Naciones Unidas

CERD/C/GRC/23-24

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de febrero de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 23º y 24º combinados que Grecia debía presentar en 2019 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 24 de septiembre de 2021]

1.Grecia tiene el placer de presentar los informes periódicos 23º y 24º combinados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El informe fue redactado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en estrecha colaboración con los ministerios competentes. Además, hemos incorporado, en la medida de lo posible, los aportes y los comentarios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la que están representadas 41 organizaciones, en particular organizaciones no gubernamentales (ONG) y actores de la sociedad civil. El presente informe se centra principalmente en el seguimiento de las observaciones finales del Comité, de fecha 3 de octubre de 2016, así como en las observaciones del Comité contenidas en una carta de 17 de mayo de 2018 sobre la información proporcionada por el Estado parte en relación con las recomendaciones específicas formuladas por el Comité en sus observaciones finales de 2016.

I.Marco general (observaciones finales, párrafos 6 a 9)

2.El 20 de agosto de 2018, Grecia concluyó con éxito el programa de ajuste económico del Mecanismo Europeo de Estabilidad y se integró en el ciclo normal del marco del Semestre Europeo (de coordinación de las políticas económicas y sociales).

3.Las políticas económicas del Gobierno hacen especial hincapié en impulsar el crecimiento; invertir en educación, empleo y salud, y respaldar las políticas de solidaridad social, y aumentar su eficacia. Se reconoce que es preciso revisar el Estado del bienestar, tras la grave crisis que sufrió en la última década, para ajustarlo a los nuevos desafíos y realidades, y dotarlo de más eficiencia y eficacia. A este respecto, los objetivos más importantes a los que aspira el Gobierno son la promoción del empleo; la lucha contra la exclusión social; la protección de la familia y, en particular, de los niños y las niñas; el acceso universal e igualitario de la ciudadanía a servicios de salud y educación de buena calidad, y el apoyo práctico a los grupos vulnerables.

4.La dimensión social de las políticas del Gobierno es aún más importante cuando se trata de abordar el impacto negativo de la pandemia de COVID-19, que se ha cobrado, también en Grecia, miles de vidas (más de 14.000 muertes, 135 por cada 100.000 habitantes). El país ha conseguido evitar las peores consecuencias de la emergencia sanitaria, como lo demuestran los datos pertinentes, en particular cuando se analizan con una perspectiva comparativa. Este logro fue resultado de la oportuna respuesta a la emergencia, las mejoras en la capacidad de diagnóstico, el arduo trabajo del personal médico y de todo el sistema nacional de salud, la perseverancia del “personal esencial”, la resiliencia de la población y la confianza depositada por el público en el papel y los consejos de los especialistas médicos y los expertos científicos. Las autoridades impusieron una serie de medidas restrictivas, en especial de las actividades económicas y la libertad de circulación, aunque sin recurrir a suspensiones de los tratados europeos e internacionales pertinentes de derechos humanos. Al mismo tiempo, se adoptaron medidas de ayuda económica dirigidas a todos los afectados, con el objeto de mitigar los perjuicios sociales y económicos provocados por la pandemia. La campaña de vacunación se lleva adelante sin contratiempos; se prioriza especialmente a las personas consideradas de alto riesgo según criterios científicos, sin ningún tipo de exclusión o discriminación, mediante el uso de herramientas digitales innovadoras que facilitan la vacunación de todas aquellas personas que lo deseen. Al 21 de septiembre de 2021, el 55 % de la población tenía la pauta de vacunación completa.

5.De acuerdo con lo dispuesto en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y el plan NextGenerationEU de apoyo financiero a los Estados miembros de la Unión Europea para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia, Grecia presentó su Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia Grecia 2.0, que fue aprobado por la Comisión Europea el 17 de junio de 2021 y se articula en torno a cuatro pilares: a) la transición hacia una economía verde; b) la transformación digital; c) el empleo, la cualificación y la cohesión social, y d) la inversión privada y la transformación de la economía. El tercer pilar consta, entre otros, de los siguientes componentes: mejora de la resiliencia, accesibilidad y sostenibilidad de la asistencia sanitaria (sistema de atención primaria de salud, salud mental, transformación digital), aumento del acceso a políticas sociales eficaces e inclusivas (en particular, orientadas a la protección de la infancia, la discapacidad, la integración social, la transformación digital del sistema de apoyo social, la optimización de las prestaciones sociales, la sensibilización sobre la diversidad, la creación de unidades de atención infantil en las empresas más grandes, el fomento de la integración de las personas refugiadas en el mercado de trabajo, y la transformación digital del sistema de inmigración y asilo). Por otra parte, en junio de 2021, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales lanzó una consulta pública sobre la Estrategia Nacional de Integración Social y Reducción de la Pobreza.

6.Durante el período que abarca el informe, se reforzaron aún más las responsabilidades del Defensor del Pueblo de Grecia, como se consigna en las partes pertinentes del presente documento.

7.Mediante la Ley núm. 4780/2021 se efectuó una importante revisión del marco legislativo que rige la Comisión Nacional de Derechos Humanos, institución nacional de protección y promoción de los derechos humanos y órgano consultivo independiente en esta materia. Con arreglo a la nueva Ley, la Comisión adquiere personalidad jurídica y goza de independencia funcional y de autonomía administrativa y financiera, lo que le permitirá elaborar, presentar y ejecutar su propio presupuesto. Su composición se ha modificado para que su carácter sea aún más pluralista y abarque todos los ámbitos de los derechos humanos. Las nuevas disposiciones, adoptadas en estrecha colaboración con la Comisión, se ajustan plenamente a los Principios de París y a las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, que ya ha concedido a la Comisión la acreditación de categoría A.

8.La Comisión ha adoptado una serie de informes y recomendaciones sobre diversos temas. En particular, durante la pandemia, celebró reuniones plenarias semanales en línea, en las que participaron, entre otros, funcionarios de alto nivel que intervienen en el proceso decisorio. Los temas debatidos se recogieron en sendos informes publicados en junio de 2020 y junio de 2021. El informe más reciente se centra en los efectos desproporcionados de la pandemia sobre los grupos en situación de vulnerabilidad, el acceso a la vacunación como derecho humano, el acceso a la justicia, la actuación policial durante la pandemia, el acceso a la asistencia sanitaria, el derecho a la educación y el derecho al trabajo, y formula una serie de recomendaciones específicas. La Comisión también ha aprobado un informe de referencia exhaustivo sobre la cuestión de las personas refugiadas y migrantes, así como numerosas declaraciones, comunicados de prensa y presentaciones a los organismos de las Naciones Unidas y de los órganos del Consejo de Europa, entre otros.

9.Durante el período del informe, Grecia ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, mediante la Ley núm. 4531/2018; el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, y su Protocolo Adicional relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por Medio de Sistemas Informáticos (Ley núm. 4411/2016); la Carta Social Europea (revisada) (Ley núm. 4359/2016) y, más recientemente, mediante la Ley núm. 4808/2021, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Violencia y el Acoso (núm. 190) y el Convenio de la OIT sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo (núm. 187).

10.Cabe mencionar que el presente informe contiene datos estadísticos detallados sobre una serie de cuestiones comprendidas en el ámbito de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

II.Información relativa a los artículos 2 a 7 dela Convención

Marco jurídico contra el racismo (observaciones finales,párrafos 12 a 19)

11.Durante el período que abarca el informe, las autoridades griegas continuaron aplicando la Ley núm. 4285/2014, que castiga las siguientes conductas intencionales:

a)Contribuir, instigar o incitar públicamente, ya sea en forma oral o a través de la prensa, de Internet o de cualquier otro medio, a cometer actos o realizar actividades que puedan dar lugar a discriminación, odio o violencia contra personas o grupos de personas definidos por su raza, color, religión, ascendencia, origen nacional o étnico, orientación sexual, identidad de género, características de género o discapacidad, de manera que se ponga en peligro el orden público o se amenace la vida, la libertad o la integridad física de esas personas;

b)Contribuir, instigar o incitar a dañar elementos utilizados por las personas mencionadas, de manera que se ponga en peligro el orden público;

c)Crear organizaciones o asociaciones de personas de cualquier tipo que se dediquen sistemáticamente a cometer esa clase de actos, o participar en ellas;

d)Disculpar públicamente, trivializar o negar maliciosamente, ya sea en forma oral o a través de la prensa, de Internet o de cualquier otro medio, la comisión o la gravedad de los delitos de genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el Holocausto y los crímenes nazis, reconocidos por las decisiones de los tribunales internacionales o por el Parlamento helénico, y dirigidos contra personas o grupos de personas definidos por referencia a la raza, el color, la religión, la ascendencia, el origen nacional o étnico, la orientación sexual, la identidad de género, las características de género o la discapacidad, de una forma que pueda incitar a la violencia o al odio o que amenace o insulte a las personas o los grupos de personas mencionados.

12.Las penas que castigan los delitos citados consisten en tres meses a tres años de prisión y multas de 5.000 a 20.000 euros. Se prevén penas más severas en caso de que la incitación descrita hubiera dado lugar a la comisión de un delito o el autor fuera un funcionario o un agente público que hubiera actuado en calidad de tal. Los actos mencionados también son punibles cuando se realizan a través de Internet.

13.El artículo 82A (antiguo 81A) del Código Penal establece las penas que conllevan los delitos de características racistas. Hay que tener en cuenta que, ya desde la aprobación de la anterior Ley núm. 4356/2015, para que un delito sea castigado con penas más rigurosas por estar originado en el racismo, no es necesario demostrar que el delincuente estaba motivado por odio hacia la víctima. Basta con establecer que la víctima ha sido objeto de ataque en razón de sus características (raza, color, origen nacional o étnico, ascendencia, religión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o características de género). En este caso, si se trata de una falta castigada con prisión de 1 año o menos, la pena mínima se eleva en 6 meses. Con respecto a las demás faltas, la pena mínima se incrementa en 1 año. En cuanto a los delitos, la pena mínima se aumenta en 2 años.

14.Además, según el artículo 137A del Código Penal, modificado en 2019, la tortura se castiga aun en ausencia de los propósitos específicos establecidos en la definición de este delito, cuando la elección de la víctima obedece a las características antes mencionadas.

15.En cuanto a la ayuda a las víctimas, se incorporó a la Ley núm. 4478/2017 la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (incluidos los delitos de odio), y se fortaleció en forma sustancial el marco legislativo correspondiente. Desde su primer contacto con las autoridades policiales o los servicios sociales, las víctimas reciben información sobre sus derechos y el tipo de apoyo que pueden obtener. La Ley también prevé una evaluación individual de la víctima, con el fin de protegerla contra la victimización secundaria y repetida, la intimidación y las represalias. En el contexto de esta evaluación, debe prestarse especial atención a sus características personales, como la edad, la raza, el color, la religión, el origen nacional o étnico, la orientación sexual, la identidad o las características de género, la discapacidad y la situación de residencia; asimismo, se debe evaluar el grado de daño sufrido por la víctima y el tipo, la gravedad y la naturaleza del delito, en particular el terrorismo; la trata de personas; la violencia de género, racista, doméstica o sexual, o la explotación.

Legislación contra la discriminación

16.La Ley núm. 4443/2016, que reemplazó a la Ley núm. 3304/2005, estableció un marco normativo único e integral para la aplicación del principio de no discriminación y definió los órganos encargados de proteger, promover y vigilar el cumplimiento de este principio. Se añadieron nuevos motivos de discriminación prohibidos a los enunciados en la Ley núm. 3304/2005, entre ellos las afecciones crónicas (incluida la seropositividad), la condición familiar (que abarca todas las formas de vida familiar, incluidas las uniones civiles, independientemente del género), la condición social (que se refiere a las situaciones de estigmatización potencial de las personas debido a sus características distintivas como miembros de un subgrupo social específico) y la identidad o las características de género.

17.Más concretamente, los motivos de discriminación prohibidos son la raza, el color, el origen nacional o étnico, la ascendencia, las creencias religiosas o de otra índole, la discapacidad o la afección crónica, la edad, la condición familiar o social, la orientación sexual y la identidad o las características de género.

18.Las formas de discriminación prohibidas son la discriminación directa, la discriminación indirecta, el acoso, la instrucción de dispensar un trato discriminatorio a una persona por los motivos prohibidos, la discriminación por asociación, la discriminación por percepción, la discriminación múltiple y la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad o con enfermedades crónicas.

19.La autoridad encargada de vigilar y promover la aplicación de la igualdad de trato en el sector privado, el sector público y la comunidad en general es el Defensor del Pueblo (artículo 14 de la Ley núm. 4443/2016). El Defensor del Pueblo y la Inspección de Trabajo mantienen una estrecha colaboración para detectar eficazmente a las empresas que vulneran los principios de igualdad y no discriminación. Esta Inspección informa sin demora al Defensor del Pueblo, tanto al recibir una queja como después de finalizar su investigación y de dictar la medida sancionatoria que corresponda. Las quejas se tramitan según el procedimiento de resolución de conflictos laborales, con la participación del Defensor del Pueblo. En caso de infracción, el dictamen del Defensor del Pueblo es vinculante para la Inspección de Trabajo e impone las sanciones pertinentes.

Datos estadísticos

20.Las autoridades policiales elaboran informes anuales donde se asientan el número de incidentes denunciados que presentan características racistas, así como la supuesta motivación de dichos actos, y donde se consigna también información resumida sobre los hechos relevantes; el lugar, la fecha y la hora del acto denunciado, y el perfil de la víctima y del presunto infractor.

21.El número de incidentes de presunta motivación racial denunciados a las autoridades policiales durante el período de 2015 a 2020 es el siguiente:

2015: 84

2016: 100

2017: 184

2018: 226

2019: 282

22.En 2020, los organismos competentes de la Policía Helénica registraron, en todo el país, 222 incidentes posiblemente motivados por racismo, en 168 de los cuales las autoridades policiales llevaron a cabo investigaciones preliminares de oficio o a raíz de una denuncia, mientras que los 54 incidentes restantes fueron manejados por las autoridades policiales conforme a las instrucciones de los fiscales que ordenaron una investigación preliminar.

23.En la mayoría de los casos (53 %), los autores eran conocidos por las víctimas o por las autoridades. El principal motivo para la comisión de actos racistas fue la raza, el color o el origen de la víctima (69 %), seguido de la religión (13 %), la orientación sexual y la identidad de género (10 %), y la discapacidad (5 %). Las víctimas fueron, en su mayoría, hombres (80 %) y ciudadanos extranjeros (65 %). La mayor parte de los delitos racistas se cometieron en la región de Ática. Es interesante señalar que en las islas del Egeo Oriental, donde se encuentran los Centros de Recepción e Identificación de migrantes y refugiados, hubo un aumento del número de incidentes registrados (29 incidentes).

24.Se estima que la disminución de los incidentes racistas del año 2020 se explica principalmente por las medidas de restricción adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la pandemia. También cabe destacar que ha mejorado la capacidad de la policía y la fiscalía para reconocer e identificar las características racistas de los delitos que enfrentan.

25.Durante el período de 2015 a 2017, se presentaron cargos penales en 127 casos (32 en 2015, 40 en 2016 y 55 en 2017). En 19 casos, los acusados fueron condenados (5 en 2015, 6 en 2016 y 8 en 2017), mientras que, en 4, los acusados fueron absueltos (2 en 2015, 1 en 2016 y 1 en 2017).

26.A finales de 2019, había 216 expedientes catalogados como de “violencia racista” ante las autoridades fiscales en los Juzgados de Primera Instancia y respecto de los cuales se habían presentado cargos penales, mientras que los fiscales de los Tribunales de Apelación tenían ante sí 4 casos.

27.En cuanto a los incidentes de discurso de odio, se registraron 75 casos en 2018, 93 en 2019 y 51 en 2020, más que nada en razón del origen, el color y la raza, seguidos de los motivados por la religión, la orientación sexual, la identidad de género y la discapacidad.

28.Uno de los actores más activos de la sociedad civil en el ámbito de la lucha contra el racismo es la Red de Registro de la Violencia Racista, creada en 2011 por iniciativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La Red está constituida por 51 ONG y órganos de la sociedad civil, así como por el Defensor del Pueblo y el Consejo de Integración de los Inmigrantes de la Municipalidad de Atenas en calidad de observadores.

29.En su último informe, que fue publicado en abril de 2021 y abarca los acontecimientos del año 2020, la Red registró incidentes directa o indirectamente relacionados con la pandemia, y un aumento de los casos de violencia racista contra refugiados, migrantes y simpatizantes, y observó que los incidentes cuyos autores eran ciudadanos o miembros de grupos extremistas tenían lugar en zonas donde se reunían los refugiados y los migrantes, principalmente en zonas con centros de alojamiento y acogida. También señaló que la mitad de los incidentes contra personas LGBTQI+ se produjo dentro de la residencia de las víctimas, combinando la violencia doméstica con el motivo racista, o en línea. Además, la Red encontró casos de “comportamiento problemático y altamente acosador” contra personas transgénero y manifestó que las víctimas habían experimentado un número significativo de incidentes debido a su identidad de género.

30.Más concretamente, en 2020 la Red registró, mediante entrevistas con las víctimas, 107 incidentes de violencia racista (lo que representa un aumento respecto de los 100 consignados en 2019). Según el informe, en 74 de ellos, los objetivos fueron migrantes, refugiados o solicitantes de asilo, atacados por su origen étnico, religión o color; defensores de los derechos humanos, por su colaboración con refugiados y migrantes, y albergues o establecimientos para dichos grupos. En 30 incidentes, los blancos fueron personas LGBTQI+. En 3, las víctimas eran ciudadanos griegos, atacados por su origen étnico. En 50, las víctimas fueron más de una, mientras que, en 77, la agresión fue cometida por un grupo de al menos 2 personas.

31.En su informe, la Red dirige una serie de recomendaciones a las autoridades competentes.

Discurso de odio racista y delitos racistas

32.En 2013, después de que un miembro del partido Amanecer Dorado apuñalara de muerte de un cantante y activista, se combinaron los expedientes penales pertinentes y se llevaron a cabo investigaciones que condujeron a la presentación de cargos contra varios miembros de Amanecer Dorado. En particular, todos los miembros del Parlamento pertenecientes a este partido fueron desaforados y procesados por establecer y participar en una organización criminal, y estuvieron detenidos preventivamente hasta que se cumplió el período máximo de prisión preventiva prescrito por la Constitución. Se suspendió la financiación estatal para el partido. El juicio contra unos 80 miembros de Amanecer Dorado comenzó en 2015 y contó con la participación de cientos de testigos y abogados de la defensa y de las partes civiles.

33.En una sentencia histórica dictada el 7 de octubre de 2020, el tribunal penal competente (el Tribunal de Apelación de Atenas), declaró a siete dirigentes del partido Amanecer Dorado culpables de dirigir una organización criminal. Los demás exmiembros del Parlamento enjuiciados, los integrantes del consejo político del partido y los dirigentes de dos secciones locales fueron declarados culpables de adhesión y pertenencia a una organización criminal.

34.El tribunal también declaró a un acusado culpable de todos los cargos por el mencionado asesinato y a otros 15, culpables por actuar como cómplices, mientras que absolvió a 2 al concederles el beneficio de la duda. Asimismo, halló culpables a todos los acusados en relación con el ataque a miembros de un sindicato y a los acusados por el intento de asesinato perpetrado contra trabajadores de barcos pesqueros egipcios. En cuanto a los líderes de Amanecer Dorado declarados culpables de dirigir una organización criminal, el Tribunal decidió no reconocer ninguna circunstancia atenuante y rechazar la suspensión de las penas de prisión impuestas (de hasta 13 años).

35.Cabe señalar que el apoyo del electorado a ese partido ya venía disminuyendo progresivamente. Así, en las elecciones parlamentarias de septiembre de 2015, Amanecer Dorado obtuvo el 6,99 % de los votos y 18 escaños; en las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, logró el 4,87 % de los votos y 2 escaños, y, en las últimas elecciones parlamentarias, celebradas en julio de 2019, quedó fuera del Parlamento, al obtener apenas el 2,93 % del voto popular y no alcanzar el umbral electoral del 3 %.

36.La legislación griega no prevé la prohibición de los partidos políticos, cuestión que es muy delicada, teniendo en cuenta la historia política y constitucional del país. Naturalmente, ello no impide la investigación judicial y el enjuiciamiento de los miembros de un partido que participen en actividades delictivas. Se debe mencionar que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley núm. 4203/2013, se suspende por decisión del Parlamento la financiación estatal de los partidos políticos cuyos dirigentes o representantes elegidos sean acusados, en particular, de pertenecer a una “organización delictiva” y sean puestos en prisión preventiva. La suspensión puede imponerse por los delitos cometidos por esas personas en el marco de las acciones realizadas por el partido político al que pertenecen o en nombre de este.

37.Además, en el Código de Ética de los Miembros del Parlamento de Grecia, redactado en 2016 (arts. 2 y 8, párr. 1), se insta a prevenir los discursos de odio contra las personas por su origen racial o étnico, sus creencias religiosas o políticas, su sexo, su edad, su discapacidad o su orientación sexual.

38.Es preciso aclarar que las personas jurídicas no están sujetas a responsabilidad penal, sino administrativa. Más concretamente, en caso de que uno de los actos punibles en virtud de la Ley núm. 4285/2014 contra el racismo haya sido cometido, en beneficio o por cuenta de una persona jurídica o de una unión de personas, por cualquier persona que actuara a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica o de la unión de personas mencionadas, y tuviera un poder de representación de una u otra, el Ministro de Justicia, junto con otros ministros competentes, según proceda, impondrá sanciones administrativas, a saber, una multa de 10.000 a 100.000 euros y la exclusión del derecho a prestaciones públicas; subvenciones; ayudas; contratos y adquisiciones de suministros, obras y servicios públicos, etc., por un período de uno a seis meses.

39.Las siguientes son algunas de las medidas que se aplican actualmente para aumentar la eficacia de la investigación de los delitos cometidos por racismo:

Persecución de oficio de los delitos castigados por la legislación antirracista.

Nombramiento de 24 fiscales especiales para la investigación de delitos racistas.

Exención de las víctimas de esos delitos de la obligación de pagar una tasa al presentar una denuncia por la vía penal o constituirse en parte civil en un procedimiento penal.

Provisión de asistencia jurídica gratuita a todas las víctimas de bajos ingresos.

Concesión de un permiso de residencia por motivos humanitarios a los ciudadanos de terceros países que sean víctimas o testigos esenciales de actos racistas hasta que se dicte sentencia o se archive el caso.

Exención de los procedimientos de devolución de los inmigrantes indocumentados que sean víctimas o testigos esenciales de delitos de racismo (artículos 82A del Código Penal, y 1 y 2 de la Ley núm. 927/1979) y presenten una queja o una denuncia del incidente a las autoridades policiales competentes, hasta que el fiscal competente haya emitido una decisión por la que designe víctimas a los extranjeros afectados.

40.La recopilación de datos sobre los delitos racistas ha mejorado considerablemente y se espera que siga mejorando tras la puesta en marcha del nuevo sistema de informatización de los tribunales. Además, cada seis meses, el Fiscal del Tribunal Supremo y los Tribunales de todas las instancias proporcionan al Ministerio de Justicia datos sobre todos los procesamientos por delitos racistas. También la Policía suministra al Ministerio, cada seis meses, información relativa a los delitos posiblemente motivados por racismo.

41.En diciembre de 2018, el Fiscal del Tribunal de Casación emitió una circular dirigida a todos los fiscales de los Tribunales de Apelación y de los Tribunales de Faltas en la que recordaba los artículos 2, párrafo 1, y 5, párrafo 2, de la Constitución, sobre la protección de la dignidad humana y de la vida, el honor y la libertad, con independencia de la nacionalidad, la raza o el idioma, y de las creencias religiosas o políticas. La circular también menciona el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Ley núm. 4478/2017 sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, e invita a todos los fiscales a garantizar el respeto de los derechos mencionados y a actuar con severidad al enfrentar los delitos de odio por motivos raciales. Por otra parte, la circular invita a las autoridades fiscales a marcar cualquier expediente relacionado con un delito motivado por el odio con las siglas VR (violencia racista), a fin de identificar estos casos. También subraya que todos los fiscales deben analizar la motivación del acto violento cometido y señalar la existencia de un motivo racista, al tiempo que recogen cualquier prueba que pueda demostrar la motivación del delincuente.

42.Las siguientes son otras medidas importantes adoptadas en el ámbito de la aplicación de la ley:

La creación de 2 departamentos especializados y 68 oficinas distribuidas por todo el país, y el establecimiento de una línea telefónica de emergencia, con el número 11414 (las llamadas se cobran según las tarifas normales para los teléfonos móviles en todos los lugares de Grecia). Asimismo, en el sitio web de la Policía (www.astynomia.gr) se puede encontrar un formulario especial para denuncias, que permite a los interesados denunciar o notificar a la Policía, durante las 24 horas del día, de forma anónima y con pleno respeto por la intimidad de su comunicación, cualquier acto ilícito de características racistas o cometido por motivos racistas. En la misma página web se ha publicado información sobre los servicios policiales contra la violencia racista en los idiomas griego e inglés.

La imposición a los agentes de policía de la obligación de determinar si un acto delictivo ha tenido motivación racial (la misma disposición se aplica a la investigación disciplinaria de casos de conducta indebida de agentes de policía contra personas pertenecientes a grupos vulnerables o ciudadanos extranjeros; la Jefatura de la Policía Helénica ha enviado las instrucciones pertinentes a todos los servicios policiales).

La imposición a los agentes de policía de la obligación de informar inmediatamente al fiscal competente sobre cada caso de violencia racista que se investigue.

La coordinación con organizaciones locales y ONG, y la formación del personal policial.

La formación y el reciclaje del personal de la Policía Helénica, tanto dentro del país, especialmente en las Escuelas de la Academia de Policía, como en el extranjero, sobre cuestiones de derechos humanos, racismo y discriminación. Además, el personal policial participa en seminarios sobre estos temas organizados junto con el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), otros órganos nacionales (como el Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos) y diversas ONG.

43.Cuando se denuncia un incidente a la Policía, los agentes examinan el caso según las directrices incluidas en la circular de 2014 del Jefe de la Policía Helénica y utilizan un formulario general de registro de casos de la red interna de la Policía en línea. El formulario incluye el tipo de hecho delictivo, el lugar, la hora, las características del autor, la identidad de la víctima, la descripción del incidente y las medidas administrativas y procesales adoptadas. También hay una casilla específica con una pregunta que permite señalar los delitos por motivos raciales (¿Se trata de un delito por motivos raciales? Sí/No). En caso de que la respuesta sea afirmativa, se habilita un segundo campo para indicar la motivación pertinente: raza, color, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual, identidad de género o discapacidad. Todos los delitos señalados como de motivación racial se registran también en una base de datos electrónica independiente.

44.El Departamento de Asuntos Sociales y Lucha contra el Racismo, dependiente de la Dirección de Seguridad Pública de la Jefatura de la Policía Helénica, en cooperación con el Ministerio de Justicia y las Fiscalías, ha elaborado una plantilla para reunir datos sobre delitos de odio, que incluye el número de delitos de odio registrados por la Policía y los prejuicios que los han motivado, junto con información de las fiscalías y los tribunales sobre los casos procesados y las decisiones judiciales. La misma plantilla se utiliza para recopilar estadísticas sobre los discursos de odio.

45.Más recientemente, la Policía distribuyó a todos sus servicios una circular sobre el racismo, la xenofobia y la discriminación, a la que se adjuntó una lista de “indicadores de prejuicios” elaborada en 2017 por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE.

Jurisprudencia de los tribunales penales

46.La sentencia núm. 19488/2017 del Tribunal Penal de Tesalónica se refería a la condena por injurias raciales en razón de la religión de las víctimas, que se constituyeron en parte civil en el juicio. El Tribunal Penal identificó la motivación racial del delito y la tomó en cuenta al imponer la pena, que consistió en un año de prisión de ejecución condicional.

47.Mediante la sentencia núm. 1667/2018 del Tribunal Penal de Atenas se condenó al acusado por sus comentarios racistas contra los migrantes que residían en una zona de Atenas donde vive un gran número de extranjeros y se le impuso una condena condicional de un año de prisión.

48.En su sentencia núm. 286/2019, el Tribunal de Apelación de Jurado Mixto de Atenas condenó a dos personas a una pena de 21 años y 5 meses de prisión por el asesinato de un ciudadano extranjero. Identificó la motivación racial del crimen y subrayó que los delincuentes habían atacado a la víctima con la intención de quitarle la vida, al advertir, por su acento y apariencia física, que era inmigrante. Se informó de las actuaciones a los padres de la víctima, quienes participaron en el juicio como partes civiles. Además, en su sentencia núm. 764/2020, el Tribunal Penal de Chalkida condenó al autor de un incidente registrado en 2015 por un miembro de la Red de Registro de la Violencia Racista y reconoció el motivo racista como circunstancia agravante, dado que la víctima había sido agredida por su identidad de género. En julio de 2020, en el caso Crypteia, el Tribunal de Jurado Mixto de Atenas declaró al acusado culpable, entre otros, de los delitos de tentativa de incendio que pudo poner en peligro a terceros, en particular a la Comunidad de Migrantes y Refugiados Afganos, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 82A del Código Penal (motivo racista), y de incitación pública a la violencia y al odio.

49.La jurisprudencia mencionada muestra que, ante la mera sospecha de la existencia de una motivación racista, tanto las autoridades policiales como las judiciales examinan cuidadosamente ese aspecto del delito desde el inicio de la investigación y en todas las fases del proceso penal.

50.En la sentencia núm. 858/2020, el Tribunal de Casación declaró al acusado, un obispo metropolitano, culpable de incitación a la violencia o al odio, a causa de una publicación en un blog, que, según se consideró, incitaba a los ciudadanos a actuar con violencia contra ciertas personas por motivos de orientación sexual.

Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

51.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos constató que, en los casos Sakir c. Grecia (24 de marzo de 2016) y Gjikondi c. Grecia (21 de diciembre de 2017), se había transgredido el Convenio Europeo de Derechos Humanos al no haberse investigado un posible motivo racista en las agresiones violentas a los migrantes afectados, que provocaron lesiones, en el primer caso, y la muerte, en el segundo. Cabe señalar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos también presta atención especial a la investigación efectiva de los delitos racistas.

Otras medidas en ámbito de la justicia

52.Durante el período de 2017 a 2019 se ejecutó el programa titulado Respuesta Integral de la Justicia Penal a los Delitos de Odio, establecido por la OIDDH de la OSCE y el Ministerio de Justicia de Grecia, en calidad de asociado. El proyecto fue financiado por la Comisión Europea y tuvo por objeto mejorar la base de datos común sobre delitos de odio creada por el Ministerio de Justicia y la Policía Helénica, determinar los principales elementos de una política nacional contra los delitos de odio y redactar un protocolo interinstitucional para prevenir y combatir los delitos de odio y un protocolo complementario sobre la respuesta del sistema de justicia penal a los delitos de odio.

53.En este contexto, y con vistas a desarrollar políticas antirracistas que puedan tener un efecto horizontal en la política nacional y la administración pública, el 6 de junio de 2018 se firmó un Acuerdo de Cooperación Interinstitucional para Enfrentar los Delitos Racistas en Grecia, entre el Ministro de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos, el Ministro de Política Migratoria, el Secretario General del Ministerio de Salud, el Ministro del Interior suplente (a cargo de la Protección Ciudadana), el Presidente del Tribunal Supremo (Civil y Penal), el Fiscal del Tribunal Supremo (Civil y Penal), el Director General de la Escuela Nacional de Jueces, el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Representante del ACNUR en Grecia en nombre de la Red de Registro de la Violencia Racista y el Punto Nacional de Contacto (para la OSCE) sobre la Lucha contra los Delitos de Odio.

54.Además, el Ministerio de Justicia participa activamente en el Subgrupo de la Comisión Europea de Lucha contra los Discursos de Odio en Línea y tiene en cuenta todas las novedades e iniciativas en este ámbito.

Consejo Nacional contra el Racismo y la Intolerancia, y Plan de AcciónNacional contra el Racismo y la Intolerancia

55.Cabe recordar que, por medio de la Ley núm. 4356/2015 (arts. 15 a 19), se creó el Consejo Nacional contra el Racismo y la Intolerancia, órgano consultivo presidido por el Secretario General de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. El Consejo está integrado por representantes de los ministerios competentes, el Consejo Nacional de Radio y Televisión, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Red de Registro de la Violencia Racista (en la que participan 51 ONG), el ACNUR, la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad, el Consejo de Integración de los Migrantes, la Unión de Editores de Prensa Diaria de Atenas, el Centro de Investigación para la Igualdad de Género (K. E. TH. I.), la Confederación General de Trabajadores Griegos y la Federación Sindical de Funcionarios Públicos (A. D. E. D. Y.). El Defensor del Pueblo participa en el Consejo, previa solicitud, sin derecho a voto, pero está facultado para comunicar en cualquier momento al Presidente del Consejo su voluntad de convertirse en miembro pleno con derecho a voto.

56.El Consejo ha observado la necesidad de realizar actividades de sensibilización e información pública, y de tomar medidas proactivas contra el racismo y la intolerancia. Con esta finalidad, publicó un mensaje social sobre la integración de los niños refugiados en el sistema educativo y un folleto informativo sobre los delitos racistas dirigido a los funcionarios públicos. En 2020 elaboró una Guía sobre los Derechos de las Víctimas de Delitos Racistas.

57.El Consejo tiene entre sus tareas la redacción de un Plan de Acción Nacional contra el Racismo y la Intolerancia. El primer Plan de Acción, que abarca el período de 2020 a 2023, se aprobó en diciembre de 2020. Como se destacó en el comunicado de prensa pertinente, todos los miembros del Consejo manifestaron su satisfacción por las exhaustivas consultas celebradas en el seno del Consejo para la elaboración del Plan de Acción y por el fortalecimiento de las líneas de acción y las actividades que debían emprenderse para abordar de forma integral los diferentes aspectos del racismo, mientras que algunos miembros (la Red de Registro de la Violencia Racista, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el ACNUR, la Confederación General de Trabajadores Griegos, el Defensor del Pueblo) expresaron reservas relacionadas con la necesidad de adoptar más políticas y acciones concretas. Todos los miembros del Consejo se comprometieron a realizar nuevas consultas sobre el diseño de medidas y políticas, y a apoyar la evaluación y el posible rediseño de estas.

58.El Plan de Acción Nacional consta de dos partes. La primera se centra en la descripción del fenómeno y sus características en Grecia, así como en el marco institucional existente, tanto nacional como internacional, y ofrece una visión general de los informes pertinentes, las recomendaciones, las mejores prácticas y los planes de acción contra el racismo desde una perspectiva comparativa. A lo largo del texto hay referencias específicas a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a las observaciones finales formuladas por el Comité tras examinar los informes periódicos de Grecia, así como a sus recomendaciones generales. La segunda parte contiene definiciones de conceptos clave e identifica objetivos y líneas de actuación. Estas líneas son las siguientes: 1) formas de discriminación, estereotipos y prejuicios; 2) tratamiento de los delitos racistas, con especial énfasis en su denuncia y registro; 3) actividades de sensibilización e información; 4) integración y empoderamiento; y 5) acciones horizontales e intersectoriales. En cada epígrafe, el Plan de Acción Nacional describe las actividades específicas que han de llevar a cabo las autoridades competentes. La aplicación del Plan será supervisada por el Consejo Nacional contra el Racismo y la Intolerancia, en el que, como ya se ha señalado, participan autoridades independientes, la institución nacional de derechos humanos y las organizaciones más activas y representativas de la sociedad civil. Por último, también se prevén actividades orientadas específicamente a la capacitación y la difusión de información.

59.También cabe mencionar que, en 2020, se adoptó el primer Plan de Acción Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en 2021, el Plan de Acción Nacional sobre los Derechos del Niño.

Actividades de formación

60.Con respecto a la formación de los jueces y los fiscales, el plan de estudios inicial de la Escuela Nacional de Jueces comprende cursos de derechos humanos y cursos especializados sobre cuestiones relativas al racismo y la xenofobia y sobre la ley de migración. Además, esta Escuela organiza o incluye en su plan de estudios anual varios seminarios encaminados a instruir a los jueces en derechos humanos, en los que se tratan temas como los derechos de los refugiados y los migrantes, el racismo y los delitos de odio, los menores de edad, las personas con discapacidad y la discriminación. Se han organizado actividades y talleres de formación, en cooperación con el Consejo de Europa y la OSCE, sobre la incitación al odio, los delitos de odio y la trata de personas, dirigidos principalmente a los fiscales y los miembros de la judicatura del país. Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha incrementado sus actividades de educación y formación en derechos humanos.

61.En su formación básica, los alumnos de las escuelas de la Academia de Policía cursan la unidad temática Derechos Humanos, como campo de estudio independiente, en el contexto de las asignaturas Derecho Constitucional/Derechos Humanos, y Elementos del Derecho Constitucional/Derechos Humanos y Elementos del Derecho Administrativo, impartidas por destacados profesores universitarios y personal científico especializado. Asimismo, se dedican clases a temas como el racismo y la xenofobia, la migración en el siglo XXI (identidades políticas, modelos de integración, fronteras y límites), la concienciación sobre temas relativos a los toxicómanos y el VIH/sida, la trata de personas, la lucha contra la discriminación y los derechos de las personas LGBTQI+. Además, como parte de la formación superior, se dictan seminarios, seminarios web y conferencias, tanto en Grecia como en el extranjero, sobre temas vinculados a los derechos humanos, como los derechos fundamentales y la deontología policial; la gestión de la diversidad; los delitos de odio; la violencia racista en general, la violencia racista contra los miembros de la comunidad LGBTQI+; la lucha contra la discriminación, con especial énfasis en las cuestiones que afectan a los romaníes; el derecho de los refugiados y la protección jurídica de los refugiados en Grecia; la gestión integral de las fronteras exteriores; el racismo y el discurso de odio.

62.Con el fin de aumentar la conciencia del personal policial sobre los principios de protección de los derechos fundamentales en las tareas de gestión de las fronteras y de la migración, la Jefatura de la Policía Helénica se aboca especialmente a la labor de formación. En este marco, cabe mencionar las siguientes actividades:

Introducción a los principios de los derechos fundamentales en las fronteras, dirigida a los cadetes que cursan el tercer año de la Academia de Agentes de la Policía Helénica, como parte de la asignatura Normas Comunes Europeas en Materia de Gestión de Fronteras, incluida en los planes de estudio de la formación básica.

Participación de agentes de policía en talleres organizados por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), entre otros, sobre temas como la gestión de la diversidad, la ética policial, la lucha contra la trata y la protección de los niños.

Organización de formación adicional o periódica en el ámbito de los derechos humanos fundamentales y la protección de fronteras, financiada por la Unión Europea.

63.En el marco de su labor preventiva, la Unidad de Ciberdelincuencia de la Policía Helénica ha desarrollado una serie de acciones innovadoras para informar y sensibilizar a la población sobre cuestiones como la navegación segura por Internet, el racismo, el discurso de odio y la expresión en línea, la violencia racista a través de Internet y la legislación pertinente.

64.La Ley núm. 4779/2021, por la que se transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Unión Europea (2010, modificada en 2018), establece que los citados servicios no podrán contener incitaciones a la violencia o al odio contra un grupo de personas o miembros de un grupo por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, ascendencia, religión, discapacidad, orientación sexual, identidad o características de género. También prohíbe que las comunicaciones comerciales audiovisuales incluyan o promuevan la discriminación. Los proveedores de plataformas de intercambio de videos bajo jurisdicción griega garantizarán la protección del público en general frente a programas, videos generados por los usuarios y comunicaciones comerciales audiovisuales que contengan incitación a la violencia o al odio contra un grupo de personas o miembros de un grupo por los motivos antes mencionados. La evaluación de estas medidas se confía a una autoridad independiente, el Consejo Nacional de Radio y Televisión, que también posee las facultades de ejecución correspondientes.

Derechos de las personas LGBTQI+

65.Grecia ha seguido aplicando las disposiciones de la legislación contra el racismo, que castiga los delitos de odio y el discurso de odio por motivos, entre otros, de orientación sexual e identidad de género.

66.Un avance importante que tuvo lugar durante el período sobre el que se informa fue la aprobación de la Ley núm. 4491/2017 de reconocimiento jurídico de la identidad de género, la cual, entre otras cosas, permite modificar la información registrada sobre género mediante el mismo trámite que se realiza para cambiar cualquier otra información de identidad, como el nombre, sin que sea necesario someterse a un procedimiento, examen o tratamiento médico. Esta disposición se aplica también a los menores que tengan 17 años, siempre que cuenten con el consentimiento explícito de sus padres o tutores legales, y a los menores de 15 a 17 años, siempre que, además del consentimiento explícito de sus padres o tutores legales, presenten el dictamen de una junta médica.

67.La Ley núm. 4538/2018 reconoce a las personas que hayan suscrito un pacto de unión civil, incluidas las parejas del mismo sexo, el derecho de adopción.

68.La Ley núm. 4443/2016 contra la discriminación amplió el alcance del principio de no discriminación a la identidad de género y las características de género (además de la orientación sexual) y reforzó el papel del Defensor del Pueblo como órgano de fomento de la igualdad.

69.La aplicación de la Ley núm. 4356/2015, que hizo extensivo el pacto de unión civil a las parejas del mismo sexo, reconoció los vínculos familiares entre las partes y confirió derechos similares a los derivados del matrimonio, ha contribuido a combatir los estereotipos y los prejuicios. Sin embargo, en muchos ámbitos persisten dificultades que requieren medidas y políticas intersectoriales.

70.En marzo de 2021, por decisión del Primer Ministro, se creó un comité con el objetivo de redactar una estrategia nacional para la igualdad de las personas LGBTQI+ en Grecia, presidido por el Profesor Linos-Alexandre Sicilianos, ex-Vicepresidente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y ex-Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, e integrado por representantes de la comunidad académica, ONG defensoras de los derechos de las personas LGBTQI+, el Secretario General del Ministerio de Justicia y el Asesor Económico en Jefe del Primer Ministro. El informe pertinente se presentó el 29 de junio de 2021. Por otra parte, Grecia coopera con el Consejo de Europa y la OSCE en la formación de policías, jueces y fiscales en cuestiones referentes a delitos motivados por el odio basado, entre otras cosas, en la orientación sexual y la identidad de género.

La situación de los romaníes (observaciones finales, párrafos 20 y 21)

71.La Estrategia Nacional para la Inclusión Social de los Romaníes 2011-2020 y el Plan de Acción 2017-2021 comprenden cuatro pilares: vivienda, salud, empleo y educación, a los que se ha añadido un conjunto de acciones horizontales de apoyo y sectoriales.

72.Entre las acciones pertinentes cabe mencionar la mejora de las condiciones de vida en los asentamientos romaníes; la eliminación de asentamientos y campamentos con divisiones intergeneracionales y su integración en el tejido urbano; medidas para combatir la pobreza y el abandono escolar prematuro; la promoción del acceso a los servicios de atención de la salud; el fortalecimiento de la participación social activa; el fomento del diálogo social y la creación de consenso a través de la mediación social y el empoderamiento de la población romaní y, en especial, de la juventud y las mujeres; la lucha contra la discriminación y los estereotipos; la eliminación de las causas de la delincuencia y la actividad de las bandas criminales en las zonas habitadas por romaníes, y la aplicación de medidas de emergencia para evitar la propagación de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en los asentamientos romaníes y promover la vacunación de los romaníes contra la COVID-19. En los informes pertinentes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha puesto de relieve el impacto de la pandemia de COVID-19 en la población romaní, por ejemplo, en el ámbito del aprendizaje a distancia.

73.De acuerdo con el nuevo marco estratégico decenal de la Unión Europea para los gitanos, se adoptó la recomendación del Consejo Europeo de 12 de marzo de 2021 sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana. Establece un enfoque global basado en tres pilares: la igualdad con los demás miembros de la sociedad, la inclusión social y económica, y la participación en la vida política, social, económica y cultural.

74.En este marco, la entidad de enlace nacional, la Secretaría General de Solidaridad Social y Lucha contra la Pobreza, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, está preparando la nueva Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Romaní 2021-2030, que tendrá como pilares fundamentales la prevención y la lucha contra el antigitanismo y la discriminación, así como el fortalecimiento de la participación y el empoderamiento de los romaníes.

Artículo 2

Flujos migratorios mixtos: migrantes, solicitantes de asilo y refugiados(observaciones finales, párrafos 22 y 23)

Panorama general

75.Para comenzar, cabe recordar que, desde 2015, Grecia ha tenido que hacer frente a la llegada de un número sin precedentes de ciudadanos de terceros países (solicitantes de asilo y migrantes irregulares), que arriban a Europa a través de Turquía, país geográficamente próximo a Grecia (comparten fronteras terrestres y extensas fronteras marítimas).

76.Debido a las incesantes llegadas, no obstante la Declaración de la Unión Europea y Turquía de marzo de 2016, la presión sobre la capacidad de recepción y tramitación de solicitudes de asilo, así como sobre la estructura social de la vida cotidiana en las islas, se mantuvo elevada durante varios años, pese a los continuos esfuerzos para trasladar a numerosas personas al continente desplegados por las autoridades griegas competentes, en colaboración con las organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el ACNUR. En 2019 se aprehendió por entrada ilegal y situación irregular a 123.710 nacionales de terceros países, frente a 93.367 en 2018, lo que representa un aumento del 32,5 %.

77.En 2020, se registraron una marcada disminución, del 80 %, de las personas recién llegadas; una reducción del número de residentes en todas las estructuras del país; una descongestión importante de las islas del Egeo; numerosos retornos, reubicaciones y traslados con arreglo al Convenio de Dublín, pese a la pandemia, y la agilización de los procedimientos de asilo.

78.El apoyo de las instituciones de la Unión Europea y de algunos de sus Estados miembros, tanto en términos financieros como de asistencia técnica, ha sido importante. Sin embargo, hasta ahora, en la legislación de la Unión Europea no se prevé la distribución obligatoria de los solicitantes de asilo entre los Estados miembros.

79.Grecia ha cumplido y seguirá cumpliendo con las obligaciones que le incumben de conformidad con el derecho internacional, incluidos los tratados pertinentes de derechos humanos en los que es parte; asimismo, tiene presentes las obligaciones que dimanan del marco jurídico de la Unión Europea en materia de fronteras, migración y asilo. La cooperación y la solidaridad internacionales, junto con la distribución de cargas y responsabilidades, son fundamentales para afrontar una afluencia de personas en una escala sin precedentes. Con este espíritu, Grecia adhirió al Pacto Mundial sobre los Refugiados y al Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. Las metas clave de Grecia para una gestión adecuada del fenómeno migratorio consisten en proteger eficazmente las fronteras exteriores de la Unión ejecutando las medidas necesarias de vigilancia, prevención y control; agilizar los procedimientos de asilo; crear un nuevo mecanismo de solidaridad para las situaciones de crisis y gestionarlas; adoptar una política de retorno más eficaz; desarrollar asociaciones con los países de origen o de tránsito de los migrantes; crear nuevas rutas de migración legal y adoptar políticas de integración efectivas.

80.Durante los últimos días de febrero y todo el mes de marzo de 2020, Grecia se enfrentó a una situación repentina, inédita y extraordinaria en sus fronteras terrestres con Turquía: movimientos masivos orquestados y coordinados de miles de nacionales de terceros países que intentaban ingresar violentamente en territorio griego. Esas personas, que ya residían en Turquía, fueron informadas erróneamente de que estaban abiertas las fronteras con Grecia y, en consecuencia, con los demás países europeos, a pesar de las reiteradas aclaraciones públicas de las autoridades griegas y de la Unión Europea en sentido contrario. Mientras tanto, un ingente número de embarcaciones que transportaban a ciudadanos de terceros países volvió a ser empujado hacia las islas griegas del Egeo.

81.Desde el 28 de febrero de 2020 hasta el 9 de marzo de 2020, las autoridades griegas competentes consiguieron evitar alrededor de 41.000 cruces ilegales hacia Grecia, es decir, casi 5.000 por día. Si no se hubiera atendido a las condiciones caóticas que se generaron de manera intencional en las fronteras, habría quedado desbordada la capacidad de Grecia, Estado situado en las fronteras exteriores de la Unión Europea y del espacio Schengen, para responder con orden y eficiencia a la afluencia de un número tan elevado de personas.

82.Asimismo, la situación mencionada constituyó no solo una clara instrumentalización de los flujos migratorios, sino también una amenaza activa, grave, excepcional y asimétrica contra la seguridad nacional del país, que se vio agravada por la emergencia sanitaria a causa de la pandemia de COVID-19.

83.Por las razones expuestas, se decidió suspender temporalmente la presentación de nuevas solicitudes de asilo, medida proporcional a la gravedad de la situación en la frontera.

84.La suspensión de la presentación de las solicitudes de asilo se mantuvo en vigor durante un mes, como lo estableció el instrumento de contenido legislativo de 2 de marzo de 2020 y lo ratificó el Parlamento en virtud de la Ley núm. 4681/2020, y no se ha prorrogado desde entonces. Esta medida excepcional se levantó el 1 de abril de 2020.

85.Es significativo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el 6 de marzo de 2020, en el contexto de una demanda individual contra Grecia, decidiera no indicar al Gobierno griego la adopción de las medidas provisionales solicitadas en virtud del artículo 39 del Reglamento del Tribunal.

86.También hay que señalar que Grecia siguió prestando plena cooperación a los órganos de control competentes. A este respecto, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, del Convenio pertinente del Consejo de Europa, realizó una visita de respuesta rápida de cinco días a Grecia, entre el 13 y el 17 de marzo de 2020, para examinar el trato que recibían las personas que intentaban entrar en el país y eran aprehendidas por la Policía o la Guardia Costera, especialmente desde el 1 de marzo de 2020, cuando, entre otras cosas, se había suspendido la tramitación de las solicitudes de asilo.

Protección de los derechos humanos en las fronteras. Denuncias deviolaciones del principio de no devolución

87.El personal de las autoridades fronterizas competentes de la Policía Helénica ha demostrado un alto nivel de responsabilidad y profesionalidad, incluso durante el período en el que se registraron varios incidentes relacionados con la detección de nacionales de terceros países que intentaban cruzar ilegalmente las fronteras terrestres con Grecia a través de la región de Evros. De hecho, el personal policial está capacitado para respetar los derechos fundamentales básicos de toda persona que atraviesa las fronteras. Se hace gran hincapié, por ejemplo, en la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes, la prohibición de la discriminación, la protección de la dignidad humana, el respeto del principio de no devolución y el derecho a la información.

88.Las actividades de vigilancia que se llevan a cabo en las fronteras terrestres tienen por objeto detectar de inmediato los cruces ilegales y aplicar medidas de prevención y disuasión, con arreglo al Código de Fronteras Schengen. Los equipos de vigilancia fronteriza competentes que realizan actividades de patrullaje dentro del territorio griego efectúan operaciones fronterizas conjuntas entre las autoridades nacionales y de la Unión Europea, en cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex). Tanto las autoridades nacionales como las de Frontex se ajustan a un estricto Código de Conducta, y toda denuncia de malos tratos —incluidos los supuestos retornos sin los trámites previos pertinentes— presuntamente cometidos por el personal de fronteras en el marco de estas actividades se investiga a nivel interno o de la Unión Europea.

89.El principio de no devolución está consagrado en la Ley núm. 4636/2019. Las denuncias de que algunos agentes de las autoridades fronterizas encargadas de aplicar la Ley han tenido mal comportamiento no se condicen en absoluto con la realidad ni con las actividades operativas que se llevan a cabo. Se recuerda que, en decenas de incidentes registrados, el personal policial salvó, aun poniendo en riesgo su propia vida y en condiciones climáticas extremas (nieve, inundaciones en el río Evros), a cientos de inmigrantes irregulares y refugiados en peligro.

90.Además, los servicios policiales colaboran estrechamente tanto con el Defensor del Pueblo, designado en 2017 mecanismo nacional de investigación de incidentes de arbitrariedad por parte del personal de las fuerzas del orden y de los funcionarios de prisiones, como con Frontex, con el fin de abordar cualquier presunta violación de los derechos humanos en las fronteras por los funcionarios que participan en las operaciones de vigilancia fronteriza. Hasta octubre de 2020, se ordenaron investigaciones administrativas en 5 casos; 3 de ellos fueron archivados o cerrados desde el punto de vista disciplinario, mientras que los 2 restantes están pendientes de dictamen. Además, la Fiscalía ha investigado casos de presunto uso de la violencia en las fronteras: 4 en 2019 y otros 4 en 2020. Cuatro de estos 8 casos (2 por año) se cerraron e ingresaron en el archivo de casos de autor desconocido.

91.Durante el período de 2015 a 2020, la Guardia Costera de Grecia rescató a más de 319.000 migrantes en incidentes de búsqueda y salvamento. En 2020, manejó 1.358 incidentes, ocurridos tanto dentro como fuera de la región de información de vuelo (FIR) de Atenas, en los que prestó valiosos servicios a 27.334 personas en peligro en el mar. En el primer semestre de 2021, el Centro de Coordinación de Rescate Conjunto de El Pireo prestó asistencia a 9.599 personas en 490 incidentes de búsqueda y salvamento.

92.Los objetivos operativos de la Guardia Costera se centran, en primer lugar, en la pronta identificación de las embarcaciones que transportan migrantes dentro de las aguas territoriales turcas inmediatamente antes de que ingresen en el territorio de la Unión Europea. A continuación, se establece la comunicación con las autoridades turcas para que Turquía actúe de acuerdo con los compromisos dimanantes de la Declaración de la Unión Europea y Turquía de 2016, y del derecho internacional. Sin embargo, Turquía no responde a su debido tiempo, como debería, en particular desde finales de marzo de 2020. Además, la Guardia Costera de Turquía no solo se abstiene de disuadir a las embarcaciones que transportan migrantes en situación irregular, sino que muy a menudo no actúa hasta que las embarcaciones se aproximan a la línea de la frontera marítima. En ocasiones, los barcos de la Guardia Costera de Turquía acompañan a las embarcaciones de migrantes en las aguas territoriales griegas.

93.Desde febrero de 2020, se han reforzado las medidas de supervisión en la frontera, ya que las autoridades nacionales competentes maximizaron sus esfuerzos para proteger las fronteras griegas y europeas intensificando sus actividades de control fronterizo mediante el envío de recursos adicionales.

94.Estas actividades se basan en el Código de Fronteras Schengen y se llevan a cabo en pleno cumplimiento de las obligaciones internacionales del país derivadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos.

95.Además, la pandemia de COVID-19 obligó a Grecia, así como a un gran número de países de todo el mundo, a tomar medidas excepcionales para restringir drásticamente las entradas al país, con el fin de contener la propagación de la pandemia y proteger la salud pública.

96.Dado que las fronteras marítimas de Grecia, al igual que las terrestres, son también fronteras exteriores de la Unión Europea, se han desarrollado operaciones conjuntas con Frontex. Concretamente, Frontex, a través de la operación “Poseidón”, que se está llevando a cabo en el Mar Egeo, contribuye a la gestión eficiente de los pasos de fronteras, en particular mediante actividades de vigilancia. Las actividades operativas conjuntas mencionadas se ejecutan conforme a las disposiciones del Reglamento núm. 656/2014, en consonancia con el principio de no devolución.

97.Además, la Guardia Costera de Grecia agota todos los esfuerzos para gestionar las situaciones de emergencia en el mar, con arreglo a los derechos humanos y el derecho marítimo aplicables, y prioriza la protección de las personas o los grupos vulnerables, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad. Con este propósito, ha reforzado la capacitación del personal desplegado en las fronteras marítimas exteriores para que pueda identificar a las personas que podrían pertenecer a grupos vulnerables o podrían necesitar protección internacional, y derivarlas a las autoridades competentes. Por otra parte, la Guardia Costera coopera con el ACNUR en virtud de un Memorando de Entendimiento concertado en 2015 y con otros prestadores de atención médica y ONG, a fin de facilitar el acceso de personas y grupos vulnerables a los servicios médicos y jurídicos necesarios.

98.Las denuncias sobre presuntos actos de autoridades griegas contra migrantes o refugiados que han cruzado las fronteras terrestres o marítimas y se encuentran en territorio griego aluden a una conducta que nunca ha formado parte de las prácticas operativas de la Guardia Costera, ni refleja los procedimientos y las prácticas que se aplican, que consisten en la remisión de las personas afectadas —incluidas aquellas que solicitan asilo— a las autoridades nacionales competentes.

99.Existe un mecanismo de control disciplinario interno en la Guardia Costera para garantizar que se investiguen adecuadamente las denuncias por violaciones de derechos fundamentales presuntamente cometidas por su personal. Además, la Guardia Costera coopera de manera directa con las autoridades nacionales competentes, en particular con el Defensor del Pueblo.

100.La Guardia Costera ha dictado recientemente una serie de cursos de capacitación en materia de deberes y obligaciones dirigido a sus oficiales asignados a la frontera exterior de la Unión Europea. Los cursos se diseñaron e impartieron respetando plenamente los planes de estudios básicos de Frontex, los manuales de derechos humanos y el material específico sobre el principio de no devolución, y también centrándose en el trato especial hacia las personas vulnerables.

101.Para concluir, cabe mencionar que las medidas adoptadas por las autoridades griegas, en particular ante los grandes flujos migratorios orquestados, tienen la finalidad de proteger las fronteras terrestres y marítimas del país, que también constituyen fronteras exteriores de la Unión Europea. El derecho y la obligación de proteger las fronteras nacionales y europeas fueron reconocidos por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia pronunciada en el asunto N. D. y N. T. c. España, y se aplican en un todo de acuerdo con las obligaciones del país en virtud del derecho internacional.

Esfuerzos para descongestionar las estructuras de acogida demigrantes y refugiados

102.Las continuas llegadas de inmigrantes, desde hace ya muchos años y a menudo en gran número, implican para las autoridades nuevas dificultades y una presión constante. Se adoptan medidas relativas al traslado de personas vulnerables desde las islas hasta el continente para descongestionar las islas, propósito que sigue revistiendo un alto grado de prioridad.

103.Las iniciativas dispuestas a este fin incluyen la reubicación voluntaria, en otros Estados europeos, de menores no acompañados, familias de solicitantes vulnerables y personas beneficiarias de protección internacional, y la intensificación de los retornos voluntarios asistidos a los países de origen. A pesar de las dificultades planteadas por la pandemia, las autoridades griegas están avanzando en la reubicación de menores no acompañados y han logrado, por primera vez después de un largo período, reducir el número de personas acogidas en las islas.

104.El Ministerio de Migración y Asilo, después de que se modificara la legislación nacional para agilizar la tramitación de las solicitudes de asilo, está aumentando el personal del Servicio de Asilo. Además, se ha puesto en marcha un mecanismo para el traslado de migrantes y refugiados desde las islas hasta el continente, con el fin de descongestionar los superpoblados campamentos e instalaciones existentes. Se han construido dos nuevos establecimientos en el continente y, al mismo tiempo, se hallan en proceso de ejecución algunos proyectos de construcción de otros centros en las cinco islas del Egeo Oriental.

105.Los nuevos centros integrales de recepción e identificación proyectados cumplirán las normas pertinentes y ofrecerán una mayor capacidad de alojamiento. Se resguardará la libertad de circulación de las personas residentes, exceptuando, obviamente, a quienes se encuentran recluidos en un centro en espera de la expulsión. Además, habrá varias zonas predefinidas para el alojamiento de inmigrantes vulnerables (por ejemplo, niños y niñas no acompañados, familias encabezadas por madres solteras y personas con discapacidad).

106.En el primer semestre de 2021, el número total de nacionales de terceros países alojados en los Centros de Recepción e Identificación en las islas del Egeo fue de 6.804, lo que representó una reducción aproximada del 54 % respecto de 2020, mientras que, al 31 de diciembre de 2020, era de 14.688 personas, habiendo disminuido en alrededor del 60 % en relación con 2019. En 2020, el número total de traslados de las islas a la península alcanzó los 33.617, lo que supone un aumento del 56 % respecto de 2019.

107.El objetivo del Gobierno es la distribución equitativa y justa (que no supere el 1 % de la población local) de los solicitantes de asilo en el país, con la excepción de los puntos de recepción inicial. En 2020 se registró una reducción del 30 % en todo el país.

Alojamiento de migrantes y refugiados

108.A lo largo del período comprendido entre enero de 2019 y junio de 2020, las autoridades griegas, en estrecha colaboración y coordinación con organizaciones que actúan sobre el terreno, tomaron medidas para garantizar, en la medida de lo posible, que los menores no acompañados y los solicitantes de asilo fueran alojados en condiciones dignas y acordes con sus necesidades.

109.En el marco del programa ESTIA (gestionado por el Ministerio de Migración y Asilo y el ACNUR, y cofinanciado por la Unión Europea), en septiembre de 2020, 21.762 personas, 14.891 de las cuales eran solicitantes de asilo, recibieron alojamiento en 4.648 apartamentos y 8 edificios en 14 ciudades y 7 islas de todo el país.

110.Mediante el programa, el ACNUR proporciona asistencia en efectivo en Grecia. En mayo de 2020, 98.139 refugiados y solicitantes de asilo que reunían los requisitos correspondientes (50.272 familias) recibieron asistencia en efectivo en 120 lugares del país. Desde abril de 2017, 185.603 personas han recibido esta ayuda al menos una vez.

111.Durante su estancia, los beneficiarios que lo necesitan reciben servicios de acompañamiento, dependiendo de la disponibilidad. También se ofrecen servicios de traducción, apoyo psicológico y asesoramiento.

112.Al 30 de junio de 2021, había 21.666 personas alojadas en los centros de recepción abiertos administrados por el Estado, y 1.781 personas en apartamentos de alquiler y hoteles.

113.Al 1 de junio de 2020 residían en hoteles e instalaciones gestionadas por la OIM 6.794 personas.

114.Para apoyar la transición de los beneficiarios de protección internacional (refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria) de la etapa de recepción al proceso de integración, la OIM y sus asociados implementan el programa HELIOS, financiado directamente por la Comisión Europea y supervisado por el Ministerio de Migración y Asilo. El programa tiene como objetivo integrar a los beneficiarios de protección internacional en la sociedad griega a través de los siguientes medios: a) subvenciones para la vivienda (hasta 12 meses); b) cursos de integración, es decir, cursos de idioma griego y elementos de la cultura griega, y desarrollo de aptitudes interpersonales; c) facilitación del acceso al mercado laboral (mediante sesiones individuales de orientación profesional y mentoría), y d) actividades de sensibilización de la comunidad local y fomento de la cohesión social.

115.Según los últimos datos, 31.964 beneficiarios se han inscrito en el programa HELIOS, mientras que 14.914 se han beneficiado con las subvenciones para alquiler que este ofrece. Al mismo tiempo, 5.609 beneficiarios de protección internacional se han matriculado en los cursos de integración y 3.333 asisten a seminarios de asesoramiento sobre orientación laboral.

Datos estadísticos sobre solicitudes de asilo

116.Al recibir a un solicitante de asilo, el funcionario competente debe determinar si esa persona pertenece a un grupo vulnerable y, de ser así, debe priorizar su caso. Si, al presentar la solicitud de protección internacional, existen indicios o información de los que se desprende que el solicitante pertenece o probablemente pertenezca a un grupo vulnerable, el funcionario encargado del registro debe asentar este hecho (“vulnerabilidad”) en la base de datos electrónica del Servicio de Asilo.

117.En el transcurso de la entrevista de asilo, se otorgan garantías procesales especiales a los menores, las víctimas de la trata, la tortura o la violencia sexual, y a todas las personas pertenecientes a grupos vulnerables. Además, cuando debe tomar una decisión sobre la petición de asilo de una persona vulnerable, el funcionario del caso, al evaluar las pruebas, está obligado a mostrarse indulgente si encuentra pequeñas inexactitudes e incoherencias, siempre que estén relacionadas con la situación específica del solicitante. El interés superior del niño es un principio fundamental, consagrado en los procedimientos operativos estándar del Servicio de Asilo, que guía a todo el personal del Servicio y rige sus actuaciones relacionadas con los menores, acompañados o no, en los procedimientos de asilo.

118.Grecia ocupa el cuarto lugar entre los Estados miembros de la Unión Europea por cantidad de solicitantes de asilo registrados por primera vez.

Autoridades de primera instancia en materia de asilo

119.En 2020 se registraron 40.559 pedidos de asilo (un descenso significativo en comparación con los 77.282 de 2019 y los 66.960 de 2018), la mayoría de ellos en la isla de Lesbos (9.351). En cuanto a la nacionalidad de los solicitantes, 11.514 personas eran nacionales del Afganistán (el 28 %); 7.768, de Siria (el 19 %) y 4.146, del Pakistán (el 10,2 %).

120.El número total de solicitudes recibidas por el Servicio de Asilo desde su creación en 2013 hasta finales de mayo de 2020 era de 302.701. Al 31 de diciembre de 2020 había 76.335 casos pendientes (incluidas las inscripciones y preinscripciones pendientes), lo que supone un descenso del 43 % en relación con 2019.

121.En 2020 se examinaron 81.052 solicitudes. De este número, 26.371 solicitantes obtuvieron la condición de refugiado y 7.954 recibieron protección subsidiaria; fueron rechazadas 22.821 solicitudes por estar mal fundadas y 2.967, por inadmisibilidad. Además, se retiraron 4.340 solicitudes implícitamente y 1.148, explícitamente. Por último, se archivaron 8.934 preinscripciones.

122.En 2019, el tiempo de tramitación promedio entre la preinscripción y el pronunciamiento de una decisión en primera instancia sobre el fondo de una solicitud fue de 189 días (110 días en el caso de las decisiones de inadmisibilidad). En cuanto a las personas detenidas, el período correspondiente fue de 92 días (decisiones sobre el fondo) y de 89 días (decisiones de inadmisibilidad), mientras que, en el caso de los menores no acompañados, fue de 156 y de 98 días, respectivamente.

123.Desde enero de 2019 hasta mayo de 2020, en 6.760 casos se concedió la asistencia jurídica de abogados inscritos en el listado del Servicio de Asilo.

124.Este Servicio imparte capacitación permanente a su personal por sí solo y en cooperación con la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.

Autoridades de segunda instancia en materia de asilo

125.Hay 21 comités, cada uno de los cuales está integrado por tres jueces profesionales, que resuelven las apelaciones de las decisiones denegatorias de solicitudes de asilo dictadas en primera instancia.

126.En 2020 se presentaron en total 12.931 recursos (en 2019, 25.013).

127.En 2020 se dictaron 20.316 decisiones (14.579 en 2019), con una tasa de reconocimiento del 5,15 % en total y del 16,73 % en las islas (condición de refugiado y protección subsidiaria).

128.En 2020, el tiempo promedio transcurrido desde que se presentó el recurso hasta que se dictó la decisión fue de 92 días.

Aprehensiones y detenciones de inmigrantes irregulares

129.Cuando los servicios fronterizos competentes localizan a un nacional de un tercer país que ingresa de manera irregular en territorio griego, aplican estrictamente los procedimientos penales y administrativos previstos en la legislación vigente, sin discriminación y basándose en el pleno respeto de los derechos humanos.

130.Una vez finalizada la investigación policial preliminar, se traslada a las personas identificadas a los Centros de Recepción e Identificación para dar inicio a los procedimientos de recepción definidos por la legislación. Allí se les informa de sus derechos y obligaciones, en la fase de recepción, así como de la posibilidad de solicitar protección internacional o participar en programas de retorno voluntario, si así lo desean. Si desean solicitar asilo, la solicitud se presenta para su examen en la Oficina Regional de Asilo que opera en la zona.

131.La Ley núm. 4636/2019 de Protección Internacional y Otras Disposiciones, que entró en vigor el 1 de enero de 2020, introdujo cambios en el marco jurídico vigente en materia de asilo y en los procedimientos pertinentes para el examen de las solicitudes de protección internacional (en particular, de las personas en situación de detención administrativa con vistas a la devolución, a quienes se les da prioridad inmediata). La Ley pretende reconfigurar el sistema nacional de asilo, ya muy sobrecargado, estableciendo una normativa que garantice procedimientos nacionales justos, claros y más rápidos, y que conduzca a un sistema de asilo eficaz. Asimismo, se han resuelto otras cuestiones jurídicas relativas a la posibilidad de detener a solicitantes de protección internacional (a través de la plena transposición de la Directiva 2013/33/UE) y al examen de los recursos presentados contra las decisiones de devolución pertinentes, al tiempo que se han acelerado los procedimientos judiciales de examen de los recursos presentados (como las solicitudes de anulación) ante los tribunales administrativos competentes.

132.Conviene aclarar que, de conformidad con el derecho interno e internacional y respetando plenamente las exigencias de la Convención de Ginebra de 1951 y los procedimientos previstos en la Directiva 2013/32/UE, transpuesta a la legislación nacional griega mediante la Ley núm. 4375/2016, así como la jurisprudencia pertinente del Consejo de Estado (Tribunal Supremo Administrativo), no se devuelve a ningún nacional de un tercer país detenido que solicite protección internacional, hasta tanto se haya examinado su solicitud.

133.Además, para salvaguardar totalmente el principio de no devolución, los expertos del Defensor del Pueblo realizan un seguimiento externo de las operaciones de retorno.

134.La Jefatura de la Policía Helénica, con el fin de garantizar la correcta aplicación de la Directiva 2008/115/CE de la Unión Europea relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, ha dado instrucciones claras a los servicios competentes y continúa esforzándose por no detener en los calabozos de la policía a los nacionales de terceros países sujetos a procedimientos de retorno, sino por llevarlos lo antes posible a los centros de detención previa a la salida, después de identificarlos y tomar las decisiones necesarias.

135.Al mismo tiempo, las medidas adoptadas por las autoridades policiales como alternativas a la detención incluían la estancia de los nacionales de terceros países en los Centros de Recepción e Identificación abiertos o semiabiertos de las islas del Egeo Oriental, hasta que se produjera su regreso a Turquía. Por otra parte, la Jefatura de la Policía impartió instrucciones de permitir el retorno voluntario (a través de los programas de la OIM) de los migrantes irregulares que no pueden continuar su viaje hacia el centro y el norte de Europa.

136.Con respecto a la detención de los solicitantes de protección internacional, las Direcciones de Policía competentes aplican estrictamente las disposiciones pertinentes de la Ley núm. 4375/2016 modificada y en vigor (Ley núm. 4636/2019 y Ley núm. 4686/2020). En particular, en cuanto la Oficina Regional de Asilo competente notifica la decisión de denegar una solicitud de asilo (en primera o en segunda instancia) a un nacional de un tercer país que ha solicitado asilo, se informa debidamente a los servicios locales de policía competentes para dar inicio al proceso de retorno del solicitante.

137.En este caso, se dicta una orden de detención que tendrá la duración imprescindible para completar el proceso, es decir, un período máximo de 6 meses, que puede prorrogarse por otros 12 meses cuando, pese a los esfuerzos razonables de las autoridades competentes, el proceso pueda llevar más tiempo porque el nacional del tercer país se niega a cooperar o porque se producen retrasos en la obtención de los documentos necesarios de terceros países. En cualquier caso, para la imposición o la continuidad de la medida de detención, se tiene en cuenta la disponibilidad de centros de detención y la posibilidad de ofrecer condiciones de vida dignas a los detenidos.

138.Se ha dado prioridad a ofrecer condiciones de recepción y alojamiento dignas en los ocho centros de detención previa a la expulsión, entre otras cosas mediante la renovación y la reconstrucción de las instalaciones.

Menores no acompañados

139.El Gobierno griego se ha fijado como prioridad garantizar condiciones dignas y promover la protección de todos los menores no acompañados solicitantes de asilo. Con este propósito, se ha creado la Secretaría Especial para la Protección de los Menores No Acompañados, dentro del Ministerio de Migración y Asilo, como autoridad nacional competente para elaborar, aplicar y supervisar la estrategia nacional de protección de los menores no acompañados y separados que viven en Grecia. La Secretaría gestiona las solicitudes de alojamiento y reubicación, apoya la integración social de los menores no acompañados que residen en Grecia y, en términos generales, vela por que se les proporcione una protección institucional adecuada.

140.Los menores no acompañados que llegan a las islas griegas permanecen en los Centros de Recepción e Identificación solo durante el tiempo necesario para realizar los procedimientos de identificación y por el plazo previsto en los protocolos sanitarios aplicados en relación con la pandemia. Se alojan en zonas especialmente preparadas, separadas de las dependencias de detención de personas adultas, hasta que puedan ser acompañados a lugares más adecuados, con el apoyo de la Secretaría Especial.

141.La Ley núm. 4554/2018 establece el marco normativo para la tutela de los menores no acompañados. La Ley núm. 4636/2019, modificada y en vigor, asignó a la Secretaría Especial la responsabilidad de ubicarlos en centros de alojamiento adecuados. Así pues, los menores no acompañados mayores de 16 años se alojan en apartamentos supervisados donde llevan una vida semiautónoma y reciben apoyo, en un contexto adecuado, para su desarrollo personal gradual y sin obstáculos, su empoderamiento y su integración social. La Secretaría Especial define las normas de calidad del funcionamiento de las instalaciones de alojamiento y de los apartamentos supervisados.

142.La Secretaría Especial ha puesto en marcha, en colaboración con el ACNUR, la OIM, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y los Estados miembros de la Unión Europea, y con el apoyo financiero de la Comisión Europea, un plan de reubicación para menores, tanto no acompañados como acompañados, que sufren enfermedades graves u otras vulnerabilidades.

143.Desde abril de 2020, cuando se puso en marcha la iniciativa financiada por la Unión Europea, hasta finales de junio de 2021, 4.008 personas fueron reubicadas desde Grecia, entre ellas 849 niños y niñas no acompañados. Además, mediante un plan de traslado de emergencia dispuesto por la Secretaría Especial, todos los menores no acompañados fueron trasladados desde los Centros de Recepción e Identificación a instalaciones de alojamiento seguras en el territorio continental.

144.En cuanto a la detención de menores no acompañados, hasta hace poco tiempo se los podía colocar bajo custodia para protegerlos y evitar, por ejemplo, el riesgo de explotación por parte de redes de trata, en ejecución de las órdenes fiscales pertinentes y como medida cautelar temporal. Se los alojaba temporalmente en estructuras de la Policía Helénica, al cuidado del Centro Nacional de Solidaridad Social y, más tarde, de la Secretaría Especial para la Protección de los Menores No Acompañados, hasta su traslado a estructuras adecuadas de alojamiento de régimen abierto; el proceso se basaba exclusivamente en el interés superior del niño. Las autoridades griegas han estado trabajando para abolir gradualmente esa medida, teniendo en cuenta también las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que se concluía que se había transgredido el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Finalmente, en diciembre de 2020, la “custodia con fines de protección” de menores no acompañados fue suprimida por la Ley núm. 4760/2020, que también estipula que la Secretaría Especial tiene la responsabilidad de garantizar que los niños y las niñas sean remitidos de inmediato a un centro de alojamiento adecuado. Para aquellos que necesiten protección y alojamiento inmediatos, en abril de 2021 se creó un mecanismo de respuesta de emergencia para menores no acompañados que vivan en condiciones precarias, coordinado por la Secretaría Especial; comprende un mecanismo de localización y remisión, alojamiento de emergencia y un marco de gestión integral de casos.

145.A fines de junio de 2021, se contabilizaban en todo el país los siguientes establecimientos para alojar niños y niñas no acompañados: 64 albergues con capacidad para 1.672 personas; 97 apartamentos supervisados con capacidad para 388 personas destinados a ayudar a los menores no acompañados mayores de 16 años a llevar una vida semiindependiente; 11 zonas seguras en instalaciones de acogida en el territorio continental, gestionadas por el Estado, con una capacidad total para 330 personas, y 7 hoteles para menores no acompañados, con 359 plazas disponibles en total, 1 de los cuales se utiliza como alojamiento de tránsito para la reubicación de estos niños y niñas.

146.Las autoridades griegas siguen concentrándose en contener la propagación de la pandemia de COVID-19 en los centros de recepción y las instalaciones de alojamiento. Para contener la amenaza de un brote de COVID-19 en cualquiera de las instalaciones, principalmente las de las cinco islas del Egeo, se aplicaron una serie de medidas exigidas por las circunstancias. En junio de 2021, se enviaron equipos médicos especializados a los Centros de Recepción e Identificación ubicados en tres islas del Egeo Oriental para vacunar a las personas solicitantes de asilo interesadas.

147.Para desalentar y disminuir los riesgos de violencia sexual o doméstica contra las mujeres y los niños, se ejecutan todas las medidas y las acciones de seguridad posibles, tanto de orden práctico, como la colocación de vallas, sistemas de videovigilancia e iluminación especial, como de otra índole, implementadas por expertos en seguridad de la Policía a fin de garantizar las mejores formas de evitar tales incidentes dentro de los Centros de Recepción e Identificación.

Situación de las personas pertenecientes a minorías (párrafos 10 y 11 de las observaciones finales del Comité)

148.En Grecia se califica como “minoría” a un grupo de personas, a saber, la minoría musulmana de Tracia, que goza de protección en virtud del Tratado de Lausana de 1923. Está constituida por tres grupos distintos, de origen turco, pomaco y romaní, cada uno de los cuales habla su propio idioma y tiene tradiciones culturales propias, que el Estado griego respeta plenamente. Su denominador común es la fe musulmana, hecho objetivo que explica por qué esta minoría se reconoce como religiosa.

149.Al mismo tiempo, Grecia respeta totalmente el principio de definición personal de la identidad. Las personas que viven en Grecia tienen libertad para declarar su origen, hablar su idioma, practicar su religión y observar sus costumbres y tradiciones particulares. Lo que no es aceptable es el intento de establecer una identidad étnica única para toda la minoría musulmana de Tracia.

150.Grecia mantiene la firme posición de que la decisión de un Estado de reconocer a un grupo como minoría y de otorgar a sus miembros derechos específicos, adicionales a los garantizados por los tratados de derechos humanos, debe basarse no solo en reclamaciones o percepciones subjetivas de un grupo numéricamente pequeño de personas, sino también en hechos y criterios objetivos. Este principio está recogido en el informe explicativo del Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales. Además, las diferencias étnicas, culturales, lingüísticas o religiosas no conducen necesariamente a la creación de minorías étnicas o nacionales.

151.A este respecto, es importante señalar que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Estados no están obligados por el derecho internacional a adoptar un concepto particular de “minoría nacional” en su legislación ni a introducir un procedimiento para el reconocimiento oficial de los grupos minoritarios.

152.Los miembros de grupos que no gozan de reconocimiento oficial como “minorías” por no cumplir los criterios objetivos mencionados disfrutan plenamente de sus derechos en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Participan en la vida económica, social, pública y cultural del país y, por supuesto, son libres de organizar fiestas y actos culturales, de emprender todo tipo de actividades conexas y de expresarse como deseen. Su existencia e identidad están así plenamente garantizadas.

153.Las políticas aplicadas por las autoridades competentes en relación con la minoría musulmana de Tracia tienen por objeto integrarla sin tropiezos en el tejido social del país, al tiempo que se resguarda la identidad cultural y religiosa de sus miembros y se evita cualquier tendencia que conduzca a la marginación, favorezca la creación de “sociedades paralelas” o la lleve a encerrarse en sí misma.

154.Las personas pertenecientes a la minoría musulmana de Tracia participan activamente en todos los aspectos de la vida cotidiana, pública, civil y política, tanto a nivel regional como nacional.

155.En cuanto a la libertad de culto, en Tracia funcionan unas 260 mezquitas. Los tres muftíes nombran, supervisan y despiden a los imanes que prestan servicio en ellas. Con el fin de mejorar el desarrollo religioso y espiritual de los ciudadanos musulmanes de Tracia, se han creado y asignado 240 puestos de profesores de religión islámica en los muftiados de la región. Su tarea principal es enseñar el Corán en las mezquitas, pero también enseñan en las escuelas públicas de educación primaria y secundaria de Tracia a los alumnos musulmanes que han sido eximidos de las clases de religión ortodoxa griega y desean asistir a clases sobre el Corán. También hay dos escuelas religiosas (coránicas) en Tracia, que pertenecen al sistema de educación secundaria griega (tanto inferior como superior), donde, además del programa de educación general, los alumnos (niños y niñas) asisten a cursos de especialización religiosa. La reciente Ley núm. 4713/2020 mejoró la situación de los Comités de las Escuelas Religiosas, que son los órganos responsables de los aspectos administrativos y financieros del funcionamiento de las escuelas. Estos Comités están formados por cuatro miembros elegidos entre los padres de los alumnos, están presididos por el muftí local y pueden recibir subvenciones del Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos.

156.La legislación griega prevé la aplicación facultativa de disposiciones de la ley islámica, claramente definidas e interpretadas en sentido estricto, en los litigios específicos de derecho de familia y de herencia de los miembros de la minoría musulmana de Tracia, establecidos en la legislación correspondiente. Uno de los hechos más importantes durante el período sobre el que se informa fue la aprobación de la Ley núm. 4511/2018, por la que se modificó el artículo 5 de la Ley núm. 1920/1991 relativa a los muftíes de Tracia, en la cual se dispuso que los musulmanes griegos miembros de la minoría musulmana de Tracia podían elegir entre el derecho civil (aplicado por los tribunales civiles) y la ley islámica en las cuestiones de derecho de familia o sucesorio.

157.En concreto, las cuestiones de derecho de familia de los miembros de la minoría musulmana de Tracia se rigen por las disposiciones del derecho civil común y solo en casos excepcionales pueden ser competencia de los muftíes, siempre y cuando ambas partes acuerden que estos resuelvan su litigio de conformidad con la ley islámica.

158.Las cuestiones relativas a la herencia también se rigen por las disposiciones del Código Civil, a menos que el testador haga una única declaración testamentaria exclusivamente al efecto de manifestar su voluntad de que su sucesión se someta a la ley islámica.

159.Además, las sentencias dictadas por los muftíes no son ejecutorias a menos que así lo declaren los tribunales civiles locales. Estos últimos examinan, en primer lugar, si la sentencia es competencia del muftí y, en segundo lugar, si las disposiciones aplicadas por este contravienen la Constitución griega, especialmente el artículo 4, párrafo 2 (igualdad de género), o el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

160.La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia pronunciada el 19 de diciembre de 2018 en el asunto Molla Sali c. Grecia, consideró que la aplicación obligatoria de la ley islámica a los asuntos mencionados constituía una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos y “constató con satisfacción que el 15 de enero de 2018 entró en vigor la ley que suprime la normativa especial que impone el recurso a la shar i a para la resolución de los casos de derecho de familia en la minoría musulmana. El recurso a un muftí en materia de matrimonio, divorcio o herencia solo es posible ahora con el acuerdo de los interesados...”.

161.El Decreto Presidencial núm. 52/2019 sobre Normas Procesales en los Casos que son Competencia de los Muftíes, y sobre Establecimiento, Organización y Funcionamiento de la Dirección de Casos que son Competencia de los Muftíes en los Muftiados de Tracia establece las normas de procedimiento necesarias referentes a la resolución de los casos ante el muftí, el pronunciamiento de sus sentencias, el procedimiento de presentación de una solicitud y la notificación a la parte contraria, la representación legal y las cuestiones operativas relativas a la Dirección competente de los muftiados. Las disposiciones del citado Decreto garantizan la transparencia del procedimiento y los derechos de las partes.

162.Cabe señalar que los gastos de funcionamiento de los muftiados se sufragan con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos, a fin de respaldar a los muftiados, atender las necesidades religiosas de la minoría musulmana de la mejor manera posible y salvaguardar la transparencia.

163.El mismo Decreto Presidencial armoniza las condiciones para la celebración de un matrimonio ante el muftí con las disposiciones generales del Código Civil.

164.El Gobierno griego está aplicando políticas que defienden el derecho a la educación de los estudiantes de la minoría musulmana. El Estado sigue prestando un fuerte apoyo a las escuelas de esta minoría y, al mismo tiempo, se adapta adecuadamente a la preferencia creciente del alumnado musulmán por el sistema de educación pública. De hecho, el número de estudiantes pertenecientes a este grupo minoritario que prefieren asistir a escuelas públicas de todos los niveles se ha triplicado desde 1996. Además, ha aumentado considerablemente el número de niñas musulmanas que se gradúan de la escuela secundaria. En Tracia, hay 115 escuelas primarias para la minoría a las que asisten 4.103 estudiantes, mientras que 2.024 alumnos de la minoría están matriculados en escuelas primarias públicas. También hay dos escuelas secundarias y dos religiosas (coránicas). Se reserva un cupo del 0,5 % de la admisión general en las universidades e institutos superiores de enseñanza técnica para estudiantes de la minoría musulmana de Tracia. Por esta razón, se ha producido un aumento igualmente significativo del número de estudiantes universitarios de esta minoría.

165.Durante la crisis provocada por la pandemia, Grecia adoptó todas las medidas de protección necesarias para garantizar y salvaguardar la salud y el bienestar de los miembros de la minoría musulmana de Tracia. En circunstancias especiales, cuando se consideró que hacía falta por razones sanitarias para reducir la propagación de la pandemia, se impusieron regímenes de cuarentena en zonas en las que residen miembros de esa minoría, en estrecha colaboración con los funcionarios de las autoridades locales y sobre la base de los datos médicos científicos imparciales e indiscutibles disponibles en ese momento, como ocurrió en otras partes del territorio griego. Se protegieron con particular cuidado las poblaciones afectadas, sin imponer restricciones innecesarias. El 29 de marzo de 2020, el Viceministro de Protección Ciudadana visitó las zonas pertinentes para mostrar su solidaridad y coordinar personalmente las medidas indispensables para evitar una mayor transmisión del virus y resguardar en especial a las personas con enfermedades de base.

166.Además, el Gobierno griego ha estado estudiando las formas y los medios adecuados para cumplir tres sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que se concluyó que se había infringido el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de asociación), incluidas las modificaciones legislativas para posibilitar la reapertura de los procedimientos internos pertinentes.

167.Con este propósito, en octubre de 2017 el Parlamento griego adoptó una disposición legislativa que permite la reapertura de los procedimientos judiciales no contenciosos, incluidos los relacionados con la inscripción de asociaciones, en consonancia con una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que se determinó que se había vulnerado ese Convenio. En esta disposición se hace referencia a las condiciones y restricciones establecidas en los artículos pertinentes de este instrumento. Hay además una disposición transitoria que abarca los casos en los cuales el Tribunal Europeo ya ha dictado sentencia y esta hace referencia a las condiciones establecidas en el artículo 11, a otras disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y a los tratados internacionales.

168.En el caso denominado Tourkiki Enosi Xanthis, el 29 de junio de 2021 el Tribunal Supremo rechazó la petición del solicitante. En cuanto a los otros dos casos (Bekir-Ousta y otros, y Emin y otros), la audiencia fijada ante el Tribunal Supremo para el 18 de marzo de 2022 se adelantó al 1 de octubre de 2021.

169.Cabe señalar que la decisión final sobre la inscripción de asociaciones no corresponde a las autoridades administrativas, sino a los tribunales competentes.

170.También se debe destacar que el Tribunal Europeo ya había desestimado los tres nuevos casos que le habían presentado las tres asociaciones representativas de minorías antes mencionadas invocando presuntas nuevas infracciones de la libertad de asociación, al considerar que Grecia no había cometido tales infracciones.

171.Por otra parte, cabe aclarar que el hecho de que una asociación esté inscrita por los tribunales competentes no implica que el Estado reconozca en forma oficial a un determinado grupo como minoría. Además, como ya se ha dicho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no considera que, en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, un Estado tenga la obligación de reconocer a un grupo como minoría y nunca ha pedido a Grecia que lo haga.

172.Desde hace tiempo las autoridades griegas utilizan la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como referencia para la práctica del Estado y la aplican a los casos en cuestión. En particular, los tribunales griegos armonizan su jurisprudencia con la de este Tribunal.

173.Es preciso destacar que la libertad de asociación está debidamente protegida por la Constitución griega y, como tal, es un derecho del que goza toda la ciudadanía, independientemente del origen étnico, la cultura o la religión.

174.En la región de Tracia, en especial, existe una sociedad civil pujante, con asociaciones (y ONG) creadas y constituidas, conforme a las disposiciones pertinentes del Código Civil aplicables a todas las asociaciones del país, por ciudadanos griegos pertenecientes a la minoría musulmana. De hecho, en los últimos diez años se han registrado más de 50 asociaciones de esta minoría en los tribunales locales de Tracia, y todas ellas llevan a cabo y promueven libremente diversas actividades.

175.Por último, en 1998 y en 2015, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que se había vulnerado el derecho a la libertad de asociación en razón de que los tribunales griegos se habían negado a inscribir una asociación con el nombre de Hogar de la Civilización Macedonia. Cabe señalar que la inclusión del calificativo “macedonio” en los estatutos de dicha asociación crea confusión, ya que el mismo calificativo es utilizado por cientos de otras asociaciones creadas por macedonios griegos que, sin embargo, utilizan el adjetivo “macedonio” para denotar la procedencia regional y/o cultural de sus miembros y no una identidad nacional distinta. Esta confusión, que también genera problemas de orden público y vulnera los derechos humanos de terceros, podría haberse evitado si los fundadores de dicha asociación le hubieran dado un nombre que se correspondiera con su identidad de orientación eslava.

176.Los ciudadanos griegos de confesión musulmana que residen en las islas griegas de Rodas y Kos gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que todos los ciudadanos griegos. Ningún tratado u otro instrumento internacional los designa como “minoría”. Sus derechos religiosos y culturales están protegidos por la Constitución y la legislación griegas, así como por los tratados generales de derechos humanos. Conviven en armonía con el resto de la población local y están plenamente integrados en ella. Más aún, en estas dos islas hay tres mezquitas, dos cementerios musulmanes y tres fundaciones benéficas musulmanas, que cubren de manera adecuada las necesidades religiosas de los musulmanes. Las autoridades griegas competentes siempre dan importancia especial a la protección y la restauración de los monumentos otomanos de estas islas.

Igualdad de género en general

177.En marzo de 2019, el Parlamento aprobó la Ley núm. 4604/2019 de Promoción de la Igualdad Sustantiva de Género, y de Prevención y Lucha contra la Violencia de Género, que introdujo un marco jurídico integral sobre la igualdad de género y la eliminación de la discriminación contra la mujer, se aplica horizontalmente en todos los ámbitos de la vida y abarca las relaciones jurídicas de derecho público y privado.

178.El Plan de Acción Nacional en materia de Igualdad de Género para el período 2021‑2025, en etapa de consulta hasta el 20 de agosto de 2021, está coordinado por la Secretaría General de Demografía, Política Familiar e Igualdad de Género, en consonancia con las prioridades establecidas por la Unión Europea y las Naciones Unidas en esa esfera.

179.A través de un Mecanismo de Seguimiento (Observatorio), se prevé recopilar datos y evaluar el impacto durante la implementación de todos los objetivos. El seguimiento y la evaluación de las políticas se basan en datos estadísticos y en la elaboración de indicadores de género de acuerdo con los criterios de las Naciones Unidas (las 12 esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción de Beijing) y la Unión Europea.

180.Grecia ha ultimado su primer Plan de Acción Nacional sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad (2020-2024), en el marco de la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras posteriores, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores y en cooperación con todos los ministerios, organismos y partes interesadas competentes.

181.La Secretaría General ha creado el Departamento de Protección Social y Lucha contra la Discriminación Múltiple (Dirección de Protección Social y Servicios de Asesoramiento), que se encarga, entre otras cosas, de elaborar y promover medidas para hacer frente a la discriminación por motivos de género que afecta a personas pertenecientes a grupos sociales vulnerables (mujeres migrantes, refugiadas, familias monoparentales y mujeres romaníes, por ejemplo), con el fin de mejorar la cohesión social mediante su integración social satisfactoria.

182.Por medio de la Ley núm. 4555/2018 de Reforma del Marco Institucional de los Gobiernos Locales se elevó del 33 % al 40 % la cuota de género para el número total de las candidaturas a cargos en los consejos regionales, municipales y comunales.

183.Más recientemente, la Ley núm. 4604/2019 aumentó la cuota de género para las elecciones parlamentarias del 33 % al 40 %, como mínimo, del total de las candidaturas, en un nuevo intento por fortalecer la posición de las candidatas en las elecciones nacionales. En 2020, por primera vez, el Parlamento eligió a una mujer como Presidenta de la República Helénica.

184.La Secretaría General creó una asociación entre actores públicos y ONG para contribuir a atender las necesidades de las refugiadas y sus hijos. Se firmó un Protocolo de Cooperación que tiene como finalidad coordinar las actividades de todas las entidades competentes dirigidas a la identificación, la derivación, el alojamiento y la prestación de servicios de asesoramiento a las mujeres refugiadas víctimas o posibles víctimas de la violencia y a sus hijos, referentes a sus necesidades especiales, incluida la discapacidad. Los servicios pertinentes se proveen a través de la red nacional de estructuras de prevención y lucha contra la violencia contra la mujer (véase más abajo).

185.Por otra parte, Grecia, por intermedio de la Secretaría General, mantiene una cooperación a largo plazo (basada en un Memorando de Cooperación) y emprende acciones conjuntas con el ACNUR para la protección, el alojamiento temporal, la provisión de información y el apoyo a las refugiadas en peligro y a sus hijos, y a las víctimas de la violencia o de la discriminación múltiple.

Violencia contra la mujer

186.Por medio de la Ley núm. 4531/2018, Grecia ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y armonizó la legislación interna, en particular las disposiciones del derecho penal, con las disposiciones de este Convenio. La nueva Ley, entre otras cosas, refuerza las disposiciones penales que castigan la mutilación genital femenina, tipifica como delito el hostigamiento criminal, fortalece los derechos de las víctimas de la violencia doméstica, facilita la aplicación del Convenio y designa a la Secretaría General de Demografía, Política Familiar e Igualdad de Género del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como “órgano de coordinación”, de conformidad con el artículo 10 del Convenio.

187.Se ha creado una red integrada para la prevención y el tratamiento de todas las formas de violencia contra las mujeres, que está conformada por 63 estructuras y funciona en todo el país. La red comprende una línea de ayuda que atiende las 24 horas (SOS 15900), 43 centros de asesoramiento y 19 refugios seguros.

188.El objetivo de estos servicios, que se prestan gratuitamente, es empoderar a las mujeres víctimas de violencia y ayudarlas a recuperar su autoestima, para que puedan asumir el control de su vida profesional, personal y familiar, y tomar las mejores decisiones para su propio futuro.

189.En cuanto a la Policía Helénica, en noviembre de 2019 se crearon 73 unidades regionales de respuesta a la violencia doméstica. Por otra parte, la Policía ha dictado órdenes específicas sobre el tratamiento de delitos sexuales centrado en la víctima, la prevención de la victimización secundaria, la optimización del trabajo de todos los departamentos competentes y la información sin demora a las fiscalías y otros servicios pertinentes.

190.Se elaboró y difundió una guía práctica dirigida a los miembros de la fuerza policial. Se recopilaron instrucciones para las víctimas y se publicaron en línea para animarlas a ponerse en contacto con los servicios competentes. Las escuelas de la Academia de Policía han incluido cursos sobre esta temática en sus planes de estudio.

191.Las instrucciones mencionadas se actualizaron y ampliaron durante la pandemia.

192.Los incidentes de violencia doméstica aumentaron significativamente durante el confinamiento impuesto para detener la primera ola de la pandemia, como se desprende del número de incidentes denunciados a la línea de atención telefónica SOS 15900. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha atribuido gran importancia al impacto que la pandemia ha tenido en las categorías vulnerables de mujeres desde el punto de vista de la violencia doméstica y a las medidas para abordarla.

Víctimas de la trata de personas

193.Durante el período del informe, se ha reforzado el marco jurídico contra la trata de personas. El nuevo Código Penal, que entró en vigor el 1 de julio de 2019 (Ley núm. 4619/2019), modificó el artículo 323A, relativo a la trata de personas, y consolidó las disposiciones penales pertinentes. La definición de trata incluye las siguientes formas de explotación: explotación sexual; extracción de células, tejidos u órganos de una persona; explotación con fines de trabajo o de mendicidad; matrimonio forzado; esclavitud y prácticas similares; servidumbre; comisión de actos delictivos y reclutamiento de menores para su participación en conflictos armados. Los autores son castigados con multa y una pena máxima de diez años de prisión. Se pueden imponer penas mayores en caso de que las víctimas sean niños. Además, la Ley criminaliza la utilización a sabiendas de los servicios de una persona víctima de la trata y prevé para este delito una pena de al menos tres años de prisión y el pago de una multa.

194.El 1 de enero de 2019 se puso oficialmente en marcha el Mecanismo Nacional de Remisión, un sistema nacional oficial de identificación y remisión para la cooperación interinstitucional en cuestiones vinculadas a la identificación de primer nivel y el apoyo a las víctimas de trata (reales, presuntas o potenciales) en Grecia. Está supervisado por la Oficina del Relator Nacional (ORN) del Ministerio de Relaciones Exteriores y administrado por el Centro Nacional de Solidaridad Social.

195.En cuanto a la prevención, la sensibilización del público para reducir la “demanda” de servicios o productos extraídos de las víctimas de trata consiste, principalmente, en la educación en derechos humanos impartida en las escuelas. En particular, se promueve la educación sistemática de esta índole como parte de un programa de cooperación entre la ORN, el Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos, y el Consejo de Europa.

196.La ORN ha redactado un Plan de Acción Nacional sobre la Trata que abarca el período de 2019 a 2023 y comprende una amplia variedad de proyectos de formulación de políticas que incluyen, entre otras cosas, la prevención de la trata; la detección precoz de las posibles víctimas; la protección y la asistencia a las víctimas; el cumplimiento de la ley, de modo que los autores sean llevados ante la justicia y castigados como corresponde; la coordinación y la cooperación eficaz de todas las partes interesadas nacionales e internacionales; la aplicación de un enfoque centrado en las víctimas al planificar las políticas y las normas operacionales del Estado orientadas a proteger a las víctimas; el respeto por el aspecto de género del fenómeno y las necesidades especiales de las víctimas según su grupo etario, en especial cuando se trata de menores de edad, independientemente de su nacionalidad; y el fomento y el apoyo a la investigación en este campo. El 30 de julio de 2021, el Ministro de Protección Ciudadana y el Relator Nacional presentaron la Estrategia de Lucha contra la Trata de Personas 2021-2025, elaborada por el Ministerio, que incluye acciones centradas en las víctimas y se aplicará en el marco del mencionado Plan de Acción Nacional.

197.La colaboración con el sector privado seguirá siendo una prioridad, con el propósito de luchar por cadenas de suministro libres de cualquier forma de explotación.

198.La subcomisión parlamentaria contra la trata ha intensificado recientemente sus actividades y ha organizado reuniones conjuntas con otras comisiones parlamentarias permanentes competentes. En febrero de 2020, el (entonces) Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos visitó el Parlamento griego e informó a los diputados sobre la jurisprudencia del Tribunal en materia de trata de personas, a la vez que destacó el papel de los parlamentos nacionales en la adopción de legislación destinada a combatir la trata. El 30 de julio de 2020 (Día Mundial contra la Trata de Personas), el Presidente de la República Helénica y el Presidente del Parlamento pronunciaron sendos discursos en el Parlamento durante una reunión conjunta de las comisiones parlamentarias competentes.

199.Con referencia al enjuiciamiento de estos delitos, la Fiscalía General del Tribunal Supremo remitió a todas las fiscalías las directrices pertinentes y un memorando redactado por el Relator Nacional sobre diversas cuestiones que pueden surgir cuando la policía, los investigadores o las autoridades judiciales enfrentan casos de trata. El Fiscal General solicitó a las Fiscalías de los Juzgados de Primera Instancia de todo el país que informaran cada cuatro meses sobre el número de víctimas de trata oficialmente reconocidas.

200.Los fiscales también han participado en varios seminarios de formación sobre cuestiones relacionadas con la trata. El plan de estudios de la Escuela Nacional de Jueces ha agregado 12 y 24 horas de cursos para fiscales y jueces, respectivamente, sobre cuestiones de derecho penal, con especial énfasis en los delitos de trata. Los agentes de la autoridad siguen recibiendo capacitación sobre temas vinculados con la trata y han participado en varios seminarios a tal efecto.

201.Desde 2017-2018, todos los servicios implicados en la gestión de los Centros de Recepción e Identificación han progresado considerablemente en la protección de las poblaciones vulnerables a la trata y en la detección de posibles víctimas. Se atribuye importancia especial a la identificación de primer nivel de las víctimas, incluidas las de carácter potencial alojadas en los Centros. Los indicadores de la trata de personas se aplican a la evaluación unificada de la vulnerabilidad de los migrantes registrados en los Centros. Además, la ORN y la OIM Grecia han acordado un plan de acción conjunto para llevar a cabo una intervención piloto de sensibilización, información y capacitación sobre los riesgos de la trata y la esclavitud moderna para diversos grupos destinatarios, entre los que se encuentran los migrantes y los refugiados, las instituciones públicas y las autoridades locales, el sector privado y el personal de la OIM. El Mecanismo Nacional de Remisión es fundamental para instruir al personal de los Centros en la aplicación de los procedimientos operativos estándar sobre derivaciones y detección temprana de la vulnerabilidad en grupos de alto riesgo (por ejemplo, menores no acompañados y mujeres solas). Tras el lanzamiento oficial del Mecanismo, durante 2019 se llevaron a cabo una serie de actividades de capacitación en las islas del Egeo y en el continente. Por último, la Secretaría Especial para la Protección de los Menores No Acompañados, en colaboración con el Relator Nacional sobre la Trata de Personas, organizó una serie de seminarios sobre prevención de la trata y la explotación de niños y niñas no acompañados, con el propósito de familiarizar a los participantes con los temas clave relacionados con la trata, la migración, la vulnerabilidad de los menores no acompañados y las formas adecuadas de responder a estas cuestiones.

202.Con arreglo al proyecto “Ningún Niño Solo”, anunciado por la Oficina del Primer Ministro en noviembre de 2019, en 2020 se creó la Secretaría Especial para la Protección de los Menores No Acompañados, en el seno del Ministerio de Migración y Asilo, como ya se ha mencionado. Entre la Secretaría General de Demografía, Política Familiar e Igualdad de Género y los organismos públicos pertinentes se suscribió un Memorando de Entendimiento que tiene por objeto la adopción de procedimientos estándar en materia de identificación, derivación y alojamiento, así como la provisión de una línea de ayuda que funciona todos los días durante las 24 horas, servicios de asesoramiento y actividades para las mujeres refugiadas en riesgo o supervivientes de la violencia de género, así como para las mujeres refugiadas que encabezan familias monoparentales y sus hijos.

Discriminación laboral de los trabajadores migrantes (observacionesfinales, párrafos 24 y 25)

203.En el nuevo artículo 323A del Código Penal que castiga la trata de personas, la definición de “explotación” se ha ampliado para incluir el sometimiento de la víctima a la servidumbre o la esclavitud, o a prácticas similares a una u otra, y la comisión de delitos que deriven de estas figuras. Además, se ha añadido explícitamente la mendicidad forzada en la definición de “explotación laboral”.

204.El “consentimiento” de la víctima a su pretendida “explotación” es irrelevante para la tipificación del delito de trata de personas, de modo que este hecho delictivo se comete incluso en los casos en que el consentimiento de la víctima a su explotación no es producto del engaño. En particular, comete este delito quien, aun sin utilizar medios coercitivos o engañosos, obtiene el consentimiento de la víctima aprovechándose de la “posición vulnerable” en que ella se encuentra.

205.El principio de la irrelevancia del consentimiento de la víctima se ha convertido en jurisprudencia consolidada en Grecia. La sentencia núm. 2/2019 del Tribunal Supremo contiene una definición de trata, en su modalidad de explotación laboral, que se ajusta plenamente a las exigencias del artículo 4 del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata, en la medida en que desvincula la trata del consentimiento de la víctima a la explotación pretendida.

206.Por otra parte, se han incrementado las penas por los actos delictivos previstos en el nuevo artículo 323A del Código Penal hasta un mínimo de tres años de prisión y una multa para quienes reciban servicios de víctimas de la trata, mientras que la captación de víctimas, las relaciones sexuales con ellas y la recepción de los ingresos generados por su explotación se tipifican como delitos penales punibles con la citada condena, incluso en los casos en que el autor no haya utilizado ninguno de los medios coercitivos o engañosos enumerados en los párrafos 1 y 2 de dicho artículo.

207.Grecia suscribe un régimen de identificación centrado en la víctima y más inclusivo aplicado a todas las formas de trata, incluidas las relacionadas con la explotación laboral. A lo largo de los años se han introducido diversas disposiciones encaminadas, por ejemplo, a conceder un período de reflexión y un permiso de residencia a las víctimas oficialmente identificadas por el fiscal; no penalizar a las víctimas involucradas en acciones ilícitas, en la medida en que hubieran sido obligadas a ejecutarlas; brindar a las víctimas acceso gratuito a los servicios de salud pública; otorgarles el derecho a reclamar una indemnización; proteger a las víctimas que hubieran testificado contra los traficantes; proteger a los menores no acompañados y separados de sus familias; dar a las víctimas la posibilidad de retornar voluntariamente a sus países de origen y asistirlas durante el proceso de repatriación. Además, se dispone de un número importante de centros de acogida específicos para las víctimas de la violencia de género y de la trata, gestionados por el sector público y ONG.

208.La Inspección de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se encarga de inspeccionar los lugares de trabajo, incluidas las explotaciones agrícolas, y las actividades agrarias. Con el objeto de detectar infracciones de la normativa laboral, incluida la identificación de posibles víctimas de la trata, los inspectores pueden controlar cualquier sitio donde sea probable que se empleen trabajadores. Sin embargo, el sector agrícola es particularmente difícil de vigilar, sobre todo en las zonas rurales remotas, debido a la mayor participación de los trabajadores migrantes, el alto porcentaje de microexplotaciones y unidades de producción familiares, las características geomorfológicas de las tierras de cultivo, el reducido número de cooperativas y el bajo nivel de afiliación sindical.

209.La Policía Helénica cuenta, dentro de la División de Delincuencia Organizada, con una Unidad de Lucha contra la Trata compuesta por 2 subunidades, con 37 agentes en Atenas y 10 en Salónica, y 12 subunidades más pequeñas en municipios de todo el país que investigan la trata. La Unidad lleva a cabo regularmente visitas e inspecciones para detectar posibles casos de trata con fines de explotación laboral. En 2018 realizó 1.426 inspecciones conjuntas con personal de la Inspección de Trabajo y trabajadores sociales del Centro Nacional de Solidaridad Social; fueron investigadas 5.984 personas y se abrieron 46 causas por diversos delitos. En 2017 efectuaron 1.244 inspecciones conjuntas similares, y en 2016, 498. Además, existe una buena cooperación entre la Policía Helénica y la Inspección de Trabajo.

210.En los Tribunales de Primera Instancia de Atenas y Salónica se han designado fiscales que se encargan exclusivamente de los casos de trata de personas. Para que el proceso penal sea rápido y eficaz, en especial cuando las víctimas son menores, todas las actividades de investigación y procesamiento tienen prioridad absoluta, al igual que el juicio posterior.

211.En 2017, tras las investigaciones penales, 1 caso y 1 autor de trata con fines de mendicidad forzada fueron llevados ante la justicia (fiscalía), mientras que 3 víctimas de trata fueron rescatadas; en 2018, se llevaron a la justicia (fiscalía) 2 casos y 3 autores de trata con el propósito de explotación laboral y se rescató a 1 víctima; por último, en 2019, la Policía Helénica puso a disposición de la fiscalía 3 casos y a 8 autores del delito de trata con fines de mendicidad forzada, y rescató a 18 víctimas de la trata.

212.En 2017, las autoridades judiciales griegas (fiscalías) identificaron oficialmente a tres víctimas obligadas a mendigar; en 2018, a una víctima sometida a trabajos forzados y, en el tercer trimestre de 2019, a una víctima.

213.En 2017, las autoridades judiciales griegas sustanciaron 5 procesos penales por trata con fines de explotación laboral y mendicidad forzada, mientras que dictaron 2 condenas en primera instancia por explotación laboral y mendicidad forzada; en 2018, tramitaron 3 procesos penales por trata que tenía por objeto la explotación laboral y la mendicidad forzada, y dictaron 3 sentencias condenatorias en primera instancia y 17 en segunda instancia por trata con ambos propósitos y 8 sentencias absolutorias. En 2019, sustanciaron 13 procesos penales por trata con fines de explotación laboral y mendicidad, y dictaron 4 condenas en primera instancia, 6 en segunda instancia y 6 sentencias absolutorias por los mismos delitos.

214.Según los datos pertinentes del Ministerio de Justicia, las penas impuestas en la práctica por delitos de trata con fines de explotación laboral varían entre un mínimo de tres y un máximo de diez años de prisión, combinadas, en la mayoría de las sentencias, con multas que van desde los 10.000 hasta los 55.000 euros.

215.En 2019, el Mecanismo Nacional de Remisión registró 150 víctimas de la trata, presuntas o reconocidas oficialmente. De este total, 68 víctimas fueron derivadas por agentes públicos (la Policía Helénica, el Servicio de Asilo, los Centros de Recepción e Identificación, el Centro Nacional de Solidaridad Social y la Organización Nacional de Salud Pública) y 82 por distintas ONG (el Consejo Griego para los Refugiados, Arsis y otros) y organizaciones internacionales, como el ACNUR. Sin embargo, solo 5 de las víctimas mencionadas fueron objeto de explotación laboral. En 2020, se derivaron al Mecanismo 167 presuntas víctimas, entre las que había 21 personas adultas sometidas a explotación laboral, y 73 niños y niñas, a mendicidad forzada.

216.En noviembre de 2018, la Oficina del Relator Nacional, junto con el Consejo de Europa, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía del Tribunal de Casación, organizaron un seminario de un día de duración para presentar y analizar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Chowdury y otros c. Grecia. El seminario, en el que participaron 50 fiscales de todo el país, ha contribuido a acrecentar los conocimientos y la preparación operativa de fiscales, jueces, policías, investigadores y mecanismos de la seguridad social para abordar los sectores laboral y agrícola.

217.El Fiscal del Tribunal Supremo tradujo al griego un “Compendio de buenas prácticas en la lucha contra la trata de personas con fines de explotación laboral” y lo remitió a todas las fiscalías del país.

218.La cooperación de la Oficina del Relator Nacional con las autoridades regionales se centra en la cuestión de la diligencia debida en las cadenas de suministro y la contratación pública. En una conferencia regional de dos días celebrada en Atenas en enero de 2019, más de 200 participantes de 15 países debatieron la forma en que los Gobiernos pueden ayudar a prevenir la trata de personas y la explotación laboral en sus cadenas de suministro. La conferencia fue organizada por la OSCE, en cooperación con la ciudad de Atenas, la Oficina del Relator Nacional, la Asociación de Atenas y Bloomberg Associates. El Gobierno Regional de Ática ha firmado un Memorando de Entendimiento con esa Oficina con el objetivo, entre otros, de aplicar un programa de diligencia debida en las cadenas de suministro y en la contratación pública para asegurarse de no adquirir bienes producidos ni contratar servicios prestados por víctimas de la trata. La Oficina tiene previsto promover este mismo modelo de cooperación con el Gobierno Regional de Tesalia, Grecia Occidental y la Unión Central de Municipios de Grecia.

219.En diciembre de 2018, el Ministerio de Trabajo, en colaboración con la Oficina del Relator Nacional, organizó un seminario de un día de duración sobre la lucha contra la trata dirigido a los ejecutivos de la Inspección de Trabajo de todo el país. Los días 30 y 31 de enero de 2019 se celebró una Conferencia Regional orientada a combatir la trata de personas en las cadenas de suministro a través de prácticas y medidas estatales, a la que asistió un inspector de relaciones laborales. Asimismo, del 16 al 20 de septiembre de 2019 se realizaron actividades de formación mediante simulaciones en Vicenza (Italia), sobre “La lucha contra la trata de personas en las rutas migratorias”, en las que tomó parte un inspector de relaciones laborales.

220.Teniendo en cuenta la mejora del marco jurídico e institucional aplicable a la lucha contra la trata, el Comité de Ministros del Consejo de Europa cerró el examen de la ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Chowdury y otros c. Grecia (el caso Manolada), relativo a 42 migrantes irregulares que habían sido víctimas de la trata con fines de trabajo agrícola. Cabe señalar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha seguido de cerca la cuestión de la trata con fines de explotación laboral y ha formulado una serie de propuestas para abordarla.

221.De hecho, Grecia ha tomado medidas eficaces para hacer frente a la trata de personas, en particular con fines de explotación laboral, adaptando y mejorando su legislación; dotando a los agentes de la ley de las herramientas y los recursos necesarios para detectar e investigar los casos de trata; especializando a fiscales y jueces para abordar los casos de trata con el objeto de garantizar juicios rápidos y condenas efectivas, proporcionales y disuasorias; reforzando la formación de todos los actores en este ámbito y fomentando la sensibilización de la sociedad civil.

Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra losactos de violencia o las agresiones

222.En el artículo 56 de la Ley núm. 4443/2016 se prevé la designación del Defensor del Pueblo como mecanismo nacional de investigación de incidentes de arbitrariedad por parte del personal encargado de hacer cumplir la ley y del personal penitenciario, con la responsabilidad principal de recoger, registrar, evaluar, investigar y remitir a las autoridades disciplinarias competentes las denuncias de presuntos incidentes relacionados con: a) la tortura u otras violaciones de la dignidad humana previstas en el artículo 137A del Código Penal; b) la vulneración ilegal e intencionada de la vida, la integridad física, la salud o la libertad personal o sexual; c) el uso ilegal de armas de fuego, y d) los actos ilegales cometidos por motivos racistas u otros motivos discriminatorios probados, fundados en la raza, el color, el origen nacional o étnico, la ascendencia, la religión o las creencias, la discapacidad o la enfermedad crónica, la edad, la orientación sexual y la identidad o las características de género.

223.El Defensor del Pueblo puede investigar un caso: a) tras la presentación de una queja; b) de oficio; c) tras la remisión de un caso por parte del Secretario General o el ministro competente, o d) tras una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Grecia en la que se hubieran encontrado lagunas en el examen disciplinario de un asunto o nuevos elementos que no se hubieran evaluado durante el procedimiento disciplinario.

224.Cuando el Defensor del Pueblo realiza una investigación, los órganos disciplinarios competentes deben suspender su decisión hasta que aquel publique su informe. En caso de que el Defensor del Pueblo derive una queja o un caso a las autoridades competentes, estas tomarán las medidas necesarias para tramitar e investigar el caso y luego enviarán una copia del expediente correspondiente al Defensor del Pueblo y suspenderán su decisión sobre el asunto hasta que este dé a conocer su informe.

225.La Ley núm. 4662/2020 reforzó el marco legislativo pertinente. Más concretamente, incluye las siguientes disposiciones:

El Defensor del Pueblo puede investigar una queja, incluso cuando haya un juicio o un procedimiento penal paralelo en curso sobre las mismas denuncias.

El Defensor del Pueblo está facultado para citar a testigos, realizar inspecciones, ordenar un peritaje, tomar testimonios bajo juramento y recibir documentos o declaraciones orales de las personas implicadas en el examen de una queja. De lo expuesto se desprende que sus atribuciones en materia de investigación son tan amplias como las que poseen los órganos disciplinarios de las fuerzas del orden.

El Defensor del Pueblo tiene acceso al expediente de la investigación preliminar, después de que se levante la confidencialidad de los elementos correspondientes.

Si el Defensor del Pueblo considera que la Administración ha llegado a una conclusión que difiere de las conclusiones de la autoridad independiente sin la debida fundamentación, puede devolver el caso al ministro competente para que ejerza sus facultades disciplinarias respecto de los miembros pertinentes de las fuerzas del orden.

Con el fin de facilitar y promover la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se establece que la Administración está obligada a actuar conforme a la calificación jurídica del hecho investigado asignada por el Tribunal en su sentencia correspondiente.

Cuando se reabra un procedimiento disciplinario tras una sentencia de ese Tribunal en la que se hubiera determinado que se ha infringido el Convenio, el principio de non bis in idem no será aplicable en caso de que hubieran surgido nuevos hechos o pruebas, o en caso de que el procedimiento de investigación hubiera presentado deficiencias sustanciales.

226.En 2020 se presentaron 263 casos al Mecanismo (un aumento del 26 % respecto de 2019), de los cuales 53 fueron de particulares, 209 de la Policía Helénica y 1 del Consejo Jurídico del Estado (como Oficina del Agente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en relación con la ejecución de las sentencias de este Tribunal). El Defensor del Pueblo devolvió 37 casos a la Administración para que se completara la investigación, mientras que 53 investigaciones se consideraron completas. Como se subraya en el informe, el hecho de que la mayoría de las investigaciones administrativas internas comenzaran a reunir los criterios de una investigación imparcial y exhaustiva pone de manifiesto la importancia del diálogo institucional entre la Administración y el Defensor del Pueblo.

227.La mayoría de los casos de presuntos incidentes arbitrarios (el 45 %) se relacionan con la violación de la integridad física o la salud, mientras que el 25 % se vincula a la vulneración de la libertad personal. Muchos de los incidentes de arbitrariedad denunciados implicaban a personas de grupos vulnerables (jóvenes, migrantes), en tanto que un número más reducido de casos se refería a denuncias de discriminación por motivos de origen (que afectaban a romaníes), orientación sexual, o identidad o características de género.

228.De los 253 casos que eran competencia del Defensor del Pueblo, 24 estaban relacionados con motivos racistas o implicaban discriminación. También ha habido quejas por comportamientos ofensivos con motivos racistas en los controles de identidad. El Mecanismo Nacional ha subrayado en sus conclusiones, entre otras cosas, que la definición de trato discriminatorio o con motivos racistas no presupone que la causa de la discriminación se haya expresado con palabras; deben tenerse en cuenta los indicios de que la conducta ilícita se llevó a cabo con un motivo racista o presentó un elemento implícito de cualquier otro tipo de discriminación. En cuanto al acoso, es importante que la víctima o cualquier otra persona perciba algún comportamiento como racista.

229.Cabe señalar también que el Decreto Presidencial núm. 111/2019 contiene importantes disposiciones encaminadas a mejorar los procedimientos disciplinarios relativos al personal policial. En particular, amplía las investigaciones disciplinarias preliminares sobre la determinación de las faltas de conducta cometidas contra ciudadanos, que se asignarán a un funcionario de una dirección o de un departamento equivalente que no sea aquel al que pertenecen los policías implicados; limita la posibilidad de suspender el procedimiento disciplinario en espera de una investigación penal y acelera la realización de los procedimientos disciplinarios.

Otros derechos civiles

Libertad de religión

La nueva Mezquita de Atenas

230.En noviembre de 2020, comenzó a funcionar la Mezquita de Atenas, una vez finalizados los ajustes legales necesarios, los procedimientos administrativos pertinentes y las obras en las zonas circundantes. Los costos de construcción fueron sufragados por el Programa de Inversión Pública. La Mezquita se construyó en un terreno cuyo uso le cedió el Estado, que también subvenciona su funcionamiento y mantenimiento. El Consejo de Administración y el ministro religioso musulmán (imán) se designan mediante decreto ministerial. Hace poco se incrementó de siete a nueve la cantidad de miembros del Consejo (Ley núm. 4777/2021); cuatro de ellos (a diferencia de los dos que había originalmente) son representantes de la población musulmana que reside en la región de Ática. El Consejo de Administración ha aprobado dos documentos legales necesarios para la gestión de la Mezquita: a) el Reglamento del Consejo de Administración de la Entidad Jurídica de Derecho Privado denominada “Comité de la Mezquita de Atenas”, donde se establece el marco normativo para el uso de la Mezquita por parte de las comunidades musulmanas de la región de Ática, y b) la Estructura Orgánica de sus servicios.

Sobre los centros de culto en general

231.En julio de 2016 se publicó la actualización de una circular conjunta sobre la aplicación de la normativa vinculada al otorgamiento de permisos para establecer y poner en funcionamiento lugares de culto de comunidades religiosas distintas de la Iglesia Ortodoxa. El texto completo de la circular está disponible en inglés en el sitio web del Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos. También se puede consultar en inglés la lista de la documentación requerida. Hasta ahora, hay 524 lugares de culto autorizados de otras comunidades religiosas, tanto cristianas como no cristianas.

232.En lo que respecta a las casas de oración islámicas, todas las comunidades musulmanas que han solicitado la autorización para estos lugares ya han obtenido los permisos pertinentes, salvo en algunos casos en los que no se había presentado la documentación requerida. Hasta ahora, se han autorizado 14 en zonas no pertenecientes a Tracia (véase la información específica sobre Tracia en el párrafo 155). No se han opuesto obstáculos administrativos o de otra índole a la concesión de permisos para los lugares que cumplen todos los requisitos de la normativa aplicable en materia urbanística, sanitaria y de seguridad (por ejemplo, relativa a incendios y terremotos).

233.Cabe destacar también que el Gobierno de Grecia cede gratuitamente instalaciones deportivas protegidas, como el Estadio Olímpico de Atenas y otras instalaciones municipales, para que la comunidad musulmana pueda cumplir sus deberes religiosos durante el Ramadán y en otras fechas religiosas.

Seguimiento de los incidentes contra sitios religiosos

234.La Secretaría General de Asuntos Religiosos supervisa, recopila y evalúa los datos sobre los incidentes de vandalismo y profanación de lugares de culto de todas las comunidades religiosas de Grecia poniéndose en contacto con las propias comunidades y con otras autoridades del Estado (como la Policía y los fiscales).

235.En 2015 se registraron 147 casos; en 2016, 215; en 2017, 556; en 2018, 591 y en 2019, 524. Este aumento puede explicarse por el fortalecimiento de la red de denuncias, la respuesta de la Policía Helénica a las denuncias y el esfuerzo de las propias comunidades religiosas por reunir los datos pertinentes. La enorme mayoría de los ataques están dirigidos contra sitios religiosos de la Iglesia Ortodoxa Griega y una porción menor, contra otras comunidades religiosas. Las cifras demuestran que, en Grecia, la Iglesia Ortodoxa Griega es la primera víctima de ataques, actos de vandalismo, robos y actos sacrílegos.

236.Aunque los judíos griegos representan el 0,05 % de la población total, el número de ataques que se observa regularmente contra sitios religiosos judíos es desproporcionado (por ejemplo, el 3,38 % en 2018). Sin embargo, no se produjeron ataques violentos contra miembros de la comunidad judía o sus bienes. No caben dudas de que es necesario hacer más por combatir el antisemitismo y la ideología que lo sustenta.

237.En 2019 se registraron en total 524 incidentes, desglosados por religión como sigue: cristianismo, 514 incidentes (98,08 %), de los cuales 504 tuvieron como blanco a la Iglesia Ortodoxa (96,18 %); judaísmo, 5 incidentes (0,95 %) e islam, 5 incidentes (0,95 %).

238.Los datos recopilados y, en particular, las circunstancias concretas de los incidentes registrados confirman que Grecia ha mantenido hasta ahora la paz religiosa y ha evitado las controversias por cuestiones confesionales.

Medidas adicionales

239.Entre los principales objetivos de la Secretaría General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos se cuentan la planificación y la aplicación de políticas —especialmente para estudiantes y docentes— orientadas a combatir, por ejemplo, el antisemitismo, el racismo y la intolerancia religiosa.

240.Para ello, se han llevado a cabo, entre otras cosas, actividades de cooperación con instituciones culturales e históricas judías, tanto en Grecia como en el extranjero; concursos de estudiantes sobre el tema del Holocausto; seminarios para docentes; seminarios conjuntos para especialistas de Tracia en teología cristiana e islámica; programas educativos para estudiantes de escuelas eclesiásticas, en cooperación con escuelas religiosas musulmanas de Tracia y con escuelas eclesiásticas ortodoxas en el extranjero, y participación de las escuelas eclesiásticas en programas de concienciación sobre los derechos humanos y las personas refugiadas. En junio de 2021, junto con Yad Vashem, se organizó el primer seminario web sobre el Holocausto y el antisemitismo para clérigos de la Iglesia Ortodoxa Griega.

241.El 8 de noviembre de 2019, el Primer Ministro anunció oficialmente que Grecia adoptaba las definiciones prácticas de antisemitismo y de negación y distorsión del Holocausto establecidas por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto. Como lo anunció el Ministro de Educación, Investigación y Asuntos Religiosos el 11 de febrero de 2019, la Secretaría General de Asuntos Religiosos ya había adoptado estas definiciones a los efectos de planificar y ejecutar sus medidas e iniciativas de lucha contra el antisemitismo. En el Ministerio de Relaciones Exteriores se designó un enviado especial para la lucha contra el antisemitismo y la preservación de la memoria del Holocausto, que también actúa como jefe de la delegación griega en la Alianza. Desde abril de 2021, Grecia ostenta la Presidencia de la Alianza durante un año y, en este contexto, el Gobierno ha proyectado una serie de actividades académicas, educativas y culturales que tienen como ejes el papel de la educación y los medios sociales en la preservación del recuerdo del Holocausto, y la promoción de los 2.000 años de historia de los judíos griegos.

242.El 27 de enero de cada año se organizan en toda Grecia varios actos con ocasión del Día Internacional en Memoria de las Víctimas del Holocausto. Se han erigido monumentos que recuerdan el Holocausto en Atenas y Tesalónica, y en los terrenos de la Universidad Aristotélica de Tesalónica se levantó un monumento en memoria del antiguo cementerio judío. Se incluye información sobre el Holocausto en los libros de texto escolares y se organizan seminarios especiales dirigidos a los educadores.

243.Grecia participa activamente en organizaciones y reuniones internacionales sobre el Holocausto y colabora con el Museo del Holocausto de Washington. Además, se está preparando una exposición griega permanente en el Museo de Auschwitz en el marco de un acuerdo greco-polaco.

Criminalización de la blasfemia (observaciones finales, párrafos 18 y 19)

244.La Ley núm. 4619/2019, que introduce el nuevo Código Penal, derogó las disposiciones que tipificaban la blasfemia.

Situación de los solicitantes de asilo y los refugiados

245.Para los niños que viven en centros de acogida de refugiados, desde el año escolar 2016/17 funcionan los Anexos Escolares de Acogida para la Educación de los Refugiados, creados por el Ministerio de Educación y concebidos como un plan de intervención preparatoria y de transición cuyo objetivo es la integración gradual de esos niños en el sistema educativo, ya sea en Grecia o en otros países. Los Anexos se establecen en distritos escolares donde hay centros de acogida de refugiados y forman parte de las escuelas existentes de enseñanza primaria (para niños de 6 a 12 años) y secundaria (para niños de 12 a 15 años). Su plan de estudios incluye clases de griego, matemáticas, idiomas extranjeros (inglés y otros), informática, educación física y arte. Para la enseñanza y el aprendizaje del griego se utilizan los libros de texto que se han elaborado y empleado en las escuelas de educación intercultural para la enseñanza del griego como segunda lengua, con las modificaciones pertinentes.

246.Los niños que viven fuera de los centros asisten durante la mañana a escuelas públicas ordinarias próximas a su lugar de residencia, en las que además se les proporciona enseñanza complementaria y apoyo tutorial en clases de acogida. Los niños refugiados también asisten a las escuelas de educación intercultural, que ofrecen programas especiales en los que se hace hincapié en la comunicación intercultural y en las particularidades educativas y culturales de los alumnos. Por otra parte, pueden matricularse en escuelas de jornada completa sin que se les pida ningún requisito. Se han elaborado programas especiales de capacitación docente, planes de estudios, libros de texto y otros materiales para respaldar la educación de los refugiados. Asimismo, para el curso escolar 2019/20, el Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos implementó un importante marco legislativo: la nueva Ley núm. 4636/2019 incluye un capítulo especial sobre la educación de los refugiados donde se dispone que los niños migrantes/refugiados deben cumplir el mismo requisito de educación obligatoria que los niños griegos. También reitera el derecho a la educación y a la matriculación de los niños con documentación insuficiente. Además, señala que los padres y tutores tienen la obligación de inscribir a los niños en las escuelas. Según dispone la Ley, se dictarán decisiones ministeriales para garantizar el derecho a la educación de los niños refugiados recién llegados al país y facilitar su inscripción en las escuelas públicas griegas.

247.Durante el curso escolar 2017/18, el número total de niños refugiados matriculados en todos los niveles del sistema educativo público fue de 8.017 (2.026 alumnos inscritos en los Anexos Escolares y 5.291, en las clases de acogida).

Educación y no discriminación

248.El Ministerio de Educación ha ido adaptando sus planes de estudio, marcos de actuación, programas educativos, libros de texto y normas de práctica en el aula para difundir los valores y principios de la ciudadanía democrática y los derechos humanos inalienables. Los valores de los derechos humanos, la ciudadanía democrática y responsable y el respeto intercultural e interreligioso se difunden en todo el espectro de asignaturas, módulos, proyectos y programas a través de un enfoque interdisciplinario y multitemático. Se están llevando a cabo o han sido aprobados por el Ministerio de Educación varios programas educativos, concursos estudiantiles y actividades informativas que fomentan el respeto mutuo y la libertad de expresión en la educación primaria y secundaria. En febrero de 2020 el Ministerio, junto con el Instituto de Política Educativa, diseñó y puso en marcha, en fase experimental, un módulo de enseñanza obligatoria denominado Laboratorios de Habilidades, que tiene por objeto fomentar una cultura democrática sólida y preparar al alumnado para desarrollar el pensamiento crítico y participar activamente como ciudadanos. Esta iniciativa ha sido galardonada con el Premio 2020-2021 a la Calidad y las Buenas Prácticas en Educación Global en Europa, otorgado por la Red Europea de Educación Global (GENE). La política se aplicará en todo el país en septiembre de 2021. Tanto en el Plan de Acción Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad (bajo la coordinación del Ministro de Estado) como en el Plan de Acción Estratégico para la Igualdad de Acceso a la Educación de las Personas con Discapacidad (elaborado por el Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos) existen disposiciones especiales para las personas con discapacidad que son objeto de discriminación múltiple.

249.El Ministerio de Educación elabora y participa en numerosos programas educativos para las escuelas primarias y secundarias que tienen por objeto, entre otras cosas, crear conciencia sobre los derechos humanos, prevenir todas las formas de discriminación y poner fin a las actitudes negativas, la violencia en las escuelas, los prejuicios y las desigualdades. Entre los programas sobre los derechos humanos, la democracia y la ciudadanía activa destinados a los docentes de enseñanza primaria y secundaria cabe citar, a modo de ejemplo, el Programa ACT sobre ciudadanía activa (Unión Europea), la Academia de Verano sobre Educación para la Ciudadanía Democrática, el Programa Educación para la Ciudadanía Democrática y los Derechos Humanos EDC/HRE (Centro Europeo Wergeland y Consejo de Europa) y varias actividades nacionales de divulgación de los valores del Consejo Europeo en el contexto del Programa Pestalozzi (Consejo de Europa) para docentes de enseñanza primaria y secundaria.