Distr.RESERVADA*

CCPR/C/88/D/1446/200623 de noviembre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS88º período de sesiones16 de octubre a 3 de noviembre de 2006

DECISIÓN

Comunicación Nº 1446/2006

Presentada por:Sra. Barbara Wdowiak (no está representada por abogado)

Presunta víctima:La autora

Estado Parte:Polonia

Fecha de la comunicación:8 de diciembre de 2005 (fecha de la comunicación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 23 de enero de 2006 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de

la decisión:31 de octubre de 2006

Asunto:Acceso a la justicia, exigencia de que los recursos sean preparados por un abogado

Cuestiones de procedimiento:Asunto sometido a otro procedimiento de examen internacional; reserva del Estado Parte; agotamiento de los recursos internos

Artículos del Pacto:Párrafo 1 del artículo 14

Artículos del Protocolo

Facultativo:Apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 5

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDA A TENOR DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -88º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1446/2006*

Presentada por:Sra. Barbara Wdowiak (no está representada por abogado)

Presunta víctima:La autora

Estado Parte:Polonia

Fecha de la comunicación:8 de diciembre de 2005 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el ... de octubre de 2006,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1.La autora de la comunicación es la Sra. Barbara Wdowiak, ciudadana polaca nacida en 1946. La autora afirma ser víctima de una violación por parte de Polonia de sus derechos con arreglo al párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.

1.2.El 25 de marzo de 2006, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales decidió que la admisibilidad de la comunicación se examinase separadamente del fondo.

1.3.El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado Parte el 7 de febrero de 1992.

Antecedentes de hecho

2.1.En 1995, la autora presentó una demanda ante el Juzgado de Distrito de Kozhienicach para reclamar la restitución de parte de una pequeña propiedad que reivindicaba. El 28 de junio de 1995, el juzgado rechazó esta demanda por falta de pruebas. En marzo de 1998 se descubrieron nuevos hechos y la autora presentó un recurso de casación ante el Tribunal Regional de Radom el 9 de agosto de 1999, para que se abriese nuevamente el caso en virtud de las disposiciones pertinentes del Código Civil.

2.2.El 13 de agosto de 1999, el Tribunal Regional de Radom desestimó su recurso alegando que no era conforme al artículo 393(1) del Código Civil, en el que se establece que el recurso tiene que estar preparado y presentado por un abogado o jurista titulado. Por tanto, el Tribunal no examinó su recurso en cuanto al fondo.

2.3.La autora apeló contra la decisión del Tribunal Regional de Radom ante el Tribunal Supremo, que desestimó el recurso el 20 de enero de 2000 alegando que no estaba preparado por un abogado calificado.

2.4.La autora explica que no estaba representada por un abogado porque se le había rehusado la asistencia de un defensor de oficio y carecía de medios financieros para contratar a un abogado por su cuenta. Afirma que presentó al Tribunal Supremo pruebas de su difícil situación financiera.

2.5.El 26 de abril de 2000, la autora presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en que describían estos hechos. El 11 de octubre de 2001, el Tribunal Europeo declaró la demanda inadmisible porque la autora no había agotado los recursos internos.

La denuncia

3.La autora sostiene que fue privada de su derecho a una vista imparcial de su caso en un proceso, lo que constituye una violación del párrafo 1 del artículo 14 y que ello ocurrió solamente porque no podía pagar los honorarios de un abogado que la representara.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

4.1.En su escrito de 23 de marzo de 2006, el Estado Parte refuta la admisibilidad de la comunicación.

4.2.Afirma que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinó y rechazó la cuestión planteada por la autora, y señaló que ésta no había interpuesto un recurso que cumpliese los requisitos pertinentes y no había agotado por tanto los recursos internos.

4.3.Además, el Estado Parte afirma que el Tribunal Europeo se pronunció correctamente al concluir que no se habían agotado los recursos internos. En su decisión, el Tribunal Supremo señaló que la incapacidad de sufragar el coste de la asistencia jurídica no constituía una excepción a la exigencia de que los recursos sean presentados por abogados titulados. Sin embargo, el Tribunal también señaló que una persona en esas circunstancias puede tener derecho a la asistencia letrada gratuita. El Estado Parte afirma que el expediente revela que la autora no presentó ninguna solicitud al Tribunal Regional para que se le designara un abogado de oficio.

4.4.En lo referente al fondo de la cuestión, el Estado Parte afirma que la exigencia de que los recursos de casación sean presentados por un abogado existe para garantizar que los recursos sean irreprochables y evitar la acumulación de recursos abusivos ante el Tribunal Supremo, interpuestos únicamente para crear dificultades al demandado. No es una restricción del acceso a los tribunales, ya que se puede obtener asistencia letrada gratuita. Lo garantizan las disposiciones del artículo 117 del Código Civil.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado Parte

5.En sus comentarios de 17 de mayo de 2006, la autora subraya que, al interponer los recursos de apelación ante el tribunal, describió su situación y explicó que no disponía de recursos financieros para pagar a un abogado. El Tribunal Supremo entendió su situación pero no designó a ningún abogado que la representase ni tampoco le explicó cómo podía conseguir que el tribunal examinara la cuestión en cuanto al fondo.

Deliberaciones del Comité

6.1.Antes de examinar cualquier denuncia formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2.Conforme al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité debe cerciorarse de que el mismo asunto no esté sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales. Señala que el 26 de abril de 2001, la autora presentó una denuncia similar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que fue declarada inadmisible el 11 de octubre de 2001 porque no se habían agotado los recursos internos. Recuerda que, al adherirse al Protocolo Facultativo, el Estado Parte hizo una reserva que "excluye el procedimiento establecido en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 en los casos en que el asunto haya sido ya examinado en virtud de otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales" (itálicas añadidas). Si bien el Estado Parte no ha invocado explícitamente esta reserva, el hecho de que se base en la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que rechazó la anterior denuncia de la autora, puede considerarse como una referencia a esa reserva. Por tanto, el Comité debe determinar si la decisión del Tribunal Europeo constituye un examen del mismo asunto que se somete al Comité. Se refiere a su jurisprudencia, según la cual una decisión de inadmisibilidad que haya entrañado un examen al menos implícito del fondo de una denuncia equivale a un "examen" a los fines del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Por otra parte, el Comité ha sostenido en otras ocasiones que una conclusión de inadmisibilidad por motivos exclusivamente procedimentales, sin un examen del fondo de la cuestión, no equivale a un "examen" con fines de admisibilidad. En este caso, la decisión del Tribunal Europeo es de índole procedimental al concluir que la autora no ha agotado los recursos internos. Por consiguiente, en este caso el Comité considera que el mismo asunto no ha sido "examinado" en otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

6.3.En lo referente al agotamiento de los recursos internos, el Comité señala el hecho indiscutido de que la autora no ha acatado la exigencia de forma para interponer un recurso, es decir, que el recurso ha de ser preparado y presentado por un abogado o jurista titulado. En este caso, la cuestión de fondo que la autora presenta para que sea examinada por el Comité está relacionada inextricablemente con estos requisitos de forma. El autor alega que los requisitos de forma equivalen a una denegación de acceso a la justicia; el corolario de esta presentación es que una persona en su situación financiera no tiene recursos "disponibles" o "efectivos". Sin embargo, el Comité toma nota de la afirmación del Estado Parte de que la autora no solicitó al Tribunal Regional que se la eximiera del pago de las costas y que se la designara un abogado de oficio. La autora presentó al Tribunal Supremo pruebas de que su situación financiera no le permitía contratar a un abogado, pero no ha demostrado que no podía presentar la mencionada solicitud al Tribunal Regional sin la ayuda de un letrado. Sin esta información adicional, el Comité no puede concluir que la autora ha agotado los recursos internos disponibles y declara que la comunicación es inadmisible conforme al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

7.Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b)Que esta decisión se comunique a las Partes para información.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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