Lista de cuestiones relativa al informe presentado porHondurasen virtud del artículo 29, párrafo 1, delaConvención *

I.Información general

1.Sírvanse indicar si el Estado parte contempla hacer las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, que se refieren a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales (arts. 31 y 32).

2.Sírvanse proporcionar información detallada acerca de las competencias del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en materia de desaparición forzada, así como de las actividades realizadas por esta institución en relación con la Convención e incluir ejemplos concretos. Al respecto, sírvanse también incluir información sobre las denuncias relativas a desapariciones forzadas consideradas por este organismo.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada(arts. 1 a 7)

3.Sírvanse proporcionar información estadística actualizada, desglosada por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de personas desaparecidas en el Estado parte, especificando la fecha de la desaparición y cuántas de estas personas han podido ser localizadas, así como el número de casos en los que habría existido algún tipo de participación estatal en los términos de la definición de desaparición forzada contenida en el artículo 2 de la Convención. En relación con las desapariciones de migrantes hondureños mencionadas en el párrafo 20 del informe del Estado parte (CED/C/HND/1), sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo y edad, así como información adicional sobre cuántas de estas desapariciones podrían ser desapariciones forzadas. Asimismo, el Comité agradecería recibir información sobre el número de migrantes no hondureños desaparecidos y cuántos de estos podrían ser víctimas de desapariciones forzadas (arts. 1, 2, 3 y 12).

4.Teniendo presente las reformas del Código Penal mencionadas en el informe del Estado parte, en particular la introducción del artículo 333-A en abril de 2012, para definir y tipificar la desaparición forzada de acuerdo con los términos del artículo 2 de la Convención:

a)Sírvanse precisar si la frase “con lo cual se limite o niegue el ejercicio de las garantías constitucionales y las garantías procesales pertinentes” del artículo 333-A del Código Penal ha sido interpretada judicialmente y de ser así, indicar qué instancia judicial ha hecho esta interpretación y en qué sentido (art. 2);

b)Sírvanse aclarar si la frase mencionada en el apartado a) debe entenderse como un elemento intencional necesario para la incriminación de la conducta delictiva o si, por el contrario, debe entenderse como una consecuencia de la misma (art. 2);

c)Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las “mejoras” que se mencionan en el párrafo 15 del informe del Estado parte. Sírvanse, además, informar si la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada ya ha sido tipificada expresamente como delito de lesa humanidad, de conformidad con el artículo 5 de la Convención, tal y como se indica en el párrafo 24 de dicho informe. De ser así, sírvanse proporcionar información sobre la definición propuesta o adoptada y sobre las consecuencias jurídicas que entrañará su eventual comisión, incluidas las penas (art. 5);

d)Tomando nota de las penas especificadas en el artículo 333-A del Código Penal, así como de las sanciones disciplinarias mencionadas en los párrafos 35 a 39 del informe del Estado parte y de los atenuantes o agravantes mencionados en los párrafos 44 y 45 del mismo, sírvanse aclarar en qué medida la presencia de estos atenuantes o agravantes aumentan o disminuyen las penas establecidas para la desaparición forzada. Sírvanse, además, proporcionar información sobre si existen iniciativas para establecer circunstancias atenuantes y/o agravantes del delito de desaparición forzada, de acuerdo con el artículo 7, párr. 2, de la Convención (art. 7).

5.En relación con el aumento del crimen organizado transnacional en Honduras, mencionado en el párrafo 17 del informe del Estado parte, y el impacto que este puede tener en la comisión de desapariciones por actores que no están vinculados al Estado, sírvanse proporcionar información adicional acerca de los esfuerzos realizados para investigar las conductas definidas en el artículo 2 de la Convención que sean cometidas por personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables. A tal efecto, sírvanse incluir datos estadísticos desglosados por el tipo de delito aplicado para procesar estas conductas, edad y sexo (arts. 3 y 12).

6.Respecto de los artículos 15, 17, 24, 32 y 33 del Código Penal, sírvanse informar si se han adoptado medidas para incorporar específicamente en el derecho interno la responsabilidad penal de los superiores, en los términos establecidos en el artículo 6, párr.1, apdo. b), de la Convención. Además, tomando en consideración los artículos 323 y 388 del Código Penal, y los artículos 24, 33 y 123 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, sírvanse proporcionar información sobre si existen iniciativas legales para incorporar en la legislación interna la prohibición explícita de invocar la orden de un superior, incluida la de autoridades militares, como justificación de la desaparición forzada (art. 6).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts.8a15)

7.En relación con la prescripción de la desaparición forzada, sírvanse informar (arts.8y12):

a)Tomando nota de lo expuesto en los párrafos 46, 47 y 51 de su informe, de qué manera el Estado parte asegura que el delito de desaparición forzada es tratado como un delito continuo en la legislación interna, además de lo establecido en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Sírvanse, además, aclarar el plazo de prescripción tanto para la acción penal como para las penas impuestas para el delito de desaparición forzada, así como la fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de prescripción para este delito, teniendo en cuenta su carácter continuo, de acuerdo con el artículo 8, párr.1, apdo. b), de la Convención. Finalmente, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas puedan ejercer su derecho a un recurso efectivo durante los plazos de prescripción impuestos a las acciones penales, civiles y administrativas;

b)En referencia a lo mencionado en el párrafo 16 del informe del Estado parte, si la nueva definición se ha aplicado con carácter retroactivo a los delitos de desaparición forzada que se hubieren cometido antes de la adopción del artículo333‑A, teniendo en cuenta el carácter continuo de este delito;

c)El estado del proyecto de nuevo Código Penal e indicar si incluye un artículo en el que se establezcaexplícitamente la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, incluida la desaparición forzada, como se ha indicado en el párrafo50 del informe del Estado parte. De ser el caso, por favor sírvanse proporcionar la redacción final de este artículo.

8.Con respecto a la jurisdicción sobre el delito de desaparición forzada:

a)Tomando nota de las medidas legales mencionadas en los párrafos 53, 57 y 60 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si los tribunales hondureños podrían ejercer su jurisdicción sobre un delito de desaparición forzada cometido en el extranjero, incluso en otros Estados que no sean partes en la Convención, independientemente de la nacionalidad de la víctima o del presunto autor, de acuerdo con el artículo 9, párr.2, de la Convención (arts. 9 y 11);

b)Sírvanse proporcionar ejemplos en los que el Estado parte haya aplicado su jurisdicción sobre delitos de desaparición forzada siendo el presunto autor del delito o la víctima nacionales de Honduras, independientemente de su presencia en el territorio nacional (art. 9, apdos. b) y c));

c)Sírvanse aclarar si lo dispuesto en el artículo 8 del Código Penal es aplicable a los crímenes de lesa humanidad, incluida la desaparición forzada;

d)Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las denuncias de desaparición forzada presuntamente cometidas por personal militar sean investigadas desde un primer momento por autoridades civiles (art. 11).

9.Tomando nota de la información brindada en los párrafos 80 a 83 del informe del Estado parte:

a)Sírvanse aclarar si la legislación interna establece la desaparición forzada como delito que da lugar a extradición en todos los tratados con otros Estados, sean estos o no parte en la Convención. En el caso de no existir un tratado de extradición, sírvanse aclarar de qué manera la Convención sirve de base jurídica para la extradición. Asimismo, tomando nota de lo expuesto en los párrafos 83 y 84 del informe y los posibles obstáculos que se pudieran derivar del artículo 102 de la Constitución y delacuerdo que el Estado parte firmó en 2002 con los Estados Unidos de América, sírvanse informar si el Estado prevé eliminar cualquier obstáculo a la extradición existente en la legislación nacional, en tratados de extradición o en acuerdos con terceros países con respecto al delito de desaparición forzada (arts. 13 y 14);

b)Tomando en cuenta el párrafo 82 de informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada de casos en los que el Estado parte haya extraditado a un presunto autor de un delito de desaparición forzada, haya negado su extradición, haya pedido ayuda o se le haya pedido ayuda al Estado parte, especificando el resultado de dicha solicitud (arts. 9 y 13).

10.Tomando nota de la información proporcionada en los párrafos 54 a 56 del informe del Estado parte, así como de lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución y en el artículo101 del Código Procesal Penal, sírvanse proporcionar información adicional sobre:

a)Las medidas legales internas relativas a la detención de un presunto autor de una desaparición forzada que se encuentre en territorio del Estado parte, así como de las medidas destinadas a asegurar su comparecencia ante las autoridades del Estado parte;

b)Las disposiciones jurídicas que existen para notificar la detención del presunto autor a otros Estados que también puedan tener jurisdicción, así como las circunstancias de la detención y la intención del Estado parte de ejercer o no su jurisdicción.

11.Con respecto a las investigaciones sobre presuntas desapariciones forzadas:

a)Tomando nota de la información brindada en los párrafos 62 a 65 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre el proceso que siguen las autoridades para esclarecer y demostrar los hechos relacionados con una desaparición forzada, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar que la búsqueda de personas presuntamente sometidas a desaparición forzada se inicie de forma inmediata y que exista una coordinación eficiente entre las distintas autoridades implicadas en la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de las desapariciones forzadas (art.12);

b)Tomando nota de la información brindada en el párrafo 66 del informe del Estado parte, sírvanse precisar si la Fiscalía Especial de Derechos Humanos cuenta con los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para llevar a cabo las investigaciones eficazmente y si los funcionarios que la componen cuentan con la formación adecuada enla investigación de desapariciones forzadas (art.12);

c)Tomando nota de la información brindada en el párrafo 67 del informe del Estado parte,sírvanse precisar los datos estadísticos solicitados en el párrafo 3 supra, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre: i) el número de denuncias de presuntos casos de desaparición forzada recibidas; ii) las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluidas las condenas impuestas a los responsables y cuántas de estas investigaciones fueron iniciadas de oficio; iii) el número de casos de presuntas desapariciones forzadas ocurridas antes de la entrada en vigor de la Convención, el estado de las investigaciones, las medidas adoptadas y sus resultados para localizar a las personas desaparecidas, teniendo en cuenta el carácter continuo de esta grave violación de derechos humanos de acuerdo con el artículo 8 de la Convención;

d)Tomando nota de la información brindada en los párrafos 72 y 73 del informe del Estado parte, sírvanse informar si en la práctica ha habido limitaciones al acceso a lugares de detención donde hubiera motivos para creer que pudiera encontrarse una persona desaparecida (arts. 12 y17);

e)Tomando nota de la información brindada en el párrafo 71 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional detallada sobre los dos mecanismos mencionados en este párrafo para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los familiares de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, incluyendo abogados, fiscales y jueces, contra todo maltrato o intimidación en razón de las denuncias presentadas o de cualquier declaración efectuada (art.12, párr.1);

f)Sírvanse describir los procedimientos para acceder a estos mecanismos de protección, así como proporcionar información estadística desglosada sobre el número de personas relacionadas con casos de desaparición forzada que cuentan con medidas de protección bajo estos mecanismos;

g)Sírvanse informar si ha habido casos de persecución, intimidación u otros sucesos contra los defensores de derechos humanos que trabajan para combatir las desapariciones forzadas y, si los hubiera, cuántos fueron y de qué naturaleza. Sírvanse, además, proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar las intimidaciones y/o malos tratos contra estas personas (arts. 12 y 24);

h)Tomando nota de la información brindada en los párrafos 74 y 75 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada acerca de las medidas previstas en el ordenamiento jurídico para impedir que los presuntos autores de una desaparición forzada puedan influir en las investigaciones o amenazar a las personas que intervengan en las mismas. Al respecto, sírvanse también aclarar si se prevé la suspensión de funciones durante la investigación cuando el presunto autor sea un agente del Estado (militar o civil) y precisar si existen mecanismos para apartar de la investigación de una desaparición forzada a una fuerza del orden o de seguridad en el supuesto de que se acuse a uno o más de sus miembros de haber cometido el delito (art. 12).

12.Tomando nota de la información brindada en los párrafos 86 a 89 del informe del Estado parte, sírvanse informar si de acuerdo con el derecho interno pueden ponerse limitaciones o condiciones a las solicitudes de auxilio judicial o de cooperación en los términos de los artículos 14 y 15 de la Convención. Asimismo, de existir, sírvanse proporcionar información actualizada sobre ejemplos de cooperación en los términos de los artículos 14 y 15 de la Convención. Por otro lado, en relación con posibles desapariciones forzadas de migrantes, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la cooperación y el auxilio para asistir a las víctimas, así como para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas (arts. 14 y 15).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts.16a23)

13.Con respecto a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona, sírvanse proporcionar información sobre:

a)La legislación interna que regula la prohibición de expulsar, devolver, entregar o extraditar a una persona cuando haya razones para creer que podría ser sometida a una desaparición forzada o a otros perjuicios graves contra su vida e integridad, así como sobre los mecanismos y criterios que se aplican para evaluar y verificar este riesgo (art. 16);

b)Los criterios para determinar la duración de la detención administrativa antes de estas medidas y los recursos disponibles para apelarlas, tomando nota de la información brindada en los párrafos 91 a 93 del informe del Estado parte. Asimismo, sírvanse aclarar si el recurso a una decisión que autorice una expulsión, devolución, entrega o extradición tiene efecto suspensivo y quién tiene legitimación para interponerlo.

14.Con respecto a la privación de libertad(arts. 10, 17 y 22):

a)Tomando nota de la información brindada en los párrafos 55, 56 y 105 del informe del Estado parte, sírvanse informar si las disposiciones legales mencionadas con respecto a la pronta notificación, el acceso a abogados, médicos y familiares o a cualquier otra persona de su elección son aplicables desde el inicio de la privación de libertad y si pueden oponerse excepciones. Al respecto, sírvanse informar si ha habido quejas o denuncias relativas a la inobservancia de esos derechos y, de ser el caso, sírvanse informar sobre las actuaciones iniciadas y sus resultados, incluidas las sanciones impuestas (art. 17);

b)Sírvanse informarsobre las disposiciones legales existentes para la notificación consular en casos en que la persona privada de libertad sea extranjera. Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para asegurar que se garantice la pronta comunicación con la autoridad consular en la práctica (arts. 10 y 17);

c)Con respecto al párrafo 109 del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre el funcionamiento de la Inspectoría General, en relación con la recepción de denuncias y su cooperación en esta materia con otras instituciones del Estado. Sírvanse también precisar si, además de los registros mencionados en los párrafos 111 a 113 de dicho informe, existen otros registros donde se inscriban privaciones de libertad. De ser el caso, sírvanse proporcionar información detallada sobre su contenido, indicando también quiénes pueden tener acceso a los mismos y qué procedimientos deben seguirse para tener acceso a ellos (arts. 17 y 22). Tomando nota del párrafo 113 del mencionado informe, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los registros de las personas privadas de libertad sean completados con toda la información enumerada en el artículo 17, párr. 3, de la Convención y actualizados, incluyendo medidas de supervisión;

d)Sírvanse informar sobre las sanciones previstas en la legislación en los casos en que un funcionario no registre una privación de libertad o registre información incorrecta o inexacta. Asimismo, sírvanse informar si ha habido denuncias por estos casos y cuáles han sido las sanciones impuestas y las medidas adoptadas para impedir que tales omisiones vuelvan a producirse, incluyendo capacitación (arts. 17, 22 y23).

15.Sírvanse proporcionar información acerca de las disposiciones legales o de otra índole que garanticen el derecho de toda persona con un interés legítimo a acceder a la información a la que se hace referencia en el artículo 18, párr.1, de la Convención.En relación con el derecho a un recurso judicial rápido y efectivo para obtener información sin demora, en los términos previstos por el artículo 20, párr.2, de la Convención, sírvanse informar cómo se aplicaría el recurso de h a beas corpus previsto en el artículo 182 de la Constitución para obtener la información detallada en el artículo 18, párr.1, de la Convención, tal y como lo sugiere el Estado parte en su informe (párrs. 114 y 126). En particular, refiéranse a la existencia de otros recursos internos disponibles a los fines de obtener tal información y que, a la vez, puedan ser accionados por otras personas distintas al titular de los datos o su representante como, por ejemplo, los allegados de la persona privada de la libertad (arts. 18 y 20).

16.Asimismo, en relación con lo indicado en el párrafo 133 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que, en el momento de la liberación de todas las personas privadas de la libertad, incluidas las detenidas preventivamente, son implementadas por el Estado parte a fin de verificar con certeza que la persona ha sido puesta en libertad y garantizar la seguridad, integridad y pleno ejercicio de los derechos de la persona liberada (art. 21).

17.Con respecto a los párrafos 140 a 146 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si se han organizado o implementado programas de formación y/o capacitación orientados a la aplicación de la Convención en la jurisdicción interna, en particular en lo que atañe a la prevención e investigación de casos de desaparición forzada. Sírvanse proporcionar información sobre los grupos de funcionarios públicos a los que se han dirigido estas medidas(art. 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contralasdesapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

18.Sírvanse indicar de qué manera la definición de víctima comprendida en el artículo 17 del Código Procesal Penal se ajusta a la definición contenida en el artículo 24, párr.1, de la Convención, en el caso que la persona desaparecida sea encontrada con vida. Sírvanse también precisar si las víctimas de desapariciones forzadas que hayan podido tener lugar antes de la entrada en vigor del Código Procesal Penal pueden también acceder a los beneficios que el mismo prevé. Al respecto, sírvanse indicar si el acceso a una reparación depende de la existencia de una sentencia penal y si una víctima de desaparición forzada está obligada a iniciar un proceso penal para ser considerada como tal. Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca de la inclusión expresa en la legislación interna de la obligación de garantizar el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución, los resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Sírvanse, además, informar sobre el progreso con respecto a la promoción del derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición en relación con estos casos. Por último, sírvanse informar si existen políticas públicas orientadas a la restitución, readaptación, satisfacción y garantías de no repetición para las víctimas de desaparición forzada y, de ser el caso, indicar las entidades estatales que las desarrollan, así como el número de víctimas que se han beneficiado de esos programas desde la entrada en vigor de la Convención (art. 24).

19.Sírvanse indicar los resultados obtenidos hasta la fecha a través del Programa Nacional de Reparaciones, establecido mediante el decreto ejecutivo PCM-028-2008, mencionado en el párrafo 156 del informe del Estado parte. Sírvanse aportar información sobre la adopción de instrumentos legales que contemplen la reparación de los derechos vulnerados en perjuicio de las víctimas de desapariciones forzadas y que, a la vez, tengan en cuenta la perspectiva de género. Sírvanse proporcionar información sobre la legislación vigente en lo que se refiere a la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad (art. 24).

20.Con respecto a los párrafos 150 y 152 del informe del Estado parte, sírvanse compartir los resultados obtenidos hasta la fecha por el Departamento de Patología de la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público en relación con la entrega de los restos mortales de víctimas de desapariciones forzadas a sus familiares y allegados. Asimismo, sírvanse informar sobre los esfuerzos implementados para la creación de un sistema informático que permita gestionar el material genético de personas no localizadas recolectado hasta la fecha por el Estado parte a través de las tarjetas FTA. Por último, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para localizar fosas clandestinas, así como datos estadísticos, desde la entrada en vigor de la Convención, acerca de las personas localizadas e identificadas o que quedan por identificar, indicando los posibles obstáculos a los que se enfrentaría el Estado parte en la materia (art. 24).

21.Sírvanse informar si en el Estado parte existe un sistema que permita la búsqueda inmediata y urgente, cuando se presuma que las personas desaparecidas puedan estar con vida. De no existir, sírvanse informar si el Estado parte tiene previsto la creación y puesta en funcionamiento de un mecanismo para buscar personas respecto de quienes se presuma que aún se encuentran con vida (art. 24, párr.3).

22.Sírvanse informar sobre los resultados obtenidos a partir de la adopción de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones NoGubernamentales de desarrollo, conforme a la cual se desarrolla el derecho de asociación contemplado en el artículo 78 de la Constitución y la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia. En ese sentido, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que el derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones, previsto en el artículo 24, párr.7, de la Convención, sea plenamente respetado en la práctica (art. 24).

23.Sírvanse informar si el Estado parte prevé adoptar medidas con miras a armonizar la legislación penal con el artículo 25, párr.1, apdos. a) y b), de la Convención. Sírvanse, además, indicar los esfuerzos desempeñados por el Estado parte y los mecanismos internos existentes a fin de buscar e identificar motu propioa niños desaparecidos y los procedimientos disponibles en la jurisdicción interna para restituirlos a sus familias de origen, incluida la existencia de bases de datos de ADN. Asimismo, sírvanse brindar información sobre los procedimientos previstos para garantizar el derecho de los niños desaparecidos a recuperar su verdadera identidad. Además, sírvanse proporcionar información respecto de la implementación, de iure y de facto, del principio del interés superior del niño en la jurisdicción interna del Estado parte. Por último, sírvanse agregar información sobre los esfuerzos de cooperación internacional desempeñados de manera oficiosa por el Estado parte en colaboración con otros Estados para la búsqueda e identificación de hijos de padres desaparecidos (art. 25).

24.Por último, sírvanse proporcionar información acerca de los procedimientos que existen para revisar, y si fuera necesario, anular toda adopción ocolocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada. Sírvanse aportar, además, información sobre los límites que puedan afectar las posibles acciones de nulidad contra adopciones que hayan devenido de una desaparición forzada y, de ser así, sírvanse indicar de qué manera tales limitaciones están en armonía con el artículo25 de la Convención. En caso contrario, sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos iniciados para la revocación de tales limitaciones cuando su implementación contradiga la Convención. Si no se han establecido aún estos procedimientos, indiquen si hay alguna iniciativa para ajustar la legislación estatal al artículo 25, párr.4, de la Convención. En ese sentido, sírvanse proporcionar información sobre los programas existentes para ayudar a los adultos que creen ser hijos de padres desaparecidos a recuperar su verdadera identidad. Por último, sírvanse remitir información sobre los procedimientos previstos para garantizar a las familias el derecho a buscar a los niños víctimas de desapariciones forzadas (art. 25).