Naciones Unidas

CCPR/C/LSO/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Segundo informe periódico que Lesotho debía presentar en 2020 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 31 de marzo de 2020]

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CCPR/C/LSO/QPR/2)

1.Las recomendaciones se difundieron a diversos interesados en el marco de varios talleres. El Pacto se tradujo a la lengua vernácula local para facilitar su difusión durante las campañas de información sobre las disposiciones de los derechos que contempla. En 2012 se creó un comité especial para elaborar el informe del Estado parte, si bien esta labor no se llevó a cabo por diversas razones entre las que cabe señalar, por una parte, el cambio en la composición de los miembros de dicho comité, que obligó a repetir la capacitación para los nuevos miembros con el resultado de que la iniciativa perdió impulso, así como el hecho de que los escasos fondos que el Gobierno recabó de los asociados para el desarrollo como complemento de su propio presupuesto no pudieron materializarse en ese proceso. Esto hizo que los datos ya recogidos quedaran obsoletos, por lo que el Ministerio recurrió a la solicitud del procedimiento simplificado de presentación de informes. Tras recibir la lista de cuestiones del Comité en abril de 2019, el 23 de mayo se convocó una reunión con los interesados pertinentes que dio lugar al establecimiento de un comité especial encargado de responder a dichas cuestiones. Se diseñó un plan de trabajo y los miembros del comité se reunieron periódicamente. Una vez concluido el proyecto de informe, este se distribuyó a los interesados para que hicieran sus aportaciones, ya que no se pudo celebrar un taller de validación debido a las limitaciones presupuestarias.

2.No hay campañas específicas para dar a conocer el Protocolo Facultativo, cuya difusión se incluiría en las actividades de concienciación general que se llevan a cabo sobre todos los instrumentos de derechos humanos ratificados por Lesotho.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

3.Además de la Constitución y sus enmiendas, se han promulgado varias leyes que se ocupan de la protección de los derechos humanos en virtud del Pacto, incluidas las siguientes:

La Ley de Juicios Rápidos, de 2002, protege el derecho de los delincuentes a un juicio imparcial y rápido en un plazo razonable.

La Ley de Delitos Sexuales, de 2003, abarca aspectos no incluidos en el delito de violación contemplado en el common law. Esta Ley tiene en cuenta los derechos de las víctimas, de las personas con discapacidad y de los hombres, las mujeres y los niños.

La Ley de Elecciones a los Gobiernos Locales (Modificación), de 2004, reserva el 30 % de las circunscripciones electorales para las mujeres con el fin de aumentar su participación en la política y los puestos decisorios.

La Ley sobre Relaciones Raciales (Modificación), de 2005, brinda protección contra las prácticas de odio racial.

La Ley sobre la Capacidad Jurídica de las Personas Casadas, de 2006, establece que las mujeres casadas ya no pueden considerarse en situación de inferioridad y que el esposo no tiene potestad sobre la persona y los bienes de la esposa en lo que respecta a la administración del patrimonio conjunto.

La Ley de Elecciones a la Asamblea Nacional, de 2011, hace efectivo el derecho constitucional de los ciudadanos a votar y presentarse a las elecciones, y prevé la celebración de elecciones periódicas en el marco de un sistema de sufragio universal e igual.

4.Desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, el marco institucional de promoción y protección de los derechos humanos incluye lo siguiente:

La Comisión Electoral Independiente se estableció en virtud de la Segunda Enmienda de la Constitución, de 1997. La Ley de Elecciones a la Asamblea Nacional (Enmienda), de 2001, establece la Comisión y su mandato, que incluye, entre otras cosas, la delimitación de las circunscripciones electorales, la compilación del censo electoral, y la organización y celebración de las elecciones a la Asamblea Nacional, las elecciones a los gobiernos locales y los referendos.

La Comisión Electoral Independiente organizó y llevó a cabo las primeras elecciones a la Asamblea Nacional en 1998, y posteriormente se celebraron elecciones en 2002, 2007, 2012, 2015 y 2017, todas ellas consideradas libres y limpias, mientras que las primeras elecciones a los gobiernos locales tuvieron lugar en 2005, 2011 y 2017. Además de las responsabilidades que conlleva el proceso electoral, la Comisión difunde información pertinente a los votantes a través de los medios de comunicación y promueve el ejercicio del derecho de voto en el país.

La Dirección contra la Corrupción y los Delitos Económicos se estableció en virtud de la Ley de Prevención de la Corrupción y los Delitos Económicos de 1999. La actividad principal de este organismo se centra en la lucha contra la corrupción y la delincuencia económica, y su mandato incluye la educación de la población, la prevención y la investigación. La Dirección informa al público sobre las consecuencias de la corrupción y solicita y alienta el apoyo de la población para combatirla. El aspecto preventivo entraña el examen de las prácticas y los procedimientos de las instituciones públicas con miras a fortalecer los sistemas operacionales para reducir las posibilidades de corrupción. La Dirección también se encarga de investigar las quejas o denuncias de corrupción y delitos económicos, y remite los asuntos que requieren enjuiciamiento al Director de la Fiscalía.

La Dirección de Denuncias contra la Policía es una de las instituciones que promueven y protegen los derechos humanos en Lesotho. Se estableció en virtud de la Ley del Servicio de Policía, de 1998, y está facultada para investigar cualquier denuncia de un particular relativa a una conducta de un miembro del Servicio de Policía que sea corrupta o viole los derechos humanos, y para informar al respecto a la autoridad policial o al Comisionado. El objetivo de este organismo es contribuir a unos servicios policiales eficaces y al respeto de los derechos humanos por las fuerzas del orden.

Estos procedimientos permiten la presentación de denuncias en las comisarías de los distritos, que se remiten después a la Dirección para que las investigue. La Dirección de Denuncias contra la Policía trabaja en estrecha colaboración con esta y ha impartido talleres de formación sobre protección de los derechos humanos, robo de ganado y atención al cliente. Sus resultados se pueden valorar mediante informes que den fe de que los servicios policiales respetan los derechos humanos.

La Dependencia de Apoyo a las Víctimas de Delitos se creó en el Tribunal de Primera Instancia de Maseru en 2006, y se estableció legalmente en virtud de la Sexta Enmienda de la Constitución en 2011. La Dependencia presta apoyo a las víctimas y las protege frente a la intimidación y la ulterior victimización. Les informa de sus derechos y su función en el procedimiento de justicia penal. También proporciona información sobre la reparación en el marco de actuaciones judiciales oficiales y oficiosas. La Dependencia cuenta con programas de divulgación para informar a la población sobre los servicios que presta y, a tal fin, celebra reuniones públicas en todo el país. La Dependencia se descentralizó en la región septentrional en 2016, con miras a tener presencia en todos los distritos del país una vez que los fondos lo permitieran.

El reto consiste en formular políticas que orienten los programas de las oficinas y promulgar leyes que permitan establecerlas, así como en proteger los derechos de las víctimas de delitos. Sin embargo, las limitadas capacidades explican las demoras en la adopción de medidas al respecto.

La Dependencia de Protección de la Mujer y el Niño se estableció en 2002, como entidad especializada del Cuerpo de la Policía Montada de Lesotho, para responder a la persistente violencia contra las mujeres y los niños. Proporciona un entorno propicio a la presentación de denuncias, que además respeta la confidencialidad entre las víctimas y la policía; la Dependencia responde con prontitud e investiga todos los casos que afectan a las víctimas de la violencia de género.

La Dependencia actúa a nivel nacional y lleva a cabo actividades de concienciación a través de los medios de comunicación, reuniones públicas y visitas a iglesias y escuelas para dar a conocer los derechos y las responsabilidades de todos los grupos vulnerables, como los niños y las mujeres, además de proteger sus derechos. Con la asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Dependencia desarrolla una base de datos que permite preparar informes de calidad. El Fondo Mundial le ha proporcionado oficinas prefabricadas portátiles para facilitar un entorno adecuado de presentación de denuncias y no comprometer la confidencialidad de la información proporcionada por las víctimas.

La Dirección de Género, dependiente del Ministerio de Asuntos de Género y Juventud, Deporte y Esparcimiento, se encarga de dar a conocer, promover y cultivar la igualdad de género. La Dirección ha establecido un centro de atención a mujeres y niños víctimas de malos tratos que les proporciona un refugio temporal y les brinda servicios médicos, psiquiátricos y de orientación básicos. Además, lleva a cabo programas educativos y de promoción para frenar la violencia de género. La Dependencia de Apoyo a las Víctimas de Delitos aboga por reformar las leyes existentes para eliminar la discriminación y promulgar leyes que permitan poner fin a la violencia de género.

El Ministerio de Desarrollo Social sustituyó al Departamento de Bienestar Social, y se centra en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, los huérfanos y otros grupos vulnerables mediante iniciativas de autonomía económica, en contraposición con un enfoque de bienestar social, residual y correctivo, que fomenta la dependencia y el estigma entre los beneficiarios.

5.Aunque, en teoría, se considera que Lesotho es dualista, en la práctica los tribunales han invocado las obligaciones internacionales del país por lo que respecta a la protección de los derechos humanos. Esto pone de relieve la importancia del papel del derecho internacional en la legislación nacional, puesto que hace efectivas en el plano nacional las obligaciones asumidas en virtud de tratados internacionales y ofrece la oportunidad de que las personas hagan valer los derechos protegidos por las convenciones en las que Lesotho es parte. Entre los ejemplos de causas en las que se ha hecho referencia a instrumentos ratificados, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, figuran las siguientes:

Molifi Tšepe vs IEC CIV/APN/11/05 CC : el tribunal dictaminó que, con objeto de aplicar las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debían adoptarse medidas encaminadas al logro de la igualdad restitutiva que fueran temporales y tuvieran por finalidad eliminar la desigualdad en segmentos específicos de la sociedad. En un informe del Comité de Derechos Humanos de 1989 se publicó una observación general sobre la aplicación del artículo 26 del Pacto (observación general núm. 18, formulada en el 37º período de sesiones celebrado en 1989: Report of the Human Rights Committee Vol 1, UN doc A/45/40, tal como se reproduce en Eide et al (eds) Economic, Social and Cultural Rights (2ª edición, 2001) 173-5). El párrafo 8 de esa observación general dice lo siguiente: “Sin embargo, el goce en condiciones de igualdad de los derechos y libertades no significa identidad de trato en toda circunstancia”. Antes de que se celebraran las elecciones a los gobiernos locales, el apelante alegó que se había vulnerado su derecho constitucional a presentarse a las elecciones. Su denuncia se basaba en la premisa de que la Ley de Elecciones a los Gobiernos Locales (Modificación), de 2004, que reserva para las mujeres el 30 % de las circunscripciones electorales, era discriminatoria por razón de sexo. La causa del apelante fue desestimada por las razones previstas en los artículos 18, párrafo 4 e) y 26 de la Constitución de Lesotho. La sentencia hace referencia a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en el sentido de que Lesotho es un Estado parte en la Convención que recomienda la adopción de medidas especiales de carácter temporal para reparar la discriminación ejercida contra las mujeres, y de que las medidas adoptadas en virtud de la ley electoral constituían una forma de discriminación positiva y de acción afirmativa.

Peta vs Minister of Law, Constitutional Affairs and Human Rights CC/11/2016 : solicitud para declarar que los artículos 101, 102 y 104 de la Ley del Código Penal (Ley núm. 6 de 2010) son incompatibles con la Constitución. El tribunal dictaminó que, debido al amplio alcance de los artículos impugnados, la vaguedad de los conceptos utilizados, la disponibilidad de recursos civiles y, en general, la inconveniencia de penalizar la difamación, esas disposiciones eran incompatibles con el artículo 14 de la Constitución. Además, señaló que la declaración de nulidad de los mencionados artículos tendría efecto retroactivo. El artículo 14 de la Constitución no confiere una libertad de expresión absoluta e incondicional. El derecho a la libertad de expresión debe ejercerse sin perjuicio de los derechos de otras personas, por lo que la Constitución prevé la promulgación de leyes que puedan restringir la libertad de expresión en aras de la protección de aspectos que se detallan en su artículo 14, párrafo 2, y que incluyen, entre otros, los intereses de reputación de las personas. Este modelo consistente en garantizar un derecho y luego prever las circunstancias en las que se limita su ejercicio está basado en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR).

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

6.Lesotho ha ratificado varias convenciones internacionales y es obvio que, al ratificar esos instrumentos, el Estado parte se somete automáticamente al cumplimiento de las obligaciones que establecen. En Lesotho, la ratificación del Pacto no conlleva la aplicación automática de sus disposiciones por los tribunales. El país ha implementado el sistema inglés del common law, en cuyo marco las convenciones y los convenios internacionales no son de aplicación inmediata. Para que estos instrumentos tengan efecto, deben ser incorporados a la legislación interna por el Parlamento o a distintos reglamentos por los órganos administrativos competentes.

7.Con el fin de hacer frente a las dificultades inherentes a la transposición de las convenciones internacionales al derecho interno, varios miembros de la judicatura defienden la implementación los Principios de Bangalore sobre la aplicación interna de las normas internacionales de derechos humanos. Estos principios deberían aceptarse como las directrices de aplicación de las normas internacionales de derechos humanos a nivel nacional. En ellos se establece que, en general, los tribunales nacionales tendrán en cuenta las normas internacionales de derechos humanos, estén o no incorporadas en el derecho interno, para resolver la ambigüedad de las constituciones y legislaciones nacionales. No obstante, en caso de conflicto con la legislación nacional esta debe tener prioridad.

8.Con respecto a las medidas adoptadas para asegurar la conformidad de las leyes con el Pacto cabe señalar, como se ha mencionado anteriormente, algunas de las leyes que se han promulgado, por ejemplo las siguientes:

Ley de Juicios Rápidos, de 2002

Ley de Delitos Sexuales, de 2003

Ley de Elecciones a los Gobiernos Locales (Modificación), de 2004

Ley sobre la Capacidad Jurídica de las Personas Casadas, de 2006

Ley de Reuniones y Manifestaciones Públicas, de 2010

Ley de Tierras, de 2010

Código Penal, de 2010

Ley de Educación, de 2010

Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, de 2011

Ley de Administración de Justicia, de 2011

Ley del Documento Nacional de Identidad, de 2011

Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 2011

Sexta Enmienda a la Constitución, de 2011 (Comisión de Derechos Humanos)

Octava Enmienda a la Constitución, de 2018 (Doble Nacionalidad)

Ley de Elecciones a la Asamblea Nacional, de 2011

Ley de Comunicaciones de Lesotho, de 2012

Ley de la Comisión de Derechos Humanos, de 2016

9.La Constitución garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sin embargo, también prevé la derogación y limitación de algunos de los derechos y libertades en las circunstancias prescritas. Esto es así cuando la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades de las demás personas deben protegerse, o cuando las restricciones son compatibles con los demás derechos reconocidos en el Pacto. Lesotho aplicará una interpretación restrictiva de cualquier medida que tenga por objeto limitar el disfrute de los derechos humanos garantizados en la Constitución.

10.El artículo 14 de la Constitución garantiza el derecho de las personas a la libertad de expresión y de prensa, así como su derecho a manifestar opiniones sin ser molestadas, incluida la libertad de investigar, recibir y difundir informaciones de todo tipo en cualquier medio de comunicación. Desde 1999 funcionan unas 10 emisoras de radio privadas y más de 12 periódicos, todos ellos de difusión y publicación gratuita. La Dirección de Telecomunicaciones de Lesotho, de propiedad estatal, y el Instituto de Medios de Comunicación de Lesotho, que es el órgano de la sociedad civil que abarca los diferentes medios, regulan las cuestiones conexas.

11.En cuanto a la libertad de circulación cabe señalar que, respecto de la causa Pholoana Lekhoaba vs Director of Immigration and Others CC/3/2007, el Tribunal de Apelación decidió que la orden de expulsión emitida por la parte demandada el 12 de marzo de 2007 contra el solicitante era nula y sin valor, por lo que fue derogada. Se alegó que era titular del pasaporte de Lesotho y del documento nacional de identidad de Sudáfrica al mismo tiempo. El Tribunal Superior de Lesotho lo había declarado culpable de ostentar la ciudadanía de dos países sin haber notificado la de uno de ellos.

12.En relación con la causa constitucional Zwelakhe Mda vs Minister of Home Affairs and Others CC/4/2014, el Tribunal afirmó que la privación arbitraria de la ciudadanía es injustificable, y que la negativa ilícita a sustituir un pasaporte que expira viola el derecho constitucional de los ciudadanos a la libertad de circulación, en particular a que no se deniegue su entrada o salida del país, ya que ese derecho quedaría vacío de contenido sin el derecho concomitante a no ser privado del documento que hace posible la circulación. Sostuvo además que la retirada de la ciudadanía sería legal únicamente en caso de proceder conforme a la ley y el procedimiento pertinentes.

13.En lo sustantivo, este comentario se refiere al derecho a un juicio imparcial que está contemplado en el artículo 12, párrafo 1, de la Constitución. Además, ese artículo prevé que si una persona es acusada de un delito penal tendrá derecho a un juicio con las debidas garantías, en un plazo razonable, ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, a menos que se retire la acusación.

14.En cuanto a la presunción de inocencia (art. 14, párr. 3 d)), el artículo 12, párrafo 2, de la Constitución dispone que se presumirá la inocencia de toda persona acusada de un delito hasta que se demuestre o declare su culpabilidad. Este derecho está bien documentado en varias causas en las que se ha juzgado a sospechosos. Los tribunales respetan estrictamente la presunción de inocencia, de ahí su buena disposición a otorgar la libertad bajo fianza cuando la naturaleza del delito hace posible eludir la prisión mediante fianza.

15.El artículo 12, párrafos 11 a) y 13, de la Constitución tiene por objeto asegurar que la persona acusada presentará las pruebas para apoyar su causa sobre la base de un equilibrio de probabilidades, una vez que la acusación haya demostrado sus argumentos más allá de toda duda razonable. La carga de la prueba recae siempre en la fiscalía. En las causas relacionadas con niños, la ley establece que las vistas se celebrarán a puerta cerrada.

16.De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Ley de Asistencia Jurídica de 1978, si el acusado es una persona indigente se le facilitará representación letrada subvencionada por un importe de 200 maloti (aproximadamente 12 dólares). Además, el Reglamento del Tribunal Superior de 1980 prevé la representación letrada de oficio.

17.A pesar de ello, la asistencia letrada no cuenta con las capacidades adecuadas en cuanto a recursos humanos y financieros y a descentralización, por lo que estos servicios solo se prestan a un número limitado de acusados.

18.En el artículo 18, párrafo 4 a), la disposición mencionada establece una distinción entre los ciudadanos de Lesotho y los no ciudadanos, salvo en la medida en que se refiere a la entrada y la residencia permanente o temporal en el país. Esta distinción no es inusual ya que está permitida en virtud del artículo 1, párrafo 2, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que establece lo siguiente:

La presente Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que establezca un Estado parte en la presente Convención entre los ciudadanos y los no ciudadanos.

19.La Ley de Control de Extranjeros, de 1966, establece en su artículo 5 el procedimiento que deben seguir todos los extranjeros que deseen entrar o permanecer temporalmente o por un período más largo en Lesotho. Los artículos 3 y 38 de dicha Ley disponen que ningún extranjero entrará o permanecerá en Lesotho con los fines siguientes:

a)La permanencia indefinida en el país, a menos que se esté en posesión de un permiso a tal efecto expedido con arreglo a lo establecido en el artículo 6, que prevé lo siguiente:

La solicitud por un extranjero de un permiso de entrada con el fin de residir en Lesotho durante un tiempo indefinido se redactará, antes de la entrada en el país, en la forma y por los medios prescritos en el reglamento, contendrá la información prevista en el formulario, y se presentará al Ministro en la forma y por los medios prescritos en el reglamento. A dicho permiso se le denomina permiso indefinido.

b)La estancia temporal en el país, a menos que se esté en posesión de un permiso temporal expedido con arreglo a lo establecido en el artículo 7, párrafo 1, o que se haya permitido la entrada en virtud del artículo 9, párrafo 2, que dispone lo siguiente:

El presente artículo se aplicará a los visitantes distinguidos, en viaje de negocios o en visita oficial, los funcionarios de cualquier Gobierno o empresa pública y los directores, funcionarios o empleados de una empresa establecida en Lesotho con arreglo a un contrato con el Gobierno de Lesotho.

c)La realización de un viaje por el país o una visita con fines privados, comerciales u oficiales.

20.Todo extranjero que contravenga lo establecido en los artículos mencionados y sea descubierto en Lesotho sin documentos oficiales válidos podrá ser acusado en consecuencia y, si es declarado culpable, podrá ser expulsado del país. No hay distinción entre un ciudadano de Lesotho y un extranjero en lo que respecta al acceso a los recursos en los tribunales.

21.Aunque, prima facie, pueda parecer que el artículo 18, párrafos 4 a), b) y c), es incompatible con el artículo 2, párrafo 1, de la Convención, ese no era de hecho el propósito del legislador, sino más bien que se mantengan la cultura y las tradiciones de los bashotos. Sin embargo, el artículo incluye una salvedad que responde a la evolución gradual de la sociedad y prevé lo siguiente:

Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá la elaboración de leyes en cumplimiento del principio inherente a la política del Estado de promover una sociedad basada en la igualdad y la justicia para todos los ciudadanos de Lesotho, lo que implica la eliminación de toda ley discriminatoria.

22.De conformidad con esta salvedad, el Gobierno, en colaboración con varias organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros asociados, ha promulgado leyes asegurándose de su conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos y, tanto estas leyes (de las que se han facilitado ejemplos) como las políticas aplicadas, mejoran la condición jurídica y social de la mujer.

23.La Ley sobre la Capacidad Jurídica de las Personas Casadas, de 2006, aborda algunas de las preocupaciones planteadas con respecto al artículo 18, párrafos 4 b) y c), de la Constitución. En el preámbulo de esa Ley se establece el propósito de “prever la eliminación de la situación de inferioridad de la mujer casada, así como los asuntos conexos”. El artículo 3 suprime la potestad marital sobre la persona y los bienes de la esposa en los términos siguientes:

3. 1) A reserva de lo establecido en la presente Ley en lo que respecta a la administración del patrimonio común, quedan derogadas las disposiciones del common law, el derecho consuetudinario y cualesquiera otras normas relativas al matrimonio en virtud de las cuales el esposo adquiera potestad marital sobre la persona y los bienes de su esposa. 2) Queda derogada la potestad marital del esposo con respecto a la persona y los bienes de su esposa, reconocida antes de la promulgación de la presente ley.

24.La Ley sobre la Capacidad Jurídica de las Personas Casadas ha eliminado todas las limitaciones legales que se habían impuesto a las mujeres basotho por el hecho de haber contraído matrimonio. Es importante señalar que tiene efecto retroactivo, protege a todas las mujeres casadas y se aplica a todos los tipos de matrimonio celebrados en el país. El artículo 3, párrafo 3, eliminó todas las restricciones que la potestad marital había impuesto a la capacidad jurídica de las mujeres casadas, entre las que se incluía la de celebrar contratos, demandar o ser demandadas en su propio nombre, registrar bienes inmuebles a su nombre, actuar como directoras de empresas, actuar como fideicomisarias de herencias, obligarse como garantes y realizar cualquier otro acto que estuviera limitado por cualquier ley debido a la potestad marital anterior a la entrada en vigor de la ley.

25.Esta Ley ha igualado las facultades de que gozan mujeres y hombres en el seno de los matrimonios en régimen de sociedad conyugal, e insiste en el consentimiento mutuo respecto de las decisiones que afectan al patrimonio común. Ha derogado artículos específicos de instrumentos legislativos que discriminaban a la mujer, en particular los siguientes:

El Decreto sobre la Administración de Bienes Raíces, de 1953

La Ley de Registro Notarial, de 1967

La Ley de Matrimonio, de 1974

La Ley sobre el Ahorro y el Desarrollo Bancario (Modificación) de Lesotho, de 2008

26.Lesotho ha adoptado medidas para acelerar el examen de las leyes relativas a la igualdad entre hombres y mujeres. En diciembre de 1999 se establecieron la Comisión Nacional de Examen de la Política Agraria para emprender la reforma agraria, y la Política Agraria Nacional relativa a la asignación, posesión y ordenación de las tierras. La Comisión elaboró un informe en el que se recomendaba, entre otras cosas, lo siguiente:

a)Todas las tierras de Lesotho deben ser propiedad de la nación basotho, y el Estado, por conducto del Consejo Nacional de Tierras, debe mantenerlas como representante de la nación y ejercer la propiedad de conformidad con el siguiente sistema de tenencia de tierras;

b)El sistema tradicional de tenencia consuetudinaria de tierras debe ser abolido. En consecuencia, todas las tierras (incluidas las tierras agrícolas) que se mantuvieron en régimen de tenencia consuetudinaria pasarán al régimen de arrendamiento;

c)Es necesario derogar todos los artículos de las Leyes de Lerotholi (derecho consuetudinario) que tratan la cuestión de las tierras, que deben mantenerse de conformidad con la nueva propuesta de Ley de Tierras.

Todas estas iniciativas dieron lugar a la promulgación de la Ley de Tierras de 2010, que otorga a las mujeres el derecho a la propiedad de las tierras.

27.El Gobierno aprobó la Política de Género y Desarrollo en 2003. Dado que, paradójicamente, tanto las desigualdades como las disparidades entre los géneros son causas fundamentales del adelanto limitado y la vulnerabilidad de las mujeres, la Política trata de corregir esta situación respondiendo a los problemas de desigualdad y disparidad de género, la pobreza, el aumento de la propagación del VIH y el sida, las reducciones presupuestarias y el desempleo, mediante un enfoque del desarrollo basado en los derechos. La Política hace un llamamiento para que no se discrimine a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños en las siguientes diez esferas prioritarias: el género y la pobreza, y el empoderamiento económico; el género y la educación y capacitación; el género y la juventud; el género y el poder, el género y la política y la adopción de decisiones; el género y la salud; la violencia de género; el género y las organizaciones de la sociedad civil; el género y los medios de comunicación; el género y el medio ambiente; el género y la ciencia y la tecnología. Estas son también las esferas principales de preocupación en la Plataforma de Acción y la Declaración de Beijing.

28.Lesotho presentó una reserva al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En el momento de la ratificación, en agosto de 1995, la declaración del Gobierno sobre la reserva rezaba como sigue:

“El Gobierno del Reino de Lesotho no se considera obligado por el artículo 2 en la medida en que está en conflicto con las disposiciones constitucionales del país relativas a la sucesión al trono del Reino de Lesotho y con la ley relativa a la sucesión de las jefaturas tribales. La ratificación del Gobierno de Lesotho está sujeta al entendimiento de que ninguna de sus obligaciones en virtud de la Convención, en particular el artículo 2 e), se considerará extensiva a las cuestiones relacionadas con las confesiones religiosas.

Además, el Gobierno de Lesotho declara que no adoptará ninguna medida legislativa en virtud de la Convención cuando esa medida sea incompatible con la Constitución del país . ”

29.En 2004 Lesotho retiró de la reserva el texto que figuraba en cursiva en la declaración anterior. Así pues, la reserva al artículo sigue siendo válida en lo que respecta a la sucesión al trono y las jefaturas.

30.Ha habido casos de incompatibilidad entre el derecho consuetudinario y los derechos protegidos por el Pacto y, al tratar de resolver ese conflicto, se han promulgado algunas leyes entre las que cabe mencionar las siguientes:

Ley sobre la Capacidad Jurídica de las Personas Casadas, de 2006: eliminación de la situación de inferioridad de la mujer y de la potestad marital del esposo.

Ley de Delitos Sexuales, de 2003: reconoce el delito de “violación” en el seno del matrimonio.

Ley de Tierras, de 2010: las mujeres pueden tener títulos de propiedad de tierras por derecho propio.

Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, de 2011: derecho a un nombre digno; si se viola este derecho la sanción imponible equivale a la aplicable al trato degradante.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

31.Por conducto de la Dependencia de Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia trabajó en el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En 2011 se enmendó la Constitución para incluir esa institución de derechos humanos, y en 2016 se promulgaron las leyes y reglamentos correspondientes. Se aprobó la estructura de la Comisión y se convocaron vacantes para los puestos necesarios a fin de que comenzara su labor. Las organizaciones de la sociedad civil presentaron una demanda contra el Gobierno en el proceso que condujo a la promulgación de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, en 2016. Las partes convinieron en contraer nuevos compromisos y la demanda se retiró a condición de que se alcanzara un acuerdo sobre el asunto. En 2018 el Gobierno siguió negociando con la sociedad civil sobre la manera de alcanzar un consenso respecto de las cuestiones pendientes, estudió distintas modalidades para modificar la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 2016 en un intento de que el nombramiento de los comisionados no fuera únicamente responsabilidad del Primer Ministro, y propuso que se llevara a cabo a través de un grupo que formularía recomendaciones al Primer Ministro para que este asesorara al Rey. El proceso se suspendió mediante una decisión del Consejo de Ministros, de abril de 2019, por la que el asunto se remitía al contexto de las reformas generales del país.

32.La Oficina del Defensor del Pueblo se estableció en virtud de la Constitución de 1993, y su base legislativa se promulgó en 1996. El Rey nombra al Defensor del Pueblo con el asesoramiento del Primer Ministro por un período de cuatro años, renovable una sola vez. El Defensor del Pueblo informa directamente al Parlamento sobre las actividades de la Oficina mediante informes anuales, así como sobre las quejas respecto de las que se ha producido alguna demora y/o negativa respecto de la aplicación de las recomendaciones formuladas. El Defensor del Pueblo dirige la Oficina y cuenta con un asistente cuyas funciones son estrictamente administrativas. La Oficina también dispone de ocho oficiales de investigación, un oficial de relaciones públicas y personal de apoyo. Todos los miembros del personal son funcionarios públicos, excepto el Defensor del Pueblo. En la oficina trabajan 35 personas.

33.La Oficina del Defensor del Pueblo tiene un mandato quíntuple y se ocupa de las quejas contra el Gobierno y los organismos paraestatales por gestión deficiente, la injusticia, la corrupción, los derechos humanos y el medio ambiente. Sin embargo, no está facultada para investigar al Parlamento, al Rey, al Consejo de Ministros, a los tribunales ni a la Comisión de Administración Pública. Ello no obstante, se ha establecido una excepción con respecto a los tribunales y la Comisión de Administración Pública, y la Oficina puede investigarlos en caso de alegaciones de corrupción y/o demoras indebidas.

34.El presupuesto de la Oficina es muy limitado, aproximadamente el 70 % se destina a las remuneraciones, y un porcentaje elevado de los gastos de funcionamiento corresponden al alquiler. La Oficina solía obtener apoyo financiero de los donantes, pero ya no es el caso puesto que han declarado expresamente que no pueden financiar sus actividades básicas, de las que debe hacerse cargo el Gobierno. También hay escasez de personal, y no resulta fácil que ocho personas investiguen y resuelvan eficazmente las quejas procedentes de todo el país y al mismo tiempo participen en la labor de educación cívica. Solo hay un funcionario en la oficina de relaciones públicas que se encarga de llevar a cabo inspecciones e investigaciones en colaboración con el Defensor del Pueblo, y de redactar informes de investigación e inspección, así como informes anuales y especiales. Se ha intentado ampliar la plantilla con puestos adicionales, pero esto no ha sido posible.

El Defensor del Pueblo recibió quejas relacionadas con las disposiciones del Pacto entre 2014 y 2018, como se muestra en el siguiente cuadro:

Año

Recibidas

No tramitadas

Tramitadas

Resueltas (de las tramitadas)

Abiertas (aplazadas para el año siguiente)

2014

202

45

157

94

63

2015

110

22

88

68

20

2016

110

10

94

62

34

2017

153

53

100

64

36

2018

181

53

128

68

60

Estado de emergencia y medidas de seguridad (art. 4)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

35.La Constitución dispone que la declaración del estado de emergencia debe publicarse en el Boletín Oficial y permanecer en vigor durante 14 días a menos que haya sido aprobada mediante resolución en ambas cámaras del Parlamento. Además, la persona que se considere o pueda considerarse perjudicada por esa declaración puede solicitar reparación al Tribunal Superior.

36.La Ley General de Seguridad Interior, de 1984, prevé la seguridad general de las personas y los bienes en Lesotho. Por ejemplo, su artículo 13 establece las facultades de arresto y detención por actividades subversivas, y en la parte IV se contemplan los delitos contra la seguridad, el orden y la moral públicos y los derechos de las personas. De conformidad con el artículo 25, toda persona que se presente armada de manera ilícita y provoque el terror en público es culpable de un delito. El artículo 26 prohíbe el empleo de palabras o los comportamientos obscenos, abusivos, amenazadores o insultantes con la intención de provocar un quebrantamiento de la paz. Por último, en la parte VI se prohíbe la fabricación de armas peligrosas, y la parte VII otorga a la policía facultades de control, entrada y registro con o sin mandamiento judicial, entre otras varias. Las disposiciones de esta Ley son compatibles con el Pacto.

Violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado e impunidad (arts. 2, 6, 7 y 14)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

37.Los asesinatos de Butha-Buthe (1995) se produjeron en una situación de disturbios, por lo que las investigaciones se demoraron ya que fue difícil identificar a los autores de los delitos. En consecuencia, se estableció una Comisión de Investigación. La Comisión recomendó que el control de disturbios se incluyera en el programa de estudios de la Academia de Policía y que, además, se estableciera una unidad especializada en el control de disturbios en el seno de la Policía y se la dotara de equipos modernos a tal fin. Como resultado, se creó una Unidad de Operaciones Especiales para responder a situaciones similares.

38.Se han producido tensiones entre la mina Kao y los habitantes de la comunidad que acusan a la empresa explotadora de incumplir el compromiso de compensarles por la reubicación de sus hogares para allanar el camino a la mina, así como por no ofrecerles trabajo. Los aldeanos también acusan a la compañía de no llevar a cabo proyectos de desarrollo significativos en esa zona. Una persona murió y otras dos resultaron gravemente heridas en febrero de 2018, después de que se produjeran violentos enfrentamientos entre la policía y los aldeanos que protestaban por el supuesto incumplimiento por parte de la compañía de sus promesas de indemnizarlos y trasladarlos desde las zonas afectadas por las operaciones mineras. Desde entonces se han celebrado una serie de reuniones en la mina con objeto de atender las quejas de los aldeanos. La mina ofreció empleo a la viuda del difunto, e incluso ofreció una compensación a su familia y a otras víctimas de los enfrentamientos.

39.En otra causa, R vs Tjekane Sebolai and others CRI/T/0001/19, los acusados (tres oficiales del ejército) están imputados por el asesinato de Lisebo Tang, el intento de asesinato de Tšepo Jane y los daños causados en el vehículo de este, así como por frustrar los fines de la justicia. El incidente ocurrió en mayo de 2014 cuando los tres oficiales vigilaban la residencia del ex comandante del ejército, el Teniente General Tlali Kamoli. Sebolai ha sido absuelto ya que la Corona no ha logrado demostrar que se encontraba en la escena del crimen, pero los demás seguirán imputados mientras la Corona no llame a declarar a los dos últimos testigos quienes, presumiblemente, se encuentran en China y Sudáfrica (en el momento de redactarse el presente informe no se disponía de fondos para facilitar su asistencia al tribunal). Así pues, la Fiscalía puede verse obligada a archivar la causa en ausencia de esos testigos.

40.El Teniente General Mahao (recientemente nombrado Comandante en Jefe del Ejército) fue objeto de una emboscada y un tiroteo por parte de sus compañeros de las Fuerzas de Defensa de Lesotho en las proximidades de su granja, en Mokema, el 25 de junio de 2015. Su asesinato, ampliamente condenado, desencadenó una serie de acontecimientos que dieron lugar a que la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC) estableciera una comisión de investigación a fin de esclarecer los hechos y la situación de inestabilidad en Lesotho. En aplicación de algunas de las recomendaciones formuladas por la comisión de investigación de Phumaphi en relación con la causa R vs Tlali Kamoli and others CRI/T/0001/18, ocho soldados han sido acusados de asesinato y permanecen en prisión preventiva en espera de juicio. El Gobierno ha indemnizado a la familia de Mahao.

41.En Lesotho se produjo un nuevo asesinato, el del comandante del ejército Khoantle Motšo-Motšo, en 2017, apenas dos años después del asesinato del otro comandante. Un oficial del ejército ha sido detenido acusado de asesinato en relación con la causa R vs Ramoepana CRI/T/0032/18.

42.Los oficiales del ejército implicados en relación con el asesinato del subinspector de policía Mokheseng Ramahloko, el 30 de agosto de 2014, durante un intento de golpe de Estado contra el primer gobierno del Primer Ministro Dr. Thomas Thabane, junto con otras violaciones de los derechos humanos, esperan que se celebre su juicio mientras permanecen en prisión preventiva desde 2017 en el marco de la causa R vs Tlali Kamoli and others CRI/T/0001/18. Los mismos oficiales están además implicados en la causa de Mahao a la que se ha hecho referencia en el párrafo 39, y se enfrentan a diversos cargos. La causa se ha visto demorada debido a que se han celebrado demasiadas vistas en relación con el mismo juicio. Por ejemplo, los acusados solicitaron la recusación de los jueces por el previsible sesgo respecto de la causa en cuestión; cuando se intentó contratar a jueces externos y todo estaba listo para el procedimiento, los acusados alegaron que dichos jueces no serían imparciales y que llegaría el momento en que no tendrían representación legal por falta de fondos.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 25 y 26)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

43.Lesotho no dispone de una legislación específica que aborde la discriminación además de la Constitución, que permite discriminar en relación con las prácticas culturales. Sin embargo, hay varias leyes que contienen disposiciones que prohíben la discriminación en diferentes entornos, incluidas las siguientes:

La Ley núm. 24 del Código del Trabajo de 1992 prohíbe la discriminación al establecer la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo (art. 5, párr. 1), y ordenar que no se hará distinción/exclusión alguna por motivos de raza, color, sexo, estado civil, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.

La Ley sobre la Capacidad Jurídica de las Personas Casadas, de 2006, abolió la potestad marital e hizo posible que las mujeres opinen sobre las decisiones matrimoniales que afectan a sus vidas sin que sus capacidades se consideren inferiores, como sucedía con arreglo al derecho consuetudinario.

La Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, de 2011, prohíbe la discriminación contra los niños por motivos de género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud, idioma, costumbres, origen étnico, origen rural o urbano, nacimiento, situación socioeconómica, condición de refugiado o cualquier otra condición.

La Ley de Tierras, de 2010, permite a las mujeres ser propietarias de bienes y heredar esos bienes sin discriminación por motivos de género, como era la práctica consuetudinaria (solo se permitía a los varones heredar la tierra de sus padres).

La Ley de Sociedades, de 2010, permite que tanto hombres como mujeres puedan registrar y ser propietarios de sociedades.

La Ley Electoral, de 2004, asignó a las mujeres un tercio de las circunscripciones electorales, y se modificó posteriormente en 2011 para establecer un cupo del 30 % de mujeres en los consejos. Esto se hizo con el fin de equilibrar la esfera política al permitir la participación de las mujeres sin discriminación. La discriminación positiva en el marco de esta Ley se confirmó asimismo en la causa Molefi Ts’epe v Independent Electoral Commission and others (CIV/APN/135/2005), en la que el demandante había impugnado el cupo del 30 % por considerar que se le discriminaba como candidato varón. El tribunal señaló que el establecimiento del cupo del 30 % para las candidatas tenía por finalidad promover a las mujeres en la esfera política, ya que era evidente que no había representación femenina debido a la discriminación basada en el género. El tribunal consideró que el cupo discriminaba positivamente y desestimó la solicitud.

La Ley de Delitos Sexuales, de 2003, también prohíbe la discriminación en la aplicación de la ley, ya que reconoce la violación conyugal y protege a las personas con discapacidad del abuso sexual, por mencionar algunas de sus disposiciones.

44.Actualmente en Lesotho no hay una legislación específicamente centrada en la discriminación, aunque en varias leyes se incluyen disposiciones que prohíben todas las formas de discriminación. En la causa Thabo Fuma v Commander LDF & Others CC/8/2011[2013] se abordó la discriminación interseccional. El empleado presentaba una discapacidad debido a su condición de seropositivo, y fue obligado a jubilarse. El tribunal sostuvo que las Fuerzas de Defensa de Lesotho lo habían discriminado, puesto que a otro empleado con discapacidad solo se le reubicó y no se le obligó a jubilarse.

45.En cuanto a si la legislación nacional ofrece recursos judiciales y administrativos efectivos, se ha hecho referencia a la causa Fuma v Commander LDF & Others en la que el tribunal proporcionó un recurso efectivo.

46.En 2018 Lesotho firmó el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas de Edad en África. Se aprobó la política sobre las personas de edad, que tiene por objeto “promover la protección y el respeto de los derechos fundamentales de las personas de edad mediante la elaboración de leyes que las protejan de los abusos”. Esta política promueve la igualdad en todas las edades y previene todas las formas de discriminación que privan a las personas de edad del goce de sus derechos en condiciones de igualdad respecto de los demás ciudadanos. En el momento de redactarse el presente informe se elaboraba el proyecto de ley de protección de las personas de edad, de 2019. El Gobierno lleva a cabo campañas de concienciación y educación para sensibilizar a la población sobre los derechos de las personas de edad y protegerlas contra los abusos.

47.La discriminación y la estigmatización a las que se enfrentan estos grupos/clases estarían relacionadas con la prestación de servicios, en particular en los centros de salud y las comisarías de policía. A fin de garantizar una respuesta al VIH basada en los derechos humanos, el Ministerio de Salud, en colaboración con los asociados para el desarrollo, organizaciones de la sociedad civil y ONG, lleva a cabo actividades de movilización social para concienciar sobre el VIH y el sida, distribuye preservativos con mensajes fundamentales sobre el cambio de comportamiento social, identifica a las víctimas de violencia de género, y remite a los servicios clínicos y de atención y apoyo de los establecimientos sanitarios en las comunidades, especialmente en el caso de las poblaciones clave y los jóvenes.

48.El informe de 2016 sobre la evaluación del entorno jurídico de Lesotho puso de manifiesto la necesidad de examinar varias políticas y leyes, entre ellas la Política Nacional sobre el VIH y el Sida de 2006. El Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA) prestó apoyo a la Comisión Nacional sobre el Sida en la formulación de la Política Nacional sobre el VIH y el Sida de 2019, con el fin de asegurar plenamente los derechos y atender las necesidades de las personas que viven con el VIH y los grupos vulnerables y de hacer frente con eficacia a las dificultades que demoran la respuesta al VIH para erradicar el sida a más tardar en 2030, e incorporar las orientaciones estratégicas reafirmadas en la Declaración Política de 2016 para Poner Fin al Sida, aprobada para agilizar la respuesta al sida y acelerar los progresos hacia la consecución de la meta de erradicar el sida a más tardar en 2030. La Política de 2019 es objeto de examen por el Consejo de Ministros.

49.En agosto de 2018, el Ministerio de Asuntos Jurídicos y Constitucionales y Derechos Humanos aprobó el Plan de Acción Nacional de Lucha contra el VIH/Sida y la ley homónima. Basándose en una evaluación sólida del entorno jurídico del VIH, un grupo de expertos elaboró el Plan con el apoyo del ONUSIDA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En Lesotho, el equipo conjunto sobre el sida comenzó a apoyar la aplicación del Plan de Acción sobre el Derecho y la Política relativos al VIH/Sida en 2018, y el PNUD y el ONUSIDA eligieron a la organización La Mujer y el Derecho en África Meridional a fin de que desarrollara la capacidad de las fuerzas del orden (policías, magistrados, etc.) para responder a las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, la violencia de género y el VIH/sida en 2018.

50.En la causa Fuma v Commander LDF & Others CC/8/2011[2013], el demandante alegó que, dada la deficiencia visual que presentaba, la junta médica del ejército le recomendó jubilarse por razones médicas. Impugnó la jubilación alegando que no se le ofreció la oportunidad de presentar su caso ante la junta antes de que esta adoptara su decisión, y que no fue la deficiencia visual la causa de tal decisión sino el hecho de que fuera seropositivo. Explicó que otros miembros del ejército, cuando tenían deficiencias visuales, no eran obligados a jubilarse, sino que se les asignaban otras tareas más adecuadas a su situación. Afirmó que, en su caso, la diferencia era que la deficiencia visual se había producido como consecuencia del VIH y que la junta lo jubiló debido a su condición de seropositivo.

51.El tribunal sostuvo que la jubilación era discriminatoria y violaba tanto la Constitución como las obligaciones internacionales contraídas por Lesotho en materia de derechos humanos. Al afirmar que Lesotho tiene una obligación internacional de derechos humanos respecto de la discriminación, el tribunal se remitió a la causa sudafricana AZAPO & Others v President of South Africa, en la que se consideró que la legislación interna debía interpretarse de manera que se evitara la incompatibilidad con las obligaciones del Estado en virtud de un tratado internacional.

52.La Ley de Delitos Sexuales, de 2003, abarca todos los delitos relacionados con los actos sexuales, aunque no deroga específicamente el delito de sodomía en el sentido del common law. Cuando hay consentimiento entre adultos no hay delito sexual, y la ley no dice nada sobre el “género” de los adultos, por lo que sería difícil pronunciarse en su contra. Además, la Ley de Matrimonio de 1974 no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.

53.Según el Censo de Vivienda y Población de 2016, en Lesotho las personas con discapacidad representan el 2,5 % de la población. El 41 % de esas personas son hombres y el 59 % mujeres, por lo que es imperativo que, como grupo minoritario, puedan disfrutar de los mismos derechos que la mayoría y no sean discriminadas por su discapacidad. En el momento de redactarse el presente informe, el proyecto de ley se había presentado ante el Parlamento y era objeto de examen en el Comité Parlamentario del Grupo Social.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

54.En aras de la igualdad entre hombres y mujeres, en la causa Mokhele & Others v Commander of LDF & Others CIV/APN442/16[2018] el Tribunal Constitucional dictaminó que la destitución de mujeres embarazadas del ejército durante los cinco años posteriores a su incorporación era discriminatoria e inconstitucional puesto que incumplía lo establecido en el artículo 18 de la Constitución, por lo que el despido se sometió a revisión y se desestimó. Las demandantes fueron reincorporadas a sus puestos y rangos en las Fuerzas de Defensa de Lesotho sin merma alguna en sus prestaciones. El tribunal se refirió a la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio núm. 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Protección de la Maternidad, de 2000, y sostuvo lo siguiente: “[e]n estos instrumentos jurídicos internacionales se insta a los Estados a que impidan la discriminación contra las mujeres por motivos de matrimonio o maternidad, entre otros, y a que se adopten medidas jurídicas para impedir su despido por causa de matrimonio y maternidad y se ofrezcan licencias de maternidad remuneradas”.

55.Al revisar y revocar todas las leyes, tanto del derecho positivo como consuetudinario, que eran discriminatorias hacia las mujeres respecto de la nacionalidad, el matrimonio y su disolución, los derechos de propiedad y la sucesión, la Octava Enmienda de la Constitución de 2018 permitió la doble nacionalidad con el objetivo de prever el matrimonio con ciudadanos de Lesotho, prever la restitución de la ciudadanía de Lesotho y permitir que los ciudadanos naturalizados o registrados en Lesotho recuperen o mantengan su nacionalidad por nacimiento. Además, la Ley de Inmigración y Ciudadanía de 2019 eliminó las disposiciones discriminatorias que favorecían a las mujeres casadas con nacionales de Lesotho en comparación con las personas extranjeras que contraían matrimonio con mujeres basotho, al establecer requisitos similares para la adquisición de la ciudadanía.

56.En cuanto al matrimonio y su disolución, cabe señalar que la Ley sobre la Capacidad Jurídica de las Personas Casadas de 2006 y la Ley del Matrimonio de 1974 se armonizarán con otras leyes tales como la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, de 2011, en lo referente a la edad mínima para contraer matrimonio tanto para los niños como para las niñas.

57.En relación con los derechos de propiedad y sucesión, la Ley de Tierras de 2010 establece que las mujeres pueden tener títulos de propiedad de la tierra por derecho propio; la Ley de Sociedades de 2008 establece que las mujeres pueden dirigir empresas sin el consentimiento previo de sus cónyuges.

58.El derecho consuetudinario y las prácticas culturales basotho siguen obstaculizando la aplicación efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres en las esferas de la sucesión al trono y las jefaturas tribales. Por lo que se refiere al artículo 18, párrafo 4 c) de la Constitución, es de destacar que todo acto realizado al amparo del derecho consuetudinario sesotho está exento del cumplimiento de las disposiciones relativas a la no discriminación que figuran en ese artículo.

59.El Gobierno ha adoptado las siguientes medidas para mitigar los problemas que se han mencionado, y la Ley de Jefatura Tribal es objeto de una revisión interna para que las mujeres puedan acceder a la jefatura tribal. El Gobierno, en asociación con el Colegio de Jefes Tribales y las organizaciones de la sociedad civil, ha emprendido actividades de concienciación mediante reuniones comunitarias encaminadas al reconocimiento de la dignidad inherente de la mujer y la igualdad de todas las personas.

60.El Gobierno trabaja en la codificación del derecho de sucesiones (no hay ningún proyecto de ley disponible) para que la distribución de los recursos o bienes se aplique en pie de igualdad tanto para hombres como para mujeres, y evitar la discriminación a la que se han enfrentado estas.

61.El derecho consuetudinario y las prácticas culturales basotho siguen obstaculizando la aplicación efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres en las esferas de la sucesión al trono y a las jefaturas tribales. En lo referente al artículo 18, párrafo 4 c) de la Constitución, cabe señalar que todo acto realizado en virtud del derecho consuetudinario sesotho está exento del cumplimiento de las disposiciones relativas a la no discriminación que figuran en ese artículo. En la causa Senate Masupha v Senior Resident Magistrate of the District of Berea and Others, el Tribunal Constitucional se negó a declarar discriminatorio e inconstitucional el artículo 10 de la Ley de Jefatura Tribal de 1968. En el momento de redactarse el presente informe, la causa se encontraba ante la Comisión Africana.

62.Con respecto al aumento de la representación de las mujeres en la vida política y pública, incluidos los puestos directivos superiores y de adopción de decisiones, se han adoptado medidas tales como la promulgación de la Ley de Elecciones a los Gobiernos Locales (Modificación) de 2004, que reserva el 30 % de las circunscripciones electorales a las mujeres para aumentar su participación en la política y en los puestos decisorios. La causa de Molifi Tšepe, mencionada anteriormente, confirmó esta disposición. Además, como resultado de esta medida, en las elecciones a los gobiernos locales de 2005 se observó una notable participación y representación femenina.

63.La Ley de Elecciones a los Gobiernos Locales (Modificación), de 2011, derogó una reserva respecto de las circunscripciones electorales femeninas por la que no se permitía a los hombres presentarse a las elecciones. La ley prevé escaños especiales para las mujeres (un tercio adicional de escaños adicionales reservados para las mujeres en cada consejo, en el marco de las elecciones a los gobiernos locales que se celebran periódicamente cada cinco años). Esta intervención contribuyó a que, en las elecciones de 2011, el 49 % de las mujeres obtuvieran representación como ediles en las estructuras de los gobiernos locales. Sin embargo, el resultado se consideró un retroceso en comparación con la representación del 58 % en 2005, y se atribuyó a la falta de apoyo masculino (por parte de la pareja) a estas mujeres.

64.La Ley de Elecciones a la Asamblea Nacional, de 2011, prevé un sistema de cremallera para promover a las mujeres en la cámara legislativa. El artículo 47, párrafo 2 b), de la Constitución requiere que todos los partidos políticos que se presenten a elecciones de representación proporcional entreguen listas de partidos “cremallera” a la Comisión Electoral Independiente. Sin embargo, el número de mujeres que se presentan a las elecciones siguió siendo relativamente bajo (23 % en 2012). Después de las elecciones anticipadas en 2015, la representación femenina en el Consejo de Ministros ascendió al 20 %. De los 120 miembros de la Asamblea Nacional, que fue electa en 2017, solo 29 son mujeres. El Consejo de Ministros solo tiene 2 mujeres ministras (de un total de 27) y 2 viceministras (de un total de 8). En total, esto equivale únicamente al 11,42 % de representación femenina. Hay 25 secretarios generales varones y 7 mujeres que ocupan ese cargo. Con respecto al poder judicial, actualmente el Tribunal Superior está dirigido por una mujer que ocupa el cargo de Presidenta. Hay 8 hombres y 4 mujeres jueces, incluida la Presidenta del Tribunal Superior.

65.Antes de que se promulgara la Ley sobre la Capacidad Jurídica de las Personas Casadas, de 2006, las mujeres casadas no podían dirigir empresas sin el consentimiento de sus esposos. En 2008 se promulgó la Ley de Sociedades, que se modificó en 2011. El artículo 57, párrafo 2, de la Ley de Sociedades (2011) establece que, a pesar de lo previsto en el derecho consuetudinario o common law, una mujer casada en régimen de comunidad de bienes puede dirigir una empresa sin el consentimiento de su marido.

Violencia contra la mujer y prácticas nocivas (arts. 2, 3, 7 y 26)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

66.Desde 2017 se han celebrado consultas amplias con diversos sectores del Gobierno y organizaciones de la sociedad civil en relación con el proyecto de ley contra la violencia doméstica. Además, se organizó una reunión informativa para sensibilizar a los parlamentarios acerca de las disposiciones de la legislación propuesta, con el fin de obtener su apoyo para promulgar la ley.

67.El Estado se enfrenta a un problema de violencia doméstica, ya que la mayoría de los casos se producen en el entorno familiar y comunitario. Las víctimas se muestran renuentes a denunciar a los perpetradores por temor a perder apoyo financiero y económico y a ser estigmatizadas.

68.El Ministerio de Género y Juventud, Deportes y Esparcimiento ha reforzado dos redes de lucha contra la violencia de género en el distrito de Maseru. La función general de las redes es ocuparse de los casos de violencia de género a nivel de la comunidad y prestar asistencia a las supervivientes en relación con el procedimiento de denuncia. Los hombres también participan en el programa de prevención de la violencia de género, que tiene por objeto alentar la colaboración de los hombres y los niños como agentes de cambio en la promoción de la igualdad de género y la creación de un entorno de vida sano. Así pues, una ONG integrada por hombres, Khotla Lesotho, trabaja en el ámbito de la prevención de la violencia de género y los derechos humanos.

69.El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) fortaleció la capacidad de los parlamentarios para promover la elaboración y la aplicación de leyes y políticas sobre la violencia sexual y de género y las prácticas nocivas conexas, y para participar en dicha actividad legislativa, también respecto de la legislación y las políticas relativas a los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, la igualdad de género y la no discriminación. Con apoyo del UNFPA, se encargó el primer estudio de referencia sobre la violencia de género en situaciones de emergencia en Lesotho, y se llevaron a cabo actividades de divulgación para reforzar la prevención y coordinación de los casos de violencia de género en situaciones de emergencia, así como la respuesta a estos.

70.También con apoyo del UNFPA, se elaboraron los primeros procedimientos operativos normalizados a nivel nacional para hacer frente a la violencia de género en situaciones de emergencia. Asimismo, el UNFPA prestó apoyo al Ministerio de Salud a fin de revisar las directrices de respuesta sanitaria a los delitos sexuales y adaptarlas a las normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y se impartió capacitación a los profesionales de la atención de la salud para la detección de casos de violencia de género.

71.El Ministerio de Educación ha revisado los planes de estudio extraescolares para incluir la educación sexual integral y la violencia de género. Además, existe la oficina de la Dependencia de Apoyo a las Víctimas de Delitos, mencionada en el párrafo 4.

72.La Dependencia de Protección de la Mujer y el Niño se estableció en 2002 como entidad especializada del Cuerpo de la Policía Montada de Lesotho para responder a la persistente violencia contra las mujeres y los niños, y está operativa en los 11 distritos policiales del país. Periódicamente se imparte capacitación al personal de esta oficina. En el apartado correspondiente a la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones se hace referencia a la Dependencia de Apoyo a las Víctimas de Delitos.

73.El Centro de Atención se estableció con el propósito de proporcionar estancias de corto plazo a las víctimas y supervivientes de la violencia doméstica. El Centro de Atención de Lapeng se ha fortalecido, y ahora funciona las 24 horas del día, presta apoyo psicosocial e imparte competencias de resiliencia a supervivientes de la violencia de género, y cuenta con los servicios permanentes de una trabajadora social, una enfermera y una matrona. Por conducto del UNFPA y el ONUSIDA se impartió capacitación al personal de este centro sobre asesoramiento básico, con el fin de dotarlo de competencias de orientación sobre las cuestiones relativas a la violencia de género.

74.Se ha creado un Comité Técnico de Género que, entre otras cosas, se encarga de diseñar e implementar programas educativos sobre las prácticas culturales nocivas que se considera que pueden perpetuar la violencia contra las mujeres. El comité asesora al Gobierno en la elaboración de las políticas y directrices sobre estas cuestiones. La mutilación genital femenina no existe en Lesotho.

75.En octubre de 2017, bajo la dirección del Ministerio de Desarrollo Social, Lesotho lanzó una campaña para terminar con el matrimonio infantil en un empeño por eliminar el problema persistente de los matrimonios infantiles en el país; en 2017, las estadísticas mostraban que el 17 % de las niñas de Lesotho se casaban antes de cumplir 18 años, mientras que el 1 % se casaba antes de los 15 años. La campaña también tenía por objeto abordar y eliminar el problema de los matrimonios precoces y forzados y los raptos de niños, y rescatar a los niños en tales situaciones. El Gobierno colabora además con ONG como Beautiful Dream Society para rehabilitar y proporcionar alojamiento y escolarización a estos niños.

76.El Gobierno, por conducto del Ministerio de Género y Juventud, Deportes y Esparcimiento, el Ministerio de Desarrollo Social y organizaciones de la sociedad civil, ha participado en actividades de concienciación de la población sobre la necesidad de eliminar el matrimonio infantil, un problema que afecta a la mayoría de las niñas en Lesotho.

77.En noviembre de 2017, el Ministerio de Desarrollo Social puso oficialmente en marcha una campaña para terminar con el matrimonio infantil, que sigue en curso. Como parte de la iniciativa, la Princesa Senate Seeiso ha sido nombrada Adalid Nacional para la Eliminación del Matrimonio Infantil. Hasta la fecha se han realizado campañas en 39 de los 64 consejos comunitarios. Entre los cambios positivos provocados por las campañas figura una disminución del número de niñas que se casan antes de los 18 años, y un número creciente de empresas y ONG que les proporcionan compresas higiénicas, ya que la falta de estas contribuye a que abandonen la escuela y contraigan matrimonio antes de finalizar sus estudios.

78.El proyecto de ley de modificación de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, de 2019, tipifica el matrimonio infantil como delito punible. Entre otros mecanismos e iniciativas encaminados a eliminar el matrimonio infantil figuran la encuesta sobre la violencia contra los niños que realizó el Centro Internacional de Programas de Atención y Tratamiento del Sida en 2019, la promulgación de la Ley de Delitos Sexuales en 2003, la Estrategia Multisectorial de Protección de la Infancia, y el examen documental sobre la violencia contra los niños llevado a cabo por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en 2015.

79.En respuesta a la necesidad de armonizar las leyes relativas al matrimonio y la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia con el Protocolo, se presentó el proyecto de modificación de esta ley. Tratándose de la ley específicamente dedicada a la infancia, en ella se establece que los niños no pueden contraer matrimonio antes de los 18 años, por lo que mediante su modificación se derogan leyes como las de Lerotholi que permitían el matrimonio de niños de 16 años con el consentimiento de los padres.

80.El artículo 17 de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, de 2011, también prohíbe someter a los niños a ritos culturales, costumbres o prácticas tradicionales que puedan afectar negativamente a su vida, salud, bienestar, dignidad o desarrollo físico, emocional, psicológico, mental e intelectual. Las pruebas de virginidad y el estiramiento de los labios vaginales se hacían en privado y se mantenían en secreto, pero estas prácticas están desapareciendo de nuestra cultura y no se ha denunciado ningún caso.

Interrupción del embarazo, mortalidad materna y derechos reproductivos (arts. 2, 3, 6 y 7)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

81.En Lesotho no hay legislación sobre el aborto. El common law prohíbe el aborto, excepto cuando se realiza para salvar la vida de la mujer embarazada. El artículo 45 de la Ley del Código Penal de Lesotho, de 2010, establece que toda persona que voluntariamente cause o induzca a la interrupción del embarazo comete un delito penal, salvo cuando sea administrada por un médico colegiado para proteger la salud de la futura madre y en los casos en que el nonato presente defectos mentales graves, o cuando el embarazo se deba a incesto o violación.

82.Muchos abortos ilegales tienen lugar en el mercado privado y/o el mercado negro, y solo se tiene conocimiento de ellos si hay complicaciones que llevan a las mujeres y las niñas a los hospitales en busca de la atención y los cuidados necesarios. A fin de hacer frente a la carga que soportan los centros de salud, el Ministerio de Salud ha contratado a un consultor para que evalúe la prevalencia del aborto en el país con miras a la elaboración de directrices sobre la gestión adecuada de la atención posterior al aborto, y para que imparta capacitación sobre la aspiración de vacío manual y oriente también al Gobierno sobre la decisión de legalizar el aborto.

83.Las conclusiones del Censo de Población y Vivienda de 2016, basado en las muertes registradas 12 meses antes del censo, sugieren que el número de muertes comunicadas se redujo más de la mitad, ya que en 2016 se registraron 17.657 frente a 49.343 en 2006. En Lesotho, las estimaciones de la esperanza de vida al nacer son de 56 años para ambos sexos, 51,7 años para los hombres y 59,6 años para las mujeres. Los resultados reflejan una mejora en la esperanza de vida a pesar de la alta prevalencia del VIH y el sida. En el censo de 2016, la tasa bruta de mortalidad ascendió a 11,5 muertes por cada 1.000 habitantes, lo que supone una disminución con respecto a las 26,5 muertes por cada 1.000 habitantes de 2006. [Censo de Población y Vivienda de 2016, pág. 89].

84.Las posibilidades de supervivencia de los niños menores de 1 año difieren según el sexo. La mortalidad es más frecuente en los hombres que en las mujeres a edades tempranas. Por ejemplo, en 2006 se registraron 102,5 muertes de niños varones, frente a 83,9 muertes de niñas. En 2011 hubo 80 muertes de niños en comparación con 77 muertes de niñas menores de 1 año de edad. El censo de 2016 también informa de que 56,6 niños murieron en esa franja de edad, en comparación con 46,5 niñas. Los resultados del Censo de Población y Vivienda de 2016 muestran que el reducido número de niños nacidos, sobrevivientes y fallecidos aumenta con la edad. La proporción entre los sexos al nacer es de 102 y 105, e indica que nacen más niños que niñas. La tasa de mortalidad de menores de 1 año asciende a 53,3, la de mortalidad infantil es de 28,4, y la de menores de 5 años de 80,2. [Censo de Población y Vivienda de 2016, pág. 77].

85.El Programa de Salud de Adolescentes tiene por objeto educar a las jóvenes sobre cuestiones de salud reproductiva para que eviten quedarse embarazadas a una edad temprana y contraer enfermedades; esto incluye los servicios de asesoramiento en materia de salud sexual y reproductiva. Mediante la educación sanitaria escolar y el programa de preparación para la vida se enseña a los alumnos a mantener un cuerpo sano. Entre las principales políticas adoptadas a este respecto figuran la Política Nacional de Salud Reproductiva de 2008, en la que se tuvieron en cuenta las necesidades especiales de las diferentes poblaciones destinatarias y la necesidad de respetar las convenciones que protegen contra la discriminación por motivos de género, discapacidad, cultura y condición social. La política prevé, entre otras cosas, un conjunto de medidas esenciales en materia de salud sexual y reproductiva destinadas a garantizar una maternidad segura, la planificación familiar, la fertilidad, la salud reproductiva y la lucha contra la violencia de género, la participación de los hombres y el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva. Hay rincones para adolescentes en cada uno de los establecimientos que proporcionan servicios públicos de salud, y algunas ONG, como la LPPA (Asociación de Planificación Familiar de Lesotho), ofrecen educación sobre salud reproductiva entre homólogos. Actualmente, solo 2 de los 18 hospitales del país carecen de ese servicio para adolescentes debido a problemas de espacio, si bien las enfermeras están capacitadas para ofrecer servicios de salud adaptados a su edad.

86.Los servicios de salud para las mujeres embarazadas se prestan en el marco del Programa de Maternidad sin Riesgos, que se centra en el bienestar de las madres. Su objetivo es reducir el número de muertes y enfermedades relacionadas con el embarazo y el parto. En el marco del programa se enseña y alienta a las mujeres en edad de procrear, es decir, de 15 a 49 años, a cuidar bien de su cuerpo y a someterse a reconocimientos médicos periódicos para identificar las enfermedades curables como el cáncer de mama y de cuello uterino en una etapa temprana. También se les facilita información sobre las actividades que aumentan los riesgos de enfermedad, así como las que pueden prolongar su esperanza de vida. Por lo general, se alienta a las madres a amamantar a sus bebés recién nacidos puesto que la leche materna es suficiente y beneficiosa para la nutrición infantil durante los primeros seis meses.

87.En los hospitales y clínicas del Gobierno, las mujeres embarazadas se someten a reconocimientos prenatales gratuitos y, a partir de ese momento, los recién nacidos tienen derecho a beneficiarse de un programa de inmunización gratuito hasta los 5 años de edad que incluye vitaminas y suplementos nutricionales. El programa de prevención de la transmisión maternoinfantil (PTMI) se introdujo en Lesotho en 2003. Incluye la prestación de atención, tratamiento y apoyo continuos a las madres infectadas, sus parejas y sus hijos. ONG como el Instituto de Gestión del Desarrollo y la Asociación de Planificación Familiar de Lesotho han diseñado programas que ofrecen formación y asesoramiento sobre la PTMI, el VIH y el sida. Para asegurar el acceso de las mujeres a los servicios de atención médica, se ha dotado de clínicas móviles a las zonas de difícil acceso. Todos estos servicios se prestan de manera casi gratuita en todos los hospitales y clínicas del Gobierno (a un precio equivalente a 1 dólar).

88.El Ministerio de Salud ofrece servicios gratuitos de salud sexual y reproductiva y servicios relacionados con el VIH. En 2003 se estableció el programa de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH para reducir las nuevas infecciones entre los niños y prestar servicios relacionados con el VIH a todas las madres infectadas y sus familias. En el primer contacto con cada embarazada se ofrece información y asesoramiento sobre el conjunto de servicios disponibles, incluida la prueba del VIH para quienes elijan esa opción. Esto se hace con el consentimiento de las mujeres, incluidas las madres adolescentes, de manera que la prueba no es obligatoria en ningún caso si bien se aconseja someterse a ella. En caso de que la mujer decida no hacerla, el asesoramiento continúa hasta después del parto y el niño expuesto recibe profilaxis. En 2013 se aprobó la opción B+, que permite a todas las mujeres iniciar en el tratamiento cuando son seropositivas. El Gobierno no ha recibido denuncia alguna de pruebas del VIH forzadas o de esterilización forzada sin el consentimiento de las mujeres. Sin embargo, una ONG ha denunciado tales acciones, aunque no respondió cuando se le pidió que proporcionara al Ministerio de Salud la información al respecto a fin de adoptar las medidas pertinentes.

Derecho a la vida y uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden (arts. 6, 7 y 21)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

89.El artículo 5 de la Constitución establece que nadie será privado de su vida. Lesotho ha tomado nota de la tendencia internacional hacia la abolición de la pena de muerte, y no se ha ejecutado a ninguna persona desde noviembre de 1995. A los condenados a muerte se les conmuta la pena por la prisión perpetua, o el Tribunal de Apelación les concede más años de cárcel.

90.Lesotho mantiene la pena de muerte para delitos como el asesinato con circunstancias atenuantes, la traición y los delitos sexuales (estupro). Sin embargo, la Constitución prevé salvaguardias judiciales apropiadas contra la pena capital, como el Comité de Indultos y la prerrogativa de clemencia de Su Majestad.

91.La cuestión de la derogación de las disposiciones jurídicas relativas a la pena de muerte debe someterse a un referendum público, en cuyo resultado se basará la decisión del Gobierno.

92.La ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dependerá del resultado del referéndum, ya que el Estado se guiará por la opinión pública.

93.Habida cuenta de que la pena de muerte se mantiene en nuestras leyes como una limitación del derecho a la vida, su abolición se someterá a debate como parte del proceso de reforma nacional.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

94.Se prohíbe el uso de fuerza excesiva por parte de la policía y las fuerzas de seguridad para impedir la fuga de sospechosos o para obtener su confesión. Los entrenamientos a los que se somete la policía han permitido reducir esas prácticas en amplia medida. Esto es evidente dada la disminución del número de casos de agresión e intento de asesinato denunciados por civiles contra el Comisionado de Policía, así como los cargos penales y disciplinarios que se han presentado contra la propia policía.

95.En la causa Machepha v Commissioner of Police and Another CIV/T/223/2005[2007], la demandante alegó que fue detenida y recluida en la comisaría de Hlotse por el primer demandado. Los agentes de policía actuaron en el ámbito y el ejercicio de sus competencias como servidores de la Corona, dado que la demandante había cometido un robo y ese fue el motivo de su reclusión en las celdas policiales de dicha comisaría. Los subordinados del primer demandado esposaron a la demandante de pies y manos, la dejaron sin respiración cubriéndole la cabeza con una bolsa de plástico y la agredieron. Además, a medianoche la condujeron al río Hlotse con los pies y las manos esposados, la arrojaron al río y luego la interrogaron. A continuación, la demandante presentó una denuncia contra el Comisionado de Policía y el Fiscal General en la que se reclamaba, entre otras cosas, el pago de 50 millones de maloti (aproximadamente 3.000 dólares) en concepto de daños y perjuicios. El Tribunal determinó que la demandante había sido objeto de una agresión con agravantes, y ordenó el pago de una suma de 30 millones de maloti (aproximadamente 1.800 dólares) en concepto de daños y perjuicios.

96.La Ley del Servicio de Policía, de 1998, prevé la presencia de un inspector de policía para vigilar las actuaciones policiales. También prevé el establecimiento de una Dirección de Denuncias contra la Policía que investigue e informe sobre las denuncias públicas en relación con la conducta de los agentes del orden. La Dirección de Denuncias contra la Policía rinde informe al Comisionado de Policía y a la Fiscalía General.

97.En cuanto al uso de la fuerza, la policía actúa de conformidad con las leyes y demás instrumentos jurídicos, algunos de los cuales se mencionan a continuación:

El artículo 5, párrafo 2, de la Constitución establece que, sin perjuicio de cualesquiera responsabilidades en que se incurra por la contravención de cualquier otra ley relativa al uso de la fuerza, no se considerará que una persona ha sido privada de su vida en contravención de dicho artículo si fallece como resultado del uso de la fuerza en la medida en que este sea necesario en las circunstancias del caso.

El artículo 42 de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal, de 1981, dispone que cuando una persona haya cometido o se sospeche razonablemente que ha cometido alguno de los delitos mencionados en la parte II del primer anexo, esté huyendo o escapando de la reclusión, y no haya otro medio de capturarla o impedir su fuga que no sea el asesinato, este se considerará un homicidio justificado.

El artículo 32 de la Ley del Código Penal de 2010 dispone que no comete delito quien aplica a otra persona una fuerza física razonable cuando es necesario para promover la justicia pública, ejecutar órdenes legítimas, prevenir delitos, detener sospechosos, defender personas o bienes y castigar de manera lícita y razonable a los niños.

El Código de Conducta de la Organización de Cooperación Regional de los Jefes de Policía de África Meridional (SARPCCO) es un marco de referencia importante para establecer lo que se espera de la policía, y cómo deben comportarse los agentes a fin de mejorar la labor policial y la promoción de los derechos humanos en la Región. La norma sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego dispone que los agentes de la policía solo podrán hacer uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo exija el cumplimiento de sus obligaciones y la adhesión a la legislación y la práctica nacionales.

La publicación Derechos Humanos y Aplicación de la Ley – Guía para Instructores en Derechos Humanos para la Policía, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, también es de utilidad a nuestros oficiales de capacitación cuando imparten formación a otras personas sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego.

98.El 30 de abril de 2014, o aproximadamente en esa fecha, se desplegaron fuerzas policiales en el Queen ‘Mamohato Memorial Hospital o sus proximidades para dispersar una huelga ilegal de personal de enfermería. En ningún momento se empleó munición activa a tal fin, sino balas de goma. Es más, no se había disparado a ninguna de las personas que resultaron heridas, sino que se utilizaron palos y la policía cargó con gases lacrimógenos y balas de goma y no con munición activa. El artículo 5, párrafo 2 de la Constitución, en particular cuando alude a la protección de la propiedad por lo que respecta a la defensa propia, es compatible con el artículo 6 del Pacto según se interpreta en el párrafo 3 de la observación general núm. 36 del Comité (2018).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

99.Se han establecido garantías con el fin de dar respuesta a las denuncias de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas a manos de agentes del orden, en particular miembros de las Fuerzas de Defensa y el Cuerpo de la Policía Montada de Lesotho, sobre todo después de 2016. Las medidas legislativas a este respecto incluyen la prohibición de la detención ilegal y la toma de rehenes de conformidad con lo establecido en la Ley del Código Penal de 2010. Las medidas judiciales incluyen el recurso de habeas corpus, que permite a la familia o a los parientes de la persona desaparecida exigir que se revele el paradero de esta. Un ejemplo es la causa Khetheng vs Commissioner of Police and others. El agente de policía Mokalekale Khetheng había desaparecido mientras permanecía detenido en Leribe debido a un supuesto incendio intencionado en la residencia del jefe de policía del distrito de Mokhotlong. En 2016, su padre presentó un recurso de habeas corpus en el Tribunal Superior para determinar su paradero después de haber recibido una respuesta insatisfactoria de la policía de Leribe. Finalmente, se descubrió que el agente Khetheng había sido asesinado y enterrado como persona desconocida. Su cuerpo fue exhumado apenas tres meses después de instaurarse el actual régimen de gobierno, y la familia pudo enterrarlo dignamente. Los oficiales de policía implicados en el asesinato han comparecido ante los tribunales.

100.Entre otras causas relacionadas con esa clase de asesinatos y desapariciones forzadas, y entre las medidas adoptadas para que se investigaran con prontitud y de manera exhaustiva y los autores fueran enjuiciados y castigados con sanciones acordes a la gravedad del delito, figuran las siguientes:

Thelingoane ‘Mota: se abrió una causa de asesinato (Rural Headquarters RCI 55/07/17) después de que el fallecido fuera encontrado muerto pasados unos días de su presunta desaparición. Las investigaciones siguen en curso y nadie ha sido detenido. Los agentes de policía de Mofoka estaban implicados, ya que habían detenido un vehículo que transportaba a algunos hombres desde una morgue y llevaron a cabo su identificación y registro. Sin embargo, los policías liberaron a esos hombres para que continuaran su viaje después de registrarlos, y no supieron de la desaparición del difunto hasta que unas personas que iban a la iglesia lo encontraron muerto.

‘Mamoleboheng Besele: no hay registros relacionados con este nombre. Se consultó a todos los puestos de policía, y en ninguno constaba el asesinato de la persona en cuestión.

Tumelo Mohlomi: se abrió una causa de asesinato (Roma RCI 63/04/17). Dos miembros del Cuerpo de la Policía Montada de Lesotho, a saber, el agente Lefa Phihlela y Ts’eliso Motsoku, fueron detenidos y permanecieron en prisión preventiva (Maseru CR 0384/17). La causa está pendiente de juicio a la espera del informe de balística.

Khothatso Makibinyane, Paseka Pakela y Lekhoele Noko: se abrió una causa de asesinato (Pitso-Ground RCI 61/05/17). Varios miembros de las Fuerzas de Defensa de Lesotho, a saber, el brigada Rapele Mphaki, el capitán Mahlehle Moeletsi, el oficial asimilado Liphaphapang Sefako, el sargento Lekhooa Moepi, el cabo Mahlomola Makhoali, el cabo Mots’oane Machai y los soldados rasos Nemase Faso, Nthathakane Motanyane y Tieho Tikiso, fueron detenidos y permanecen en prisión preventiva a la espera del juicio por la causa R vs Litekanyo Nyakane and others CRI/T/0003/2018.

101.No se ha adoptado aún ninguna medida para que las víctimas reciban una reparación plena, incluida una indemnización adecuada, con respecto a las desapariciones forzadas, probablemente porque las causas penales tardan mucho en resolverse y constituirían la base de denuncias contra el Comisionado de Policía o el Jefe de las Fuerzas de Defensa de Lesotho. Una vez resueltas las causas de gran resonancia pública que se han mencionado, el Gobierno se anticipará a esas denuncias.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 10 y 24)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

102.A fin de demostrar su compromiso de erradicar la tortura por parte de los agentes del Estado, Lesotho ratificó la Convención contra la Tortura en 2001 y actualmente prepara su informe inicial al respecto mediante un procedimiento simplificado de presentación de informes. El artículo 8, párrafo 1, de la Constitución prohíbe expresamente la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Dispone que “ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas inhumanas o degradantes”. El artículo 8, párrafo 2, establece que “nada de lo contenido en una ley o resultante de la aplicación de una ley se considerará disconforme o contrario al presente artículo, en la medida en que esa ley autorice la imposición de un castigo que fuera legal en Lesotho inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Constitución”. La protección contra la tortura es el único derecho absoluto en virtud de la Constitución. A pesar de esta disposición, la tortura no está expresamente definida en ninguna ley. No existe un delito específico de tortura, y los tribunales no la han definido en su jurisprudencia.

103.Lesotho ha hecho progresos significativos respecto de la incorporación de la Convención contra la Tortura al ordenamiento jurídico interno. La Ley del Código Penal, de 2010, incorpora en parte la Convención en virtud de los artículos 95 y 96, que tipifican el crimen de guerra y el crimen de lesa humanidad. El artículo 94, párrafo 2 b), define la tortura en términos similares a la Convención contra la Tortura. El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha medidas encaminadas a la adopción de una ley de lucha contra la tortura. El Consejo de Ministros ha aprobado la redacción de una política sobre la tortura, que conducirá a la elaboración de una ley integral en consonancia con las obligaciones de Lesotho de prevenir y castigar la tortura y de ofrecer reparación a sus víctimas.

104.El artículo 31 de la Ley del Código Penal (Ley núm. 6 de 2010) se utiliza para el enjuiciamiento, mientras que el Reglamento del Cuerpo de la Policía Montada (Modificación) de Lesotho, 2004 23A 1 v), se utiliza para la imposición de medidas disciplinarias.

105.Habida cuenta de los limitados recursos existentes, cabe señalar que el Gobierno no se encuentra en condiciones de establecer un comité independiente que reciba e investigue las denuncias de tortura. No obstante, hay varios órganos de supervisión que tienen el mandato de investigar los casos de tortura, como la Dirección de Denuncias contra la Policía y la Defensoría del Pueblo. La Dirección está facultada para investigar los casos e informar y recomendar al Comisionado de Policía las medidas que deben adoptarse contra los agentes de policía implicados en la tortura de personas detenidas. El Cuerpo de la Policía Montada de Lesotho ha establecido en todos los distritos oficinas de quejas y disciplina que se ocupan de las quejas contra la policía en todos los niveles.

106.El artículo 76, párrafo 1, de la Ley del Servicio de Policía se utiliza para indemnizar a las víctimas en los casos en que el agente de policía implicado estaba de servicio, lo que responsabiliza al Comisionado de Policía de manera indirecta.

107.Ha habido casos de tortura, y los tribunales dictaminaron que los funcionarios del Gobierno implicados habían sido responsables de esos actos. Un ejemplo es la causa Commander of Lesotho Defense Force and Others V Letsie C of A (CIV) 28/09. En este caso el demandado, un oficial de las Fuerzas de Defensa de Lesotho, fue detenido y recluido hasta que fue puesto en libertad en cumplimiento de una orden dictada por Monapathi J. Durante su reclusión fue torturado por miembros del Servicio de Inteligencia Militar y/o con la asistencia de miembros de la Policía Montada de Lesotho, quienes en todo momento actuaron en el ámbito y el ejercicio de sus competencias, como es habitual. El demandado interpuso una demanda por daños y perjuicios contra los apelantes en la que reclamó el pago de una suma de 750.000 maloti (aproximadamente 45.400 dólares). El demandado y un médico privado que lo examinó poco después de su liberación prestaron declaración. La única cuestión que examinó el tribunal fue la cuantía de los daños. El tribunal de primera instancia concedió al demandado una indemnización por daños y perjuicios que ascendió a 340.000 maloti (aproximadamente 20.600 dólares), a saber, 250.000 maloti (aproximadamente 15.100 dólares) por daños no patrimoniales y 90.000 maloti (aproximadamente 5.400 dólares) por injurias.

108.El artículo 32 del Código Penal es compatible con el artículo 7 del Pacto puesto que este prohíbe la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, mientras que el artículo 32 tolera el uso de la fuerza razonable cuando sea necesario, entendiéndose por fuerza razonable la que no inflige dolor o sufrimiento graves.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

109.No hay legislación que prohíba explícitamente el castigo corporal de adultos y niños en todos los entornos. Lesotho ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, y tiene el mandato de proteger los derechos de los niños. En consecuencia, aprobó la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia en 2011, que estipula que “el castigo corporal y la humillación pública no serán elementos de diversión” (art. 127). Además, el artículo 16 de esta Ley controla estrictamente los castigos en los hogares, ya que obliga a los padres a tener en cuenta la edad del niño y su capacidad para comprender el propósito del castigo. Por otra parte, la Ley de Educación de 2010 prohíbe el castigo corporal en las escuelas de conformidad con el artículo 8 de la Constitución, que establece que ninguna persona será sometida a tortura ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.

110.La Ley del Código Penal de 2010 prevé la defensa jurídica respecto del uso del castigo corporal de los niños, y establece en su artículo 32 que “[n]o comete ningún delito la persona que aplica una fuerza física razonable a otra persona cuando es necesario – ... b) para el castigo lícito y razonable de los niños”.

111.El castigo corporal es lícito en las instituciones penales. La proclamación relativa a los establecimientos penitenciarios, de 1957, autoriza la imposición de castigos corporales por determinadas infracciones disciplinarias en las cárceles, si bien esta práctica ha caído en desuso.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

112.La Constitución, como ley suprema de Lesotho, contiene una carta de derechos en su capítulo 2. Así pues, el artículo 8, párrafo 1, establece que “[n]inguna persona será sometida a tortura ni otros tratos o penas degradantes”. Por lo tanto, la Constitución garantiza la protección contra la tortura, pero excluye que el castigo legal sea considerado como tortura, excepción que también figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Así pues, la Constitución protege contra la tortura como un derecho no derogable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, párrafo 2 de la Convención contra la Tortura y con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cumplimiento de las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional consuetudinario, así como de la Carta Africana. Por consiguiente, las agresiones o torturas a miembros de la ciudadanía o la comisión de cualquier acto cruel, inhumano o degradante por parte de miembros de las Fuerzas de Defensa de Lesotho son violaciones de derechos protegidos por la Constitución.

113.Igualmente pertinente a la obligación del Estado contra la tortura es la de proporcionar reparación a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. A este respecto, el artículo 22 de la Constitución es compatible con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, ya que establece que las personas cuyos derechos hayan sido violados podrán recurrir al Tribunal Superior para obtener reparación.

114.A pesar de lo expuesto anteriormente, persisten las dificultades, puesto que la legislación no define la tortura y no la tipifica como delito penal en sí, ni contiene disposición alguna que permita inferir que la tortura es un delito.

115.Aunque en Lesotho no hay ninguna ley que tipifique la tortura como delito, el ordenamiento jurídico cumple con este aspecto de obligar a prevenirla, ya que el artículo 228 de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal, de 1981, rechaza la utilización de pruebas obtenidas mediante el uso de la tortura en el contexto de las diligencias judiciales. Solo una confesión formulada libremente y de manera voluntaria por el acusado y recogida por escrito por un magistrado será admisible en los tribunales de justicia.

116.Este artículo fue interpretado por el Tribunal de Apelación de Lesotho en la causa Mabophe and Others V Rex 1993/1994 Lesotho Law Reports 154. En este caso, el tribunal sostuvo que un reconocimiento hecho a consecuencia de la tortura no es libre y voluntario y, por lo tanto, es inadmisible como prueba para demostrar la comisión de un delito.

117.El Código Penal no prohíbe la tortura como delito en sí; a consecuencia de esta omisión, los actos de brutalidad policial que equivalen a tortura se incluyen en otros delitos penales como la agresión, la agresión con agravantes, el asesinato, el homicidio culposo y el atentado al pudor.

118.También puso en entredicho la práctica de acusar a los autores de la tortura de delitos distintos, por ser incompatible con la obligación de adoptar medidas legislativas contra la tortura. Afirmó que este enfoque no ponía de relieve la gravedad del delito de tortura y, por consiguiente, los autores no recibían el castigo apropiado y las víctimas no obtenían la reparación que merecían. Además, hacía difícil que el Estado pudiera llevar a cabo el debido seguimiento de los casos de tortura e informar y responder eficazmente en tales casos.

119.Así pues, habida cuenta de que no hay una legislación específica que penalice la tortura, las víctimas obtienen indemnización pecuniaria cuando presentan una demanda civil contra la Policía o el Ministerio de Defensa. Por otra parte, cabe señalar que se proporciona escasa información sobre las acciones emprendidas contra esos oficiales. A modo de ejemplo cabe señalar que, hasta agosto de 2019, había 11 causas pendientes ante los tribunales y otras 10 recomendadas para su investigación, mientras que 30 agentes de policía debían comparecer a juicio o audiencia disciplinaria. No está claro si esas causas correspondían únicamente a 2019 o incluían años anteriores, y cuál fe el resultado en cada caso.

120.Para hacer frente a esta situación, las fuerzas de seguridad y del orden están llevando a cabo campañas educativas y de difusión de información contra la tortura. Además, en el momento de la contratación, esta información se incluye en uno de los módulos de capacitación, y se imparten con regularidad cursos de actualización de los conocimientos a fin de a adaptarlos a las normas internacionales en esa esfera. En 2019, en el marco de las reformas del sector de la seguridad de Malawi, Sudáfrica y Zambia, se capacitó y formó a las fuerzas de seguridad y del orden de estos países sobre las normas de derechos humanos relativas al uso de la fuerza, la tortura y los tratos inhumanos.

121.La Dirección de Denuncias contra la Policía es un órgano estatutario establecido en virtud del artículo 22 de la Ley del Servicio de Policía, de 1998. Se trata de un órgano civil cuyo mandato consiste en supervisar la labor policial, e incluye “la responsabilidad de investigar e informar a la autoridad policial (en los términos de la Ley, el Ministro) sobre cualquier denuncia que le remitan esta o el Comisionado y que hayan presentado miembros de la ciudadanía en relación con la conducta de un miembro del cuerpo de policía”.

122.Aunque solo hay oficina en Maseru, no existe restricción alguna en cuanto a su alcance geográfico, ya que los funcionarios viajan a otros distritos cuando es preciso para el desempeño de su labor. La dificultad radica en el establecimiento de esas oficinas en virtud de la Ley del Servicio de Policía y en el rendimiento de cuentas ante el Ministro de Policía, pues ello compromete su independencia y capacidad para poner en marcha investigaciones independientes.

123.De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Servicio de Policía, los ciudadanos no tienen acceso directo a la Dirección de Denuncias contra la Policía, sino que deben acudir al Comisionado de Policía o a la autoridad policial, que a su vez transmitirán esas denuncias a la Dirección. Solo se investigan las causas remitidas por el Ministro de Policía. En cualquier caso, cuando se reciben denuncias de la ciudadanía, se registra la declaración del denunciante y se presenta al Ministro para su remisión.

124.El problema de este sistema es que no todos los casos que se denuncian ante el Ministro se remiten a la Dirección de Denuncias contra la Policía para que los investigue, y la ley no exige que el Ministro justifique su decisión de no remitirlos. Además, la mayoría de las personas desconoce la existencia de la Dirección.

125.Una vez concluidas las investigaciones la Dirección formula recomendaciones, a modo de informe, y las transmite al Comisionado de Policía para que decida sobre su aplicación, y no puede publicar sus conclusiones ni remitir directamente los casos a la justicia penal.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

126.A fin de hacer frente al problema de las condiciones de hacinamiento en los centros de detención, se han establecido un sistema de justicia restaurativa y programas de remisión para infracciones y delitos no violentos. Los tribunales también optan por imponer sentencias no privativas de libertad, incluidos trabajos comunitarios. Los reclusos que han estado detenidos durante mucho tiempo también son puestos en libertad condicional por buen comportamiento. La Ley de Juicios Rápidos limita el período de detención preventiva a 60 días, y su aplicación ha permitido reducir de forma significativa el hacinamiento en las cárceles.

127.El Servicio Penitenciario de Lesotho ha elaborado programas educativos de alfabetización y aritmética y de educación formal y no formal, incluidas competencias para la vida. En los centros de detención también se han introducido programas recreativos que incluyen música, bailes tradicionales y actividades teatrales y deportivas. Además, el Servicio Penitenciario de Lesotho ha establecido la Dependencia de Derechos Humanos y Jurídicos, que se encarga de capacitar y habilitar tanto a los reclusos como al personal en las cuestiones relacionadas con los derechos humanos con miras a hacer frente a la violencia en el entorno carcelario, el maltrato por parte de los funcionarios penitenciarios y otros delitos.

128.El Servicio Penitenciario ha elaborado una política y un plan estratégico sobre el VIH y el sida para mejorar la salud general de los reclusos y luchar contra la propagación de las enfermedades infecciosas, incluidos el VIH y el sida. Los reclusos tienen acceso a servicios públicos de atención primaria de la salud, ya que se les facilita una enfermera a tiempo completo y la visita mensual de un médico para una mejor atención. Los reclusos y el personal reciben capacitación sobre cuestiones de salud como el VIH/sida y otras enfermedades transmisibles. Los nuevos reclusos se someten a pruebas de detección de la tuberculosis y el VIH, y reciben servicios gratuitos de pruebas, asesoramiento y tratamiento del VIH. Los reclusos también pueden ser atendidos y tratados por médicos privados a su cargo.

129.El Servicio Penitenciario de Lesotho se enfrenta a retos tales como la reducción de la población carcelaria; el establecimiento de instalaciones especiales para personas con discapacidad; la mejora de la alimentación y la nutrición en las prisiones; y la contención de la propagación de la pandemia del VIH y el sida y otras enfermedades transmisibles. Todas estas dificultades son atribuibles a un presupuesto y una financiación insuficientes, si bien en cada ejercicio económico mejoran las infraestructuras penitenciarias.

130.En julio de 2013 se produjo un motín de reclusos en la prisión de Maseru Central, provocado por funcionarios que habían iniciado una huelga. Se lanzaron varios disparos de advertencia como parte de las medidas adoptadas para reprimir esos disturbios, aunque no hubo víctimas mortales.

131.El Defensor del Pueblo, la judicatura y ONG como el Centro de Recursos para la Transformación realizan visitas a diversos establecimientos penitenciarios del país. Entidades de la comunidad internacional, por ejemplo el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (2012 y 2018), también han visitado los lugares de detención de Lesotho en varias ocasiones, y han mostrado su preocupación por los problemas de hacinamiento y la prolongada prisión preventiva, entre otros. Según sus informes, los presos y detenidos tienen derecho a presentar denuncias a las autoridades judiciales sin censura y a pedir que se investiguen las denuncias creíbles sobre condiciones inhumanas. Los administradores de cada prisión se ocupan de las quejas, y funcionarios especiales que responden directamente ante los alcaides que se encargan de llevar a cabo las investigaciones correspondientes. En una visita, los reclusos entrevistados en la prisión de Maseru Central informaron de que las autoridades no respondían de manera coherente a las quejas, aunque se habían resuelto algunos problemas.

132.Desde enero de 2019 se han denunciado dieciséis (16) casos de violencia entre reclusos, y en relación con todos ellos se adoptaron medidas disciplinarias de conformidad con la Ley del Servicio Penitenciario de Lesotho, de 2016. Uno de los casos se remitió a la policía por tratarse de un delito sexual.

133.Entre 2009 y 2010 se presentaron denuncias de malos tratos a internos en el centro penitenciario de Quthing. Los funcionarios implicados fueron amonestados y reasignados a otras instituciones como medida correctiva. En enero de 2019 se denunciaron ocho casos de maltrato físico de reclusos por parte de funcionarios, y se adoptaron medidas disciplinarias contra estos.

134.A fin de cumplir los principios fundamentales establecidos en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y conforme a las conclusiones del informe de la Comisión White sobre las condiciones en las cárceles de Lesotho, el Gobierno ha demostrado su voluntad de mejorar la situación en las cárceles mediante la demolición y reconstrucción de los centros penitenciarios que no podían ser reformados; la realización de obras de gran calado en las instituciones que presentaban condiciones insalubres; y la mejora de la calidad de la alimentación y las condiciones sanitarias en esos establecimientos. Las instituciones penitenciarias de Maseru Central, Mohale’s Hoek, Leribe y Mafeteng Open Camp han sido objeto de renovaciones masivas. La penitenciaría femenina de Maseru también está siendo renovada. Mafeteng fue completamente demolido y en su lugar se está construyendo un nuevo centro.

Trata de personas y eliminación de la esclavitud y de la servidumbre (arts. 6, 7, 8 y 24)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

135.En virtud de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 2011, todas las formas de trata están tipificadas como delito, y las penas correspondientes son proporcionales a la gravedad del delito. En la parte II de la ley se especifican los actos constitutivos de trata y se incluyen los realizados con el pretexto del empleo o la formación o aprendizaje en el país o en el extranjero, con fines de prostitución, pornografía, explotación sexual, trabajo forzoso, tráfico de drogas, esclavitud, servidumbre involuntaria o servidumbre por deudas. Además de esta ley, la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, de 2011, tipifica la trata de niños en su parte IX. En el entendimiento de la gravedad de este delito, ambas leyes prevén penas severas en caso de condena, que pueden llegar hasta una multa de 2 millones de maloti y/o la prisión permanente.

136.El Comisionado de Policía está gestionando el establecimiento de un departamento o unidad dedicado específicamente a la cuestión de la trata. Mientras tanto, se ha asignado y capacitado a funcionarios de la Dependencia de Protección de la Mujer y el Niño para que detecten e investiguen los casos de trata de personas. También existe un arreglo similar en la oficina del Director de la Fiscalía, donde se han asignado fiscales y se les ha formado para que se ocupen de la trata. Además, se ha ejecutado un proyecto piloto para luchar contra la trata y hacer frente a la migración irregular mediante el fortalecimiento de la gestión de las fronteras y las migraciones, la concienciación sobre la trata de personas y el fomento de la capacidad del personal encargado de hacer cumplir la ley y vigilar las fronteras en Lesotho, cuya finalidad es responder a las dificultades existentes en puntos de entrada fundamentales y combatir la trata, prestando especial atención a las comunidades vulnerables que viven cerca de las zonas de tensión a lo largo de los cruces fronterizos oficiales y no oficiales del país.

137.Se han denunciado unos 50 casos de trata de personas, y en 13 de ellos los autores o sospechosos han sido remitidos a tribunales de justicia. Uno de los problemas a los que hay que hacer frente es el hecho de que las víctimas puedan no estar disponibles durante el juicio. La Oficina de Víctimas de la Delincuencia, dependiente del Ministerio de Justicia, se encarga de prestar asistencia a las víctimas de delitos en general, no específicamente a las víctimas de la trata. Por lo general, la Oficina facilita la interacción de las víctimas con el sistema de justicia penal. Además, proporciona apoyo emocional y práctico a las personas afectadas por delitos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

138.Con el fin de eliminar el trabajo infantil en el país, el Ministerio ha derogado los artículos 228 y 229 del Código Penal en su nuevo proyecto de modificación y, como consecuencia, los menores de 18 años no podrán ser empleados en ningún tipo de trabajo.

139.Con el fin de aplicar las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil y sus peores formas, se están adoptando las siguientes medidas:

a)Proporcionar recursos suficientes a la implementación integral del Programa Especial de Acción para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y abordar, en particular, la explotación de los niños en el pastoreo, el trabajo doméstico y las actividades sexuales, y realizar un estudio sobre las peores formas de trabajo infantil.

140.En la actualidad, el Ministerio es objeto de un proceso de reestructuración que supondrá el establecimiento oficial de la Inspección, que contará con su propio presupuesto, transporte, equipo y un aumento del número de inspectores laborales empleados y dedicados al trabajo infantil. La nueva estructura también sugiere que habrá inspectores de trabajo que se encargarán de realizar inspecciones laborales en el sector no estructurado de la economía, incluidos el trabajo doméstico y el pastoreo. Además, el Ministerio ha obtenido financiación para llevar a cabo una evaluación rápida de las peores formas de trabajo infantil.

b)Difundir ampliamente las Directrices Mínimas de Empleo para Niños Pastores de 2014 y establecer programas de concienciación al respecto, incluidas campañas en esta esfera.

141.El Ministerio de Trabajo y Empleo realiza mensualmente campañas de concienciación en forma de reuniones públicas y programas de radio para sensibilizar al público sobre estas cuestiones. Además, el Ministerio también ha previsto traducir y simplificar las Directrices.

c)Reunir datos sobre los niños que participan en diferentes tipos de trabajo infantil y establecer un mecanismo de denuncia específico para los niños, mediante el cual sea posible recibir, vigilar e investigar las denuncias de casos de explotación infantil, y difundir el mecanismo entre los niños.

142.El Ministerio de Trabajo y Empleo se propone llevar a cabo una evaluación rápida de las peores formas de trabajo infantil y, una vez que se hayan difundido los resultados del estudio, podrá establecer mecanismos de denuncia específicos para los niños y el estudio también ayudará a diseñar campañas de concienciación en sectores concretos.

143.Entre las medidas legislativas destinadas a proteger a los niños contra el trabajo en condiciones de explotación figuran la Orden núm. 24 del Código del Trabajo, de 1992, y la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, de 2011. El Código tipifica como delito el empleo de niños en cualquier empresa comercial o industrial que no sea una empresa privada en la que solo trabajen familiares del propio niño. Además, categoriza los tipos de trabajo que se permite desempeñar a los niños, incluidos los aprobados por el Departamento de Educación. Sin embargo, para proteger aún más a los niños frente a las peores formas de trabajo infantil, se promulgó la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, que prohíbe expresamente el trabajo infantil en condiciones de explotación y define el trabajo como explotador si priva al niño de su acceso a la salud, la educación o el desarrollo u obstaculiza ese acceso. El Código prohíbe la participación de los niños en empresas industriales y empleos peligrosos y tipifica delitos que conllevan sanciones. La Ley de Protección y Bienestar de la Infancia establece la edad mínima de admisión de los niños al empleo en 15 años. También dispone que los niños a partir de 13 años pueden realizar trabajos ligeros. El trabajo ligero es una actividad que no interfiere con el desarrollo del niño y no afecta a su asistencia a la escuela. La Ley de Protección y Bienestar de la Infancia hace suyo el requisito establecido en la Ley de Educación de 2010 de que los niños se matriculen en las escuelas primarias, y también les protege frente a cualquier forma de trabajo que interfiera con su derecho a la educación.

144.La edad de 15 años establecida por la OIT en relación con el empleo sigue preocupando al Gobierno, especialmente por lo que se refiere al proyecto de ley de modificación de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, de 2018, que sigue abogando por que los 18 años se reconozcan como la mayoría de edad a nivel mundial, de manera que es necesario armonizar las respectivas disposiciones al respecto. Además, la Orden del Código de Trabajo es objeto de revisión bajo la dirección del Ministerio de Trabajo y Empleo, con el apoyo técnico de la OIT.

Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 17)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

145.Entre las medidas adoptadas a fin de eliminar las detenciones arbitrarias por parte de los agentes de las fuerzas del orden y respetar el período máximo de 48 horas de detención antes de la comparecencia ante un juez figuran las siguientes:

Los agentes de policía reciben capacitación previa al empleo y en el empleo para que tengan conocimientos sobre el procedimiento penal, incluida la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal (Ley núm. 9), de 1981. La parte V de esa ley se ocupa de las detenciones. El artículo 32 se refiere al procedimiento después de la reclusión y establece explícitamente que se puede detener a una persona en un plazo razonable que no exceda de 48 horas, a menos que se haya obtenido una orden para prolongar la reclusión.

También se imparten cursos de capacitación en materia de derechos humanos con el fin de que los agentes de policía sean conscientes de que las detenciones arbitrarias constituyen una violación de los derechos humanos y deben evitarse.

La Dirección de Denuncias contra la Policía, que es el órgano responsable en ese ámbito, organiza también talleres para los agentes y les ha informado de que, debido a las grandes sumas de dinero que se abonan como resultado de las demandas civiles, terminará imponiéndose el recargo cuando las investigaciones revelen que se actuó con imprudencia en el desempeño de las respectivas funciones.

Además, se informa a los agentes de policía de que quienes actúen fuera de los límites de la ley o no cumplan con sus obligaciones según lo previsto serán sancionados en virtud del Reglamento del Cuerpo de la Policía Montada de Lesotho (Administración) de 2003, modificado en 2004, es decir, se tomarán contra ellos medidas disciplinarias cuyos procedimientos y sanciones se establecen en la parte V de la Ley del Servicio de Policía.

146.El cumplimiento del período de 48 horas supone la protección del derecho a la libertad, tal y como se consagra en nuestra Constitución y en el Pacto. Las detenciones arbitrarias pueden reducirse inculcando la cultura de la estricta observancia de la norma que obliga a investigar primero y detener después, y no al contrario.

147.Actualmente, entre la población carcelaria de las instituciones penitenciarias, el 26,7 % permanece en prisión preventiva. El promedio de duración de la prisión preventiva es de 30 días. Lesotho cuenta con una legislación sobre juicios rápidos que permite a los tribunales poner en libertad a los acusados transcurridos 60 días si el juicio no se celebra sin motivos justificados, salvo en circunstancias excepcionales. En el caso de los delitos menos graves, los acusados son puestos en libertad de oficio, y para los delitos graves se exige una fianza.

148.El acusado recibe una citación para que pueda comparecer ante el tribunal en la fecha del juicio o de la prisión preventiva. Se le advierte de que debe presentarse ante el tribunal en esa fecha, lo que suele ser el caso en los delitos de tráfico o los conflictos familiares. La policía puede decidir no oponerse a la libertad bajo fianza cuando se dicta prisión preventiva, especialmente en los casos en que no hay reincidencia; en tal caso, se acusa de un delito menos grave y se establecen las condiciones de la fianza.

149.En cuanto a nuestro procedimiento penal, cabe señalar que el artículo 47, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal, dispone que un agente de policía con rango superior al de oficial está autorizado a registrar cualquier local privado si la demora en la obtención de la orden de registro correspondiente frustrara el objeto del registro. Las salvaguardias para limitar los abusos incluyen la obligación de que el registro se lleve a cabo durante el día y en presencia de otras dos personas respetables de la localidad en cuestión (véase el art. 47, párr. 2). Si se descubre un abuso de tales facultades, se pueden tomar medidas disciplinarias contra el autor.

Administración de justicia (art. 14)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

150.Las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad del sistema judicial forman parte del proceso de reforma en curso y serán aplicadas por la Autoridad Nacional de Reforma.

151.En ese ámbito, la palabra clave es desarrollo. Lesotho carece de un instituto de formación judicial, y no ha establecido un presupuesto para remitir su cuadro de magistrados a las instituciones de los países vecinos. Sin embargo, la Magistratura y las más altas instancias judiciales cuentan con profesionales de la Facultad de Derecho cuyo nombramiento se lleva a cabo a través del Consejo Superior de la Magistratura. Las sesiones de capacitación judicial son poco frecuentes cuando hay un fondo de donantes.

152.Durante mucho tiempo, el poder judicial ha estado muy limitado por las estrecheces de un presupuesto que afecta a la distribución equitativa, y las restricciones de los recursos humanos son críticas al más alto nivel de la judicatura, ya que el Tribunal Superior está integrado únicamente por una docena de jueces y el Tribunal de Apelación es un tribunal especial que se reúne dos veces al año. No obstante, desde la promulgación de la Ley de Administración de Justicia de 2011 la judicatura cuenta con su propio presupuesto, si bien puede ser insuficiente.

153.El Presidente del Tribunal Superior ha hecho un llamamiento al ejecutivo para que aumente el presupuesto y permita incrementar los recursos humanos, y para que dote a la judicatura de un Instituto de Capacitación en el Empleo con miras a una formación judicial continua, como se recomienda en las Directrices del Commonwealth.

154.Las medidas adoptadas han consistido en apelar continuamente al ejecutivo a fin de que proporcione fondos para la contratación de más jueces en el Tribunal Superior. El empeño del Gobierno en descentralizar el Tribunal Superior a otras dos regiones, a saber, el Norte y el Sur, ha dado sus frutos y se ha completado el complejo judicial de la región Norte. El Reglamento del Tribunal Superior se modificó con objeto de reducir las demoras en la administración de justicia y la acumulación de causas e incluir el servicio de mediación adjunto, de manera que ahora las causas deben comenzar obligatoriamente con la mediación para contribuir a su pronta resolución. Además, la introducción de la justicia restaurativa en los tribunales ha ayudado a reducir la acumulación de casos.

155.Se está trabajando para descentralizar eficazmente la asistencia letrada y la Fiscalía General con miras a permitir la emisión de directivas desde las regiones y distritos. Se ha puesto en marcha un sistema electrónico de gestión y seguimiento de los casos que reducirá las demoras innecesarias en la vigilancia de las causas acumuladas.

156.El Código de Ética Judicial se da a conocer cuando se contrata a los funcionarios judiciales en todos los niveles. También se imparten cursos de capacitación interna en los que se hace hincapié en la importancia de la conducta judicial. La aplicación de la ética judicial pudo constatarse en la causa Lesupi and Another v The Crown C of A (CRI)10/2011 [2012] LSCA 8 (27 de abril de 2012), en la que se acusó a los magistrados en ejercicio de frustrar u obstruir los fines de la justicia por haber incluido una entrada falsa en el registro de los presos preventivos en una causa penal pendiente. Ambos fueron declarados culpables por el tribunal de primera instancia (Tribunal Superior), y apelaron contra su condena. Lesupi perdió el recurso mientras que la otra persona fue exonerada.

157.Las sesiones del Tribunal de Apelación se retrasaron porque el nombramiento del Presidente del Tribunal fue impugnado en los tribunales de justicia. Sin embargo, el Tribunal de Apelación celebró con éxito sus sesiones a partir de 2017.

158.Se está llevando a cabo una reestructuración del poder judicial y se ha aprobado una nueva estructura que establece un Tribunal de Apelación permanente. La nueva estructura pone remedio al conflicto constitucional relativo al protocolo entre el Presidente del Tribunal Superior y el Presidente del Tribunal de Apelación. Esto fue resultado de las reformas propuestas para la judicatura y la profesión jurídica conforme a las recomendaciones formuladas por la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC), de 2016, respecto de la aplicación de reformas multisectoriales en Lesotho con miras a lograr una paz y estabilidad duraderas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

159.En 2011 se promulgó la Ley de Administración de la Judicatura para establecer una administración autónoma y responsable del poder judicial, el servicio judicial, el presupuesto de los tribunales y los asuntos conexos. En cambio, anteriormente era el Ministerio de Justicia el que controlaba el presupuesto del poder judicial. El Consejo Superior de la Magistratura nombra a los funcionarios judiciales. Una dificultad a la que el país sigue haciendo frente es que el Primer Ministro formula las recomendaciones para los nombramientos del Presidente del Tribunal Superior y del Presidente del Tribunal de Apelación y, en tiempos recientes, dichas recomendaciones han dado lugar a controversias.

160.Lesotho se adhiere a los principios democráticos básicos del derecho, tal y como se recogen en los tratados internacionales y en la Constitución. El país se beneficia de la separación de poderes y cuenta con tres ramas independientes de gobierno, como se prevé en los Principios de Latimer House. Nuestros jueces se benefician de la inamovilidad en el cargo y son nombrados en condiciones permanentes y pensionables.

161.El país lleva a cabo reformas institucionales a nivel nacional sobre la base de las Recomendaciones Phumaphi. Las recomendaciones de un diálogo nacional respecto de las reformas incluían un examen y una modificación del proceso de nombramiento del Presidente del Tribunal Superior, los jueces del Tribunal Superior y del Tribunal de Apelación, y otros funcionarios judiciales. Se ha renovado el compromiso de llevar a cabo las reformas a fin de ampliar la composición del Consejo Superior de la Magistratura, encargado de nombrar a todos los funcionarios judiciales en todos los niveles.

162.La Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC) recomendó que las denominadas causas políticas fueran juzgadas por jueces extranjeros; sin embargo, los acusados han impugnado el nombramiento de esos jueces alegando que es improbable que sean imparciales y defienden ser juzgados por jueces locales, con lo que la batalla jurídica se ha convertido en un vehículo para la demora de los juicios. El Gobierno ya ha contratado a tres jueces extranjeros. La judicatura está sometida a una limitación presupuestaria perpetua que afecta a la celeridad del proceso de contratación. Se constatan casos de parcialidad e intimidación, aunque algunos jueces locales se han inhibido o hay probabilidades de que lo hagan.

Derecho a la vida privada (art. 17)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

163.La Ley de Protección de Datos, de 2011, consagra los principios para el tratamiento de la información personal y tiene por objeto proteger la privacidad de las personas. Hace efectivo el derecho a la privacidad y garantiza que los beneficios del uso de la información no debiliten la protección de los datos personales. Así pues, trata de equilibrar los derechos de los individuos con la promoción de las empresas. La Comisión de Protección de Datos prevista en dicha Ley está pendiente de establecerse.

Libertad de expresión y libertad de reunión (arts. 2, 19 y 21)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

164.Los periódicos se registran de conformidad con la Ley de Prensa y Publicaciones, de 1967, y todavía están sujetos a la obtención de un certificado a tal efecto. El proceso para obtener ese certificado se rige por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, tal como sigue:

a)Remisión de la notificación de la intención de imprimir y publicar el periódico al Registro General;

b)Pago de la tasa prescrita en el segundo anexo de la Ley;

c)La notificación incluirá el nombre propuesto del periódico, el nombre y la dirección de residencia de cada propietario, editor, impresor, gerente, editor responsable, y la información que pueda requerir el Registrador General;

d)En caso de que el periódico sea propiedad de una asociación de personas o estas se encarguen de su impresión (sea una empresa o una sociedad anónima), la solicitud incluirá el nombre y la dirección del gerente, el presidente u otros cargos principales, así como todos los administradores o miembros del comité o la junta de la asociación.

165.A menos que el tribunal ordene lo contrario, el Registrador General podrá negarse a expedir el certificado de registro cuando la notificación del nombre del periódico contenga un nombre similar a uno ya registrado, o se parezca tanto a ese nombre, que se considere que puede inducir a error de conformidad con lo establecido en el artículo 8, párrafo 1 de la Ley. El solicitante podrá impugnar dicha denegación alegando motivos razonables.

166.La Dirección de Comunicaciones de Lesotho es un órgano estatutario establecido en virtud de la Ley de Comunicaciones de 2012. Su mandato consiste en regular el sector de las comunicaciones en Lesotho, y está limitado a la regulación de las telecomunicaciones, el sector postal y la radiodifusión. Este mandato entraña la concesión, suspensión y revocación de licencias para la prestación de servicios de comunicaciones; la promoción de la competencia leal; la aprobación de derechos; la gestión del espectro de frecuencias radioeléctricas; el empoderamiento y la protección de los consumidores; la homologación de los equipos terminales; la facilitación del despliegue de la infraestructura de comunicaciones; y la prestación de servicios de comunicaciones de buena calidad y otras responsabilidades conexas.

167.El Ministro de Comunicaciones, Ciencia y Tecnología se encarga de nombrar a los miembros de la Junta. Antes de los nombramientos, se publica un anuncio en el que se invita a los candidatos debidamente calificados a que presenten las solicitudes de expresión de interés correspondientes.

168.Solamente se solicitan licencias de radiodifusión cuando la Dirección ha publicado la correspondiente invitación, en la que se establecen los requisitos que deben cumplir los solicitantes. Antes de expedir una licencia la Dirección debe, entre otras cosas, cerciorarse de que el solicitante tiene la capacidad financiera y técnica para prestar servicios de radiodifusión. La Dirección también celebra consultas públicas antes de decidir sobre cualquier solicitud de licencia de radiodifusión. La decisión de aprobar o rechazar la solicitud de licencia de radiodifusión corresponde a la Junta de la Dirección, y debe tomarse en un plazo de 90 días contados a partir de su recepción.

169.La Dirección goza del derecho y la protección jurídica para desempeñar sus funciones sin control o interferencia de persona o autoridad alguna. La Junta de Gobierno es el órgano decisorio al más alto nivel que trata todos los asuntos bajo la jurisdicción de la Dirección. Como se ha señalado anteriormente, la transparencia en el nombramiento de los miembros de la Junta promueve aún más la independencia de la Dirección. Los miembros de la Junta también están protegidos contra la destitución arbitraria mediante disposiciones que determinan los casos en que se permite destituirlos.

170.El Ministro designa a los miembros del Grupo de Resolución de Controversias en materia de Radiodifusión, cuyo mandato incluye la resolución de todas las diferencias relativas al contenido de la radiodifusión. El Grupo también se encarga de preparar un código de radiodifusión que debe ser aprobado por el Ministro. La Ley de Comunicaciones faculta al Ministro para que dicte una orden de suspensión de emergencia durante 72 horas si tiene motivos para creer que la continuación de las operaciones de un licenciatario supone una amenaza inminente para la seguridad nacional o el orden público. La suspensión más allá de 72 horas debe ser aprobada por un tribunal. Sin embargo, en circunstancias normales, cuando no hay situaciones de emergencia de seguridad nacional o problemas de orden público, la facultad de suspender o revocar las licencias existentes recae en la Dirección. En el ejercicio de esas facultades, la Dirección está obligada a cumplir con el debido procedimiento legal. Además, se ha levantado la moratoria sobre nuevas licencias desde la derogación en 2006 de la Ley de Modificación de la Ley de Comunicaciones de Lesotho de 2000, ya que se recibieron nuevas solicitudes y se tramitaron conforme a la promulgación de la nueva Ley de Comunicaciones en 2012.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

171.Con el fin de hacer frente a la hostilidad de la que son objeto los periodistas, el Ministerio de Comunicaciones está elaborando un proyecto de ley relativo a la política sobre los medios de comunicación y al acceso y la recepción de información, cuyo propósito es hacer efectiva la libertad de expresión asegurando el acceso a la información y permitiendo a las personas hacer uso de esta para el ejercicio o la protección de sus derechos. El proyecto de ley brindará protección a los denunciantes de irregularidades y proporcionará a toda persona que lo solicite a un organismo privado el derecho a acceder al registro con su información personal.

172.En ocasiones, los periodistas son objeto de acoso e intimidación, incluidas amenazas de muerte, lo que se pone de manifiesto en las numerosas denuncias de periodistas que han informado sobre miembros prominentes de la sociedad, en particular figuras políticas relevantes. Algunos de esos periodistas dejan de informar sobre ciertos temas temiendo por sus vidas. Un ejemplo es el editor del Lesotho Times, que fue herido por un disparo de bala mientras otros recibían ataques en línea. El proceso de reforma incluye la reforma del sector de los medios de comunicación en su totalidad, que abordará todas las salvaguardias necesarias para los periodistas y el sector, ya que este forma parte de la Dirección Nacional de Reforma. El juicio penal sobre el intento de asesinato del periodista Lloyd Mutungamiri sigue su curso y no ha concluido.

173.El Ministro de Comunicaciones ordenó la suspensión de las señales de radio destinadas a una emisora que supuestamente transmitía contenidos difamatorios contra funcionarios públicos, debido únicamente a que todas las señales dependen de la Estación Transceptora Base del Gobierno, por lo que este goza de plenas facultades para controlarla. La emisora de radio afectada denunció al Ministerio ante la autoridad reguladora, que ordenó al Ministerio que levantara dicha suspensión con efecto inmediato, y este actuó en consecuencia. La cuestión se ha incorporado a las reformas nacionales, y el Gobierno ya no tendrá el control exclusivo de la Estación Transceptora Base.

174.La Ley de Publicaciones Obscenas, de 1912, penaliza la importación, la producción, la venta, la exhibición, el anuncio o la difusión de publicaciones indecentes u obscenas, incluidos libros, periódicos, panfletos, imágenes y fotografías, en el territorio de Lesotho. De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley, toda persona que importe a Lesotho o que, en el territorio del país, produzca cualquier publicación indecente u obscena, será culpable de un delito. El artículo 7 tipifica como delito el envío por correo de cualquier publicación o de tarjetas postales, cartas, etc. que incluyan contenido indecente u obsceno. El artículo 8 prohíbe la posesión de cualquier publicación obscena con fines comerciales, así como la participación en cualquier negocio relacionado con publicaciones obscenas o la publicidad de estas. Dichas actividades son constitutivas de delito.

175.Además, el artículo 4 establece una serie de medidas que puede tomar el Consejo de Distrito en relación con una presunta publicación indecente u obscena en cualquier local, entre las cuales figuran las siguientes: el registro de locales (incluido el uso de la fuerza) y la incautación de la publicación y su destrucción, con sujeción a determinados requisitos de procedimiento. El propietario de cualquier publicación obscena o indecente puede ser enjuiciado y condenado por cualquier delito que se pueda demostrar en su contra.

176.Como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Publicaciones Obscenas, toda persona que sea culpable de un delito podrá ser condenada a una multa de hasta 500 maloti y/o una pena de prisión de hasta dos años.

177.La Ley de Sedición, de 1938, prevé la eliminación de la sedición y de las publicaciones sediciosas, así como el castigo de los delitos de sedición, y es aplicable a las publicaciones de material sedicioso. En el artículo 1 de esta Ley, la “publicación sediciosa” se define como toda publicación que tenga intención sediciosa. En el artículo 3, la “intención sediciosa” se define como la intención de:

i)Provocar el odio, el desprecio o la desafección contra la persona del Rey, sus herederos o sucesores o el Gobierno del territorio;

ii)Incitar a los súbditos del Rey o a los habitantes del territorio a que procuren la alteración del orden por medios ilícitos en el territorio de Lesotho, de conformidad con lo establecido en la legislación; provocar el odio o el desprecio o suscitar la desafección contra la administración de la justicia en el territorio;

iii)Promover el descontento o la desafección entre los súbditos del Rey; y

iv)Fomentar sentimientos de mala voluntad y hostilidad entre las diferentes clases de población en el territorio.

178.Sin embargo, dicha definición establece específicamente que un acto, discurso o publicación no es sedicioso si tiene por objeto demostrar que el Rey ha sido engañado o se ha equivocado en relación con alguna de sus medidas, o señalar errores o defectos en el gobierno. El artículo 4, párrafo 1, de la Ley de Sedición prohíbe a cualquier persona llevar a cabo, intentar llevar a cabo o hacer preparativos para llevar a cabo actos sediciosos, o conspirar con otras personas para realizar cualquier acto con intención sediciosa. Prohíbe además la venta, distribución o reproducción de cualquier publicación sediciosa. Prohíbe asimismo la importación de cualquier publicación sediciosa, si bien prevé una excepción en caso de que la persona no tenga motivos para creer que la publicación es sediciosa. El artículo 4, párrafo 2, prohíbe la posesión de toda publicación sediciosa.

179.La Ley de Sedición contiene disposiciones sobre aspectos relacionados con la seguridad nacional de Lesotho. El artículo 34 establece que será culpable de un delito toda persona que, en cualquier lugar, actúe o se comporte o se pronuncie oralmente o por escrito de manera tal que quepa esperar, como consecuencia natural o probable de ese acto, comportamiento o discurso o publicación, según las circunstancias, la comisión de actos de violencia pública por parte de la población en general o de personas en cuya presencia haya tenido lugar el acto o la conducta de que se trate, o a las que se haya dirigido el discurso o la publicación en cuestión.

180.El artículo 38 faculta al Ministro de Defensa a declarar cualquier lugar como lugar protegido en interés de la seguridad pública, y el artículo 39 tipifica como delito el hecho de que cualquier persona se aproxime o acceda a un lugar, vehículo o aeronave protegidos sin el permiso de la persona encargada del lugar, el vehículo o la aeronave en cuestión.

181.El propósito de la Ley de Potestades y Prerrogativas Parlamentarias, de 1994, es establecer las potestades, prerrogativas e inmunidades de cada una de las Cámaras del Parlamento de Lesotho, sus comités y miembros, así como las cuestiones conexas. El artículo 22 prohíbe a toda persona imprimir o hacer imprimir copias de cualesquiera informes, documentos, actas o votaciones y autos del Senado, la Asamblea o el comité, sin la autorización del Presidente de la Asamblea o del Presidente del Senado. En relación con las actuaciones instituidas respecto de la publicación de un informe, documento, acta, votación o auto del Senado o la Asamblea, el artículo 23 establece como eximente el hecho de que se publiquen de buena fe y sin dolo.

182.La Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal, de 1981, tiene por objeto consolidar y modificar la ley relativa al procedimiento y las pruebas en las causas penales. El artículo 85 b) confiere al magistrado la potestad de celebrar tanto exámenes preparatorios como juicios a puerta cerrada, o de excluir a las mujeres, los menores de edad y el público en general, o cualquier colectivo de personas (incluidos los periodistas), si ello redunda en interés del orden, la moral pública o la administración de justicia. El artículo 70, párrafo 5, prohíbe la difusión no autorizada por radio o mediante impresión o cualquier otro método, de cualquier información relativa a un examen preparatorio en relación con una acusación de comisión o intento de comisión de un acto indecente o de extorsión, a menos que el magistrado en cuestión haya dado su aprobación por escrito tras consultar al acusado.

183.El artículo 10 de la Ley de Prensa y Publicaciones, de 1967, tipifica como delito la importación, impresión, publicación, venta u oferta de venta, distribución o reproducción de material impreso o de un extracto del mismo que demuestre ser un peligro objetivo y real para la seguridad pública, el orden público, la moral pública o los derechos humanos y libertades fundamentales.

184.En Lesotho no se ha enjuiciado a ningún periodista por difamación, probablemente porque aún no se han elaborado directrices con arreglo a las cuales se puedan presentar cargos contra ese colectivo, y esta es la razón de que la única causa penal por difamación penal fuera declarada inconstitucional.

185.Con el fin de aplicar el fallo del Tribunal Constitucional de Lesotho, de 21 de mayo de 2018, que declara inconstitucional el delito de difamación, el Ministerio de Comunicaciones elabora una política sobre los medios de comunicación que, entre otras cosas, prevé la libertad de expresión de los medios de comunicación. El objetivo de esa política incluirá la derogación de las leyes penales relativas a la difamación o las injurias que impiden la libertad de expresión.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

186.El mercado de trabajo de Lesotho se encuentra disociado, puesto que hay dos leyes que regulan dos sectores distintos, a saber, el público y el privado. El sector privado se rige por el Código de Trabajo de 1992, que no exige a los sindicatos representar como mínimo al 50 % de los empleados para poder inscribirse. Según los términos del Código de Trabajo, “[l]os trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas sin la autorización previa del Gobierno”. Además, establece que el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva se aplicará a todos los trabajadores y empleadores en todos los sectores de la economía.

187.Por otra parte, el sector público se rige por la Ley de la Función Pública, de 2005, en virtud de la cual los funcionarios públicos pueden establecer asociaciones que solo serán reconocidas si representan al 50 % del personal. El Ministerio de Trabajo y Empleo ha acometido la reforma del Código de Trabajo con el fin de hacer extensiva su aplicación al sector público. Una vez en vigor, dicha disposición será derogada. En el momento de redactarse el presente informe, el proyecto de ley se estaba preparando en la Oficina de Asesoría del Parlamento. También se ha elaborado una Política Nacional del Trabajo, pendiente de su aprobación por el Parlamento, como instrumento de orientación para lograr el objetivo de establecer un mercado y una legislación laborales.

188.Las denuncias de que los empleados se enfrentan a obstáculos cuando intentan afiliarse a sindicatos son infundadas, ya que el Código de Trabajo de 1992 no establece ninguna prohibición al respecto en el sector privado, sino que fomenta la afiliación. El problema persiste en el sector público, ya que la Ley de la Función Pública de 2005 contiene disposiciones estrictas en esa esfera. Por ejemplo, se requiere una representación mínima del 50 % del total de la fuerza de trabajo, excluidos los puestos directivos. Sin embargo, esto se corregirá mediante la revisión prevista de la legislación laboral, que solo aplicará una ley para asegurar la igualdad en la protección. El ejercicio se lleva a cabo en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

189. Lesotho cuenta con la Ley de Reuniones y Manifestaciones Públicas, de 2010, que regula las reuniones y las manifestaciones públicas. El artículo 3 de esta Ley dispone que toda persona que desee celebrar una reunión o manifestación pública deberá notificarlo por escrito a la policía al menos con siete días de antelación. Sin embargo, si dicha reunión o manifestación pública es urgente, la notificación se publicará al menos dos días antes e incluirá las razones de tal urgencia. El artículo 4 faculta al funcionario al que se presente dicha solicitud a que conceda o deniegue el permiso en el plazo de 48 horas, y de 24 horas si las solicitudes son urgentes. Si la solicitud es rechazada, se expondrán las razones y se concederá una audiencia al solicitante.

190.Además, el artículo 5 otorga a la policía la facultad de revocar la autorización si la reunión o manifestación prevista puede suponer una amenaza o un perjuicio para la seguridad o el orden públicos, en cuyo caso se concederá una audiencia al solicitante. Cuando la solicitud se haya revocado o cancelado, este podrá apelar al Ministro de Policía. Asimismo, el solicitante es libre de presentar una denuncia ante los tribunales de justicia si mantiene su desacuerdo con la decisión.

191.En la causa Socialist Revolutionaries v COMPOL et al CIV/APN/342/2019, los hechos fueron que, el 25 de septiembre de 2019, el demandante (un partido político) había presentado la solicitud para celebrar una manifestación el 11 de octubre de 2019 ante la policía, conforme a lo establecido en el artículo 3, párrafo 1, de la Ley de Reuniones y Manifestaciones Públicas de 2010. El Comisionado de los Agentes de la Policía Montada (COMPOL) no respondió a dicha solicitud hasta el 8 de octubre de 2019, y la rechazó por razones de seguridad conforme al artículo 4 de esa Ley. El Tribunal sostuvo que la ley obliga a la policía a responder en un plazo de dos días una vez recibida la solicitud de celebración de una manifestación pública y que, sin embargo, la policía tardó 14 días en contravención de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1 a); la ley también obliga a conceder a los solicitantes una audiencia cuando se prevé la denegación; además, en esta caso el motivo de la denegación no constituía una circunstancia excepcional y apremiante para la libertad de reunión pacífica, como se establece en el artículo 15 de la Constitución. El Tribunal ordenó que se concediera al solicitante permiso para celebrar la manifestación pública. El Tribunal se refirió a la causa Lesotho Chamber of Commerce and Industry CIV/APN/405/2011 (sin denuncia), en la que se destacó la importancia del derecho a la libertad de expresión y de reunión.

192.En abril de 2017, o alrededor de esa fecha, los estudiantes de la Universidad Nacional de Lesotho se declararon en huelga y la policía romaní se dirigió al campus para tratar de controlar la situación, ya que se utilizaban balas de goma. Más tarde se supo que uno de los estudiantes (Molefi Monare), que no participaba en la huelga, había recibido un impacto en el ojo por el que reclamaba daños y perjuicios.

193.Ese mismo mes, mientras persistía cierta inestabilidad en torno a la Universidad, dos policías patrullaban la zona en su guardia nocturna. Al llegar al bar/restaurante de Kaycee, donde tenían la intención de notificar al propietario que había transcurrido ya la hora de cierre, fueron recibidos por los clientes quienes, al identificar el vehículo policial por la luz azul, salieron del restaurante y atacaron a ambos policías insultándolos y lanzándoles piedras y botellas. La policía, superada por la situación, lanzó disparos de advertencia al aire para tratar de dispersarlos, y más tarde se supo que un estudiante (Tumelo Mohlomi) que se encontraba en el restaurante fue blanco de un disparo y murió a consecuencia del mismo. La intención nunca fue matar a nadie con ese disparo.

Participación en los asuntos públicos (arts. 19 y 25)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

194.Tras la intervención de la SADC debido a la creciente inestabilidad política desde 2014, el Gobierno, en colaboración con las Naciones Unidas y en el marco del Fondo para la Consolidación de la Paz, inició el Proyecto de Diálogo y Estabilización Nacional de Lesotho. El proyecto tiene por objeto financiar el proceso de diálogo y el proceso de reforma del sector de la seguridad. Además, financia la estrategia de comunicación para el proceso de reforma previsible. El objetivo principal es fortalecer el régimen de derechos humanos en Lesotho y asegurar instituciones eficientes, transparentes y responsables, centrándose en siete sectores clave, a saber, el poder judicial; el ámbito parlamentario; el derecho constitucional; la seguridad; la función pública; y el sector económico y de los medios de comunicación. Cuando las instituciones de estos sectores funcionen de manera eficiente y rindan cuentas ante la nación, en particular manteniendo buenas relaciones, podrán proteger mejor los derechos de las personas. La mejora de las leyes asegurará el cumplimiento de las normas establecidas en los tratados de derechos humanos.

195.La nación impulsa el proceso de reforma de manera transparente, inclusiva y participativa. Diversos sectores de la administración y las partes interesadas pertinentes elaboraron un documento titulado “Lesotho We Want” (el Lesotho que queremos), con la aprobación de la SADC. En agosto de 2019, el Parlamento promulgó la ley por la que se estableció la Autoridad Nacional de Reforma. La promulgación de esta ley garantiza que el proceso de reforma no se interrumpa ni se vea obstaculizado, independientemente de quién gobierne. El 6 de febrero de 2020 se estableció la Autoridad, que ha comenzado su labor con el apoyo técnico y financiero de los asociados para el desarrollo.

196.Además, como se ha mencionado, quienes presuntamente estuvieron implicados en violaciones de los derechos humanos en ese momento han ido compareciendo ante los tribunales de justicia para responder por sus causas. El Gobierno no ha recibido ningún informe sobre denuncias de actos de intimidación contra los líderes de la oposición, pero si tales denuncias se transmiten por los canales adecuados se abordarán como es debido.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

197.En cuanto a las medidas para reforzar la rendición de cuentas y la transparencia del Gobierno, cabe destacar su colaboración con el Parlamento a fin de que este pueda ejercer su función de vigilancia en el marco de los diversos comités de cartera y otros órganos de supervisión. Por ejemplo, el Comité Parlamentario de Cuentas Públicas y la oficina del Auditor General trabajan para asegurar la rendición de cuentas y la transparencia en el sector público, por lo que ahora es más fácil detectar los actos de corrupción, fraude o malversación de fondos públicos en este sector. Además, los funcionarios públicos cumplimentan cada año formularios de declaración de bienes, que se presentarán a la Dirección de Lucha contra la Corrupción y los Delitos Económicos para que los tramite en consecuencia. Hay casos de funcionarios en todos los niveles, incluidos ministros y secretarios principales, que han sido llevados a juicio por la Dirección (algunos remitidos por el Comité Parlamentario de Cuentas Públicas) a fin de combatir la corrupción en la legislación y en la práctica. A continuación se citan algunos ejemplos de estas causas:

R v Timothy Thahane, Mosito Khethisa, Civa Innovation Management (Pty) Ltd, Mokhethi Moshoeshoe CRI/T/0092/2014 : la causa se refería a procedimientos de contratación fraudulentos por parte del Ministro y el Secretario Principal que beneficiaron al tercer acusado; la causa fue desestimada por caducidad de la instancia antes del juicio contra el primer acusado (Tim Thahane), que era Ministro de Finanzas en el momento de la acusación, y contra el cuarto acusado por falta de pruebas; el segundo acusado (ex Secretario Principal del Ministerio de Finanzas) fue condenado y multado con 30.000 maloti (2.068,97 dólares) o 12 meses de prisión, y pagó la multa sin demora; el tercer acusado (una empresa) fue declarado culpable y se le ordenó compensar al Gobierno con 6.500.000 maloti (448.275,86 dólares). La empresa respondió y devolvió el dinero.

R v Mathibeli Mokhothu and Ntšalla Mafa CR1181/2007: los acusados fueron imputados por fraude o robo y ambos se declararon culpables de los cargos. Mokhothu era miembro del Parlamento. Los acusados fueron condenados a tres años de prisión o una multa de 6.000 maloti (413,80 dólares) y, adicionalmente, una compensación para las arcas públicas por un importe de 15.000 maloti (1.034,50 dólares) cada uno. Ambos pagaron su multa e indemnización siguiendo las órdenes del tribunal.

R v Retšelisitsoe Khetsi CR1113/2013 : el acusado era el Secretario Principal del Ministerio del Interior, y fue acusado de soborno o corrupción por la concesión de un contrato de tarjetas de identificación y pasaportes nacionales por valor de 300.000.000 maloti (20.689.655,20 dólares) a Nikuv International Projects, de quienes se dijo que habían recibido 5.000.000 maloti (344.827,60 dólares). En 2017, después de cuatro años, el tribunal anuló los cargos basándose en que la acusación se había demorado demasiado hasta la incoación de la causa, de modo que se había denegado el derecho a un juicio imparcial.

R v Lebohang Phooko et al CR2235/ 2012 : el acusado era el Secretario Principal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y fue acusado junto con otros siete funcionarios de contravenir los reglamentos de contratación pública (corrupción). La causa fue desestimada ya que todos los testigos y los otros siete acusados fallecieron.

R v Selloane Qhobela CR/T/0804/17 : la acusada era la Secretaria Principal del Ministerio de Desarrollo Social. Se la acusó de fraude y robo de fondos públicos, ya que declaró de forma sesgada ante su Ministerio que el viaje oficial que iba a realizar a los Estados Unidos no estaba cubierto en su totalidad, por lo que había reclamado el per diem completo de 67.068,73 maloti (4.625,43 dólares) contrariamente a la ley, puesto que sabía que estaba totalmente sufragado. En el momento de redactarse el presente informe la causa seguía abierta (vista parcialmente).

R v Mamphono Khaketla CR0710/2017 : se imputó al acusado un intento de soborno por valor de 4.000.000 maloti (275.862,10 dólares) en relación con un servicio de parque automotor contratado por el Gobierno. El acusado era Ministro de Finanzas en ese momento, y su Ministerio era el que se ocupaba de la contratación de dichos servicios. La causa continúa abierta ante el Tribunal Superior, ya que el tribunal de primera instancia no tenía jurisdicción sobre ella.

R v Borenahabokhethe Sekonyela CR0503/2018 : el acusado está imputado por corrupción dado que, mientras desempeñaba el cargo de Secretario Principal del Ministerio del Interior, encargó el pago de bienes no entregados que jamás se recibieron. El acusado permanece en prisión preventiva mientras prosiguen las investigaciones.

Rv Mahase Chaka CR0161/2020 : el acusado (el entonces Director General de la Dirección de Administración Territorial) está imputado por corrupción o, alternativamente, fraude, ya que hizo que se registrara un título de propiedad de tierras a nombre de una persona que no tenía derecho a esa propiedad. La causa se encuentra sub iudice.

198.Con miras a adoptar un marco legislativo relacionado con el acceso a la información pública, se ha redactado el proyecto de ley de recepción y obtención de información para que los ciudadanos tengan asegurado ese acceso, si bien no se ha presentado aún al Parlamento. El Gobierno hará todo lo posible por que el proceso se lleve a cabo con la debida celeridad una vez completadas las consultas.

199.El Gobierno se ha comprometido a luchar contra la corrupción, de ahí su empeño en mejorar la capacidad de la Dirección de Lucha contra la Corrupción y los Delitos Económicos. Con el fin de mejorar la eficacia de la Dirección, el Consejo de Ministros aprobó una modificación de la Ley de Prevención de la Corrupción y los Delitos Económicos y un proyecto de ley sobre el blanqueo de dinero. También está previsto que, en el marco del proceso de reforma, la Dirección adquiera un grado de autonomía que le permita ocuparse de las causas directamente ante los tribunales, sin tener que pedir directrices al Director de la Fiscalía. Además, la base legislativa se modificará para que este cargo no sea nombrado por el Primer Ministro sino mediante un panel de selección transparente. En particular, como parte de sus actividades encaminadas a intensificar la lucha contra la corrupción, la Dirección de Lucha contra la Corrupción y los Delitos Económicos ha tomado las siguientes medidas:

Redactó el proyecto de ley de prevención de la corrupción y los delitos económicos de 2019, en el que se revisa el mandato de la institución para hacer frente a numerosos problemas tales como las facultades de investigación de la Dirección, lo que ha hecho posible la colaboración con las instituciones financieras y ha complementado la legislación vigente en materia de lucha contra el blanqueo de dinero, pendiente de presentarse al Parlamento.

Ha establecido la Dependencia de Decomiso de Activos con el objetivo de que, aun en caso de que el procedimiento penal se prolongue, los activos puedan confiscarse en el marco de un proceso civil que asegure que los delincuentes no se beneficien de actos relacionados con la corrupción. Los bienes confiscados hasta la fecha incluyen vehículos y bienes inmuebles (edificios).