Naciones Unidas

CRPD/C/MLI/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

28 de abril de 2020

Español

Original: francés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Malí debía presentar en 2010 en virtud del artículo 35 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 24 de junio de 2019]

Índice

Página

Siglas y abreviaturas3

Introducción4

I.Marco jurídico e institucional para la aplicación de la Convención5

A.Compromisos internacionales y regionales de Malí en materia de derechos de laspersonas con discapacidad5

B.Marco institucional6

II.Aplicación de la Convención7

A.Definiciones y principios generales (arts. 1, 2 y 3)7

B.Obligaciones generales (art. 4)8

C.Igualdad y no discriminación (art. 5)9

D.Mujeres con discapacidad (art. 6)9

E.Niños y niñas con discapacidad (art. 7)10

F.Toma de conciencia (art. 8)11

G.Accesibilidad (art. 9)11

H.Derecho a la vida (art. 10)12

I.Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)12

J.Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)12

K.Libertad y seguridad de la persona y protección contra la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes (arts. 14 y 15)12

L.Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)13

M.Protección de la integridad personal y libertad de desplazamiento y nacionalidad(arts. 17 y 18)13

N.Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)13

O.Movilidad personal (art. 20)14

P.Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)15

Q.Respeto de la privacidad y respeto del hogar y de la familia (arts. 22 y 23)15

R.Educación (art. 24)15

S.Salud (art. 25)16

T.Habilitación y rehabilitación (art. 26)17

U.Trabajo y empleo (art. 27)17

V.Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)18

W.Participación en la vida política y pública (art. 29)18

X.Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y eldeporte (art. 30)18

III.Dificultades y limitaciones19

Conclusión19

Siglas y abreviaturas

AMALDEMEAsociación Maliense de Lucha contra la Deficiencia Mental en la Infancia

AMASOURDAsociación Maliense de Personas Sordas

CIMERAPComité Interministerial de Apoyo a la Elaboración de los Informes Iniciales y Periódicos sobre la Aplicación de las Convenciones Internacionales Ratificadas por Malí

CNAOMCentro Nacional de Ortopedia de Malí

COMADECoalición Maliense para los Derechos del Niño

CSCOMCentro de Salud Comunitaria

CSCRPMarco Estratégico para el Crecimiento y la Reducción de la Pobreza

DNDSDirección Nacional de Desarrollo Social

DNEPSDirección Nacional de Educación Preescolar y Especial

DNPSESDirección Nacional de Protección Social y Economía Solidaria

FAFPAFondo de Apoyo a la Formación Profesional y el Aprendizaje

FEMAPHFederación Maliense de Asociaciones de Personas con Discapacidad

FSNFondo de Solidaridad Nacional

INPSInstituto Nacional de Protección Social

MSAHMinisterio de Solidaridad y Acción Humanitaria

PIBproducto interno bruto

PRODESSPrograma de Desarrollo Sanitario y Social

RAMEDRégimen de Asistencia Médica

UMAVUnión Maliense de Personas Ciegas

Introducción

1.El presente informe, que abarca el período comprendido entre 2008 y 2018, se ha preparado de conformidad con el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en Nueva York.

2.De conformidad con ese artículo, “los Estados partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto”.

3.Cabe señalar que Malí ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante el Decreto núm. 07-309/P-RM, de 4 de septiembre de 2007.

4.Malí es un país exclusivamente continental, sin litoral, en el corazón de África Occidental, con una superficie de 1.241.238 km2, de los cuales el 65 % son desérticos o semidesérticos. Es uno de los países más grandes de África Occidental y comparte unos 7.561 km de frontera con siete países, a saber, Argelia al norte, Burkina Faso al sudeste, Côte d’Ivoire al sur, Guinea al sudoeste, Mauritania al noroeste, el Níger al este y el Senegal al oeste.

5.En 2009 Malí contaba con 14.528.662 habitantes (Censo General de Población y Vivienda 2009); en 2017, la población se calcula en 18.874.286 habitantes. En 2016, el 49,8 % de la población total era menor de 15 años, el grupo de edad de 15 a 64 años representaba el 46,8 % y el grupo de edad de 65 o más años representaba el 3,5 % de la población total. Con una tasa media de crecimiento del 3,6 % anual, la población de Malí se duplicará casi cada 20 años, con todas las consecuencias que puede tener esa evolución sobre los recursos naturales, las necesidades de escolarización, empleo y salud de las personas, en particular las que viven con una discapacidad.

6.Según los resultados del último Censo General de Población y Vivienda de 2009, el 70 % de la población vive en zonas rurales y trabaja en el sector primario. Se trata de una población muy joven, con un 59,5 % de menores de 19 años. Las mujeres representan el 50,4 % de la población. La tasa de crecimiento anual de la población es del 3,6 %.

7Hoy en día, por lo que se refiere a la desconcentración, Malí comprende 410 divisiones administrativas, a saber, 19 regiones, un 1 distrito (Bamako), 60 círculos, 330 arrondissements y 754 comunas.

8.En cuanto a la descentralización, el país cuenta con 825 colectividades territoriales, a saber, 10 regiones operativas, 1 distrito (Bamako), 60 círculos y 754 comunas.

9.Malí es un lugar de mezcla étnica y cultural. Su población está formada por musulmanes, cristianos y animistas. La economía de Malí se basa en la agricultura, la ganadería, la pesca, la artesanía, el comercio, el turismo, la minería, la industria, las pequeñas y medianas empresas, etc.

10.Según los resultados de aplicación del Marco Estratégico para el Crecimiento y la Reducción de la Pobreza, la tasa de crecimiento del producto interno bruto (PIB) fue del 4,5 % en 2009; en 2007 había sido del 4,3 % y en 2008, del 5 %. La mayoría de la población de Malí vive por debajo del umbral de pobreza. Además, Malí es muy vulnerable a las fluctuaciones de los precios mundiales de los productos básicos, esencialmente de tres productos: el algodón, el oro y el ganado, sus principales exportaciones.

11.Mediante el Decreto núm. 2016-0889/P-RM, de 23 de noviembre de 2016, el Gobierno aprobó el Marco Estratégico para la Recuperación Económica y Sostenible (CREDD 2016-2018) como documento de política nacional. Ese documento es el cuarto de este tipo, ya que sigue a los tres anteriores, a saber, el Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza (CSLP 2002-2006), el Marco Estratégico para el Crecimiento y la Reducción de la Pobreza (CSCRP 2007-2011) y el Marco Estratégico para el Crecimiento y la Reducción de la Pobreza (CSCRP 2012-2017). Con él se pone en práctica la visión del Estudio Nacional Prospectivo “Malí 2025”; se basa también en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, las prioridades del Plan de Recuperación Sostenible de Malí (PRED 2013-2014), el Programa de Acción del Gobierno (PAG 2013-2018) y el Programa de Desarrollo Acelerado de las Regiones del Norte (PA/RN), así como en los nuevos desafíos derivados del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí dimanante del Proceso de Argel.

12.Según los resultados de la aplicación, la tasa de crecimiento del PIB de la economía maliense fue del 5,8 % en 2016; en 2015 había sido del 6,0 %. Esa tasa fue del 4,5 % en 2009, el 5 % en 2008 y el 4,3 % en 2007. La tasa de pobreza monetaria se redujo del 47,20 % en 2015 al 46,80 % en 2016; había sido del 47,1 % en 2013 y el 46,9 % en 2014. El umbral de pobreza pasó de 177.000 francos CFA en 2015 a 175.000 francos CFA en 2016. Ese descenso se explica por la disminución de la tasa de inflación anual. La pobreza sigue afectando a casi uno de cada dos malienses. A pesar del crecimiento económico registrado en 2015 y 2016, la prevalencia de la pobreza no ha disminuido significativamente.

13.Siendo un país de civilización milenaria, Malí extrae las raíces de su práctica política actual y de los derechos humanos de su propia historia y de los valores universales de la democracia.

14.En efecto, en 1236, la Carta de “Kouroukan Fouga”, acta fundacional del Imperio de Malí, tenía todos los atributos de una constitución y contenía disposiciones relativas a la protección y promoción de los derechos humanos.

15.El presente informe ha sido elaborado por el Comité Interministerial de Apoyo a la Elaboración de los Informes Iniciales y Periódicos sobre la Aplicación de las Convenciones Ratificadas por Malí (CIMERAP), establecido por el Decreto núm. 09-049/PM-RM, de 12 de febrero de 2009.

16.Ese Comité reúne a los representantes designados nominalmente de todos los departamentos ministeriales, así como a los de la sociedad civil, a fin de permitir una mayor inclusividad y un mejor seguimiento de su labor.

17.En el presente informe se ofrece un panorama general de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Malí.

I.Marco jurídico e institucional para la aplicación de la Convención

A.Compromisos internacionales y regionales de Malí en materia de derechos de las personas con discapacidad

18.La República de Malí es parte en varios instrumentos jurídicos regionales e internacionales relativos a los derechos humanos. Esos instrumentos están llamados a aplicarse a la situación de las personas con discapacidad.

1.En el plano internacional

19.En cuanto a los instrumentos internacionales, podemos citar:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

La Convención sobre los Derechos del Niño.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales I y II.

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo.

La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los Convenios núms. 100, 105, 111, 138, 159 y 182.

Las principales convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y más particularmente la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

El Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, aprobado el 27 de junio de 2013.

2.En el plano regional

20.En cuanto a los instrumentos regionales, cabe señalar en particular:

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

El Protocolo sobre el Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos, que consagró la fusión de la Corte Africana de Justicia y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África.

La Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África.

Los acuerdos bilaterales celebrados con algunos países vecinos (Mauritania, Burkina Faso, Senegal, Côte d’Ivoire, Guinea).

El Acuerdo Multilateral de Cooperación Regional y de Lucha contra la Trata de Personas y, en particular, de Mujeres y Niños en África Occidental y Central.

Los compromisos en materia de derechos humanos en el marco de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y la Organización Internacional de la Francofonía.

B.Marco institucional

1.La estructura responsable

21.El Ministerio de Solidaridad y Acción Humanitaria (MSAH) es el departamento responsable de las personas con discapacidad. Formula y ejecuta la política nacional en las esferas de la lucha contra la pobreza, el desarrollo humano sostenible, la acción y la protección social y la promoción de las personas de edad.

22.En esa capacidad, se encarga en concreto de:

La elaboración y aplicación de las políticas y estrategias adecuadas con miras a reducir la pobreza, luchar contra la exclusión social y contribuir al desarrollo humano sostenible.

El establecimiento de sistemas de protección social con vistas a garantizar que las personas y las familias estén cubiertas contra los riesgos sociales.

El diseño y la ejecución de medidas para la promoción social de las personas con discapacidad.

23.Ese Ministerio comprende las Direcciones siguientes:

La Dirección Nacional de Desarrollo Social (DNDS).

La Dirección Nacional de Protección Social y Economía Solidaria (DNPSES) y las direcciones regionales y servicios subregionales.

2.Las demás estructuras gubernamentales

24.La cuestión de los derechos de las personas con discapacidad también se tiene en cuenta en todos los departamentos ministeriales.

II.Aplicación de la Convención

A.Definiciones y principios generales (arts. 1, 2 y 3)

25.Al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la República de Malí ha asumido e incorporado en su legislación interna las definiciones que figuran en ella y los principios generales anunciados en ella, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de 25 de febrero de 1992, que dispone que “los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados, tan pronto como se publiquen, primarán sobre las leyes”.

26.Así pues, en Malí, con arreglo a la legislación interna, en particular la Ley núm. 2018-027, de 12 de junio de 2018, de los Derechos de las Personas que Viven con una Discapacidad, las personas con discapacidad son “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

27.Además, Malí adopta los principios generales siguientes:

a)El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas con discapacidad;

b)La no discriminación;

c)La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d)El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e)La igualdad de oportunidades;

f)La accesibilidad;

g)La igualdad entre el hombre y la mujer;

h)El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

B.Obligaciones generales (art. 4)

28.Se han adoptado medidas en varias esferas de la vida social y económica a favor de las personas con discapacidad, entre otras las siguientes:

a)La adopción de medidas legislativas y reglamentarias favorables a la protección y promoción de las personas que viven con una discapacidad, mediante:

La Constitución de 25 de febrero de 1992, cuyo artículo 1 establece que “la persona humana es sagrada e inviolable. Todos tienen derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de su persona”.

El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Readaptación Profesional y el Empleo (Personas Inválidas), 1983 (núm. 159) y su Recomendación núm. 168.

La Ley núm. 99-041/P-RM, de 12 de agosto de 1999, del Código de Previsión Social de la República de Malí.

La Ley de Orientación de la Educación en lo que se refiere a las disposiciones sobre la educación especial y la educación inclusiva (Ley núm. 99-046, de 28 de diciembre de 1999).

La Ley núm. 01-079/P-RM, de 20 de agosto de 2001, del Código Penal de la República de Malí (modificada por las Leyes núm. 2005-45, de 18 de agosto de 2005, y núm. 2016-39, de 7 de julio de 2016).

La Ley núm. 01-80, de 20 de agosto de 2001, del Código de Procedimiento Penal de la República de Malí (modificada por la Ley núm. 2013-016, de 21 de mayo de 2013).

La Ley núm. 02-016, de 3 de junio de 2002, del Reglamento General de Urbanismo.

El artículo 18 de la Ley núm. 02-53/P-RM, de 16 de diciembre de 2002, del Estatuto General de la Función Pública de la República de Malí.

La Ley núm. 2015-052/AN-RM, de 18 de diciembre de 2015, de Institución de Medidas para Promover la Igualdad de Género en el Acceso a los Cargos Nominativos y Electivos.

La Ley núm. 2017-021/P-RM, de 14 de junio de 2017, de Modificación de la Ley núm. 92-020, de 23 de septiembre de 1992, del Código del Trabajo de la República de Malí.

La Ley núm. 2018-027, de 12 de junio de 2018, de los Derechos de las Personas que Viven con una Discapacidad.

La Orden núm. 02-062/P-RM, de 9 de junio de 2002, del Código de Protección del Niño en la República de Malí.

La Orden núm. 07-035-P-RM, de 4 de septiembre de 2007, de Autorización de la Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

b)La aplicación de políticas y programas, en particular:

La Política Nacional de Acción Humanitaria y su plan de acción 2018-2022.

La Política Nacional de Solidaridad (2018).

La Política Nacional de Protección Social (2016).

La Política Nacional de Empleo (2015).

La Política Nacional de Formación Profesional (2008).

La Política Nacional en materia de Educación Especial (1999).

El Plan de Acción Nacional para el Decenio Africano de las Personas con Discapacidad 1999-2009.

El Plan Estratégico para la Promoción de las Personas con Discapacidad 2015-2024.

Los Programas de Desarrollo Sanitario y Social (PRODESS) 1 y 2.

El Programa de Rehabilitación en la Comunidad (PRCB).

La institucionalización del Mes de la Solidaridad y la Lucha contra la Exclusión mediante el Decreto núm. 01-468/P-RM, de 27 de septiembre de 2001.

c)La existencia de un mecanismo institucional que comprende servicios públicos y de instituciones privadas que promueven la ejecución de proyectos y programas, del que forman parte:

La DNDS.

La DNPSES.

Las direcciones regionales y servicios subregionales de la DNPSES.

La Dirección Nacional de Educación Preescolar y Especial (DNEPS).

El Centro Nacional de Ortopedia de Malí (CNAOM) y sus filiales en las regiones de Kayes, Kulikoró, Sikaso, Segú, Mopti, Gao y Tombuctú.

El Fondo de Solidaridad Nacional (FSN).

Las instituciones de educación especial para personas con diferentes categorías de discapacidad: visuales, auditivas, intelectuales y físicas.

La Federación Maliense de Asociaciones de Personas con Discapacidad (FEMAPH), las asociaciones nacionales, las federaciones regionales y locales.

La Casa de la Solidaridad de Bakaribugú.

d)Participación de los agentes de la sociedad civil y los asociados técnicos y financieros en la promoción de las personas con discapacidad.

29.Hoy en día, muchas organizaciones de la sociedad civil apoyan la promoción de las personas con discapacidad. Se especializan cada vez más y reciben apoyo técnico y financiero de organizaciones no gubernamentales internacionales y organismos de cooperación bilateral y multilateral para la ejecución de sus programas.

30.Existen unas 467 organizaciones de personas con discapacidad, 20 de las cuales están afiliadas a la FEMAPH, una estructura coordinadora que está desconcentrada en los planos nacional, regional y local, en la que comparten sus experiencias y conocimientos especializados.

C.Igualdad y no discriminación (art. 5)

31.La Constitución de Malí de 25 de febrero de 1992 garantiza todos los derechos humanos a todas las personas sin discriminación. Se adhiere a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

D.Mujeres con discapacidad (art. 6)

32.Las mujeres con discapacidad están organizadas en asociaciones que se han federado en la Unión Maliense de Asociaciones y Comités de Mujeres con Discapacidad, que abarca todos los tipos de discapacidad.

33.La Unión recibe una subvención anual del Estado por valor de 4.000.000 de francos CFA para las actividades de conmemoración del Día Internacional de la Mujer y el Día Panafricano de la Mujer y la organización de sesiones de capacitación, sensibilización y promoción para combatir la violencia y el abuso contra las mujeres con discapacidad.

34.Se concede especial importancia a la sensibilización de los agentes de la esfera de la salud acerca de la atención a las mujeres con discapacidad en materia de salud reproductiva y a la formación sobre alfabetización en los idiomas nacionales.

35.Las mujeres con discapacidad reciben financiación para actividades remunerativas en el seno de asociaciones y grupos de mujeres con discapacidad (costura, teñido, etc.).

36.Malí está haciendo enormes esfuerzos para promover a las mujeres con discapacidad a través de:

La financiación del Fondo de Apoyo a la Formación Profesional y el Aprendizaje (FAFPA).

Los programas de fomento de la capacidad para mujeres con discapacidad (alfabetización, formación profesional).

Los aparatos y el acceso a ayudas técnicas (muletas, bastones, triciclos, triciclos de motocicleta).

E.Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

37.El problema de la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad es un problema de equidad social, igualdad de oportunidades, respeto y promoción de los derechos humanos, mejora de sus condiciones de vida e integración social. Requiere tanto una sinergia entre las medidas de los diferentes departamentos ministeriales como la movilización de importantes recursos financieros (arts. 3 a 16 del Código de Protección del Niño y art. 17 del Régimen del Seguro Médico Obligatorio, relativo a la cobertura).

38.El artículo 17 del Decreto núm. 09-552/P-RM, de 12 de octubre de 2009, de aplicación de la Ley núm. 09-015, de 26 de junio de 2009, dispone que “solo los hijos de la persona asegurada, sin límite de edad, que tengan una discapacidad física o mental que les impida ejercer una actividad remunerada, estarán cubiertos de por vida por el seguro médico obligatorio”. Desde el inicio del régimen del seguro médico hasta el 24 de enero de 2017 el número total de niños y niñas con discapacidad que han recibido prestaciones en virtud de ese régimen es de 156.

39.El costo total de la cobertura de los niños y niñas asciende a 58.532.685,42 francos CFA para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 24 de enero de 2017, por todas las prestaciones de todos los actos combinados, a saber, los actos médicos, quirúrgicos, de hospitalización, de diagnóstico médico por imágenes, de análisis de laboratorio y de medicamentos.

40.La creación de asociaciones de personas con discapacidad ha dado un verdadero impulso a la educación especial. Esas asociaciones estuvieron en el origen de la creación de las diez instituciones de educación especial censadas en el país, que atienden a más de 6.500 niños, niñas y adolescentes con discapacidades sensoriales, físicas o mentales.

41.Malí ha aprobado una Política Nacional de Educación Especial y Educación Inclusiva en relación con la promoción y protección de los niños en general, sin discriminación por motivos de discapacidad.

42.La Política Nacional de Educación Especial se deriva de la Ley núm. 99-046, de 28 de diciembre de 1999, modificada, de Orientación de la Educación, cuyos artículos 47 y 55 disponen, respectivamente, que “la educación especial está destinada a las personas con discapacidades graves” y que “las personas con discapacidad leve son acogidas en los distintos niveles y tipos de enseñanza. Reciben la misma enseñanza que los alumnos sin discapacidad y, al mismo tiempo, reciben atención educativa especial”.

43.Malí cuenta también con instituciones de educación especial para diversas categorías de personas con discapacidad (visual, auditiva, intelectual y física): la Asociación Maliense de Lucha contra la Deficiencia Mental en la Infancia (AMALDEME), la Asociación Maliense de Personas Sordas (AMASOURD), la Unión Maliense de Personas Ciegas (UMAV) y el Centro de Rehabilitación de Personas con Discapacidad Física (CRHP).

44.Malí estableció el Programa Decenal de Desarrollo de la Educación (PRODEC) mediante la Ley núm. 99-046, de 28 de diciembre de 1999, en cuyos artículos 46 y 47 se establece el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad leve y grave. Ese Programa ha promovido la discriminación positiva a favor de los estudiantes de bachillerato con discapacidad en la concesión de becas para estudios fuera del país.

F.Toma de conciencia (art. 8)

45.En Malí existe desde 1998 un Programa Nacional de Rehabilitación en la Comunidad, cuyo objetivo es que las familias de los niños con discapacidad tomen conciencia, ofrecer reeducación y rehabilitación a domicilio y realizar actividades de información en todo el país.

46.Durante el mes de octubre se dedica una semana a las actividades de promoción de las personas con discapacidad.

47.El Día Mundial de las Personas con Discapacidad se celebra el 3 de diciembre de cada año. Una de las actividades más importantes del mes es la tercera semana, dedicada a las personas con discapacidad. En cada edición se organizan conferencias-debate en todo el país.

48.En 2017 se realizaron las actividades siguientes:

Día de la Solidaridad con las Personas con Albinismo.

Conferencia-debate sobre las dificultades de adaptación de las personas de corta estatura al entorno, en particular el modelo de educación adaptado a las personas de corta estatura.

Conferencia-debate organizada por la Unión Maliense de Asociaciones y Comités de Mujeres con Discapacidad sobre la violencia de género y el caso de las mujeres con discapacidad.

Conferencia organizada por la Association Vaincre le Bégaiement (AVB) sobre las causas y consecuencias de la tartamudez en los niños y la difusión de consejos y trucos que pueden reducir la frecuencia de la tartamudez en los niños, especialmente en las escuelas.

49.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha sido traducida al bambara, al braille y a la lengua de señas.

G.Accesibilidad (art. 9)

50.Malí ha aprobado normas para la accesibilidad de los edificios e instalaciones públicos para las personas con discapacidad. El artículo 54 de la Ley núm. 02-016, de 3 de junio de 2002, del Reglamento General de Urbanismo, dispone que “los constructores, propietarios y explotadores de establecimientos abiertos al público están obligados, en el momento de la construcción y durante su explotación, a respetar las medidas de prevención y de salvaguardia necesarias para garantizar la seguridad de las personas. Esas medidas se determinarán teniendo en cuenta la naturaleza de la explotación, el tamaño de los locales, el modo de construcción y el número de personas que pueden ser admitidas en el establecimiento, incluidas las personas con discapacidad”.

51.El Estado ha hecho efectivos logros sociales, en particular infraestructuras colectivas, que tienen en cuenta a las personas con discapacidad y sus necesidades especiales (rampas de acceso a los centros de salud comunitaria (CSCOM), hospitales, escuelas o servicios públicos).

52.En lo que respecta al transporte, se han instalado paneles de señalización para el paso de personas con discapacidad en las principales carreteras de algunas de las grandes ciudades del país.

53.Los grandes eventos del MSAH se interpretan en lengua de señas.

54.En 2017 el MSAH se encargó de capacitar a cinco intérpretes en Abiyán para que pudieran adquirir técnicas y prácticas complementarias susceptibles de mejorar sus conocimientos en materia de interpretación simultánea. Se les suministraron computadoras adaptadas a las personas ciegas.

55.En 2015 Malí ratificó el Tratado de Marrakech, que tiene por objeto hacer accesibles a las personas ciegas o con discapacidad visual las obras publicadas y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Esto demuestra el enorme interés que concede el Estado al respeto de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades. De ese modo, permite a esa categoría de personas con discapacidad participar adecuadamente en la construcción de la nación.

56.En la Oficina de Radiodifusión y Televisión de Malí se están aprobando disposiciones para que las noticias de televisión sean accesibles para las personas con discapacidad auditiva.

57.El establecimiento de los Centros de Acceso Universal a las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y la Comunicación ha permitido dotar a la UMAV de una sala de informática diseñada para albergar 20 computadoras adaptadas a las necesidades de las personas ciegas.

H.Derecho a la vida (art. 10)

58.La Constitución de Malí de 25 de febrero de 1992 garantiza el derecho a la vida a todas las personas sin discriminación alguna. El artículo 1, párrafo 1, establece que “la persona humana es sagrada e inviolable”.

I.Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

59.En situaciones de conflicto armado, crisis humanitarias o desastres naturales, todas las víctimas gozan de la asistencia gratuita. Además de la asistencia, las personas con discapacidad también reciben aparatos.

60.La DNDS tiene un sistema de información desglosada en su base de datos que muestra el número de personas con discapacidad desplazadas en todas las regiones.

61.Como parte de la ayuda humanitaria, Handicap International ha capacitado a unas 20 personas con discapacidad en el socorro de emergencia.

J.Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

62.El artículo 2 de la Constitución de Malí establece que “todos los malienses nacen y permanecen libres e iguales en derechos y deberes”. En otras palabras, garantiza todos los derechos humanos, incluida la personalidad jurídica, a todas las personas sin discriminación alguna. También consagra el derecho a la propiedad para todas las personas sin discriminación.

K.Libertad y seguridad de la persona y protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(arts. 14 y 15)

63.La Ley Fundamental de Malí garantiza a todas las personas, sin discriminación alguna, el derecho a la libertad y la seguridad de la persona y la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

64.También establece en el artículo 1 que “todos tienen derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de su persona”.

65.En el párrafo 1 del artículo 3 precisa que “nadie será sometido a torturas ni penas o tratos inhumanos, crueles, degradantes o humillantes”.

L.Protección contra la explotación, la violencia y el abuso(art. 16)

66.Las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños, son las que corren mayor riesgo de explotación, violencia o abuso. Pueden caer fácilmente en la mendicidad y la dependencia de las prestaciones.

67.En 2008 se puso en marcha en Malí un Programa Nacional de Lucha contra la Mendicidad. Sin embargo, ese Programa tiene dificultades para obtener los efectos previstos debido a la dimensión religiosa y social que conlleva y a la falta de recursos financieros.

68.En 2015 se firmó un acuerdo de asociación con la Coalición Maliense para los Derechos del Niño (COMADE) a fin de luchar contra la explotación económica de los niños mediante la mendicidad.

69.Se organizan campañas de sensibilización en el contexto de la violencia de género y la discapacidad.

M.Protección de la integridad personal y libertad de desplazamiento y nacionalidad (arts. 17 y 18)

70.La Constitución de Malí garantiza a todas las personas sin discriminación la protección de su integridad física. El artículo 1, párrafo 1, establece que “la persona humana es sagrada e inviolable. Todos tienen derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de su persona”.

71.Además, la Constitución garantiza la igualdad de trato en materia de derechos y deberes a todos los malienses, que nacen y permanecen libres, sin discriminación por motivos de discapacidad (art. 2).

72.La Ley Fundamental de Malí también garantiza la libertad de desplazamiento sin ninguna discriminación relacionada con la condición física de una persona, así como la libre elección de la residencia (art. 5).

N.Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

73.El 14 de octubre de 2015 el Gobierno aprobó un Plan Estratégico para el Adelanto Socioeconómico de las Personas con Discapacidad para 2015-2024, con un costo total de 11.053.000.000 de francos CFA.

74.La visión del Plan Estratégico para el Adelanto Socioeconómico de las Personas con Discapacidad 2015-2024 es garantizar la plena participación y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en una sociedad maliense emergente y sin discriminación.

75.Para su pleno desarrollo, un acuerdo de financiación firmado en 2010 entre el ministerio encargado de las personas con discapacidad y la FEMAPH autoriza la concesión de un subsidio trimestral.

76.Una línea de crédito presupuestario está dedicada específicamente a los aparatos para personas con discapacidad.

77.Además, el Código Fiscal y el Código de Aduanas prevén exenciones para las personas con discapacidad.

78.El Estado concede subvenciones trimestrales a varias organizaciones e instituciones, así como suministros técnicos a las entidades. Pone profesores a disposición de las instituciones.

79.En el marco del Apoyo a las Actividades Remunerativas para las Personas con Discapacidad en 2017 se puso a disposición de la FEMAPH una suma de 4.000.000 de francos CFA para la financiación de proyectos o actividades remunerativas en beneficio de las personas con discapacidad. Los lotes incluyen 17 triciclos de motocicleta, un mototaxi, una silla de ruedas y la capacitación.

80.Además, se ha capacitado en saponificación por lo menos a 220 mujeres de asociaciones de las regiones de Kayes, Mopti, Tombuctú y el distrito de Bamako, y 30 miembros de la Asociación Maliense de Personas de Corta Estatura han recibido capacitación en informática.

81Las personas con discapacidad pueden optar a los programas de vivienda social; pudieron beneficiarse así de 20 viviendas.

82. El Proyecto de Apoyo a la Potenciación de las Organizaciones de Personas con Discapacidad, financiado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y ejecutado por el MASC, permitió realizar actividades durante el período comprendido entre abril de 2014 y marzo de 2016 por un monto de 3.360.000 francos CFA. Entre ellas figuraban la capacitación de 72 miembros de organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración y validación de manuales de procedimientos de gestión administrativa, financiera y contable, la capacitación de 44 miembros de esas organizaciones en la gestión administrativa y financiera de una asociación, el apoyo a la elaboración de un documento estratégico de movilización de recursos para siete organizaciones de personas con discapacidad y la capacitación de 21 miembros de esas organizaciones en la gestión del ciclo de proyectos.

83.El Instituto Nacional de Protección Social (INPS) concede una subvención anual a varias asociaciones de personas con discapacidad. Desde 2008 hasta noviembre de 2017, ese organismo proporcionó las siguientes rentas, pensiones y subsidios:

Rentas/recompras/prestación diaria/cuidado/evacuación a 17.184 personas por un importe total de 7.187.746.075 francos CFA.

Pensiones de invalidez a 219 personas con discapacidad por un importe total de 3.586.145.981 francos CFA.

Subvención concedida a 4.272 niños con discapacidad por un importe total de 119.210.000 francos CFA.

Subvención a ocho personas con discapacidad por un importe total de 100.000.000 de francos CFA.

O.Movilidad personal (art. 20)

84.Malí celebra cada año, en asociación con la ONG Sightsavers, el Día Internacional del Bastón Blanco, dedicado a las personas ciegas.

85.El CNAOM es una institución científica y tecnológica pública nacional con personalidad jurídica y autonomía financiera, creada en virtud de la Ley núm. 02-065, de 18 de diciembre de 2002. Su misión es proporcionar servicios especializados en materia de ortopedia y rehabilitación, así como todas las operaciones que contribuyan al logro de esa misión.

86.El Centro contribuye a la movilidad mediante aparatos, ayudas técnicas y rehabilitación. Desde su creación, el número de beneficiarios de sus actividades en la esfera de la rehabilitación funcional es el siguiente:

100.668 personas vistas en consulta.

218.867 sesiones de rehabilitación realizadas.

8.016 aparatos ortopédicos fabricados.

5.778 niños con pie equinovaro tratados con el método Ponseti.

87.Los gastos efectuados desde la creación del Centro hasta 2016 ascienden a 5.830.609.037 francos CFA divididos entre el Estado y los asociados.

88.La DNDS, sus filiales y asociados contribuyen al suministro de aparatos a las personas con discapacidades motrices y visuales. Todos los años, las personas con discapacidad reciben triciclos, triciclos de motocicleta y sillas de ruedas.

89.El CNAOM contribuye a la movilidad mediante aparatos, ayudas técnicas y rehabilitación. De 2005 a 2014, cabe señalar que:

11.895 personas necesitadas de aparatos los recibieron.

Se prestó apoyo para dotar de aparatos a 1.677 personas con discapacidad, entre ellos 300 triciclos de motor.

62.445 niños con discapacidad de padres desfavorecidos fueron escolarizados.

90.Las personas con discapacidad visual que necesitan entrenamiento en técnicas de movilidad tienen acceso a ellas en la UMAV.

91.Todos los años, las personas con discapacidad reciben triciclos, triciclos de motocicleta y sillas de ruedas.

Situación de la distribución de aparatos de 2008 a 2016

Tipo de aparatos

2008

2009

2010

2011

2013

2014

2015

2016

Total

Triciclos

480

506

593

295

431

322

269

753

3 649

Ortesis

88

123

59

115

40

38

0

187

650

Prótesis

229

109

89

445

43

79

18

225

1 237

Bastones y otros

695

843

978

6 065

738

662

526

1 022

11 529

Total de aparatos distribuidos 17 065

Fuente : Anuarios estadísticos del MSAH .

N ota : No hubo anuario estadístico en 2012 debido a la crisis.

P.Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información(art. 21)

92.La Constitución de Malí garantiza a todas las personas sin discriminación la libertad de expresión y de opinión. Dispone en el artículo 4 que “todos tienen derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de culto, de opinión, de expresión y de creación, con arreglo a la ley”.

93.Varios medios de comunicación ofrecen programas dedicados a las personas con discapacidad. Por ejemplo, la radio nacional presenta el programa Tribune de solidarité, dedicado a las personas con discapacidad, que les permite dirigirse a la audiencia nacional.

94.Las personas sordomudas se benefician de la traducción de determinados eventos y el Estado apoya la formación de intérpretes/traductores.

Q.Respeto de la privacidad y respeto del hogar y de la familia (arts. 22 y 23)

95.La Constitución de Malí garantiza a todas las personas, sin discriminación, el respeto de su privacidad, su hogar y su familia. Dispone, en particular en el artículo 6, que “el hogar, la vida privada y familiar y el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones son inviolables”.

R.Educación (art. 24)

96.En Malí, las personas con discapacidad reciben una atención especial en la esfera de la educación.

97.En efecto, el Estado se ha dotado de una política nacional y un plan de acción en materia de educación especial, iniciado mediante la Ley núm. 99-046, de 28 de diciembre de 1999, modificada, de Orientación de la Educación, que dispone que “la educación especial está destinada a las personas con discapacidades graves y las personas con discapacidad leve son acogidas en los distintos niveles y tipos de enseñanza. Reciben la misma enseñanza que los alumnos sin discapacidad y, al mismo tiempo, reciben atención educativa especial”.

98.En colaboración con las asociaciones de personas con discapacidad, el Estado se encarga de garantizar que los niños y adolescentes con discapacidad reciban educación gracias a la creación de diez centros de educación especial en todo el país, que atienden a más de 6.500 niños, niñas y adolescentes con discapacidades sensoriales, físicas o mentales.

99.La aplicación del Plan de Acción movilizó de 2011 a 2013 unos 8.520.000.000 de francos CFA.

S.Salud (art. 25)

100.Malí garantiza los servicios de salud necesarios para la detección e intervención tempranas para las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, mediante días nacionales de inmunización y servicios de consulta prenatal y posnatal.

101.También cabe recordar la existencia del CNAOM y sus filiales regionales y los servicios de detección precoz de la sordera (otorrinolaringología), fisioterapia y ortofonía en los hospitales y en algunas instituciones de educación especial.

102.Hoy en día, además de esas medidas, el Estado ha creado o fomentado la creación de los mecanismos modernos de protección social que constituyen el Seguro Médico Obligatorio, el Régimen de Asistencia Médica (RAMED), las mutualidades y las cooperativas.

103.Recibieron resguardos de cobertura médica 176 personas con albinismo, registradas por el Organismo Nacional de Asistencia Médica (ANAM), y SOS ALBINOS recibió una asignación de 900 tubos de crema solar para la protección cutánea de las personas con albinismo en 2017.

104.El Instituto de Estudios e Investigaciones en Gerontogeriatría de la Maison des Aînés (IERGG-MA) realiza estudios e investigaciones sobre las personas mayores con discapacidad y el apoyo para mejorar sus condiciones de vida mediante consultas médicas gratuitas de oftalmología, cardiología, reumatología, fisioterapia, medicina general y urología.

105.De las 4.922 consultas gratuitas de personas de edad entre enero y el 30 de septiembre de 2017, 3.938, es decir, el 80 %, fueron de personas mayores con discapacidad.

106.El Instituto trata el problema del envejecimiento de personas mayores que generalmente son personas con discapacidad.

107.Las acciones llevadas a cabo en ese Instituto han conducido a la elaboración de un Programa de Apoyo a las Personas Mayores Desfavorecidas (PAPADEM), incluidas las que tienen una discapacidad. Se ha capacitado a equipos móviles de intervención, que ya están en funcionamiento, para la atención nutricional, sanitaria y psicológica de las personas de edad. Alrededor de 100 personas mayores ya se han acogido a los servicios de los equipos móviles. En cuanto a las perspectivas de futuro, esas medidas se ampliarán a todas las capitales regionales y más tarde a todas las personas de edad, incluidas las llamadas personas mayores con discapacidad.

108.Determinadas leyes y reglamentos en la esfera de la salud protegen a las personas con discapacidad contra la discriminación en el acceso a los servicios de salud, en particular la salud sexual.

T.Habilitación y rehabilitación (art. 26)

109.Se han creado instituciones especializadas en Bamako y en todas las regiones dentro de los servicios públicos para que las personas con discapacidad puedan ser lo más autónomas posible.

110.Las personas con discapacidad pueden acceder a una amplia gama de servicios de rehabilitación en diversas esferas. Participan en competiciones deportivas, culturales y políticas, entre otras. Las medidas adoptadas al respecto son:

La construcción de un gimnasio para deportistas con discapacidad.

La Ley de Deportes incluye la dimensión de la discapacidad.

La existencia de una orden ministerial para recompensar a los deportistas de élite, incluidos los deportistas con discapacidad.

El reconocimiento de la Federación Maliense de Deportes para Personas con Discapacidad (FEMASH) por el Ministerio de Deportes. Debido a ello recibe apoyo técnico y financiero para la organización del campeonato nacional y la participación en juegos y competiciones nacionales e internacionales.

El establecimiento de ligas deportivas regionales para personas con discapacidad en todas las regiones.

La existencia dentro de la mayoría de las grandes asociaciones de personas con discapacidad de una compañía de teatro o un grupo de música.

U.Trabajo y empleo (art. 27)

111.Malí ha instituido una discriminación positiva en favor de las personas con discapacidad en la esfera del acceso a la función pública. En efecto, el artículo 18 del Estatuto General de la Administración Pública dispone que “para la aplicación del presente Estatuto no se podrá hacer distinción alguna entre los dos sexos ni entre las personas con y sin discapacidad, a reserva de las disposiciones de los estatutos especiales y de los requisitos necesarios para el desempeño de determinadas funciones. No obstante, se pueden adoptar medidas positivas especiales en favor de las personas con discapacidad en el marco de los reglamentos de aplicación del presente Estatuto. Esas medidas no pueden considerarse en ningún caso como discriminatorias para las demás personas”.

112.Así, desde 2008 hasta la fecha, 290 personas con discapacidad han sido contratadas con carácter excepcional por la administración pública y el INPS.

113.En lo que respecta al empleo y la formación profesional, el Gobierno ha aprobado dos políticas nacionales que tienen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

114.De conformidad con las recomendaciones formuladas en el curso práctico nacional sobre el empleo de las personas con discapacidad, celebrado en noviembre de 2007, se colocó a 79 personas con discapacidad en empleos remunerados y se capacitó a 123 personas con discapacidad durante un período de seis años.

115.El proyecto Empresas Dedicadas a la Integración de la Discapacidad (EEFIH), cofinanciado por el PQDI y Handicap International por un monto de 159.244.324 francos CFA, benefició a 246 jóvenes graduados con discapacidad durante un período de dos años.

116.El Proyecto de Inserción Profesional Orientada a las Profesiones Ecológicamente Responsables (IPOMER), cofinanciado por el Organismo Francés de Desarrollo y Handicap International por un importe de 554.418.200 francos CFA, permitió financiar los proyectos de 39 personas con discapacidad en diversos oficios, como la avicultura, la piscicultura o la transformación del karité durante un período de tres años.

117.Se alientan las iniciativas privadas para la inserción profesional de las personas con discapacidad en los planos nacional y local.

118.En la esfera del empleo por cuenta propia y la promoción del espíritu empresarial, el Estado ha apoyado la creación de Handi-Caisse y ha financiado iniciativas privadas de emprendimiento de personas con discapacidad en la esfera de la restauración (Restaurant Défi), las tecnologías de la información y las comunicaciones (Intranet), la costura, la peluquería y la elaboración de productos locales.

119.La formación profesional y el empleo de las personas con discapacidad se integran sistemáticamente en las políticas nacionales de formación profesional y empleo.

V.Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

120.Las personas con discapacidad reciben apoyo para lograr un nivel de vida adecuado mediante actividades remunerativas. Tienen acceso a aparatos y ayudas técnicas.

121.La especificidad de la discapacidad se tiene en cuenta en la Política Nacional de Protección Social de Malí aprobada en noviembre de 2016.

W.Participación en la vida política y pública (art. 29)

122.El advenimiento de la democracia condujo a la aprobación de la Constitución de 25 de febrero de 1992, cuyos artículos 27 y 28 garantizan a todas las malienses y todos los malienses, sin discriminación, los derechos civiles y políticos mediante la libre expresión de su voto y su libre participación en organizaciones políticas o asociativas.

123.Todo ciudadano, incluidas las personas con discapacidad, tiene la posibilidad de participar en la vida política. No existe discriminación alguna contra las personas con discapacidad.

124.En efecto, el artículo 92 de la Ley Electoral núm. 2016-048, de 17 de octubre de 2016, modificada por la Ley núm. 2018-014, de 23 de abril de 2018, dispone que los electores que tengan una discapacidad manifiesta que les impida introducir su voto en el sobre o deslizarlo en la urna podrán ser asistidos por un elector de su elección.

125.Se está reflexionando sobre el modo de que los procedimientos de votación sean más inclusivos de manera que se pueda garantizar la confidencialidad de las operaciones.

X.Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

126.La Constitución de Malí garantiza la libertad de creación artística y cultural, así como la libre participación en las actividades de esparcimiento y el deporte.

127.Al respecto, cabe señalar:

La participación cada año de tres jóvenes delegados de la UMAV en las actividades de las “Vacaciones Ciudadanas”.

El apoyo financiero para personas de corta estatura.

La provisión de animadores juveniles a la AMALDEME.

El respaldo técnico a ENDA-Mali en el apoyo a las personas con discapacidad.

La formación mediante capacitación profesional para jóvenes con discapacidad en campamentos juveniles.

La puesta a disposición de las organizaciones de personas con discapacidad de infraestructuras socioeducativas para la organización de sus actividades (Carrefour des Jeunes, Maison des Jeunes).

La participación de los jóvenes con discapacidad en las actividades organizadas por el Ministerio de la Juventud y la Construcción Ciudadana.

La construcción de rampas para el acceso a las infraestructuras juveniles.

La participación de la asociación de personas con discapacidad en los principales eventos organizados por el Estado, en particular el festival bienal de arte y cultura.

III.Dificultades y limitaciones

128.Hay muchas dificultades o barreras que limitan las iniciativas de Malí para aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se derivan, en particular, de:

La inadaptación o la ausencia de leyes o reglamentos apropiados en determinadas esferas, en particular en materia de viajes y circulación.

El desconocimiento de la normativa debido a una mala interpretación, la divulgación insuficiente o el analfabetismo.

La insuficiencia de infraestructura, herramientas y soportes adaptados a las especificidades de las personas con discapacidad.

Los prejuicios, prácticas peligrosas y estereotipos.

La necesidad de asistencia para la promoción y protección de las personas con discapacidad, en particular en la esfera de la creación de capacidad y el apoyo financiero.

La insuficiencia de los datos de estudios y estadísticas nacionales para evaluar el efecto de las medidas, las dificultades y los progresos realizados.

129.La educación especial requiere importantes recursos financieros. En su condición de país en desarrollo, Malí tiene pocos recursos financieros para satisfacer las importantísimas necesidades en esa esfera. Como resultado de ello, el número de niños y adolescentes con discapacidad de todas las categorías que reciben educación apropiada está por debajo de las expectativas.

130.Malí se enfrenta a las siguientes dificultades en la esfera mencionada:

La insuficiencia de instituciones de educación especial.

La insuficiencia de recursos humanos cualificados a todos los niveles.

La insuficiencia de datos estadísticos fiables sobre los niños y adolescentes con discapacidad.

La atención insuficiente a la dimensión de la discapacidad en la construcción de infraestructura escolar.

La insuficiencia de materiales, equipo adaptado y ayudas técnicas apropiadas.

Conclusión

131.La Ley núm. 2018-027, de 12 de junio de 2018, de los Derechos de las Personas que Viven con una Discapacidad, cuya legislación de aplicación se está elaborando, constituye un marco privilegiado para emprender reformas importantes en diversos ámbitos mediante medidas específicas de mejora o adaptación, de conformidad con las normas y principios de la Convención.

132.La cuestión de las personas con discapacidad es una de las principales preocupaciones de las altas autoridades del país. La voluntad mostrada claramente de crear un entorno propicio para el pleno desarrollo de las personas con discapacidad se ha reafirmado sistemáticamente en las diversas declaraciones de política.

133.Malí no está al margen de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Ha aprobado varias normas nacionales y ha ratificado varias convenciones internacionales, entre ellas la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que es objeto del presente informe.

134.Sin embargo, el número de personas con discapacidad va en aumento, en parte porque también aumentan enfermedades crónicas como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. Otros factores ambientales, como los accidentes de tráfico y los desastres naturales, contribuyen a que aumenten las cifras en determinados contextos.