Distr.RESERVADA*
CCPR/C/88/D/1057/200210 de noviembre de 2006
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS88º período de sesiones16 de octubre a 3 de noviembre de 2006
DICTAMEN
Comunicación Nº 1057/2002
Presentada por:La Sra. Larisa Tarasova (no representada por un abogado)
Presunta víctima:Alexander Kornetov, hijo de la autora
Estado Parte:Uzbekistán
Fecha de la comunicación:5 de marzo de 2002 (presentación inicial)
Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 5 de marzo de 2002 (no se publicó como documento)
Fecha de aprobación
del dictamen:20 de octubre de 2006
Asunto:Imposición de la pena capital en un juicio sin las debidas garantías; deber de investigar las denuncias de malos tratos infligidos a un preso
Cuestiones de fondo:Tortura; juicio sin las debidas garantías; derecho a la vida
Cuestiones de procedimiento:Evaluación de hechos y pruebas; fundamentación de reclamación
Artículos del Pacto:Artículos 6, 7, 10, 14, 15 y 16
Artículo del Protocolo
Facultativo:Artículo 2
El 20 de octubre de 2006 el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto anexo como dictamen del Comité, emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1057/2002.
[Anexo]
Anexo
DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -88º PERÍODO DE SESIONES-
respecto de la
Comunicación Nº 1057/2002*
Presentada por:La Sra. Larisa Tarasova (no representada por un abogado)
Presunta víctima:Alexander Kornetov, hijo de la autora
Estado Parte:Uzbekistán
Fecha de la comunicación:5 de marzo de 2002 (presentación inicial)
El Comité de Derechos Humanos,establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 20 de octubre de 2006,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1057/2002, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Alexander Kornetov con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito la autora de la comunicación y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
1.1.La autora de la comunicación es la Sra. Larisa Tarasova, ciudadana uzbeka de origen ruso, que presenta la comunicación en nombre de su hijo, Alexander Kornetov, también ciudadano uzbeko de origen ruso nacido en 1977. Éste se encuentra actualmente encarcelado en Uzbekistán, y en el momento de presentarse la comunicación se encontraba a la espera de ser ejecutado después de que el Tribunal Regional de Tashkent le impusiera la pena de muerte el 7 de agosto de 2001. La autora sostiene que su hijo es víctima de una violación por parte de Uzbekistán de sus derechos consagrados en los artículos 6, 7, 10, 14, 15 y 16 del Pacto. La autora no está representada por un abogado.
1.2.El 5 de marzo de 2002, el Comité de Derechos Humanos, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Comité, pidió al Estado Parte que no ejecutara al Sr. Kornetov mientras su caso estuviera siendo examinado por el Comité. Posteriormente, el Estado Parte informó al Comité de que el 19 de febrero de 2002, el Tribunal Supremo de Uzbekistán había conmutado la pena de muerte por una pena de 20 años de prisión.
Antecedentes de hecho
2.1.El 11 de enero de 2001, el hijo de la autora fue detenido por la policía bajo la sospecha de haber vendido ilegalmente en dos ocasiones un apartamento que no le pertenecía. Si bien oficialmente se le estaba investigando por fraude, los investigadores lo sometieron a "presiones físicas" y lo obligaron a confesar la autoría del asesinato de la propietaria del apartamento, una tal Sra. P., cuyo cuerpo, según la policía, había sido encontrado en un río meses atrás, el 27 de septiembre de 2000. Un amigo del hijo de la autora, llamado Yemelin, fue también detenido y obligado a confesar su participación en el asesinato.
2.2.El 7 de agosto de 2001, el Tribunal Regional de Tashkent declaró al hijo de la autora culpable de fraude, robo y asesinato y le impuso la pena de muerte. El segundo acusado fue condenado a 19 años de prisión. Se consideró que el hijo de la autora era culpable de haber asesinado a la Sra. P. con la ayuda de Yemelin a fin de vender sus pertenencias y su apartamento, así como de robar en otras viviendas. El 26 de diciembre de 2001 la Sala de Apelación (Sección Penal) del Tribunal Regional de Tashkent ratificó la sentencia de 7 de agosto de 2001, confirmando la pena de muerte. El 7 de enero de 2002, el abogado del Sr. Kornetov presentó una apelación al Presidente del Tribunal Supremo con arreglo a un procedimiento de supervisión, solicitando que volviera a abrirse el caso y que se realizaran nuevas investigaciones. El 19 de febrero de 2002, el Tribunal Supremo de Uzbekistán conmutó la pena de muerte por una pena de 20 años de prisión.
2.3.Según la autora, la culpabilidad de su hijo no se demostró más allá de toda duda razonable, y la sentencia dictada contra él el 7 de agosto de 2001 fue infundada, severa y se basó en pruebas indirectas, ya que no se había encontrado el arma del crimen. Para fundamentar sus argumentos, la autora sostiene que:
a)Las conclusiones de los médicos forenses con respecto al cuerpo hallado el 27 de septiembre de 2000 no permitieron determinar, de manera concluyente, que dicho cuerpo (que no tenía cabeza ni manos) fuese el de la Sra. P. Además, las pruebas de ADN practicadas al cadáver encontrado y al cuerpo de la madre de la Sra. P., fallecida unos años antes, no permitieron confirmar que los restos encontrados pertenecieran realmente a la Sra. P.
b)En el acta policial relativa al hallazgo del cuerpo no se mencionaba un elemento de prueba crucial, a saber, una pequeña nota manuscrita de la Sra. P., que no fue encontrada en los bolsillos de los pantalones de la víctima cuando se descubrió el cuerpo de ésta, sino que fue hallada más tarde, durante una pericia forense, y sirvió de prueba para identificar los restos. Según la autora, la policía podría haber tomado la nota del apartamento de la Sra. P. y haberla escondido posteriormente en la ropa que llevaba la víctima para que fuera más fácil acusar a su hijo.
c)El pasaporte de la Sra. P., así como los títulos de propiedad del apartamento y las llaves de éste fueron encontrados en la vivienda del hijo de la autora, pero habían sido depositados allí por la propia Sra. P. como garantía del pago inicial que éste le había hecho para demostrar su intención de comprarle el apartamento. A este respecto, la autora afirma que informó a los investigadores de que la Sra. P., que poseía dos pasaportes distintos, tenía previsto viajar a Rusia para obtener la autorización de su hermano (y copropietario del apartamento) para realizar la transacción inmobiliaria. Los investigadores hicieron caso omiso de esa información y no se realizó ninguna investigación al respecto.
d)Su hijo fue detenido el 11 de enero de 2001 como presunto autor de un delito de fraude, pero en realidad se le obligó a confesar la autoría del asesinato de la Sra. P. y "escribió su confesión" los días 16 y 17 de enero.
e)En cuanto tuvo conocimiento de la detención de su hijo, el 15 de enero de 2001, la autora acudió inmediatamente a la comisaría de policía en la que éste estaba retenido y lo vio en un despacho escribiendo un texto que le estaba dictando un investigador. En un momento dado, éste dio a su hijo un golpe en la cabeza. Al intentar intervenir la autora, el investigador le ordenó que abandonara la sala "si quería ver a su hijo con vida". El 17 de enero la autora presenció cómo otros tres policías propinaban patadas a su hijo en la oficina del investigador. Al respecto, la autora señala que presentó una denuncia. Según una sentencia del Tribunal Supremo Nº 1 de 20 de febrero de 1996, no son admisibles las pruebas obtenidas ilegalmente, por ejemplo, mediante presiones de carácter físico o psíquico.
f)El investigador principal del caso de su hijo, un tal Sr. Ch., había investigado otros cargos de fraude que pesaban sobre el Sr. Kornetov, motivo por el que éste había sido condenado por fraude en 1997. La autora declara que en 1997 el Sr. Ch. había obtenido de ella mediante extorsiones una elevada suma de dinero para que su hijo fuera puesto en libertad (hecho que finalmente no se consumó). La autora apeló para que se ocupara del caso de su hijo otro investigador, pero, al parecer, su solicitud ni siquiera fue aceptada en la comisaría de policía.
g)El Tribunal sólo llamó a los testigos de cargo y "simplemente pasó por alto" a los testigos de descargo.
2.4.La autora sostiene que, en contravención del artículo 138 del Código de Ejecución de Penas y el párrafo 4 del artículo 6 de la Convención, mientras se encontraba en el corredor de la muerte, su hijo fue informado por las autoridades penitenciarias de que tenía que firmar una declaración por la que renunciaba a su derecho a pedir el indulto, cosa que hizo. La autora pidió explicaciones al respecto y, en una carta de 22 de enero de 2001, se le informó de que cuando su hijo recibió una copia de la sentencia del Tribunal Regional de Tashkent de 26 de diciembre de 2001 se le informó debidamente de su derecho a pedir el indulto presidencial, así como de su derecho a ser asistido por un letrado al preparar esta solicitud. Según las autoridades, su hijo se negó a presentar una petición de indulto, sin dar ninguna explicación. Se hizo constar este hecho en un acta que fue enviada a la administración presidencial.
La denuncia
3.La autora sostiene que su hijo ha sido víctima de una violación de los derechos amparados por los artículos 6, 7, 10, 14, 15 y 16 del Pacto.
Observaciones del Estado Parte
4.El Estado Parte presentó sus observaciones el 22 de mayo de 2002. Recuerda que la culpabilidad del hijo de la autora quedó demostrada y que él fue condenado a muerte, según correspondía, el 7 de agosto de 2001 por el Tribunal Regional de Tashkent. El 26 de diciembre de 2001, su condena fue confirmada por la sala de apelación del mismo Tribunal. El Estado Parte también examina los hechos de la causa penal. Por último, indica que el 19 de febrero de 2002 el Tribunal Supremo conmutó la pena de muerte del Sr. Kornetov por una pena de 20 años de prisión.
Comentarios de la autora
5.La autora presentó observaciones adicionales el 2 de septiembre de 2002, el 7 de abril de 2003 y el 25 de febrero de 2005. Reitera que su hijo es inocente y reafirma que fue condenado sin fundamentos suficientes. En particular, reitera que su hijo reconoció su culpabilidad bajo coacción al inicio de la fase de instrucción y que al iniciarse el juicio denunció los malos tratos ante el Tribunal y facilitó los nombres de los agentes que lo habían golpeado. Según la autora, las declaraciones de su hijo al respecto no quedaron registradas en las actas del proceso y el Tribunal tampoco comprobó sus afirmaciones.
Deliberaciones del Comité
Examen de la admisibilidad
6.1.De conformidad con el artículo 93 de su reglamento, antes de examinar la reclamación que figura en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si dicha comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
6.2.El Comité observa que este mismo asunto no se ha sometido a otro procedimiento internacional y que el Estado Parte no ha puesto en tela de juicio que se hayan agotado los recursos internos. Por consiguiente, se cumplen los requisitos estipulados en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
6.3.La autora sostiene que su hijo ha sido víctima de la violación del derecho amparado en el párrafo 4 del artículo 6, ya que, después de ser condenado a muerte, las autoridades penitenciarias le explicaron que tenía que firmar una declaración por la que renunciaba a su derecho a pedir un indulto, cosa que hizo. A pesar de lo señalado en el párrafo 2.4 del presente documento, el Comité observa, sin embargo, que la autora presentó efectivamente una solicitud de indulto a la Oficina del Presidente el 8 de enero de 2002. En esas circunstancias, y en ausencia de toda otra información al respecto, el Comité considera que la autora no ha logrado fundamentar adecuadamente su reclamación, a efectos de la admisibilidad, y que, en consecuencia, esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.4.La autora sostiene que se ha vulnerado el derecho de su hijo a un juicio con las debidas garantías de conformidad con el párrafo 1 del artículo 14, y cuestiona la manera en que los tribunales evaluaron las pruebas que dieron lugar a que su hijo fuera condenado. El Comité observa que estas denuncias se refieren principalmente al examen de los hechos y pruebas del caso. Recuerda que incumbe a los tribunales de los Estados Partes en el Pacto examinar los hechos y las pruebas de un caso concreto, a menos que se pueda determinar que el caso fue claramente arbitrario o equivalente a una denegación de justicia. A falta de otra información pertinente que demuestre que se produjeron esos vicios en la evaluación de las pruebas en el presente caso, el Comité considera que esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.5.La autora ha afirmado que, en contravención del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14, el Tribunal sólo llamó a los testigos de cargo y pasó por alto a los de descargo. El Comité observa que el Estado Parte no rebate dicha acusación. Sin embargo, a falta de información más precisa que permita corroborar tal aseveración, el Comité considera que la autora no ha fundamentado suficientemente esta reclamación, a efectos de la admisibilidad, y que en consecuencia es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.6.La autora sostiene en términos generales que se han vulnerado los derechos de su hijo con arreglo a los artículos 15 y 16. A falta de información más detallada que corrobore estas reclamaciones, el Comité considera que esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.7.El Comité considera que las reclamaciones restantes, con arreglo a los artículos 6, 7 y 10 y al apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, están suficientemente fundamentadas a efectos de la admisibilidad y las declara admisibles.
Examen de la cuestión en cuanto al fondo
7.1.La autora sostiene que su hijo fue golpeado por los investigadores de la policía para obligarlo a confesarse culpable. Afirma que en dos ocasiones presenció personalmente cómo los investigadores propinaban una paliza a su hijo en las dependencias policiales. También añade que al iniciarse el juicio su hijo informó al Tribunal de que había sido golpeado y había confesado bajo coacción, y señala que su hijo facilitó los nombres de los agentes responsables pero que esas denuncias no quedaron registradas en las actas del juicio ni fueron investigadas. El Comité recuerda que cuando se presenta una denuncia de malos tratos en contravención de lo dispuesto en el artículo 7, el Estado Parte tiene el deber de investigar con prontitud e imparcialidad dicha denuncia. En las circunstancias del presente caso y a falta de otra información pertinente al respecto presentada por el Estado Parte, cabe conferir su debida importancia a las afirmaciones de la autora. Por consiguiente, el Comité considera que los hechos expuestos revelan una violación del artículo 7, interpretado juntamente con el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
7.2.Habida cuenta de esta conclusión, el Comité considera que la reclamación de la autora no plantea una cuestión separada en el marco del artículo 10 del Pacto.
7.3.El Comité recuerda su jurisprudencia en virtud de la cual la imposición de la pena de muerte en un juicio que no cumple los requisitos de un proceso con las debidas garantías equivale también a una violación del artículo 6 del Pacto. Sin embargo, en el presente caso la pena de muerte de la presunta víctima impuesta el 7 de agosto de 2001 y confirmada en apelación el 26 de diciembre de 2001, ya había sido conmutada por el Tribunal Supremo el 19 de febrero de 2002. El Comité considera, pues, que en las circunstancias concretas del presente caso la cuestión de la violación del derecho del hijo de la autora a la vida no tiene razón de ser.
8.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos del hijo de la autora con arreglo al artículo 7 y al apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
9.De conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte tiene la obligación de proporcionar al Sr. Kornetov un recurso efectivo. El recurso podría entrañar la posibilidad de considerar la reducción de su pena, así como una indemnización. El Estado Parte también está obligado a evitar violaciones análogas en el futuro.
10.Teniendo presente que, al pasar a ser Parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte reconoció la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a ofrecerles un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado Parte, dentro de un plazo de 90 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. También pide al Estado Parte que publique el dictamen del Comité.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
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