Naciones Unidas

CCPR/C/FIN/QPR/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Finlandia *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre los procesos existentes para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/FIN/CO/6). Indiquen también qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité aprobados en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes relativos al Estado parte aprobados por el Comité.

2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 4), sírvanse informar sobre cualquier examen realizado recientemente acerca de la necesidad de las reservas al Pacto, en particular a los artículos 14, párrafo 7, y 20, párrafo 1, con miras a retirarlas, e indiquen si en ese examen se ha tenido en cuenta la interpretación de dichas disposiciones por el Comité.

4.Respondan a las denuncias de que en algunos casos ha sido limitada o inexistente la evaluación de los efectos en los derechos humanos de los proyectos de ley, las políticas y otras iniciativas o reformas, y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para fortalecer los mecanismos de evaluación de las propuestas legislativas y de política en materia de derechos humanos antes de su aprobación a fin de garantizar su compatibilidad con el Pacto.

No discriminación, igualdad de género y prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 3, 20 y 26)

5.Sírvanse informar sobre los efectos de la Ley de Lucha contra la Discriminación (núm. 1325/2014) en el acceso efectivo a la justicia y la reparación de las víctimas de la discriminación, aclarando, entre otras cosas, si: a) el Defensor contra la Discriminación puede recurrir de oficio a los tribunales; y b) el Tribunal Nacional para la No Discriminación y la Igualdad puede conceder indemnizaciones a las víctimas de la discriminación.

6.Sírvanse formular observaciones sobre el presunto aumento del discurso de odio y la intolerancia en la sociedad e informen sobre las medidas adoptadas para responder eficazmente a las denuncias relativas a: a) delitos de odio, acoso y discurso de odio, en particular en Internet (especialmente en los medios sociales) y en el discurso político, contra los extranjeros y los hablantes de lenguas extranjeras, los inmigrantes y los miembros de minorías étnicas y religiosas como los romaníes y los musulmanes; b) un aumento del discurso de odio antisemita en Internet; y c) una proliferación de fuentes de noticias falsas y de empresas dedicadas a los ataques de troles en Internet que alientan el discurso de odio y contribuyen a él. Informen también sobre las medidas adoptadas para garantizar la investigación y la persecución efectivas de los delitos de odio, y proporcionen datos sobre el número de casos denunciados, las investigaciones y las actuaciones judiciales iniciadas y sus resultados.

7.Faciliten información sobre las medidas adoptadas y sus efectos en relación con el aumento de la representación de las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres migrantes en la vida política y pública.

Discriminación por motivos de identidad de género y por la condición de persona intersexual (arts. 2, 7, 9, 17, 24 y 26)

8.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 8), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación contra las personas transgénero. Informen también sobre los progresos realizados para que se ajuste al Pacto la Ley de Reconocimiento Jurídico del Género de los Transexuales, que exige, entre otras cosas, la esterilización o la infertilidad como condición previa para el reconocimiento jurídico del género, y comenten las informaciones según las cuales se exige un diagnóstico de salud mental de “transexualismo” para el reconocimiento del género.

9.Sírvanse responder a la información de que los lactantes y los niños con variaciones en las características sexuales (intersexuales) son sometidos a cirugías médicamente innecesarias e irreversibles de “normalización del sexo” y a otros tratamientos médicos sin su consentimiento libre y plenamente informado. Por favor, informen sobre: a) el seguimiento de la propuesta formulada en 2016 por la Junta Nacional de Asesoramiento sobre el Bienestar Social y la Ética de la Atención de Salud de que no se adopten medidas para modificar las características sexuales externas de los niños y niñas intersexuales hasta que unos y otras puedan definir su género y adoptar una posición sobre su sexualidad; b) los resultados del estudio sobre los derechos y experiencias de los niños y niñas intersexuales, previsto en el Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos 2017-2019, y sobre las medidas de seguimiento adoptadas al respecto; c) las iniciativas encaminadas a aprobar directrices nacionales vinculantes para los profesionales de la medicina en relación con el tratamiento de las personas intersexuales; y d) las medidas para facilitar el acceso efectivo a la justicia y a la reparación de las personas que hayan sido sometidas a dichas cirugías u otras intervenciones médicas.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 9, 12 y 14)

10.Sírvanse responder a las preocupaciones suscitadas por lo siguiente: a) las recientes enmiendas relativas a la tipificación de los delitos de terrorismo en el Código Penal son vagas y se prestan a abusos; b) la tipificación de los delitos accesorios relacionados con conductas excluidas del delito principal puede no ajustarse al principio de legalidad y puede restringir indebidamente determinados derechos, como la libertad de circulación. Informen también sobre todo mecanismo de supervisión independiente y eficaz de las actividades del servicio de inteligencia finlandés.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

11.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 7), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas y los progresos logrados en relación con la lucha eficaz contra la prevalencia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica y la violación, incluidas las medidas para: a) proporcionar financiación suficiente al Comité para Combatir la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y para la aplicación de políticas y programas destinados a combatir la violencia contra las mujeres y ayudar a las víctimas; b) fomentar las denuncias de este tipo de violencia y combatir las causas fundamentales del insuficiente número de denuncias, los bajos índices de enjuiciamiento y condena por violación y la consiguiente imposición de penas poco severas; c) considerar la falta de consentimiento de la víctima, en contraposición con el uso o la amenaza de violencia, como el elemento esencial de la definición de violación; d) reconsiderar el pago de costas judiciales en el caso de desestimación de las solicitudes de órdenes de alejamiento y garantizar el acceso efectivo de las víctimas de la violencia, incluida la violencia sexual, a la justicia y a las vías de recurso; e) proporcionar servicios suficientes y adecuados de apoyo en todo el país, incluidos refugios y centros de apoyo a las víctimas de agresiones sexuales, y facilitar el acceso de todas las víctimas a esos servicios; y f) proporcionar servicios de orientación a los infractores. Respondan, por favor, a las denuncias de que la protección contra el matrimonio forzado sigue siendo insuficiente ante la falta de datos completos sobre su alcance y de su tipificación efectiva como delito, e informen sobre los resultados del proyecto, que se puso en marcha en 2017, de reunión de datos sobre el matrimonio forzado.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6, 7 y 14)

12.Sírvanse responder a las denuncias de aumento del uso de la fuerza por la policía, en particular mediante el empleo de dispositivos de descarga eléctrica (tasers) y otras armas “menos letales”, e informen sobre las medidas adoptadas para ejercer un mayor control de su uso y garantizar la observancia estricta de los requisitos de necesidad y proporcionalidad, así como sobre la capacitación adecuada de los agentes de orden.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 9 y 10)

13.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 11) y la evaluación del Comité de la tercera respuesta de seguimiento del Estado parte (véase CCPR/C/120/2), sírvanse aclarar si se han modificado las disposiciones pertinentes a fin de garantizar que las personas detenidas en virtud de acusaciones de carácter penal comparezcan ante un juez en el plazo de las 48 horas siguientes a su detención. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aclarar el criterio de “en interés de la investigación penal” como motivo para aplazar la notificación de la detención por un período de hasta 48 horas e indiquen las salvaguardias existentes contra el uso indebido de esa excepción al derecho de notificación.

14.Informen sobre los progresos realizados para reforzar el derecho a la autonomía de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en el contexto de su internamiento no voluntario y de su tratamiento en instituciones psiquiátricas, en particular sobre las salvaguardias con que cuentan y sobre su acceso efectivo a las vías de recurso a través de la revisión judicial. Sírvanse informar también sobre las denuncias de privación de libertad en entornos de atención sanitaria y social sin suficiente base jurídica ni salvaguardias legales, en particular en el caso de las personas de edad con demencia y de los pacientes que “carecen de capacidad”, así como sobre la preocupación por el aplazamiento reiterado de la aprobación de los proyectos de ley destinados a subsanar esas deficiencias.

15.Por favor, informen sobre: a) los progresos realizados para poner fin a la detención de los presos preventivos en los centros de detención policial, incluida información sobre la aplicación en la práctica de la reforma legislativa destinada a acortar dicha detención a siete días, que entró en vigor el 1 de enero de 2019; y b) las nuevas alternativas a la prisión preventiva, a saber, el reforzamiento de la prohibición de viajar y de la detención controlada por medios técnicos y sobre su aplicación en la práctica (incluidas las estadísticas pertinentes).

16.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 13), faciliten información sobre las medidas normativas o legislativas adoptadas para garantizar que, por regla general, los menores estén separados de los presos adultos en todos los lugares de reclusión.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 10, 13, 14, 17 y 24, párr. 3)

17.Sírvanse responder a las siguientes preocupaciones relacionadas con las restricciones que limitan los derechos de los solicitantes de asilo e informen sobre las medidas adoptadas para hacerles frente:

a) Las restricciones para acceder a la asistencia letrada en primera instancia, establecidas en 2016; a este respecto, informen, entre otras cosas, sobre el seguimiento de las recomendaciones derivadas del estudio sobre el acceso de los solicitantes de asilo a la asistencia letrada, publicado el 12 de diciembre de 2018;

b) El acortamiento de los plazos para apelar ante los tribunales administrativos y el Tribunal Administrativo Supremo, que pasaron de 30 días a 21 y 14 días, respectivamente;

c) Las nuevas restricciones propuestas al examen de las solicitudes repetidas, que pueden dar lugar a vulneraciones del principio de no devolución;

d) Los requisitos en materia de ingresos que restringen considerablemente el derecho a la reunificación familiar;

e) La derogación de la protección humanitaria como categoría de protección nacional en 2016, con efecto retroactivo.

18. En relación con la recomendación anterior (párr. 10), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que la detención de los solicitantes de asilo sea una medida de último recurso, se aplique durante el período más breve posible y sea razonable, necesaria y proporcionada a la luz de las circunstancias. Respondan a las denuncias de detenciones de familias y de padres o madres solteros con hijos durante varios meses, de internamiento previo a la expulsión de personas con necesidades especiales y de la práctica constante de detener a los solicitantes de asilo en centros de detención a cargo de agentes de la policía y de guardias de fronteras y que no son aptos para detenciones que duren más de unos pocos días. Sírvanse proporcionar información sobre la puesta en marcha de las dos alternativas a la detención de los solicitantes de asilo y migrantes irregulares que se introdujeron en 2016, a saber, la obligación de residir en un lugar determinado y presentarse a las autoridades y la obligación de permanecer en el domicilio a determinadas horas en el caso de los niños no acompañados; y respondan a la preocupación de que la obligación de residir en un lugar determinado y presentarse a las autoridades hasta cuatro veces al día puede equivaler a una privación de libertad o a una detención, que esa privación de libertad no está sujeta a revisión judicial y que se podría utilizar para restringir gravemente la libertad de circulación de los solicitantes de asilo. Por favor, aclaren si tienen previsto: a) establecer una prohibición general a la detención de niños solicitantes de asilo a efectos de inmigración; b) mantener la revisión judicial periódica automática de la legalidad de la detención de los solicitantes de asilo, en lugar de llevar a cabo dicha revisión a petición de cada solicitante de asilo; y c) revisar los motivos y las garantías procesales de la obligación de residir en un lugar determinado con el fin de garantizar que sea una verdadera alternativa a la detención en la práctica.

Derecho a la vida privada (art. 17)

19.Sírvanse informar sobre la compatibilidad con el artículo 17 del Pacto de los proyectos de ley o de las leyes aprobadas que regulan los servicios de inteligencia civil y militar y la vigilancia de las comunicaciones a los efectos, entre otras cosas, de examinar lo siguiente: a) las preocupaciones que suscita el proyecto de ley propuesto, como la expresión clave vagamente definida de “situaciones que constituyen una amenaza para la seguridad nacional”, la posibilidad de conceder permiso a los servicios de inteligencia civil para que vigilen las comunicaciones en relación con las amenazas a la seguridad nacional sin exigir ninguna vinculación con un delito concreto y el mandato restringido del Ombudsman para los Servicios de Inteligencia, propuesto como entidad de supervisión; b) las salvaguardias establecidas contra la injerencia arbitraria en la vida privada en el contexto de las actividades de vigilancia de los organismos de seguridad e inteligencia, incluida la autorización judicial previa para su realización, y mecanismos de supervisión eficaces e independientes de las actividades de vigilancia; y c) el acceso a vías de recurso efectivas en caso de abuso.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

20.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 14), sírvanse informar sobre: a) las medidas adoptadas para garantizar que el servicio sustitutorio para los objetores de conciencia no tenga carácter punitivo o discriminatorio por su naturaleza o duración en comparación con el servicio militar; y b) los progresos realizados a los efectos de hacer extensiva a otros objetores de conciencia la exención del servicio militar y civil concedida a los Testigos de Jehová.

21.Teniendo en cuenta la normativa vigente sobre el sacrificio de animales, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que las minorías religiosas tengan acceso a productos alimentarios que respeten las restricciones alimentarias que les dicten sus religiones respectivas.

Libertad de expresión (art. 19)

22.Informen sobre las medidas adoptadas para que las leyes contra la blasfemia (Código Penal, cap. 17, secc. 10) se ajusten a lo dispuesto en el Pacto.

Derechos de los pueblos indígenas (art. 27)

23.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 16) y la evaluación por el Comité de la tercera respuesta de seguimiento del Estado parte (véase CCPR/C/120/2), se pide que informen sobre:

a)Los progresos realizados para reformar la Ley del Parlamento Sami (núm. 974/1995), en particular acerca de cómo las revisiones propuestas o aprobadas: i) refuerzan el derecho a la autonomía interna de los samis, incluidas las facultades decisorias de las instituciones que los representan; ii) tienen en cuenta las preocupaciones de los samis que dieron lugar al rechazo del proyecto de ley propuesto en septiembre de 2018, en particular en lo que respecta a la definición de la obligación que incumbe a los samis y al Estado de negociar con el Parlamento Sami; y iii) garantizan que se definen y se aplican los criterios para poder votar en las elecciones al Parlamento Sami, en consonancia con el derecho a la autonomía interna de ese pueblo;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la celebración de auténticas consultas con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado del pueblo sami antes de la aprobación de leyes, de políticas o de proyectos de desarrollo que puedan afectar a sus derechos como pueblo indígena, incluida información sobre el cumplimiento de esta obligación en el contexto de la aprobación en 2016 de la Ley de Metsähallitus (la empresa pública que gestiona los parques y bosques de propiedad estatal), la firma del acuerdo de pesca del río Teno en 2017 y el anteproyecto del ferrocarril del océano Ártico. A este respecto, aclaren cómo se define y aplica en la práctica el concepto de “daño sensible” al evaluar los efectos de las medidas, incluidos los proyectos de desarrollo, que puedan afectar directa o indirectamente a la cultura y los medios de vida tradicionales de los samis;

c)Los progresos realizados en la ratificación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo.