Distr.RESERVADA*

CCPR/C/88/D/982/200113 de noviembre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS88º período de sesiones16 de octubre a 3 de noviembre de 2006

DECISIÓN

Comunicación Nº 982/2001

Presentada por:Jagjit Singh Bhullar (representado por el abogado Stewart Istvanffy)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Canadá

Fecha de la comunicación:3 de junio de 2001 (fecha de la presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 92/97 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 20 de junio de 2001 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión:31 de octubre de 2006

Asunto:La expulsión de sijes del Canadá a la India

Cuestiones de procedimiento: La incompetencia del Comité para examinar las violaciones de derechos no protegidos por el Pacto

Cuestiones de fondo:Cuestiones relativas a la no devolución -juicio imparcial- protección de la unidad familiar y de los derechos del niño

Artículos del Pacto:Artículos 2, 6, 7, 14, 23 y 24

Artículos del Protocolo

Facultativo:Párrafo 2 a) del artículo 5

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-85º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 982/2001*

Presentada por:Jagjit Singh Bhullar (representado por el abogado Stewart Istvanffy)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Canadá

Fecha de la comunicación:3 de junio de 2001 (fecha de la presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 31 de octubre de 2006,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1.El autor de la comunicación, de fecha 3 de junio de 2001, es Jagjit Singh Bhullar, ciudadano indio nacido en la India el 10 de octubre de 1960. Afirma que sería víctima de la violación por el Canadá de los artículos 2, 6, 7, 14, 23 y 24 del Pacto si regresara a la India. Está representado por un abogado, el Sr. Stewart Istvanffy.

1.2.El 16 de agosto de 2001, el Estado Parte anunció que aceptaría la petición del Comité de que adoptase medidas provisionales, de conformidad con el (entonces) artículo 86 (ahora artículo 92) del reglamento del Comité, para no expulsar al autor del Canadá mientras el Comité examinaba el caso.

Antecedentes de hecho

2.1.El autor era simpatizante y seguidor de los principales grupos políticos sijes de la India, incluida la Federación Panindia de Estudiantes Sijes y el Akali Dal (Mann), uno de los principales partidos sijes de Punjab. El autor afirma que, desde 1995 fue objeto de numerosas palizas y torturas por ser sospechoso de ayudar a esos grupos. Después de que el autor escapara, su familia fue hostigada por la policía y su padre, líder comunitario, fue amenazado de muerte por agentes de la policía de Punjab. El autor sostiene asimismo que, mientras la policía lo buscaba, su esposa fue violada durante una detención policial.

2.2.En 1997, el autor decidió abandonar la India. En septiembre de 1997, su esposa llegó al Canadá y el autor la siguió en enero de 1998. A finales de 1997 o principios de 1998, el autor y su esposa tuvieron un hijo en el Canadá. El 11 de agosto de 1998, un grupo especial de la Junta de Inmigración y Refugiados, integrado por dos miembros y encargado de determinar el estatuto de refugiado con arreglo a la Convención, entendió de la solicitud de la condición de refugiado presentada por el autor y su esposa. En esa audiencia, el autor y su esposa estuvieron representados por un abogado.

2.3.El 8 de septiembre de 1998, la solicitud del autor fue rechazada. Teniendo en cuenta la totalidad de las pruebas, el grupo especial determinó que las pruebas producidas por el autor y su esposa no eran creíbles, entre otras razones porque presentaban numerosas incongruencias que no se habían explicado de manera satisfactoria. Por consiguiente, no se había demostrado que existiera una "posibilidad real" de persecución en caso de regresar a la India.

2.4.El 26 de octubre de 1998, el autor solicitó acogerse a la categoría de solicitante a quien no se ha reconocido el estatuto de refugiado en el Canadá. Los solicitantes de la condición de refugiado cuya solicitud ha sido rechazada pueden solicitar permanecer en el Canadá como miembros de esta categoría, que ofrece la oportunidad de solicitar la residencia permanente a las personas que, aunque se ha determinado que no son refugiados con arreglo a la Convención de 1951, corren un riesgo objetivamente determinable de perder la vida, recibir castigos extremos o sufrir tratos inhumanos si vuelven a su país de origen. El proceso también permite la evaluación de todo posible cambio antes de la expulsión del Canadá. Se determinó que el autor no entraba en esta categoría por haber presentado su solicitud con retraso.

2.5.El 19 de enero de 1999, el autor y su esposa tuvieron un segundo hijo. El 14 de noviembre de 2000, el autor presentó una solicitud de exención ministerial por razones humanitarias, en virtud del artículo 114 de la Ley de inmigración. En apoyo de su solicitud alegó el difícil embarazo de su esposa, el nacimiento prematuro de su hijo en enero de 1999, el trabajo a tiempo parcial de su esposa como costurera y su intención de unirse a ella en ese empleo, y el peligro que correría en la India por pertenecer a un grupo sij y por sus "actividades políticas anteriores".

2.6.El 19 de enero de 2001, se rechazó la solicitud de exención ministerial por razones humanitarias y se expusieron los motivos por escrito. En lo que respecta al peligro en caso de regreso, en la decisión se observó que el Sr. Singh Bhullar había expuesto las mismas pruebas que en la audiencia inicial ante la Junta de Inmigración y Refugiados, sin explicar ninguna de las incongruencias que habían llevado a la Junta a determinar su falta de credibilidad. En cuanto a la cuestión familiar, la familia sólo había llegado al Canadá hacía dos años y no había logrado establecerse. En caso de que los hijos regresaran a la India, se beneficiarían de la presencia de las extensas familias de sus padres y de servicios educativos adecuados y conservarían el derecho a regresar al Canadá.

2.7.El 20 de febrero de 2001, el autor presentó dos solicitudes de revisión judicial. La primera se refería a la determinación negativa inicial de la Junta de Inmigración y Refugiados. Como fue presentada más de dos años después de que venciera el plazo para hacerlo, el autor pidió que se prorrogase ese plazo. El 11 de junio de 2001, el Tribunal Federal rechazó la petición de prórroga del plazo porque en la solicitud no se planteaba ningún motivo grave para que fuera considerada. La segunda solicitud de revisión judicial se refería a la decisión de denegar la admisión por razones humanitarias adoptada el 19 de enero de 2001. El 17 de agosto de 2001, el Tribunal Federal desestimó esta solicitud por haberse presentado fuera de plazo, ya que el autor no tenía una causa "razonablemente fundada" o un motivo grave para que fuera considerada.

La denuncia

3.1.El autor argumenta que si regresara a la India sería objeto de ejecución extrajudicial y de torturas, en violación de los artículos 6 y 7 del Pacto. No existe ninguna prohibición obligatoria de devolver al extranjero a personas en peligro de muerte o de sufrir torturas. La decisión de expulsar al autor tampoco tiene suficientemente en cuenta el carácter intangible de los artículos 23 y 24 sobre la protección de la familia y de sus hijos nacidos en el Canadá.

3.2.El autor argumenta asimismo que no tiene ningún recurso legal efectivo, en violación de los artículos 2 y 14 del Pacto, ya que los agentes de inmigración del Estado Parte no son suficientemente imparciales y carecen de la independencia y competencia necesarias para hacer las evaluaciones de riesgo prescritas. Esos agentes están sometidos a presión para decidir a favor de la expulsión y su actitud demuestra que suponen que los solicitantes mienten o que abusan del sistema.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación

4.1.El 2 de noviembre de 2001, el Estado Parte cuestionó la admisibilidad de la comunicación y argumentó que no se habían agotado los recursos internos respecto de la reclamación en virtud del artículo 7 y que no se había puesto de manifiesto ninguna violación prima facie del Pacto con respecto a ninguna reclamación.

4.2.En cuanto a los recursos internos, el Estado Parte argumenta que el autor no obró con la debida diligencia puesto que no interpuso los recursos disponibles y efectivos. No ha demostrado que los recursos de los que habría podido disponer no son efectivos o no están disponibles en un plazo razonable. El Estado Parte argumenta que su petición acogiéndose a la categoría de solicitante a quien no se ha reconocido el estatuto de refugiado en el Canadá fue presentada fuera del plazo establecido y, por consiguiente, rechazada. La solicitud de revisión judicial por la denegación de la condición de refugiado por la Junta de Inmigración y Refugiados también se presentó fuera de plazo y el Tribunal Federal la desestimó por no plantear ningún motivo grave para ser examinada. La solicitud de revisión judicial del rechazo de la solicitud por razones humanitarias también se presentó fuera de los plazos correspondientes y fue denegada por el Tribunal Federal.

4.3.El Estado Parte añade que no se ha puesto de manifiesto ninguna violación prima facie del Pacto y que la comunicación es inadmisible por falta de fundamentación. En lo que respecta al artículo 7, aunque reconoce que la violencia policial sigue siendo un problema en Punjab, el partido político Akali Dal (Mann), al que el autor se adhirió en 1993, ha formado un gobierno de coalición con el partido Bharatiya Janata que está en el poder en Punjab. Como el autor es miembro de uno de los partidos gobernantes de la coalición actual, no es probable que corra peligro en la India.

4.4.El 3 de julio de 2002, el Estado Parte presentó observaciones sobre el fondo de las denuncias del autor. Indica que, tras estudiar una serie de problemas de credibilidad observados en las presentaciones a las autoridades canadienses de inmigración, e incluso suponiendo que el historial personal del autor es veraz, éste no ha demostrado que él y su cónyuge corran un riesgo previsible, personal e inminente de sufrir torturas en caso de regresar a la India. El Estado Parte basa esta conclusión en dos factores principales: a) el estatuto del propio autor como antiguo miembro del partido Akali Dal (Mann) que, en ningún momento, desarrolló actividades políticas notorias, por lo que sería improbable que las autoridades lo buscaran si regresara a la India y b) el mejoramiento de la situación política en Punjab, indicado en los informes de varias organizaciones no gubernamentales y de la Dirección de Investigaciones de la Junta de Inmigración y Refugiados del Canadá. El Estado Parte añade que las denuncias secundarias del autor en virtud de los artículos 2, 14, 23 y 24 no se han fundamentado suficientemente para establecer siquiera una violación prima facie de estas disposiciones.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado Parte

5.1.El 10 de octubre de 2003, el autor respondió a las observaciones del Estado Parte. En lo que atañe a la cuestión de los recursos internos, el autor argumentó que la revisión judicial en el Tribunal Federal no constituía realmente una apelación sobre el fondo del asunto, sino que las causas por las que se podía solicitar eran muy limitadas, sólo podían consistir en graves vicios jurídicos y se requeriría autorización para solicitarla. En lo que respecta a la deportación, la solicitud en sí no tenía efectos suspensivos y debía acompañarse de una solicitud de suspensión.

5.2.El autor alega que el sistema canadiense de análisis del riesgo es "una farsa" y no prevé un examen ni imparcial ni independiente del caso antes de la deportación. El autor argumenta que la suficiencia de los recursos judiciales disponibles en el Canadá ha sido objeto de críticas en un asunto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El autor sostiene que, de conformidad con el procedimiento en vigor, presentó una solicitud de revisión judicial de la decisión negativa sobre la evaluación previa del riesgo de retorno, acompañada de una solicitud de suspensión de la deportación. Se rechazó la suspensión de la deportación y se denegó la autorización para solicitar la revisión judicial.

5.3.Por último, el autor también alega que, al haberle negado el Tribunal Federal la autorización para solicitar la revisión judicial, la cuestión de la denegación de la condición de refugiado se resolvió completamente en la Junta de Inmigración y Refugiados. En cuanto al hecho de no haber presentado las solicitudes de la categoría de solicitante a quien no se ha reconocido el estatuto de refugiado en el Canadá, el autor afirma que la decisión no se le notificó por correo y que no era responsable de haber incumplido los plazos legales. Además, el autor formula observaciones sobre el fondo del asunto.

Observaciones adicionales del Estado Parte

6.El 12 de febrero de 2004, el Estado Parte respondió a las observaciones del autor sobre el fondo del asunto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1.De conformidad con el artículo 93 de su reglamento, antes de examinar la reclamación que figura en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si dicha reclamación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2.En lo tocante a la cuestión del agotamiento de los recursos internos, el Comité observa que el Estado Parte señala tres tipos distintos de recursos internos que el autor tenía derecho a presentar. En primer lugar, la solicitud del autor de que se realizara una revisión judicial de la denegación de la condición de refugiado por parte de la Junta fue presentada fuera de plazo y fue desestimada por el Tribunal Federal. En segundo lugar, tras el rechazo de su solicitud de la condición de refugiado, tenía derecho a solicitar que se examinase su caso acogiéndose a la categoría de solicitante a quien no se ha reconocido el estatuto de refugiado en el Canadá, lo que habría permitido evaluar las cuestiones planteadas por el autor en relación con la devolución. Sin embargo, el autor no presentó esa reclamación dentro de los plazos establecidos. En tercer lugar, la solicitud del autor de revisión judicial del rechazo de la reclamación por razones humanitarias también se presentó fuera de plazo y, una vez más, fue rechazada por el Tribunal Federal.

7.3.El Comité recuerda su jurisprudencia de que los autores están obligados por normas de procedimiento, como los plazos de presentación aplicables al agotamiento de los recursos internos, siempre que las limitaciones sean razonables. Dejando de lado la cuestión de si el autor no presentó oportunamente una solicitud en el marco de la categoría de solicitante a quien no se ha reconocido el estatuto de refugiado en el Canadá (véase más arriba el párrafo 5.3), el Comité señala que el autor presentó fuera de plazo ambas solicitudes de revisión judicial y que no volvió a presentarlas después. El autor no ha dado ninguna razón de esos retrasos ni argumentado que los plazos establecidos en cuestión fueran injustos o irrazonables. Por consiguiente, el autor no ha interpuesto los recursos internos con la "diligencia necesaria" y la comunicación debe declararse inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, de conformidad con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

8.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo; y

b)Que se comunique esta decisión al autor y al Estado Parte.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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