Naciones Unidas

CRC/C/ZWE/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Zimbabwe *

I.Introducción

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Zimbabwe (CRC/C/ZWE/2) en sus sesiones 2076ª y 2078ª (véanse CRC/C/SR.2076 y 2078), celebradas el 19 de enero de 2016, y aprobó en su 2104ª sesión (CRC/C/SR.2104), celebrada el 29 de enero de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con agrado la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/ZWE/Q/2/Add.1). Lamenta que el informe periódico se haya presentado con un retraso considerable, lo que impidió al Comité examinar la aplicación de la Convención por Zimbabwe durante 19 años. El Comité valora el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (mayo de 2013);

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (febrero de 2012);

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (septiembre de 2013);

d)El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo;

e)La Declaración de Kampala sobre los Refugiados, los Repatriados y los Desplazados Internos en África (octubre de 2009);

f)El Protocolo sobre el Género y el Desarrollo de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (agosto de 2008);

g)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (noviembre de 2003); y

h)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1999).

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de las siguientes leyes:

a)Ley de Enmienda de la Constitución de Zimbabwe (núm. 20) (22 de mayo de 2013);

b) Ley del Trabajo [capítulo 28:01] (14 de agosto de 2015);

c) Ley relativa a la Trata de Personas [capítulo 9:25] (junio de 2014);

d) Ley relativa a las Personas con Discapacidad [capítulo 17:01] (20 de julio de 2014);

e) Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe [capítulo 10:30] (12 de octubre de 2012);

f)Ley contra la Violencia Doméstica [capítulo 5:16] (30 de junio de 2006);

g) Ley de la Comisión de Lucha contra la Corrupción [capítulo 9:22] (26 de noviembre de 2004);

h)Ley de la Infancia [capítulo 5:06] (20 de mayo de 2002); y

i) Ley sobre los Delitos Sexuales [capítulo 9:21] (17 de agosto de 2001).

5.El Comité acoge asimismo con satisfacción las siguientes medidas institucionales y normativas:

a)La Hoja de Ruta de Salud Materna y Neonatal de Zimbabwe (2007-2015);

b)El Plan de Acción para Poner Fin a las Violaciones y la Violencia Sexual (2014);

c)La Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe (2013);

d)La Estrategia Nacional de Asistencia Jurídica para Niños (2012);

e)El Plan de Acción Nacional para Huérfanos y Otros Niños Vulnerables, Fase II (2011-2015);

f)La Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva de Adolescentes (2010-2015);

g)Las Normas Nacionales para el Internamiento de Niños en Instituciones (2010);

h)El Programa de Medidas Alternativas al Enjuiciamiento (2008);

i)Los planes de acción ampliados y acelerados de supervivencia y desarrollo infantil para Zimbabwe (2007-2015); y

j)La Política de Desarrollo de la Primera Infancia (2005).

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité observa que la grave recesión económica por la que atraviesa el país ha repercutido en la prestación de servicios a los niños y que esta situación se ve agravada por la corrupción generalizada, que sigue desviando recursos que podrían mejorar la efectividad de los derechos del niño. Además, reconoce que en el Estado parte la pandemia de VIH/SIDA sigue teniendo repercusiones negativas en la situación de los niños.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

7. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para abordar sus recomendaciones anteriores de 1996 (CRC/C/15/Add.55) que no han sido suficientemente aplicadas, en particular las relativas a la revisión de la legislación nacional (párr. 22), la lucha contra las actitudes sociales y las prácticas culturales y religiosas que obstaculizan el ejercicio efectivo de los derechos del niño (párr. 26), la prohibición de infligir castigos corporales (párr. 31) y la elevación de la edad mínima de responsabilidad penal (párr. 33).

Legislación

8.El Comité acoge con satisfacción la nueva Constitución aprobada en mayo de 2013, que contiene disposiciones para la promoción y protección de los derechos de los niños que se ajustan a la Convención. Si bien toma conocimiento del actual proceso de armonización de las políticas, la legislación, los programas y las prácticas administrativas vigentes, el Comité sigue considerando preocupante que algunas leyes no se ajusten a la Convención (párr. 11), obstaculizando así la plena efectividad de los derechos del niño en el Estado parte.

9. El Comité reitera su anterior recomendación (párr. 22) e insta al Equipo de Tareas Interministerial sobre Armonización de la Legislación a que agilice su labor para que se revise urgentemente toda la legislación nacional a fin de ajustarla a la Constitución.

Política y estrategia integrales

10.El Comité acoge con satisfacción los diversos planes, políticas y estrategias nacionales adoptados por el Estado parte en las esferas temáticas relacionadas con los derechos del niño. Sin embargo, le preocupa que aún no se haya aprobado el proyecto de política de derechos del niño, cuya preparación llevó mucho tiempo y cuyo objetivo es fortalecer los mecanismos de coordinación y medidas para la protección y promoción de los derechos del niño.

11. El Comité insta al Estado parte a que ultime la política de derechos del niño y vele por que abarque integralmente todas las esferas tratadas por la Convención, y que establezca una estrategia con todos los elementos necesarios para su aplicación y dotada de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

12.El Comité acoge con satisfacción las numerosas iniciativas para mejorar la ejecución y coordinación de los planes de acción y estrategias relativos a los derechos del niño. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación por la falta de un mecanismo eficaz que permita la aplicación sistemática de la Convención y la supervisión de los progresos realizados (párr. 14). El Comité considera especialmente preocupante la falta de claridad de los mandatos y funciones de los distintos ministerios, departamentos y organismos encargados de la coordinación en los planos nacional, provincial y de distrito. También le preocupa que los limitados recursos asignados a garantizar la coordinación de los derechos del niño den lugar a lagunas en la aplicación.

13. El Comité recuerda su recomendación anterior (párr. 23) e insta al Estado parte a crear un órgano adecuado a un alto nivel interministerial que tenga un mandato claro y autoridad y recursos suficientes para coordinar eficazmente todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en todos los sectores y cada uno de los niveles. Además, alienta al Estado parte a que institucionalice la colaboración con las organizaciones no gubernamentales.

Asignación de recursos

14.El Comité observa con preocupación la considerable reducción del presupuesto dedicado a los programas de derechos del niño en los últimos años y las consiguientes repercusiones en la aplicación de la Convención.

15. A la luz de su día de debate general de 2007 sobre “ Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados ” , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente sustancialmente y hasta un nivel adecuado las asignaciones destinadas a la salud, la educación y los servicios sociales;

b) Destine partidas presupuestarias para los niños desfavorecidos o vulnerables que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y garantice que dichas partidas se mantengan incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras situaciones de emergencia;

c) Instituya un proceso presupuestario que incorpore la perspectiva de los derechos del niño y especifique claramente asignaciones para las cuestiones de infancia en los sectores pertinentes y los organismos competentes, e incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento; y

d) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la adecuación, eficacia y equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención.

Corrupción

16.El Comité observa con profunda preocupación que la corrupción sigue siendo generalizada en el Estado parte y desviando recursos que podrían destinarse a aumentar la efectividad de los derechos del niño. Si bien celebra la creación de la Comisión de Lucha contra la Corrupción de Zimbabwe, el Comité observa que su capacidad para desempeñar su mandato se ha visto comprometida por la escasez de recursos, como reconoció el Estado parte (véase CRC/C/ZWE/Q/2/Add.1, párr. 16).

17. El Comité insta al Estado parte a que adopte inmediatamente medidas para combatir la corrupción y aumentar la capacidad institucional asignando recursos humanos, técnicos y financieros que permitan detectar e investigar eficazmente la corrupción y enjuiciar a los responsables.

Reunión de datos

18.Si bien toma nota de la aprobación de la Estrategia Nacional de Confección de Estadísticas, el Comité reitera su preocupación (párr. 14) por las deficiencias existentes en la recopilación, el análisis y el procesamiento de los datos correspondientes a los derechos del niño.

19. A la luz de su observación general núm. 5 (2003), sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, y de su anterior recomendación (párr. 24), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore cuanto antes su sistema de reunión de datos para abarcar todas las esferas de la Convención y los desglose por edad, sexo, discapacidad, localización geográfica, origen étnico y condición socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de los niños, sobre todo los que están en situaciones de vulnerabilidad;

b) Difunda los datos e indicadores entre los ministerios competentes y los utilice en la formulación, supervisión y evaluación de los programas, proyectos y políticas para la aplicación efectiva de la Convención;

c) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico establecido en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), titulado “Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación" (2012), al definir, reunir y difundir información estadística.

Vigilancia independiente

20.El Comité toma nota de la creación de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe y su grupo temático sobre los derechos del niño. Sin embargo, le siguen preocupando la falta de independencia del mecanismo y su incapacidad para supervisar y evaluar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención.

21. A la luz de su observación general núm. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité reitera su recomendación anterior (párr. 25) e insta al Estado parte a que:

a) Garantice que la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe tenga el mandato y los recursos necesarios para supervisar los derechos del niño y pueda recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por niños teniendo en cuenta los intereses de e stos;

b) Asegure la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, en particular en lo relativo a su financiación, su mandato, sus inmunidades y el nombramiento de sus miembros, en plena conformidad con los Principios de París; y

c) Recabe la asistencia técnica del ACNUDH, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Difusión, sensibilización y capacitación

22.El Comité celebra la difusión de la Convención en la población en general, entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y los dirigentes comunitarios y religiosos, y a través de los programas de estudios escolares. Sin embargo, observa con preocupación la falta de conocimientos sobre la Convención y su aplicación en la práctica entre los profesionales que se ocupan de las cuestiones relativas a los niños.

23. El Comité reitera que la información debe ser sistemática y que deben llevarse a cabo campañas de concienciación para que se conozca mejor la Convención y se respeten y protejan más los derechos del niño (párr. 26). El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble sus esfuerzos por difundir ampliamente los principios y disposiciones de la Convención y se asegure de que las actividades de difusión alcancen, entre otros, a los padres, a la población en general ya los propios niños;

b) Imparta sistemáticamente educación y formación sobre las disposiciones de la Convención a los grupos profesionales que trabajan con niños o para e stos en las zonas urbanas y rurales, en particular los agentes del orden, los docentes, el personal sanitario, los trabajadores sociales, el personal de las instituciones dedicadas al cuidado de niños, los líderes religiosos y los jefes tradicionales.

B.Definición del niño (art. 1)

24.El Comité acoge con satisfacción la disposición constitucional que establece la mayoría de edad a los 18 años, así como la prohibición de comprometer a niños en matrimonio y del matrimonio forzado. También acoge con satisfacción la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que prohíbe el matrimonio de las personas menores de 18 años.

25. El Comité recomienda que el Estado parte modifique urgentemente la legislación y el derecho consuetudinario a fin de establecer en 18 años la edad para contraer matrimonio, en consonancia con lo establecido en la Constitución y la sentencia del Tribunal Constitucional, y que difunda ampliamente dicha sentencia.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

26.Si bien celebra la disposición constitucional relativa a la no discriminación inclusiva, el Comité considera preocupante que la legislación nacional siga sin ajustarse a las disposiciones de la Convención en materia de no discriminación. Además, reitera su preocupación (párr. 12) por los altos niveles de discriminación de determinados grupos de niños, entre ellos los niños con discapacidad, los niños en situación de calle, los niños que viven en zonas rurales, los niños nacidos fuera del matrimonio, los huérfanos, los niños que viven en hogares de guarda, las personas menores de edad lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños infectados por el VIH o afectados por el VIH/SIDA. El Comité expresa su profunda preocupación por la situación de las niñas, en particular las adolescentes, que son víctimas de marginación y estereotipos de género, lo que compromete sus oportunidades de educación, y que son más vulnerables a la violencia o el abuso sexual y el VIH/SIDA.

27. El Comité reitera su anterior recomendación (párr. 22) e insta al Estado parte a que armonice su legislación con el artículo 2 de la Convención y vele por la plena aplicación de todas las disposiciones legales. El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo amplias campañas de educación pública para prevenir y combatir todas las formas de discriminación, en particular los estereotipos de género, en consonancia con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase CEDAW/C/ZWE/CO/2-5, párr. 22).

Interés superior del niño

28.El Comité celebra la disposición constitucional sobre la primacía del interés superior del niño en todos los asuntos que lo afecten. Sin embargo, le preocupa que el interés superior del niño no esté reflejado en toda la legislación pertinente ni se aplique en todos los ámbitos y que su contenido no esté bien definido.

29. A la luz de su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que este derecho quede integrado adecuadamente y se aplique de manera sistemática en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todos los programas, proyectos y políticas que sean importantes y afecten a los niños. A tal efecto, se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios que orienten a las personas competentes con autoridad para determinar el interés superior del niño en cada ámbito y para que este se tenga debidamente en cuenta como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

30.A pesar de la existencia de varios programas y políticas, en particular el Plan de Acción Nacional para Huérfanos y Otros Niños Vulnerables, el Comité observa con grave preocupación las elevadas tasas de mortalidad materna, neonatal e infantil, así como de retraso en el crecimiento y malnutrición entre los niños menores de cinco años, sobre todo en las zonas rurales, donde esas tasas son mucho más elevadas. También le preocupa profundamente el número importante de muertes de niños menores de 5 años debido a las malas condiciones de higiene, el saneamiento deficiente y la falta de agua potable.

31. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Formule una estrategia nacional para hacer frente a los problemas de pobreza, seguridad social, nutrición y salud, en particular la salud sexual y reproductiva, a fin de que los niños puedan ejercer plenamente el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo;

b) Tome todas las medidas necesarias para mejorar el acceso al agua potable y a instalaciones sanitarias adecuadas, y garantice su sostenibilidad, disponibilidad, suficiencia y asequibilidad a todas las personas, en particular a los niños; y

c) Asigne recursos suficientes para garantizar la aplicación de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional de 2013.

Respeto por las opiniones del niño

32.Si bien valora la garantía constitucional del derecho del niño a ser escuchado, el Comité reitera su preocupación (párr. 16) por que en la práctica los niños suelan quedar excluidos de participar en la adopción de decisiones debido a la idea de que carecen de capacidad y por motivos culturales. El Comité encomia al Estado parte por haber creado el Parlamento, el Gabinete y el Consejo de la Infancia para promover la participación de los niños en las cuestiones que los afectan; sin embargo, observa que la insuficiencia de los recursos asignados a esos mecanismos ha impedido su funcionamiento eficaz.

33. El Comité recuerda su anterior recomendación (párr. 30) y señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado, y recomienda que adopte medidas para fortalecer ese derecho, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Tome medidas para que se aplique efectivamente la legislación que reconoce el derecho del niño a expresar sus opiniones en los procesos judiciales pertinentes, y en particular que considere la posibilidad de instaurar sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales velen por que se respete ese principio;

b) Ejecute programas, realice actividades de concienciación e imparta formación para los profesionales que estén en contacto con niños a fin de promover una participación significativa y autónoma de los niños en la familia, la comunidad y la escuela, en particular en los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a los niños de ambos sexos en situación de vulnerabilidad, y vele por que se analicen y evalúen periódicamente esos programas y actividades; y

c) Asigne fondos presupuestarios suficientes para garantizar el funcionamiento eficaz del Parlamento, el Gabinete y el Consejo de la Juventud a fin de que esas estructuras puedan plantear eficazmente las cuestiones relativas a la infancia ante los que formulan las políticas y los que preparan las leyes en los distintos niveles de gobierno.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

34.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la tasa de inscripción de los nacimientos, en particular la eliminación de las tasas por la expedición de certificados de nacimiento para los niños, pero le siguen preocupando (párr. 13) el pequeño número de nacimientos inscritos y el escaso número de certificados de nacimiento expedidos, especialmente en las zonas rurales y a las familias de bajos ingresos. Le preocupa, además, que el hecho de no presentar un certificado de nacimiento pueda provocar, entre otras cosas, la denegación de la matriculación en la escuela y a presentarse a exámenes y obtener títulos nacionales. También puede dar lugar a que el padre legítimo de un niño deniegue la herencia a este por no haberse probado la paternidad, como exige la legislación del Estado parte en materia de sucesiones.

35. El Comité recuerda su recomendación anterior (párr. 27) y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la Ley de Registro de Nacimientos y Defunciones (2005) se aplique de una manera que promueva el interés superior del niño, y simplifique los requisitos administrativos para la inscripción del nacimiento y la expedición de certificados de nacimiento;

b) Equipe adecuadamente a los organismos públicos descentralizados y los centros de salud locales para que puedan inscribir los nacimientos y expedir certificados de nacimiento;

c) Fortalezca y amplíe los equipos móviles de inscripción de nacimientos para lograr la cobertura universal, en particular para inscribir a los niños que no hayan nacido en centros de salud y los que nunca hayan sido inscritos; y

d) Cree más conciencia en la población sobre la importancia de inscribir los nacimientos y los trámites de inscripción.

Nacionalidad

36.El Comité considera preocupantes las denuncias de que a niños nacidos en el territorio del Estado parte de padres de nacionalidad indeterminada se les ha denegado el derecho a que se inscriba su nacimiento y a adquirir la nacionalidad de Zimbabwe, lo que ha impedido su acceso a la atención de la salud, la educación y otros servicios sociales. También observa que no hay disposiciones legales que garanticen que los niños nacidos como apátridas en el Estado parte puedan adquirir una nacionalidad.

37. A la luz de sus observaciones generales núm. 6 (2005), sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fue ra de su país de origen, y núm.  7, sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas para que todos los niños nacidos en el Estado parte tengan derecho legal a ser inscritos al nacer con un nombre, independientemente de la situación de los padres en cuanto a la naciona lidad y/o el país de origen de e stos, y que tengan igualdad de acceso a la atención de la salud, la protección, la educación y otros servicios sociales;

b) Considere la posibilidad de ratificar la C onvención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 y, por consiguiente, de mo dificar su legislación sobre la nacionalidad a fin de que todos los niños tengan derec ho a adquirir una nacionalidad;  y

c) Recabe la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el UNICEF para la aplicación de estas recomendaciones.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

38.El Comité considera preocupantes las restricciones impuestas al derecho de los niños a la libertad de asociación y de reunión pacífica, así como las denuncias de que la Ley de Orden Público y Seguridad [capítulo 11:17] (2004) ha sido invocada por las autoridades para denegar a los niños la autorización para celebrar marchas en conmemoración del Día Internacional de la Infancia y de que ha habido niños que han sido obligados a participar en actividades políticas.

39. El Comité recomienda que el Estado parte vele por la plena aplicación en la práctica de las garantías constitucionales de la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica y el ejercicio de estos derechos por los niños.

Derecho a la vida privada

40.Preocupan al Comité la deficiente aplicación de las leyes que protegen el derecho de los niños a la vida privada, en particular la publicación de información por los medios de comunicación sobre los niños que son víctimas de abusos o acusados de delitos, así como la perpetuación de prácticas invasivas como la prueba de la virginidad.

41. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para fortalecer la aplicación de la legislación vigente en materia de protección de la vida privada de los niños. Entre ellas figuran la cooperación con los medios de comunicación, así como la organización de campañas de concienciación y programas educativos para eliminar las prácticas que vulneran el derecho de los niños a la vida privada.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a), y 39)

Castigos corporales

42.El Comité acoge con beneplácito la garantía constitucional de la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, le sigue preocupando profundamente que los castigos corporales continúen siendo legales y una práctica ampliamente extendida en la familia, la escuela y otros entornos (párr. 18). El Comité observa con profunda preocupación las disposiciones legales y la política pública que permiten aplicar un castigo corporal “razonable” o “moderado”.

43. En relación con su observación general núm. 8 (2006), sobre los castigos corporales, el Comité reitera su anterior recomendación (párr. 31) e insta al Estado parte a que:

a) Derogue o modifique, según proceda, la legislación y las normas administrativas para prohibir explícitamente los castigos corporales como correctivo o sanción disciplinaria en todos los entornos;

b) Sensibilice y eduque a los padres, tutores y profesionales que trabajan con niños o para estos, en particular los maestros, sobre los efectos nocivos de los castigos corporales y la necesidad de poner fin a la cultura de silencio en los casos de violencia contra los niños; y

c) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina en todos los entornos, especialmente impartiendo formación a los maestros y los padres sobre otros tipos de medidas disciplinarias.

Explotación y abusos sexuales

44.El Comité toma nota de las políticas y medidas legislativas y adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la explotación y el abuso sexuales de los niños, velar por el enjuiciamiento de los autores y apoyar a las víctimas. No obstante, el Comité expresa grave preocupación por:

a)La prevalencia de la explotación y los abusos sexuales de niñas, huérfanos, niños con discapacidad, niños migrantes y niños que viven en la pobreza;

b)La escasez de denuncias sobre ese tipo de infracciones contra los niños debido a la estigmatización que pesa sobre los niños supervivientes de la violencia de género o, en lo que respecta a los niños miembros de iglesias apostólicas, la prohibición de solicitar atención médica o denunciar los hechos a las autoridades;

c)La falta de conocimiento sobre los servicios de apoyo para los niños víctimas de explotación o abuso sexual; y

d)La ineficiencia y la falta de recursos del sistema judicial, que se manifiestan en la tasa extremadamente baja de condenas de los autores de actos de explotación o abuso sexual de niños.

45. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para que a todos los niños vulnerables o expuestos a un algún tipo de riesgo de explotación o abuso sexual se les proporcione toda la asistencia y la protección necesarias. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que las víctimas de explotación o abuso sexual tengan acceso a centros de protección infantil en todo el país y que los centros cuenten con profesionales capacitados en la protección de la infancia y el tratamiento de los niños víctimas de abusos;

b) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices accesibles, confidenciales y favorables a los niños para asegurar la efectividad y obligatoriedad de la denuncia de los casos de abuso y explotación sexuales de niños y, a tal fin, siga colaborando en un esfuerzo conjunto con la policía comunitaria y las oficinas de género y de la infancia;

c) Proporcione recursos suficientes al Equipo de Tareas Interministerial sobre la Violencia de Género y el Protocolo sobre la Gestión Multisectorial de la Violencia y el Abuso Sexuales en Zimbabwe, así como al sistema judicial, para que se documente e investigue con prontitud y eficacia la explotación y el abuso sexuales de niños y se enjuicie a los autores;

d) Ejecute programas de concienciación, particularmente para los niños, los padres y los cuidadores, a fin de combatir la estigmatización de las víctimas de la explotación y el abuso sexuales, incluido el incesto, y promueva el conocimiento de los canales para denunciar esas vulneraciones; y

e) Elabore programas y políticas de prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales de los congresos mundiales de lucha contra la explotación sexual de niños con fines comerciales.

Prácticas nocivas

46.El Comité toma nota de las disposiciones que garantizan la primacía de la Constitución sobre las leyes y prácticas que la contradicen; sin embargo, le preocupa que el Estado parte no haya adoptado de manera sostenida medidas para modificar o eliminar los estereotipos y las prácticas nocivas. En particular, le preocupan profundamente:

a)Las normas, prácticas y tradiciones nocivas que perpetúan la discriminación de las niñas, en particular el matrimonio forzado y el matrimonio precoz, la poligamia, el precio de la novia (lobola) y, en ciertas regiones, la prueba de virginidad y la caza de brujas; y

b)Las denuncias de la participación de miembros de sectas religiosas, como las iglesias apostólicas, en prácticas culturales nocivas, en particular el matrimonio precoz, especialmente de niñas de no más de 10 años, con hombres mayores para que puedan recibir “orientación espiritual”.

47. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para hacer cumplir la ley que prohíbe el matrimonio de niños y el matrimonio forzado y para prevenir que se celebren ese tipo de matrimonios;

b) Establezca un sistema de vigilancia eficaz para evaluar los avances realizados en la eliminación del matrimonio de niños;

c) Proporcione a las víctimas de los matrimonios de niños y forzados una indemnización y preste servicios de rehabilitación, en particular servicios médicos, psicológicos y sociales;

d) Investigue las denuncias de participación de miembros de sectas religiosas, como las iglesias apostólicas, en prácticas culturales nocivas, y vele por que se presenten cargos penales contra todos las personas de esas iglesias que se acredite que son responsables y contra todos los que hayan facilitado matrimonios precoces y forzados; y

e) En relación con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, sobre las prácticas nocivas (2014), adoptadas de manera conjunta, conciencie a las familias, a los jefes tradicionales y a los líderes religiosos sobre la necesidad de prevenir y combatir las prácticas nocivas que impiden la aplicación de la Convención.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20 y 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

48.El Comité considera preocupante el elevado número de niños y abuelos que son cabezas de familia en el Estado parte y observa que la quinta parte de los niños menores de 18 años son huérfanos de madre o padre. También preocupa al Comité la existencia de una legislación discriminatoria que regula la tutela de los hijos sobre la base de una distinción entre niños nacidos dentro y fuera del matrimonio y el sexo del niño, y que los niños nacidos fuera del matrimonio mantengan un contacto limitado con su padre.

49. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente el apoyo financiero y fortalezca las estructuras comunitarias para los hogares encabezados por abuelos o niños a fin de ayudarlos a atender las necesidades en materia de nutrición, vivienda y acceso a los servicios esenciales, prestando particular atención a la satisfacción de las necesidades de las familias de las zonas rurales y las comunidades agrícolas;

b) Vele por que madres y padres compartan por igual la responsabilidad legal de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención;

c) Adopte las medidas necesarias para armonizar las leyes con las disposiciones no discriminatorias de la Constitución a fin de otorgar iguales derechos y obligaciones a los progenitores en relación con la tutela y la custodia de los hijos, hayan nacido e stos dentro o fuera del matrimonio, y elimine cualquier preferencia otorgada a un progenitor sin antes haber tenido en cuenta específicamente el interés superior del niño; y

d) Vele por que los hijos de progenitores no casados puedan mantener el contacto con sus padres cuando ello redunde en el interés superior del niño.

Niños privados de un entorno familiar

50.Observando el creciente número de niños acogidos en instituciones, en particular por motivos económicos, y el escaso número de niños colocados en familias, el Comité considera preocupante la insuficiencia de recursos humanos y económicos de los centros de acogimiento residencial. Observa la insuficiencia de datos desglosados sobre los niños que viven en instituciones, en hogares de guarda o en la calle.

51. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y le recomienda que:

a) Apoye y facilite el acogimiento familiar de niños siempre que sea posible, incluidos los niños de familias monoparentales, y fortalezca su sistema de modalidades alternativas de cuidado para los niños que no puedan permanecer con su propia familia, con miras a reducir la institucionalización de niños;

b) Establezca salvaguardias adecuadas y criterios claros sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño para determinar si un niño debe ser objeto de una modalidad alternativa de cuidado;

c) Vele por que se imparta formación sobre las leyes de protección de la infancia a todos los profesionales, en particular los trabajadores sociales, los policías, y los funcionarios de educación y de salud que estén en contacto con niños;

d) Vele por la observancia de las normas nacionales que rigen las instituciones de acogimiento residencial y lleve a cabo exámenes periódicos de las medidas de acogimiento familiar e institucional de niños para supervisar la calidad de los cuidados prestados, entre otras cosas proporcionando canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato infantil; y

e) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de acogimiento alternativo y los servicios competentes de protección de la infancia para facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y reintegración social de los niños que residen en ellos.

Adopción

52.Preocupa al Comité la interpretación excesivamente restrictiva de las normas que rigen la adopción y las opiniones negativas que suscita la adopción en el seno de la sociedad, que pueden tener repercusiones en las tasas de adopción nacional e internacional.

53. El Comité recuerda su recomendación anterior (párr. 29) y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los niños no sean privados de la posibilidad de ser adoptados por una interpretación excesivamente restrictiva de las normas de adopción;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación sobre el proceso de adopción para contrarrestar las opiniones negativas imperantes; y

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Niños que acompañan a su madre en prisión

54.El Comité considera sumamente preocupantes las denuncias de grave falta de nutrición y malas condiciones sanitarias en las que viven los lactantes y los niños que comparten celdas con sus madres encarceladas a la espera de juicio o que cumplen penas por haber cometido algún delito.

55. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte urgentemente medidas eficaces para que las condiciones de vida de los niños que acompañan a su madre en prisión, en particular el acceso a los servicios de salud y desarrollo de la primera infancia, sean adecuadas para su desarrollo físico, mental, moral y social , como dispone el artículo 27 de la Convención;

b) Procure adoptar medidas alternativas al confinamiento institucional de las embarazadas y las madres con niños de corta edad, siempre que sea posible;

c) Vele por que los profesionales que se ocupan de niños tomen en consideración debidamente y de manera independiente el principio del interés superior del niño antes de la estancia del niño con su madre en p risión y durante dicha estancia.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3),23 y 24, 26 y 27 (párrs. 1 a 3), y 33)

Niños con discapacidad

56.El Comité celebra la promulgación de la Ley relativa a las Personas con Discapacidad (2014) y considera alentadores los programas emprendidos por el Estado parte para prevenir la discapacidad en los niños. Sin embargo, le preocupa que, en la mayoría de los casos, la discapacidad en los niños se deba a causas prevenibles, como enfermedades, la falta de acceso a una inmunización completa, la falta de atención integral (prenatal y posnatal), la malnutrición y prácticas culturales como los embarazos precoces y los embarazos frecuentes. Le preocupa además que:

a)En todo el país, los niños con discapacidad, especialmente los niños con deficiencia intelectual o psicosocial, sean víctimas de un mayor grado de maltrato, violencia, estigmatización y exclusión, en particular en las zonas rurales;

b) Sea difícil obtener un diagnóstico precoz de la deficiencia y el apoyo correspondiente, en particular en el caso de los niños de familias pobres;

c)Sea limitado el acceso a una educación inclusiva y a maestros debidamente formados; y

d)La infraestructura de los espacios públicos no esté adaptada a los niños con discapacidad.

57. A la luz del artículo 23 de la Convención y de su observación general núm. 9 (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y le recomienda concretamente que:

a) Adopte medidas para eliminar la estigmatización y la exclusión de los niños con discapacidad y refuerce sus mecanismos para garantizar el cumplimiento de las leyes que prohíben ese tipo de discriminación;

b) Adopte una política de prevención con medidas para eliminar las causas de discapacidad prevenibles;

c) Asigne recursos suficientes para aplicar y fortalecer los programas y políticas puestos en marcha por el Estado parte para que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, en particular los programas de detección temprana e intervención;

d) Adopte medidas integrales para fomentar la educación inclusiva de los niños con discapacidad y vele por que ese tipo de educación prime sobre la escolarización de esos niños en escuelas o clases especiales;

e) Capacite a maestros y profesionales especializados y los destine a clases inclusivas para prestar a los niños con dificultades de aprendizaje un apoyo individualizado y toda la atención debida; y

f) Agilice la instalación en los espacios públicos de la infraestructura necesaria para su uso por niños con distintos tipos de discapacidad.

Salud y servicios de salud

58.Si bien encomia al Estado parte por su estrategia para reducir las tasas de mortalidad materna y de mortalidad de niños menores de 5 años, el Comité considera preocupante la insuficiente asignación de recursos financieros para posibilitar la aplicación de los programas del Estado parte destinados a mejorar la salud de los niños. En particular, al Comité le preocupan:

a)La persistencia de las altas tasas de mortalidad y morbilidad maternas, infantiles y de lactantes;

b)El acceso limitado a los servicios de atención de la salud de los niños que viven en la pobreza y en zonas remotas y rurales y las tasas que deben pagar en los servicios de VIH y de salud maternoinfantil;

c)La prevalencia de la malnutrición crónica, que provoca el retraso del crecimiento;

d)El acceso limitado al agua potable y el saneamiento;

e)La insuficiencia de profesionales de la salud capacitados; y

f)Las denuncias de que las iglesias apostólicas impiden a los niños solicitar atención médica y servicios de salud normales, en particular la inmunización periódica, lo que ha provocado muertes y una elevada tasa de mortalidad materna entre las adolescentes.

59. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y le recomienda que:

a) Fortalezca sus programas y aumente los recursos para mejorar la salud de los niños, especialmente en las zonas rurales, de conformidad con la Declaración de Uagadugú sobre la Atención Primaria de la Salud y los Sistemas de Salud en África (2008);

b) Facilite el acceso a los servicios gratuitos de salud maternoinfantil, reduzca la incidencia de la mortalidad materna, infantil y de lactantes, y prevenga y combata la malnutrición asignando recursos suficientes a las intervenciones de nutrición cruciales y el acceso al agua potable y el saneamiento;

c) Elabore estrategias a largo plazo para retener al personal de salud calificado y agilizar la capacitación de los trabajadores de la salud;

d) Investigue las denuncias sobre niños a los que se les impide solicitar atención médica y servicios de salud ordinarios, vele por que se formulen cargos penales contra los responsables y arbitre medidas de indemnización y rehabilitación para los niños víctimas y sus familias;

e) Aplique las medidas formuladas en los informes del ACNUDH en relación con las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31) y para reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22);

f) Recabe la asistencia financiera y técnica del UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Salud de los adolescentes

60.Si bien celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar la salud de los adolescentes, el Comité considera extremadamente preocupantes:

a)La elevada tasa de violencia sexual experimentada por las adolescentes;

b)La elevada tasa de embarazos precoces y matrimonios infantiles y su relación con la tasa de abandono escolar de las adolescentes;

c) El carácter restrictivo de la legislación sobre el aborto y la lentitud de los procedimientos de autorización de los abortos, lo que da lugar a abortos ilegales y practicados en condiciones peligrosas; y

d)El requisito legal del consentimiento parental o del tutor para que los adolescentes solteros puedan acceder a los servicios de salud reproductiva, en particular para recibir información sobre los métodos anticonceptivos y la prevención de las infecciones de transmisión sexual.

61. A la luz de su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte inmediatamente medidas para combatir la violencia sexual contra las adolescentes, mediante la documentación y la investigación rápida y eficaz de los casos de violencia sexual y el enjuiciamiento de los autores, y vele por la rehabilitación de las víctimas;

b) Garantice que la educación en materia de salud sexual y reproductiva forme parte de los planes de estudios obligatorios y se imparta a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a mejorar el conocimiento y la disponibilidad de los servicios de atención de la salud reproductiva con miras a reducir los embarazos en la adolescencia y prevenir el VIH/SIDA y las otras infecciones de transmisión sexual;

c) Adopte urgentemente medidas para reducir el número de muertes de adolescentes causadas por abortos y garantice el acceso de las adolescentes al aborto sin riesgo y a los servicios de atención posteriores al aborto, tanto en la legislación como en la práctica; y

d) Garantice la armonización de la legislación con la Constitución para prevenir la discriminación contra los adolescentes basada en su estado civil, en particular con respecto a su acceso a los servicios de salud reproductiva sin el consentimiento de un progenitor o del tutor.

VIH/SIDA

62.Si bien toma nota de la elaboración de estrategias para hacer frente a la pandemia de sida, el Comité considera preocupantes:

a)La elevada tasa de la transmisión maternoinfantil y de nuevas infecciones por el VIH entre los niños de ambos sexos;

b)El elevado número de niños huérfanos a causa del VIH y el sida;

c)El número considerable de casos de muerte de niños menores de 5 años debido a causas relacionadas con el VIH;

d)El elevado porcentaje de lactantes que están expuestos al VIH, pero a los que no se somete a una prueba del virus en una etapa temprana o que no están recibiendo la medicación necesaria, en particular en las zonas rurales, lo que pone de manifiesto una importante laguna en el diagnóstico precoz y el tratamiento de los lactantes; y

e)El gran número de seropositivos menores de 15 años, que son una gran mayoría y carecen de acceso al tratamiento antirretroviral.

63. A la luz de su observación general núm. 3 (2003), sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mantenga las medidas puestas en práctica para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA, aplique en todo el país la política de no cobrar tasas a los usuarios de los servicios de salud maternoinfantil y de VIH, mejore el tratamiento de seguimiento en el caso delas madres infectadas por el VIH/SIDA y sus hijos lactantes y garantice un diagnóstico precoz y el comienzo temprano del tratamiento, en particular en las zonas rurales, entre otras cosas aplicando las directrices de la OMS para la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH, la terapia antirretroviral y la alimentación de los lactantes y los niños pequeños , y cree además una base de datos centralizada de madres y niños que reciben terapia antirretroviral, a fin de que puedan acceder a los servicios correspondientes en todos los centros del Estado parte donde se presten esos servicios;

b) Mejore el acceso a servicios de calidad y adecuados a la edad de la persona en materia de salud sexual y reproductiva y VIH/SIDA; y

c) Recabe la asistencia técnica del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y del UNICEF.

Nivel de vida

64.El Comité considera profundamente preocupantes la pobreza persistente y generalizada y la insuficiencia de servicios básicos, especialmente la falta de un sistema integral de seguridad social, que impiden a un número cada vez mayor de niños, de las zonas tanto urbanas como rurales, en particular los huérfanos y los niños infectados por el VIH o afectados por el VIH/SIDA, disfrutar de su derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con el artículo 27 de la Convención.

65. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para hacer frente a la pobreza y la vulnerabilidad de los niños mediante, entre otras cosas, la prestación de servicios de apoyo a la familia y la protección social de las familias desfavorecidas, como la puesta en práctica a nivel comunitario de programas específicos para las familias especialmente vulnerables a la pobreza;

b) Preste especial atención a los derechos y necesidades de los niños al aplicar su estrategia de reducción de la pobreza y los demás programas destinados a mejorar el nivel de vida en el Estado parte, en particular en lo que respecta a la salud, la nutrición, la educación y la vivienda; y

c) Recabe la asistencia técnica del PNUD y el UNICEF, entre otros organismos.

66.El Comité considera preocupante la miseria que enfrentan los niños desplazados y sus familiares como resultado de las inundaciones por el desbordamiento de la represa de Tokwe Murkosi y las operaciones de reasentamiento forzoso, en particular, las graves enfermedades y malnutrición denunciadas, los casos de maltrato y violencia sexual cometidos contra niños y la alteración de las actividades escolares.

67. El Comité insta al Estado parte a que agilice la reparación a las familias desplazadas a causa de las inundaciones por el desbordamiento de la represa de Tokwe Murkosi y las operaciones de reasentamiento forzoso, en particular la concesión de una pronta y adecuada indemnización y la posibilidad de regresar a sus tierras, velando al mismo tiempo por que puedan acceder a una educación adecuada y de calidad, la atención de la salud y a actividades recreativas, y la reexpedición de los certificados de nacimiento perdidos.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29, 30 y 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

68.El Comité acoge con satisfacción los programas, como el Módulo de Asistencia para la Educación Básica, con los que se procura que los niños vulnerables no abandonen la escuela. Sin embargo, al Comité aún le preocupa (párr. 19) que:

a)La enseñanza primaria no sea gratuita debido a los derechos de matriculación impuestos y los gastos no explícitos, lo que genera bajas tasas de egreso;

b)La tasa de abandono escolar de las niñas, especialmente en la enseñanza secundaria y terciaria, sea elevada debido al matrimonio precoz, los embarazos en la adolescencia, las prácticas tradicionales y culturales discriminatorias, la pobreza y la no aplicación de la política de reincorporación de las madres a la escuela después del parto;

c)La calidad de la educación sea deficiente como resultado de la insuficiencia de las asignaciones presupuestarias destinadas a apoyar los programas y la infraestructura de educación, lo que ha dado lugar a una escasez de maestros capacitados y una enseñanza de calidad, así como de materiales didácticos y entornos de aprendizaje, particularmente en las zonas rurales;

d)Algunos niños, en particular los que viven en la pobreza y los que habitan zonas alejadas y rurales, tengan dificultades para acceder a la educación, debido a las largas distancias que tienen que recorrer a pie para ir a la escuela y regresar;

e)Sea elevado el número de niñas que son víctimas de abusos y acoso sexuales al ir a la escuela o al regresar, así como en la propia escuela, tanto por parte de maestros como de compañeros de clase;

f)El número de jardines de infancia y de maestros calificados sea insuficiente; y

g)Según se ha denunciado, algunas escuelas sean utilizadas como bases y con fines políticos por milicias, así como los casos de acoso, expulsión y detención y reclusión ilegales de maestros y estudiantes durante las últimas elecciones parlamentarias y presidenciales y posteriormente.

69. A la luz de su observación general núm. 1 (2001), sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo los programas y políticas para garantizar a todos los niños de Zimbabwe la accesibilidad a una educación de calidad. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria a fin de proporcionar a todos los niños un acceso igu al e irrestricto a la educación ;

b) Haga frente a los obstáculos a la educación de las niñas, como las actitudes culturales negativas, el matrimonio precoz y el exceso de tareas domésticas, y adopte medidas para mantener escolarizadas a las niñas, especialmente velando por que las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes reciban apoyo y asistencia para que continúen sus estudios en las escuelas de educación general, entre otras cosas, mediante la divulgación y la difusión de la política pública de reincorporación de las niñas a la escuela después del embarazo;

c) Garantice que se asignen fondos presupuestarios suficientes para mejorar la calidad de la educación aumentando el número de maestros calificados, mejorando la infraestructura escolar, en particular las instalaciones deportivas, recreativas y artísticas, y aumentando el acceso de los niños a los materiales escolares y libros de texto con el fin de erradicar la disparidad entre los niños de las zonas urbanas y rurales en la matriculación y la asistencia a la escuela;

d) Proporcione un entorno educativo seguro, libre de discriminación y violencia, y adopte medidas para proteger a las niñas del acoso y la violencia sexuales al ir a la escuela y al regresar, así como en la propia escuela, estableciendo mecanismos de denuncia y depuración de responsabilidades para que los autores de abusos y acosos sexuales sean enjuiciados y castigados;

e) Regule las instituciones educativas públicas y privadas estableciendo normas que garanticen la calidad de la educación y lleve a cabo inspecciones periódicas de los centros educativos para evaluar la aplicación de esas normas;

f) Desarrolle y promueva una formación profesional de calidad para mejorar las competencias técnicas de los niños y los adolescentes, especialmente los que abandonan la escuela;

g) Asigne recursos financieros y humanos suficientes para mejorar y ampliar la atención y la educación en la primera infancia, de conformidad con una política global e integral de desarrollo de la primera infancia, en especial proporcionando maestros bien formados; y

h) Adopte medidas apropiadas para desalentar la utilización de las escuelas con fines militares o políticos y establezca mecanismos para verificar e investigar las denuncias de ataques contra establecimientos educativos.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32 y 33, 35 y 36, 37 b) a d), y 38 a 40)

Niños afectados por la migración

70.Preocupa al Comité que la prolongada crisis socioeconómica en el Estado parte haya dado lugar a la migración de niños a países vecinos, ya sea con sus padres o no acompañados, en busca de empleo o familiares. El Comité considera especialmente preocupante la exposición de los niños a una serie de riesgos a lo largo de las rutas de migración, como el abuso y la explotación sexuales, el maltrato físico, la malnutrición y los ataques por animales salvajes.

71. El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas de amplio alcance para hacer frente a las causas profundas de la migración económica. Además, recomienda que el Estado parte adopte medidas para mitigar los efectos de la migración en el bienestar de los niños afectados, en particular prestando apoyo a nivel local, capacitando a los cuidadores y mejorando el apoyo social y psicológico a los niños afectados privados de un entorno familiar. Se alienta al Estado parte a que celebre acuerdos bilaterales con los Estados vecinos para garantizar una protección adecuada a los niños migrantes en sus países de destino.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

72.El Comité celebra la disposición constitucional que protege a los niños contra la explotación laboral y toma nota con reconocimiento de la reforma legislativa para elevar a 16 años la edad mínima para poder trabajar. Sin embargo, el Comité considera preocupante la persistencia del trabajo infantil, en particular el trabajo peligroso, en el Estado parte debido a la deficiente aplicación de la legislación y las políticas vigentes. También preocupan al Comité las denuncias de explotación de niños, especialmente de familias de ingresos bajos, en los sectores de la agricultura, la silvicultura y la caza y la pesca, por el bajo nivel de las retribuciones y las largas jornadas laborales.

73. El Comité recuerda su recomendación anterior (párr. 32) e insta al Estado parte a que:

a) Garantice la armonización efectiva de la prohibición constitucional del trabajo infantil en condiciones de explotación y peligro en todas las leyes, políticas y prácticas, y establezca una lista de trabajos peligrosos que los niños no deben realizar;

b) Vele por la aplicación de la edad mínima para trabajar, recurriendo, entre otros medios, al uso de inspectores de trabajo debidamente capacitados y a la imposición de las elevadas multas contempladas en la legislación en el caso de las personas que explotan a niños;

c) Adopte medidas para hacer frente a los factores socioeconómicos que contribuyen al trabajo infantil y amplíe la escala de aplicación de los programas de bienestar social a fin de prevenir la participación de los niños en las actividades económicas;

d) Ejecute programas de concienciación dirigidos a los empleadores, los organismos públicos y la población en general, especialmente los niños, sobre el trabajo infantil y la aplicación de las disposiciones legales, en particular en las zonas rurales;

e) Proporcione programas adecuados de rehabilitación para los niños sobre los que se haya acreditado que han realizado trabajo infantil; y

f) Siga trabajando con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Oficina Internacional del Trabajo.

Venta, trata y secuestro

74.El Comité celebra la promulgación de la Ley contra la Trata de Personas y la creación del Equipo de Tareas Interministerial sobre la Trata de Seres Humanos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la persistencia de denuncias de trata de niños en el Estado parte en el contexto de la elevada tasa de migración de niños no acompañados. El Comité expresa su preocupación por la insuficiencia de los programas para la recuperación física y psíquica y la reintegración social y familiar de los niños víctimas de la trata y la explotación sexual con fines comerciales, incluidas la prostitución y la pornografía.

75. El Comité recuerda las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/ZWE/CO/2-5, párr. 26) sobre la lucha contra la trata y la explotación de la prostitución. En particular, por lo que se refiere a la situación de los niños, recomienda además que el Estado parte:

a) Vele por que se apliquen de forma efectiva la legislación, las políticas y los programas pertinentes para combatir la trata y la explotación sexual con fines comerciales de niños, entre otras cosas asignando recursos humanos y financieros suficientes y estableciendo controles fronterizos más rigurosos;

b) Vele por que se adopten medidas adecuadas para depurar las responsabilidades de los autores de los delitos de venta, trata y explotación comercial de niños;

c) Redoble sus esfuerzos para impartir formación especializada en la lucha contra la trata y la explotación sexual con fines co merciales de niños a los jueces , fiscales, policías, en particular de las unidades de asuntos de género e infancia, demás agentes del orden, trabajadores sociales y demás profesionales competentes en todo el Estado parte;

d) Fortalezca los programas de concienciación, como las campañas, sobre la trata y la explotación sexual con fines comerciales de niños, en particular en las zonas rurales, las zonas fronterizas y las zonas pobres;

e) Garantice la protección y los servicios de apoyo para los niños que hayan sido víctimas de la trata y la explotación sexual con fines comerciales, entre otras cosas habilitando refugios, determinando oficialmente el interés superior del niño y posibilitando su rehabilitación e integración social, de conformidad con los documentos finales aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales;

f) Haga frente a las causas profundas de la trata, el trabajo infantil y la explotación sexual, por ejemplo redoblando esfuerzos por mejorar y ampliar el acceso a la educación de las niñas y los niños, especialmente los que se encuentran en situaciones vulnerables; y

g) Se adhiera al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Administración de la justicia juvenil

76.El Comité encomia la garantía constitucional por la cual no se debe privar de libertad a un niño, salvo como medida de último recurso, y acoge con satisfacción las disposiciones constitucionales y legales que tutelan el derecho a la asistencia jurídica y otras estrategias para mejorar el acceso de los niños a la justicia. También celebra la declaración que formuló la delegación del Estado parte durante el diálogo, según la cual se mantendrá el Programa de Medidas Alternativas al Enjuiciamiento, que será totalmente financiado por el Estado parte. Sin embargo, el Comité sigue considerando preocupante (párr. 21) que:

a)La edad de responsabilidad penal, que actualmente es de 7 años, sea muy temprana;

b)No haya una prohibición legal clara de la cadena perpetua sin posibilidad de puesta en libertad y la condena de niños a penas de duración indeterminada;

c)Se recurra a la flagelación como sanción disciplinaria aplicable a los niños varones;

d)Sean insuficientes las asignaciones presupuestarias para garantizar la ejecución de los programas de apoyo a la justicia juvenil y el acceso a los servicios de asistencia jurídica por los niños en conflicto con la ley; y

e)No haya mecanismos nacionales para supervisar de manera independiente los lugares donde se priva a niños de su libertad y para recibir denuncias, de una manera respetuosa con los niños, de casos de malos tratos y actos de tortura.

77. A la luz de su observación general núm. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a ajustar plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y las demás normas pertinentes. El Comité reitera su recomendación anterior (párr. 33) e insta al Estado parte a que:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal establecida para que se ajuste a las normas internacionales;

b) Armonice las leyes vigentes con la nueva Constitución y vele por que no se imponga a ningún niño la pena de cadena perpetua o penas de duración indeterminada;

c) Adopte una política integral de justicia juvenil basada en las prácticas de justicia restaurativa y guiada por el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial;

d) Aumente el número de profesionales debidamente formados que trabajan en el sistema de justicia juvenil, nombre a jueces de menores especializados y vele por que estos tengan la educación y formación adecuadas, y fortalezca los servicios y procedimientos de los tribunales de menores con recursos humanos, técnicos y financieros adecuados;

e) Vele por que se preste asistencia jurídica calificada e independiente a los niños en conflicto con la ley desde la fase inicial del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales y a tal fin aumente la asignación de recursos humanos y financieros a la Dirección de Asistencia Jurídica;

f) Continúe el Programa de Medidas Alternativas al Enjuiciamiento y vele por que los niños tengan acceso a medidas disciplinarias alternativas a la privación de libertad, como la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad, y se asegure de que la privación de libertad se utilice como último recurso;

g) Instaure mecanismos de denuncia que sean respetuosos con el niño para los casos de malos tratos o actos de tortura infligidos a niños bajo custodia policial o presos;

h) Garanti ce la inspección independiente de los lugares donde haya niños privados de su libertad; e

i) Haga uso de los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el ACNUDH, el UNICEF y las organizaciones no gubernamentales, y recabe de los miembros del Grupo asistencia técnica en materia de justicia juvenil.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo sobre un procedimiento de comunicaciones

78. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

79. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique los instrumentos básicos de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

80. El Comité recomienda al Estado parte que cumpla las obligaciones que tiene en materia de presentación de informes contraídas en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, cuyos informes tenían que haberse presentado en junio de 2015 y marzo de 2014, respectivamente.

L.Cooperación con los órganos regionales

81. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en la aplicación de la Convención y los demás instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en los demás Estados miembros de la Unión Africana.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

82. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que el segundo informe periódico, las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

83. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos tercero a séptimo combinados a más tardar el 10 de abril de 2021 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3), y su extensión no deberá exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que se presente un informe que sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

84. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, de un máximo de 42.400 palabras, preparado con arreglo a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las directrices sobre el documento básico común y los documentos específicos para cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y la resolución 68/268 de la Asamblea General (párr. 16).