Naciones Unidas

CRPD/C/MLT/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

24 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Malta *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información sobre si la reforma de la Ley de Igualdad de Oportunidades, del Código de Organización y Procedimiento Civil y del Código Civil, a la que se hace referencia en el informe inicial del Estado parte (párr. 7, establece un modelo de discapacidad basado en los derechos humanos de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Convención.

2.Expliquen:

a)La composición del órgano encargado de la evaluación y certificación de las personas con discapacidad de conformidad con la Ley de Igualdad de Oportunidades;

b)Los criterios de evaluación y certificación de las personas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones sobre ajustes razonables y diseño universal y los resultados de las medidas adoptadas.

3.Sírvanse indicar si se ha aprobado una estrategia nacional para aplicar la Política Nacional en pro de los Derechos de las Personas con Discapacidad (párr. 18). Proporcionen información sobre el órgano o estructura del Gobierno que se encargue de la aplicación y supervisión de la Política y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para su aplicación. Proporcionen asimismo información actualizada sobre las actividades en curso del órgano consultivo sobre los derechos de las personas con discapacidad (párr. 39) y aclaren su función en cuanto a la aplicación de la Política.

4.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la participación plena y en pie de igualdad de las personas con discapacidad en los órganos legislativos y de formulación de políticas y en la aplicación y el seguimiento de la Convención, como el establecimiento de un foro permanente en el que participen organizaciones que representen a las personas con discapacidad.

5.Sírvanse precisar el número de organizaciones que representen a las personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de mujeres con discapacidad y de niños con discapacidad que participen en actividades de sensibilización y defensa de sus derechos, y la cuantía de los fondos que tengan derecho a solicitar.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

6.Indiquen:

a)Si la Ley de Igualdad de Oportunidades prevé la protección contra la discriminación interseccional y múltiple;

b)El número de denuncias por discriminación basada en la discapacidad recibidas hasta la fecha por el mecanismo establecido en virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades y el resultado de esas denuncias, incluidos los medios de reparación, las indemnizaciones y la rehabilitación de las víctimas;

c)La asignación presupuestaria para la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad (párr. 7) a los efectos de que investigue las denuncias y proporcione a las víctimas el apoyo necesario.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

7.Sírvanse indicar:

a)Las medidas legislativas y de política adoptadas para hacer frente a las formas de discriminación con agravantes contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b)El número de mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual que hayan podido ejercer su derecho a consentir ser esterilizadas de conformidad con la Política Nacional en pro de los Derechos de las Personas con Discapacidad (párr. 18).

8.Sírvanse precisar si los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad a la educación, el empleo, el empoderamiento y el adelanto de la mujer se han incorporado a la legislación y las políticas, de conformidad con la Convención y teniendo en cuenta el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.

9.Indiquen el número de mujeres con discapacidad que han sido víctimas de violencia, malos tratos y descuido.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

10.Sírvanse proporcionar estadísticas detalladas sobre el número de niños y niñas con discapacidad que han sido acogidos en hogares de guarda y en el Pabellón de Jóvenes de Monte Carmelo (párr. 203). Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para la desinstitucionalización de los niños y niñas con discapacidad, especialmente aquellos con discapacidad psicosocial o intelectual.

11.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los niños y niñas con discapacidad puedan expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones que les afectan, incluida la elaboración de leyes y políticas pertinentes.

Toma de conciencia (art. 8)

12.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las normas básicas destinadas a crear conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre la publicación titulada Rights , not Charity (párr. 40). Indiquen la forma en que los profesionales de los medios de comunicación participan en actividades de toma de conciencia.

13.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para contrarrestar el modelo de ocuparse de la discapacidad basado en la caridad, que sigue prevaleciendo en los medios de comunicación (párr. 43), y para revisar la legislación pertinente a fin de ponerla en consonancia con la Convención. Sírvanse indicar si esas actividades son parte de una estrategia nacional integral para promover el conocimiento de la Convención y el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

14.Faciliten información detallada sobre la aplicación de las directrices sobre acceso para todos (párr. 46) y sobre el carácter consultivo de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad respecto del Organismo de Planificación y Medio Ambiente de Malta. Sírvanse indicar si los edificios más pequeños, como los que tienen menos de 30 viviendas, se rigen por tales directrices.

15.En consonancia con la meta 11.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, proporcionen información sobre si son supervisadas y evaluadas las normas de accesibilidad en relación con el transporte y la tecnología de la información y las comunicaciones y sobre cuáles son las sanciones impuestas en caso de incumplimiento. Asimismo, faciliten información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las conclusiones del proyecto de investigación realizado en 2013 por la Fundación para la Accesibilidad a la Tecnología de la Información (párr. 67).

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

16.Sírvanse informar al Comité sobre si el Plan de Emergencia General incluye medidas específicas para garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad (párr. 71). Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada acerca de si ha entrado en funcionamiento el servicio de emergencia de mensajes de texto para las personas con deficiencias auditivas y faciliten datos sobre su utilización (párr. 72).

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

17.Faciliten datos sobre las personas actualmente sometidas a tutela, desglosados por edad y por sexo. Sírvanse explicar hasta qué punto la Ley de Salud Mental y la Ley de Tutela (párrs. 77 y 78) garantizan que las personas con discapacidad psicosocial o intelectual no se ven sometidas a regímenes de sustitución en la adopción de decisiones. Faciliten información adicional sobre la aplicación de los mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones con arreglo a lo dispuesto en la observación general núm. 1 (2014) del Comité sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

18.Expliquen qué medidas legislativas se han adoptado para poner en práctica el concepto de “ajustes de procedimiento y adaptados a la edad” a fin de que las personas con discapacidad puedan acceder al sistema de justicia.

19.Sírvanse indicar hasta qué punto el Código de Organización y Procedimiento Civil y el Código Penal garantizan que las personas con discapacidad puedan participar directa o indirectamente en el sistema de justicia (párr. 83). Indiquen qué medidas se han adoptado para impartir formación sobre el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos consagrados en la Convención a los miembros de la judicatura, la policía, el personal penitenciario y todas las personas que forman parte directa o indirectamente de la judicatura.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

20.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto derogar la disposición de la Ley de Salud Mental que prevé la detención o la hospitalización involuntaria de las personas con un “trastorno mental” (párr. 86), de conformidad con las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (véase A/72/55, anexo).

21.Especifiquen el número de personas que han sido detenidas u hospitalizadas en razón de su discapacidad psicosocial o intelectual desde la aprobación de la Ley de Salud Mental en 2012.

22.Expliquen qué medidas presupuestarias ha adoptado el Estado parte para transferir a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, del régimen de internamiento en hospitales a los servicios de base comunitaria.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

23.Sírvanse precisar si el mecanismo de prevención contra la Tortura con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes abarca a las personas con discapacidad y, de ser así, cómo se aplica el Protocolo Facultativo. Indiquen en qué medida las organizaciones que representan a las personas con discapacidad participan en la aplicación del Protocolo Facultativo.

24.Indiquen si el Estado parte tiene el propósito de derogar el artículo de la Ley de Salud Mental que prevé la utilización de medios de coerción y reclusión con personas con un “trastorno mental” (párr. 93).

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

25.Sírvanse indicar qué medidas legislativas y de política se han adoptado para incorporar la protección frente a la violencia de las mujeres y los niños con discapacidad, de conformidad con la Convención. Indiquen también si los centros de acogida para las víctimas de la violencia son plenamente accesibles.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

26.Faciliten información sobre la situación de los refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad en el Estado parte. En particular, indiquen si los centros en que son recibidos y alojados cumplen las normas de accesibilidad enunciadas en el artículo 9 de la Convención y en la observación general núm. 2 (2014) del Comité sobre la accesibilidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de política en vigor para promover el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. En particular, indiquen si existen asignaciones presupuestarias para:

a)Mejorar el derecho de las personas con discapacidad a elegir dónde, cómo y con quién vivir;

b)Prestar servicios de auxiliares personales.

28.Indiquen si los niños con alguna discapacidad que no sea una deficiencia visual tienen derecho a reclamar prestaciones por concepto de pensión de incapacidad (párr. 107). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proyecto denominado “Sociedad Justa para Todos” y el proyecto de normas reguladoras de los servicios residenciales (párr. 112), incluido el modo en que se aplican y se les da seguimiento.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

29.Teniendo en cuenta el reconocimiento por el Estado parte de la lengua de señas en maltés como idioma oficial, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover el uso de la lengua de señas en todos los ámbitos de la vida.

Educación (art. 24)

30.Expliquen de qué manera la Ley de Educación y la Política Nacional de Educación de las Personas con Discapacidad, de 1993 (párrs. 132 y 133), promueven y protegen el derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva. Se ruega informen sobre las medidas que se hayan adoptado para hacer frente a la discriminación basada en la discapacidad en el sistema educativo.

31.Sírvanse indicar si, desde la ratificación por el Estado parte de la Convención:

a)Se ha realizado algún estudio sobre los beneficios socioeconómicos y culturales de la educación inclusiva;

b)Se ha puesto en marcha una política para la formación obligatoria de los maestros y el personal administrativo sobre el derecho de los niños con discapacidad a la educación inclusiva, de conformidad con la observación general núm. 4 (2016) del Comité sobre el derecho a la educación inclusiva;

c)Se ha establecido un órgano para supervisar el establecimiento de planes de estudio destinados a promover la educación inclusiva;

d)Se han supervisado las normas de accesibilidad dentro y fuera de las escuelas.

32.Sírvanse proporcionar información estadística sobre el número de casos de denegación de ajustes razonables en relación con el acceso a la educación inclusiva que hayan sido denunciados desde la ratificación por el Estado parte de la Convención.

Salud (art. 25)

33.Faciliten información sobre el plazo que se otorga a las personas con “discapacidades de aprendizaje” para poder ejercer su derecho a la “capacidad de consentimiento” respecto de los servicios de salud sexual y reproductiva (párr. 156). Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impartir formación a los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Trabajo y empleo (art. 27)

34.Sírvanse indicar:

a)Si el Estado parte tiene previsto derogar el artículo 17, párrafo 3, de la Constitución, que establece que las personas con discapacidad y que no pueden trabajar tienen derecho a educación y formación profesional (párr. 164);

b)Los criterios que determinan la idoneidad de las personas con discapacidad para trabajar;

c)Si se vigila el incumplimiento del sistema de cuotas establecido en la Ley de Personas con Discapacidad (Empleo) y si se imponen sanciones a ese respecto (párr. 166).

35.Proporcionen datos estadísticos sobre el número de casos de denegación de ajustes razonables que hayan sido denunciados desde la presentación del informe inicial en 2014.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

36.Sírvanse indicar:

a)Cuándo tiene previsto el Estado parte retirar su reserva al artículo 29 i) y iii) de la Convención (párr. 3) y garantizar los derechos de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto, en particular las personas con deficiencia visual y con deficiencia intelectual;

b)En qué medida las personas con discapacidad ejercen efectivamente su derecho a participar en la vida política y pública, en particular el derecho a votar y ser elegidas, y a tener acceso a información sobre todo el proceso político.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

37.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas desde la ratificación de la Convención para:

a)Promover y proteger el derecho de las personas con discapacidad al deporte, el esparcimiento y las actividades recreativas de carácter inclusivo;

b)Ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

c)Promover el turismo inclusivo.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

38.Faciliten datos, desglosados por edad, sexo y tipo de discapacidad, sobre las personas con discapacidad en el Estado parte. Sírvanse explicar si se ha establecido la base de datos nacional de personas con discapacidad de conformidad con los indicadores internacionales de derechos humanos y la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (párrs. 11 y 12 y 216), si la base de datos realiza un seguimiento de los datos de las personas con discapacidades múltiples y si el Estado parte ha reunido sistemáticamente datos sobre las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

39.Infórmese de cómo las organizaciones que representan a las personas con discapacidad participan en la cooperación, las políticas, los programas y las medidas de carácter internacional, particularmente en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Sírvanse indicar en qué medida las personas con discapacidad participaron en la preparación del examen nacional voluntario del Estado parte para la reunión del foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible, celebrado en julio de 2018.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

40.En lo que respecta a la Secretaría Parlamentaria de los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Envejecimiento Activo (párr. 220), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Quién nombra a los miembros de la Secretaría;

b)La composición actual y el número de personas con discapacidad que son miembros de la Junta de la Secretaría;

c)Si la Secretaría tiene competencia para investigar denuncias.

41.En lo que respecta a las directrices del Comité sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (véase CRPD/C/1/Rev.1, anexo), faciliten información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de supervisión independiente en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y para garantizar la participación en ese marco de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.