Naciones Unidas

CRPD/C/CAN/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

5 de noviembre de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Canadá *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse especificar:

a)Todo progreso significativo en relación con las reformas jurídicas necesarias a nivel federal, provincial y territorial con miras a incorporar la Convención en la legislación;

b)Las medidas adoptadas a fin de asegurar un enfoque unificado para aplicar la Convención, que incluya una estrategia nacional integral para coordinar su aplicación en los planos federal, provincial y territorial, consultando a las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan.

2.Aclárese si el Estado parte, en colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, ha establecido mecanismos y asignado recursos financieros para garantizar la participación plena y efectiva de esas organizaciones en la aplicación y el seguimiento de la Convención, en particular en lo que respecta a las personas con discapacidad que son objeto de formas múltiples e interseccionales de discriminación.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en el párrafo 14 de las anteriores observaciones finales del Comité (CRPD/C/CAN/CO/1), en particular en lo que se refiere a:

a)Los progresos realizados para que las disposiciones de la Ley de Derechos Humanos del Canadá de 1993 abarquen todos los ámbitos de la vida de todas las personas con discapacidad, independientemente de la deficiencia, y para que se realicen ajustes razonables en los sectores público y privado;

b)Las medidas adoptadas para que las disposiciones de lucha contra la discriminación en los niveles federal, provincial y territorial abarquen todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables, la discriminación por asociación, la discriminación múltiple y la discriminación interseccional, a las que se enfrentan las personas con discapacidad, en particular los niños, las mujeres, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo, las personas indígenas y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad, y para garantizar que puedan disponer de recursos efectivos en caso de discriminación;

c)Las acciones emprendidas en todos los niveles de Gobierno para combatir la desigualdad y la discriminación que experimentan las personas con discapacidad, entre otras cosas adoptando medidas de acción afirmativa con metas claras y recopilando datos, desglosados por edad, sexo y origen indígena, sobre los progresos logrados.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas, entre otros por el organismo Status of Women Canada, para promover el empoderamiento económico de las mujeres con discapacidad a través de leyes y políticas públicas sobre igualdad de género;

b)Los progresos logrados en la eliminación de los prejuicios y los estereotipos negativos sobre las mujeres con discapacidad a fin de eliminar las barreras financieras y prácticas a las que se enfrentan y desarrollar prácticas inclusivas;

c)Las medidas para garantizar que las mujeres indígenas con discapacidad tengan acceso a los programas de educación existentes, conozcan los derechos que las asisten en virtud de la Convención y puedan acceder al apoyo disponible para reivindicar sus derechos.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas que se han adoptado desde el último examen en lo que respecta a la investigación y la recopilación periódica y sistemática de datos desglosados en todos los niveles de Gobierno sobre la situación y la discriminación a que se enfrentan los niños con discapacidad, en particular los niños indígenas con discapacidad, y si dichos datos se han utilizado para formular programas y estrategias específicos para hacer frente a formas de discriminación interseccional contra ellos;

b)Las medidas adoptadas para hacer frente a la excesiva representación de los niños indígenas con discapacidad en los servicios de bienestar del Canadá, incluidos los fondos presupuestados para aplicar la Ley sobre los Niños, los Jóvenes y las Familias de las Primeras Naciones, los Inuits y los Mestizos (Ley núm. C-92) en lo tocante a la mejora del sistema de bienestar infantil en las comunidades indígenas;

c)Las medidas adoptadas para incluir los derechos de los niños con discapacidad en las políticas públicas y los programas de intervención temprana y para reconocer la identidad y la evolución de las capacidades de todos los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en los niveles federal, provincial y territorial para dar plena aplicación a las recomendaciones formuladas en el párrafo 20 de las anteriores observaciones finales del Comité, en particular en lo que se refiere a:

a)Las medidas adoptadas para luchar contra el estigma, los estereotipos, los prejuicios y las actitudes negativas hacia las personas con discapacidad, incluidas las personas autistas y lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad, a fin de reforzar su dignidad humana y contribuir a su integración en la sociedad;

b)Las medidas adoptadas para contribuir a la participación de las personas con discapacidad intelectual en el fomento de su liderazgo, la labor de las organizaciones que las representan y la autogestión.

Accesibilidad (art. 9)

7.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de la accesibilidad y su evaluación en distintas provincias y territorios, incluida la accesibilidad del entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y la accesibilidad de otras instalaciones y servicios proporcionados o abiertos al público, y señalen si los Gobiernos respectivos supervisan y evalúan periódicamente el cumplimiento de la Convención.

8.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Si existe legislación sobre accesibilidad, incluida una actualización sobre la situación de la Ley Canadiense de Accesibilidad y sobre las medidas adoptadas para garantizar su aplicación en todos los niveles de los gobiernos provinciales y territoriales, y si dicha legislación es aplicable en las reservas de las Primeras Naciones, en consonancia con la Convención;

b)Las medidas para mejorar la accesibilidad de la información pública y garantizar la disponibilidad de modos de comunicación alternativos, en particular el sistema braille, la lengua de señas y las versiones en lectura fácil de los documentos públicos y la legislación fundamental, así como la disponibilidad de subtítulos para personas sordas en inglés y francés y de contenidos audiovisuales descriptivos en los sitios web y los medios sociales.

Derecho a la vida (art. 10)

9.Infórmese de las medidas adoptadas con miras a:

a)Proporcionar cursos de acción alternativos y cuidados paliativos adecuados, apoyo a la discapacidad, atención domiciliaria y otras medidas sociales para las personas con discapacidad que buscan una muerte asistida en virtud de la Ley Federal de Asistencia Médica para Morir;

b)Elaborar una norma nacional sobre la recopilación de datos y establecer un mecanismo de supervisión eficaz e independiente en materia de asistencia médica para morir, a fin de velar por el cumplimiento estricto de las leyes y los reglamentos y garantizar que no se someta a ninguna persona con discapacidad a presiones externas.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en el párrafo 26 de las anteriores observaciones finales del Comité, en particular los incisos a) a c).

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas en los planos federal, provincial y territorial a fin de asegurar un marco coherente de reconocimiento de la capacidad jurídica, permitir el acceso al apoyo necesario para su ejercicio y retirar la reserva del Estado parte al artículo 12 4) de la Convención. Sírvanse también indicar qué medidas se han adoptado para eliminar las disposiciones excluyentes e introducir disposiciones que fomenten el apoyo para la adopción de decisiones en normas de todos los niveles, incluida la Ley Federal de Bancos y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sírvanse proporcionar datos que ayuden a comprender las tendencias de los regímenes de sustitución en la adopción de las decisiones impuestos a las personas con discapacidad y el apoyo para la adopción de decisiones prestado a esas personas.

Acceso a la justicia (art. 13)

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar plenamente las recomendaciones formuladas en el párrafo 30 de las anteriores observaciones finales del Comité, en particular en lo que se refiere a:

a)Las medidas adoptadas para eliminar, en toda la legislación, cualquier procedimiento que permita declarar a las personas con discapacidad como no aptas para comparecer en juicio, no aptas para declarar, inimputables o exentas de responsabilidad o capacidad procesal;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, en particular aquellas con discapacidad psicosocial o intelectual, y las personas autistas, puedan acceder a información y a procesos de reclamación para pedir que se protejan sus derechos;

c)Las medidas adoptadas a nivel federal, provincial y territorial para reducir las disparidades regionales en materia de servicios de asistencia letrada y otras formas de apoyo a las personas con discapacidad que presenten denuncias por violaciones de sus derechos;

d)Los resultados de los programas de capacitación elaborados por el Consejo Judicial del Canadá que se centran en los derechos consagrados en la Convención relativos al acceso a la justicia de las personas con discapacidad, y otras actividades de capacitación pertinentes para el sector de la justicia, la policía y los funcionarios de prisiones, entre otras las encaminadas a facilitar el testimonio de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en procedimientos judiciales en virtud de la Ley de la Carta de Derechos de las Víctimas del Canadá.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

13.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas en los niveles federal, provincial y territorial para dar plena aplicación a las recomendaciones formuladas en el párrafo 32 de las anteriores observaciones finales del Comité, en particular en lo que se refiere a:

a)Poner fin a la detención y hospitalización involuntaria de personas con discapacidad a causa de una deficiencia;

b)Adoptar y aplicar directrices de apoyo individualizado para todas las personas con discapacidad detenidas en prisiones o centros de detención federales y provinciales, incluidas las mujeres con discapacidad y las personas autistas;

c)Abordar la cuestión de la representación excesiva en las cárceles de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, así como de las personas indígenas y migrantes con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

14. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para dejar de utilizar el aislamiento, la inmovilización y otras prácticas restrictivas, incluida la sobremedicación, en todos los entornos, como residencias, instituciones psiquiátricas, hospitales, prisiones, instituciones educativas y centros de día, y para revisar la práctica de la reclusión en régimen de aislamiento en las prisiones. Sírvanse indicar si las entidades existentes tienen el mandato y los conocimientos especializados para vigilar la situación de las personas con discapacidad a fin de prevenir la tortura. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

15.Se ruega aporten información sobre las medidas adoptadas para combatir todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial, las personas con discapacidad en el entorno familiar y las personas que viven en instituciones, especialmente en lo que se refiere a las recomendaciones que figuran en el párrafo 34 de las anteriores observaciones finales del Comité.

16.Indíquense las medidas adoptadas para garantizar que la estrategia federal contra la violencia de género incluya líneas de acción y programas y parámetros de referencia específicos para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad. Sírvanse proporcionar datos sobre la trata y la explotación de mujeres y niñas y sobre la prevalencia de la discapacidad entre las víctimas de dichas prácticas.

Protección de la integridad personal (art. 17)

17.Sírvanse informar sobre las medidas para acabar con la esterilización forzada o involuntaria de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, especialmente en situaciones en que se considere que las personas con discapacidad carecen de la capacidad jurídica para dar su consentimiento. Sírvanse explicar también los esfuerzos realizados para coordinar las medidas mencionadas en todas las jurisdicciones.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

18.Indiquen las medidas que se han adoptado o previsto con miras a:

a)Derogar el apartado c) del párrafo 1) del artículo 38 de la Ley de Inmigración y Protección de los Refugiados, que deniega la acogida de todo extranjero respecto al que se pueda suponer razonablemente que vaya a necesitar servicios de salud por un valor superior a 99.060 dólares canadienses durante un período de cinco años;

b)Poner a disposición de las personas con discapacidad información sobre los procedimientos de inmigración y de solicitud de asilo en todos los formatos accesibles.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad (art. 19)

19.Infórmese de las medidas adoptadas con miras a:

a)Asegurar que las jurisdicciones provinciales y territoriales establezcan estrategias con plazos concretos para cerrar las instituciones y sustituirlas en todas las jurisdicciones por un sistema integral de apoyo para la vida independiente basado en los derechos humanos, que incluya el apoyo a domicilio, la asistencia personal y otros servicios comunitarios para las personas con discapacidad, en estrecha colaboración con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad;

b)Garantizar que las personas con discapacidad que viven en las comunidades de las Primeras Naciones o inuit, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, tengan igual acceso a los servicios en las reservas;

c)Aumentar la disponibilidad de opciones de vivienda asequibles y accesibles para las personas con discapacidad y abordar el problema de la falta de hogar entre las personas con discapacidad. Sírvanse proporcionar información sobre las repercusiones de la primera Estrategia Nacional de la Vivienda de 2017.

Movilidad personal (art. 20)

20.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad que emplean perros guía o de servicio con respecto a la igualdad de acceso a los espacios públicos.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en los niveles federal, provincial y territorial para dar plena aplicación a las recomendaciones que figuran en el párrafo 40 de las anteriores observaciones finales del Comité.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los organismos provinciales y territoriales de bienestar de la infancia proporcionen a los padres con discapacidad servicios y apoyo adecuados y apropiados con miras a evitar la separación de los niños con discapacidad de sus familias y mantener un entorno familiar óptimo, en particular en las comunidades inuit, mestizas y de las Primeras Naciones que viven en reservas. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para velar por la accesibilidad de la información relativa a todos los servicios disponibles.

Educación (art. 24)

23.Infórmese de las medidas adoptadas con miras a:

a)Poner fin a los entornos de educación especial segregados para los estudiantes con discapacidad y establecer un sistema educativo inclusivo en todas las jurisdicciones federales, provinciales y territoriales, que cuente con recursos humanos, financieros y técnicos asignados a los gobiernos provinciales y territoriales;

b)Promover la matriculación y permanencia en la educación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas, las indígenas y las que viven en zonas remotas y rurales. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para coordinar las actividades emprendidas en todas las jurisdicciones a fin de que los profesores reciban formación sobre la educación inclusiva a todos los niveles, entre otros sobre lenguas de señas y otros formatos accesibles de información y comunicación, y para ofrecer medidas de apoyo individualizadas en las escuelas y otros centros de enseñanza, en particular a través de la tecnología, el apoyo en las aulas, la accesibilidad y los materiales didácticos.

Salud (art. 25)

24.Infórmese de las medidas adoptadas con miras a:

a)Abordar el estigma y las barreras físicas, financieras y de actitud a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a servicios de atención de la salud de calidad, ofrecer a todas las personas con discapacidad cobertura universal en el marco de los servicios de salud, incluidos servicios de salud específicos para personas con discapacidad, y proporcionar capacitación a los profesionales de la atención de la salud;

b)Aumentar el acceso a la información y los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva por parte de las personas con discapacidad, incluidas las personas transgénero y de género diverso que tengan discapacidad, entre otros mediante el acceso a servicios quirúrgicos y de aborto médico y servicios médicos integrales de afirmación del género;

c)Revisar el uso de las órdenes de tratamiento comunitario o prácticas similares para asegurar que los procedimientos y tratamientos médicos se realicen sobre la base del consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar plena aplicación a las recomendaciones que figuran en el párrafo 48 de las anteriores observaciones finales del Comité, en particular en lo que se refiere a:

a)El resultado de las medidas de acción afirmativa, incluida la financiación específica destinada a las personas con discapacidad en virtud de los acuerdos de desarrollo de la mano de obra suscritos con los gobiernos provinciales y territoriales para promover su empleo en los sectores público y privado;

b)El calendario para el cierre de los talleres protegidos para personas con discapacidad y las medidas alternativas adoptadas a fin de aumentar su empleabilidad en la comunidad, en particular con respecto a las mujeres, los indígenas y los jóvenes con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

26.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas a nivel federal, provincial y territorial, incluidas las relacionadas con la protección social y el examen de los programas de apoyo a la discapacidad, para garantizar un nivel de vida adecuado a todas las personas con discapacidad y sus familias y reducir las diferencias entre jurisdicciones, incluida la información sobre la portabilidad de las prestaciones, especialmente para las personas que viven en la pobreza, las que están desempleadas o carecen de ingresos fijos debido a sus elevadas necesidades de apoyo, las que están empleadas pero tienen que sufragar costos adicionales relacionados con la discapacidad, las que se encuentran en zonas rurales y remotas, las que pertenecen a las comunidades indígenas y las mujeres y las personas de edad;

b)Las medidas adoptadas para aplicar la primera Estrategia de Reducción de la Pobreza de 2018, destinada a prevenir la discriminación múltiple y la pobreza, y si el Estado parte tiene previsto establecer un mecanismo independiente de supervisión de la legislación federal de lucha contra la pobreza;

c)Una evaluación de las consecuencias que el establecimiento de un límite máximo de los ingresos imponibles previsto en las leyes y políticas, como la Directiva 9.10, sobre prestaciones sanitarias ampliadas, del Programa de Apoyo a la Discapacidad de Ontario, haya tenido en las condiciones de vida de las personas con discapacidad, incluida información sobre el impacto desproporcionado en relación con la discapacidad, el género y la edad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para apoyar la participación en la vida política y pública de todas las personas con discapacidad y para facilitar el derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en los planos federal, provincial y territorial;

b)El impacto y los desafíos en la implementación de la Ley de Modernización de las Elecciones con miras a reducir las barreras para que las personas con discapacidad participen en las elecciones y otras medidas adoptadas para eliminar las barreras a la información accesible, como ofrecer información de lectura fácil sobre las campañas electorales y otros materiales multimedia accesibles;

c)Las medidas adoptadas para promover la participación de las personas con discapacidad que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación y para revisar el apoyo financiero que se presta actualmente a las organizaciones de la sociedad civil en el marco del Programa de Alianzas para el Desarrollo Social a este respecto.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para recopilar, de manera periódica, datos cuantitativos y cualitativos sobre la situación de las personas con discapacidad, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, barreras encontradas, empleabilidad, origen étnico y ubicación geográfica, con miras a elaborar políticas y programas. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas concretas adoptadas para difundir y poner a disposición de las personas con discapacidad los datos pertinentes.

Cooperación internacional (art. 32)

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar plenamente las recomendaciones que figuran en el párrafo 56 de las anteriores observaciones finales del Comité.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para designar un mecanismo independiente de vigilancia y considerar la posibilidad de establecer un mecanismo de coordinación para la aplicación de la Convención en las jurisdicciones provinciales y territoriales, así como para establecer enlaces con la Oficina de Asuntos de las Personas con Discapacidad a nivel federal. Proporcionen información sobre los recursos humanos y financieros asignados a la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Canadá a fin de que pueda llevar a cabo su labor. Sírvanse señalar las medidas emprendidas para garantizar la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos de supervisión.