Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Malí *
A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
1.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para revisar la legislación y las políticas nacionales vigentes, con objeto de alinearlas plenamente con la Convención;
b)Las actividades realizadas o previstas y los recursos asignados a fin de aplicar el Plan Estratégico para la Promoción de las Personas con Discapacidad 2015-2024;
c)Los plazos y el proceso de examen de la Ley núm. 2018-027 de los Derechos de las Personas con Discapacidad encaminado a poner sus disposiciones, en particular la definición de persona con discapacidad, en consonancia con la Convención;
d)Las medidas adoptadas para formular y adoptar un plan de acción destinado a fortalecer la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley núm. 2018-027;
e)Las consultas a las personas con discapacidad por conducto de las organizaciones que las representan sobre la formulación y el seguimiento de las leyes, políticas, programas, reglamentos y otras medidas pertinentes, en especial los que se centran en los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
2.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar que las leyes y las políticas de lucha contra la discriminación se ajusten a la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 6 (2018) del Comité, sobre la igualdad y la no discriminación, y para reconocer la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad;
b)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para prevenir y combatir las formas múltiples e interseccionales de discriminación que sufren las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial;
c)Los recursos jurídicos y los mecanismos de denuncia de que disponen las personas con discapacidad en los casos de discriminación y las medidas adoptadas para garantizar que sean efectivos, accesibles y asequibles para todas las personas con discapacidad;
d)El número y el porcentaje de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad, desglosadas por sexo, edad, tipo de tribunal, región geográfica, sector en el que se produjo la discriminación y sanciones impuestas;
e)Las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
3.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas concretas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a la justicia, la vida política y pública, la educación, las actividades generadoras de ingresos y la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y para cambiar las actitudes negativas hacia ellas;
b)Las iniciativas emprendidas para prevenir y sancionar las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina, y velar por que se impongan sanciones estrictas a los autores;
c)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo oficial que garantice la participación efectiva de las mujeres con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la elaboración de políticas y la toma de decisiones, el establecimiento, la ejecución y la evaluación de programas, y en el seguimiento de las leyes y reglamentos relacionados con la discapacidad y las cuestiones de género en los planos nacional y local.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
4.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para velar por el respeto de los derechos de los niños y niñas con discapacidad consagrados en la legislación nacional pertinente, y asegurar que los niños y niñas con discapacidad puedan expresar sus opiniones sobre todos los asuntos que les afecten y que estas se tengan debidamente en cuenta;
b)Las medidas adoptadas para proporcionar a los progenitores y las familias la información y la asistencia social y económica que necesitan para cuidar de sus hijos con discapacidad y ayudarles a participar en la vida familiar y social.
Toma de conciencia (art. 8)
5.Sírvanse proporcionar información detallada, incluidos los plazos previstos y los presupuestos asignados, sobre los programas, las campañas y otras medidas de toma de conciencia organizados en el marco del programa nacional de rehabilitación en la comunidad, elaborados y puestos en práctica con la participación de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, y la implicación de los medios de comunicación y el público en general, que tienen por objeto acabar con el estigma y las actitudes sociales negativas hacia las personas con discapacidad.
Accesibilidad (art. 9)
6.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas en vigor para hacer cumplir las normas de accesibilidad de los edificios e instalaciones públicos para las personas con discapacidad, las sanciones por incumplimiento de esas normas y los recursos destinados a hacer accesible el entorno físico para esas personas;
b)Las medidas adoptadas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación de las normas de accesibilidad;
c)Las iniciativas emprendidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de transporte, de información y de comunicaciones, y otros servicios prestados a la ciudadanía;
d)Las medidas adoptadas para garantizar que las distintas tecnologías y servicios de la información y las comunicaciones sean plenamente accesibles para diversos grupos de personas con discapacidad.
Derecho a la vida (art. 10)
7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas jurídicas y de otro tipo de que se disponga para proteger a las personas con discapacidad, en particular a las personas con albinismo, contra las diferentes formas de violencia y el asesinato, incluidos los sacrificios humanos.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
8.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para velar por que la información sobre el riesgo de desastres y las alertas sean accesibles para todas las personas con discapacidad, con independencia del tipo de discapacidad;
b)Las medidas adoptadas para incorporar el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 en todas las leyes y políticas de aplicación de su estrategia nacional de gestión del riesgo de desastres e involucrar a las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la planificación y puesta en práctica de medidas de respuesta ante las emergencias y los desastres y mecanismos de rehabilitación y recuperación;
c)Las medidas adoptadas para establecer un sistema de emergencias humanitarias sostenible y específico que proteja los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, entre otros en el contexto de los conflictos armados, las emergencias humanitarias y las emergencias de salud pública. Indiquen, en particular, las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre el alcance de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y las formas de prevenir la propagación del virus.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
9.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas jurídicas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con otras personas y para derogar las leyes que restringen, de manera directa o indirecta, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad sobre la base de esa condición, y las medidas tomadas para examinar o revisar las medidas jurídicas y de otro tipo que privan a las personas con discapacidad —en particular a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual— de su capacidad jurídica para celebrar un contrato, abrir una cuenta bancaria o ejercer su derecho a la vida familiar;
b)Las medidas adoptadas, en los casos de personas con discapacidad que necesitan asistencia para tomar decisiones, a fin de reemplazar la sustitución en la adopción de decisiones por la toma de decisiones con apoyo.
Acceso a la justicia (art. 13)
10.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para llevar a cabo las modificaciones que procedan en el sistema de administración de justicia, en particular realizando ajustes procesales acordes con el género y la edad para las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales;
b)Las medidas adoptadas para dotar a las comisarías de policía, los tribunales y las prisiones de modos de comunicación accesibles y remodelar sus instalaciones y servicios de modo que sean accesibles para las personas con discapacidad.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
11.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y para prohibir, en cualquier circunstancia, el internamiento no consentido de personas con discapacidad en instituciones judiciales o de salud mental en razón de su discapacidad;
b)Las medidas que prohíben el tratamiento sin consentimiento, como la medicación forzada y la hospitalización no consentida, en particular en el caso de las personas con discapacidad psicosocial;
c)Las medidas adoptadas para evitar que las personas con discapacidad sean encarceladas debido a actitudes negativas hacia ellas o a mitos y supersticiones sobre la discapacidad;
d)Las personas con discapacidad privadas de libertad, incluidos datos desglosados de los últimos cinco años.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
12.Sírvanse facilitar:
a)Información sobre las medidas adoptadas para poner fin a todas las formas de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidas aquellas derivadas de creencias culturales y religiosas según las cuales algunas personas con discapacidad son víctimas de una maldición o dan mala suerte, por lo que deben ser desterradas de la comunidad;
b)Información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la tortura y los malos tratos en instituciones sanitarias, hospitales psiquiátricos y otras instituciones de atención, y evitar que las personas con discapacidad psicosocial sean sometidas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tanto dentro de dichas instituciones como en sus familias;
c)Información sobre las medidas adoptadas para eliminar, prevenir y sancionar las prácticas que entrañan la mutilación o la muerte, incluidas aquellas que tengan como víctimas a personas con discapacidad, en particular los niños y niñas con discapacidad y las personas con albinismo;
d)Datos estadísticos, desglosados por tipo de discapacidad, sexo, edad y ubicación geográfica, acerca del número de actos constitutivos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra personas con discapacidad. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar las causas penales, posibilitar que las víctimas obtengan reparación e imponer sanciones a los autores de esos actos.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
13.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Los efectos del acuerdo de asociación con la Coalición Maliense para los Derechos del Niño en la lucha contra la explotación económica de niños y niñas discapacitados a través de la mendicidad;
b)Las medidas adoptadas para prevenir y castigar la violencia, los abusos y las prácticas nocivas contra las personas con discapacidad, en particular, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, así como las mujeres y los niños y niñas con discapacidad en todos los entornos, incluido el familiar, y las personas con discapacidad que siguen viviendo en instituciones o permanecen internados en hospitales y lugares de reclusión;
c)Los mecanismos a los que pueden recurrir las personas con discapacidad víctimas de explotación, violencia o abusos para denunciar esos actos, y los servicios de protección y apoyo (por ejemplo, centros de acogida accesibles) de que disponen.
Protección de la integridad personal (art. 17)
14.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para prevenir y prohibir la anticoncepción forzada y/o la esterilización forzada de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad;
b)Las medidas adoptadas para ultimar el proyecto de ley que prohíbe la mutilación genital femenina y garantizar que esa práctica sea objeto de sanciones en el Código de Protección del Niño, como recomendó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en sus observaciones finales. Sírvanse indicar también las medidas que se estén adoptando para fomentar la toma de conciencia y elaborar nuevas estrategias de intervención destinadas a poner fin a esa práctica nociva, en particular con respecto a las mujeres y las niñas con discapacidad.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
15.Sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar que el nacimiento de los niños y niñas con discapacidad se inscriba en el registro, en especial en las zonas rurales y en las zonas afectadas por conflictos armados internos.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
16.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para materializar y supervisar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de manera independiente y a ser incluidas en la comunidad. Concretamente, sírvanse indicar la cuantía de las asignaciones presupuestarias destinadas a garantizar su aplicación efectiva, entre otras cosas con medidas como la provisión de asistencia personal y la prestación de servicios de carácter comunitario;
b)Si las 20 viviendas mencionadas en el informe inicial que se proporcionaron a las personas con discapacidad en el marco de los programas de vivienda social están o no integradas en las urbanizaciones destinadas a otras personas. Indiquen si se ha previsto poner a disposición de las personas con discapacidad más viviendas, en comunidades libremente elegidas por ellas.
Movilidad personal (art. 20)
17.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para contribuir a que las personas con discapacidad mejoren su movilidad personal, mediante, por ejemplo, el suministro de ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y otras tecnologías de apoyo, así como a través de formas de asistencia humana o animal e intermediarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular en las zonas rurales y las zonas afectadas por conflictos;
b)Las medidas adoptadas para velar por que en la planificación de construcciones y otras infraestructuras, así como en el transporte, tanto en zonas urbanas como rurales, se garantice la movilidad personal de las personas con discapacidad.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
18.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas que se están adoptando con miras a una asignación presupuestaria suficiente para el desarrollo, la promoción y el uso de soportes, medios y formatos de información y comunicación que sean accesibles, como el braille, la lectura fácil, la audiodescripción y el subtitulado en relación con los contenidos televisivos, los sitios web, las aplicaciones, los dispositivos de pantalla táctil y otros productos y servicios digitales, a fin de que las personas con discapacidad puedan acceder a la información de acuerdo con sus necesidades y preferencias;
b)Las medidas que se están adoptando para reconocer oficialmente la lengua de señas de Malí en la legislación y para incrementar el número de intérpretes cualificados de lengua de señas.
Respeto de la privacidad (art. 22)
19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger y promover de manera efectiva el derecho a la privacidad, consagrado en el artículo 6 de la Constitución de Malí, de manera que ampare a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y las niñas, y para castigar toda conculcación de ese derecho y proporcionar reparación.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de las personas con discapacidad con respecto a la familia, la paternidad, incluidos los padres adoptivos y de acogida, y las relaciones, y para favorecer la toma de conciencia de la ciudadanía acerca de esos derechos.
Educación (art. 24)
21.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas que se están adoptando para dotarse de un marco jurídico y normativo en favor de la educación inclusiva que sea conforme al artículo 24 de la Convención, la observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, del Comité y el Objetivo de Desarrollo Sostenible núm. 4, incluidos los plazos para su aplicación y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios;
b)Las medidas adoptadas para que los niños y las niñas con discapacidad pasen de una educación segregadora a una inclusiva. A tal efecto, sírvanse detallar el presupuesto asignado, como proporción del presupuesto total de educación, a la capacitación del personal docente, el personal de apoyo y el personal no docente sobre las competencias básicas y los valores necesarios para trabajar en entornos educativos inclusivos;
c)Los esfuerzos que se están llevando a cabo, en todos los niveles educativos, para proporcionar materiales accesibles, entornos de aprendizaje adaptativos y ajustes suficientes y personalizados a los alumnos con discapacidad, entre ellos los estudiantes con deficiencias visuales o auditivas.
Salud (art. 25)
22.Sírvanse facilitar información sobre:
a)La disponibilidad de instalaciones, servicios y equipos sanitarios y de servicios de salud pública accesibles para las personas con discapacidad en zonas urbanas y rurales remotas y en zonas afectadas por conflictos;
b)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso a servicios integrales de atención de la salud, incluidos los relacionados con la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en igualdad de condiciones con las demás personas;
c)Las medidas adoptadas para que el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y el respeto de la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad se incluyan en los planes de formación de todos los profesionales médicos y sanitarios, incluidos los agentes de salud comunitarios, y en los códigos deontológicos aplicables a los servicios de atención de la salud públicos y privados, en todo el Estado parte.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
23.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para velar por que los servicios de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidad adopten un enfoque basado en los derechos humanos y que los servicios se conciban y presten de manera que estas personas puedan lograr y mantener la máxima independencia, así como una inclusión y participación plenas en todos los aspectos de la vida;
b)Las medidas adoptadas para ampliar el acceso a programas de habilitación y rehabilitación integrales y de base comunitaria destinados a las personas con discapacidad, también en las zonas rurales, y velar por que los servicios ofrecidos a las personas con discapacidad se presten contando con el consentimiento libre, previo e informado de esas personas.
Trabajo y empleo (art. 27)
24.Sírvanse facilitar información sobre:
a)La asignación presupuestaria y los objetivos específicos de la política nacional de empleo en lo que respecta a la mejora de la tasa de empleo de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad;
b)Las medidas adoptadas para prohibir la discriminación en los procesos de contratación, así como la degradación o el despido en razón de la discapacidad, y para garantizar unas condiciones de empleo y de ascenso justas;
c)Los incentivos que se proporcionan a los empleadores del sector privado para fomentar el empleo de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad;
d)Si la denegación de ajustes razonables en el lugar de trabajo constituye un acto de discriminación por motivos de discapacidad y, de ser así, sírvanse indicar de qué recursos disponen las víctimas.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
25.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas específicas establecidas en la Política Nacional de Protección Social para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en los programas de desarrollo socioeconómico y las iniciativas de protección social y reducción de la pobreza;
b)Las medidas adoptadas para establecer y poner en marcha programas y servicios específicos para las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, que viven en situaciones de pobreza, a fin de que puedan hacer frente a los gastos adicionales que conlleva la discapacidad.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
26.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad puedan votar en secreto durante las elecciones, como la provisión de centros de votación accesibles y el uso por parte de las personas con discapacidad de formatos accesibles, incluidos el braille, las papeletas táctiles, los medios aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás medios, modos y formatos de comunicación accesibles de su elección, en relación con el material electoral;
b)Las medidas adoptadas para fomentar la participación de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, en la dirección de los asuntos públicos, indicando el porcentaje de mujeres con discapacidad que ocupan cargos electos y altos cargos administrativos.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
27.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Toda estrategia actual para que las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad, puedan participar en actividades deportivas, recreativas y culturales inclusivas, indicando las asignaciones presupuestarias previstas a tal efecto;
b)Las medidas adoptadas y el presupuesto anual disponible con miras a aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para recopilar información adecuada, incluidos datos de investigación y estadísticas desglosados, que permita al Estado parte formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la Convención. Indiquen si se ha adoptado la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington y la metodología correspondiente y cómo han participado las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el proceso de adopción.
Cooperación internacional (art. 32)
29.Sírvase explicar cómo se consulta y se hace participar a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, incluidas las de mujeres y niñas con discapacidad, en:
a)Las decisiones de política exterior, en particular en lo que respecta al acceso a fondos de cooperación internacional destinados a proyectos relacionados específicamente con la discapacidad o a las personas con discapacidad;
b)Los planes nacionales para implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, adoptado en 2018 por la Unión Africana, teniendo en cuenta el vínculo entre la aplicación efectiva de la Convención y la implementación de la Agenda 2030 y el Protocolo.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
30.Sírvanse proporcionar información sobre el organismo nacional designado como centro de coordinación para la aplicación de la Convención e indicar si se ha establecido un mecanismo de coordinación para supervisar la aplicación de la Convención.