Naciones Unidas

CCPR/C/FIN/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Séptimo informe periódico que Finlandia debía presentar en 2020 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 2 de abril de 2020]

Introducción

1.Este informe se presenta en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Gobierno de Finlandia el 19 de agosto de 1975, y abarca el período comprendido entre julio de 2013 y marzo de 2020. Para prepararlo se recogieron las opiniones de las autoridades, las entidades supervisoras supremas de la legalidad, los defensores del pueblo especializados, el Gobierno de Åland, las juntas consultivas, las iglesias y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

A.Información general

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes (CCPR/C/FIN/QPR/7)

2.Con arreglo a la Constitución de Finlandia, las autoridades públicas deben garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y los derechos humanos. Cada uno de los ministerios es responsable de ello en su ámbito administrativo, así como de asegurar la aplicación de las recomendaciones. Las observaciones finales han sido examinadas por la Red Gubernamental de Especialistas en los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos, en la que participan representantes de todos los ministerios, y se han utilizado como base normativa para preparar los proyectos del Segundo Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos 2017-2019.

3.El Ministerio de Relaciones Exteriores emite un comunicado de prensa sobre los dictámenes del Comité relativos a las comunicaciones individuales y envía los dictámenes a las principales autoridades, los tribunales y el Parlamento. Se analiza el contenido de los dictámenes con las autoridades competentes para decidir las medidas que se deben adoptar. Cada uno de los ministerios es responsable de aplicar los dictámenes en su ámbito administrativo y de asegurar que los organismos subordinados conozcan su fundamentación. El informe sobre la aplicación que se presenta al Comité de Derechos Humanos se prepara junto con las autoridades competentes en relación con el asunto comunicado.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

4.En el período que abarca el informe ha habido en Finlandia cinco gobiernos. Los objetivos relativos a los derechos fundamentales y los derechos humanos de los programas gubernamentales se han procurado alcanzar mediante la aplicación de la legislación y una serie de programas de políticas, estrategias y planes de acción. El Programa de Gobierno de la Primera Ministra Sanna Marin (que ocupa el cargo desde el 10 de diciembre de 2019) se basa en los derechos humanos. En el período que se examina, el Gobierno publicó un Informe sobre los Derechos Humanos en el que se describen las actividades internacionales en materia de derechos humanos realizadas por Finlandia y la situación de los derechos fundamentales y los derechos humanos en el país, y se han ejecutado proyectos en el marco de dos Planes de Acción Nacional sobre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos, correspondientes a los períodos 2012-2013 y 2017-2019. Se está preparando el Tercer Plan de Acción, que abarca el período 2020-2023 y se centrará en la elaboración de indicadores de los derechos fundamentales y los derechos humanos.

5.Entre las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos fundamentales y los derechos humanos figuran el Plan de Acción para la Igualdad de Género 2016-2019, el Plan de Acción contra la Trata de Seres Humanos 2016-2017, el Plan de Acción titulado “Meaningful in Finland” (“Con todo el sentido en Finlandia”), dirigido a prevenir el discurso de odio y el racismo y a fomentar la inclusión social, el Programa Gubernamental de Integración 2016-2019, el Plan de Acción de la Política para la Democracia 2017-2019, y el Plan Nacional para Implementar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y el Plan de Trabajo sobre la Responsabilidad Social.

6.En enero de 2015, paralelamente a la entrada en vigor de la nueva Ley de Lucha contra la Discriminación y las modificaciones de la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, el anterior Defensor de las Minorías fue sustituido por el Defensor contra la Discriminación, que supervisa una amplia gama de cuestiones relacionadas con la discriminación. Todos los defensores del pueblo especializados se establecen como organismos independientes subordinados al Ministerio de Justicia. En 2019, se nombró un Ombudsman para los Servicios de Inteligencia, de carácter independiente y responsable de supervisar la legalidad de la labor de la inteligencia civil y militar, así como el respeto de los derechos fundamentales y los derechos humanos en las actividades de inteligencia.

7.El Tribunal Nacional contra la Discriminación y la Junta de Igualdad se han fundido en el nuevo Tribunal Nacional para la No Discriminación y la Igualdad. En 2014, se designó al Defensor del Pueblo Parlamentario como mecanismo nacional de prevención en el contexto del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y en 2016, junto con el Centro de Derechos Humanos y su Delegación de Derechos Humanos, fue designado como el marco nacional independiente requerido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

8.En lo que respecta a la recomendación núm. 5 del Comité, la formación impartida a los jueces, los abogados que prestan servicios públicos de asistencia letrada y los tutores públicos ha dado a conocer a los participantes la situación, el contenido y la interpretación de los tratados de derechos humanos y los derechos fundamentales en la administración de justicia. La formación impartida a los jueces también los ha familiarizado con la reglamentación en materia de igualdad y no discriminación y la jurisprudencia conexa.

9.El Tribunal Supremo se ha referido al Pacto en su jurisprudencia al menos en 14 ocasiones, y el Tribunal Administrativo Supremo lo ha hecho en cientos de decisiones desde 2013.

10.En marzo de 2020, Finlandia se enfrentó a una situación excepcional debido a la pandemia de la enfermedad infecciosa por coronavirus (COVID-19). El 16 de marzo, el Gobierno, junto con el Presidente de la República, declaró las condiciones de emergencia mencionadas en los párrafos 3 y 5 del artículo 3 de la Ley de Facultades de Excepción (núm. 1552/2011). Dado que la situación no puede gestionarse aplicando las potestades ordinarias de las autoridades públicas, el Gobierno está facultado para ejercer las facultades previstas en la mencionada Ley. La finalidad de la Ley es proteger a la población, asegurar sus medios de vida y la economía nacional, mantener el orden legal y asegurar el ejercicio de los derechos humanos y los derechos fundamentales, y salvaguardar la integridad territorial y la independencia del Estado en condiciones de emergencia.

11.Las condiciones de emergencia mencionadas en el párrafo 3 del artículo 3 de la Ley son un acontecimiento o una amenaza particularmente grave que afecte a los medios de vida de la población o a los pilares de la economía nacional de modo que las funciones vitales de la sociedad resulten considerablemente amenazadas. Las condiciones de emergencia mencionadas en el párrafo 5 del artículo 3 hacen referencia a un brote muy generalizado de una enfermedad infecciosa peligrosa cuyo efecto sea comparable al de un desastre especialmente grave.

12.En virtud de la Ley de Facultades de Excepción, Finlandia aplica restricciones excepcionales y durante un plazo determinado a los derechos de reunión pacífica y de libre circulación: se han cerrado las fronteras del país, los finlandeses y los residentes permanentes en Finlandia que regresan del extranjero deben someterse a una cuarentena de dos semanas con sus correspondientes condiciones; se ha restringido la circulación entre la región de Uusimaa, que está densamente poblada, y el resto del país; las reuniones públicas están limitadas a un máximo de diez personas; se debe evitar la presencia innecesaria en lugares públicos; y las personas mayores de 70 años tienen la obligación de evitar, en la medida de lo posible, el contacto con otras personas. También se aplican otras medidas especiales necesarias. La policía vigila el cumplimiento de las restricciones de circulación requeridas en virtud de las condiciones de emergencia, y recibe asistencia operativa de las Fuerzas de Defensa únicamente cuando sus propios recursos resultan insuficientes. Estas restricciones protegen el ejercicio de otros derechos fundamentales en esta situación completamente excepcional.

13.El Parlamento aprobó los decretos sobre el empleo de las facultades en virtud de la Ley de Facultades de Excepción los días 18 y 27 de marzo. El Gobierno y las autoridades competentes aplicarán las decisiones y las recomendaciones de conformidad con la Ley de Facultades de Excepción, la Ley de Enfermedades Transmisibles y otras leyes, y dichas autoridades impartirán las instrucciones que correspondan a sus responsabilidades.

14.La Ley de Facultades de Excepción puede justificar la suspensión de los tratados de derechos humanos que son vinculantes para Finlandia, en particular el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

15.No obstante, de las cinco situaciones de condiciones de emergencia que se definen en el artículo 3 de la Ley de Facultades de Excepción, la suspensión de las obligaciones en materia de derechos humanos solo se aplica en caso de crisis militares muy graves que amenacen la existencia del Estado: 1) un ataque armado o de gravedad equiparable contra Finlandia y sus repercusiones inmediatas; o 2) una amenaza considerable de un ataque armado o de gravedad equiparable contra Finlandia que suceda de tal modo que para prevenir sus repercusiones sea necesario el empleo inmediato de las facultades de excepción previstos en la Ley. En las demás condiciones de emergencia definidas en el artículo 3 las autoridades públicas deben actuar dentro del margen de flexibilidad permitido por los tratados de derechos humanos, esto es, las denominadas restricciones aceptables, de modo temporal y de conformidad con el principio de proporcionalidad. Eso es lo que ocurre con la pandemia de la enfermedad infecciosa COVID-19.

16.Dado que en Finlandia no se dan las condiciones de emergencia mencionadas en los párrafos 1 y 2 del artículo 3 de la Ley de Facultades de Excepción, y que las facultades previstas en dicha Ley no se utilizan para suspender las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, sino únicamente para imponer las restricciones permitidas por los tratados, no se ha notificado a los demás Estados partes sobre las condiciones de emergencia y de aplicación de la Ley por conducto del Secretario General del Consejo de Europa y del Secretario General de las Naciones Unidas.

17.El Comité de Derecho Constitucional del Parlamento ha subrayado la importancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos en la aplicación de la Ley de Facultades de Excepción.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

18.El Gobierno considera que las reservas a los artículos 14, párrafo 7, y 20, párrafo 1, siguen siendo pertinentes y, a ese respecto, se remite a la respuesta que dio en 2013 al Comité en el documento CCPR/C/FIN/Q/6/Add.1.

19.En cuanto a la reserva al artículo 10, párrafos 2 b) y 3, el Gobierno señala que, según la legislación de Finlandia, los reclusos condenados y en prisión preventiva menores de 18 años deben estar recluidos en una prisión en la que puedan estar separados de los presos adultos, salvo que su interés superior deba asegurarse de otro modo. Estas disposiciones están en correspondencia con la Convención sobre los Derechos del Niño. En 2019 se modificó la Ley de Prisión Preventiva, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/800, de modo que se pueda recluir en prisión preventiva a un preso de 18 o más años de edad en el mismo local que a una persona menor de 18 años, siempre que ello no sea contrario a los intereses de esta última. En la práctica, en un día cualquiera hay aproximadamente siete reclusos, condenados y en prisión preventiva, menores de 18 años en el conjunto del país, por lo que no resulta factible construir instituciones separadas para los reclusos menores de edad. Teniendo en cuenta la legislación, incluidas las disposiciones de la Unión Europea que son vinculantes para Finlandia, así como el reducido número de reclusos menores de edad, Finlandia considera que no es posible retirar las reservas al artículo 10, párrafos 2 b) y 3. Se procura que los reclusos menores de edad se alojen en instituciones que no sean prisiones y aplicar modalidades alternativas a la prisión preventiva.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

20.El Consejo de Análisis del Impacto Normativo, establecido en diciembre de 2015, es un órgano autónomo e independiente que funciona en el seno de la Oficina del Primer Ministro. Su principal tarea es mejorar la calidad de las evaluaciones del impacto de las propuestas gubernamentales y la cultura de la redacción legislativa en general. El Consejo formula declaraciones sobre las evaluaciones del impacto de las propuestas gubernamentales en la fase de redacción.

21.Cuando se revisó la guía para la elaboración de propuestas gubernamentales (HELO 2019), se examinaron los medios para mejorar y reforzar la evaluación de las repercusiones de las propuestas en relación con los derechos fundamentales y los derechos humanos. En esa reforma se subrayó la importancia de la evaluación de los derechos fundamentales y los derechos humanos en relación con el artículo 22 de la Constitución de Finlandia. La guía incluyó instrucciones sobre cómo introducir esa evaluación en las propuestas del Gobierno. La capacitación en materia de redacción de proyectos de ley se ha centrado en reforzar la evaluación de los derechos fundamentales y los derechos humanos. El nuevo Programa de Gobierno también incluye el compromiso de mejorar sistemáticamente la competencia de los funcionarios públicos en ese terreno. El Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos 2017-2019 ha hecho hincapié en la promoción de estos derechos en una serie de esferas prioritarias predeterminadas, siendo una de ellas la educación en materia de derechos fundamentales y derechos humanos. De los 43 proyectos incluidos en el Plan de Acción, uno tenía por objeto mejorar la competencia de los funcionarios públicos en materia de derechos fundamentales y derechos humanos, y otro proyecto estaba dirigido a mejorar la evaluación de los efectos de los proyectos legislativos en los derechos fundamentales y los derechos humanos. En este último proyecto, los ministerios se centraron especialmente en la evaluación y el registro de las repercusiones de los proyectos legislativos experimentales en los derechos fundamentales y los derechos humanos.

22.De conformidad con la Constitución de Finlandia, el Canciller de Justicia supervisa la legalidad de los actos oficiales del Gobierno. El Canciller de Justicia debe estar presente en las reuniones plenarias del Gobierno y participar en sus debates. El Canciller de Justicia examina los aspectos judiciales de los asuntos sobre los que el Gobierno tiene que decidir y, previa solicitud, proporciona información y opiniones sobre cuestiones jurídicas al Presidente de la República, al Gobierno y a los ministerios.

23.En 2018, la Oficina del Canciller de Justicia introdujo un procedimiento de examen preliminar de las propuestas del Gobierno que tuvieran importancia en relación con los derechos fundamentales, los derechos humanos y el estado de derecho.

24.El objetivo principal de ese examen preliminar es identificar los elementos significativos desde el punto de vista constitucional, explicar la práctica interpretativa constitucional pertinente y examinar con transparencia cualquier cuestión crítica que pueda surgir. Esos elementos constitucionales incluyen cuestiones relativas a los derechos fundamentales y los derechos humanos, así como al cumplimiento de las obligaciones internacionales de Finlandia en materia de derechos humanos y los requisitos previos destinados a asegurar dicho cumplimiento. También se está prestando atención a la idoneidad del proceso de redacción de los proyectos de ley, a la realización de consultas y a los derechos de participación en general.

25.El examen preliminar puede mejorar la calidad de la redacción de los proyectos de ley y facilitar un examen adecuado de los aspectos relacionados con el ejercicio de los derechos fundamentales y los derechos humanos en las propuestas del Gobierno, así como la fluidez en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de esos derechos. Además, facilita que el Comité de Derecho Constitucional se centre en la evaluación de los aspectos constitucionales de las propuestas gubernamentales, presentándole un informe correcto y adecuado. A ese respecto, el proceso guarda correspondencia con los deseos expresados por el propio Comité de Derecho Constitucional.

26.Por otra parte, el examen preliminar del Canciller de Justicia no limita el derecho del Gobierno ni la posibilidad de procurar nuevas interpretaciones de la Constitución, o de proponer otro tipo de soluciones. No obstante, en esos casos, la presentación abierta y transparente de las justificaciones y de cualquier nueva interpretación es crucial para la labor de supervisión y asesoramiento que realiza el Canciller de Justicia.

27.En el examen preliminar también se examina, en la medida de lo posible, si la legislación propuesta es sistemática y coherente, y si funciona correctamente, considerada en su conjunto. A ese respecto, la atención se centra en la compatibilidad de las leyes nacionales entre sí y en velar por que la legislación en su conjunto sea comprensible y previsible. El propósito de una legislación sistemática y eficaz también implica el cumplimiento de las obligaciones internacionales, a fin de preservar la coherencia del derecho internacional y la previsibilidad de la situación jurídica. Al mismo tiempo, el objetivo es aplicar de la mejor manera posible el contenido y el significado de las obligaciones contenidas en los pactos internacionales.

28.El Defensor del Niño y una serie de ONG han expresado su preocupación por la insuficiente identificación y evaluación de las repercusiones para los niños en los procesos de redacción de proyectos de ley y de supervisión de la aplicación de la legislación. Esas ONG también han planteado cuestiones relacionadas con la evaluación de la igualdad de género y la igualdad de remuneración. El Parlamento Sami ha señalado que no suelen estudiarse suficientemente las repercusiones de las propuestas legislativas para los samis.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

29.La nueva Ley de Lucha contra la Discriminación (1325/2014) entró en vigor el 1 de enero de 2015. Ofrece una amplia base de protección contra la discriminación y se aplica a las actividades tanto del ámbito público como del privado, si bien quedan excluidas la vida privada, la vida familiar y la práctica de la religión. La protección contra la discriminación también es amplia, con independencia de si esta se basa en el origen étnico, la edad, la nacionalidad, el idioma, la religión, las creencias, las opiniones, el estado de salud, la discapacidad, la orientación sexual o cualquier otra característica personal.

30.La supervisión del cumplimiento de la Ley de Lucha contra la Discriminación está a cargo del Defensor contra la Discriminación, el Tribunal Nacional para la No Discriminación y la Igualdad, y las autoridades de seguridad y salud en el trabajo. El Defensor contra la Discriminación también tiene obligaciones relacionadas con la no discriminación en el ámbito laboral, aunque la responsabilidad de los casos individuales corresponde a las autoridades de seguridad y salud en el trabajo. Las autoridades supervisoras pueden ocuparse de cualquier cuestión discriminatoria abarcada en el ámbito de aplicación de la Ley de Lucha contra la Discriminación o relativa al ejercicio de los derechos económicos, sociales o culturales.

31.Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Lucha contra la Discriminación ha aumentado el número de contactos con las autoridades de supervisión, lo que demuestra que la reforma era necesaria.

Autoridades de supervisión

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Defensor contra la Discriminación (Defensor de las Minorías hasta el 31 de diciembre de 2014)

287

496

877

824

984

920

Autoridades de seguridad y salud en el trabajo (solo la Dirección Regional de Administración del Estado para Finlandia Meridional en 2014 - 2016)

120

135

109

197

200

180

Tribunal Nacional para la No Discriminación y la Igualdad (Tribunal Nacional contra la Discriminación hasta el 31 de diciembre de 2014)

20

40

67

70

113

51

32.A pesar del aumento de contactos, el insuficiente número de denuncias sigue constituyendo un problema. Los estudios e informes indican que un gran número de personas han sufrido discriminación (entre un 10 % y un 15 %), destacando especialmente los casos de discriminación contra las minorías étnicas y religiosas, las minorías sexuales y de género, algunos grupos de edad y las personas con discapacidad.

33.El Tribunal Nacional para la No Discriminación y la Igualdad ha adoptado algunas decisiones en virtud de la nueva Ley de Lucha contra la Discriminación. Por ejemplo, ha prohibido a una empresa de crédito que utilice métodos estadísticos que sean discriminatorios con los solicitantes a la hora de conceder créditos al consumidor. También ha publicado una serie de directrices sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre otros temas sobre cuestiones relacionadas con la accesibilidad y la disponibilidad.

34.Cabe señalar asimismo que los particulares no pueden presentar ante el Tribunal casos de discriminación por motivos de género con arreglo a la Ley de Igualdad, ya que solo el Defensor de la Igualdad o una organización central del mercado de trabajo puede presentar ese tipo de causas ante el Tribunal.

35.Algunas ONG han señalado que el actual marco legislativo dificulta el reconocimiento de la discriminación múltiple, y que las competencias del Defensor contra la Discriminación no incluyen la supervisión de la discriminación en el ámbito laboral.

36.Según la Ley en vigor, el Defensor contra la Discriminación puede prestar asistencia a las víctimas de discriminación, de victimización o de un posible caso de trata de personas, o enviar a un subordinado para que lo haga, con objeto de salvaguardar sus derechos y, si fuera necesario, procurar la representación legal para esas víctimas a tal efecto. Toda persona que considere que ha sido objeto de discriminación o de victimización puede reclamar una indemnización ante los tribunales. En esos casos, el Defensor contra la Discriminación puede tomar la decisión de prestar asistencia a esas víctimas. Las partes en la reconciliación, actuando conjuntamente, o el Defensor contra la Discriminación, actuando con el consentimiento de las partes, pueden solicitar la confirmación de la reconciliación al Tribunal Nacional para la No Discriminación y la Igualdad en los asuntos relacionados con acciones contrarias a la prohibición de la discriminación y la victimización.

37.Toda persona que considere que ha sido objeto de discriminación o de victimización puede presentar su caso para que sea examinado por el Tribunal. El Defensor contra la Discriminación o las agrupaciones que promueven la igualdad también pueden presentar ese tipo de asuntos ante el Tribunal, con el consentimiento de la parte perjudicada a la que se ha hecho referencia anteriormente. El Defensor contra la Discriminación no puede presentar un asunto ante el Tribunal Nacional para la No Discriminación y la Igualdad ni ante otro tribunal sin el consentimiento de la parte perjudicada.

38.El Tribunal Nacional para la No Discriminación y la Igualdad no puede determinar la indemnización que debe pagarse a las víctimas de la discriminación.

39.Las atribuciones del Tribunal abarcan la supervisión de todos los motivos de discriminación. El Tribunal funciona de manera independiente, tramitando y resolviendo los asuntos que le competen de conformidad con la Ley de Lucha contra la Discriminación y la Ley de Igualdad. Puede adoptar decisiones que incluyan prohibiciones u obligaciones, y confirmar la conciliación entre las partes, así como imponer multas condicionales a fin de hacer cumplir las prohibiciones y obligaciones. El Tribunal no supervisa el cumplimiento de la Ley de Lucha contra la Discriminación en el ámbito laboral. Además, el Tribunal puede emitir opiniones sobre los asuntos que revistan importancia para la interpretación de la Ley de Lucha contra la Discriminación si así lo solicita un tribunal, el Defensor contra la Discriminación u otra autoridad, o una organización que promueva la no discriminación, salvo que ese asunto sea de la competencia de las autoridades de seguridad y salud en el trabajo o se refiera a la interpretación de un convenio colectivo. En determinados casos, las autoridades de seguridad y salud en el trabajo pueden solicitar un dictamen al Tribunal.

40.En cuanto a la reforma parcial de la Ley de Lucha contra la Discriminación que figura en el Programa de Gobierno, el Tribunal considera que el Gobierno debería subsanar las deficiencias en sus atribuciones y permitir que los particulares puedan presentarle casos de discriminación por motivos de género.

41.En enero de 2019 se inició un estudio sobre los efectos de la nueva Ley de Lucha contra la Discriminación en la protección jurídica de las víctimas de discriminación, la prevención de la discriminación y la promoción de la no discriminación. El propósito del estudio es brindar un examen amplio de la eficacia de la Ley en el contexto del acceso a la justicia, desde la perspectiva de los diversos motivos y formas de discriminación, El estudio permitirá obtener un análisis transversal de la forma en que se ejerce la no discriminación en la sociedad en general, recomendaciones para el desarrollo ulterior de la legislación de lucha contra la discriminación y directrices para promover la no discriminación. El estudio se completará en noviembre de 2020 y sus conclusiones podrán emplearse en la reforma parcial de la Ley de Lucha contra la Discriminación, como se decidió en el Programa de Gobierno.

42.Las ONG han reclamado la atención respecto al hecho de que, según la legislación vigente, el Defensor contra la Discriminación no puede presentar un caso de discriminación ante el Tribunal para su tramitación sin nombrar a la víctima. Las ONG consideran que esa es una cuestión problemática, ya que algunos tipos de actos discriminatorios pueden no dirigirse contra una persona concreta, sino contra un grupo de personas en su conjunto y, debido al estrés y al miedo a las represalias, conseguir que las víctimas se pongan de acuerdo entre ellas sobre su caso, para poder presentarlo ante el Tribunal, puede resultar una condición práctica excesiva.

43.En cuanto a las recomendaciones núms. 6 y 8 del Comité, en 2014 y 2016 se reformó la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres (núm. 609/1986, Ley de Igualdad), que actualmente también tiene por objeto prevenir la discriminación basada en la identidad de género o la expresión de género.

44.Se ha extendido la obligación de elaborar un plan de igualdad de género a las escuelas ordinarias y se han establecido con mayor precisión los reglamentos relativos a los planes de igualdad de género de los empleadores y a las encuestas sobre la remuneración. Si un empleador tiene regularmente una dotación de personal de al menos 30 empleados en una relación de trabajo, deberá preparar, como mínimo cada dos años, un plan de igualdad de género que se ocupe en particular de la remuneración y otras condiciones de empleo, para aplicar las medidas de igualdad de género de acuerdo con dicho plan.

45.En la actualidad, el Defensor de la Igualdad también puede adoptar medidas de conciliación en los asuntos relativos a la discriminación que se mencionan en la Ley.

46.La brecha salarial entre hombres y mujeres es del 16 % en el mercado de trabajo en su conjunto (Oficina de Estadística de Finlandia, 2018; están incluidos todos los sectores laborales).

47.El Gobierno y los interlocutores sociales han ejecutado el Programa de Igualdad de Remuneración desde 2006, con el fin de reducir la brecha salarial de género. El Programa de Igualdad de Remuneración 2016-2019 tuvo en cuenta los factores más importantes en relación con la igualdad de remuneración e incluyó medidas para solucionar esas cuestiones. El Programa también tiene el propósito de que se aplique el principio de igualdad de remuneración establecido en la Ley de Igualdad.

48.En el marco del Programa de Igualdad de Remuneración se realizó un proyecto de investigación titulado “Breaking down the barriers: Reasons for young people’s educational choices and ways of reducing gender segregation in educational and occupational fields (2017-2019)” (Romper las barreras: razones de las opciones educativas de los jóvenes y vías para reducir la segregación de género en los ámbitos educativo y laboral (2017-2019)).

49.El Gobierno tiene el propósito de realizar en 2020 un estudio de los planes de igualdad de los empleadores y las encuestas sobre la remuneración, a fin de obtener información sobre la situación en materia de igualdad de remuneración.

50.En 2018, el Defensor de la Igualdad publicó un nuevo estudio sobre la transparencia de las remuneraciones, en el que se analiza la legislación y se formulan recomendaciones sobre cómo desarrollar los instrumentos legislativos en ese terreno.

51.Según el Programa de Gobierno, se promoverá la eliminación de las disparidades injustificadas en la remuneración y la discriminación salarial mediante medidas legales que aumenten la transparencia salarial. Además, se impedirá la discriminación por motivos de embarazo y se precisará la legislación para asegurar que el embarazo y el uso de la licencia familiar no afecten a la continuación del empleo temporal.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

52.El Programa de Gobierno contiene una serie de medidas contra el discurso y los delitos de odio, entre ellas medidas intersectoriales destinadas a combatir el acoso y la intimidación sistemáticos y los ataques selectivos, promover el seguimiento de la situación en materia de no discriminación y delitos de odio, y elaborar un plan de acción contra el racismo y la discriminación. En el Programa de Gobierno también se especifica una mayor intervención en relación con el discurso y los delitos de odio por razón de género, y se añadirá el género a los motivos del discurso de odio agravantes de la pena que figuran en el capítulo 6, artículo 5, del Código Penal.

53.El Ministerio de Justicia está preparando una propuesta gubernamental para modificar el Código Penal. Según el proyecto de propuesta, la disposición sobre el derecho a presentar cargos por amenaza debería modificarse para que el ministerio fiscal pueda iniciar acciones judiciales por dicho delito cuando los actos se dirijan contra alguna persona debido a que cumple con sus tareas profesionales o a que ocupa un cargo público de confianza. El propósito es lograr que las amenazas basadas en esos motivos sean sometidas a enjuiciamiento con más eficacia.

54.El Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos 2017-2019 incluyó un proyecto para iniciar la cooperación entre las autoridades, los proveedores de servicios comunitarios y las ONG, a fin de intensificar los esfuerzos destinados a combatir el discurso de odio. El propósito subyacente era aplicar en Finlandia el Código de Conducta publicado por la Comisión de la Unión Europea y una serie de empresas de tecnología de la información en 2016. Bajo la dirección del Ministerio de Justicia, varios ministerios y autoridades han analizado la lucha contra el discurso de odio ilegal, lo que ha incluido, entre otras cosas, el examen del Código de Conducta, la comunicación de la Comisión sobre la lucha contra el contenido ilícito en línea, las recomendaciones de la Comisión, la colaboración internacional en la materia, las prácticas de moderación y la legislación vigente.

55.El 14 de noviembre de 2018, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Cultura pusieron en marcha un proyecto para elaborar propuestas destinadas a frenar más eficazmente las prácticas de discurso de odio sancionadas en el Código Penal y el acoso ilícito. El grupo de trabajo también se ocupó de las campañas de odio y los ataques selectivos y, en su informe, publicado en mayo de 2019, formuló 13 recomendaciones para combatir el discurso de odio y el acoso en línea. El grupo de trabajo señaló que el discurso de odio es un problema tan grave que requiere la puesta en marcha de iniciativas de política a nivel del Programa de Gobierno y la preparación de un plan de acción específico.

56.Del 1 de diciembre de 2017 al 30 de noviembre de 2019, el Ministerio de Justicia coordinó el proyecto titulado “Against hate” (“Contra el odio”), destinado a intensificar los esfuerzos para combatir el discurso y los delitos de odio. Este se centró en mejorar la presentación de informes sobre los delitos de odio, y también en mejorar la capacidad operativa de las autoridades en relación con el discurso y los delitos de odio, en particular la de la policía, los fiscales y los jueces, así como en apoyar a las víctimas de los delitos de odio. El proyecto recibió financiación en el marco del Programa “Derechos, Igualdad y Ciudadanía” de la Unión Europea (2014-2020).

57.Entre otras cosas, el proyecto incluyó un estudio de las medidas contra el discurso y los delitos de odio, actividades de capacitación de los profesionales, la organización de una campaña para identificar el discurso de odio punible, la publicación de un memorando para mejorar la información sobre los delitos de odio, las estadísticas y los resúmenes de las sentencias, la publicación de un informe sobre las experiencias de las víctimas de delitos de odio y la preparación de materiales para los periodistas sobre la posibilidad de que sean objeto de campañas de odio.

58.Se ha impartido capacitación a una serie de profesionales en el marco del proyecto “Contra el odio” (capacitación sobre los delitos de odio destinada a los jueces, en el otoño de 2018, y capacitación conjunta para agentes de policía, fiscales y jueces en cinco lugares, en mayo de 2019). Asimismo, en mayo de 2018 la Oficina del Fiscal General organizó actividades de capacitación sobre los delitos de odio destinadas a los fiscales.

59.El Ministerio de Justicia coordina un proyecto de seguimiento, titulado “Facts against Hate” (“Los hechos contra el odio”), cuya duración prevista es desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2021, destinado a aumentar la eficacia de la lucha contra el discurso y los delitos de odio. En el marco del proyecto, se desarrollará la recopilación de datos y las prácticas de cooperación local relacionadas con el discurso y los delitos de odio, se prepararán materiales para apoyar la labor que se realiza para combatir esos fenómenos y se organizarán actividades de capacitación dirigidas a las posibles víctimas y a los políticos locales. Además, se creará una red de organizaciones para presentar informes paralelos sobre las denuncias, realizar un estudio sobre el curso de las causas de delitos de odio en la fiscalía y los tribunales, elaborar un instrumento de inteligencia artificial para detectar el discurso de odio que se difunde en línea, y capacitar a los policías locales para luchar contra los delitos de odio.

60.En el marco del proyecto “Proximity” se elaboró una guía, titulada “Plan de Acción Local: Dirigido a las autoridades locales y policía municipal para luchar contra el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia”, que se basa en el refuerzo y la mejora de las operaciones y la colaboración de la policía comunitaria y las autoridades locales.

61.Según el Barómetro de la Igualdad de 2017, puesto en marcha por la Oficina de Estadística de Finlandia por encargo del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, el 15 % de las mujeres y el 8 % de los hombres habían sido víctimas del discurso de odio por razón de género. Además, según los datos del Barómetro, las mujeres jóvenes y las que pertenecían a grupos minoritarios eran los grupos que más habitualmente habían sido víctimas del discurso de odio, por ejemplo, de experiencias de acoso sexual.

62.Algunas ONG han expresado su preocupación por el aumento de las prácticas de discurso de odio en la sociedad, y por la frecuencia con la que los niños y los adolescentes se encuentran ante ellas y ante experiencias de discriminación. Los medios sociales han hecho que el discurso de odio y la intolerancia sean cada vez más visibles en la sociedad finlandesa en general. Esas ONG también han señalado que es necesario realizar más investigaciones sobre el discurso de odio, y que las investigaciones y las denuncias deben tener en cuenta las cuestiones de género. Los operadores del sector privado deben participar en las actividades de colaboración para combatir el discurso de odio. Algunas ONG han reclamado la atención sobre el hecho de que el Gobierno no ha establecido una definición de antisemitismo en la legislación, ni ha nombrado a un coordinador nacional para combatir ese fenómeno.

63.Se ha determinado que la lucha contra el discurso de odio constituye una esfera prioritaria para la policía, y esta ha destinado recursos a la capacitación relacionada con los delitos de odio y a la investigación de los casos señalados a su atención. En 2017, la policía colaboró con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en la organización de actividades de capacitación en el marco del programa TAHCLE (Formación contra Delitos de Odio para las Fuerzas del Orden). El Police University College organizó inicialmente un taller de un día de duración para 20 oficiales superiores y después dos sesiones de capacitación para 34 oficiales de policía, a fin de cualificarlos como instructores en materia de delitos de odio. Posteriormente, esos oficiales impartieron sesiones de capacitación en todos los departamentos de policía de Finlandia, en las que participaron aproximadamente 900 agentes de policía. El Police University College organiza anualmente un curso de educación permanente sobre la detección y la investigación de los delitos de odio. En el otoño de 2019, el Police University College organizó un curso sobre los delitos de odio impartido en inglés, en el marco del programa ERASMUS, que también estaba abierto a participantes que no fueran estudiantes del College. Los delitos de odio también están incluidos en la formación básica y continua de los agentes de policía.

64.De 2017 a 2019, con fondos adicionales concedidos por el Ministerio del Interior, el Departamento de Policía de Helsinki creó un equipo encargado de detectar e investigar el discurso de odio punible en línea. Los departamentos policiales cuentan con “policías de Internet”, cuyo trabajo está relacionado con el discurso de odio en línea y los delitos de odio.

65.La policía aplica una estrategia preventiva para intervenir en los delitos de odio y reducir las condiciones mínimas para denunciarlos. La Estrategia sobre la Labor Policial Preventiva 2019-2023 y el plan de acción conexo, preparados por la Dirección Nacional de Policía, contienen una serie de medidas para combatir los delitos de odio. Se promoverá aún más la interacción con los grupos minoritarios. La policía sigue combatiendo el discurso de odio punible y los delitos de odio. Se proporcionará a los agentes de policía más conocimientos y comprensión de la naturaleza particular de los delitos de odio y sus consecuencias para las víctimas, las comunidades de las víctimas y la sociedad en general.

66.En diciembre de 2019, el Gobierno adoptó una resolución sobre el Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Radicalización y el Extremismo Violentos 2019-2023. El Plan de Acción, según el cual el discurso de odio y el racismo crean un caldo de cultivo para la radicalización violenta, contiene medidas para combatir la propaganda terrorista y el discurso de odio punible, así como para concienciar y proporcionar información sobre el argumentario de los grupos extremistas violentos.

67.La Dirección Nacional de Policía ha publicado una directriz para su ámbito administrativo sobre la detección y el registro de los delitos de odio, y otra directriz sobre el modo de remitir a las víctimas a los servicios de asistencia.

68.El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia están elaborando un proyecto conjunto para combatir el antisemitismo, la islamofobia y el discurso de odio conexo a esos fenómenos. El objetivo es aumentar la concienciación sobre el discurso de odio antisemita entre el público en general y entre los profesionales, como el personal policial.

69.El Ministerio del Interior pondrá en marcha un proyecto para combatir las campañas de odio y los ataques selectivos, así como para mejorar la situación de las víctimas, que apoya las modificaciones legislativas que se están preparando en el Ministerio de Justicia. En este contexto, una cuestión problemática es el hecho de que, si bien una campaña, tomada en su conjunto, pueda ser masiva, los actos individuales no contienen necesariamente los elementos constitutivos de un delito o equivalen únicamente a delitos leves con arreglo al derecho penal. El proyecto fortalecerá la capacidad de la policía para detectar los delitos relacionados con campañas de odio organizadas, a fin de combatirlos y de mejorar la situación de las víctimas.

70.Desde 2009, el Police University College ha realizado un estudio anual sobre los delitos de odio comunicados a la policía. Las estadísticas se basan en las denuncias de delitos que figuran en el Sistema de Información de la Policía Nacional.

Delitos de odio

2014

2015

2016

2017

2018

Insultos verbales, amenazas y acoso

338

552

411

582

419

Otros delitos de odio

484

698

668

583

491

Total

822

1 250

1 079

1 165

910

71.La recopilación de estadísticas sobre los delitos de odio representa un desafío para los fiscales y los tribunales. Dado que cualquier delito puede constituir un delito de odio, las estadísticas basadas en los tipos de delito no son suficientes para poder realizar un seguimiento de los delitos de odio, salvo en el caso de unos pocos delitos específicos (por ejemplo, los disturbios por motivos étnicos). En el sistema de presentación de informes, estadísticas y archivo de la administración judicial se pueden realizar búsquedas de casos en los que la policía ha introducido un signo que indica una referencia a un delito de odio. En 2019, los tribunales de distrito dictaron 22 sentencias sobre casos en los que la policía había introducido ese signo. El número de sentencias dictadas por los tribunales de distrito sobre casos en los que la policía utilizó la clasificación correspondiente a los delitos de odio fue de 24 en 2013, 31 en 2014, 35 en 2015, 50 en 2016, 62 en 2017 y 55 en 2018.

72.En 2019 se dictaron 29 sentencias en las que los disturbios por motivos étnicos eran el delito principal. Los acusados, excepto uno, fueron declarados culpables de los cargos. En la clara mayoría de estos casos, el delito fue cometido en Facebook. El número de sentencias dictadas relativas a disturbios por motivos étnicos ha aumentado a lo largo de los años, ya que han sido 4 en 2013, 3 en 2014, 1 en 2015, 5 en 2015, 5 en 2016, 13 en 2017 y 31 en 2018.

73.En 2020, el Police University College iniciará un estudio piloto para realizar un seguimiento de la evolución de los casos de delitos de odio en 2017, desde la denuncia inicial ante la policía hasta el procesamiento y el juicio.

74.En el distrito fiscal de Finlandia meridional, una serie de fiscales designados se ocupan de los casos relacionados con los delitos contra la libertad de expresión. La Oficina del Fiscal General colabora con ese equipo de fiscales y con aquellos que se ocupan de cuestiones relativas a la libertad de expresión en otros distritos fiscales, así como con la policía.

75.En declaraciones públicas, el Fiscal General ha hecho hincapié en la responsabilidad penal del discurso de odio, defendiendo al mismo tiempo el respeto de la libertad de expresión.

76.La Oficina del Fiscal General organiza actividades de formación dirigidas a los fiscales sobre los delitos contra la libertad de expresión, y la próxima de ellas se celebrará en 2021.

77.El 17 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Policía, la Oficina del Fiscal General y los Presidentes de los Tribunales de Distrito presentaron una propuesta conjunta al Ministerio de Justicia sobre la necesidad de realizar una serie de modificaciones legislativas para permitir que las autoridades combatan los ataques selectivos.

78.En el cuadro que figura a continuación se presentan los datos sobre los casos presentados a los fiscales para el examen de los cargos y las acusaciones formuladas. Se trata principalmente de casos relativos a disturbios por motivos étnicos y a la violación de la santidad de la religión, es decir, casos que quedan a la entera discreción del Fiscal General.

Año

Investigaciones

Cargos presentados

2012

11

8

2013

8

3

2014

7

5

2015

23

18

2016

24

18

2017

60

36

2018

32

35

2019

29

8

79.Una de las medidas que figuran en la Política Nacional sobre los Romaníes 2018‑2022 es la realización de un seguimiento anual del número de delitos de odio racistas contra los romaníes que se han denunciado y de la naturaleza de esos actos.

80.De conformidad con la medida de la Política Nacional sobre los Romaníes mencionada, a partir de 2017 el estudio anual sobre los delitos de odio incluye un análisis de cuántos de los delitos de odio basados en el origen étnico o la nacionalidad se cometieron contra personas de origen romaní. También se han analizado en el estudio los tipos de delito y las situaciones de los incidentes en los casos de delitos de odio cometidos contra personas romaníes. En el estudio se determinó que entre los delitos de odio basados en el origen étnico o la nacionalidad de 2017 había 81 denuncias relacionadas con delitos de odio contra los romaníes. La mayoría de esos delitos sucedieron en edificios públicos. En 2018 se registraron 74 denuncias, lo que representa una disminución del 9 %.

81.La Política Nacional sobre los Romaníes también contiene una medida sobre la realización de campañas nacionales de información orientadas a combatir los prejuicios contra los romaníes, que forma parte de la labor prevista. Otra medida hace referencia a mejorar la información y la capacitación, con el propósito de combatir la elaboración de perfiles étnicos, cuya responsabilidad está a cargo del Ministerio de Justicia y la Dirección Nacional de Policía.

82.En cuanto a la recomendación núm. 17 del Comité, a principios de 2011 se introdujeron importantes modificaciones en la legislación sobre la educación básica relativas a las clases para alumnos con necesidades especiales. Los alumnos romaníes asisten a las clases de educación inclusiva y se les ofrece apoyo general, intensivo y especial, según sus necesidades individuales.

83.Como resultado de una modificación de la Ley de Educación Básica (núm. 1040/2014), actualmente la educación preescolar es obligatoria. Ello puede considerarse como un apoyo al desarrollo positivo de los niños romaníes al comienzo de su trayectoria de aprendizaje. El Decreto de Educación Básica (artículo 23a) establece que son las personas que tienen la tutela de un niño las que deben solicitar una plaza para su educación preescolar, aunque también pueden decidir no solicitarla. En ese caso, el artículo 26a de la Ley les obliga a asegurarse de que sus hijos participen en otras actividades que les permitan alcanzar los objetivos de la enseñanza preescolar.

84.En el período 2008-2015 se asignaron transferencias gubernamentales discrecionales especiales para apoyar la educación básica de los alumnos romaníes. En ese período, la Junta Nacional de Educación concedió transferencias por un total aproximado de 2,5 millones de euros a 38 proveedores de servicios educativos. En los últimos diez años se ha incrementado satisfactoriamente la participación de los niños romaníes en la enseñanza preescolar y la educación básica.

85.En 2018, en el marco de la Política Nacional sobre los Romaníes, el Ministerio de Medio Ambiente realizó un estudio de seguimiento sobre la vivienda de los romaníes. El estudio evidenció que existía un aumento de la igualdad de los romaníes en relación con la población mayoritaria en cuanto a la solicitud de viviendas. El mayor nivel educativo de los romaníes y la consiguiente mejora de la tasa de empleo entre ellos son factores que han favorecido ese avance.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

86.Una de las esferas prioritarias del Plan de Acción de la Política para la Democracia 2017-2019 ha sido la igualdad de oportunidades de participación. El Ministerio de Justicia, en colaboración con otros ministerios y una serie de ONG, ha organizado campañas específicas, coincidiendo con la celebración de elecciones, a fin de impulsar la participación social de los inmigrantes y otros grupos vulnerables. Esas campañas informativas recibieron una respuesta positiva en sus evaluaciones. La información sobre las elecciones está disponible en los 20 idiomas más hablados en Finlandia, en braille, en vídeo y en un lenguaje sencillo. Se ha prestado especial atención a que los colegios electorales no tengan obstáculos y a que los servicios en línea relacionados con el ejercicio de la democracia sean accesibles. El nuevo Programa de Gobierno incluye un proyecto intersectorial en materia de democracia que se centrará, entre otras cosas, en la igualdad de oportunidades de participación y la inclusión de aquellas personas que se sienten excluidas de la sociedad.

87.La política de Finlandia en materia de discapacidad se rige por el principio de que todas las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad de trato, a la participación y a la no discriminación, así como a que se les proporcionen servicios vitales y medidas de apoyo. El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud coordina la política sobre discapacidad, pero todos los sectores administrativos son responsables de su aplicación.

88.Finlandia ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo en 2016, y el primer plan de acción para aplicar dicha Convención se publicó en 2018. Según el informe de seguimiento del plan de acción, publicado en septiembre de 2019, las obligaciones dimanantes de la Convención se tienen cada vez más en cuenta en la adopción de decisiones. Además, existe una mayor concienciación sobre la importancia que tienen la promoción de la participación de las personas con discapacidad y la accesibilidad. Ya se ha empezado a preparar el Segundo Plan de Acción.

89.En el ámbito administrativo de la asistencia social y la atención de la salud se aplican diversas medidas de política e iniciativas legislativas para proporcionar un marco en el que las personas con discapacidad puedan participar en la vida política y pública. Entre otros recursos se prestan servicios en materia de vivienda, dispositivos de ayuda, transporte, interpretación, asistencia personal, capacitación para la adaptación y apoyo de rehabilitación personalizado, y se conceden diversas prestaciones por discapacidad, como el subsidio por discapacidad y el subsidio para la prestación de cuidados. Todos los medios mencionados tienen por objeto apoyar la capacidad laboral y funcional de las personas con discapacidad, así como defender su derecho a llevar una vida independiente.

90.Según la Política Nacional sobre los Romaníes 2018-2022, la situación social de las mujeres romaníes es sustancialmente más débil que la de la media de las mujeres, y en muchos casos es más débil que la de los varones romaníes. Tienen un umbral de empleo más alto y un peor estado de salud. Se ha incorporado la lucha contra la discriminación múltiple en todas las medidas de la Política Nacional sobre los Romaníes. Una de esas medidas consiste en formular un plan nacional de aplicación de la Estrategia Phenjalipe para el adelanto de las mujeres y las niñas romaníes, poner en marcha su aplicación y supervisarla anualmente, en el marco del conjunto de ejercicios de supervisión anual.

91.En la primavera de 2019 se celebró un encuentro nacional de mujeres romaníes, como parte del proyecto “Words to Deeds 2” (“De las palabras a los hechos 2”), organizado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad y financiado por el del Programa “Derechos, Igualdad y Ciudadanía” de la Unión Europea. Uno de los temas tratados en el encuentro fue la influencia social y la participación de las mujeres y las niñas romaníes.

92.El empoderamiento de las mujeres romaníes también es una de las esferas prioritarias de las iniciativas de ámbito internacional de la Política Nacional sobre los Romaníes. Finlandia organizó en 2013 la Conferencia Internacional de Mujeres Romaníes, cuyo objetivo era promover la formulación de una estrategia de ámbito europeo sobre dichas mujeres, y Finlandia ha apoyado la labor posterior relativa a esa estrategia. En la primavera de 2019 Finlandia organizó la Séptima Conferencia Internacional de Mujeres Romaníes, en la que se debatieron temas tales como la discriminación y el discurso de odio contra las mujeres romaníes, y la situación de esas mujeres en cuanto al ejercicio de sus derechos.

93.Muchos municipios en los que hay un gran número de migrantes, y que tienen una migración neta positiva y elevada, han establecido delegaciones o comités multiculturales consultivos, que facilitan la influencia y la participación de los migrantes. Se trata de foros donde los residentes locales de origen migrante pueden expresar sus opiniones sobre cómo mejorar la situación del municipio y los servicios locales. Las mujeres migrantes participan en estos organismos.

94.La planificación inclusiva promueve el interés de los nuevos residentes en los asuntos locales. Los grupos por zonas residenciales y otras formas de planificación inclusiva también son un instrumento que promueve la participación en las votaciones. Las autoridades locales también prestan apoyo a las actividades de las organizaciones de migrantes, por ejemplo mediante subvenciones para su funcionamiento.

95.Según los datos publicados por la Oficina de Estadística de Finlandia, en las últimas elecciones municipales, celebradas en 2017, fueron elegidos 66 concejales cuya lengua materna era un idioma extranjero (distinto del finlandés, el sami o el sueco): 28 mujeres y 38 hombres.

96.En 2019, el Parlamento de Åland aprobó una nueva Ley Electoral para la provincia en la que se atiende particularmente a la accesibilidad y la no discriminación. El Gobierno de Åland también ha establecido un Consejo para las Personas con Discapacidad, que funciona como mecanismo de coordinación de la aplicación, la supervisión y la presentación de informes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

97.Entre otras cosas, se establece un colegio electoral destinado específicamente a los migrantes, los residentes recién llegados, los refugiados y otras personas que votan por primera vez, como los jóvenes y las personas con discapacidad, que se ocupa de proporcionar información sobre el sistema político, en general, y sobre las elecciones y la votación, en particular. El Gobierno de Åland cuenta con un coordinador en materia de integración, y con un coordinador en materia de democracia cuya labor se basa en proyectos, que se ocupan activamente de esas cuestiones y colaboran con otras entidades fundamentales del Gobierno de Åland, del tercer sector y de la sociedad en general.

98.La oficina de información para los migrantes Kompasset, que depende del Gobierno de Åland, presta servicios de asesoramiento en el marco del proyecto “Show the Way” (“Mostrar el camino”). Las inversiones que se destinan específicamente a servicios para los refugiados y otros migrantes se realizan por conducto del proyecto “Safe Port” (Puerto Seguro) y el sitio web www.integration.ax. El Gobierno de Åland también financia un proyecto ejecutado por la organización Save the Children, mediante el que se proporciona acceso gratuito a la enseñanza preescolar y en el que también pueden participar los progenitores. En el otoño de 2019, y en el marco del proyecto “Safe Port”, se puso en marcha la capacitación de comunicadores en materia de asistencia social y atención de la salud, a fin de formar a un conjunto de inmigrantes para que actúen como instructores de otros inmigrantes, en sus idiomas nativos, en relación con Åland y su sociedad.

99.Algunas ONG han expresado su preocupación por las insuficientes posibilidades de las mujeres migrantes de participar en la vida pública, social y política, así como por la discriminación contra las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, en particular cuando se trata de discapacidades del desarrollo.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

100.Mediante una modificación (núm. 1329/2014) que entró en vigor el 1 de enero de 2015, se incorporó a Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres (núm. 609/1986) la prohibición de la discriminación basada en la identidad sexual y la expresión de género, así como la obligación de evitar esa discriminación.

101.Con arreglo al Programa de Gobierno, se promulgará una ley sobre el reconocimiento legal del género que respete el derecho a la libre determinación. Se eliminará el requisito actual de esterilización, y los tratamientos médicos se separarán del reconocimiento legal del género. Como resultado de ello, se concederá el reconocimiento legal del género solicitado a toda persona adulta que presente una motivación justificada de que experimenta ser permanentemente del género que desea que se le reconozca. Se especificará un período de reflexión para el reconocimiento legal del género. El Gobierno presentará una propuesta al Parlamento en el otoño de 2020.

102.El Consejo sobre las Opciones de Atención de la Salud en Finlandia está preparando una recomendación sobre los exámenes médicos y los tratamientos para el cambio de género. Esta recomendación hará referencia a las personas transgénero y de “otro género”.

103.De 2017 a 2019, el Ministerio de Justicia ejecutó un proyecto denominado “Derechos del Arco Iris – Promover la igualdad LGBTI en Europa”. El objetivo del proyecto era mejorar la aceptación social de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), apoyar a las autoridades en la promoción de la igualdad de género y concienciar sobre las formas en que se puede manifestar la discriminación múltiple. El proyecto dio lugar a la preparación de diversos materiales, entre otras cosas sobre la discriminación que sufren las minorías de género, incluida una guía para promover la no discriminación de las minorías sexuales y de género, en particular en las actuaciones de las autoridades locales. En el marco del proyecto también se estudió la discriminación múltiple que sufren las personas LGBTI.

104.En 2019, el Ministerio de Justicia publicó un estudio titulado No information and no options on the rights and experiences of intergender persons (“Falta de información y de opciones sobre los derechos y las experiencias de las personas intergénero”).

105.En agosto de 2019, el Gobierno de Åland inició una reforma de la legislación provincial en materia de discriminación y aprobó un Plan de Acción (2019-2025) para lograr la igualdad de oportunidades de las personas LGBTI en la sociedad de Åland. Los médicos del servicio de atención de la salud y de los hospitales de Åland pueden derivar a los pacientes a procedimientos de reconocimiento del género, ya sea en la Finlandia continental o en Suecia.

106.El Defensor de la Igualdad ha publicado declaraciones sobre la igualdad de las personas transgénero, que abordan temas tales como las personas transgénero en relación con las cuotas de género, la indicación del género en los números de identidad personal de Finlandia y la Ley de Nombres revisada.

107.El Defensor del Niño ha planteado la necesidad de modificar la legislación relativa a las personas transgénero. Dicha legislación debería cambiarse para asegurar que no se menoscaben los derechos del niño, en particular el derecho de los niños a la libre determinación sobre su cuerpo. Debería existir la posibilidad de conceder el reconocimiento legal del género a los niños. Además, se debería permitir que los niños recibieran tratamientos médicos que aliviaran las experiencias conflictivas con su cuerpo. Algunas ONG también han cuestionado el criterio establecido en la legislación sobre la mayoría de edad, y han solicitado que el reconocimiento legal del género se realice simplemente sobre la base de una notificación de la persona de que se trate, respetando su derecho a la libre determinación.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

108.Según el Programa de Gobierno, se reforzará el derecho a la libre determinación de los niños intersexuales y se dejará de practicar la cirugía genital cosmética y médicamente innecesaria a los niños de corta edad. Los niños pertenecientes a minorías de género y sus familias recibirán apoyo de servicios personalizados y oportunos.

109.En 2016, la Junta Nacional de Asesoramiento sobre la Ética de la Asistencia Social y la Atención de Salud emitió un dictamen por iniciativa propia sobre las prácticas de tratamiento de los niños intersexuales en los servicios públicos de atención de la salud. La Junta recomienda que no se adopten medidas para modificar las características externas de género hasta que el propio niño pueda definir su género y formarse una opinión sobre su sexualidad, con la excepción de aquellas situaciones en las que la salud del niño corra un peligro inmediato.

110.El Defensor del Niño ha considerado que los tratamientos para los niños intersexuales no tienen que administrarse necesariamente hasta que el niño tenga la edad suficiente para dar su consentimiento, y que esa cuestión debería abordarse en la legislación. Algunas ONG han subrayado que es esencial que la prohibición abarque todo tipo de intervenciones médicas no consentidas y médicamente innecesarias, como el tratamiento hormonal, y no únicamente la cirugía genital, y que, para cambiar las prácticas de tratamiento y reforzar los derechos humanos de las personas intersexuales, también es necesario que la información sobre las personas intersexuales se incluya en la formación básica y la educación continua de los profesionales del sector educativo y de atención de la salud.

111.En 2019 y en el marco del Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores encargaron un estudio cualitativo sobre los derechos y las experiencias de las personas intersexuales. El propósito era investigar de qué manera habían afectado a la vida de los niños intersexuales las decisiones tomadas en el momento del nacimiento y los tratamientos recibidos en la infancia y la adolescencia. El estudio examina las experiencias de las personas intersexuales y la de sus progenitores en los servicios de atención de la salud y en la sociedad finlandesa en general. También analiza qué tipo de información y de apoyo se ha proporcionado a los progenitores de los niños intersexuales, y qué información y apoyo consideran ellos que necesitan. El estudio describe las mejores prácticas para tener en cuenta a los niños intersexuales en la guardería, la escuela, las actividades de esparcimiento y la atención de la salud. El estudio recomienda, entre otras cosas, que se prohíba la cirugía médicamente innecesaria para “normalizar” los genitales y cualquier otra medida que se tome sin el consentimiento informado del niño. Salvo en aquellas situaciones en las que la salud del niño corra un peligro inmediato, no se debería tomar ninguna medida para modificar las características de género hasta que el niño sea capaz de decidir por sí mismo.

112.Según el Distrito Hospitalario de Helsinki y Uusimaa, en la actualidad, la cirugía correctiva en los genitales se practica generalmente solo a aquellos pacientes cuyo género ha sido confirmado como masculino o femenino. En los casos que no resultan claros, un equipo endocrinológico determina el género. Cuando el género no está claro, el principio que se aplica es el de no practicar ningún tipo de cirugía. Si el paciente o la familia solicitan una operación que pueda considerarse médicamente factible, y que se ajusta a las prácticas de tratamiento internacionales, se practicará la cirugía en la medida de lo posible. Según un informe compilado en ese Distrito Hospitalario sobre la base del Registro de Atención Sanitaria, los hospitales universitarios realizan de 5 a 40 operaciones en la zona genital por año a varones, la mayoría de ellas relacionadas con malformaciones congénitas. El promedio anual de operaciones correctivas en los genitales externos practicadas a niñas en la década de 2000 ha sido de entre 0 y 1.

113.El Plan de Acción del Gobierno de Åland para lograr la igualdad de oportunidades de las personas LGBTI propone, entre otras cosas, que el Servicio de Salud provincial debería preparar un plan interno sobre las cuestiones que afectan a las personas LGBTI e informar al Gobierno de Åland a ese respecto, en el marco del programa de accesibilidad de la provincia.

114.Algunas ONG han manifestado su preocupación por el hecho de que Finlandia no cuente con una recomendación de buenas prácticas médicas para el tratamiento de las personas intersexuales, y han señalado que la identidad intersexual debe tenerse en cuenta como una posibilidad, también en relación con la atención médica y los cuidados informales de las personas de edad, porque puede ser una cuestión traumática para el paciente.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

115.De 2015 a 2018, debido a las obligaciones internacionales, se aprobaron modificaciones que añadieron delitos al capítulo 34a del Código Penal (“delitos de terrorismo”). Entre otros, esos nuevos delitos de terrorismo son los siguientes: capacitación para la comisión de un delito de terrorismo (artículo 4b), financiación de un grupo terrorista (artículo 5a), realización de viajes para cometer un delito de terrorismo (artículo 5b) y promoción de viajes para cometer un delito de terrorismo (artículo 5c). Se trata de acciones que facilitan la comisión de los delitos a los que se hace referencia en los artículos 1 y 1a del mismo capítulo (“delitos cometidos con fines terroristas”). Al redactar esas modificaciones, como es habitual en la redacción de proyectos de ley en Finlandia, se prestó especial atención a la especificidad de los elementos esenciales de esos delitos según el principio de legalidad. Es por ello que el proyecto de ley que incluía las modificaciones propuestas fue examinado por el Comité de Derecho Constitucional cuando fue presentado al Parlamento.

116.Inevitablemente, existen dificultades para descubrir los casos de delitos de terrorismo y para probar que un delito se cometió con fines terroristas. En cuanto al procesamiento de los presuntos delitos de terrorismo, tanto en los documentos preparatorios de los proyectos de ley como en las reuniones de capacitación se ha remarcado el hecho de que solo se designa a una persona como sospechosa, o se le imputan cargos, cuando existen motivos fundados para ello. Los requisitos mínimos en materia de investigación penal, formulación de cargos y condena que se aplican en los delitos de terrorismo son los mismos que los de cualquier otro delito. De acuerdo con la Ley de Instrucción Penal (núm. 805/2011), cuando sea necesario se realizará una investigación preliminar antes de iniciar la investigación penal. Según el capítulo 4 de dicha Ley, los principios de la investigación penal incluyen la neutralidad, la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra sí mismo. El fiscal participa en la investigación penal en el contexto de la cooperación a la que se hace referencia en el capítulo 5 de la Ley. En virtud del capítulo 34a, artículo 7, del Código Penal, el Fiscal General decide sobre la formulación de cargos en los casos de delitos de terrorismo. También se ha subrayado que la intención y el propósito del autor no pueden determinarse por ninguna circunstancia aislada, sino que se deben determinar sobre la base de una evaluación general de todos los hechos descubiertos en la investigación del presunto delito y en los procedimientos penales subsiguientes.

117.También hay motivos para considerar que el sistema de derecho penal funciona adecuadamente. Aunque el capítulo 34a del Código Penal ha sido modificado en muchas ocasiones, sobre todo en los últimos años, para tipificar como delito una serie de actos que facilitan la comisión de delitos de terrorismo, basándose en los antecedentes (por ejemplo, el número de casos) no se puede concluir que las sospechas de delitos de terrorismo han acabado siendo objeto de una investigación penal por motivos insustanciales. En todo caso, habida cuenta del escaso número de casos, la situación es exactamente la contraria: hasta la fecha, solo una persona ha sido condenada en virtud de una sentencia ejecutoria por asesinato y tentativa de asesinato con fines terroristas.

118.Como se ha señalado más arriba, la aprobación de disposiciones legislativas para tipificar aquellos actos cuyo fin es facilitar la comisión de delitos de terrorismo se basa en las obligaciones y los compromisos internacionales, en particular la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los combatientes terroristas extranjeros y la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo. Como también se ha señalado anteriormente, al aprobar esas modificaciones también se tuvo particularmente en cuenta el requisito de especificidad de las disposiciones sobre delitos. Además, el Comité de Derecho Constitucional del Parlamento examinó los proyectos de ley desde la perspectiva de los derechos fundamentales y los derechos humanos. En repetidas ocasiones, al examinar las modificaciones legislativas relativas a los delitos de terrorismo, dicho Comité ha subrayado que el terrorismo es una forma de delito que pone en peligro las funciones fundamentales de la sociedad, el estado de derecho, y la salud, la vida y la seguridad de las personas; lo que, desde el punto de vista del sistema de derechos fundamentales, constituye una justificación aceptable y muy sólida para restringir los derechos fundamentales; y que las modificaciones del derecho penal relativas a los delitos de terrorismo tienen por objeto mejorar la protección de la vida, la libertad personal, la integridad y la seguridad garantizadas en el artículo 7, párrafo 1), de la Constitución de Finlandia.

119.Las leyes relacionadas con la supervisión de las operaciones de inteligencia entraron en vigor el 1 de febrero de 2019 (Ley de Supervisión de la Recopilación de Información de Inteligencia núm. 121/1019 y modificación del Reglamento del Parlamento núm. 123/2019). En esos instrumentos se dispuso la creación de la institución del Ombudsman para los Servicios de Inteligencia, responsable de supervisar la legalidad de las actividades de la inteligencia civil y militar, y del Comité de Supervisión de los Servicios de Inteligencia, a fin de asegurar la supervisión parlamentaria de la labor de los servicios de inteligencia civiles y militares. El primer Ombudsman para los Servicios de Inteligencia asumió el cargo el 1 de mayo de 2019, y el Comité de Supervisión de los Servicios de Inteligencia celebró su primera reunión el 26 de junio de 2019.

120.Las operaciones de inteligencia y de prevención del delito de la dirección de inteligencia civil (Servicio de Seguridad e Inteligencia de Finlandia) y de las autoridades de inteligencia militar (Comando de Defensa de Finlandia y Organismo de Inteligencia Militar de Finlandia) también son supervisadas por el Defensor del Pueblo Parlamentario, el Canciller de Justicia y el Defensor de la Protección de Datos.

121.Las leyes relativas a la inteligencia (capítulo 5a de la Ley de la Policía núm. 581/2019, Ley de la Inteligencia de Telecomunicaciones en la Inteligencia Civil núm. 582/2019 y Ley de la Inteligencia Militar 590/2019) y los decretos que las complementan (núms. 709/2019, 711/2019 y 712/2019) entraron en vigor el 1 de junio de 2019. El Servicio de Seguridad e Inteligencia de Finlandia dejó de tener potestad para realizar investigaciones penales en esa misma fecha.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

122.El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (el Convenio de Estambul) entró en vigor en Finlandia en agosto de 2015. El Comité para Combatir la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica es un órgano de coordinación intersectorial responsable de la coordinación, la vigilancia y la evaluación de los efectos de las medidas necesarias para aplicar el Convenio de Estambul. Dicho Comité inició su labor a principios de 2017 y, a finales de ese año, completó el Plan de Acción para la Aplicación del Convenio de Estambul 2018-2021, en el que se especifican 46 medidas en diversos ámbitos administrativos.

123.De acuerdo con el Programa de Gobierno, se preparará un plan para combatir la violencia contra las mujeres, mediante el que se asignarán más recursos a los servicios de apoyo a las víctimas y a los centros de acogida, ampliando las plazas disponibles en ellos a fin de que se ajusten a los estándares exigidos por el Consejo de Europa, y se nombrará un nuevo relator independiente sobre la violencia contra las mujeres.

124.Algunas ONG han manifestado su preocupación por el hecho de que no haya representantes de las ONG en el Comité para Combatir la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, así como por los insuficientes recursos con los que cuenta de dicho órgano.

125.En 2017, el Gobierno de Åland, en colaboración con la Oficina de Estadísticas e Investigación de Åland, realizó una encuesta sobre la violencia contra la pareja, en consonancia con el Convenio de Estambul, ya que, para lograr un cambio, es necesario conocer el modo en que las personas están expuestas a diversos tipos de violencia. En el Plan de Acción del Programa para la Igualdad 2019-2030, el Gobierno de Åland se ha propuesto el objetivo de lograr la tolerancia cero ante la violencia.

126.Según la Encuesta sobre la Salud Escolar de 2019, realizada por el Instituto de Salud y Bienestar de Finlandia, el 9,7 % de las niñas de los grados 8º y 9º de la educación básica, el 10,2 % de las niñas de los grados 1º y 2º de la enseñanza secundaria superior, y el 13,1 % de las niñas que participaban en la formación profesional habían sufrido violencia sexual durante ese año. Los porcentajes correspondientes a los varones fueron de entre el 3 % y el 4 %.

127.De los alumnos de 4º y 5º grado de la educación básica, el 4 % se había encontrado en alguna ocasión con comentarios, proposiciones o imágenes de carácter sexual, sin diferencias en este caso entre las niñas y los niños. En cambio, las niñas de los grados 8º y 9º de la educación básica, de los grados 1º y 2º de la enseñanza secundaria superior y de la formación profesional habían tenido claramente más experiencias de ese tipo que los niños.

128.De los alumnos de 4º y 5º grado de la educación básica, el 12 % contestó que había sido objeto de una amenaza física como mínimo en el último año. La incidencia más elevada de casos de amenazas físicas se dio entre los alumnos de los grados 8º y 9º de la educación básica (el 17 %) y entre los estudiantes de formación profesional (el 16 %). En los grados 8º y 9º de la educación básica y en la enseñanza secundaria superior esa incidencia fue ligeramente mayor entre los varones, en comparación con las niñas.

129.El 13 % de los alumnos de los grados 4º y 5º (el 15 % de los niños y el 11 % de las niñas), el 12 % de los alumnos de los grados 8º y 9º, y el 7 % de los estudiantes de los grados 1º y 2º de la enseñanza secundaria superior y de formación profesional dijeron que habían sufrido violencia física por parte de sus progenitores u otros adultos encargados de su cuidado. Esos porcentajes eran más elevados en el caso de las niñas, en comparación con los varones.

130.El Defensor del Niño ha planteado que sería necesario revisar la legislación relativa a la comprobación de los antecedentes de los empleados y los voluntarios que trabajan con niños. Ha habido denuncias de casos de abusos sexuales sufridos por niños y adolescentes mientras participaban en actividades de esparcimiento, en particular.

131.Algunas ONG han expresado su preocupación por la persistencia de la violencia por motivos de honor y otras tradiciones perjudiciales entre las familias migrantes, y han subrayado que, cuando se reforme el Código Penal, deberían revisarse las penas mínimas por el delito de violación y otros delitos conexos. También han expresado su preocupación por los casos de violación ocurridos en instituciones para personas con discapacidad.

132.De acuerdo con el Programa de Gobierno, se modificará la definición de violación del Código Penal para que se base en la falta de consentimiento, a fin de reforzar la protección jurídica de la víctima. En la primavera de 2019, el Ministerio de Justicia puso en marcha una reforma general del capítulo 20 del Código Penal, que trata de los delitos sexuales. Uno de los propósitos de esa reforma es enmarcar la definición de violación de modo que se base principalmente en la falta de consentimiento, sin que sea necesario que se produzca una amenaza o un acto de violencia; la reforma también aumentará las penas aplicables por la comisión de delitos contra niños o adolescentes.

133.Según el Programa de Gobierno, se revisará la legislación sobre las órdenes de alejamiento para salvaguardar mejor los derechos de las víctimas. En marzo de 2020, el Ministerio de Justicia estableció un grupo de trabajo encargado de examinar distintas vías para mejorar la eficacia de dichas órdenes. El objetivo es también reducir el incumplimiento de las órdenes de alejamiento y aumentar la seguridad de las víctimas, especialmente las que han sufrido violencia infligida por la pareja. Se evaluará la necesidad de la vigilancia electrónica del cumplimiento, su viabilidad y sus repercusiones en los derechos fundamentales de las personas vigiladas, y se realizará un análisis de la relación costo-beneficio de la vigilancia electrónica y los dispositivos de seguridad para las víctimas. El grupo de trabajo también examinará los requisitos previos para imponer una orden de alejamiento. El mandato de este grupo de trabajo expira el 30 de junio de 2021.

134.Algunas ONG consideran que cobrar una tasa por las órdenes de alejamiento complica la obtención de ayuda y tiene efectos negativos, en particular para las víctimas de la violencia doméstica de bajos ingresos y las mujeres de origen migrante, por lo que proponen su supresión.

135.En 2019 el número de centros de acogida aumentó, hasta contar con 28 de ellos, así como el número de plazas familiares disponibles en dichos centros, que son actualmente 202. La financiación de dichos centros ha aumentado en 2 millones de euros al año, alcanzando los 19,55 millones de euros en 2019.

136.En 2017 se creó el centro de apoyo SERI para las víctimas de violencia sexual en el Hospital de Mujeres de Helsinki y Uusimaa. En 2019 se establecieron centros similares en Turku, Tampere y Kuopio, y en Oulu en 2020. El objetivo es crear una red nacional de centros de apoyo, inicialmente en los cinco hospitales universitarios y posteriormente también en centros satélite, dadas las grandes distancias geográficas de Finlandia.

137.La labor del centro de apoyo se ampliará para abarcar a los niños y los adolescentes, creando un hogar infantil, específicamente adaptado y siguiendo el modelo nórdico de las Barnahus (casas para niños). El Gobierno central ha asignado fondos durante el período 2019-2023 al proyecto de creación de una red nacional, que ya se ha puesto en marcha como un proyecto de cooperación regional con los cinco hospitales universitarios, coordinado por el Instituto de Salud y Bienestar de Finlandia.

138.Se han organizado sesiones de capacitación sobre la forma de tratar a las víctimas en el proceso de justicia penal, destinadas a jueces, abogados de oficio y privados, tutores públicos, fiscales y agentes de policía. La finalidad de esas sesiones es concienciar sobre las necesidades de las víctimas y proporcionar instrumentos para que se preste un trato profesional a las víctimas vulnerables, a fin de promover su recuperación y acelerar el proceso de justicia penal. Dichas sesiones han tratado cuestiones tales como la Directiva sobre los Derechos de las Víctimas, las disposiciones legislativas más importantes, las repercusiones de los traumas en el comportamiento de las víctimas, el modo de tratar a las víctimas con sensibilidad, las prácticas óptimas y los servicios de apoyo a las víctimas.

139.Desde 2014 la Oficina de Estadística de Finlandia publica estadísticas anuales sobre los casos de violencia doméstica y de violencia infligida por la pareja que han sido puestas en conocimiento de la policía.

140.Según el Barómetro de la Igualdad de 2017, el 38 % de las mujeres y el 17 % de los hombres había sufrido acoso sexual en los dos años anteriores.

141.La Ley de Centros de Acogida de Åland (2015:117), que entró en vigor en la provincia en enero de 2016, tiene por objeto asegurar que se presten unos servicios de acogida integrales y de alta calidad a las personas que han sido víctimas de actos o de amenazas de violencia infligida por la pareja. El Gobierno de Åland asegura el acceso a dichos servicios a los residentes de toda la provincia, así como la disponibilidad de servicios suficientes para ello. En el proyecto de ley para aprobar una nueva legislación sobre bienestar social que el Gobierno de Åland presentó al Parlamento provincial en abril de 2019 se propone que se incorporen disposiciones en la Ley de Bienestar Social que garanticen que las personas que necesiten un apoyo especial lo reciban, de modo que no corran el riesgo de no obtener los servicios y el apoyo que necesitan.

142.El Gobierno de Åland, en colaboración con el Centro Nacional de Conocimientos sobre la Violencia de los Hombres contra las Mujeres de Uppsala, gestiona un servicio de asistencia telefónica para las víctimas de actos o de amenazas de violencia física, psicológica o sexual.

143.Algunas ONG han expresado su preocupación por el escaso número de plazas disponibles en los centros de acogida, el hecho de que no exista un centro de acogida exclusivamente para mujeres, las barreras que enfrentan las mujeres con discapacidad alojadas en centros de acogida cuyo acceso no está totalmente libre de obstáculos, los problemas de las mujeres romaníes para conseguir el acceso a los servicios, la falta de centros de acogida en el territorio sami, las dificultades que tienen las mujeres de origen migrante para acceder a los servicios y la falta de disponibilidad de servicios de apoyo EXIT para las prostitutas.

144.Según el Programa de Gobierno, las medidas para prevenir la violencia se dirigirán a todas las personas que tengan tendencias violentas, con independencia del género.

145.En Åland, en colaboración con Noruega y desde 2004, se ha ejecutado un programa denominado “Alternative to Violence” (“Alternativa a la Violencia”) dirigido a los hombres que tienen problemas relacionados con la violencia y la agresión, que emplea el método de la terapia de grupo a fin de lograr un cambio de comportamiento.

146.De acuerdo con el Programa de Gobierno, se anularán los matrimonios forzados y se revisará su tipificación como delito.

147.El matrimonio forzado se castiga de un modo amplio y eficaz en Finlandia. Puede ser sancionado en virtud del Código Penal como un delito de trata de personas (capítulo 25, artículo 3), de trata de personas con agravantes (capítulo 25, artículo 3a) o de coacción (capítulo 25, artículo 8). La responsabilidad penal es amplia, ya que, si en un caso de matrimonio forzado concurren los elementos esenciales de la trata de personas, el simple hecho de transportar o alojar a la persona obligada a contraer matrimonio constituye un delito punible. En virtud del capítulo 3, artículo 3, del Código Penal, la responsabilidad penal también puede extenderse al progenitor de la persona obligada a contraer matrimonio o a cualquier funcionario que no haya adoptado medidas suficientes para impedir ese matrimonio.

148.Según la Ley de Matrimonio, los menores de 18 años no pueden casarse. El procedimiento de exención para permitir el matrimonio de personas menores de 18 años se suspendió a partir del 1 de junio de 2019.

149.En marzo de 2020, el Ministerio de Justicia publicó una guía para las autoridades públicas con el fin de concienciar a su personal acerca de la punibilidad del matrimonio forzado, y de ayudarle a identificar a las posibles víctimas. La guía incluye instrucciones prácticas sobre el modo de proceder con las víctimas, o las posibles víctimas, de ese delito.

150.El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha un proyecto para aprobar las modificaciones legislativas necesarias en relación con la disolución de los matrimonios forzados. En ese contexto, se examinará la necesidad de modificar la reglamentación sobre el reconocimiento de los matrimonios celebrados en el extranjero por personas menores de edad.

151.El Ministerio ha preparado un informe de evaluación sobre el procedimiento de disolución de los matrimonios forzados o celebrados a pesar de los impedimentos. Ese informe también analiza la necesidad de revisar la legislación sobre el reconocimiento de los matrimonios celebrados en el extranjero por personas menores de edad y propone mejoras a ese respecto. El presente año se ha distribuido el informe de evaluación con el fin de recabar observaciones. En un informe conexo del Ministerio de Justicia, publicado el 14 de junio de 2019, se describe la situación jurídica actual y se presenta una comparación de las legislaciones de los países nórdicos sobre esta cuestión.

152.La necesidad de aclarar la regulación de la punibilidad del matrimonio forzado se está examinando por separado.

153.En septiembre de 2019, la Liga de los Derechos Humanos de Finlandia, por encargo del Ministerio de Justicia, impartió capacitación sobre la violencia por motivos de honor, que incluye el matrimonio forzado, a 145 jueces y asistentes judiciales de los tribunales de distrito.

154.En relación con la recomendación núm. 9 del Comité, en los procedimientos penales las mujeres víctimas del proxenetismo son tratadas como testigos, salvo que reúnan los requisitos para actuar como denunciantes debido a los daños u otras consecuencias perjudiciales que el delito les haya causado.

155.En 2015 se modificaron las disposiciones sobre el proxenetismo y la trata de personas que figuran en el capítulo 20, artículo 9, y en el capítulo 25, artículo 3, del Código Penal (39/1889), respectivamente, a fin de deslindar con más precisión los delitos de proxenetismo y de trata, y de que las disposiciones penales sobre los delitos relativos a la trata se ajustaran mejor a las obligaciones internacionales. En esa ocasión, la presión como medio para cometer el acto delictivo se trasladó de los elementos constitutivos del proxenetismo definidos en el Código Penal a los de la trata de personas. Además, en la disposición penal relativa a la trata de personas, la redacción anterior que denotaba la captura de otra persona como un medio para cometer el acto fue sustituida por la expresión “tomar el control sobre otra persona”, para subrayar que el control mental sobre otra persona basta para que el acto sea punible. Las restricciones físicas de la libertad ya no son un requisito para considerar que se trata de un acto punible. El propósito de estas modificaciones legislativas era garantizar que los casos de trata de personas se traten como delitos de trata en los procedimientos penales, lo que también da derecho a la víctima a tener la condición de denunciante.

156.En la misma ocasión, se modificó la Ley de Procedimiento Penal (núm. 689/1997) para incluir un nuevo artículo 3 a) en el capítulo 2. El artículo 3 a), apartado 1, establece que un tribunal puede designar a un abogado litigante para la investigación penal, salvo cuando por alguna razón especial se considere innecesario, lo que incluye a las víctimas de proxenetismo mencionadas en el capítulo 20, artículos 9 o 9 a) del Código Penal que no sean denunciantes, y también a una persona que preste apoyo en la investigación y el proceso penal cuando la víctima del delito vaya a prestar declaración presencial con el fin de esclarecer el caso y sea presumible que podría necesitar apoyo. Esta disposición protege la posición de las víctimas de proxenetismo cuando actúan en calidad de testigos en el procedimiento penal.

157.En marzo de 2018, la Oficina del Defensor contra la Discriminación publicó un informe titulado An unknown future: A report on the effectiveness of legislation concerning assistance for victims of human trafficking (“Un futuro desconocido: informe sobre la eficacia de la legislación relativa a la asistencia a las víctimas de la trata de personas”). El informe evidenció que las víctimas de la trata que eran residentes municipales, especialmente, tenían dificultades para acceder a la asistencia que necesitaban y a la que tenían derecho.

158.El 2 de mayo de 2019, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud y otros ministerios dictaron conjuntamente instrucciones para los municipios sobre el derecho de las víctimas de la trata a acceder al apoyo y los servicios especiales en Finlandia.

159.El Programa de Gobierno prevé la aprobación de una ley sobre la asistencia a las víctimas de la trata. Su propósito sería asegurar que los municipios puedan prestar ayuda a las víctimas. Además, en las leyes sobre la atención de la salud y la asistencia social se incluirán referencias a las víctimas de la trata. Asimismo, se actualizará la Ley de Acogida de las Personas que Solicitan Protección Internacional y de Identificación y de Prestación de Asistencia a las Víctimas de la Trata para que deje de estar tan estrechamente vinculada al procedimiento penal, como exigen las obligaciones internacionales. Otro objetivo de la actualización es asegurar que se proporcionen alojamientos seguros y con servicios de apoyo a las víctimas de la trata, en consonancia con los requisitos de la legislación de la Unión Europea. También se mejorará la situación de las víctimas de la trata, con independencia de la evolución de los procedimientos penales de sus causas.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

160.En Finlandia la confianza de la población en la policía es muy elevada, lo que demuestra, entre otras cosas, que la policía está considerada una autoridad fiable y segura que no emplea medidas coercitivas contra las personas innecesariamente o sin motivo, y nunca de un modo incorrecto.

161.De conformidad con el artículo 4 del Decreto del Ministerio del Interior sobre el Uso de la Fuerza y la Detención de Vehículos por la Policía (núm. 245/2015), los policías tienen derecho a portar y utilizar únicamente los instrumentos de fuerza con respecto a los que hayan recibido capacitación, tras haber participado en actividades prácticas y de actualización y haber aprobado un examen de nivel. Los agentes de policía participan regularmente en cursos de actualización y pruebas de nivel, y realizan prácticas. De todo queda constancia en el registro de armas del servicio policial.

162.En general, no se han producido cambios significativos en las estadísticas sobre el uso de medidas coercitivas por parte de la policía. Los casos en los que la policía ha amenazado a algún sospechoso con un arma de fuego han aumentado en los últimos años, pero ello refleja en gran medida el cambiante entorno operativo. En la actualidad, las personas susceptibles de ser objeto de medidas coercitivas por parte de la policía están bien equipadas para responder a las medidas policiales, lo que ha dado lugar a que la policía esté mejor equipada y preparada.

163.También ha aumentado el número de casos en los que la policía ha empleado las táser. Ello se debe a que se han adquirido más armas táser y se ha capacitado a más miembros del personal para utilizarlas. Cabe señalar que el uso de estas armas puede evitar la necesidad de emplear armas de fuego.

164.Un Defensor del Pueblo Parlamentario Adjunto investigó un caso en el que un oficial de policía disparó una táser. En su decisión de 31 de agosto de 2016 (Reg. núm. 1187/2/15), dictaminó que una táser, si se utiliza adecuadamente, es un instrumento coercitivo útil y aceptable que la policía puede utilizar. La decisión alentó a la Dirección Nacional de Policía a redactar una directriz sobre la utilización de dichas armas, que entró en vigor el 1 de enero de 2018.

165.El uso de la fuerza por parte de la policía se supervisa de acuerdo con las instrucciones emitidas por la Dirección Nacional de Policía el 1 de marzo de 2020. Los datos recopilados mediante esa supervisión permiten perfeccionar la capacitación, las tácticas y el equipamiento en relación con el uso de la fuerza.

166.Según las estadísticas sobre el uso de las táser por la policía, se utilizaron 249 veces en 2014, 305 en 2015, 342 en 2016, 386 en 2017, 434 en 2018 y en 218 ocasiones en el período comprendido entre enero y julio de 2019.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

167.El Gobierno señala que no ha habido ningún cambio legislativo a este respecto y se remite a las cuestiones expuestas con anterioridad.

168.De conformidad con el capítulo 3, artículo 4, de la Ley de Medidas Coercitivas (núm. 806/2011), la solicitud de una orden de prisión preventiva de un detenido debe presentarse ante el tribunal sin retraso, y a más tardar, a las 12.00 horas del tercer día tras la detención. Además, con arreglo al artículo 5 del mismo capítulo, el tribunal debe iniciar el examen de ese tipo de solicitudes sin demora. Las solicitudes relativas a personas detenidas deben comenzar a examinarse en un plazo de cuatro días desde la detención.

169.Cabe destacar que los plazos mencionados son límites máximos. En la práctica, las personas detenidas suelen ser puestas en libertad durante los dos primeros días desde su detención, sin que sea necesario solicitar la prisión preventiva. Si el plazo para que la persona detenida comparezca ante un juez fuera más corto que el que está actualmente establecido, podría suceder que se presentaran solicitudes de prisión preventiva innecesarias, lo que daría lugar a la emisión de órdenes también innecesarias, prolongando los períodos de privación de libertad. Por lo tanto, es necesario que las disposiciones en cuestión tengan cierta flexibilidad, de un modo apropiado.

170.Además, recientemente se han introducido nuevas alternativas a la prisión preventiva y a la privación de libertad de los detenidos en prisión preventiva (101/2018, en vigor desde el 1 de enero de 2019), a fin de reducir el empleo de la prisión preventiva. Entre ellas figuran la prohibición de viajar, que se aplica utilizando vigilancia electrónica, y el arresto domiciliario en espera de la investigación.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

171.Según el programa de Gobierno, se promulgarán leyes para reforzar el derecho a la libre determinación de los usuarios de los servicios de asistencia social y de atención de la salud.

172.La nueva legislación contendrá disposiciones más amplias que las actuales sobre los requisitos previos para restringir el derecho a la libre determinación. El propósito es que la legislación se aplique a diversos tipos de atención y servicios, y que abarque ampliamente a distintos grupos de usuarios. En el verano de 2018 se distribuyó un proyecto de la nueva legislación para que se formularan observaciones, y sobre la base de las respuestas recibidas se decidió continuar con la redacción.

173.Tras la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se añadieron disposiciones a la Ley de Atención Especial de las Personas con Discapacidad Intelectual (núm. 519/1977) relativas al refuerzo del derecho a la libre determinación y a la utilización de medidas restrictivas en los servicios especiales para personas con discapacidad intelectual. No obstante, la legislación sigue careciendo de disposiciones que restrinjan el derecho a la libre determinación en los servicios para personas con trastornos de la memoria, o en situaciones que requieren atención aguda o de emergencia en la atención somática. Se prevé incluir esas disposiciones en el proyecto de reforma legislativa. El Gobierno señala que las medidas restrictivas han sido consideradas aceptables en determinadas situaciones debido a su necesidad.

174.Las leyes y la práctica en materia de salud mental han evolucionado. El tratamiento médico psiquiátrico involuntario está previsto en la Ley de Salud Mental (núm. 1116/1990). La Ley prevé, entre otras cosas, procedimientos, mecanismos de adopción de decisiones y sistemas de reclamación para evaluar si una persona debería ser internada en régimen de atención no consentida. La modificación de las disposiciones relativas al tratamiento involuntario en la Ley de Salud Mental entró en vigor el 1 de enero de 2014, como resultado de la sentencia dictada en 2012 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto X c. Finlandia (34806/04). La Ley de Salud Mental se modificó para incluir disposiciones sobre la posibilidad de consultar con un médico en calidad de tercero a petición del paciente. A principios de 2016 entraron en vigor disposiciones más específicas relativas a la continuación o interrupción del tratamiento involuntario de los pacientes de psiquiatría forense, en los casos en que el plazo de seis meses especificado en la ley se haya superado por razones excepcionales. La finalidad de estos proyectos legislativos es mejorar la protección jurídica de los pacientes.

175.En 2016, el Instituto de Salud y Bienestar de Finlandia publicó el documento de debate titulado “Reducir la coerción y mejorar la seguridad en la atención psiquiátrica”, cuyo propósito es ayudar al personal de los hospitales y de las salas que prestan atención psiquiátrica involuntaria a reducir el empleo de la coerción contra los pacientes, así como aumentar la seguridad en el trabajo y la de los pacientes. Además, dicho Instituto gestiona una red de distritos hospitalarios responsables de esa atención, que promueve una menor utilización de la coerción, entre otras cosas sobre la base de dar a conocer las mejores prácticas. Por otra parte, el Organismo Nacional de Supervisión del Bienestar y la Salud (Valvira) ha publicado un folleto titulado “Información sobre el tratamiento psiquiátrico involuntario y los derechos de los pacientes” (actualizado por última vez en 2017).

176.En febrero de 2020 se publicó la nueva versión del documento Estrategia Nacional de Salud Mental y Programa de Prevención del Suicidio 2020-2030. El punto de partida es un enfoque integral de la salud mental en la sociedad y sus diferentes sectores y niveles. La estrategia tiene cinco esferas prioritarias: la salud mental como capital, la salud mental de los niños y los jóvenes, los derechos en materia de salud mental, los servicios y la gestión de la salud mental.

177.El Defensor del Pueblo Parlamentario, actuando como mecanismo nacional de prevención en el contexto del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ha realizado en los últimos años una serie de inspecciones de las instituciones de bienestar de la infancia que acogen a los niños asignados en virtud de la Ley de Bienestar de la Infancia (núm. 417/2007). El Defensor del Pueblo Parlamentario ha presentado información, entre otras cosas, sobre las medidas que restringen la libertad de circulación y otros derechos fundamentales de los niños. A ese respecto, ha señalado que no se han dictado decisiones apelables relativas a ese tipo de medidas y que los niños no han conocido sus derechos ni las medidas de protección jurídica que están a su disposición.

178.El Defensor del Niño ha subrayado que, aunque a partir de principios de 2020 se especificará con más rigurosidad en la ley el modo de dar a conocer la información sobre la protección jurídica de los niños en régimen de internamiento, se debe disponer la supervisión práctica para asegurar el cumplimiento. Esta cuestión atañe particularmente a los trabajadores sociales que gestionan los asuntos de los niños en las administraciones locales y las Direcciones Regionales de Administración del Estado.

179.El Consejo de la Iglesia Evangélica Luterana ha señalado que ha habido avances en la prestación de servicios sociales por parte de la iglesia y, más en general, en cuanto a asegurar el derecho de las personas internadas en instituciones sin su consentimiento a practicar una religión.

180.En Åland el derecho de libre determinación no está regulado por la legislación de la Finlandia continental y se ha reforzado mediante una modificación de la Ley de Åland (núm. 1978:48) sobre la Aplicación de la Ley de Atención Especial de las Personas con Discapacidad Intelectual. El capítulo 3 de dicha Ley, titulado “Fortalecimiento del derecho a la libre determinación y empleo de medidas restrictivas en los servicios especiales”, pasó a ser aplicable en Åland en su totalidad en virtud de la Ley de Åland (núm. 2017/144) por la que se Modifica la Ley de Åland sobre la Aplicación de la Ley de Atención Especial de las Personas con Discapacidad Intelectual.

181.En mayo de 2019 el Gobierno de Åland presentó un proyecto de ley en el Parlamento provincial sobre los servicios para las personas de edad, que incluye disposiciones para facilitar activamente y reforzar el derecho de esas personas a la libre determinación, por ejemplo mediante la participación en la planificación de la atención y los servicios.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

182.Tras la modificación de la Ley de Prisión Preventiva que entró en vigor el 1 de enero de 2019, el principio que se aplica es que los presos preventivos sean asignados a un centro de prisión preventiva desde que son encarcelados. No obstante, un tribunal puede decidir la asignación de un preso preventivo a un centro de detención policial si ello es necesario para aislarlo, por motivos de seguridad o a fin de investigar un delito. La justificación basada en el aislamiento puede ser pertinente, por ejemplo, cuando se sospeche que varias personas han cometido un delito objeto de una investigación penal. Por lo general, es más fácil impedir la comunicación entre los presos preventivos en un centro de detención policial que en una prisión. La justificación basada en la seguridad suele hacer referencia a la protección de la seguridad, tanto la del preso preventivo como la de las demás personas. La justificación basada en la investigación penal es pertinente, por ejemplo, cuando se trata de una serie amplia y complicada de delitos con múltiples sospechosos.

183.No obstante, cabe señalar que los presos preventivos no pueden permanecer en un centro de detención policial durante más de siete días, salvo en circunstancias poco habituales y extraordinarias relacionadas con su seguridad, o debido a alguna otra razón de peso que justifique su aislamiento, que, generalmente, hace referencia a la seguridad del preso preventivo o de otra persona, o a que exista un riesgo de que se vea comprometida la investigación penal.

2018

2019

Número de presos preventivos

2 023

1 990

Prisión preventiva, días de detención

26 385

18 166

Días de detención promedio por preso preventivo

13,043

9,129

184.Desde la reforma legislativa que entró en vigor el 1 de enero de 2019, el número de presos preventivos detenidos en instalaciones del Organismo de Sanciones Penales ha aumentado y, como resultado de ello, ha disminuido el número presos preventivos detenidos en instalaciones de custodia policial. De enero a agosto de 2019, hubo un promedio de 626 presos preventivos en las prisiones; de un total de 1.975 presos preventivos, 1.361 estuvieron detenidos en prisiones. Los datos sobre los presos preventivos correspondientes a los períodos de enero a agosto de los años anteriores son los siguientes: en 2018 hubo un promedio de 527 presos preventivos en las prisiones y, de un total de 1.768 presos preventivos, 1.184 estuvieron detenidos en prisiones; en 2017 el promedio fue de 593, hubo 1.877 presos preventivos en total y 1.264 estuvieron detenidos en prisiones; y en 2016 el promedio fue de 573, hubo 1.785 presos preventivos en total y 1.204 estuvieron detenidos en prisiones. El número de presos preventivos detenidos en instalaciones de custodia policial ha disminuido: de enero a agosto de 2019 hubo un promedio de 41 presos preventivos, en comparación con 63 en el mismo período de 2018, 70 en 2017 y 72 en 2016.

185.En cuanto a la recomendación núm. 12 del Comité, en Finlandia el número de reclusos ha decrecido en los últimos años y, en promedio, el hacinamiento en las prisiones ha disminuido. La tasa de ocupación de las prisiones no depende solo del número total de reclusos, sino también del número de plazas penitenciarias ocupadas. La Prisión de Vantaa, que es el mayor centro de prisión preventiva de Finlandia, es la más superpoblada, por lo que se prevé realizar en ella una ampliación.

186.En otoño de 2018 se clausuraron las últimas celdas que carecían de instalaciones sanitarias adecuadas.

187.Las restricciones de las comunicaciones de los presos preventivos detenidos en prisiones han aumentado. En el período comprendido entre enero y agosto de 2019, había 681 presos preventivos en régimen de aislamiento, en comparación con 525 en el mismo período de 2018, 315 en 2017 y 312 en 2016. Ha habido algunas dificultades para hacer cumplir la restricción de las comunicaciones en las cárceles, en particular desde el cierre de los pabellones de mujeres de la Prisión de Hämeenlinna (debido a una serie de problemas de ventilación en los espacios cerrados y a que todavía no está disponible una nueva cárcel de mujeres), por lo que se ha tenido que trasladar a reclusas a otras prisiones. Esta situación mejorará en el otoño de 2020, cuando la nueva cárcel de mujeres de Hämeenlinna esté terminada. Desde que entró en vigor la enmienda mencionada más arriba, la policía ha podido solicitar el traslado de presos preventivos a centros de custodia policial por un período de 12 horas. De enero a agosto de 2019 se realizaron 211 traslados de ese tipo, en comparación con 130 en el mismo período de 2018, 199 en 2017 y 205 en 2016.

188.De enero a agosto de 2019 se impuso una prohibición de viajar reforzada en 51 ocasiones, y el 5 de septiembre de 2019 había 18 medidas de ese tipo en vigor. Se ha alcanzado el nivel previsto de que en un día cualquiera hubiera en vigor de 10 a 15 medidas de prohibición de viajar reforzada. El Organismo de Sanciones Penales se encarga de la vigilancia técnica de esas medidas, y la policía de su aplicación. Hasta la fecha no se han adoptado decisiones judiciales imponiendo la nueva medida de arresto domiciliario en espera de la investigación. Se estima que ello se debe a que la pena máxima para poderla aplicar es baja: un preso preventivo puede ser puesto en arresto domiciliario en espera de la investigación si la pena impuesta en la sentencia que precede a la apelación es inferior a dos años de prisión.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

189.En virtud del capítulo 3, artículo 1, párrafo 1 de la Ley sobre el Trato de las Personas bajo Custodia Policial (núm. 841/2006), toda persona menor de 18 años privada de libertad se mantendrá separada de las demás personas detenidas en instalaciones de custodia policial.

190.Esta disposición figura con una redacción idéntica en la directriz emitida por la Junta Nacional de Policía, de 1 de abril de 2014, sobre el tratamiento de las personas bajo custodia policial.

191.La ley establece que la prisión es el último recurso y que se debe evitar, en particular, el encarcelamiento de los menores de edad. Los reclusos y los presos preventivos menores de 18 años deben estar recluidos en una prisión donde puedan mantenerse separados de los reclusos adultos, salvo que su interés superior deba asegurarse de otro modo. En relación con la ubicación y el aislamiento, no solo se debe tener en cuenta la edad del recluso, sino también su sexo y su condición (recluso preventivo o condenado). Dado que el número de reclusos menores de edad es bajo, el cumplimiento de la disposición de aislamiento mediante la ubicación conllevaría al confinamiento en régimen de aislamiento de los menores de edad, lo que no redundaría razonablemente en el interés superior del niño. Por lo tanto, los reclusos menores de edad deben ubicarse en otras instalaciones.

192.El Ministerio de Justicia ha organizado actividades de capacitación específicas para jueces y fiscales que han tratado, entre otras cosas, las opciones de prisión preventiva disponibles para que los menores de edad no se alojen en las prisiones propiamente dichas. El Organismo de Sanciones Penales está estudiando la posibilidad de colocar a los menores de edad en instalaciones alternativas a las prisiones y el modo de aumentar el uso de esas instalaciones.

193.También se recomienda que, si las circunstancias lo permiten, en el caso de los menores de edad se aplique la justicia restaurativa y restricciones a la investigación penal, y que en el caso de jóvenes infractores se dicten sentencias condicionales sujetas a supervisión.

194.En 2017 el Organismo de Sanciones Penales publicó una directriz sobre los jóvenes infractores. Según las estadísticas recopiladas por dicho organismo, cada año hay, en promedio, menos de 10 presos preventivos y condenados de entre 15 y 17 años de edad en Finlandia. En 2018, concretamente, hubo 5.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

195.Según el Programa de Gobierno, este reforzará la protección jurídica de los solicitantes de asilo permitiendo la participación de un abogado en las entrevistas del procedimiento de asilo. Además, se introducirán honorarios por horas para los abogados y, en el procedimiento de asilo, se aplicarán los plazos generales para la presentación de recursos que se aplican en los tribunales administrativos. También se mejorará el asesoramiento jurídico general que se presta a los solicitantes de asilo, se evaluará la calidad del procedimiento de asilo y la defensa del interés superior del niño, y se asegurará la competencia y la diligencia de los abogados que asistan a los solicitantes de asilo.

196.Tras una reforma legislativa realizada en 2016, el servicio público de asistencia letrada ya no incluye la participación de un abogado en las entrevistas del procedimiento de asilo, salvo que ello sea necesario por razones de peso. Si el solicitante de asilo es menor de 18 años y se encuentra en Finlandia sin un tutor, el servicio público de asistencia letrada incluye la participación de un abogado en la entrevista. El servicio público de asistencia letrada sigue abarcando todo el proceso, desde la presentación de la solicitud de asilo hasta su tramitación por el Tribunal Administrativo Supremo. El único elemento que pasó a ser discrecional es la participación de un abogado en la entrevista del procedimiento de asilo. Mediante esa modificación se equiparó el servicio público de asistencia letrada disponible para los solicitantes de asilo con el que está a disposición de las demás personas. Si no se habían identificado las razones de peso mencionadas más arriba, es posible que algún solicitante de asilo no haya recibido la asistencia letrada necesaria en una entrevista del procedimiento de asilo.

197.Se está preparando una modificación legislativa que eliminaría el requisito de las razones de peso para poder contar con un abogado en las entrevistas del procedimiento de asilo. Se prevé que esta modificación entre en vigor en 2020.

198.El 12 de septiembre de 2019 el Gobierno presentó una propuesta al Parlamento sobre la Ley de Datos Personales en el Sector de la Inmigración, según la cual el Servicio de Inmigración de Finlandia se encargaría de dirigir, planificar y supervisar el servicio público de asistencia letrada a este respecto. Se introducirá una modificación similar en la Ley de Datos Personales y en la Ley de Acogida de las Personas que Solicitan Protección Internacional y de Identificación y de Prestación de Asistencia a las Víctimas de la Trata.

199.La actualización de la Ley de Extranjería (núm. 301/2004) que entró en vigor el 1 de junio de 2019 se basa en la Directiva sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) (2013/32/UE). La Ley de Extranjería se actualizó porque su versión anterior no incluía disposiciones sobre todos los criterios de examen de una solicitud repetida incluidos en la Directiva, ni sobre la posibilidad de derogar el derecho del solicitante a permanecer en la zona en relación con una solicitud repetida. El propósito de la modificación era armonizar la práctica de aplicación de la legislación y reducir las posibilidades de que se abuse del procedimiento de solicitud repetida de protección internacional. Otro objetivo de la modificación era mejorar el procedimiento de expulsión del país, tanto en el contexto de la primera solicitud repetida como en el de la segunda y siguientes. La primera solicitud repetida ya no impide la ejecución de una decisión de expulsión del país que haya adquirido fuerza legal previamente si el propósito de dicha solicitud es simplemente impedir o retrasar la ejecución inmediata de la decisión de expulsión. Una segunda solicitud repetida ya no impide la ejecución de una decisión de expulsión del país adoptada anteriormente, con independencia del procedimiento por el que se haya resuelto la solicitud anterior.

200.La modificación aprobada no limita la capacidad de los solicitantes de presentar solicitudes repetidas, o nuevas explicaciones de su caso. Toda solicitud repetida debe ser siempre objeto de un examen preliminar a fin de determinar si cumple los criterios para su consideración. De acuerdo con los cambios introducidos en la ley, para admitir una solicitud repetida es necesario que hayan surgido nuevas circunstancias o que se presenten justificaciones diferentes que aumenten significativamente la probabilidad de que el solicitante sea considerado como una persona sujeta a protección internacional. Otro requisito para esa admisión es que el solicitante no haya podido presentar esas nuevas justificaciones por motivos ajenos a su voluntad cuando tramitó la primera solicitud.

201.El propósito de la modificación es reducir la posibilidad de que se abuse del procedimiento de solicitud repetida, pero sin comprometer la protección jurídica de los solicitantes, ni el cumplimiento del principio de no devolución. El cumplimiento del principio de no devolución exige que las decisiones solo puedan ejecutarse cuando el examen preliminar indique que no hay motivos para considerar la solicitud. La Ley de Extranjería también establece específicamente que no se debe ejecutar una decisión cuando la devolución de una persona extranjera pueda suponer un riesgo de vulneración del principio de no devolución.

202.Las autoridades tienen el deber de velar por que la modificación legislativa relativa a las solicitudes repetidas no dé lugar a que los solicitantes sufran un menoscabo de sus derechos por no conocer sus derechos y responsabilidades en el procedimiento. El cambio legislativo creó la necesidad de complementar las directrices oficiales en la materia y de impartir capacitación sobre el modo de poner en práctica las nuevas disposiciones. Las directrices emitidas, tanto por el Servicio de Inmigración de Finlandia como por la policía, hacen hincapié en el carácter absoluto del principio de no devolución. La discreción del Servicio de Inmigración de Finlandia con respecto a las nuevas justificaciones presentadas y al hecho de que el no haberlas presentado con anterioridad se haya debido a razones no imputables al solicitante, así como al modo en que ello afecta a la posibilidad de que la solicitud repetida sea tomada en consideración, se ejerce caso por caso. En Finlandia, es la policía la que se encarga de ejecutar las órdenes de expulsión del país. En las directrices de la policía se establece específicamente que, antes de proceder a la expulsión del país, debe garantizarse siempre que ello no vulnere el principio de no devolución. De este modo, se refuerza el papel de la autoridad que recibe una solicitud repetida con respecto a dejar constancia de los motivos de esa solicitud: las circunstancias y las justificaciones dadas en apoyo de la solicitud deben registrarse con mayor detalle. Esta cuestión también figura en las directrices. A este respecto, se reforzará la importancia del sistema de guardia fuera del horario de oficina que el Servicio de Inmigración de Finlandia ya ha puesto en marcha.

203.En respuesta a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictada el 14 de noviembre de 2019 contra Finlandia, el Servicio de Inmigración de Finlandia actualizará y perfeccionará sus prácticas e instrucciones para la tramitación de las solicitudes repetidas en la primavera de 2020.

204.En virtud de una modificación de la Ley de Extranjería vigente desde el 1 de julio de 2016, se extendió el requisito relativo a los ingresos, lo que afecta fundamentalmente a los familiares de las personas que gozan de protección internacional. Solo los familiares de las personas a las que se ha concedido asilo, o aceptadas como refugiadas conforme a cuotas, pueden solicitar la reagrupación familiar en un plazo de tres meses sin que se exijan unos ingresos mínimos, siempre que los lazos familiares estuvieran establecidos antes de que el solicitante de asilo entrara en Finlandia, o de que la persona en cuestión fuera aceptada como refugiada conforme a la cuota de refugiados de Finlandia. El requisito en materia de ingresos se aplica a los familiares en cualquier otra situación de protección internacional. No obstante, el requisito relativo a los ingresos puede no aplicarse en casos particulares cuando existen razones de peso, o si ello redunda en el interés superior del niño.

205.No se dispone de estadísticas sobre en qué medida unos requisitos más estrictos en materia de ingresos han afectado a las decisiones del Servicio de Inmigración de Finlandia. La mayoría de los familiares de reagrupantes a los que se ha concedido el estatuto de refugiado han podido presentar solicitudes basadas en los lazos familiares en los tres meses siguientes a la fecha en la que se notificó al reagrupante que se le concedía el estatuto de refugiado.

206.Según los datos estadísticos, del conjunto de solicitudes presentadas por familiares de personas a las que se ha concedido protección internacional: en 2014, 1.035 fueron rechazadas (el 49 %) y 1.094 aceptadas; en 2015, 406 fueron rechazadas (el 25 %) y 985 aceptadas; en 2016, 283 fueron rechazadas (el 19 %) y 1.179 aceptadas; en 2017, 619 fueron rechazadas (el 23 %) y 2.080 aceptadas; en 2018, 757 fueron rechazadas (el 30 %) y 1.755 aceptadas; y en 2019, 619 fueron rechazadas (el 23 %) y 2080 aceptadas. La situación de 2016 parece haber sido anómala, y a partir de ese momento el número de solicitudes rechazadas volvió al nivel de los años anteriores, aunque ha sido sustancialmente inferior al de 2014, por ejemplo. En otras palabras, el número de solicitudes rechazadas no ha aumentado como resultado de la modificación legislativa introducida en 2016.

207.El Ministerio del Interior está preparando un proyecto para modificar las disposiciones de la Ley de Extranjería, de manera que se deje de aplicar el requisito relativo a los ingresos a los familiares de los reagrupantes menores de edad bajo protección internacional.

208.El propósito del requisito en materia de ingresos es satisfacer la norma principal de la Ley de Extranjería de que una persona debe tener asegurado un nivel de ingresos para que se le conceda un permiso de residencia, de modo que la residencia de un extranjero y sus familiares en el país no suponga una carga excesiva para las finanzas públicas. Por consiguiente, el nivel de ingresos requerido (en euros) no es una decisión política, sino que se basa en una estimación del nivel de ingresos necesario para que una familia que viva en Finlandia no tenga que depender de la asistencia social. Los umbrales de ingresos han permanecido invariables desde que se revisaron por última vez, en 2013. Los tribunales administrativos han aceptado el nivel de ingresos asegurados que se requiere en la actualidad.

209.El Defensor del Niño ha señalado que los niños solicitantes de asilo que llegan al país sin un tutor corren un riesgo particularmente elevado de ser víctimas de la trata de personas.

210.Algunas ONG han expresado su preocupación sobre las posibilidades de reunificación familiar de los menores de edad bajo protección internacional, o a los que se les concede un permiso de residencia por razones humanitarias, y han subrayado que el requisito en materia de ingresos podría ser especialmente restrictivo para los refugiados con discapacidad, debido a sus escasas perspectivas en el mercado de trabajo de Finlandia.

211.La protección humanitaria fue eliminada de la Ley de Extranjería en la primavera de 2016. Se trataba de una categoría exclusiva de la legislación finlandesa. Fue añadida a la Ley de Extranjería con la aplicación de la directiva de la Unión Europea sobre los requisitos para el reconocimiento del estatuto de refugiado. En ese momento se consideró que no se podía conceder protección subsidiaria a una persona en una situación en la que el motivo por el que podría ser objeto de una vulneración de derechos no estuviera directamente relacionado con la propia persona. En realidad, actualmente se conceden permisos de residencia sobre la base de la protección subsidiaria en algunas de las situaciones que el legislador pretendía abarcar con el concepto de protección humanitaria. Incluso si no se cumplen los criterios para conceder la protección internacional, se puede conceder un permiso de residencia por razones humanitarias individuales.

212.La derogación de las disposiciones sobre la protección humanitaria ha afectado a los extranjeros que ya tenían un permiso de residencia válido por motivos de protección humanitaria. Al eliminar esa categoría, ya no se puede conceder un permiso de residencia ampliado por motivos de protección humanitaria. En el caso de esas personas, la continuación de la residencia en Finlandia ha dependido de que tuvieran derecho a un permiso de residencia por otros motivos previstos en la Ley de Extranjería. El Servicio de Inmigración de Finlandia indicó a las personas con permisos de residencia concedidos por motivos humanitarios que debían plantearse si tendrían derecho a un permiso de residencia por otros motivos. Las solicitudes de permisos de residencia ampliados se tramitan individualmente, en función de la situación en el momento de la decisión, y se tiene en cuenta la situación general del solicitante según los principios que figuran en el artículo 146 de la Ley de Extranjería en relación con la expulsión del país. Los solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos para la concesión de un permiso de residencia ampliado basándose en otras condiciones, como las relacionadas con el trabajo o los lazos familiares. En algunos casos, a personas a las que se les concedió inicialmente un permiso de residencia por motivos de protección humanitaria se les han concedido permisos de residencia permanente sobre la base de los vínculos con Finlandia o del artículo 52 de la Ley de Extranjería, cuando, tras un examen general, se dictaminó que la denegación de un permiso de residencia no sería razonable.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

213.Según el Programa de Gobierno, se pondrá en marcha un proyecto legislativo para modificar la Ley de Extranjería, a fin de prever la vigilancia técnica de las personas cuyas solicitudes de permiso de residencia sean rechazadas, como una medida alternativa menos restrictiva y más factible para la sociedad en general que la detención, o la obligación de residir en un lugar determinado.

214.Solo se puede detener a una persona extranjera cuando otras medidas de seguridad no basten para determinar su derecho a entrar o a residir en el país, para preparar una decisión sobre su expulsión del país, para salvaguardar la ejecución de esa decisión, o cuando (teniendo en cuenta las circunstancias personales de esa persona y otras circunstancias) haya motivos fundados para suponer que se escondería, huiría o complicaría sustancialmente de otro modo la adopción de decisiones sobre su persona, o la ejecución de una decisión de expulsarla del país.

215.En la directriz de la Dirección Nacional de Policía titulada “Ejecución de una decisión de denegación de entrada y expulsión del país” también se afirma que la detención es una medida cautelar de último recurso. La detención es una decisión que corresponde al oficial superior de investigación de manera discrecional. Generalmente, los solicitantes de asilo no son detenidos durante el procedimiento de asilo. Se puede ordenar una detención cuando se ha rechazado la solicitud de asilo de un extranjero, este no ha cumplido la decisión de expulsión del país y ha demostrado con sus actos que no tiene intención de cumplirla.

216.Las medidas cautelares alternativas a la detención (esto es, la obligación de presentarse ante las autoridades, la retirada temporal de los documentos de viaje, la obligación de estar localizable o el pago de una fianza) siempre tienen prioridad sobre la detención.

217.Las modificaciones de la Ley de Extranjería relativas a la obligación de residir en un lugar determinado, junto con sus particularidades cuando se trata de niños, entraron en vigor el 1 de febrero de 2017. Un extranjero que solicite protección internacional podrá ser enviado a residir a un centro de acogida específico, estando obligado a presentarse allí de 1 a 4 veces al día, cuando ello sea necesario para determinar si tiene derecho a entrar o a residir en el país y las medidas cautelares menos restrictivas mencionadas más arriba hayan resultado insuficientes. El objetivo principal de la obligación de residir en un lugar determinado es reducir el número de casos de detención. La obligación de residir en un lugar determinado debe ser considerada como una restricción de la libertad de circulación prevista en el artículo 9 de la Constitución de Finlandia. Cabe señalar que, como medida cautelar, restringiría los derechos de un extranjero en menor medida que la detención, ya que esta equivale a una privación de libertad. La decisión de aplicar una medida cautelar debe adoptarse siempre caso por caso y ejerciendo una discreción general. Se debe poner fin a la obligación de residir en un lugar determinado inmediatamente después de que esa medida ya no sea necesaria para salvaguardar la adopción de decisiones o la ejecución.

218.La obligación de residir en un lugar determinado y la obligación conexa de presentarse ante las autoridades se han utilizado en escasas ocasiones. Según la policía, la obligación de presentarse ante las autoridades en virtud del artículo 118 de la Ley de Extranjería es la medida cautelar que se aplica con más frecuencia.

219.La obligación de residir en un lugar determinado y la obligación conexa de presentarse ante las autoridades no son en la práctica una alternativa real a la detención, ya que esas medidas cautelares permiten a la persona afectada la libre circulación, por lo que podría excluirse con facilidad del procedimiento si así lo deseara. La detención es una medida de último recurso en aquellas situaciones en la que es necesaria para asegurar la ejecución de una decisión de expulsión del país, cuando la persona sujeta a dicha decisión se esconde o se resiste a ella.

220.La decisión de la detención es tomada por un oficial de policía que tiene potestad para detener a personas, a su discreción y considerando caso por caso. La decisión debe ser tramitada por un tribunal de distrito a más tardar cuatro días después. El tribunal de distrito decide si la detención debe continuar o no. Los casos de detenciones que duren varios meses son extremadamente poco habituales. La policía sigue evaluando por iniciativa propia si la detención es necesaria y razonable durante toda la duración de la misma, y pone en libertad a los detenidos tan pronto como dejen de existir motivos para mantener la detención.

221.La capacidad de detención ha mejorado considerablemente desde principios de 2018. En 2019, no se ha retenido a los detenidos en instalaciones de custodia policial, salvo en circunstancias excepcionales. Los centros de detención gestionados por la Guardia de Fronteras, dados sus estándares y equipamiento, solo se utilizan para retener a los detenidos durante períodos breves (máximo 12 horas), hasta que puedan ser trasladados a una dependencia de detención, un centro de recepción o un centro de detención policial.

222.Desde la modificación legislativa que entró en vigor el 1 de julio de 2015, no está permitido alojar a los niños en instalaciones de custodia de la policía o de la Guardia de Fronteras. Siempre deben ser enviados a una dependencia de detención, incluso cuando estén en el país acompañados de su tutor.

223.La detención de niños de entre 15 y 17 años de edad es extremadamente inusual, y solo se lleva a cabo tras una seria deliberación, caso por caso, por parte del oficial superior de investigación. En esos casos, el joven detenido tiene que haber sido objeto de una decisión ejecutoria de expulsión del país, y la detención no puede durar más de 72 horas, salvo por razones de peso. En 2018 se decidió detener a una persona de entre 15 y 17 años en Finlandia en tres ocasiones, y ninguna vez en 2019.

224.En virtud del artículo 122 de la Ley de Extranjería, para que un niño pueda ser detenido todas las demás medidas cautelares relacionadas con la expulsión del país tienen que haber sido consideradas insuficientes y se debe haber estimado necesaria la detención como medida de último recurso. Los niños menores de 15 años que no tienen tutor no pueden ser detenidos. Un niño no acompañado puede ser detenido. En virtud de la disposición mencionada más arriba, antes de adoptar una decisión sobre la detención de un niño se consultará a un representante de los organismos responsables de la asistencia social.

225.De acuerdo con el artículo 120b de la Ley de Extranjería, se puede imponer la obligación de residir en un lugar determinado como medida cautelar a un niño de 15 o más años de edad que haya solicitado protección internacional, haya entrado solo en el país y haya sido objeto una decisión ejecutoria de expulsión del país (artículo 120b). La Ley de Trato a los Extranjeros Privados de Libertad e Internados en Centros de Detención (núm. 116/2002) contiene disposiciones sobre el tratamiento de los menores de edad.

226.La detención de un niño no acompañado es una medida excepcional. Los niños no acompañados menores de 15 años no pueden ser detenidos en absoluto. No obstante, la opción de detener a un niño de 15 o más años de edad se ha considerado justificada, por ejemplo, en situaciones en la que el niño ha estado cometiendo delitos continuamente mientras estaba en Finlandia y se estaba preparando su expulsión del país.

227.En el procedimiento de detención se tiene en cuenta el interés superior del niño. Las necesidades especiales de los niños son atendidas en el momento de la detención. Algunos instructores de las dependencias de detención están capacitados en cuestiones de bienestar infantil y tienen experiencia profesional previa en los servicios de bienestar de la infancia. Siempre se ofrece atención a las familias con niños, teniendo en cuenta la edad y el nivel de desarrollo de los niños. El objetivo es determinar y atender las necesidades especiales de los niños de la mejor manera posible durante su breve período de detención.

228.En lugar de prohibir la detención de niños, Finlandia ha tratado de reducir tales casos de detención aplicando una nueva alternativa. En 2017 la Ley de Extranjería se complementó con una nueva medida cautelar, la obligación de los niños de residir en un lugar determinado, aplicable a los niños no acompañados solicitantes de asilo que serán expulsados del país. Se estima que esta medida ha tenido un efecto positivo en la situación de los niños y en el ejercicio de sus derechos. Cuando se trata de niños no acompañados de 15 o más años de edad, cuya solicitud de asilo ha sido rechazada y que son objeto de una decisión ejecutoria de expulsión del país, se les puede imponer la obligación de residir en un lugar determinado si se cumplen los criterios para su detención. En esos casos, no son enviados a una dependencia de detención, sino a un hogar funcional, un centro de acogida u otro tipo de alojamiento destinado a niños.

229.Los procedimientos establecidos para decidir sobre la detención y la forma en que se ha de tramitar el asunto en los tribunales también son aplicables cuando se trata de una obligación de un niño de residir en un lugar determinado. Esta obligación es una opción menos restrictiva que la detención, ya que no se aloja a los niños en un espacio cerrado, sino que, por ejemplo, tienen libertad para moverse dentro del recinto del centro de recepción. La Ley establece que los niños deben ser puestos en libertad a más tardar una semana después de la imposición de la obligación de residir en un lugar determinado. En el caso de los niños, la obligación de residir en un lugar determinado puede prorrogarse una semana más como máximo, si ello es necesario para salvaguardar la ejecución de la expulsión del país.

230.Según el Programa de Gobierno, se estudiarán alternativas a la detención de los niños mayores de 15 años.

231.Algunas ONG han señalado que la detención nunca se corresponde con el interés superior del niño y que los niños nunca deberían ser detenidos, tanto si están acompañados de su tutor como si no lo están.

232.Las disposiciones sobre la detención se basan en la legislación vigente de la Unión Europea. En las modificaciones introducidas en la Ley de Extranjería que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2016 se especificó con más detalle la evaluación de la justificación de la detención por parte los tribunales de distrito. Las disposiciones de la Ley de Extranjería sobre la revisión del caso de un detenido se basaron en las disposiciones anteriores de la Ley de Medidas Coercitivas. Por consiguiente, se consideró necesario actualizar la Ley de Extranjería para que estuviera en consonancia con las actuales disposiciones de la Ley de Medidas Coercitivas.

233.En la disposición sobre la evaluación de la legalidad de la detención se señala que todo tribunal de distrito debe examinar un caso de detención a petición del detenido. El asunto debe ser examinado inmediatamente, a más tardar cuatro días después de recibir la solicitud.

234.La modificación de la Ley de Extranjería que entró en vigor el 1 de julio de 2015 permitió el uso de videoconferencias en las vistas que resuelven sobre la privación de libertad de un imputado. Cabe mencionar a este respecto que, a fin de garantizar la protección jurídica del detenido, el derecho a estar físicamente presente en las audiencias de un tribunal de distrito no tiene un carácter absoluto. El uso de las videoconferencias no está solamente motivado por cuestiones relacionadas con el coste y la viabilidad, sino también por la seguridad. Se puede considerar que la protección jurídica de los detenidos en los procedimientos de detención está garantizada, aunque no esté automáticamente sometida a revisión judicial. Los detenidos pueden recibir una declaración sobre la legalidad de su detención para que sea revisada, si así lo solicitan, con la asistencia de un abogado o un asesor jurídico. Se proporciona a los detenidos información actualizada sobre su situación. Además del Servicio de Inmigración de Finlandia y de los organismos nacionales e internacionales de supervisión de la legalidad, también hay otras autoridades que, de acuerdo con sus facultades, pueden supervisar las dependencias de detención. Además, la Cruz Roja Finlandesa realiza una vigilancia menos formal de las dependencias de detención en virtud de un acuerdo concertado en 2019.

235.En 2019, el Servicio de Inmigración de Finlandia comenzó a preparar un programa de supervisión de las operaciones de detención. Dicho programa incluye los medios y las medidas con los que el Servicio de Inmigración de Finlandia supervisará las dependencias de detención, y también con los que las dependencias de detención se supervisarán a sí mismas. El objetivo es completar la puesta en marcha del programa de supervisión en la primavera de 2020.

236.Ya existe, en cierta medida, un sistema para elaborar estadísticas sobre los detenidos. El sistema POLSTAT proporciona datos, en formato de gráfico, sobre el género, la edad y la nacionalidad de las personas detenidas por decisión de la Guardia de Fronteras. Los datos sobre el origen étnico pueden obtenerse de otros documentos cuando es necesario. La policía realizó 1.234 detenciones en total en 2017, 1.287 en 2018 y 1.080 en 2019.

237.Para que se pueda aplicar una medida cautelar, esta tiene que ser fundamental para poder determinar si una persona extranjera tiene derecho a entrar o a residir en el país, para preparar una decisión sobre su expulsión del país, para salvaguardar la ejecución de esa decisión o para vigilar de otro modo su salida del país.

238.La detención es una medida coercitiva que se adopta por motivos administrativos, de conformidad con la Ley de Extranjería, para restringir la libertad de un extranjero alojándolo en una dependencia cerrada. La detención es la medida cautelar más eficaz, pero también la que más limita los derechos de los individuos. Por consiguiente, los criterios para la detención están específicamente establecidos en la ley y solo se considerarán si se cumplen los criterios generales para la aplicación de medidas cautelares.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

239.En virtud de la Ley de Supervisión de la Recopilación de Información de Inteligencia (núm. 121/2019), el Ombudsman para los Servicios de Inteligencia se encarga de supervisar la legalidad de las actividades de inteligencia. La función de este Ombudsman es supervisar la legalidad de los métodos de recopilación de información utilizados por la inteligencia civil y militar, así como el respeto de los derechos fundamentales y los derechos humanos en las actividades de inteligencia. Los actos que constituyen una amenaza grave para la seguridad nacional se definen de manera exhaustiva en la legislación sobre la inteligencia civil y militar. La potestad para recopilar información de los organismos de inteligencia también se especifica detalladamente en la legislación pertinente. La vigilancia general, amplia y no selectiva de las telecomunicaciones está prohibida.

240.El Ombudsman para los Servicios de Inteligencia tiene considerables facultades para supervisar la legalidad, lo que incluye amplias potestades de inspección y de acceso a la información, la posibilidad de vigilar en tiempo real y la facultad de ordenar la suspensión o interrupción de un determinado método de recopilación de información de inteligencia si el Ombudsman considera que se trata de actividades de inteligencia ilícitas. Este Ombudsman también puede denunciar un asunto a las autoridades que deciden sobre las investigaciones penales si considera que la parte vigilada ha cometido actos ilícitos.

241.El Ombudsman para los Servicios de Inteligencia puede inspeccionar los locales de las autoridades y otros organismos de la administración pública, y tiene potestad para amonestar a una parte que esté siendo vigilada y para ordenar que se destruya inmediatamente la información obtenida ilícitamente. El Ombudsman para los Servicios de Inteligencia presenta anualmente un informe sobre su labor de supervisión al Comité de Supervisión de los Servicios de Inteligencia del Parlamento, y también puede publicar un informe separado sobre cualquier asunto que considere importante. Este Ombudsman tiene asimismo la obligación de presentar cualquier conclusión importante derivada de la supervisión al Comité de Supervisión de los Servicios de Inteligencia, para que adopte medidas a ese respecto. El Ombudsman para los Servicios de Inteligencia supervisa todas las operaciones del Servicio de Seguridad e Inteligencia de Finlandia (no únicamente las operaciones de inteligencia).

242.El control parlamentario de las actividades de inteligencia y otras operaciones del Servicio de Seguridad e Inteligencia de Finlandia lo ejerce el Comité de Supervisión de los Servicios de Inteligencia del Parlamento. Este Comité tiene derecho de acceder a la información en poder de las autoridades y otros organismos públicos, incluido el Ombudsman para los Servicios de Inteligencia, sin perjuicio de las disposiciones de confidencialidad y sin coste alguno, en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones de supervisión. El Comité puede consultar a expertos y solicitar informes a las autoridades y otros organismos públicos.

243.El Ombudsman para los Servicios de Inteligencia es supervisado por las entidades supervisoras supremas de la legalidad, el Defensor del Pueblo Parlamentario y el Canciller de Justicia. Además de estas entidades supervisoras supremas de la legalidad, hay órganos externos que supervisan la legalidad de las actividades de los organismos de inteligencia desde sus perspectivas específicas, como el Defensor de la Igualdad, el Defensor contra la Discriminación y el Defensor de la Protección de Datos.

244.Las situaciones que constituyen una amenaza para la seguridad nacional se especifican en una lista de 11 puntos en el capítulo 5a de la Ley de la Policía, en la Ley de la Inteligencia de Telecomunicaciones en la Inteligencia Civil y en una lista de 7 puntos en la Ley de la Inteligencia Militar.

245.Para poder llevar a cabo una operación de recopilación de información que constituya una grave violación de la privacidad es necesario obtener previamente una orden judicial. Las actividades de inteligencia también deben acatar el principio de respetar los derechos fundamentales y los derechos humanos, el principio de proporcionalidad, el principio de causar el menor perjuicio posible y el principio de intencionalidad (capítulo 1 de la Ley de la Policía y artículos 5 a 9 de la Ley de la Inteligencia Militar).

246.El Ombudsman para los Servicios de Inteligencia puede presentar una denuncia ante un tribunal superior contra la decisión de un tribunal de autorizar un método de recopilación de información de inteligencia. Se pueden presentar denuncias sobre la ilegalidad de las operaciones de inteligencia al Ombudsman para los Servicios de Inteligencia, a quien también se le puede solicitar que examine la legalidad de un método de recopilación de información. Este Ombudsman está facultado para ordenar la suspensión o el desistimiento de un método de recopilación de información, dirigir una advertencia a un organismo de inteligencia o presentar una denuncia de un delito a fin de someter la actuación de un organismo de inteligencia a una investigación penal.

247.Existen en la ley recursos jurídicos eficaces a disposición de los particulares, incluido el derecho a presentar una denuncia sobre cuestiones relativas a la legalidad de las actividades de inteligencia en general ante el Ombudsman para los Servicios de Inteligencia, y el derecho a presentar una solicitud de investigación a dicho Ombudsman, pidiéndole que investigue la legalidad de las actividades de inteligencia contra una persona en particular. Esa solicitud puede referirse a una situación en la que una persona tiene conocimiento de las actividades de inteligencia de las autoridades contra ella una vez que el método de recopilación de información de inteligencia se ha dejado de utilizar. Se emiten notificaciones a posteriori a los destinatarios de los servicios de inteligencia en relación con determinados métodos de recopilación de inteligencia, como la vigilancia de las telecomunicaciones. No obstante, toda persona que solo albergue sospechas de que ha sido objeto de actividades de inteligencia también puede solicitar una investigación. Además, el Ombudsman para los Servicios de Inteligencia tiene derecho, sin plazo de prescripción, a presentar una denuncia ante un tribunal de apelación sobre una decisión de autorización de un tribunal de distrito, así como a notificar a las jefaturas de investigación penal cualquier infracción de la ley.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

248.La legislación finlandesa permite elegir un servicio civil alternativo al servicio militar. La Ley del Servicio Civil (núm. 1466/2007), que entró en vigor a principios de 2008, redujo la duración de ese servicio a 362 días. Su duración es la misma que la del servicio militar en el caso de los reclutas capacitados para realizar tareas exigentes. La Ley del Servicio Civil también reconoce el derecho a la objeción de conciencia en tiempos de crisis.

249.Además de la duración de cada uno de ellos, en toda comparación entre el servicio militar y el servicio civil también se deben tener las respectivas cargas de trabajo total, sus diferencias fundamentales y su sistema de funcionamiento. Los reclutas realizan el servicio militar en una guarnición cerrada y deben solicitar un permiso para salir de ella, incluso durante su tiempo libre. El servicio alternativo se realiza en condiciones civiles, de acuerdo con un horario de trabajo normal (que no excede de 40 horas por semana), y las personas que cumplen este servicio pueden pasar su tiempo libre como deseen. Su libertad de circulación no está restringida de ningún modo. El Ministerio de Economía y Empleo es responsable de la supervisión y la organización del servicio civil.

250.El Gobierno está desarrollando constantemente el servicio civil. La igualdad entre las personas que prestan el servicio civil, por una parte, y las que prestan el servicio militar, por otra, es un elemento fundamental de la legislación sobre el servicio civil. Las organizaciones que representan a las personas responsables del servicio civil participan activamente en el desarrollo de ese servicio.

251.La duración del servicio militar es de 165, 255 o 347 días, dependiendo de las tareas para las que se esté capacitado. Las habilidades adquiridas en el servicio militar se revisan y perfeccionan en cursos de actualización, en los que participan 18.000 reservistas todos los años.

252.La duración del servicio civil es de 347 días, y consiste en un período de formación básica de 28 días y unos 10,5 meses de servicio laboral. Este último se realiza en los lugares de servicio civil aprobados por el Centro del Servicio Civil, que son aproximadamente 2.000 en toda Finlandia. No es obligatorio asistir a cursos de actualización.

253.Mediante una modificación del artículo 4 de la Ley del Servicio Civil (núm. 717/2012) se acortó su duración, de 362 a 347 días. En consecuencia, actualmente la duración del servicio civil es igual que la del período más largo de servicio militar.

254.La Ley por la que se Deroga la Ley de Exención del Servicio Militar de los Testigos de Jehová en Determinadas Circunstancias (núm. 330/2019) entró en vigor el 1 de abril de 2019. Su finalidad es armonizar las disposiciones relativas a la exención del servicio militar por motivos de conciencia con la Constitución de Finlandia y, más concretamente, asegurar que todas las convicciones religiosas y de otra índole reciban el mismo trato legal a este respecto. Por lo tanto, la Ley es compatible con las disposiciones en materia de igualdad y no discriminación del artículo 6 de la Constitución.

255.Los Testigos de Jehová han señalado que, en general, no tienen ninguna objeción religiosa para participar en un verdadero servicio civil alternativo cuando este se ponga en práctica, y que les complace poder hacer una contribución significativa a la comunidad.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

256.El sacrificio sin aturdimiento está prohibido en Finlandia desde 1996, excepto el de las aves de corral. En virtud del artículo 33b de la Ley de Protección de los Animales (núm. 247/1996), se permite por motivos religiosos un método especial de sacrificio en el que el sangrado y el aturdimiento se inician simultáneamente. Sin embargo, las aves de corral, excepto las rátidas, pueden ser sacrificadas mediante una decapitación rápida con un arma de filo. Solo está permitido aplicar el método de sacrificio que se menciona en dicho artículo en los mataderos, y en presencia de un veterinario inspector.

257.En Finlandia, los miembros de las comunidades religiosas que han deseado ajustarse a los requisitos dietéticos de su religión han tenido que procurarse alimentos importados. La exención del requisito de aturdimiento descrito anteriormente no se ha aplicado en la práctica en los últimos años. Se practica algún tipo de sacrificio halal, pero incluso en ese caso el animal es aturdido antes de sangrar. El método de sacrificio kosher no se ha utilizado durante la vigencia de la actual Ley.

258.Algunas comunidades religiosas y ONG consideran importante que las minorías religiosas puedan conseguir productos alimentarios compatibles con las restricciones dietéticas de sus religiones.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

259.La actual disposición del Código Penal sobre la violación de la santidad de la religión se aprobó en 1998, y no se ha modificado desde entonces.

260.No se considera que esa disposición proteja a Dios ni a conceptos comparables de otras religiones, sino más bien a las convicciones y los sentimientos religiosos de las personas, y a la santidad de la religión en la sociedad en general. La santidad de la religión y el derecho a practicar una religión están considerados como componentes de la paz social, que a su vez forma parte del orden público.

261.Los actos punibles como violación de la santidad de la religión incluyen la blasfemia pública contra Dios, y la difamación o profanación pública de elementos considerados de algún modo sagrados por una iglesia o comunidad religiosa. La consideración de “sagrado” varía según la comunidad religiosa de que se trate, pero en todos los casos está determinado por la opinión actual de la propia comunidad religiosa, y no por la comprensión de los que no pertenecen a ella.

262.La crítica racional respecto de una comunidad religiosa, aunque se exacerbe, no cumple los elementos esenciales de la violación de la santidad de la religión. Incluso la crítica sarcástica no cruza esa línea, siempre y cuando exista un fundamento racional para hacerla. Para que un acto constituya un delito penal con arreglo a esta disposición, una persona debe haber manifestado una opinión sobre algún elemento considerado sagrado, de manera que esa opinión pueda ser considerada como un menosprecio de dicho elemento desde el punto de vista de otra persona. También es necesario que dicho acto se haya realizado con la intención específica de insultar a la otra persona. Las expresiones ofensivas y degradantes pueden constituir una vulneración del orden público y de la paz social.

263.La otra forma definida de violación de la santidad de la religión es hacer ruido, actuar de forma amenazante o perturbar el culto, las ceremonias eclesiásticas o un funeral.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

264.De conformidad con el artículo 9 de la Ley del Parlamento Sami, las autoridades deben negociar con el Parlamento Sami todas las medidas importantes y de gran alcance que puedan afectar directa y específicamente a la situación de los samis como pueblo indígena. Dicha obligación de negociar abarca todos los asuntos relativos al idioma, la cultura o la situación de los sami. Para cumplir esa obligación, la autoridad pertinente debe dar al Parlamento Sami la oportunidad de ser escuchado y de entablar debates sobre el asunto de que se trate.

265.En 2017 el Ministerio de Justicia colaboró con el Parlamento Sami para redactar un memorando de prácticas óptimas en el cumplimiento de la obligación de negociación. El propósito del procedimiento de negociación es promover un diálogo genuino, oportuno y que busque el consenso. El objetivo del memorando era brindar ejemplos prácticos de cómo puede cumplirse la obligación de negociación. Algunas leyes, por ejemplo, las relativas al uso de la tierra, contienen disposiciones más detalladas sobre el modo en que deben ser tenidos en cuenta los derechos de los samis como pueblo indígena en diversos procesos.

266.El Ministerio de Agricultura y Silvicultura ha respetado la obligación de negociar con arreglo a la Ley del Parlamento Sami, brindando a dicho Parlamento la oportunidad de participar en la preparación de los asuntos desde una etapa temprana, por ejemplo seleccionando a un representante del Parlamento Sami para que participe en los grupos de trabajo preparatorios. Los grupos de trabajo han examinado las propuestas formuladas por el Parlamento Sami y, cuando ha sido necesario, han consultado a expertos en asuntos de los sami. El Ministerio procura lograr un consenso con el Parlamento Sami incluso antes de las negociaciones propiamente dichas. Así ocurrió cuando se aprobó el número máximo de renos permitido en virtud de la Ley de la Cría de Renos (núm. 848/1990). La determinación del número de renos se preparó en un grupo de trabajo cuyo mandato expiró en diciembre de 2019.

267.De conformidad con el Programa de Gobierno, se mejorará el sistema de ayudas para la cría de renos y se protegerán las subvenciones para la inversión en la cría de renos. Se apoyará la cría de renos como medio de vida rentable, sostenible y culturalmente significativo. Se mitigarán los conflictos entre la cría de renos y otras formas de utilización de la tierra. Se revisará la legislación relativa a la evaluación e indemnización de los daños causados por los renos.

268.De acuerdo con el Programa de Gobierno, este respeta y promueve el disfrute de los derechos lingüísticos y culturales de todos los grupos sami, en consonancia con los tratados internacionales. El Gobierno examinará la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

269.El Gobierno del Primer Ministro Juha Sipilä (2015-2019) decidió, en cooperación con el Parlamento Sami, iniciar un proceso de reconciliación. En la primavera de 2020 se establecerá una Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

270.En 2014, el Gobierno presentó una propuesta al Parlamento (HE 167/2014 vp) para revisar la Ley del Parlamento Sami. El Gobierno retiró su propuesta en marzo de 2015, debido a que el proyecto de ley había sido modificado en tal medida en el Parlamento que el Parlamento Sami ya no podía considerarlo aceptable.

271.El 8 de noviembre de 2017, el Ministerio de Justicia estableció un comité encargado de preparar una modificación de la Ley del Parlamento Sami. Su mandato expiró el 30 de agosto de 2018. Dicho comité estaba formado por representantes de los partidos del Gobierno y del Parlamento Sami, y también por expertos del Ministerio de Justicia y del Parlamento Sami.

272.El comité se encargó de preparar las modificaciones necesarias de la Ley del Parlamento Sami. Su principal propuesta fue que, en lugar de la definición de los samis que figuraba en la Ley, se especificara más claramente que esa disposición hacía referencia al derecho a votar en las elecciones al Parlamento Sami, es decir, el derecho a ser inscrito en el censo electoral del Parlamento Sami, y no a la cuestión de los derechos que tienen los samis en virtud de la Constitución de Finlandia como pueblo indígena y la forma en que se deben concretar esos derechos. Según la propuesta, el derecho a votar en las elecciones al Parlamento Sami requeriría, como en la actualidad, el consentimiento para ser inscrito en el censo electoral, pero se añadirían a ese consentimiento subjetivo una serie de criterios objetivos. Los requisitos fundamentales según la Ley serían que las personas, o al menos uno de sus progenitores, abuelos o bisabuelos, hubiera aprendido el idioma sami como lengua materna, o que al menos uno de sus progenitores esté o haya estado inscrito en el censo electoral de las elecciones a la Delegación o al Parlamento Sami.

273.Esta propuesta de disposición representaría un avance en la coherencia de los criterios nórdicos para la inscripción en los censos electorales, y está en gran medida en concordancia con la disposición similar que figura en la Convención Nórdica Sami, aprobada provisionalmente en 2017. La nueva disposición debía entrar en vigor después de las elecciones al Parlamento Sami de 2019. Según la propuesta, la obligación de negociación del artículo 9 de la Ley del Parlamento Sami se ampliaría, pasando a ser una obligación de cooperación y negociación.

274.Esta propuesta nunca fue presentada al Parlamento, porque el Parlamento Sami la rechazó el 24 de septiembre de 2018.

275.El Gobierno continúa su labor, en estrecha cooperación con el Parlamento Sami, a fin de reformar la Ley del Parlamento Sami. En enero de 2020 se estableció un grupo de trabajo preparatorio encargado de examinar las modificaciones que serían necesarias.

276.En febrero de 2019, un grupo de trabajo conjunto de Finlandia y Noruega publicó un informe sobre el ferrocarril del Ártico. En él no se propone ninguna medida nueva para promover el proyecto ferroviario en estos momentos. En la evaluación, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y el Parlamento Sami de Finlandia celebraron negociaciones en relación con la labor del grupo de trabajo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley del Parlamento Sami.

277.El Parlamento Sami ha criticado el hecho de que las consultas a menudo se realizan principalmente para cumplir con la obligación formal de las autoridades de celebrar la consulta. La modificación propuesta habría fortalecido en cierta medida la posición de los samis y del Parlamento Sami.

278.El Parlamento Sami ha señalado que la definición se correspondía, en la práctica, con la definición contenida en el texto inicial de la Convención Nórdica Sami. Sin embargo, no había garantías de que la definición hubiera contado con el apoyo de la comunidad sami en general.

279.El Parlamento Sami hace hincapié en que es de suma importancia que los samis puedan ejercer genuinamente su derecho a la libre determinación con respecto a sus asuntos internos, incluidos los criterios para determinar la pertenencia al censo de las elecciones al Parlamento Sami.