Naciones Unidas

CRC/C/CAN/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Canadá *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados del Canadá en sus sesiones 2604ª y 2606ª, celebradas de forma virtual los días 17 y 18 de mayo de 2022, y aprobó en su 2630ª sesión, que tuvo lugar el 3 de junio de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido de forma virtual con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, como la vivienda y la falta de hogar, una mayor interacción con los adolescentes o la concienciación respecto de los problemas de salud mental. Celebra asimismo las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, entre ellas las enmiendas introducidas en 2021 en la Ley de Divorcio federal para tener en cuenta el interés superior del niño, la publicación en 2015 del informe final y los llamamientos a la acción de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, así como la entrada en vigor en 2020 de la Ley sobre los Niños, los Jóvenes y las Familias de las Primeras Naciones, los Inuits y los Mestizos.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la vigilancia independiente (párr. 13), la no discriminación (párr. 18), el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (párr. 21), los malos tratos y el descuido (párr. 27), los niños privados de un entorno familiar (párr. 32) y el nivel de vida (párr. 39).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También le insta a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas y declaraciones

6. El Comité, en consonancia con sus recomendaciones anteriores y a la luz del párrafo 5 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, insta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar las reservas que aún mantiene respecto de los artículos 21 y 37 c) de la Convención.

Legislación

7. El Comité acoge con satisfacción que la Convención se haya incorporado a los preámbulos legislativos de muchas jurisdicciones subnacionales, pero reitera una vez más que el Estado parte debe elaborar una ley integral sobre los derechos del niño a nivel federal en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención y hacer que sus leyes se apliquen de manera igualitaria en todo el país.

Política y estrategia integrales

8. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional que proporcione un marco de aplicación global para los niveles de gobierno federal, provincial y territorial, detallando, según proceda, las prioridades, metas y responsabilidades que le corresponden a cada uno de ellos para la aplicación general de la Convención y permitiendo a las provincias y territorios adoptar, en consecuencia, sus propios planes y estrategias específicos. Le recomienda asimismo que asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicar, supervisar y evaluar la estrategia global y los correspondientes planes provinciales y territoriales.

Coordinación

9. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un órgano interministerial de alto nivel adecuado o que refuerce el Grupo de Trabajo Interdepartamental sobre los Derechos del Niño del gobierno federal y lo dote de un mandato claro y de autoridad suficiente para que coordine todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel nacional, regional y local y en todos los sectores. El Estado parte debe velar por que el órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para funcionar de manera eficaz.

Asignación de recursos

10. El Comité acoge con satisfacción la elaboración de presupuestos con perspectiva de género a nivel federal. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, y tomando nota de la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de los ámbitos relacionados con los niños y asigne recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para hacer efectivos los derechos del niño;

b) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto; también debería emplear dicho sistema para evaluar en qué medida pueden contribuir las inversiones en un sector determinado al interés superior del niño;

c) Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de desventaja o vulnerabilidad que puedan requerir medidas sociales afirmativas, como los hijos de personas indígenas, los canadienses afrodescendientes o los miembros de otros grupos minoritarios y los niños con discapacidad, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.

Recopilación de datos

11. El Comité observa que existen 13 regímenes de datos diferentes y que cada uno utiliza sus propias técnicas, definiciones y tecnologías, lo cual dificulta su agregación y comparación, por lo que, recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, recomienda al Estado parte que:

a) Mejore su sistema de recopilación de datos a nivel federal para hacer posible la vigilancia integral de los derechos del niño en todo el país y se asegure de que dichos datos abarcan todas las esferas de la Convención y sus protocolos facultativos y están desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y posición socioeconómica, con el fin de facilitar el análisis de la situación de los niños, en especial de los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;

b) Se cerciore de que los datos e indicadores sobre los derechos del niño abarquen a todos los niños menores de 18 años y estén a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención;

c) Tome en consideración el marco conceptual y metodológico establecido en las directrices de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicadas con el título de Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación , al definir, recopilar y difundir información estadística.

Vigilancia independiente

12.El Comité expresa su profunda preocupación por la falta de un comisionado independiente para los derechos del niño a nivel federal y lamenta el cierre de la Defensoría del Niño de Ontario.

13. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca rápidamente un mecanismo independiente a nivel federal para vigilar los derechos del niño, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que pueda recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños de una manera sensible y adaptada a ellos;

b) Vele por que dicho mecanismo tenga el mandato de elaborar informes públicos sobre la situación de los derechos del niño;

c) Restablezca la Defensoría del Niño de Ontario y el mandato que tenía íntegramente.

Difusión, concienciación y formación

14. El Comité observa que los adultos y niños del Estado parte tienen un conocimiento insuficiente de la Convención, por lo que le recomienda que refuerce sus programas de concienciación, por ejemplo mediante campañas, colaborando a nivel federal, provincial y territorial con las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de dar a conocer ampliamente la Convención y sus protocolos facultativos entre la población en general, incluidos los padres y los propios niños. También le recomienda que imparta formación obligatoria sobre los derechos del niño consagrados en la Convención y sobre la legislación nacional a todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en especial a los funcionarios, las autoridades judiciales y los profesionales que trabajan con niños en los servicios sociales y de salud.

Cooperación internacional

15.El Comité acoge con satisfacción los compromisos que el Estado parte ha adquirido a nivel internacional en diversos ámbitos relacionados con los derechos del niño. Tomando nota de la meta 17.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité alienta al Estado parte a que cumpla la meta consensuada a nivel internacional de destinar el 0,7 % de su ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo y a que dé prioridad a los derechos del niño en sus acuerdos de cooperación internacional. También le recomienda que se asegure de que se realicen evaluaciones del impacto que tienen sobre los derechos del niño todos sus programas de asistencia y cooperación internacionales actuales y futuros.

Derechos del niño y sector empresarial

16. El Comité acoge con satisfacción la creación en 2018 de la figura del Defensor para la Responsabilidad Social de las Empresas y, recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, recomienda al Estado parte que establezca y aplique un reglamento para que el sector empresarial cumpla las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y de otra índole, especialmente en lo que respecta a los derechos del niño. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco regulatorio claro para que los sectores que operan en el Estado parte y en el extranjero identifiquen, prevengan y mitiguen las actividades que tienen un impacto negativo sobre los derechos humanos o ponen en peligro los derechos del niño, en especial los riesgos derivados de la producción de combustibles fósiles, y rindan cuentas al respecto;

b) Elabore y aplique un plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos, además de la estrategia de conducta empresarial responsable, a través de una consulta multisectorial centrada en los derechos del niño;

c) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y otros derechos del niño, así como sobre sus planes para hacerles frente, y haga pública toda esa información.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17.El Comité expresa su honda preocupación por las siguientes cuestiones:

a)La discriminación que sufren los niños en situaciones de marginación o desventaja en el Estado parte, como la discriminación estructural contra los niños pertenecientes a grupos indígenas y los niños afrodescendientes, especialmente en lo que respecta a su acceso a la educación, la salud y un nivel de vida adecuado;

b)Las disparidades obvias en el trato a los niños y en lo relativo a sus derechos entre las distintas regiones y territorios, especialmente en lo que respecta a los niños con discapacidad, los niños migrantes y los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios.

18. Tomando nota de las metas 5. 1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que ponga fin a la discriminación estructural contra los niños pertenecientes a grupos indígenas y los niños afrodescendientes y haga frente a las disparidades en el acceso a los servicios por todos los niños, incluidos los que se encuentran en situaciones de marginación o desventaja, como los niños indígenas, los niños con discapacidad, los niños migrantes y los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios.

Interés superior del niño

19. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales y en todas las políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños y los afecten, se incorpore de forma adecuada y se interprete y aplique de manera coherente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial;

b) Elabore procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas competentes con autoridad, para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y para asignarle la debida importancia como consideración primordial;

c) Establezca procesos obligatorios de evaluación ex ante y ex post del impacto que tienen todas las leyes y políticas relativas a la infancia en lo que se refiere al respeto del derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

20.El Comité muestra su gran preocupación por lo siguiente:

a)Las informaciones sobre fosas clandestinas descubiertas en los terrenos de antiguos internados para niños indígenas;

b)Observando que, según las conclusiones de 2019 de la Investigación Nacional sobre las Mujeres y Niñas Indígenas Desaparecidas y Asesinadas, son miles las muertes o desapariciones de niñas de las que probablemente no se haya dejado constancia a lo largo de las décadas;

c)Los niños indígenas de la comunidad anishinaabe de la Primera Nación de Grassy Narrows, situada en el noroeste de Ontario, siguen padeciendo problemas crónicos y graves de salud física y mental, como convulsiones, deficiencias del lenguaje y trastornos del aprendizaje, debidos a la contaminación del agua por mercurio en la región.

21. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce las medidas para investigar y hacer justicia a las familias de las víctimas de los asesinatos y desapariciones y a los supervivientes de los internados de todo el Canadá;

b) Cumpla con los llamamientos a la justicia formulados en la Investigación Nacional, con la participación sustancial de niñas indígenas;

c) Se asegure de que los niños indígenas del noroeste de Ontario tengan acceso a la atención de la salud especializada que necesiten para tratar el envenenamiento por mercurio, entre otras cosas financiando íntegramente la construcción y el funcionamiento del hogar y centro de atención a los supervivientes del mercurio que reclama la Primera Nación de Grassy Narrows;

d) Vele por que el Gobierno federal colabore con la provincia de Ontario en el cumplimiento de los compromisos adquiridos para finalizar la rehabilitación del sistema fluvial English-Wabigoon a fin de subsanar la crisis sanitaria provocada por el mercurio;

e) Proporcione recursos efectivos a los niños en respuesta a las violaciones de su derecho a la salud como consecuencia de la contaminación por mercurio y adopte medidas inmediatas para hacer frente a los efectos que la contaminación por mercurio sigue teniendo en la salud y el bienestar de la comunidad.

Respeto por las opiniones del niño

22. El Comité acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en 2021 en la Ley de Divorcio para exigir que los jueces que tengan en cuenta las opiniones y preferencias del niño, dando la debida importancia a su edad y madurez, y, recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, recuerda sus anteriores recomendaciones finales y recomienda al Estado parte que siga velando por la aplicación del derecho del niño a ser escuchado, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A tal efecto, recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la participación efectiva y empoderada de todos los niños en la familia, la comunidad y la escuela y elabore y difunda buenas prácticas;

b) Se asegure de que en todo proceso oficial de toma de decisiones relacionado con los niños, como los casos de custodia, las decisiones sobre el bienestar infantil o los casos relacionados con la justicia penal, la inmigración y el medio ambiente, sea obligatorio escuchar las opiniones de los niños;

c) Vele por que los niños tengan la posibilidad de presentar una denuncia en caso de que se viole su derecho a ser escuchados en el marco de actuaciones judiciales o administrativas y por que puedan acceder a un procedimiento de apelación.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

23. El Comité observa que los niños de las comunidades indígenas se enfrentan a enormes obstáculos a la hora de inscribir sus nacimientos, pero toma nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible e insta al Estado parte a que:

a) Se asegure de que se expidan partidas de nacimiento a todos los niños nacidos en su territorio, nada más nacer, en especial a los niños indígenas;

b) Modifique la Ley de Ciudadanía para que incluya una definición de apátrida de conformidad con lo dispuesto en el derecho internacional y considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

Preservación de la identidad

24. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Vele por el pleno respeto de la preservación de la identidad de todos los niños y adopte medidas eficaces para que los niños indígenas acogidos en el sistema de bienestar infantil puedan preservar su identidad;

b) Restablezca los nombres que figuran en las partidas de nacimiento cuando se hayan modificado o suprimido ilegalmente;

c) Adopte medidas legislativas y administrativas para que se tengan en cuenta los derechos de los niños pertenecientes a poblaciones minoritarias e indígenas, por ejemplo los relativos al nombre, la cultura y la lengua, y se asegure que el gran número de niños acogidos en el sistema de bienestar infantil reciban formación sobre su origen cultural y no pierdan su identidad;

d) Revise su legislación para que las mujeres y los hombres tengan el mismo derecho legal a transmitir su condición de indígena a sus nietos.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

25. El Comité toma nota de la Hoja de Ruta para Poner Fin a la Violencia (2019), pero lamenta que no se haya aprobado el proyecto de ley S-206, que tenía por objeto derogar la excepción que permite el uso de “fuerza razonable” en virtud del artículo 43 del Código Penal. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, insta al Estado parte a que:

a) Derogue el artículo 43 del Código Penal, para suprimir la actual autorización del uso de la “ fuerza razonable ” para disciplinar a los niños y prohíba explícitamente todas las formas de violencia contra los niños de cualquier grupo de edad en la familia, en la escuela o en otras instituciones que acojan a niños;

b) Siga promoviendo formas positivas, no violentas y participativas de disciplina y crianza;

c) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a los progenitores y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud en la familia y en la comunidad.

Malos tratos y descuido

26.El Comité expresa su profunda preocupación porque el sistema de bienestar infantil sigue sin proteger a los niños y adolescentes indígenas de la violencia y porque no existe una estrategia nacional integral para prevenir la violencia contra todos los niños. Si bien toma nota de las conclusiones formuladas por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en su informe publicado en 2015, así como de los 94 llamamientos a la acción de la Comisión, le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas para dar respuesta a dichos llamamientos.

27. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y recordando las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore y aplique una estrategia nacional para prevenir todas las formas de violencia contra cualquier niño, dotándola de los recursos necesarios y asegurándose de que se cree un mecanismo de vigilancia;

b) Vele por que se apliquen las recomendaciones que la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias formuló respecto a la necesidad de un plan de acción nacional sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular contra las niñas indígenas a raíz de su visita al Canadá en 2018, y por que se dé respuesta a los llamamientos a la justicia para las niñas, las mujeres y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero formulados en la Investigación Nacional sobre Mujeres y Niñas Indígenas Desaparecidas y Asesinadas;

c) Siga reforzando los programas de concienciación y educación, por ejemplo mediante campañas, implicando a los niños, a fin de formular una estrategia integral para prevenir y combatir los malos tratos y el descuido de niños;

d) Fomente programas comunitarios y familiares destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica y el maltrato y descuido de niños, adoptando un enfoque intersectorial adaptado a las necesidades de los niños, que incluya una terapia adecuada para los niños víctimas;

e) Continúe dando respuesta a los 94 llamamientos a la acción de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en lo que respecta a la violencia física y sexual, los malos tratos y el descuido que sufrieron durante décadas los niños indígenas acogidos en internados.

Explotación y abusos sexuales

28. Tomando nota de las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione apoyo y financiación suficientes para que todos los niños que sean víctimas de abusos sexuales tengan acceso a los centros interinstitucionales de defensa de los niños y jóvenes adaptados a los niños;

b) Considere procedimiento estándar la admisión de las grabaciones audiovisuales del testimonio de un niño como interrogatorio directo, que irá seguido de un contrainterrogatorio realizado sin demora en instalaciones adaptadas a los niños;

c) Amplíe las actuales estrategias y programas gubernamentales para hacer frente a todas las formas de explotación sexual, entre otros ámbitos en el sector turístico y de los viajes, así como en línea;

d) Establezca un plan de acción para coordinar y reforzar las actuaciones de investigación de las fuerzas del orden relativas a los casos de abusos sexuales a niños en la prostitución y para velar enérgicamente por que todos los casos de desaparición de niñas se investigan y enjuician aplicándose la ley hasta sus últimas consecuencias;

e) Imponga requisitos en materia de condena a los condenados por delitos recogidos en el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, para que el castigo sea proporcional al delito.

Prácticas nocivas

29. Habida cuenta de los informes que indican que la legislación canadiense permite realizar intervenciones médicas y tratamientos quirúrgicos innecesarios a los niños intersexuales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su legislación, en especial el artículo 268, párrafo 3, del Código Penal, para que no se someta a los niños intersexuales a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios, en consonancia con los derechos del niño a la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación, y lleve a cabo una consulta nacional con personas intersexuales, incluyendo a los niños, para orientar las modificaciones del Código Penal destinadas a prohibir las cirugías no consentidas e innecesarias desde el punto de vista médico practicadas a niños intersexuales;

b) Investigue los casos de intervenciones quirúrgicas y otros tratamientos médicos practicados a niños intersexuales sin su consentimiento informado y apruebe disposiciones legales para proporcionar una reparación a las víctimas de esos tratamientos, entre otras cosas mediante una indemnización adecuada;

c) Eduque y forme a los profesionales de la medicina y la psicología sobre todo el espectro de la diversidad sexual y sobre la diversidad biológica y física asociada, así como sobre las consecuencias que las intervenciones quirúrgicas y otros procedimientos médicos innecesarios tienen para los niños intersexuales.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

30. El Comité recuerda su recomendación anterior de que el Estado parte siga prestando apoyo a las familias en situación de vulnerabilidad, en particular a las que viven en la pobreza, y de que refuerce dicho apoyo, para evitar que se separe a los niños de sus familias.

Niños privados de un entorno familiar

31.El Comité acoge con satisfacción la entrada en vigor en enero de 2020 de la Ley sobre los Niños, los Jóvenes y las Familias de las Primeras Naciones, los Inuits y los Mestizos, por la que se reconoce la competencia de los pueblos indígenas sobre los servicios a la infancia y la familia, y toma nota de la labor que el Estado parte ha realizado para mejorar la situación de los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado. Sin embargo, sigue muy preocupado porque:

a)Continúa habiendo un número elevado de niños en modalidades alternativas de cuidado;

b)Los niños indígenas y afrodescendientes siguen estando sobrerrepresentados en las modalidades alternativas de cuidado, como los hogares de guarda, a menudo fuera de sus comunidades;

c)Cuando se toman decisiones sobre la retirada de niños y su acogimiento en hogares de guarda, se aplican criterios diferentes en las distintas jurisdicciones en función de factores socioeconómicos que afectan de forma desproporcionada a los niños indígenas, a los niños afrodescendientes y a otros niños pertenecientes a grupos minoritarios;

d)Los niños indígenas y afrodescendientes corren un mayor riesgo que los demás niños de sufrir malos tratos, descuido y violencia en las modalidades alternativas de cuidado.

32. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, recuerda sus recomendaciones anteriores sobre los niños privados de un entorno familiar e insta al Estado parte a que:

a) Refuerce sus medidas preventivas destinadas a evitar que se separe a los niños de su entorno familiar, proporcionando servicios de apoyo y asistencia adecuados para que los padres y los cuidadores cumplan sus responsabilidades de crianza, lo que incluye la educación, el asesoramiento y los programas comunitarios dirigidos a los progenitores, y reduzca el número de niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado;

b) Se cerciore de que la necesidad de internamiento de cada niño sea siempre objeto de una evaluación por parte de equipos competentes y multidisciplinarios de profesionales, que la decisión inicial de acogimiento se tome para un periodo de tiempo lo más breve posible y que los niños y sus familias participen en la toma de decisiones a fin de garantizar un enfoque individualizado que tenga en cuenta a la comunidad;

c) Se asegure de que las políticas y las prácticas se guíen por el principio según el cual la pobreza económica y material, o las condiciones atribuibles directa y exclusivamente a esa pobreza, en ningún caso deben ser la única justificación para separar a un niño del cuidado de sus padres o para disponer su acogimiento en una modalidad alternativa de cuidado;

d) Vele por que haya salvaguardias adecuadas y criterios claros, que obedezcan a las necesidades y al interés superior del niño, para determinar si este debe ser confiado a una modalidad alternativa de cuidado;

e) Establezca normas de calidad para todas las modalidades alternativas de cuidado, haga que se revise periódicamente el acogimiento de niños en hogares de guarda e instituciones y supervise la calidad del cuidado que reciben, entre otras cosas facilitando mecanismos accesibles y eficaces adaptados a los niños para denunciar, supervisar y combatir los malos tratos a los niños y aplicando a los autores penas proporcionales al delito;

f) Potencie las sentencias alternativas basadas en la comunidad para las madres encarceladas con niños de corta edad.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

33. El Comité, recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, insta al Estado parte a que siga trabajando para aplicar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, a fin de que la inclusión de los niños con discapacidad ocupe un lugar destacado en su labor en pro de un Canadá sin obstáculos mediante la aplicación de la Ley Canadiense de Accesibilidad y a que:

a) Siga recopilando información sobre los niños con discapacidad para orientar las políticas y programas destinados a ellos y diseñe un sistema eficaz y armonizado para evaluar la discapacidad a fin de facilitar a los niños con todo tipo de discapacidad, y en especial a los niños que viven en zonas rurales y en reservas, el acceso a unos servicios accesibles, en ámbitos como la educación y la salud, la protección social o los servicios jurídicos;

b) Refuerce las medidas para que la educación sea inclusiva en todas las provincias y territorios, entre otras cosas adaptando los planes de estudio y formando a docentes y profesionales especializados y asignándolos a clases integradas;

c) Intensifique el apoyo que reciben los niños con discapacidad y sus familias, en especial en las comunidades indígenas, proporcionando todos los servicios necesarios y una atención de calidad, con el fin de que las limitaciones financieras no supongan un obstáculo para acceder a esos servicios y no tengan un efecto perjudicial para la renta de los hogares o el empleo de los padres;

d) Fortalezca las medidas para facilitar el acceso a una atención de la salud disponible, accesible y de calidad a los niños con discapacidad, en especial a los de las comunidades indígenas, entre otras cosas a través de programas de detección e intervención temprana llevados a cabo en sus comunidades;

e) Vele por que los niños indígenas con discapacidad, en especial los que viven en reservas, participen de manera sustancial en la formulación y aplicación de normas y programas y proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para ponerlos en práctica.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

34. El Comité observa con preocupación que en algunas provincias los requisitos para que los niños reciban atención pública de la salud están vinculados a la situación migratoria de sus padres, por lo que, recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y tomando nota de las metas 2.2, 3.1, 3.2 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que adopte medidas para que:

a) Se asegure de que todos los niños que viven en el Canadá tengan los mismos derechos y el mismo acceso a los servicios públicos de atención de la salud, sea cual sea su situación migratoria;

b) Aborde con prontitud las disparidades en cuanto al estado de salud de los niños indígenas, los niños afrodescendientes, los niños con discapacidad, los niños que viven en zonas remotas o rurales y los niños en modalidades alternativas de cuidado.

Salud mental

35. El Comité encomia al Estado parte por su labor de concienciación respecto a los problemas de salud mental, y en particular por el Marco Federal de Prevención del Suicidio, pero está preocupado porque dicho plan no cuenta con medidas específicas para los niños. Tomando nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los servicios y programas de salud mental para los niños, entre otras cosas asignando recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para aplicar medidas preventivas, y dé prioridad a la prestación de servicios de salud mental a los niños en situación de vulnerabilidad;

b) Invierta en la lucha contra las causas profundas de la mala salud mental y la alta prevalencia de conductas suicidas entre los niños, a fin de mejorar los conocimientos sobre la salud mental con vistas a que los niños conozcan y accedan a los servicios de apoyo;

c) Apruebe un apartado centrado específicamente en los niños dentro del Marco Federal de Prevención del Suicidio, poniendo el foco en la detección precoz, y vele por que dicho marco se centre claramente en los niños, con especial atención a los niños indígenas, y por que cuando se diseñen los servicios de respuesta y apoyo que se vayan a prestar se tenga en cuenta el punto de vista de los niños.

Salud de los adolescentes

36. Recordando su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y la observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y tomando nota de las metas 3.3, 3.5, 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce los programas y servicios de salud sexual y reproductiva que se imparten a todos los adolescentes, prestando especial atención a la prevención de los embarazos no deseados, brindando apoyo a las niñas embarazadas y a los progenitores adolescentes y reduciendo el riesgo de infecciones de transmisión sexual.

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

37. El Comité está preocupado por la huella de carbono desproporcionadamente alta del Estado parte, debido sobre todo a sus inversiones en combustibles fósiles, y por los efectos negativos del cambio climático y la contaminación atmosférica en la salud de los niños. Señalando a la atención del Estado parte las metas 3.9 y 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité le recomienda que:

a) Reduzca la emisión de gases de efecto invernadero, en consonancia con sus compromisos internacionales;

b) Refuerce la concienciación de los niños respecto al cambio climático y la salud ambiental, en particular en relación con la legislación relevante en materia de clima y calidad del aire, contando para ello con la participación activa de las escuelas, y se asegure de que se tengan sistemáticamente en cuenta las opiniones de los niños al diseñar políticas y programas para luchar contra el cambio climático;

c) Recopile datos sobre el impacto del cambio climático en los niños y presente información al respecto en su próximo informe.

Nivel de vida

38.El Comité acoge con satisfacción las medidas que se han tomado para que las comunidades de las Primeras Naciones tengan acceso al agua potable limpia y segura y para colaborar más estrechamente con las comunidades a la hora de abordar esta cuestión, pero lamenta que siga habiendo muchos niños indígenas sin un acceso sostenible al agua potable. Además, el Comité observa con preocupación que:

a)Tanto las comunidades indígenas y afrodescendientes como los niños pertenecientes a grupos minoritarios del Canadá continúen soportando unos niveles de pobreza desproporcionados;

b)Las mujeres y los niños sean especialmente vulnerables a la inseguridad en materia de vivienda debido a diferentes razones, como la violencia en el hogar, la falta de vivienda asequible, los bajos salarios, el subempleo y las bajas tasas de asistencia social.

39. Tomando nota de las metas 1.1, 1.2. y 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore planes, en colaboración con las comunidades indígenas, para resolver la cuestión del agua y el saneamiento en las reservas, proporcionando soluciones sostenibles y duraderas que vayan más allá de la estrategia actual que busca eliminar todos los avisos de largo plazo sobre la calidad del agua potable, y prevea objetivos cuantificables, asignaciones presupuestarias suficientes y sistemáticas y fije un plazo para su aplicación inicial;

b) Vele por que todos los niños que viven en la pobreza y sus familias reciban un apoyo financiero adecuado y servicios gratuitos y accesibles sin discriminación;

c) Refuerce las medidas, incluidos los plazos y prioridades para cumplir sus objetivos de acabar con la falta de hogar infantil y de garantizar progresivamente a todos los niños de familias con bajos ingresos un acceso estable a una vivienda adecuada y asequible, a largo plazo, que proporcione seguridad física, espacio suficiente, protección contra las amenazas a la salud y los peligros estructurales, como el frío, la humedad, el calor y la contaminación, y accesibilidad para los niños con discapacidad;

d) Considere la posibilidad de revisar las leyes provinciales y territoriales relativas a los desalojos para que se tenga en cuenta de manera primordial el interés superior del niño en todos los casos de desalojo y para que se exploren todas las vías de prevención de los desalojos antes de proceder a la rescisión del contrato de arrendamiento;

e) Establezca unos objetivos anuales ambiciosos para erradicar la pobreza infantil, en especial entre los niños indígenas, los niños afrodescendientes y los niños pertenecientes a otros grupos minoritarios, dentro de las estrategias de reducción de la pobreza, así como el control público y la presentación de informes sobre los resultados a escala nacional, provincial y territorial.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

40. En consonancia con sus recomendaciones anteriores y tomando nota de las metas 4.1, 4.6, 4.a, 4.b y 4.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas de inmediato para eliminar la necesidad de pagar tasas en la enseñanza obligatoria;

b) Vele por que todos los niños del Estado parte tengan un acceso igualitario a una educación de calidad y por que los niños indígenas y los niños afrodescendientes reciban una educación apropiada desde el punto de vista de la cultura, que respete su patrimonio y su lengua;

c) Emprenda medidas de forma inmediata para asegurar un acceso igualitario a la educación sexual integral de base empírica en todas las provincias y territorios, en consonancia con las directrices nacionales para la educación sobre salud sexual y con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

d) Recopile datos, desglosados por raza, edad, identidad de género, orientación sexual, ubicación geográfica, etnia, estatus migratorio, discapacidad y posición socioeconómica, sobre las medidas disciplinarias de las provincias y territorios, con el fin de supervisar y controlar el impacto de las medidas destinadas a reducir los efectos discriminatorios de los procedimientos disciplinarios y de elaborar medidas específicas para combatir la discriminación sistémica en todos los niveles de la enseñanza obligatoria;

e) Se coordine con los gobiernos provinciales y territoriales para garantizar el derecho de los niños y adolescentes a participar en actividades lúdicas y recreativas accesibles y adecuadas a su edad.

Educación en derechos humanos

41. Tomando nota de la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por promover el desarrollo de una cultura de los derechos humanos en el sistema educativo y:

a) Realice un mapeo de la forma en que los derechos del niño, según figuran en la Convención, están incorporados en la legislación, planes de estudio, políticas y prácticas educativas de las provincias;

b) Vele por que la educación en derechos humanos y los principios de la Convención se integren en los planes de estudios escolares obligatorios de todas las provincias y territorios y por que la formación sobre los derechos del niño sea obligatoria para los profesores y los profesionales que trabajan con y para los niños;

c) Elabore materiales educativos sobre los derechos humanos que fomenten el respeto y el aprecio por la diversidad y se asegure de que los profesores reciban el apoyo necesario para enseñar los derechos del niño en las escuelas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

42. Recordando las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y habida cuenta de su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas para que la legislación y los procedimientos tomen el interés superior del niño como consideración primordial en todos los procesos de toma de decisiones en materia de inmigración y asilo y por que sean los profesionales que aplican de forma correcta dichos procedimientos los que se encarguen sistemáticamente de determinar tal interés;

b) Revise de manera urgente su política de recluir a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes en situación irregular;

c) Tramite los casos relacionados con los niños no acompañados solicitantes de asilo, refugiados y migrantes de manera positiva, humana y expeditiva a fin de identificar soluciones duraderas, tal como establece el artículo 10, párrafo 1, de la Convención;

d) Preserve los derechos de los niños a la unidad familiar, mejore la gestión de los casos y elabore alternativas al internamiento de inmigrantes que den cabida a toda la familia, incluidos los niños, como las medidas no privativas de la libertad, basadas en la comunidad, que pueden contemplar la obligación de comparecer ante las autoridades, la libertad vigilada o la presentación de una garantía razonable o un avalista;

e) Cree un mecanismo independiente encargado de supervisar e investigar al Servicio de Fronteras del Canadá, al que puedan apelar los inmigrantes privados de libertad.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

43. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para establecer un mecanismo unificado de recopilación sistemática de datos sobre la incidencia del trabajo infantil y las condiciones de trabajo peligrosas, desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica y posición socioeconómica, como forma de rendición pública de cuentas para proteger los derechos del niño;

b) Establezca un sistema eficaz de vigilancia de la aplicación del Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) de la Organización Internacional del Trabajo, que prevea la participación de los niños, el acceso a vías de denuncia adaptadas a ellos y la elaboración de informes públicos accesibles a los niños.

Venta, trata y secuestro de niños

44. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la trata de niños. Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que siga proporcionando formación periódica a los agentes del orden y fiscales a fin de proteger a todos los niños que son víctimas de la trata y de mejorar la aplicación de la legislación vigente.

Administración de la justicia juvenil

45. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas internacionales pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Se cerciore de que no se condene como a un adulto a ningún menor de 18 años, independientemente de las circunstancias o la gravedad del delito;

b) Desarrolle un plan de acción eficaz para eliminar la disparidad de las tasas de condena y encarcelamiento de los niños y adolescentes indígenas y de los niños y adolescentes canadienses afrodescendientes, que incluya actividades como la formación sobre la Convención para todos los profesionales del ámbito jurídico, penitenciario y policial;

c) Se asegure de que se preste asistencia letrada cualificada a todos los niños de los que se alegue, a los que se acuse o a los que se reconozca que han infringido el derecho penal, tanto en las primeras fases del procedimiento como a lo largo de todas las actuaciones judiciales, y de que los niños y adolescentes que se encuentran en prisión tengan acceso a programas comunitarios de rehabilitación adecuados y puedan mantener sus vínculos familiares;

d) Siga promoviendo medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de delitos, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los servicios comunitarios;

e) Vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso, dure lo menos posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

f) Recopile datos sobre los niños en conflicto con la ley y los hijos de las personas privadas de libertad, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y posición socioeconómica, en todos los gobiernos federales, provinciales, territoriales y municipales, a fin de elaborar estrategias específicas para luchar contra la discriminación sistémica.

J.Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

46. En relación con sus directrices de 2019 sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Se asegure de que se investiguen todos los delitos previstos en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo y se enjuicie y sancione a los autores;

b) Se cerciore de que todo niño que sea objeto de cualquier forma de explotación sexual sea tratado como víctima y no se le apliquen sanciones penales;

c) Siga reforzando sus medidas para prevenir y combatir la venta en línea de niños con fines de explotación y abuso sexual, en todas las provincias y territorios.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

47. Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de elevar a 18 años la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas;

b) Adopte medidas urgentes para repatriar a los niños canadienses de los campamentos de la parte nororiental de la República Árabe Siria y les proporcione una asistencia adecuada para su plena recuperación física y psicológica y reintegración en la sociedad.

K.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

48. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

49. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

b) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

c) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

d) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

M.Cooperación con organismos regionales

50. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) para aplicar la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de dicho organismo.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

52. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar y elaborar eficazmente los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

53.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 11 de enero de 2027 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 y no debe superar las 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

54. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.