Naciones Unidas

CRPD/C/MLT/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

18 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

20º período de sesiones

27 de agosto a 21 de septiembre de 2018

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35

Lista de cuestiones relativa al informe inicialde Malta

Adición

Respuestas de Malta a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 4 de junio de 2018]

Siglas y abreviaturas

ATMAutoridad de Turismo de Malta

CDPDComisión para los Derechos de las Personas con Discapacidad

FATIFundación para la Accesibilidad a la Tecnología de la Información

FTSFoundation for Tomorrow’s Schools

OADOficina para Asuntos de la Discapacidad

ONGorganización no gubernamental

TICtecnología de la información y las comunicaciones

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1 – Manera en que la legislación establece un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos

1.La transición hacia un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos dependía por un lado de la consolidación del nuevo enfoque a través del cual se percibe la discapacidad en Malta y de la creación y/o fortalecimiento de los mecanismos necesarios que respaldaran dicho enfoque.

2.Fue necesario introducir modificaciones en el Código de Organización y Procedimiento Civil y en el Código Civil de modo que la imagen transmitida de la discapacidad y las personas con discapacidad por medio del lenguaje utilizado fuera el apropiado. Así, por ejemplo, se suprimieron referencias a “las personas que son idiotas habituales, locas, frenéticas o inconscientes”.

3.En cuanto a la Ley de Igualdad de Oportunidades (Personas con Discapacidad), el objetivo de las modificaciones descritas en el informe inicial de Malta, así como las introducidas posteriormente en 2016, es doble.

4.Por un lado, era necesario lograr que las definiciones contenidas en la Ley fueran congruentes con un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y, en particular, con el enfoque que encarna la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Así, por ejemplo, se modificó la propia definición de “discapacidad”, mientras que el concepto de “servicios auxiliares” se sustituyó por el de “medios de asistencia”, con lo cual se amplió el alcance de esta categoría.

5.Se reforzaron los conceptos de discriminación por motivo de discapacidad específica, en sus formas directa e indirecta, y de ajustes razonables, al tiempo que se incorporaron elementos de la Directiva del Marco para la Igualdad, de la Unión Europea (2000/78/CE). Estos esfuerzos se intensificaron en 2016, entre otras cosas mediante la introducción de definiciones nuevas relativas a la “comunicación” y el “lenguaje”, además de la modificación de la definición de “ajustes razonables”.

6.En segundo lugar, era importante velar porque existiera un marco que asegurara una mejor visión de los derechos en la legislación, así como una mayor justiciabilidad y mejores disposiciones en materia de lucha contra la discriminación. Así, se introdujo en la Ley el concepto de discriminación múltiple e interseccional y un nuevo título dedicado a la discriminación en la esfera de la salud. También se introdujo una declaración de derechos, en la cual la expresión “derechos de las personas con discapacidad” se vinculó directamente a los derechos enumerados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

7.Asimismo, la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad fue rebautizada Comisión para los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), al tiempo que se introdujeron cambios jurídicos en su estructura, para hacer de ella un mecanismo de supervisión independiente, según lo previsto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El nuevo Consejo para los Derechos de las Personas con Discapacidad, creado como parte de estos cambios, cumple los requisitos establecidos en el artículo 33, párrafo 3, al asumir las funciones del Comité Consultivo sobre Personas con Discapacidad, el mecanismo descrito en el informe inicial de Malta, cuyo carácter era más informal. En el seno de la CDPD, y junto con el Consejo, se creó internamente otro mecanismo más, el Consejo Consultivo para los Derechos de las Personas con Discapacidad Intelectual, también para dar aplicación al artículo 33, párrafo 3.

8.Las modificaciones de 2016 también sirvieron para crear la Junta de Determinación de la Razonabilidad, cuyo cometido era examinar los asuntos que se le presentaran con el fin de establecer qué se considera “razonable” o no en el marco de la Ley.

9.Estas modificaciones legislativas son solo parte de los continuos esfuerzos de Malta por construir y consolidar un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos. Entre tales esfuerzos cabe citar de manera destacada la labor realizada en relación con el proyecto de ley sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el proyecto de ley sobre la autonomía personal, así como las leyes promulgadas en 2016, cuyo propósito era aumentar el empoderamiento de ciertas categorías de personas con discapacidad, en particular las personas con sordera y con autismo, en lo tocante a sus derechos. Todas estas iniciativas se abordan en las respuestas pertinentes a esta lista de cuestiones.

10.Asimismo, la discriminación múltiple e interseccional se menciona expresamente en el proyecto de ley sobre la igualdad que está actualmente en manos del Parlamento y en el que se hace mención específica a la discapacidad. Lo mismo sucede con el proyecto de ley sobre derechos humanos e igualdad, que prevé la creación de una institución nacional de derechos humanos, y en la que la CDPD estará representada de oficio por su Comisionado.

2 a) y b) – Órganos encargados de la evaluación y la certificación de las personas con discapacidad, y criterios de evaluación

11.La Ley de Igualdad de Oportunidades no se ocupa de la evaluación y certificación de las personas con discapacidad. La definición contenida en el artículo 2 de dicha Ley, y a la cual se alude en el párrafo 13 del informe inicial de Malta, es la definición general de discapacidad en la legislación maltesa.

12.Sin embargo, en la actualidad hay tres entidades que certifican a las personas con discapacidad, para finalidades distintas.

Comisión para los Derechos de las Personas con Discapacidad

13.La CDPD expide en la actualidad un documento de identificación para cada tipo de discapacidad que sirve para obtener ciertas concesiones, como reducciones de precio en los transportes públicos. También expide derogaciones de estacionamiento (las denominadas “insignias azules”), en cumplimiento de lo dispuesto en la recientemente promulgada Ley de Derogaciones de Estacionamiento para Personas con Discapacidad (Cap. 560).

14.En el pasado, la CDPD emitía un “Documento de Identidad Especial”. Este documento ha dejado de expedirse y ha sido sustituido por la Tarjeta Europea de Discapacidad, una iniciativa de la Unión Europea (UE) en la que Malta participa a través de la CDPD. El registro pertinente se elabora a partir de una evaluación de la deficiencia, basada en la existencia de un certificado médico, y la CDPD se reserva el derecho de realizar averiguaciones adicionales si fuera necesario. Las categorías de deficiencia se corresponden en gran medida con las enumeradas en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

15.Las insignias azules se atribuyen tras la realización de una evaluación presencial llevada a cabo por una junta médica que para entonces debe haber recibido la documentación pertinente. La Cap. 560 especifica que esta junta debe estar integrada por un médico, un fisioterapeuta y un terapeuta ocupacional.

JobsPlus

16.JobsPlus, el organismo nacional de empleo, mantiene su propio registro de personas con discapacidad, en cumplimiento de la Ley (de Empleo) de Personas con Discapacidad (Cap. 210), y demás legislación complementaria. La inscripción en ese registro permite a las personas con discapacidad acceder al servicio de búsqueda de empleo, programas específicos y formación profesional, y también les permite optar a puestos de trabajo en el marco del cupo obligatorio de una empresa.

17.La evaluación y certificación para estos fines se basa en un formulario y un certificado médico, mediante los cuales el solicitante queda clasificado como persona con discapacidad en los términos previstos en la Cap. 210.

Departamento de Seguridad Social

18.En la actualidad, el Departamento de Seguridad Social certifica la condición de persona con discapacidad, de modo que el beneficiario pueda solicitar un subsidio por discapacidad según lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social (Cap. 318), y en particular: la prestación por discapacidad (denominada anteriormente la pensión de discapacidad), la prestación por discapacidad grave, la prestación por discapacidad muy grave, la prestación por deficiencia visual y, de conformidad con el artículo 77, la prestación por niño con discapacidad.

19.La evaluación está basada en la deficiencia, y se realiza probando la existencia de una deficiencia correspondiente a una de las categorías enumeradas en la Ley, y evaluando la deficiencia con arreglo al índice Barthel, todo ello ante una junta multidisciplinar, de conformidad con el artículo 106 f), en el caso de las solicitudes de prestación por discapacidad muy grave, a raíz de las modificaciones introducidas en la Ley en 2017. La documentación que debe presentarse para la solicitud también fue objeto de revisión entonces, para todas las categorías de subsidio por discapacidad. La junta multidisciplinar prevista en el artículo 106 f) está integrada por 1 psiquiatra o especialista en geriatría, 1 psicólogo, 1 terapeuta ocupacional y 1 trabajador social. La junta también puede realizar visitas a domicilio en caso necesario.

20.El importe de las prestaciones se determina con arreglo a los anexos de la Ley, y son proporcionales al tipo y gravedad de la deficiencia que se evalúa. Las cuantías se revisaron al alta recientemente, para que los subsidios por discapacidad estuvieran al mismo nivel que el salario mínimo, mientras que el rango de admisibilidad para para acceder en la escala Barthel a la prestación por discapacidad muy grave está siendo objeto de revisión para duplicarlo.

21.El sistema empleado por el Departamento de Seguridad Social está en fase de transición hacia otro basado en la funcionalidad, para lo cual se contó con la participación de la Oficina para Asuntos de la Discapacidad (OAD) y el Consejo Consultivo sobre el Autismo, entre otros interesados. El objetivo es elaborar en breve un memorando para el Consejo de Ministros en el que se expliquen los cambios propuestos, de modo que puedan empezar a introducirse cambios en la legislación y en la práctica para tal fin.

2 c) – Medidas y resultados – Ajustes razonables y diseño universal

22.En virtud del Aviso Legal 162 de 2016, la CDPD pasó a considerarse comité estatutario ante el Organismo de Planificación. Según dicho instrumento legislativo, todas las solicitudes de planificación para proyectos de construcción se transmiten directamente a la CDPD, que efectuará una evaluación de las condiciones de accesibilidad del proyecto.

23.El Aviso Legal también establece que la CDPD actuará como entidad de consulta externa y que contará con representantes en el Organismo de Planificación.

24.Asimismo, toda condición impuesta por la CDPD queda reflejada en el permiso expedido por el Organismo de Planificación. Una vez finalizado el edificio u otro proyecto de construcción, el solicitante deberá presentar un certificado emitido por la CDPD, sin el cual no es posible obtener el certificado de conformidad expedido por el Organismo de Planificación.

25.Las solicitudes a las que se aplica el Aviso Legal incluyen las que tienen que ver con espacios públicos como los hospitales, las clínicas, los restaurantes y las oficinas con superficies a partir de 75 m2, edificios industriales, aceras, clubes sociales, gimnasios, zonas de esparcimiento, bancos iglesias, edificios de apartamentos y construcciones de vivienda pública.

26.La CDPD acude al Organismo de Planificación una vez por semana para celebrar reuniones de consulta previa, efectúa inspecciones de obra en el marco de los casos examinados por la Unidad para la Observancia de la Igualdad de Oportunidades, y desempeña la función de Secretario de la Junta de Determinación de la Razonabilidad.

3 – i) Aprobación de una estrategia nacional en materia de discapacidad

27.La Secretaría Parlamentaria (Subsecretaría de Estado) para los Derechos de las Personas con Discapacidad elaboró y difundió en 2016 un documento para que sirviera de base para una consulta pública. En 2017, el nuevo Gobierno formuló la promesa electoral de crear una estrategia nacional de aplicación.

28.La Subsecretaría de Estado competente encargó a la OAD que velara por la promulgación de dicha estrategia y por su puesta en marcha para finales de 2018, y se cerciorara ulteriormente de que se dispusiera de las estructuras necesarias para su ejecución.

29.La OAD ha estado recabando todas las opiniones recibidas mediante la consulta pública y las formuladas por otras entidades y expertos, con el fin de poner al día como corresponda el documento de consulta de 2016 y de publicarlo oficialmente y llevarlo a la práctica en el plazo previsto, en el marco de un ejercicio inclusivo y participativo, en diversos formatos.

3 – ii) Estructuras y recursos para la aplicación y la supervisión de la Política

30.Los mecanismos pertinentes de la OAD serán los responsables de la aplicación técnica de la estrategia, mientras que la CDPD se encargará de la supervisión y el seguimiento de dicha aplicación, al igual que la nueva institución nacional de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad, que se creará en virtud del proyecto de ley sobre derechos humanos e igualdad que actualmente está examinando el Parlamento.

31.Los recursos humanos de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad se regirán por lo dispuesto en la Ley respectiva; los de la CDPD son asunto de la Ley de Igualdad de Oportunidades; y los de la OAD se regirán por lo que dispongan las disposiciones legislativas que se están elaborando actualmente. Estos instrumentos legislativos también abarcan, o abarcarán, en parte los recursos técnicos de estas instituciones, mientras que el resto de los recursos, junto con los de carácter financiero, serán sometidos a votaciones anuales en el marco de los Presupuestos del Estado.

3 – iii) Órganos consultivos

32.El órgano en cuestión era el Consejo de Acción para una Sociedad Justa (Kumitat Soċjetà Ġusta), que elaboró la Política Nacional sobre Discapacidad recabando la participación de los interesados y organizando esta labor de manera interna por medio de grupos de trabajo.

33.En la actualidad el Consejo se ha integrado en la OAD, entidad encargada ahora de poner en práctica la Política, y ejerce de mecanismo consultivo de dicha Oficina, según se describe en el párrafo 35.

34.Desde entonces también se han creado estructuras consultivas en el órgano competente en materia de igualdad, la CDPD, a raíz de su designación como mecanismo de supervisión independiente de Malta, como se explica en más detalle en el párrafo 37.

4 – Participación de las personas con discapacidad en la formulación de leyes y políticas

35.El Consejo de Acción para una Sociedad Justa, al que se refieren los párrafos 32 y 33 está ahora integrado en la OAD, que es el organismo gubernamental encargado de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 1, de la Convención. El Consejo consultará en nombre de la OAD con diferentes formaciones de representantes de la sociedad civil, consistentes en agrupaciones formadas exclusivamente por personas con discapacidad, y agrupaciones de padres, hermanos y hermanas y otros allegados. Los representantes de la Secretaría Parlamentaria de los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Envejecimiento Activo y la CDPD también colaborarán con esta estructura.

36.Asimismo, una de las promesas electorales del Gobierno, de cuyo cumplimiento se está encargando la OAD, era que las personas con discapacidad estuvieran representadas en todas las principales juntas gubernamentales. El cumplimiento de esta promesa está muy avanzado y se extenderá también a la representación en las juntas gubernamentales de menor entidad.

37.En el seno de la CDPD, el órgano para la igualdad legalmente designado como mecanismo de supervisión independiente de Malta en virtud del artículo 33, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante las modificaciones de 2016 a la Ley de Igualdad de Oportunidades, existen dos mecanismos de este tipo. Celebra consultas con personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y otras organizaciones de la sociedad civil a través de su Consejo sobre las Personas con Discapacidad, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Igualdad de Oportunidades, en el cual, 9 de sus 15 miembros son organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, la unidad de la CDPD dedicada a los asuntos de la Convención es también responsable del Consejo para las Personas con Discapacidad Intelectual, un órgano consultivo de 33 personas con discapacidad intelectual y discapacidad del desarrollo, con los que se consultan todos los asuntos de que también se ocupa el citado Consejo.

38.Las estructuras enumeradas en los dos párrafos anteriores se crearon con el objetivo de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 33, párrafo 3, de la Convención.

5 – i) Organizaciones que representan a las personas con discapacidad

39.Véase el cuadro que figura a continuación. En la actualidad no existen organizaciones de mujeres y niños con discapacidad, o que estén dedicadas a estos grupos, aunque las asociaciones que agrupan o representan a las personas con discapacidad del desarrollo suelen centrar la mayoría de sus esfuerzos en el sector de la infancia, mientras que Għaqda Żgħażagħ b’ Diżabilità es una asociación para la juventud. Los proveedores de servicios enumerados también realizan labores de sensibilización y defensa.

Cuadro 1

1

Dar Tal-Providenza

Proveedor de servicios

2

Fondazzjoni Arka

Proveedor de servicios

3

Fondazzjoni Equal Partners

Proveedor de servicios

4

Fondazzjoni Nazareth

Proveedor de servicios

5

Fondazzjoni Servizzi Ta’ Respite Care

Proveedor de servicios

6

Fondazzjoni Wens

Proveedor de servicios

7

Fond Ghar-Rijabilitazzjoni Tal- Fizikament Handikappati (Fund For The Rehabilitation Of The Physically Handicapped)

Proveedor de servicios

8

Inspire (Il-Fondazzjoni Eden U Razzett)

Proveedor de servicios

9

Malta Hospice Movement

Proveedor de servicios

10

Muscular Dystrophy Group

Organización de personas con discapacidad

11

Richmond Fellowship Of Malta Foundation

Proveedor de servicios

12

Adhd Family Support Group

Organización de personas con discapacidad

13

Assocjazzjoni Down Syndrome

Organización no gubernamental

14

Assocjazzjoni Ghas-Sahha Mentali (Mental Health Association)

Organización no gubernamental

15

Assocjazzjoni Tal-Artrite U R-Rewmatizmu (Aram) (Arthritis And Rheumatism Association)

Organización de personas con discapacidad

16

Caritas Malta Epilepsy Association

Organización de personas con discapacidad

17

Malta Federation Of Organisations Of Persons With Disability (Mfopd)

Agrupación de organizaciones no gubernamentales

18

Fondazzjoni Hajja Indepindenti (Independent Living Foundation)

Proveedor de servicios

19

Gozo Aid For The Visually Impaired (Gavi)

Organización de personas con discapacidad

20

Gozo Association For The Deaf

Organización de personas con discapacidad

21

Ghaqda Hbieb Sptar Monte Carmeli (Association Of Friends Of Mount Carmel Hospital)

Organización no gubernamental

22

Ghaqda Maltija Ta’ Persuni Neqsin Mid-Dawl (Malta Association For The Visually Impaired)

Organización de personas con discapacidad

23

Ghaqda Nazzjonali Genituri Ta’ Persuni B’ Dizabilita’ (National Association Of Parents Of Persons With Disability)

Organización no gubernamental

24

Ghaqda Persuni Neqsin Mis-Smiegh (Deaf People Association)

Organización de personas con discapacidad

25

Hbieb Tac-Centru Ta’ Matul Il-Jum (Association Of Friends Of Day Centres)

Organización no gubernamental

26

Hbieb Ta’ L-Agenzija Sapport (Friends Of Agenzija Sapport)

Organización no gubernamental

27

Living Ability And Not Disability (Land)

Organización de personas con discapacidad

28

Malta Cochlear Implant Association

Organización no gubernamental

29

Multiple Sclerosis Society Of Malta

Organización de personas con discapacidad

30

Torball Society Of The Blind

Organización no gubernamental

31

Fondazzjoni Bormliza Ghall-Persuni B’ Dizabilita’ (Cospicua Foundation For Persons With Disability)

Organización no gubernamental

32

Parocca Immakulata – Grupp Persuni B’ Dizabilita’ (Mary Immaculate Parish – Group For Persons With Disability)

Organización no gubernamental

33

S.T.A.N.D.

Organización no gubernamental

34

Ghaqda Filantropika Genituri U Persuni B’ Dizabilita’ (Philantropic Association For Parents And Persons With Disability)

Organización no gubernamental

35

Grupp Persuni B’ Dizabilita’ (Group For Persons With Disability)

Organización no gubernamental

36

Grupp Gwardjola

Organización no gubernamental

37

Grupp Solidarjeta’ Persuni B’dizabilita’ (Group For Solidarity With Persons With Disability)

Organización no gubernamental

38

Grupp Djalogu Familji B’ Persuni B’ Dizabilita’ (Group For Dialogue For Families Of Persons With Disability)

Organización no gubernamental

39

S.T.A.R.S.

Organización no gubernamental

40

Amputees For Amputees

Organización de personas con discapacidad

41

Dar Pirotta

Proveedor de servicios

42

Autism Parents Association (Apa)

Organización no gubernamental

43

Malta Parkinson’s Disease Association

Organización no gubernamental

44

Special Olypmics Malta

Proveedor de servicios

45

Malta Guide Dogs Foundation

Organización de personas con discapacidad

46

Grupp Flimkien Naslu (Together We Will Reach Our Goal)

Organización de personas con discapacidad

47

Breaking Limits

Organización de personas con discapacidad

48

Evviva

Agrupación de organizaciones de personas con discapacidad

49

The Association For Assistive Devices For Visually Impaired Persons (Advice)

Organización de personas con discapacidad

50

Kummissjoni Hbieb Ghall-Morda U Persuni B’ Dizabilita’ (Commission Of Friends To Infirm Persons And Persons With Disability)

Organización no gubernamental

51

Ghaqda Zghazagh B’ Dizabilita’ (Association Of Youths With Disability

Organización no gubernamental

52

The Marigold Foundation

Organización no gubernamental

53

National Alliance For Rare Disease Support (Malta)

Organización no gubernamental

54

Als Malta Foundation

Organización no gubernamental/Proveedor de servicios

55

Service Dogs Malta Foundation

Proveedor de servicios

56

Fondazzjoni Zvilupp Tal-Lingwa Tas-Sinjali Maltija (Foundation For The Development Of Maltese Sign Language)

Organización no gubernamental

57

Moviment Favur Id-Drittijiet Ta’ Persuni B’dizabilita’ (Movement For The Rights Of Persons With Disability)

Organización no gubernamental

58

Kunsill Malti Tal-Persuni B’dizabilita’ (Malta Council For Persons With Disability)

Organización no gubernamental

59

Jeanne Antide Foundation

Organización no gubernamental/Proveedor de servicios

60

Fondazzjoni Suret Il-Bniedem (Shape Of Humanity Foundation)

Organización no gubernamental/Proveedor de servicios

61

Gozo Mental Health Association

Organización no gubernamental

5 – ii) Cuantía de los fondos que estas organizaciones tienen derecho a solicitar

40.Para los fines de este cuadro, se entienden por organizaciones voluntarias aquellas registradas ante el Comisionado para las Organizaciones Voluntarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organizaciones Voluntarias (Cap. 492).

Cuadro 2

Plan

Entidad administradora

Cuantía disponible (en euros)

Entidades que pueden solicitar fondos

Plan A4U (Assistance for You)

Agenzija Żgħażagħ (Organismo Nacional para la Juventud)

1 500

Organizaciones y Grupos de Jóvenes

Consejo de las Artes de Malta

Premio del Presidente a la Creatividad

2 000-6 000; 8 000 para las candidaturas conjuntas

Organizaciones voluntarias registradas y personas jurídicas que trabajan con grupos vulnerables y desfavorecidos

Fondo para el Asilo, la Migración y la Integración

Ministerio de Asuntos Europeos e Igualdad

1 500 000 (cofinanciación de hasta el 75% del costo total) – sector Asilo y Recepción

1 200 000 (cofinanciación de hasta el 75% del costo total) – sector Integración

Organizaciones voluntarias registradas

Be Active

Agenzija Żgħażagħ

2 000

Organizaciones voluntarias para la juventud registradas que desarrollen proyectos o servicios

Fondo para la Sociedad Civil

Consejo de Malta para el Sector Voluntario

6 000 (cofinanciación de hasta el 80% del costo total)

Organizaciones voluntarias registradas

Comunidades Creativas

Consejo de las Artes de Malta

5 000 (cofinanciación)

Organizaciones voluntarias registradas

Programa de subsidios del Espacio Económico Europeo y Noruega para las organizaciones no gubernamentales de Malta

SOS Malta

Al menos el 10% debe asignarse a actividades impulsadas por niños o jóvenes y destinadas a esos grupos

Eje prioritario 1: Reforzar la sociedad civil mediante el desarrollo y consolidación de redes y plataformas de organizaciones no gubernamentales y el mejoramiento de sus actividades de promoción y representación – 20 000‑50 000

Eje prioritario 2, sector 1: Proyectos sociales y de derechos humanos, incluidas las siguientes esferas temáticas: derechos humanos y lucha contra la discriminación, en particular las cuestiones relacionadas con [...] personas que viven con una discapacidad [...] – 12 000‑36 000

Organizaciones voluntarias registradas

Erasmus+ – Programa de la Unión Europea para la educación, la formación, la juventud y el deporte

Organismo de Programas de la Unión Europea

Diversos sectores

Organizaciones voluntarias y otras entidades

Fond Festi Inklussivi (Fondo para unas Fiestas Inclusivas)

Secretaría Parlamentaria de los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Envejecimiento Activo

10 000

Organizaciones voluntarias implicadas en las fiestas tradicionales de las aldeas de Malta

Fondo para las Organizaciones Voluntarias

Malta Community Chest Fund (MCCF) Foundation

Caso por caso (cofinanciación de hasta el 90% del costo total), recursos totales del Fondo: 1 000 000

Organizaciones voluntarias registradas en el ámbito social

Fondo para las Organizaciones No Gubernamentales de Gozo

Ministerio de Gozo

5 000

Organizaciones voluntarias con sede en la región insular de Gozo

Fondo para Buenas Causas de las Loterías Nacionales

Ministerio de Finanzas

Caso por caso

Organizaciones voluntarias registradas

Fondo de cofinanciación para organizaciones no gubernamentales

Secretaría Parlamentaria para el Deporte, la Juventud y las Organizaciones Voluntarias

Se calcula caso por caso

Organizaciones voluntarias registradas

Asistencia oficial para el desarrollo

Ministerio de Relaciones Exteriores y Promoción del Comercio

Caso por caso (cofinanciación de hasta el 75% del costo total)

Organizaciones voluntarias registradas que trabajan en el extranjero en relación con la Agenda 2030

Subvenciones para organizaciones

The Marigold Foundation

Caso por caso

Organizaciones y agrupaciones de interés social

Plan de Apoyo a las Pequeñas Iniciativas

Consejo de Malta para el Sector Voluntario

Caso por caso, total de fondos: 100 000

Organizaciones voluntarias con proyectos de efecto significativo en sus comunidades locales

Fondo para el Desarrollo Sostenible

Ministerio para el Medio Ambiente, el Desarrollo Sostenible y el Cambio Climático

10 000 (cofinanciación de hasta el 75% del costo total)

Organizaciones voluntarias registradas cuyas actividades tengan que ver con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas

Plan para las Iniciativas de Formación

Consejo de Malta para el Sector Voluntario

9 000 (programas de formación para los voluntarios); 22 000 (programas de formación para las organizaciones voluntarias)

Organizaciones voluntarias registradas

Programa de Patrocinio de la Formación para Organizaciones Voluntarias

Ministerio de la Familia, los Derechos del Niño y la Solidaridad Social

Caso por caso, total de fondos: 135 000

Organizaciones voluntarias registradas

Plan para Proyectos de Organizaciones Voluntarias

Ministerio de Educación y Empleo

Caso por caso, total de fondos: 700 000

Organizaciones voluntarias registradas

Plan para el Trabajo Voluntario de los Jóvenes

Consejo de Malta para el Sector Voluntario

Colocación de jóvenes voluntarios en organizaciones voluntarias registradas

Organizaciones voluntarias registradas

41.El Ministerio de la Familia, los Derechos del Niño y la Solidaridad Social también negocia la concertación de acuerdos de colaboración entre los sectores público y social con una serie de organizaciones no gubernamentales (ONG) y proveedores de servicios, caso por caso. Igualmente, las solicitudes de financiación ad hoc se examinan caso por caso.

42.Asimismo, mientras que todas las organizaciones enumeradas en el cuadro 1 pueden optar a los fondos consignados en el cuadro 2, algunas de las organizaciones también conceden subvenciones.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

6 a) - Protección contra la discriminación interseccional y múltiple

43.Estas formas de discriminación están abarcadas por la Ley de Igualdad de Oportunidades, la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres (Cap. 456), por el proyecto de ley de igualdad actualmente ante el Parlamento, la Política Nacional en pro de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Política Nacional para la Infancia, y las disposiciones de la Ley de Salud Mental. También se abordarán en la Estrategia Nacional sobre la Discapacidad, que se aprobará próximamente, el proyecto de ley sobre la Convención que se encuentra en fase de redacción y en la legislación que se está elaborando para incorporar la Convención sobre los Derechos del Niño a la legislación nacional

6 b) – i) Denuncias por discriminación basada en la discapacidad recibidas en virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades

44.Las estadísticas que figuran a continuación se refieren a las denuncias relativas al acceso al transporte.

Cuadro 3

Año

Sector público

Sector privado

Total

2012

9

9

2013

2014

1

2

3

2015

2

2

2016

3

1

4

Fuente: Unidad para la Observancia de la Igualdad de Oportunidades, CDPD .

45.Las estadísticas que figuran a continuación se refieren a las denuncias relativas al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

Cuadro 4

Año

Sector público

Sector privado

Total

2012

2013

2014

1

5

6

2015

2

2

4

2016

1

1

2

Fuente: Unidad para la Observancia de la Igualdad de Oportunidades, CDPD .

46.Las estadísticas relativas a la denegación de ajustes razonables en la esfera de la educación se comunican en el párrafo 241.

47.Las estadísticas relativas a la denegación de ajustes razonables en la esfera del empleo se comunican en el párrafo 255.

6 b) – ii) Resultado de esas denuncias, incluidos los medios de reparación, las indemnizaciones y la rehabilitación de las víctimas

48.La mayoría de las denuncias se resolvieron de manera amistosa. No obstante, algunas de ellas llegaron hasta los tribunales y la CDPD también se implica en estos asuntos. Ni la CDPD ni su Unidad para la Observancia de la Igualdad de Oportunidades son competentes para ofrecer reparación, indemnizaciones o medidas de rehabilitación a las víctimas en el marco de la legislación vigente. Sin embargo, prestan asistencia a las víctimas para obtener de la fuente apropiada las medidas de reparación, indemnización o rehabilitación a que tienen derecho, de conformidad con la legislación, y también han prestado asistencia a víctimas en la presentación de denuncias por la vía civil.

6 c) – Asignación presupuestaria de la CDPD en relación con las denuncias

49.La CDPD (anteriormente la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad), en su calidad de ente regulador, no presta apoyo a las víctimas, sino que les presta asistencia derivándolas hacia otras entidades, según se especifica en el párrafo 48.

50.El presupuesto anual de los equipos que investigan las denuncias son de 130.000 euros para la Unidad y de 119.000 para los Equipos de Accesibilidad. No hay presupuesto para la prestación de apoyo, debido a las consideraciones expuestas en el párrafo 48.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

7 a) – Medidas legislativas y de política adoptadas para hacer frente a las formas de discriminación con agravantes contra las mujeres y las niñas con discapacidad

51.En este ámbito son igualmente aplicables las mismas leyes y políticas que se abordan en el párrafo 43.

7 b) – Mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual que ejercieron su derecho a consentir ser esterilizadas

52.En el primer informe periódico se indicaba que la cuestión se abordaría en el marco de la Política Nacional en pro de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que efectivamente hablada de la necesidad de que todas las personas con discapacidad, no solo las mujeres y las niñas, pudieran dar su consentimiento libre e informado a tales intervenciones.

53.En 2016 se dio el caso de una paciente que previamente había estado internada en el Hospital Monte Carmelo pero que llevaba varios años viviendo en el seno de la comunidad antes de ser sometida a un procedimiento de ligadura de trompas. No se efectúa ninguna intervención médica sin el consentimiento del paciente o de un “cuidador responsable”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Salud Mental (Cap. 525), y este extremo es objeto de supervisión y confirmación por el Comisionado de Salud.

54.En la actualidad, los únicos obstáculos al ejercicio del consentimiento tienen que ver con la capacidad jurídica, y de estos se ocupa el nuevo proyecto de ley de la autonomía personal, que se examina con más detalle en el párrafo 120.

55.La Ley de Salud Mental sigue exigiendo el consentimiento libre e informado para estas intervenciones, sea cual sea el género de la persona, e independientemente de que esta se halle internada en contra de su voluntad; además, el consentimiento debe darse por escrito.

56.Asimismo, está prohibido someter a tales intervenciones a los menores de cualquier género, entendiendo por menores las personas que aún no han cumplido los 18 años de edad.

8 – Incorporación en la legislación y las políticas de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad a la educación, el empleo, el empoderamiento y el adelanto de la mujer

57.La igualdad de derechos en todas estas esferas está efectivamente integrada en todas las leyes y políticas pertinentes, y se hace referencia específica a ello en el artículo 3, párrafo 5, de la Declaración de Derechos contenida en la Ley de Igualdad de Oportunidades, en la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres (Cap. 456), y en el proyecto de ley sobre la igualdad que actualmente está examinando el Parlamento.

9 – Mujeres con discapacidad que ha sido víctimas de la violencia, malos tratos y descuido

58.Aġenzija Appoġġ, el organismo nacional para el bienestar de los niños, las familias y la comunidad, en el seno del cual se creó la Unidad de Violencia Doméstica, no especifica en la información de su base de datos si el usuario en cuestión es una persona con discapacidad. No obstante, siempre que el usuario es una persona con discapacidad, se le ofrece alojamiento adecuado y apoyo, en colaboración con Aġenzija Sapport, el organismo nacional que presta servicios a las personas con discapacidad.

59.Asimismo, pueden extraerse estadísticas sobre este aspecto a partir del número de mujeres con discapacidad que ingresaron en centros de acogida para víctimas de la violencia doméstica, cuyas cifras a partir de 2014 figuran en los párrafos 159 a 168.

60.Aġenzija Sapport informó de que, desde que en 2016 se convirtió en entidad independiente, se ha ocupado de 40 casos correspondientes a esta categoría. Sin embargo, la dificultad estriba en separar las tres categorías (violencia, malos tratos y descuido), pues con mucha frecuencia, la violencia contra las mujeres se manifiesta mediante los malos tratos y/o el descuido.

61.La CDPD también registró denuncias de dos casos de mujeres con discapacidad que eran víctimas de la violencia doméstica desde que las reformas emprendidas de 2016 resultaron en la designación de la Comisión como ente regulador independiente. La CDPD afirmó que ciertamente había más casos sin denunciar, y que en estaba colaborando con una iniciativa de la Unión Europea relacionada con este ámbito.

62.Estas mujeres también reciben apoyo, incluso en el ámbito jurídico, de la mano de dos iniciativas de la sociedad civil: Women’s Rights Foundation y Victim Support Malta.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

10 – i) Niños y niñas con discapacidad acogidos en hogares de guarda

63.Las siguientes estadísticas se refieren a niños y niñas discapacidades de diferentes categorías, incluida la discapacidad psicosocial.

Cuadro 5

Número

Nombre del niño o niña

Fecha de ingreso en acogida

1

Niño 1

6 de septiembre de 2010

2

Niño 2

8 de junio de 2011

3

Niño 3

12 de junio de 2009

4

Niño 4

1 de agosto de 2012

5

Niño 5

28 de junio de 2001

6

Niño 6

13 de febrero de 2006

7

Niño 7

14 de mayo de 2013

8

Niño 8

23 de octubre de 2014

9

Niño 9

24 de mayo de 2012

10

Niño 10

9 de febrero de 2018

11

Niño 11

9 de septiembre de 2014

12

Niño 12

31 de diciembre de 2015

Adoptado durante el proceso

Fuente: Aġenzija Appoġġ, Unidad de Niños Atendidos.

10 – ii) Niños en el Pabellón de Jóvenes del Hospital Monte Carmelo

64.En el Pabellón de Jóvenes no hay niños acogidos porque no se trata de un centro residencial, sino de un pabellón de psiquiatría pediátrica para casos agudos dependiente del Hospital Monte Carmelo. Las estancias en el Pabellón son lo más cortas posible, y el objetivo es transferir al niño en cuestión en cuanto sea viable a la entidad competente, por ejemplo Aġenzija Appoġġ. La labor encaminada a dar mayor apoyo comunitario a estos niños es objeto de constante diálogo entre los administradores del Pabellón y diferentes entidades, incluida la Comisionada para la Infancia, como se describe con más detalle en el párrafo 67 de este documento.

65.El Pabellón de Jóvenes cuenta en la actualidad con 274 niños, entendidos, para los fines de este documento, como personas menores de 18 años de edad. De ellos, 141 son de sexo masculino y 133 de sexo femenino.

10 – iii) Medidas adoptadas por el Estado parte para la desinstitucionalización de los niños y niñas con discapacidad

66.La Comisionada para la Infancia efectúa un seguimiento anual del Pabellón de Jóvenes, siendo sus visitas más recientes las efectuadas en las navidades de 2016 y en enero de 2018, y acude al Pabellón siempre que se la convoca en relación con alguna cuestión en particular. En la actualidad está estudiando con la Dirección del Pabellón la posibilidad de crear un Foro de Padres y Cuidadores, como medida hacia la desinstitucionalización. También ha iniciado conversaciones sobre la creación de un comité interministerial en la materia. La Comisionada para la Infancia ha insistido en que se presten los servicios apropiados a aquellos delincuentes juveniles actualmente ingresados en el Pabellón de Jóvenes que no sean niños con discapacidad psicosocial, y ha recabado la participación de Aġenzija Appoġġ en esta esfera.

67.En cuanto al conjunto de los niños ingresados en el Pabellón de Jóvenes, la Comisionada para la Infancia abogó por que se les empezaran a enseñar competencias que les permitieran vivir de manera independiente, a modo de preparación para una correcta desinstitucionalización y reingreso en la sociedad. La Oficina de la Comisionada hizo esto en aras del objetivo de la desinstitucionalización, enunciado específicamente en la Medida 11 de la Política Nacional para la Infancia, que la propia Oficina adoptó en 2016. Asimismo, junto con el Consejo de las Artes de Malta, y con el patronazgo del Premio del Presidente a la Creatividad, también organizó un proyecto para empoderar a los niños y hacer oír su voz. Mientras tanto la Comisionada para la Infancia mantiene el contacto con los interesados a fin de elaborar un plan a largo plazo para la prestación de servicios dentro la comunidad, y para el establecimiento de centros basados en la comunidad que atiendan los casos agudos sin que haya que recurrir al ingreso en el pabellón de psiquiatría pediátrica de un hospital para adultos.

68.De esto se hizo eco también el Comisionado de Salud Mental en su último Informe Anual, correspondiente a 2016. El Comisionado también aludió a las nuevas pautas de consumo de drogas entre los jóvenes menores de 30 años, que en la actualidad representa un tercio de todos los ingresos no voluntarios, según estadísticas no publicadas aún. Por lo tanto, los esfuerzos por desinstitucionalizar a los niños que se encuentran en este entorno tienen una pertinencia añadida, pues se los apartaría de posibles peligros adicionales.

11 – Medidas para garantizar que los niños y niñas con discapacidad pueden expresar libremente sus opiniones

69.La Comisionada para la Infancia convoca el Consejo para la Infancia, de conformidad con el artículo 12 de la Ley del Comisionado para la Infancia (Cap. 462). En el Consejo hay, y ha habido, niños y niñas con discapacidad. Esto no se debe a un sistema de cupos, pues la Comisionada quiere integrar la inclusión todo lo posible en todas sus actividades, del mismo modo que no se establecen cupos para la participación de niñas con discapacidad. Los niños y niñas son seleccionados por otros niños y niñas con discapacidad en las jornadas “Rights 4U”, y cada año se releva a dos de ellos. Además, se celebran cuatro reuniones del Consejo al año.

70.El Consejo examina cuestiones relacionadas con las leyes y políticas que afectan a los derechos del niño, y los debates están moderados por personal que ha sido formado teniendo en cuenta consideraciones de edad. Todas las reuniones y actos conexos se organizan teniendo presente la accesibilidad, y se hacen ajustes adicionales en función de las necesidades particulares de determinados niños, como las de tipo dietético o aquellas que son específicas para algunas discapacidades, y, en caso necesario, también se cuenta con la participación de asistentes personales.

71.En cuanto a las actividades que recabaron aportaciones de los niños, además de las reuniones del Consejo, en 2017 la Comisionada para la Infancia participó en los 16 días de activismo contra la violencia doméstica, en cuyo marco se creó un grupo de discusión, y también se recabaron opiniones durante visitas a las clases, y mediante una sesión en el Parlamento, con el fin de que las voces de los niños llegaran a las personas con poder de decisión. La Comisionada para la Infancia también hace con los interesados el seguimiento de las opiniones recabadas y las difunde, entre otros medios a través de sus informes anuales.

72.La Comisionada también participó en la campaña Primeros Auxilios para la Salud Mental, coordinada por la Richmond Foundation, y recabó las opiniones de los niños con respecto al tema de la salud mental frente a las enfermedades mentales. En esta iniciativa participaron 12 niños y niñas, de edades comprendidas entre los 13 y los 15 años, procedentes de distintos centros educativos y seleccionados atendiendo al criterio de la representación geográfica equilibrada.

73.Se trató de un proyecto de participación de la juventud inscrito en el marco de la Red Europea de Jóvenes Asesores. Se llevó a cabo mediante talleres celebrados los jueves en los locales de la Oficina de la Comisionada para la Infancia, y las aportaciones se utilizaron para elaborar una declaración conjunta de todos los Comisionados de Malta, en la que se hacía referencia a distintas esferas y que estos hicieron pública con ocasión de su Conferencia Anual. Entre las recomendaciones se aludió a que en Malta no se disponía aún de servicios específicamente diseñados para niños con trastornos alimentarios, y también a la necesidad de que las actitudes de los padres cambiaran, de que se realizaran más trabajos de investigación y de que se recabara una mayor participación de los medios de comunicación.

74.La Comisionada para la Infancia también hace oír las voces de los niños, incluidas las de los niños con discapacidad, mediante su participación en las estructuras de la Red Europea de Defensores de la Infancia.

75.Las iniciativas relacionadas con las leyes de incorporación al derecho interno de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, descritas en las presentes respuestas, afianzarán aún más las garantías ofrecidas a los niños con discapacidad con respecto a la expresión de sus opiniones sobre los asuntos que les afectan. También se estudiará la inclusión en la Estrategia Nacional sobre la Discapacidad

Toma de conciencia (art. 8)

12 – i) Información actualizada sobre las normas básicas destinadas a crear conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad

76.Las directrices a que se hace referencia en el párrafo 40 del primer informe periódico de Malta se referían a los servicios y enfoques para trabajar con personas con discapacidad que exhibían “comportamientos difíciles”, y no guardaban relación con los medios de comunicación.

12 – ii) Información actualizada sobre la publicación Rights not Charity y forma en que los profesionales de los medios de comunicación participan en actividades de toma de conciencia

77.En lo que respecta a la publicación Rights not Charity,y otras iniciativas similares surgidas a raíz de ella, la CDPD se mantiene en contacto continuo con el Instituto Maltés de Periodismo, el Organismo de Radio y Teledifusión, y Public Broadcasting Services Ltd. La OAD también trabaja en asociación con el Consejo Asesor sobre el Autismo y la CDPD, con el fin de convencer a los medios de comunicación de que realicen una nueva ronda de seguimiento, y debatir no solo sobre la imagen que se trasmite en los medios de las personas con discapacidad, sino también para debatir y formular directrices sobre el uso de un lenguaje aceptable. La implicación de los medios de comunicación también está prevista en la Política Nacional en pro de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y se está incorporando en la Estrategia Nacional sobre la Discapacidad.

13 – i) Medidas adoptadas por el Estado parte para contrarrestar el modelo por el cual la discapacidad se aborda como un asunto de caridad, que sigue prevaleciendo en los medios de comunicación

78.En consonancia con las iniciativas descritas en el párrafo 77, el Organismo de Radio y Teledifusión mantiene un contacto continuo con la CDPD para abordar los asuntos relacionados con la imagen que se transmite de las personas con discapacidad.

79.Durante los últimos meses, el Organismo de Radio y Teledifusión deliberó sobre este asunto con la CDPD y, en diciembre de 2018, celebró un taller de media jornada con los interesados, a fin de sensibilizarlos en relación con el tema de la imagen y la representación de las personas con discapacidad. Durante el taller también se informó a los interesados sobre algunas de las mejores prácticas que deberían incluir en su programación, y el Organismo de Radio y Teledifusión hizo un repaso del Instrumento Legislativo Accesorio 350.17 – Requisitos para las Normas y Prácticas aplicables a la Discapacidad y su Representación en los Medios de Difusión, y respondió a las preguntas planteadas por los interesados con respecto a la imagen de la discapacidad.

80.Asimismo, en 2017 no se presentó ninguna denuncia oficial al Organismo de Radio y Teledifusión sobre la cuestión de la imagen de la discapacidad, por lo que no se adoptaron medidas al respecto.

13 – ii) Medidas para revisar la legislación pertinente a fin de ponerla en consonancia con la Convención

81.La cuestión de la modificación de la legislación es otra de las que están estudiando la OAD y la CDPD, en su calidad de ente regulador, y se abordará con más detalle a raíz de la iniciativa descrita en el párrafo 77, y con la participación de todos los interesados pertinentes.

Accesibilidad (art. 9)

14 – i) Aplicación de las directrices “Acceso para Todos”

82.Las Directrices y Normas de Diseño para el Control de los Trabajos de Construcción, promulgadas por el Organismo de Planificación en 2015, hacen hincapié en que las propuestas de construcción deben adherirse a las políticas y normas establecidas por la CDPD mediante las directrices “Acceso para Todos”. Estas fueron reforzadas mediante la adopción, también en 2015, de unas normas nacionales por parte del Organismo de Malta para Asuntos de Consumo y Competencia, responsable de las cuestiones de normalización. Las normas “Acceso para Todos en el Entorno Construido”, referencia SM 3800, vinieron a complementar los criterios establecidos en las directrices de diseño “Acceso para Todos”.

83.Estas últimas, cuyo propósito es indicar qué elementos deben estar presentes para asegurar de manera concreta que el diseño final de un edificio no discrimine a las personas con discapacidad al reducir, o impedir, su acceso físico o sensorial, también vieron facilitada su aplicación mediante la Circular 2/14 del Organismo de Planificación y Medio Ambiente de Malta (predecesor del Organismo de Planificación). El Organismo de Planificación aprobó esta Circular en ejercicio de las competencias que le confiere la legislación nacional de planificación de los trabajos de construcción. La Circular también se basó en la Lista de Verificación de la Accesibilidad, creada por la CDPD, en la que figuran una serie de directrices para los arquitectos y planificadores, con el objetivo de ayudarlos a cerciorarse de que sus diseños se ajustan a los requisitos del Organismo de Planificación.

84.Por último, las solicitudes son evaluadas y examinadas por el Organismo de Planificación, según sus propias estructuras y reglas, y este organismo tiene también la última palabra en lo que respecta al proceso de solicitud de planificación. Sin embargo, todo desacuerdo relativo a los criterios de accesibilidad puede plantearse ante la Junta de Determinación de la Razonabilidad, creada en el seno de la CDPD a raíz de las modificaciones introducidas en 2016 en la Ley de Igualdad de Oportunidades. Si bien el Organismo de Planificación puede hacer caso omiso de las recomendaciones de la Junta en interés de consideraciones más generales, la CDPD, a pesar de ser técnicamente un órgano asesor y de asistencia del Organismo de Planificación, tiene una influencia oficiosa considerable en el Organismo de Planificación.

14 – ii) Carácter consultivo de la Comisión para los Derechos de las Personas con Discapacidad ante el Organismo de Planificación

85.La relación del Organismo con la CDPD se rige por el protocolo acordado que figura en la Circular 2/14 del Organismo. El protocolo rige las solicitudes de planificación para la construcción con arreglo a lo dispuesto en las directrices “Acceso para Todos”. El personal de la CDPD acude a tiempo parcial a los locales del Organismo de Planificación, donde presta asesoramiento y asistencia a los arquitectos y partes interesadas que tengan preguntas sobre la conformidad con la reglamentación pertinente.

14 – iii) Indicación de si los edificios más pequeños, como los que tienen menos de 30 viviendas, se rigen por tales directrices

86.Todas las propuestas de construcción (ya sean en forma resumida o completas) se remiten a la CDPD a efectos consultivos, mientras que toda excepción se tramita en el marco de la Circular 2/14 del Organismo de Planificación.

15 – i) Supervisión y sanciones – Accesibilidad en los transportes

Aviación civil

87.El Departamento de Transportes de Malta es responsable de supervisar y velar por la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad y con movilidad reducida, según se establece en el Reglamento de la Aviación Civil SL 499.50 (Derechos de las Personas con Discapacidad y Personas con Movilidad Reducida), mediante el cual se da aplicación al Reglamento (CE) núm. 1107/2006. Este instrumento legislativo confiere la responsabilidad de supervisión al Director General de la Aviación Civil. La labor de supervisión se efectúa mediante auditorías periódicas, y mediante el proceso de certificación de aeropuertos.

88.Toda persona o entidad que obstaculice o impida el ejercicio por el Director General de cualesquiera facultades o directrices en el marco del Reglamento podrá ser objeto de una multa de entre 232,94 y 1.164,69 euros, mientras que toda persona o entidad que infrinja el propio Reglamento podrá ser objeto de una multa de entre 465,87 y 2.329,37 euros.

Transporte público

89.El Departamento de Transportes de Malta también es responsable de vigilar el cumplimiento de las normas que figuran en el cuadro 6 y, en caso de inobservancia, aplica las sanciones correspondientes en él indicadas. Por “acuerdo de concesión” se entiende los términos convenidos entre el Departamento de Transportes de Malta y el operador local de transporte público en autobús, de fecha 8 de enero de 2015, y presentado a la Cámara de Representantes. El Instrumento Legislativo Accesorio 499.56 es el Reglamento para los Servicios de Transporte de Pasajeros.

Cuadro 6

Anexo

Cláusula

Descripción

Sanción

Acuerdo de concesión

Anexo 4 – Autobuses

4 a

Estar en conformidad con la norma Euro 5, como mínimo, ser accesibles para los usuarios en silla de ruedas sin necesidad de asistencia de terceros, excepto del conductor cuando extienda la rampa.

El autobús no recibirá la aprobación del Departamento.

Acuerdo de concesión

Anexo 4 – Autobuses

8

Los autobuses deben ser accesibles para los usuarios en silla de ruedas sin necesidad de asistencia de terceros, excepto del conductor cuando extienda la rampa, la cual habrá de funcionar correctamente en todo momento, ya sea automática o manual.

1 000 euros/día/autobús

Acuerdo de concesión

Anexo 4 – Autobuses

9

Los autobuses deben contar con al menos dos asientos prioritarios para personas con dificultades de movilidad, embarazadas, personas que lleven niños pequeños en brazos y personas de edad, y estos asientos habrán de estar claramente designados como tales por el Operador. No habrá escalones entre la entrada del autobús y dichos asientos.

500 euros/día/autobús

Acuerdo de concesión

Anexo 4 – Autobuses

15

Los autobuses deben estar equipados de un sistema de megafonía adecuado, dotado de altavoces instalados en todo el autobús. Este sistema anunciará automáticamente el nombre de la siguiente parada.

50 euros/día/autobús

Acuerdo de concesión

Anexo 4 – Autobuses

17 i

Los autobuses deben estar equipados de las siguientes pantallas electrónicas con información que deberá resultar legible a una distancia de... 5 m en todo momento: una o más en el interior que muestren la próxima parada y la última estación de la línea, colocadas de manera que todos los pasajeros puedan leer la información que muestren.

50 euros/día/autobús

Acuerdo de concesión

Anexo 10 – Autobuses

48

Todo equipo utilizado por el público en general debe diseñarse de manera que permita y facilite su uso por personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

100 euros/día

Acuerdo de concesión

Anexo 16

N.A.

Especifica que todos los autobuses nuevos deben disponer de:1) Un sistema de inclinación lateral con suspensión neumática controlada electrónicamente;2) Asientos prioritarios;3) Piso bajo.

N.A.

Instrumento Legislativo Accesorio 499.56

Parte VII

41

Los conductores y operadores no prohibirán a los pasajeros subir a un vehículo de transporte de pasajeros acompañados de un perro de asistencia, ya sea un perro guía o un perro señal.

Hasta 3 000 euros por infracción + penalizaciones y sanciones administrativas.

Instrumento Legislativo Accesorio 499.56

Anexo 12

6

No se aplicarán cargos ni tarifas adicionales a los dispositivos de ayuda a la movilidad (incluidos, entre otros, las sillas de ruedas o los carritos de bebé, y excluidas las bicicletas).

Hasta 3 000 euros por infracción + penalizaciones y sanciones administrativas.

7

No se aplicarán cargos ni tarifas adicionales a los perros guía y perros señal cuando acompañen a un pasajero en una ruta de autobús.

Hasta 3 000 euros por infracción + penalizaciones y sanciones administrativas.

Servicios de taxi

90.El Departamento de Transportes de Malta supervisa y hace cumplir las normas de accesibilidad con respecto a los servicios de taxi, según se establece en el Reglamento de Servicios de Taxi (SL 499.59), en el que se prevé el otorgamiento de licencias a taxis claramente identificados como accesibles a las personas en silla de ruedas, a los que estas puedan acceder fácilmente y sin ayuda.

91.Estos vehículos deben cumplir las normas técnicas mínimas establecidas en el reglamento antes de recibir la licencia y durante el resto de su vida útil como taxis. Asimismo, cuando una persona en silla de ruedas desee contratar los servicios de un taxi en una parada y en la fila haya un taxi libre accesible en silla de ruedas, dicho taxi se considerará el primer taxi libre disponible para esa persona. Los conductores de taxis accesibles a las personas en silla de ruedas están obligados además a dar prioridad a los clientes en silla de ruedas.

92.Los propietarios y conductores que contravengan estas disposiciones se exponen a multas de hasta 3.000 euros por infracción, además de a sanciones administrativas adicionales de entre 50 y 150 euros por infracción, y a la acumulación de puntos de penalización en su permiso de conducir, que puede terminar en su suspensión o retirada.

Servicios marítimos comerciales, de pasaje y de crucero

93.Todos los servicios internacionales de transporte marítimo de mercancías o pasaje con embarque o desembarque en un puerto internacional de Malta deben cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 1177/2010, comunicados mediante el Aviso de la Marina Mercante 101, y el Aviso Portuario 14/2012, incluido el requisito de que las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida deben, a lo largo del viaje, recibir información adecuada sobre las condiciones de su acceso al transporte.

94.La Oficina de Asuntos del Consumidor, dependiente del Organismo de Malta para Asuntos de Consumo y Competencia, ha sido designado órgano encargado de vigilar el cumplimiento del Reglamento. Quien incumpla las obligaciones dimanantes del Reglamento podrá ser obligado a pagar multas de entre 470 y 47.000 euros por infracción, mientras que el incumplimiento de una orden de conformidad emitida por el Director General (Asuntos del Consumidor) en virtud de la Ley de Asuntos del Consumidor, se castiga con una multa de 120 a 230 euros por cada día de incumplimiento.

95.El Código de Prácticas para la Seguridad de los Buques Comerciales, que tiene fuerza de ley en virtud del Reglamento de los Buques Comerciales (SL 499.23), contiene las disposiciones aplicables. Estas disposiciones trasponen además los requisitos de la Directiva 2009/45/CE, que también abarca la cuestión del certificado de seguridad de los buques de pasaje.

96.En caso de incumplimiento de las disposiciones del Reglamento o del Código, las medidas disciplinarias o legales que deben adoptarse en virtud del Reglamento son de carácter administrativo (apercibimiento; suspensión, retirada o no renovación de la licencia/certificado; o sanciones administrativas de hasta 3.000 euros), o bien consisten en poner el caso en manos de la Policía para que se incoe un procedimiento penal, según proceda.

Diseño y construcción de carreteras

97.La Dirección de Carreteras e Infraestructura del Departamento de Transportes de Malta se atiene las especificaciones estándar recogidas en la norma “Acceso para Todos en el Entorno Construido”, emitidas por el Organismo de Malta para Asuntos de Consumo y Competencia, en el marco de las Directrices pertinentes impartidas por la CDPD. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento también se realizan atendiendo a las disposiciones aplicables a dichas Normas y Directrices.

15 – i) Supervisión y sanciones – Accesibilidad de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC)

98.La Fundación para la Accesibilidad a la Tecnología de la Información (FATI) ofrece tres servicios complementarios vinculados a la aplicación de las normas de accesibilidad. Se trata de sesiones de información, servicios de consultoría sobre la accesibilidad de la TIC y la certificación de la accesibilidad de la TIC.

99.Las sesiones informativas son breves y se centran en la creación de conciencia y la formación orientadas a la accesibilidad de la TIC desde la perspectiva del grupo de personas que asiste a cada sesión. También se mantiene un registro de las sesiones.

100.Los servicios de consultoría son gratuitos y se centran en asuntos o proyectos concretos relacionados con la accesibilidad. No se limitan a la accesibilidad de los sitios web, sino que abarcan todo tipo de medios de difusión. Entre los clientes hay desde personas con discapacidad hasta empresas privadas, pasando por consorcios de proyectos.

101.La certificación es un servicio de pago en el que se aplican los principios de las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WACG2) para las entidades privadas y comerciales y la norma de la UE EN301549. Hasta la fecha, el seguimiento y la evaluación de la accesibilidad de la TIC ha dependido en gran medida de los recursos asignados a la FATI. En el pasado se realizaron importantes ejercicios que abarcaron numerosos sitios web malteses mediante la colaboración con el Organismo de Malta para la Tecnología de la Información y GO, un proveedor local de telefonía. Sin embargo, estas iniciativas no pudieron repetirse asiduamente.

102.Los problemas de falta de accesibilidad que se detectaron y denunciaron fueron abordados por la CDPD, que sigue ocupándose de estos asuntos cuando se trata de aplicaciones y sitios web de entidades privadas y comerciales. A principios de septiembre de 2018, y en función de los recursos que se asignen al cumplimento de la Directiva sobre Accesibilidad de la Web, que implica a las entidades públicas, estos ejercicios serán responsabilidad de la FATI y pasarán a formar parte de las funciones principales de la Fundación. Toda sanción al respecto será determinada mediante el ejercicio de transposición que habrá de concluir para septiembre de 2018.

15 – iii) Medidas adoptadas en respuesta a las conclusiones del proyecto de investigación realizado en 2013 por la FATI sobre la accesibilidad de la TIC

103.La FATI recabó el apoyo de la Escuela de Arte, Ciencia y Tecnología de Malta, gracias al cual estudiantes del Campus de Estudios Empresariales dieron seguimiento a las conclusiones del trabajo de investigación y ayudaron a entidades empresariales a familiarizarse con los servicios de accesibilidad de la TIC que estaban a su alcance. Estas organizaciones habían facilitado sus datos de contacto y manifestado su interés en aprender más sobre la accesibilidad de la TIC en el marco del trabajo de investigación original.

104.La FATI también colaboró con la Asociación de Empleadores de Malta y con la eSkills Foundation con el fin de incluir entre los servicios disponibles a sus miembros la información sobre accesibilidad de la TIC. Asimismo, se publicaron una serie de fichas informativas con información básica sobre cómo hacer más accesibles la TIC a las personas con discapacidad. La FATI está en contacto con otros interesados con el fin de seguir desarrollando estos recursos.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

16 – i) Medidas de protección y seguridad de las personas con discapacidad incluidas en el Plan de Emergencia General

105.El Departamento de Protección Civil tiene un plan regional de evacuación que facilita la evacuación de civiles mediante los medios de transporte disponibles que incluye el transporte de las personas vulnerables, entre ellas las personas con discapacidad. Partes de este plan se han puesto a prueba en el marco de simulacros o en situaciones de emergencia reales a lo largo de los años. Asimismo, el Departamento de Protección Civil está instalando un nuevo sistema informático que indicará el domicilio de las personas con problemas de movilidad, de manera que, en caso de evacuación, el sistema GIS ayudará al Departamento a responder a la emergencia con los recursos necesarios.

106.La CDPD se ocupaba también de coordinar los asuntos relativos al Plan de Emergencia General con el Departamento de Protección Civil, pero esta función es ahora competencia de la OAD.

16 – ii) Servicio de emergencia de mensajes de texto para las personas con deficiencias auditivas

107.El servicio de mensajes de texto del 112 está operativo. El Ministerio del Interior y Seguridad Nacional, que gestiona y opera este servicio, es consciente de las preocupaciones planteadas por la CDPD y por las personas sordas y con audición reducida, y trabaja de manera constante para mejorar el servicio, en comunicación con el Organismo de Comunicaciones de Malta, que actúa de puente entre el Ministerio y los operadores de telecomunicaciones locales, especialmente cuando surgen problemas técnicos.

108.Asimismo, cuando alguien se inscribe en el servicio de localización por mensaje de texto del Ministerio, se activa la posibilidad de interacción entre el usuario y el centro de control del número 112, y las coordenadas del usuario se envían al centro de control cuando ese usuario envía una solicitud al 112 por medio de un mensaje de texto.

109.La aplicación móvil 112mt del Ministerio también permite al usuario seleccionar, mediante un primer botón de alarma, entre dos opciones: contacto telefónico o por SMS.

110.Los compromisos que entraña la prestación de servicios de comunicación electrónicos también son jurídicamente vinculantes para el prestatario, de modo que todos los usuarios finales inscritos (incluidas las personas sordas y con audición reducida) puedan acceder a los servicios de emergencia.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

17 – i) Personas actualmente objeto de tutela

111.En el cuadro que figura a continuación se han incluido datos sobre las personas actualmente objeto de tutela, desglosados por edad y por sexo.

Cuadro 7

Mujeres

Varones

Total

Menores de 25 años

3

13

16

26 a 30 años

3

7

10

31 a 35 años

0

4

4

36 a 40 años

3

4

7

41 a 45 años

1

1

2

46 a 50 años

1

1

2

51 a 55 años

2

3

5

56 a 60 años

2

4

6

61 a 65 años

4

2

6

66 a 70 años

3

8

11

71 a 75 años

11

7

18

76 a 80 años

18

7

25

81 a 85 años

23

16

39

86 a 90 años

20

5

25

Más de 91 años

11

3

14

Total

105

85

190

Fuente: Oficina de la Junta de Tutela.

17 – ii) Grado en que la Ley de Salud Mental y la Ley de Tutela garantizan que las personas con discapacidad psicosocial o intelectual no se ven sometidas a regímenes de sustitución en la adopción de decisiones

112.Las disposiciones legislativas sobre la tutela están inscritas en el Código Civil de Malta (Cap. 16) y en el Código de Organización y Procedimiento Civil (Cap. 12), mientras que la Ley de Tutela se promulgó con el único propósito de introducir modificaciones en esos dos instrumentos jurídicos. Antes de ser promulgada dicha Ley, las personas con discapacidad intelectual a las que se certificaba la falta de plenas facultades mentales eran sometidas a un proceso de interdicción e inhabilitación por los tribunales.

113.En la actualidad, entre una persona con discapacidad intelectual y su tutor existe una relación jurídica. El propósito expreso de la tutela es dar apoyo al tutelado en la gestión de sus asuntos y velar por sus derechos e intereses. Los tutores ayudan a estas personas a tomar decisiones personales y relacionadas con su estilo de vida, su economía y su salud. Las órdenes de tutela especifican en qué ámbitos se ha atribuido potestad al tutor para asistir o representar al tutelado.

114.Esta institución, en lugar de privar a alguien de su capacidad jurídica y todos sus derechos civiles, ejerce una función de sustitución, pero Malta es conocedora de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y por ello se está trabajando en la nueva Ley de Autonomía Personal, que se describe con más detalle en el párrafo 120.

115.La voluntad de la persona se respeta y se tiene en consideración lo más posible. Esto se logra velando por que el tutelado tenga derecho a ser oído en todo momento en el transcurso del proceso ante la Junta de Tutela. Las personas que podrían ser objeto de una medida de tutela son oídas solas o acompañadas por un asistente (asistente personal, trabajador social, cónyuge, familiar, amigo, etc.) si así lo solicitan. La Junta también pone a su disposición profesionales para facilitar la expresión y comunicación, según sea necesario.

116.La legislación en materia de tutela establece también que los parámetros de la orden de tutela deben corresponderse con los objetivos que se quieren lograr. Por consiguiente, en el propio formulario de solicitud se pide al solicitante que especifique en qué ámbitos considera que necesita un tutor. Asimismo, en la audiencia sobre la solicitud, la Junta se reúne con todas las partes que tienen un interés en la solicitud con el fin de determinar en qué ámbitos se sitúan las necesidades de apoyo de la persona.

117.Asimismo, cuando se aprueba una solicitud, la orden de tutela que se dicta especifica los ámbitos en que se autoriza al tutor a asistir o representar (dependiendo de la necesidad) al tutelado, y también especifica la fecha en que la orden deja de ser efectiva o ha de ser revisada. Esto es así para asegurar que toda orden de tutela se ajuste a las necesidades de la persona en cuestión.

118.Además, las órdenes de tutela se revisan periódicamente para determinar si es necesario renovarlas y en qué términos. Los tutores designados que prestan asistencia para cuestiones financieras están obligados a presentar sus cuentas de ingresos y gastos antes de que se renueve la orden, y esta documentación es examinada por la Junta. En caso necesario, la Junta celebra reuniones de revisión para estudiar todo cambio en las necesidades del tutelado que pueda exigir una modificación de la orden de tutela. Durante la audiencia sobre la solicitud, se informa al tutelado, y a los demás interesados, de que, en caso de tener conocimiento de alguna conducta inapropiada o contraria a la ética por parte del tutor designado, pueden presentar una denuncia ante la Oficina de la Junta de Tutela y que dicha denuncia dará lugar a una investigación.

119.En cuanto a la Ley de Salud Mental, en ella se establece que toda solicitud de interdicción o inhabilitación en la que se citen como motivos la falta de facultades mentales debe ser transmitida al Comisionado de Salud Mental en el plazo de 24 horas, y el Comisionado tendrá potestad para vetar dicha solicitud, o para aprobarla por un período limitado. El Comisionado también puede informar al tribunal en un momento posterior de que una medida de interdicción o inhabilitación ya no tiene razón de ser, si está convencido de que la persona posee efectivamente las facultades mentales necesarias, tras haber nombrado a una junta de tres especialistas para evaluar a la persona en cuestión. El Comisionado puede además dirigir una petición al tribunal si considera que el procedimiento de interdicción o inhabilitación carece de fundamento o tiene carácter vejatorio.

17 – iii) Aplicación de los mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones

120.A este respecto, Malta está elaborando un proyecto de ley de la autonomía personal, mediante la cual se modificarán el Código Civil y el Código de Organización y Procedimiento Civil, con el fin de reafirmar el concepto supremo de la igualdad de todas las personas ante los tribunales como punto de partida, así como la voluntad y preferencias de la persona. Así, en algunas circunstancias, el ejercicio de la capacidad jurídica de una persona podría recibir el apoyo de un garante, en grado variable y con sujeción a lo dispuesto en la legislación, y esta institución contaría con el respaldo de otro mecanismo apropiado. También podría confirmarse mediante un acuerdo de representación en el que se regule la toma conjunta de decisiones en ciertos casos.

121.El proyecto está siendo elaborado por un grupo de trabajo integrado por representantes de entidades pertinentes, miembros del mundo académico, juristas y usuarios, todos ellos personas con discapacidad, familiares o personas con un vínculo estrecho con este ámbito. También se está consultando con la sociedad civil por conducto de los canales apropiados, y además se está recabando el asesoramiento de personas con discapacidad que tienen experiencia con sistemas similares en el extranjero. Igualmente, se ha establecido un canal de comunicación a este respecto con la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

18 – i) Medidas legislativas adoptadas para poner en práctica el concepto de “ajustes de procedimiento y adaptados a la edad”

122.El artículo 3A, párrafo 4, de la Ley de Igualdad de Oportunidades, además de proteger el pleno acceso de las personas con discapacidad a “todas las acciones previstas en la ley”, también tipifica como acto discriminatorio el no suministrar a una persona con discapacidad información sobre sus derechos, o no prestarle asistencia durante los procedimientos asociados a una investigación o al prestar declaración. Además, la Ley de Igualdad de Oportunidades tipifica como acto discriminatorio la restricción o inhibición deliberada de cualesquiera derechos adquiridos por una persona con discapacidad, tanto inter vivos,como causa mortis.

123.En virtud de lo anterior, se han realizado ajustes prácticos en los principales edificios de los juzgados situados en la capital, La Valetta.

124.Se ha instalado un sistema de videoconferencia que también pueden utilizar las personas con discapacidad que pudieran sentirse abrumadas por la participación en un procedimiento o por tener que prestar declaración en una audiencia pública. Este sistema fue desarrollado por la administración de los juzgados en colaboración con la CDPD.

125.A raíz de reuniones mantenidas con miembros del poder judicial, se crearon en formato electrónico accesible los formularios que los abogados deben rellenar de conformidad con el Código de Organización y Procedimiento Civil (Cap. 12), de modo que los abogados con discapacidad puedan descargarlos y acceder a ellos.

126.No obstante, la OAD y el Director General (tribunales) acordaron hacer un seguimiento de estas cuestiones, con el fin de estudiar, en colaboración con la CDPD y otros interesados pertinentes, la manera de ir afinando la legislación y las soluciones prácticas en aras de este objetivo.

19 – i) Aclaración sobre el párrafo 83 del primer informe periódico

127.El párrafo 83 del primer informe periódico de Malta hace alusión específicamente a la participación de las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales (fase del juicio). En él se aclara que, si una persona con discapacidad tiene dificultades de comunicación, en forma verbal o escrita, al declarar como testigo, las preguntas se le podrán formular por escrito. Asimismo, las preguntas y respuestas también se podrán leer en voz alta y públicamente. Además de a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, esta medida beneficia también a personas sin discapacidad, como las que son analfabetas, en aras de una inclusión más amplia. Por último, también existe la posibilidad de designar a un intérprete en los casos en que la persona es sorda y/o no habla, y además no puede escribir.

128.Sin embargo, la OAD trabajará en propuestas de reforma legislativa para el Código de Organización y Procedimiento Civil y el Código Penal, de conformidad con el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

19 – ii) Formación para los miembros de la judicatura, la policía y otros funcionarios acerca del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos

129.A lo largo de los años, la CDPD ha impartido formación para la igualdad de las personas con discapacidad a todos los nuevos reclutas de la academia de policía. Asimismo, ha iniciado contactos con el poder judicial para llevar a cabo actividades de formación similares destinadas a los miembros de la judicatura local. Actualmente hay en marcha iniciativas y conversaciones a este respecto.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

20 – i) Detención u hospitalización involuntaria

130.El Comisionado de Salud Mental ha declarado que pronto comenzará un proceso de examen para revisar la Ley de Salud Mental, con arreglo a la medida 1.6 contenida en su último informe anual, correspondiente a 2016. También se mostró convencido de que en Malta es necesario crear más conciencia con respecto a las discapacidades psicosociales, siendo el objetivo último la aceptación, dado que la actitud de la sociedad hacia esas discapacidades es actualmente la medicalización, debido al desconocimiento y los miedos que genera. Este es el motivo por el que su Oficina está llevando a cabo una labor preparatoria, en la que se enmarca la campaña #StopStigma.

131.La desaparición de la detención u hospitalización involuntaria como objetivo último depende sobre todo de la creación de una red de servicios de base comunitaria, que incluya servicios de atención temporal y servicios a domicilio, además de estructuras comunitarias que se ocupen de los casos agudos. El fomento de la intervención temprana, la autoasistencia y el reconocimiento temprano contribuiría a la prevención de episodios agudos. Estos servicios deben empezar a considerarse servicios comunitarios, en lugar de servicios de salud.

132.Las campañas en los medios de comunicación ya han comenzado a “normalizar” las cuestiones relacionadas con la salud mental, y hacen del recurso por iniciativa propia a los servicios de salud mental un concepto “normal” en la mente de las personas, mostrando para ello casos de personas que lo han hecho. Todas estas iniciativas deberán contar con los recursos adecuados y con personal formado. A este último respecto, el proyecto de ley de la profesión de la psicoterapia, actualmente ante el Parlamento, es un ejemplo de medida encaminada a tal fin.

133.Todas estas iniciativas vendrían a sumarse a las dos únicas alternativas que existen en la actualidad: la unidad de psiquiatría ambulatoria del Hospital Mater Dei, el hospital central de Malta, y los servicios que ofrecen los centros de salud locales en Qormi, Paola, Cospicua y Floriana. El Comisario de Salud Mental declaró que la derogación de las disposiciones que prevén la detención y la hospitalización involuntaria sin tener lista la necesaria infraestructura alternativa podría provocar que ciertas personas escaparan a la atención del sistema y acabaran en lugares como el sistema penitenciario.

134.Si bien el Ministerio de Salud ha anunciado recientemente un plan decenal para reformar el ámbito de la salud mental, también con la asistencia de la Organización Mundial de la Salud, el Comisionado trabaja para asegurarse de que toda reforma siga el enfoque del modelo social, en un contexto biopsicosocial. El Comisionado destacó la importancia de la comunicación con la OAD, la CDPD, otras entidades como Aġenzija Żgħażagħ (el organismo nacional dedicado a la juventud), organizaciones de la sociedad civil como la Richmond Foundation, que tiene un largo historial de actividad en el terreno de la salud mental, iniciativas como Kellimni.com y la Universidad de Malta. Asimismo, insistió en la conveniencia de centrarse en la salud mental en el trabajo, junto con los empleadores y los sindicatos.

135.Estos esfuerzos contribuirían a velar por que a las personas con discapacidad psicosocial se les reconozca que tienen una discapacidad, en lugar de un “problema mental”, y que se les ofrezcan todas las medidas de apoyo necesarias centradas en la persona.

136.Como primer paso, el Comisionado aboga por que los episodios agudos se atiendan en el Hospital Mater Dei, y no en los pabellones para casos agudos del Hospital Monte Carmelo, pues este entorno puede agravar la angustia de quienes viven esos episodios agudos.

137.El Comisionado afirmó que, si se planteaba de la manera correcta, el objetivo de derogar estas disposiciones sería finalmente alcanzable, del mismo modo que se consiguió, siguiendo un proceso adecuado, el objetivo de consagrar en la legislación maltesa disposiciones fundamentales para los derechos de la comunidad LGBTQI+.

21 – Número de personas detenidas u hospitalizadas en razón de su discapacidad psicosocial o intelectual

138.Solo se dispone estadísticas a este respecto a partir de 2014.

2014

139.De 36 ingresos involuntarios con fines de observación, 23 (el 64%) eran varones y 13 (el 36%) eran mujeres. La distribución por edades fue la siguiente.

Cuadro 8

Edad

Número (porcentaje)

Menores de 18 años

1 (3%)

18 a 25 años

7 (19%)

26 a 35 años

8 (22%)

36 a 45 años

6 (17%)

46 a 55 años

5 (14%)

Mayores de 55 años

9 (25%)

Fuente: Oficina del Comisionado de Salud Mental.

140.A continuación se enumeran las distintas categorías de diagnóstico y el porcentaje estimado que representaban con respecto al total de las personas ingresadas involuntariamente con fines de observación.

Cuadro 9

Categoría de diagnóstico

Porcentaje del total

Afecciones mentales orgánicas, incluidas las sintomáticas

8

Afecciones comportamentales debidas al consumo de sustancias psicoactivas

25

Esquizofrenia y afecciones esquizotípicas y delirantes

31

Afecciones del estado de ánimo [afectivas]

28

Afecciones neuróticas, relacionadas con el estrés y somatomorfas

3

Afecciones comportamentales y emocionales que comienzan habitualmente en la niñez o la adolescencia

6

Fuente: Oficina del Comisionado de Salud Mental.

2015

141.A continuación se enumeran las distintas categorías de diagnóstico y el porcentaje estimado que representaban con respecto al total de las personas ingresadas involuntariamente con fines de observación (sobre la base del diagnóstico primario que figuraba en las notificaciones de los especialistas en psiquiatría).

Cuadro 10

Categoría de diagnóstico

Porcentaje del total

Afecciones mentales orgánicas

1,1

Afecciones comportamentales debidas al consumo de sustancias psicoactivas

7, 5

Esquizofrenia y afecciones esquizotípicas y delirantes

42,6

Afecciones del estado de ánimo [afectivas]

23,4

Afecciones neuróticas, relacionadas con el estrés y somatomorfas

1,1

Afecciones de la personalidad y el comportamiento

2,1

Discapacidad intelectual

10,6

Afecciones del desarrollo psicológico

1,1

Afecciones comportamentales y emocionales que comienzan habitualmente en la niñez o la adolescencia

10,6

Fuente: Oficina del Comisionado de Salud Mental.

142.Hay una diferencia considerable en la distribución de los porcentajes por género, siendo la esquizofrenia más común entre los varones jóvenes, y las afecciones del estado de ánimo más frecuentes entre las mujeres.

Cuadro 11

Categoría de diagnóstico

Varones (en porcentaje)

Mujeres (en porcentaje)

Afecciones mentales orgánicas

1,8

0

Afecciones comportamentales debidas al consumo de sustancias psicoactivas

8,8

5,4

Esquizofrenia y afecciones esquizotípicas y delirantes

50,9

29,7

Afecciones del estado de ánimo [afectivas]

15,8

35,1

Afecciones neuróticas, relacionadas con el estrés y somatomorfas

1,8

0

Afecciones de la personalidad y el comportamiento del adulto

1,8

2,7

Discapacidad intelectual

8,8

13,5

Afecciones del desarrollo psicológico

1,8

0

Afecciones comportamentales y emocionales que comienzan habitualmente en la niñez o la adolescencia

8,8

13,5

Fuente: Oficina del Comisionado de Salud Mental.

2016

Porcentaje del total

143.El porcentaje con respecto al total de las categorías de diagnóstico se basa en el diagnóstico primario declarado en las solicitudes de ingreso involuntario presentadas por los especialistas en psiquiatría. La esquizofrenia, las afecciones del estado de ánimo y el abuso de sustancias representan más del 75% de las categorías de diagnóstico agudo.

Cuadro 12

Categoría de diagnóstico

Núm ero

Porcentaje

Por cada 1 000 habitantes

Afecciones mentales orgánicas, incluidas las sintomáticas

33

7,7

0,077

Afecciones debidas al consumo de sustancias psicoactivas

57

13,3

0,133

Esquizofrenia y afecciones esquizotípicas y delirantes

140

32,6

0,326

Afecciones del estado de ánimo [afectivas]

130

30,3

0.303

Afecciones neuróticas, relacionadas con el estrés y somatomorfas

34

7,9

0,079

Afecciones neurocomportamentales

35

8,2

0,082

Fuente: Oficina del Comisionado de Salud Mental.

144.Hay diferencias considerables en la distribución por género, siendo la esquizofrenia más común entre los varones, y los trastornos del estado de ánimo más frecuentes entre las mujeres. Es importante señalar que los ingresos por consumo de drogas y alcohol fueron tres veces más numerosos entre los varones que entre las mujeres.

Cuadro 13

Categoría de diagnóstico

Varones p or cada 1 000 habitantes

Mujeres p or cada 1 000 habitantes

Ratio entre géneros V:M

Afecciones mentales orgánicas, incluidas las sintomáticas

0,079

0,075

Igual

Afecciones debidas al consumo de sustancias psicoactivas

0,205

0,061

3 : 1

Esquizofrenia y afecciones esquizotípicas y delirantes

0,372

0,276

1,33 : 1

Afecciones del estado de ánimo [afectivas]

0,307

0,298

Igual

Afecciones neuróticas, relacionadas con el estrés y somatomorfas

0,079

0,079

Igual

Afecciones neurocomportamentales

0,098

0,065

1,5 : 1

Todas las categorías

1,141

0,857

1,33 : 1

Fuente: Oficina del Comisionado de Salud Mental.

145.La distribución por edad y por género de las principales categorías de diagnóstico fue la siguiente.

Cuadro 14

Categoría de diagnóstico

Género

Edad

Total

Menores de 18 años

18 a 29 años

30 a 44 años

45 a 59 años

60 años o más

Esquizofrenia

V

1

23

25

21

10

80

M

1

12

16

15

16

60

Estado de ánimo

V

2

19

15

16

14

66

M

3

8

17

17

19

64

Abuso de sustancias

V

0

147

17

9

1

44

M

3

4

3

2

1

13

Neurosis/ansiedad

V

2

4

8

3

0

17

M

9

4

3

0

1

17

Causas orgánicas

V

0

1

0

3

13

17

M

0

0

0

0

16

16

Desarrollo neurológico

V

9

6

2

4

0

21

M

6

2

3

2

1

14

Total

V

14

70

67

56

38

245

M

22

30

42

36

54

184

Fuente: Oficina del Comisionado de Salud Mental.

22 – Medidas presupuestarias para transferir a las personas con discapacidad del régimen de internamiento en hospitales a los servicios de base comunitaria

146.El Ministerio de Salud tiene un acuerdo con la Richmond Foundation desde 2005. Desde 2014, el Ministerio brinda apoyo a esta fundación por importe de 140.000 euros al año. A través de los servicios de apoyo a domicilio, este programa ha prestado apoyo holístico a adultos con dificultades relacionadas con la salud mental, dándoles la posibilidad de vivir en su hogar. El principal objetivo es evitar y reducir el número de ingresos y reingresos en los servicios de atención psiquiátrica.

147.Asimismo, también hay un programa de rehabilitación con una serie de albergues distribuidos por la isla de Malta. Este programa presta apoyo a los pacientes del Hospital Monte Carmelo que han recibido el alta y contribuye al objetivo de la desinstitucionalización al ofrecer alojamiento con un apoyo las 24 horas del día, y ayuda a estas personas a llevar su propia vida y gestionar el albergue, con el fin último de la reintegración en la comunidad. El funcionamiento del albergue cuenta con el apoyo financiero de los Servicios de Atención Mental.

148.La Richmond Foundation y la Fondazzjoni Suret Il-Bniedem tienen un acuerdo con el Ministerio de Salud para prestar estos servicios en los albergues enumerados a continuación, al tiempo que está previsto seguir desarrollando proyectos similares.

Cuadro 15

Richmond Foundation

Paola Hostel (varones) – 11 camas (abrió en 2006)

Albergue – Dar Il Merrill (varones) – 12 camas (abrió en 2016)

Albergue – Villa Rubbery (mujeres) – 10 camas (abrió en 2016)

Fondazzjoni Suret Il-Bniedem

Albergue – Dar Victoria (varones) – 13 camas (abrió en 2006)

Albergue – Dar Frangisk (varones) – 5 camas (abrió en 2015)

Albergue – Dar Imelda (mujeres) – 14 camas (abrió en mayo de 2018)

El total de gasto anual desde 2014 fue el siguiente:

2014 – 306.158 euros

2015 – 502.853 euros

2016 – 684.967 euros

2017 – 828.676 euros

Las medidas presupuestarias con respecto a l os programas PAF, ICL y de apoyo comunitario que está llevando a cabo Aġenzija Sapport, y que se describen en los párrafos 185, 187 y 188, también contribuyen a este fin.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

23 – Aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y participación delas personas con discapacidad y otros interesados

149.Los dos mecanismos nacionales de prevención concebidos por Malta de conformidad con el Protocolo Facultativo son la Junta de Seguimiento del Centro Penitenciario de Corradino (anteriormente la Junta de Inspectores de Prisiones) y la Junta de Seguimiento de Detenidos (anteriormente la Junta de Inspectores de Detenidos). La misión de la primera es hacer un seguimiento de los reclusos de la principal prisión de Malta, la de Corradino, incluidos los recluidos en la unidad forense del Hospital Monte Carmelo, que es competencia del Ministerio del Interior y Seguridad Nacional y no del Ministerio de Salud, así como de los infractores recluidos en la Unidad de Infractores Jóvenes, que en 2013 pasó de estar en la prisión de Corradino a contar con locales propios en Mtaħleb. La misión de la segunda es hacer un seguimiento de las personas detenidas en virtud de la Ley de Inmigración (Cap. 217), en los lugares gestionados por el Servicio de Detención dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Nacional —de los cuales el Centro de Detención de Safi es en la práctica el único restante— y de las personas que, entrando en esa categoría, están hospitalizadas en la Unidad Forense del Hospital Monte Carmelo.

150.Se ha encomendado a ambas Juntas que velen por que en las dependencias abarcadas por su mandato no se inflijan torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En caso de que se presente una denuncia, las Juntas tienen la obligación de adoptar todas las precauciones y medidas necesarias para investigar.

Primer mecanismo nacional de prevención: Junta de Seguimiento del Centro Penitenciario de Corradino

151.Hasta la fecha, la Junta de Seguimiento del Centro Penitenciario de Corradino confirma que ninguna persona, incluidas las personas con discapacidad, le ha presentado una denuncia de este tipo. Pese a ello, la Junta ha manifestado que el Centro Penitenciario de Corradino y la Unidad Forense del Hospital Monte Carmelo no están equipadas para atender a personas con discapacidad. Esto se debe principalmente a que no cuentan con instalaciones y señalización que también fueran útiles a las personas con discapacidad. Tampoco disponían de sistemas que permitieran a las personas sordas comunicarse con su familia, allegados o amigos con tecnologías como Skype, algo que afectaba sobre todo a los nacionales extranjeros con discapacidad que tenían familia, allegados o amigos en el extranjero, y para los cuales otras formas de comunicación serían prácticamente imposibles. Estas inquietudes se transmitieron al Ministerio del Interior y Seguridad Nacional, que está evaluando qué seguimiento darles.

152.Por iniciativa de la OAD, la propia Oficina, la CDPD y el Comisionado de Salud Mental también han emprendido medidas para entablar una relación de trabajo con la Junta, tras haber indicado esta que estaría más que dispuesta a iniciar una estrecha relación de trabajo con todas estas entidades. También se recabará la participación de aquellas organizaciones representantes de las personas con discapacidad que tienen relaciones de trabajo con la OAD y la CDPD, y se las alentará a que mantengan un diálogo con ellas y con la Junta.

Segundo mecanismo nacional de prevención: Junta de Seguimiento de Detenidos

153.Lo primero que cabe señalar es que ninguna persona con discapacidad que solicite asilo será objeto de detención por ser inmigrante, como se indica en el párrafo X. La hospitalización en el Hospital Monte Carmelo de personas detenidas por ser inmigrantes tiene carácter temporal únicamente. Los miembros de la Junta visitan a todas las personas hospitalizadas y se verían obligados a tomar medidas si la hospitalización de una de esas personas estuviera oficialmente motivada por una deficiencia que, junto con las barreras sociales, convirtiera a esa persona en una persona con discapacidad.

154.El Reglamento de la Junta de Inspección de Detenidos, Aviso Legal 266 de 2007, modificado por el Aviso Legal 425 de 2025, establece que “la Junta y todo miembro de ella tendrá acceso, en cualquier momento, a cualquier parte de los centros de detención y a cada detenido, y podrá entrevistarse con cualquier detenido sin que la entrevista pueda ser vista ni oída por ningún agente”. Nunca se denegó a los miembros de la Junta el acceso a ninguno de los detenidos, ni a los internados en centros de detención ni a los que habían sido trasladados temporalmente a la unidad forense del Hospital Monte Carmelo.

155.Durante sus visitas, los miembros de la Junta se reúnen con los detenidos individualmente o en grupo. Los miembros explican que no forman parte del personal del centro de detención, sino que son independientes y están encargados de velar por el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y la legislación de Malta en materia de privación de libertad. Se informa a los detenidos de las funciones de la Junta y se les invita a comunicar a sus miembros toda conducta o asunto que consideren inaceptable.

156.Aunque la Junta ha recibido y procesado varias quejas desde su creación, ninguna de ellas pudo considerarse en conformidad con los criterios establecidos en la Convención contra la Tortura. La mayoría de las quejas se referían a la calidad de la comida ofrecida a los detenidos y a su falta de variedad, y a la falta de información que recibían sobre su situación de mano de la policía y sus asesores jurídicos. Las quejas se transmitieron a la atención del ministro responsable y se incluyeron en los informes anuales de la Junta, que también fueron presentados a la Cámara de Representantes.

157.Las organizaciones representantes las personas con discapacidad no participan directamente en la aplicación del Protocolo Facultativo, cosa que sí hacen diversas organizaciones de la sociedad civil activas en el terreno de los derechos humanos y los derechos de los migrantes. La OAD y la CDPD se esforzarán por ponerse en contacto con las organizaciones representantes con las que tienen una relación de trabajo y las alentarán a mantener un diálogo con ambas entidades y con la Junta.

24 – Utilización de medios de coerción y reclusión

158.La Ley de Salud Mental será sometida a examen en breve, como se indica en el párrafo 130, y este asunto será abordado en dicho examen.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

25 – i) Medidas legislativas y de política para incorporar la protección frente a la violencia de las mujeres y los niños con discapacidad

159.Con ese fin, el Parlamento de Malta aprobó recientemente la Ley contra la Violencia de Género y la Violencia Doméstica (Cap. 581), que prevé que los artículos sustantivos del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica sean aplicables en el ordenamiento jurídico interno. Esta Ley se basa en la anterior Ley contra la Violencia Doméstica (Cap. 481) y también en la Ley del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Ratificación) (Cap. 532), que el Parlamento derogó.

160.Estas protecciones generales prevalecen sobre las protecciones específicas que ofrece el proyecto de ley sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por el que se incorporarán las disposiciones pertinentes de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, y sobre las que se ofrecerán mediante la legislación específica que se está elaborando para incorporar la Convención sobre los Derechos del Niño en el derecho de Malta.

161.Hasta la fecha, la violencia contra las personas con discapacidad, incluida la violencia doméstica, se aborda en la Política Nacional en pro de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y se incluye también en la Estrategia Nacional sobre la Discapacidad. La violencia contra los niños se menciona específicamente en la Política Nacional de la Infancia promulgada en 2016 por la Comisionada para la Infancia.

25 – ii) Accesibilidad de los centros de acogida para víctimas de la violencia

162.Malta cuenta en la actualidad con 6 centros de acogida para víctimas de la violencia doméstica, 1 centro estatal en la isla de Malta, administrado por Aġenzija Appoġġ, y 5 centros administrados por organizaciones de la sociedad civil que colaboran con la Dependencia de Violencia Doméstica de Aġenzija Appoġġ, 4 en la isla de Malta y 1 en la isla de Gozo (Dar Emmaus).

163.La Comisionada para la Infancia colabora también con todas las partes implicadas para velar por que se preste más atención a los niños con discapacidad en estos centros desde la perspectiva del trabajo social. Si bien reconoce que gran parte de esa labor se lleva a cabo gracias a la dedicación de los voluntarios, por lo general se asignan trabajadores sociales a los progenitores, pues solo se considera necesario hacerlo así, y la atribución de un trabajador social especializado para atender las cuestiones que afecten específicamente a los niños debe solicitarse a través de Aġenzija Appoġġ. Así, la Comisionada para la Infancia quiere evitar situaciones en las que los trabajadores sociales asignados a los adultos no lleguen a atender a los niños como parte de su labor, puesto que la discapacidad de un progenitor también pasa a ser parte de la experiencia vivida por el niño.

164.Por su parte, la CDPD también ha iniciado este año un ejercicio de auditoría estándar de la accesibilidad de los centros de acogida para víctimas de la violencia doméstica, similar a los que lleva a cabo con otras categorías de establecimientos, como las clínicas de atención primaria y las farmacias. No obstante, la CDPD afirma que hasta el momento no han recibido ninguna queja sobre la accesibilidad de esos centros de acogida.

Aġenzija Appoġġ: centro de acogida Għabex

165.Entre 2014 y 2017 se atendieron dos casos cuyas víctimas eran personas con discapacidad:

2014: 1 mujer con discapacidad intelectual

2015: 0

2016: 0

2017: 1 mujer con discapacidad física

166.El centro es físicamente accesible, incluso para usuarios de sillas de ruedas, y cuenta con un baño accesible.

Fondazzjoni Dar il-Hena – Dar Papa Frangisku (varones); Dar Maria Dolores (mujeres)

167.Estos centros entraron en funcionamiento en julio de 2016. No han recibido personas con discapacidad hasta el momento, puesto que la fundación afirma que todavía no está equipada para prestar ese servicio. No obstante, la fundación indica haber acogido a usuarios con deficiencias temporalmente discapacitantes que consideraron que los servicios de la fundación satisfacían sus necesidades para su situación de discapacidad temporal.

168.En cuanto a la accesibilidad de ambos centros de acogida, la fundación está tramitando ante el Organismo de Planificación la certificación de las obras que se están llevando a cabo en los centros. Está previsto que a finales de 2018 las instalaciones cumplan plenamente las normas de accesibilidad en el entorno construido.

Fondazzjoni Merħba Bik – Dar Merħba Bik

169.Desde 2014, el centro ha acogido a 15 mujeres con discapacidad y a 9 niños con discapacidad.

170.La planta baja de Dar Merħba Bik es físicamente accesible y cuenta, entre otros elementos, con baños accesibles. Si bien el segundo piso no ofrece una accesibilidad similar, la fundación tiene actualmente planes para instalar un ascensor.

Programm Sebħ, Comisión Ejjew Għandi de la Archidiócesis Católica Romanade Malta – Dar Qalb ta’ Gesu’

171.Actualmente acoge a un niño de 15 años con discapacidad intelectual que vive con su madre en este centro de acogida. Es el único residente con discapacidad que ha recibido el centro desde 2014.

172.Se resolvió el problema de las escaleras con la instalación de un ascensor en 2006 para mejorar el acceso de los residentes con discapacidad física.

Fondazzjoni Kenn u Tama – Dar Emmaus

173.Se trata de un centro de corta estancia que se inauguró en 2016 y que no ha acogido a ningún residente con discapacidad hasta la fecha. Sin embargo, la fundación afirmó que varios residentes necesitaban apoyo para evitar que desarrollasen deficiencias que desembocaran a largo plazo en una discapacidad psicosocial, principalmente causada por la victimización.

174.Asimismo, la fundación afirmó que las instalaciones eran accesibles para las personas con discapacidad física.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

26 – Situación de los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad y accesibilidad de los centros de recepción

175.En el Centro de Recepción Inicial se lleva a cabo el procesamiento y el alojamiento iniciales de los recién llegados, y la labor de identificación y aporte de los ajustes razonables, como los asociados a las necesidades de comunicación y acceso, así como la prestación de ayudas psicosociales, empieza ya en esta etapa. Se está mejorando también la accesibilidad del Centro de Recepción Inicial, según lo descrito en el párrafo 173, y ya se han hecho ciertos ajustes, como la instalación de rampas.

176.Cabe señalar también que, una vez que Malta hubo puesto fin a la detención automática de solicitantes de asilo, se estableció además que no se detendría a ninguna persona con discapacidad que solicitase asilo, tanto si la discapacidad se acreditaba en el momento de la solicitud como si se hacía en otro momento posterior del proceso, de conformidad con el artículo 14, párrafo 1, del Aviso Legal 417 de 2015. Este cambio se produce tras la inclusión de las personas con discapacidad en la categoría de solicitantes de asilo vulnerables de la Estrategia Nacional para la Recepción de Solicitantes de Asilo y Migrantes Irregulares de 2015.

177.Se pueden disponer ajustes razonables antes de la entrevista estructurada oficial, una vez que se haya comunicado una fecha oficial para ella. Los solicitantes de asilo con ceguera o con dificultades para acceder al texto impreso pueden solicitar una versión en braille de los materiales impresos preparados de antemano, si conocen dicho sistema de escritura; de no ser así, se les explicará verbalmente el contenido de esos documentos. El acta de la entrevista se lee en voz alta a todos los solicitantes antes de que la firmen. Se puede proporcionar interpretación en lengua de señas a todos los solicitantes sordos que conozcan la lengua de señas internacional o la lengua de señas de algún país, siempre que en este último caso se disponga de intérpretes de esa lengua. De no ser así, se podrá emplear un procedimiento alternativo, como una entrevista por escrito. A los solicitantes de asilo que entren en otras categorías de discapacidad, se les podrán ofrecer ajustes razonables adaptados para atender lo mejor posible sus necesidades, tras consultarlo con la CDPD o con las ONG.

178.El Ministerio del Interior y Seguridad Nacional colabora estrechamente con la Oficina del Comisionado para los Refugiados y la CDPD en la accesibilidad física de la Oficina del Comisionado para los Refugiados, a fin de renovar las instalaciones y adaptarlas a las normas nacionales. Se ha encomendado el trabajo a un arquitecto, y el proceso está en curso.

179.En total, se ha atendido a diez solicitantes de asilo con discapacidad física desde 2014. Hasta la fecha, se han transformado seis salas del centro de acogida familiar de Ħal Far, además de las duchas adyacentes a esas salas y el acceso a las mismas, a fin de garantizar que sean accesibles para los solicitantes de asilo. Aunque se trata de un centro familiar, también ofrece alojamiento a solicitantes de asilo con discapacidad física que no formen parte de una unidad familiar. Sin embargo, se están remozando todas las instalaciones de acogida del complejo de Ħal Far, que incluye también el Centro de Recepción Inicial donde se tramitan las nuevas llegadas, con la participación de la CDPD, para ponerlas en conformidad con las normas nacionales de accesibilidad para el entorno construido, y con la Directiva sobre la acogida de los solicitantes de protección internacional (2013/33/UE). El Organismo para el Bienestar de los Solicitantes de Asilo es consciente de las barreras a la accesibilidad física que existen actualmente en otros centros de recepción, y también está actuando en consecuencia para eliminarlas.

180.Muchos solicitantes de asilo presentan signos de malestar psíquico, principalmente debido a los traumas sufridos, que pueden resultar discapacitantes si se combinan con las dificultades de integrarse en una sociedad nueva, particularmente si dicho malestar es de naturaleza más compleja o crónica. Por lo general, se deriva a esas personas a lugares gestionados por John XXIII Peace Lab, una ONG social que firmó un acuerdo de colaboración pública y social con el Organismo para el Bienestar de los Solicitantes de Asilo, que se encarga de recibir a los solicitantes de asilo y de prestarles apoyo psicosocial mientras se tramitan sus solicitudes. Del total de ocho centros de recepción que están bajo la responsabilidad del Organismo para el Bienestar de los Solicitantes de Asilo, este es el centro en que se alojan aquellos que se consideran vulnerables por alguna razón, salvo los que presentan una discapacidad física, como se ha descrito en el párrafo anterior.

181.Sin embargo, las mujeres vulnerables y los menores no acompañados son derivados, por lo general, a Dar il-Liedna, un centro gestionado también en el marco de un acuerdo de colaboración pública y social que cuenta, de manera similar, con la presencia de trabajadores sociales in situ para atender a quienes sufren un malestar discapacitante. Los casos particulares se derivan a la residencia gestionada por la fundación Dar Merħba Bik, especializada en atender a mujeres y niños que huyen de la violencia doméstica, mediante un acuerdo específico, puesto que no es un centro de recepción oficial del Organismo para el Bienestar de los Solicitantes de Asilo. Por lo general, solo se derivan casos directamente a centros estatales de referencia en la atención de la salud mental cuando se trata de cuadros agudos o casos señalados durante el reconocimiento médico obligatorio que se lleva a cabo tras la recepción inicial.

182.También se recurre, cuando es necesario, a las entidades gubernamentales competentes, como Aġenzija Sapport y Aġenzija Appoġġ, cuando se trata, además, de problemas que afectan a niños o a familias. Además de los trabajadores sociales y de apoyo adscritos a esos centros de recepción y a las entidades mencionadas, el Organismo para el Bienestar de los Solicitantes de Asilo también dispone de trabajadores sociales a tiempo completo que prestan asistencia telefónica.

183.Hasta la fecha, se ha reformado la primera planta de la sede del Organismo para el Bienestar de los Solicitantes de Asilo a fin de hacerla accesible y se ha instalado un ascensor. De este modo, se pretende mejorar la accesibilidad de los servicios que ofrece, particularmente a los solicitantes de asilo que optan por no vivir en los centros de recepción. Entre tales servicios figuran los de carácter administrativo y el desembolso de prestaciones, así como la prestación de los primeros cuidados en caso de trauma, sesiones de orientación y atención psicológica, todos ellos prestados por los trabajadores de apoyo del Organismo para el Bienestar de los Solicitantes de Asilo y por las ONG con presencia en las instalaciones de este último. Estas ONG también ofrecen asesoramiento legal y orientación sobre ciertos procedimientos, como la repatriación voluntaria. En estos locales se pueden celebrar también las audiencias relativas a recursos interpuestos.

184.El Organismo para el Bienestar de los Solicitantes de Asilo se encarga también de ofrecerles transporte accesible para que se desplacen hasta las citas necesarias, por ejemplo, transportándolos en vehículos adecuados o acompañándolos en sus desplazamientos, según proceda.

185.La legislación de Malta contempla un procedimiento simplificado de concesión de permisos de trabajo para solicitantes de asilo, y el Organismo para el Bienestar de los Solicitantes de Asilo se coordina cuando es necesario con Jobsplus para velar por el empleo inclusivo de los solicitantes de asilo con discapacidad.

186.El Comisionado de Salud Mental también calificó a los solicitantes de asilo de grupo expuesto a un riesgo mayor y, a través de la Oficina del Presidente de la República, anima a las distintas comunidades a que creen grupos de autoayuda, algo en lo que ya han empezado a trabajar algunas de ellas, como la sudanesa y la eritrea.

187.Una vez que el Comisionado para los Refugiados concede a los solicitantes de asilo con discapacidad el estatuto de refugiado o una forma subsidiaria de protección internacional o nacional, sus derechos como personas con discapacidad residentes en Malta son competencia exclusiva de las principales entidades nacionales encargadas de aplicar, supervisar y hacer cumplir esos derechos.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

27 – Medidas legislativas y de política en vigor para promover el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

188.Esas medidas están definidas en la Política Nacional en pro de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y se plasmarán en la Estrategia Nacional sobre la Discapacidad. Asimismo, se está debatiendo la elaboración de una política que regule cuestiones como la dotación y la capacitación de asistentes personales.

189.Estos puntos están siendo abordados específicamente en el marco de la labor ligada al proyecto de ley de autonomía personal, descrita con más detalle en el párrafo 120, y al proyecto de ley sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, haciendo que el artículo 19 de la Convención sea directamente justiciable, y proporcionando herramientas para su aplicación. También se abordan en el artículo 15 de la Ley de Igualdad de Oportunidades, y en el artículo 3, párrafo 12, de su Declaración de Derechos. La Ley de Reconocimiento de la Lengua de Señas de Malta (Cap. 556) y la Ley (de Empoderamiento) de las Personas del Espectro Autista (Cap. 557), examinadas en mayor detalle en el párrafo 232, incorporan en su esencia el empoderamiento, también con esos fines.

190.Además, todas las iniciativas de políticas que se esbozan en los párrafos siguientes se están aplicando conjuntamente y se les está asignando financiación.

27 a) – Partidas presupuestarias para mejorar el derecho de las personas con discapacidad a elegir dónde y con quién vivir

191.Programas comunitarios ofrecidos por Aġenzija Sapport (socialización, acceso a la comunidad e intervención comunitaria).

Cuadro 16

Año

Euros

2011

19 297

2012

26 117

2013

24 025

2014

32 347

2015

63 307

2016

87 800

2017

123 473

2018 hasta la fecha

52 305

Total

428 672

Fuente: Aġenzija Sapport.

192.Proyecto “Una Sociedad Justa para Todos”, financiado por Aġenzija Sapport: desde instituciones hasta opciones diversas de vida en comunidad.

Cuadro 17

Fondos asignados

2014

2015

2016

2017

2018

Euros

Euros

Euros

Euros

Euros

Costo por cliente registrado/año

68 775

72 304

87 754

100 236

110 260

Fuente: Aġenzija Sapport.

193.A continuación, figura el capital invertido en opciones nuevas/renovadas.

Cuadro 18

Residencia

Localidad

Capital (en euros)

Dar Orchidea

Siggiewi

65 000

Dar il-Fjuri

Ghawdex

145 000

Dar Ave Maria

Marsa

76 000

Warda

Pembroke

109 790

Casa Beata Caterina

Baħar iċ-Ċagħaq

150 000

Iris

Zabbar

276 578

Total

822 368

Fuente: Aġenzija Sapport.

27 b) – Partidas presupuestarias para la dotación de asistentes personales

194.Fondo para Asistentes Personales, financiado por Aġenzija Sapport y basado en el modelo sueco.

Cuadro 19

Año

Euros

2017

107 476

2018 hasta la fecha

194 618

Total

302 094

Fuente: Aġenzija Sapport.

195.Plan de Vida Independiente en la Comunidad, financiado por Aġenzija Sapport.

Cuadro 20

Año

Euros

2013

133 328

2014

254 627

2015

413 645

2016

484 575

2017

551 134

2018 hasta la fecha

176 187

Total

2 013 497

Fuente: Aġenzija Sapport.

28 – i) Derecho de los niños con alguna discapacidad que no sea una deficiencia visual a reclamar prestaciones por discapacidad

196.Efectivamente, la prestación por discapacidad infantil era y sigue siendo aplicable a todos los menores de 16 años. La diferencia en el caso de los niños con deficiencia visual es que pueden solicitar esta prestación hasta los 14 años. Las personas con deficiencia visual de 14 años en adelante y las demás personas, a partir de los 16, pueden solicitar las prestaciones por discapacidad en las categorías de adultos en virtud de la Ley de Seguridad Social (Cap. 318).

28 – ii) Proyecto “Una Sociedad Justa para Todos”

197.En el párrafo 186 figura información actualizada sobre el proyecto, incluidos datos estadísticos sobre los fondos gastados hasta ahora.

28 – iii) Normas para los servicios residenciales, incluida su aplicacióny seguimiento

198.Las normas fueron promulgadas en 2015 por el Departamento de Normas de Bienestar Social. Se elaboró una lista actualizada de los proveedores de servicios pertinentes, y se encargó a seis asesores del Departamento que velaran por que las normas se cumplieran en todas las residencias correspondientes. El proceso era voluntario, puesto que las normas no tenían carácter vinculante; sin embargo, todos los proveedores de servicios aceptaron que se llevara a cabo dicha evaluación.

199.El proceso consistía en dialogar sobre las cuestiones pertinentes con los clientes, la administración, el personal y otros usuarios del servicio.

200.Sin embargo, esta situación se ha corregido tras la aprobación de la Ley de la Autoridad de Normas de Asistencia Social (Cap. 582), que entró en vigor el 11 de mayo de 2018. Estas normas son ahora jurídicamente vinculantes y son ejecutables por el organismo creado en virtud de dicha Ley, en el cual estará integrado el Departamento de Normas de Bienestar Social, que asumirá la función oficial de regulador responsable de dichas normas. Gracias a ello, el Departamento de Normas de Bienestar Social podrá intervenir oficialmente a raíz de las denuncias presentadas por los residentes de las instituciones y el público en general.

201.El Departamento de Normas de Bienestar Social garantizará que el proceso de presentación de denuncias sea sencillo y comprensible, de modo que resulte accesible para todos, también, entre otras, las personas con discapacidad intelectual. El objetivo es, asimismo, empoderar a los residentes. Ello es el resultado del proceso de redacción, en el que el grupo de trabajo correspondiente situó a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual, en el papel de interesados principales, en pie de igualdad con los demás grupos de población.

202.La Comisionada para la Infancia comentó, además, que había formulado algunas sugerencias a los proveedores de servicios, tras las visitas de su personal, sobre cómo ofrecer un entorno apropiado para los niños que también viven en dichas residencias, si bien subrayó que, siempre que fuera posible, debería darse prioridad a los servicios comunitarios o la integración en la comunidad mediante la acogida o la adopción.

203.Entretanto, el Departamento de Normas de Bienestar Social también ha estado redactando un borrador de normas para las guarderías infantiles y para los servicios de atención temporal, y tiene la intención de emprender consultas públicas en breve, también a raíz de las preocupaciones planteadas por la CDPD en estos dos ámbitos.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información(art. 21)

29 – Medidas para promover el uso de la lengua de señas en todos los ámbitos de la vida

204.Al menos una vez al año se celebran conferencias y seminarios sobre diferentes temas relacionados con la lengua de señas maltesa y se invita a asistir los padres de niños sordos, educadores, profesionales de la salud, profesores de personas sordas y foniatras. El primer seminario lo organizó el Consejo de la Lengua de Señas de Malta en octubre de 2017 y versaba sobre el bilingüismo y las lenguas habladas y las lenguas de señas. Su objetivo era fomentar la concienciación y el uso de la lengua de señas maltesa.

205.El Consejo de la Lengua de Señas de Malta está trabajando activamente para conseguir organizar visitas de personas sordas a las escuelas, especialmente las que tienen alumnos con sordera, con fines de concienciación. Los alumnos con sordera no han de ser necesariamente usuarios de la lengua de señas. Sin embargo, hasta ahora ha sido difícil encontrar a personas sordas que puedan efectuar estas visitas, pues por lo general tienen trabajos a jornada completa aparte de su labor de voluntariado.

206.El Consejo de la Lengua de Señas de Malta también está trabajando para concienciar a los foniatras y otros profesionales médicos de la importancia y los beneficios de la lengua de señas maltesa como un idioma más. Se trata de hacer que estos profesionales entiendan que la lengua de señas maltesa puede emplearse como una opción más para comunicarse y acceder a la información, y no se centren únicamente en el habla. De lo contrario, podrían trasladar a los padres de niños sordos un mensaje equivocado, y estos podrían creer erróneamente que el empleo de la lengua de señas maltesa dificulta la adquisición del lenguaje hablado.

207.A los padres de niños sordos se les han de ofrecer todas las opciones posibles tras el diagnóstico del niño. El Consejo de la Lengua de Señas de Malta ha elaborado un folleto que se distribuirá en el Departamento de Otorrinolaringología del Hospital Mater Dei, el principal hospital público del país. De este modo, se garantiza que los padres estén plenamente informados de todos los recursos que tienen a su disposición, como los implantes cocleares, la lengua de señas, los intérpretes, la Asociación de Personas Sordas de Malta, el Consejo de la Lengua de Señas de Malta, la Asociación de Implantes Cocleares de Malta, etc. También se les pueden facilitar todos los datos de contacto. Gracias a ello, los padres pueden tomar decisiones informadas con respecto a sus hijos con sordera.

208.En colaboración con la Asociación de Personas Sordas de Malta, el Consejo de la Lengua de Señas de Malta anima a jóvenes y adultos con sordera a participar en los proyectos y seminarios internacionales organizados por la Unión Europea de Personas Sordas, la Unión Europea de la Juventud Sorda y la Federación Mundial de Personas Sordas. Ello contribuye a promover la utilización de la lengua de señas. En mayo de 2017, la Unión Europea de Personas Sordas celebró su asamblea general anual en Malta. La Asociación de Personas Sordas de Malta acogió el evento, al que asistieron alrededor de 80 delegados sordos de toda Europa.

209.El Consejo de la Lengua de Señas de Malta ha estado trabajando para lograr que los medios de comunicación locales sean más accesibles mediante el uso de la lengua de señas maltesa, por ejemplo, en boletines de noticias y debates políticos. Estas medidas están relacionadas con las iniciativas descritas en el párrafo 77.

210.El Consejo de la Lengua de Señas de Malta también trabaja para mejorar la accesibilidad de ciertos acontecimientos nacionales, tanto en vivo como retransmitidos, mediante el uso de la lengua de señas maltesa.

211.El programa de aprendizaje permanente del Gobierno ofrece un curso básico de lengua de señas maltesa que está abierto al público en general. La Universidad de Malta también ofrece un curso básico y en 2017 el Gobierno invirtió 60.000 euros para seguir desarrollando esos cursos.

212.La OAD también está trabajando para lograr la participación de interesados de la comunidad sorda, y seguir examinando cuestiones de interés mutuo, con miras a su aplicación.

Educación (art. 24)

30 – i) Promoción y protección del derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva mediante leyes y políticas

213.Esta política está relacionada con todos los documentos de política emitidos ulteriormente por el Ministerio de Educación y Empleo en esta esfera que promueven los mismos objetivos. Los documentos más importantes en vigor que se han aprobado recientemente son:

2012: Marco Nacional Curricular para Todos.

2014: Marco para el Respeto de Todas las Personas.

2014: Marco para la Estrategia de Educación de Malta 2014-2024.

214.Además, el Ministerio de Educación y Empleo acaba de preparar un nuevo proyecto de política de inclusión para las escuelas que abarca estrategias de aplicación práctica. El documento se divulgará durante el próximo curso escolar, entre otras cosas en el marco de una consulta pública, antes de su adopción. El documento hace referencia a las obligaciones internacionales de Malta, por ejemplo, en lo relativo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la Declaración de Salamanca, así como a la legislación local, como la Ley de Igualdad de Oportunidades y la Ley de Afirmación de la Identidad de Género, Expresión de Género y Características Sexuales (Cap. 567). Esta política también tiene por objeto contrarrestar la resistencia al cambio que aún se observa en algunas escuelas.

215.En cuanto a la Ley de Educación, existen una serie de estructuras y procedimientos, en la ley y en el cumplimiento de la misma, para proteger y promover esos derechos. Además, hay previsto un paquete de reformas para modificar y completar la Ley de Educación que contribuirá al logro de esos objetivos. Estas reformas no solo abarcan la enseñanza primaria y secundaria, sino también la enseñanza postsecundaria y las instituciones y los programas de enseñanza superior, así como las iniciativas de aprendizaje permanente.

216.La Ley de Educación seguirá siendo el instrumento fundamental para regular la educación obligatoria, y se creará una comisión para el aprendizaje permanente que actuará como ente regulador y llevará a cabo auditorías internas y externas. Además, con la reforma se creará también un consejo para profesionales docentes y afines, que se encargará también, entre otras cosas, de conceder las autorizaciones pertinentes a los educadores de apoyo al aprendizaje. A este respecto, se tomó nota de un comentario relativo a la necesidad de proponer una formación que vaya más allá de las diez semanas que ofrecen actualmente el Estado y entidades privadas, y que podría incluir titulaciones de graduado universitario, si bien todavía se están debatiendo los detalles al respecto. Una mayor cualificación serviría también para preparar a más educadores de apoyo al aprendizaje para que se los asignara a los alumnos más vulnerables. Por otro lado, está previsto que el Consejo se ocupe también de la preparación de otros profesionales, como los trabajadores sociales de rango superior.

217.También se regulará la cuestión en la Universidad de Malta y la Facultad de Artes, Ciencia y Tecnología de Malta mediante la introducción de sendas leyes ante el Parlamento.

218.Un elemento importante de las reformas será la creación de una junta de asuntos educativos, de conformidad con el principio del interés superior del niño y su educación, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 8 de la Ley de Educación. La Junta tendría jurisdicción para conocer de asuntos como la negativa de un padre o madre a firmar un plan de educación individualizada, o a que se lleve a cabo una evaluación del desarrollo neurológico del niño (aduciendo que este es simplemente “travieso”, en lugar de contemplar que pueda presentar un trastorno del espectro autista) cuando todos los demás intentos de diálogo hayan fracasado. Una de las principales cuestiones que tratará de abordar la junta son los casos de padres separados, divorciados o no casados que tengan la custodia compartida de sus hijos, a fin de garantizar que se tomen las decisiones apropiadas con arreglo al interés superior del niño cuando los progenitores no hayan podido llegar a un acuerdo entre ellos, especialmente cuando el problema se combine con una lucha encarnizada por la custodia del menor y el tiempo apremie.

219.La junta utilizará un procedimiento simplificado y accesible, y no será necesario, por ejemplo, contratar a un abogado, como sucede ante muchos otros tribunales. Incluirá a un representante de la CDPD, el ente regulador, tras los debates entre esta última y el Ministerio de Educación y Empleo. La decisión de la junta será definitiva y sustituirá a efectos legales al consentimiento de la parte o las partes correspondientes que tengan derecho a ejercer el consentimiento en nombre del niño; no obstante, la decisión se podrá recurrir a través de las estructuras establecidas de la justicia administrativa. No obstante, los recursos presentados por cualquiera de las partes carecerán de efecto suspensivo.

220.Por sugerencia de la OAD, dentro de las reformas venideras se está valorando incluir la cuestión de garantizar que los planes de educación individualizada sean documentos legalmente vinculantes. Asimismo, a partir del curso escolar 2018/19, se empezará a realizar un repertorio de la oferta educativa, con una cobertura del 80% de las escuelas públicas. La OAD planteó también que después de la educación secundaria se empleasen instrumentos similares a los planes de educación individualizada, y esta cuestión sigue abierta.

30 – ii) Medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación basada en la discapacidad en el sistema educativo

221.La Dirección de Inclusión del Servicio Nacional de Apoyo a las Escuelas del Ministerio de Educación y Empleo dispone de funcionarios de educación para ayudar a los directores de escuelas y al personal que se encarga de decidir en los asuntos cotidianos, para lo cual estudian tales casos con sus equipos. Esta práctica se emplea para todos y cada uno de los niños, y no solo los niños con discapacidad, en consonancia con las obligaciones contraídas por Malta en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. De este modo, se pueden combinar los conocimientos técnicos con un enfoque práctico, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

222.Con este fin, se supervisa la situación mediante visitas periódicas de los jefes de departamento y los funcionarios de educación e inclusión, que además tienen potestad para realizar inspecciones en las escuelas si es necesario, aunque estas visitas suelen coordinarse con el director de la escuela, que por lo general suele autorizarlas, si bien los funcionarios del Ministerio están facultados a llevar a cabo dichas inspecciones aunque no sea así. Se asignan jefes de departamento de inclusión (anteriormente denominados “coordinadores de inclusión”) a cada colegio (agrupación de diversas escuelas de primaria y secundaria) y estos se encargan de supervisar a todas las escuelas del colegio que se les ha asignado. Su función es informar a los directores de los colegios y apoyar a los equipos directivos de las escuelas, formados por los directores y los subdirectores de las escuelas, a fin de empoderar al resto de su personal. Los jefes de departamento de inclusión pueden supervisar las escuelas que estén dentro de su área, mientras que los funcionarios de educación pueden supervisar cualquier escuela, según las instrucciones recibidas del Servicio Nacional de Apoyo a las Escuelas. El objetivo de esas actividades es supervisar, señalar a la atención del personal escolar cualquier deficiencia, y encontrar una manera de avanzar mediante el diálogo mutuo.

223.Además, las escuelas también son sometidas a auditorías internas y externas obligatorias de manera periódica. Las auditorías externas las lleva a cabo el Departamento de Garantía de Calidad, actualmente dependiente de la Dirección de Calidad y Normas del Ministerio de Educación y Empleo, que ha sido designado ente regulador independiente tras las modificaciones efectuadas en la ley.

224.Lamentablemente, muchas veces tiende a pensarse erróneamente que los jefes de departamento de inclusión solo se encargan de los niños con discapacidad, puesto que actualmente los derechos de estos niños representan la mayor parte del número de casos atendidos por ellos. No solo se encargan de temas de inclusión que afecten exclusivamente a niños con discapacidad, sino también de los que afectan a todos los niños, pues también se ocupan cuestiones como el origen étnico, la religión y el género. De este modo se garantiza un enfoque interseccional para la aplicación de políticas en la esfera de los derechos y la lucha contra la discriminación, algo que también va en consonancia con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Ley de Igualdad de Oportunidades.

225.Debe aclararse que, a nivel escolar, los aspectos cotidianos de la inclusión son competencia del subdirector de cada escuela, junto con otros miembros del personal de apoyo escolar y el resto del equipo psicosocial del colegio, como los asesores de orientación y los asesores de orientación profesional de las escuelas, así como los profesionales de intervención temprana de los colegios. Cuando es necesario, también se recurre a profesionales externos, como trabajadores sociales y psicólogos.

226.Los subdirectores son las personas clave para resolver situaciones que afecten a niños con discapacidad o que hayan sido comunicadas por sus familiares, mientras que los jefes de departamento de inclusión son el conducto existente entre ese funcionario que representa a una escuela en particular y el Ministerio de Educación y Empleo. El jefe de departamento de inclusión se coordinará también en esos casos con entidades externas, como la Junta de Matriculación y Certificación en Educación Secundaria.

227.Se pueden trasladar los casos a instancias superiores cuando, por ejemplo, la dirección de la escuela no quiera participar en los debates sobre el plan de educación individualizada de un niño; en esos casos, se sigue la cadena jerárquica establecida y se busca una solución negociada entre las partes. Los jefes de departamento de inclusión pueden asesorar y mediar, si bien las decisiones ha de tomarlas el equipo directivo del centro o el director del colegio. Pueden intervenir también el personal y los directores del Servicio Nacional de Apoyo a las Escuelas y de la Dirección de Servicios Educativos, que en primer lugar intentarán alcanzar una solución consensuada pero que estarán facultados para actuar a su discreción en caso de que el tema se quede estancado.

228.La Comisionada para la Infancia afirma que la mayoría de quejas asociadas a la discapacidad que recibe tiene que ver con los educadores de apoyo al aprendizaje, que constituyen también el tercer motivo de las quejas en general. No obstante, la Comisionada señaló también que se ha abusado del sistema durante mucho tiempo, pues los padres solicitaban educadores de apoyo para sus hijos simplemente para darles una ventaja añadida, lo que suponía privar de recursos a los niños que realmente los necesitaban y los colocaba en una situación de desventaja. Además, en ciertos casos los padres opusieron mucha resistencia cuando los educadores de apoyo pasaron de dar una atención individualizada a atender a varios niños o a trabajar en el contexto del aula.

229.Sin embargo, sigue habiendo auténticos problemas en relación con los educadores de apoyo, sobre todo en los casos en que se envía al niño a casa si su educador de apoyo no ha podido asistir a la escuela. Esto suele ocurrir generalmente con niños con discapacidad del desarrollo, cuando el personal estima no poder atender debidamente las necesidades del niño sin la presencia su educador de apoyo; no obstante, la Comisionada para la Infancia también informó de un caso así en que el afectado había sido un alumno sordo. El Ministerio de Educación y Empleo es consciente de este problema, por lo que mantiene e intensifica sus medidas para supervisar ese tipo de situaciones, entablar un diálogo con todas las partes afectadas y adoptar las medidas necesarias para rectificar cuando proceda. El paquete de reformas que se aplicarán tanto en el sistema educativo como en la capacitación y formación de los educadores de apoyo se concibió para reducir estas desafortunadas situaciones.

230.La Comisionada para la Infancia señaló también que se dependía demasiado de los educadores de apoyo, especialmente debido a una actitud sobreprotectora que estaba muy extendida entre muchos padres malteses, y que no solo se refiere a los hijos con discapacidad. Esa dependencia perjudicaba la capacidad de los niños de adquirir las aptitudes necesarias para desarrollar estrategias de vida independiente y empoderarse. Además, si bien la Comisionada se mostraba partidaria de prestar más atención a la cuestión de los educadores de apoyo, surgió la cuestión de dedicar también al mismo tiempo recursos para el desarrollo de esas aptitudes y el empoderamiento, por ejemplo, invirtiendo en libros de texto en braille.

231.El área de educación de la Unidad para la Observancia de la Igualdad de Oportunidades de la CDPD también recibe denuncias de discriminación por discapacidad en el ámbito educativo con arreglo a la Ley de Igualdad de Oportunidades. Esta institución tiene competencia para recibir esas denuncias sobre cualquier elemento del sector educativo, no solo en la educación primaria o secundaria. La inmensa mayoría de esas denuncias se refieren a asuntos relacionados con los educadores de apoyo al aprendizaje. En el párrafo 241 figuran estadísticas relativas a las reclamaciones recibidas desde 2012 sobre denegación de los ajustes necesarios en relación con la educación inclusiva.

232.La legislación aprobada en 2016 respecto de determinadas categorías de discapacidad también contribuyó a ese fin. La Ley de Reconocimiento de la Lengua de Señas de Malta (Cap. 556) atribuyó a la lengua de señas de malta la consideración de idioma oficial, con los derechos que ello traía aparejados, y también empoderó al Consejo de la Lengua de Señas para defenderla en el ámbito de la educación. Asimismo, la Ley (de Empoderamiento) de las Personas del Espectro Autista (Cap. 557) también hace hincapié en la educación como uno de los principales objetivos que deben abordarse en la estrategia nacional del autismo que el nuevo Consejo Consultivo sobre el Autismo tenía la misión de redactar.

233.El Comisionado para la Educación de la Oficina del Defensor del Pueblo Parlamentario también puede recibir reclamaciones y desde septiembre de 2017 ha tratado y resuelto dos casos de ese tipo. El primero tenía que ver con la asignación de un educador de apoyo al aprendizaje, mientras que el segundo giraba en torno a los requisitos de acceso a la Universidad de Malta para los alumnos disléxicos; en este último caso, las negociaciones entre la Universidad y la Junta de Matriculación y Certificación en Educación Secundaria llevaron a autorizar a esos alumnos a emplear un corrector ortográfico durante los exámenes de lengua que forman parte de las pruebas de acceso a la Universidad.

234.La Oficina del Comisionado para la Educación también celebró el 29 de noviembre de 2017 una conferencia para los principales interesados en la esfera de la educación inclusiva. En ella, se debatieron los aspectos jurídicos y técnicos que afectan a la vida cotidiana de las personas con discapacidad, especialmente las que luchan con los desafíos que suponen las barreras a la educación. La Oficina tiene también la intención de celebrar otra sesión en otoño de 2018.

235.Por último, la Dependencia de Acceso a la Comunicación y la Tecnología del Ministerio de Educación y Empleo tiene por objeto combatir la discriminación por discapacidad. Su misión es contribuir hacer accesible la vida académica mediante la dotación de tecnologías de apoyo y de medios aumentativos y alternativos de comunicación. Estos han de utilizarse en conjunción con el plan de estudios nacional, que se adapta constantemente al uso de esas tecnologías.

236.El programa electoral del Gobierno también hacía énfasis en la mejora del acceso a esos dispositivos, en consonancia con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Con objeto de llevar a la práctica ese compromiso electoral, se creó un grupo de trabajo en 2017 con el doble objetivo de hacer un censo de los alumnos del sistema de enseñanza primaria y secundaria y llevar a cabo un análisis de las necesidades existentes, esquematizar e identificar las opciones disponibles en el plano internacional y determinar cómo asociarlas a las necesidades detectadas. El grupo de trabajo presentará su informe en septiembre de 2018, y formulará recomendaciones sobre la manera en que el Estado puede poner en práctica ayudas específicas a la luz de las conclusiones extraídas, habida cuenta en especial de las consideraciones económicas.

237.Entretanto, en la actualidad se está evaluando también la experiencia de los alumnos de cuarto curso de primaria en cuanto al uso de las tabletas que les facilitó el Estado, fruto de un compromiso electoral anterior. Con este enfoque proactivo, los alumnos que, el próximo curso académico, empiecen su cuarto año de primaria dispondrán desde el principio de una tableta y aplicaciones correspondientes, adaptadas a sus necesidades educativas particulares, entre otras cosas para que su experiencia pedagógica sea lo más accesible posible gracias a esos dispositivos. Sin embargo, la Dependencia de Acceso a la Comunicación y la Tecnología seguirá evaluando y efectuando, cuando sea necesario, la adquisición de dispositivos especializados de medios aumentativos y alternativos de comunicación, además de las mencionadas tabletas.

31 a) – Investigación sobre los beneficios socioeconómicos y culturales de la educación inclusiva

238.Se están llevando a cabo estudios y el Ministerio de Educación y Empleo cuenta con mecanismos específicos para ello. El primero de ellos es la Dirección de Relaciones Internacionales, Estrategia y Ejecución de Programas, en el marco de la Dirección General de Estrategia y Apoyo, que constituye la entidad del Ministerio de Educación y Empleo encargada de la cuestión general de la investigación. El segundo es la Subdirección de Investigación, que cuenta con la ayuda de un equipo de funcionarios de educación, actuando como una pequeña dependencia dentro de la Dirección General de Planes de Estudios, Aprendizaje Permanente y Empleabilidad.

239.Estas entidades recopilan y aclaran los datos referidos a los alumnos y a los educadores, así como a categorías específicas, como el personal de apoyo y los educadores de apoyo al aprendizaje. También analizan distintos itinerarios educativos dentro del sistema ordinario, como las vías de formación profesional u otras alternativas. Esta labor de investigación sirve para orientar y hacer evolucionar las políticas y la legislación pertinentes, a las que se ha hecho mención en diversos puntos de estas respuestas.

31 b) – Formación de maestros y personal administrativo sobre los derechos de los niños con discapacidad a la educación inclusiva

240.La Facultad de Enseñanza de la Universidad de Malta ofrece asignaturas con créditos centradas en este tema, como hacen también el Departamento de Psicología y el Departamento de Estudios sobre Discapacidad de la Facultad de Bienestar Social. Asimismo, la Facultad de Ciencias de la Salud ofrece cursos sobre el tema para terapeutas ocupacionales, según se explica en los párrafos 243 y 244.

241.Además, los cursos ofrecidos por el Instituto de Educación del Ministerio de Educación y Empleo también contienen módulos específicos sobre la discapacidad en general y sobre temas concretos, como el autismo.

242.La formación profesional continua para profesores y equipos directivos de las escuelas en Malta, también denominada “formación en el empleo”, contiene también esos elementos, si bien todavía no constituyen una asignatura obligatoria. Toda la formación docente inicial, además de los cursos impartidos, que se lleva a cabo en la Universidad de Malta, contiene también esos elementos.

243.La capacitación obligatoria de los educadores de apoyo al aprendizaje está muy centrada en la discapacidad, si bien el ciclo formativo actual de diez semanas de duración está siendo renovado, como se describe en el párrafo 209.

31 c) – Órgano responsable del establecimiento de planes de estudio destinados a promover la educación inclusiva

244.Es la Dirección General de Planes de Estudios, Aprendizaje Permanente y Empleabilidad del Ministerio de Educación y Empleo. La inclusión es ya parte del proceso de desarrollo curricular en Malta, en virtud del marco curricular nacional de Malta, al que se hace referencia en el párrafo 206. En ese documento, se afirma que la educación inclusiva es un derecho de todos los alumnos.

31 d) – Supervisión del cumplimiento de las normas de accesibilidad dentro y fuera de la escuela

245.El cumplimiento de las normas de accesibilidad se supervisa de la misma manera que las normas contra la discriminación, según se detalla en los párrafos 214 a 220. Sería el caso, por ejemplo, de situaciones como que un profesor se niegue a admitir en clase a un alumno con un dispositivo de apoyo, o que un padre se queje de que su hijo no puede seguir las clases porque el aula no es sensorialmente accesible debido al alboroto del entorno. Se pueden debatir o sugerir cambios o estrategias apropiadas de adaptación, tras haber evaluado la situación; en caso contrario, se seguirán los procedimientos descritos con anterioridad.

246.Además, la Foundation for Tomorrow’s Schools (FTS) es también responsable de garantizar que las nuevas escuelas que se construyan sean accesibles para todos los estudiantes. Asimismo, también vela por hacer accesibles las escuelas más antiguas. Cuando se dan determinados factores, como el hecho de que la escuela esté en un edificio protegido, la FTS vela por que se adopten las medidas necesarias, como que las clases en las que haya alumnos en silla de ruedas estén ubicadas en la planta baja y que el resto de ajustes que puedan llevarse a cabo se apliquen en el entorno escolar. Cuando sea necesario, se considerará la posibilidad de un traslado a un nuevo edificio escolar con arreglo a un plan escalonado.

247.También han de hacerse accesibles las instalaciones de dentro de las escuelas: por ejemplo, garantizar que todas las superficies de trabajo de los laboratorios sean ajustables, y que se disponga de elementos como lupas de mano. Todas las pizarras interactivas de las aulas también deben poder ajustarse en altura. Se ha de velar por que al menos un ordenador de sobremesa sea ajustable, y que los niños tengan un mayor acceso a la TIC mediante el uso de tabletas ajustables y dispositivos de apoyo o de medios aumentativos y alternativos de comunicación, como se describe en el párrafo 28, que a menudo los niños pueden llevarse a casa. Eso también evita que se ponga en evidencia a los niños.

32 – Información estadística sobre el número de casos denunciados de denegación de ajustes razonables en relación con el acceso a la educación inclusiva

248.En el cuadro siguiente se detallan los casos de denegación de ajustes razonables en relación con la educación inclusiva denunciados desde que Malta ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2012.

Cuadro 21

Año

Instituciones gubernamentales

Instituciones privadas

Instituciones eclesiales (católicas)

Instituciones paraestatales

Total

2012

16

1

2

19

2013

12

2

14

2014

18

1

1

20

2015

9

2

1

12

2016

11

1

1

13

Fuente: Unidad para la Observancia de la Igualdad de Oportunidades de la CDPD.

Salud (art. 25)

33 – i) Plazo que se otorga a las personas con “discapacidades de aprendizaje” para poder ejercer su derecho a la “capacidad de consentimiento” respecto de la salud sexual y reproductiva

249.Esta cuestión se está abordando durante el proceso de elaboración de la ley de autonomía personal, descrito en el párrafo 120. Se prevé que la ley se apruebe a finales de 2018, y que empiece a aplicarse a más tardar hacia 2019. Se está debatiendo también la posibilidad de incluir disposiciones específicas para esta cuestión en el proyecto de ley.

33 – ii) Medidas para impartir formación a los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad

250.En cuanto a los profesionales de la salud en formación, en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Malta, y en diversas disciplinas, como la fisioterapia, la terapia ocupacional y la enfermería, se incluyen en conferencias específicas impartidas por el Departamento de Estudios sobre la Discapacidad de la Facultad de Bienestar Social. Esas conferencias tienen por objeto sensibilizar a los profesionales de la salud en la mayor medida posible sobre los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad. Existen planes para ampliar ese contenido, en particular a nivel de posgrado, en el ámbito de la enfermería.

251.En la Escuela de Medicina de la Universidad de Malta, la cuestión no está tan claramente definida, sino que es un principio subyacente en la formación médica, que se transmite especialmente durante las rotaciones clínicas. Sin embargo, la Facultad de Medicina y Cirugía, en el marco de la Escuela de Medicina, ofrece a todos los estudiantes que vayan a graduarse en medicina un módulo de psiquiatría que se centra, entre otras cosas, en los derechos de las personas con discapacidad psicosocial y las intervenciones sociales dirigidas a estas. La Facultad de Enseñanza también ofrece cursos de concienciación general.

252.También se ha intentado llegar a los profesionales de la salud mediante iniciativas de la sociedad civil, como es el caso de la iniciativa Primeros Auxilios para la Salud Mental de la Richmond Foundation.

253.El Comisionado para la Salud Mental también ha propuesto crear un curso oficial de atención primaria de la salud mental dirigido a médicos de familia, para que estos puedan prestar apoyo de primera línea a los enfermos y sus familias en el ámbito comunitario. También ha dado varias conferencias a profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad psicosocial.

254.La CDPD también colaboró con la Asociación de Estudiantes de Medicina de Malta en el marco de “ Breaking the News ”, una conferencia y curso formativo dirigidos a estudiantes y profesionales del ámbito de la salud que se celebraron en 2016. También proporciona formación en igualdad y discapacidad a los profesionales de la salud que lo solicitan y ha mejorado su capacidad de divulgación en esta esfera.

Trabajo y empleo (art. 27)

34 a) – Artículo 17, párrafo 3, de la Constitución

255.La OAD está examinando actualmente con las partes interesadas la posibilidad de introducir una modificación a este respecto.

34 b) – Criterios que determinan la idoneidad de las personas con discapacidad para trabajar

256.La gravedad de las deficiencias se estima mediante la evaluación del paciente por parte de profesionales en función del índice de Barthel. Sin embargo, como se explica en el párrafo 21, el Departamento de Seguridad Social está en fase de transición hacia un sistema basado en la valoración funcional del individuo para determinar si la persona con discapacidad en cuestión es apta para trabajar.

34 c) – Supervisión del cumplimiento del sistema de cuotas y sanciones por incumplimiento

257.Jobsplus, el organismo nacional de empleo, se encarga del mantenimiento del registro de personas con discapacidad, en consonancia con las disposiciones del Aviso Legal 156 de 1995. Una vez inscrita, la persona con discapacidad contará con la asistencia de la Lino Spiteri Foundation, que colabora estrechamente con Jobsplus. Este último también se encarga de la vigilancia y el cumplimiento del sistema de cuotas, puesto que las disposiciones pertinentes de la Ley (de Empleo) de las Personas con Discapacidad (Cap. 210) entraron en vigor en 2015.

258.Este sistema exige que, en las empresas que den trabajo al menos al equivalente de 20 empleados a jornada completa, como mínimo el 2% de la plantilla ha de estar integrada por personas con discapacidad. Mensualmente se genera un informe automatizado con el que el funcionario de Jobsplus responsable de esta tarea controla si se ha cumplido o no la cuota.

259.La Lino Spiteri Foundation, una iniciativa de colaboración pública y social entre Jobsplus y el sector privado, se creó en 2015 para ofrecer apoyo a las personas con discapacidad y a los empleadores a través de sus tres líneas de servicios principales: elaboración de perfiles y orientación, asesoramiento laboral y relaciones empresariales. La Dependencia de Relaciones Empresariales se dirige a diversos empleadores, en particular a aquellos cuyas prácticas no se ajustan a la legislación en cuestión, para comprender las demandas de los distintos sectores de empleo y apoyar a los empleadores y a sus empleados en el proceso de contratación de personas con discapacidad.

260.Mediante un análisis minucioso de los requisitos de una empresa y de su funcionamiento o flujo de trabajo, la Dependencia de Relaciones Empresariales identifica los elementos, las tareas y los resultados de los puestos existentes en la empresa, a fin de diseñar un nuevo puesto de trabajo o un flujo de trabajo que permita integrar a una persona con discapacidad o a un grupo heterogéneo de personas con distintos tipos de discapacidad. Este proceso, conocido como job carving, tiene por objeto mejorar la integración en el mercado laboral de los solicitantes de empleo con discapacidad.

261.A este respecto, Jobsplus creó diversas medidas para apoyar a los empleadores, tanto antes de contratar a una persona con discapacidad como durante la vigencia de su contrato, mediante programas de empleo a prueba, subsidios salariales, incentivos fiscales y exenciones del pago de la seguridad social para el empleador.

35 – Casos denunciados de denegación de ajustes razonables en el empleo

262.En el cuadro 22 se presentan las estadísticas de casos de denegación de ajustes razonables en el sector del empleo planteados por la Unidad para la Observancia de la Igualdad de Oportunidades de la CDPD desde que Malta ratificó la Convención en 2012.

Cuadro 22

Año

Casos

Sector público

Entidades paraestatales

Consejos locales

Entidades eclesiales (católicas)

Sector privado

Total

20 12/13

22

13

1

1

1

6

22

20 13/14

17

10

1

6

17

20 14/15

12

4

1

7

12

20 15/16

14

7

2

5

14

Fuente: Unidad para la Observancia de la Igualdad de Oportunidades de la CDPD.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

36 a) – Reserva al artículo 29 i) y iii) de la Convención, y garantía de los derechos de las personas con discapacidad

263.La OAD se ha dirigido a la Comisión Electoral, y está tratando de proseguir las conversaciones con todas las partes interesadas para lograr ese fin.

264.Sin embargo, hasta que se consiga garantizar el derecho de las personas con discapacidad a votar en secreto, se han adoptado las medidas que se exponen a continuación.

36 b) – Ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública

265.En el contexto actual, la Comisión Electoral intenta constantemente explorar formas y medios efectivos para mejorar la situación.

266.El tipo de letra utilizado en las papeletas va en función del tamaño de la papeleta, que no puede ser mayor de 834 m x 165 mm, lo que permitirá incluir entre 50 y 58 partidos y candidatos.

267.La Comisión Electoral ha propuesto modificar las papeletas añadiendo una imagen de cada candidato junto a la información que figura habitualmente (nombre, apellido y sobrenombre). Eso ayudaría notablemente a votantes como, por ejemplo, las personas con discapacidad intelectual, que en las elecciones pasadas tenían un obstáculo más para votar por sí mismos.

268.Los dos principales partidos políticos no tienen una percepción positiva del sistema por el que una “persona de confianza” acompaña a la persona a votar debido a los problemas de confianza que se pueden generar, puesto que, en el pasado, cuando se puso en práctica este sistema, se cometieron abusos.

269.Durante los últimos cuatro años, la Comisión Electoral ha trabajado considerablemente en la cuestión del uso de braille o de recursos sonoros para las personas con discapacidad visual, a fin de concebir un sistema con el que parte de esos votantes pudieran sentirse lo bastante cómodos para votar sin tener que recurrir a asistentes electorales. Tras averiguar el número real de votantes que utilizaban esos métodos, resultó que la cifra era considerablemente baja y que la mayoría de ellos seguía optando por la asistencia, aunque se les hubiesen dado esas opciones. Ello llevó a la Comisión Electoral a ponerse en contacto con la CDPD y con diversas organizaciones de personas ciegas y con deficiencia visual. El proceso se encuentra actualmente estancado, pues no se dispone aún de suficientes datos sobre el número total de esos votantes, debido a la falta de datos unificados sobre discapacidad en Malta por las razones que se mencionan del párrafo 12 y ss.

270.El ejercicio que se describe contribuiría notablemente a la iniciativa de diseñar un plan que esencialmente incluyera el voto electrónico en las cabinas de votación. Con este fin, también se consultó a la FATI sobre una posible colaboración para el desarrollo de las posibilidades de votación electrónica, algo que no beneficiaría únicamente a las personas con deficiencia visual.

271.En este sentido, y también con respecto a las continuas recomendaciones de la CDPD relativas a la creación de un sistema de votación electoral accesible, en 2016 la Comisión Electoral tomó la iniciativa de organizar un seminario sobre los beneficios de la votación electrónica, al que fueron invitados partidos políticos y otras partes interesadas. Durante ese seminario, se invitó a la FATI a presentar una ponencia sobre el tema. Sin embargo, el seminario no tuvo demasiado éxito, a juzgar por las declaraciones formuladas por los partidos políticos relativas a que la iniciativa ha de estar más avanzada desde el punto de vista tecnológico y tiene que haberse estudiado más a fondo antes de poder ser objeto de una valoración seria.

272.A pesar de las dificultades mencionadas anteriormente, la Comisión Electoral sigue decidida a mejorar la accesibilidad de los colegios electorales para las personas con discapacidad. Por ejemplo, ha encargado una serie de modificaciones que harán las mesas de votación más accesibles para las personas en silla de ruedas.

273.En lo relativo a la evaluación de la capacidad mental por parte de la junta médica competente, esta última se reconstituyó en 2016 y se esforzó por reducir la cifra de evaluaciones pendientes, que había llegado a ser muy alta. Esta medida fue tomada también por la Comisión Electoral tras las críticas recibidas del Comisionado de Salud Mental, que argumentó que no se estaban evaluando a su debido momento los casos de retirada del censo electoral de algunas personas, entre ellas, personas con demencia aguda, por considerar que no tenían la capacidad mental necesaria, lo que las había expuesto innecesariamente a situaciones incómodas e indignas a la hora de votar frente a los asistentes electorales.

274.Cabe señalar también que, además del caso de la residencia para personas de edad St. Vincent de Paul, donde los residentes pueden votar directamente allí, hay otras instituciones de ese tipo con más de 50 plazas cuyos residentes también pueden legalmente votar en los locales de la institución. Se trata también de una mejora con respecto a las prácticas aplicadas en el pasado, cuando se solía trasladar a los residentes hasta un colegio electoral designado para que votaran.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

37 a) – Medidas para promover y proteger el derecho al deporte, el esparcimiento y las actividades recreativas de carácter inclusivo

El esparcimiento y el juego: niños con discapacidad

275.La Comisionada para la Infancia ha planteado la cuestión del esparcimiento y el juego, incluido el elemento de su accesibilidad, en múltiples ocasiones y con diferentes partes interesadas, como la Asociación de Consejos Locales, ante la que abogó por la mejora de los parques infantiles que no eran accesibles. La Comisionada para la Infancia también encomió los ejemplos de buenas prácticas, como los jardines de Kitchen Garden, en la residencia de la Presidenta de la República.

276.La Comisionada para la Infancia también expresó su opinión sobre las normas nacionales para las zonas de juego al aire libre y las zonas de juego interiores y abogó por la inclusión de juguetes apropiados para niños con discapacidad en las zonas de juego interiores, y por una mayor participación de las partes interesadas en la creación de zonas de juego interiores y exteriores accesibles o en el mejoramiento de la accesibilidad de las existentes.

Acontecimientos culturales y festivales

277.En la Política Cultural de Malta de 2010, se hace la siguiente referencia a la inclusión: “el acceso a la cultura y la participación en ella son una condición indispensable para lograr una sociedad inclusiva y, en términos más generales, una sociedad dinámica que se activa mediante la acción individual y comunitaria”.

278.Todos los proyectos que ha asumido el Consejo de las Artes de Malta y Festivals Malta, principalmente el Carnival Village y el Culture Hub (también conocido como Rock Hub), se están diseñando de manera que resulten totalmente accesibles para las personas con discapacidad.

279.Además, el Consejo de las Artes de Malta está instalando un ascensor en sus locales en interés de una mayor accesibilidad.

280.Asimismo, el Consejo de las Artes de Malta ha solicitado al Pjazza Teatru Rjal, el espacio artístico creado en torno a las ruinas de lo que fue la Ópera Real de la capital del país, en el centro de La Valetta, que haga su escenario totalmente accesible, a fin de permitir la plena participación de las personas con discapacidad, incluidas las personas del público que sean llamadas a subir al escenario de manera improvisada durante un acto. Para ello, se ha instalado ya un ascensor.

281.Festivals Malta trabaja para hacer que sus festivales sean lo más accesibles posible, esforzándose por diseñar eventos en consonancia con la Política Cultural, y adoptando varias medidas en distintos festivales.

282.Asimismo, programa eventos con un contenido artístico inclusivo, como Dame Evelyn Glennie – The Three Palaces Festival 2014, y actividades interactivas para las personas con discapacidad en un taller de carnaval, con una banda irlandesa, en el marco del Għanafest, en Dar tal Provvidenza.

Deportes

283.Si bien la política nacional en materia deportiva se encuentra todavía en etapa de consulta, en ella ya se ha hecho referencia a la inclusión en el deporte.

284.El objetivo principal de la política es aumentar las oportunidades de las personas con discapacidad de participar en actividades deportivas a través de las Olimpiadas Especiales y las Paraolimpiadas, y velar por que ese movimiento disponga de los medios adecuados. Para ello, hay que aumentar la participación en los clubes, facilitando debidamente el acceso a las instalaciones. Se procurará aumentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades ordinarias, tanto en los eventos deportivos unificados como en los especializados, y facilitar el acceso a todos los sistemas de premios y juegos modificados. Se procurará, en particular, atraer a nuevos entrenadores que quieran dirigir su trayectoria profesional hacia este ámbito.

285.La política también exige que se emprendan una serie de iniciativas para mejorar y aumentar la participación de las personas con discapacidad en el deporte, como dar mayor visibilidad al deporte practicado por personas con discapacidad a través de campañas de promoción. En particular, pueden promoverse los efectos positivos de las Olimpiadas Especiales en las personas con discapacidad intelectual. Las Olimpiadas Especiales pueden ser el vehículo que dé visibilidad a las personas con discapacidad. La visibilidad es el primer paso para generar un ciclo positivo de inclusión, comprensión y respeto en el deporte.

286.Por último, la política también hace hincapié en el inicio de nuevos programas de deporte unificado, que se suman a los descritos en los párrafos 282 a 284, y en el fomento de otras oportunidades para que los atletas interactúen con personas sin discapacidad, al tiempo que se promueve la importancia de los deportes unificados a todos los niveles dentro de una organización, tanto internamente para el personal y las organizaciones asociadas, como para el público externo.

287.SportMalta también se esfuerza por hallar maneras de llegar a los padres y a otras personas cercanas a las personas con discapacidad, a fin de atender mejor a esas personas y prestarles apoyo cuando y como sea necesario. Entre los elementos fundamentales en los que hay que trabajar, destacan el uso de los medios de comunicación y la promoción de los esfuerzos de los atletas con discapacidad y el reconocimiento oficial de sus logros. Los premios que otorga SportMalta pueden también ser un buen vehículo para ello.

288.Se está discutiendo la posibilidad de conceder financiación especial para los atletas de las Olimpiadas Especiales y los que participan en deportes paralímpicos, además de otras iniciativas, como los Juegos Sordolímpicos. Desde 2013, el presupuesto (la ayuda de SportMalta) para las Olimpiadas Especiales ha aumentado drásticamente (en 2017 alcanzó el 300% de la cantidad concedida en 2013), lo que contribuye a que Special Olympics Malta cuente con más atletas dentro de la organización. Además, se están dedicando esfuerzos a establecer el movimiento paralímpico, que a día de hoy no está en condiciones de funcionar. Sin embargo, es evidente que hay que seguir esforzándose para llegar a todas las personas con discapacidad, especialmente reconociendo los logros de quienes hasta ahora han financiado su participación y sus éxitos de forma privada.

289.El programa OnTheMove (antes SkolaSport), dirigido por SportMalta, ofrece programas deportivos para niños con distintos tipos de discapacidad y de cualquier procedencia social, de forma complementaria a su plan de estudios, en complejos deportivos regionales ubicados por toda Malta, y también ofrece ayuda financiera a los niños que lo necesiten, en aras de que el deporte sea accesible para todos. Este programa, que lleva en marcha los últimos 30 años, tiene ahora personalidad jurídica independiente gracias a la creación de una fundación específica.

290.Si bien el programa trabaja con escuelas ordinarias, ya sean estatales o independientes, y con su personal de inclusión, incluidos los educadores de apoyo al aprendizaje de los niños, las actividades de OnTheMove están diseñadas para ser lo más accesibles posible, por su propia naturaleza. El programa también emplea a un entrenador a tiempo completo que se encarga de adaptar las sesiones de entrenamiento para que sean accesibles para todos los alumnos participantes.

291.OnTheMove organiza también, al final de cada curso escolar, un Día del Deporte dirigido a todos los niños que participan en sus actividades y que, una vez más, está diseñado de forma unificada y accesible.

292.El Estado también gestiona la Escuela Nacional de Deportes de Pembroke, que hace de la inclusión un elemento central. La Escuela considera que la filosofía del deporte es unir a las personas, y que el deporte debe ser un vehículo para diluir las diferencias. Un funcionario de la escuela, también entrenador deportivo, ejerce de coordinador de inclusión, trabajando con otros entrenadores y recomendando las adaptaciones oportunas para que los estudiantes con discapacidad puedan participar en las actividades ordinarias. Se prefiere el concepto de deporte unificado, más que el de segregación, y las sesiones específicas son la excepción y no la regla, a menos que se trate de entrenamientos para competiciones específicas, como las Olimpiadas Especiales.

293.Actualmente, la Escuela tiene matriculados a más de 400 alumnos con discapacidad, de un total de 7.250 niños; prácticamente la mitad de ellos presenta algún tipo de discapacidad intelectual o de desarrollo, particularmente trastorno por déficit de atención con hiperactividad y autismo, mientras que la otra mitad son estudiantes con discapacidad auditiva o algún otro tipo de discapacidad física. Uno de los objetivos de la escuela es seguir aumentando el número de alumnos con discapacidad a lo largo de los próximos años.

Actividades para los jóvenes con discapacidad

294.El papel principal en este ámbito lo desempeña el Organismo Nacional para la Juventud (Aġenzija Żgħażagħ), que adopta y aplica una política inclusiva, de puertas abiertas y de fácil acceso para los jóvenes con discapacidad. Procura en todo momento tratarlos, en primer lugar y ante todo, como “jóvenes”, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus necesidades y preocupaciones particulares, velando por que no sean discriminados y por que sean tratados en todo momento con dignidad y respeto.

295.El enfoque empelado por Aġenzija Żgħażagħ para dar apoyo a los jóvenes con discapacidad tiene varias vertientes distintas.

296.Política Nacional de Juventud: la política nacional de juventud de Malta, que lleva por lema “Hacia 2020: visión compartida del futuro de los jóvenes” y que se aplicará durante el período 2015-2020, tiene por objeto hacer realidad una visión para el futuro de los jóvenes basada en unos valores y principios globales.

297.En lo que respecta a la política nacional de la juventud, se están ejecutando planes de acción centrados en la sensibilización, la escucha y el apoyo a la voz de los jóvenes, así como en la puesta en práctica de una amplia gama de iniciativas y oportunidades intersectoriales para los jóvenes en los ámbitos de la educación y la formación, el empleo y el emprendimiento, las artes y la cultura, la inclusión social, el voluntariado y las actividades comunitarias, los deportes y las actividades recreativas.

298.Infraestructura física y medio ambiente: la sede de Aġenzija Żgħażagħ de Saint Venera, los centros de actividades juveniles y los cafés juveniles están diseñados para ser accesibles a todos y cuentan con instalaciones específicas para las personas con discapacidad.

299.Directrices éticas y de buenas prácticas: Aġenzija Żgħażagħ ha establecido y aplica los principios de conducta y práctica ética para los monitores juveniles, así como una guía de buenas prácticas sobre la protección, la seguridad y el bienestar de los jóvenes, incluidos los jóvenes con discapacidad.

300.Medidas de apoyo adaptadas para jóvenes con discapacidad: Aġenzija Żgħażagħ ofrece diversas iniciativas y medidas de apoyo para los jóvenes con discapacidad. Entre ellas, destaca una medida específica adoptada en el marco de la política nacional de juventud para alentar y apoyar a los jóvenes con discapacidad para que se integren plenamente en la vida social y comunitaria; una serie de proyectos de lucha contra la discriminación; e iniciativas y medidas de apoyo específicas para los jóvenes con discapacidad en el programa Youth.inc de Aġenzija Żgħażagħ.

37 b) – Esfuerzos relacionados con el Tratado de Marrakech

301.Malta aplicará las disposiciones del Tratado de Marrakech, en virtud de la inminente ratificación de dicho Tratado por la Unión Europea.

302.Entretanto, se han incorporado al ordenamiento jurídico de Malta otros elementos del Tratado mediante las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1563; y a través de la transposición de la Directiva (UE) 2017/1564, por medio de un instrumento legislativo accesorio que está elaborando el Ministerio de Economía, Inversión y Pequeñas Empresas, tras llevar a cabo consultas con otras partes interesadas, como el Ministerio de la Familia, los Derechos del Niño y la Solidaridad Social. Este se promulgará en virtud del artículo 4, párrafo 2, de la Ley sobre la Unión Europea (Cap. 460) y modificará la Ley de Derechos de Autor (Cap. 415) de modo que se tengan en cuenta las obligaciones establecidas en la Directiva. El instrumento legislativo entrará en vigor dentro del plazo establecido por la Directiva. Antes de ser promulgado, el proyecto de instrumento legislativo se someterá a una nueva consulta con las partes interesadas, en particular el Ministerio de la Familia, los Derechos del Niño y la Solidaridad Social y, por conducto de este, la OAD.

37 c) – Turismo inclusivo

La inclusión en el turismo en general

303.Además de las disposiciones pertinentes de la Ley de Igualdad de Oportunidades citadas en el primer informe periódico de Malta, la Autoridad de Turismo de Malta (ATM) y la CDPD redactaron y publicaron las Directrices para el Diseño de un Turismo para Todos en 2016, y trabajaron también en una iniciativa sobre playas accesibles.

304.En consonancia con la política de turismo inclusivo, todos los nuevos proyectos de construcción para el hospedaje turístico son evaluados por la CDPD en lo que respecta a las medidas para garantizar su accesibilidad, según las pautas de la propia CDPD al respecto. Los establecimientos destinados al alojamiento turístico también tienen que ofrecer habitaciones específicas que se ajusten a la normativa de 2010 para el hospedaje de personas (por ejemplo, hoteles, albergues, casas de huéspedes y apartahoteles) en relación con el número de habitaciones ofrecidas, también en consonancia con las normas de accesibilidad para el entorno construido y las directrices conexas.

305.Asimismo, el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje Turístico, Aviso Legal 351 de 2012, modificado mediante el Aviso Legal 407 de 2014, otorga puntos a aquellos hoteles que ofrecen instalaciones para personas con discapacidad. Gracias a ello, obtienen una ventaja con respecto a la categoría en la que estén clasificados. Estas categorías se ajustan a los criterios desarrollados por Hotelstars Union, con el patrocinio de HOTREC (la Confederación de Asociaciones Nacionales de Hoteles, Restaurantes, Cafés y Establecimientos Afines de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo), de la que Malta es miembro:

Categoría A: establecimiento sin barreras para clientes en silla de ruedas o con asistencia.

Categoría B: establecimiento sin barreras para clientes con sillas de ruedas electrónicas.

Categoría C: establecimiento sin barreras para clientes ciegos o con deficiencia visual.

Categoría D: establecimiento sin barreras para clientes sordos o con discapacidad auditiva.

Categoría E: establecimientos sin ninguna barrera.

306.En cuanto a los elementos infraestructurales generales, como las aceras, los operadores turísticos han de remitirse a las Directrices de Accesibilidad en la Vía Pública promulgadas por la CDPD.

307.En lo relativo a la iniciativa de accesibilidad en las playas, la ATM ha hecho una inversión para dotarlas de sillas de ruedas anfibias que permiten a sus usuarios bañarse en el mar. Todas las playas gestionadas por la ATM disponen de estas sillas de ruedas.

308.La CDPD también firmó un memorando de entendimiento con el Instituto de Estudios Turísticos para impartir formación para la igualdad de las personas con discapacidad a todos los alumnos del Instituto.

309.La CDPD y la ATM empezarán a conversar en breve sobre la actualización de las políticas pertinentes, con la participación de los usuarios de los servicios y de las partes interesadas.

La inclusión en los sitios que pertenecen al patrimonio nacional

310.Desde 2012, Heritage Malta, el organismo responsable de la protección del patrimonio, participa en varios proyectos, entre los que destacan los siguientes.

Fort St. Angelo Heritage Experience

311.General: se adquirieron varios vehículos eléctricos, uno de los cuales podía también transportar una silla de ruedas. En el recinto se instalaron salvaescaleras y una plataforma elevadora para facilitar el acceso a los distintos niveles exteriores del fuerte. Las instalaciones de interpretación se diseñaron teniendo en cuenta los aspectos relativos a la accesibilidad.

312.Museo y recorrido por la muralla: el proyecto se diseñó para facilitar el acceso a todas las personas a las diferentes secciones del fuerte mediante la instalación de ascensores, plataformas elevadoras y salvaescaleras. La accesibilidad de las instalaciones de interpretación se facilitó mediante la introducción de diversas producciones audiovisuales.

Proyecto de conservación del patrimonio arqueológico

313.Templos de Ġgantija: el centro de visitantes y todas las vías de acceso y las instalaciones de los templos y de sus alrededores fueron concebidos específicamente para que todo el mundo pudiese acceder a ellos. Anteriormente, los templos eran prácticamente inaccesibles, puesto que estaban ubicados bastante lejos de las calles más cercanas. En esta parte del proyecto se creó un parque relativamente grande dedicado al patrimonio y se rehabilitaron los jardines circundantes para simular cómo eran los alrededores del templo en sus orígenes. Las ayudas audiovisuales y las modernas aplicaciones de tecnologías de la información que ofrecen las exposiciones y la zona de interpretación del nuevo centro para visitantes mejoran la experiencia de públicos muy diversos, no solo de las personas con discapacidad. Una serpenteante pasarela de fácil acceso lleva al público, mediante una especie de salto en el tiempo, desde el centro de visitantes hasta los templos, para que todos puedan vivir plenamente la experiencia.

314.Catacumbas de San Pablo: todos los conjuntos de catacumbas de este complejo son accesibles para todo el público. Anteriormente la mayoría no lo eran y, gracias a las modernas instalaciones de su vanguardista centro de visitantes, se pudieron introducir aplicaciones audiovisuales avanzadas accesibles para todos, que luego se desplegaron por las pasarelas exteriores y subterráneas, tanto alrededor como dentro de las estructuras de las catacumbas. Las pasarelas externas y los puntos de información son totalmente accesibles para todos y quienes no pueden acceder físicamente a las catacumbas disponen de elementos como una avanzada visita virtual en tres dimensiones elaborada a partir de modelos fotogramétricos detallados, tumbas expuestas y puntos de posible acceso vertical que permiten disfrutar de las catacumbas y visitar espacios subterráneos cerrados incluso a personas con cualquier tipo de deficiencia.

315.Templos de Tarxien: el objetivo era hacer que los templos de esa localidad fueran totalmente accesibles para todos, y erigir una estructura que protegiera las ruinas del templo, haciendo así posible la visita. El diseño y la construcción de pasarelas internas y externas, así como la estructura de protección, permitieron que las ruinas de estos templos, que son un monumento protegido, pudieran apreciarse mejor desde puntos panorámicos externos que luego se unían con las pasarelas de fácil acceso que discurrían por dentro de los propios templos. El punto de partida de la visita sigue siendo su centro de visitantes, totalmente accesible, que también fue renovado y que cuenta con tecnología audiovisual que permite a todo tipo de público hacerse una mejor idea del conjunto, también a las personas con necesidades particulares de apoyo; luego, el visitante sigue por la pasarela y puede disfrutar del interior de los templos y de sus alrededores.

316.Catacumbas de Ta ’ Bistra: estas catacumbas se hicieron accesibles gracias a las importantes obras realizadas en la última década, que incluyeron la construcción de un centro de visitantes y que se abrieron al público en 2016. Todas las zonas son accesibles y las instalaciones de interpretación se diseñaron teniendo en cuenta los aspectos relativos a la accesibilidad.

Nuevo sistema de gestión ambiental para el hipogeo de Ħal Saflieni, declarado sitio del Patrimonio Mundial por la UNESCO

317.El sitio se hizo más accesible al público, también para las sillas de ruedas, al colocar una rampa externa y mantener el ascensor existente, que lleva a los visitantes desde la recepción hasta la zona audiovisual. Desafortunadamente, debido a sus características, es complicado para los visitantes en sillas de ruedas bajar hasta el monumento. Sin embargo, durante el proyecto se consideró que de algún modo había que adaptarlo a esos visitantes. De hecho, en la zona audiovisual se presentó un espectáculo audiovisual de 20 minutos de duración para ayudar al visitante a hacerse una idea de lo que se siente y se ve al bajar al hipogeo.

318.La CDPD ya colaboró en el pasado con Heritage Malta en aspectos relativos a la accesibilidad de los museos para las personas con deficiencias auditivas y visuales, y ahora está llevando a cabo una iniciativa similar, con la participación adicional de la Secretaría Parlamentaria para los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Envejecimiento Activo y el Consejo Consultivo sobre el Autismo, a fin de crear museos y visitas accesibles para las personas con trastornos del espectro autista y con discapacidad intelectual.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

38 – i) Datos desglosados actualizados sobre las personas con discapacidad

Datos de la Oficina Nacional de Estadística

319.En cuanto a los datos que figuran en el anexo 3 del primer informe periódico de Malta, en el que se citan los cuadros 69 a 73 del informe del censo de 2011 compilados por la Oficina Nacional de Estadística, esta entidad no llevó a cabo ningún nuevo ejercicio de recopilación de datos para complementar los datos del mencionado censo.

320.Sin embargo, a continuación se presentan las últimas estadísticas recopiladas por la CDPD, Jobsplus y el Departamento de Seguridad Social, las otras tres entidades de Malta que reúnen datos específicos sobre discapacidad, como se indica en los párrafos 13, 16 y 18, respectivamente.

Datos de la CDPD

321.Los datos que figuran a continuación proceden del registro de la CDPD y representan a las personas con discapacidad a las que se expidió una tarjeta de identificación especial o una tarjeta de discapacidad de la UE. Cabe señalar que los totales globales superan a las cifras correspondientes al total de beneficiarios masculinos y femeninos debido a que algunas personas presentaban deficiencias múltiples.

Cuadro 23

Mujeres

8 947 mujeres inscritas

Físicas

Auditivas

Visuales

Intelectuales

Psicológicas

Total

0 a 16 años

159

32

22

169

87

469

17 a 30 años

258

58

45

245

122

728

31 a 40 años

264

48

41

153

66

572

41 a 50 años

414

53

51

113

88

719

51 a 60 años

608

65

656

108

115

1 552

Mayores de 61 años

4 964

490

540

499

417

6 910

Total

6 667

746

1 355

1 287

895

10 950

Cuadro 24

Varones

9 234 varones registrados

Físicas

Auditivas

Visuales

Intelectuales

Psicológicas

Total

0 a 16 años

204

29

38

374

249

894

17 a 30 años

336

67

51

420

189

1 063

31 a 40 años

358

57

54

221

114

804

41 a 50 años

413

41

61

171

97

783

51 a 60 años

797

77

102

167

133

1 276

Mayores de 61 años

4 279

329

348

322

266

5 544

Total

6 387

600

654

1 675

1 048

10 364

Fuente: Registro de la CDPD a 20 de abril de 2018.

Datos del Departamento de Seguridad Social

322.Los datos que figuran a continuación proceden de los registros del Departamento de Seguridad Social sobre las personas con discapacidad mayores de 15 años que en la actualidad reciben principalmente tres tipos de subsidio por discapacidad: prestación por discapacidad (PD), prestación por discapacidad grave (PDG) y prestación por discapacidad muy grave (PDMG).

Cuadro 25

Tipo de subsidio: PD

Edad

2017

2018 (hasta el 30 de abril de 2018 )

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

15 a 19 años

4

1

5

3

1

4

20 a 24 años

3

1

4

3

2

5

25 a 29 años

4

2

6

7

2

9

30 a 34 años

4

3

7

2

5

7

35 a 39 años

3

1

4

3

1

4

40 a 44 años

9

2

11

13

3

16

45 a 49 años

7

3

10

7

3

10

50 a 54 años

3

5

8

8

5

13

55 a 59 años

11

4

15

11

7

18

60 a 64 años

2

6

8

5

6

11

65 a 69 años

0

1

1

0

2

2

70 a 74 años

0

1

1

0

2

2

Total

50

30

80

62

39

101

Fuente: Departamento de Seguridad Social.

Cuadro 26

Tipo de subsidio: PDMG

Edad

2017

2018 (hasta el 30 de abril de 2018 )

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

15 a 19 años

21

10

31

25

9

34

20 a 24 años

24

13

37

32

19

51

25 a 29 años

24

13

37

39

20

59

30 a 34 años

17

14

31

33

22

55

35 a 39 años

15

8

23

28

16

44

40 a 44 años

13

6

19

29

19

48

45 a 49 años

10

11

21

23

19

42

50 a 54 años

8

5

13

19

12

31

55 a 59 años

7

9

16

21

21

42

60 a 64 años

1

4

5

9

15

24

65 a 69 años

2

5

7

3

13

16

70 a 74 años

1

1

2

2

4

6

80 a 84 años

1

0

1

0

1

1

85 a 89 años

0

1

1

2

2

4

Total

144

100

244

265

193

458

Fuente: Departamento de Seguridad Social.

Cuadro 27

Tipo de subsidio: PDG

Edad

2017

2018 (hasta el 30 de abril de 2018 )

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

15 a 19 años

203

85

288

136

65

201

20 a 24 años

219

174

393

226

147

373

25 a 29 años

241

151

392

200

141

341

30 a 34 años

221

147

368

188

140

328

35 a 39 años

244

145

389

229

143

372

40 a 44 años

170

155

325

185

150

335

45 a 49 años

140

120

260

130

116

246

50 a 54 años

160

130

290

142

117

259

55 a 59 años

166

157

323

164

154

318

60 a 64 años

38

73

111

52

77

129

65 a 69 años

21

40

61

18

46

64

70 a 74 años

17

28

45

19

27

46

80 a 84 años

9

15

24

6

15

21

85 a 89 años

2

3

5

2

3

5

Total

1 851

1 424

3 275

1 697

1 342

3 039

Fuente: Departamento de Seguridad Social.

Cuadro 28 (datos de Jobsplus)

Personas con discapacidad desempleadas inscritas en el registro (abril de 2018)

Mujeres

Menores de 25 años

25 a 39 años

40 a 54 años

A partir de 55 años

Total de mujeres

ODA – brazos

2

1

3

ODAB – brazos y piernas

2

2

ODB – piernas

1

3

4

8

ODC – vista

1

2

1

1

5

ODD – audición

2

2

ODE – habla

1

1

ODF – columna vertebral

1

1

11

5

18

ODFA – columna vertebral y brazos

ODH – sistema digestivo

1

1

ODI – corazón

1

1

ODJ – pulmones

1

1

ODK – neurosis y psiconeurosis

3

6

2

2

13

ODL – neuropatía orgánica

1

2

3

ODM – otros trastornos neurológicos y psiquiátricos

9

2

1

12

ODZ – otras discapacidades

1

1

Total general

17

13

27

14

71

Fuente: Jobsplus.

323.Los datos que figuran a continuación proceden del registro de Jobsplus de personas con discapacidad inscritas en él que actualmente figuran como desempleadas. Se emplean los criterios internos de clasificación de Jobsplus.

Cuadro 29

Personas con discapacidad desempleadas inscritas en el registro (abril de 2018)

Varones

Menores de 25 años

25 a 39 años

40 a 54 años

A partir de 55 años

Total de varones

ODA – brazos

2

4

5

11

ODAB – brazos y piernas

2

2

ODB – piernas

4

18

9

31

ODC – vista

1

1

8

5

15

ODD – audición

1

2

4

4

11

ODE – habla

ODF – columna vertebral

3

18

15

36

ODFA – columna vertebral y brazos

1

1

ODH – sistema digestivo

1

1

ODI – corazón

4

4

ODJ – pulmones

1

2

7

10

ODK – neurosis y psiconeurosis

11

19

14

4

48

ODL – neuropatía orgánica

2

3

2

7

ODM – otros trastornos neurológicos y psiquiátricos

8

6

5

2

21

ODZ – otras discapacidades

2

5

4

3

14

Total general

25

46

83

58

212

Fuente: Jobsplus.

Cuadro 30

Personas con discapacidad desempleadas inscritas en el registro (abril de 2018)

ODA – brazos

14

ODAB – brazos y piernas

4

ODB – piernas

39

ODC – vista

20

ODD – audición

13

ODE – habla

1

ODF – columna vertebral

54

ODFA – columna vertebral y brazos

1

ODH – sistema digestivo

2

ODI – corazón

5

ODJ – pulmones

11

ODK – neurosis y psiconeurosis

61

ODL – neuropatía orgánica

10

ODM – otros trastornos neurológicos y psiquiátricos

33

ODZ – otras discapacidades

15

Total

283

Fuente: Jobsplus.

324.Los datos que figuran a continuación proceden del registro de Jobsplus y reflejan el total de personas con discapacidad inscritas en el registro de personas con discapacidad. Se emplean los criterios internos de clasificación de Jobsplus.

Cuadro 31

Personas inscritas en el registro de personas con discapacidad de Jobsplus (2018)

Tipo de discapacidad

Mujeres

Total de mujeres

16 a 24 años

25 a 39 años

40 a 54 años

A partir de 55 años

ODA – brazos

3

13

30

19

65

ODAB – brazos y piernas

6

12

6

2

26

ODAC – brazos y vista

3

1

4

ODB – piernas

10

19

30

26

85

ODC – vista

7

23

33

17

80

ODD – audición

3

25

26

17

71

ODDE – sordera y mudez

5

8

2

15

ODE – habla

1

4

1

1

7

ODF – columna vertebral

8

22

58

40

128

ODFA – columna vertebral y brazos

1

3

1

5

ODFM – columna vertebral y otros trastornos psiquiátricos

8

2

10

ODG – hernia

4

4

ODH – sistema digestivo

2

2

3

7

ODI – corazón

5

6

2

13

ODJ – pulmones

1

3

4

6

14

ODK – neurosis y psiconeurosis

23

62

53

29

167

ODL – neuropatía orgánica

11

35

29

7

82

ODM – otros trastornos neurológicos y psiquiátricos

92

159

54

21

326

ODZ – otras discapacidades

5

26

34

14

79

Total general

172

427

385

204

1 188

Fuente: Jobsplus.

Cuadro 32

Personas inscritas en el registro de personas con discapacidad de Jobsplus (2018)

Tipo de discapacidad

Varones

Total de varones

16 a 24 años

25 a 39 años

40 a 54 años

A partir de 55 años

ODA – brazos

7

38

59

76

180

ODAB – brazos y piernas

8

17

15

16

56

ODAC – brazos y vista

5

5

3

13

ODB – piernas

13

45

92

114

264

ODC – vista

10

23

76

73

182

ODD – audición

12

33

29

29

103

ODDE – sordera y mudez

7

7

8

22

ODE – habla

6

5

4

3

18

ODF – columna vertebral

6

40

122

153

321

ODFA – columna vertebral y brazos

2

2

4

ODFM – columna vertebral y otros trastornos psiquiátricos

1

7

7

1

16

ODG – hernia

4

6

10

ODH – sistema digestivo

3

4

4

8

19

ODI – corazón

16

27

47

90

ODJ – pulmones

4

15

19

38

ODK – neurosis y psiconeurosis

41

107

91

47

286

ODL – neuropatía orgánica

22

67

71

23

183

ODM – otros trastornos neurológicos y psiquiátricos

142

243

137

41

563

ODZ – otras discapacidades

10

61

45

53

169

Total general

281

722

812

722

2 537

Fuente: Jobsplus .

Cuadro 33

Personas inscritas en el registro de personas con discapacidad de Jobsplus (2018)

Tipo de discapacidad

Otros

Total otros

Total general

25 a 39 años

ODA – brazos

245

ODAB – brazos y piernas

82

ODAC – brazos y vista

17

ODB – piernas

349

ODC – vista

262

ODD – audición

174

ODDE – sordera y mudez

37

ODE – habla

25

ODF – columna vertebral

449

ODFA – columna vertebral y brazos

9

ODFM – columna vertebral y otros trastornos psiquiátricos

26

ODG – hernia

14

ODH – sistema digestivo

26

ODI – corazón

103

ODJ – pulmones

52

ODK – neurosis y psiconeurosis

1

1

454

ODL – neuropatía orgánica

265

ODM – otros trastornos neurológicos y psiquiátricos

889

ODZ – otras discapacidades

248

Total general

1

1

3 726

Fuente: Jobsplus .

38 – ii) Base de datos nacional sobre personas con discapacidad

325.En lo que respecta a la creación de una base de datos nacional, se han reanudado los debates, la OAD coordina actualmente los temas con las cuatro entidades mencionadas en los párrafos anteriores, y se volverán a celebrar reuniones periódicas a partir de finales de junio de 2018. El objetivo es diseñar un sistema unificado, acorde con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los criterios internacionales, que se desarrollaría en paralelo a las modificaciones necesarias de la legislación en la materia.

Cooperación internacional (art. 32)

39 – i) Participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la cooperación, las políticas, los programas y las medidas de carácter internacional

326.La OAD, que es la entidad responsable de la aplicación de las políticas sobre discapacidad, canaliza todas esas iniciativas en colaboración con la Secretaría Parlamentaria para los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Envejecimiento Activo y la CDPD, como mecanismo de supervisión independiente.

327.Los ministerios competentes que participan en las políticas, programas y otras medidas, como es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Promoción del Comercio cuando se trata de asuntos de cooperación internacional o relacionados con la Agenda 2030, se ponen en contacto con otros ministerios durante las consultas, y cualquier asunto relacionado con la discapacidad se transmite al Ministerio de la Familia, los Derechos del Niño y la Solidaridad Social, que es el responsable de las cuestiones de política social, mientras que las cuestiones específicamente relacionadas con la discapacidad se transmiten a la OAD.

328.Entonces la OAD interviene y consulta con aquellas organizaciones representantes de las personas con discapacidad con las que mantiene una relación, tal como se describe en el párrafo 35. La OAD también consulta a la CDPD, que a su vez recaba los comentarios de sus mecanismos pertinentes, como se describe en el párrafo 37.

329.Todos los comentarios pertinentes recibidos de esas organizaciones se transmite entonces al ministerio que inició la consulta en cuestión, a través de Ministerio de la Familia, los Derechos del Niño y la Solidaridad Social y de la OAD.

39 – ii) Participación de personas con discapacidad en el examen nacional voluntario para la reunión del foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible celebrado en 2018

330.Malta ha implicado a las personas con discapacidad en el proceso del examen nacional voluntario, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Promoción del Comercio, que acudió al Ministerio de la Familia, los Derechos del Niño y la Solidaridad Social por ser el ministerio responsable de la discapacidad. Este último consultó, a su vez, a los dos órganos nacionales encargados de estos asuntos, la OAD y la CDPD, que disponen de mecanismos para consultar a las personas con discapacidad. Este proceso también continuará después de la presentación del informe escrito, por conducto de una la línea de comunicación que se mantiene abierta entre las entidades pertinentes durante los preparativos del propio examen nacional voluntario. Se incluirá en el proceso a las personas con discapacidad, con las cuales se contactará, cuando proceda, a través de las instituciones pertinentes, tras la solicitud pertinente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Promoción del Comercio a través del Ministerio de la Familia, los Derechos del Niño y la Solidaridad Social.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

40 a) – Estructura de la Secretaría Parlamentaria de los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Envejecimiento Activo

331.La Secretaría Parlamentaria de los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Envejecimiento Activo es una Subsecretaría de Estado que depende del Ministerio de la Familia, los Derechos del Niño y la Solidaridad Social. El Secretario Parlamentario (Subsecretario de Estado) es un miembro del Gobierno nombrado por el Primer Ministro, y a su vez nombra al personal político, técnico y administrativo de la Secretaría Técnica.

40 b) – Participación de las personas con discapacidad en las estructuras pertinentes

332.La Secretaría Parlamentaria de los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Envejecimiento Activo es una Subsecretaría de Estado, por lo que no tiene junta. Las entidades que participan en la aplicación y el seguimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Malta son la OAD, los coordinadores nacionales del Gobierno para la aplicación de la Convención y la CDPD, que es el mecanismo de supervisión de la aplicación de la Convención.

40 c) – Competencia para investigar denuncias

333.La competencia para investigar denuncias recae en la Unidad para la Observancia de la Igualdad de Oportunidades de la CDPD, definida legalmente como el mecanismo de supervisión independiente con arreglo al artículo 33, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a través de las modificaciones de 2016 a la Ley de Igualdad de Oportunidades. La competencia para investigar denuncias, para cuyo ejercicio se creó la Unidad para la Observancia de la Igualdad de Oportunidades, dimana del artículo 22, párrafo 1 i), de la Ley de Igualdad de Oportunidades.

41 – i) Medidas adoptadas para establecer un mecanismo de supervisión independiente

334.Las modificaciones de 2016 a la Ley de Igualdad de Oportunidades definieron legalmente a la CDPD como el mecanismo de supervisión independiente para las cuestiones relacionadas con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, conforme a lo dispuesto en esta última, la designaron ente regulador y la dotaron de la facultad de recibir e investigar independientemente las denuncias relativas a la Ley de Igualdad de Oportunidades.

335.Si bien es un organismo de promoción de la igualdad, un ente regulador y un mecanismo de supervisión independiente, lo que está en consonancia con el espíritu de los Principios de París, la CDPD no es una institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos. Sin embargo, el proyecto de ley de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad que se encuentra actualmente ante el Parlamento y cuyo fin de crear una institución nacional de derechos humanos de Malta, de conformidad con los Principios de París, también incluye a la CDPD, como ente regulador de los derechos de las personas con discapacidad, dentro de su junta, y prevé que el Comisionado para los Derechos de las Personas con Discapacidad también forme parte de ella ex officio.

41 – ii) Medidas para garantizar la participación en ese marco de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad

336.Se garantiza la participación a través del Consejo para los Derechos de las Personas con Discapacidad de la CDPD y del Comité Consultivo para las Personas con Discapacidad Intelectual, que cumplen las obligaciones de la CDPD dimanantes del artículo 33, párrafo 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y tal como se describe en los párrafos 37 y 38.