Distr.GENERAL

CRC/C/AZE/CO/217 de marzo de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

41º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

AZERBAIYÁN

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Azerbaiyán (CRC/C/83/Add.13) en sus sesiones 1104ª y 1106ª (véanse CRC/C/SR.1104 y 1106), celebradas el 19 de enero de 2006, y en su 1120ª sesión, celebrada el 27 de enero de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, y acoge con agrado las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte a su lista de cuestiones, así como el diálogo constructivo que mantuvo con una delegación de alto nivel, gracias a lo cual el Comité ha podido comprender mejor la situación de los niños en Azerbaiyán.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos alcanzados por el Estado Parte

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción de una gran cantidad de medidas legislativas y programáticas destinadas a aplicar la Convención, entre otras:

GE.06-40953 (S) 210406 240406

a)El Programa estatal para la protección de los derechos del niño y la mejora de la labor docente y educativa, aprobado el 22 de julio de 2000;

b)La Ley de asignación de la ayuda social del Estado, aprobada el 21 de octubre de 2005, que prevé el pago de un subsidio mensual a las familias con un bajo nivel de ingresos.

4.El Comité celebra también la ratificación de:

a)Los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 3 de agosto de 2002;

b)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el 11 de enero de 1999;

c)El Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, el 30 de marzo de 2004;

d)El Convenio de La Haya Nº 33 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el 22 de junio de 2004;

e)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000, el 30 de octubre de 2003.

C. Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

5.El Comité observa la particular situación de la región de Nagorno-Karabakh, que está dentro del territorio de Azerbaiyán pero que de facto no está bajo el control del Gobierno del Estado Parte, por lo que los datos sobre la puesta en práctica de la Convención en esa zona son escasos.

D. Principales causas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42, y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité observa con satisfacción que se han atendido algunas de las preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.77, de 17 de junio de 1997) emitidas durante el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/11/Add.8) mediante la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otro tipo. Sin embargo, el Comité lamenta la atención insuficiente o parcial que se ha prestado a otras de sus preocupaciones y recomendaciones, en especial las relativas a las asignaciones presupuestarias, los niños de la calle, la situación sanitaria general de los niños y la administración de la justicia de menores.

7. El Comité insta al Estado Parte a tomar todas las disposiciones necesarias para ocuparse de las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del informe inicial que aún no han sido atendidas, y a abordar de manera efectiva la lista de preocupaciones que figuran en las presentes observaciones finales al segundo informe periódico.

Legislación

8.Preocupa al Comité que muchas de las medidas legislativas adoptadas para acatar los principios y disposiciones de la Convención no hayan sido dotadas de los mecanismos y/o el apoyo económico suficientes para su aplicación plena.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe el proceso de armonización de sus leyes con los principios y disposiciones de la Convención y facilite todos los medios necesarios para la eficaz puesta en práctica de su legislación, en especial unos recursos presupuestarios y mecanismos de supervisión que sean apropiados.

Coordinación

10.El Comité toma nota de que el Consejo Republicano de Coordinación relativo a la infancia, dependiente del Ministerio de la Juventud, Deporte y Turismo, tiene el cometido de coordinar todas las actividades relativas a los niños, y se complace de que en él participen cerca de 30 representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a la infancia. No obstante, preocupa al Comité que este Consejo no haya producido todavía ningún resultado tangible. El Comité también toma nota de la existencia de Comisiones de Asuntos de Menores a las que se han asignado algunas competencias en materia de coordinación y supervisión de las actividades locales para el bienestar infantil, pero le preocupa la relación existente entre las actividades de coordinación de estas Comisiones y las del Consejo Republicano de Coordinación relativo a la infancia.

11. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce el Consejo Republicano de Coordinación relativo a la infancia y le atribuya mayores competencias, a fin de que pueda llevar a cabo su mandato de coordinar todas las actividades relacionadas con los niños. Le recomienda también que asigne los recursos humanos y financieros necesarios a las Comisiones de Asuntos de Menores, y que imparta a sus integrantes una formación sistemática sobre las cuestiones de la infancia, para que puedan coordinar y supervisar las actividades locales en estrecha colaboración con el Consejo Republicano de Coordinación relativo a la infancia y desempeñar el resto de sus cometidos de manera eficaz.

Plan de Acción Nacional

12.El Comité toma nota de que el Estado Parte firmó un nuevo programa del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para el país, y de que en 1999 firmó también el Plan de medidas para realizar la política para la juventud, pero le preocupa que aún no se haya puesto en práctica una estrategia global y bien estructurada para aplicar la Convención.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore y ponga en marcha un Plan de Acción Nacional para la Infancia, global y bien estructurado, que esté dirigido a aplicar los principios y disposiciones de la Convención y tenga en cuenta, entre otras cosas, el documento final "Un mundo apropiado para los niños" aprobado por la Asamblea General en mayo de 2002 en su período extraordinario de sesiones. El Comité también recomienda al Estado Parte que asigne los recursos humanos y financieros necesarios para la puesta en práctica del Plan de Acción Nacional.

Supervisión independiente

14.El Comité se felicita de la creación en 2001 del cargo de Comisario de Derechos Humanos (Ombusdman) de la República de Azerbaiyán, pero le preocupa que el país aún no disponga, de facto, de ningún órgano especializado responsable de supervisar la puesta en práctica de la Convención.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2), dote a la Oficina del Comisario de Derechos Humanos de un comisario identificable que esté encargado específicamente de los derechos del niño, o de una sección o división concreta responsable de la cuestión. Asimismo, deberán asignársele los recursos humanos y financieros suficientes y deberá ocuparse, con diligencia y atención a la sensibilidad infantil, de las denuncias que presenten los niños y establecer los recursos correspondientes a la violación de los derechos consagrados en la Convención.

Asignaciones presupuestarias para los niños

16.El Comité reitera su preocupación expresada anteriormente acerca de la insuficiencia del presupuesto asignado a los asuntos de la infancia y a la aplicación de los principios y disposiciones de la Convención. El Comité observa además que, a pesar de que las cuestiones relacionadas con los derechos del niño quedaron adecuadamente reflejadas en el documento de estrategia de lucha contra la pobreza del Estado Parte, ello no ha dado lugar a la asignación de partidas suficientes en el presupuesto del Estado.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención y dé prioridad a las asignaciones presupuestarias encaminadas a garantizar la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los pertenecientes a grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos de que [disponga] y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional".

Reunión de datos

18.El Comité observa con preocupación que la reunión de datos estadísticos sobre la infancia carece de coordinación y no se lleva a cabo de manera periódica, sobre todo en lo que respecta a los grupos de niños más vulnerables, es decir los niños discapacitados, los desplazados internos y los refugiados, así como los niños que han infringido la ley.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que diseñe un sistema que permita llevar a cabo una exhaustiva recopilación de datos relativos a todos los aspectos de la Convención, de manera que se pueda desglosar, por ejemplo, la información relativa a los grupos que necesitan una protección especial.

Formación/difusión de la Convención

20.Al Comité le complace saber que la Convención se ha traducido al azerí y ha sido ampliamente difundida.

21. El Comité alienta al Estado Parte a seguir difundiendo la Convención, poniendo especial cuidado en divulgar su contenido entre los grupos vulnerables, como las minorías étnicas o lingüísticas, y a continuar con sus iniciativas encaminadas a formar y sensibilizar de manera adecuada y sistemática acerca de los derechos del niño a los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos los medios de comunicación.

Cooperación con la sociedad civil

22.El Comité observa que el número de ONG registradas, incluidas las que se ocupan directamente de la infancia, ha aumentado considerablemente en los últimos años, y celebra la noticia de que se han simplificado los trámites, lo cual ha agilitado el proceso de registro. El Comité toma nota también de la existencia de un grupo consultivo para el país, encargado de reunir las iniciativas de las ONG locales e internacionales con las de los organismos públicos que se ocupan de la infancia, pero le preocupa que su funcionamiento no sea eficaz.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que reduzca aún más las trabas administrativas al registro de las ONG, refuerce la cooperación con estas organizaciones y preste al grupo consultivo para el país el apoyo y los recursos necesarios para que pueda funcionar eficazmente.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

24.Preocupan al Comité las actitudes discriminatorias que padecen ciertos grupos de niños, como los niños discapacitados, los niños refugiados y los desplazados internos, los niños de la calle y los infectados con el VIH/SIDA.

25. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por adoptar una estrategia proactiva y global destinada a eliminar toda discriminación, sea cual fuere el motivo, dirigida contra cualquier grupo vulnerable en cualquier parte del país.

26. El Comité también pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte para aplicar la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, teniendo también en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (los objetivos de la educación).

El interés superior del niño

27.El Comité observa que la legislación del Estado Parte contempla el principio del interés superior del niño, pero le preocupa que en la práctica no siempre se respete, sobre todo cuando se trata de niños que pertenecen a grupos vulnerables.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para velar por que el principio del interés superior del niño se entienda, se integre y se aplique debidamente en todas las disposiciones jurídicas, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tienen efectos sobre los niños.

Respeto de las opiniones del niño

29.El Comité observa que el Código de la Familia, en su artículo 52, protege el derecho del niño a expresar sus opiniones y establece que tales opiniones deben tenerse en cuenta obligatoriamente durante un procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, pero le preocupa la aplicación inadecuada de este derecho. También preocupa al Comité que no existan programas ni mecanismos especiales para la inclusión y participación activa de los niños en el diálogo social y en los debates centrados en sus necesidades y problemas.

30. El Comité recomienda que se empleen mayores esfuerzos para velar por la aplicación de los derechos consagrados en el artículo 12 de la Convención, en particular brindando al niño, de manera efectiva y respetando su sensibilidad, la oportunidad de expresar sus opiniones durante cualquier procedimiento judicial o administrativo que le afecte, incluso en las decisiones sobre su colocación en otros tipos de tutela y en el examen de las condiciones de esa colocación. Asimismo, debería insistirse más en el derecho de todo niño a participar en la familia, en la escuela, en otras instituciones y órganos y en la sociedad en general, y debería prestarse una atención mayor a los grupos vulnerables y minoritarios, por ejemplo prestando el apoyo necesario a los programas correspondientes incluidos en el programa 2005-2009 del UNICEF para el país.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y apartado a) del artículo 37 de la Convención)

Inscripción de nacimientos

31.El Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte por mejorar la inscripción de nacimientos, así como la descentralización de los servicios de inscripción, pero sigue preocupado porque cerca del 15% de los niños queda fuera de la cobertura del sistema actual. También preocupa al Comité la noticia de que algunas partidas de nacimiento podrían contener información falsa.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe desarrollando e implantando un sistema de inscripción de nacimientos descentralizado y eficaz, y que adopte otras medidas para facilitar la inscripción de nacimientos, especialmente en el caso de los hijos de desplazados internos, para lo que debería poner fin, entre otras cosas, a los cobros irregulares, con el objetivo de lograr que todos los niños del Estado Parte estén inscritos en 2010. El Comité también recomienda al Estado Parte que compruebe la veracidad de las partidas de nacimiento y vele por el cumplimiento de la legislación aplicable en la materia.

Acceso a la información pertinente

33.El Comité se muestra preocupado por la ausencia de legislación relativa a los proveedores de servicios de Internet y a la exposición de los niños a la violencia, el racismo y la pornografía, sobre todo a través de Internet.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que siga adoptando todas las medidas que procedan y promulgando leyes adecuadas para proteger eficazmente a los niños de la exposición a la violencia, el racismo y la pornografía por medio de dispositivos electrónicos portátiles, películas, juegos y otras tecnologías, Internet incluida. El Comité también sugiere que el Estado Parte elabore programas y estrategias para que los dispositivos electrónicos portátiles, la publicidad en los medios de comunicación e Internet sirvan de plataforma para concienciar a los niños y a los adultos acerca de la información y los materiales perniciosos para el bienestar del niño.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

35.Preocupa al Comité la información de que los menores de 18 años suelen ser sometidos a malos tratos, sobre todo en el momento de ser detenidos o durante los primeros días de detención preventiva en los locales de la policía, y que a menudo los niños internados en instituciones son víctimas de tratos o penas inhumanos o degradantes.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para evitar y prohibir todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todos los ámbitos, prestando una atención particular a la administración de la justicia de menores y a los centros dedicados a otros tipos de tutela. El Comité recomienda además al Estado Parte que investigue minuciosamente todas las denuncias de tortura y malos tratos, y que se asegure de que los culpables sean capturados y juzgados rápidamente. El Comité también alienta al Estado Parte a crear programas adecuados para la rehabilitación y recuperación de las víctimas de este tipo de delitos.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Responsabilidades de los padres

37.Preocupa al Comité el insuficiente apoyo prestado a las familias desfavorecidas y el hecho de que, como consecuencia, a menudo se separe a los niños de sus padres sin necesidad. El Comité también está preocupado porque, a pesar de buenas iniciativas como la aldea infantil "SOS Kinder" en Baku, los jardines de infancia siguen disminuyendo en número y no cumplen la normativa vigente, ni siguiera en materia de saneamiento e higiene.

38. El Comité recomienda al Estado Parte que ofrezca el apoyo suficiente a las familias desfavorecidas, en particular servicios de asesoramiento y educación, y que vele por que sólo se separe a un niño de sus padres cuando sea necesario, en virtud del interés superior del niño o por motivos jurídicos precisos. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que aumente el número y la calidad de los servicios de atención a la infancia, incluidos los jardines de infancia.

Otro tipo de tutela para niños

39.El Comité celebra la introducción de la colocación en hogares de guarda en el Código de la Familia de 2000, así como la elaboración del Programa Estatal de Desinstitucionalización y Otros Tipos de Tutela, pero le preocupa el elevado número de niños internados en instituciones (unos 20.000). Le preocupa también que, debido a que en Azerbaiyán no hay servicios sociales de base comunitaria, el internamiento en instituciones suele ser la única solución para los niños procedentes de familias vulnerables. Además, el Comité se muestra preocupado por lo siguiente:

a)El proceso de desinstitucionalización es muy lento;

b)Las instituciones del Estado Parte no reúnen las condiciones necesarias para proporcionar a los niños internados la protección, los cuidados y la educación adecuados;

c)La legislación nacional no contiene ninguna disposición sobre el examen periódico del internamiento de un niño;

d)Cuando se interna a un niño en una institución, éste raramente mantiene contactos con sus padres, y no siempre recibe información del paradero de sus padres;

e)Los niños que no están cuidados por sus padres suelen ser víctimas de varias formas de explotación.

40. El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe y lleve a la práctica en su totalidad el Programa Estatal de Desinstitucionalización y Otros Tipos de Tutela, y que fomente alternativas al internamiento en una institución. El Comité también recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para velar por que los niños internados en instituciones gocen de todos los derechos consagrados en la Convención, y en particular que reciban una protección, educación y atención médica adecuadas, que se mantengan en contacto con sus familias y que su internamiento sea sometido a un examen periódico con miras a reintegrarlos a sus familias de origen o a asignarlos a otros tipos de tutela de carácter familiar.

Violencia, abuso, abandono y malos tratos

41.Preocupa al Comité el problema de que en el seno de la familia siga sometiéndose a los niños al abandono, los malos tratos y, en particular, los abusos sexuales. Además, el Comité está preocupado por lo siguiente:

a)El marco legislativo que prohíbe maltratar a un niño es insuficiente (los servicios no son suficientes para atender de manera integrada y multidisciplinaria a los niños maltratados);

b)El procedimiento de denuncia en vigor (recurso a los Comisarios de Asuntos de Menores) es ineficaz.

42. A la luz del artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que lleve a cabo un exhaustivo estudio sobre la violencia contra los niños en el que se incluyan los abusos sexuales, a fin de evaluar la incidencia, las causas, el alcance y el carácter de estos delitos;

b) Que refuerce las campañas de sensibilización y educación sobre la violencia, con la participación de niños;

c) Que intensifique las medidas destinadas a fomentar la denuncia de casos de maltrato de niños en cualquier institución –incluidos los orfanatos, los hospitales psiquiátricos, las escuelas y los centros de detención de menores– y que procese a los autores de estos actos;

d) Que ofrezca la atención y asistencia necesarias para la plena recuperación física y psicológica de los niños víctimas de violencia y para su reinserción social.

43. En relación con el estudio a fondo del Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra los niños y el cuestionario conexo dirigido a los gobiernos, el Comité expresa su reconocimiento por las respuestas del Estado Parte a este cuestionario y por su participación en la consulta regional para Europa y Asia central celebrada en Eslovenia del 5 al 7 de julio de 2005. El Comité recomienda al Estado Parte que utilice el resultado de esa consulta regional para adoptar medidas en colaboración con la sociedad civil, vele por que cada niño esté protegido contra todas las formas de violencia física o psicológica, y dé impulso a medidas concretas y, cuando sea necesario, con plazos establecidos para prevenir esas formas de violencia y abuso y responder a ellas.

Castigos corporales

44.El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que los castigos corporales, aunque prohibidos en la escuela y en el sistema penitenciario, sigan estando permitidos en el hogar y porque su práctica esté muy extendida en la sociedad como medida disciplinaria aceptada.

45. El Comité recomienda al Estado Parte que introduzca y aplique plenamente leyes que prohíban de manera expresa toda forma de castigo corporal a niños en cualquier ámbito, incluido el hogar. Además, el Estado Parte debería llevar a cabo campañas de concienciación y educación del público para promover formas no violentas y participativas de criar y educar a los niños.

5. Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidades

46.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte en este sentido, incluida la promulgación de la Ley de enseñanza de las personas con limitaciones por razones de salud, pero le preocupa la insuficiente asistencia prestada a los niños que necesitan atención especial, y los estereotipos y segregación que sufren los niños con discapacidades, debidos también a la falta de una legislación adecuada que les otorgue igualdad de derechos.

47.El Comité también está preocupado porque los niños con discapacidades no tienen acceso a los servicios de enseñanza general y porque abordar este problema desde un punto de vista eminentemente médico no facilita la inclusión de estos niños.

48. El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que vele por la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993;

b) Que garantice a los niños con discapacidades el ejercicio de su derecho a la educación y que facilite la inclusión de estos niños en el sistema de enseñanza general;

c) Que intensifique sus esfuerzos por movilizar los necesarios recursos profesionales (es decir, personas especializadas en las discapacidades) y económicos, sobre todo en el ámbito local, y por promover y ampliar los programas de rehabilitación comunitarios, en particular los grupos de apoyo a los padres;

d) Que continúe sus iniciativas para evitar la marginación y exclusión de los niños con discapacidades.

Servicios sanitarios y de atención médica

49.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte en materia de salud, pero expresa su preocupación por lo siguiente:

a)La disponibilidad y calidad insuficientes de los servicios sanitarios en el Estado Parte, sobre todo en el caso de las familias de escasos recursos económicos, los refugiados y los desplazados internos;

b)Los elevados índices de mortalidad en el primer año de vida, mortalidad infantil y mortalidad materna en el Estado Parte, sobre todo en las zonas rurales;

c)Las deficiencias del sistema de registro del fallecimiento de niños.

50. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por mejorar la situación sanitaria de los niños del país, para lo cual deberá, en particular:

a) Intensificar sus esfuerzos de reforma del sistema de la atención médica primaria, a fin de crear un sistema primario basado en la familia en el que se incluyan la promoción sanitaria y un sistema de prevención de enfermedades que esté a disposición de todos;

b) Ocuparse del problema de la mortalidad en el primer año de vida, la mortalidad infantil y la mortalidad materna que afectan a todo el país;

c) Velar por la plena aplicación de las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el registro de muertes de niños menores de 1 año;

d) Pedir asistencia técnica para este fin al UNICEF y a la OMS, entre otros.

Salud de los adolescentes

51.Preocupa al Comité el considerable número de niños que fuman y consumen alcohol y drogas de manera habitual, así como la alta incidencia de las enfermedades de transmisión sexual entre los jóvenes.

52. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la observación general del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, refuerce las medidas destinadas a contener la propagación de las enfermedades de transmisión sexual entre los jóvenes, y que siga trabajando en sus programas de promoción de la salud para adolescentes, que deberían ocuparse, entre otros temas, de la nutrición, del tabaco y el alcohol y de la promoción de un modo de vida sano entre los niños.

53.El Comité manifiesta su preocupación al saber que la tasa de suicidio de los adolescentes está aumentando.

54. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos de prevención del suicidio juvenil, y que ponga un interés especial en ampliar los servicios de salud mental para adolescentes.

Nivel de vida

55.Preocupa al Comité el hecho de que las malas condiciones de vida de muchas familias limiten seriamente el pleno disfrute de los derechos del niño. El Comité también está preocupado porque más del 40% de la población, lo que incluye a la inmensa mayoría de refugiados y desplazados internos, no tenga acceso al agua potable.

56. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para prestar apoyo y asistencia material a las familias de escasos recursos económicos, lo que incluye llevar a la práctica el documento de estrategia de lucha contra la pobreza, además de programas dirigidos específicamente al grupo de las familias más necesitadas, a fin de garantizar el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado. En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que garantice el acceso universal a las instalaciones de saneamiento y al agua potable.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

57.El Comité celebra el dato de que el 96% de la población mayor de 15 años está alfabetizada, y reconoce los avances realizados en la aplicación del derecho a la educación de los niños desplazados internamente y refugiados. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)La calidad de la educación disminuye a causa de diversos factores, entre otros la escasez de libros de texto, las malas condiciones o ausencia de infraestructuras y la falta de motivación de los profesores;

b)La tasa de matriculación de niños en establecimientos preescolares ha descendido en los últimos años;

c)Aumenta el número de niños sin escolarizar;

d)La escolarización suele acarrear costos ocultos;

e)El acceso a la educación es difícil para los niños que viven en la pobreza, los niños refugiados y desplazados internamente, los niños discapacitados, los niños que han infringido la ley y los niños que viven en zonas rurales y remotas;

f)Los alumnos con enfermedades crónicas, como el asma, la anemia, la hepatitis, algunas afecciones dermatológicas y el VIH/SIDA, pueden verse excluidos del sistema de enseñanza general a causa de sus problemas de salud.

58. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) sobre los objetivos de la educación, adopte todas las medidas necesarias para que se apliquen plenamente los artículos 28 y 29 de la Convención. En concreto, el Estado Parte debería:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de la educación, en particular mejorar las infraestructuras y velar por que las escuelas estén convenientemente equipadas;

b) Impartir formación de calidad a los profesores, solucionar el problema de los sueldos del personal docente y ampliar la contratación de profesores calificados;

c) Intensificar sus esfuerzos por eliminar todos los costos adicionales y ocultos que conlleva la escolarización;

d) Adoptar medidas para aumentar las tasas de matriculación escolar y de asistencia a clase, incluso en el ciclo preescolar;

e) Facilitar oportunidades de educación a los niños que viven con el VIH/SIDA y revisar con carácter urgente los programas y las políticas que excluyen del sistema de enseñanza general a estos niños y a aquellos que padecen alguna otra enfermedad crónica;

f) Velar por que los niños refugiados y desplazados asistan a las escuelas de las comunidades locales para facilitar su integración;

g) Introducir y aplicar plenamente programas orientados de manera particular a los niños de familias pobres y grupos marginados;

h) Intensificar sus esfuerzos por incluir los derechos humanos en general, y los derechos del niño en particular, en el plan de estudios escolar, e incorporar a la nueva Ley de Educación nuevas disposiciones al respecto;

i) Aumentar la disponibilidad de programas de formación profesional para los jóvenes, a fin de facilitar su acceso al mercado laboral en el futuro;

j) Solicitar más asistencia al UNICEF, y a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre otros.

7. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, apartados b) a d) del artículo 37 y artículos 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados e internamente desplazados

59.El Comité observa con agrado que Azerbaiyán ofrece protección a los refugiados de etnia chechena, niños incluidos, procedentes de la Federación de Rusia. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando el hecho de que el 35% de los cerca de 600.000 desplazados internos y 200.000 refugiados sean niños que además viven en muy malas condiciones, sin servicios básicos de saneamiento e higiene, agua potable o instalaciones educativas, entre otras cosas.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la observación general formulada por el Comité en 2005 sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen:

a) Se ocupe de las necesidades y derechos especiales de los niños desplazados y refugiados del Estado Parte, y en concreto intensifique sus esfuerzos por garantizar una vivienda adecuada y el acceso a los servicios esenciales;

b) Establezca procedimientos para tratar, teniendo en cuenta la sensibilidad infantil, los casos de menores no acompañados;

c) Siga solicitando cooperación técnica para tales fines a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Explotación económica

61.Preocupa al Comité el elevado número de niños que trabajan en el Estado Parte, sobre todo en las zonas rurales, y el hecho de que la reglamentación que protege a los niños de la explotación laboral y del trabajo peligroso no se aplique ni respete de manera uniforme.

62. El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que lleve a cabo un estudio exhaustivo del número, la composición y las características de los niños que trabajan, para poder diseñar y poner en práctica una estrategia global destinada a evitar y combatir su explotación;

b) Que vele por la plena aplicación de la legislación relativa al artículo 32 de la Convención, así como los Convenios Nº 138 y Nº 182 de la OIT, y por la prevención de las peores formas de trabajo infantil.

c) Que solicite asistencia para estos fines al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC/OIT) y al UNICEF.

Niños de la calle

63.El Comité toma nota de la existencia de dos "Centros de Recepción y Tránsito de Niños", encargados de acoger, entre otros, a los niños de la calle, pero le preocupa que en el Estado Parte esté aumentando el número de estos niños, que a menudo suelen ser víctimas de explotación, malos tratos y abuso. Además, preocupa al Comité la falta de programas de recuperación, asistencia médica, integración social o educación dirigidos a los niños de la calle.

64. El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que lleve a cabo un estudio sobre las causas fundamentales y la incidencia de este fenómeno, y que elabore una estrategia global para evitarlo y reducir el número de niños de la calle;

b) Que brinde a los niños de la calle la oportunidad adecuada de nutrirse, vestirse, alojarse y educarse, incluso mediante la formación profesional y la preparación para la vida cotidiana, para respaldar su realización personal y evitar que sean explotados;

c) Que promueva y lleve a la práctica programas para la recuperación física y psicológica de estos niños, así como para su reinserción social;

d) Que facilite, en la medida de lo posible, la reunificación familiar;

e) Que ponga en práctica de modo eficaz el plan nacional sobre los niños de la calle y los niños desamparados.

Explotación sexual y trata con fines sexuales

65.Aunque el Comité acoge con agrado la adopción del Plan de Acción Nacional para Combatir la Trata de Personas en mayo de 2004, está preocupado por la escasez de datos sobre la explotación sexual y porque la legislación nacional no tipifique la trata como delito. También manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que una red internacional de trata de personas, especialmente niños y mujeres, utiliza con cada vez mayor frecuencia el territorio de Azerbaiyán.

66. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por detectar, evitar y combatir la trata de niños para fines sexuales o para someterlos a otros tipos de explotación, llevando a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

a) Introducir los cambios necesarios en las leyes penales y de otro tipo a fin de armonizarlas plenamente con los artículos 34 y 35 de la Convención, así como con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b) Llevar a cabo estudios para evaluar el carácter y la magnitud del problema;

c) Impartir a todos los grupos de profesionales implicados una formación adecuada y sistemática;

d) Iniciar campañas de sensibilización y prevención particularmente dirigidas a los niños y los padres;

e) Estudiar la ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos;

f) Pedir asistencia al UNICEF, entre otros.

Administración de la justicia de menores

67.El Comité celebra la reforma del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal a raíz del examen del informe inicial del Estado Parte y la existencia de un Grupo de Trabajo Especial para la aplicación de un programa a largo plazo elaborado por la ONG Alliance y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para desarrollar un sistema de justicia de menores que sea conforme a la Convención. No obstante, siguen preocupando al Comité los siguientes hechos:

a)Azerbaiyán no dispone de un sistema de justicia de menores integrado y bien definido;

b)A menudo se juzga a menores de 18 años como si fueran adultos;

c)Suele mantenerse en detención preventiva a menores de 18 años durante largos períodos y no siempre se los separa de los adultos;

d)No se hace uso suficiente de las alternativas a la privación de libertad, y los menores de 18 años pueden ser condenados a penas de prisión de hasta diez años;

e)Las condiciones de detención suelen ser malas e inadecuadas, y el hacinamiento es un problema grave;

f)Los servicios de recuperación, asistencia y reinserción para los menores de 18 años que han infringido la ley son insuficientes.

68. El Comité recomienda al Estado Parte que ponga el sistema de justicia de menores en conformidad con la Convención, en particular con los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal; así como con las recomendaciones que el Comité formuló el día que dedicó al debate general sobre la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238). En este sentido, el Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que cree tribunales en los que trabajen profesionales con formación adecuada;

b) Que tome todas las medidas necesarias para que la privación de libertad de los menores de 18 años sea el último recurso y tenga la menor duración posible, en particular mediante la elaboración y puesta en práctica de alternativas a las condenas de prisión;

c) Que vele por que todos los menores de 18 años detenidos estén separados de los adultos, tal y como exige el párrafo 1 del artículo 72 del Código de Ejecución de las Penas;

d) Que adopte medidas con carácter urgente para mejorar de manera sustancial las condiciones de detención de los menores de 18 años y ponerlas en plena conformidad con la normativa internacional;

e) Que tome disposiciones para que los menores de 18 años privados de libertad reciban un programa completo de actividades educativas (incluida la educación física);

f) Que forme profesionales en el campo de la recuperación y la reinserción social de niños y establezca unidades especiales dentro de la policía encargadas de tratar con menores de 18 años en conflicto con la ley;

g) Que solicite asistencia técnica al grupo de coordinación interinstitucional en materia de justicia de menores y/o a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF y el ACNUDH, entre otros.

8. Seguimiento y difusión

Seguimiento

69.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular mediante su transmisión al Gabinete de Ministros, al Parlamento y a los gobiernos y parlamentos municipales o locales, si procede, para que las examinen adecuadamente y adopten medidas ulteriores.

Difusión

70. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) aprobadas se difundan ampliamente en particular por Internet (aunque no exclusivamente), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones de jóvenes y los niños, para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión.

9. Próximo informe

71. El Comité invita al Estado Parte a que presente su próximo informe periódico antes de la fecha establecida de conformidad con la Convención para el cuarto informe periódico, es decir, el 11 de septiembre de 2009. En ese informe se deberán incluir los informes periódicos tercero y cuarto, y no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que el Estado Parte, a partir de entonces, presente un informe cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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