RESPUESTAS POR ESCRITO DEL GOBIERNO DE AZERBAIYÁN A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/AZE/Q/2) RECIBIDAS POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE AZERBAIYÁN (CRC/C/83/Add.13)

[Recibidas el 19 de diciembre de 2005]

GE.05-45587 (S) 040106 050106

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Información suplementaria presentada por el Gobierno de la República de Azerbaiyán en relación con el examen de sus informes periódicos segundo y tercero

PARTE I

A. Datos estadísticos

Párrafo 1

Composición de la población menor de 18 años (2002, 2003, 2004 y 2005)

Grupo de edad

2002

2003

2004

2005

Total

3.022,4

2.966,8

2.907,5

2.858,4

0 años

110,4

110,7

113,5

131,6

1 año

115,6

108,9

109,2

112,4

2 años

115,3

115

108,5

108,8

3 años

109

115

114,8

108,2

4 años

123,7

108,9

114,9

114,6

Total de 0 a 4 años

574

558,5

560,9

575,6

5 años

145,9

123,5

108,8

114,8

6 años

155,4

145,8

123,4

108,7

7 años

169,5

155,3

145,6

123,4

8 años

173,2

169,3

155,2

145,6

9 años

180,5

173,1

169,2

155,1

Total de 5 a 9 años

824,5

767

702,2

647,6

10 años

182,8

180,4

173

169,1

11 años

193,5

182,7

180,3

172,9

12 años

186,8

193,3

182,6

180,2

13 años

186,1

186,7

193,2

182,5

14 años

181,8

186

186,6

193,1

Total de 10 a 14 años

931

929,1

915,7

897,8

15 años

183,8

181,7

185,9

186,6

16 años

177,8

183,7

181,6

185,8

17 años

169,1

177,7

183,6

181,5

18 años

162,2

169,1

177,6

183,5

Total de 15 a 18 años

692,9

712,2

728,7

737,4

En el anexo 1 se presenta un cuadro con datos sobre la población menor de 19 años desglosados por lugar de asentamiento, sexo, edad y origen étnico.

Párrafo 2

De acuerdo con la Disposición del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán Nº 179, de 7 de noviembre de 2001, para mejorar la protección social de los niños que han perdido a sus padres o están privados de la tutela parental, está previsto lo siguiente: dotarles cuando encuentran su primer trabajo, con cargo a los fondos previstos en la partida de gastos de estudios de los fondos centralizados del presupuesto estatal de la República de Azerbaiyán, de ropa, calzado, accesorios y pertrechos según las normas previstas en la Disposición del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán Nº 15, de 17 de enero de 1994, así como de una subvención única cuyo monto no sea inferior a cinco veces el salario mensual medio de la República.

De conformidad con la Ley de protección social de los niños huérfanos y desamparados, aprobada el 22 de junio de 1999, los niños, hasta que cumplan los 23 años, se encuentran bajo la tutela del Estado.

Con arreglo a esta ley, a los niños que han perdido a sus padres o han quedado desamparados se les ofrece, con cargo al presupuesto del Estado, alimentación gratuita, vestimenta, lugar de residencia, enseñanza y asistencia médica. De acuerdo con el artículo 5 de la ley, los tutores de los niños de esta categoría deben recibir subvenciones estatales mensuales.

Los estudiantes incluidos en las categorías I o II de personas con discapacidad perciben una asignación complementaria equivalente al 50% de la beca recibida. El Estado abona los derechos de matrícula de las personas asistentes a centros de enseñanza secundaria especializada y de enseñanza superior de pago que quedaron discapacitadas (categorías I y II) después de los acontecimientos ocurridos en Bakú los días 19 y 20 de enero de 1990, o que quedaron discapacitadas al proteger la integridad territorial, la independencia y el orden constitucional del Estado de Azerbaiyán.

Con arreglo al artículo 10 de la Ley del seguro médico, el seguro médico obligatorio para niños y estudiantes se financia, teniendo en cuenta la indización de precios de los servicios médicos, por los órganos ejecutivos competentes con cargo al presupuesto y a los fondos de bienestar social.

El Decreto Presidencial sobre el aumento de las prestaciones a las familias con bajos ingresos, de 22 de mayo de 1996, establece que la cuantía de las prestaciones por hijos que perciben las familias con bajos ingresos, así como de las prestaciones únicas por nacimiento de hijos con cargo al Fondo Estatal de Bienestar Social, y del resto de prestaciones con cargo al presupuesto de la República se determina antes de que comience cada mes natural.

El Consejo de Ministros, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Juventud, Deporte y Turismo formulan y ponen en práctica programas de acción para la protección social de los niños que hayan perdido a sus padres y privados de la tutela parental, y de las personas relacionadas con ellos, y establecen centros estatales de adaptación y reinserción social en los lugares de las residencias especiales centralizadas y en las instituciones de enseñanza, atención social y otras.

Los gastos originados por la protección social de los niños que han perdido a sus padres y privados de la tutela parental y las personas relacionadas con ellos se equiparan con las normas estatales sociales mínimas establecidas por el Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán.

Los tutores o curadores perciben prestaciones mensuales por cada niño que haya perdido a sus padres y sin tutela parental según la cuantía prevista por el Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán.

Con arreglo a la legislación de la República de Azerbaiyán pueden establecerse también otras medidas para la protección social de los niños que hayan perdido a sus padres y estén privados de la tutela parental, y de las personas relacionadas con ellos.

Estas medidas se financian con arreglo al artículo 4 de la Ley de los niños huérfanos y sin apoyo parental, con cargo al presupuesto estatal, a los fondos estatales y no estatales, créditos y otras fuentes que no están prohibidas por la legislación.

Gastos con cargo al presupuesto estatal

Gastos

2002

2003

2004

2002

2003

2004

(En miles de millones de manats)

(Porcentaje del PIB)

Total

4.658,8

6.172,7

7.510,7

15,7

17,3

17,9

Inclusive:

Economía

685

1.214,6

1.454,5

2,3

3,4

3,5

Actividades sociales y culturales

2.248

2.676

3.211,1

7,6

7,5

7,7

Entre ellas:

De educación

956,2

1.174,2

1.470,5

3,2

3,3

3,5

De cultura y medios de información

102,6

139,8

170,5

0,3

0,4

0,4

De atención de la salud

224,1

276,6

367,5

0,8

0,8

0,9

De deportes

14

15,4

20,4

0

0

0

Del Fondo de protección social

725,8

768

844,1

2,5

2,1

2

Del Fondo de bienestar social

225,3

302

338,1

0,8

0,8

0,8

De ciencias

57,1

83,1

100,2

0,2

0,2

0,2

De los órganos de orden público

472,8

602,8

779,6

1,6

1,7

1,9

De los órganos de poder y administración estatales

272,6

343,8

446,3

0,9

1

1,1

Otros gastos

923,3

1.252,4

1.519

3,1

3,5

3,6

Gastos de educación (2002-2004)

2002

2003

2004

(En millones de manats)

Total gastos generales de educación

956.194,9

1.174.223,4

1.470.479,6

Inclusive:

Establecimientos de enseñanza preescolar

77.417,6

92.475,9

106.898

Jardines de infancia, escuelas de enseñanza inicial, general y media, gimnasios y liceos

617.288,8

767.117,9

963.576,3

Escuelas con régimen de internado

12.629,2

16.658,5

18.618,7

Escuelas especiales

3.108

4.147,7

4.732,4

Párrafos 3, 4 y 5

En los años 2003 y 2004, así como en el primer semestre de 2005, se inscribieron en los órganos de registro del estado civil de la República de Azerbaiyán 1.930 adopciones. Del total de adopciones, 143 fueron adopciones por ciudadanos extranjeros y apátridas.

Cabe señalar que, teniendo en cuenta que el banco electrónico de datos del registro civil empezó a funcionar el 1º de octubre de 2003, no es posible presentar datos sobre las adopciones desglosados por sexo, edad, origen nacional o étnico, o procedencia de zonas urbanas o rurales.

De conformidad con los datos estadísticos del Ministerio de Educación de Azerbaiyán, en la actualidad funcionan 25 escuelas especiales y escuelas de régimen de internado para niños que requieren cuidados especiales (niños con deficiencias mentales o físicas), incluidos 18 internados y 7 escuelas especiales. En dichas escuelas reciben enseñanza 5.535 alumnos. Unos 1.996 docentes participan en la educación de estos niños. Todos los alumnos de las escuelas especiales y 1.303 estudiantes de las escuelas-internados viven con familias.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el principal objetivo de la educación de los niños impedidos es su integración social y el pleno desarrollo de su personalidad. Los dirigentes del país tienen presentes las tareas y los objetivos trazados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

La política en materia de educación para los niños impedidos (enseñanza especial) se aplica en el marco de la Ley de la República de Azerbaiyán de educación (enseñanza especial) de las personas con limitaciones debido a la salud. Dicha ley fue firmada por el Presidente de la República de Azerbaiyán el 19 de julio de 2001. A fin de dar cumplimiento a sus disposiciones, el Consejo de Ministros aprobó un decreto que prevé la eliminación de las deficiencias en esta esfera y la integración de los niños impedidos en la sociedad. La base legislativa en materia de educación para los niños impedidos también comprende una serie de instrumentos normativos aprobados por el Consejo de Ministros, entre otros:

-Aprobación de las normas para la admisión de discapacitados en las escuelas técnicas superiores (Decreto Nº 72 de 29 de abril de 2002);

-Aprobación de disposiciones sobre los servicios de logopedia (Decreto Nº 2002 de 29 de abril de 2002);

-Aprobación de disposiciones sobre la comisión psicológica, médica y pedagógica (Decreto Nº 74 de 29 de abril de 2002);

-Aprobación de una lista de enfermedades que dan derecho a recibir enseñanza en el hogar y disposiciones sobre la organización de la enseñanza en el hogar (Decreto Nº 77 de 10 de mayo de 2002), Normas sobre la aprobación de la disposición sobre instituciones de enseñanza especial (Decreto Nº 78 de 10 de mayo de 2002);

-Aprobación de una disposición sobre los centros de rehabilitación (Decreto Nº 85 de 29 de mayo de 2002);

-Aprobación de un reglamento sobre la educación especial gratuita para las personas con discapacidad (Decreto Nº 86 de 23 de mayo de 2002);

-Aprobación de disposiciones relativas a la enseñanza en condiciones estacionarias (Decreto Nº 88 de 29 de mayo de 2002).

Para cumplir lo dispuesto en los instrumentos normativos mencionados, el Ministerio de Educación publicó una disposición especial sobre la mejora de la infraestructura material de las instituciones de enseñanza con régimen de internado y sobre el plan de actividades para 2004‑2006 en lo que respecta a la protección social de los niños desamparados.

En la actualidad, con la asistencia del Fondo Geydar Aliyev, ha concluido la renovación de todos los establecimientos escolares con régimen de internado que dependen del Ministerio de Educación, y se les ha suministrado los equipos, los vehículos de transporte y el material metodológico necesarios. El Fondo Geydar Aliyev se ha encargado directamente de la reconstrucción total de una escuela para niños invidentes y con problemas de visión, y de una escuela para niños con problemas de habla. También se han realizados obras de reconstrucción en las demás escuelas.

Además de las actividades mencionadas, el Ministerio de Educación ha elaborado un programa para el fomento de la educación para los niños que requieren cuidados especiales para el período 2005-2009. Hasta la fecha se ha realizado una considerable labor en el marco de ese programa. En particular, en algunas zonas y ciudades del país se están llevando acabo experimentos de integración en la enseñanza de los niños con necesidades especiales con niños sanos.

De conformidad con un acuerdo suscrito en 2004 entre el Gobierno de Azerbaiyán y el Banco Asiático de Desarrollo se empezó a ejecutar un proyecto en materia de desarrollo del niño en la primera infancia. Dicho proyecto tiene por objeto promover la adaptación de los niños que requieren de cuidados especiales en las etapas posteriores de la vida y, en algunos casos, su plena integración.

En el país funcionan 4 escuelas con régimen de internado para huérfanos y niños desamparados y 6 hogares infantiles.

En esas instituciones infantiles se imparte enseñanza a 1.448 niños. En la actualidad el Gobierno de Azerbaiyán está llevando acabo un programa conjunto con el UNICEF (2005‑2015) en la esfera del apoyo social a los niños. Con la activa participación de expertos europeos se están realizando actividades de formación para los docentes de los centros de enseñanza.

En el marco de dicho programa ya se ha reunido a 26 niños con sus familias.

Las cuestiones relativas al apoyo material a las familias desfavorecidas y su protección social se están examinando actualmente en el Parlamento nacional.

Escuelas para niños con impedimentos de salud (al comienzo del año escolar)

Número de escuelas

Número de estudiantes

2002

2003

2004

2002

2003

2004

Escuelas

19

20

21

5.060

5.313

6.111

Inclusive:

Escuelas para niños con deficiencias mentales

9

9

9

2.288

2.344

2.535

Invidentes

1

2

2

262

271

269

Sordos

2

2

2

643

679

733

Con déficit de audición

1

1

1

183

182

175

Con problemas del aparato motor (secuelas de poliomielitis y parálisis cerebral)

1

1

1

231

228

209

Con problemas de habla

2

2

2

472

519

523

Otros

3

3

4

981

1.090

1.677

Clases para niños con impedimentos de salud, organizadas en las escuelas de enseñanza general

-

-

-

555

581

575

Internados para niños con impedimentos de salud y huérfanos (al comienzo del año escolar)

2002

2003

2004

Número de internados para niños con retraso mental

2

2

2

Número de niños

359

366

381

De ellos, huérfanos

185

154

112

Párrafo 6

En 2002 el Tribunal de la República de Azerbaiyán de Delitos Graves entendió en 43 causas penales contra 59 personas en relación con delitos contra menores (3,3% de todos los casos penales incoados ante los tribunales):

-Cuatro causas penales contra cuatro personas en relación con el artículo 120 del Código Penal (homicidio premeditado);

-Dos casos penales contra dos personas en relación con el artículo 126 del Código Penal (comisión deliberada de daños corporales graves);

-Un caso penal contra una persona en relación con el artículo 128 del Código Penal (comisión deliberada de daños corporales leves);

-Tres casos penales contra seis personas en relación con el artículo 123 del Código Penal (golpiza);

-Dos casos penales contra cinco personas en relación con el artículo 143 del Código Penal (violación);

-16 casos penales contra 17 personas en relación con el artículo 150 del Código Penal (actos de carácter sexual realizados mediante el uso de la fuerza);

-Nueve casos penales contra 12 personas en relación con el artículo 70 del Código Penal (involucrar a menores en actividades delictivas).

En 2003 el Tribunal de la República de Azerbaiyán de Delitos Graves entendió en 37 casos penales contra 42 personas en relación con delitos cometidos contra menores (4,4% de todos los casos penales incoados ante los tribunales):

-Dos casos penales contra cuatro personas en relación con el artículo 120 del Código Penal (homicidio premeditado);

-Un caso penal contra una persona en relación con el artículo 126 del Código Penal (comisión deliberada de graves daños corporales);

-Dos casos penales contra dos personas en relación con el artículo 144 del Código Penal (secuestro);

-Nueve casos penales contra nueve personas en relación con el artículo 149 del Código Penal (violación);

-Catorce casos penales contra 15 personas en relación con el artículo 150 del Código Penal (actos de carácter sexual realizados mediante el uso de la fuerza);

-Ocho casos penales contra diez personas en relación con el artículo 170 del Código Penal (involucrar a menores en actividades delictivas);

-Un caso penal contra una persona en relación con el artículo 263 del Código Penal (infracción de las reglas de tránsito y conducción de vehículos).

En 2004 el Tribunal de la República de Azerbaiyán de Delitos Graves entendió en 45 casos relacionados con delitos cometidos contra menores (4,4% de todos los casos penales incoados ante los tribunales):

-Ocho casos penales contra ocho personas en relación con el artículo 120 del Código Penal (homicidio premeditado);

-Cuatro casos penales contra cinco personas en relación con el artículo 144 del Código Penal (secuestro);

-Dos casos penales contra tres personas en relación con el artículo 149 del Código Penal (violación);

-Tres casos penales contra cinco personas en relación con el artículo 150 del Código Penal (actos de carácter sexual realizados mediante el uso de la fuerza);

-Un caso penal contra una persona en relación con el artículo 152 del Código Penal (mantenimiento de relaciones sexuales u otros actos de carácter sexual con una persona menor de 16 años);

-Cinco casos penales contra cinco personas en relación con el artículo 170 del Código Penal (involucrar a un menor en actividades delictivas);

-Dos casos penales contra cinco personas en relación con el artículo 173 del Código Penal (trata de niños).

Párrafo 7

Datos estadísticos sobre el número de escuelas y la relación maestros-alumnos

2002

2003

2004

Instituciones de educación preescolar:

Número de niños (al final del año)

111.467

110.891

110.081

Número de niños en escuelas diurnas de enseñanza general:

Primer grado

142.634

137.052

125.980

Quinto grado

167.577

161.481

161.287

Décimo grado

132.366

133.102

125.797

Número de graduados de las escuelas diurnas de enseñanza general:

Graduados de cuarto grado

166.587

160.866

160.300

Graduados de noveno grado

160.741

159.016

150.260

Graduados de 11º grado

50.446

97.098

122.732

Relación maestros-alumnos

10

10

10

Nivel de alfabetización entre niños de 6 a 17 años de edad (de conformidad con los datos del censo de 1999)

Número de niños (miles)

2.054

Alfabetizados (miles)

970

Párrafo 8

Nacimientos

Año

Número de nacidos vivos

Inclusive de madres menores de 19 años

Total

Porcentaje

2002

90.960

14.540

16

2003

93.558

10.409

11,1

2004

105.519

11.734

11,1

Enfermedades de transmisión sexual (diagnosticadas por primera vez)

Año

Sexo

Total

De éste, menores de 18 años

Total

Por 100.000 habitantes

Total

Por 100.000 habitantes

2002

М

1.511

37,6

11

0,8

F

1.859

44,5

9

0,7

2003

М

2.426

59,8

9

0,6

F

2.373

56,4

12

0,9

2004

М

3.599

87,7

13

0,9

F

3.477

81,9

20

1,6

Número de personas a las que se ha diagnosticado por primera vez un trastorno mental

Año

Sexo

Total

De éste, menores de 18 años

Total

Por 100.000 habitantes

Total

Por 100.000 habitantes

2002

Total

107.029

1.304,8

20.383

728,6

Inclusive en zonas rurales

28.909

714,1

1.651

112

2003

Total

113.808

1.376,9

21.278

779,4

Inclusive en zonas rurales

32.305

805,3

1.663

116,7

2004

Total

118.263

1.16,8

21.498

803,7

Inclusive en zonas rurales

33.137

818,4

1.645

117,1

Número de pacientes a los que se ha diagnosticado por primera vez algún trastorno provocado por el consumo de drogas y alcohol

Año

Total

Incluidos menores de 18 años

Total general

Por 1 00 . 000 habitantes

Total

Por 1 00 . 000 habitantes

2002

Total de pacientes con trastornos provocados por el consumo de drogas y alcohol

34.840

424,7

7

0,3

De ellos, habitantes de zonas rurales

3.885

96

1

0,1

Incluidos pacientes con trastornos mentales y del comportamiento causados por el consumo de alcohol

17.360

211,6

-

-

De ellos, habitantes de zonas rurales

767

18,9

-

-

Pacientes con trastornos causados por el consumo de drogas

11.127

135,7

-

-

De ellos, habitantes de zonas rurales

1.662

41,1

-

-

Pacientes toxicómanos

103

1,3

6

0,2

De ellos, habitantes de zonas rurales

7

0,2

-

-

2003

Total de pacientes con trastornos provocados por el consumo de drogas y alcohol

35.540

433,3

7

0,3

De ellos, habitantes de zonas rurales

3.830

94,6

1

0,1

Incluidos pacientes con trastornos mentales y del comportamiento causados por el consumo de alcohol

17.513

213,5

-

-

De ellos, habitantes de zonas rurales

781

19,3

-

-

Pacientes con trastornos causados por el consumo de drogas

11.494

140,1

-

-

De ellos, habitantes de zonas rurales

1.562

38,6

-

-

Pacientes toxicómanos

108

1,3

8

0,3

De ellos, habitantes de zonas rurales

5

0,1

-

-

2004

Total de pacientes con trastornos provocados por el consumo de drogas y alcohol

36.169

441,0

7

0,3

De ellos, habitantes de zonas rurales

4.192

103,6

-

-

Incluidos pacientes con trastornos mentales y del comportamiento causados por el consumo de alcohol

17.795

216,9

-

-

De ellos, habitantes de zonas rurales

894

22,1

-

-

Pacientes con trastornos causados por el consumo de drogas

11.895

145

-

-

De ellos, habitantes de zonas rurales

1.762

43,5

-

-

Pacientes toxicómanos

119

1,5

7

0,3

De ellos, habitantes de zonas rurales

12

0,3

-

-

Párrafo 9

Morbilidad por el VIH/SIDA

2003

2004

2005

Número total de enfermos de SIDA registrados

12

21

12

Entre ellos, menores de 14 años

-

-

1

Número total de portadores del VIH registrados

114

121

163

Entre ellos, menores de 14 años

-

1

1

Párrafo 10

En 2002 el Tribunal de la República de Azerbaiyán de Delitos Graves entendió en causas penales incoadas contra 29 menores. De éstos, 25 fueron condenados a penas de privación de libertad, 2 a trabajos correccionales, 1 al pago de una multa, a 6 se aplicó el artículo 70 del Código Penal (libertad condicional), y a 1 se le aplicó una medida médica obligatoria.

En 2003 el Tribunal de la República de Azerbaiyán de Delitos Graves entendió en causas penales incoadas contra 34 menores. De éstos, 32 fueron condenados a penas de privación de libertad, 1 a trabajos correccionales, 1 al pago de una multa, y a 7 se aplicó el artículo 70 del Código Penal (libertad condicional).

En 2004 el Tribunal de la República de Azerbaiyán de Delitos Graves entendió en causas penales incoadas contra 45 menores. De éstos, 44 fueron condenados a penas de privación de libertad, 1 a trabajos correccionales, y a 16 se aplicó el artículo 70 del Código Penal (libertad condicional).

En 2002, de 15.520 delitos registrados, 523, o sea el 3,4%, fueron cometidos por menores. El estudio de la dinámica y la estructura de estos delitos indica que los tribunales entendieron en 231 causas penales incoadas contra 282 personas. Por su carácter, estas causas se desglosan como sigue: 12 por homicidio premeditado, 3 por intento de homicidio premeditado, 23 por la comisión de daños corporales graves, 24 por la comisión de daños corporales de menor gravedad, 30 por la comisión de daños corporales leves, 57 por palizas, 17 por la comisión de actos de carácter sexual cometidos mediante el uso de la violencia, 4 por violación, 220 por robo, 16 por atraco, 10 por bandolerismo, 53 por vandalismo y 18 relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes.

En 2002, de 102 menores que cometieron delitos, 62 eran escolares, 12 no habían terminado la enseñanza media, 21 habían terminado la enseñanza media, 4 no estaban realizando ninguna actividad útil para la sociedad y 4 eran reincidentes.

En 2002, 107 menores fueron condenados por diversos delitos.

En 2003, de un total de 15.206 delitos registrados, 480 fueron cometidos por menores (es decir el 3,2%), mientras que en 2004, de 16.806 delitos registrados, 528 fueron cometidos por menores.

De éstos, se registraron 9 casos de homicidio premeditado,  2 de intento de homicidio premeditado, 17 de comisión de daños corporales graves, 19 de daños corporales leves, 56 de golpizas, 11 actos de carácter sexual cometidos mediante el uso de la violencia, 4 violaciones, 207 robos , 4 secuestros, 15 robos, 17 casos de bandolerismo, 42 de vandalismo y 7 relacionados con el tráfico ilícito de drogas.

En 2003 los órganos de investigación sometieron a los órganos judiciales 227 casos penales en relación con 268 menores.

En 2004 se registraron 515 delitos cometidos por menores.

Entre ellos, se registraron 12 casos de homicidio premeditado, 3 de intento de homicidio premeditado, 16 de comisión de daños corporales graves, 37 de daños corporales leves, 68 de palizas, 9 de actos de carácter sexual cometidos mediante el uso de la violencia, 2 violaciones, 183 robos, 3 secuestros, 18 robos, 16 casos de bandolerismo, 59 de vandalismo, y 18 relacionados con el tráfico ilícito de drogas.

En 2004, se incoaron ante los órganos judiciales 260 causas penales en relación con 293 menores.

De los 16.030 delitos registrados en 2004, 791 fueron cometidos por menores (es decir el 3,1%). De éstos, 471 eran varones, 20 mujeres, 67 estudiantes y 3 desempleados.

Las instituciones penitenciarias para menores tienen capacidad para 100. No se recluye a menores en instituciones penitenciarias para adultos.

Párrafo 11

En lo que respecta a los menores solicitantes de asilo, el 9 de noviembre de 2005 el Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán aprobó la decisión Nº 203 sobre el reglamento para el establecimiento, la financiación y el funcionamiento de las instituciones especiales para las víctimas de trata, así como para la fiscalización de su labor. De conformidad con los párrafos 3.4 y 3.5 de dicho reglamento, los centros de asistencia y asilo deben informar sin dilación sobre los niños víctimas de trata a los órganos de tutela y curatela y a la Comisión de asuntos de menores y protección de sus derechos. Los menores son acogidos en refugios por un período de 60 días. Este período puede ser prolongado a solicitud del Ministerio del Interior, el órgano de tutela o curatela o la Comisión de asuntos de menores y protección de sus derechos. En todos los casos se explica a los niños mayores de 10 y se les solicita su opinión a este respecto.

En los refugios, los niños, por lo general, son alojados separadamente. Teniendo en cuenta los intereses del niño, éstos pueden ser alojados con personas que influyan favorablemente en su estado psicológico o con sus padres (excepto en los casos en que se supone que los padres son los responsables de que el niño haya sido víctima de trata). En los refugios se ofrece a los niños la posibilidad de continuar su educación, y mantener contacto y relaciones con sus padres (excepto en los casos en que se supone que los padres son los responsables de que el niño haya sido víctima de trata).

En los primeros nueve meses de 2005 se determinaron tres casos de involucración de menores en actividades sexuales y de explotación sexual, respecto de los cuales se adoptaron las medidas correspondientes.

B. Medidas generales de aplicación

Párrafo 1

Párrafos 9, 10, 30 y 31 de las observaciones finales sobre el informe inicial de Azerbaiyán (ausencia de una política global para la promoción y protección de los derechos del niño)

Para aplicar las recomendaciones del Comité el Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán adoptó un plan de medidas, creó un grupo de trabajo integrado por representantes de los órganos estatales interesados y de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y elaboró un Plan Nacional de Acción. La Comisión de Asuntos de Menores del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán aprobó ese Plan el 16 de diciembre de 1999.

Además, por la disposición Nº 60 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 14 de abril de 2003, se aprobó el Plan de medidas para solucionar el problema de los niños abandonados y los niños de la calle en la República de Azerbaiyán.

Mediante Orden del Presidente de la República de Azerbaiyán Nº 932, de 18 de julio de 1999, se aprobó el Programa estatal de protección de los derechos humanos. De conformidad con el párrafo 22 de dicho Programa, el Consejo de Ministros, mediante una disposición de 22 de julio de 2000, elaboró y aprobó un programa estatal para la protección de los derechos del niño y la mejora de la labor docente y educativa. Los objetivos principales de este programa consisten en crear unas condiciones propicias y poner en práctica una serie de medidas para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de la República de Azerbaiyán de los derechos del niño.

La coordinación de todos los trabajos que se llevan a cabo entre los niños, en particular de las ONG, está a cargo del Ministerio de la Juventud, Deporte y Turismo de la República de Azerbaiyán.

Con este fin en febrero de 2001 se creó en el Ministerio de la Juventud, Deporte y Turismo de la República de Azerbaiyán un Consejo Republicano de Coordinación relativo a la infancia, integrado permanentemente por representantes de 12 instituciones ejecutivas del Estado, así como por los dirigentes de cerca de 30 ONG dedicadas a los niños.

Párrafos 12 y 33 (asignaciones presupuestarias)

Gastos con cargo al presupuesto estatal

Gastos

2002

2003

2004

2002

2003

2004

(En miles de millones de manats)

(Porcentaje del PIB)

Total

4.658,8

6.172,7

7.510,7

15,7

17,3

17,9

Inclusive:

Sector de economía

685

1.214,6

1.454,5

2,3

3,4

3,5

Actividades sociales y culturales

2.248

2.676

3.211,1

7,6

7,5

7,7

De éstas:

Educación

956,2

1.174,2

1.470,5

3,2

3,3

3,5

Cultura y Medios de información

102,6

139,8

170,5

0,3

0,4

0,4

Atención de la salud

224,1

276,6

367,5

0,8

0,8

0,9

Deporte

14

15,4

20,4

0

0

0

Fondo de asistencia social

725,8

768

844,1

2,5

2,1

2

Fondo de bienestar social

225,3

302

338,1

0,8

0,8

0,8

Ciencias

57,1

83,1

100,2

0,2

0,2

0,2

Órganos de mantenimiento del orden

472,8

602,8

779,6

1,6

1,7

1,9

Órganos del poder y la administración estatales

272,6

343,8

446,3

0,9

1

1,1

Otros gastos

923,3

1.252,4

1.519

3,1

3,5

3,6

Gastos en concepto de educación (2002-2004)

2002

2003

2004

(En millones de manats)

Total gastos generales en concepto de educación

956.194,9

1.174.223,4

1.470.479,6

Inclusive:

Instituciones de educación preescolar

77.417,6

92.475,9

106.898

Jardines de infancia, escuelas de enseñanza inicial, general y media, gimnasios y liceos

617.288,8

767.117,9

963.576,3

Escuelas con régimen de internado

12.629,2

16.658,5

18.618,7

Escuelas especiales

3.108

4.147,7

4.732,4

Párrafos 19 y 40 (apoyo insuficiente a las familias que viven debajo del umbral de la pobreza y a los progenitores sin pareja)

El 29 de diciembre de 2000 El Presidente de la República de Azerbaiyán firmó el Decreto sobre el aumento de la asistencia estatal a las personas con discapacidad y a determinado grupo de otras categorías de ciudadanos desfavorecidos.

El Decreto Presidencial sobre el aumento de las prestaciones a las familias con bajos ingresos, de 22 de mayo de 1996, establece que la cuantía de las prestaciones por hijos que perciben las familias con bajos ingresos, así como de las prestaciones únicas por nacimiento de hijos con cargo al Fondo Estatal de Bienestar Social, y del resto de prestaciones con cargo al presupuesto de la República se determina antes de que comience cada mes natural.

En la República de Azerbaiyán está garantizado el apoyo estatal a la familia, la maternidad, la paternidad y la infancia, y se establecen las siguientes prestaciones y otras garantías de la protección social:

-La prestación por maternidad (el 100% del salario medio);

-Una prestación única pagadera por cada parto (70.000 manats);

-Una prestación mensual por hijos menores de 16 años (o menores de 18 años, si estudian y no son becarios) a las familias con unos ingresos per cápita de 16.500 manats o menos (9.000 manats al mes);

-Una prestación mensual de 12.500 manats para los hijos de personal militar del servicio de emergencia;

-Una prestación mensual de 20.000 manats para los hijos de los discapacitados a causa de la guerra y los hijos de quienes quedaron inválidos por los acontecimientos de enero de 1990;

-Una prestación para los hijos de los mártires (35.000 manats mensuales);

-Una prestación mensual de 25.000 manats para los hijos menores de las familias afectadas por el accidente de la Central Nuclear de Chernobyl;

-Una prestación del 100% de los ingresos mensuales medios para cuidar a un hijo enfermo;

-Una prestación mensual de 15.000 manats durante los períodos de licencia para cuidar a hijos menores de 3 años, entre otras prestaciones.

El Estado concede a los estudiantes de bajos ingresos de instituciones de enseñanza de pago una subvención, conforme a las normas aplicables a las instituciones de enseñanza públicas del mismo tipo y características.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley de los derechos del niño, el Estado brinda, en el marco de programas especiales, protección a los niños que viven en la zona de enfrentamientos bélicos, epidemias y desastres naturales y ecológicos a los niños que sufren las consecuencias de esos fenómenos, así como a los huérfanos y niños con sólo uno de los padres, o a los niños de familias desfavorecidas e hijos de los shuhada o mártires.

Para seguir reforzando la protección social de las personas desfavorecidas y sus hijos y reformar la asistencia social a estas personas para que sea más eficaz, se formuló un proyecto de reforma del sistema de asistencia social. En la actualidad se están llevando a cabo proyectos experimentales para poner en práctica el principio de determinación eficaz de las familias necesitadas y el otorgamiento de prestaciones para sus hijos a fin de formular nuevas normas.

Párrafos 22 y 43 (maltrato y abuso de los niños en la familia)

De conformidad con el artículo 152 del Código Penal, incurre en delito la persona mayor de edad que tenga relaciones sexuales o realice otros actos de carácter sexual con un menor del que sepa que tiene menos de 16 años.

De conformidad con el artículo 153 del Código Penal, constituye delito realizar actos sexualmente depravados sin el empleo de la fuerza con un menor del que sepa que tiene menos de 14 años.

De conformidad con el artículo 171 del Código Penal, constituye delito inducir a un menor a ejercer la prostitución o a realizar otros actos inmorales.

De conformidad con el artículo 64 del Código de la Familia, los padres (o uno de ellos) pueden ser privados de la patria potestad en caso de que sean crueles con sus hijos o ejerzan presión física o psicológica sobre ellos.

Las actividades destinadas a prevenir el maltrato y el abuso físico y sexual de los niños se llevan a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 28 de la Ley de la República de Azerbaiyán de los derechos del niño, en el quinto párrafo del Programa estatal para mejorar la educación y la protección de los derechos del niño, y en la segunda parte del Plan de medidas para solucionar el problema de los niños abandonados y los niños de la calle en la República de Azerbaiyán. De conformidad con las instrucciones y normativas del Ministerio del Interior, en los últimos 3 años los órganos competentes determinaron más de 200 casos de tratos crueles a niños y de niños obligados ilegalmente a trabajar, y adoptaron al respecto las medidas correspondientes.

En lo que respecta a los suicidios de menores, la policía y la fiscalía llevan a cabo la investigación de los casos de acuerdo con la legislación penal y estudian las causas y condiciones, y aplican medidas de prevención.

En 1998 se registraron 14 suicidios, en 1999, 18, en 2000, 15, en 2001, 32 (21 muchachos), en 2002, 26 (19 muchachos), y en los primeros seis meses de 2003, 19 (15 muchachos). Los suicidios se produjeron básicamente entre las personas de edades comprendidas entre los 14 y 17 años, y del 60 al 70% de éstas eran varones.

Párrafos 23 y 44 (niños de la calle)

Para prestar asistencia a los niños que debido a la ausencia o el debilitamiento de los cuidados familiares o unas deficientes condiciones socioeconómicas viven o trabajan en la calle, mediante la Disposición Nº 60 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, de 14 de abril de 2003, se aprobó el Plan de medidas para solucionar el problema de los niños abandonados y los niños de la calle en la República de Azerbaiyán. El Plan tiene en cuenta las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de la República de Azerbaiyán de los derechos del niño. Dicho documento prevé la protección de los derechos socioeconómicos de los niños, así como medidas dirigidas a apoyar la enseñanza y la salud, organizar actividades extraescolares y la cooperación internacional en interés de los niños.

Párrafos 24 y 45 (situación general de la salud infantil)

El 10 de octubre de 2000 se aprobaron las Normas de tratamiento obligatorio de los discapacitados, las mujeres embarazadas y las madres lactantes, los hombres mayores de 60 años y las mujeres mayores de 55, así como de toxicómanos que han cometido un delito, que tienen enfermedades cuya lista está aprobada por el Ministerio de Sanidad de la República de Azerbaiyán.

El programa estatal para la protección de los derechos del niño y la mejora de la labor docente y educativa prevé, entre otras, la aplicación de las siguientes medidas:

-Creación de un sistema eficaz que garantice el desarrollo armónico de los niños, la mejora de la enseñanza y la educación de las nuevas generaciones;

-Fortalecimiento de la protección del niño;

-Protección de la salud maternoinfantil;

-Mejora del suministro de productos alimentarios;

-Aumento de los cuidados de los niños con discapacidades mentales y físicas, así como los niños que están bajo la tutela del Estado;

-Intensificación de la labor con las familias que requieren protección social;

-Adopción de medidas para la eliminación de la explotación del trabajo infantil;

-Garantía de los derechos de los menores.

El Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán aprobó el 16 y el 17 de febrero de 1999 dos programas estatales: "Intensificación de la educación patriótica y cívica de los jóvenes" y "Familia joven", en los cuales se presta especial atención a la protección de la salud maternoinfantil, de la salud reproductiva y a la protección jurídica de los niños.

Párrafos 26 y 47 (refugiados y desplazados forzosos)

Se han llevado a cabo varios proyectos para dar a conocer la Convención entre los niños que se encuentran en situaciones difíciles (niños que viven en campamentos para refugiados, internados para huérfanos y colonias para menores). Se han preparado varias metodologías para celebrar cursos de formación y capacitación sobre este tema.

Para los niños privados de la tutela parental y los hijos de las familias de refugiados se organizan espectáculos y conciertos gratuitos, actos de beneficencia y se determinan las condiciones para su participación en diversos festivales.

Unos 89.985 niños refugiados de Armenia y desplazados de los territorios ocupados de Azerbaiyán reciben educación gratuita en 695 escuelas de enseñanza general para refugiados y desplazados forzosos.

Párrafos 27 y 48 (niños afectados por el conflicto armado)

El artículo 37 de la Ley de los derechos del niño establece que el Estado tiene la responsabilidad de proteger a los niños de conformidad con las normas del derecho internacional en los territorios afectados por conflictos armados. Las instituciones militares deben hacer todo lo que esté a su alcance para evacuar a los niños de la zona de enfrentamientos a lugares seguros para proteger su vida e integridad física. Se prohíbe la participación directa de los niños menores de 15 años en operaciones militares.

Conforme al artículo 5 de la Ley de los derechos del niño de la República de Azerbaiyán, los órganos estatales y las personas físicas y jurídicas en sus actos deben respetar el interés superior del niño y deben crear las condiciones para el ejercicio de sus derechos. Los actos normativos y jurídicos de la República de Azerbaiyán y las decisiones de los órganos correspondientes no deben estar dirigidos en contra de los intereses del niño y su aplicación no debe perjudicar su vida, desarrollo y educación. Es ilegal cualquier limitación de los derechos y los intereses de los niños.

Párrafos 28 y 49 (administración de justicia de menores)

Mediante la Ley Nº 652, de 28 de julio de 1993, la República de Azerbaiyán se adhirió a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), aprobadas el 29 de noviembre de 1985.

De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, el principio de legalidad (art. 10), la igualdad ante la ley y los tribunales (art. 11), el respeto del honor y la dignidad (art. 13), el derecho a la asistencia letrada (art. 19); la presunción de la inocencia (art. 21); los servicios gratuitos de un traductor (art. 26); y el derecho de apelar a un órgano judicial superior (art. 35), se aplican por igual a los menores que son partes en un proceso penal.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 432 del Código Penal, es obligatoria la participación de un abogado defensor en los casos relativos a menores.

De conformidad con el párrafo 4 del artículo 432 del Código Penal, en todas las etapas de las investigaciones preliminares en los casos relativos a menores deben observarse las garantías procesales básicas de los derechos siguientes:

A ser informado de los cargos imputados;

A no prestar declaración;

A la protección;

A la participación de los padres o de otros representantes legales;

A la confidencialidad.

De conformidad con el párrafo 5 del artículo 432 del Código de Procedimiento Penal, en los casos relativos a personas menores de 16 años y menores con retraso mental, el encargado de la investigación debe velar por que un educador o psicólogo participe en las investigaciones.

En la parte VIII de los informes periódicos segundo y tercero de Azerbaiyán se presenta información más detallada acerca de la situación de la administración de justicia de menores.

Párrafo 2

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 148 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, la Convención sobre los Derechos del Niño, al igual que otros tratados internacionales en los que Azerbaiyán es parte, constituye parte integrante e inalienable de la legislación de la República de Azerbaiyán.

Párrafo 3

De conformidad con las recomendaciones del Comité se ha elaborado un sistema de recopilación de información sobre el niño, que abarca todos los ámbitos de las actividades y las cuestiones relacionadas con la situación de la aplicación de la Convención.

El Centro de investigaciones científicas de asuntos de jóvenes del Ministerio de la Juventud, Deporte y Turismo ha elaborado un curso de dos años de duración para preparar trabajadores sociales en el ámbito de los problemas de los niños y de los jóvenes. En este Ministerio se está elaborando un mecanismo de recopilación y elaboración de información recibida en las direcciones regionales (municipales) y la creación de una amplia base de datos sobre la situación de los niños. La falta de datos fidedignos de este tipo en la actualidad es un obstáculo para lograr mejores resultados en la protección real de los derechos de esta categoría de niños.

Párrafo 4

La coordinación de todos los trabajos que se llevan a cabo entre los niños, en particular de las ONG, está a cargo del Ministerio de la Juventud, Deporte y Turismo de la República de Azerbaiyán.

Con este fin en febrero de 2001 se creó en el Ministerio de la Juventud, Deporte y Turismo de la República de Azerbaiyán un Consejo Republicano de Coordinación relativo a la infancia, integrado permanentemente por representantes de 12 instituciones ejecutivas del Estado, así como por los dirigentes de cerca de 30 ONG dedicadas a los niños. El Consejo de Coordinación examina los problemas de actualidad, crea grupos de trabajo para elaborar medidas destinadas a garantizar los derechos de los niños y puede formar grupos de presión sobre diversas cuestiones relacionadas con los niños.

El Consejo de Coordinación en los años de sus actividades ha examinado el concepto del movimiento social infantil y la organización del descanso veraniego de los niños, así como ha elaborado medidas insoslayables para prestar apoyo a los niños que viven y trabajan en la calle. Está previsto examinar la situación relacionada con los niños que trabajan. El Consejo escucha periódicamente los informes de las ONG y la información de las instituciones estatales sobre la labor realizada. Al menos una vez al año en la Asamblea del Ministerio de la Juventud, Deporte y Turismo se examina la situación del trabajo con los niños en diversas partes del país que se estudia sobre el terreno. De hecho se lleva a cabo la supervisión de la aplicación de las disposiciones de la Convención.

Párrafo 5

Como se prevé en los artículos 2, 3, 5, 6 y 7 de la Disposición, aprobada mediante una ley de la República de Azerbaiyán de 31 de mayo de 2002, sobre las comisiones de asuntos de menores y protección de los derechos del niño, forman parte del sistema de dichas comisiones:

Las comisiones locales de distrito (urbanas);

La Comisión adjunta al órgano del poder ejecutivo de la ciudad de Bakú;

La Comisión adjunta al Consejo de Ministros de la República Autónoma de Najichevan;

La Comisión adjunta al Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán.

El Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, el Consejo de Ministros de la República Autónoma de Najichevan, los órganos del poder ejecutivo de la ciudad de Bakú y los órganos del poder ejecutivo de los distritos (ciudades) se encargan de establecer las comisiones adjuntas a dichos órganos con 9 a 11 miembros, incluidos un presidente, un secretario responsable (secretario) y un psicólogo consultor especializado en el trabajo con niños.

Para realizar la labor en curso de las comisiones y supervisar el cumplimiento de sus decisiones, en las comisiones locales se han introducido los cargos de secretario responsable y psicólogo consultor especializado en el trabajo con niños, mientras que en las comisiones adjuntas al Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán y al Consejo de Ministros de la República Autónoma de Najichevan, así como en la comisión adjunta al órgano del poder ejecutivo de la ciudad de Bakú, se han introducido los cargos de secretario responsable y secretario.

Dichos cargos están previstos en la plantilla y son remunerados. Los miembros restantes de las comisiones cumplen sus funciones ad honorem.

El Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, el Consejo de Ministros de la República Autónoma de Najichevan, los órganos del poder ejecutivo de la ciudad de Bakú y los órganos del poder ejecutivo de los distritos (ciudades) establecen el número de miembros de las comisiones adjuntas, teniendo en cuenta el volumen de trabajo.

Integran las comisiones dirigentes de los Ministerios de educación, de salud, del Interior, y de instituciones de cultura y otras instituciones. También integran las comisiones representantes de organizaciones no gubernamentales (asociaciones y fundaciones públicas).

Competen a las comisiones locales de asuntos de menores y protección de los derechos del niño las siguientes tareas:

1)Participar en la elaboración de instrumentos jurídico-normativos relativos a los derechos e intereses legítimos de los menores;

2)Participar en la elaboración de programas sobre la protección de los derechos e intereses legítimos de los menores, el mejoramiento de sus condiciones de vida, salud, educación, formación, trabajo y descanso, la prevención del abandono y la supervisión de la ejecución de los programas;

3)Tomar conocimiento de las condiciones de vida y de la educación de los menores en internados, escuelas técnicas, hogares infantiles, instituciones correccionales especiales de régimen abierto y cerrado, instituciones educacionales y medico‑educacionales, centros de acogida y referencia;

4)Recibir los informes necesarios de los inspectores del trabajo con menores del órgano competente del poder ejecutivo de la República de Azerbaiyán;

5)Verificar la organización de las actividades educativas entre los menores en escuelas de enseñanza general y otras instituciones de enseñanza, así como también en empresas, organizaciones e instituciones, cualquiera que sea su forma de propiedad, donde trabajen menores;

6)Solicitar a las administraciones (empleadores) de las empresas, organizaciones e instituciones, cualquiera que sea su forma de propiedad, que presenten la información necesaria para la labor de la Comisión;

7)Examinar en las sesiones de la Comisión las comunicaciones de las administraciones (empleadores) de las empresas, organizaciones e instituciones, cualquiera que sea su forma de propiedad, sobre cuestiones relativas al proceso de educación y formación de los menores;

8)Recibir personalmente a los menores, sus padres y otros representantes legales, examinar sus reclamaciones y solicitudes y tomar conocimiento de casos individuales;

9)Promover la participación del público en la educación de los menores y la designación de educadores sociales;

10)Dirigir solicitudes a los órganos públicos competentes, empresas, organizaciones e instituciones, cualquiera que sea su forma de propiedad, sobre de la formación, el empleo y la educación de los menores;

11)Solicitar a los tribunales que impongan sanciones más leves que las que se imponen a los adultos por el delito cometido o que conmuten la pena impuesta por una más leve o que impongan una condena condicional o concedan la libertad condicional;

12)Plantear a los órganos públicos competentes la cuestión del procesamiento de las autoridades responsables en caso de incumplimiento de las decisiones de la Comisión o en caso de que se nieguen a examinar las solicitudes de la Comisión relativas a la restitución de los derechos e intereses legítimos de los menores;

13)Solicitar el indulto a la Comisión de indulto adjunta a la Presidencia de la República de Azerbaiyán a fin de que los tribunales concedan el indulto a las personas que tenían entre 14 y 18 años en el momento de cometer un delito;

14)Solicitar a los órganos estatales competentes el procesamiento de las personas que hayan violado los derechos de los menores o que hayan inducido a menores a cometer actos ilícitos;

15)Examinar la cuestión relativa al consentimiento para la anulación del registro de niños que han perdido a sus padres o que no se encuentran bajo la tutela de los padres, por lugar de residencia y estancia temporal;

16)Aprobar las transacciones relativas a la privatización de espacios de vivienda ocupados por menores que han perdido a sus padres o que no se encuentran bajo la tutela de los padres, así como de espacios de vivienda en los que tales niños no vivan provisionalmente pero que en la privatización tengan los mismos derechos al espacio de vivienda en cuestión que el propietario o el inquilino;

17)Privatizar, de conformidad con la legislación de la República de Azerbaiyán y dentro de su ámbito de competencia, el espacio de vivienda al que tienen derecho niños que han perdido a sus padres o que no se encuentren bajo la tutela de sus padres en caso de fallecimiento de los padres, o de intercambio obligatorio de espacio de vivienda por padres privados de los derechos parentales, o de intercambio obligatorio del espacio de vivienda en cuestión; concertar acuerdos sobre la transferencia de espacios de vivienda a propiedad de niños que han perdido sus padres o que no se encuentran bajo la tutela de los padres;

18)Determinar las razones por las cuales los menores cometen actos ilegales y, con el fin de su represión, compilar estadísticas de los casos examinados en sus sesiones sobre actos de este tipo y elaborar, como mínimo dos veces por año, conclusiones generales basadas en esta información empleando un formato único;

19)Invitar a las sesiones de la Comisión a autoridades, expertos y ciudadanos para ofrecerles información y aclaraciones sobre las cuestiones que se examinan en las sesiones de la Comisión;

20)En relación con cada cuestión, dirigir a las empresas, instituciones y organizaciones, cualquiera que sea su forma de propiedad, solicitudes a fin de que se restituyan los derechos e intereses legítimos de los menores;

21)Examinar los materiales remitidos por los órganos estatales competentes sobre menores que han cometido delitos antes de cumplir la edad de responsabilidad penal establecida en la legislación penal de la República de Azerbaiyán;

22)Remitir materiales sobre los menores que consumen bebidas alcohólicas, drogas, sustancias psicotrópicas y otras sustancias similares a las instituciones de salud pertinentes para brindarles tratamiento, medidas de prevención y rehabilitación;

23)Solicitar a los tribunales que los menores que han cometido delitos que no supongan gran peligro para la sociedad o delitos menos graves y que han alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal prevista en la legislación penal de la República de Azerbaiyán sean eximidos de castigo y enviados a una institución educacional correccional o medico-educacional;

24)Solicitar a los tribunales, sobre la base de una recomendación de la administración de una institución educacional correccional especial de régimen cerrado, que otorguen la libertad anticipada a menores internos en dicha institución;

25)Sobre la base de una solicitud presentada por un menor, verificar los motivos de la rescisión por parte del empleador de un contrato de trabajo concertado con el menor;

26)Participar en el examen por el tribunal de los casos presentados por la Comisión en relación con la protección de los derechos e intereses legítimos de los menores.

Las comisiones locales de Bakú presentan como mínimo dos veces por año un informe sobre su labor realizada al órgano ejecutivo competente, como también lo hacen las comisiones locales de la República Autónoma de Najichevan al órgano ejecutivo correspondiente de la República Autónoma de Najichevan, mientras que las comisiones adjuntas al órgano ejecutivo competente y al órgano ejecutivo correspondiente de la República Autónoma de Najichevan, incluidas todas las comisiones locales restantes, salvo las comisiones locales de la ciudad de Bakú y de la República Autónoma de Najichevan, presentan, como mínimo dos veces por año, un informe sobre su labor realizada al órgano ejecutivo competente de la República de Azerbaiyán.

La comisión adjunta al Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán cumple las siguiente funciones:

1)Coordinación de las actividades de las comisiones locales en materia de lucha contra el abandono y la delincuencia juvenil, eliminación de las causas de esos fenómenos, y protección de los derechos e intereses legítimos de los menores;

2)Participación en la elaboración de instrumentos jurídico-normativos relacionados con la protección de los derechos e intereses legítimos de los menores;

3)Establecimiento, según sea necesario, de grupos de trabajo provisionales para resolver cuestiones concretas;

4)Supervisión de la labor de la comisión adjunta al órgano ejecutivo correspondiente de la República Autónoma de Najichevan y de la comisión adjunta al órgano ejecutivo competente, coordinación de esas actividades y prestación de asistencia metodológica a las comisiones, elaboración de conclusiones y difusión de su experiencia favorable;

5)Examen de las decisiones de las comisiones locales sobre la colocación de los menores en instituciones educacionales correccionales especiales y revocación de tales decisiones en caso de que se consideren ilegales o infundadas.

La comisión adjunta al Consejo de Ministros de la República Autónoma de Najichevan y la comisión adjunta al órgano ejecutivo de la ciudad de Bakú tienen las siguientes funciones:

1)Coordinación de las actividades de las comisiones locales en materia de lucha contra el abandono y la delincuencia juvenil en la República Autónoma de Najichevan y en la ciudad de Bakú, eliminación de las causas que dan origen a esos fenómenos, y protección de los derechos e intereses legítimos de los menores;

2)Participación en la elaboración de instrumentos jurídico-normativos relacionados con la protección de los derechos e intereses legítimos de los menores;

3)Establecimiento, de ser necesario, de grupos de trabajo provisionales para resolver cuestiones concretas;

4)Supervisión de las actividades de las comisiones locales de la República Autónoma de Najichevan y de la ciudad de Bakú, coordinación de dichas actividades, prestación de asistencia metodológica a las comisiones y generalización y difusión de su experiencia favorable;

5)Examen de las decisiones de las comisiones locales de la República Autónoma de Najichevan y de la ciudad de Bakú sobre la colocación de menores en instituciones educacionales correccionales de régimen abierto y anulación de tales decisiones en el caso de que se determinen como ilegales e injustificadas.

Párrafo 6

Los informes periódicos segundo y tercero de la República de Azerbaiyán s publicaron en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores (en azerí e inglés), sobre lo que se informó ampliamente en los medios de información.

Por iniciativa del Fondo Azerbaiyano para la Infancia, la Convención sobre los Derechos del Niño fue traducida al azerí y publicada en 1996 con una tirada de 7.500 ejemplares por la representación del UNICEF en Azerbaiyán.

Últimamente ha aumentado de forma notable el interés hacia la protección de los derechos del niño y la difusión de los conocimientos relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto se refleja en la aparición de nuevas ONG y numerosos grupos de iniciativas integrados totalmente por niños en edad escolar y estudiantes (grupos infantiles Nur, Ushagdan ushaga siulj shiabiakiasi (red pacífica "de niño a niño"), Jazar, Shafa, etc.).

La difusión de los principios y las disposiciones de la Convención entre la sociedad se lleva a cabo también mediante la celebración de diversas conferencias, seminarios, foros y mesas redondas. Los medios de comunicación de masas, tanto escritos como electrónicos, periódicamente publican materiales sobre la situación en el ámbito de la protección de los derechos del niño, organizan debates y concursos sobre el mejor material periodístico, la mejor película, etc. Las instituciones estatales de educación, de la juventud, de la cultura y de la sanidad organizan numerosos concursos sobre las disposiciones de la Convención y su difusión. Se han llevado a cabo varios proyectos para dar a conocer la Convención entre los niños que se encuentran en situaciones difíciles (niños que viven en campamentos para refugiados, internados para huérfanos y colonias para menores). Se han preparado varias metodologías para celebrar cursos de formación y capacitación sobre este tema. La representación del UNICEF conjuntamente con la organización juvenil "Nadezhnoye buduschee" (Un futuro de esperanza) publicó el manual para maestros titulado "La Convención sobre los Derechos del Niño y su enseñanza en las escuelas de enseñanza general" y organizó un concurso de dibujo y afiches "La Convención sobre los Derechos del Niño a través de los ojos de los niños".

Es preciso también señalar que en todas las escuelas de enseñanza general, en el marco de la enseñanza de la asignatura "El hombre y la sociedad" (grados 8º a 11º), se dedica especial atención a los derechos y libertades del hombre, en particular a los derechos del niño, haciendo referencia a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. En Azerbaiyán se celebran periódicamente reuniones de la comunidad educativa. Se prepararon y publicaron las recopilaciones "Mis derechos" (grados 1º a 4º) y "Los derechos humanos y yo" (grados 5º a 11º).

Con el apoyo de la Organización Internacional SOS KINDERDORF INTERNATIONAL, se ha establecido en la ciudad de Bakú una aldea infantil "SOS Kinder" a fin de promover la integración en la sociedad de los niños que han perdido a sus padres. En la aldea, que comprende 14 hogares/familias, viven 106 niños que reciben cuidados, amor maternal y el calor de un medio familiar. Cada familia está encabezada por una madre SOS. Las madres SOS son mujeres que no tienen hijos ni familias propias y que están dispuestas a dedicar plenamente su vida a los huérfanos y las familias SOS. En la aldea se aplica un enfoque individual a cada niño y se dedica especial atención a la cuestión de su integración en la sociedad. Los niños reciben educación en centros de enseñanza general, participan en diversos grupos de actividades y estudian en diversas escuelas musicales, deportivas, etc.

En el territorio de la aldea infantil SOS Kinder de Bakú también funciona un jardín de infantes. A fin de promover la integración de los niños en la sociedad desde la primera infancia, se estableció un nuevo local del jardín de infantes SOS Kinder de Bakú que, desde comienzos de 2003, empezó a recibir a niños de familias de las localidades cercanas. Actualmente en los jardines de infantes de SOS Kinder reciben enseñanza 84 niños, incluidos 12 de la aldea infantil SOS Kinder. A comienzos de agosto de 2004, en la ciudad de Gyandja, empezó la construcción de una aldea infantil SOS Kinder, que se prevé que entrará en funcionamiento a fines de 2005 y acogerá a unos 100 niños privados de tutela parental.

En la actualidad, en forma conjunta con el UNICEF y con la participación de directores de hogares‑internados y especialistas del Ministerio de Trabajo y Protección Social del Trabajo, se están organizando seminarios y conferencias, así como reuniones con padres que viven con sus hijos, y se están realizando labores de información con miras a la colocación de los niños en familias de acogida o en sus propias familias. También en forma conjunta con el UNICEF, los centros infantiles alternativos están realizando preparativos para la organización de los servicios de asistencia social a las familias y de colocación de niños en familias. Con este fin se realizan actividades informativas con los padres de esos niños.

Párrafo 7

En la preparación de los informes periódicos segundo y tercero de la República de Azerbaiyán participaron los órganos estatales competentes y las organizaciones no gubernamentales "Fondo azerbaiyano para la infancia" y "Organización azerbaiyana para la infancia". La organización benéfica creada hace 15 años, en abril de 1988, que funciona con el nombre de Fondo azerbaiyano para la infancia, pasó a integrar la Asociación internacional de fondos para la infancia en 1996. El Fondo tiene delegaciones en todas las ciudades y regiones del país.

El representante del Fondo es miembro de la Comisión de Asuntos de Menores del Consejo de Ministros y participa en los grupos de trabajo encargados de elaborar programas estatales para la protección de los derechos del niño.

De conformidad con la Convención, la labor benéfica del Fondo se lleva a cabo básicamente en el marco de cuatro programas: los niños huérfanos (art. 6), los niños refugiados (art. 22), la salud infantil (art. 24), y la educación infantil (art. 26).

Como ya se ha señalado, el representante del Fondo, como miembro de la Comisión de Asuntos de Menores, también forma parte del grupo de trabajo encargado de elaborar un plan de acción nacional para la aplicación de la Convención (en el párrafo 1 de la sección B se presenta información más amplia sobre el plan). Cabe señalar que la representación del UNICEF en Azerbaiyán también ha participado en la elaboración del plan nacional.

Además, cabe observar que en la preparación de las respuestas a las preguntas del Comité se tuvo en cuenta la información presentada en los informes alternativos sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, preparados por las organizaciones no gubernamentales.

Párrafo 8

Como consecuencia de la agresión armenia contra la República de Azerbaiyán, fue ocupado el 20% del territorio del país y más de 50.000 personas resultaron heridas o quedaron inválidas, murieron más de 18.000 personas, y numerosas escuelas, centros educativos y establecimientos médicos quedaron destruidos. Asimismo, como consecuencia de dicha agresión y de la depuración étnica de azerbaiyanos tanto en el territorio de Armenia como en los territorios azerbaiyanos ocupados, hay actualmente cerca de un millón de refugiados y desplazados en Azerbaiyán.

La situación de los niños que sufrieron y que continúan sufriendo a causa del conflicto armado constituye una prioridad que exige atención inmediata en el marco de la protección de sus derechos y, por consiguiente, en el marco de la aplicación de la Convención.

PARTE II

La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido traducida al azerí. (Se adjunta una versión electrónica.)

PARTE III

Nuevos instrumentos legislativos

En la República de Azerbaiyán continúa el proceso de establecimiento de relaciones de mercado y de intensificación del desarrollo económico y social. El desarrollo dinámico del sector económico y social se ha reflejado directamente en el cumplimiento por parte del país de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde la ratificación de la Convención se han aprobado varios instrumentos legislativos que han pasado a formar la base jurídica para la protección de los derechos del niño en Azerbaiyán.

En el período 2004-2005 se aprobaron los siguientes instrumentos legislativos que consagran o protegen los derechos del niño:

Leyes de la República de Azerbaiyán

Ley de alimentación de infantes y niños en la primera infancia, de 17 de junio de 2003.

Ley de prevención del abandono y de la violación de los derechos del niño, de 24 de mayo de 2005.

Ley de lucha contra la trata de personas, de 28 de junio de 2005.

Ley de asistencia social especial del Estado, de 21 de octubre de 2005.

Ley sobre el tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores, de 28 de junio de 2005.

La Ley de asistencia social especial del Estado entrará en vigor el 1º de enero de 2006. Con arreglo a esta ley, las familias de bajos ingresos recibirán un subsidio mensual por cada miembro de la familia.

Con miras a crear un mecanismo de asistencia social específica, con el apoyo del TASIC, se elaboraron formularios especiales y cuestionarios para determinar el nivel de ingresos de las familias que reciben subsidios por hijos. Los centros de asistencia social a la población del distrito de Nizami de la ciudad de Bakú, y del distrito de Kubin, han llevado a cabo proyectos experimentales para mejorar el sistema de asistencia social. Se han realizado investigaciones experimentales con más de 7.000 familias con hijos a fin de determinar la situación económica efectiva de las familias y sus necesidades reales en materia de asistencia social del Estado. En el Decreto Presidencial Nº 517, aprobado el 11 de noviembre de 2004, sobre el programa estatal en la esfera del desarrollo de la demografía y la población en la República de Azerbaiyán, se determina un conjunto de medidas para la protección social de los niños, la reducción de la mortalidad infantil y el aumento de la natalidad.

La República de Azerbaiyán ha ratificado varios convenios de la OIT relativos a los derechos del niño. En enero de 2004 el Gobierno de la República de Azerbaiyán ratificó el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

La Ley de prevención del abandono infantil y de la delincuencia de menores y la Ley de lucha contra la trata de personas constituyen la base jurídico-normativa para el establecimiento de un sistema estatal de lucha contra el abandono infantil y la delincuencia de menores, y la trata de personas, así como para la protección social y rehabilitación de menores y víctimas de trata.

Decisiones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán

Decisión sobre la aprobación de un reglamento sobre la prestación de (servicios de) asistencia médica a los discapacitados, desplazados forzosos, ancianos, niños, personas de pocos recursos, personas que han perdido el sostén de la familia, que han recibido la condición de refugiado o desplazado forzoso (desplazados internos), que viven en viviendas provisionales y hospitales, personas que hayan resultado heridas en situaciones de emergencia realizando labores de salvamento y prestación de asistencia médica, ciudadanos azerbaiyanos infectados por el VIH/SIDA, y donantes que se hayan sometido a una operación de extirpación de órganos o tejidos, así como sobre la prestación de (servicios de) atención médica, defectológica y psicológica a los niños con deficiencias físicas o mentales; y Decisión sobre la aprobación de un reglamento para el suministro de medicamentos a los discapacitados del 20 de enero, personas que quedaron inválidas en el marco de conflictos nacionales, niños discapacitados y personas discapacitadas de los grupos I y II de otras categorías, niños y adolescentes hasta los 18 años desplazados de las zonas de evacuación y reasentamiento, incluidos niños que se encontraban en gestación en la fecha de su reasentamiento a causa del accidente de la central nuclear de Chernobyl, así como los niños nacidos después del 26 de abril de 1986, uno de cuyos padres haya participado en la eliminación de las consecuencias del accidente de la central nuclear de Chernobyl o haya sufrido las consecuencias del accidente de Chernobyl o haya estado directamente expuesto a las radiaciones; ancianos, niños, discapacitados, personas de bajos ingresos y personas que han perdido al sostén de la familia, personas que han recibido la condición de refugiados o desplazados (desplazados internos), que viven en viviendas provisionales y hospitales, personas infectadas por el VIH/SIDA, y donantes que se hayan sometido a una operación de extirpación de órganos o tejidos, de 7 de marzo de 2005.

Decisión sobre la aprobación del programa de desarrollo de la República de Azerbaiyán (2005-2009) para la organización de la educación de los niños que necesitan cuidados especiales (con limitaciones de salud), de 3 de febrero de 2005.

Decisión sobre la aprobación de normas para la organización de las instituciones especiales para las víctimas de la trata de personas, su financiación, sus actividades y la fiscalización de su labor, de 9 de noviembre de 2005.

Disposición del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán sobre el plan de medidas para solucionar el problema de los niños vagabundos y los niños de la calle en la República de Azerbaiyán, de 14 de abril de 2003.

Nuevas instituciones

En relación con la adhesión de la República de Azerbaiyán, el 30 de marzo de 2004, al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, se designó al Ministerio de Justicia como órgano central.

En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, por una orden del Ministerio de Justicia de 8 de febrero de 2005, en la Dirección de notaría y registro estatal de actos de estado civil del Ministerio de Justicia, se ha establecido una Oficina del Estado Civil.

Dicha Oficina se ha establecido con el fin de organizar las tareas relacionadas con las adopciones internacionales, mejorar la labor de registro estatal del estado civil, y elevar el nivel de los servicios jurídicos que se prestan a la población en esta esfera.

Nuevos programas

De conformidad con los artículos 10.2, 11, 12 y 15.1 de la Ley sobre la prevención del abandono y la violación de los derechos del niño, de 24 de mayo de 2005, se ha previsto la organización y realización de programas de rehabilitación social para menores, programas educativos, programas y métodos para inculcar el respeto a la sociedad y las leyes, y programas destinados a la protección de los intereses sociales y jurídicos del niño.

Como ya se ha señalado, el 3 de febrero de 2005 se aprobó en Azerbaiyán el programa de desarrollo (2005-2009) para la organización de la educación de los niños que necesitan cuidados especiales (con limitaciones de salud). El principal objetivo de este programa es lograr la igualdad de condiciones para todos los niños que necesitan cuidados especiales, garantizar su acceso a la educación en pie de igualdad, aumentar su protección social y estatal, y lograr que la base material, tecnológica y educativa de las instituciones de enseñanza especiales se ajuste a las actuales normas internacionales.

En el marco de un programa conjunto para eliminar el trabajo infantil, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población de la República de Azerbaiyán y la Organización Internacional del Trabajo están realizando una investigación para la evaluación operacional del trabajo infantil en Azerbaiyán.

El Centro de investigación científica y de estudio del trabajo y los problemas sociales del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población está realizando una investigación selectiva con el fin de analizar y evaluar la situación de los niños privados de tutela parental que trabajan y viven en la calle. En esta investigación se utiliza la metodología para la evaluación operacional del trabajo infantil elaborada por la OIT y el UNICEF. La investigación se centró en un grupo de niños de 5 a 17 años que trabajan en la calle en la ciudad de Bakú y en el sector informal. Gracias a esta investigación se han determinado las causas que llevan a los niños a trabajar, y la evaluación operacional ha permitido elaborar propuestas efectivas para la solución de estos problemas.

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