Distr.GENERAL

CERD/C/63/CO/410 de diciembre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL63º período de sesiones4 a 22 de agosto de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

REPÚBLICA CHECA

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de la República Checa (CERD/C/419/Add.1), que debía haberse presentado el 1º de enero de 2002, en sus sesiones 1590ª , 1591ª y 1592ª (CERD/C/SR.1590 a 1592), celebradas los días 7 y 8 de agosto de 2003. En su 1603ª sesión (CERD/C/SR.1603), celebrada el 18 de agosto de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe, de índole autocrítica, presentado a tiempo por el Estado Parte, la amplia información suplementaria presentada oralmente por la delegación y las respuestas constructivas que dio a las preguntas que se le formularon.

GE.03-45677 (S) 111203 151203

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la declaración formulada por el Estado Parte prevista en el artículo 14 de la Convención y su aceptación, el 6 de agosto de 2002, de la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.

4.El Comité toma nota de la enmienda del artículo 10 de la Constitución, conforme a la cual todos los tratados internacionales promulgados y ratificados por la República Checa son directamente vinculantes y tienen prelación sobre el derecho interno.

5.El Comité se siente alentado por los esfuerzos legislativos del Estado Parte por hacer valer las disposiciones de la Convención, en particular en la esfera de la protección de las minorías nacionales, así como la enmienda del Código Penal introducida en 2002 y las enmiendas al Código de Procedimiento Civil en virtud de las cuales la carga de la prueba se traspasa de la víctima al presunto infractor.

6.El Comité celebra, además, que el Gobierno tenga varios órganos asesores que se ocupan de los derechos humanos, en particular, de los derechos de las minorías nacionales, y que trabajan en colaboración con la sociedad civil. Toma nota, en particular, del Consejo del Gobierno de la República Checa para los Asuntos de la Comunidad Romaní, del Consejo de Derechos Humanos del Gobierno de la República Checa y del Consejo del Gobierno para las minorías nacionales.

7.El Comité aprecia sobremanera las medidas, los programas y las estrategias concretas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la situación de los romaníes y otros grupos marginados, incluidos los refugiados.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

8.A la vez que toma nota de los esfuerzos del Gobierno por elaborar una ley general contra las discriminaciones, preocupan al Comité las dificultades con que se ha tropezado durante el proceso.

El Comité alienta al Estado Parte a que dé cima cuanto antes a su labor respecto a la Ley general contra las discriminaciones y a que, seguidamente, garantice su observancia efectiva. Insta al Estado Parte a que en la nueva ley incorpore la definición de discriminación enunciada en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.

9.A la vez que toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para contrarrestar los actos de violencia y discriminación por motivos de raza, el Comité sigue preocupado ante la persistencia de actos de violencia por motivos raciales y de actos de incitación al odio, así como por la persistencia de la intolerancia y la discriminación de hecho, en particular respecto de la minoría romaní.

El Comité recomienda que el Gobierno continúe y redoble sus esfuerzos por lograr una aplicación más eficaz de las leyes existentes.

10.Por otra parte, el Comité observa que el Estado Parte ha declarado punible únicamente la participación activa en las organizaciones que promueven la discriminación racial e incitan a ella.

El Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de revisar esta disposición y que declare punible toda participación en las organizaciones que la discriminación racial e incitan a ella, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4 de la Convención.

11.Preocupan al Comité las afirmaciones de maltrato por motivos raciales, y de falta de protección y de discriminación contra los romaníes por parte de los funcionarios del orden público, sobre todo por la policía. Se ha señalado, además, que no siempre se investigan con prontitud e imparcialidad las denuncias de malos tratos por parte de los funcionarios del orden público. Si bien toma nota de las muchas iniciativas adoptadas en la esfera de la formación y educación de la policía, el Comité hace hincapié en que la realización de investigaciones imparciales cuanto antes es imprescindible para contrarrestar las actitudes y las prácticas discriminatorias.

El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para poner fin a dichas prácticas discriminatorias. Recomienda, además, que el procedimiento para investigar las denuncias relativas a la labor de la policía sea llevado a cabo y supervisado por un órgano independiente de la policía y del Ministerio del Interior. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información estadística sobre el número y la índole de las denuncias de discriminación racial recibidas, así como sobre los juicios incoados y las penas impuestas.

12.El Comité toma nota de las actividades en marcha para facilitar el acceso al mercado de trabajo de las personas que experimentan dificultades para encontrar empleo, entre ellos los romaníes, los solicitantes de asilo y otros grupos marginados. Sin embargo, la tasa de desempleo entre los romaníes sigue siendo desproporcionadamente alta, por lo que continúa causando preocupación al Comité. A esta preocupación se suma la información sobre la práctica de la usura y sobre las consecuencias económicas y sociales negativas que entraña para los romaníes.

El Comité insta al Estado Parte a que continúe desarrollando e intensificando los programas de reducción de pobreza y de empleo para los romaníes y que, además, considere la posibilidad de establecer un sistema funcional de préstamos para los sectores socialmente débiles de la población, incluidos los romaníes, como alternativa a la usura. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que tenga debidamente en cuenta la situación de las mujeres romaníes, de conformidad con su Recomendación general Nº XXVII.

13.El Comité acoge con beneplácito la información sobre los proyectos de vivienda que ha construido por el Estado Parte para los romaníes y toma nota de los grandes esfuerzos realizados en la búsqueda de soluciones óptimas para mejorar la condición de las viviendas que ocupan, que ha ido empeorando. Si bien el Comité toma nota de que, a corto plazo, la construcción de unidades de vivienda ocupadas en su mayoría por romaníes puede tener éxito, le preocupa que, a la larga, esas soluciones perpetúen la segregación. Preocupan también al Comité los desalojos de sus apartamentos o las amenazas de desalojo a las que, según se informa, hacen frente muchas familias romaníes.

El Comité alienta al Estado Parte a que siga llevando a cabo investigaciones relacionadas con el problema de la vivienda y a que busque soluciones que promuevan la integración social de los romaníes. En relación con los desalojos, el Comité recomienda que el Estado Parte formule medidas para evitar los desalojos o mitigar sus efectos, sobre todo en los grupos más vulnerables.

14.A la vez que se hace cargo de la complejidad del problema de las escuelas especiales y toma nota de las medidas suplementarias que ha adoptado el Gobierno para promover el debido apoyo a los niños romaníes, el Comité sigue preocupado, lo mismo que el Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/15/Add.201, párr. 54), de que se siga colocando "escuelas especiales" a un número desproporcionadamente alto de niños romaníes.

Recordando su Recomendación general Nº XXVII, el Comité insta al Gobierno a que continúe y redoble sus esfuerzos para mejorar la situación educativa de los romaníes, entre otras medidas, mediante su matriculación en escuelas corrientes, la contratación de personal docente procedente de las comunidades romaníes y la sensibilización de los maestros y otros profesionales de la docencia respecto de la estructura social y la visión del mundo que tienen los niños romaníes y los niños que parecen adolecer de dificultades de aprendizaje.

15.Alienta al Comité la preparación de una nueva Ley sobre asistencia jurídica, que facilitará el acceso a la justicia de las víctimas de discriminación. Sin embargo, le preocupa que se siga informando de que hay jueces en causas penales renuentes a fallar que determinados delitos obedecen a motivos raciales. El Comité lamenta también la falta de información sobre casos concretos de víctimas de discriminación que hayan recibido indemnizaciones adecuadas.

El Comité alienta al Estado Parte a que establezca sin demora un sistema de asistencia jurídica para presuntas víctimas de racismo. Pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre el número de personas que se hayan beneficiado de los servicios de ayuda jurídica, así como sobre casos de víctimas que hayan obtenido indemnizaciones adecuadas.

16.El Comité celebra las campañas antirracistas que se llevan a cabo anualmente y el hecho de que estén dirigidas a un amplio sector del público; toma nota de muchas otras iniciativas del Estado Parte para luchar contra las actitudes y prácticas discriminatorias. Sin embargo, le preocupa la actitud negativa hacia las minorías y los refugiados que sigue habiendo entre los funcionarios públicos, los medios de información y el público en general. Además, preocupa al Comité que la judicatura, a diferencia de la policía, no parezca ser objeto de programas de sensibilización y educación.

El Comité recomienda que el Estado Parte continúe e intensifique sus campañas contra el racismo, así como otras actividades de lucha contra los estereotipos raciales y étnicos. Recomienda que el Estado Parte, al llevar adelante campañas de educación del público, continúe y diversifique los programas de formación dirigidos a los profesionales, como los policías, los jueces y otros funcionarios públicos, que trabajan con los romaníes y otros grupos vulnerables.

17.El Comité alienta al Estado Parte a que, en la preparación del próximo informe periódico, celebre consultas con las organizaciones de la sociedad civil activas en la esfera de la lucha contra la discriminación racial.

18.El Comité recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente información sobre los recursos disponibles en el plano nacional contra los actos de discriminación racial, sobre los medios legales para obtener indemnización en los casos de discriminación y sobre el procedimiento de denuncias individuales previsto en el artículo 14 de la Convención.

19.El Comité acoge con beneplácito la información relativa a la preparación de un proyecto de Plan de acción nacional de lucha contra el racismo en la República Checa. Espera con sumo interés su presentación en el Seminario regional de expertos de Europa oriental sobre la aplicación del Programa de Acción aprobado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se llevará a cabo en la República Checa en septiembre de 2003. El Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico incluya información sobre el Plan de acción nacional y sobre cualesquiera a otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

20.El Comité recomienda que el Estado Parte dé a conocer sus informes al público tan pronto los presente y que, de la misma forma, dé a conocer las observaciones del Comité.

21.El Comité recomienda que el Estado Parte presente su sexto informe periódico conjuntamente con su séptimo informe, que debe presentarse el 1º de enero de 2006, y que en el documento se traten todos los puntos planteados en las presentes observaciones finales.

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