Distr.GENERAL

CERD/C/63/CO/110 de diciembre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL63º período de sesiones4 a 22 de agosto de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

ALBANIA

1.El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo a cuarto de Albania, cuyas fechas de presentación eran 1995, 1997, 1999 y 2001, respectivamente, presentados en un único documento (CERD/C/397/Add.1), en sus sesiones 1584ª y 1585ª (CERD/C/SR.1584 y 1585), celebradas los días 4 y 5 de agosto de 2003. En sus sesiones 1607ª y 1608ª (CERD/C/SR.1607 y 1608), celebradas el 20 de agosto de 2003, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte y observa complacida el importante diálogo que se ha entablado con Albania y las respuestas que su delegación dio oralmente. Sin embargo, señala que el informe, cuya presentación general responde a las directrices del Comité sobre el particular, no contiene información suficiente sobre la aplicación práctica de la Convención.

GE.03-45652 (S) 111203 151203

3.Observando que el informe inicial se presentó ocho años después de la ratificación de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que, en la presentación de sus informes futuros, tenga debidamente en cuenta los plazos establecidos por la Convención.

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con gran satisfacción que en los últimos diez años Albania ha hecho considerables progresos en la implantación del estado de derecho y se congratula de que haya ratificado numerosos instrumentos de derechos humanos de carácter internacional y europeo.

5.El Comité observa con satisfacción el establecimiento de varias instituciones con competencia en el ámbito de la lucha contra la discriminación racial y la protección de las minorías, como el Defensor del Pueblo, la Oficina de Minorías del Ministerio de Relaciones Exteriores y la División de Minorías Nacionales del Departamento de Prefecturas del Ministerio de Administración Local.

6.El Comité elogia las medidas adoptadas por las autoridades albanesas contra la delincuencia organizada y la corrupción, prácticas que son particularmente perjudiciales para los grupos sociales más vulnerables.

7.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para proteger la libertad religiosa y los notables esfuerzos desplegados para promover la educación y los derechos culturales de las personas que pertenecen a minorías nacionales. Elogia en particular la aprobación del artículo 20 de la Constitución sobre la enseñanza en el idioma materno.

8.El Comité celebra el proyecto de estrategia nacional para la mejora de las condiciones de vida de los romaníes.

9.El Comité acoge con satisfacción de la decisión de las autoridades albanesas de mejorar el marco legislativo para que los nombres tradicionales de las calles y otras indicaciones destinadas al público aparezcan en las lenguas minoritarias.

10.El Comité elogia la decisión de las autoridades albanesas de invitar a organizaciones no gubernamentales a participar en la preparación de los informes que se presentarán a los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas dentro de un Grupo Interministerial coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

11.El Comité observa con satisfacción que el Ministerio de Relaciones Exteriores está estudiando la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

12.El Comité observa que el último censo que registra la composición étnica de la población se remonta a 1989 y que el censo levantado en 2001 no actualizó esa información. No existen estadísticas recientes sobre las minorías en general y ninguna sobre la minoría romaní en particular.

Recordando que tal información es necesaria para la vigilancia de las políticas en pro de las minorías y para hacer una evaluación de la aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte reúna datos estadísticos precisos sobre las personas que pertenecen a minorías en Albania. A este respecto, el Comité recuerda que, de conformidad con su Recomendación general VIII, esa identificación debe basarse en principio en la definición hecha por la persona interesada.

13.El Comité observa que el Estado Parte tiende a no considerar como discriminación racial o étnica la situación particularmente desfavorable en que viven determinados grupos minoritarios en Albania, creyendo que los problemas sociales y económicos con que tropiezan los miembros de esas minorías son los mismos que tiene que afrontar el resto de la población.

El Comité recomienda que el Estado Parte reconsidere ese enfoque y haga un análisis para determinar si la situación desfavorable que afecta a algunas minorías es el resultado de discriminación racial o étnica y hasta qué punto.

14.El Comité toma nota de la distinción que establece el Estado Parte en el derecho interno entre las minorías nacionales (griega, macedonio‑eslava y montenegrina) y las minorías lingüísticas (romaníes y arrumanos o valacos). Es conocedor asimismo de la declaración del Estado Parte de que esa distinción no tiene ningún efecto en los derechos de que gozan las personas que pertenecen a esas minorías. Sin embargo, señala que el artículo 20 de la Constitución no concede expresamente derechos sólo a las minorías nacionales y que los miembros de las minorías lingüísticas no gozan, en la práctica, de los mismos derechos culturales. Además, las personas que pertenecen a las minorías romaní o arrumana no están conformes, al parecer, con que sus comunidades sean clasificadas sólo como minorías lingüísticas, ya que los principales componentes de su identidad van más allá del idioma.

El Comité recomienda que el Estado Parte reconsidere los criterios en que se basa la distinción entre las minorías nacionales y las lingüísticas, en consulta con los grupos interesados, y garantice que las personas que pertenecen a esas comunidades gocen de los mismos derechos, especialmente en la esfera cultural.

15.El Comité observa la existencia de una comunidad que se autodenomina "egipcia", pero que no está reconocida como minoría porque, según el Estado Parte, está plenamente integrada en la población albanesa.

El Estado Parte debería facilitar más información sobre esa comunidad en su próximo informe.

16.El Comité toma nota de las explicaciones del Estado Parte de que en Albania ya no existen las "zonas donde viven las minorías", pues las personas que pertenecen a las minorías tienen los mismos derechos, independientemente de su ubicación geográfica. Sin embargo, en el informe periódico se alude principalmente a las medidas adoptadas para llevar a efecto los derechos culturales en los distritos donde tradicionalmente están concentradas las minorías griega y macedonio-eslava. Esas minorías se quejan de que fuera de esas regiones no existe el sistema de enseñanza en el idioma materno y de que las autoridades albanesas no responden a su petición de que se imparta ese tipo de educación.

El Comité entiende que el ejercicio del derecho a estudiar y a recibir instrucción en el idioma materno significa que un número específico de miembros de una minoría tiene que estar presente en una zona geográfica particular. Asimismo reconoce los esfuerzos del Estado Parte para que se mantengan las escuelas y las clases en el idioma materno, pese a la reducción del número de estudiantes. No obstante, el Comité recomienda que el Estado Parte asegure que los derechos de los miembros de las minorías no se vean excesivamente limitados fuera de las zonas en que esas minorías están concentradas y pide que en el próximo informe periódico se informe sobre esta cuestión respecto de todas las minorías.

17.El Comité observa que, si bien se ha procurado llevar a la práctica el artículo 4 de la Convención, la legislación albanesa todavía no cumple todos los requisitos de esa disposición.

El Comité recomienda que el Estado Parte declare delitos punibles por ley todo tipo de asistencia que se preste a las actividades racistas y a su financiación, la participación en organizaciones racistas, los actos de violencia racial y la instigación a tales actos, y la negativa a la prestación de bienes o servicios por motivos racistas. Propone asimismo que en el Código Penal se introduzca como circunstancia agravante el racismo, de manera que todo delito que se base en motivos racistas pueda ser castigado con mayor severidad.

18.Al Comité le preocupa la información de que los miembros de la minoría romaní, especialmente los jóvenes, se consideran por lo general sospechosos y son objeto de malos tratos y de uso indebido de la fuerza por parte de la policía.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para poner fin a esas prácticas y aumente la sensibilidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como su adiestramiento en asuntos relativos a la discriminación racial.

19.El Comité señala que la información presentada por el Estado Parte sobre la participación de los miembros de las minorías en la vida política y su acceso a la administración pública es insuficiente.

El Comité recomienda que se haga un análisis de la participación de los miembros de las minorías en la administración pública y en las instituciones políticas del Estado Parte.

20.El Comité señala que el Estado Parte no ha facilitado suficiente información sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.

El Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general XXV sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género y recomienda que haga una evaluación del alcance de la discriminación racial contra la mujer en general y su prevención. Pide asimismo que en el próximo informe periódico facilite más información al respecto.

21.El Comité está preocupado por la información relativa a la discriminación contra los romaníes en lo que se refiere al acceso a la educación, la salud, la higiene, la vivienda y el empleo, así como a agua y a alimentos adecuados y en cantidad suficiente.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos en favor de la minoría romaní, en consonancia con la Recomendación general XXVII. Deberán desplegarse esfuerzos especiales, en consulta con las comunidades interesadas, para integrar a los niños romaníes en el sistema de enseñanza albanés, dando cabida al mismo tiempo a la posibilidad de que la enseñanza sea bilingüe o en el idioma materno y respetando la identidad cultural y el modo de vida de esas comunidades. En el próximo informe periódico deberá proporcionarse información sobre los resultados obtenidos con la estrategia nacional en favor de los romaníes.

22.Al Comité le preocupan las dificultades con que han tropezado algunas minorías nacionales, en particular la griega y la arrumana, para recuperar sus bienes religiosos y obtener una indemnización.

El Comité alienta al Estado Parte a que asegure la pronta entrada en vigor del proyecto de ley sobre la restitución de bienes y la indemnización, y a que le dé una solución definitiva a este problema.

23.El Comité observa que las personas que pertenecen a las minorías tienen muy poco acceso a la radio y televisión en sus propios idiomas.

El Comité se complace de la decisión de las autoridades albanesas de adoptar medidas para aumentar las emisiones en los idiomas minoritarios en la radio y televisión públicas e insta al Estado Parte a que garantice que esas medidas tengan en cuenta a todas las minorías, en particular la montenegrina, la romaní y la arrumana. Sugiere asimismo que el Estado Parte facilite la transmisión de programas por radio y televisión destinados especialmente a las minorías, incluida la griega.

24.Al Comité le preocupan los informes de los problemas con que tropiezan los romaníes y los miembros de la comunidad autodenominada egipcia en el acceso a lugares y servicios destinados al uso público.

El Comité invita al Estado Parte a que adopte las medidas procedentes para garantizar que el acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público no se deniegue a nadie por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.

25.El Comité lamenta la falta de información por el Estado Parte acerca de las posibles repercusiones que tienen en la aplicación de la Convención los cambios introducidos en la legislación interna para luchar contra el terrorismo.

El Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico proporcione información sobre la legislación y la práctica a ese respecto, en particular sobre los controles de identidad, entrada y residencia de extranjeros, el derecho de asilo y la extradición.

26.El Comité observa que el Defensor del Pueblo ha recibido muy pocas denuncias de discriminación racial y que ningún tribunal ha emitido decisión alguna a este respecto.

El Comité recomienda que el Estado Parte verifique que esa falta de denuncias no se deba al desconocimiento de las víctimas de sus derechos, a la falta de confianza en la policía y las autoridades judiciales o a la desatención o insensibilidad de las autoridades ante los casos de discriminación racial. En el próximo informe periódico deberían figurar estadísticas sobre las denuncias, los enjuiciamientos y los fallos relativos a actos de discriminación racial o étnica, así como ejemplos de casos concretos que ilustren esos datos estadísticos.

27.El Comité recomienda que se le proporcione más información acerca de lo siguiente:

a)Las actividades del Defensor del Pueblo, de la Oficina de Minorías Nacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la División de Minorías Nacionales del Departamento de Prefecturas del Ministerio de Administración Local.

b)Las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar el artículo 7 de la Convención. En particular, en el próximo informe periódico deberá figurar información sobre la enseñanza y capacitación en materia de derechos humanos para fomentar el entendimiento entre los grupos raciales y étnicos, impartida a profesores y alumnos, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, miembros de partidos políticos y profesionales de los medios de información.

28.El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al aplicar las disposiciones de la Convención en su ordenamiento jurídico nacional, en particular en lo que se refiere a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción y otras medidas adoptadas para aplicar en el ámbito nacional la Declaración y Programa de Acción de Durban.

29.El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificada por la Asamblea General en su resolución 47/111 de 15 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte la resolución 57/194 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, en la que la Asamblea instaba encarecidamente a los Estados Partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

30.El Comité toma nota del procedimiento que se ha iniciado para formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y alienta al Estado Parte a que finalice ese proceso.

31.El Comité insta al Estado Parte a que mejore el sistema de difundir la Convención, sus informes periódicos en cuanto los somete al Comité y las presentes observaciones finales, en particular fortaleciendo la cooperación con las ONG, la sociedad civil y los medios de difusión impresos.

32.El Comité recomienda que el Estado Parte presente sus informes periódicos quinto, sexto y séptimo a más tardar el 10 de junio de 2007, en un único documento en el que se actualice el informe inicial y se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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