Distr.GENERAL

CERD/C/63/CO/210 de diciembre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL63º período de sesiones4 a 22 de agosto de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

BOLIVIA

1.El Comité examinó los informes periódicos 14º a 16º de Bolivia, que debían haberse presentado de 1997 a 2001, y que se presentaron en un único documento (CERD/C/409/Add.3), en sus sesiones 1594ª y 1595ª (CERD/C/SR.1594 y 1595), celebradas los días 11 y 12 de agosto de 2003. En su 1610ª sesión (CERD/C/SR.1610), celebrada el 21 de agosto de 2003, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El comité acoge con satisfacción el informe presentado por el Estado Parte y la información adicional facilitada por la delegación verbalmente y por escrito. Sin embargo, lamenta que esta nueva información adicional por escrito se haya presentado tarde y los miembros no hubieran podido examinarla antes del diálogo con la delegación.

3.El Comité agradece las respuestas aclaratorias que ofreció la delegación del Estado Parte y su disponibilidad para entablar un diálogo constructivo con el Comité. Además, el Comité celebra que la delegación del Estado Parte estuviera encabezada por el Viceministro de Asuntos Indígenas.

GE.03-45667 (S) 111203 151203

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité observa que, pese a los considerables progresos realizados por el Estado Parte y sus destacados esfuerzos, Bolivia sigue siendo uno de los países más pobres y menos adelantados de América Latina. Según los indicadores de la pobreza de 2002, el 64,3% de la población vive por debajo del umbral de la pobreza (el 53,3% de la población urbana y el 82,1% de la población rural). El Comité está particularmente preocupado por esos datos y subraya que la discrepancia entre las zonas urbana y rural afecta especialmente a las poblaciones indígenas y a su subsistencia diaria.

C. Aspectos positivos

5.El Comité reconoce que el amplio y detallado informe del Estado Parte se ajusta en general a las directrices para la presentación de informes y que aborda algunas de las preocupaciones y recomendaciones formuladas por el Comité después de haber examinado el informe anterior.

6.El Comité observa con satisfacción que Bolivia es Parte en una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

7.El Comité celebra las numerosas medidas adoptadas para promover y proteger los derechos humanos, incluido el reconocimiento en la nueva Constitución de 1995 de que Bolivia es un país multiétnico y pluricultural, el reciente establecimiento del cargo de Defensor del Pueblo, la entrada en vigor en 1999 del nuevo Código de Procedimiento Penal y la aprobación del Plan nacional de equidad de género 2003‑2007. El Comité observa asimismo con reconocimiento la creación en cada municipio de un Defensor del Pueblo para los niños y adolescentes.

8.En cuanto al artículo 2 de la Convención, el Comité toma nota con satisfacción de que se han abierto oficinas locales dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para recibir denuncias de violaciones de los derechos humanos.

9.El Comité elogia los esfuerzos del Estado Parte para asegurar que los miembros de las poblaciones indígenas, que, según el censo de 2001, representan el 61,8% de toda la población, gocen de libertad y de igualdad en dignidad y derechos sin discriminación alguna, incluidas las disposiciones jurídicas encaminadas a reconocer la titulación y la propiedad de las tierras de grupos y particulares indígenas, así como el derecho al aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables situados en sus tierras. A este respecto, el Comité se congratula especialmente del establecimiento del Tribunal Agrario.

10.Si bien el Comité está profundamente preocupado por la información acerca de una reunión "neonazi" programada para abril de 2001, así como de la existencia de ese fenómeno en el país, celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte, que logró impedir esa reunión, en consonancia con el apartado b) del artículo 4 de la Convención.

11.El Comité también toma nota agradecido de las medidas adoptadas para reconocer adecuadamente los idiomas indígenas.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones

12.El Comité lamenta la escasa información proporcionada en relación con el artículo 4 de la Convención y observa con preocupación la falta de disposiciones legislativas que castiguen la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, así como los actos de violencia o incitación a la violencia y las organizaciones que fomentan la discriminación racial, como se exige en el artículo 4 de la Convención.

A este respecto, el Comité reitera su recomendación anterior, instando al Estado Parte a que cumpla su obligación de tipificar como delito todas las formas de discriminación racial, como se especifica en el artículo 4 de la Convención,.

13.Si bien el Comité celebra los esfuerzos que despliega el Estado Parte para asegurar el disfrute y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas mediante la adopción de reformas constitucionales, jurídicas e institucionales, observa con preocupación la información recibida sobre la cuestión de tierras indígenas que al parecer se han asignado a empresas privadas, especialmente en las comunidades de Chiquitano, Beni y Santa Cruz.

El Comité invita al Estado Parte a que aplique sistemáticamente la encomiable legislación que adoptó para reconocer los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y mejorar sus condiciones de vida. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXIII en la que, entre otras cosas, se exhorta a los Estados Partes a que reconozcan y protejan los derechos de las poblaciones indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales, y en los casos en que se les haya privado de sus tierras y territorios, de los que tradicionalmente eran dueños, o se hayan ocupado o utilizado esas tierras y territorios sin el consentimiento libre e informado de aquellas poblaciones, que adopten medidas para que les sean devueltos las tierras y los territorios.

14.Al Comité también le preocupan los informes de que los defensores de derechos humanos que prestan asistencia a los miembros de grupos indígenas en conflictos sobre la tierra siguen siendo amenazados y hostigados por agentes de la policía, especialmente en la región del Chapare.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos contra todo tipo de violencia, amenazas, represalia, discriminación, presión o cualquier acto arbitrario como consecuencia de sus actividades. A este respecto, el Comité recuerda su Recomendación general Nº XIII relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos y alienta al Estado Parte a que mejore la formación de los funcionarios encargados de aplicar la ley, especialmente los agentes de policía, de manera que se dé pleno efecto a las normas de la Convención.

15.El Comité observa la falta de información acerca de la comunidad afroboliviana, que, según datos recibidos, está constituida por unas 31.000 personas que se hallan en el extremo más bajo de la escala socioeconómica y que sufren graves carencias en materia de salud, esperanza de vida, educación, ingresos, alfabetismo, empleo y vivienda. El Comité observa además que en la legislación interna no hay disposiciones específicas que se refieran a ese grupo.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para asegurar que los miembros de la comunidad afroboliviana gocen plenamente de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención y que proporcione información a este respecto en su próximo informe periódico, en particular sobre el nivel de vida y otros índices educacionales y sociales de esa comunidad.

16.Si bien comprende la necesidad de que se elaboren políticas destinadas a reducir la producción y el tráfico ilegales de coca, al Comité le preocupan las posibles consecuencias negativas de esas políticas, particularmente para los miembros de las comunidades indígenas.

A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte proporcione en su próximo informe periódico información adicional y más especifica sobre la superficie de tierra que se ha retirado de la producción de coca, las alternativas de cultivo o aprovechamiento de esa tierra, la superficie de tierra que sigue destinándose a la producción de coca, el número de personas afectadas y su origen étnico, así como el efecto que tienen las políticas del Estado Parte en sus niveles de vida.

17.El Comité señala la falta de información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro tipo que dan efecto a la disposición del artículo 6 de la Convención. El Comité recuerda que la mera falta de denuncias y acciones judiciales de parte de las víctimas de la discriminación racial puede ser principalmente un índice de la falta de legislación específica al respecto o del desconocimiento de los recursos judiciales a disposición o de una insuficiente voluntad de las autoridades para proceder al enjuiciamiento.

El Comité pide al Estado Parte que se asegure de que en el ordenamiento jurídico interno existan disposiciones apropiadas e informe al público de todos los recursos judiciales en materia de discriminación racial. El Comité pide además que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información estadística sobre las causas instruidas y las penas impuestas en los casos de delitos relacionados con la discriminación racial y en qué casos se han aplicado las disposiciones pertinentes de la legislación interna en vigor.

18.En cuanto al artículo 7 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que despliegue esfuerzos adicionales para difundir la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos en los principales idiomas.

19.El Comité anima al Estado Parte a que, en la preparación del próximo informe periódico, entable consultas con las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra la discriminación racial.

20.El Comité observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y le insta a que estudie la posibilidad de hacerlo.

21.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14º Reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, en que la Asamblea instaba encarecidamente a los Estados Partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de la misma.

22.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la aplicación de la Convención, en particular los artículos 2 a 7, y que en su próximo informe periódico facilite información sobre los planes de acción u otras medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento a nivel nacional a la Declaración y Programa de Acción de Durban.

23.El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se pongan a disposición del público desde el momento en que se presentan y que también se hagan públicas las observaciones del Comité sobre los informes.

24.El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 17º informe periódico conjuntamente con su 18º informe periódico, el 21 de octubre de 2005 a más tardar, y que en dicho informe se traten todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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