Naciones Unidas

CRC/C/MNE/CO/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Montenegro *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Montenegro (CRC/C/MNE/2-3) en sus sesiones 2291ª y 2292ª (véanse CRC/C/SR.2291 y 2292), celebradas el 18 de mayo de 2018, y aprobó en su 2310ª sesión, que tuvo lugar el 1 de junio de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/MNE/Q/2-3/Add.1 y Corr.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción el progreso logrado por el Estado parte en diversas esferas, en particular la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones en 2013. Asimismo, el Comité observa con aprecio las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aplicar la Convención, en particular la revisión de la Ley sobre la Familia y las reformas del sistema de protección social e infantil.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

4. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para dar respuesta a sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ MNE /CO/1) que no se han aplicado en absoluto o no se han aplicado lo suficiente y, en particular, las relativas a la coordinación (párr. 8), la asignación de recursos (párr. 14) y los niños de la calle (párr. 66).

Legislación

5.El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte de armonizar su legislación con la Convención, como denotan la aprobación de la Ley de Protección Social e Infantil en 2013 y la reforma de la Ley sobre la Familia de Montenegro en 2016. No obstante, le preocupan la falta de una ley integral de la infancia y la insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación relativa a los derechos del niño, aplicación que se favorecería mediante la asignación de recursos suficientes y la evaluación periódica de las reglamentaciones jurídicas correspondientes.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue una ley integral de la infancia e instaure un procedimiento para evaluar los posibles efectos que tenga en los derechos del niño toda nueva ley de ámbito nacional que se apruebe;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicar efectivamente las disposiciones legislativas vigentes, en particular la Ley de Protección Social e Infantil.

Política y estrategia integrales

7.El Comité observa con aprecio que el Plan Nacional de Acción en favor de la Infancia (2013-2017) se elaboró en consulta con las organizaciones de la sociedad civil y los niños y abarcaba una gama mucho más amplia de las esferas previstas en la Convención que la que abarcaba el plan anterior. No obstante, le preocupa que los efectos del Plan Nacional sean reducidos, por falta de recursos humanos y financieros suficientes.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el nuevo P lan de A cción N acional en favor de la I nfancia abarque todas las esferas que abarca la Convención y sirva de base para presupuestar y supervisar las respectivas políticas de manera efectiva;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para ejecutar el nuevo plan;

c) Instaure un mecanismo de supervisión periódica de su ejecución.

Coordinación

9. Gravemente preocupado por que la reorganización que experimentó el Consejo de los Derechos del Niño en 2013 al pasar a depender del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social haya limitado adicionalmente su autoridad para garantizar la coordinación de la aplicación de la Convención entre los diversos ministerios, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ MNE /CO/1, párr. 8) e insta al Estado parte a que:

a) Refuerce el papel del Consejo como principal mecanismo de coordinación institucional de ámbito interministerial;

b) Otorgue al Consejo un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención en los ámbitos intersectorial, nacional, regional y local;

c) Proporcione al Consejo los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que funcione eficazmente.

Asignación de recursos

10.El Comité observa con pesar la escasa información que se le ha facilitado sobre la asignación de recursos a los niños.

11. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ MNE /CO/1, párr. 14) e insta al Estado parte a que, de conformidad con su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño:

a) Instituya un procedimiento presupuestario en el que se adopte una perspectiva de los derechos del niño y se especifiquen unas asignaciones presupuestarias claras destinadas a los niños en los sectores y los órganos pertinentes, y que comprenda unos indicadores específicos y un sistema de supervisión, para hacer un seguimiento y una evaluación de la adecuación, la eficacia y el carácter equitativo de la distribución de los recursos destinados a aplicar la Convención ;

b) Garantice suficientes asignaciones presupuestarias en todas las esferas, en particular las relativas a la salud, la educación y la protección infantil, y defina unas partidas presupuestarias para los niños que se hallen en situación de desfavorecimiento o vulnerabilidad, sobre todo los romaníes, los ashkalíes y los egiptanos, así como los niños con discapacidad;

c) Tome medidas para luchar contra la corrupción y aumentar las capacidades institucionales de descubrir, investigar y enjuiciar la corrupción de manera eficaz, y en particular la medida de reforzar el sistema de gestión financiera pública, para evitar que se desvíen recursos destinados a aplicar la Convención.

Reunión de datos

12.El Comité observa con aprecio que se han reunido datos en varias de las esferas de la Convención, particularmente las de la protección social, la salud y la educación. No obstante, le preocupan las deficiencias de los sistemas de gestión de información de las diversas instituciones gubernamentales, que no permiten analizar, utilizar e intercambiar los datos existentes para tomarlos como base de las políticas y los programas.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por integrar los sistemas de información de los ministerios y las instituciones gubernamentales competentes en un solo sistema centralizado e integrado de reunión, análisis y difusión de datos;

b) Reúna y analice periódicamente datos sobre todas las esferas de la Convención y de sus Protocolos Facultativos, el relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y los desglose por edad, sexo, discapacidad, localización geográfica, procedencia étnica o nacional y extracción socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, sobre todo los que se hallan en situación de vulnerabilidad y especialmente en las esferas del maltrato de niños, la explotación sexual infantil, la venta de niños y los niños de la calle;

c) Vele por que los datos y los indicadores se difundan entre los ministerios y las instituciones gubernamentales competentes y se utilicen para formular políticas, programas y proyectos de aplicación efectiva de la Convención y para hacer un seguimiento y una evaluación de ellos.

Vigilancia independiente

14. Aunque toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para reforzar el cargo del Protector de las Libertades y los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que reforme la Ley del Protector de las Libertades y los Derechos Humanos para definir expresamente el mandato del Protector Adjunto de las Libertades y los Derechos Humanos y el del Departamento de Derechos del Niño, y garantice su independencia, sobre todo en materia de financiación y plantilla.

Difusión, sensibilización y capacitación

15.El Comité acoge con satisfacción los programas de sensibilización, incluidas las campañas, y la capacitación relativa a la Convención, así como la inclusión de la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio y las actividades que ha realizado la Oficina del Protector en ese ámbito. No obstante, se muestra preocupado por la falta de un enfoque sistemático y estable en la aplicación de esos programas.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por impartir una capacitación adecuada y sistemática a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, como los parlamentarios, los jueces, los abogados, el personal de los servicios de salud, los docentes, el personal administrativo de las escuelas, los estudiosos, los asistentes sociales y los profesionales de los medios de difusión, a fin de sensibilizarlos acerca de los derechos del niño, según proceda;

b) Refuerce sus programas de sensibilización comunitaria, incluidas las campañas, para procurar que las disposiciones y los principios de la Convención y de sus Protocolos Facultativos sean reconocidos y comprendidos ampliamente en los idiomas locales, y vele por que los niños, los padres, las comunidades y los líderes religiosos desempeñen un papel principal en esas iniciativas;

c) Participe con la comunidad y los padres en debates relativos a los derechos del niño, en particular sobre cuestiones como el género, el matrimonio infantil, el trabajo infantil y los niños con discapacidad;

d) Vele por que se hagan un seguimiento y una evaluación periódicos de esos programas y actividades.

Cooperación con la sociedad civil

17.Aunque el Comité observa que el Estado parte coopera actualmente con la sociedad civil y ha aprobado una legislación que permite a las organizaciones de la sociedad civil prestar servicios de protección social e infantil a los niños, se muestra preocupado por que esa cooperación sea reducida y esas organizaciones no reciban el apoyo financiero y de fomento de su capacidad que necesitan para realizar actividades de promoción de los derechos del niño.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe, con celeridad, el proyecto de ley sobre el estatuto de las organizaciones no gubernamentales y vele por que en él se garantice a las organizaciones de la sociedad civil autonomía e independencia para promover los derechos del niño;

b) Estreche la col aboración con la sociedad civil , sobre todo con las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que se ocupan de la infancia, en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los planes y los programas relativos a la Convención y la promoción de los derechos del niño;

c) Preste a las organizaciones de la sociedad civil el apoyo necesario para que realicen sus actividades en todas las esferas relativas a la promoción y la protección de los derechos del niño.

B.Definición de niño (art. 1)

19.El Comité acoge con satisfacción las medidas que ha tomado el Estado parte para incorporar en su legislación nacional una definición de niño ajustada a la Convención. Aun así, le preocupa que la legislación nacional admita excepciones a la prohibición del matrimonio infantil, a partir de los 16 años de edad.

20. El Comité recomienda al Estado parte que reforme su legislación para suprimir todas las excepciones a la prohibición del matrimonio de personas menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

21.El Comité acoge con satisfacción las medidas que ha tomado el Estado parte para prohibir todas las formas de discriminación, sobre todo la aprobación de la Ley de Prohibición de la Discriminación en 2014, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y dos estrategias dirigidas expresamente a fomentar la inclusión de los romaníes y los egiptanos. Asimismo, toma nota de las medidas adoptadas para combatir la práctica del aborto en función del sexo del feto, y de la información facilitada por el Estado parte durante el diálogo que mantuvo con el Comité acerca del éxito de las campañas “No deseado” y “Deseado”, que mejoraron considerablemente la situación en este ámbito. Sin embargo, sigue preocupado por la persistencia de las actitudes negativas y la discriminación que sufren los niños que se hallan situación de desfavorecimiento o vulnerabilidad, en particular los niños con discapacidad romaníes, ashkalíes y egiptanos y las niñas pertenecientes a estos grupos étnicos, así como por la persistencia de la práctica del aborto en función del sexo del feto.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la plena aplicación de las leyes vigentes oportunas en las que se prohíbe la discriminación, para lo cual sancionará debidamente a los responsables, ofrecerá a los niños víctimas de discriminación unos remedios eficaces y apropiados y destinará suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la aplicación efectiva de las estrategias nacionales conexas, en particular la Estrategia para la Inclusión Social de los Romaníes y Egiptanos (2016-2020);

b) Intensifique las campañas de educación pública para hacer frente a las actitudes sociales negativas hacia los niños romaníes, ashkalíes y egiptanos, los niños con discapacidad y los niños refugiados y solicitantes de asilo, y vele por que esos niños tengan acceso a la asistencia jurídica en igualdad de condiciones, con miras a garantizar a todos los niños un igual acceso a la educación, la atención de la salud, el empleo y un nivel de vida digno, con arreglo a las recomendaciones anteriores del Comité (véase CRC/C/ MNE /CO/1, párr. 26);

c) Haga frente a las causas primarias de la práctica del aborto en función del sexo del feto y a las repercusiones que a largo plazo tiene esta práctica en la sociedad, amplíe los servicios de planificación familiar e intensifique sus actividades de sensibilización acerca de las consecuencias negativas que tiene la selección del sexo en la atribución de igual valor a las niñas y los niños, con miras a erradicar totalmente esa práctica.

Interés superior del niño

23.El Comité observa con aprecio que en varias leyes figura expresamente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. No obstante, se muestra preocupado por la falta de una comprensión cabal del significado que tiene el concepto de “interés superior del niño” y de las responsabilidades que entraña, así como por las discrepancias en cuanto a su interpretación, particularmente entre los jueces y los profesionales que trabajan con y para los niños.

24. Por lo que respecta a su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para que ese derecho se integre, de manera apropiada, y se interprete y aplique, de manera coherente, en todos los procedimientos y las decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, los programas y los proyectos que atañen a los niños y repercuten en ellos. En ese sentido, alienta al Estado parte a que elabore unos procedimientos y criterios orientativos para que todas las personas autorizadas sepan determinar el interés superior del niño en todas las esferas y otorgar a este interés el debido peso como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

25.Aunque observa que en varias leyes se reconoce el derecho del niño a expresar sus opiniones libremente, el Comité se muestra preocupado por que el ejercicio de este derecho no esté garantizado en la práctica y, en particular, por que:

a)En los procedimientos del derecho de familia, no siempre se pida a los niños su opinión sobre los asuntos que los atañen, que solo los niños cuya edad sea de 15 años o más y que sean capaces de formarse sus propias opiniones estén legitimados para expresarlas en los casos relativos a su custodia, y que los niños a quienes se les haya asignado una persona encargada de prestarles apoyo no tengan garantizado el derecho a pedir que se sustituya a esa persona;

b)Los mecanismos existentes, como el Parlamento de los Niños, no favorezcan una participación verdadera y autónoma de los niños en los asuntos que los atañen;

c)Las actitudes tradicionales sigan impidiendo el pleno ejercicio del derecho del niño a expresar sus opiniones libremente.

26. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ MNE /CO/1, párr. 31) y recomienda al Estado parte que:

a) Reforme la Ley sobre la Familia para garantizar a todos los niños que sean capaces de formarse sus propias opiniones el derecho a ser escuchados en todos los procedimientos jurídicos, incluidos los relativos al nombramiento de una persona encargada de prestarles apoyo o a la sustitución de esa persona, e imparta capacitación apropiada a los asistentes sociales y las autoridades administrativas y judiciales;

b) Elabore unos módulos para uniformar las consultas públicas que se mantengan con los niños acerca de la formulación de las políticas nacionales y vele por que, en gran medida, se incluya a los niños en esas consultas y se les permita participar en ellas;

c) Realice programas y actividades de sensibilización para promover una participación verdadera y autónoma de todos los niños en la familia, la comunidad y las escuelas, así como en todos los procedimientos judiciales y administrativos que los atañen, y preste particular atención a las niñas, y también a los niños con discapacidad que se hallen en situación de desfavorecimiento o vulnerabilidad, sobre todo a los niños con discapacidad.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

27.El Comité acoge con satisfacción el progreso logrado en la inscripción casi universal de los nacimientos y en la prevención de la apatridia, pero se sigue mostrando preocupado por que algunos grupos de niños, como los romaníes, los ashkalíes y los egiptanos, los niños expósitos y los nacidos de refugiados, tengan dificultades para que se inscriba su nacimiento.

28. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se inscriba a todos los recién nacidos, y especialmente a los romaníes, los ashkalíes y los egiptanos, los niños expósitos y los nacidos de refugiados, y que a tal fin haga frente a todos los posibles obstáculos que se opongan a la aplicación de la legislación conexa.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

29.Aunque observa que en la Constitución del Estado parte se garantiza el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, el Comité se muestra preocupado por la escasa información facilitada sobre las medidas adoptadas para garantizar ese derecho a los niños, en particular a los de los grupos minoritarios.

30. El Comité recomienda al Estado parte que respete el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión tomando medidas efectivas, entre ellas medidas legislativas, para prevenir y erradicar todas las formas de intolerancia por motivo de religión o convicción. El Comité también recomienda al Estado parte que, en el próximo informe periódico que le dirija, incluya información sobre las medidas adoptadas para garantizar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de todos los niños.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Violencia contra los niños

31.El Comité considera positiva la penalización de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la aprobación de la Ley sobre la Protección contra la Violencia Doméstica, pero se muestra preocupado por:

a)El elevado número de casos de violencia contra los niños, el alto grado de tolerancia que hay al respecto y el escasísimo número de esos casos de violencia que se denuncian a las autoridades;

b)La falta general de comprensión de lo que constituye violencia contra los niños, y la escasa capacidad que tienen los profesionales de determinar los casos de violencia y afrontarlos;

c)Las bajas cifras de investigaciones y procesamientos, la benevolencia de las sanciones que se imponen y el riesgo de revictimización de los niños en el sistema judicial.

32. Remitiéndose a su observación general núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin, entre otras cosas, a todas las formas de violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados al Protector Adjunto de las Libertades y los Derechos Humanos y su D epartamento de D erechos del N iño para que puedan recibir e investigar, de manera eficaz, las denuncias de violencia contra niños, y que ejecute programas de largo plazo para atajar las causas primarias de esa violencia;

b) Investigue enérgicamente y sin dilación los casos de violencia y maltrato contra niños, incluidos los de violencia doméstica, y los lleve a juicio, y sancione a los condenados con penas proporcionadas a la gravedad de su delito;

c) Proporcione remedios eficaces y la ayuda necesaria, sobre todo ayuda en materia de vivienda cuando proceda, a los niños víctimas de violencia y a su familia, lo que incluirá la prestación de asistencia en materia de rehabilitación y reinserción social;

d) Idee una campaña de sensibilización de la opinión pública dirigida a combatir las actitudes predominantes, en particular la estigmatización, respecto de la violencia que sufren los niños, y adopte una política de tolerancia cero en ese ámbito.

Castigos corporales

33.El Comité acoge con satisfacción tanto la prohibición de los castigos corporales en todos los ámbitos como las campañas de educación pública conexas, pero se muestra preocupado por que en la legislación no se enuncie una definición clara de esos castigos ni se prevean sanciones específicas para quienes los inflijan. También se muestra preocupado por la persistencia de esa práctica, que se considera como una forma generalmente aceptada de impartir disciplina, la falta de mecanismos de ejecución y la protección y la asistencia escasas que reciben las víctimas.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la prohibición de los castigos corporales se supervise y ejecute adecuadamente en todos los ámbitos, en particular definiendo expresamente esos castigos en la legislación, incoando actuaciones judiciales contra quienes los inflijan y procurando que se les impongan sanciones proporcionadas;

b) Sensibilice acerca de la prohibición de la violencia contra los niños a todos los profesionales que trabajan con y para ellos, y elabore un código deontológico para los docentes y les imparta la capacitación oportuna;

c) Instaure un mecanismo de presentación de quejas en las escuelas, para que los niños puedan denunciar confidencialmente a los docentes que recurran a los castigos corporales, e imparta capacitación a los profesionales que trabajan con y para los niños, para que sepan identificar a las víctimas y prestarles el apoyo adecuado;

d) Refuerce y amplíe los programas de sensibilización, por ejemplo las campañas dirigidas a los padres, los docentes y los grupos profesionales pertinentes, a fin de promover unas fórmulas positivas, no violentas y participativas para educar a los niños e imponerles disciplina, y promueva un cambio de mentalidad respecto de los castigos corporales en todos los ámbitos.

Prácticas nocivas

35.El Comité considera positivas las medidas del Estado parte para prevenir el matrimonio infantil, pero se muestra preocupado por la prevalencia de esta clase de matrimonio, sobre todo el de niñas, entre las comunidades romaní, ashkalí y egiptana.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Implante un sistema de seguimiento de todos los casos de matrimonio infantil en grupos étnicos, particularmente el de niñas romaníes, ashkalíes y egiptanas;

b) Proporcione alojamiento y servicios apropiados de rehabilitación y asesoramiento a los niños víctimas;

c) Intensifique sus campañas de sensibilización para poner de relieve las consecuencias nocivas del matrimonio infantil.

Servicios de asistencia telefónica

37.El Comité observa con aprecio los diversos servicios de asistencia telefónica de que disponen las víctimas de la trata de seres humanos y la violencia doméstica, pero se muestra preocupado por la sostenibilidad de esos servicios y por que la información que recogen no se esté utilizando para formular políticas y programas.

38. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ MNE /CO/1, párr. 72) y alienta al Estado parte a que:

a) Instaure, en cooperación con los órganos competentes de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, un único servicio de asistencia telefónica estructurado regionalmente, con acceso mediante un número de tres dígitos, gratuito y operativo las 24 horas del día, que esté destinado a todos los niños del ámbito nacional y se encargue de recibir y tramitar todas las denuncias de violencia y maltrato cuyas víctimas sean niños;

b) Informe a los niños sobre cómo acceder a ese servicio de asistencia telefónica;

c) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar la calidad de las prestaciones de ese servicio;

d) Utilice la información que se recoja para formular políticas y programas apropiados.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

39.El Comité acoge con satisfacción las medidas que ha tomado el Estado parte para reformar el sistema de protección social e infantil, reforzar el marco jurídico de modalidades alternativas de cuidado y promover la desinstitucionalización, lo que ha hecho que disminuya considerablemente el número de niños que viven en establecimientos asistenciales, que no haya niños menores de 3 años viviendo en esos establecimientos y que haya aumentado el número de niños colocados en hogares de guarda. No obstante, se muestra preocupado por:

a)El número de niños que siguen viviendo en establecimientos asistenciales y el hecho de que los niños de los grupos más desfavorecidos y marginados sigan corriendo grave peligro de que se los separe de su familia y se los interne en establecimientos;

b)La escasa capacidad de aplicar reformas de desinstitucionalización, de vigilar y supervisar la condición jurídica y las condiciones de vida de los niños a quienes se aplican modalidades alternativas de cuidado, y de garantizar que se mantengan los progresos logrados en materia de desinstitucionalización;

c)La falta de un sistema de expedición de licencias a los proveedores de servicios que funcione bien y de programas de acreditación en materia de protección social e infantil, y la insuficiencia del apoyo y la capacitación que se proporcionan a los asistentes sociales y al personal de los establecimientos que prestan modalidades alternativas de cuidado;

d)La insuficiencia de la asistencia económica y psicológica a los hogares de guarda, que en algunos casos ha dado al traste con el régimen de guarda;

e)La insuficiencia de datos acerca de los resultados de la atención que reciben los niños, sobre todo en materia de educación, salud y bienestar, durante el período en que son objeto de cuidado y en el período posterior;

f)La existencia de disposiciones de la Ley de Protección Social e Infantil en virtud de las cuales se sigue permitiendo internar a niños menores de 3 años en establecimientos asistenciales.

40. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité subraya que la pobreza económica o material — o las condiciones atribuibles a esa pobreza de manera directa y exclusiva — nunca deberían ser la única justificación para privar a un niño del cuidado de sus padres, colocarlo en una modalidad alternativa de cuidado o impedir su reinserción social. A ese respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una política o un plan de acción integrales que sustituyan a la Estrategia de Fomento de los Hogares de Guarda (2012-2016), a fin de intensificar la promoción del cuidado en la familia de los niños privados de un entorno familiar, y sobre todo la promoción de su programa de hogares de guarda, y de intensificar también la reducción del internamiento de niños en establecimientos, y que garantice recursos financieros suficientes para su ejecución;

b) De manera continua, fomente las capacidades de, e imparta capacitación a, los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, los asistentes sociales, el personal de los establecimientos de modalidades alternativas de cuidado y los hogares de guarda, por lo que respecta a los derechos del niño y a las necesidades particulares de los niños privados de un entorno familiar;

c) Vele por que se inscriba, se certifique y se expidan licencias a los centros de modalidades alternativas de cuidado de niños existentes, e instituya unas salvaguardias adecuadas y unos criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior de los niños, para determinar si hay que colocar a un niño en un centro de esa índole;

d) Refuerce el apoyo que presta a los niños y los jóvenes que salen de esos centros de cuidado, sobre todo a los que tienen discapacidades, para ayudarlos a reinsertarse en la sociedad, y que, a tal fin, les proporcione acceso a una vivienda y unos servicios jurídicos, sanitarios, sociales y educativos adecuados, así como unas oportunidades adecuadas de formación profesional;

e) Reúna datos sobre la colocación de niños en hogares de guarda y establecimientos asistenciales y revise periódicamente dicha colocación, y supervise la calidad del cuidado, para lo cual asignará recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a los servicios de protección infantil y los centros de modalidades alternativas de cuidado;

f) Modifique la Ley de Protección Social e Infantil para prohibir en ella, sin excepciones, la colocación de niños menores de 3 años en establecimientos de modalidades alternativas de cuidado.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

41.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad en 2014 y las Estrategias de Integración de las Personas con Discapacidad que abarcan el período de 2006 a 2016, la entrada en funcionamiento de unos equipos móviles regionales de ayuda a la provisión de educación inclusiva, y el cierre del establecimiento de Komanski Most. Sin embargo, el Comité recuerda las preocupaciones expresadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (véase CRPD/C/MNE/CO/1, párr. 14) y, por su parte, se muestra preocupado por:

a)La falta de una protección igual y efectiva de los niños con discapacidad, que siguen padeciendo formas interseccionales de discriminación;

b)El número desproporcionadamente alto de niños con discapacidad que siguen viviendo en establecimientos asistenciales, en comparación con el bajísimo número de niños con discapacidad que viven en hogares de guarda;

c)El elevado número de niños con discapacidad que están en escuelas o clases especiales y el insuficiente número de docentes con la preparación necesaria para impartir una educación inclusiva;

d)El hecho de que los centros de día para niños con discapacidad acepten a personas de edades comprendidas entre los 3 y los 26 años, con lo cual se dan casos de niños de 3 años que comparten espacio con adultos de 26 años.

42. El Comité, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (véase CRPD /C/ MNE /CO/1, párr. 15), insta al Estado parte a que ejerza íntegramente su responsabilidad primordial de velar por los derechos de todos los niños con discapacidad aplicando a la discapacidad un enfoque basado en los derechos humanos, y a que:

a) Aplique efectivamente la legislación de protección a los niños con discapacidad y emprenda campañas de sensibilización dirigidas a los funcionarios de la administración, a la opinión pública y a las familias, a fin de combatir la estigmatización de esos niños y los prejuicios contra ellos;

b) Apoye y favorezca el cuidado en la familia de los niños con discapacidad, agilice el proceso de desinstitucionalización y fomente el acogimiento en hogares de guarda de los niños que no puedan quedarse con su familia;

c) Otorgue preferencia a la educación inclusiva en lugar de a la colocación de niños en establecimientos y clases especializados, y forme docentes y profesionales especializados y los asigne a clases inclusivas, para que presten ayuda individualizada y toda la debida atención a los niños con discapacidad;

d) Vele por que la función de los centros de día se limite a la de prestar cuidados de base comunitaria exclusivamente a niños.

Salud y servicios sanitarios

43.El Comité acoge con satisfacción la entrada en funcionamiento del Programa Universal de Servicios de Atención de la Salud dirigido a los Niños, la disminución de la mortalidad de los lactantes y de los niños menores de 5 años, y las mejoras de la calidad de los centros de salud, sobre todo la ampliación de la red de centros de atención primaria. No obstante, se muestra preocupado por:

a)Las denuncias de que los proveedores de servicios de salud cobran tarifas irregulares, con lo que restringen el acceso a la atención médica de los niños que viven en la pobreza;

b)El descenso de las tasas de vacunación contra las enfermedades infantiles, debido a las campañas contrarias a la vacunación;

c)Las bajas tasas de lactancia materna exclusiva y la aplicación parcial del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

d)El acceso reducido a los servicios de desarrollo del niño en la primera infancia, sobre todo los dirigidos a los niños con dificultades de desarrollo y los niños de extracción socioeconómica desfavorecida, debido, en parte, a la falta general de comprensión de la importancia que tiene ese desarrollo.

44. Remitiéndose a su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice a todos los niños, sobre todo a los que viven en situación de desfavorecimiento o vulnerabilidad, la disponibilidad de unos servicios de atención primaria y especializada de la salud que sean gratuitos y de calidad, sin cobros irregulares de ninguna clase, y les garantice también el acceso equitativo a esos servicios;

b) Sensibilice más a la población acerca de la importancia de la lactancia materna y las vacunas y eleve las tasas de vacunación;

c) Aplique íntegramente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y el programa H ospitales “ A migos de los N iños” en todo el país;

d) Garantice, a los niños con dificultades de desarrollo, un acceso en igualdad de condiciones a los servicios de asesoramiento sanitario y otros servicios de asistencia sanitaria.

Salud de los adolescentes

45.El Comité acoge con satisfacción las medidas que se han tomado para prestar atención a la salud de los adolescentes, sobre todo la adopción de unas estrategias nacionales y de unos programas de prevención y la creación de centros de asesoramiento de adolescentes, pero se muestra preocupado por:

a)El elevado número de embarazos durante la adolescencia y el reducido acceso que tienen las adolescentes a unos servicios de salud sexual y reproductiva seguros;

b)El insuficiente número de especialistas cualificados, especialmente psiquiatras y psicólogos infantiles, y de servicios comunitarios de salud mental;

c)Los escasos servicios de apoyo encargados de prevenir el consumo de alcohol y drogas por parte de los adolescentes y de responder a dicho consumo, lo que en ocasiones puede dar lugar a violencia entre los propios adolescentes, depresiones y suicidios.

46. A la luz de sus observaciones generales núm. 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención , y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ MNE /CO/1, párr. 54) y recomienda al Estado parte que:

a) Suprima las barreras que dificultan el acceso de las niñas y las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva, y las que dificultan el acceso de los adolescentes de ambos sexos a unos servicios de asesoramiento confidenciales y unos servicios de anticoncep ción modernos;

b) Garantice un acceso fácil a los servicios comunitarios de salud mental, potencie la labor de prevención en las escuelas, los hogares y los centros de atención y aumente el número de psiquiatras y psicólogos infantiles;

c) Refuerce las medidas para hacer frente al consumo de alcohol y drogas por parte de niños y adolescentes, por ejemplo realizando programas de sensibilización, aplicando las reglamentaciones sobre la venta de alcohol y realizando programas de prevención y rehabilitación.

Nivel de vida

47.Aunque considera positivas las medidas que ha tomado el Estado parte para hacer frente a la pobreza y la exclusión social de los niños, el Comité se muestra hondamente preocupado por:

a)Los niños que se hallan en situación de desfavorecimiento o vulnerabilidad, sobre todo los niños romaníes, ashkalíes y egiptanos, los niños de las zonas rurales, los niños con discapacidad y los niños de la calle, a quienes la pobreza sigue afectando de manera desproporcionada;

b)La eliminación de las “prestaciones maternas” de la Ley de Protección Social e Infantil, que agrava la particular vulnerabilidad de los niños que viven en hogares encabezados por mujeres;

c)La disminución del gasto público en prestaciones económicas por hijos a cargo, la escasa cobertura de las transferencias sociales en efectivo y su escaso efecto en la reducción de la pobreza infantil, y el descenso del número de niños beneficiarios, a pesar de que la pobreza ha aumentado en los últimos años.

48. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ MNE /CO/1, párr. 58) y recomienda al Estado parte que:

a) Mantenga consultas específicas con las familias y los niños, sobre todo con los que se hallan en situación de desfavorecimiento o vulnerabilidad y con las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos humanos, con miras a reforzar las estrategias y las medidas destinadas a reducir la pobreza y la exclusión social de los niños;

b) Redoble los esfuerzos para prestar una asistencia apropiada a los padres y los tutores legales en el ejercicio de sus responsabilidades de crianza de niños, en particular de niños que viven en la pobreza y en hogares encabezados por mujeres, y que a tal fin, por ejemplo, refuerce el sistema de prestaciones familiares, las prestaciones económicas por hijos a cargo y otros servicios.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

49.El Comité acoge con satisfacción el progreso logrado en la mejora del sistema educativo y la reunión de datos sobre educación, pero reitera sus preocupaciones anteriores sobre la calidad de la enseñanza, los gastos encubiertos, las barreras que impiden acceder a la educación a los niños en situación de desfavorecimiento o vulnerabilidad y las bajas tasas de terminación de los estudios (véase CRC/C/MNE/CO/1, párr. 59). Asimismo, le preocupa que las actuales reformas de la enseñanza preescolar, que han acarreado un aumento considerable de la matriculación de alumnos en esa enseñanza, no se mantengan si no se incrementan las inversiones.

50. Remitiéndose a las metas 4.1, 4.2 y 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ MNE /CO/1, párr. 60) y recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga con sus actividades dirigidas a mejorar el acceso a la educación tanto en el nivel primario como en el secundario, particularmente en el caso de los niños romaníes, ashkalíes y egiptanos, los niños de las zonas rurales, los niños con discapacidad y los niños de la calle, reduciendo la carga económica que entrañan los gastos encubiertos para las familias desfavorecidas o vulnerables, aumentando los medios de transporte seguros y el empleo de la tecnología de la información y las comunicaciones y creando las condiciones para aumentar el acceso a ellos;

b) Mejore la calidad de la educación a todos los niveles impartiendo una formación de calidad a los docentes y procurando que los planes de estudio y los métodos pedagógicos se adecuen a las circunstancias de los niños y a sus necesidades futuras, promueva el ejercicio de los derechos humanos de estos y les permita expresar sus opiniones libremente y las tenga en cuenta;

c) Destine suficientes recursos humanos, técnicos y financieros al desarrollo de la enseñanza preescolar y a la ampliación de esta enseñanza a todos los niños, sobre todo los de las zonas rurales.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

51.El Comité acoge con satisfacción la cooperación continua del Estado parte con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las medidas que ha tomado para proporcionar una vivienda digna a las familias de refugiados, pero se muestra preocupado por el acceso reducido que tienen los niños solicitantes de asilo y refugiados a la educación y los servicios de salud.

52. Tomando en consideración su observación general núm. 6 (2005), sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, así como la observación general conjunta núm. 3 (2017) del Comité sobre los Trabajadores Migratorios y núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño y la observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité sobre los Trabajadores Migratorios y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se aplique efectivamente la Ley de Extranjería, y sobre todo por que los procedimientos de asilo sean justos y eficaces, tengan en cuenta las necesidades de los niños y se usen sistemáticamente para identificar a los niños no acompañados o separados de su familia y remitirlos a los servicios apropiados de protección y asistencia;

b) Vele por que los niños solicitantes de asilo y refugiados tengan pleno acceso a la educación, a los servicios de salud, incluidos los de asistencia psicosocial, y al sistema de protección infantil vigente, e instaure unos servicios especializados para los niños con problemas emocionales, psiquiátricos o conductuales.

Niños de la calle

53. Remitiéndose a su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ MNE /CO/1, párr. 66) e insta al Estado parte a que:

a) Calcule el número de niños de la calle y actualice los estudios sobre las causas primarias de su situación;

b) Trace una estrategia integral para atajar las causas primarias de que tantos niños vivan en la calle, con objeto de reducir y prevenir este fenómeno, y que, a tal fin y entre otros medios, aplique las recomendaciones enunciadas en el informe especial sobre la mendicidad infantil en Montenegro elaborado por el Protector de las Libertades y los Derechos Humanos, con la participación activa de los niños de la calle;

c) Vele por que se preste asistencia a los niños, particularmente en materia de reinserción familiar o colocación en modalidades alternativas de cuidado, respetando absolutamente su interés superior y otorgando el debido peso a sus opiniones autónomas, en función de su edad y madurez.

Explotación sexual y trata

54.El Comité acoge con satisfacción las medidas que se han tomado para hacer frente a la trata y la explotación sexual, pero se muestra preocupado por la falta de coordinación entre los funcionarios competentes y por la formación insuficiente que tienen estos para identificar a las víctimas de esos delitos. Asimismo, le sigue preocupando el grave peligro que corren los niños en situación de desfavorecimiento o vulnerabilidad, debido, en parte, a la falta de información que tienen los funcionarios competentes sobre esas cuestiones.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Instituya unos mecanismos adecuados y coordinados para identificar y proteger a los niños víctimas de trata o explotación sexual, en los que se prevea el intercambio sistemático y oportuno de información entre los funcionarios competentes, y refuerce la capacidad que tienen los agentes de policía, los guardias de fronteras y los asistentes sociales de identificar y proteger a los niños que sean víctimas de esos delitos;

b) Refuerce sus programas de sensibilización y educación, incluidas las campañas, y fomente unos programas comunitarios encaminados a prevenir los casos de trata y explotación sexual de niños y a darles respuesta, prestando particular atención a los niños romaníes, ashkalíes y egiptanos, así como a los niños solicitantes de asilo y refugiados.

Administración de la justicia juvenil

56.Aunque observa con aprecio las medidas que se han tomado para reformar el sistema de justicia juvenil, entre ellas la especialización de los jueces de menores, el Comité sigue expresando su preocupación por que la ley confiera a los jueces autoridad para colocar a un niño detenido junto con un adulto, por que no haya instalaciones separadas para niños y por que no se apliquen íntegramente las disposiciones vigentes sobre medidas sustitutivas de la detención.

57. Remitiéndose a su observación general núm. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el sistema de justicia juvenil se ciña a los principios de la Convención ;

b) Aplique, de manera efectiva, la Ley de Trato de Menores Infractores en los Procedimientos Penales, entre otros medios promoviendo la aplicación de medidas no privativas de libertad en el caso de niños acusados de delitos penales y velando por que la detención sea un recurso de última instancia exclusivamente y se aplique durante un período lo más breve posible;

c) Preste asistencia jurídica cualificada, independiente y gratuita a los niños en conflicto con la ley en una etapa temprana del procedimiento y a lo largo de las actuaciones judiciales;

d) Perfeccione las cualificaciones y la especialización de todas las instancias pertinentes del sistema de justicia juvenil, sobre todo los agentes del orden público, los abogados, los jueces y los asistentes sociales;

e) Cree centros separados para los niños privados de libertad y vele por que esos centros estén dirigidos por personal especializado y cumplan las normas internacionales, particularmente las relativas al acceso a la educación y los servicios de salud.

Niños víctimas y testigos de delitos

58.Por lo que respecta a las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, el Comité lamenta la falta de información sobre la protección de los niños víctimas y testigos de delitos y pide al Estado parte que le facilite, en su próximo informe, información acerca de la aplicación de sus anteriores recomendaciones sobre esta cuestión (véase CRC/C/MNE/CO/1, párr. 75).

Seguimiento de las observaciones finales y las recomendaciones anteriores del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

59.El Comité toma nota de las medidas que se han adoptado para aplicar el Protocolo Facultativo, como la penalización de la prostitución infantil y de la utilización de niños en la pornografía, y la provisión de formación a los profesionales, pero se muestra preocupado por que el Estado parte siga concentrándose, de manera casi exclusiva, en la trata de personas, que no es un concepto equivalente al de la venta de niños. También se muestra preocupado por la baja tasa de aplicación de las leyes, las políticas y los programas conexos.

60. Reiterando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ OPSC / MNE /CO/1), el Comité insta al Estado parte a que tome, con celeridad, todas las medidas necesarias para aplicar esas recomendaciones y, en particular, que:

a) Enuncie, en el ordenamiento jurídico interno, una definición expresa del delito de venta de niños y vele por que se tipifique este delito en las leyes pertinentes, con arreglo a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b) Investigue y lleve a juicio todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo;

c) Implante la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo y la ejerza, sin aplicar el criterio de la doble incriminación;

d) Instaure unos mecanismos y procedimientos para proteger los derechos de los niños víctimas de esos delitos, particularmente los niños romaníes, ashkalíes y egiptanos y los niños solicitantes de asilo y refugiados, y vele por que esos niños sean tratados como víctimas y no como delincuentes por las autoridades policiales y judiciales;

e) Elabore y ejecute unos programas de protección, de rehabilitación física y psicológica y de inserción social de los niños víctimas, para lo cual, por ejemplo, impartirá capacitación jurídica y psicológica a los profesionales que trabajan con víctimas;

f) Facilite, en su próximo informe, información sobre la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité (véase CRC/C/ OPSC / MNE /1), en particular sobre las cuestiones enunciadas anteriormente en el presente párrafo.

Seguimiento de las observaciones finales y las recomendaciones anteriores del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

61.Aunque toma nota de la aprobación de la Ley del Ejército de Montenegro en 2014 y de la Estrategia de Lucha contra el Extremismo Violento (2016-2018), el Comité lamenta la falta de información acerca de la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (véase CRC/C/OPAC/MNE/CO/1).

62. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ OPAC / MNE /CO/1) y recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de Defensa y la Ley del Ejército de Montenegro, a fin de prohibir la participación directa en hostilidades de personas menores de 18 años en cualquier circunstancia y que, a ese respecto, modifique la declaración que formuló al ratificar el Protocolo Facultativo;

b) Penalice expresamente el reclutamiento de niños menores de 18 años por parte de grupos armados no estatales;

c) Implante la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y la ejerza, sin aplicar el criterio de la doble incriminación;

d) Facilite, en su próximo informe, información sobre la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité (véase CRC/C/ OPAC / MNE /CO/1).

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

63. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir impulsando el ejercicio de los derechos del niño, estudie la posibilidad de ratificar el instrumento básico de derechos humanos en el que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

K.Cooperación con órganos regionales

64. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

65. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos segundo y tercero combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

66. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

67. El Comité invita al Estado parte a que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 23 de noviembre de 2023 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/ Rev.3 ) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General , párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

68. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado ( HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.