Distr.GENERAL

CERD/C/63/CO/1210 de diciembre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

63º período de sesiones

4 a 22 de agosto de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

MALAWI

1.En su 1605ª sesión (CERD/C/SR.1605), celebrada el 19 de agoto de 2003, el Comité examinó, basándose en la diversa documentación de que disponía, la aplicación de la Convención por Malawi, y en su 1611ª sesión (CERD/C/SR.1611), celebrada el 22 de agosto de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya presentado todavía informes al Comité desde que ratificó la Convención en 1996. El Comité observa que Malawi no tiene representación en Ginebra, pero aun así lamenta que el Estado Parte no haya podido responder a sus invitaciones para participar en la reunión y presentar la información pertinente. El Comité quiere señalar a la atención del Estado Parte que la presentación de informes es una obligación prevista en el artículo 9 de la Convención y que su incumplimiento crea importantes obstáculos para el funcionamiento eficaz del sistema de supervisión establecido por la Convención.

GE.03-45717 (S) 111203 151203

3.Preocupa al Comité que, si bien el Estado Parte ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, no haya cumplido sus obligaciones de presentar informes a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. El Comité señala que, desde 1988 hasta hoy, el único informe presentado ha sido el informe inicial al Comité de los Derechos del Niño en agosto de 2000.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité es consciente de que el Estado Parte hace frente en la actualidad a una situación muy difícil debido en parte a la grave escasez de alimentos y a una incidencia muy elevada del SIDA en la población. Observa, además, que la insuficiente infraestructura educativa y el elevado índice de analfabetismo son impedimentos para la plena aplicación de la Convención.

C. Aspectos positivos

5.El Comité celebra la creación, en 1999, de la Comisión de Derechos Humanos de Malawi, a la que se encomendó la tarea de proteger y promover los derechos humanos, investigar las violaciones de los derechos humanos y hacer el seguimiento de las denuncias personales.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones

6.El Comité observa que la Constitución del Estado Parte prohíbe la discriminación, en particular por motivos de raza, color, idioma, religión, nacionalidad y origen étnico, y prevé la adopción de leyes para hacer frente a las desigualdades sociales y prohibir las prácticas discriminatorias. Celebra la adopción, en 2000, de la Ley de empleo, que prohíbe la discriminación en el contexto laboral. No obstante, al Comité le preocupa que no se hayan adoptado otras leyes para prevenir y eliminar la discriminación racial.

El Comité recuerda que la inclusión de un principio general de no discriminación en la Constitución no es una respuesta suficiente a los requisitos de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte nuevos instrumentos legislativos para cumplir los requisitos de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Convención. A estos efectos, el Comité señala a la atención del Estado Parte sus Recomendaciones generales Nos. I, II, VII y XV y destaca el valor preventivo de una legislación que prohíba expresamente la discriminación racial y la propaganda racista. Recomienda que el Estado Parte, cuando presente su informe periódico, proporcione información sobre los progresos realizados.

7.El Comité recuerda que, tal como se establece en su Recomendación general Nº XX, el artículo 5 de la Convención da por descontados la existencia y el reconocimiento de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, con lo que expresa su profunda preocupación por la información de que se han producido graves violaciones de los derechos humanos. El Comité subraya que el pleno respeto de los derechos humanos es el marco necesario para que sean eficaces las medidas adoptadas para combatir la discriminación racial.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para aplicar la Convención.

8.Preocupa al Comité que el registro de los nacimientos no sea obligatorio, excepto para los niños cuyos padres no sean de origen africano.

El Comité subraya la relación que existe entre el registro de los nacimientos y la capacidad del niño para gozar de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales enumerados en el artículo 5 de la Convención. Recomienda que el Estado Parte revise la Ley de registro de nacimientos y defunciones para que el registro de los nacimientos sea obligatorio para todos los niños, sin ninguna discriminación.

9.El Comité expresa preocupación por las reservas del Estado Parte a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, que, en particular, reducen la protección de los refugiados en las esferas del empleo, el acceso a la propiedad, el derecho de asociación, la educación y la seguridad social.

El Comité acoge con satisfacción el proyecto de ley sobre refugiados, que refleja la intención del Estado Parte de retirar esas reservas, y alienta al Estado Parte a que asigne prioridad a este proceso. El Comité recomienda, en particular, que el Estado Parte adopte medidas para que los niños refugiados, en la práctica, tengan acceso a la educación.

10.Al Comité le preocupa que, según ciertas informaciones, las mujeres sigan siendo víctimas de prácticas discriminatorias.

El Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXV sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género y le recomienda que preste atención a esa situación e impida la discriminación racial de la mujer en general.

11.Preocupa al Comité que en el actual programa de estudios no se prevean programas para combatir los prejuicios y promover la tolerancia entre los distintos grupos étnicos, como se enuncia en el artículo 7 de la Convención.

El Comité recomienda que esos programas se incluyan en los programas de estudios de las escuelas.

12.Al Comité le preocupa que las limitaciones presupuestarias que afectan a la Comisión de Derechos Humanos de Malawi reduzcan su eficacia.

El Comité recomienda que el Estado Parte incluya información sobre esta cuestión en su próximo informe periódico. Recomienda también que se difunda, en inglés y en chichewa, información sobre las funciones y actividades de la Comisión de Derechos Humanos de Malawi.

13.El Comité insta encarecidamente al Gobierno de Malawi a que aproveche la asistencia técnica ofrecida en el marco del programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de preparar y presentar cuanto antes un informe elaborado de acuerdo con las directrices relativas a la presentación de informes. Sugiere también que el Estado Parte si procede, solicite asistencia a este respecto al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. El Comité quiere señalar a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº X relativa a la asistencia técnica.

14.El Comité observa que el Estado Parte no ha efectuado la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y le recomienda que considere la posibilidad de hacerlo.

15.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte ratifique la modificación del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención, que fue suscrita por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, en que ésta instaba encarecidamente a los Estados Partes a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que notificasen con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de dicha enmienda.

16.El Comité señala a la atención del Estado Parte las disposiciones de la Declaración y Programa de Acción de Durban, en las que se considera que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es el principal instrumento internacional para eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y se insta a los Estados a que cooperen con el Comité para promover la aplicación efectiva de la Convención.

17.El Comité decide que se envíe una comunicación al Gobierno de Malawi en la que se expongan las obligaciones de presentar informes que recaen sobre él de conformidad con la Convención, se le inste a que el diálogo con el Comité comience lo antes posible y se le pida que presente su informe inicial a la mayor brevedad. El Comité señala a la atención del Estado Parte que sus miembros están dispuestos a cumplir una misión a Malawi con miras a entablar un diálogo con el Estado Parte y ayudarlo a que cumpla sus obligaciones de conformidad con la Convención.

18.El Comité pide que el Estado Parte difunda ampliamente la Convención y las presentes observaciones finales, tanto en inglés como en chichewa, y señala esos documentos a la atención de la Comisión de Derechos Humanos de Malawi.

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