Distr.RESERVADA*

CCPR/C/88/D/996/200113 de noviembre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

88º período de sesiones

16 de octubre a 3 de noviembre de 2006

DECISIÓN

Comunicación Nº 996/2001

Presentada por:El Sr. Vadim Stolyar (representado por la Sra. Karina Moskalenko, del Centro de Protección Internacional de Moscú)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:16 de febrero de 1999 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 20 de julio de 2001 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

de la decisión:31 de octubre de 2006

Asunto:Derecho a ser representado por un abogado en todas las etapas de un proceso penal

Cuestiones de fondo:Malos tratos, hábeas corpus, juicio imparcial

Cuestiones de procedimiento:Fundamentación de una reclamación

Artículos del Pacto:Artículos 7, 9 y 14

Artículo del Protocolo

Facultativo:Artículo 2

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-88º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 996/2001 *

Presentada por:El Sr. Vadim Stolyar (representado por Karina Moskalenko, del Centro de Protección Internacional de Moscú)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:16 de febrero de 1999 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 31 de octubre de 2006,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.El autor de la comunicación es el Sr. Vadim Stolyar, ciudadano ruso de origen ucranio nacido en 1977. Afirma que la Federación de Rusia violó los derechos que le asisten en virtud de los artículos 7 y 9 y del párrafo 1 y los apartados d), e) y g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. Está representado por una abogada, la Sra. Karina Moskalenko, del Centro de Protección Internacional de Moscú.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.En la noche del 11 de febrero de 1995, el autor paseaba con un amigo, R., cerca de un depósito en una zona aislada de la ciudad de Mytishchinsk (Rusia). Se toparon con dos peatones (el Sr. y la Sra. B., ambos jubilados) y les pidieron un cigarrillo. El Sr. B. sacó un cuchillo de su bolsa, hirió a R. en la zona del bazo y desgarró la parte trasera de la chaqueta del autor. R. abandonó el lugar. En defensa propia, el autor golpeó la mano del Sr. B. con una barra metálica que había encontrado en la nieve. El Sr. B. cayó al suelo y su mujer lo ayudó a levantarse y a abandonar el lugar. El autor se marchó entonces a su casa; R. ya estaba allí y su compañera y la esposa del autor le estaban curando la herida.

2.2.El 12 de febrero, la Sra. B. denunció la agresión a la policía. Explicó que había perdido el conocimiento al ser golpeada con una barra metálica y que, al volver en sí, su esposo ya no estaba a su lado. El autor sostiene que el Sr. B. fue encontrado esa madrugada junto a una residencia situada cerca del lugar de los hechos. El Sr. B. fue llevado a un hospital, donde falleció aproximadamente a las 09.00 horas, supuestamente por negligencia médica.

2.3.En la noche del 13 al 14 de febrero de 1995, a eso de la 01.00, cinco policías vestidos de paisano se personaron en el apartamento del autor. Su esposa abrió la puerta y los policías entraron, despertaron al autor, lo esposaron y lo llevaron a la comisaría sin comunicarle los motivos de la detención. Lo acusaron de una infracción administrativa por oponer resistencia. El 14 de febrero de 1995, el autor compareció ante el Tribunal de la ciudad de Mytishchinsk, que ordenó siete días de detención administrativa. El autor afirma que nunca opuso resistencia a los policías durante la detención.

2.4.Durante su detención administrativa, el autor fue interrogado como testigo en relación con la muerte del Sr. B. y supuestamente fue gravemente golpeado en dos ocasiones por los investigadores, que lo presionaban para obligarlo a declararse culpable. Durante ese tiempo también participó en una reconstrucción del delito en el lugar de los hechos. El 17 de febrero lo esposaron a un radiador en un corredor de la comisaría, supuestamente sin motivo. El autor afirma que, aun habiéndose declarado culpable, su condición procesal no cambió hasta el 20 de febrero de 1995.

2.5.El 6 de marzo de 1995, la esposa del autor presentó una reclamación al Fiscal de la ciudad de Mytishchinsk por considerar que la detención de su esposo había sido ilícita. El 5 de abril de 1995, la fiscalía contestó que la detención había sido lícita, ya que su esposo era el presunto autor de un delito de asesinato. En fecha no especificada, el abogado del autor presentó una moción de protesta ante la Fiscalía del distrito de Mytishchinsk, que la remitió al Presidente del Tribunal de la ciudad de Mytishchinsk. El autor sostiene que el hecho de que el fiscal transmitiera la moción demuestra que su detención administrativa era ilícita.

2.6.El 31 de octubre de 1996, el Tribunal de la ciudad de Mytishchinsk condenó al autor a diez años de prisión. Lo declaró culpable de los delitos de asesinato, robo y vandalismo, tipificados en los artículos 108 2), 206 2) y 146-2 a) del Código Penal. El 17 de diciembre de 1996, la Sala de lo Penal del Tribunal Regional de Moscú confirmó la sentencia, que también fue examinada posteriormente por el Tribunal Supremo con arreglo a un procedimiento de supervisión y confirmada una vez más.

La denuncia

3.1.El autor sostiene que, en violación del artículo 7 y del apartado g) del párrafo 3 del artículo 14, fue golpeado por los investigadores durante su detención administrativa para obligarlo a declararse culpable.

3.2.Además, el hecho de que fuera objeto de detención administrativa cuando en realidad estaba detenido como presunto autor de un asesinato y había sido interrogado por este delito equivale a una violación de su derecho a la libertad y la seguridad personales, protegido por el artículo 9 del Pacto.

3.3.El autor sostiene que se produjo una violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto porque el Tribunal no fue imparcial. Afirma que el Tribunal infringió el principio de la igualdad de condiciones al evaluar las pruebas, ya que tuvo plenamente en cuenta todas las declaraciones de la parte agraviada, aunque a menudo se contradecían y fueron modificadas varias veces durante la investigación preliminar. En cambio, según el autor, el Tribunal rechazó todas las pruebas a su favor.

3.4.El autor sostiene que, en violación del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14, no le permitieron ver a su abogado hasta el 20 de febrero de 1996, siete días después de su detención, aunque su madre había contratado privadamente sus servicios el 14 de febrero. Los investigadores también recurrieron a la violencia contra el coacusado, R., que lo confirmó ante el Tribunal. El hecho de que el autor permaneciera siete días en la comisaría, sin que lo trasladaran a un centro de detención preventiva y sin poder ver a un abogado, ha de considerarse como una prueba indirecta de las palizas de que fue objeto. Para fundamentar este extremo, el autor presenta una copia del acta del juicio, con fecha 29 de octubre de 1996, en que informó al Tribunal de que lo golpearon al llegar a la comisaría. El autor afirma que el Tribunal hizo caso omiso de sus declaraciones a este respecto.

3.5.Según el autor se vulneró el apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, ya que el Tribunal se negó a llamar a declarar a todos los posibles testigos, en particular a S., K. y G., cuyas deposiciones supuestamente contradecían la versión del ministerio público. El autor sostiene que esas deposiciones figuraban en el expediente penal y que, si bien "el Tribunal estaba obligado a llamar a declarar a los testigos, interrogarlos y evaluar sus deposiciones", no lo hizo.

Observaciones del Estado Parte

4.1.En sus comentarios del 11 de julio de 2002, el Estado Parte afirmó que el Tribunal Supremo y la Fiscalía General examinaron la comunicación del autor y llegaron a la conclusión de que sus alegaciones de violación del Pacto y del Código de Procedimiento Penal durante la investigación preliminar y el juicio eran infundadas.

4.2.Según el Estado Parte, el Tribunal de Primera Instancia examinó exhaustiva y plenamente todas las pruebas de que disponía, las evaluó en su totalidad y llegó a la conclusión de que el autor y el coacusado R. efectivamente agredieron a una pareja de jubilados (el Sr. y la Sra. B.), les robaron y se dieron a la fuga. Poco después, el autor regresó sin motivo al lugar de los hechos y propinó al Sr. B. varios golpes con una barra metálica, que posteriormente le causaron la muerte.

4.3.El autor fue detenido como presunto autor del delito el 20 de febrero de 1995 y, el 22 de febrero, en presencia de su abogado, fue acusado de asesinato y atraco. El 23 de febrero, se le aplicó el régimen de prisión preventiva. Durante la investigación preliminar, la prisión preventiva y el juicio, el autor fue informado de sus derechos procesales como presunto autor de un delito, entre ellos el derecho a representación letrada y el derecho a no declarar en su contra (artículo 51 de la Constitución de Rusia).

4.4.Según el Estado Parte, el Tribunal determinó que el autor era culpable de los delitos de confabulación para cometer un atraco premeditado, vandalismo y lesiones graves deliberadas con resultado de muerte. Un perito forense estableció que el Sr. B. había sufrido un hematoma cerebral ("subdural"), así como la fractura de costillas y daños pleurales y pulmonares que también constituían lesiones graves. El perito determinó que la causa de la muerte había sido un traumatismo craneoencefálico interno. Todas las lesiones fueron causadas con un objeto contundente y sólido; no se podía descartar la posibilidad de que el traumatismo se debiera a golpes propinados con una barra metálica, ya que en la piel de la víctima se encontraron rastros de metal.

4.5.El Estado Parte sostiene que el Tribunal no encontró motivos para no creer a la Sra. B., ya que su declaración fue coherente y quedó corroborada por las conclusiones de los peritos y otras pruebas, entre ellas las deposiciones de tres testigos independientes de ella.

4.6.El expediente de la causa penal revela que durante la fase oral también se llamó a declarar a testigos de descargo. Según el Estado Parte, el Tribunal evaluó todas las pruebas aportadas durante el juicio, incluidas esas declaraciones. Los nombres de S., K. y G. no están en la lista de testigos llamados a declarar que figura en el expediente, y durante el juicio ni el autor ni su abogado pidieron que fueran llamados a declarar.

4.7.La Fiscalía de la ciudad de Mytishchinsk investigó las acusaciones vertidas por el autor y el coimputado en el sentido de que los investigadores habían ejercido presión moral y física para obligarlos a declararse culpables. La Fiscalía llegó a la conclusión de que esas alegaciones eran infundadas.

4.8.El Estado Parte considera infundada la afirmación del autor según la cual el traslado de la moción de protesta al Tribunal de la ciudad de Mytishchinsk (contra la decisión adoptada el 14 de febrero de 1995 de aplicarle una detención administrativa) demuestra que fue objeto de una detención ilícita en el curso de una causa administrativa "inventada". De hecho, el 24 de abril de 1995 el Tribunal de la ciudad de Mytishchinsk rechazó esa moción.

4.9.Durante la detención administrativa, el autor fue interrogado por un investigador en calidad de testigo en una causa penal. Según el Estado Parte, el Tribunal no utilizó esta deposición como prueba de cargo, sino que estableció su culpabilidad en base a las declaraciones de la víctima y los testigos, así como a las conclusiones periciales. El Tribunal examinó y rechazó la alegación del autor de que el occiso atacó primero al autor y al coimputado R. con un cuchillo e hirió a éste.

Comentarios del autor

5.El autor presentó sus comentarios el 16 de mayo de 2006. Reitera en detalle sus alegaciones anteriores y rechaza las observaciones del Estado Parte por considerarlas superficiales. Sostiene que el Estado Parte se limitó a confirmar los motivos de su condena por asesinato y señala que el Estado Parte no invocó ninguna prueba documental en apoyo de sus observaciones.

Observaciones adicionales del Estado Parte

6.1.El 16 de agosto de 2006, el Estado Parte presentó observaciones adicionales. Recuerda que las alegaciones del autor de que fue condenado sin fundamento suficiente y de falta de objetividad en la investigación preliminar fueron examinadas por la Fiscalía General y consideradas infundadas. Asimismo, en abril de 2002 el Tribunal Supremo examinó la causa penal (en un procedimiento de supervisión) y corroboró la sentencia.

6.2.La alegación del autor de que antes de su interrogatorio como testigo no fue informado de su derecho a no declarar contra sí mismo no corresponde a la realidad. El registro del interrogatorio contiene una anotación de mano del autor que indica que fue informado de ese derecho, y efectivamente se le informó de sus derechos, en particular del derecho a no declarar contra sí mismo. Adicionalmente, sus declaraciones como testigo no fueron tomadas en consideración por el Tribunal.

6.3.El Estado Parte rechaza la alegación del autor respecto a la violación de su derecho de defensa. De acuerdo con el expediente penal, el 17 de febrero de 1995 se le informó de las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal, pero se negó a disponer de representación letrada.

6.4.La rueda de identificación en que el autor fue reconocido por la Sra. B. tuvo lugar en presencia de un abogado y de testigos, en estricto cumplimiento de los requerimientos procesales, y fue correctamente aceptado como prueba admisible por el Tribunal. El Tribunal no tenía motivos para no creer a la Sra. B., ya que su declaración coincidía con el resto de las pruebas. El principio de igualdad de armas también fue respetado y tanto la defensa como la acusación tuvieron los mismos derechos ante el Tribunal.

6.5.El Estado Parte también rechaza por infundadas las alegaciones del autor sobre la parcialidad del Tribunal e indica que todas las solicitudes formuladas por las partes en el proceso fueron debidamente examinadas.

Comentarios del autor

7.1.El autor comentó las observaciones del Estado Parte el 31 de agosto de 2006. Señala que el Estado Parte aún no ha aportado pruebas documentales en apoyo de sus argumentos, sino que se ha limitado a confirmar en términos generales los fundamentos de la condena del autor.

7.2.El autor confirma que después de su arresto fue informado de su derecho a no declarar contra sí mismo, pero afirma que cuando fue interrogado como testigo se le advirtió que podría incurrir en responsabilidad penal por falso testimonio.

7.3.Finalmente, reitera sus alegaciones relativas al apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 en el sentido de que, a pesar de estar obligado a hacerlo, el Tribunal no llamó a declarar a tres testigos (S., K. y G.) porque su deposición durante la investigación preliminar contradecía la versión de los hechos de la Fiscalía.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1.De conformidad con el artículo 93 de su reglamento, antes de examinar la reclamación que figura en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si la comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2.El Comité observa que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento internacional y que el Estado Parte no pone en duda que se hayan agotado los recursos internos, por lo que se ha cumplido lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

8.3.El autor ha afirmado que, en violación del artículo 7 del Pacto, lo golpearon en la fase inicial de su detención para obligarlo a declararse culpable y que, cuando denunció ese hecho ante el Tribunal, se hizo caso omiso de su denuncia. El Estado Parte ha alegado que la Fiscalía de la ciudad de Mytishchinsk ha investigado las afirmaciones pertinentes del autor y ha determinado que eran infundadas. A falta de más información pertinente, en particular una descripción detallada del supuesto maltrato de que habría sido objeto el autor, y a falta de pruebas o información médica acerca de si el autor o su abogado denunciaron esos hechos durante la investigación, el Comité considera que, a efectos de la admisibilidad, el autor no ha fundamentado suficientemente esta reclamación. Por consiguiente, esta reclamación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.4.El autor afirma ser víctima de una violación del artículo 9, ya que supuestamente permaneció siete días, del 14 al 20 de febrero de 1995, ilícitamente detenido porque los investigadores lo acusaron falsamente de oponer resistencia al arresto y el Tribunal así lo corroboró. El Comité observa que, en fecha no especificada, el abogado del autor interpuso un recurso de apelación contra la sanción administrativa ante la Fiscalía, que sometió una moción de protesta al Tribunal, pero éste la rechazó. A falta de otra información pertinente al respecto, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente esta alegación a efectos de admisibilidad. En consecuencia, esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.5.El autor afirma que, en violación del párrafo 1 del artículo 14, su juicio no fue justo, ya que el Tribunal fue parcial y tomó en consideración la descripción del delito hecha por la víctima, pero rechazó su propia versión. El Estado Parte sostiene que el Tribunal Supremo y la Fiscalía General examinaron la comunicación del autor y llegaron a la conclusión de que sus alegaciones de violación del Pacto durante la investigación preliminar y el juicio eran infundadas. El Estado Parte agregó que el Tribunal de Primera Instancia determinó la culpabilidad del autor tras evaluar plenamente todas las pruebas de que dispuso durante el juicio. En el fondo, esas alegaciones se refieren a la apreciación de los hechos y las pruebas y el Comité recuerda que, en general, corresponde a los tribunales de los Estados Partes en la Convención evaluar los hechos y las pruebas en cada caso, a no ser que se demuestre que lo hicieron de una manera claramente arbitraria o equivalente a una denegación de justicia. A falta de más información pertinente que así lo demuestre en el presente caso, el Comité considera que esta parte de la comunicación también es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.6.El autor ha afirmado que se violó su derecho a la defensa reconocido en el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 ya que después de iniciarse su detención administrativa por mandato judicial, del 14 al 20 de febrero de 1995, al abogado a quien había contratado privadamente no se le permitió entrevistarse con él hasta el 20 de febrero. El Estado Parte aduce que el autor fue detenido como sospechoso el 20 de febrero de 1995 y acusado de asesinato el 22 de febrero, y que, en cualquier caso, el 17 de febrero se había negado por escrito a disponer de representación legal. Esta afirmación no fue rebatida por el autor. En las circunstancias del caso, y a falta de más información pertinente a este respecto, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente sus alegaciones a efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.7.El autor afirma que se violó el apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 ya que el Tribunal no llamó a declarar a tres testigos de descargo -S., K. y G.- citados, cuyas deposiciones habrían contradicho la versión del ministerio público. El Estado Parte alega que en la lista de testigos que figura en el expediente no aparece el nombre de S., K. y G. y que, durante el juicio, ni el autor ni su abogado pidieron que se llamara a declarar a esas personas como testigos; el autor no ha impugnado este extremo. Por consiguiente, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente esta alegación a efectos de admisibilidad y que, por lo tanto, es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.8.El autor también ha afirmado que, en violación del apartado g) del párrafo 3 del artículo 14, fue forzado por los investigadores a confesar su culpabilidad. El Estado Parte ha contestado que durante la investigación preliminar y en la sala del Tribunal fue informado de sus derechos como presunto autor de delito, en particular su derecho a no declarar contra sí mismo. La Fiscalía de la ciudad de Mytishchinsk investigó las alegaciones del autor y del coimputado respecto de la presión moral y física que ejercieron los investigadores para forzarlos a admitir su culpabilidad y concluyó que eran infundadas. El Comité observa que el autor no refutó las afirmaciones del Estado Parte: reconoce que fue informado de su derecho a no declarar contra sí mismo, pero afirma que a la vez se le comunicó que incurriría en responsabilidad penal si prestaba falso testimonio. Por consiguiente, y sin más información pertinente al respecto, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente sus alegaciones a efectos de admisibilidad. Esta parte de la comunicación es, pues inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

9.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible a tenor del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que se comunique la presente decisión al autor y al Estado Parte.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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