Naciones Unidas

CRC/C/AZE/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de febrero de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Azerbaiyán *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Azerbaiyán en sus sesiones 2680ª y 2681ª, celebradas los días 23 y 24 de enero de 2023, y aprobó en su 2698ª sesión, que tuvo lugar el 3 de febrero de 2023, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, por ejemplo el hecho de que haya ratificado el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual en 2019, y las medidas que se adoptaron para reducir la mortalidad y el internamiento maternos e infantiles, dar mayor impulso al sistema de adopción y mejorar la situación de los niños con discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: no discriminación (párr. 17); respeto por las opiniones del niño (párr. 21); violencia contra los niños (párr. 25); niños privados de un entorno familiar (párr. 30); niños con discapacidad (párr. 34); y salud y servicios sanitarios (párr. 36).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la medida en que afecten a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité, observando las metas relativas a la legislación que forman parte de la Estrategia Nacional para la Infancia para el período 2020 a 2030, recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación de legislación pendiente y vele por que esta cumpla cabalmente las disposiciones de la Convención y de sus Protocolos Facultativos;

b) Establezca directrices para la aplicación directa de la Convención y ofrezca capacitación al funcionariado pertinente, como las fuerzas del orden y la judicatura.

Política y estrategia integrales

7. El Comité acoge con satisfacción la Estrategia para la Infancia y su Plan de Acción (2020-2025) y recomienda al Estado parte que destine recursos suficientes y establezca un mecanismo para su implementación, seguimiento y evaluación con indicadores e índices de referencia claros.

Coordinación

8. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda además al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo coordinador de nivel ministerial para la aplicación de la Convención en todos los planos y le asigne los recursos necesarios para que pueda operar con eficacia;

b) Fortalezca los mecanismos coordinadores de nivel distrital dirigidos por los jefes de los comités ejecutivos distritales con la participación de funcionarios sectoriales y asociados locales de organizaciones no gubernamentales (ONG).

Asignación de recursos

9. Si bien toma nota de que aumentó la asignación de recursos a prestaciones sociales y actividades de lucha contra la corrupción, el Comité, recordando su observación general núm. 19 (2016) y la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Incremente considerablemente las asignaciones presupuestarias destinadas a los servicios sociales, sobre todo a los de salud y nutrición, educación y protección de la infancia;

b) Comience a planificar y elaborar presupuestos en función de los resultados, en particular en lo que respecta a los programas de desarrollo infantil;

c) Instaure un proceso de presupuestación que tenga en cuenta a los niños, como se recomendó anteriormente .

Recopilación de datos

10. Recordando su observación general núm. 5 (2003), el Comité exhorta al Estado parte a que mejore los sistemas de información de gestión sectorial y siga contribuyendo al banco de datos sobre la infancia, y que se asegure de que este abarque todas las esferas de la Convención y contemple la recopilación, el análisis y el control de datos desglosados sobre los derechos del niño, como se recomendó anteriormente .

Vigilancia independiente

11. El Comité, acogiendo con satisfacción la creación en 2021 de la Sección de Protección de los Derechos del Niño en el seno de la Defensoría de los Derechos Humanos, recomienda al Estado parte que:

a) Dote a la Sección de los recursos necesarios y potencie su mandato de ocuparse de las denuncias efectuadas por niños o en interés de ellos de una manera que se adapte a las necesidades de la infancia;

b) Ajuste el estatuto de la Defensoría de los Derechos Humanos a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Difusión, sensibilización y capacitación

12. El Comité recomienda al Estado parte que integre los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudios y en la formación profesional, en especial para la judicatura, las fuerzas del orden, las personas que prestan servicios sociales y el periodismo; colabore más estrechamente con los medios de comunicación para sensibilizar a la población sobre la Convención; y establezca un mecanismo de vigilancia para supervisar a los medios de comunicación en casos de violación de los derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

13. El Comité, observando que se creó la Agencia para el Apoyo Estatal a las ONG, recomienda al Estado parte que continúe ampliando su apoyo y reconocimiento a las ONG para facilitar en mayor grado la inscripción y el acceso a las oportunidades de financiación, y que haga partícipes de manera sistemática a las ONG y el mundo académico en la elaboración de políticas, la programación y los procesos legislativos relativos a los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

14. El Comité, a la luz de su observación general núm. 16 (2013) y de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, avalados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, recomienda al Estado parte que:

a) Establezca, aplique y supervise la reglamentación para que el sector empresarial cumpla las normas internacionales en materia de derechos humanos y del niño, salud, trabajo y medio ambiente;

b) Armonice su política de mitigación del cambio climático vigente con su obligación de proteger los derechos del niño, sobre todo los derechos a la salud, a la alimentación y a un nivel de vida adecuado, tanto dentro como fuera de Azerbaiyán;

c) Tenga en cuenta las repercusiones del cambio climático en los derechos del niño al elaborar su política energética, entre otras cosas en relación con las subvenciones a los combustibles fósiles y su extracción.

B.Definición de niño (art. 1)

15. El Comité, observando que la edad para contraer matrimonio, que es de 18 años, es la misma para ambos sexos en virtud del artículo 10.1 del Código de Familia, insta al Estado parte a que suprima todas las excepciones que permiten el matrimonio antes de esa edad.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16.El Comité observa las medidas positivas que tomó el Estado parte para contrarrestar la discriminación contenida en la legislación, pero le sigue preocupando que las normas sociales y culturales tradicionales den lugar a la discriminación de ciertos grupos de niños y, en particular, que:

a)Las niñas se vean afectadas por estereotipos de sexo y género que se traducen en una preferencia por un hijo de sexo masculino, en casos de violencia y en la concentración de niñas en sectores en los que tradicionalmente predominan las mujeres;

b)Se perciba a los niños y niñas con discapacidad mayormente como grupo vulnerable, lo cual puede llevar a que se los aísle socialmente;

c)Los niños y niñas en instituciones de acogida y aquellos de familias desfavorecidas puedan tener que afrontar estigmas y un acceso desigual a la atención de la salud y a la educación.

17. Recordando las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una revisión exhaustiva de sus políticas y su legislación con miras a eliminar las prácticas discriminatorias respecto de los niños;

b) Formule y sancione sin demora una estrategia proactiva e integral para eliminar la discriminación en función del sexo, el género, la discapacidad y la situación socioeconómica;

c) Siga sensibilizando a la población sobre la igualdad de derechos y la no discriminación, combatiendo las normas y estereotipos sociales negativos y fomentando un cambio de actitud en la sociedad.

Interés superior del niño

18. El Comité recuerda su observación general núm. 14 (2013) y sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Vele por que el principio del interés superior del niño se integre explícitamente en la legislación y se aplique congruentemente en todos los procesos administrativos y judiciales, así como en las políticas y los programas que tengan efecto en los niños;

b) Fomente de manera sistemática e integral la capacidad de aplicar este principio en la judicatura, las fuerzas policiales, el personal de servicios sociales y el cuerpo de profesionales de la salud, y elabore y difunda herramientas y directrices para facilitarlo.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

19. Observando el gran número de accidentes automovilísticos fatales y las medidas insuficientes para velar por la seguridad vial de los niños y niñas, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para mejorar la seguridad vial de estos, sobre todo imponiendo el uso obligatorio de asientos infantiles para vehículos y cinturones de seguridad, conforme a la altura y el peso del niño o la niña, para todos los trayectos en automóvil.

Respeto por las opiniones del niño

20.El Comité observa las enmiendas introducidas en 2019 en el artículo 52 del Código de Familia y las diversas iniciativas de las autoridades estatales encaminadas a alentar la participación de niños y niñas, incluido el proyecto de “niñas y niños embajadores”. Sin embargo, siguen preocupando al Comité:

a)La falta de observancia del derecho del niño a ser escuchado;

b)La falta de oportunidades para que los niños y niñas, especialmente aquellos con discapacidad y los que se encuentran en zonas aisladas, participen en la toma de las decisiones que los afectan;

c)La inoperancia del Parlamento de la Infancia, el abandono del proyecto de “escuelas amigas de la infancia”, el acceso selectivo a los “hogares para jóvenes” y la actividad cada vez menor de las asociaciones de niños y los parlamentos escolares.

21. Recordando su observación general núm. 12 (2009), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga efectivo el cumplimiento del derecho del niño a ser escuchado en los procesos judiciales y administrativos, entre otras cosas instaurando procedimientos e impartiendo capacitación para que los jueces y trabajadores sociales se ajusten a este principio, y velando por el acceso a la asesoría letrada gratuita y de calidad para todos los niños y niñas, en particular los más vulnerables;

b) Promueva y facilite la participación significativa y empoderada de todos los niños, en particular las niñas, los niños de zonas rurales y aisladas y los niños con discapacidad, en el seno de la familia, las escuelas y las comunidades respecto de todos los temas que les atañen, y vele por que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta;

c) Revitalice el Parlamento de la Infancia y cree otros espacios, dotados de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes, para garantizar la participación sistémica de los niños en la toma de decisiones.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

22. Acogiendo con satisfacción las mejoras en materia de inscripción de los nacimientos y la afirmación del Estado parte de que la inscripción es prácticamente universal, el Comité, recordando la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Continúe simplificando el proceso de inscripción de los nacimientos, sobre todo asegurándose de que haya funcionarios del registro civil en los establecimientos de salud, mejorando la coordinación entre el Ministerio de Salud y el registro civil, poniendo en funcionamiento el sistema electrónico de inscripción de los nacimientos y ofreciendo sin cargo la inscripción tardía y elimine las sanciones administrativas o judiciales contra los progenitores como consecuencia de la inscripción tardía;

b) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad, de 1997, y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados, de 2009.

Acceso a información adecuada

23. El Comité, tomando conocimiento de que en 2018 se aprobó la Ley de Protección de los Niños contra la Exposición a Información Nociva y se dispuso el filtrado del contenido de Internet mediante la red educativa de Azerbaiyán, recomienda al Estado parte que instaure un mecanismo de aplicación y una estructura de vigilancia, capacite profesionales respecto de su aplicación, siga difundiendo la Ley y sensibilice a los niños y a los progenitores sobre los riesgos de Internet.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Violencia contra los niños

24.El Comité toma conocimiento de las medidas adoptadas para dar una respuesta a los casos de violencia en los hogares y en las escuelas, en particular de la creación del “centro telefónico de atención”, del centro de rehabilitación para víctimas de la violencia doméstica y de los proyectos de “escuela amiga de los niños” y “psicólogo escolar”. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación por:

a)El hecho de que no se prohíban explícitamente los castigos corporales y que estos sean aceptados por la sociedad, así como el hecho de que las diversas formas de violencia contra los niños, en particular la explotación y los abusos sexuales y la captación de niños con fines sexuales, no se reconozcan debidamente, no se denuncien todos los casos y no se investiguen exhaustivamente;

b)La alta prevalencia de todas las formas de violencia contra los niños, que se vio exacerbada en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y la falta de información para medir sus alcances;

c)La falta de capacidad profesional y procedimientos para prevenir, detectar y denunciar los casos de violencia de manera que se tengan en cuenta las necesidades del niño o niña, y para darles respuesta teniendo en cuenta sus necesidades;

d)La falta de acceso a la justicia para los niños víctimas de violencia y la priorización de los procedimientos de reconciliación y mediación en virtud de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica;

e)El hecho de que no se dicten ni apliquen órdenes de protección;

f)Los servicios de apoyo insuficientes a las víctimas destinados a los niños y niñas;

g)La práctica de disparar a animales callejeros, a la que están expuestos los niños y niñas.

25. Recordando sus observaciones generales núm. 8 (2006) y núm. 13 (2011), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Promulgue legislación para prohibir de manera expresa los castigos corporales infligidos a niños y niñas en todos los ámbitos, en particular en el hogar, las escuelas, las guarderías y los lugares que aplican modalidades alternativas de cuidado ;

b) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices, incluida una infraestructura multiinstitucional adaptada a los niños, para garantizar y promover la denuncia obligatoria y la intervención multiinstitucional en todos los casos de violencia contra los niños, y capacite a docentes, profesionales sanitarios y trabajadores sociales para que detecten las diferentes formas de violencia y deriven a las víctimas a la institución que corresponda;

c) Realice un estudio para evaluar la prevalencia, las causas, la naturaleza y las formas de violencia contra los niños, como los castigos corporales, la violencia doméstica, el acoso escolar, la explotación y los abusos sexuales y la captación de niños con fines sexuales, incluidas las modalidades utilizadas en Internet, y que, en función de los resultados, formule y aplique, con la participación de los niños y niñas, una estrategia integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

d) Vele por que se investigue de manera eficaz la explotación sexual y el abuso de niños dentro y fuera del hogar, así como en el entorno digital, mediante la aplicación de un enfoque multisectorial y adaptado a los niños con el fin de evitar su victimización secundaria;

e) Se asegure de que los niños y niñas tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a sus necesidades, y los aliente a que los utilicen, por ejemplo prestando asistencia letrada gratuita y de calidad;

f) Vele por que se investiguen sin demora todos los casos de violencia contra los niños, mediante la aplicación de un enfoque multisectorial y adaptado a ellos, así como por que sus testimonios se graben en formato audiovisual y estén seguidos sin demora de un contrainterrogatorio, y se admita la grabación como prueba en las actuaciones judiciales;

g) Garantice que los autores de delitos de violencia contra los niños sean procesados y debidamente sancionados, y que se otorgue reparación a las víctimas, según proceda;

h) Se cerciore de que se dicten, apliquen y controlen las órdenes de protección respecto de los niños y niñas en los casos de violencia doméstica, incluidos los de violencia entre los progenitores;

i) Ofrezca servicios especializados confidenciales, adaptados a los niños y con perspectiva de género, como refugios, servicios psicosociales y asesoría letrada, y brinde acceso a información sobre los recursos disponibles para los niños y niñas víctimas, con miras a su recuperación y reintegración;

j) Elimine las tradiciones y prácticas violentas, como disparar a los perros en público, y genere conciencia en la administración pública, los medios de comunicación y la población en general sobre los efectos negativos que tiene en los niños y niñas exponerlos a estas prácticas.

Prácticas nocivas

26.Si bien las modificaciones de 2011 del Código de Familia y el Código Penal fijaron la edad para contraer matrimonio en los 18 años tanto para hombres como para mujeres (artículo 10.1 del Código de Familia) y tipificaron como delito el matrimonio forzado (artículo 176 del Código Penal), el Comité observa con preocupación la alta prevalencia del matrimonio infantil, en particular de las uniones religiosas no registradas ( kabin ), pese a que se desconoce su número exacto. El Comité recomienda al Estado parte que instaure mecanismos para detectar las uniones religiosas no registradas y establezca programas de protección de víctimas; promueva un cambio de actitud, en particular mediante campañas de información pública en las que intervengan líderes religiosos y comunitarios; y redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir el matrimonio infantil y el matrimonio forzado y velar por el enjuiciamiento penal de las personas responsables, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014), adoptadas de manera conjunta, la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las recomendaciones incluidas en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer .

Teléfono de asistencia

27. El Comité recomienda al Estado parte que destine los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para que el teléfono gratuito de asistencia para niños “ 116-111 ” pueda funcionar de manera ininterrumpida y para aumentar los conocimientos de los niños y niñas acerca de su uso.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

28. El Comité, observando la gran cantidad de madres solteras, el enfoque punitivo contra los progenitores que da lugar a sanciones, y la falta de suficientes servicios de profesionales de trabajo social, recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para promover los valores de la familia y las responsabilidades parentales compartidas de manera equitativa, así como para consolidar las aptitudes parentales, instaurar la mediación en casos de divorcio y velar por la ejecución de las demandas de pensión alimenticia.

Niños privados de un entorno familiar

29.El Comité observa que, como resultado de la implementación del programa de desinstitucionalización para el período 2006 a 2015, el número de instituciones de acogimiento residencial y el número de niños y niñas en esa situación han disminuido de manera considerable. Celebra la creación del departamento de políticas de adopción y modalidades alternativas de cuidado dependiente del Ministerio de Trabajo y Protección Social, las iniciativas de reintegración de 2020 y 2021 y el nuevo mecanismo de control de acceso al sistema de modalidades alternativas de cuidado. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación por:

a)El elevado número de niños y niñas en instituciones, en particular debido a dificultades económicas, un divorcio o una discapacidad, y de niños y niñas que se encuentran en internados escolares;

b)La ausencia de seguimiento del programa de desinstitucionalización, y sobre todo la carencia de una estrategia integral para evitar la separación de la familia y la falta de una infraestructura de servicios sociales y servicios comunitarios que presten apoyo a las familias necesitadas;

c)La falta de información sobre las denuncias de casos de violencia contra los niños en instituciones y sobre el control de la atención;

d)La baja calidad de los cuidados ofrecidos en instituciones residenciales, sobre todo la falta de actividades de instrucción y esparcimiento, la participación limitada en la toma de decisiones, y la falta de información y de respeto de la privacidad;

e)La necesidad de acogimiento en entornos familiares, en particular la captación y formación sistemáticas de familias de acogida;

f)La falta de apoyo a los niños y niñas que abandonan los lugares de cuidado y hacen la transición a la adultez.

30. Recordando las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y sus anteriores recomendaciones , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Destine recursos humanos, financieros y técnicos suficientes al seguimiento del programa de desinstitucionalización; siga desarrollando el sistema de control de acceso en colaboración con los mecanismos locales de protección infantil; fortalezca el cuerpo de trabajadores sociales profesionales, así como los servicios comunitarios y de apoyo a la familia, incluidas las guarderías, para evitar la institucionalización, y dé prioridad a las opciones de cuidado en un entorno familiar respecto del acogimiento en instituciones;

b) Evite la colocación de niños y niñas en internados escolares lejos del hogar y aborde las causas fundamentales de ello;

c) Vele por que la pobreza, la discapacidad y el divorcio no sean los únicos factores que justifiquen las modalidades alternativas de cuidado de niños y niñas, y se asegure de que los niños solo se separen de su familia si ello redunda en su interés superior luego de evaluar en forma exhaustiva su situación;

d) Garantice que haya suficientes opciones de cuidados alternativos basados en la familia y en la comunidad para los niños y niñas que no pueden permanecer con sus familias, en particular asignando recursos financieros suficientes al acogimiento familiar, para la creación de capacidad de las personas que los acogen tanto antes como durante el cumplimiento de sus funciones, y facilitando la reunificación de los niños con sus familias, cuando sea posible;

e) Mejore la gestión de casos en materia de labores de cuidado y protección, como los planes de cuidado individuales; establezca normas de calidad para todos los entornos de modalidades alternativas de cuidado y controle la calidad de los cuidados en función de ellas; y revise de manera periódica y sustantiva la colocación en establecimientos de cuidado institucional y basados en la familia;

f) Se asegure de que haya canales disponibles, accesibles y adaptados a los niños para denunciar, vigilar y reparar los actos de violencia y abuso de niños y niñas que se encuentran en instalaciones de acogida y verifique que todas las denuncias de este tipo se investiguen debidamente y que las personas responsables respondan ante la justicia;

g) Mejore el acceso a la educación y el esparcimiento de calidad de los niños y niñas que se encuentran en entornos alternativos de cuidado y garantice la privacidad de sus efectos personales y su correspondencia;

h) Garantice un apoyo adecuado a los niños que abandonan las instituciones de acogida y desarrolle servicios comunitarios para ayudarlos a comenzar una vida independiente y para respaldar su integración en la comunidad.

Adopción

31. El Comité acoge con satisfacción las modificaciones del Código de Familia que se realizaron en 2019, sobre todo la inclusión del consentimiento obligatorio del niño o la niña para su adopción a partir de los 10 años, la participación de trabajadores sociales en el proceso, la evaluación de la situación del niño o niña y la familia adoptiva, y la capacitación de los progenitores adoptantes. También toma conocimiento de que se han suprimido las restricciones a la adopción de niños y niñas con discapacidad. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la capacidad de sus autoridades para evaluar y garantizar el interés superior del niño y tener en cuenta las opiniones y las capacidades en desarrollo del niño durante los procedimientos de adopción;

b) Brinde servicios, formación y supervisión antes y después de la adopción, en particular sobre la crianza de niños y niñas con discapacidad;

c) Garantice que los hijos adoptivos tengan acceso a la información sobre sus padres biológicos.

Niños cuyos progenitores están encarcelados

32. El Comité recomienda al Estado parte que elabore políticas y programas para apoyar a los niños y niñas cuyos cuidadores están encarcelados, en particular mediante las siguientes medidas:

a) Cerciorarse de que el interés superior del niño sea la consideración primordial de todas las decisiones que se tomen, entre otras cosas al imponer una pena a los cuidadores, y que se considere la posibilidad de aplicar medidas alternativas al encarcelamiento;

b) Garantice el derecho de visita de los niños y niñas cuyos cuidadores están encarcelados en instalaciones adecuadas y adaptadas a sus necesidades;

c) Asegurarse de que, en los casos en que el encarcelamiento de los cuidadores sea inevitable, los niños y niñas tengan acceso a educación preescolar, nutrición y servicios sanitarios adecuados, gocen del derecho al juego y reciban visitas periódicas de trabajadores sociales para garantizar su desarrollo físico, mental y social.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

33.El Comité acoge con satisfacción la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2018, que se aparta del modelo médico de la discapacidad, el Programa Estatal de Desarrollo de la Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad (2018‑2024), y las medidas adoptadas para ampliar el acceso a la rehabilitación y el apoyo social, combatir la estigmatización de los niños y niñas con discapacidad y mejorar la recopilación de datos. Sin embargo, siguen preocupando al Comité:

a)La inexistencia de un enfoque basado en los derechos humanos respecto de la discapacidad, ya que se utiliza el término “niños con capacidades de salud limitadas” en la legislación, lo cual refleja el enfoque médico;

b)La falta de sincronización de datos entre los ministerios competentes;

c)El apoyo insuficiente que se ofrece a los padres de niños y niñas con discapacidad y la persistencia del estigma, lo que contribuye a la sobrerrepresentación de estos niños en instituciones residenciales;

d)La falta de acceso a una atención de la salud de calidad, que incluya profesionales especializados, en particular fuera de la capital;

e)La sobrerrepresentación de niños y niñas con discapacidad en el sistema de educación especial y la falta de opciones de educación inclusiva, sobre todo en la etapa preescolar.

34. Recordando su observación general núm. 9 (2006), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte un enfoque basado en los derechos humanos respecto de los niños y niñas con discapacidad y revise su legislación y sus políticas para ajustarlas en consecuencia;

b) Mejore la coordinación entre los ministerios competentes, con miras a asegurar la recopilación y el análisis uniformes de información sobre los niños y niñas con discapacidad, y elabore un sistema armonizado y eficiente para evaluar la discapacidad;

c) Ofrezca más apoyo a los progenitores de niños y niñas con discapacidad y garantice el derecho de estos a crecer en el entorno de su familia, incrementando la disponibilidad de servicios basados en la comunidad, entre ellos los servicios de intervención temprana y de guarderías, aumentando la ayuda a las ONG que prestan dichos servicios y ofreciendo suficiente apoyo socioeconómico a los padres;

d) Asegure el acceso a una atención de la salud oportuna y asequible, por ejemplo ejecutando programas de detección, intervención y rehabilitación tempranas y creando una red de servicios de atención de la salud comunitarios y ambulatorios, así como capacitando a los trabajadores sanitarios y cerciorándose de que haya suficiente personal, sobre todo pediatras y otros expertos médicos necesarios, en las zonas urbanas y rurales;

e) Vele por que todos los niños y niñas con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva en escuelas ordinarias, que las escuelas cuenten con personal docente cualificado, infraestructura accesible y material didáctico adaptado a las necesidades de estos niños, y que estos disfruten de un acceso igualitario a las mismas oportunidades de desarrollo en la primera infancia y preparación para la escuela que los demás niños y niñas;

f) Siga incrementando las actividades de sensibilización para combatir la estigmatización y promover una imagen positiva de los niños y niñas con discapacidad como titulares de derechos.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

35.El Comité acoge con agrado la adopción en 2015 de la definición de “nacidos vivos” de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa Estatal para Mejorar la Salud Maternoinfantil (2014-2022) y la reforma del sistema de atención de la salud que llevó a una reducción considerable de las tasas de mortalidad materna y de menores de 1 año. Sin embargo, el Comité continúa profundamente preocupado por:

a)La aplicación insuficiente de los criterios para determinar los nacidos vivos;

b)Las altas tasas de mortalidad materna, neonatal, de menores de 1 año y de menores de 5 años, así como la falta de atención de la salud prenatal, neonatal y primaria existente y de calidad, y el elevado número de embarazos en la adolescencia en vista de la ausencia de educación sexual en las escuelas;

c)La calidad inadecuada de los servicios de atención de la salud, cuya prestación sigue siendo dispar en las distintas regiones, la escasez de médicos y enfermeros cualificados y especializados, y salarios, capacitación, equipamiento e infraestructura insuficientes;

d)Las dificultades para acceder a la atención de la salud, en especial para las familias en una situación económica desfavorecida, entre las que cabe mencionar la falta de una cobertura de salud obligatoria y los elevados gastos directos en atención de la salud;

e)Las disparidades regionales en materia de cobertura inmunitaria;

f)La prevalencia del hambre, la malnutrición y las consiguientes enfermedades nutricionales, como el retraso del crecimiento en niños y niñas y la anemia en las mujeres, sumados a las bajas tasas de lactancia materna exclusiva y la atención insuficiente que se presta a la salud y nutrición en la adolescencia;

g)La alta proporción de niños varones que nacen, debido a los abortos selectivos en función del sexo, por los que se da preferencia a los hijos varones;

h)El aumento de los casos de suicidio y la estigmatización generalizada de la salud mental tanto en el ámbito público como entre los profesionales, y la falta de suficiente información y apoyo a la salud mental, así como de una estrategia integral.

36. Recordando su observación general núm. 15 (2013), las metas 2.2, 3.1, 3.2 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y sus anteriores recomendaciones , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que se apliquen plenamente los criterios de la OMS para determinar los nacidos vivos;

b) Destine recursos suficientes a la consecución de la reforma del sector sanitario prestando especial atención a la prevención, la promoción de la salud y la prestación de atención primaria de la salud, en particular en las zonas rurales, y elabore un sistema de vigilancia para supervisar la puesta en marcha de la reforma;

c) Siga esforzándose por reducir las tasas de mortalidad materna, neonatal, de menores de 1 año y de menores de 5 años, en particular mejorando la calidad de los servicios y las instalaciones prenatales y posnatales y el acceso a ellos, así como la detección e intervención tempranas y los programas de selección, y garantice que todas las mujeres reciban al menos las cuatro visitas prenatales mínimas requeridas y establezca servicios de visitas al hogar por parte de médicos de familia y enfermeros que presten asesoramiento sobre cuidado y nutrición en la primera infancia;

d) Con miras a prevenir los embarazos en la adolescencia, incorpore la educación sobre salud sexual y reproductiva en los planes de estudios y vele por que los adolescentes tengan conocimientos de los métodos modernos de anticoncepción y pruebas confidenciales y puedan acceder a ambos;

e) Aumente la calidad y asequibilidad de los servicios de atención de la salud en todo el país, prestando especial atención a la formación y el desarrollo de la capacidad de médicos y enfermeros tanto antes del empleo como durante el desempeño de sus funciones, así como a los incentivos para el desarrollo profesional, y mejorando la infraestructura y el equipamiento de los establecimientos de salud;

f) Elimine los obstáculos que dificultan el acceso a la atención sanitaria y prohíba los pagos informales, conforme a la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ;

g) Amplíe la cobertura vacunal a escala regional y sensibilice a la población sobre los beneficios de la vacunación, y solicite para ello ayuda al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

h) Combata las causas de la malnutrición infantil y la anemia, apruebe y aplique legislación sobre la fortificación obligatoria de la harina de trigo con hierro y ácido fólico, y controle la calidad de los alimentos para lactantes y el consumo de alimentos por los niños y niñas, también en las escuelas;

i) Redoble los esfuerzos para promover la actividad física y los estilos de vida saludables, con especial atención al consumo de tabaco, el abuso de alcohol y la obesidad, dirigiéndose sobre todo a los adolescentes, por conducto de las escuelas y los medios de comunicación;

j) Promueva, proteja y respalde la lactancia materna, en especial aumentando la sensibilización de los progenitores, los cuidadores y el personal sanitario, corrigiendo las normas y creencias sociales, supervisando la iniciativa “ Hospitales amigos del niño ” y creando lugares de trabajo adecuados a las necesidades de la lactancia;

k) Elimine las causas fundamentales de la práctica del aborto selectivo en función del sexo y sus consecuencias de largo plazo para la sociedad, amplíe los servicios de planificación familiar, combata la corrupción en el ámbito de la atención de la salud y redoble las iniciativas de sensibilización sobre los efectos perjudiciales de la selección del sexo y sobre el igual valor de las niñas y los niños, con miras a eliminar por completo los abortos selectivos en función del sexo;

l) Mejore la recopilación de datos sobre problemas de salud mental en niños y niñas, entre ellos el suicidio, y aborde sus causas subyacentes, en particular la violencia en el seno familiar y en el entorno escolar, el matrimonio infantil y la deserción escolar, vele por que se brinden servicios y programas de salud mental a niños, niñas y adolescentes, entre otras cosas aumentando la disponibilidad y accesibilidad de psiquiatras y psicólogos infantiles capacitados en todas las zonas y alentando a los niños y niñas a recurrir a los servicios de salud mental sin sentirse estigmatizados, y formule y ponga en práctica una política y una estrategia de salud mental centradas en la prevención, que instituya servicios ambulatorios y afronte los problemas de salud mental incipientes en niños, niñas y adolescentes.

Salud ambiental

37. Observando con preocupación los altos niveles de degradación de las tierras, sequías y escasez de agua, así como de contaminación del suelo, el agua y el aire en el Estado parte, el Comité recuerda la meta 3.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que lleve a cabo una evaluación de los efectos que tiene en la salud de los niños y niñas la contaminación electromagnética, del aire, del agua y del suelo y que, en tal sentido, formule una estrategia provista de los recursos necesarios para remediar la situación, refuerce el control de la salud ambiental de los niños y modernice los planes de estudios de las escuelas y los medios auxiliares de la enseñanza en lo que respecta a la educación ambiental.

Nivel de vida

38. Observando el porcentaje cada vez mayor de niños y niñas en riesgo de caer en la pobreza, agravado en el contexto de la pandemia de COVID-19, en particular en las zonas rurales, el Comité recomienda al Estado parte que establezca una medición multidimensional de la pobreza infantil que sirva de base para su sistema de protección social y vele por que este proteja adecuadamente a los niños y niñas en situación de vulnerabilidad y a sus familias, y que asigne fondos suficientes a los programas de asistencia social para todas las familias con niños, incluidas las familias desplazadas internas. Teniendo en cuenta que un porcentaje significativo de la población no tiene acceso a agua potable salubre, el Comité también recomienda al Estado parte que incremente los recursos financieros para abastecer de agua potable salubre y saneamiento a las zonas urbanas y rurales.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

39. Acogiendo con satisfacción las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación preescolar, aumentar la calidad de la formación profesional y fomentar la educación inclusiva, el Comité, recordando las metas 4.1 a 4.7, 4.a y 4.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores , recomienda al Estado parte que:

a) Redoble las medidas para garantizar el acceso igualitario a la educación de calidad, incluida la educación preescolar, para todos los niños y niñas, prestando especial atención a las niñas, los niños de familias en situación económica desfavorecida, los niños de zonas rurales y aisladas, los niños con discapacidad y los niños refugiados y solicitantes de asilo;

b) Vele por que todos los niños, en especial las niñas, permanezcan en la escuela hasta terminar sus estudios, sobre todo promoviendo el valor del aprendizaje, ofreciendo incentivos para asistir a la escuela, abordando los estereotipos de género relativos al acceso a la educación de las niñas, tomando medidas para prevenir el matrimonio infantil y el embarazo en la adolescencia y apoyando a las madres jóvenes para que retomen los estudios hasta su finalización, con miras a integrarlas en el mercado laboral;

c) Mejore la calidad de la educación escolar, aumentando el número de docentes, en particular en zonas rurales, ofreciéndoles salarios adecuados y reforzando la formación docente y las habilidades digitales previas al empleo y durante el desempeño de sus funciones, y modernizando los planes de estudios y la enseñanza de las ciencias, las nuevas tecnologías y los idiomas, con miras a preparar a los niños y niñas para el mercado laboral dinámico y los desafíos del mundo moderno;

d) Continúe ampliando la oferta y mejorando la calidad de la formación profesional para satisfacer las demandas del mercado laboral, de conformidad con la Ley de Educación y Formación Profesional de 2018, y se asegure de que los planes de estudios profesionales incluyan aptitudes socioconductuales e interpersonales, como la comunicación, el liderazgo y los conocimientos digitales y de idiomas;

e) Mejore la infraestructura de las escuelas y vele por que todas dispongan de calefacción e instalaciones de agua, saneamiento e higiene adecuadas y accesibles, en particular para niños y niñas con discapacidad y en zonas rurales y aisladas;

f) Amplíe el acceso a los dispositivos y la conectividad para el aprendizaje y refuerce la competencia digital, prestando especial atención a los niños y niñas con discapacidad, las niñas en general y los niños y niñas desplazados internos;

g) Siga fomentando la educación preescolar, en particular ampliando los centros de aprendizaje temprano tanto comunitarios como basados en la familia y mejorando las normas de calidad de supervisión, capacidades institucionales y apoyo a los docentes; aumente la asignación financiera y mejore la eficacia y eficiencia del gasto; procure que el Ministerio de Educación controle realmente todos los servicios de educación preescolar; y afiance la coordinación entre el Ministerio de Educación, las autoridades locales y otros actores;

h) Vele por el derecho de todos los niños y niñas al esparcimiento y al juego y ofrezca espacios verdes y de juego al aire libre que sean públicos, seguros y accesibles.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

40. El Comité toma conocimiento de la aprobación en 2013 del Código de Migración, el establecimiento del grupo de trabajo encargado del cuidado efectivo de los niños y niñas migrantes no acompañados y la notificación del Estado parte de que cuatro niños migrantes no estaban acompañados en 2019. Asimismo, hace notar las modificaciones que se efectuaron en la normativa para examinar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado (decreto núm. 1257, publicado el 23 de febrero de 2017) en el sentido de que los niños y niñas no acompañados sean derivados a órganos de tutela y custodia. Recordando las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore a la legislación métodos complementarios de protección, como se recomendó anteriormente;

b) Prohíba la detención de niños y niñas, incluidos los no acompañados, por motivos relacionados con la migración, y priorice su salida inmediata de centros de detención, garantizando procedimientos de identificación oportunos;

c) Garantice el acceso de los niños y niñas refugiados, solicitantes de asilo y en situación de migración a servicios esenciales, como la inscripción de nacimientos, la alimentación, la atención de la salud, la educación y un nivel de vida adecuado, así como el acceso efectivo a la tutela y la custodia para los niños y niñas migrantes no acompañados o separados de sus progenitores o tutores;

d) Facilite el acceso al sistema de asilo para los niños y niñas que necesiten protección internacional y se asegure de que, en los procedimientos de determinación de la condición de refugiado, se tenga en cuenta el interés superior del niño, y de que los procedimientos estén adaptados a sus necesidades y estén en consonancia con el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos;

e) Establezca mecanismos y recursos judiciales acordes a la edad y adecuados a las necesidades de los niños para poder objetar todas las decisiones relativas al asilo y la condición migratoria, y brinde al niño o niña en cuestión acceso a asistencia letrada gratuita y a la asistencia necesaria.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

41. El Comité, observando las medidas adoptadas para disminuir el trabajo infantil y recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que reanude las inspecciones laborales y que refuerce la vigilancia del sector informal de la economía, la labor preventiva con las familias y la creación de capacidad de los empleadores, los agricultores, las autoridades locales y otras partes interesadas pertinentes a fin de eliminar las peores formas de trabajo infantil.

Niños en situación de calle

42. Observando la creación del centro de rehabilitación para niños y niñas sin hogar que se encuentren en situaciones sociales peligrosas, el Comité recuerda su observación general núm. 21 (2017) y sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte:

a) Emprenda una evaluación del número de niños y niñas en situación de calle y de las condiciones en que viven;

b) Procure que haya servicios de protección, asistencia —incluidos el refugio y la atención de la salud— y recuperación a disposición de los niños y niñas, y capacite a los trabajadores sociales, psicólogos y otros profesionales competentes para su labor con niños y niñas en situación de calle;

c) Fomente los programas de reagrupación familiar cuando ello redunde en el interés superior del niño;

d) Establezca mecanismos para evitar que los niños en situación de calle se conviertan en víctimas de la trata y la explotación sexual y económica, y les facilite información sobre el modo de presentar una denuncia.

Venta, trata y secuestro

43. El Comité, observando el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata (2020-2024), está preocupado por el hecho de que el Estado parte es un país de origen y de destino de niños y niñas víctimas de trata, en especial con fines de trabajo forzoso, mendicidad forzada y actividades sexuales forzadas, y por el hecho de que los niños y niñas en situación de calle son particularmente vulnerables a la trata. Recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para encontrar a las víctimas, prestando particular atención a los niños y niñas en situación de vulnerabilidad;

b) Elabore y aplique procedimientos operativos estándar e indicadores para identificar a las víctimas entre los niños, y capacite a los profesionales que corresponda, incluidos los cuerpos de inspección laboral, para mejorar su capacidad de detectar a los niños víctimas y derivarlos a instancias de asistencia y protección;

c) Reanude las inspecciones laborales;

d) Investigue y lleve a juicio todos los casos de trata de niños y niñas, incluidos aquellos con fines de mendicidad forzada, ponga a los autores a disposición de la justicia y capacite a investigadores, fiscales y jueces sobre enfoques para abordar los casos de trata centrados en la víctima, adaptados a las necesidades de los niños y con perspectiva de género;

e) Se cerciore de que los niños y niñas víctimas tengan acceso a la ayuda y los servicios necesarios, incluidos refugios de los que puedan salir libremente, apoyo psicológico y asistencia jurídica, independientemente de que cooperen o no con las autoridades, y amplíe el apoyo prestado a las ONG que gestionan los refugios y brindan apoyo a las víctimas de trata, incluidos los niños y niñas;

f) Instituya procedimientos para proteger a víctimas y testigos de procesos penales; se asegure de que los niños y niñas reciban asistencia letrada y de un psicólogo infantil a lo largo de las actuaciones, y de que estén al tanto de su derecho a reclamar una indemnización, e imparta capacitación a los fiscales y jueces sobre el tema.

Administración de la justicia juvenil

44. Observando las medidas adoptadas para reformar el sistema de justicia juvenil, en cooperación con el UNICEF, así como la creación de un servicio de libertad condicional en 2017, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores , la observación general núm. 24 (2019) y el estudio mundial sobre los niños privados de libertad e insta al Estado parte a que:

a) Establezca un sistema de justicia juvenil integral, designe jueces y fiscales especializados y psicólogos infantiles, y garantice que estos profesionales reciban una formación especializada;

b) Adopte un enfoque centrado en los niños en lugar de uno centrado en el delito para determinar la edad mínima de responsabilidad penal y fije los 16 años como límite de edad por debajo del cual los niños y niñas no puedan ser considerados responsables en virtud del derecho penal, sin excepciones;

c) Vele por que se respeten los derechos del debido proceso y por que los niños puedan recibir asistencia letrada gratuita y de calidad desde el comienzo de la etapa de investigación;

d) Promueva medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de delitos, siempre que sea posible;

e) Afiance el sistema de libertad condicional y amplíe la imposición de otras penas no privativas de la libertad, como los trabajos comunitarios;

f) Vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso, dure lo menos posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

g) Cuando la privación de libertad se utilice como medida de último recurso, se asegure de que los niños y niñas no sean recluidos junto con personas adultas y de que las condiciones y el trato que reciban sean acordes a la Convención y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, sobre todo con respecto al acceso a la educación, los deportes y los servicios de salud;

h) Establezca y ponga en práctica servicios sociales para los niños y niñas que están por debajo de la edad de responsabilidad penal;

i) Siga desarrollando servicios basados en la comunidad, servicios de apoyo a la familia y servicios para la reintegración del niño a la familia con miras a evitar la reincidencia de niños y niñas, en particular en los casos de niños de familias económicamente desfavorecidas, niños en situación de calle y niños sin cuidado parental.

Niños víctimas y testigos de delitos

45. El Comité reitera que el Estado parte debe velar por la utilización de procedimientos adaptados a las necesidades de los niños cuando estos sean víctimas y testigos de delitos, que los interroguen sin demora profesionales forenses cualificados en instalaciones adaptadas a los niños y se evite la revictimización resultante de las entrevistas reiteradas, y que se les brinde protección y servicios, teniendo en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos.

K.Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

46. Observando la ausencia de información relativa a la puesta en práctica de sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo, el Comité recuerda sus directrices de 2019 sobre la aplicación del Protocolo Facultativo y reitera sus observaciones finales anteriores, en las que insta al Estado parte a definir y tipificar expresamente todos los delitos enumerados en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

47. Tomando conocimiento de la información que proporcionó el Estado parte sobre las medidas adoptadas para apoyar a los niños y las familias afectados por las hostilidades durante 2020, y teniendo en cuenta que, a lo largo de los últimos 30 años, 357 niños y niñas murieron a causa de minas terrestres en la región, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Tome nuevas medidas para evitar que mueran niños y niñas, mitigue los efectos de las hostilidades en ellos y preste asistencia a los niños víctimas y sus familiares;

b) Considere la posibilidad de adherirse lo antes posible a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, a su Protocolo II Enmendado y su Protocolo V, y a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción.

Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

48. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

49. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

M.Cooperación con organismos regionales

50. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en relación con la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

52. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Defensoría de los Derechos Humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

53. El Comité fijará y comunicará la fecha de entrega de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte de conformidad con un cronograma previsible de presentación de informes que se ajuste a un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones previa a la presentación de informes dirigida al Estado parte, si corresponde. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.