Naciones Unidas

CCPR/C/BDI/Q/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de agosto de 2021

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Burundi *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Teniendo en cuenta la Constitución de 7 de junio de 2018, y en vista de la información proporcionada en el tercer informe periódico del Estado parte (párrs. 17 a 19), sírvanse facilitar, de haberlos, ejemplos de casos en que los tribunales hayan invocado o hayan aplicado directamente las disposiciones del Pacto. Proporcionen también información actualizada sobre el proceso de ratificación de los dos Protocolos Facultativos del Pacto. Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para fomentar y ampliar la difusión del Pacto entre la población y las autoridades administrativas y judiciales del Estado parte.

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7) y con la información proporcionada por el Estado parte en su tercer informe periódico (párrs. 22 a 25), faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para que la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos pueda cumplir su mandato de manera plena, eficaz e independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Indiquen también los recursos financieros anuales que se han asignado a dicha Comisión desde 2014.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

3.Tengan a bien comentar las informaciones sobre la persistencia de la corrupción en el Estado parte, en particular en el marco de la explotación de los recursos naturales, por ejemplo en el sector minero, así como en la contratación pública para la construcción de infraestructuras, en el tráfico de personas, con la falsificación de pasaportes para las víctimas de la trata, y en la importación de productos farmacéuticos, y comenten también sobre la continua malversación de fondos públicos, incluidos los procedentes de la ayuda internacional al desarrollo. Formulen observaciones sobre la negativa de algunos miembros del Gobierno a someterse a la obligación de declarar su patrimonio. Facilítese información sobre el número de investigaciones realizadas de funcionarios públicos implicados en casos de corrupción, los enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas dictadas. Sírvanse explicar la decisión adoptada con respecto al proyecto de ley orgánica aprobado el 29 de abril de 2021 por la Asamblea Nacional de suprimir el Tribunal Especial, la Fiscalía General y la Brigada Especial de Lucha contra la Corrupción, e indiquen las medidas previstas para sustituirlos.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)

4.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8) y de la información proporcionada por el Estado parte sobre la decisión de seguir penalizando la homosexualidad (párrs. 26 y 27), sírvanse indicar el número de personas que han sido detenidas, privadas de libertad y procesadas por homosexualidad durante el período que abarca el informe. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación y la estigmatización de las personas por su orientación sexual o identidad de género y especifiquen las medidas que se han tomado para protegerlas de los ataques violentos y el acoso por parte de agentes públicos o particulares, así como para garantizar, en la práctica, su derecho de reunión pacífica y su derecho a la libertad de expresión.

5.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 y 11) y del tercer informe periódico del Estado parte (párrs. 33 a 39), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para abolir de la legislación, en particular del Código de la Persona y la Familia (arts. 38, 88, 122 y 126), las disposiciones discriminatorias contra la mujer. Indíquense las razones por las que no se ha seguido adelante con el proyecto de ley de sucesiones, regímenes matrimoniales y donaciones, que tenía por objeto reducir la desigualdad de trato entre hombres y mujeres en estos ámbitos, arraigada en el derecho consuetudinario. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres en los asuntos públicos y en el sector privado, lo que incluye los órganos decisorios a los que se accede por libre designación, en los consejos de distrito de las colinas y en los puestos de toma de decisión. Indiquen qué medidas se han adoptado para enmendar los artículos 2 y 4 del Código de la Nacionalidad del Estado parte para que las mujeres burundesas puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos o esposos en condiciones de igualdad con los hombres burundeses.

Violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y el tercer informe periódico del Estado parte (párrs. 40 a 48), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la violencia doméstica y la violencia de género, y detallar: a) los resultados de la aplicación de la Ley núm. 1/013 de Prevención, Protección de las Víctimas y Represión de la Violencia de Género, de 22 de septiembre de 2016; b) el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y de condenas dictadas por violencia contra las mujeres, indicando las penas impuestas a los autores; y c) las medidas adoptadas para proporcionar a las víctimas y a sus familiares una reparación adecuada, que incluya apoyo psicológico, asistencia social y jurídica y servicios de rehabilitación. Aclaren también las medidas específicas que el Estado parte ha adoptado para prevenir y combatir la violencia doméstica contra las mujeres durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

7.Habida cuenta de las informaciones relativas a la comisión, presuntamente por los Imbonerakure (miembros de la liga juvenil del partido gobernante), por agentes del Servicio Nacional de Inteligencia y por agentes de policía, de actos de violencia sexual contra mujeres y niñas como medio de intimidación por su pertenencia real o supuesta, o la de un familiar, a la oposición política, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) prevenir e investigar los actos de violencia sexual contra mujeres y niñas, enjuiciar y castigar a los autores de esos actos y proporcionar una reparación adecuada a las víctimas, que incluya servicios médicos y psicosociales integrales; b) sensibilizar a los agentes del Estado y a los Imbonerakure sobre la prohibición de toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas; y c) no contemplar la posibilidad de la amnistía por esos delitos. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para prevenir que el personal docente cometa actos de violencia sexual contra niñas en las escuelas y para enjuiciar y castigar a los autores de esos actos.

Interrupción voluntaria del embarazo (arts. 3, 6 y 7)

8.Tengan a bien indicar las medidas tomadas por el Estado parte para despenalizar el aborto, en particular en caso de incesto y de violación, o de que el embarazo represente un riesgo para la vida y la salud de la madre, y en caso de malformación del feto. Indiquen también las medidas adoptadas para garantizar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto y proporcionen información sobre el número estimado de abortos clandestinos practicados cada año, también durante la pandemia de COVID-19.

Pandemia de enfermedad por coronavirus (art. 6)

9.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para responder a la pandemia de COVID-19 y, en particular, comentar las informaciones que indican que el Estado parte ha renunciado a realizar una campaña de prevención, sensibilización y protección de la población frente a la COVID-19. Proporcionen cifras exactas del número de personas infectadas y del número de muertes por COVID-19.

Derecho a la vida y lucha contra la impunidad (art. 6)

10.Respondan a las denuncias de numerosas desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, sobre todo de opositores políticos, cometidas por agentes del Servicio Nacional de Inteligencia, la policía o las fuerzas armadas y por los Imbonerakure. Estas violaciones, que se intensificaron durante las manifestaciones de 2015, el referéndum constitucional de mayo de 2018 y las elecciones de mayo de 2020, continúan teniendo lugar en julio de 2021. Al respecto, facilítese información sobre: a) las medidas adoptadas para averiguar la suerte y el paradero de las personas desaparecidas; b) las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo, las condenas dictadas y las sanciones impuestas a los responsables; y c) las medidas tomadas para garantizar a las familias de las víctimas el acceso a la justicia y una reparación adecuada.

11.Sírvanse comentar las informaciones sobre la práctica de las autoridades de enterrar inmediatamente los cuerpos con signos de muerte violenta sin identificarlos, informar a sus familiares ni investigar las circunstancias de la muerte. Faciliten información sobre la investigación de los presuntos casos de ejecuciones sumarias cometidas en los barrios de Nyakabiga, Musaga, Mutakura, Cibitoke, Jabe y Ngagara, durante los acontecimientos del 11 de diciembre de 2015, y enterramiento de los cuerpos de las víctimas en fosas comunes, así como sobre los casos de ejecuciones sumarias en tres municipios de la provincia de Buyumbura (Isale, Kanyosha y Nyabiraba) entre el 19 y el 23 de febrero de 2020. Faciliten también información sobre el caso de Pascal Ninganza, presuntamente abatido junto a otras dos personas por agentes de policía el 15 de abril de 2020.

12.En relación con las informaciones relativas a la falta de eficacia e independencia de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, así como a la falta de efectividad, en la práctica, del derecho a un recurso efectivo para la inmensa mayoría de las víctimas de violaciones de los derechos humanos y a la impunidad de que gozan los presuntos autores de dichas violaciones, sírvanse describir las medidas adoptadas para: a) garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, incluido el establecimiento de mecanismos independientes para investigar todas las denuncias de violaciones cometidas por agentes del Estado y los Imbonerakure; b) facilitar la presentación de denuncias y proteger a los denunciantes, las víctimas y los testigos de esas violaciones contra cualquier acto de represalia; y c) garantizar una reparación adecuada a las víctimas.

Prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)

13.Tengan a bien comentar las informaciones que denuncian un elevado número de casos de tortura y malos tratos, incluidos actos de violencia sexual contra mujeres y hombres, en centros de detención de la policía y del Servicio Nacional de Inteligencia, así como en centros de detención no oficiales y en lugares públicos. A este respecto, y en relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), indiquen el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas y enjuiciamientos llevados a cabo, así como las condenas dictadas, las penas impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas o sus familias. Expliquen por qué en el nuevo Código de Procedimiento Penal de 2018 ya no se prevé la creación de un fondo de indemnización para estas víctimas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incorporar en el Código Penal Militar disposiciones que tipifiquen como delito los actos de tortura y malos tratos cometidos por personal militar.

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y el tercer informe periódico del Estado parte (párrs. 88 a 94), proporciónese información sobre las medidas adoptadas y los mecanismos de seguimiento establecidos para mejorar las condiciones de vida y el trato de los reclusos en todos los lugares de privación de libertad del país, en particular en lo que respecta al hacinamiento, a la falta de servicios de higiene y de una alimentación adecuada, y a la falta de acceso a la atención médica y al agua potable. Descríbanse las medidas de protección y prevención que se han tomado en las cárceles en el contexto de la pandemia de COVID-19, en particular para proteger a los presos más vulnerables. Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos de control de los lugares de privación de libertad, así como sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura, de conformidad con los compromisos contraídos por el Estado parte al adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en octubre de 2013.

Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 14)

15.Ante las denuncias de numerosos casos de detención arbitraria, también de menores, principalmente para actuar contra los opositores políticos, sírvanse describir las medidas adoptadas para que los agentes públicos responsables de tales actos sean castigados, que las personas recluidas arbitrariamente sean puestas en libertad y que se proporcione una reparación adecuada a las víctimas. Habida cuenta de la información contenida en el tercer informe del Estado parte (párrs. 79 a 82) sobre la Comisión permanente encargada de supervisar los expedientes penitenciarios y judiciales de las personas privadas de libertad, proporcionen información actualizada sobre las condiciones en que se han concedido indultos presidenciales en los últimos años y sobre el número total de presos puestos en libertad comparado con el número previsto de beneficiarios de dichos indultos, y comenten las alegaciones que indican que no todos los presos con derecho a ello han sido puestos en libertad. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para reducir el recurso desproporcionado a la prisión preventiva, así como para reducir el recurso a la detención policial y limitar su duración a 48 horas.

Trata de personas (arts. 6 a 8 y 24)

16.En relación con la información proporcionada por el Estado parte en su tercer informe periódico (párrs. 70 a 75), infórmese sobre la aplicación de la Ley núm. 1/28 de Prevención y Represión de la Trata de Personas y Protección de las Víctimas de la Trata, de 29 de octubre de 2014, y respóndase a las alegaciones relativas a la persistencia de la trata de personas, en particular con fines de explotación sexual, servidumbre doméstica y mendicidad. A este respecto: a) faciliten información detallada sobre las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas dictadas; y b) describan los mecanismos establecidos para detectar y proteger a las víctimas de la trata, incluidos los niños, y para instaurar un sistema eficaz de asistencia y apoyo a las víctimas, que incluya centros de acogida especializados y dotados de suficientes recursos.

Desplazados internos y refugiados (arts. 6, 7, 12, 13, 16 y 26)

17.Tengan a bien proporcionar información sobre la situación de los numerosos desplazados internos, incluidos los desplazados por desastres naturales, y especificar las medidas adoptadas para garantizar su regreso en condiciones de seguridad y para protegerlos frente a todas las formas de violencia, incluidas la violencia sexual y la explotación de que son objeto las mujeres y las niñas desplazadas.

18.Comenten las informaciones que indican que opositores políticos burundeses identificados en Tanzanía entre los refugiados y los solicitantes de asilo por agentes de los servicios de inteligencia de Burundi han sido víctimas de devoluciones forzadas, intimidación, reclusiones arbitrarias y desapariciones forzadas. Sírvanse comentar también las informaciones según las cuales los refugiados y retornados burundeses sufren intimidación, extorsión y privación arbitraria de la libertad cuando regresan voluntariamente al país. A este respecto, faciliten información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la vida y la seguridad de los refugiados burundeses a su regreso a Burundi, investigar y castigar a los responsables de esas violaciones y promover la reintegración de los refugiados y retornados burundeses de vuelta en el país.

Independencia del sistema judicial y acceso a la justicia (arts. 2 y 14)

19.Sírvanse explicar si las funciones de nombramiento de los jueces y de Presidente del Consejo Superior de la Magistratura del Presidente de la República son compatibles con las disposiciones del Pacto. Proporcionen información sobre la Ley Orgánica núm. 1/02, de 23 de enero de 2021, que reconoce a dicho Consejo la facultad de controlar la calidad de las sentencias, resoluciones y demás decisiones judiciales, así como su ejecución (art. 3, párr. 8). En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), detallen las medidas adoptadas para reforzar la capacidad del sistema judicial, en particular para establecer procedimientos que lo protejan de toda injerencia del ejecutivo y del poder político, para luchar eficazmente contra la corrupción y para dotar el sistema judicial de los recursos necesarios para su funcionamiento.

Libertad de expresión y libertad de reunión pacífica (arts. 6, 7, 9, 18, 19 y 21)

20.Tengan a bien responder a las alegaciones según las cuales la Ley núm. 1/19 de Reglamentación de la Prensa, de 14 de septiembre de 2018, limita gravemente la libertad de prensa, entre otros sus artículos 14, 18, 19, 20, 52, 62 d) y f), 77 y 79. Explíquese qué ha decidido el Consejo Nacional de Comunicaciones en relación con la revocación de licencias y la suspensión de medios de comunicación privados e independientes, especifíquese en qué condiciones se ha autorizado la reapertura de algunos medios de comunicación (entre ellos Radio Bonesha, Ikiriho y la BBC) e indíquese qué va a ocurrir con otros medios de comunicación que siguen suspendidos o sancionados. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia de dicho Consejo a la luz del artículo 16 de la Ley Orgánica núm. 1/06, de 8 de marzo de 2018, que dispone el nombramiento de los miembros del Consejo por el Presidente de la República, en consulta con los Vicepresidentes del Estado parte.

21.Sírvanse comentar las denuncias de un recurso excesivo y desproporcionado a la fuerza, las reclusiones arbitrarias y las ejecuciones sumarias por parte de agentes de la policía y los servicios de inteligencia durante las manifestaciones pacíficas, y proporcionar información sobre las investigaciones realizadas, sus resultados y las reparaciones ofrecidas a las víctimas. En relación con el artículo 32 de la Constitución del Estado parte, faciliten información sobre la aplicación de la Ley núm. 1/28, de 5 de diciembre de 2013, por la que se restringe el derecho de reunión pacífica, en particular sobre las disposiciones en virtud de las cuales la autoridad administrativa competente puede autorizar o no la celebración de reuniones y la organización de manifestaciones (arts. 3 a 6) e imponer duras sanciones en caso de alteración del orden público (arts. 14 a 26). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas, incluidas las pertenecientes a partidos políticos de la oposición y los actores de la sociedad civil, puedan ejercer su derecho a la protesta o a celebrar reuniones públicas. Especifíquense las medidas adoptadas para garantizar el ejercicio del derecho de reunión pacífica durante la pandemia de COVID-19.

Libertad de asociación y protección de periodistas, defensores de los derechos humanos y políticos de la oposición (arts. 6, 7, 9, 19 y 22)

22.Tengan a bien responder a las alegaciones según las cuales la aplicación de la Ley núm. 1/01 relativa al Marco General de Cooperación entre la República de Burundi y las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras, de 23 de enero de 2017, y la Ley núm. 1/02 relativa al Marco Orgánico de las Asociaciones sin Fines de Lucro, de 27 de enero de 2017, supone la prohibición de numerosas organizaciones no gubernamentales y la limitación de sus actividades. Sírvanse explicar más concretamente las disposiciones por las que se obliga a las organizaciones no gubernamentales a que depositen sus fondos en una cuenta del banco central del Estado parte (Ley núm. 1/01, art. 16), a que se contrate a su personal respetando los equilibrios étnicos (ibid., art. 18) y a que sus actividades se ajusten a los programas y prioridades del Gobierno (ibid., art. 6). Respondan asimismo a las alegaciones según las cuales se ha obligado a miembros de partidos de la oposición o a personas sin afiliación política a afiliarse al Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia-Fuerzas para la Defensa de la Democracia (CNDD-FDD) y al grupo de los Imbonerakure.

23.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse responder a las continuas denuncias de numerosos casos de acoso, intimidación y violaciones de los derechos humanos, incluidos secuestros, desapariciones, detenciones arbitrarias, tortura, violencia sexual y ejecuciones extrajudiciales, contra periodistas, defensores de los derechos humanos y opositores políticos, cuyos autores al parecer son sobre todo miembros de las fuerzas policiales, de los servicios de inteligencia y de los Imbonerakure. Proporcionen información sobre las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo, las penas impuestas a los responsables y las reparaciones concedidas a las víctimas y sus familias. Sírvanse comentar, entre otras cosas, la desaparición del periodista de Iwacu Jean Bigirimana desde el 22 de julio de 2016, y de la defensora de los derechos humanos Marie-Claudette Kwizera desde el 10 de diciembre de 2015, presuntamente detenidos por los servicios de inteligencia.

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

24.Respondan a las alegaciones según las cuales hubo responsables de la administración local o directores de escuelas que obligaron a alumnos menores de edad a votar en las elecciones de 2020. Se ruega comenten también las informaciones que indican que los Imbonerakure han reclutado a niños. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de todas las formas de violencia, incluida la explotación sexual, y para prevenir y combatir los asesinatos rituales de niños con albinismo. Especifíquese el número de investigaciones realizadas y las condenas dictadas contra los responsables de esos actos de violencia. En relación con la información proporcionada por el Estado parte en su tercer informe periódico (párrs. 176 a 180), sírvanse indicar los resultados de las medidas adoptadas para reformar el sistema de justicia juvenil y las medidas adicionales previstas en ese sentido.

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

25.Tengan a bien responder a las denuncias de irregularidades, en particular durante las elecciones de 2015 y 2020 y el referéndum constitucional de 2018, y de graves actos de violencia política, intimidación, tortura y violación de las libertades fundamentales cometidos contra candidatos y líderes de la oposición y sus partidarios, así como de instrumentalización del sistema judicial en detrimento de los partidos de la oposición. Respondan también a las denuncias de falta de reacción de las autoridades a los discursos virulentos contra los opositores políticos, que en algunos casos cabe considerar que incitaban a la violencia. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para investigar y prevenir dichas vulneraciones y para enjuiciar y castigar a sus autores.

26.Comenten las limitaciones del derecho de sufragio previstas en el Código Electoral de Burundi de 20 de mayo de 2019, incluidas las garantías financieras exigidas, por ejemplo para presentarse como candidato a la presidencia, o las condiciones para ser considerado candidato independiente. Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para modificar el artículo 5, párrafo 1, de dicho Código, relativo a la privación del derecho de voto de las personas en prisión preventiva. Respondan además a las alegaciones según las cuales la detención, el 2 de octubre de 2020, del exdiputado de la oposición Fabien Banciryanino y su condena a un año de prisión, el 7 de mayo de 2021, se debieron a las opiniones que manifestó o a los votos que emitió mientras era parlamentario.

Derechos de las minorías y los pueblos indígenas (art. 27)

27.Habida cuenta de la información proporcionada en el tercer informe periódico del Estado parte (párrs. 191 y 192), sírvanse describir la aplicación y los resultados de las medidas adoptadas para aumentar la representación y la participación de los batwa en los asuntos públicos, y para ayudarlos a obtener documentos de identidad y a inscribir los nacimientos.