Distr.GENERAL

CERD/C/63/CO/710 de diciembre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL63º período de sesiones4 a 22 de agosto de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observación finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

LETONIA

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto de Letonia (CERD/C/398/Add.2), que se debían presentar el 14 de mayo de 1999 y de 2001, respectivamente, en un solo documento refundido, así como la información adicional que recibió (CERD/C/398/Add.2 (Suppl.)), en sus sesiones 1598ª y 1599ª (CERD/C/SR.1598 y 1599), celebradas los días 13 y 14 de agosto de 2003. En su 1610ª sesión (CERD/C/SR.1610), celebrada el 21 de agosto de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito el informe y la información suplementaria presentada por el Estado Parte, así como la información adicional presentada oralmente y por escrito por la delegación. Expresa su satisfacción por la calidad del informe y por la índole participativa de su proceso de preparación. El Comité se ha sentido alentado por la asistencia de una delegación de alto nivel y expresa su reconocimiento por las respuestas francas y constructivas dadas a las preguntas que se formularon.

GE.03-45692 (S) 111203 151203

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra los esfuerzos que continúa desplegando el Estado Parte por introducir reformas legislativas que se ajusten a las normas internacionales. En particular, el Comité toma nota de la enmienda a la Ley del Tribunal Constitucional en virtud de la cual la personas pueden presentar denuncias a ese Tribunal; de la nueva Ley del trabajo, promulgada en junio de 2001, en que se prevé la igualdad de derechos sin discriminación alguna, ni por propósito ni por efecto; y las reformas a la Ley electoral aprobadas en mayo de 2002.

4.El Comité celebra también la nueva Ley de documentos de identificación personal en la que se elimina el requisito de consignar el origen étnico de las personas, conforme a lo recomendado por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CERD/C/304/Add.79, párr. 24).

5.El Comité se siente alentado por los esfuerzos del Estado Parte por apoyar y facilitar el proceso de naturalización mediante medidas legales y proyectos que apuntan a fines concretos.

6.El Comité celebra el Programa Nacional de Integración Social en Letonia aprobado en febrero de 2001, así como el establecimiento, en 2002, del puesto de Ministro de Tareas Especiales para las Cuestiones de Integración Social, encargado de coordinar las políticas relativas a la lucha contra la discriminación, y las relativas a las minorías y a la integración social.

7.El Comité toma nota con beneplácito del fallo dado por la Corte Suprema el 6 de junio de 2003 en el que se declara inconstitucional el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley de radio y televisión, en que se limitaba la duración de las emisiones en idiomas minoritarios en los medios de información privados de Letonia.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

8.Preocupa al Comité que las disposiciones legales en que se define la discriminación racial no concuerden plenamente con el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención. Si bien reconoce que se están preparando enmiendas a la Ley del trabajo de 2001 en que se definirá la discriminación indirecta, el Comité observa que basar la existencia de discriminación indirecta en una consideración cuantitativa no se ajusta a la Recomendación general Nº XIV del Comité. Además, hace notar que en las disposiciones pertinentes de la Ley del trabajo y el derecho penal no se hace referencia alguna a ciertos elementos que constituyen discriminación, enumerados en la Convención, y que dichas disposiciones no abarcan cabalmente las esferas civil, política, económica, social, cultural y de otro tipo de la vida pública, como lo exige la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte continúe su labor con miras a preparar una ley general contra la discriminación y a introducir reformas en la Ley del trabajo. Insta al Estado Parte a que incorpore plenamente en su legislación la definición de discriminación racial enunciada en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.

9.El Comité toma nota de la promulgación, en septiembre de 2000, de la Ley sobre el idioma nacional, cuyo objeto es promover el idioma letón e integrar mejor a los miembros de las minorías étnicas en la sociedad letona. Preocupan al Comité los efectos negativos que puede tener una interpretación estricta y rigurosa de esta ley. Además, es posible que la gama de requisitos lingüísticos enunciados en la Ley sobre idioma nacional respecto del empleo, sobre todo en el sector privado, tenga efectos discriminatorios en las minorías.

El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que la Ley sobre el idioma nacional no produzca restricciones innecesarias que tengan por efecto crear o perpetuar la discriminación étnica. El Comité exhorta al Estado Parte a que se cerciore de que los grupos vulnerables, por ejemplo los presos, los enfermos y los pobres, entre los que no hablan letón tengan la posibilidad de comunicarse con las autoridades pertinentes mediante la prestación, de ser necesario, de servicios de traducción.

10.Preocupa al Comité que en el derecho interno del Estado Parte no se cumplan plenamente los requisitos del artículo 4 de la Convención. El Comité observa que el Estado Parte no ha prohibido efectivamente todas las actividades de propaganda, organizadas o no, ni ha reconocido la participación en esas actividades como delito punible por la ley, con arreglo al apartado b) del artículo 4 de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte pase revista a su derecho interno a la luz de la Recomendación general Nº XV, relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, y que adopte leyes específicas relativas a las actividades de propaganda organizada y de otro tipo que fomenten la discriminación racial o inciten a ella, independientemente del estatuto jurídico del grupo u organización de que se trate.

11.Preocupa al Comité el pequeño número de casos incoados en relación con el artículo 4, por lo que recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de que el pequeño número de denuncias sea resultado de la falta de información de las víctimas en cuanto a sus derechos, de la falta de confianza de las personas en la policía y las autoridades judiciales o de la falta de atención o sensibilidad de las autoridades respecto los casos de discriminación racial.

El Comité pide que el Estado Parte, en su próximo informe periódico, incluya información estadística desglosada de los casos de que se ha informado a la policía, de los juicios incoados y de las penas impuestas respecto de delitos relacionados con la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, la incitación a la discriminación racial, la violencia racial y la participación en hechos o actos de esa índole, conforme a lo indicado en el artículo 4 de la Convención.

12.El Comité reconoce que el ejercicio de los derechos políticos puede estar legítimamente limitados a los ciudadanos. Sin embargo, tras observar que la mayoría de los no ciudadanos han residido en Letonia durante muchos años, por no decir durante toda su vida, el Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte considere la posibilidad de facilitar el proceso de integración haciendo posible que todos los no ciudadanos que sean residentes permanentes de larga data participen en las elecciones locales.

13.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para aumentar la tasa de naturalización de los no ciudadanos, el Comité sigue sintiéndose preocupado por los limitados resultados de esas actividades. Preocupa al Comité el número cada vez mayor de personas que no aprueban el examen de idioma y la posible falta de disponibilidad o acceso a la instrucción en idioma letón para todas las personas que deseen beneficiarse de esos servicios.

El Comité recomienda que el Estado Parte siga estudiando a qué obedece, básicamente, el bajo nivel de solicitudes de naturalización, con miras a idear estrategias para atender a las necesidades de determinados grupos de posibles solicitantes. El Comité recalca que debería recurrirse a medidas positivas para atraer a los no ciudadanos al proceso de naturalización, velándose al mismo tiempo por que ninguna medida que se adopte afecte negativamente a su estatuto actual. También pide al Estado Parte a que garantice la disponibilidad de cursos de idioma letón, en la medida de lo posible, para las personas interesadas en aprovechar esa oportunidad.

14.El Comité lamenta que en el informe del Estado Parte no figuren datos desglosados sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales enumerados en el apartado e) del artículo 5 de la Convención.

El Comité invita al Estado Parte a que, en su próximo informe, presente datos desglosados, por etnia y sexo, relativos al disfrute de los derechos enumerados en el apartado e) del artículo 5 de la Convención, teniendo en cuenta, entre otras cosas, sus Recomendaciones generales Nº XXV, sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, y Nº XXVII, sobre la discriminación de los romaníes.

15.El Comité expresa preocupación por las restricciones impuestas a los no ciudadanos en la esfera del empleo.

El Comité insta al Estado Parte a que reduzca la lista de ocupaciones a las que sólo tienen acceso los ciudadanos y a que la mantenga en examen, con miras a velar por que no se coarte indebidamente el disfrute del derecho al trabajo.

16.Si bien reconoce la importancia del sistema de enseñanza para crear una sociedad coherente, preocupa al Comité que la reforma de la enseñanza, en virtud de la cual en septiembre de 2004 se implantará la educación bilingüe en todas las escuelas de las minorías, cause problemas a las minorías lingüísticas dentro del sistema de enseñanza si se aplica dentro de los marcos cronológicos propuestos.

El Comité alienta al Estado Parte a que se mantenga atento y obre con flexibilidad respecto de las necesidades y la capacidad de las personas a las que más afecta y preocupa la reforma. En este proceso es de suma importancia que se mantenga un diálogo continuo con las escuelas y las comunidades locales, incluidos los padres y los hijos. Insta también al Estado Parte a que siga muy de cerca el proceso de reforma a fin de mantener una educación de alta calidad teniendo presente, entre otras cosas, la posibilidad de extender el período de transición a la educación bilingüe y evitar todo efecto negativo que pudiera producirse de no ser así.

17.Aunque de reconoce la posibilidad de establecer escuelas privadas que ofrezcan, entre otras cosas, enseñanza en los idiomas de las minorías, el Comité insta al Estado Parte a que se cerciore de que la forma en que se proporcione financiación a las escuelas privadas esté de conformidad con la Convención.

18.El Comité lamenta que no se dé información respecto del apartado f) del artículo 5 de la Convención, relativo al derecho de acceso a lugares o servicios destinados al uso público.

El Comité pide al Estado Parte que presente información sobre la aplicación del apartado f) del artículo 5 de la Convención, conforme a lo recomendado en su Recomendación general Nº XX. Recomienda también que el Estado Parte vele por que las disposiciones pertinentes queden incorporadas en las nuevas leyes contra la discriminación que se preparan en la actualidad.

19.Si bien toma nota de que el Estado Parte se encuentra en el proceso de mejorar sus leyes con miras a proporcionar una protección y unos medios efectivos contra todo acto de discriminación racial, entre ellos el derecho de reclamar indemnización en los casos de discriminación, preocupa al Comité el bajísimo nivel de conocimientos de esta posibilidad existente en la población.

El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por promulgar y mejorar la legislación sobre el particular. Se alienta además al Estado Parte a que dé a conocer la disponibilidad de recursos legales con miras a llegar a los segmentos más vulnerables de la sociedad.

20.Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos raciales y étnicos negativos; a este respecto, considera de que es posible que las actividades educativas y de formación puestas en marcha por el Estado Parte no hayan sido suficientes para combatir las actitudes y prácticas discriminatorias.

El Comité recomienda que el Estado Parte continúe sus actividades de lucha contra los prejuicios y promueva la comprensión y la tolerancia adoptando una amplia gama de medidas dirigidas tanto a los profesionales que trabajan con personas pertenecientes a los grupos minoritarios, como al público en general. El Comité alienta al Estado Parte a que, por conducto del proceso de redacción, ampliamente participativo, del previsto Plan nacional de acción para aplicar la Declaración y el Plan de Acción de Durban, cree conciencia en el respeto público de las diversas cuestiones relacionadas con la discriminación racial.

21.El Comité alienta al Estado Parte a que, durante la preparación del próximo informe periódico, celebre consultas con una amplia gama de organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades en la esfera de los derechos humanos y, más en concreto, en la lucha contra la discriminación racial.

22.El Comité celebra la información de que el Estado Parte considere la posibilidad de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y espera con sumo interés recibir más información sobre el particular en el próximo informe periódico.

23.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificada por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, en la que ésta instó encarecidamente a los Estados Partes a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notificasen por escrito al Secretario General que la aceptaban.

24.El Comité pide que el Estado Parte, en su próximo informe periódico, incluya información sobre los progresos realizados con respecto al Plan nacional de acción que está preparando y sobre otras medidas que pueda haber adoptado para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

25.El Comité recomienda que el Estado Parte dé a conocer sus informes periódicos al público tan pronto los presente y que dé la misma difusión, tanto en letón como en ruso y otros idiomas de las minorías, a las observaciones del Comité sobre esos informes.

26.El Comité recomienda que el Estado Parte presente conjuntamente sus informes periódicos sexto, séptimo y octavo, el 14 de mayo de 2007, y que en él trate todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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