidades de los servicios sanitarios y asistenciales donde las personas están sometidas a privación de libertad se lleva a cabo con arreglo a la Ley de Supervisión de los Servicios Sanitarios. Las unidades tienen la obligación de establecer un sistema de control interno y notificar a las autoridades en caso de incidentes graves. Además, se ha creado una Junta de Investigación de la Atención Sanitaria independiente que, entre otras cosas, investiga los incidentes graves.
190.Debe dejarse constancia del uso de medidas coercitivas en un registro especial para las medidas coercitivas y en la historia clínica del paciente. El uso de las siguientes medidas debe ser evaluado con el paciente tan pronto como sea posible después de que el uso haya terminado:
Aislamiento al que se opone la persona afectada.
Reconocimiento y tratamiento sin consentimiento.
Registro de habitaciones y pertenencias y registro corporal sin ropa.
Pruebas de detección del consumo de drogas sin el consentimiento del paciente.
Sujeción mecánica que inmoviliza al paciente.
Internamiento de corta duración tras una puerta cerrada o con llave.
Uso por única vez de fármacos de acción corta con fines sedantes o anestésicos.
Detención de corta duración.
191.Se nombrará un comité de expertos para evaluar las enmiendas de 2017 de la Ley de Atención de la Salud Mental, por las que la falta de capacidad para dar consentimiento es una condición para la observación obligatoria, la atención obligatoria de la salud mental y el reconocimiento y tratamiento sin consentimiento. Un comité jurídico ha propuesto una ley común, más neutral desde el punto de vista del diagnóstico, en la que la falta de competencia para dar consentimiento es una de las condiciones clave. Se tomará una decisión sobre el seguimiento de las propuestas cuando se disponga de los resultados de la evaluación.
192.Desde 2017 se ha producido un aumento de las internaciones obligatorias en la atención de salud mental. También ha aumentado el número de casos de uso de medidas coercitivas, con la excepción del uso de fármacos de acción corta.
193.Pacientes registrados sometidos a medidas coercitivas en la atención de salud mental, 2018-2020*:
2018 |
2019 |
2020 |
|
Internación obligatoria en los servicios de atención de salud mental, personas de 18 años o más |
7 849 |
8 147 |
8 681 |
Número de pacientes internados debido a una decisión de internamiento de corta duración |
1 530 |
1 643 |
1 715 |
Número de pacientes internados debido a una decisión de aislamiento |
337 |
388 |
447 |
Número de pacientes internados debido a una decisión de uso por única vez de fármacos de acción corta |
815 |
791 |
885 |
Número de pacientes internados debido a una decisión sobre el uso de sujeción mecánica |
1 006 |
991 |
1 001 |
Número de pacientes internados por al menos una decisión relativa a medidas coercitivas durante cierto período |
2 164 |
2 257 |
2 337 |
* Las cifras de 2021 no estaban disponibles en el momento de finalizar el informe.
194.Además de las unidades y los programas libres de medicación establecidos en múltiples lugares de las cuatro regiones sanitarias noruegas, se ejecutan proyectos de investigación y clínicos destinados a identificar y elaborar medidas para la reducción del uso de medidas coercitivas en la atención de salud mental. La Dirección de Salud ha publicado recientemente las directrices nacionales sobre prevención de medidas coercitivas, que están a disposición de la población y entrarán en vigor el 1 de marzo de 2022.
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
195.El uso de medidas coercitivas en instituciones de atención de salud mental requiere una decisión oficial para ser legal. Estas decisiones se registran en los sistemas de los hospitales y se comunican al Registro Nacional de Pacientes. La principal tarea de las comisiones de control en la atención de salud mental es revisar la legalidad de las internaciones obligatorias y el uso de medidas coercitivas en cada caso. Las comisiones también estudian las quejas de los pacientes en relación con las decisiones sobre medidas coercitivas. Los gobernadores de condado examinan las quejas relativas al tratamiento médico obligatorio.
196.Los datos sobre pacientes sometidos a medidas coercitivas se muestran más arriba (datos oficiales sobre el número de personas de 18 años o más en instituciones de atención de salud mental).
197.La gran mayoría de los niños que reciben ayuda del servicio de bienestar infantil se beneficia de medidas de apoyo en su hogar. Se han elaborado intervenciones específicas a domicilio dirigidas a niños con dificultades de comportamiento. La terapia familiar multisistémica, la terapia familiar funcional y el Modelo Oregon de Formación y Gestión Parental son ejemplos de estas.
198.La Ley de Bienestar de la Infancia regula los derechos del niño y el uso de medidas coercitivas en las instituciones de bienestar infantil. La Ley autoriza la colocación y el internamiento de un menor en una institución si presenta graves dificultades de comportamiento, como la comisión de actos delictivos graves o reiterados o el abuso persistente de sustancias intoxicantes o drogas. Un niño también puede ser internado temporalmente en una institución si corre peligro de convertirse en víctima de la trata de personas. El servicio de bienestar infantil vigilará continuamente a todos los niños en los lugares de detención. Además, el gobernador de condado se encarga de supervisar que cada institución funcione de conformidad con la Ley de Bienestar Infantil mediante inspecciones de instituciones y exámenes de casos, entre otras cosas. También puede iniciar investigaciones a raíz de denuncias. Además, si existen protocolos en vigor sobre el uso de medidas coercitivas en menores, el gobernador de condado podrá revisarlos.
199.El Parlamento aprobó una nueva Ley de Bienestar Infantil en 2021, en la que se hace más hincapié en la prevención y la intervención temprana para evitar la aplicación de medidas más invasivas que impliquen el uso de la coerción. La Ley también refuerza la protección jurídica tanto de los niños como de los progenitores. Las disposiciones clave del reglamento sobre los derechos y el uso de la coerción durante la detención en una institución de bienestar infantil se han incorporado en la nueva ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
200.Número de niños confinados contra su voluntad en instituciones de bienestar infantil, 2018-2021*:
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
467 |
455 |
430 |
359 |
* Véase Ley de Bienestar Infantil, arts. 4 24) y 25).
Artículos 12 y 13
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
201.Cuando empleados de la policía o de la Fiscalía son la parte acusada en los casos pertinentes, la Oficina de Investigación de Asuntos Policiales de Noruega es la autoridad de investigación, tramitación de casos y enjuiciamiento competente.
202.Para garantizar la transparencia, se publican en el sitio web de la Oficina descripciones generales anuales de todos los casos que dieron lugar a sanciones penales y breves resúmenes de todos los casos que han sido resueltos o evaluados administrativamente. Los resúmenes indican la disposición penal en virtud de la cual se ha examinado el caso, el género del denunciante, la forma en que ha examinado el caso la Oficina y el resultado del caso. No se dispone de estadísticas sobre edad ni etnia.
203.En 2018, se tramitaron 2 casos relacionados con agresión física y 1 caso con la detención. En los dos primeros casos, la Oficina consideró que los actos de los agentes de policía en cuestión habían sido innecesarios o desproporcionados (véase Código Penal, art. 271 (agresión física)). Ambos agentes fueron multados. En el caso relacionado con la detención, se produjo un retraso en la puesta en libertad de un nacional extranjero recluido en el Centro de Detención de Inmigrantes de la Policía Nacional en Trandum. El Centro fue multado con 100.000 coronas noruegas por haber infringido el artículo 172 (falta profesional grave por negligencia) del Código Penal. Posteriormente, el Centro informó de que había modificado sus procedimientos a raíz del incidente.
204.En 2019, se tramitaron 1 caso relacionado con agresión física y 1 caso relacionado con el uso indebido de equipo. En el primer caso, la Oficina consideró que las acciones del agente de policía habían infringido los artículos 271 y 171 (falta profesional) del Código Penal. El agente fue multado con 20.000 coronas. En el segundo caso, el Centro de Detención de Inmigrantes de la Policía Nacional notificó a la Oficina que se habían utilizado medidas coercitivas (tapones para los oídos y casco) que no figuraban en la normativa vigente para la deportación de una persona que iba a ser devuelta a su país de origen. Las acciones se consideraron una violación grave del deber de proteger y se multó al Centro con 100.000 coronas por infracción del artículo 172 del Código Penal. Posteriormente, el Centro informó de que había revisado sus normas sobre el uso de equipo a raíz del incidente.
205.En 2020, se remitieron a los tribunales dos casos relacionados con agresiones físicas y faltas profesionales. En el primer caso, relativo al uso desproporcionado de la fuerza durante un interrogatorio, el agente de policía fue absuelto por el Tribunal de Apelación. En el segundo caso, relativo al uso desproporcionado de la fuerza contra una persona con trastorno mental por un agente de policía mientras asistía al personal sanitario, el agente fue condenado por infringir los artículos 271, leído en conjunto con el artículo 272 (agresión grave), y 171 del Código Penal. Fue condenado a 36 días de prisión condicional y al pago de una multa de 15.000 coronas.
206.En 2021 se remitieron a los tribunales dos casos relacionados con faltas profesionales. El primer caso se refería a la violación y el abuso de posición por un agente de policía para tener relaciones sexuales. La Oficina consideró que los actos habían infringido los artículos 291 (agresión sexual), 292 (violación), 295 (abuso de posición para tener relaciones sexuales) y 171 del Código Penal. El caso aún no ha sido procesado por los tribunales. El segundo caso se refería al abuso de posición por un agente de policía para tener relaciones sexuales. La Oficina consideró que los actos habían infringido los artículos 295, leído en conjunto con el artículo 171, 157 (obstrucción a la justicia) y 190 (intervención ilícita con armas de fuego) del Código Penal. El agente fue declarado culpable en el tribunal de distrito, pero el caso está siendo tramitado por el Tribunal de Apelación.
Artículo 14
Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
207.Una persona que ha sufrido daño corporal o menoscabo de su salud como consecuencia de un delito violento que atenta contra la vida, la salud o la libertad puede tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por delitos en virtud de la Ley de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos. La Ley contempla la indemnización por gastos, pérdida de ingresos, pérdida de ingresos futuros, daños y perjuicios por discapacidad médica permanente, y daños y perjuicios no pecuniarios, y la indemnización a los familiares supervivientes. Por regla general, el autor es responsable económicamente de sus actos con respecto a las víctimas. Cuando el Estado noruego abona una indemnización en virtud del régimen, puede presentar un recurso contra el autor. El régimen de indemnización es un arreglo subsidiario, lo que significa que el pago del autor del delito u otra compensación recibida deberán deducirse del total. El importe máximo de la indemnización asciende actualmente a 6,4 millones de coronas. Además, las autoridades pueden conceder una indemnización más elevada en determinados casos graves.
208.En 2016, una comisión nombrada por el Gobierno publicó un informe sobre el régimen de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por delitos. Sin embargo, las propuestas se consideraron insuficientes. En septiembre de 2021, se remitió una nueva propuesta al Parlamento para su examen y posible aprobación.
209.La propuesta de una nueva Ley de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos se ajusta a la legislación general sobre indemnizaciones. Todas las reclamaciones deben tramitarse en la causa penal ante el tribunal. Sin más solicitud, la indemnización se abonará poco después del procedimiento judicial. A continuación, el Estado interpondrá recursos contra el infractor por el importe correspondiente. El ámbito de aplicación de la nueva Ley estará exclusivamente vinculado a artículos específicos del Código Penal, sin ninguna condición adicional relativa a daños y perjuicios. De este modo, la víctima puede interpretar fácilmente si el delito está abarcado o no por el régimen. El cálculo de la indemnización también se ajusta a la legislación general de indemnizaciones y abarca la indemnización por gastos, pérdida de ingresos, pérdida de ingresos futuros, daños y perjuicios por discapacidad médica permanente, y daños y perjuicios no pecuniarios, y la indemnización a los familiares supervivientes.
210.Según la nueva propuesta, si no se abre una causa penal ante los tribunales pero se conoce al presunto infractor, la víctima podrá presentar una solicitud de indemnización a la Autoridad de Indemnización por Daños y Perjuicios Ocasionados por Delitos, si el presunto delincuente está de acuerdo con este proceso. Este también debe ser parte en el procedimiento administrativo y será responsable de la indemnización. Si el presunto infractor se opone al procedimiento administrativo, es necesario interponer una demanda civil. Las costas judiciales de las partes serán sufragadas por el Estado.
211.La nueva propuesta sugiere aplicar un procedimiento similar también en otros casos sin procedimiento judicial, como en los casos resueltos mediante una desestimación condicional del proceso, o cuando el delincuente es menor de 15 años o no es penalmente responsable.
212.Por lo que sabemos, no hay casos en los que los tribunales hayan ordenado medidas de reparación o indemnización, incluidos programas de rehabilitación, para las víctimas de tortura, por lo que no se dispone de estadísticas.
213.Además, en virtud del régimen de indemnización en relación con el enjuiciamiento penal con arreglo al capítulo 31 del Código de Procedimiento Penal, pueden presentarse reclamaciones relativas a violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos u otros tratados. Toda violación de un tratado se tendrá en cuenta al evaluar la magnitud de la reparación. La indemnización en virtud del régimen solo se concede durante el período que transcurre hasta la resolución judicial definitiva (es decir, mientras se mantenga la imputación contra la persona en cuestión decidida durante la investigación).
214.El Servicio Penitenciario se encarga de las infracciones cometidas durante el encarcelamiento. En 2020, se realizó una transacción judicial entre el Estado y un exrecluso de la prisión de detención de seguridad de Bredtveit en la que el Estado reconoció una infracción del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo al trato degradante por las condiciones a las que había sido sometido el recluso. Las condiciones incluyeron, entre otras cosas, el uso prolongado de camas de contención. El Estado pagó al recluso 150.000 coronas en concepto de indemnización por haber infringido el artículo 3 del Convenio. En 2021, se realizó una transacción judicial entre el Estado y un exrecluso de la prisión de detención de seguridad de Ila en la que Noruega reconoció que el recluso había sido sometido a un trato degradante contrario al artículo 3 del Convenio. En este caso, se hizo referencia al hecho de que el recluso había recibido un seguimiento inadecuado por parte de los servicios sanitarios y que se había recurrido con frecuencia al aislamiento social. El Estado pagó al recluso 500.000 coronas en concepto de reparación por haber infringido el artículo 3 del Convenio. Además, en 2018, se realizó una transacción judicial entre el Estado y un exrecluso de la Prisión de Detención y Seguridad de Ila, en la que el Estado reconoció una violación del artículo 5 del Convenio y pagó 150.000 coronas en concepto de reparación.
215.En cuanto a la indemnización por infracciones relacionadas con los servicios de atención de salud mental, la internación obligatoria en las instituciones pertinentes no entra en el ámbito de aplicación del Sistema de Indemnización por Daños y Perjuicios. No obstante, las admisiones injustificadas pueden estar abarcadas por la legislación general sobre indemnizaciones.
216.Los servicios nacionales de atención de salud mental están destinados a tratar todo tipo de enfermedad mental o daño psicológico, independientemente de su causa. Los pacientes con trastornos de salud mental graves y complejos pueden ser derivados a unidades especializadas de las regiones sanitarias, en función de una evaluación individual de sus necesidades. A lo largo del tiempo, las competencias sobre el tratamiento de los traumas han mejorado en los servicios especializados de atención de salud mental.
217.En el Presupuesto Nacional se asignan fondos para desarrollar y difundir métodos de terapia postraumática en los servicios de atención sanitaria especializada. En 2021, se asignaron 7,5 millones de coronas a la difusión de la terapia cognitivo-conductual centrada en el trauma en los servicios ambulatorios de salud mental para niños y adolescentes y 5,8 millones de coronas para el desarrollo y la aplicación en los servicios de atención de salud mental para adultos de la terapia del trauma basada en los conocimientos.
218.Desde 2011, el Parlamento ha asignado fondos para el desarrollo y establecimiento de servicios de salud dental adaptados para víctimas de tortura o malos tratos y para personas con odontofobia. El desarrollo de este servicio se considera un trabajo pionero a nivel internacional. Los pacientes son remitidos a estos equipos o se ponen en contacto directamente con ellos para un reconocimiento preliminar. Sobre la base de este, se determina si la persona en cuestión cumple los criterios para recibir esa asistencia dental gratuita. Una evaluación reciente ha revelado que estos servicios ayudan a los pacientes a superar su miedo a la odontología y que repercuten positivamente en otros aspectos de su vida. En 2021 se asignaron 100 millones de coronas para esa finalidad.
Artículo 15
Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
219.Por lo general, llegan a los tribunales muy pocos casos en los que la vinculación con la Convención es relevante. El derecho procesal noruego tiene por objeto velar por que las decisiones no se basen en pruebas obtenidas mediante tortura. Las personas acusadas tienen derecho a que su abogado defensor esté presente durante los interrogatorios policiales y la norma principal es que se realicen grabaciones de audio y vídeo durante estos. En la audiencia principal, la persona imputada está representada por un abogado defensor, que velará por sus derechos y señalará las posibles infracciones de estos. Salvo en casos menores, el abogado defensor se designa a expensas públicas. Los procedimientos judiciales están en principio abiertos al público en general. Además, las sentencias judiciales se publican en el sitio web Lovdata, de libre acceso. No se dispone de un resumen de los casos que han sido desestimados por los tribunales debido a pruebas obtenidas mediante infracciones de las disposiciones de la Convención.
Artículo 16
Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones
220.Varios planes de acción elaborados por las autoridades tienen por objeto luchar contra la discriminación de grupos minoritarios. Incluyen medidas para prevenir y combatir la discriminación y los delitos de odio en todos los órganos públicos. Se han aplicado varias medidas en la policía para mejorar las competencias en materia de delitos de odio. Un grupo de investigadores y abogados revisó la formación obligatoria sobre delitos de odio en 2020. En la Escuela Superior de Policía de Noruega, que cuenta con una amplia participación de la policía, se ha creado una capacitación especial sobre los delitos de odio.
221.En 2021, las autoridades asignaron fondos para el desarrollo de una Comunidad Nacional de Competencias sobre Delitos de Odio en la policía para que elaborara un programa de desarrollo de competencias destinado a los distritos policiales y, al mismo tiempo, prestara asistencia a los distritos en la tramitación de casos individuales. Para una descripción de los Centros de Apoyo para las Víctimas de Delitos, véase la respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones.
222.El sistema de registro de casos de la policía se ha elaborado para poder consignar los delitos de odio dirigidos contra grupos minoritarios específicos. En 2018, se elaboraron directrices para el registro de estos delitos. Un acto delictivo se clasifica como delito de odio en el registro de la policía si la infracción penal está contemplada en las disposiciones del Código Penal que definen qué delitos se consideran de odio (arts. 185 y 186) o si las denuncias relativas a otras disposiciones penales están especialmente marcadas como delitos de odio sobre la base de presuntos motivos de delito de odio en el sistema de tramitación de casos.
223.Las cifras de la policía muestran que en 2020 la Fiscalía decidió enjuiciar 804 casos por motivos registrados como delitos de odio, es decir, casos que la policía investigó y la Fiscalía decidió imputar. El número de casos enjuiciados por la Fiscalía ha aumentado constantemente durante cinco años como consecuencia del incremento del número de delitos denunciados.
224.La tasa de delitos resueltos en estos casos fue del 52 % en 2020, superior a la del año anterior. Las cifras del Instituto Nacional de Estadística de Noruega muestran que en 2020 se presentaron cargos en 70 casos relacionados con el discurso de odio (véase Código Penal, art. 185) o la discriminación (véase Código Penal, art. 186). Se trató de nueve casos más que en 2019 y el doble que en 2016. Las estadísticas sobre las decisiones de enjuiciar no cubren otros tipos de infracciones penales en los que los motivos de los delitos de odio son factores agravantes (véase Código Penal, art. 77 i)).
225.Número de denuncias de delitos de odio, número de casos enjuiciados por la Fiscalía, número de casos resueltos por la Fiscalía y tasa de resolución, 2018-2021:
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
|
Número de denuncias |
624 |
761 |
744 |
815 |
Casos enjuiciados por la Fiscalía |
586 |
744 |
804 |
No se dispone de datos |
Casos esclarecidos por la Fiscalía |
255 |
322 |
382 |
No se dispone de datos |
Tasa de resolución ( porcentaje ) |
49 |
47 |
52 |
No se dispone de datos |
Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones
226.Actualmente, Noruega no cuenta con legislación que aborde específicamente la terapia de conversión. No obstante, el Código Penal, la Ley del Personal de Salud y la Ley relativa al Tratamiento Sustitutivo de Trastornos y Enfermedades contienen ciertas disposiciones que, según la situación, podrían ser pertinentes.
227.De conformidad con el artículo 251 del Código Penal, se impondrá una pena de multa o de prisión de hasta dos años a toda persona que, mediante una conducta delictiva u otra conducta ilícita, o amenazando con tal conducta, obligue a una persona a realizar una acción, omitir su realización o someterse a esta. Además, se aplicará una pena de multa o de prisión de hasta un año a toda persona que, amenazando con difundir información perjudicial o una acusación difamatoria, obligue a una persona a realizar una acción, omitir su realización o someterse a esta. Las disposiciones son aplicables si una persona obliga a otra a someterse a una forma de tratamiento, incluida la terapia de conversión, utilizando uno de los medios mencionados. Una víctima que sufra un daño personal (incluida una enfermedad mental) debido a una falta de conducta incluida en el artículo 251 del Código Penal puede tener derecho a una indemnización en virtud de la Ley relativa a la Indemnización en Determinadas Circunstancias. También podrá condenarse al infractor a pagar a la víctima la suma fija que el tribunal considere razonable.
228.De conformidad con el artículo 4 de la Ley del Personal de Salud, las personas abarcadas realizarán su trabajo de conformidad con los requisitos de responsabilidad profesional y diligencia previstos en función de su cualificación, la naturaleza de su trabajo y la situación general. Intentar cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona es contrario a la exigencia de responsabilidad profesional. El incumplimiento de este requisito puede dar lugar a sanciones que incluyen una advertencia, la suspensión o revocación de la autorización, licencia o certificado de finalización de la formación especializada, la limitación de la autorización o una sanción en forma de multa o prisión por un período no superior a tres meses. Si el personal sanitario contraviene el requisito de responsabilidad profesional y el paciente sufre daños (incluida una enfermedad mental) que le ocasionan un perjuicio económico, el paciente puede tener derecho a una indemnización en virtud de la Ley de Indemnización por Daños y Perjuicios.
229.En algunos casos, la terapia de conversión está prohibida en virtud de la Ley relativa al Tratamiento Sustitutivo de Trastornos y Enfermedades. Las prácticas religiosas habituales no se consideran tratamiento sustitutivo y no están cubiertas por la Ley.
230.En relación con el tratamiento médico o quirúrgico no urgente destinado a determinar el sexo de un niño intersexual, en Noruega la práctica es aplazar el asunto hasta que el menor sea capaz de participar en la decisión. El niño recibe información adecuada a su edad durante todo el proceso de seguimiento médico, teniendo en cuenta el interés superior del niño.
231.La terapia de conversión es una esfera prioritaria de un plan de acción gubernamental dirigido a la población LGBTIQ para el período 2021-2024. En junio de 2021, el Ministerio de Cultura e Igualdad sometió a consulta pública un proyecto de ley sobre la reglamentación de la terapia de conversión, en el que esta terapia se define como actos “similares a un tratamiento” que pretenden hacer que otra persona cambie o niegue (o suprima) su orientación sexual o identidad de género. En el proyecto de ley, el Ministerio propone que la aplicación de la terapia de conversión a un menor de 16 años se castigue con una multa o una pena de prisión no superior a un año. Propone además que la misma pena se aplique a toda persona que aplique la terapia de conversión a un adulto que no haya dado su consentimiento o si otras circunstancias hacen que dicha conducta sea improcedente. En cuanto a los menores de entre 16 y 18 años, el Ministerio no ha llegado a una conclusión acerca de si lo más adecuado es una prohibición absoluta o condicional de la terapia de conversión. También propone que se aplique una pena de multa o prisión por un período no superior a un año a toda persona que, mediante engaño o presión indebida, haga que otra persona se someta a terapia de conversión en Noruega o en el extranjero.
III.Otras cuestiones
Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones
232.El Gobierno es consciente de que las medidas restrictivas adoptadas contra personas privadas de libertad para evitar la propagación de la COVID-19 deben tener una base jurídica y ser necesarias, proporcionadas, respetuosas de la dignidad humana y restringidas en el tiempo. Con este fin, las personas privadas de libertad también tienen derecho a recibir información sobre cualquier medida de este tipo.
233.Por ejemplo, los reclusos pueden, en determinadas condiciones, ser aislados de la compañía de otras personas cuando ello sea necesario para evitar la propagación de la COVID-19. No obstante, los reclusos tienen derecho a que se les ofrezca contacto humano significativo todos los días (véase Ley de Ejecución de Sentencias, art. 45c). Asimismo, de conformidad con el artículo 45b, solo podrán denegarse las visitas al centro penitenciario cuando estas entrañen un riesgo claro de transmisión o cuando resulte desproporcionadamente difícil llevarlas a cabo debido al brote de una enfermedad. Las visitas de un abogado o un representante de una autoridad pública solo podrán denegarse si la visita no puede realizarse de forma médicamente adecuada. En esos casos, el Servicio Penitenciario facilitará el contacto mediante comunicación a distancia. Dado que la protección de la salud y la seguridad de todas las personas privadas de libertad es primordial, el acceso de los reclusos a los servicios sanitarios no puede restringirse basándose en esta disposición.
234.La Ley de Lucha contra las Enfermedades Transmisibles establece que las medidas de control de una infección deben ser necesarias y proporcionadas. Estas condiciones deben cumplirse cuando se aplican las medidas y la aplicación de estas debe cesar cuando dejan de cumplirse.
235.La Dirección de Salud también ha suministrado información escrita a diversos agentes de los servicios sanitarios y asistenciales sobre cómo garantizar la protección de los derechos humanos durante la pandemia. La Dirección ha asesorado, entre otras cosas, sobre cómo mantener los servicios centrales de salud y asistencia de forma que se tengan en cuenta las consideraciones de la lucha contra la infección, sobre medidas para contrarrestar el aislamiento social en las instituciones y sobre qué restricciones pueden imponerse a las visitas a diversas instituciones.
IV.Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte
236.La comisión jurídica encargada de evaluar la necesidad de modificar las leyes relativas al uso de medidas coercitivas en el sector sanitario y asistencial presentó su informe el 18 de junio de 2019. El 6 de julio de 2021, el Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales emitió un nuevo memorando de consulta sobre el seguimiento de las propuestas de la comisión. El plazo para presentar observaciones finalizó el 8 de noviembre de 2021. El Ministerio sigue trabajando en el seguimiento de dichas observaciones.
237.La comisión encargada de revisar el sistema de asistencia jurídica presentó su informe el 30 de abril de 2020 (véase el Informe Oficial Noruego (NOU) 2020:5 sobre la igualdad ante la ley y la Ley de Apoyo a la Asistencia Jurídica). La comisión propone una nueva ley de apoyo a la asistencia jurídica, que incluya un fortalecimiento sustancial del derecho a la asistencia jurídica gratuita en casos de inmigración. El informe se ha sometido a consulta y actualmente es objeto de seguimiento por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
238.El 13 de noviembre de 2020, el Gobierno nombró una comisión encargada de revisar la normativa sobre órdenes de detención, entrega y extradición. La comisión está formada por expertos del poder judicial, la Fiscalía y otros, y tiene el mandato de realizar una revisión general de la normativa internacional y nacional actual en materia de extradición y entrega de infractores, y de sugerir nuevas normativas nacionales.
239.El Ministerio de la Infancia y la Familia llevará a cabo una revisión completa de las normas sobre los derechos del niño y el uso de medidas coercitivas en las instituciones de bienestar infantil. El Gobierno también ha nombrado una comisión encargada de revisar las garantías jurídicas de progenitores e hijos en los casos de bienestar infantil, que presentará su informe a más tardar el 1 de marzo de 2023.