Distr.GENERAL

CERD/C/63/CO/910 de diciembre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

63º período de sesiones

4 a 22 de agosto de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

REPÚBLICA DE COREA

1.En sus sesiones 1592ª y 1593ª (CERD/C/SR.1592 y 1593), celebradas el 8 y 11 de agosto de 2003, el Comité examinó los informes periódicos 11º y 12º de la República de Corea (CERD/C/426/Add.2), que debían presentarse el día 4 de enero de 2000 y de 2002, respectivamente, y que quedaron refundidos en un solo texto. En su 1604ª sesión, (CERD/C/SR.1604), celebrada el 18 de agosto de 2003, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes presentados por el Estado Parte y la información adicional que la delegación presentó oralmente y por escrito. Expresa su satisfacción por los progresos de los que se ha informado. El Comité se siente alentado por la asistencia de una nutrida delegación y expresa su agradecimiento por las francas y constructivas respuestas de sus integrantes a las preguntas formuladas.

GE.03-45702 (S) 111203 151203

B. Aspectos positivos

3.El Comité observa con satisfacción la promulgación en 2001 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por la que se creó una institución nacional de derechos humanos.

4.El Comité celebra la promulgación, en julio de 2003, de las disposiciones legislativas por las que se instauró un sistema de permisos de trabajo que proporciona a los trabajadores extranjeros la misma protección laboral que a los nacionales. También celebra que se haya reformado la reglamentación de educación para que los niños extranjeros en edad de cursar la enseñanza obligatoria, incluidos los hijos de trabajadores migrantes indocumentados, tengan igualdad de acceso a las escuelas locales.

5.El Comité celebra las enmiendas introducidas en abril de 2002 a la reglamentación sobre inmigración que han facilitado que los extranjeros, entre ellos los miembros de la comunidad de origen chino, obtengan la condición de residentes permanentes.

6.El Comité observa con satisfacción los progresos realizados en el mejoramiento del sistema de asilo y en el proceso para determinar la condición de refugiado, en particular el aumento del número de miembros del Consejo de reconocimiento de la condición de refugiado para incluir en él a miembros de la sociedad civil, así como el mayor acceso a los servicios sociales y al mercado laboral ofrecido a los refugiados.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité toma nota de la opinión del Estado Parte sobre la homogeneidad de su población. Sin embargo, toma nota también de la información proporcionada en el informe acerca de la minoría de origen chino y otras minorías étnicas que viven en la República de Corea.

En vista de la falta de datos estadísticos concretos sobre la composición étnica de la sociedad de la República de Corea, el Comité recomienda que en los próximos informes el Estado Parte presente una estimación de la composición étnica de la población, como se pide en el párrafo 8 de las directrices relativas a la presentación de informes, y señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº VIII, relativa a la manera de definir la condición de miembro de un determinado grupo racial o étnico basándose en la definición hecha por la persona interesada. El Comité pide también que el Estado Parte tenga en cuenta su Recomendación general Nº XXIX, sobre la discriminación basada en la ascendencia al reunir información sobre la situación de la comunidad pekjong.

8.El Comité lamenta la falta de información específica en el informe del Estado Parte sobre actos de discriminación racial y sobre denuncias y acciones judiciales emprendidas por las víctimas. El Comité recuerda que la falta de denuncias presentadas y acciones judiciales iniciadas por las víctimas de discriminación racial puede deberse a la falta de leyes concretas al respecto, al desconocimiento de los recursos judiciales a su disposición o a la falta de voluntad de las autoridades para enjuiciar a los presuntos responsables.

El Comité pide que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos, desglosados por género, sobre las investigaciones y procesos judiciales iniciados y las penas dictadas en casos de delitos relacionados con la discriminación racial en que se hayan aplicado las disposiciones pertinentes de las leyes nacionales en vigor. El Comité pide también información más detallada sobre la manera en que se ha interpretado y aplicado en la práctica el término "discriminación injustificada" que figura en el párrafo 2 del artículo 30 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2001).

9.Aunque el Comité toma nota de que se está debatiendo en la actualidad en el Estado Parte la elaboración de una ley de prohibición de la discriminación, le sigue preocupando que la legislación del Estado Parte parezca no ajustarse plenamente a los requisitos del artículo 4 de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte pase revista a su legislación teniendo en cuenta la Recomendación general Nº XV, relativa al cumplimiento del artículo 4 de la Convención, y que adopte disposiciones legislativas específicas sobre el delito de discriminación racial y de incitación al odio racial, de conformidad con el artículo 4.

10.Al Comité le sigue preocupando que los trabajadores extranjeros que reciben capacitación industrial y los migrantes indocumentados no disfruten plenamente de los derechos previstos en el artículo 5.

El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas para mejorar la situación de todos los trabajadores migrantes, en particular en lo que se refiere al derecho a la seguridad de la persona y a la seguridad social y los servicios sociales. El Comité recomienda también que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes del artículo 5 a todos los trabajadores extranjeros, incluidos los que reciben capacitación industrial, los migrantes indocumentados, los refugiados y los solicitantes de asilo.

11.Al Comité le preocupa la trata de extranjeras enviadas al Estado Parte con fines de prostitución, aunque toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por combatir este fenómeno.

El Comité alienta al Estado Parte a que redoble y aumente el alcance de los esfuerzos que realiza para impedir la trata de mujeres y proporcionar apoyo y asistencia a las víctimas, si es posible en su propio idioma.

12.El Comité alienta al Estado Parte a que, durante la preparación de su próximo informe periódico, consulte a las organizaciones de la sociedad civil que participan en la lucha contra la discriminación racial.

13.El Comité recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente información y aumente la sensibilización del público sobre los recursos internos disponibles contra los actos de discriminación racial, las vías legales existentes para obtener reparación en caso de discriminación y el procedimiento de denuncia personal previsto en el artículo 14 de la Convención.

14.El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban a la hora de aplicar la Convención, en particular los artículos 2 a 7, en el ordenamiento jurídico interno y que en su próximo informe periódico informe de los planes de acción u otras medidas que se hayan adoptado para aplicar en el plano nacional la Declaración y Programa de Acción de Durban.

15.El Comité recomienda que se difundan en coreano los informes del Estado Parte tan pronto como se presenten y que se publiquen asimismo las observaciones del Comité al respecto.

16.El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 13º informe periódico junto con su 14º informe periódico, que se debe presentar el 4 de enero de 2006, y que en el documento se traten todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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