Distr.GENERAL

CERD/C/63/CO/310 de diciembre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL63º período de sesiones4 a 22 de agosto de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

CABO VERDE

1.El Comité examinó los informes periódicos 3º a 12º de Cabo Verde, presentados en un único documento (CERD/C/426/Add.1), en sus sesiones 1586ª y 1587ª (CERD/C/SR.1586 y 1587), celebradas los días 5 y 6 de agosto de 2003. En su 1602ª sesión (CERD/C/SR.1602), el 15 de agosto de 2003, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos 3º a 12º, así como la información adicional proporcionada por la delegación del Estado Parte durante su presentación oral, y expresa su agradecimiento por la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado Parte después de un lapso de 20 años. El Comité observa que durante este período la situación política de Cabo Verde ha evolucionado de manera tal que hoy día es una democracia multipartidista plenamente operante, centrada en la defensa del estado de derecho y los derechos humanos. El Comité expresa la esperanza que el Estado Parte garantizará en adelante la presentación puntual de sus informes periódicos, en cumplimiento del artículo 9 de la Convención.

GE.03-45672 (S) 111203 151203

3.El Comité expresa su reconocimiento por el informe y por las respuestas francas y constructivas a las preguntas planteadas, incluso si el informe no se ajusta del todo a las directrices del Comité para la presentación de informes. A este respecto, el Comité sugiere que el Gobierno de Cabo Verde se sirva de la asistencia técnica que ofrece el programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, a fin de preparar y presentar su próximo informe periódico de conformidad con las mencionadas directrices.

4.A la vez que rechaza en general las afirmaciones de homogeneidad, el Comité entiende la aseveración del Estado Parte de que su población es homogénea en el sentido de que, al no haber población autóctona, los caboverdianos son el producto de una mezcla de pueblos de muchas naciones y regiones.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité toma nota de que Cabo Verde es un país en desarrollo que adquirió la independencia hace relativamente poco y que cuenta con una base de recursos naturales pobre, inclusive una grave escasez de agua, agudizada por ciclos de largas sequías. El Comité observa asimismo la dispersión geográfica del Estado Parte en varias islas, lo cual, unido a otras dificultades, plantea problemas para la prestación de servicios.

C. Aspectos positivos

6.El Comité observa con agradecimiento la dedicación de Cabo Verde a la causa de los derechos humanos, expresada mediante la ratificación de un gran número de instrumentos internacionales, así como el establecimiento de las instituciones pertinentes y la ejecución de programas de derechos humanos. El Comité acoge con satisfacción asimismo el hecho de que los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Cabo Verde sean directamente aplicables en los tribunales del país.

7.El Comité celebra la creación en 2001 del Comité Nacional de Derechos Humanos, encargado de promover y difundir el conocimiento de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y elogia la elaboración del Plan de Acción de Cabo Verde para los derechos humanos y la ciudadanía, cuyo texto se remitirá al Comité en cuanto se traduzca. El Comité invita al Estado Parte a que proporcione información adicional sobre el grado de independencia del mencionado Comité, su financiación, los métodos de trabajo, sus actividades y otros logros.

8.El Comité elogia asimismo la creación de la Oficina del Defensor del Pueblo (Provedor da Justiça) y la aprobación de un nuevo Código Penal. Sin embargo, el Comité observa que el nuevo Código Penal no entrará en vigor hasta 2004 y que todavía no se ha nombrado al Defensor del Pueblo por falta de recursos.

9.El Comité acoge complacido la información sobre el proyecto destinado a introducir la enseñanza de los derechos humanos en el programa de estudios de las escuelas, de conformidad con el artículo 7 de la Convención.

10.El Comité observa agradecido las medidas adoptadas para que se reconozca debidamente la lengua criolla, sin perjuicio del uso del portugués como principal idioma oficial del país.

11.El Comité celebra el establecimiento de un comité conjunto integrado por el Ministerio de Justicia y del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Cooperación y Comunidades para abordar los problemas con que tropiezan los inmigrantes en Cabo Verde.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones

12.En lo que se refiere al apartado a) del artículo 4 de la Convención, al Comité le preocupa la falta de disposiciones jurídicas para el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte, especialmente la falta de medidas legislativas que castiguen los actos de discriminación y violencia raciales.

Tomando conocimiento de la información presentada verbalmente por la delegación de que un nuevo Código Penal con disposiciones a ese respecto entrará en vigor al comienzo de 2004, el Comité recomienda que el Estado Parte cumpla plenamente sus obligaciones estipuladas en el apartado a) del artículo 4 e invita al Estado Parte a que en su próximo informe facilite información adicional y más específica sobre el particular.

13.El Comité observa con preocupación que a los inmigrantes de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) se les llama a menudo "mandjaco", término que puede tener connotaciones negativas. Observa asimismo casos de discriminación contra los miembros de comunidades procedentes de países de la CEDEAO por la participación de algunos de ellos en prácticas antisociales tales como el tráfico de drogas y la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas procedentes para luchar contra los estereotipos de determinados grupos de inmigrantes y que facilite información adicional en su próximo informe periódico sobre las medidas tomadas a ese respecto.

14.El Comité está preocupado por los casos de trata de personas, que afecta en particular a los extranjeros y personas de diferente raza u origen étnico en el Estado Parte, que, según la información recibida, se utiliza como punto de tránsito por los tratantes.

El Comité recomienda que el Estado Parte vigile de cerca el fenómeno de la trata de personas y facilite información adicional y más específica sobre las disposiciones pertinentes en el nuevo Código Penal y su aplicación.

15.Si bien el Comité celebra los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para asegurar la aplicación de la Convención en lo que se refiere a la mujer y la existencia de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la promoción y protección de los derechos de la mujer, expresa su preocupación por el estereotipo que se hace en Cabo Verde de la mujer, en particular de las de origen extranjero, así como por la insuficiente representación femenina en esferas políticas altas en el mercado del trabajo y en los asuntos culturales.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas procedentes para garantizar el disfrute por igual de las mujeres, sin discriminación racial, de los derechos consagrados en la Convención y señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXV sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.

16.El Comité observa la falta de información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole para dar efecto a las disposiciones del artículo 6 de la Convención y recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información estadística sobre las causas incoadas y las penas impuestas en los casos de delitos relacionados con la discriminación racial. El Comité pide además al Estado Parte que asegure que la legislación nacional cuente con las disposiciones apropiadas e informe al público de todos los recursos legales disponibles en la esfera de la discriminación racial.

17.El Comité observa que el Estado Parte todavía no ha hecho la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y expresa la esperanza de que se cumpla en breve la seguridad dada por la delegación de Cabo Verde de que lo hará cuanto antes.

18.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, en la que la Asamblea instaba encarecidamente a los Estados Partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de la misma.

19.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la aplicación de la Convención, en particular los artículos 2 a 7, y que en su próximo informe periódico incluya información sobre los planes de acción u otras medidas que se hayan adoptado para aplicar a nivel nacional la Declaración y Programa de Acción de Durban.

20.El Comité alienta al Estado Parte a que, en la preparación de sus próximos informes periódicos, celebre consultas con las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra la discriminación racial.

21.El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se pongan a disposición del público desde el momento en que se presentan y que se dé la misma difusión a las observaciones del Comité sobre esos informes.

22.El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 13º informe periódico conjuntamente con su 14º informe periódico, el 2 de noviembre de 2006 a más tardar, en calidad de informe actualizado, y que aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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