Naciones Unidas

CRC/C/49/3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de febrero de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 49º período de sesiones15 de septiembre a 3 de octubre de 2008

Informe sobre el 49º período de sesiones

(Ginebra, 15 de septiembre a 3 de octubre de 2008)

Índice

Párrafos Página

I.Cuestiones de organización y otras cuestiones 1–133

A.Estados partes en la Convención1–23

B.Apertura y duración del período de sesiones33

C.Composición y asistencia4–73

D.Programa84

E.Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones9–114

F.Organización de los trabajos125

G.Futuras reuniones ordinarias135

II.Informes presentados por los Estados partes14–225

III.Examen de los informes presentados por los Estados partes23–326

IV.Cooperación con los Órganos de las Naciones Unidas y otros organismoscompetentes3399

V.Métodos de trabajo del Comité34–35100

VI.Observaciones generales36100

VII.Día de debate general37–94100

A.Antecedentes38–43100

B.Resumen44–60101

C.Recomendaciones61–94106

VIII.Futuro día de debate general95111

IX.Reuniones futuras96111

X.Aprobación del informe97112

Anexos

I.Composición del Comité de los Derechos del Niño113

II.Día de debate general: esquema114

III.Día de debate general: lista de representantes de los Estados partes, las organizaciones y losórganos inscritos118

IV.Día de debate general: lista de ponencias120

V.Declaración oral sobre las consecuencias para el presupuesto por programas de la decisión delComité de los Derechos del Niño de trabajar en dos salas122

I.Cuestiones de organización y otras cuestiones

A.Estados partes en la Convención

1.Al 3 de octubre de 2008, fecha de clausura del 49º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, había 193 Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 44/25,de 20 de noviembre de 1989, y quedó abierta a la firma y la ratificación o adhesión en Nueva York el 26 de enero de 1990. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 49.

2.Hasta aquella misma fecha, 123 Estados partes habían ratificado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, o se habían adherido a él, y 123 Estados lo habían firmado. El Protocolo facultativo entró en vigor el 12 de febrero de 2002. También hasta esafecha, 129 Estados partes habían ratificado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, o se habían adherido a él, y 115 Estados lo habían firmado. El Protocolo facultativo entró en vigor el 18 de enero de 2002. Los dos Protocolos facultativos de la Convención fueron aprobados por la Asamblea General en su resolución 54/263,de 25 de mayo de 2000, y quedaron abiertos a la firma y la ratificación o adhesión en Nueva York el 5 de junio de 2000.

B.Apertura y duración del período de sesiones

3.El Comité de los Derechos del Niño celebró su 49º período de sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2008. El Comité celebró 27 sesiones. En las actas resumidas correspondientes figura una reseña de las deliberaciones del Comité en este período de sesiones (véanse CRC/C/SR.1343 a 1369).

C.Composición y asistencia

4.Todos los miembros del Comité (salvo las Sras. Joyce Aluoch y Alya Al-Thani, y el Sr. Kamal Siddiqui) asistieron al 49º período de sesiones. En el anexo I del presente informe figura la lista de los miembros, con indicación de la duración de su mandato.

5.Estuvieron representados en el período de sesiones los siguiente órganos de las Naciones Unidas: la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

6.También estuvieron representados en el período de sesiones los siguientes organismos especializados: la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

7.Asistieron asimismo al período de sesiones representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG):

Categoría consultiva general

Consejo Internacional de Mujeres, International Save the Children Alliance, Movimiento Internacional ATD-Cuarto Mundo, Zonta Internacional.

Categoría consultiva especial

Amnistía Internacional, Coalición contra la Trata de Mujeres, Comisión Internacional de Juristas, Defensa de los Niños-Movimiento Internacional, Federación Internacional de Mujeres que ejercen Carreras Jurídicas, Federación Internacional de Trabajadores Sociales, Federación Internacional Terre des Hommes, Federación Mundial de Mujeres Metodistas y de la Iglesia Unitaria, Organización Árabe de Derechos Humanos, Organización Mundial contra la Tortura, Servicio Internacional pro Derechos Humanos.

Otras organizaciones

Grupo de Organizaciones no Gubernamentales para la Convención sobre los Derechos del Niño, Instituto de Derechos Humanos de Ginebra, Red Internacional de Acción sobre los Alimentos para Lactantes.

D.Programa

8.En su 1343ª sesión, celebrada el 15 de septiembre de 2008, el Comité aprobó el siguiente programa sobre la base del programa provisional (CRC/C/49/1):

1.Aprobación del programa.

2.Cuestiones de organización.

3.Presentación de informes por los Estados partes.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes.

5.Cooperación con otros órganos, organismos especializados y entidades competentes de las Naciones Unidas.

6.Métodos de trabajo del Comité.

7.Día de debate general.

8.Observaciones generales.

9.Reuniones futuras.

10.Otros asuntos.

E.Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

9.De conformidad con una decisión adoptada por el Comité en su primer período de sesiones, un grupo de trabajo anterior al período de sesiones se reunió en Ginebra del 9al 13 de junio de 2008. Todos los miembros del Comité participaron en la reunión, con la excepción de la Sra. Al-Thani, la Sra. Aluoch, el Sr. Siddiqui y la Sra. Vuckovic-Sahovic. También participaron representantes del ACNUDH, el UNICEF y el ACNUR. Asistieron asimismo un representante del Grupo de Organizaciones no Gubernamentales para la Convención sobre los Derechos del Niño y representantes de diversas ONG nacionales e internacionales.

10.La finalidad del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones es facilitar la labor del Comité con arreglo a los artículos 44 y 45 de la Convención, el artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, principalmente examinando los informes de los Estados partes y determinando de antemano las cuestiones principales que habría que debatir con los representantes de los Estados que presentan informes. También brinda la oportunidad de examinar cuestiones relativas a la asistencia técnica y la cooperación internacional.

11.La Sra. Yanghee Lee presidió el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones, que celebró nueve sesiones en las que examinó las listas de cuestiones que le habían presentado los miembros del Comité en relación con el segundo informe periódico de Djibouti, los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el informe inicial presentado al Comité sobre el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Uganda y Reino Unido) y sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Austria, Lituania y Uganda). Las listas de cuestiones se transmitieron a la misión permanente de los Estados interesados con una nota en la que se pedía que presentaran por escrito sus respuestas a esas cuestiones, de ser posible antes del 8 de agosto de 2008.

F.Organización de los trabajos

12.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su 1343ª sesión, el 15 de septiembre de 2008. Para ello dispuso del proyecto de programa de trabajo del 49º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con la Presidencia del Comité.

G.Futuras reuniones ordinarias

13.El Comité decidió que su 50º período de sesiones se celebraría del 12 al 31 de enero de 2009 y que su grupo de trabajo anterior al 51º período de sesiones se reuniría del 2 al 6 de febrero de 2009.

II.Informes presentados por los Estados partes

14.El Comité dispuso de la nota del Secretario General sobre los Estados partes en la Convención y la situación de la presentación de informes (CRC/C/49/2).

15.Se informó al Comité de que, entre sus períodos de sesiones 48º y 49º, el Secretario General había recibido los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Angola, el segundo informe periódico de Burundi y Granada, el tercer informe periódico de Túnez, los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Bélgica, España y el Sudán, y el cuarto informe periódico de Dinamarca y Nicaragua.

16.También se informó al Comité de que se habían recibido los siguientes informes iniciales presentados en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados: Bosnia y Herzegovina, Nicaragua, Sri Lanka, Sudán y Ucrania.

17.Se informó asimismo al Comité de que se habían recibido los informes iniciales siguientes presentados en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía: Bosnia y Herzegovina, Colombia, la ex República Yugoslava de Macedonia y Nicaragua.

18.Hasta el 3 de octubre de 2008, el Comité había recibido 193 informes iniciales, 122 segundos informes periódicos, 45 terceros informes periódicos y 22 cuartos informes periódicos. El Comité también había recibido 47 informes iniciales en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y 61 informes iniciales en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Comité ha examinado un total de 389 informes. Hasta la fecha, el Comité ha examinado 41 informes iniciales presentados en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y 30 informes iniciales en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

19.En su 49º período de sesiones, el Comité examinó tres informes periódicos presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención. También examinó cuatro informes iniciales presentados en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y tres informes iniciales en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

20.En su 49º período de sesiones, el Comité dispuso de los informes siguientes, enumerados en el orden en que los recibió el Secretario General: Bhután (CRC/C/BTN/2); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CRC/C/GRB/4); Djibouti (CRC/C/DJI/2; República Unida de Tanzanía (CRC/C/OPSC/TZA/1); Austria (CRC/C/OPSC/AUT/1); Lituania (CRC/C/OPSC/LTU/1); Uganda (CRC/C/OPSC/UGA/1); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CRC/C/OPAC/GBR/1); República Unida de Tanzanía (CRC/C/OPAC/TZA/1) y Uganda (CRC/C/OPAC/UGA/1).

21.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del reglamento provisional del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a que asistieran a las sesiones del Comité en que se examinarían sus informes.

22.En las siguientes secciones, ordenadas por países en el orden en que el Comité examinó los informes, figuran las observaciones finales sobre las principales cuestiones debatidas y se indican, en su caso, los asuntos que requieren la adopción de medidas concretas de seguimiento. Los informes presentados por los Estados partes y las actas resumidas de las sesiones pertinentes del Comité contienen información más detallada.

III.Examen de los informes presentados por losEstados partes

23. Austria

1)El Comité examinó el informe inicial de Austria presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/AUT/1) en su 1344ª sesión (véase CRC/C/SR.1344), celebrada el 15 de septiembre de 2008, y aprobó en su 1369ª sesión, celebrada el 3 de octubrede 2008, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, así como las respuestas presentadas oportunamente por escrito a su lista de cuestiones, aunque lamenta que el informe no se haya elaborado de plena conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes y que la sociedad civil no haya sido debidamente consultada durante el proceso de redacción. El Comité encomia el diálogo constructivo e informativo sostenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3)El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 28 de enero de 2005, en relación con el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/15/Add.251) y con las observaciones finales aprobadas en relación con el informe inicial presentado con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/AUT/CO/1) el 28 de enero de 2005.

I.Observaciones Generales

A.Aspectos positivos

4)El Comité observa con satisfacción lo siguiente:

a)La reforma del Código Penal, en virtud de las leyes de enmienda del derecho penal (de 2001, 2002 y 2004), que, entre otras cosas, aumentó el número de actos tipificados como delito en el ámbito de la pornografía infantil y endureció las penas aplicables a los delitos sexuales;

b)La adopción, en 2004, del Plan de acción nacional para los derechos de los niños y los adolescentes, que contempla una serie de medidas dirigidas a prevenir los delitos a los que se refiere el Protocolo facultativo;

c)La adopción del Plan de acción nacional contra la trata de seres humanos, en que se destacan ciertos aspectos de la trata de seres humanos específicamente relativos al niño, y el establecimiento de un equipo de tareas sobre la trata de seres humanos en 2004 y de un "subequipo de tareas" en 2007 para discernir medidas concretas, basadas en la demanda, en favor de las víctimas de la trata de niños.

5)El Comité encomia además al Estado parte por haberse adherido a los siguientes instrumentos o por haberlos ratificado:

a)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2004;

b)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2004;

c)Convención europea sobre el resarcimiento de las víctimas de delitos violentos, en 2006;

d)Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en 2006.

II.Datos

Reunión de datos

6)El Comité acoge con satisfacción los datos estadísticos proporcionados en el informe del Estado parte y las respuestas a la lista de cuestiones, en particular los datos sobre la venta, la trata, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, lamenta que las estadísticas actuales sobre todos los delitos sexuales contra menores estén agrupadas y no se hayan desglosado, entre otras cosas, por sexo y edad. El Comité también lamenta que aún no se disponga de datos desglosados sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo ni sobre las adopciones nacionales e internacionales.

7) El Comité recomienda que se establezca un sistema integral de reunión de datos para que se recopilen y analicen sistemáticamente datos desglosados, entre otras cosas, por edad y sexo, sobre la venta, la trata, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, instrumentos esenciales para evaluar la aplicación de las políticas pertinentes.

III.Medidas generales de aplicación

Plan de acción nacional

8)Aunque encomia la adopción en 2004 por el Estado parte del Plan de acción nacional para los derechos de los niños y los adolescentes y las medidas tomadas para aplicarlo, el Comité expresa preocupación por el hecho de que el Plan no incluya todas las esferas que abarca el Protocolo facultativo.

9) El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las obligaciones específicas dimanantes del Protocolo facultativo en sus estrategias y programas nacionales, en consulta y colaboración con las partes interesadas pertinentes, y teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996, y el Compromiso Mundial adoptado en el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Yokohama en 2001. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que asigne suficientes recursos para que se apliquen plenamente todas las estrategias y los programas nacionales existentes. Asimismo, alienta al Estado parte a que continúe reforzando la supervisión de la aplicación del Plan de acción nacional contra la trata de seres humanos.

Coordinación y evaluación

10)El Comité señala el papel desempeñado por diversas entidades gubernamentales y no gubernamentales en la aplicación del Protocolo facultativo, pero le preocupa que no haya un mecanismo encargado de coordinar efectivamente esas instituciones a nivel provincial y nacional.

11) El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo permanente para coordinar y evaluar la aplicación del Protocolo facultativo a nivel provincial y nacional, en el que participen activa y sistemáticamente los niños, incluido el Consejo Federal de la Juventud. Se recomienda también al Estado parte que dote al mecanismo de coordinación de un mandato específico y adecuado, y que le asigne recursos humanos y financieros suficientes para que sea plenamente operacional.

Difusión y capacitación

12)El Comité acoge con agrado la organización de numerosas campañas informativas sobre la explotación sexual de los niños destinadas a éstos, el público en general y los funcionarios públicos, así como la celebración de seminarios de capacitación para jueces y fiscales sobre los niños víctimas de abusos sexuales y de la trata.Sin embargo, sigue preocupado por la falta de iniciativas destinadas a mejorar el conocimiento del Protocolo facultativo entre los grupos de profesionales pertinentes y el público en general, y a proporcionar una formación adecuada en todas las esferas reguladas por dicho Protocolo.

13) El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos adecuados y suficientes a la elaboración de material y a cursos de formación sobre el Protocolo facultativo en todo el país, dirigidos a los grupos de profesionales pertinentes, incluidos trabajadores sociales, policías, fiscales, jueces, personal médico, funcionarios de inmigración y otros profesionales que intervienen en la aplicación del Protocolo facultativo. Además, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo, le recomienda que difunda ampliamente las disposiciones del Protocolo, en particular entre los niños y sus familias, en distintos idiomas y en versiones simplificadas, por conducto, entre otros, de los medios de comunicación, los planes de estudio y las campañas de sensibilización a largo plazo sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de todos los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo. En ese sentido, se debería alentar la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y las niñas víctimas .

Vigilancia independiente

14)El Comité reconoce la importancia de la labor de las Oficinas de Protección Infantil y Juvenil (Ombudsman), pero le preocupa que su mandato no incluya expresamente la supervisión de la aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos. También le inquietan las diferencias existentes entre los recursos de que disponen dichas Oficinas en las distintas provincias.

15) El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las Oficinas de Protección Infantil y Juvenil para que supervisen la aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos y que se asegure de que cuenten, en todas las provincias, con personal y fondos suficientes distribuidos equitativamente.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía(artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referenciaen el Protocolo facultativo

16)El Comité celebra la adopción por el Estado parte de diversas iniciativas para hacer frente a la trata de niños en el país y en el extranjero, incluido el Plan de acción nacional contra la trata de seres humanos, en 2004, pero lamenta que la venta y la trata de niños, en particular con fines de explotación sexual, siga siendo un problema en el Estado parte.Por otra parte, para el Comité, aunque toma nota con satisfacción del establecimiento en 2007 de un subequipo de tareas sobre la trata de seres humanos, sigue siendo un motivo de preocupación que no se cuente con un plan general de lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en que se incorporen todos los aspectos relativos a las actividades de prevención, recuperación y reintegración.

17) El Comité recomienda al Estado parte que asigne suficientes recursos a la adopción de medidas preventivas contra la venta y la trata de niños, y que esas medidas se lleven a la práctica en colaboración con las organizaciones internacionales y de la sociedad civil pertinentes. Asimismo, alienta al Estado parte a que adopte un criterio más amplio para hacer frente a la cuestión de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía incorporando medidas de prevención, recuperación y reintegración .

18)El Comité acoge favorablemente la labor encaminada a aplicar el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes y para endurecer, en virtud de la Ley de enmienda del derecho penalde 2004, las leyes extraterritoriales aplicables a los delitos sexuales cometidos por ciudadanos austríacos en el extranjero, pero le preocupa que siga siendo un problema la práctica del turismo sexual por ciudadanos austríacos.

19) El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para impedir el turismo sexual, en particular asignando fondos adicionales a campañas públicas a tal efecto. También lo insta a que, por conducto de las autoridades competentes, intensifique la cooperación con la industria del turismo, las ONG y las organizaciones de la sociedad civil para promover el turismo responsable, difundiendo el Código de Conducta de la Organización Mundial del Turismo entre los empleados de dicha industria y llevando a cabo campañas de concienciación dirigidas al público en general .

V.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía y asuntosconexos (artículos 3, 4 (párrafos 2 y 3), 5, 6 y 7)

Leyes y reglamentaciones penales vigentes

20)Aunque acoge con satisfacción las diversas modificaciones del Código Penal que reforzaron significativamente la protección de los niños contra los delitos previstos en el Protocolo facultativo, al Comité le sigue preocupando que la legislación del Estado parte no tipifique como delitos todos los actos calificados como tales cometidos contra niños, de plena conformidad con la definición de delito contenida en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo.

21) El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas para que su Código Penal se ajuste plenamente al artículo 3 del Protocolo facultativo, incluidas las disposiciones relativas a la pornografía infantil según se define ésta en el apartado c) del artículo 2. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tipifique como delito la posesión de pornografía infantil en que se utilice a niños de entre 14 y 18 años, incluida la pornografía virtual, aunque no haya intención de divulgarla y el menor haya dado su consentimiento;

b) Modifique la definición de pornografía infantil de manera que abarque la representación de niños en dibujos animados;

c) Ratifique la Convención del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, firmada por el Estado parte en 2003, y la Convención sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales , firmada por el Estado parte en 2007 .

Aspectos jurídicos de la adopción

22)Aunque observa los amplios esfuerzos desplegados por el Estado parte para tipificar sistemáticamente como delito la venta de niños, inquieta al Comité que la adopción internacional contraria a las normas establecidas no sea considerada delito de venta de niños.

23) El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por que la legislación nacional se ajuste a los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo y, en particular, para que en la legislación se incorporen las definiciones de venta (apartado a) del artículo 2) y de inducción indebida a dar consentimiento en los casos de adopción (apartado a) ii) del párrafo 1 del artículo 3) establecidas en el Protocolo .

Jurisdicción y extradición

24)El Comité acoge con agrado la aplicación de la jurisdicción extraterritorial de Austria cuando el autor no puede ser extraditado, pero le sigue preocupando que el Código Penal austríaco sólo permita la aplicación de la jurisdicción extraterritorial a los delitos previstos en el Protocolo facultativo que vulneren los intereses de Austria.

25) El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas prácticas necesarias para hacer efectiva su jurisdicción sobre los delitos de que trata el artículo 4 del Protocolo facultativo, teniendo en cuenta que el Protocolo no establece el requisito de doble incriminación.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimasde delitos prohibidos en el Protocolo facultativo

26)El Comité toma nota de los acuerdos bilaterales concertados con Bulgaria y Rumania para repatriar a los niños que puedan haber sido víctimas de trata.

27)El Comité es consciente de que el artículo 195 del Código Penal prevé el establecimiento de centros de protección de la infancia y la rehabilitación psicológica especial de los niños víctimas, así como de la función que desempeñan las ONG, pero observa que, según el Grupo de Trabajo sobre la trata de niños del equipo de tareas sobre la trata de seres humanos de Austria, no hay un sistema nacional de coordinación o atención y apoyo para los niños víctimas de trata acorde a las normas internacionales.

28)Al Comité le preocupa que algunos de los representantes y tutores legales nombrados por el Estado para los niños solicitantes de asilo carezcan de conocimientos especializados sobre las necesidades de esos niños.

29)Inquieta también al Comité que no haya mecanismos de apoyo para los niños extranjeros víctimas de la venta, la prostitución o la pornografía, en especial con fines de explotación sexual, y que el personal de los servicios de acogida de los niños solicitantes de asilo separados de sus familias no siempre sea consciente de las experiencias traumáticas que han sufrido los niños a su cargo.

30) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca una normativa nacional de coordinación, atención y apoyo para los niños víctimas de la venta acorde a los requisitos previstos en el Protocolo facultativo ;

b) Vele por que se asignen suficientes recursos para reforzar la reintegración social y las medidas de recuperación física y psicosocial de los niños víctimas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo facultativo, en particular proporcionando asistencia interdisciplinaria a dichos niños;

c) Elabore y aplique una política general que comprenda un sistema eficaz de presentación de informes y de remisión a otros servicios de todos los casos de niños víctimas de delitos previstos en el Protocolo facultativo , con las disposiciones necesarias para que esos casos se investiguen teniendo en cuenta las circunstancias de los niños;

d) Vele por que el servicio de asistencia telefónica "147 Rat auf Draht" disponga de fondos suficientes para funcionar permanentemente y sea plenamente accesible a los niños y conocido por ellos , y facilite la colaboración de ese servicio telefónico con las ONG que se ocupan de la infancia, con la policía y con los trabajadores sociales y sanitarios;

e) Asegure que los representantes legales de los niños solicitantes de asilo separados de sus familias estén especialmente capacitados y conozcan las necesidades específicas de dichos niños;

f) Garantice que los niños extranjeros víctimas de la venta y la trata tengan sistemáticamente acceso a servicios de apoyo que cuenten con personal especializado y que, en los casos en que se decida repatriar a un niño, la consideración principal sea el interés superior de éste;

g) Vele por que todos los acuerdos bilaterales de repatriación se guíen estrictamente por el principio del interés superior del niño y se asignen suficientes recursos para una supervisión adecuada y un seguimiento exhaustivo de los casos de repatriación de niños ;

h) Asegure que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener de las personas legalmente responsables, sin discriminación alguna, reparación por los daños sufridos, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo facultativo.

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

31)El Comité señala con satisfacción el interés demostrado por el Estado parte en garantizar la aplicación de las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social), pero observa que puede suceder que algunos niños víctimas de la prostitución sean considerados delincuentes en lugar de víctimas.

32) El Comité recomienda al Estado parte que siga redoblando sus esfuerzos para armonizar en mayor medida su legislación y sus procedimientos administrativos con el Protocolo facultativo y que, a este respecto, se guíe por las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos .

VII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

Asistencia internacional

33) El Comité celebra el amplio apoyo que brinda el Estado parte a los proyectos de cooperación internacional relacionados con la aplicación del Protocolo facultativo en varios países, en particular para hacer frente a la trata de niños, e insta al Estado parte a que intensifique la cooperación internacional para combatir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía teniendo en cuenta las correspondientes observaciones finales que el Comité aprobó en relación con la aplicación del Protocolo facultativo en esos países .

Aplicación de la ley

34) El Comité alienta al Estado parte a que siga procurando reforzar la cooperación internacional mediante arreglos multilaterales, regionales y bilaterales para la detección, investigación, enjuiciamiento y castigo de los que cometan actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación de niños en el turismo sexual, y para prevenir estos actos.

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

35)El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en el marco del seguimiento y la aplicación de las observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico de Austria, entre otros medios, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros y la Asamblea Federal, y a los gobiernos y parlamentos de los Länder para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

36) El Comité recomienda que el informe, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, incluso, aunque no exclusivamente, por Internet, entre la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes y las asociaciones de profesionales, a fin de generar debate y concienciar sobre de la Convención, su aplicación y su seguimiento. También recomienda al Estado parte que dé a conocer ampliamente entre los niños y sus padres el Protocolo facultativo, valiéndose, por ejemplo, de los planes de estudio y de la enseñanza de los derechos humanos.

X.Próximo informe

37) De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo facultativo en sus informes periódicos tercero y cuarto combinados, que deberá presentar, en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 4 de septiembre de 200 9.

24. Uganda

1)El Comité examinó el informe inicial de Uganda presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/UGA/1) en su 1345ª sesión (véase CRC/C/SR.1345), celebrada el 16 de septiembre de 2008, y aprobó en su 1369ª sesión, celebrada el 3 de octubre de 2008, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, aunque lamenta la demora con que se presentó. También acoge complacido las respuestas por escrito del Estado parte (CRC/C/OPAC/UGA/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones y manifiesta su reconocimiento por el constructivo diálogo sostenido con la delegación de alto nivel y multisectorial de Uganda, en la que participó un representante del Ministerio de Defensa.

3)El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 30 de septiembre de 2005 en relación con el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/UGA/CO/2) y con las observaciones finales aprobadas el 3 de octubre de 2008 en relación con el informe inicial presentado con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/UGA/CO/1).

A.Aspectos positivos

4)El Comité considera positivas las siguientes medidas del Estado parte:

a)La declaración, formulada cuando ratificó el Protocolo facultativo, de que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas era de 18 años y de que no había conscripción;

b)La aprobación de la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, en cuyo artículo 52 2) se establece que nadie será reclutado en las Fuerzas de Defensa a menos de que tenga por lo menos 18 años cumplidos;

c)La creación de la Dependencia de derechos humanos en las fuerzas armadas de Uganda;

d)La adopción de la política nacional para los huérfanos y otros niños vulnerables;

e)La cooperación con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados;

f)El apoyo prestado a la creación, de conformidad con la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, de un Equipo de Tareas de supervisión y presentación de informes de Uganda, encargado de reunir información acerca del reclutamiento y la utilización de niños soldados y de otras infracciones y abusos cometidos contra los niños en los conflictos armados, y de apoyar y complementar la protección y rehabilitación de esos niños;

g)La colaboración con el ACNUDH mediante un acuerdo en virtud del cual se estableció en 2006 una oficina del ACNUDH en Uganda.

5)El Comité encomia asimismo la ratificación por el Estado parte, el 14 de juniode 2002, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el hecho de que en 2003 se hayan remitido a la Corte diversos delitos cometidos por el Ejército de Resistencia del Señor en relación con el reclutamiento de niños.

I.Medidas generales de aplicación

Coordinación y Plan de acción nacional

6)El Comité considera positivo que el Estado parte colabore con el Equipo de Tareas de supervisión y presentación de informes de Uganda y el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados en la formulación de un plan general de acción para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños soldados y apoyar la reintegración de esos niños. Sin embargo, lamenta que el Estado parte aún no haya llegado a un acuerdo con respecto al plan de acción. Asimismo, preocupa al Comité la falta de coordinación suficiente para aplicar el Protocolo facultativo.

7) El Comité, aunque reconoce que el Estado parte ha adoptado medidas más eficaces para eliminar el reclutamiento de niños en sus fuerzas armadas, le recomienda que, en consulta con el Equipo de Tareas de supervisión y presentación de informes de Uganda y el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, ultime el plan de acción, lo apruebe lo antes posible y asigne suficientes recursos financieros y humanos para su ejecución. El Comité recomienda asimismo el rápido establecimiento de un mecanismo de coordinación eficaz encargado de supervisar todos los aspectos de la aplicación del Protocolo.

Difusión y sensibilización

8)Preocupa al Comité el escaso conocimiento que tienen del Protocolo facultativo los niños, los padres, los grupos de profesionales y las comunidades afectadas.

9) A la luz del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para difundir información sobre las disposiciones del Protocolo, incluso en los idiomas locales, para darlo a conocer ampliamente, en particular a las comunidades afectadas, y que coopere estrechamente con diversas ONG a este respecto. El Estado parte también debería considerar la posibilidad de preparar una versión para niños del Protocolo facultativo.

Capacitación

10)El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados para que el personal militar reciba capacitación sobre los derechos humanos, en particular acerca de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo. No obstante, le inquieta que ciertos grupos de profesionales que no pertenecen a las fuerzas armadas, en particular los fiscales, los jueces, los agentes del orden, los trabajadores sociales, el personal médico, el personal docente y los funcionarios locales y de distrito, no reciban suficiente capacitación y que no haya suficiente información sobre las disposiciones del Protocolo facultativo en los idiomas locales.

11) El Comité recomienda al Estado parte que siga proporcionando a los miembros de las fuerzas armadas capacitación sobre las disposiciones del Protocolo, incluso en los idiomas locales. También le recomienda que elabore sistemáticamente programas de sensibilización, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo destinados a todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con niños, sobre todo los fiscales, los jueces, los agentes del orden, los trabajadores sociales, el personal médico, el personal docente y los funcionarios locales y de distrito. Se invita al Estado parte a que proporcione información a este respecto en su próximo informe.

Datos

12)El Comité lamenta que no haya datos suficientes sobre los niños reclutados o utilizados en hostilidades.

13) El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema centralizado de reunión de datos que permita determinar el número de niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades e identificar a los niños que aún permanezcan secuestrados por los grupos militares que operan más allá de la frontera, los que hayan sido liberados, rehabilitados y reintegrados en sus familias y comunidades, y los que sigan prestando servicio en las fuerzas armadas.

Supervisión independiente

14)El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, así como el hecho de que ésta tenga jurisdicción sobre las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda. No obstante, preocupa al Comité que la Comisión de Derechos Humanos no cuente con los recursos humanos y financieros para supervisar el cumplimiento del Protocolo facultativo o la observancia de los derechos del niño en general, y que carezca de un mecanismo de denuncia accesible a los niños a nivel local y regional. También le preocupa que la Comisión de Derechos Humanos de Uganda deba notificar previamente sus visitas a las instalaciones de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, lo que puede obstaculizar su labor.

15) El Comité recomienda al Estado parte que asigne suficientes recursos humanos y financieros a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, para que ésta pueda cumplir su mandato de supervisar el cumplimiento de los tratados de derechos humanos y de ser accesible a los niños a nivel regional y local. El Comité recomienda específicamente que se dé a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda un acceso sin restricciones a las instalaciones de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda para que pueda investigar debidamente posibles delitos abarcados por el Protocolo facultativo.

II.Prevención

Reclutamiento voluntario

16)El Comité observa con reconocimiento de que, de conformidad con la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda de 2005, la edad mínima para reclutar voluntarios es de 18 años. Sin embargo, aunque reconoce los esfuerzos del Estado parte para eliminar el reclutamiento de los menores de esa edad, para el Comité es motivo de inquietud la información de que sigue habiendo niños en las fuerzas armadas. El Comité señala las dificultades que plantean las bajísimas tasas de inscripción de los nacimientos, inferiores al 10%, como ha reconocido el Estado parte, así como la información que indica que los consejos locales de las aldeas falsifican documentos, lo que puede desembocar en la presencia de niños entre los reclutas voluntarios.

17) El Comité destaca la importancia de que el Estado parte, como medida preventiva fundamental, incremente considerablemente los esfuerzos destinados a inscribir el nacimiento de todos los niños del país, de conformidad con el artículo 7 de la Convención, para garantizar efectivamente que no se reclute a ningún menor de 18 años.

18)El Comité lamenta que aún no se haya concluido un acuerdo con el Equipo de Tareas de supervisión y presentación de informes de Uganda sobre visitas periódicas a las instalaciones de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda para verificar la edad delos reclutas. Le preocupa que ese hecho dificulte la reunión de datos fehacientes sobrelos progresos logrados por el Estado parte para reducir el número de reclutas menoresde 18 años.

19) El Comité insta al Estado parte a que vele por que se respete estrictamente la edad mínima de reclutamiento de voluntarios y por que las bases de adiestramiento militar estén bajo supervisión periódica, a fin de prevenir y detectar el reclutamiento de niños. Con tal fin, lo insta a que apruebe el plan de acción y concluya un acuerdo con el Equipo de Tareas de supervisión y presentación de informes de Uganda a fin de asegurar la realización de visitas periódicas a las instalaciones de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda para verificar la edad de los reclutas, con miras a presentar datos sobre los progresos realizados en la eliminación del reclutamiento de niños, de conformidad con el informe del Secretario General al Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados (A/62/609-S/2007/757).

20)Asimismo, preocupa al Comité la información de que el ejército recluta a niños utilizados previamente por el Ejército de Resistencia del Señor y las unidades paramilitares locales de defensa, y de que se fuerza a algunos de esos niños a participar en operaciones militares.

21) Se insta al Estado parte a que adopte medidas disciplinarias adecuadas contra los oficiales militares y otros funcionarios que, a sabiendas, hayan reclutado a niños para las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda.

22)A pesar de la información consignada en las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones en el sentido de que no hay niños en las unidades de defensa locales, el Comité sigue preocupado por las informaciones que señalan la presencia de niños en dichas unidades y por la falta de información sobre los niños desmovilizados de esas unidades y reintegrados en la sociedad.

23) El Comité insta al Estado parte a que garantice la desmovilización inmediata, efectiva y transparente de todos los niños de las unidades de defensa locales, y el acceso de esos niños a actividades de reintegración y recuperación adecuadas. También lo insta a que pida cuentas a quienes hayan reclutado a niños en las unidades paramilitares locales de defensa.

Reclutamiento para grupos armados no estatales

24)Aunque señala la declaración del Estado parte de que el Ejército de Resistencia del Señor ha dejado de tener una base de operaciones en el país, inquieta profundamente al Comité que dicho Ejército continúe con los secuestros y el reclutamiento forzado de niños que viven en las regiones fronterizas para utilizarlos como niños soldados, esclavos sexuales y espías, y para transportar mercancías y armas. También es motivo de preocupación el trato inhumano y degradante infligido a los niños secuestrados.

25) El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para proteger a todos los niños frente a los secuestros y el reclutamiento forzado, logre que el Ejército de Resistencia del Señor deje en libertad a los niños y vele por que los acusados de reclutar a niños soldados rindan cuenta de sus actos.

Educación para la paz

26) El Comité acoge con satisfacción la política de educación primaria universal del Estado parte y recomienda a éste que redoble sus esfuerzos para impartir educación sobre los derechos humanos, en particular educación para la paz, a todos los niños de las escuelas, y para capacitar al personal docente a fin de que integre estos temas en la educación de los niños.

III.Prohibición y asuntos conexos

Legislación

27)El Comité observa que el artículo 52 2) de la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda establece que la edad mínima de reclutamiento es 18 años, pero lamenta que en el Código Penal del Estado parte no haya ninguna disposición que tipifique como delito el reclutamiento de niños, de conformidad con las obligaciones asumidas por Uganda en virtud de la ratificación del Protocolo facultativo y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Preocupa al Comité que la falta de una disposición explícita en el Código Penal sobre la responsabilidad penal por el reclutamiento de personas menoresde 18 años perpetúe un ambiente de impunidad en las fuerzas armadas de Uganda en que no se exija la rendición de cuentas.

28)Aunque es consciente de que la Ley de amnistía de 2000 ha contribuido al retorno, la desmovilización y la reintegración de miles de niños reclutados por la fuerza por el Ejército de Resistencia del Señor, inquieta al Comité que el criterio para conceder la amnistía no se ajuste a las obligaciones jurídicas internacionales del Estado parte, sobre todo las contraídas en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Preocupa al Comité que por ello puedan quedar impunes violaciones graves del derecho internacional, como el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades.

29) A fin de reforzar las medidas para prevenir el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise las disposiciones de su Código Penal para armonizarlas con sus obligaciones jurídicas internacionales, sobre todo las contraídas en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

b) Tenga debidamente en cuenta la estigmatización y victimización de los ex niños soldados en todas las etapas de las negociaciones de paz con el Ejército de Resistencia del Señor y vele por que en todo acuerdo de paz duradero se respeten las normas internacionales de verdad, justicia y reparación, y por que no se otorguen amnistías a los responsables del crimen de guerra de reclutar niños para que participen en hostilidades;

c) Solicite asistencia jurídica del ACNUDH y el UNICEF sobre la manera de integrar normas mínimas de derechos humanos y una perspectiva de los derechos del niño en el marco jurídico de las negociaciones de paz;

d) Armonice todas las leyes y los códigos, manuales y demás directivas militares pertinentes con la letra y el espíritu del Protocolo facultativo.

IV.Protección, recuperación y reintegración

Asistencia para la recuperación física y psicológica

30)Si bien toma nota de la valiosa labor de reintegración realizada por las ONG para ofrecer recuperación física y psicológica a los niños desmovilizados, preocupa al Comité que esas iniciativas sean más que nada de corto plazo y se vean dificultadas por la falta de recursos adecuados y un apoyo insuficiente del Estado parte. El Comité también observa con preocupación que los niños desmovilizados pueden ser reclutados por las fuerzas armadas, sobre todo si no cuentan con ayuda en el proceso de reconciliación con sus parientes y la comunidad local. Inquieta al Comité que las prácticas tradicionales de reconciliación puedan convertir nuevamente en víctimas a los niños reclutados o utilizados en hostilidades, especialmente a las niñas que han sufrido actos de violencia sexual.

31) El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos a largo plazo para ofrecer medidas de reintegración destinadas a prestar a todos los niños reclutados o utilizados en hostilidades una asistencia multidisciplinaria inmediata, en que se tengan en cuenta la perspectiva de género y las necesidades de los niños, para lograr su recuperación física y psicológica, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo facultativo. Se recomienda al Estado parte que aumente significativamente su apoyo a las medidas de reintegración y recuperación, vele por que se tenga acceso a éstas en las zonas afectadas y elabore los programas correspondientes en consulta con las comunidades interesadas. Se solicita al Estado parte que brinde más información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el próximo informe que presente con arreglo a la Convención.

32) El Estado parte, además, debería adoptar medidas para asegurar que todos los niños desmovilizados tras pertenecer al Ejército de Resistencia del Señor y a las unidades de defensa locales no fueran reclutados por el ejército nacional. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que impida que las prácticas tradicionales de reconciliación vuelvan a convertir en víctimas a los niños que hayan sido reclutados o utilizados en hostilidades.

V.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

33) El Comité observa las órdenes de arresto dictadas en 2005 por el Fiscal de la Corte Penal Internacional e insta al Estado parte a que colabore plenamente con la Corte para arrestar a los responsables de reclutar a niños. Asimismo, alienta al Estado parte a que coopere con los Estados vecinos para lograr el objetivo mencionado.

34) El Comité celebra la colaboración del Estado parte con el ACNUDH y lo alienta a prorrogar el acuerdo por el que se mantiene la presencia de la oficina del ACNUDH en Uganda con miras a seguir aplicando el Protocolo facultativo.

Exportación de armas

35)El Comité observa que hay escaso control sobre la venta de armas pequeñas y municiones de Uganda a otros Estados o a grupos armados que podrían reclutar y utilizar niños en hostilidades.

36) El Comité recomienda al Estado parte que adopte procedimientos administrativos en materia de venta de armas y municiones y la prohíba específicamente en su legislación cuando se sepa que el país de destino final (de uso final) recluta o utiliza a niños en hostilidades, o podría hacerlo.

Asistencia financiera y de otra índole

37) El Comité recomienda al Estado parte que solicite apoyo y cooperación internacionales para las actividades y los proyectos vinculados con la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo, en particular en lo relativo al fomento de las medidas preventivas, así como la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de actos que contravienen el Protocolo facultativo.

38) El Comité señala la contribución del Estado parte a las operaciones de mantenimiento de la paz de la Unión Africana y las Naciones Unidas y lo invita a que vele por que su personal sea plenamente consciente de los derechos de los niños afectados por conflictos armados, y sus contingentes militares conozcan su responsabilidad y su obligación de rendir cuenta de sus actos.

VI.Seguimiento y divulgación

39) El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas que corresponda para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, comunicándolas a los ministerios competentes, el Consejo de Ministros, las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, y las autoridades de distrito y comunitarias, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

40) El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre el público en general y los niños en particular, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

VII.Próximo informe

41) De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado parte que, en sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto consolidados relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que deben presentarse a más tardar el 15 de marzo de 2011, incluya más información sobre la aplicación del Protocolo facultativo.

25. Uganda

1)El Comité examinó el informe inicial de Uganda presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/UGA/1) en su 1346ª sesión (véase CRC/C/SR.1346), celebrada el 16 de septiembre de 2008, y aprobó en su 1369ª sesión, celebrada el 3 de octubrede 2008, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, aunque lamenta la demora con que se presentó. También acoge complacido sus respuestas por escrito (CRC/C/OPSC/UGA/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones, y aprecia el constructivo diálogo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel de Uganda.

3)El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 30 de septiembre de 2005 en relación con el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/UGA/CO/2) y con las observaciones finales aprobadas el 3 de octubre de 2008 en relación con el informe inicial presentado con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/UGA/CO/1).

I.Observaciones generales

Aspectos positivos

4)El Comité señala con reconocimiento lo siguiente:

a)El plan de acción y la política sobre huérfanos y otros niños vulnerables,de 2004;

b)La creación de la Dependencia de Trabajo Infantil en el Departamento de Trabajo, encargada de hacer frente a las peores formas de trabajo infantil;

c)El establecimiento en las comisarías de unidades de protección del niño y la familia;

d)La colaboración con el ACNUDH mediante un acuerdo por el que este estableció en 2006 una oficina nacional en Uganda.

II.Datos

5)Preocupa al Comité la falta de datos, desglosados por edad, sexo, grupo minoritario y situación geográfica, sobre la prevalencia de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

6) El Comité recomienda al Estado parte que establezca una base de datos central para registrar las violaciones de los derechos del niño y vele por que se reúnan y analicen sistemáticamente los datos relativos a los delitos abarcados por el Protocolo, desglosados, entre otros factores, por edad, sexo, grupo minoritario y situación geográfica, dado que esos datos constituyen instrumentos indispensables para evaluar la ejecución de las políticas.

III.Medidas generales de aplicación

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo facultativo

7)Inquieta al Comité la información del Estado parte de que el Consejo Nacional de la Infancia no puede ejecutar eficazmente su mandato porque no cuenta con suficiente financiación y su organización es deficiente.

8) El Comité recomienda al Estado parte que revise lo antes posible la coordinación del cumplimiento del Protocolo facultativo y vele por que el Consejo Nacional de la Infancia tenga un mandato claro y recursos humanos y financieros suficientes para asegurar su aplicación efectiva. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que estreche la coordinación entre el Consejo Nacional y el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social.

Plan de acción nacional

9)El Comité, aunque observa la información presentada en la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones de que se ha elaborado un plan de acción nacional que está por aprobarse, lamenta que no haya un plan de acción vigente para luchar contra las violaciones del Protocolo facultativo, dada la alta incidencia de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10) El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, adopte el plan de acción nacional para luchar contra las violaciones de las disposiciones del Protocolo facultativo y lo aplique en consulta con los agentes pertinentes de la sociedad civil.

Difusión y capacitación

11)El Comité observa que las actividades de sensibilización sobre las disposiciones del Protocolo no son suficientes y las ha realizado sobre todo la sociedad civil, sin el apoyo del Estado parte. Asimismo, preocupa al Comité la insuficiente capacitación sobre el Protocolo facultativo que se imparte a los profesionales, por ejemplo, agentes de policía, abogados, fiscales, jueces, trabajadores sociales y funcionarios de inmigración.

12) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo facultativo, sobre todo a los niños, sus familias y comunidades, en particular mediante los planes de estudio y la realización de campañas de sensibilización a largo plazo;

b) Promueva, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo, la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados, la educación y la capacitación acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo, entre otras formas, alentando a la comunidad y, en particular, a los niños y los niños víctimas a participar en tales programas de información, educación y capacitación;

c) Fomente la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difusión para apoyar las actividades de sensibilización y capacitación sobre las cuestiones relacionadas con el Protocolo facultativo;

d) Prosiga e intensifique la educación y capacitación, de forma sistemática y con una perspectiva de género, sobre las disposiciones del Protocolo facultativo de todos los grupos de profesionales que trabajan con niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo.

Asignación de recursos

13)El Comité manifiesta su inquietud por la asignación de recursos insuficientes a la aplicación de las disposiciones del Protocolo y, en particular, toma nota de la falta de recursos para las investigaciones penales, la asistencia letrada y las medidas de recuperación física y psicológica de las víctimas. Asimismo, observa que el Plan de acción nacional para la erradicación de la pobreza no incorpora en grado suficiente una perspectiva de los derechos del niño que permita la asignación de recursos a la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo.

14) El Comité alienta al Estado parte a que aumente considerablemente las asignaciones presupuestarias para la coordinación, prevención, promoción, protección, atención, investigación y represión de los actos abarcados en el Protocolo facultativo, entre otros medios, asignando recursos humanos y financieros a las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes para ejecutar los programas relativos a sus disposiciones, en particular para las investigaciones penales, la asistencia letrada y las medidas de recuperación física y psicológica de las víctimas. Por último, el Comité insta al Estado parte a incluir una perspectiva de los derechos del niño y, en particular, las disposiciones del Protocolo facultativo, en el Plan de acción nacional para la erradicación de la pobreza.

Supervisión independiente

15)El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda. Sin embargo, le preocupa que dicha Comisión no disponga de los recursos humanos y financieros suficientes para vigilar el cumplimiento del Protocolo facultativo o los derechos del niño en general y carezca de un mecanismo de denuncia accesible a los niños a nivel local y regional. También es motivo de inquietud que se haya negado a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda el acceso inmediato y sin previo aviso a las instituciones del ámbito de su mandato.

16) El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se asignen recursos humanos y financieros suficientes a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda para que ésta pueda cumplir su mandato de supervisar el cumplimiento de los tratados de derechos humanos y ser accesible a los niños a nivel regional y local. También recomienda que se dé a dicha Comisión un acceso sin restricciones a las instituciones del ámbito de su mandato.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía(artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a los que se hace referenciaen el Protocolo facultativo

17)El Comité considera positivas ciertas medidas preventivas, como la introducción de dependencias de protección del menor y la familia en las comisarías de policía, la creación del Consejo de Medios de Difusión para controlar el contacto con la pornografía y la colaboración con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC). No obstante, observa que las medidas preventivas son insuficientes y que faltan documentación y estudios sobre las causas profundas, el carácter y el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Por último, preocupa al Comité la información sobre la venta de niños para sacrificios y las muertes rituales.

18) El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos presupuestarios específicos para las medidas preventivas, y que estas se apliquen en colaboración con el UNICEF, el OIT/IPEC y las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, le alienta a que siga elaborando documentación y haciendo investigaciones con incorporación de la perspectiva de género sobre el carácter y el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a fin de determinar las causas profundas y el alcance de los problemas y elaborar medidas de prevención.

19) El Comité recomienda al Estado parte que individualice las regiones donde hay más violaciones del Protocolo facultativo y establezca medidas de prevención específicas al respecto, por medio, entre otras cosas, de la colaboración y de acuerdos bilaterales con los Estados vecinos. También le recomienda que cumpla la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda de que se realice una investigación pública sobre la información relativa a la venta de niños para sacrificios y muertes rituales. El Comité recomienda además que se lleve a cabo una campaña en los medios de difusión para condenar esas prácticas.

Adopción

20)El Comité observa el aumento de las solicitudes de tutela de niños y el reducido número de solicitudes de adopción y le preocupa que eso pueda obedecer al deseo de evitar las reglamentaciones aplicables a la adopción y dar lugar a prácticas contrarias al Protocolo facultativo.

21) El Comité recomienda al Estado parte que examine rigurosamente las solicitudes de tutela de niños para evitar prácticas contrarias al Protocolo. Además, le recomienda que ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

V.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía y asuntosconexos (artículos 3, 4 (párrafos 2 y 3), y, 6 y 7)

Leyes y reglamentaciones penales vigentes

22)El Comité, al tiempo que señala el proyecto de ley de prevención de la trata de personas, expresa su preocupación por que no todas las disposiciones del Protocolo facultativo se han incorporado plenamente al Código Penal. Inquieta también al Comité que se pueda considerar delincuentes a los niños víctimas de la explotación sexual, y observa que el Código Penal proporciona menos protección a los varones que hayan sido víctimas de violaciones del Protocolo facultativo.

23) El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación del proyecto de reforma jurídica y ajuste plenamente su Código Penal a los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo. También le recomienda que vele por que en su legislación los niños víctimas de violaciones del Protocolo facultativo sean tratados como víctimas y no como delincuentes. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Jurisdicción

24)El Comité lamenta que el Código Penal no establezca jurisdicción con respecto a todos los delitos abarcados por el Protocolo y observa que el proyecto de ley de prevención de la trata de personas no incluye la nacionalidad de la víctima entre los factores para establecer jurisdicción.

25) El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se adopten todas las medidas jurídicas y prácticas necesarias para poder establecer efectivamente jurisdicción con respecto a los delitos, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo facultativo.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niñosvíctimas de delitos prohibidos en el Protocolo facultativo

26)El Comité observa los esfuerzos desplegados por el Estado parte para salvaguardar los derechos de los niños víctimas y testigos en procedimientos judiciales protegiendo su identidad, pero muestra su preocupación por que los niños que hayan sido víctimas de delitos abarcados en el Protocolo sean estigmatizados y se conviertan nuevamente en víctimas al ser tratados como delincuentes.

27) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, incluida una rápida reforma jurídica, para que los niños víctimas de los delitos abarcados en el Protocolo facultativo no sean considerados delincuentes. Los niños víctimas deberían ser protegidos en todas las etapas del proceso penal, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo facultativo.

b) Asigne recursos financieros y humanos suficientes a las autoridades competentes para mejorar la representación letrada de los niños víctimas.

c) Suponga, en caso de duda, que las víctimas jóvenes de explotación sexual son niños y no adultos.

28) Además, el Comité alienta al Estado parte a que se guíe por las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social) y, en particular, a que haga lo siguiente:

a) Permitir que en los procedimientos que afecten a los intereses personales de los niños víctimas se presenten y examinen sus opiniones, necesidades y preocupaciones;

b) Usar procedimientos adaptados a los niños, a fin de preservarlos de dificultades durante el proceso judicial, especialmente celebrando las entrevistas con niños en salas especiales concebidas para ellos, aplicando métodos especiales de interrogatorio, y reduciendo el número de entrevistas, declaraciones y audiencias.

Recuperación y reintegración

29)El Comité observa que las medidas de reintegración social y de recuperación física y psicosocial de los niños víctimas son insuficientes y que las víctimas enfrentan dificultades para tener acceso a procedimientos de reparación.

30) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se reserven recursos para reforzar las medidas de reintegración social y de recuperación física y psicosocial, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo facultativo, en particular proporcionando asistencia interdisciplinaria a los niños víctimas;

b) Garantice que todos los niños víctimas de los delitos descritos en el Protocolo facultativo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener, sin discriminación, reparación por los daños sufridos de las personas legalmente responsables, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo facultativo.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

31) El Comité recomienda al Estado parte que trate de obtener apoyo internacional para proyectos de cooperación relacionados con la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo, en particular para prestar asistencia a las víctimas y, con carácter prioritario, a las niñas víctimas. Se alienta al Estado parte a solicitar asistencia técnica del UNICEF para tal fin.

32 El Comité acoge con satisfacción la colaboración del Estado parte con el ACNUDH y lo alienta a prorrogar el acuerdo por el que se mantiene la presencia de la oficina nacional en Uganda, con miras a seguir aplicando el Protocolo facultativo.

Cumplimiento de la ley

33)El Comité observa que no se ha proporcionado información suficiente respecto de la asistencia y la cooperación que presta el Estado parte en todas las etapas de los procedimientos penales en caso de delito con arreglo al párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo, concretamente en las actividades de detección, investigación, enjuiciamiento, sanción y extradición.

34) El Comité alienta al Estado parte a que en su próximo informe proporcione información más detallada a ese respecto.

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

35) El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, comunicándolas a los ministerios competentes, el Consejo de Ministros y las autoridades de distrito y comunitarias, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

36) El Comité recomienda que el informe, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, entre otros medios (aunque no exclusivamente), por Internet, entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de difusión, las asociaciones juveniles y los círculos profesionales, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento. Asimismo, recomienda al Estado parte que dé amplia difusión al Protocolo facultativo entre los niños y sus padres, entre otras cosas, mediante los planes de estudio y la educación en derechos humanos.

IX.Próximo informe

37) De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que, en sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que deben presentarse a más tardar el 15 de marzo de 2011, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo.

26. Djibouti

1)El Comité examinó el segundo informe periódico de Djibouti (CRC/C/DJI/2) en las sesiones 1347ª y 1348ª (CRC/C/SR.1347 y 1348), celebradas el 17 de septiembre de 2008, y aprobó en la 1369ª sesión (CRC/C/SR.1369), celebrada el 3 de octubre de 2008, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité acoge complacido la presentación del segundo informe periódicodel Estado parte, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/DJI/Q/2/Add.1), y agradece el diálogo franco y constructivo que pudo mantener con una delegación multisectorial de alto nivel, la cual aportó una imagen más global de la situación de los niños en el Estado parte.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizadospor el Estado parte

3)El Comité se congratula de la aprobación de las siguientes leyes y medidas:

a)Ley marco sobre el sistema de educación, en agosto de 2000;

b)Código de Familia, en enero de 2002;

c)Ley relativa al Código de Trabajo, en enero de 2006;

d)Legislación sobre la organización de una campaña antitabaco, en enerode 2007;

e)Ley de protección de las personas que viven con el VIH/SIDA, en abrilde 2007; y

f)Ley contra la trata de seres humanos, en diciembre de 2007.

4)El Comité acoge con agrado la ratificación por el Estado parte el 5 de noviembrede 2002 de los siguientes instrumentos de derechos humanos:

a)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

c)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y

d)Los dos Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5)El Comité celebra también la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en febrero de 2005;

b)Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, en junio de 2005;

c)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en abril de 2005;

d)Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, en febrero de 2005;

e)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en noviembre de 2002; y

f)Convenio Marco para el control del tabaco de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en julio de 2005.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6)de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6)El Comité señala que se ha dado respuesta a nivel nacional a varias preocupaciones y recomendaciones planteadas tras examinar el informe inicial del Estado parte (CRC/C/15/Add.131). Sin embargo, lamenta que algunas preocupaciones y recomendaciones hayan sido abordadas de forma insuficiente, en particular las relativas a la vigilancia independiente, la recopilación de datos, la explotación sexual y la justicia juvenil.

7) El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar aquellas recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre su informe inicial que aún no se han aplicado y a que dé un seguimiento adecuado a las que figuran en las presentes observaciones finales sobre su segundo informe periódico.

Reservas

8)Al Comité le inquieta el alcance de la declaración hecha por el Estado parte en relación con la Convención y reitera que esa declaración parece incompatible con el objeto y el fin de la Convención. Asimismo observa el deseo del Estado parte, expresado en las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité, de sustituir su amplia declaración con arreglo a la Convención por una reserva más específica relativa a los artículos 14 y 21. El Comité, teniendo presentes las disposiciones del artículo 51 de la Convención por las que se permite a un Estado parte presentar el texto de reservas a la Convención sólo en el momento de la ratificación o la adhesión, toma nota con interés de la indicación del Estado parte, expresada durante el diálogo con la delegación, de su propósito de reexaminar su posición en esta esfera.

9) El Comité, de conformidad con su recomendación anterior y a la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993), insta al Estado parte a que contemple la posibilidad de reexaminar su declaración sobre la Convención con miras a retirarla.

Legislación

10)El Comité observa que el Estado parte ha tratado de armonizar su legislación con la Convención, en particular por medio de la adopción del Código de Familia, el Código de Trabajo, el Código de Nacionalidad y las leyes sobre la orientación de las políticas en materia de educación y salud. Sin embargo, lamenta señalar que la aplicación de las disposiciones de estas leyes se ve obstaculizada por la falta de recursos humanos y financieros.

11) El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas destinadas a asegurar los recursos humanos y financieros suficientes para la plena aplicación de las disposiciones de su legislación relativa a los niños.

Coordinación

12)El Comité, si bien celebra la creación del Ministerio para la Promoción de la Mujer, el Bienestar de la Familia y los Asuntos Sociales, y observa la función prevista para la Subcomisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que ha de establecerse, lamenta que no exista un mecanismo nacional que coordine las actividades destinadas alos niños.

13) El Comité recomienda al Estado parte que acelere la creación de un órgano nacional de coordinación y lo dote de los recursos humanos y financieros suficientes para llevar a cabo su trabajo eficazmente.

Plan de acción nacional

14)El Comité aunque acoge complacido el Plan de acción nacional de 2005 para luchar contra el abuso y la explotación sexual de los niños y la estrategia acelerada para la supervivencia y el desarrollo de la infancia, así como la política nacional integrada de 2005 para el desarrollo de la primera infancia, lamenta señalar que aún no existe un plan de acción nacional global para los niños que abarque todos los ámbitos de la Convención.

15) El Comité alienta al Estado parte a que adopte un plan de acción nacional para la infancia en el que se aborden plenamente todos los derechos del niño consagrados en la Convención y se tenga en cuenta el documento final titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002, y su examen de mitad de período de 2007. El Comité también recomienda al Estado parte que asigne una partida presupuestaria específica y mecanismos adecuados de seguimiento para la plena aplicación del Plan y vele por que este se dote de un mecanismo de evaluación y supervisión con el que valorar regularmente los avances conseguidos y detectar posibles deficiencias con el fin de adoptar medidas correctoras. El Comité alienta al Estado parte a que vigile también la aplicación del "llamamiento a la acción urgente" adoptado en el examen de mitad de período de la iniciativa "África para los niños", que tuvo lugar en El Cairo en noviembre de 2007.

Vigilancia independiente

16)El Comité observa que la Subcomisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para la protección de los derechos del niño se encargará, entre otras cosas, de vigilar la aplicación de la Convención. Sin embargo, al Comité le preocupa que dicha Subcomisión no sea un órgano independiente y no esté dotada de recursos suficientes. Le inquieta también la posible duplicación entre la función de la Subcomisión y la de la actual oficina del Ombudsman.

17) El Comité recomienda al Estado parte que establezca un órgano independiente encargado de vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con los principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo) y teniendo en cuenta su Observación general Nº 2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. Este órgano debería estar facultado para recibir e investigar quejas de niños, o presentadas en nombre de éstos, sobre violaciones de sus derechos y debería estar dotado de los recursos humanos y financieros necesarios. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que solicite asistencia técnica, entre otros, del UNICEF y el ACNUDH.

Asignación de recursos

18)El Comité celebra el incremento de las asignaciones presupuestarias a los sectores sociales, en particular la educación y la salud. Asimismo, observa con interés que elgasto social en favor de los niños ha aumentado desde el examen del informe inicial del Estado parte. No obstante, lamenta señalar que estas asignaciones son insuficientes, particularmente en el sector de la salud y en el ámbito de la promoción de los niños y dela mujer.

19) El Comité teniendo en cuenta las recomendaciones que formuló durante el día de debate general celebrado en 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño – responsabilidad de los Estados", insta al Estado parte a que siga aumentando las asignaciones presupuestarias para los niños a nivel nacional y local. También le recomienda que ponga en marcha un sistema de seguimiento presupuestario desde una perspectiva de los derechos del niño con miras a supervisar las asignaciones presupuestarias para la infancia, procurándose asistencia técnica a este fin de, entre otros organismos, el UNICEF.

Reunión de datos

20)El Comité aunque aplaude las investigaciones realizadas en diversas esferas, en particular la pobreza, la educación y la salud, observa que existen en ellas lagunas y que falta capacidad para centralizar y analizar los datos sobre la población. También lamenta

que no se haya tenido en cuenta su recomendación de establecer un sistema de recopilación de datos para todos los temas incluidos en la Convención, formulada en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.131, párr. 18) sobre el informe inicial de Djibouti.

21) El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca un sistema centralizado para reunir datos sobre los ámbitos incluidos en la Convención, en particular mediante la organización de un censo nacional. El Estado parte debe velar por que la información recopilada contenga datos actualizados sobre una amplia gama de grupos vulnerables, incluidos los niños con discapacidad, los niños trabajadores, los niños de la calle, los niños refugiados, etc. Se alienta al Estado parte a que utilice estos datos como base para evaluar los progresos logrados en la realización de los derechos del niño y diseñar políticas destinadas a aplicar la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que obtenga asistencia técnica de, entre otros organismos, el UNICEF.

Difusión de la Convención y capacitación

22)El Comité observa con agradecimiento la traducción de la Convención a los idiomas nacionales y su difusión entre el público por la radio y aplaude los programas de capacitación para maestros, las campañas de concienciación, y las actividades de divulgación y de otro tipo realizadas en esferas relacionadas con los derechos del niño. No obstante, lamenta que todavía no se conozca ampliamente la Convención en el territorio del Estado parte.

23) El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y aumente la labor de concienciación sobre la Convención y los derechos del niño, centrando especialmente los esfuerzos en las zonas rurales. Recomienda también que se intensifique la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los maestros, los agentes del orden, el personal de la salud, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones de atención a la infancia.

Cooperación con la sociedad civil

24)El Comité acoge complacido la indicación del Estado parte de que presta apoyo a la sociedad civil por medio de actividades de capacitación y estímulo de estas organizaciones. No obstante, observa que frecuentemente hay un elevado grado de dependencia de la sociedad civil para proporcionar servicios sociales a los niños.

25) El Comité recomienda al Estado parte que continúe y siga ampliando su colaboración con la sociedad civil y amplíe el ámbito de cooperación con el fin de incluir todas las esferas relativas a la promoción y protección de los derechos del niño, en particular la coordinación de un plan de acción nacional para la infancia. Recomienda también que el Estado parte intervenga más en la prestación de los servicios, pero alentando al mismo tiempo la participación activa, positiva y sistemática de la sociedad civil, en particular las ONG, en la protección de los derechos de los niños, entre otras cosas, su participación en la coordinación de la aplicación de la Convención y el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

26)El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos encaminados a velar por que todos los niños tengan acceso a la educación, la salud y otros servicios sociales, en particular mediante la construcción de escuelas y centros de salud en localidades rurales, la realización de campañas de concienciación en favor del acceso en pie de igualdad de las niñas a las escuelas y la derogación de las disposiciones que reservan la escuela a los niños nacidos de padres djibutianos. No obstante, el Comité lamenta que subsistan las disparidades, en particular con respecto a los niños que pertenecen a grupos vulnerables, como los niños de la calle, los migrantes, los refugiados y los que sufren discapacidad.

27) El Comité reitera la recomendación anterior (CRC/C/15/Add.131, párr. 28) de que el Estado parte continúe y aumente sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación del principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y de que adopte medidas para hacer frente a los casos de discriminación que afectan a la igualdad de acceso de todos los niños a la educación, la salud y otros servicios sociales. Asimismo, alienta al Estado parte a que adopte una estrategia amplia para eliminar la discriminación por cualquier motivo, en particular contra las niñas y otros grupos vulnerables, como por ejemplo los niños con discapacidad, los niños de la calle, los refugiados y los que pertenecen a grupos étnicos diferentes.

28) El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que haya puesto en marcha el Estado parte para dar cumplimiento a la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) relativa a los propósitos de la educación.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

29)El Comité acoge con agrado los progresos realizados por el Estado parte para garantizar la supervivencia de los niños y las madres, así como la reducción desde 2002 de la tasa de mortalidad de los niños menores de 1año y la de los menores de 5 años. Observa con interés que el Ministerio de Promoción de la Mujer ha elaborado un folleto educativo para informar a los padres y a las instituciones encargadas de los niños sobre las principales causas de la mortalidad y la malnutrición de lactantes, así como sobre la protección de la mujer durante el embarazo y el parto. El Comité señala también la indicación del Estado parte de que el principio de derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo está reconocido en la legislación de Djibouti, en particular el Código Penal, que protege a los niños frente a las infracciones que afectan a su desarrollo general. No obstante, al Comité le preocupa que las tasas de mortalidad de los lactantes sigan siendo las más altas del mundo y que las tasas de malnutrición no sólo sigan siendo altas, sino que hayan aumentado ligeramente en los últimos años. El Comité observa también con preocupación que la cobertura sanitaria sigue siendo baja en las zonas urbanas y las rurales.

30) El Comité insta al Estado parte a que prosiga y aumente su labor para abordar las cuestiones relativas al derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, particularmente mediante la aplicación de estrategias, políticas y programas sobre la cuestión. Recomienda además que el Estado parte preste especial atención al problema de la mortalidad infantil, la malnutrición y la cuestión conexa de la inseguridad alimentaria del hogar, así como a la cobertura sanitaria, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Respeto por las opiniones del niño

31)El Comité señala con reconocimiento que el Código de Familia reconoce el derecho del niño a expresarse libremente y pide a todas las personas que respeten ese derecho. Observa también que se han tomado medidas para que los niños puedan expresar sus

opiniones en el sector de la educación y que a los delegados de los niños se les ha dado la oportunidad de que manifiesten sus opiniones e inquietudes al Presidente. No obstante, observa que este derecho no se aplica sistemáticamente en los procedimientos administrativos y judiciales.

32) El Comité recomienda al Estado parte que continúe y redoble los esfuerzos para aplicar el artículo 12 de la Convención y promueva el respeto de las opiniones del niño en los procedimientos administrativos y judiciales. Le recomienda también que promueva la participación de los niños y el respeto de sus opiniones en todas las cuestiones que les conciernan en la familia, la escuela, las instituciones relacionadas con la infancia y la comunidad.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de nacimientos

33)El Comité aplaude las medidas adoptadas para mejorar el porcentaje de inscripción de nacimientos, en particular mediante la entrega de certificados de nacimiento a los estudiantes en algunas escuelas de la ciudad de Djibouti, la provisión de mejores medios materiales y la capacitación del personal. No obstante, observa con preocupación que aproximadamente el 10% de los niños de Djibouti no tienen un certificado de nacimiento y que la falta de entrega de estos certificados afecta particularmente a los niños no djibutianos. Al Comité le inquieta también que los esfuerzos del Estado parte para mejorar la inscripción de nacimientos se limitan a los niños en edad escolar de un reducido número de escuelas de la capital y, por tanto, dejan fuera a una parte considerable de la población.

34) El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e incremente la labor de alentar la inscripción de los nacimientos de todos los niños, en particular de los que viven en las zonas lejanas, los niños de la calle, los refugiados y otros niños extranjeros. Asimismo, alienta al Estado parte a que utilice unidades móviles de registro para llegar a los niños de zonas distantes y que proporcione gratuitamente la inscripción del nacimiento, incluso cuando se realice con retraso.

Castigos corporales

35)Si bien toma nota de la indicación del Estado parte de que se ha prohibido el castigo corporal en las escuelas y de que el plan de acción sobre la educación 2006-2008 encomia la aplicación de medidas que prohíban dicho castigo, al Comité le inquieta que los niños sigan siendo sometidos a castigos corporales, particularmente en el hogar.

36) El Comité recomienda al Estado parte que prohíba explícitamente por ley todas las formas de violencia contra los niños, en particular el castigo corporal en todos los ámbitos, entre otros, en la familia, las escuelas, los centros de cuidado alternativo y los lugares de detención, y aplique esas leyes de forma eficaz. Le recomienda también que intensifique las campañas de concienciación para promover el uso de formas alternativas de disciplina de una manera compatible con la dignidad del niño y en consonancia con la Convención, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

37)El Comité observa que se ha creado una dependencia para proporcionar asesoramiento, orientación y apoyo a los niños y a otras víctimas de la violencia. No obstante, le preocupa que no haya una estrategia global para tratar este problema.

38) En relación con el estudio del Secretario General sobre la violencia entre los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para el Oriente Medio y el Norte de África, celebrada en El Cairo del 27 al 19 de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste atención especial a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir todas las formas de violencia contra los niños;

ii) Intensificar el compromiso y las medidas nacionales y locales;

iii) Promover los valores y la concienciación contrarios a la violencia;

iv) Mejorar la capacidad de todos los que trabajan con los niños y para ellos;

v) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad.

b) Utilice las recomendaciones del estudio como un instrumento para la acción, en colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos los niños contra toda forma de violencia física, sexual y psicológica, y generar el impulso necesario para adoptar medidas concretas y sujetas a plazos definidos destinadas a prevenir y combatir tales actos de violencia y abusos; y

c) Solicite asistencia técnica al respecto del ACNUDH, el UNICEF y la OMS y de otros organismos competentes, como la OIT, la UNESCO, el ACNUR y la Oficina de las Naciones Unidas sobre las Drogas y la Delincuencia (UNODC), así como de las ONG asociadas.

4.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidados (artículos 5, 18(párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

39)El Comité acoge complacido las indicaciones del Estado parte de que, dentro de sus medios, apoya los esfuerzos de los padres, aportándoles asistencia, prestaciones y otras ventajas. Celebra también el hecho de que el Estado parte exija de los padres que atiendan a sus hijos y que un juez pueda ordenar que se sufrague su mantenimiento. Sin embargo, al Comité le preocupa que la pena actual por abandono de hijos sea la prisión y una multa. El Comité reitera la inquietud expresada en anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.131, párr. 33) sobre los efectos que pueda tener en los niños la práctica persistente de la poligamia.

40) El Comité alienta al Estado parte a continuar y aumentar la labor de educación de los padres y garantizar los recursos adecuados para las actividades realizadas con el fin de apoyar a los padres en el cuidado de sus hijos. Asimismo, recomienda al Estado parte que estudie la manera más eficaz de lograr el mantenimiento de los hijos, como la aplicación automática de un sistema de mantenimiento y la utilización de mecanismos locales de mediación. Le recomienda también que emprenda un estudio amplio y detallado sobre los efectos de la poligamia a fin de averiguar si tiene efectos negativos en la crianza y el desarrollo de los niños y, en caso afirmativo, elabore medidas, en particular medidas de concienciación, para responder a dichos efectos.

Niños privados del cuidado de los padres

41)Aun observando que el Código de Familia dispone un sistema de tutela de los niños privados del entorno familiar, el Comité, recordando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.13, párr. 35), señala con preocupación el elevado número de niños vulnerables y huérfanos que necesitan especial atención del Estado parte para que se garantice su crianza en las familias y comunidades de origen o, como última instancia, en centros de cuidado alternativo.

42) El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta las recomendaciones hechas por el Comité durante el día de debate general de 2006 sobre los niños carentes de cuidado paternal (CRC/C/153) y con la asistencia del UNICEF, prosiga e incremente los esfuerzos para proporcionar especial protección a los niños privados de un entorno familiar y mejore su marco legislativo, así como las políticas, los mecanismos, las estructuras y los planes para garantizar un entorno familiar y cuidados alternativos mejores, en particular mediante la prestación de apoyo a las familias con hijos y la mejora de la capacidad de los centros de cuidado alternativo, a fin de mantener un entorno similar al de la familia. El Comité alienta también al Estado parte a establecer un mecanismo de vigilancia adecuado para supervisar los centros de cuidado alternativo y los programas de acogimiento y tutela.

Adopción

43)El Comité, si bien tiene en cuenta que el Código de Familia establece la prohibición estricta de la adopción en Djibouti, manifiesta su preocupación porque en la práctica las adopciones internacionales repercutan en los niños, especialmente los no ciudadanos, que son entregados al cuidado de instituciones privadas que los envían fuera del país para ser adoptados sin garantizar que se respeten los procedimientos de adopción internacional.

44) El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas apropiadas para garantizar que la adopción internacional se realice teniendo plenamente en cuenta el interés superior del niño y proporcione las debidas garantías jurídicas a los niños, incluidos los no nacionales, a lo largo del proceso de adopción, a fin de evitar posibles casos de venta o de trata de niños para adopción u otros fines. Asimismo, alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar sin demora la Convención de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Malos tratos y descuido

45)El Comité observa que el derecho de Djibuti no prevé específicamente que se separe a los hijos de sus padres, como última instancia, en los casos de maltrato o descuido. Observa además que, en general, no se puede separar fácilmente al hijo de sus padres por falta de una estructura apropiada. Inquieta al Comité que no se haya utilizado la legislación vigente para responder seriamente al maltrato de niños y que el castigo impuesto a los autores de tales actos sea generalmente leve.

46) El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias, y que garantice su aplicación, a fin de afrontar y prevenir el maltrato y el descuido de niños y proporcionar a las víctimas atención, recuperación y reintegración. Entre esas medidas habría que incluir la creación de la infraestructura adecuada para los casos en que, como último recurso, los niños tengan que ser separados de sus padres debido a los malos tratos y el descuido y la introducción de la presentación obligatoria de informes sobre el maltrato y el descuido de niños.

5.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27(párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

47)El Comité observa con agradecimiento el proyecto de ley relativo a la inclusión social de las personas con discapacidad y la incorporación al Plan de acción sobre la educación 2006-2008 de medidas en apoyo de la renovación de los establecimientos académicos que sea más adecuada para las personas con discapacidad. El Comité toma nota también del estudio efectuado en 2002, que permitió reunir datos sobre las personas con discapacidad. El Comité lamenta observar, sin embargo, que sigan sin aplicarse las recomendaciones resultantes del taller de dos días de duración celebrado en 2006 sobre la necesidad de mejorar la reintegración ocupacional y social de las personas con discapacidad, como el acceso a la atención especializada de los niños con discapacidad y la mejora de la integración ocupacional.

48) A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la legislación relativa a los derechos de los niños con discapacidad y examine la posibilidad de aprobar leyes específicas sobre la cuestión;

b) Haga todo lo posible para proporcionar programas y servicios de base comunitaria, en particular servicios especializados, a todos los niños con discapacidad y garantice que esos servicios reciban recursos humanos y financieros suficientes, centrándose particularmente en el derecho de los niños con discapacidad a la educación;

c) Prosiga e intensifique las campañas de concienciación para sensibilizar al público acerca de los derechos y de las necesidades especiales de los niños con discapacidad, y aliente su inclusión en la sociedad;

d) Capacite a los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, como médicos, paramédicos y personal auxiliar, maestros y trabajadores sociales; y

e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

Salud y acceso a servicios sanitarios

49)El Comité señala con reconocimiento las distintas actividades realizadas por el Estado parte en el ámbito de la salud, en particular con respecto a la nutrición, la mortalidad infantil y materna, las vacunas y el VIH/SIDA. Si bien observa que han venido aumentando las asignaciones presupuestarias para la salud, le preocupa que sigan siendo insuficientes y que dicho sector siga teniendo dificultades financieras. Al Comité le inquieta también que haya escasez de personal sanitario cualificado. Asimismo le preocupa:

a)El nivel continuamente alto de las tasas de mortalidad materna, de lactantes y de niños menores de 5 años;

b)El incremento de las tasas de malnutrición de lactantes en el Estado parte durante los últimos años, pese a los correspondientes éxitos de las campañas de concienciación para alentar la lactancia materna exclusiva;

c)Las bajas tasas de lactancia materna continuada y exclusiva; y

d)El bajo nivel de las tasas de vacunación, debido en parte a la falta de trabajadores sanitarios.

50) El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique las medidas adoptadas para garantizar que la atención de la salud sea accesible y asequible, y que los problemas de la mortalidad materna y de lactantes y de la malnutrición tengan mayor prioridad, en particular mediante campañas de concienciación y otras actividades de apoyo para fomentar la lactancia materna exclusiva de los niños hasta la edad de 6 meses y la lactancia materna continuada de los niños después de esa edad. El Comité también insta al Estado parte a procurar en mayor medida mejorar las tasas de inmunización y a continuar, reforzar y ampliar la capacitación de los trabajadores de la salud. Además, lo alienta a estudiar la posibilidad de solicitar asistencia técnica del UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

51)El Comité observa con interés que en el marco del Plan de acción del Estado parte para combatir el abuso de drogas (2002-2005) se realizaron actividades de concienciación e información dirigidas a jóvenes en situaciones difíciles, como los que no van a la escuela, o la han abandonado y los niños de la calle. Sin embargo, señala con preocupación que no hay servicios suficientes y confidenciales para la atención de la salud de los adolescentes y que los embarazos en esa edad son un problema cada vez mayor.

52) El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, redoble los esfuerzos para establecer más programas y servicios confidenciales en el ámbito de la salud de los adolescentes y obtener datos válidos sobre los problemas al respecto mediante, entre otras cosas, la realización de estudios sobre esta cuestión. Le recomienda también que elabore políticas claras y, cuando corresponda, medidas legislativas, que aborden la prevención en las cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, en particular los embarazos precoces.

Uso indebido de estupefacientes

53)El Comité observa con preocupación que sigue siendo elevado el consumo de la droga qat (Khat) por los habitantes de Djibouti, incluidos los niños, lo que puede tener efectos negativos en la salud y se considera que menoscaba la concentración mental y el sentido común.

54)El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique las medidas de probada eficacia con el fin de prevenir el uso y el abuso de drogas, en particular el qat.

Prácticas tradicionales nocivas

55)El Comité observa que el Estado parte ha venido llevando a cabo actividades de concienciación para combatir las prácticas tradicionales nocivas, en particular el matrimonio precoz, y acoge complacido la elevación a 18 años de la edad mínima para el matrimonio de las niñas, en virtud del Código de Familia. Sin embargo, señala que hay excepciones a esta edad, en particular cuando el matrimonio es consentido por el tutor del niño, y le preocupa que no haya un umbral mínimo de edad para esas excepciones. Aunque el Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para eliminar la mutilación genital femenina, que dio lugar a la prohibición por ley de la práctica, observa con grave preocupación que dicha mutilación, en particular las infibulaciones, que constituyen su forma más extrema, sigue practicándose ampliamente en el país. Observa también con inquietud que no hay procesos penales para aplicar la ley por la que se prohíbe la mutilación genital femenina.

56) El Comité insta al Estado parte a:

a) Aplicar medidas legislativas y de otro tipo para prohibir las prácticas tradicionales nocivas, en particular la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz;

b) Fijar un límite de edad por debajo del cual no se puedan aplicar excepciones a la edad mínima de 18 años para el matrimonio fijada en el Código de Familia, incluido el consentimiento del tutor del niño para el matrimonio;

c) Garantizar que la legislación por la que se prohíben las prácticas tradicionales nocivas establezca sanciones apropiadas y que los autores de esos actos sean entregados a la justicia;

d) Aumentar las actividades de concienciación y sensibilización destinadas a los autores de esas prácticas, las familias, los líderes tradicionales o religiosos y el público en general, a fin de alentar un cambio de actitudes; y

e) Tomar medidas para proporcionar a los que practican la mutilación genital femenina formación y apoyo adecuados para encontrar otras fuentes de ingresos.

VIH/SIDA

57)El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para combatir el VIH/SIDA, en particular mediante la creación de un programa nacional para luchar contra la pandemia (2003-2007), la creación de un nuevo marco institucional y organizativo para hacer frente al problema, y la aprobación de una ley en diciembre de 2006 por la que se aplican medidas contra la discriminación y la estigmatización de las personas que viven con el VIH/SIDA y sus familias. El Comité también acoge complacido la creación en 2004 de un fondo de solidaridad para ayudar a los huérfanos del sida.

58)El Comité observa con interés que el Estado parte ha elaborado iniciativas, destinadas a niños procedentes de grupos vulnerables como los que han abandonado la escuela y los niños de la calle, sobre la prevención y la lucha contra el VIH/SIDA mediante campañas de información y la distribución de contraceptivos. Observa también que en 2005 se realizó un estudio sobre la conducta, las actitudes y las prácticas de la juventud que se enfrenta con el VIH/SIDA, aunque no hay información sobre el uso de las recomendaciones que de él se derivaron pese a la elevada incidencia del VIH/SIDA en el país. No obstante, al Comité le preocupa que la prevalencia del VIH/SIDA siga siendo elevada y que, sin medidas políticas y otras intervenciones, pueda aumentar aún más, además de que el estigma y la discriminación de las personas afectadas por el VIH/SIDA continúen siendo generalizados.

59) El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, adopte medidas para reducir la infección por el VIH/SIDA en su territorio, en particular entre los jóvenes, entre otros medios:

a) Desarrollando, reforzando y manteniendo las políticas y los programas de apoyo a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA y de educación de éstos, con inclusión de programas y políticas destinados a aumentar la capacidad de las familias y de la comunidad para atender a estos niños;

b) Elaborando sin demora un programa o plan de acción nacional para abordar específicamente la cuestión del VIH/SIDA;

c) Prosiguiendo las actividades para disminuir la estigmatización y discriminación relacionadas con el VIH/SIDA y ofreciendo información sobre los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA; y

d) Divulgando constantemente información y documentación entre la población, incluidos los refugiados, para que conozcan mejor los métodos de prevención y protección, en particular las prácticas sexuales sin riesgo.

Nivel de vida

60)El Comité toma nota del documento de estrategia de lucha contra la pobreza de 2001 y celebra el fortalecimiento de las medidas de política social que incluyen un programa de microcréditos para las mujeres y un programa para satisfacer las necesidades esenciales de desarrollo destinado a las comunidades desfavorecidas. Al Comité le preocupa que las tasas de pobreza relativa y extrema siguen siendo muy elevadas y que, aunque algunos indicadores de educación y salud reflejan cambios positivos, otros, como los relativos a la nutrición, el agua y los servicios de saneamiento, siguen siendo alarmantes. Al Comité le inquieta también que casi la mitad de la población padece actualmente de escasez de alimentos y que un quinto de la población depende de la asistencia alimentaria de emergencia.

61) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intente en mayor medida reducir las tasas de pobreza relativa y extrema de la población, en particular con miras a aliviar los efectos de la crisis mundial de alimentos;

b) Preste especial atención a las familias y a los niños en la elaboración de sus estrategias de reducción de la pobreza, que deberían incluir medidas para proteger a los niños frente a los efectos nocivos de la pobreza en el desarrollo, la salud y la educación;

c) Proporcione acceso a agua potable, saneamiento adecuado, alimentos y vivienda en todas las regiones y comunidades del país, incluso a la población nómada;

d) Ayude a los niños a adquirir competencias profesionales y encontrar ocupaciones respetando los límites de edad fijados por el Convenio Nº 138 de la OIT;

e) Aliente la participación de padres e hijos en la elaboración de las estrategias de alivio de la pobreza; y

f) Recabe cooperación y asistencia internacionales.

6.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

62)El Comité acoge complacido el plan general en gran escala para la reforma del sistema educativo adoptado por el Estado parte y la creciente parte del presupuesto del Estado que se asigna a la educación. Además, señala la mejora de las tasas de matriculación en las escuelas primarias y secundarias, la formación de los maestros, la calidad de la educación y el equipo de las escuelas, en particular las comidas gratuitas para los niños de familias desfavorecidas. No obstante, el Comité expresa preocupación porque, al aumentar la edad, la mayoría de los niños dejan de ir a la escuela y porque las disparidades de género, que reflejan las actitudes sociales y la pobreza, siguen siendo motivo de inquietud. Al Comité le preocupan también las diferencias regionales.

63) El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1:

a) Vele por que las escuelas dedicadas a los años de educación obligatoria (enseñanzas primaria y media) sean accesibles para todos los niños;

b) Refuerce las medidas para aumentar las tasas de matriculación escolar;

c) Continúe intentando disminuir las disparidades regionales y socioculturales en el pleno disfrute del derecho a la educación a todos los niveles del sistema educativo, particularmente las relacionadas con el género;

d) Adopte medidas para reducir las tasas de abandono escolar y de repetición de cursos y para mejorar el porcentaje de transición y promoción al siguiente nivel escolar, a fin de elevar las tasas de terminación de la escuela a todos los niveles;

e) Extienda la disposición relativa a la educación de la primera infancia a todas las regiones del Estado parte;

f) Continúe los programas de formación y en el servicio de los maestros con respecto a los nuevos temas de los planes de estudio y los métodos de aprendizaje activo;

g) Incluya la enseñanza de los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudio a todos los niveles;

h) Incluya la preparación para las situaciones de emergencia y de desastre en los planes de estudio escolares; y

i) Amplíe la formación y la capacitación profesionales en las escuelas ordinarias y los centros especiales de capacitación, incluso para los niños que han abandonado la escuela.

7.Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b) y d), 30y 32 a 36 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

64)El Comité observa que la rehabilitación social y psicológica de los niños refugiados fuera de los campamentos la llevan a cabo principalmente ONG y asociaciones nacionales. Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya adoptado medidas sistemáticas para velar por que los niños refugiados tengan acceso a la atención de salud, la educación y otros servicios.

65) El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas posibles para garantizar la protección de los derechos de los niños refugiados, tanto dentro como fuera de los campamentos de refugiados, y su acceso a los servicios sociales, particularmente los servicios de salud y de educación. También le recomienda que apruebe una legislación completa sobre los refugiados que prevea la rápida tramitación de las solicitudes de asilo, incluya procedimientos de asilo adaptados a los niños y reconozca las formas de persecución específicas de los niños.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

66)Aunque el Comité observa que el trabajo infantil está prohibido por ley, lamenta señalar que esta prohibición no se aplica siempre y que frecuentemente los niños realizan diversos tipos de trabajos no peligrosos, en particular en el trabajo doméstico, la agricultura, la ganadería y otras actividades no estructuradas. Lamenta también expresar que la escasez de inspectores reduce la posibilidad de investigar las denuncias de trabajo infantil. El Comité manifiesta su preocupación porque los niños trabajan también en condiciones inhumanas y degradantes y son especialmente vulnerables a las drogas, el VIH/SIDA, las infecciones de transmisión sexual y los embarazos precoces.

67) El Comité insta al Estado parte a que garantice que las políticas, los planes y las leyes respecto del trabajo infantil, particularmente en sus formas peores, se apliquen y protejan efectivamente a todos los niños, en especial a los pertenecientes a los grupos vulnerables, como los niños de la calle y los niños refugiados. También lo insta a que tome medidas concretas para abordar las raíces últimas del trabajo infantil, en particular la pobreza y las actitudes tradicionales. El Comité alienta al Estado parte a que recabe la asistencia técnica de la OIT/IPEC a este respecto.

Niños de la calle

68)El Comité señala con interés la realización en 2002 de un estudio sobre los "niños de la calle", así como la integración de las actividades relativas a esta cuestión en los documentos de ejecución de proyectos de varios ministerios. Aunque aplaude las iniciativas para apoyar a los niños que viven en la calle, al Comité le sigue preocupando el elevadísimo número de niños que aún siguen en las calles y que estos niños continúen expuestos a la prostitución, las infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA, la explotación económica y sexual, y la violencia.

69) El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique la labor para proteger los derechos de los niños de la calle, en particular proporcionándoles educación, servicios de salud, alimentos, vivienda y otros servicios sociales pertinentes. El Comité insta además al Estado parte a que tome medidas concretas, en cooperación con los niños de la calle, para abordar las causas subyacentes de esta situación, y aumente los esfuerzos para impedir que los niños vivan en las calles y para ayudarles a salir de ellas.

Explotación y abusos sexuales

70)El Comité reitera la preocupación expresada en sus anteriores observaciones finales CRC/C/15/Add.131, párr. 57) acerca del elevado número de niños, en particular niñas, que se dedican a la prostitución y la falta de instituciones para prestar servicios a los niños explotados sexualmente.

71) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y refuerce medidas legislativas apropiadas para hacer frente a las cuestiones de la explotación y los abusos sexuales;

b) Adopte medidas apropiadas para que se investiguen con prontitud las denuncias de explotación o abusos sexuales y se enjuicie a los autores de delitos sexuales contra los niños;

c) Vele por que los niños víctimas de explotación o abusos sexuales no sean penalizados o castigados; y

d) Continúe aplicando políticas y programas apropiados para la prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y el Programa de Acción y en el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales Contra la Explotación Sexual

Comercial de los Niños de 1996 y 2001, así como en los documentos finales de otras conferencias internacionales sobre esta cuestión.

Administración de la justicia juvenil

72)El Comité observa la indicación del Estado parte durante el diálogo, según la cual sólo un número muy reducido de niños tiene problemas con la ley en Djibouti. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de tribunales especializados para los menores infractores. Le inquieta también el hecho de que menores de tan sólo 13 años puedan ser detenidos durante largos períodos de tiempo, que no hayan instalaciones para detener a los niños separados de los adultos y que las respuestas alternativas a los delitos quedan al arbitrio de las facultades discrecionales del tribunal.

73) El Comité insta al Estado parte a que garantice que se apliquen plenamente las normas de la justicia juvenil, en particular el párrafo b) del artículo 37, y los artículos 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular el Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores:

a) Tome todas las medidas posibles para establecer un sistema de justicia especializado para los niños;

b) Tome todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que trabajan con niños en la administración de justicia, los jueces de menores, etc., reciban la formación apropiada;

c) Tome todas las medidas necesarias, en particular la elaboración de una política de sanciones alternativas para los menores infractores, con el fin de velar por que se prive de libertad a los niños sólo como última instancia y por el menor tiempo posible;

d) Tome todas las medidas necesarias para asegurar que, cuando se efectúe una detención, se haga cumpliendo la ley y respetando los derechos del niño enunciados en la Convención, y que los niños se mantengan separados de los adultos tanto durante la detención preventiva como después de ser condenados;

e) Tome todas las medidas necesarias para garantizar que los niños no sean maltratados durante la detención, que las condiciones en las instalaciones de detención sean propicias, en lo posible, para el desarrollo del niño; que no se violen sus derechos, en particular los derechos de visita; y que los casos en los que haya menores implicados sean juzgados lo más rápidamente posible; y

f) Solicite asistencia técnica y otras formas de cooperación del Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, que engloba a la UNODC, el UNICEF, el ACNUDH y diversas ONG.

Protección de testigos y víctimas de delitos

74) El Comité también recomienda al Estado parte que, mediante disposiciones y normativas jurídicas adecuadas, vele por que todos los niños víctimas o testigos de delitos, por ejemplo, los niños víctimas de abusos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como los testigos de dichos delitos, gocen de la protección necesaria con arreglo a la Convención, y que tenga plenamente en

cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (que figuran en el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005), y la Observación general Nº 5 (2003), del Comité sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

8.Ratificación de los instrumentos internacionales y regionalesde derechos humanos

75)El Comité acoge complacido la firma por el Estado parte en julio de 2006 de los Protocolos facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados, y toma nota con interés del propósito del Estado parte de ratificar ambos instrumentos antes de que termine el año.

76) El Comité alienta al Estado parte a que ratifique los Protocolos facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

77) El Comité alienta también al Estado parte a que ratifique cualquier otro instrumento internacional de derechos humanos en el que aún no sea parte.

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

78) El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, al Parlamento y a los gobiernos locales, cuando corresponda, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

79) El Comité recomienda también que el segundo informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país y de una forma accesible entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales, los medios de comunicación y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

10.Próximo informe

80) El Comité invita al Estado parte a presentar sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados a más tardar el 31 de octubre de 2012. Este informe no debería rebasar las 120 páginas (véase CRC/C/118). Asimismo, espera que, a partir de entonces, el Estado parte informe cada cinco años, según lo previsto por el Comité.

81) El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico de conformidad con los requisitos que debe cumplir el documento básico común, según las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, aprobadas en la quinta reunión de los Comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

27. Lituania

1)El Comité examinó el informe inicial de Lituania presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/LTU/1) en su 1349ª sesión (CRC/C/SR.1349), celebrada el 18 de septiembre de 2008, y aprobó en su 1369ª sesión (CRC/C/SR.1369), celebrada el 3 de octubre de 2008, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado parte, así como las respuestas presentadas oportunamente a su lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/LTU/Q/1/Add.1), aunque lamenta que el informe no se elaborara de plena conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes. Asimismo, agradece el franco y constructivo diálogo entablado con la delegación multisectorial del Estado parte.

3)El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/LTU/CO/2) y el informe inicial de dicho Estado parte con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/LTU/CO/1).

I.Observaciones generales

Aspectos positivos

4)El Comité observa con reconocimiento la aprobación de las siguientes medidas legislativas y de otro tipo:

a)Las medidas activas adoptadas en la esfera de la prevención y el enjuiciamiento de los actos de trata de niños y pornografía infantil, entre ellas la aprobación y ejecución del Programa de prevención y control de la trata de seres humanos para el período 2005-2008; y

b)Las medidas adoptadas para proteger a las víctimas de la prostitución o de abusos sexuales, entre ellas el Programa Nacional de prevención de la violencia contra los niños y ayuda a la infancia para 2005-2007 y para 2008-2010.

5)El Comité también observa con reconocimiento que el Estado parte ha firmado o ratificado los siguientes instrumentos:

a)Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993, el 29 de abril de 1998;

b)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, el 30 de marzo de 2007;

c)Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 6 de febrero de 2007; y

d)Convenio del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humanos, en 2008.

II.Datos

6)Aunque acoge con satisfacción los datos estadísticos facilitados en el informe del Estado parte y en las respuestas a la lista de cuestiones, el Comité lamenta la falta de datos desglosados por, entre otras cosas, sexo, edad y medio urbano o rural, así como de investigaciones sobre las cuestiones a que se refiere el Protocolo facultativo.

7) El Comité recomienda al Estado parte que elabore y ponga en funcionamiento un mecanismo amplio y sistemático de acopio de datos y de análisis y seguimiento sobre todas las cuestiones a que se refiere el Protocolo. Los datos deberían desglosarse, entre otras cosas, por la índole del delito y por sexo, edad y medio urbano o rural, prestando especial atención a los grupos de niños vulnerables.

III.Medidas generales de aplicación

Plan de acción nacional

8)Aunque acoge con satisfacción el Programa de prevención y control de la trata de seres humanos para el período 2005-2008, al Comité le preocupa que no haya ningún plan de acción concreto en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

9) El Comité recomienda al Estado parte que elabore un plan de acción nacional para abordar exhaustivamente todas las cuestiones tratadas en el Protocolo y que asigne recursos humanos y financieros suficientes para su ejecución. Al hacerlo, el Estado parte debería prestar especial atención a la aplicación de todo lo dispuesto en el Protocolo facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el primer y el segundo Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en Estocolmo en 1996, y en Yokohama en 2001, respectivamente.

Supervisión independiente

10)El Comité celebra el establecimiento en 2000 del Ombudsman para la protección de los derechos del niño, así como la respuesta del Estado parte a algunas de las recomendaciones del informe del Ombudsman sobre el problema de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité también señala que en 2007 el Ombudsman elaboró propuestas para el Seimas (Parlamento) y el Gobierno sobre la situación de los niños víctimas de la trata y la prostitución en Lituania.

11)El Comité recomienda al Estado parte que estudie oportunamente las recomendaciones presentadas por el Ombudsmande los derechos del niño y que siga facilitándole recursos humanos y financieros suficientes para el desempeño de su mandato que abarca, entre otras cosas, la supervisión de la aplicación del Protocolo facultativo.

Difusión y capacitación

12)Si bien acoge con satisfacción las diversas actividades de capacitación y difusión llevadas a cabo por el Estado parte en la esfera de la trata de seres humanos, entre ellos niños, para el Comité sigue siendo motivo de inquietud que las actuaciones destinadas a concienciar a las categorías profesionales pertinentes y al público en general sobre el Protocolo facultativo, y a capacitar adecuadamente a los agentes de policía, los jueces, los fiscales y los trabajadores sociales que trabajan con niños y en su beneficio no sean sistemáticas ni abarquen todas las áreas abordadas en el Protocolo facultativo.

13) El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus actividades de difusión y capacitación y que destine recursos suficientes a la preparación de material y cursos de capacitación sobre todos los ámbitos comprendidos en el Protocolo facultativo para todos los profesionales pertinentes, incluidos los agentes de policía, los fiscales, los jueces, el personal médico, los periodistas y otros profesionales que participan en su aplicación. Además, en virtud del párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo facultativo, también le recomienda que dé amplia difusión a las disposiciones del Protocolo, sobre todo entre los niños y sus familias, a través, por ejemplo, de los planes de estudio escolares, campañas de sensibilización a largo plazo, programas de capacitación sobre las medidas preventivas y las repercusiones negativas de todos los delitos que se recogen en el Protocolo facultativo, y la participación de la comunidad, en particular de los niños, incluidos los niños víctimas.

Asignación de recursos

14)El Comité observa con preocupación las discrepancias en el nivel y la calidad de los servicios disponibles para los niños víctimas de delitos tipificados en el Protocolo facultativo en función de la disponibilidad de recursos humanos y financieros de las distintas administraciones municipales.

15) El Comité alienta al Estado parte a que vele por que se asignen equitativamente, en todo el país, recursos suficientes para la observancia de las disposiciones que figuran en todos los ámbitos tratados por el Protocolo facultativo y proporcione, en particular, los recursos humanos y financieros necesarios para la formulación y la ejecución de programas encaminados a la prevención, la protección, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas, así como para la investigación y el enjuiciamiento de los delitos tipificados en el Protocolo.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en virtud del Protocolo

16)El Comité señala que el Parlamento ha aprobado el concepto de política familiar del Estado con objeto de apoyar y reforzar la "institución común de la familia". Sin embargo, al Comité le preocupa que la aplicación de este concepto se traduzca en una severa restricción en la disponibilidad de información y de servicios de salud reproductiva adecuados para los adolescentes, lo que podría acarrear consecuencias especialmente negativas para los niños a que se hace referencia en el Protocolo facultativo.

17) El Comité recomienda que, al aplicar el concepto de política familiar del Estado, el Estado parte vele por la disponibilidad de información y de servicios de salud reproductiva adecuados destinados a los adolescentes, en particular para satisfacer las necesidades especiales de recuperación y rehabilitación de los niños víctimas de delitos tipificados en el Protocolo facultativo, y a que vele por que se respeten todos sus derechos.

18)Al Comité le preocupa profundamente la siguiente afirmación del informe del Estado parte: "Los niños menores de 18 años, en particular las niñas adolescentes que viven en internados especiales, hogares especiales de educación y atención infantil, hogares gubernamentales y no gubernamentales de cuidado de los niños o familias en peligro desde el punto de vista social, con frecuencia se convierten en víctimas de la trata de personas, la prostitución y la pornografía".

19)El Comité observa los esfuerzos desplegados por el Estado parte para reducir la pobreza y la exclusión social a fin de que los niños pertenecientes a grupos vulnerables no se conviertan en víctimas de los delitos tipificados en el Protocolo facultativo. Sin embargo, le inquieta que sigan siendo limitadas las medidas preventivas y los programas de concienciación relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como las medidas tendentes a detectar las causas y el alcance del problema, en particular por lo que respecta a los niños que viven en la pobreza o internados en instituciones.

20) El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Realice un estudio sobre los efectos de las medidas adoptadas anteriormente y sobre el alcance y la naturaleza de la explotación sexual de niños, entre otras cosas, en la prostitución y la pornografía, a fin de identificar a los niños en situación de riesgo y atajar las causas fundamentales del problema;

b) Sobre la base de ese estudio, adopte un enfoque más amplio y con objetivos mejor definidos para abordar el problema de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incorporando medidas de prevención, recuperación y reintegración, con especial atención a los grupos de niños vulnerables; y

c) Solicite la asistencia técnica de, entre otras entidades, el UNICEF y otros organismos y organizaciones internacionales, con miras a adoptar medidas de prevención más eficaces en los ámbitos comprendidos en el Protocolo facultativo.

V.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía

Leyes y reglamentos penales vigentes

21)El Comité acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en el Código Penal y el Código Procesal Penal para adaptarlos al Protocolo facultativo tras su ratificación, entre ellas el aumento de la responsabilidad penal de las personas físicas y jurídicas que prostituyan a niños o los utilicen en la pornografía. Sin embargo, para el Comité sigue siendo motivo de preocupación que el Código Penal del Estado parte no tipifique como delito todos los actos y las actividades enumerados en el artículo 3 del Protocolo facultativo. En particular, el Comité observa con inquietud que en dicho Código no figura una definición de prostitución infantil ni de pornografía infantil.

22) El Comité insta al Estado parte a que revise su legislación, en particular el Código Penal, para adaptarla plenamente al Protocolo facultativo, entre otras cosas, introduciendo definiciones de prostitución infantil y de pornografía infantil, de conformidad con los apartados b) y c) del artículo 3 de dicho Protocolo.

Prescripción de delitos

23)El Comité hace referencia a los plazos de prescripción fijados para los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo y muestra su preocupación porque, en algunos casos, esos plazos sean excesivamente cortos y por ello no puedan llevarse a cabo enjuiciamientos penales a causa de la corta edad de la víctima.

24) El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere los plazos de prescripción fijados para los delitos tipificados en el Protocolo facultativo, de tal forma que el tiempo sólo empiece a correr una vez que el niño víctima haya alcanzado la mayoría de edad.

Jurisdicción y extradición

25)El Comité celebra que, en el Estado parte, la adquisición y la venta de niños sean objeto de jurisdicción universal, pero lamenta que ésta no se aplique también a otros delitos recogidos en el Protocolo facultativo.

26) El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de adoptar medidas para ampliar la jurisdicción universal a todos los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo y de eliminar el requisito de la doble incriminación.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los menoresvíctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo

27)El Comité observa con reconocimiento las distintas medidas de orden jurídico adoptadas para proteger a los niños y los intereses de los niños víctimas y testigos en el proceso penal, así como la existencia de una dependencia judicial especializada encargada de los niños víctimas de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo. Sin embargo, considera motivo de inquietud que esas medidas, más que obligatorias, sean discrecionales y lamenta que se carezca de información sobre programas concretos de rehabilitación de los niños víctimas y de datos sobre la concesión de indemnizaciones económicas a las víctimas.

28) El Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando la labor de armonizar en mayor medida su legislación y sus procedimientos administrativos con el Protocolo facultativo y que, para ello, se guíe por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social) y, en particular, que:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo, siga reforzando sus medidas, incluidas las de orden legislativo, para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas y testigos de los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo en todas las etapas del procedimiento penal;

b) Siga creando y perfeccionando servicios de atención médica y psicológica especializada para los niños víctimas y, a la luz del artículo 9 del Protocolo, tome medidas para lograr que todos los niños víctimas reciban toda la asistencia que corresponda, incluso a los fines de su reinserción social y su recuperación física y psicológica, asegurando, entre otras cosas, la disponibilidad de profesionales que trabajen con los niños víctimas en todo el país y el acceso a esos profesionales;

c) Tome medidas para asegurar que reciban la debida capacitación, especialmente jurídica y psicológica, las personas que trabajan con los niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 8 de dicho Protocolo;

d) Mantenga e intensifique la colaboración con las ONG, en particular apoyando su labor de promoción y sus esfuerzos por garantizar que los niños víctimas dispongan de servicios adecuados;

e) Apoye el servicio de asistencia telefónica existente, entre otras cosas, asignándole recursos suficientes y asegurándose de que disponga de una línea gratuita, con un número de tres dígitos, que funcione las 24 horas del día para ayudar a los niños víctimas; y

f) Vele por que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados y puedan solicitar, sin discriminación alguna, indemnización de las personas legalmente responsables por los daños sufridos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo.

29)Para el Comité es motivo de preocupación que los niños víctimas de los delitos recogidos en el Protocolo facultativo puedan ser declarados responsables de esos delitos, incluidos los niños de 16 y 17 años víctimas de la prostitución, que pueden enfrentarse a sanciones administrativas.

30) El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas posibles para evitar la estigmatización y la marginación social de los niños víctimas de los delitos recogidos en el Protocolo facultativo y a que apruebe las enmiendas legislativas necesarias para que no se les criminalice ni castigue.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

31)Aunque reconoce que el Estado parte ha adoptado medidas activas de lucha contra la trata de niños y la prostitución infantil, en estrecha colaboración con el Consejo de los Estados del Mar Báltico (CEMB), al Comité le preocupa que, según el informe del Estado parte, "no haya habido casos de cooperación jurídica internacional en relación con las actividades delictivas abarcadas por el Protocolo facultativo".

32) El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para intensificar la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales a fin de prevenir, detectar, investigar, repatriar, enjuiciar y castigar a los responsables de actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

33) El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a los ministerios gubernamentales competentes, el Seimas (Parlamento) y las autoridades locales para que las estudie debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

34) El Comité recomienda que el informe, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, incluso por Internet (aunque no exclusivamente), entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles y las profesionales, y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

35) De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo en el cuarto informe periódico que deberá presentar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

28. Bhután

1)El Comité examinó el segundo informe periódico de Bhután (CRC/C/BTN/2) en sus sesiones 1353ª y 1354ª (véanse CRC/C/SR.1353 y 1354), celebradas el 22 de septiembrede 2008, y aprobó en su 1369ª sesión (CRC/C/SR.1369), celebrada el 3 de octubre de 2008, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado parte del segundo informe, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/BTN/Q/2/Add.1), y el constructivo diálogo entablado con una delegación intersectorial de alto nivel pero lamenta el retraso en la presentación de dicho informe.

B.Aspectos positivos

3)El Comité observa con reconocimiento la aprobación de varias medidas legislativas y programáticas con vistas a aplicar la Convención, a saber:

a)La aprobación de la Constitución el 18 de julio de 2008 y la inclusión de disposiciones concretas sobre los derechos del niño;

b)La inclusión de disposiciones relacionadas con el niño en el Código Penalde 2004 y en el Código de Procedimiento Civil y Penal de 2001;

c)La aprobación de la Ley del empleo y el trabajo de 2007, que establece la edad mínima de 18 años para trabajar y prohíbe las peores formas de trabajo infantil;

d)La elevación a los 18 años de la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas;

e)El establecimiento en 2007 de una unidad de la policía para la protección de la mujer y el niño.

4)El Comité celebra que el 18 de agosto de 2005 el Estado parte se adhiera a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 1997.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 66)

Legislación

5)El Comité se felicita de que la Constitución de 2008, el Código Penal de 2004 y el Código de Procedimiento Civil y Penal de 2001 contengan disposiciones explícitas relativas al niño. Celebra asimismo la inclusión de los derechos fundamentales en la Constitución. No obstante, expresa su preocupación por que se pueda utilizar elartículo 7.22 para restringir indebidamente estos derechos mediante la aprobación de nueva legislación y observa que está previsto aprobar a finales de 2008 un proyecto de ley sobre el cuidado y la protección del niño.

6) El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.157, párr. 13) de que se adopte un código general del niño, que incorpore los principios y las disposiciones de la Convención. Asimismo, recomienda al Estado parte que vele por que el proyecto de ley sobre el cuidado y la protección del niño se ajuste a la Convención y lo anima también a que lo promulgue rápidamente.

Coordinación

7)El Comité aplaude el establecimiento en 2004 de la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño (CNMN) como mecanismo nacional encargado de coordinar las acciones emprendidas para proteger los derechos del niño y toma nota de las iniciativas de dicha Comisión destinadas a mejorar el seguimiento de la aplicación de la Convención. Sin embargo, observa que todavía resta por realizar una evaluación de la labor de la Comisión mencionada.

8) El Comité recomienda que el Estado parte siga apoyando la labor de la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño y procure que este órgano disponga de recursos financieros y humanos suficientes, incluidos los necesarios para llevar a cabo la coordinación a nivel local.

Plan de acción nacional

9)El Comité observa que diversas disposiciones de la Convención se están integrando en el Plan de acción nacional sobre el género. Sin embargo, lamenta la falta de un plan de acción nacional en favor de la infancia que permita adoptar un enfoque amplio basado en los derechos respecto de la aplicación de los derechos del niño.

10) El Comité recomienda al Estado parte que elabore un plan de acción nacional en favor de la infancia en consulta con la sociedad civil y todos los sectores implicados en la promoción y protección de los derechos de la infancia, con el objetivo de aplicar los principios y las disposiciones de la Convención, y teniendo en cuenta, entre otras cosas, el Plan de Acción "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones de mayo de 2002 y su examen de mitad de período de 2007. Recomienda también que se asignen a la aplicación del plan de acción nacional recursos adecuados tanto a nivel nacional como local.

Supervisión independiente

11)El Comité valora los esfuerzos del Estado parte por mejorar el seguimiento de la aplicación de la Convención y establecer un mecanismo de denuncia para cuestiones de la infancia a través de la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño. Sin embargo, reitera su preocupación, tal como declaró en las anteriores observaciones finales, por la inexistencia de una institución nacional independiente de derechos humanos encargada de supervisar y promover la Convención.

12) El Comité recomienda al Estado parte que cree una institución nacional independiente de derechos humanos que sea plenamente compatible con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo). Esta institución debería ser accesible a los niños y contar con los recursos humanos y financieros suficientes para recibir, vigilar e investigar las denuncias presentadas por niños, o en su nombre, por violaciones de sus derechos, además de recomendar soluciones. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Asignación de recursos

13)El Comité observa con satisfacción que una parte considerable del gasto público del Estado parte se dedica a salud y educación y que ésta última figura entre los sectores prioritarios para la asistencia extranjera, pero lamenta que no se haya evaluado sistemáticamente el efecto de las asignaciones presupuestarias en el ejercicio de los derechos del niño.

14) El Comité insta al Estado parte a seguir asignando un elevado porcentaje de su gasto público a educación y salud, y a realizar evaluaciones de las asignaciones destinadas específicamente a la infancia y la aplicación de la Convención.

Cooperación con la sociedad civil

15)El Comité observa que el Estado parte reconoce el importante papel desempeñado por las ONG en la realización, el seguimiento y la evaluación de programas relacionados con los derechos del niño, y celebra la participación de representantes de la sociedad civil en la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño. Aun así, se muestra preocupado por que la Ley de la sociedad civil de 2007 pueda dar pie a la imposición de restricciones a las organizaciones de la sociedad civil.

16) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva, sin restricciones indebidas, la creación de organizaciones de la sociedad civil y procure que las ONG basadas en los derechos humanos que trabajan con y para los niños participen de manera más sistemática en todas las etapas de la aplicación de la Convención;

b) Solicite la asistencia del PNUD y el UNICEF para el fomento de la capacidad de las ONG de la sociedad civil dedicadas a los derechos del niño.

Reunión de datos

17)El Comité se complace de constatar que la Oficina Nacional de Estadística está creando una base de datos para desglosar la información estadística y celebra la finalización en 2005 del Censo nacional de población y vivienda realizado con la asistencia del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). Sin embargo, al Comité le preocupa que no haya todavía datos suficientes y fidedignos en relación con la infancia y el ejercicio de sus derechos.

18) El Comité recomienda al Estado parte que vele por la creación de una base de datos al objeto de evaluar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Le recomienda también que establezca una base de datos central sobre la infancia a nivel nacional, con el fin de obtener datos desglosados sobre temas como salud y educación, prestando especial atención a los grupos vulnerables tales como los niños refugiados, los que carecen de atención parental, los de origen étnico nepalés (lhotshampas) y los que son víctimas de la violencia, la explotación sexual y el trabajo infantil. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a solicitar al UNICEF asistencia técnica.

Actividades de difusión de la Convención y de capacitación

19)El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya traducido al bhutanés las anteriores recomendaciones del Comité y las haya difundido entre los funcionarios gubernamentales y los medios de comunicación. No obstante, observa que la Convención no ha sido traducida a los idiomas locales ni se ha integrado en el plan de estudios de las escuelas.

20) El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para asegurar que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas por los niños, los padres, y los líderes religiosos y comunitarios. También recomienda que se traduzcan a los idiomas locales pertinentes tanto la Convención como las observaciones finales. Recomienda además que se incluya la enseñanza de los derechos humanos en el plan de estudios oficial de todos los niveles de la enseñanza y que el Estado parte realice campañas de sensibilización de la población prestando especial atención a las personas con bajo nivel de formación escolar.

21)El Comité observa que se ha emprendido una serie de actividades de capacitación dirigidas a grupos profesionales, padres y niños, y que el Gobierno ha cooperado con el UNICEF en la elaboración de material promocional sobre la Convención.

22) El Comité recomienda que se refuerce la formación sistemática de todas las categorías profesionales que trabajan con y para los niños, como los maestros, la policía, los abogados, los jueces, el personal sanitario, los trabajadores sociales, los medios de comunicación y el personal de los monasterios y las instituciones de atención infantil, incluidas las de las zonas rurales y apartadas. Asimismo, sugiere que el Estado parte solicite al UNICEF asistencia técnica para atender a estas recomendaciones.

2.Definición de niño

23)El Comité observa que la legislación nacional todavía carece de una clara definición de niño.

24) El Comité reitera su recomendación ( CRC/C/15/Add.157, párr. 27) de que el Estado parte siga revisando su legislación con miras a garantizar que la definición de niño y los requisitos de edad mínima se ajusten a los principios y las disposiciones de la Convención, que sean neutros en lo relativo al género, que sean explícitos y se apliquen por ley. En particular, recomienda al Estado parte que incorpore una disposición clara sobre la definición de niño en su Ley sobre la atención y protección del niño que está pendiente de aprobación.

3.Principios generales

No discriminación

25)El Comité observa que el Estado parte está tratando de mejorar la situación de los niños vulnerables, en particular los que habitan en áreas rurales apartadas, y los niños con discapacidad. Sin embargo, sigue preocupado por la discriminación sexista, la falta de servicios para los niños con discapacidades, la diferencia de recursos entre las zonas urbanas y las rurales y las disparidades en el disfrute de los derechos que padecen los niños de origen étnico nepalés, especialmente en relación con su derecho a una nacionalidad, a la educación y a servicios de salud.

26) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas efectivas, tales como la promulgación o derogación de leyes, según el caso, para prevenir y eliminar la discriminación, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, en todas las esferas de la vida civil, económica, social y cultural;

b) Establezca mecanismos y procedimientos accesibles y eficaces para supervisar, recibir y atender las denuncias de discriminación (por ejemplo, apelación rápida en los casos en que se deniegue la matrícula en la escuela);

c) Adopte todas las medidas que convenga, tales como campañas amplias de educación de la opinión pública, para prevenir y combatir las actitudes sociales negativas respecto de los grupos étnicos diferentes.

Interés superior del niño

27)El Comité observa con satisfacción que la legislación nacional incorpora el principio del interés superior del niño, pero expresa su inquietud por que este principio general no se aplique plenamente en la práctica.

28) El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales destinadas a garantizar que el principio del interés superior del niño esté debidamente integrado en la aplicación de la legislación, las políticas y los programas del Estado parte, así como en las decisiones administrativas y judiciales.

Respeto por las opiniones del niño

29)El Comité valora las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el respeto por la opinión del niño, como haber establecido procedimientos adaptados a los niños y ofrecer a éstos la oportunidad de ser oídos en procesos civiles y penales. Asimismo acoge con satisfacción la participación de niños en estudios mediante entrevistas adaptadas a ellos y la organización de actividades de formación destinadas a las personas dedicadas a la atención de la infancia. Sin embargo, se muestra preocupado por que ciertas prácticas y actitudes tradicionales contrarias al artículo 12 de la Convención puedan limitar el pleno ejercicio del derecho del niño a ser oído.

30) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva y facilite, en el seno de la familia y de la escuela así como en los procedimientos judiciales y administrativos, el respeto por las opiniones de los niños y su participación en todos los asuntos que les afecten, de acuerdo con su capacidad para formarse sus propias opiniones y conforme a su edad y madurez;

b) Establezca un método sistemático para dar a conocer mejor a la opinión pública los derechos de participación de los niños y promueva el respeto por las opiniones de estos en la familia, la escuela, las instituciones de atención infantil, los monasterios, la comunidad, y el sistema administrativo y judicial;

c) Tenga en cuenta las recomendaciones adoptadas en 2006 por el Comité el día que celebró su debate general acerca del derecho del niño a ser oído.

4.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

31)El Comité observa que, por ley, todos los niños que nazcan en el hogar deben quedar inscritos en la oficina local del gup (alcalde pedáneo) en el plazo de un mes tras el nacimiento, pero expresa su inquietud porque no exista una autoridad central responsable de inscribir los nacimientos y porque la falta de certificados de registro de nacimiento pueda impedir el acceso de los niños a la educación.

32) El Comité recomienda al Estado parte que refuerce y siga desarrollando estructuras institucionales accesibles y gratuitas con el objetivo de implantar un registro de nacimientos efectivo, por ejemplo, introduciendo unidades móviles, sobre todo en zonas rurales y alejadas, a fin de lograr que se inscriba en el registro a todos los niños que nazcan dentro del territorio nacional. Le recomienda asimismo que asegure que la falta de inscripción no constituya un impedimento para asistir a la escuela. El Comité recomienda además al Estado parte que solicite asistencia técnica al UNICEF para poner en práctica estas recomendaciones.

Nacionalidad e identidad

33)El Comité muestra su preocupación por las condiciones restrictivas que se imponen para adquirir la ciudadanía bhutanesa y señala que la Constitución exige que ambos progenitores sean de esa nacionalidad para que el hijo pueda adquirirla. Al Comité le inquietan los niños que, como consecuencia de las condiciones restrictivas para obtener la nacionalidad, corren el riesgo de convertirse en apátridas o ya lo son.

34) El Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que ningún niño sea apátrida o corra el riesgo de serlo, de conformidad con el artículo 7 de la Convención;

b) Estudiar la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y a la Convención para reducir los casos de apátrida, de 1961.

Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

35)El Comité observa que Bhután ha incluido en su Código Penal (cap. 14) penas severas por delitos contra la infancia, pero sigue preocupado por que en dicho Código Penal no se definan ni prohíban los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra los niños.

36) El Comité recomienda al Estado parte que tipifique como delito en su Código Penal la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Castigos corporales

37)El Comité, aun constatando que el Estado parte está adoptando medidas para promover formas alternativas de disciplina, observa con preocupación que todavía no se han prohibido los castigos corporales en el hogar, la escuela y los centros de cuidado alternativo, incluidos los monasterios. Así pues, expresa su inquietud por que persista la práctica de los castigos corporales.

38) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe lo antes posible leyes que prohíban expresamente todas las formas de castigo corporal de los niños en todo lugar, incluso en el hogar;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley, impartir formación a los profesionales que trabajan con niños, realizar campañas de sensibilización y educación de la población contra los castigos corporales, y promover métodos no violentos y participativos de crianza y educación de los niños, teniendo en cuenta a la vez la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

39) En cuanto al estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para Asia Meridional, celebrada en el Pakistán del 19 al 21 de mayo de 2005. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste atención especial a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda forma de violencia contra los niños;

ii) Reforzar los compromisos y las medidas nacionales y locales;

iii) Promover los valores no violentos y la concienciación;

iv) Aumentar la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;

v) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad.

b) Utilice las recomendaciones del estudio como un instrumento para la acción, en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, a fin de protegerlos a todos contra toda forma de violencia física, sexual y psicológica, y de generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y sujetas a plazos definidos destinadas a evitar y combatir esos actos de violencia y abusos.

c) Solicite cooperación técnica a este respecto al ACNUDH, el UNICEF, la OMS y otros organismos competentes, como la OIT, la UNESCO, el ACNUR y la UNODC, así como a las ONG asociadas.

5.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18(párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Orientación a los padres

40)El Comité observa que no hay servicios en el Estado parte para ayudar a las familias en la crianza de los hijos.

41) El Comité recomienda al Estado parte que siga promoviendo la educación y concienciación de la familia, con medidas de apoyo, como la formación de los padres sobre la atención en la primera infancia, la orientación a estos y su responsabilidad conjunta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención.

Separación del niño con respecto a los padres y reunificación familiar

42)El Comité reitera su preocupación por que, a causa de los sucesos que se produjeron tras el censo de finales de los años ochenta, pueda haber niños en la parte meridional de Bhután que estén separados de sus padres o cuyos padres residan como refugiados en el extranjero.

43) El Comité recomienda al Estado parte que busque una solución rápida a la cuestión de la reunificación familiar, de conformidad con el artículo 10 de la Convención y teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño.

Niños privados del cuidado de los padres

44)El Comité señala las informaciones según las cuales en el Estado parte no existen modalidades alternativas de cuidado aparte de los monasterios. Observa asimismo que la mayoría de los niños separados de sus padres permanecen en la familia ampliada sin que el Estado parte les preste apoyo suficiente.

45) El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta las recomendaciones que formuló a raíz de su día de debate general celebrado en 2005 sobre los niños privados del cuidado de los padres, redoble sus esfuerzos por ofrecer protección a los niños que están separados de sus familias mejorando la legislación, las políticas, las directrices y las estructuras institucionales conexas. El Comité anima al Estado parte a adoptar un mecanismo adecuado de evaluación, supervisión y seguimiento que incluya a los niños de los monasterios. Asimismo, le recomienda que prosiga con las actividades de capacitación sobre los derechos del niño en los monasterios. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte solicite asistencia técnica a las organizaciones y los organismos internacionales competentes.

Adopción

46)El Comité observa que, si bien no existen reglamentaciones ni directrices en relación con la adopción, está pendiente de aprobación un proyecto de ley sobre esta cuestión.

47) El Comité recomienda al Estado parte que evalúe las prácticas relativas a la adopción y promulgue legislación teniendo presentes el interés superior del niño y el artículo 21 de la Convención. Le recomienda igualmente que consolide su sistema de recopilación de datos y facilite más información sobre las adopciones nacionales e internacionales. Además, le recomienda que ratifique el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993, a fin de evitar la venta de niños a través de adopciones irregulares.

Violencia, abusos, descuido y malos tratos

48)Si bien el Comité acoge favorablemente las medidas emprendidas para combatir la violencia doméstica, entre ellas el establecimiento dentro de la policía de la Dependencia de protección de la mujer y el niño, observa que siguen sin denunciarse todos los casos de abusos y violencia y que no existen medidas para la recuperación física y psicológica de las víctimas.

49) El Comité insta al Estado parte a:

a) Reforzar los mecanismos para controlar el número de casos y el alcance de la violencia, los abusos sexuales, el descuido, los malos tratos o la explotación contemplados en el artículo 19, incluso en la familia, la escuela y las instituciones, o en el ámbito de cualquier otra forma de guarda;

b) Velar por que los profesionales que trabajan con niños (como maestros, trabajadores sociales, médicos, policías y jueces) reciban formación sobre su obligación de denunciar y adoptar medidas apropiadas en los presuntos casos de violencia doméstica que afecten a los niños;

c) Aumentar el apoyo a las víctimas de actos de violencia, abusos, descuido y malos tratos, a fin de que puedan beneficiarse de servicios adecuados para su recuperación, asesoramiento y otras formas de reintegración;

d) Establecer un servicio de asistencia telefónica a la infancia —gratuito, abierto las 24 horas y con un número de tres dígitos— al que tengan acceso todos los niños del país.

6.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27(párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

50)El Comité toma nota de las medidas que el Estado parte ha adoptado para mejorar el acceso de los niños con discapacidad a los servicios y la educación especializados. Sin embargo, lamenta la falta de cifras exactas sobre el número de dichos niños en Bhután y la insuficiencia de los recursos asignados a garantizar que los niños con discapacidad disfruten de sus derechos.

51) El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General), así como la Observación general Nº 9 (2006) del Comité relativa a los derechos de los niños con discapacidad, adopte todas las medidas necesarias para:

a) Aprobar una estrategia de educación incluyente y elaborar un plan de acción para que los niños con necesidades especiales asistan más a la escuela y para procurar que se presten servicios de atención de día a estos niños a fin de impedir que sean internados en instituciones;

b) Velar por que todos los niños con necesidades especiales estén atendidos adecuadamente;

c) Apoyar las actividades de las ONG (incluidas las organizaciones de padres) y cooperar con éstas en el establecimiento de servicios comunitarios de atención de día para los niños con necesidades especiales;

d) Considerar la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo;

e) Realizar un estudio sobre el grado de discapacidad de los niños y las causas de esta;

f) Solicitar asistencia técnica a las organizaciones y los organismos internacionales competentes.

Salud y servicios sanitarios

52)El Comité celebra la disminución de las tasas de mortalidad de lactantes y las medidas adoptadas por el Estado parte para ampliar y mejorar el acceso al sistema público de atención de la salud. Aprecia igualmente que el artículo 9.21 de la Constitución estipule el acceso gratuito a los servicios básicos de salud pública. Sin embargo, al Comité le preocupa el número de niños que siguen sufriendo malnutrición, así como la falta de personal sanitario capacitado y de profesionales médicos.

53) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga esforzándose por ofrecer a toda la población acceso gratuito y equitativo a los servicios de salud;

b) Elabore una estrategia para combatir la malnutrición y la inseguridad alimentaria;

c) Refuerce la capacidad nacional para formar a personal de salud y a profesionales médicos.

Salud de los adolescentes

54)El Comité observa la introducción en 2002 del Programa de educación sobre salud reproductiva y preparación para la vida destinado a los adolescentes, pero recalca que es necesario tomar medidas adicionales para abordar los problemas relacionados con la salud sexual y reproductiva de los adolescentes.

55) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias en relación con la salud reproductiva de los adolescentes, entre otras cosas ofreciendo información y educación al respecto, velando por que se tenga acceso general a una gama amplia de anticonceptivos y aumentando la información sobre la planificación familiar;

b) Realice un estudio amplio y multidisciplinario para evaluar el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, incluidos los de salud mental;

c) Tenga en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité acerca de la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño .

Nivel de vida

56)El Comité acoge favorablemente la mejora experimentada en el acceso a agua potable y saneamiento básico y observa que el objetivo del noveno Plan nacional de desarrollo quinquenal era mejorar las deficientes condiciones de vida de grandes sectores de la población, particularmente en las zonas rurales, y proporcionar a toda la población acceso a agua potable, saneamiento y servicios de salud. Le preocupa, sin embargo, la falta de datos sobre el porcentaje de la población que tiene acceso a estos servicios básicos.

57) El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con los artículos 4 y 27 de la Convención, mejore su coordinación e intensifique sus esfuerzos por asignar los recursos humanos y financieros necesarios para prestar apoyo y asistencia material, concediendo especial atención a las familias más marginadas y desfavorecidas, y garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. A este respecto, alienta al Estado parte a que recabe la cooperación y la asistencia internacionales.

VIH/SIDA

58)El Comité celebra la política del Estado parte sobre la administración gratuita de terapia antirretroviral. Además, señala la prevalencia relativamente baja de VIH/SIDA y el hecho de que el Estado parte está elaborando una política de prevención general. Sin embargo, observa con preocupación el aumento de los casos registrados de VIH, así como la transmisión de la madre al hijo, y la posible estigmatización de los niños infectados. El Comité se muestra igualmente inquieto por el escaso uso de preservativos.

59) El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité acerca del VIH/SIDA y los derechos del niño, así como las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos establecidas por el ACNUDH y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (2006):

a) Intensifique las medidas preventivas mediante la realización de campañas y programas para aumentar los conocimientos del público sobre el VIH/SIDA, así como sobre los métodos de prevención y el uso de anticonceptivos;

b) Refuerce las medidas para prevenir la transmisión de la madre al hijo;

c) Preste apoyo psicosocial a los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA y a sus familias, y fomente la intervención precoz;

d) Adopte medidas eficaces para combatir la estigmatización y discriminación de los niños y las familias infectadas y afectadas por el VIH/SIDA.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

60)El Comité se felicita de que la Constitución del Estado parte garantice la enseñanza gratuita a todos los niños en edad escolar hasta el décimo grado. Asimismo, observa los logros que reflejan los indicadores del nivel de educación, como la disminución de la desigualdad entre los géneros y los planes para construir escuelas primarias y comunitarias. No obstante, expresa su preocupación por que en las escuelas se sigan cobrando tasas extraoficialmente, no se haya eximido a todos los padres de los costos adicionales y no se haya establecido la obligatoriedad de la educación. Al Comité le preocupa además el considerable número de niños que no están escolarizados, la persistencia de las disparidades regionales, las elevadas tasas de repetición de curso y abandono escolar y el hecho de que todavía no se haya conseguido la paridad de géneros. El Comité se muestra preocupado también por que no se hayan extendido en la medida necesaria la atención y la educación en la primera infancia ni la formación profesional.

61) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la educación primaria sea obligatoria, gratuita a todos los efectos y accesible a todos los niños de manera equitativa;

b) Redoble sus esfuerzos por conseguir la escolarización de todos los niños y la finalización de la educación primaria con miras a extender la educación secundaria, entre otras cosas, construyendo nuevos centros y mejorando el equipamiento de todas las escuelas ;

c) Mejore la calidad de la educación adaptando los programas de estudios a las nuevas circunstancias e introduciendo métodos de enseñanza y aprendizaje interactivos;

d) Aumente el número de centros educativos para la primera infancia y para la formación profesional que sean accesibles en todas las regiones del país;

e) Ofrezca a los niños que hayan abandonado la escuela antes de su graduación o nunca hayan estado escolarizados oportunidades de enseñanza no reglada para que inicien o completen su educación;

f) Solicite asistencia técnica al UNICEF y la UNESCO a este respecto.

Educación de niños de origen étnico nepalés

62)Aunque el Comité considera positivo que se haya previsto la reapertura de escuelas en la parte meridional de Bhután y suprimido el "certificado de conformidad", tal como anunció el Estado parte durante el diálogo mantenido, sigue estando preocupado por la discriminación que continúa habiendo en el sector de la educación contra los niños de origen étnico nepalés. El Comité observa con inquietud que estos niños tienen menor acceso a la educación debido a la falta de instituciones docentes a todos los niveles y a que no se les imparte enseñanza en su propio idioma. Al Comité le preocupa además la falta de datos sobre los niños de origen étnico nepalés que están escolarizados.

63) El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con las obligaciones que imponen los artículos 28, 2 y 30 de la Convención, imparta educación a todos los niños dentro de su jurisdicción, incluidos los niños de origen étnico nepalés, los no bhutaneses y los apátridas.

8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b) a d), 32 a 36,y 30 de la Convención)

Niños refugiados

64)El Comité observa la información aportada por el Estado parte que indica que se están realizando esfuerzos por negociar un acuerdo para los refugiados bhutaneses que viven en campamentos en la parte oriental de Nepal, en particular la institución del Equipo de verificación conjunta encargado de identificar a los refugiados para su reasentamiento. Sin embargo, se siente preocupado por que todavía no se haya encontrado una solución duradera. Al Comité también le inquieta el número de niños refugiados que han sido separados de sus familias en Bhután así como la falta de medidas para lograr la reunificación familiar.

65) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las negociaciones a fin de encontrar una solución rápida y pacífica para el regreso o el reasentamiento de las personas que viven en campamentos de refugiados, prestando especial atención a los niños y a su reunificación con sus familias;

b) Garantice la transparencia del procedimiento para determinar la nacionalidad de los refugiados basándose en el derecho a una nacionalidad y el derecho a salir del propio país y a entrar en éste, con la debida consideración por el bien superior del niño;

c) Estudie la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967;

d) Solicite asistencia técnica al ACNUR y al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Explotación económica

66)El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya establecido en la Ley sobre el empleo y el trabajo de 2007 los 18 años como la edad mínima de admisión al empleo, pero señala que todavía hay menores de edad que se ven obligados a trabajar en determinadas circunstancias. Al Comité le preocupa la elevada incidencia del trabajo infantil, la insuficiente conciencia de la población sobre sus efectos negativos y la inexistencia de datos disponibles sobre el número de niños afectados, tal como se reconoce en el informe del Estado parte.

67) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio nacional para determinar las causas básicas y el alcance del trabajo infantil;

b) Planee y lleve a cabo campañas de sensibilización sobre los efectos negativos de la explotación de la mano de obra infantil;

c) Estudie la posibilidad de hacerse miembro de la OIT y de ratificar posteriormente sus Convenios Nº 138 (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182 (1999), relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

d) Solicite asistencia técnica a la OIT y al UNICEF.

Explotación sexual

68)El Comité aprecia que el Estado parte haya reforzado su legislación nacional y que se esté elaborando un plan de acción nacional para luchar contra la explotación sexual comercial de los niños. Sin embargo, observa con inquietud que el alcance y la prevalencia de la explotación sexual de los niños siguen sin documentarse. El Comité señala que en Bhután no se ha fijado una edad mínima para el consentimiento sexual.

69) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio exhaustivo a fin de documentar el número de niños víctimas de la explotación y los abusos sexuales, y determinar sus causas básicas;

b) Adopte el plan de acción nacional contra la explotación sexual comercial de los niños y vele por su aplicación, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y de 2001;

c) Continúe llevando a cabo campañas de sensibilización sobre los abusos sexuales y la explotación sexual comercial que sufren los niños, y sobre sus causas, alcance y consecuencias negativas para el desarrollo del niño;

d) Forme a los profesionales que trabajan en la administración de justicia para atender e investigar las denuncias presentadas de manera adaptada al niño y respetando la intimidad de la víctima;

e) Establezca instituciones y forme a profesionales responsables de la rehabilitación y reintegración de los niños víctimas;

f) Asegure los recursos necesarios para investigar los casos de abusos y explotación sexuales, enjuicie a los autores de esos delitos y les imponga las penas correspondientes;

g) Estudie la posibilidad de incluir en la legislación una edad mínima para el consentimiento sexual.

Administración de la justicia juvenil

70)El Comité observa que se han incluido disposiciones relacionadas con la infancia en el Código Penal de 2004 y el Código de Procedimiento Civil y Penal de 2001, y que el proyecto de ley de justicia juvenil ha pasado a ser, tras las enmiendas introducidas, un proyecto de ley de atención y protección del niño. Preocupa al Comité que la edad mínima de responsabilidad penal sea de 10 años.

71) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de la Ley de atención y protección del niño;

b) Vele por que el sistema de justicia juvenil integre plenamente en sus normas y en sus prácticas las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas internacionales pertinentes en esta esfera, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal y las recomendaciones de la Observación general Nº 10 (2007) del Comité acerca de los derechos del niño en la justicia de menores;

c) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal en consonancia con la Observación general Nº 10, en particular los párrafos 32 y 33;

d) Asegure que la privación de libertad se utilice sólo como medida de último recurso y por el más breve período posible, que sea autorizada expresamente por un tribunal y que los menores estén separados de los adultos durante el tiempo que dure dicha privación de libertad;

e) Proporcione a los niños, tanto si son víctimas como acusados, asistencia letrada adecuada durante todas las actuaciones judiciales;

f) Garantice que los niños puedan disponer de la asistencia gratuita de un intérprete en el caso de no entender o hablar la lengua empleada;

g) Imparta programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes a todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia juvenil, tales como jueces, agentes de policía, abogados defensores y fiscales;

h) Se guíe a este respecto por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social) ;

i) Solicite asistencia técnica y cooperación de todo tipo al Grupo de las Naciones Unidas de coordinación interinstitucional en materia de justicia de menores, en el que participan la UNODC, el UNICEF, el ACNUDH y las ONG.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

72)El Comité expresa su preocupación por las posibilidades que tienen los niños que pertenecen a grupos minoritarios, en particular los de origen étnico nepalés, de disfrutar de su propia cultura, profesar y practicar su religión o emplear su lengua vernácula.

73) El Comité recomienda al Estado parte que reconozca el derecho de los niños pertenecientes a grupos minoritarios a disfrutar de su propia cultura, practicar su religión y emplear su idioma.

9.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

74)El Comité observa con inquietud que el Estado parte no ha ratificado ni se ha adherido a varios instrumentos internacionales básicos de derechos humanos que, en su opinión, reforzarían los esfuerzos del Estado parte por cumplir sus obligaciones de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todos los niños que están bajo su jurisdicción.

75) El Comité recomienda al Estado parte que ratifique o se adhiera a todos los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos.

76) El Comité anima asimismo al Estado parte a ratificar los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la participación de niños en los conflictos armados.

10.Seguimiento y difusión

77) El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a la Cámara Alta y la Cámara Baja del Parlamento y a los órganos administrativos competentes, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

78) El Comité recomienda también que el segundo informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, entre otros medios (aunque no exclusivamente) por Internet, entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

11.Próximo informe

79) El Comité invita al Estado parte a presentar sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados el 1º de septiembre de 2012. Este informe no deberá tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118).

80) El Comité también invita al Estado parte a presentar un documento básico actualizado, de conformidad con los requisitos que debe cumplir el documento básico común, según las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas en la quinta reunión de los Comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

29. Reino Unid o de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

1)El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CRC/C/GBR/4) en sus sesiones 1355ª a 1357ª (véanse CRC/C/SR.1355 a 1357), celebradas los días 23 y 24 de septiembre de 2008, y aprobó enla 1369ª sesión, celebrada el 3 de octubre de 2008, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes tercero y cuarto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, así como el diálogo franco y constructivo mantenido con una delegación multisectorial de alto nivel.

3)El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben interpretarse conjuntamente con las que el Comité aprobó el mismo día en relación con el informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/GBR/CO/1).

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizadospor el Estado parte

4)El Comité acoge con agrado:

a)La información facilitada por el Estado parte durante el diálogo relativa a su decisión de retirar las reservas al artículo 22 y al apartado c) del artículo 37 de la Convención;

b)La adopción de varias leyes relacionadas con los derechos del niño, incluida la Ley de la infancia de 2004, la Ley de atención a la infancia de 2006 y el Plan para la infancia de Inglaterra de 2007, en las que se mencionan directamente las disposiciones y los principios de la Convención;

c)La creación de la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos;

d)La creación del Departamento para la Infancia, la Escuela y la Familia, y del puesto de Secretario de Estado para la Infancia, la Escuela y la Familia como entidades rectoras de todas las políticas relacionadas con los niños en Inglaterra;

e)Las diferentes ocasiones en que se ha invocado la Convención en los tribunales nacionales del Estado parte.

5)El Comité celebra el anuncio hecho por el Estado parte de que se han adoptado todas las medidas legislativas y de otra índole necesarias para iniciar el proceso de ratificación del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Asimismo, observa con reconocimiento que desde el examen de su segundo informe, celebrado en 2002, el Estado parte ha ratificado o se ha adherido a, entre otros, los siguientes instrumentos internacionales:

a)Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 24 de junio de 2003;

b)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 10 de diciembre de 2003;

c)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 17 de diciembre de 2004;

d)Convenio Nº 33 de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993), el 27 de febrero de 2003;

e)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 9 de febrero de 2006.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6)Si bien el Comité saluda las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las observaciones finales a sus informes anteriores, lamenta que algunas de dichas recomendaciones no se hayan cumplido plenamente, en particular:

a)Respecto de las observaciones finales al segundo informe periódico del Reino Unido (CRC/C/15/Add.188), las recomendaciones relacionadas con, entre otras cosas, la incorporación de la Convención a la legislación del Estado parte (párrs. 8 y 9); las asignaciones presupuestarias (párrs. 10 y 11); las medidas de difusión y sensibilización relacionadas con la Convención (párrs. 20 y 21); la no discriminación (párrs. 22 y 23); los castigos corporales (párrs. 35 a 38); la educación (párrs. 47 y 48); los niños que solicitan asilo y los niños refugiados (párrs. 49 y 50); y la justicia juvenil (párrs. 59 a 62);

b)Respecto de las observaciones finales sobre el informe inicial del Reino Unido – Territorios de Ultramar (CRC/C/15/Add.135), las relacionadas, entre otras cosas, con la definición de niño (párrs. 21 y 22); la violencia doméstica, los malos tratos y los abusos (párrs. 33 y 34); el uso ilícito de estupefacientes (párrs. 51 y 52), y la justicia juvenil (párrs. 55 y 56);

c)Respecto del informe inicial del Reino Unido de Gran Bretaña – Isla de Man (CRC/C/15/Add.134), las relativas, entre otras cosas, a los castigos corporales (párrs. 26y 27); y la justicia juvenil (párrs. 40 y 41).

7) El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para seguir las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre los informes anteriores que todavía no se han aplicado o que se han aplicado de forma insuficiente, así como las contenidas en las presentes observaciones finales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Reservas y declaraciones

8)Aunque el Comité celebra el anuncio de que se retirarán las reservas relativas al artículo 22 y al apartado c) del artículo 37 de la Convención, lamenta que el Estado parte mantenga su reserva respecto de la aplicabilidad del artículo 32 a sus territorios de ultramar y a las dependencias de la Corona.

9) El Comité alienta al Estado parte a que retire su reserva al artículo 32 respecto de los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona.

Legislación

10)El Comité aprecia la labor realizada por el Estado parte para armonizar su legislación con la Convención, en particular la aprobación de la Ley de la infancia de 2004 para Inglaterra y Gales, en virtud de la cual, entre otras cosas, se estableció la institución del Comisionado para la Infancia, en Inglaterra, y de la Ley de atención a la infanciade 2006. No obstante, sigue preocupado por que los principios de la Convención no se hayan tomado en consideración debidamente en todas las leyes del país, y que el Estado parte no haya incorporado la Convención al derecho nacional ni asegurado que se ajustaran a ésta todas las leyes concernientes a la infancia.

11) El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para ajustar su legislación a la Convención. En este sentido, el Estado parte podría aprovechar la oportunidad que le ofrece el proceso de elaboración de una Carta de Derechos en Irlanda del Norte y de una Carta de Derechos Británica para incorporar a éstas los principios y las disposiciones de la Convención, por ejemplo, mediante la inclusión en ambas de una sección especial dedicada a los derechos del niño.

Coordinación

12)El Comité observa que el Estado parte funciona mediante un sistema de delegación de competencias, bajo el cual es difícil encomendar a un sólo órgano que coordine la aplicación de la Convención. A ese respecto, saluda las medidas de coordinación adoptadas recientemente, como la concentración de responsabilidades en las oficinas del Ministro de la Infancia, la Juventud y la Familia, en Inglaterra, e iniciativas similares en Escocia y Gales. No obstante, sigue inquietando al Comité la falta de un órgano encargado de coordinar y evaluar la aplicación cabal y efectiva de la Convención en todo el Estado parte, también a nivel local.

13) El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte de que asegure la coordinación eficaz de la aplicación de la Convención en todo su territorio, también a nivel local, en especial donde las autoridades locales tengan facultades significativas para determinar sus prioridades y hacer asignaciones presupuestarias . A esos efectos, el Estado parte, además de asegurar que cada jurisdicción posea un órgano de coordinación eficaz y dotado de los recursos necesarios, podría asignar la responsabilidad de coordinar y evaluar la aplicación de la Convención en todo su territorio a un único mecanismo de alto nivel.

Plan de acción nacional

14)El Comité celebra que se haya hecho referencia a la Convención en el Plan para la Infancia, de Inglaterra, en los Siete Objetivos Básicos para la Infancia y la Juventud, de Gales, y en la estrategia elaborada por Irlanda del Norte. También acoge con satisfacción el conjunto de reformas "Cada niño es importante", adoptado en Inglaterra. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que la Convención no se utilice sistemáticamente como marco para formular estrategias en todo el Estado parte y no exista una política general para asegurar la plena aplicación de los principios, valores y objetivos de la Convención.

15) El Comité alienta al Estado parte a que adopte planes de acción generales para la aplicación de la Convención en todo su territorio, en cooperación con las entidades del sector público y el privado que participan en la promoción y protección de los derechos del niño, y con un enfoque basado en esos derechos. En este contexto, el Estado parte debería tomar en consideración el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrado en 2002, titulado "Un mundo apropiado para los niños", y su examen de mitad de período, realizado en 2007. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice fondos presupuestarios suficientes y mecanismos de seguimiento y evaluación para la ejecución cabal de los planes de acción, a fin de evaluar periódicamente los progresos logrados y señalar posibles deficiencias. En los planes de acción debería prestarse atención especial a los niños de los grupos más vulnerables.

Supervisión independiente

16)El Comité acoge con agrado el establecimiento de comisionados independientes para la infancia en las cuatro sociedades que componen el Reino Unido y las numerosas iniciativas adoptadas por estos para promover y proteger los derechos del niño, pero le preocupa que su independencia y sus facultades sean limitadas, y que no se hayan establecido de total conformidad con los Principios de París.

17) El Comité recomienda al Estado parte que asegure la independencia de los cuatro Comisionados establecidos, en cumplimiento de los Principios de París, y que su mandato incluya, entre otras cosas, recibir e investigar las denuncias presentadas por los niños, o en su nombre, relativas a violaciones de sus derechos. Estos órganos deberían disponer de todos los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo su mandato de manera eficaz y coordinada, a fin de salvaguardar los derechos de todos los niños en todo el territorio del Estado parte. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Asignación de recursos

18)El Comité observa con reconocimiento el aumento de los gastos para la infancia registrado en los últimos años. Sin embargo, le inquieta que dicho aumento sea insuficiente para erradicar la pobreza y hacer frente a las desigualdades y que, por falta de análisis presupuestarios y evaluaciones de su efecto sobre los derechos del niño, sea difícil determinar el volumen de los gastos asignados a la infancia en todo el Estado parte y si éstos contribuyen a la aplicación eficaz de las políticas y leyes que conciernen a los niños.

19) El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, asigne la cifra máxima de recursos disponibles para el ejercicio de los derechos del niño, prestando especial atención a la erradicación de la pobreza, y que reduzca las desigualdades entre las distintas jurisdicciones. En este empeño, el Estado parte debería tomar en consideración las recomendaciones formuladas por el Comité a raíz del día de debate general celebrado el 21 de septiembre de 2007 sobre el tema "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados". Deberían realizarse evaluaciones periódicas del efecto de las asignaciones presupuestarias sobre los derechos del niño, a fin de determinar hasta qué punto se corresponden con los progresos en la ejecución de las políticas y la aplicación de la legislación.

Difusión, capacitación y sensibilización

20)El Comité celebra las medidas adoptadas recientemente por el Estado parte para impartir capacitación a los profesionales sobre los principios y las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, el apoyo al proyecto del UNICEF sobre las escuelas que respetan los derechos, y su colaboración con ONG en la elaboración y puesta en práctica de actividades de sensibilización. No obstante, preocupa al Comité la ausencia de una labor sistemática de sensibilización sobre la Convención y el bajo nivel de conocimientos sobre ésta de los niños, los padres o los profesionales que trabajan con niños. Además, lamenta que la Convención no forme parte de los planes de estudio de las escuelas.

21) El Comité recomienda al Estado parte que siga redoblando sus esfuerzos para procurar que los adultos y los niños por igual conozcan y entiendan ampliamente todas las disposiciones de la Convención, con medidas como su inclusión en el plan de estudios obligatorio nacional, y que asegure la integración de los principios y valores de la Convención en las estructuras y prácticas de todas las escuelas. El Comité recomienda asimismo intensificar la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los agentes del orden, los funcionarios de inmigración, el personal de los medios de difusión, los maestros, el personal de salud, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones dedicadas al cuidado de los niños.

Cooperación con la sociedad civil

22)El Comité señala con reconocimiento la cooperación del Estado parte con las organizaciones de la sociedad civil en la preparación del informe, incluida la celebración de consultas oficiales, y en la aplicación de la Convención.

23) El Comité recomienda al Estado parte que aliente la participación activa y sistemática de la sociedad civil, en particular de las ONG y las asociaciones infantiles, en la promoción y el ejercicio de los derechos del niño, especialmente en la fase de planificación de las políticas y los proyectos de cooperación, en el seguimiento de las observaciones finales del Comité y en la preparación del próximo informe periódico.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

24)El Comité acoge con satisfacción los planes del Estado parte para refundir y fortalecer la legislación sobre la igualdad, que brindan posibilidades evidentes de incorporar el derecho del niño a la no discriminación en la ley de lucha contra la discriminación en el Reino Unido (la inminente Ley de igualdad). También celebra la aprobación de los planes de acción y la labor de vigilancia y recopilación de información llevada a cabo sobre la cuestión de la discriminación. Sin embargo, al Comité le preocupa que en la práctica ciertos grupos de niños, como los romaníes y los nómadas irlandeses, los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, los homosexuales, bisexuales y trans, y los pertenecientes a grupos minoritarios, sigan siendo víctimas de la discriminación y la estigmatización social. También le inquieta el clima general de intolerancia y las actitudes negativas de los ciudadanos hacia los niños, especialmente los adolescentes, que parecen existir en el Estado parte, en particular en los medios de comunicación, y que pueden ser a menudo la causa subyacente de nuevas vulneraciones de sus derechos.

25) El Comité recomienda al Estado parte que garantice una protección completa contra la discriminación por cualquier motivo, en particular:

a) Tomando medidas urgentes para hacer frente a la intolerancia y la inadecuada caracterización de los niños, especialmente de los adolescentes, en la sociedad, en particular en los medios de comunicación;

b) Intensificando su labor de sensibilización y otras actividades preventivas contra la discriminación y, en caso necesario, tomando medidas de acción afirmativa en beneficio de grupos de niños vulnerables como los romaníes y los nómadas irlandeses, los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, los homosexuales, bisexuales y trans, y los pertenecientes a grupos minoritarios;

c) Adoptando todas las medidas necesarias para garantizar que los casos de discriminación contra los niños en todos los sectores de la sociedad se traten de manera eficaz, en particular contemplando medidas disciplinarias, administrativas y, en caso necesario, sanciones penales.

El interés superior del niño

26)El Comité lamenta que el principio del interés superior del niño todavía no figure como consideración primordial en todos los instrumentos legislativos y las políticas que afectan a los niños, especialmente en materia de justicia juvenil, inmigración, y libertad de circulación y de reunión pacífica.

27) El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que el principio del interés superior del niño, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, esté incorporado adecuadamente en todas las leyes y políticas que repercuten en los niños, en particular en el ámbito de la justicia penal y la inmigración.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

28)El Comité, aunque celebra que en Inglaterra y Gales se haya introducido la obligación de investigar toda muerte de niños, está sumamente preocupado por el fallecimiento de seis nuevos niños internados desde el último examen, así como por la elevada prevalencia de casos de autolesiones entre esos niños.

29) El Comité recomienda al Estado parte que utilice todos los recursos disponibles para proteger el derecho del niño a la vida, en particular examinando la eficacia de las medidas preventivas. El Estado parte debería disponer también una investigación automática, independiente y pública de todo caso de muerte imprevista o de lesiones graves de un niño internado, ya esté sujeto a una medida de guarda o privado de libertad.

30)Si bien el Comité acoge con agrado que el Estado parte haya dejado de utilizar balas de plástico como medida antidisturbios en Irlanda del Norte, le inquieta que éstas hayan sido sustituidas por proyectiles de energía atenuada, cuyo carácter menos lesivo no ha quedado demostrado. El Comité también está preocupado por la autorización del empleo de pistolas eléctricas de inmovilización por los agentes de policía en Inglaterra y Gales, así como en Irlanda del Norte con carácter experimental, y por que ambos dispositivos se puedan utilizar contra niños.

31) El Estado parte debería considerar las pistolas eléctricas de inmovilización y los proyectiles de energía atenuada como armas sujetas a las normas y las restricciones aplicables y poner fin a la utilización de todos los dispositivos lesivos para los niños.

Respeto por las opiniones del niño

32)El Comité acoge con satisfacción la Ley de atención a la infancia, de 2006, y las directrices conexas que exigen a las autoridades locales tener en cuenta las opiniones de los niños de corta edad al planificar los servicios infantiles, así como la obligación de los inspectores de consultar a los niños cuando visiten escuelas y otras instituciones.

Asimismo, celebra la nueva obligación de los órganos rectores de las escuelas en Inglaterra y Gales de incluir a los niños en la formulación de las políticas de comportamiento escolar. Sin embargo, al Comité le preocupa que se hayan realizado pocos progresos para consagrar el artículo 12 en la legislación y la política educativas. Además, le inquieta que no se hayan tomado suficientes medidas para garantizar que los derechos consagrados en el artículo 12 se apliquen a los niños con discapacidad.

33) El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, y teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité tras el día de debate general sobre el derecho del niño a ser escuchado, celebrado en 2006, adopte las medidas siguientes:

a) Promover, facilitar y aplicar, tanto en la legislación como en la práctica, en el seno de la familia, la escuela y la comunidad, así como en las instituciones y en los procedimientos administrativos y judiciales, el principio del respeto por las opiniones del niño;

b) Apoyar foros para la participación de los niños, como el Parlamento de los Jóvenes del Reino Unido, Funky Dragon en Gales y el Parlamento de la Juventud de Escocia;

c) Continuar colaborando con organizaciones de la sociedad civil para aumentar las oportunidades de que los niños tengan una participación significativa, en particular en los medios de comunicación.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a), de la Convención)

Libertad de celebrar reuniones pacíficas

34)El Comité está preocupado por las restricciones impuestas a la libertad de circulación y de reunión pacífica de los niños por las ordenanzas sobre conductas antisociales (véanse también los párrafos 79 y 80 infra), así como por el uso de los llamados "dispositivos mosquito", y la introducción del concepto de "zonas dispersas".

35) El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere las ordenanzas sobre conductas antisociales, así como otras medidas como los "dispositivos mosquito", por cuanto pueden violar el derecho del niño a la libertad de circulación y de reunión pacífica, cuyo disfrute es esencial para su desarrollo y sólo puede estar sujeto a restricciones muy limitadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención.

Protección de la vida privada

36)Al Comité le preocupa que:

a)En la base de datos nacional de ADN se conserven datos sobre el ADN de niños, independientemente de que finalmente se hayan presentado cargos contra ellos o se los haya declarado culpables de algún delito;

b)El Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para proteger a los niños, especialmente los que están sujetos a ordenanzas sobre conductas antisociales, frente a la imagen negativa que dan de ellos los medios de comunicación y de su identificación y denuncia públicas;

c)La aparición de niños en programas de telerrealidad puedan constituir una intromisión ilícita en su vida privada.

37) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele, tanto en la legislación como en la práctica, por que los niños estén protegidos contra toda intromisión arbitraria o ilícita en su vida privada, en particular adoptando una regulación más estricta de la protección de datos;

b) Redoble sus esfuerzos, en cooperación con los medios de comunicación, para que se respete la vida privada del niño en los medios de comunicación, especialmente evitando los mensajes en que se los denuncie públicamente, que son contrarios al interés superior del niño;

c) Regule la participación de los niños en programas de televisión, en particular los programas de telerrealidad, a fin de que no se violen sus derechos.

Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

38)El Comité observa que el Estado parte ha examinado el recurso a la contención física y el régimen de aislamiento para garantizar que esas medidas no se utilicen a menos que resulten absolutamente necesarias y siempre como último recurso. Sin embargo, sigue inquietando al Comité el hecho de que, en la práctica, se siga utilizando la contención física de los niños en los lugares de internamiento.

39) El Comité insta al Estado parte a que vele por que la contención física del niño se utilice sólo como último recurso y exclusivamente para prevenir el daño al niño o a otros, y que queden abolidos todos los métodos de contención física con fines disciplinarios.

Castigos corporales

40)Si bien el Comité observa la reforma legislativa en Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte que limita la aplicación de la eximente del "castigo razonable", le preocupa que esta no se haya eliminado. Asimismo, celebra la firme voluntad de la Asamblea Nacional de Gales de prohibir todos los castigos corporales en el seno de la familia, pero señala que, con arreglo al estatuto de autonomía, la Asamblea no tiene competencias para promulgar ninguna legislación en la materia. Al Comité le inquieta que el Estado parte no haya prohibido explícitamente todos los castigos corporales en el ámbito familiar y reitera su opinión de que la existencia de cualquier eximente en los casos de castigos corporales a niños es contraria a los principios y las disposiciones de la Convención, ya que sugiere que algunas formas de castigos corporales son aceptables.

41)Al Comité le preocupa además que los castigos corporales sean lícitos en el ámbito familiar, las escuelas y otras instituciones de cuidado alternativo en prácticamente todos los territorios de ultramar y dependencias de la Corona.

42) El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.188, párr. 35), a la luz de su Observación general Nº 8 sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, señala recomendaciones similares formuladas por el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba, con carácter prioritario, todos los castigos corporales en el seno de la familia, en particular derogando todas las eximentes jurídicas, en Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte, así como en todos los territorios de ultramar y dependencias de la Corona;

b) Vele por que los castigos corporales estén explícitamente prohibidos en las escuelas y las demás instituciones y formas de cuidado alternativo en todo el Reino Unido y en los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona;

c) Promueva activamente formas positivas y no violentas de disciplina y el respeto en pie de igualdad del derecho del niño a la dignidad humana y la integridad física, a fin de sensibilizar a la opinión pública del derecho de los niños a la protección contra todos los castigos corporales y de reducir la aceptación social de su utilización en la crianza de los hijos;

d) Proporcione a los padres actividades educativas y capacitación impartidas por profesionales en prácticas aconsejables para la crianza de los hijos.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

43) En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que figuran en el informe del experto independiente de dicho estudio, teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Europa y Asia central, celebrada en Liubliana del 5 al 7 de julio de 2005. El Estado parte debería utilizar esas recomendaciones como un instrumento para la adopción de medidas en cooperación con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos los niños frente a cualquier forma de violencia física, sexual y mental, y de dar impulso a medidas concretas y, si procede, ceñidas a plazos con las que prevenir dichos abusos y violencia y reaccionar ante ellos.

4.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18(párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

44)El Comité observa la información del Estado parte de que se prefiere la ubicación del niño en hogares de guarda a su envío a instituciones. Asimismo, celebra los esfuerzos del Estado parte para mejorar los resultados de los niños en modalidades alternativas de cuidado, así como la creación de un cuerpo de inspectores independientes en Inglaterra. Al Comité le preocupa que muchas familias carezcan de la debida asistencia para criar a sus hijos, en particular, las familias que viven en una situación de crisis debido a la pobreza. Además, el Comité manifiesta su inquietud por:

a)La insuficiente inversión en personal e instalaciones para apoyar a los niños privados del cuidado de sus padres;

b)El hecho de que los niños puedan ser objeto de modalidades alternativas de cuidado como consecuencia del bajo nivel de ingresos de los padres;

c)La situación de los niños con uno o ambos progenitores en la cárcel;

d)El aumento del número de niños que son objeto de cuidados alternativos, en particular, el elevado porcentaje de esos niños que son afrodescendientes, tienen alguna discapacidad o pertenecen a una minoría étnica;

e)La insuficiente supervisión, en particular del trato, de los niños que son objeto de cuidados alternativos;

f)La excesiva frecuencia con que dichos niños cambian de lugar, así como las escasas posibilidades de contacto entre ellos y sus padres y hermanos;

g)El número limitado de esos niños que tienen acceso a mecanismos de queja.

45) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para prestar la asistencia apropiada a los padres y tutores legales en la crianza de los hijos;

b) Evite recurrir a las modalidades alternativas de cuidado porque los padres tengan unos ingresos bajos;

c) Tenga en cuenta, al adoptar cualquier medida, las opiniones del niño y le dé acceso a mecanismos de queja en todas las partes del país;

d) Vele por apoyar a los niños que tengan a uno o ambos progenitores en la cárcel, en particular para que mantengan el contacto con el progenitor o progenitores (a menos que ello sea contrario a su interés superior) y no sean objeto de estigmatización y discriminación;

e) Supervise la situación de los niños que están en hogares bajo el cuidado de familiares, hogares de guarda, residencias de preadopción y otras instituciones, entre otras cosas, mediante visitas periódicas;

f) Evalúe por qué tantos niños con discapacidad viven acogidos durante mucho tiempo en instituciones y examine su situación y tratamiento en esas instituciones;

g) Facilite la iniciación de un procedimiento de contacto para todos los niños separados de sus padres y hermanos, incluidos los que residen en instituciones durante prolongados períodos de tiempo;

h) Imparta capacitación y programas de educación que preparen a los niños para la vida adulta;

i) Tenga en cuenta las recomendaciones del Comité formuladas en el día de debate general sobre los niños privados del cuidado de los padres , que se celebró el 16 de septiembre de 2005.

Adopción

46)Al Comité le preocupa que los niños afrodescendientes y los pertenecientes a minorías étnicas a veces tengan que esperar largo tiempo para su adopción por una familia del mismo origen étnico.

47) El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para facilitar una situación en la que los niños, siempre teniendo presente su interés superior, sean adoptados lo más rápidamente posible, teniendo debidamente en cuenta, entre otras cosas, sus antecedentes culturales.

48)Preocupa al Comité que el Estado parte haya adjuntado una declaración al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, por la que este no es de aplicación en sus territorios de ultramar.

49) El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional sea de aplicación en los territorios de ultramar.

Violencia, malos tratos y descuido

50)El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para hacer frente al problema de la violencia, los malos tratos y el descuido en relación con los niños, pero sigue alarmado por la elevada prevalencia de dicho problema, en particular en el seno de la familia, así como por la falta de una estrategia nacional al respecto. El Comité lamenta que todavía no exista un sistema general que registre y analice los malos tratos cometidos contra los niños y que en el Estado parte no haya suficientes mecanismos de recuperación física y psicológica y de reintegración social de las víctimas.

51) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree mecanismos para hacer un seguimiento del número de casos y el alcance de la violencia, el abuso sexual, el descuido, el maltrato o la explotación, en particular en el seno de la familia, en las escuelas y en las instituciones u otros tipos de cuidados alternativos;

b) Vele por que los profesionales que trabajan con niños (entre ellos, los profesores, los trabajadores sociales, los profesionales de la medicina, los agentes de policía y la judicatura) reciban formación sobre su obligación de denunciar y adoptar las medidas adecuadas si sospechan de casos de violencia doméstica que afectan a los niños;

c) Intensifique el apoyo a las víctimas de la violencia, los abusos, el descuido y el maltrato, a fin de que no vuelvan a convertirse en víctimas durante el proceso judicial;

d) Facilite el acceso a servicios adecuados de recuperación, atención psicológica y otras formas de reintegración en todas las partes del país.

5.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27(párrafos 1 a 3), de la Convención)

Niños con discapacidad

52)El Comité acoge con agrado las iniciativas emprendidas por el Estado parte a nivel nacional y local para analizar y mejorar la situación de los niños con discapacidad. No obstante, le preocupa que:

a)No hay una estrategia global nacional para integrar a los niños con discapacidad en la sociedad;

b)Los niños con discapacidad siguen enfrentándose con obstáculos para disfrutar de los derechos que les garantiza la Convención, entre ellos el derecho a acceder a los servicios de salud, al esparcimiento y al juego.

53) A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para que la legislación que contempla la protección de las personas con discapacidad y los programas y servicios para niños con discapacidad se apliquen efectivamente;

b) Elabore programas de identificación temprana;

c) Imparta capacitación a los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, como el personal médico, paramédico y conexo, los maestros y los trabajadores sociales;

d) Elabore una estrategia global nacional para integrar a los niños con discapacidad en la sociedad;

e) Emprenda campañas de concienciación sobre los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidad, aliente su integración en la sociedad y prevenga su discriminación y su internamiento en instituciones;

f) Considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

Salud y servicios sanitarios

54)Preocupa al Comité que, pese a las iniciativas emprendidas por el Estado parte para acabar con las desigualdades en el acceso a los servicios de salud mediante, entre otras cosas, la realización de inversiones importantes, las desigualdades siguen representando un problema, como demuestra la brecha cada vez más amplia en las tasas de mortalidad infantil entre los grupos más y menos acomodados.

55) El Comité recomienda que se ponga fin a las desigualdades en el acceso a los servicios de salud mediante un enfoque coordinado en todos los departamentos gubernamentales y una mayor coordinación entre las políticas de salud y las destinadas a reducir la desigualdad de ingresos y la pobreza.

Salud mental

56)Inquieta al Comité que, pese a la notable inversión financiera, especialmente en Inglaterra, aunque 1 de cada 10 niños del Estado parte sufre un problema de salud mental diagnosticable, sólo el 25% de ellos tiene acceso al tratamiento y los cuidados necesarios, y que los niños aún pueden ser tratados en instituciones psiquiátricas para adultos. Le preocupa también que la situación de los niños a este respecto es particularmente delicada en Irlanda del Norte, a causa de la herencia del conflicto.

57) El Comité recomienda que se destinen más recursos y se mejore la capacidad para atender las necesidades de los niños con problemas de salud mental en todo el país, prestando especial atención a los que tienen un mayor riesgo, como los niños privados del cuidado de sus padres, los afectados por conflictos, los pobres y los que tienen problemas con la ley.

Lactancia materna

58)El Comité aprecia los avances logrados en los últimos años en la promoción y el apoyo a la lactancia materna en el Estado parte, pero le preocupa que la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna sigue siendo inadecuada y continúa habiendo campañas frecuentes de promoción enérgica de sucedáneos de la leche materna.

59) El Comité recomienda al Estado parte que aplique cabalmente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. El Estado parte debería promocionar también los hospitales adaptados a las necesidades de los niños y alentar la lactancia materna en los programas de capacitación del personal de enfermería.

Salud de los adolescentes

60)El Comité, si bien observa las iniciativas emprendidas por el Estado parte en las esferas que afectan a los adolescentes, sigue preocupado por la alta tasa de embarazos en la adolescencia, especialmente entre las niñas de estratos socioeconómicos más bajos y en los territorios de ultramar, en particular las Islas Turcas y Caicos.

61) El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para proporcionar a los adolescentes servicios de salud reproductiva apropiados, en particular educación al respecto, en la escuela.

62)Inquieta al Comité la incidencia del uso indebido de alcohol, estupefacientes y otras sustancias tóxicas entre los adolescentes del Estado parte, incluidos sus territorios de ultramar.

63) El Comité recomienda al Estado parte que siga ocupándose de la cuestión del uso indebido de sustancias tóxicas por adolescentes en todo su territorio, por ejemplo:

a) Estudiando las causas fundamentales de esos problemas para adoptar medidas de prevención concretas;

b) Reforzando los servicios de salud mental y de orientación y velando por que tengan en cuenta las necesidades de los adolescentes en todas las jurisdicciones, incluidos los territorios de ultramar, y les sean accesibles;

c) Proporcionando a los niños información exacta y objetiva sobre las sustancias tóxicas, así como apoyo a los que traten de abandonar su consumo o dependencia.

Nivel de vida

64)El Comité celebra la firme voluntad del Gobierno de acabar con la pobreza infantil antes de 2020 y el hecho de que la Ley de atención de la infancia de 2006 obligue a las autoridades locales a reducir las desigualdades entre los niños de corta edad. También observa con reconocimiento la información proporcionada por la delegación de que ese objetivo se hará cumplir mediante las correspondientes medidas legislativas. No obstante, si bien el Comité señala que la pobreza infantil se ha reducido en los últimos años, le preocupa que la pobreza es un problema muy grave que afecta a todas las partes del Reino Unido, incluidos los territorios de ultramar, y es particularmente grave en Irlanda del Norte, donde parece que más del 20% de los niños viven en la pobreza de manera persistente. También inquieta al Comité que la estrategia del Gobierno no está suficientemente orientada a esos grupos de niños en una situación de pobreza más grave y que el nivel de vida de los niños nómadas es particularmente bajo.

65) El Comité destaca que un nivel adecuado de vida es fundamental para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de un niño y que la pobreza infantil también incide en las tasas de mortalidad de los lactantes, el acceso a la salud y la educación, y la calidad de la vida cotidiana de los niños. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue y aplique adecuadamente leyes para lograr el objetivo de acabar con la pobreza infantil antes de 2020, entre otros medios, estableciendo indicadores cuantificables;

b) Otorgue prioridad en su legislación y en las medidas de seguimiento a los niños más necesitados de apoyo y a sus familias;

c) Cuando sea necesario, además de apoyar plenamente a los padres u otras personas responsables del niño, redoble sus esfuerzos para proporcionar asistencia material y programas de apoyo a los niños, especialmente en relación con la nutrición, la ropa y la vivienda;

d) Vuelva a introducir la obligación legal de las autoridades locales de ofrecer lugares seguros y adecuados para los nómadas.

6.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

66)El Comité observa con reconocimiento los numerosos esfuerzos desplegados por el Estado parte en la esfera de la educación para cumplir los objetivos contemplados en la Convención, pero le preocupa que siguen existiendo desigualdades significativas en cuanto a los resultados escolares de los niños cuyos padres sufren dificultades económicas. Varios grupos de niños tienen problemas para escolarizarse, para mantenerse en el sistema de enseñanza o para reingresar en él, sea en las escuelas ordinarias o en otro tipo de establecimientos educativos, y no pueden disfrutar plenamente de su derecho a la educación, en particular los niños con discapacidad, los hijos de nómadas, los niños romaníes, los niños solicitantes de asilo, los desertores escolares y los que no asisten a la escuela por diferentes motivos (enfermedad, obligaciones familiares, etc.), y las madres adolescentes. Además preocupa al Comité que:

a)La participación de los niños en todos los aspectos de la escolarización es insuficiente, ya que tienen pocos derechos de consulta, en particular no tienen derecho a recurrir su expulsión o las decisiones de los tribunales sobre necesidades educativas especiales;

b)El derecho a presentar reclamaciones sobre las disposiciones educativas está limitado a los padres, lo que representa un problema, en especial para los niños cuya patria potestad recae en las autoridades locales, aunque la mayoría de éstas no la ejercen;

c)La intimidación es un problema grave y generalizado que podría obstaculizar la asistencia de los niños a la escuela y los buenos resultados del aprendizaje;

d)El número de expulsiones escolares permanentes y temporales sigue siendo alto y afecta especialmente a los niños de grupos que, en general, tienen pobres resultados académicos;

e)El problema de la segregación de la educación todavía existe en Irlandadel Norte;

f)Pese a las anteriores observaciones finales del Comité, en Irlanda del Norte sigue realizándose una selección académica a los 11 años de edad.

67) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga y redoble sus esfuerzos por reducir los efectos del estrato social de los niños en sus resultados académicos;

b) Invierta considerables recursos adicionales para hacer realidad el derecho de todos los niños a una educación verdaderamente integradora que asegure su pleno disfrute por los niños de todos los grupos desfavorecidos, marginados y alejados de la escuela;

c) Vele por que la enseñanza que reciben los niños que no están escolarizados sea de calidad;

d) Sólo utilice la expulsión escolar permanente o temporal como medida disciplinaria de último recurso, reduzca el número de expulsiones e incorpore a las escuelas trabajadores sociales y psicólogos educativos para que ayuden a los niños que tienen problemas con la escuela;

e) Garantice que los niños privados del cuidado de sus padres tengan un representante que defienda activamente su interés superior;

f) Intente en mayor medida acabar con la intimidación y la violencia en las escuelas, por ejemplo enseñando los derechos humanos y los valores de la paz y la tolerancia;

g) Aumente la participación de los niños en relación con todas las cuestiones de la escuela, el aula y el aprendizaje que los afecten;

h) Vele por que los niños que puedan expresar su opinión tengan derecho a recurrir su expulsión y, en particular para los niños encomendados a modalidades alternativas de cuidado, a recurrir las decisiones de los tribunales sobre necesidades educativas especiales;

i) Adopte medidas para acabar con la segregación de la educación en Irlanda del Norte;

j) Ponga fin a la cultura de dos niveles en Irlanda del Norte aboliendo la prueba de traslado para los niños de más de 11 años y vele por que las disposiciones de ingreso en las escuelas de enseñanza posprimaria no discriminen contra ningún niño.

Derecho al esparcimiento y al juego

68)Si bien el Comité valora que el Plan para la Infancia de Inglaterra disponga la mayor inversión de la historia del Gobierno central en el juego de los niños, le preocupa que, a excepción de Gales, no todos los niños del Estado parte pueden disfrutar plenamente de su derecho al juego y al esparcimiento, especialmente a causa de las deficiencias de las infraestructuras destinadas al juego, en particular las concebidas para los niños con discapacidad. Inquieta también al Comité que la reducción constante de campos de juego que se ha producido en los últimos años empuja a los niños a reunirse en espacios públicos al aire libre, comportamiento que, sin embargo, puede considerarse antisocial según las ordenanzas al respecto.

69) El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, a jugar y a realizar actividades recreativas apropiadas para su edad, así como a participar libremente en la vida cultural y las artes. El Estado parte debería hacer todo lo posible por proporcionar a los niños, incluidos los que sufran discapacidad, campos de juego adecuados y accesibles para que jueguen y realicen actividades de esparcimiento.

7.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d),y 32 a 36 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y migrantes

70)El Comité celebra que el Estado parte esté firmemente decidido a retirar su reserva al artículo 22 y que en marzo de 2007 introdujera un nuevo procedimiento de asilo por el que todas las solicitudes de niños son estudiadas por personas especialmente capacitadas para entrevistarlos. Celebra también que la Dirección de Fronteras del Reino Unido haya iniciado un amplio proceso de reforma relativa a las solicitudes de asilo en el Estado parte de niños no acompañados y que se tenga previsto incorporar a la legislación el deber específico de dicha Dirección de salvaguardar a los niños. No obstante, preocupa alComité que:

a)Como también reconoció recientemente el Comité de Derechos Humanos, los niños solicitantes de asilo siguen siendo detenidos, incluidos los que son objeto de una evaluación de su edad, que en ocasiones permanecen detenidos durante varias semanas hasta que se termina dicha evaluación;

b)No existen datos sobre el número de niños solicitantes de asilo;

c)No existe ningún mecanismo de supervisión independiente, como un sistema de tutela, para evaluar las condiciones de recepción de los niños no acompañados que han de ser devueltos a su lugar de origen;

d)El artículo 2 de la Ley de asilo e inmigración de 2004 permite enjuiciar alos niños mayores de 10 años si no están debidamente documentados al entrar en elReino Unido.

71) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para asegurar que la detención de los niños solicitantes de asilo y migrantes se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, de conformidad con el artículo 37 b) de la Convención;

b) Vele por que la Dirección de Fronteras del Reino Unido designe a personas especialmente capacitadas para entrevistar a los niños solicitantes de asilo;

c) Estudie la posibilidad de designar tutores para los niños solicitantes de asilo y migrantes no acompañados;

d) Proporcione en su próximo informe datos estadísticos desglosados sobre el número de niños que solicitan asilo, incluidos aquellos cuya edad es objeto de controversia;

e) Otorgue el beneficio de la duda en los casos en que no esté clara la edad de los menores solicitantes de asilo no acompañados y recabe la opinión de expertos sobre la manera de determinar dicha edad;

f) Vele por que, cuando un niño solicitante de asilo tenga que regresar a su país, se respeten las salvaguardias adecuadas, entre otros medios, realizando una evaluación independiente de las condiciones que se encontrará al regresar, incluido su entorno familiar;

g) Estudie la posibilidad de modificar el artículo 2 de la Ley de asilo e inmigración de 2004 (trato de los solicitantes, etc.) de manera que los niños no acompañados que entren en el Reino Unido sin documentos válidos de inmigración tengan una defensa con las debidas garantías.

Niños en los conflictos armados

72) Como el Estado parte ha presentado su informe inicial en virtud del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Comité remite al lector, para las recomendaciones sobre este apartado, a las observaciones finales aprobadas en relación con ese informe (CRC/C/OPAC/GBR/1).

Explotación y abusos sexuales

73)El Comité celebra el anuncio hecho por el Estado parte de que próximamente ratificará el Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y señala las numerosas actividades que ha llevado a cabo el Estado parte para luchar contra la explotación sexual comercial y los abusos sexuales, entre ellas las medidas adoptadas para impedir la criminalización de los niños víctimas y aplicar las políticas expuestas en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. Preocupa al Comité la falta de datos sobre los niños víctimas de la explotación sexual en todo el Estado parte, incluidos los territorios de ultramar.

74) El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor de reunir datos sobre el alcance de la explotación sexual de los niños y los abusos sexuales cometidos contra ellos, medida fundamental para preparar respuestas adecuadas a esos fenómenos y luchar contra ellos en todo el país, incluidos los territorios de ultramar. El Estado parte siempre debería considerar, tanto en la legislación como en la práctica, a los niños víctimas de esas prácticas delictivas, incluida la prostitución infantil, exclusivamente víctimas necesitadas de recuperación y rehabilitación, y no delincuentes. El Comité recomienda también al Estado parte que ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales.

Venta, trata y secuestro

75)El Comité observa con reconocimiento la información según la cual el Estado parte tiene la intención de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Aunque celebra la aprobación del Plan de acción del Reino Unido contra la trata, le preocupa que no se le están destinando los recursos indispensables para ejecutarlo, incluidos los necesarios para proporcionar a los niños víctimas de la trata servicios de alta calidad y un alojamiento seguro.

76) El Comité recomienda al Estado parte que proporcione los recursos necesarios para la ejecución efectiva del Plan de acción contra la trata, y que ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y cumpla las obligaciones dimanantes de ese instrumento velando por que las normas de protección de los niños víctimas de la trata se ajusten a las normas internacionales.

Administración de la justicia juvenil

77)Preocupa al Comité que:

a)La edad de responsabilidad penal es de 8 años en Escocia y de 10 años en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte;

b)Sigue habiendo casos en que se puede enjuiciar a niños, en particular con edades comprendidas entre 16 y 18 años, ante un tribunal de la justicia ordinaria, entre otros lugares, en los territorios de ultramar de Antigua, Montserrat y las Bermudas, así como en la dependencia de la Corona de la Isla de Man;

c)El número de niños privados de libertad es alto, lo cual indica que la detención no siempre se aplica como media de último recurso;

d)El número de niños en detención preventiva es elevado;

e)La legislación no dispone el derecho de los niños privados de libertad a la educación;

f)En los territorios de ultramar se sigue la práctica de internar a los menoresde 18 años que tienen problemas con la ley en los mismos centros de detención que los adultos;

g)El Plan de acción contra la delincuencia juvenil recientemente publicado (julio de 2008) comprende la propuesta de retirar el secreto del sumario en las acciones penales contra niños de 16 y 17 años de edad "para aumentar la transparencia del sistema de justicia juvenil";

h)Las disposiciones del proyecto de ley de lucha contra el terrorismo se aplican también a los niños sospechosos o acusados de delitos de terrorismo; preocupan en particular al Comité las disposiciones que amplían el período de detención preventiva y los requisitos de notificación;

i)Los niños privados de libertad en las Islas Turcas y Caicos pueden ser trasladados a Jamaica por la falta de lugares de detención para niños.

78) El Comité recomienda al Estado parte que aplique plenamente las normas internacionales relativas a la justicia juvenil, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como su Observación general Nº 10, sobre los derechos del niño en la justicia de menores, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). También recomienda al Estado parte que:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal de conformidad con la Observación general Nº 10 del Comité, en particular sus párrafos 32 y 33;

b) Establezca una amplia variedad de medidas distintas de la detención para los niños que tienen problemas con la ley e incorpore a su legislación el principio de que la detención sólo debe utilizarse como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

c) Las causas de los niños que tengan problemas con la ley sean siempre enjuiciadas en el sistema de justicia juvenil y nunca ante los tribunales ordinarios, independientemente de la gravedad del delito de que se los acuse;

d) Tras la positiva retirada de su reserva al artículo 37 c) de la Convención, vele por que todo niño privado de libertad permanezca separado de los adultos en todos los centros de detención, a menos que ello vaya en contra de su interés superior;

e) Establezca en su legislación el derecho a la educación de todos los niños privados de libertad;

f) Revise la aplicación del proyecto de ley de lucha contra el terrorismo a los niños;

g) Asegure que, cuando se envíe a otro país a niños privados de libertad en los territorios de ultramar, se respeten todas las garantías consagradas en el artículo 40 de la Convención y ese respeto se vigile debidamente; el Estado parte debería velar también por que esos niños tengan derecho a mantener contacto con sus familiares mediante visitas periódicas, a menos que ello vaya en contra del interés superior del niño;

h) Adopte las medidas apropiadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas o testigos de delitos en todas las etapas del proceso de justicia penal.

79)Preocupa al Comité la aplicación a los niños de las ordenanzas sobre conductas antisociales, que son órdenes civiles que imponen restricciones al derecho de los niños a reunirse y pueden convertirlos en delincuentes en el caso de que las incumplan. Inquieta además al Comité:

a)La facilidad con que se emiten esas ordenanzas, la amplia variedad de conductas prohibidas y el hecho de que su incumplimiento es un delito con consecuencias potencialmente graves;

b)Que las ordenanzas, en lugar de ser una medida en el interés superior de los niños, pueden de hecho contribuir a que entren en contacto con el sistema de justicia penal;

c)Que la mayoría de los niños a los que se les imponen proceden de estratos desfavorecidos.

80) El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo un examen independiente de las ordenanzas sobre conductas antisociales con miras a abolir su aplicación a los niños.

8.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

81) El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que, como anunció durante el diálogo con el Comité, proceda rápidamente a ratificar el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

82) El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la aplicación plena de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Parlamento y a los ministerios pertinentes del Gobierno central y de las administraciones autónomas para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia .

Difusión

83) El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas pertinentes, incluso por Internet (aunque no exclusivamente), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

10.Próximo informe

84) El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico a más tardar el 14 de enero de 2014. El informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118).

85) El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que cumpla los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

30. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

1)El Comité examinó el informe inicial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlandadel Norte presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación deniños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/GBR/1) en su 1357ª sesión (véase CRC/C/SR.1357), celebrada el 24 de septiembre de 2008, y aprobó, el 3 de octubrede 2008, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones, en las que presenta información sustantiva sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole aplicables en el Estado parte respecto de los derechos garantizados por el Protocolo facultativo. El Comité también aprecia el diálogo franco y constructivo mantenido con una delegación multisectorial de alto nivel.

3)El Comité recuerda al Estado parte que es preciso leer las presentes observaciones finales junto con las que aprobó el mismo día sobre los informes periódicos tercero y cuarto del Estado parte (CRC/C/GBR/CO/4).

B.Aspectos positivos

4)El Comité se felicita de que el reclutamiento obligatorio en las Fuerzas Armadas Británicas se aboliera en 1963.

5)El Comité acoge con agrado que el Estado parte sea miembro activo del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados y apoye firmemente la labor de los tribunales penales internacionales que juzgan los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, entre ellos, aquellos cometidos contra niños.

6)También celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 22 de marzo de 2000;

b)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 4 de octubre de 2001.

1.Medidas generales de aplicación

Difusión y capacitación

7)Al Comité le preocupa que las disposiciones del Protocolo facultativo no se difundan suficientemente y no se integren en los programas de estudio de las escuelas militares o en los cursos de capacitación para los militares. También le inquieta que, si bien algunos profesionales reciben capacitación sobre las cuestiones contempladas en el Protocolo facultativo, los militares y otros profesionales pertinentes que trabajan con niños no han recibido capacitación específica sobre esas cuestiones.

8) El Comité recomienda al Estado parte que imparta capacitación sobre el Protocolo facultativo a todos los miembros de sus fuerzas armadas, entre ellos los que participan en operaciones internacionales. El Comité recomienda que se capacite en mayor medida sobre las disposiciones del Protocolo facultativo a todos los profesionales pertinentes, como los que trabajan con niños solicitantes de asilo y refugiados, las autoridades de migración, los agentes de policía, los abogados, los jueces, incluidos los jueces militares, el personal médico, los trabajadores sociales y los periodistas.

9) El Comité recomienda además al Estado parte que, a la luz del párrafo 2 del artículo 6, difunda ampliamente y promueva las disposiciones del Protocolo facultativo, por los medios apropiados, tanto entre los niños como entre los adultos.

2.Prevención

Participación directa en hostilidades

10)El Comité está preocupado por el amplio alcance de la declaración interpretativa del Estado parte sobre el artículo 1 del Protocolo, en virtud de la cual no se excluiría el despliegue de menores de 18 años para participar directamente en las hostilidades cuando, entre otras cosas, no se pudiere excluir a los niños antes del despliegue o cuando dicha exclusión pudiere socavar la eficacia de la operación. A ese respecto, si bien el Comité acoge con satisfacción la información de que la introducción de nuevas directrices y procedimientos, por ejemplo el sistema de localización operacional (OPLOC), ha servido para reducir el número de niños desplegados en zonas en las que puedan estar expuestos a las hostilidades y que no se ha desplegado a ningún niño desde julio de 2005, le inquieta que todavía sea posible que algunos niños sean desplegados a zonas de hostilidades y participen en éstas.

11) El Comité recomienda al Estado parte que revise esa declaración interpretativa para asegurar que su política y práctica sean conformes con el artículo 1 del Protocolo y que no se exponga a los niños al riesgo de participar directamente en las hostilidades.

Reclutamiento voluntario

12)El Comité observa que, de conformidad con la declaración del Estado parte en virtud del artículo 3 al ratificar el Protocolo facultativo, la edad mínima para el reclutamiento voluntario es 16 años y lamenta que el Estado parte haya señalado que no tiene intención de cambiarla.

13) El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de revisar su postura y elevar a 18 años la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas, a fin de promover la protección de los niños con una norma jurídica general más rigurosa. Mientras, el Comité recomienda que, si se reclutan personas que no hayan cumplido los 18 años, se dé prioridad a los de más edad.

14)El Comité señala la postura del Estado parte de que, "para competir en un mercado laboral que es cada vez más competitivo, el ejército debe atraer a jóvenes a partir de los 16 años para que sigan carreras en las fuerzas armadas" (informe del Estado parte, párr. 18). Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)Las cifras proporcionadas por el Estado parte muestran que el reclutamiento de menores de 18 años representa aproximadamente el 32% del total de personas admitidas en las fuerzas armadas regulares del Reino Unido;

b)La política activa de reclutamiento puede dar lugar a que se trate de captar a niños que proceden de grupos vulnerables;

c)Los padres y/o tutores sólo participan en la etapa final del proceso de reclutamiento para dar su consentimiento.

15) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconsidere su política activa de reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y vele por que el reclutamiento no se realice centrándose específicamente en las minorías étnicas y en los niños pertenecientes a familias de ingresos bajos;

b) Vele por que los padres participen desde el principio y a lo largo de todo el proceso de reclutamiento y alistamiento.

16)El Comité muestra su inquietud porque el derecho de los niños reclutas a abandonar el ejército esté limitado a los seis primeros meses de servicio y que, aunque el personal de las fuerzas armadas menor de 18 años y 3 meses que haya mostrado clara insatisfacción con su elección de carrera antes de cumplir 18 años puede pedir permiso para abandonar el servicio, éste puede ser denegado.

17) El Comité recomienda al Estado parte que revise los requisitos para el "licenciamiento como derecho" de los niños reclutas y amplíe su puesta en práctica.

18)El Comité celebra el hecho de que la norma que disponía que los reclutas de las fuerzas armadas menores de 18 años tenían la obligación de prestar servicio durante un período de hasta dos años mayor que el período mínimo exigido a los reclutas adultos ya no sea válida. Sin embargo, le preocupa que el nuevo reglamento sólo sea aplicable a los nuevos reclutas desde el 1º de enero de 2008.

19) El Comité recomienda que todas las personas que todavía no hubieren cumplido 18 años el 1 de enero de 2008 también tengan derecho a que la duración de su período mínimo de servicio sea de cuatro años desde el primer día de servicio.

Educación para la paz

20) El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, prepare y ponga en marcha programas de capacitación y campañas a fin de promover los valores de la paz y el respeto de los derechos humanos, e incorpore a los programas de estudio la asignatura de la educación para la paz y los derechos humanos como asignatura fundamental del sistema educativo.

3.Prohibición

Legislación

21)El Comité acoge con agrado que, con arreglo a la Ley de la Corte Penal Internacional del Estado parte, cualquier persona que cometa el crimen de guerra de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o de utilizarlos para que participen de forma activa en las hostilidades pueda ser enjuiciada si se trata de un ciudadano británico, un residente en el Reino Unido o una persona sometida a la jurisdicción militar del país. No obstante, le preocupa que el Estado parte no cuente con disposiciones jurídicas que tipifiquen como delito el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados, que son contrarios al Protocolo facultativo, y que, en consecuencia, tal vez no haga efectiva su jurisdicción en caso de reclutamiento o utilización de niños menores de 18 años.

22) A fin de reforzar las medidas para impedir el reclutamiento obligatorio de niños por parte de las fuerzas armadas y su utilización en hostilidades o el reclutamiento de niños por grupos armados y su utilización en las hostilidades, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue y aplique leyes que tipifiquen como delito el reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades, que son contrarios al Protocolo facultativo;

b) Haga efectiva y aplique la jurisdicción extraterritorial sobre esos delitos cuando sean cometidos por o contra una persona que sea nacional del Estado parte o tenga otros vínculos con éste;

c) Vele por que la legislación, los códigos, manuales y demás directrices de carácter militar estén en conformidad con las disposiciones del Protocolo facultativo.

4.Protección, recuperación y reintegración

23)El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte en la tramitación de las solicitudes de asilo de niños reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, así como la necesidad de que la Dirección de Fronteras del Reino Unido disponga de un Código de prácticas para la protección de los niños. Sin embargo, le inquieta que, a pesar de que determinadas autoridades locales cuentan con servicios de apoyo para asistir a los niños migrantes que entran en el Reino Unido, no se hayan adoptado medidas específicas para asistir a los niños reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

24) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas destinadas a identificar y recopilar sistemáticamente datos sobre los niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes que estén dentro de su jurisdicción y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades;

b) Vele por que esos niños reciban un tratamiento y cuidado adecuados, por ejemplo, prestándoles una asistencia pluridisciplinar para facilitar su recuperación física y psicológica y su reintegración social ;

c) Asegure que, en la tramitación de solicitudes de asilo por esos niños o en su nombre, en particular en las decisiones relativas a su repatriación, la consideración primordial sea el interés superior del niño.

25) El Comité recomienda además al Estado parte que tome nota de la Observación general Nº 6 del Comité relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, en particular sus párrafos 54 a 60.

Uso de armas de fuego

26)El Comité lamenta que el personal militar pueda encargarse de la protección armada de los establecimientos militares del Reino Unido desde los 17 años y que el ejercicio de esa actividad conlleve, por lo menos, la capacitación en el manejo de armas y su evaluación, así como las orientaciones relativas al uso de la fuerza y las normas para entablar combate.

27) El Comité alienta a que se ponga fin al manejo y uso de armas de fuego por parte de cualquier niño, de acuerdo con el espíritu del Protocolo facultativo.

Niños soldados capturados

28)El Comité observa la presencia militar del Estado parte en el Iraq y el Afganistán y la existencia de casos en que los niños que participan en esos conflictos pueden ser detenidos por las autoridades militares del Estado parte. A ese respecto, señala que las fuerzas armadas disponen de directrices sobre el trato que deben dar a los niños que capturan y detienen que prevén, entre otras cosas, que se los transfiera al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) tan pronto como sea posible.

29) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los niños sólo sean detenidos como medida de último recurso y en condiciones adecuadas que tengan en cuenta su edad y vulnerabilidad;

b) G arantice un examen periódico e imparcial de su detención y lleve a cabo dicho examen con mayor frecuencia que en el caso de los adultos ;

c) Asegure que los órganos de supervisión tengan acceso ilimitado a todos los centros de detención de niños y que éstos tengan acceso a mecanismos independientes de denuncia;

d) Informe a los padres o parientes cercanos de la detención del niño y de su paradero.

Justicia militar

30)Al Comité le preocupa que los miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años puedan estar sometidos al mismo sistema de justicia militar que los adultos.

31) El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños en conflicto con la legislación, sea ésta militar o civil, estén siempre sometidos al sistema de justicia juvenil y sean tratados con arreglo a las normas consagradas en la Convención (arts. 37 y 40) e ilustradas en la Observación general Nº 10 del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores.

Exportaciones de armas

32)El Comité observa que todas las solicitudes de licencia para realizar exportaciones desde el Reino Unido se evalúan conforme a los Criterios consolidados de la Unión Europea y Nacionales para la concesión de licencias de exportación de armas, conocidos como Código de Conducta. Sin embargo, pese a que reconoce que la venta de armas a países donde se reclutan o utilizan a niños en hostilidades, o se los podría reclutar o utilizar en ellas podría incluirse en uno o varios de esos criterios, inquieta al Comité que esta prohibición no figure expresamente en un instrumento vinculante.

33) El Comité recomienda al Estado parte que prohíba expresamente, en el ámbito de su legislación, la venta de armas a países donde se reclutan o utilizan niños en hostilidades, o se los podría reclutar o utilizar en ellas.

5.Asistencia y cooperación internacionales

34) El Comité señala que el Estado parte continúa proporcionando cooperación técnica y asistencia financiera para aplicar el Protocolo facultativo, por ejemplo en colaboración con organismos de las Naciones Unidas como el UNICEF y el ACNUR. Por lo tanto, alienta al Estado parte a continuar su cooperación bilateral y multilateral para aplicar el Protocolo facultativo, en particular en cuanto a la prevención de toda actividad contraria a éste y a la rehabilitación y reintegración social de las personas que sean víctimas de actos contrarios a dicho Protocolo.

6.Seguimiento y difusión

35) El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Ministerio de Defensa, el Parlamento y las autoridades competentes de las administraciones con competencias transferidas para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

36) El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre el público en general a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

7.Próximo informe

37) De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo en su próximo informe periódico en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con su artículo 44.

31. República Unida de Tanzanía

1)El Comité examinó el informe inicial de la República Unida de Tanzanía presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/TZA/1) en sus sesiones 1363ª y 1364ª (véase CRC/C/SR.1363 y CRC/C/SR.1364), celebradas el 29 de septiembre de 2008, y aprobó en su 1369ª sesión (CRC/C/SR.1369), celebrada el 3 de octubre de 2008, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/TZA/Q/1/Add.1) y agradece el diálogo franco mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel.

3)El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores (CRC/C/TZA/CO/2), que se aprobaron tras el examen del segundo informe periódico del Estado parte en junio de 2006, y con las observaciones finales aprobadas en relación con el informe inicial presentado con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/OPAC/TZA/CO/1), el 3 de octubre de 2008.

I.Observaciones generales

Aspectos positivos

4)El Comité celebra las distintas medidas adoptadas por el Estado parte en esferas comprendidas en el Protocolo facultativo, entre otras, la aprobación de:

a)La Ley del empleo y de relaciones laborales, de 2004;

b)La Ley de empleo, de 2005, de Zanzíbar;

c)La Ley de lucha contra la trata de personas, de 2008;

d)El Plan de acción para la prevención de la violencia contra la mujer y elniño (2001‑2015);

e)La Estrategia nacional para la eliminación del trabajo infantil (2005-2010); y

f)El establecimiento de la Red de Mujeres Policía de Tanzanía para hacer frente a la violencia contra la mujer y el niño.

5)El Comité encomia además al Estado parte por su adhesión a los siguientes instrumentos o la ratificación de los mismos:

a)Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2003;

b)Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 2001;

c)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en 2003;

d)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2006;

e)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2006; y

f)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2006.

II.Datos

Reunión de datos

6)El Comité está profundamente preocupado por la falta de datos estadísticos sobre la naturaleza y el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía desglosados por edad, sexo, grupo minoritario, origen socioeconómico y zona geográfica.

7) El Comité recomienda que se establezca un sistema integral de reunión de datos y una base de datos central para registrar las violaciones de los derechos del niño, entre ellas, las relacionadas con los delitos a que se refiere el Protocolo. El Estado parte debería velar por que se recopilaran y analizaran sistemáticamente datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, origen socioeconómico y zona geográfica, ya que constituyen instrumentos esenciales para evaluar la aplicación de políticas. A este respecto, el Estado parte debería pedir la ayuda de los organismos y programas de las Naciones Unidas, en especial del UNICEF.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

8)El Comité toma nota de la información que indica que algunas de las disposiciones del Protocolo facultativo figuran en la legislación de Tanzanía continental y Zanzíbar. Asimismo, observa el plan para aprobar una ley de la infancia. Sin embargo, expresa su preocupación por la falta de definiciones precisas y por el hecho de que todos los delitos definidos en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo no están plenamente tipificados en la legislación vigente.

9) El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de armonización de la legislación nacional con la definición de los delitos que figuran en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, para hacer efectivas y aplicar adecuadamente las disposiciones que contiene. Le recomienda además que continúe y complete el proceso de aprobación de la Ley de la infancia.

Plan de acción nacional

10)El Comité está preocupado por la falta de planes de acción específicos con calendarios de aplicación del Protocolo facultativo en vista de los informes sobre la elevada incidencia de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en el Estado parte.

11) El Comité recomienda al Estado parte que elabore, con carácter prioritario, planes de acción y los ponga en práctica para luchar contra las violaciones de las disposiciones del Protocolo facultativo en todo su territorio.

Coordinación y evaluación

12)El Comité señala la propuesta de establecer una comisión sobre los derechos del niño en Tanzanía continental para coordinar los derechos y las políticas del niño a todos los niveles, así como de la creación en 2004 en Zanzíbar de un Comité Nacional de los Derechos del Niño. Sin embargo, lamenta que no haya bastantes mecanismos de coordinación y que éstos carezcan de recursos suficientes y de vínculos fuertes con las autoridades locales.

13) El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que se designe un órgano nacional de alto nivel con un mandato claro para coordinar y evaluar la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo por el Estado parte y que se le proporcionen suficientes recursos humanos y financieros.

Difusión y capacitación

14)El Comité valora los esfuerzos desplegados hasta ahora por el Estado parte para promover el Protocolo facultativo, por ejemplo la traducción de la Convención y sus Protocolos facultativos al swahili o la promoción a través de programas de capacitación a nivel de distrito y de la comunidad. Sin embargo, está preocupado por el hecho de que el Protocolo facultativo todavía no se haya incluido en los programas de estudio y por que la formación de los profesionales que trabajan con niños afectados por los delitos enunciados en dicho Protocolo es escasa y no está sistematizada en todo el Estado parte. También inquieta al Comité que el registro swahili utilizado en la traducción del Protocolo facultativo es demasiado técnico y no fácilmente comprensible por todos.

15) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la educación y la capacitación sistemáticas de todos los grupos profesionales pertinentes acerca de las disposiciones del Protocolo facultativo, en particular docentes, trabajadores sociales, jueces y abogados, profesionales de los medios de comunicación y la policía, en todo el Estado parte estableciendo, entre otras cosas, una versión del Protocolo facultativo más comprensible para todos;

b) Aumente las medidas para difundir las disposiciones del Protocolo facultativo entre su población, especialmente los niños y los padres, mediante programas de estudio y material adecuado orientado específicamente a ellos, en particular una versión en swahili del Protocolo adaptada a la infancia;

c) Refuerce la educación y capacitación, de forma sistemática y que tenga en cuenta las cuestiones de género, acerca de las disposiciones del Protocolo facultativo en todos los grupos de profesionales que trabajan con niños víctimas de los delitos tipificados en dicho Protocolo; y

d) Promueva, en cooperación con la sociedad civil y de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo facultativo, la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados, la educación y la capacitación, acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de todos los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo, en especial alentando la participación de la comunidad, sobre todo de la infancia y de los niños y niñas víctimas, en esos programas de información, educación y capacitación.

Asignación de recursos

16)El Comité acoge con agrado la información según la cual se está procurando aumentar las inversiones en la esfera de la educación con carácter prioritario pero está preocupado por la falta de información sobre la asignación de recursos a la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo, en particular para la investigación y el acopio de datos, las investigaciones penales, la asistencia letrada, y las medidas de recuperación física y psicosocial de las víctimas.

17) El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas a raíz del día de debate general de 2007 acerca del artículo 4 de la Convención:

a) Proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para el diseño y la ejecución de proyectos y planes, especialmente a nivel local, destinados a la prevención, la protección, la recuperación física y psicológica, y la reinserción social de las víctimas, así como el enjuiciamiento de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo; y

b) Asegure en la preparación de su presupuesto un enfoque basado en los derechos humanos y centrado en los niños, en particular con respecto a la ejecución de la estrategia nacional de crecimiento económico y reducción de la pobreza (conocida como MKUKUTA en Tanzanía continental y como MKUZA en Zanzíbar).

Vigilancia independiente

18)El Comité reitera su inquietud, expresada tras el examen del segundo informe periódico de la República Unida de Tanzanía en virtud de la Convención (CRC/C/TZA/CO/2), por el hecho de que la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno no sea accesible ni esté disponible para todos los niños del país.

19) El Comité recomienda al Estado parte que proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno esté al alcance de todos los niños con facilidad, para que puedan denunciar cualesquiera violaciones de sus derechos, en particular las que están contempladas en el Protocolo facultativo.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

20)El Comité observa las iniciativas positivas encaminadas a la acción preventiva, como el establecimiento de la Red de Mujeres Policía de Tanzanía y el Equipo de Tareas sobre la violencia contra la mujer y el niño. Sin embargo, está preocupado por el hecho de que esas medidas preventivas sean insuficientes y se vean debilitadas por la falta de investigación y de acopio de datos sobre las causas profundas, la naturaleza y el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual. Además, causan profunda inquietud al Comité los informes sobre la venta de niños con fines rituales, por ejemplo las muertes rituales de niños albinos.

21) El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus medidas preventivas, en particular la asignación de recursos humanos y financieros para actividades de investigación a nivel regional y local encaminadas a luchar contra las causas profundas, como la pobreza y algunas prácticas culturales, que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual. El Comité también insta al Estado parte a investigar las denuncias de venta de niños con fines rituales y a llevar a los autores de esos delitos ante la justicia.

22)El Comité observa con preocupación la información de que los huérfanos y los hijos de familias monoparentales están particularmente expuestos a convertirse en víctimas de la prostitución infantil.

23) El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas preventivas específicas para salvaguardar los derechos de los niños vulnerables, como los huérfanos y los hijos de familias monoparentales, y para protegerlos y evitar que se conviertan en víctimas de cualesquiera delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

Inscripción de los nacimientos

24)El Comité aprecia la información que indica que el Organismo de inscripción, insolvencia y administración fiduciaria, encargado de reestructurar el sistema de inscripción de los nacimientos, ya está en funcionamiento y que su campaña de sensibilización acerca de la importancia de la inscripción de los nacimientos está siendo efectiva y se está inscribiendo a un gran número de recién nacidos y de niños. Sin embargo, sigue estando preocupado porque la tasa de inscripción de nacimientos continúa siendo muy baja, especialmente en las zonas rurales y las regiones remotas, lo que plantea importantes problemas en la prestación de protección y asistencia a los niños víctimas de la violación de sus derechos con arreglo al Protocolo facultativo.

25) El Comité reitera su recomendación formulada tras el examen del segundo informe periódico de Tanzanía en virtud de la Convención (CRC/C/TZA/CO/2, párr. 32). En particular, el Estado parte debería asegurar la gratuidad de la inscripción de los nacimientos e introducir unidades móviles para dicha inscripción en las zonas rurales y las regiones remotas de todo el país.

Sensibilización

26)El Comité observa que está aumentando la sensibilización en el Estado parte, en particular respecto de la trata, el servicio doméstico infantil y la explotación sexual comercial de niños principalmente debido a la colaboración activa entre el Gobierno, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC). Sin embargo, inquieta al Comité la falta de sensibilización específica respecto de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo y sus efectos perjudiciales.

27) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados y la educación acerca de las medidas preventivas y de los efectos perjudiciales de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo;

b) Aliente la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas, en esos programas de sensibilización, información y educación;

c) Intensifique la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difusión con miras a apoyar las actividades de concienciación y educación sobre las cuestiones relacionadas con el Protocolo facultativo.

V.Prohibición y temas conexos

Leyes y reglamentos penales vigentes

28)El Comité toma nota de la información según la cual se están revisando todas las leyes relacionadas con la infancia para armonizarlas con la Convención y sus Protocolos facultativos, por ejemplo la Ley sobre el matrimonio, de 1971, la Ley de delitos sexuales de Tanzanía continental, de 2002, y de Zanzíbar, de 1998, y la Ley de adopción, de 2002. No obstante, está preocupado porque el Código Penal vigente (Tanzanía continental) y la Ley penal (Zanzíbar) no contienen definiciones completas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, para enjuiciar a los responsables de esos delitos. Además, el Comité expresa su inquietud por que los autores de delitos contemplados en el Protocolo facultativo, en particular la prostitución infantil, quizás no sean sancionados como es debido con arreglo a las leyes vigentes.

29) El Comité recomienda al Estado parte que agilice sus procesos de reforma legislativa a fin de prohibir efectivamente los delitos cometidos contra niños con arreglo al Protocolo facultativo y vele por que los autores de los delitos, incluidos los propietarios de burdeles en el caso de la prostitución infantil, sean debidamente enjuiciados.

Adopción

30)Al Comité le inquieta el hecho de que la protección de los niños en el proceso de adopción tal vez sea insuficiente.

31) El Comité recomienda al Estado parte que agilice la revisión de la Ley de adopción de conformidad con las disposiciones del Protocolo facultativo. Alienta además al Estado parte a que ratifique el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

Jurisdicción

32)El Comité, si bien celebra que el Estado parte pueda ejercer su jurisdicción de conformidad con el artículo 4 del Protocolo facultativo, continúa preocupado por el hecho de que el ejercicio de esa jurisdicción pueda estar limitado a sólo algunos de los delitos a que se refiere dicho Protocolo.

33) El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre todos los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo de conformidad con el artículo 4.

Extradición

34)El Comité observa que la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía son delitos que dan lugar a la extradición en virtud de la ley pertinente, y que se está revisando esa ley con miras a incorporar nuevas disposiciones en materia de extradición. Sin embargo, le inquieta que la extradición no esté prevista cuando la víctima sea de Tanzanía y el delito se cometa en el extranjero.

35) El Comité recomienda al Estado parte que termine su revisión de la Ley de extradición y vele por que se ajuste al apartado b) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo facultativo.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos y los intereses de los niñosvíctimas de delitos contenidos en el Protocolo facultativo

36)El Comité toma nota de las medidas y los procedimientos jurídicos adoptados por el Estado parte para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas y los testigos en el proceso de justicia penal, incluidos los juicios celebrados a puerta cerrada. Sin embargo, le preocupa que la legislación no sea completa y no vele por todos los derechos de los niños víctimas, en particular su derecho a la intimidad y a obtener reparación.

37) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la protección de los niños víctimas en todas las etapas del proceso de justicia penal de conformidad con el artículo 8 del Protocolo facultativo y que la consideración primordial a que se atienda sea el interés superior del niño. A ese respecto, el Estado parte debería guiarse por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social);

b) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que se asignen recursos financieros y humanos suficientes para mejorar la representación letrada de los niños víctimas;

c) Asegure que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación reparación de las personas legalmente responsables por los daños sufridos, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo facultativo; y

d) Use procedimientos adaptados a los niños para preservarlos de malos tragos durante el proceso judicial, especialmente celebrando las entrevistas con niños en salas especiales para ellos, aplicando métodos de interrogatorio adaptados a la infancia y reduciendo el número de entrevistas, declaraciones y audiencias.

Recuperación y reintegración de las víctimas

38)El Comité acoge con agrado el Programa de duración determinada adoptado en colaboración con la OIT/IPEC que tiene por objeto erradicar las peores formas de trabajo infantil en el Estado parte, en particular la explotación sexual comercial y el servicio doméstico. Asimismo, observa la labor realizada por la iniciativa comunitaria establecida por el Departamento de Bienestar Social en el año 2000 para proporcionar atención, apoyo y protección a los niños más vulnerables, entre ellos las víctimas de delitos tipificados en el Protocolo facultativo. Sin embargo, el Comité señala con preocupación la escasa disponibilidad de medidas de reinserción social y recuperación física y psicosocial para los niños víctimas. También inquieta al Comité la falta de mecanismos sistemáticos y coordinados a nivel de distrito y de comunidad que se ocupen de los derechos y las necesidades de los niños víctimas de manera más amplia y coordinada.

39) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que se destinen recursos adecuados a los servicios encargados de asistir por igual a todos los niños y niñas víctimas, en especial con miras a su plena reintegración social y su total recuperación física y psicológica, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo facultativo; y

b) Adopte medidas para garantizar una formación apropiada, particularmente en los ámbitos jurídico y psicológico, de las personas que trabajan con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo facultativo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 8 de dicho Protocolo.

Servicio de asistencia telefónica

40) El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación del Estado parte de que está previsto crear un servicio de asistencia telefónica al niño y recomienda que ese servicio para asistir a los niños víctimas tenga tres cifras, funcione las 24 horas del día y sea gratuito.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

41) El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo facultativo, adopte todas las medidas necesarias para intensificar la cooperación internacional, mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, para la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual.

42) El Comité alienta al Estado parte a que continúe cooperando con organismos y programas especializados de las Naciones Unidas y con organizaciones de la sociedad civil, y también a través de acuerdos bilaterales, para fortalecer las instituciones que trabajan con niños y luchar contra las causas profundas, como la pobreza y el subdesarrollo, que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños frente a la venta de éstos, la prostitución infantil y su utilización en la pornografía y en el turismo sexual.

43) El Comité recomienda al Estado parte que solicite apoyo internacional para los proyectos de cooperación relativos a la aplicación de las disposiciones del Protocolo, especialmente con miras a prestar asistencia a los niños víctimas. Se alienta al Estado parte a que pida asistencia técnica a los organismos internacionales competentes, en particular el UNICEF.

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

44) El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a los Ministerios competentes, la Cámara de Representantes de Zanzíbar y el Parlamento de la Unión y a las autoridades de los distritos y las comunidades, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

45) El Comité recomienda que el informe, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité, se difundan ampliamente, en particular, aunque no exclusivamente, por medio de Internet, entre toda la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

46) A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo que en su próximo informe periódico, que deberá presentar a más tardar el 9 de enero de 2012, de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

32. República Unida de Tanzanía

1)El Comité examinó el informe inicial de la República Unida de Tanzanía presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/TZA/1) en sus sesiones 1363ª y 1364ª (CRC/C/SR.1363 y CRC/C/SR.1364), celebradas el 29 de septiembre de 2008, y aprobó el 3 de octubrede 2008 las siguientes observaciones finales.

Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas a su lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/TZA/Q/1/Add.1). Asimismo, valora el franco diálogo sostenido con la delegación multisectorial de alto nivel.

3)El Comité recuerda al Estado parte que es preciso leer las presentes observaciones finales junto con las observaciones finales que formuló anteriormente sobre el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/TZA/CO/2) y con las observaciones finales sobre su informe inicial acerca del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/OPSC/TZA/CO/1).

Aspectos positivos

4)El Comité acoge con agrado la información que indica que los niños menoresde 18 años no pueden participar en hostilidades y que las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Tanzanía están integradas únicamente por voluntarios y no recurren al reclutamiento.

5)El Comité también celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,en 2004;

b)Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 2001;

c)Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en 2003;

d)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2002; y

e)Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, en 2000.

I.Medidas generales de aplicación

Legislación

6)El Comité acoge con agrado la información según la cual se están revisando diversas leyes para armonizarlas con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos facultativos, en particular el relativo a la participación de niños en los conflictos armados. También observa que se tiene el propósito de aprobar una ley sobre la infancia, pero preocupa al Comité que no exista un calendario para la aprobación de esta ley, que los dos procesos estén simultáneamente en marcha y que el Estado parte no haya incorporado específicamente en su legislación nacional el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

7) El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y concluya el proceso de aprobación de la Ley sobre la infancia y lo insta a completar la revisión de la legislación nacional para armonizarla con las disposiciones del Protocolo facultativo.

Coordinación

8)El Comité lamenta que los actuales mecanismos de coordinación sean inadecuados y que carezcan de personal suficiente y de una estrecha vinculación con las autoridades locales. Aunque señala el plan encaminado a establecer un órgano nacional para la coordinación de políticas a todos los niveles, observa con preocupación la falta de una coordinación efectiva en Tanzanía continental y en Zanzíbar.

9) El Comité recomienda que se establezca un órgano nacional de alto nivel y que se le dote de recursos humanos y financieros suficientes, con objeto de velar por que se obtenga una coordinación armonizada, tanto en Tanzanía continental como en Zanzíbar, de la realización de los derechos del niño y, en particular, del Protocolo facultativo.

Difusión y capacitación

10)El Comité saluda la labor emprendida por el Estado parte para traducir el Protocolo facultativo al idioma kiswahili con objeto de facilitar su difusión general. También observa que existe un programa de formación centrado en los derechos del niño, incluido el Protocolo facultativo, para participantes de diversos niveles regionales y de distrito en Tanzanía continental. Sin embargo, el Comité advierte con inquietud que no se ha incluido todavía información específica sobre el Protocolo facultativo en todos los programas de formación ni en todos los planes de estudio escolares. Le preocupa también que el kiswahili utilizado para traducir el Protocolo facultativo sea demasiado técnico y difícil de comprender.

11) El Comité alienta al Estado parte a que siga impartiendo capacitación sobre el Protocolo facultativo a los miembros de las fuerzas armadas y a los grupos de profesionales que se ocupan de los niños, como los maestros, las autoridades que trabajan para y con los niños solicitantes de asilo y refugiados que llegan de países afectados por conflictos armados, los abogados y jueces, los profesionales de los medios de comunicación y la policía en Tanzanía continental y en Zanzíbar. Además, recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por dar a conocer el Protocolo facultativo al público en general y en particular a los niños y sus padres mediante, por ejemplo, la integración en los planes de estudio a todos los niveles de la educación sobre los derechos humanos y la elaboración de una versión en kiswahili más comprensible.

Reunión de datos

12)El Comité está preocupado por la falta de datos sobre los niños que han sido soldados y solicitan asilo en la República Unida de Tanzanía, en especial en la región noroccidental del país.

13) El Comité recomienda que se cree un sistema general de reunión de datos para cerciorarse de que se reúnen y analizan sistemáticamente datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, origen socioeconómico y zona geográfica, incluso de los niños solicitantes de asilo y migrantes, ya que son un instrumento esencial para evaluar la aplicación de las políticas. El Estado parte debería solicitar a este respecto la asistencia de organismos y programas de las Naciones Unidas, como el ACNUR y el UNICEF.

Vigilancia independiente

14)El Comité reitera la inquietud que ya expresó cuando examinó el segundo informe periódico de Tanzanía en virtud de la Convención (CRC/C/TZA/CO/2) sobre la falta de accesibilidad y disponibilidad de la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno para todos los niños del país.

15) El Comité recomienda al Estado parte que aporte los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno sea fácilmente accesible a todos los niños en los planos local y regional, de modo que éstos puedan denunciar eventualmente la violación de sus derechos, incluidos los que ampara el Protocolo facultativo.

II.Prevención

Reclutamiento voluntario

16)El Comité valora que en el Estado parte no exista el reclutamiento obligatorio y que la edad mínima para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales sea de 18 años, pero observa que, en circunstancias excepcionales, la ley permite reclutar a menores de esa edad. También le preocupa que las lagunas del sistema de inscripción de los nacimientos puedan permitir el reclutamiento de personas menoresde 18 años.

17) El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de revisar su legislación para cerciorarse de que es absolutamente imposible reclutar a menores de 18 años. También insta al Estado parte a que mejore su sistema de inscripción de los nacimientos.

Inscripción de los nacimientos

18)El Comité agradece la información de que está en funcionamiento un organismo nuevo, el Organismo de registro, insolvencia y administración fiduciaria, encargado de reestructurar el sistema de inscripción de los nacimientos, y que su campaña de sensibilización sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos es eficaz y se ha inscrito en el registro civil a un gran número de niños y de recién nacidos. Sin embargo, mantiene su inquietud por el escasísimo número de nacimientos inscritos en el país, sobre todo en las zonas rurales y distantes, lo que plantea importantes dificultades para la aplicación del Protocolo facultativo.

19) El Comité reitera la recomendación que formuló cuando examinó el segundo informe periódico de la República Unida de Tanzanía en virtud de la Convención (CRC/C/TZA/CO/2, párr. 32). En particular, el Estado parte debe velar por que la inscripción de los nacimientos sea gratuita e introducir unidades móviles para inscribir los nacimientos con objeto de llegar a las zonas rurales y distantes en todo el territorio del país.

III.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y reglamentación vigentes en materia penal

20)Preocupa al Comité la falta de una legislación específica que prohíba la participación de niños en hostilidades.

21) El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que en la legislación del Estado parte se tipifique explícitamente como delito la violación de las disposiciones del Protocolo facultativo relativas al reclutamiento y a la participación de niños en hostilidades;

b) Establezca jurisdicción territorial respecto de esos delitos cuando el autor o la víctima sea ciudadano del Estado parte o esté vinculado de otro modo a él; y

c) Se cerciore de que los códigos, los manuales y otras directrices militares se ajusten a las disposiciones y el espíritu del Protocolo facultativo.

IV.Protección, recuperación y reintegración

Asistencia para la recuperación física y psicológica

22)Aunque aprecia la cooperación entre el Estado parte y el ACNUR, el Comité observa que el Estado parte recibe un gran número de niños solicitantes de asilo y migrantes, incluidos niños que han sido soldados en zonas afectadas por conflictos armados, y le preocupa que no se tome ninguna medida concreta para identificar a esos niños con objeto de prestarles una asistencia específica.

23) El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la situación de los niños que entran en Tanzanía y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero y que les preste una asistencia multidisciplinaria y respetuosa de su cultura para lograr su recuperación física y psicológica y su reintegración social, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo facultativo.

V.Asistencia y cooperación internacionales

24)El Comité, si bien observa que el Estado parte ha aprobado en 2002 la Ley sobre armas y municiones, que prohíbe el comercio y la exportación de armas pequeñas y otro armamento, sigue preocupado por el hecho de que no exista una limitación específica al transporte de armas en el territorio de la República Unida de Tanzanía cuando éstas estén destinadas a países donde se pueda reclutar o utilizar a niños en hostilidades.

25) El Comité recomienda al Estado parte que refuerce en mayor medida su marco normativo, mediante la posibilidad de introducir una prohibición específica en relación con la venta de armas a países donde se sepa que se recluta o utiliza o donde se puede reclutar o utilizar a niños en hostilidades.

26) El Comité recomienda además que el Estado parte, de conformidad con el artículo 7 del Protocolo facultativo, intensifique su cooperación en la aplicación del presente Protocolo, incluso en la prevención de toda actividad contraria al mismo y en la rehabilitación y reintegración social de las víctimas de actos contrarios a sus disposiciones, entre otras cosas, mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera.

VI.Seguimiento y difusión

Seguimiento

27) El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a los miembros del Parlamento de la Unión, la Cámara de Representantes de Zanzíbar, el Ministerio de Defensa y, cuando proceda, las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

28) El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales adoptadas por el Comité se difundan ampliamente entre el público en general a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

VII.Próximo informe

29) De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo en sus informes periódicos tercero y cuarto combinados referentes a la Convención sobre los Derechos del Niño, que deberá presentar el 9 de enero de 2012 con arreglo al artículo 44 de la Convención.

IV.Cooperación con los órganos de las Naciones Unidasy otros organismos competentes

33.Antes de la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y durante la misma, así como a lo largo del propio período de sesiones, el Comité celebró varias reuniones con órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y con otras entidades competentes en el marco de su diálogo e interacción permanentes con esos órganos, según se establece en el artículo 45 de la Convención. El Comité se reunió con:

La Sra. Najat Maalla, Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, para estudiar cuestiones de interés mutuo y relativas a la cooperación;

La Sra. Gerison Landsdown, consultora independiente, para examinar las relaciones entre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño;

La Sra. Victoria Forbes-Adam, Directora de la Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados, a fin de estudiar cuestiones relativas a la participación de niños en los conflictos armados.

V.Métodos de trabajo del Comité

34.El Comité examinó sus métodos de trabajo, entre otras cosas, las formas y los medios de mejorarlos, en particular con respecto al examen del gran número de informes recibidos y en vista del número de informes que debían presentarse en virtud de la Convención y sus dos Protocolos facultativos. La secretaría dio lectura a la declaración oral sobre las consecuencias para el presupuesto por programas de la petición formulada por el Comité de reunirse en dos salas, tras lo que el Comité se reafirmó en la decisión que había adoptado en su 48º período de sesiones (véase el anexo V).

35.Durante el 49º período de sesiones, el Comité celebró un retiro en Sion (Suiza), con el apoyo financiero del Comité Nacional del UNICEF de la República de Corea y la ayuda del Instituto Universitario Kurt Bösch, con el objetivo de proseguir su examen de los métodos de trabajo, en particular las directrices para la presentación de informes referidos a tratados.

VI.Observaciones generales

36.El Comité también examinó, en términos generales, la marcha de los proyectos de sus dos próximas observaciones generales sobre el derecho del niño a expresar sus opiniones y a ser oído, y sobre los derechos de los niños indígenas. Espera que el texto definitivo de los proyectos esté listo para ser examinado en su 50º período de sesiones en enero de 2009.

VII.Día de debate general

37.El 19 de septiembre de 2008, el Comité celebró su día anual de debate general titulado "El derecho a la educación en las situaciones de emergencia".

A.Antecedentes

38.Los días de debate general que el Comité de los Derechos del Niño celebra todoslos años tienen por objeto promover una mejor comprensión del contenido y los efectosde la Convención en relación con determinados artículos o temas. El 19 de septiembrede 2008, durante su 49º período de sesiones, el Comité dedicó el día de debate general al tema "El derecho del niño a la educación en las situaciones de emergencia" (Convención,arts. 28 y 29).

39.A los efectos del día de debate general, se entenderá por "situaciones de emergencia" el conjunto de situaciones en que los desastres naturales o los provocados por el hombre destruyen, en un breve plazo de tiempo, las condiciones de vida habituales y los servicios de atención y de educación destinados a los niños y, por tanto, perturban, impiden u obstaculizan los progresos para hacer efectivo el derecho a la educación, o retrasan su ejercicio. Las causas de esas situaciones pueden ser, entre otras, conflictos armados (tanto internacionales, incluida la ocupación militar, como no internacionales), situaciones posteriores a conflictos y todo tipo de desastres naturales.

40.El derecho a la educación está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En una situación de conflicto armado ese derecho también está protegido en virtud del derecho internacional humanitario por el cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra y los Protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra, y la educación elemental de los refugiados está protegida por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951.

41.El logro de la enseñanza primaria universal y la promoción de la igualdad de género fueron adoptados como Objetivos de Desarrollo del Milenio por la Asamblea General el 6 de septiembre de 2001. Además, en el documento final del período extraordinario de sesiones sobre la infancia de 2002 de la Asamblea General, titulado "Un mundo apropiado para los niños", los Estados se fijaron el objetivo de que para el año 2015 todos los niños tuvieran acceso a una enseñanza primaria de buena calidad, gratuita y obligatoria, y la completaran, lo que reiteraron en el examen de mitad de período de 2007.

42.El objetivo del día de debate general de 2008 es proporcionar a los Estados y a otros agentes orientaciones más amplias respecto de sus obligaciones de promover y proteger el derecho a la educación enunciado en los artículos 28 y 29.

43.El 19 de septiembre de 2008, más de 100 participantes (entre Estados partes, organizaciones internacionales y ONG, así como particulares) asistieron a la reunión, a la que con anterioridad se habían presentado más de 20 contribuciones. La organización Save the Children organizó para la ocasión una exposición de dibujos infantiles a través de los que se expresaban niños cuyas vidas se habían visto afectadas por situaciones de emergencia en muchas partes del mundo.

B.Resumen

44.La Sra. Lee, Presidenta del Comité, declaró abierto el día de debate general con una breve introducción sobre el tema, en la que esbozó el programa del día. Los participantes guardaron un minuto de silencio por la muerte de cuatro miembros del personal del Comité Internacional de Rescate, asesinados en Afganistán en agosto de 2008: las Sras. Jackie Kirk, Shirley Case y Nicole Dial, y el Sr. Mohammad Aimal.

45.Tras las palabras de la Sra. Lee, formuló una declaración introductoria el Sr. Cream Wright, Jefe de la Sección de Educación en la sede del UNICEF, quien destacó los progresos logrados por la comunidad internacional para fijar normas claras destinadas a satisfacer las expectativas de compromisos básicos en favor de los niños y aplicarlas mediante el apoyo coordinado a la infancia en situaciones de emergencia. Señaló que habían quedado demostradas las ventajas prácticas de considerar la educación un derecho fundamental. Defendió la necesidad no sólo de restablecer la normalidad sino de mejorarla cuando se reconstruyeran los sistemas educativos, subrayó la necesidad de contar con financiación suficiente y puntual, e indicó que los donantes aportaban fondos rápidamente para las situaciones de emergencia, pero no necesariamente para destinarlos a educación en dichas situaciones. Muchas personas todavía no consideraban la educación como una prioridad en el socorro de emergencia, ya que aún no se conocían suficientemente las ventajas de abordar inmediatamente la educación en cuanto se producía la emergencia. A continuación, el Sr. Wright explicó lo que describió como las tres "P" (predecir las situaciones de emergencia, prepararse para ellas y prevenirlas) y dijo que era necesario disponer de instrumentos para realizar esas acciones. También puso de relieve la necesidad de escuelas que respondieran a las necesidades de los niños e hizo hincapié en el derecho del niño a un proceso de aprendizaje de gran calidad. Por último, recomendó que el Comité de los Derechos del Niño estudiara la posibilidad de elaborar una observación general sobre esta cuestión para concienciar a los Estados de la necesidad de invertir en una forma más dinámica de abordar los derechos del niño en las situaciones de emergencia. Añadió que el UNICEF estaba dispuesto a prestar asistencia técnica para preparar dicha observación general.

46.Tras la declaración introductoria del Sr. Wright, tomó la palabra la Sra. Tove Wang, Presidenta de la campaña "Reescribir el futuro" de Save the Children, organización integrante de la Red Interinstitucional para la Educación en Situaciones de Emergencia (INEE). La Sra. Wang afirmó que los niños a los que resultaba más difícil llegar para proporcionarles acceso a una educación de calidad eran los afectados por desastres naturales, conflictos u otras situaciones de emergencia, quienes corrían mayor peligro de sufrir discriminación (la cifra de niños afectados por conflictos que estaban todavía sin escolarizar se mantenía casi inamovible). Añadió que, pese a que el Consejo de Derechos Humanos había reafirmado el derecho de todo niño a la educación, incluidos los que se encontraban en cualquier tipo de situación de emergencia, 37 millones de niños en edad escolar vivían en países afectados por crisis humanitarias de largo plazo y, cada año, la educación de 750.000 nuevos niños se veía alterada o imposibilitada totalmente por desastres humanitarios. Una educación de gran calidad podía incrementar las posibilidades futuras de que el niño se convirtiera en un miembro activo de su sociedad, desde los puntos de vista económico, social y político, y podía promover la estabilidad y la tolerancia, así como contribuir a forjar la democracia y la paz. La Sra. Wang destacó que era fundamental impartir educación desde el primer momento de toda respuesta humanitaria y subrayó que la obligación de asegurar el derecho de los niños a la educación no incumbía sólo a cada Estado por separado, sino que debía tratarse, en caso necesario, en el marco de la cooperación internacional; sin embargo, los donantes habían descuidado el derecho del niño a la educación en las situaciones de emergencia y no proporcionaban financiación externa. Subrayó que se podían adoptar medidas esenciales para prepararse en casos de desastres. En ese sentido, se refirió a las Normas mínimas de la INEE para la educación en situaciones de emergencia, crisis crónicas y reconstrucción temprana (en adelante, "Normas mínimas de la INEE"), que se basaban en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y al hecho de que en noviembre de 2006 se hubiera incluido la educación en el sistema internacional de respuesta humanitaria mediante la creación del Grupo Integrado de Educación del Comité Permanente entre Organismos, concebido para intensificar la coordinación, mejorar la rendición de cuentas y la calidad, y hacer efectiva la educación de los niños en situaciones de desastre. La Sra. Wang hizo hincapié en la necesidad de colaborar y de utilizar los conocimientos técnicos y las estructuras existentes, incluidos la INEE y el Grupo Integrado de Educación, para garantizar el derecho de los niños a la educación en las situaciones de emergencia. Por último, recomendó que el Comité diera continuidad al debate del día por medio de la publicación de una observación general sobre el tema.

47.El último orador del segmento inaugural fue el Sr. Vernor Muñoz, Relator Especial sobre el derecho a la educación y principal orador del día, quien, entre otras cosas, dijo que las consecuencias de los conflictos armados y los desastres naturales se habían hecho cada vez más patentes y existía la posibilidad de que éstos ocurrieran en cualquier región del mundo; indefectiblemente, la población civil era la más afectada por los conflictos armados y los desastres naturales. En los últimos años, se habían recortado los principios programáticos y la financiación para la educación. Era necesaria la seguridad física, cognitiva y socioemocional combinada con la educación. Los conflictos armados y la violencia política habían sido las causas principales de que más de 4 millones de niños y niñas vivieran con discapacidad y carecieran de servicios y del mínimo apoyo. Aproximadamente el 90% de las personas afectadas por desastres naturales vivían en países en desarrollo, que tenían menos capacidad de enfrentarse a dichos desastres. Las oportunidades educativas, incluso en tiempos de paz, eran frecuentemente desiguales y discriminatorias, desigualdad y discriminación que se veían agravadas cuando se producían situaciones de emergencia. El Sr. Muñoz subrayó el hecho de que el Estatuto de Roma tipificara como crimen de guerra los ataques a edificios que tuvieran fines educativos. También señaló que la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos había cambiado el discurso sobre la educación en las situaciones de emergencia, de manera que las necesidades educativas de los niños y las niñas afectados por dichas situaciones no se incluyeran en un programa de desarrollo, sino que figuraran en el programa de derechos humanos. Asimismo, instó a los donantes a reconocer el derecho a la educación y a asignar más recursos a los Estados frágiles. También instó a los Estados a concretar planes de educación de emergencia y a crear un programa de estudios que fuera adaptable y no discriminatorio como respuesta a las necesidades de los niños y las niñas en las situaciones de emergencia.

48.A continuación, los participantes se dividieron en dos grupos de trabajo en los que se estudiaron los temas siguientes: "continuación y/o reconstrucción del sistema educativo" (primer grupo de trabajo) y "contenido y calidad en la educación impartida a los niños en situaciones de emergencia" (segundo grupo de trabajo).

1.Continuación y/o reconstrucción del sistema educativo

49.El primer grupo de trabajo se centró en la aplicación del artículo 28, relativo al acceso a la educación en el contexto de situaciones de emergencia, dedicando especial interés a la educación como un derecho y al modo en que éste se ejercía. El grupo examinó el modo de dar prioridad a la educación como medida de emergencia que debía entenderse como un instrumento de protección esencial y debía incluirse en la respuesta humanitaria desde el inicio de la emergencia hasta la etapa de desarrollo, para permitir que los niños continuaran su educación y desarrollaran sus aptitudes futuras.

50.El primer grupo de trabajo contó como facilitador con el Sr. Dainius Puras, miembro del Comité de los Derechos del Niño, al que se unieron también el Sr. Cream Wright (UNICEF) y la Sra. Alison Anderson (Directora de la INEE), en calidad de especialistas. La Sra. Agnes Aidoo, Vicepresidenta del Comité de los Derechos del Niño, y la Sra. María Herczog, miembro de dicho Comité, ejercieron de relatoras.

51.La Sra. Anderson hizo una breve presentación a los participantes en el grupo de trabajo sobre la continuación y/o reconstrucción del sistema educativo, en la que planteó la siguiente pregunta: "¿Por qué el acceso a la educación debe ser una cuestión urgente en una situación de emergencia?" La oradora indicó que los niños desplazados pasaban en esa situación un promedio de ocho años y, por lo tanto, su educación no podía "esperar" hasta que regresaran a sus hogares o se integraran a nivel local. Asimismo, destacó la idea del acceso a una educación segura y de gran calidad como medida de protección y como inversión para un futuro mejor. Señaló que la educación era fundamental para todos los niños, pero especialmente urgente para los que se veían afectados por situaciones de emergencia. En esos contextos, la educación proporcionaba protección física, psicosocial y cognitiva, que podía servir tanto para ganar el sustento como para salvar la vida, y brindaba la oportunidad de reconstruir mejor, y de colaborar con el gobierno y las comunidades para logar la transformación social, mediante la formulación de programas que permitieran a los grupos excluidos, como los niños de corta edad, las niñas, los adolescentes y los niños con discapacidad, asistir a la escuela y mejorar el acceso y la calidad de la educación. La Sra. Anderson terminó su presentación recomendando al Comité que estudiara la posibilidad de publicar, a raíz del día de debate en curso, una observación general sobre la educación en las situaciones de emergencia, y al Comité, el Relator Especial sobre el derecho a la educación, los Estados partes, las ONG y los organismos de las Naciones Unidas que celebraran anualmente una reunión conjunta sobre el tema para evaluar la repercusión de sus recomendaciones y hacer un seguimiento al respecto.

52.En el debate que celebró a continuación el grupo de trabajo, se subrayó que la educación era esencial, pero a menudo se la dejaba de lado. Los asociados para el desarrollo tampoco pensaban en la educación cuando se vivían situaciones de emergencia, sino que aplicaban una prioridad o jerarquía de derechos y se ocupaban de la educación en una etapa posterior. En el debate también se destacó la necesidad de que se respetaran los derechos de los niños cuando se respondiera a las situaciones de emergencia. La educación era igualmente un medio de proteger el bienestar y la seguridad de los niños en situaciones de conflicto. Debía cambiar la jerarquía que establecían los asociados para el desarrollo, en la que el derecho de los niños a la educación ocupaba un lugar más bajo que otras prioridades. La iniciativa acelerada de educación para todos (una alianza de países en desarrollo y donantes para ayudar a los países de bajos ingresos a alcanzar el Objetivo de Desarrollo del Milenio de lograr la enseñanza primaria universal para el año 2015) apoyaría a todos los países durante la transición, y se había creado un fondo de emergencia para apoyar las actividades de socorro en casos de desastre orientadas a la educación. También se puso de relieve que, en las situaciones de emergencia, se desatendía frecuentemente el desarrollo en la primera infancia, lo que debía solucionarse, que la cooperación y la coordinación internacionales eran esenciales y que se debía apoyar una cultura de derechos.

2.Contenido y calidad de la educación impartida a los niños en situacionesde emergencia

53.El segundo grupo de trabajo se centró en la aplicación del artículo 29, relativo al contenido de la educación, teniendo en cuenta los derechos y las necesidades concretas en materia educativa de los niños en las situaciones de emergencia, incluida la función de la educación como medida para salvar vidas.

54.Ejerció de facilitador en el segundo grupo de trabajo el Sr. Brent Parfitt, miembro del Comité de los Derechos del Niño, a quien se unieron el Sr. Christopher Talbot, Jefe interino de la Sección de la UNESCO encargada de la educación en situaciones posteriores a conflictos y a desastres, y la Sra. Susan Nicolai, asesora superior de educación y Coordinadora Adjunta del Grupo Integrado de Educación del Comité Permanente entre Organismos. El Sr. Lothar Krappmann, Relator del Comité de los Derechos del Niño, y el Sr. Awich Pollar, miembro del Comité, ejercieron de relatores del segundo grupo de trabajo.

55.En la presentación que realizó ante el grupo de trabajo, la Sra. Nicolai señaló que el problema era el ejercicio de los derechos, no la falta de éstos. Las familias no estaban muy motivadas para insistir en que sus hijos fueran a la escuela si la educación no era de buena calidad y relevante. También dijo que, si bien los marcos jurídicos hacían hincapié en que la obligación primordial de los gobiernos era garantizar la educación, a menudo éstos no podían hacerlo por falta de capacidad, diferencias idiomáticas, disparidad de géneros y corrupción. Afirmó que había que hacer un llamamiento para aumentar la ayuda a largo plazo destinada a la educación en situaciones de emergencia y centrarse en la respuesta educativa que se daba al problema de la calidad, no simplemente en la construcción de escuelas. Había que asumir colectivamente la obligación de asegurar que las escuelas fueran incluyentes y los programas de estudio no tendenciosos, y todos los agentes que intervenían en ese ámbito debían aspirar a cumplir las Normas mínimas de la INEE. Por último, la Sra. Nicolai dijo que, para prevenir los conflictos, forjar la paz y evitar los peligros inherentes a los abusos en los sistemas educativos, en los acuerdos de paz se tenía que hacer referencia a la educación y se debía tener un planteamiento armonizado al respecto; la protección y la seguridad de las escuelas, de los niños que asistían a ellas y de los trabajadores de la educación formaban parte de la calidad de la educación.

56.Tras la presentación de la Sra. Nicolai, tomó la palabra el Sr. Talbot, quien subrayó el hecho de que las "emergencias" abarcaban una gran variedad de situaciones, no sólo el momento de gran repercusión mediática, y que había que buscar respuestas a largo plazo que incluyeran las etapas de transición y de recuperación, así como la reconstrucción posterior a los desastres. Afirmó que, si los contenidos de aprendizaje no eran relevantes y útiles, no se ejercía el derecho a la educación y que las Normas mínimas de la INEE debían constituir el punto de partida para hacer realidad ese derecho. El Sr. Talbot señaló también que, a menudo, el conflicto ponía en el punto de mira los contenidos de aprendizaje, y muchas veces los procesos de reforma de dichos contenidos se ponían en marcha a pequeña escala. En la labor de hacer efectivo el derecho a la educación, había que prestar atención a apoyar a los gobiernos, los ministerios y los organismos para respaldar un proceso incluyente de revisión de los programas de estudio. Dichos procesos debían ser el resultado de una reflexión en los planos nacional y local. Por otro lado, el Sr. Talbot afirmó que había un deseo cada vez mayor de que se reforzaran los mecanismos para vigilar el cumplimiento de las normas de derecho internacional ya vigentes que tipificaban como delito los ataques a escuelas y las agresiones a profesores y otros trabajadores humanitarios.

57.En el debate que se celebró a continuación, los participantes se refirieron a la necesidad de ocuparse del artículo 31 de la Convención, a menudo descuidado, que reconocía el derecho del niño al esparcimiento y al juego, porque este último podía ser muy importante en las situaciones de emergencia y contribuir a que el niño se recuperara del trauma emocional. Para tener una educación de calidad, había que tener en cuenta el punto de vista del niño sobre lo que se consideraba educación de calidad; la educación debía ser participativa e incluyente, flexible y adaptable. También se planteó la necesidad de incluir en los planes de estudio la preparación para la vida cotidiana, así como la necesidad de tratar las cuestiones psicosociales, y el Presidente del grupo de trabajo, Sr. Parfitt, respondió positivamente al respecto y señaló que el Comité ya se había referido a la salud mental en sus observaciones finales. Varios participantes señalaron igualmente que el derecho a la educación incluía también la educación en la primera infancia, la formación profesional y la educación superior, y que se debía equilibrar la inversión en todo el ámbito educativo para asegurar la calidad y los recursos destinados a la educación en todos los niveles. Otra cuestión importante que se trató fue la necesidad de una certificación válida y verificable de los estudios. Se indicó que, en algunos casos, determinados certificados no se reconocían si no se pagaba un soborno, lo que daba lugar a faltas de corrupción. Los participantes plantearon otras varias cuestiones, entre ellas, la necesidad de asegurar que las escuelas fueran "zonas de paz", las necesidades educativas especiales de los adolescentes, los acuerdos de paz como oportunidad para promover la educación, la enseñanza en la lengua materna de los niños y la inclusión en los programas de estudio de la enseñanza de las religiones comparadas, impartida por equipos interculturales e interreligiosos.

58.Cuando se reanudó la sesión plenaria, los cuatro relatores de los grupos de trabajo, la Sra. Aidoo y la Sra. Herczog (primer grupo de trabajo) y el Sr. Krappmann y el Sr. Pollar (segundo grupo de trabajo) resumieron los puntos principales que habían surgido durante el debate mantenido en ambos grupos.

59.Por último, la Sra. Moushira Khattab, Relatora para el día de debate general, formuló las observaciones finales, y se centró en las cuestiones que habían surgido durante los debates del día, tanto en el plenario como en los grupos de trabajo. Señaló que, con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, el derecho a la educación estaba considerado un derecho fundamental sin discriminación de ningún tipo e indicó que la idea había constituido el principio rector del debate del día. La Sra. Khattab concretó cinco mensajes fundamentales a partir del debate: la calidad de la educación era un derecho humano que los niños no perdían en las situaciones de emergencia; era una medida de socorro; debía formar parte integrante de toda respuesta humanitaria; debía proporcionarse desde el inicio de las medidas de socorro; y se debían respetar unas normas mínimas.Dijo que la educación debía ser una respuesta humanitaria prioritaria, porque era también una medida de protección, fundamental para el desarrollo físico, psicológico y cognitivodel niño.

60.En su breve alocución final, la Sra. Lee dijo que el día de debate había puesto de relieve varias cuestiones, entre otras, que el derecho a la educación era un derecho humano inseparable de otros derechos y que toda estrategia de respuesta a una situación de emergencia debía incluir un componente de educación. También señaló que había quedado clara la necesidad de adoptar medidas de prevención para asegurar en la medida de lo posible el derecho a la educación en las situaciones de emergencia. Además, la Sra. Lee afirmó que el Comité tomaba nota de las recomendaciones formuladas por varios oradores para que éste elaborara una observación general sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Convención en las situaciones de emergencia, y que estudiaría seriamente esas propuestas.

C.Recomendaciones

61.El Comité recuerda que la educación es un derecho inalienable que está indisolublemente unido a otros derechos fundamentales y debe garantizarse a todos los niños en las situaciones de emergencia y fuera de ellas. También recuerda que, a efectos del presente día de debate general, se definen como "situaciones de emergencia" todas las situaciones en las que los desastres naturales o provocados por el hombre destruyen, en un breve plazo de tiempo, las condiciones de vida habituales y los servicios de atención y de educación destinados a los niños. Los niños afectados por situaciones de emergencia se encuentran entre los más vulnerables y marginados del mundo, y constituyen uno de los mayores grupos de niños sin escolarizar. A fin de que se haga realidad la educación para todos, se debe respetar, proteger y hacer realidad el derecho de los niños a la educación en las situaciones de emergencia.

62.Además, el Comité subraya que no se alcanzará para todos los niños el segundo Objetivo de Desarrollo del Milenio de lograr la enseñanza primaria universal, si no se asegura y se hace realidad de manera efectiva el derecho de los niños a la educación en las situaciones de emergencia.

63.El Comité conviene con el principio subyacente del día de debate general de 2008 en el que se defendió el derecho a la educación como una prioridad y una parte integrante de la respuesta de socorro humanitario en las situaciones de emergencia.

64.Los Estados partes que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño han asumido la obligación de hacer realidad dichos derechos en su jurisdicción y de contribuir a su disfrute en todo el mundo. El Comité recuerda que el objetivo del día de debate general de 2008 es proporcionar a los Estados y a otros agentes unas directrices más amplias respecto de su obligación de promover y proteger el derecho a la educación contemplado en los artículos 28 y 29. Por lo tanto, las siguientes recomendaciones se dirigen no sólo a los Estados partes sino también a otros agentes pertinentes, incluidos agentes no estatales, que ejerzan un control de facto sobre ámbitos en los que se deben respetar, proteger y hacer efectivos los derechos inalienables del niño, entre otros, su derecho a la educación.

65.El Comité observa con reconocimiento los valiosos programas e iniciativas realizados sobre el terreno para los niños en situaciones de emergencia por muchas organizaciones, en particular las pertenecientes a la Red Interinstitucional para la Educación en Situaciones de Emergencia (INEE), como el UNICEF, la UNESCO, el Comité Internacional de Rescate, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, Save the Children y Visión Mundial, entre otras.

1.Obligaciones básicas

66.El Comité subraya que el ejercicio del derecho del niño a la educación en las situaciones de emergencia debe cumplir sin limitaciones los requisitos que se disponen en los artículos 28 y 29 de la Convención.

67.El Comité considera que, en las situaciones de emergencia, la necesidad del niño de ejercer su derecho a la educación se ve reforzada por el hecho de que se trata de una medida de protección, así como una medida de socorro y con capacidad de salvar vidas, que ofrece protección física, psicosocial y cognitiva. La educación mitiga las consecuencias psicosociales de los conflictos y los desastres al aportar un sentido de normalidad, estabilidad, estructura y esperanza en el futuro. Por lo tanto, el Comité exhorta a los Estados partes a que cumplan su obligación de asegurar plenamente el derecho de todo niño a la educación dentro de su jurisdicción, sin ningún tipo de discriminación y a lo largo de todas las etapas de las situaciones de emergencia, incluidas la de preparación, la de reconstrucción y la posterior a dichas situaciones. También exhorta a los Estados partes, los donantes y los organismos de socorro a que incluyan la educación como parte integrante de la respuesta de socorro humanitario desde el primer momento.

68.En su Observación general Nº 5, de 2003, sobre las medidas generales de aplicación de la Convención (artículos 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención), el Comité ofrecía un panorama general de las obligaciones de los Estados partes de elaborar medidas generales de aplicación, entre otras cosas, en relación con el ejercicio progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Convención y con la cooperación internacional. En las recomendaciones formuladas a partir del día de debate generalde 2007 sobre el tema "Recursos para los derechos del niño-responsabilidad de los Estados", el Comité aconsejó que se entendiera la realización progresiva en el sentido de que imponía a los Estados partes en la Convención una obligación inmediata de adoptar medidas específicas destinadas a lograr de la forma más expedita y efectiva posible la realización plena de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. El Comité también consideró que los Estados partes tenían la obligación de satisfacer al menos el contenido mínimo básico de los derechos económicos, sociales y culturales, lo que incluye la educación básica.

69.El Comité reitera que la responsabilidad de hacer efectivo el derecho a la educación en las situaciones de emergencia no incumbe únicamente a cada Estado particular. Cuando un Estado carece de la capacidad o de los recursos necesarios, la comunidad internacional, incluidos los otros Estados, las organizaciones donantes y los organismos de las Naciones Unidas, deben asegurar que se haga efectivo de manera universal el derecho a la educación, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

70.El Comité exhorta a los Estados partes, la comunidad de donantes y los organismos de asistencia humanitaria a que, cuando emprendan la labor de asegurar el derecho a la educación en una situación de emergencia, utilicen un criterio basado en los derechos, teniendo en cuenta los cuatro principios generales de la Convención: el derecho a la no discriminación (art. 2); el interés superior del niño (art. 3); el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (art. 6); y el derecho a ser escuchado (art. 12).

2.La obligación de los Estados de asegurar el derecho del niño a tener accesoa la educación en las situaciones de emergencia: continuacióny/o reconstrucción del sistema educativo (artículo 28)

Preparación ante situaciones de emergencia

71.El Comité recuerda el artículo 4 de la Convención que dispone que todos los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención y exhorta a los Estados partes a que refuercen los sistemas nacionales de educación, el marco jurídico para la protección, y los servicios de salud y sociales básicos para aumentar su capacidad de resistir ante las situaciones de emergencia.

72.El Comité insta a todos los Estados partes, en particular a los que tienen tendencia a sufrir desastres naturales o se encuentran en zonas que pueden verse probablemente afectadas por conflictos armados, a que preparen un plan de acción para otorgar el derecho a la educación en situaciones de emergencia. Ello debería incluir el nombramiento en el Ministerio de Educación de un encargado de coordinar a los órganos gubernamentales, la sociedad civil, los organismos que se ocupan del socorro humanitario y los donantes; la asignación estable de recursos suficientes para asegurar el ejercicio del derecho a la educación en caso de que se produzca una situación de emergencia; la adaptación de los programas de estudio; la capacitación de los profesores para que puedan lidiar con las situaciones de emergencia; y la selección y la capacitación de voluntarios.

Durante la situación de emergencia

73.En lo que concierne a la obligación que, con arreglo al derecho internacional, tienen los Estados de proteger las instituciones civiles, incluidas las escuelas, el Comité insta a los Estados partes a que cumplan con la obligación inherente de asegurar que las escuelas sean zonas de paz y lugares donde se promuevan la curiosidad intelectual y el respeto de los derechos humanos universales, y velar por que las escuelas estén protegidas frente a los ataques militares, a su incautación por militantes o a su utilización como centros de reclutamiento. También los insta a que tipifiquen como crímenes de guerra los ataques a las escuelas, de conformidad con el párrafo 2 b) ix) del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y a que impidan y combatan la impunidad.

74.El Comité recomienda a los Estados partes que se aseguren de que la educación sea verdaderamente incluyente y fácilmente accesible a los niños marginados, entre otros, los niños con discapacidad, los afectados por el VIH/SIDA, los refugiados y solicitantes de asilo, los desplazados internos y los de corta edad, mediante programas de desarrollo y educación de la primera infancia. Tras la educación primaria, los niños también deberían tener disponible una educación secundaria, tanto general como profesional.

75.El Comité, que reconoce que la igualdad entre los géneros se ve especialmente dificultada por la compleja dinámica en cuestiones de género que presentan las situaciones de emergencia, la asistencia humanitaria y la recuperación temprana, que pueden agravar la vulnerabilidad y la marginación, insta a los Estados partes a que apliquen políticas y realicen intervenciones programáticas que sean equitativas en cuanto al género, incluso mediante la adopción de medidas especiales, para asegurar que todos los niños y las niñas afectados por las situaciones de emergencia tengan acceso en pie de igualdad a una educación segura, relevante y de calidad.

76.El Comité invita a los Estados partes, los organismos de socorro y la comunidad de donantes, a que hagan uso de los recursos de la INEE, especialmente sus Normas mínimas para la educación en situaciones de emergencia, crisis crónicas y reconstrucción temprana (Normas mínimas de la INEE), que ofrecen un marco armonizado de principios y pautas de acción a todos los agentes que pueden intervenir para impartir educación en situaciones de emergencia, a fin de que coordinen sus actividades educativas y promuevan la adopción de responsabilidades. Asimismo, los insta a apoyar al Comité Permanente entre Organismos y a utilizar sus recursos, así como los del Grupo Integrado de Educación de dicho Comité y el Fondo para situaciones de transición de la iniciativa acelerada de educación para todos, a fin de fomentar la capacidad de las organizaciones locales humanitarias y de la sociedad civil. El Comité también reitera la recomendación del Relator Especial sobre el derecho a la educación de que el Grupo Integrado de Educación debe convertirse en el mecanismo idóneo para determinar las necesidades educativas en situaciones de emergencia y responder a ellas de manera coordinada.

Reconstrucción y labor posterior a la situación de emergencia

77.El Comité exhorta a los Estados partes y otros agentes pertinentes a que incluyan la educación en los acuerdos de paz y de cesación del fuego y aseguren una transición sin trabas a las escuelas ordinarias respetando los certificados que cumplan las Normas mínimas de la INEE y la acreditación y el reconocimiento oficial de la educación recibida durantes las situaciones de emergencia.

78.El Comité exhorta a los Estados de acogida a que respeten el derecho de los niños refugiados y solicitantes de asilo a estudiar en su propio idioma y aprender sobre su propia cultura. Asimismo, insiste en que, en las situaciones de desplazamiento interno, se tenga en cuenta el idioma de los niños desplazados si éste es diferente del de la población local.

79.Se insta a los organismos de socorro y de reconstrucción a que tengan en cuenta la situación de la educación en la zona donde se produzca la emergencia y en sus alrededores, y amplíen la asistencia al respecto a la población local, en caso necesario, a fin de impedir que surjan tensiones sociales.

3.La obligación de asegurar una educación de calidad como un derechoen las situaciones de emergencia: contenido (artículo 29)

80.El Comité destaca la importancia de una educación de calidad, que aumenta la cohesión social y contribuye a resolver los conflictos y consolidar la paz. Asimismo, la educación de calidad puede reducir la fragilidad del Estado y ayudar a conseguir la estabilidad social, económica y política de las sociedades. También puede salvar vidas al proteger frente a la explotación y el daño, incluidos el secuestro, el reclutamiento de niños para las fuerzas o los grupos armados, y la violencia sexual y sexista. Al difundir información que permite salvar vidas sobre cuestiones como la higiene, la protección frente a las minas terrestres y la prevención del VIH/SIDA, una educación de buena calidad proporciona igualmente los conocimientos y la capacidad de sobrevivir en situaciones de emergencia.

81.El Comité recuerda la Observación general Nº 1, en la que se afirma que la calidad, el contenido y los valores de la educación que se enuncian en la Convención son pertinentes para los niños que viven en zonas paz, "pero son aún más importantes para los que viven en situaciones de conflicto o de excepción". Asimismo subraya que la calidad de la educación debe regirse por el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y debe cumplir las Normas mínimas de la INEE convenidas para la educación en situaciones de emergencia a fin de servir de protección y de medida para salvar vidas.

82.En las situaciones de emergencia, una educación de gran calidad debería reflejar las condiciones específicas en las que vive el niño y debería centrarse en éste, basarse en los derechos y ser protectora, adaptable, incluyente y participativa.

83.La educación no debe incitar al odio, sino que debe inculcar el respeto por los derechos de los demás y la tolerancia, y debe proteger al niño frente a los prejuicios y el adoctrinamiento por cualquier grupo político o religioso. Debe tener presente el estado psicológico y mental del niño, y ayudarle a enfrentarse a la emergencia, el peligro, la amenaza o la manipulación. Asimismo, debe ser respetuosa de la cultura, el idioma y las tradiciones del niño.

84.Hay que apoyar y alentar la educación no académica y no institucionalizada para los niños que abandonan la escuela, por ejemplo, mediante la participación de la comunidad local. El Comité recomienda que se adapte dicha educación a las necesidades de los niños para alentar a los que ya no se encuentran en el sistema educativo institucional a que vuelvan a matricularse.

85.El Comité recuerda que los profesores son fundamentales para asegurar que los niños reciban una educación de calidad. A fin de cumplir las normas mínimas, se debe capacitar y supervisar adecuadamente a los docentes, y éstos deben recibir los materiales, el apoyo y el control necesarios. A este respecto, es esencial aplicar estrategias para velar por que se retribuya adecuadamente a los profesores, especialmente en situaciones en las que la autoridad pública responsable no pueda coordinar y supervisar de manera efectiva el empleo de personal docente. La capacitación de los profesores debe ser un proceso permanente destinado a mejorar su capacidad y a inculcar confianza en su función de mantener a los niños en la escuela y protegerlos frente a nuevos traumas durante las situaciones de emergencia.

4.Participación del niño

86.El Comité recomienda a los Estados partes y otros asociados internacionales que apoyen la participación de los niños para que éstos puedan expresar sus opiniones respecto de lo que aprenden (el contenido) y de cómo lo aprenden (aprendizaje activo basado en los derechos y centrado en el niño), y se potencien sus derechos mediante unos contenidos educativos pertinentes y un proceso de aprendizaje activo. También recomienda que se brinde al niño la oportunidad de ser escuchado para evitar que abandone la escuela. El Comité se suma a la opinión expresada por un niño en el sentido de que una buena escuela es aquella en la que los niños viven en un clima de respeto, actividad, cooperación, y relación con los compañeros, los profesores y los padres.

87.El Comité recomienda igualmente que se aliente y se facilite la participación de los niños y de los padres en el análisis de su situación y de las perspectivas futuras.

88.El Comité alienta la creación y la participación activa de asociaciones de padres y profesores, comités educativos comunitarios e iniciativas similares en las comunidades.

5.Asistencia internacional y financiación

89.Se exhorta a los Estados partes, los organismos de las Naciones Unidas, los donantes y los organismos de socorro a que aseguren el derecho del niño a la educación en las situaciones de emergencia, incluyendo la educación entre las medidas de socorro y dándole prioridad como una de las esferas importantes del socorro básico. El Comité reitera la importancia fundamental de incluir la educación en toda respuesta de socorro humanitario desde el inicio.

90.Una vez más, el Comité insta a los Estados partes, los organismos de las Naciones Unidas, los donantes y los organismos de socorro a que velen por que se apliquen las Normas mínimas de la INEE en todas las etapas de la respuesta de socorro humanitario, a fin de asegurar el derecho de los niños a la educación en las situaciones de emergencia. Asimismo, reitera la importancia de apoyar al Comité Permanente entre Organismos.

91.El Comité resalta la importancia de asignar recursos humanos y financieros suficientes mediante, entre otras cosas, la cooperación internacional, para hacer plenamente efectivo el derecho del niño a la educación en las situaciones de emergencia. Por lo tanto, exhorta a los Estados partes, los organismos de las Naciones Unidas, los donantes y los organismos de socorro a que aporten fondos suficientes y continuados, y ayuden a los Estados a recaudar y asignar adecuadamente fondos para asegurar el derecho del niño a la educación en dichas situaciones.

6.Supervisión

92.En el plano nacional, todos los Estados partes deben supervisar continuamente el cumplimiento de los compromisos descritos en el presente documento. En el plano internacional, los Estados, cuando presenten al Comité sus informes sobre la aplicación de la Convención, según se dispone en el artículo 44 de ésta, deben incluir los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes recomendaciones.

93.Asimismo, el Comité alienta a los Estados partes y los asociados internacionales a que intercambien y difundan la experiencia adquirida en reducir al mínimo las consecuencias negativas de las situaciones de emergencia en el derecho de los niños a la educación, a fin de lograr una mejor preparación y evitar que se siga violando el derecho a la educación en dichas situaciones.

94.El Comité estudiará la posibilidad de recomendar que se incluya información sobre la aplicación de las Normas mínimas de la INEE, cuando proceda, en los informes de los Estados partes sobre la aplicación de la Convención y los Protocolos facultativos.

VIII.Futuro día de debate general

95.En su 1369ª sesión, celebrada el 3 de octubre de 2008, el Comité decidió queen 2009 no celebraría un día de debate general, sino que dedicaría un día a conmemorar el vigésimo aniversario de la aprobación de la Convención.

IX.Reuniones futuras

96.A continuación figura el proyecto de programa provisional para el 50º período de sesiones del Comité:

1.Aprobación del programa.

2.Cuestiones de organización.

3.Presentación de informes por los Estados partes.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes.

5.Cooperación con otros órganos, organismos especializados y entidades competentes de las Naciones Unidas.

6.Métodos de trabajo del Comité.

7.Conmemoración del vigésimo aniversario.

8.Observaciones generales.

9.Reuniones futuras.

10.Otros asuntos.

X.Aprobación del informe

97.En su 1369ª sesión, el 3 de octubre de 2008, el Comité examinó el proyecto de informe de su 49º período de sesiones y lo aprobó por unanimidad.

Anexo I

Composición del Comité de los Derechos del Niño

Nombre del miembro

País del que es nacional

Sra. Agnes Akosua Aidoo*

Ghana

Sra. Alya Al-Thani**

Qatar

Sra. Joyce Aluoch**

Kenya

Sr. Luigi Citarella*

Italia

Sr. Kamel Filali*

Argelia

Sra. Maria Herczog*

Hungría

Sra. Moushira Khattab*

Egipto

Sr. Hatem Kotrane*

Túnez

Sr. Lothar Friedrich Krappmann*

Alemania

Sra. Yanghee Lee**

República de Corea

Sra. Rosa María Ortiz*

Paraguay

Sr. David Brent Parfitt**

Canadá

Sr. Awich Pollar**

Uganda

Sr. Dainius Puras*

Lituania

Sr. Kamal Siddiqui**

Bangladesh

Sra. Lucy Smith**

Noruega

Sra. Nevena Vuckovic-Sahovic**

Serbia

Sr. Jean Zermatten**

Suiza

Anexo II

Día de debate general: esquema

"El derecho del niño a la educación en las situacionesde emergencia"

1.De conformidad con el artículo 75 de su reglamento provisional, el Comité de los Derechos del Niño ha decidido dedicar periódicamente un día de debate general a un artículo específico de la Convención o a una cuestión relativa a los derechos del niño.

2.En su 46º período de sesiones (17 de septiembre a 5 de octubre de 2007), el Comité decidió dedicar su día de debate de 2008 a los artículos 28 y 29 de la Convención, relacionados con el derecho a la educación, centrándose en la educación de los niños en las situaciones de emergencia. El debate tendrá lugar el viernes 19 de septiembre de 2008, durante el 49º período de sesiones del Comité, en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

3.El día de debate general tiene por objeto promover una mayor comprensión del contenido y las consecuencias de la Convención en relación con determinados temas. Los debates son públicos y se invita a participar en ellos a los representantes de los gobiernos, y a los mecanismos de derechos humanos, los órganos y los organismos especializados delas Naciones Unidas, así como a las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y expertos a título individual.

El contexto. El derecho de los niños a la educaciónen las situaciones de emergencia

4.A los efectos del día de debate general, se entenderá por "situaciones de emergencia" el conjunto de situaciones en que los desastres naturales o provocados por el hombre destruyen, en un breve plazo de tiempo, las condiciones de vida habituales y los servicios de atención y de educación destinados a los niños y, por tanto, perturban, impiden u obstaculizan los progresos para hacer efectivo el derecho a la educación o retrasan su realización. Este tipo de situaciones pueden ser causadas, entre otras cosas, por conflictos armados —tanto internacionales, incluida la ocupación militar, como no internacionales—, situaciones posteriores a conflictos y todo tipo de desastres naturales.

5.El derecho a la educación está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En una situación de conflicto armado ese derecho también está protegido en virtud del derecho internacional humanitario por el cuarto Convenio de Ginebra y los Protocolos adicionales I y II, y la educación elemental de los refugiados está protegida por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951.

6.El logro de la enseñanza primaria universal y la promoción de la igualdad de género fueron adoptados como Objetivos de Desarrollo del Milenio por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de septiembre de 2001. Además, en el documento final del período extraordinario de sesiones sobre la infancia de 2002 de la Asamblea General, titulado "Un mundo apropiado para los niños", los Estados proclamaron el objetivo de que para el año 2015 todos los niños tuvieran acceso a una enseñanza primaria de buena calidad, gratuita y obligatoria, y la completaran.

7.A pesar del grado de atención que se presta hoy día a la educación a través del derecho internacional y de iniciativas mundiales como la Educación para Todos, según las indicaciones, de los 72 millones de niños que no asisten a la escuela, 36 millones viven en Estados frágiles afectados por conflictos. En muchos de esos países, los años de inestabilidad y conflicto han devastado el sistema educativo. Las escuelas están destruidas u ocupadas por las fuerzas armadas, los profesores son asesinados o huyen para escapar de la violencia, los niños son reclutados y obligados a combatir, y tienen mayor vulnerabilidad a los abusos y la explotación.

8.En el pasado, el Comité ha señalado serias dificultades en relación con el disfrute del derecho a la educación en los países que experimentan situaciones de emergencia. En particular, son preocupaciones recurrentes la disponibilidad de datos, los costos de la educación, el bajo nivel de matrícula, la asignación de fondos presupuestarios, la naturaleza y la calidad de la enseñanza y la discriminación en los sistemas de educación.

9.El Comité ha recibido relativamente poca información sobre la educación de los niños en situaciones de emergencia. Aunque el problema es conocido, con frecuencia los diversos interesados no le dan la importancia que merece ni la consideran una cuestión relativa a los derechos del niño. Muchos aspectos de la educación en situaciones de emergencia, tales como la formación de maestros especializados o la seguridad de las escuelas, no se tienen en cuenta y, en consecuencia, no se consideran prioritarios.

Enfoques y objetivos para el día de debate general

10.El objetivo del día de debate general de 2008 es proporcionar a los Estados y a otros agentes orientaciones más amplias respecto de sus obligaciones de promover y proteger el derecho a la educación enunciado en los artículos 28 y 29.

11.El Comité de los Derechos del Niño aprobó en 2001 su primera Observación general sobre el artículo 29 (propósitos de la educación). El contenido de esa observación general permitirá orientar el debate sobre lo que debería ser una educación de calidad, aunque habrá que adaptarlo específicamente a las situaciones de emergencia.

12.El presente debate debería centrarse en aquellos aspectos de las cuestiones que los Estados partes han encontrado más difíciles de abordar y respecto de los cuales los Estados puedan beneficiarse, por ende, de las opiniones y experiencias de la amplia gama de interesados que el día de debate consiga reunir. Dada la complejidad de los conceptos y las cuestiones que intervienen, así como las inquietudes suscitadas y la experiencia adquirida hasta la fecha por el Comité en sus esfuerzos por abordar estas cuestiones, se propone que los participantes en esta reunión se dividan en dos grupos de trabajo que se ocupen de los siguientes temas.

Grupo de trabajo 1. Continuación y/o reconstrucción del sistema educativo

13.El primer grupo de trabajo se centrará en la aplicación del artículo 28, relativo al acceso a la educación en el contexto de las situaciones de emergencia, prestando especial atención a la educación como derecho y la forma en que éste se hace efectivo. El grupo de trabajo examinará la manera de priorizar la educación como medida de emergencia, que se ha de entender como un instrumento esencial de protección que debe ser incluido en la respuesta humanitaria desde el comienzo de la emergencia hasta la fase de desarrollo, a fin de permitir que los niños continúen su educación y desarrollen sus aptitudes futuras.

Entre las principales cuestiones que podrían examinarse figuran las siguientes:

Cómo garantizar el respeto y la priorización del derecho del niño a la educación en una situación de emergencia, incluidas las prácticas idóneas;

Cómo asegurar el mantenimiento o la reconstrucción de todo el sistema educativo a lo largo y después de la situación de emergencia, en particular, mediante la adopción de medidas para proteger las escuelas y los centros de enseñanza y transformarlos en "zonas protegidas";

Cómo abordar y reducir la brecha entre el acceso a la educación en la fase de emergencia, y en la fase de recuperación y desarrollo posterior a dicha emergencia;

Cómo lograr que las partes interesadas asuman sus respectivas responsabilidades para que la educación forme parte de la labor de socorro y que den prioridad al derecho de los niños a la educación desde el principio de la situación de emergencia, en particular mediante la asignación de recursos apropiados en los presupuestos de emergencia; cómo cambian las responsabilidades de los interesados al pasar de la fase de emergencia a la de recuperación y posteriormente a la de desarrollo;

Las medidas requeridas para restablecer la rutina diaria en las escuelas, incluyendo ejemplos de prácticas óptimas; y

Cómo utilizar las "oportunidades" para una educación de calidad que pueden surgir en las situaciones de emergencia por lo que respecta a los niños desfavorecidos, por ejemplo, niños que antes de la situación de emergencia no asistían a la escuela.

Grupo de trabajo 2. Contenido y calidad de la educaciónimpartida a los niños en situaciones de emergencia

14.El segundo grupo de trabajo se centrará en la aplicación del artículo 29, relativo al contenido de la educación, teniendo en cuenta los derechos educativos y las necesidades especiales de los niños en situaciones de emergencia, incluida la función de la educación como medida destinada a salvar vidas.

Entre las principales cuestiones que podrían examinarse figuran las siguientes:

Los principios y las prioridades que orientan el contenido de la educación en las situaciones de emergencia; cómo adaptar eficazmente los planes de estudio habida cuenta de las situaciones de emergencia; y cómo adoptar los métodos adecuados de aprendizaje y de enseñanza;

La importancia que tienen los planes de estudio de preparación para la vida cotidiana basados en los derechos para proteger a los niños, atenuar los daños y atender sus necesidades y sus derechos en las situaciones de emergencia; la determinación de los conocimientos más necesarios para la vida y los indicadores correspondientes (por ejemplo, la educación para la paz, determinados conocimientos para la vida cotidiana, como la concienciación acerca de las minas terrestres, los huracanes y los tsunamis, y la prevención de la violencia sexual y sexista);

Cómo puede contribuir la protección del derecho a la educación al ejercicio de otros derechos en situaciones de emergencia: la educación y el derecho a la vida, la educación y la protección, la educación y la paz, la educación y la participación de los niños; prácticas idóneas en el ámbito de la enseñanza de los derechos humanos en situaciones de emergencia, centradas en la comprensión, la tolerancia y el respeto, la paz y la dignidad de todo ser humano; y

La educación como medida de rehabilitación, recuperación y reintegración.

Resultados previstos

15.Al final del 49º período de sesiones, el Comité aprobará un conjunto de recomendaciones dirigidas a mejorar la aplicación de la Convención en la esfera estudiada. Al aprobar las recomendaciones, el Comité se basará en el día del debate, las recomendaciones propuestas por los grupos de trabajo y las contribuciones presentadas por escrito. Las recomendaciones tienen por objeto servir de orientación práctica a los Estados partes y a otros agentes interesados.

Participación en el día de debate general

16.El día de debate general es una reunión pública a la que están invitados a participar representantes gubernamentales, órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, ONG, en particular las dedicadas a la defensa de los derechos del niño, y expertos a título individual. La reunión se celebrará durante el 49º período de sesiones del Comité, en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Palais Wilson, Ginebra), el viernes 19 de septiembre de 2008.

17.El formato del día de debate permite que los participantes intercambien opiniones mediante un dialogo franco y abierto. Por lo tanto, el Comité les pide que evitenhacer declaraciones oficiales durante ese día. Se les invita a que presenten contribuciones por escrito sobre las cuestiones y los temas mencionados, en el marco que se haexpuesto anteriormente. En particular, al Comité le interesa obtener información directamente relacionada con los temas anteriormente mencionados. Las contribuciones deberán enviarse antes del 27 de junio de 2008 en versión electrónica a: CRCgeneraldiscussion@ohchr.org.

18.Si se desea más información sobre la presentación y las inscripciones, sírvanse consultar las directrices publicadas en la página web del Comité http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/discussion.htm.

Anexo III

Día de debate general: lista de representantesde los Estados partes, las organizaciones ylos órganos inscritos como participantes

Representantes de Estados partes en la Convención

Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza, Departamento Social de Zurich, Ministerio de Educación Básica del Camerún, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de España, Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos de Côte d'Ivoire, Ministerio de la Familia, la Mujer y Asuntos Sociales de Côte d'Ivoire, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores de Côte d'Ivoire, Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, Misión Permanente de Albania, Misión Permanente de Alemania, Misión Permanente de Botswana, Misión Permanente de Colombia, Misión Permanente de Costa Rica, Misión Permanente de Côte d'Ivoire, Misión Permanente de Cuba, Misión Permanente de Filipinas, Misión Permanente de Francia, Misión Permanente de Israel, Misión Permanente de la India, Misión Permanente de Observación de Palestina, Misión Permanente de Suecia, Misión Permanente de Uganda, Misión Permanente del Ecuador, Oficina de la Juventud y la Orientación Profesional de Zurich, Organismo Noruego de Cooperación para el Desarrollo (NORAD), Organismo Sueco de Desarrollo Internacional.

Defensores del Niño y Comisionados para la Infancia

Oficina del Ombudsman de los Niños de la República de Croacia, Oficina del Ombudsman de los Niños de Finlandia, Comisionado para los Niños y los Jóvenes de Irlanda del Norte.

Organizaciones no gubernamentales y de otro tipo, instituciones, centros académicos y particulares

ACNUR Zimbabwe, ACNUR, Action against Poverty – Liberia, Action by Churches Together International (Act), Advancement for Women/Children's Rights, AldeasInfantiles – SOS, Alianza Internacional Save the Children, Arigatou Foundation, Asociación Comunità Papa Giovanni XXIII, Association Points Coeur, Bundesfachverband Unbegleitete Minderjahrige Fluchtlinge, Calbril, Calderdale Council, Centre for Sustainable Futures de la Universidad de Plymouth, Cercle d'intiative commune pour la recherche, l'environnement et la qualité, Child Helpline International, Childreach International, Children's Law Centre, Clinique Internationale de Défense des droits humains de la Universidad de Quebec en Montreal, Comité Internacional de la Cruz Roja, Comité Internacional de Rescate, Defence of the Child Project, Defensa de los Niños – Movimiento Internacional, Dost Welfare Foundation, ECPAT International, Education Progress, Else M. Engel, Federación Internacional de Trabajadores Sociales, Federación Internacional Terre des Hommes, Federación para la protección de los derechos humanos de los niños, FMS International-Onlus Foundation Waarde, Grupo de ONG de Italia en favor de la Convención sobre los Derechos del Niño, Grupo de ONG en favor de la Convención sobre los Derechos del Niño, Help the Afghan Children, India Alliance for Child Rights, Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas (UNGEI)/UNICEF, International Agency for Crime Prevention, International Korczak Association, Irish Aid Uganda, Johanna Aalto, Laila Sadiwa Stormorken, Lena Stamm, Me Precious International Movement, Médicos en Pro de los Derechos Humanos, Movimiento Scout, Network on Humanitarian Action de la Universidad de Upsala (Suecia), Oficina Internacional Católica de la Infancia, Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional, Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), Pak Turk International Cag Educational Foundation, Plan International, Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Proyecto Esfera, Reach Out For Kids Foundation Inc., Reach Out to Asia (Rota), Red de Información sobre los Derechos del Niño, Red Interinstitucional para la Educación en Situaciones de Emergencia, Réseau des Associations Congolaises des Jeunes, Right to Education Project de la Universidad de Londres, Right to Education/Action Aid International, Rosana Eliana Vega, Rozaria Memorial Trust, Save the Children (Canadá), Save the Children (Italia), Save the Children (Noruega), Save the Children (República de Corea), Save the Children (Suecia), Save the Children (Suiza), Sede del UNICEF, Servicio Social Internacional, Teachers without Borders (Canadá), The African Child Policy Forum, UNESCO, UNICEF Iraq, UNICEF Jamaica, UNICEF Liberia, UNICEF Nigeria, UNICEF Timor-Leste, Universidad de la Provincia Occidental del Cabo, Usman Ali, Visión Mundial Internacional, Volontariato Internazionale Per Lo Sviluppo/Grupo de ONG de Italia en favor de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Anexo IV

Día de debate general: lista de ponencias

Organizaciones no gubernamentales

Plan internationalReaching out to children excluded from the right to education in emergency situations

Kinderdorf International Aldeas Infantiles – SOSWorking with the community for the community

Oficina Internacional Católica de la InfanciaThe right of the child to education in emergency situations: reflections from our grassroots experience

Committee for Legal Aid to the PoorThe right to education in emergency situations

Child Helpline InternationalChild helplines as an essential mechanism to protect the right to education in emergency situations

Red Interinstitucional para la Educación en Situaciones de Emergencia (INEE)Submission to the Committee on the Rights of the Child for the day of general discussion on education in emergency situations

Organismo Sueco de Desarrollo Internacional (SIDA)Comments by SIDA

Ad Hoc Working Group on "Education in Emergencies: The African Context; an African Perspective"The right of the child to education in emergency situations

EN FMSThe Right to education in emergency situations: reflections from the experience

Comunità Papa Giovanni XXIIIDay of general discussion: the right of children to education in emergency situations

International Development and Disability ConsortiumDiscussion paper on Access to quality educational activities for children with disabilities in conflict and emergency situations

The International Clinic for the Defense of Human Rights de la Universidad de Quebec en Montreal, y Teachers Without Borders-CanadáEnsuring education for all and guaranteeing child's right to registrationAssurer une éducation pour tous et le droit à l'enregistrement des enfants

Save the Children (Noruega) en nombre de la Alianza Internacional Save the ChildrenRecommendations to the Committee on the Rights of the Child

Visión MundialThe right of the child to education in emergency situations

UNICEF, Comité Internacional de Rescate, INEE, Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de los NiñosThe right of the child to education in emergency situations

Save the Children EspañaEl derecho a la educación en las situaciones de emergencia

Arigatou InternationalThe right of the child to education in emergency situations

Defence for Children PalestineThe right of the child to education in emergency situations

UNICEFThe right of the child to education in emergency situations

Anexo V

Declaración oral sobre las consecuencias para elpresupuesto por programas de la decisión delComité de los Derechos del Niño de trabajaren dos salas

1.En virtud de su decisión de 6 de junio de 2008, que figura como anexo del informe del Secretario General A/63/160, el Comité de los Derechos del Niño pidió a la Asamblea General, en su sexagésimo tercer período de sesiones, que le autorizara a reunirsedurante 12 semanas adicionales (8 semanas adicionales de reuniones en sus períodos de sesiones y 4 semanas adicionales de reuniones antes de cada período de sesiones) entre octubre de 2009 y enero de 2011. Cabe recordar que, cuando el Comité adoptó la decisión en su 48º período de sesiones, la Secretaría le informó de manera oficiosa de las consecuencias financieras de su decisión, pero no se le facilitó la documentación que justificara los costos estimados ni consta una declaración oficial, debido únicamente a limitaciones de tiempo.

2.La presente declaración tiene por objeto confirmar al Comité que el tiempo de reuniones adicional solicitado le permitiría examinar informes en dos salas paralelas, con nueve miembros cada una, durante sus períodos de sesiones ordinarios, lo que aumentaría de 10 a 16 el número de informes de los Estados partes examinados en cada períodode sesiones, de manera que el número total de informes examinados se incrementaríade 40 a 64.

3.Las actividades a llevar a cabo se relacionan con el programa 1, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias; el subprograma 2, Apoyo a los órganos y organismos de derechos humanos, del programa 19, Derechos humanos; y el subprograma 4, Servicios de apoyo, del programa 24, Serviciosde gestión y servicios de apoyo, del plan por programas bienal y prioridades para elperíodo 2008-2009. También se relacionan con la sección 2, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias; la sección 23, Derechos humanos; y la sección 28E, Administración, Ginebra, del presupuesto por programas para el bienio 2008 2009.

4.Se han dispuesto créditos en el presupuesto por programas correspondiente a 2008-2009 para gastos de viaje y dietas de los 18 miembros del Comité que asistirían a sus tres períodos ordinarios de sesiones anuales en Ginebra de 15 días laborales cada uno, y a los tres grupos de trabajo previos al período de sesiones ordinario de 5 días laborales cada uno, así como para sufragar los servicios de conferencias destinados al Comité.

5.Si la Asamblea General aprobara la solicitud del Comité, habría que disponer lo necesario para un total de 80 reuniones adicionales durante el período de sesiones (en 2010 y 2011), así como un total de 40 reuniones adicionales anteriores al período de sesiones (10 en 2009 y 30 en 2010). En las reuniones adicionales del Comité se necesitarían servicios de interpretación en tres (o en casos excepcionales cuatro) idiomas oficiales. Se redactarían actas resumidas de las 80 reuniones adicionales durante el período de sesiones, pero no de las 40 reuniones previas al período de sesiones. Para las reuniones adicionales se necesitarían 2.520 páginas adicionales de documentación previa al período de sesionesy 1.248 páginas de documentación posterior al período de sesiones, en tres (o en casos excepcionales cuatro) idiomas oficiales.

6.Si la Asamblea General aprobara la solicitud del Comité, no se necesitarían recursos adicionales para gastos de viaje y dietas de los miembros del Comité en relación con las reuniones adicionales.

7.Se espera que la aprobación de la solicitud dé lugar a necesidades de recursos adicionales para contratar personal temporario general, conforme a la siguiente estimación: a) dos funcionarios de categoría P-3, durante 6 meses de trabajo cada uno en 2009 (a partir de julio de 2009), 12 meses de trabajo cada uno en 2010 y 2 meses de trabajo cada unoen 2011; y b) un asistente de la categoría de servicios generales durante 6 meses de trabajo en 2009, 12 meses de trabajo en 2010 y 2 meses de trabajo en 2011.

8.En el cuadro que figura a continuación se detallan los recursos necesarios para las reuniones adicionales del Comité mencionadas en los párrafos 5 y 7 supra:

(En dólares de los Estados Unidos)

2009

2010

2011

I. Sección 23, Derechos humanos

Gastos de personal (netos)

208 300

416 600

43 500

II. Sección 2, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias

Servicios de reuniones, interpretación y documentación

513 100

3 162 000

540 900

III. Sección 28E, Administración, Ginebra

Servicios de apoyo

3 800

34 200

7 600

IV. Contribuciones del personal

33,8

67,6

11,2

V. Ingresos por concepto de contribuciones del personal

(33,8)

(67,6)

(11,2)

Total general

725 200

3 612 800

592 000

9.En relación con las necesidades de recursos estimadas de 725.200 dólares para 2009, se hará todo lo posible para satisfacerlas con los recursos asignados en: a) la sección 2, Asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social y gestión de conferencias (513.100 dólares); b) la sección 23, Derechos humanos (208.300 dólares); y la sección 28E, Administración, Ginebra (3,800 dólares), del presupuesto por programas para el bienio 2008-2009.

10.En lo que se refiere a las necesidades de recursos para el bienio 2010-2011de 3.612.800 dólares y 592.000 dólares, se abordarán en el contexto del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2010-2011.