Naciones Unidas

CRC/C/MNE/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.: General

4 de marzo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 44 de la Convención

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2008

Montenegro

[23 de noviembre de 2008]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–93

I.Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño10–354

A.Marco jurídico e institucional10–284

B.Protección institucional29–347

C.Promoción y difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño359

II.Definición de niño36–5210

III.Principios generales53–7412

IV.Derechos y libertades civiles75–11316

V.Entorno familiar y otras opciones de atención de los niños114–20123

VI.Atención básica de salud y asistencia social202–27835

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales279–30446

VIII.Niños en situaciones especiales305–40851

Anexo

Legislación relativa a los derechos y obligaciones del niño68

Introduc ción

1.Tras el restablecimiento de la independencia sobre la base del referéndum celebrado el 21 de mayo de 2006, la Asamblea de Montenegro aprobó la Declaración de Independencia en la que se proclamaba un Estado independiente y soberano que asumía sus obligaciones internacionales. De conformidad con la Declaración y la Decisión sobre la Independencia, Montenegro se ha adherido por sucesión a todos los tratados internacionales en los que era parte con el sistema estatal anterior (Yugoslavia, Unión Estatal de Serbia y Montenegro).

2.Teniendo en cuenta que en la Carta Constitucional, como máximo instrumento jurídico de la ex Unión Estatal de Serbia y Montenegro, se especifica que el Estado miembro que se separa pierde los derechos a la continuidad política y jurídica de la federación, tras el restablecimiento de la independencia y de la condición de miembro de todas las organizaciones internacionales pertinentes, Montenegro presentó, el 23 de octubre de 2006, una declaración de sucesión relativa al conjunto de convenciones de las Naciones Unidas depositadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas en las que Serbia y Montenegro eran partes. Además, se depositó la declaración de sucesión concerniente a las convenciones del Consejo de Europa, la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones.

3.Con arreglo a la Constitución de Montenegro aprobada el 19 de octubre de 2007, Montenegro es un Estado soberano e independiente, con un sistema republicano de gobierno. Es un Estado cívico, democrático, ecológico y providente, basado en el imperio de la ley.

4.En el artículo 9 de la Constitución se establece el principio de la supremacía del derecho internacional y se enuncia lo siguiente: “Los acuerdos internacionales ratificados y publicados y las normas generalmente aceptadas de derecho internacional formarán parte integrante del ordenamiento jurídico interno, tendrán supremacía respecto de la legislación nacional y serán directamente aplicables cuando regulen las relaciones de manera diferente a la legislación interna”.

5.Según el Censo de 2003, Montenegro tenía 620.145 habitantes, de los cuales 159.496, es decir, el 25,72%, eran menores de 18 años de edad. De acuerdo con los datos estadísticos de MONSTAT correspondientes a 2007, vivían en Montenegro 626.188 personas, de las cuales 150.752, el 24,07%, eran menores de 18 años. En 2007 nacieron 7.834 niños, 225 de ellos, el 15,64%, fuera de matrimonio.

6.Montenegro aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos. Al hacerlo, asumió la responsabilidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención, de presentar al Comité de los Derechos del Niño informes sobre la manera en que ese instrumento se estuviera aplicando y sobre la observancia de los derechos que los niños tienen garantizados. A tal fin, se preparó el informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño durante el período 2006–2008.

7.El presente informe contiene un análisis del ordenamiento jurídico de Montenegro en el ámbito de la protección de los niños y la satisfacción de sus necesidades presentes y futuras, en cumplimiento de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Contiene también la información que permitirá al Comité de los Derechos del Niño conocer cómo se aplicó la Convención durante el período mencionado, así como las dificultades y los factores que han influido en el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de ese instrumento.

8.El informe fue preparado por las autoridades gubernamentales competentes, con la cooperación de organizaciones locales no gubernamentales, principalmente del Centro de los Derechos del Niño y la Asociación de Padres de Niños con Discapacidad “Nuestra iniciativa”.

9.De conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, Montenegro pondrá el presente informe a disposición del público.

I.Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

A.Marco jurídico e institucional

1. Instrumentos internacionales aprobados en la esfera de los derechos humanos y los derechos del niño

10.Conforme a la sucesión, Montenegro se ha adherido al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluidos sus dos Protocolos Facultativos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000, junto con el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños; la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid; la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, y las Convenciones de Ginebra. Montenegro es parte en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. También aprobó los siguientes convenios del Consejo de Europa: el Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos; y la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, junto con sus dos Protocolos.

2.Derechos del niño definidos por la Constitución de Montenegro

11.En sus disposiciones básicas, la Constitución estipula que Montenegro garantizará y protegerá los derechos y libertades, y que todos están obligados a respetar los derechos y libertades de los demás (artículo 6). Según el artículo 17 de la Constitución, los derechos y libertades de todas las personas y, por ende, de los niños, se ejercerán conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los acuerdos internacionales reconocidos. Todas las personas se consideran iguales ante la ley, independientemente de cualquier particularidad o característica personal.

12.De conformidad con la Constitución, la familia gozará de protección especial. Los progenitores tienen la obligación de cuidar, criar y educar a sus hijos. Los hijos deben cuidar a sus propios progenitores en caso de que estos necesiten asistencia. Los hijos nacidos fuera de matrimonio tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los matrimoniales (artículo 72).

13.De acuerdo con el artículo 73, la madre y el niño gozarán de protección especial. El Estado creará las condiciones que alienten los nacimientos. Los niños disfrutarán de los derechos y libertades acordes a su edad y madurez. Se les garantizará protección especial contra la explotación o el abuso psicológico, físico, económico o de cualquier otra índole (artículo 74).

14.Asimismo, en el artículo 40 de la Constitución se estipula que todas las personas tendrán derecho a que se respete su vida privada y familiar.

15.Según las disposiciones del artículo 75, se garantizará el derecho a la educación en las mismas condiciones. La educación elemental será obligatoria y gratuita.

16.En la Constitución también se garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud. En el caso de los niños, las mujeres encintas, las personas de edad y las personas con discapacidad, el costo de tal asistencia se sufraga con fondos públicos, a menos que ejerzan ese derecho de alguna otra manera (artículo 69).

17.En la Constitución se estipula el derecho a la objeción de conciencia. Conforme al artículo 48, nadie será obligado, en contra de su religión o sus convicciones, a cumplir servicios militares u otro deber que implique el uso de las armas.

18.Según el artículo 79 de la Constitución, las personas pertenecientes a naciones y otras comunidades nacionales minoritarias tendrán garantizados, entre otros, los siguientes derechos: hacer uso de su propio idioma y alfabeto en los ámbitos privado, público y oficial; recibir educación en su propio idioma y alfabeto en instituciones públicas, y la inclusión en los programas de estudio de la historia y cultura de personas pertenecientes a las naciones y otras comunidades nacionales minoritarias; escribir y usar su propio nombre y apellido también en su propio idioma y alfabeto en los documentos oficiales; recibir información en su propio idioma.

3.Armonización de la legislación y la práctica con la Convención

19.Las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño fueron los puntos de partida para la reforma del sistema jurídico montenegrino, particularmente en lo que se refiere a la promulgación de nuevas disposiciones jurídicas correspondientes a los ámbitos de las relaciones familiares, la protección social e infantil, la educación, la salud, las relaciones laborales y el derecho penal. Tiene gran importancia la aprobación de una nueva Ley sobre la familia el 1 de enero de 2007, que consta de una parte especial sobre los derechos del niño y disposiciones procesales especiales relativas a la protección y el ejercicio de los derechos del niño ante los tribunales. Se encuentra en marcha la preparación de la Ley de protección contra la violencia en el hogar, la Ley de justicia juvenil y la Ley de enmienda y modificación de la Ley sobre la protección de las libertades y los derechos humanos, en la que se definirán las normas especiales que han de regir las actividades del Defensor del pueblo encargado de proteger los derechos de los niños.

20.Se llevan a cabo actividades para despertar, en niños y adultos, conciencia acerca del propósito de la Convención. Se organizan seminarios, mesas redondas y talleres, en especial para educadores y asistentes sociales, donde se inculca la importancia de la Convención y se difunden los métodos contemporáneos de transmisión de conocimientos sobre los derechos y las obligaciones del niño. Se editaron folletos y libros infantiles en los que, con sencillez y en un lenguaje comprensible para la edad, se informa a los niños acerca de sus derechos. A través de medios electrónicos e impresos se iniciaron las primeras actividades masivas encaminadas a familiarizar a niños y adultos con la Convención. Las organizaciones no gubernamentales realizan notables contribuciones a la aplicación de la Convención. Organizan distintos eventos sociales mediante proyectos y actividades específicos para popularizar la Convención (instrucción de docentes, asistentes sociales y personal policial; impresión de manuales, carteles y material similar).

21.Con la cooperación del UNICEF, el Ministerio de Justicia está instrumentando un proyecto piloto denominado “Reforma de la Justicia de Menores”, iniciado el 30 de junio de 2006 con la firma del Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Justicia, el Fiscal Supremo del Estado y el UNICEF. De este modo se sentaron las bases para la ejecución del proyecto titulado “Aplicación de medidas y sanciones alternativas a menores en conflicto con la ley en Montenegro”, que crea las condiciones necesarias para aplicar el principio de la reparación, es decir, el arreglo extrajudicial entre la parte agraviada y el sospechoso para determinar la indemnización del daño y así eliminar, en todo o en parte, las consecuencias perjudiciales del acto delictivo. En el marco de este proyecto, más de 100 profesionales recibieron capacitación relacionada con la justicia de menores. Se ha iniciado la formación de personal en mediación entre víctimas y delincuentes, y se ha emprendido una completa transformación del Centro para Niños y Adultos, que entraña la reforma y mejora del programa para niños alojados en refugios. Se creó también el Centro de Mediación.

4.Estrategias y planes

22.El Gobierno adoptó varias estrategias y planes de acción en distintos campos importantes para el ejercicio y la protección de los derechos del niño, como los siguientes: la Estrategia de desarrollo y de reducción de la pobreza (2003–2007); el Plan de Acción Nacional en favor de la infancia (2004–2010); el Programa Nacional de prevención del comporamiento inaceptable de niños y adultos de Montenegro (2004–2006); la Estrategia de solución permanente del estatuto de los refugiados y los desplazados internos en Montenegro (2005–2008); el Plan de Acción Nacional para el “Decenio de inserción de los romaníes 2005–2015” de Montenegro; la Estrategia de alivio de la pobreza e inclusión social (2007–2011); la Estrategia para mejorar la situación de la población romaní, ashkalí y egipcia en Montenegro (2008–2012); la Estrategia de desarrollo del sistema de protección social e infantil de Montenegro (2008–2012); la Estrategia de protección social de las personas de edad de Montenegro (2008–2012); la Estrategia de inserción de las personas con discapacidad de Montenegro (2008–2016); el Plan de acción para la integración de las personas con discapacidad de Montenegro (2008–2009); la Estrategia de educación inclusiva de Montenegro (2008–2012); la Respuesta estratégica nacional al uso indebido de sustancias (2008–2012); y el Plan de acción para la ejecución de la Respuesta estratégica nacional al uso indebido de sustancias (2008–2009).

23.El Gobierno de Montenegro aprobó el Plan de Acción Nacional en favor de la infancia 2004–2010, documento marco para actividades, programas y estrategias que han de aceptar el Estado y la sociedad civil hasta 2010, con el objeto de crear un mundo apropiado para los niños. Este instrumento guarda relación directa con documentos y tratados internacionales ya aprobados, y con la Convención sobre los Derechos del Niño como su referente más importante.

24.Los principales aspectos del Plan de Acción Nacional de Montenegro implican medidas orientadas a proteger a los niños que atraviesan dificultades sociales y económicas, mejorar el acceso a la educación formal y la participación de los niños, asegurar a los niños un estilo de vida saludable, reconocer adecuadamente los derechos de la infancia a la seguridad y la ciudadanía, y proteger el ambiente en un marco de desarrollo sostenible. El Plan tiene por objeto servir de guía, al Gobierno y la sociedad civil, en sus esfuerzos por crear un entorno positivo para los niños.

25.El Plan de Acción Nacional se elaboró con la cooperación de representantes de todos los niveles de autoridad, los particulares, la sociedad civil y los niños. Refleja los principales problemas e inquietudes infantiles en la forma en que los percibe la población de Montenegro, lo que permite emprender actividades que mejoren la vida de los niños. Está constituido por tres componentes independientes: i) un examen de las estrategias propuestas por el Gobierno; ii) las consultas con la sociedad civil; y iii) la creación de un sistema de seguimiento.

26.El Plan de Acción Nacional está trazando el camino para alcanzar objetivos estratégicos que guíen al Estado, el sector civil, las familias, las niñas y los niños para atender adecuadamente las necesidades de la infancia. En él se detallan los principales objetivos: hacer cumplir el derecho de todos los niños a la igualdad; llevar a la práctica el derecho de todos los niños y las niñas a recibir una educación de buena calidad; asegurar a niñas y niños un estilo de vida saludable; proteger el ambiente de los niños; y lograr que todos los niños sean considerados ciudadanos plenos.

27.En el Plan de Acción Nacional se establecieron el plazo para la consecución de cada objetivo concreto, los responsables de las actividades y los mecanismos de seguimiento y evaluación de la implementación y los efectos del Plan. La garantía básica de ejecución del Plan es la introducción de este proceso de seguimiento. Los cuatro elementos clave en el seguimiento del Plan son el Gobierno, los ministerios sectoriales, las organizaciones no gubernamentales y el programa informático DevInfo (base de datos).

28.En el marco institucional para la protección y el ejercicio de los derechos del niño intervienen los tribunales, las autoridades de tutela, el Consejo de los Derechos del Niño, el Ombudsman y los ministerios sectoriales (el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior y de Administración Pública). También están comprendidos en distintas esferas de protección y fomento de los derechos del niño el Ministerio de Protección Ambiental, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina para la Igualdad de Género, la Oficina de Cooperación con las Organizaciones no Gubernamentales, la Oficina del Coordinador Nacional de lucha contra la trata de personas, el Centro de Atención a los Refugiados, la Dirección General de Policía y otras instituciones.

B.Protección institucional

1.Tribunales

29.De acuerdo con la Ley sobre la familia, los jueces que entienden en controversias familiares deben estar muy bien capacitados, especialmente en el ámbito de los derechos del niño (artículo 316). La educación se imparte en el Centro de estudios de los titulares de la función judicial, que es una unidad orgánica del Tribunal Supremo de Montenegro. Conforme a la Ley de educación judicial, la educación se organiza según un plan de estudios anual y planes de estudios especiales (artículo 8). Se encuentra en marcha la Ley de justicia juvenil, en la que se estipula que un juez de menores con conocimientos específicos sobre los derechos del niño y la delincuencia juvenil llevará a cabo el procedimiento relativo a delincuentes juveniles. También se exige especialización a los fiscales de menores, los abogados de menores y los representantes policiales.

2.Autoridad de tutela

30.La autoridad de tutela es un departamento especializado de protección social facultado legalmente para regular la protección jurídica de la familia. La ejecución de sus asuntos está a cargo de autoridades públicas específicas: los centros de bienestar social creados en los municipios. La autoridad de segunda instancia es el Ministerio competente en asuntos sociales. La autoridad de tutela ejerce e implementa la protección jurídica de la familia y el niño de conformidad con el derecho de familia, pero también con otros ámbitos del derecho (penal, social, civil y administrativo). La función de la autoridad de tutela como colaboradora de los tribunales es de suma importancia en la protección y el ejercicio de los derechos del niño. En los procedimientos judiciales, la autoridad de tutela puede actuar con carácter de parte, representante legal, interviniente y perito judicial. Proporciona asistencia y apoyo, y formula recomendaciones y advertencias; también ofrece servicios de mediación y medidas de protección. Al preparar, pronunciar y ejecutar decisiones y determinadas medidas, utiliza todas las formas de protección social y los métodos empleados en el trabajo social y otras labores profesionales, por ejemplo, en los servicios de protección social, salud, educación y otras organizaciones e instituciones.

3.Consejo de los Derechos del Niño

31.En 2007 el Gobierno de Montenegro creó el Consejo de los Derechos del Niño, que se encargaría de vigilar la instrumentación del Plan de Acción Nacional 2004–2010; proteger y promover los derechos del niño en los ámbitos de la protección social e infantil, la salud, la educación y otras esferas importantes para velar por los derechos e intereses de la infancia; supervisar la aplicación de las normas vinculadas a la protección de los derechos del niño; vigilar el cumplimiento de las obligaciones de Montenegro derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros documentos internacionales relacionados con la protección de los derechos del niño; impulsar la adopción de normas destinadas a perfeccionar y proteger los derechos del niño; fomentar la cooperación con los gobiernos autónomos locales en el proceso de implementación y protección de los derechos del niño; mejorar la colaboración con organizaciones no gubernamentales en lo que respecta a la aplicación y protección de los derechos del niño; sensibilizar a la opinión pública respecto de los derechos del niño e informar sobre la situación relativa a ellos. Para llevar adelante las actividades previstas, el Consejo fomenta la cooperación con organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que se ocupan de la protección de los derechos del niño. El Consejo consta de nueve miembros (seis ministros del Gobierno, un representante de la Oficina de Estadística, un representante de ONG y un representante del público y los círculos culturales).

4.El Protector de las libertades y los derechos humanos

32.La institución de protección de las libertades y los derechos humanos –la Oficina del Ombudsman– se creó en 2003 ante la necesidad de amparar con más eficiencia, desde una perspectiva institucional, las libertades y los derechos humanos en Montenegro.

33.Los principales cometidos y objetivos de esta institución incluyen la protección de las libertades y los derechos humanos, y la sensibilización acerca de la necesidad de que impere el derecho, los ciudadanos ejerzan plena y constantemente sus libertades y derechos, haya seguridad jurídica, y la labor de las autoridades públicas ante las cuales los ciudadanos ejercen sus derechos sea legítima y transparente. El Ombudsman, que actúa ante las denuncias de los ciudadanos o por iniciativa propia, examina casos que impliquen violaciones de las libertades y los derechos humanos cometidas por la aplicación de medidas, acción u omisión de las autoridades públicas y otros titulares de los poderes públicos, y emprende actividades tendientes a reparar tales violaciones, con arreglo a la ley pertinente (artículo 23). El Ombudsman actúa en dos direcciones: i) advierte debidamente sobre las violaciones de los derechos humanos y presta asistencia a los ciudadanos para que puedan ejercer efectivamente esos derechos, y ii) contribuye al control democrático y la mejora de la administración del Estado.

34.Además de esta función, la misión del Ombudsman abarca cuestiones generales de importancia para la protección y promoción de las libertades y los derechos humanos, y el fomento de la cooperación con las organizaciones e instituciones pertinentes que se ocupan de esos derechos y libertades. Todos los ciudadanos, incluidos los niños, pueden presentar una denuncia al Ombudsman sin costo, ni formalidades especiales, y recibirán una atención rápida y eficiente. Montenegro no cuenta con un ombudsman dedicado a proteger los derechos humanos de los niños, pero la Asamblea está por nombrar un ombudsman adjunto encargado de amparar exclusivamente los derechos de los menores.

C.Promoción y difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño

35.Los poderes públicos y otras autoridades implementan la Convención y sus principios en su actividad normativa y en su desempeño práctico. El UNICEF, con la cooperación del Ombudsman y el sector civil, redactó y difundió una “Guía sobre los derechos del niño” que, con un estilo llano y fácilmente comprensible, permite a los niños familiarizarse con el contenido de la Convención. Para promover la Convención sobre los Derechos del Niño, algunas organizaciones no gubernamentales, particularmente el Centro para los Derechos del Niño, han lanzado varias campañas e iniciativas, como las siguientes: “Ahora entiendo cuáles son mis derechos” (2006–2008); “No pasemos por alto a ningún niño” (2004); “Es importante para nosotros” (2005–2008); “Pongamos fin al castigo físico a los niños” (2008); “No mire hacia otro lado” (2007–2010). También hay algunos proyectos importantes, tales como la Promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño para padres de niños con discapacidad (2001–2002) y el proyecto de educación y difusión de la Convención en clubes de debate y parlamentos de jóvenes (2003‑2004).

II.Definición de niño (artículo 1)

36.El término “niño” no estaba definido en la ley. El término “menor” se usa con más frecuencia para referirse a la persona que no ha alcanzado la edad de 18 años. En la legislación penal, se considera niño a la persona que no ha cumplido todavía los 14 años de edad, mientras que un menor es la persona de 14 a 18 años de edad.

37.De conformidad con el artículo 45 de la Constitución, se concederá el derecho a votar y ser elegido a todo ciudadano de Montenegro que hubiera cumplido los 18 años de edad.

38.Según lo dispuesto en la Ley sobre la familia, la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años. La plena capacidad laboral se alcanza al cumplir la mayoría de edad o al contraer matrimonio antes de la mayoría de edad, con autorización judicial (artículo 11). Los niños tienen derecho a recibir una educación acorde a su capacidad, sus deseos y sus aspiraciones.

39.Los niños que hayan cumplido los 15 años de edad y sean mentalmente competentes pueden decidir a qué escuela secundaria han de asistir (artículo 65).

40.Conforme a la Ley sobre la familia, no puede contraer matrimonio quien no hubiera cumplido los 18 años de edad (artículo 24). Como excepción, el tribunal puede permitir que contraiga matrimonio el menor de más de 16 de edad que así lo solicite personalmente. El tribunal examinará entonces, como corresponda, todas las circunstancias importantes para determinar si el menor desea casarse por voluntad propia y ha alcanzado la madurez física y mental necesaria para cumplir las obligaciones conyugales. El menor que hubiera contraído matrimonio con autorización judicial adquirirá, al mismo tiempo, plena capacidad laboral.

41.Los niños que hayan cumplido los 15 años de edad y sean mentalmente competentes pueden decidir a qué escuela secundaria han de asistir (artículo 65). Los que hayan alcanzado los 14 años de edad pueden realizar actos jurídicos con consentimiento previo o posterior de los progenitores, es decir, el consentimiento debe ser recibido por la autoridad de tutela si es necesario para enajenar o gravar inmuebles o bienes muebles valiosos y los derechos del niño a los bienes. Los niños que hayan cumplido los 15 años de edad pueden realizar actos jurídicos para administrar el salario o los bienes recibidos por su propio trabajo y disponer de uno y otros (artículo 66).

42.El derecho a heredar se adquiere por nacimiento, pero también un embrión se considera heredero siempre que haya nacido con vida. Un niño de determinada edad puede, por testamento, disponer de sus bienes mortis causa. Conforme a la Ley de sucesiones, puede testar toda persona mentalmente competente que haya cumplido los 15 años de edad (artículo 59).

43.Un varón mentalmente competente y que haya cumplido los 16 años de edad puede reconocer su paternidad (artículo 104). Asimismo, si una persona desea reconocer como propio a un niño mayor de 16 años, se requiere el consentimiento del niño (artículo 106). Para adoptar a un niño de más de 10 años de edad, se necesita su consentimiento (artículo 133).

44.La Ley de trabajo autoriza a celebrar contratos de empleo con personas que tengan, como mínimo, 15 años de edad, y sus condiciones generales de salud lo permitan (artículo 16). Se puede contratar personas que no hayan cumplido 18 años con acuerdo escrito de los padres, padres adoptivos o tutores, si el trabajo en cuestión no pone en peligro la salud, moral y educación del menor, o no está prohibido por ley. Una persona que no haya alcanzado los 18 años puede celebrar un contrato de empleo únicamente si las autoridades sanitarias competentes certifican que tiene la capacidad necesaria para realizar las actividades que son objeto del contrato y si tales actividades no son perjudiciales para la salud del menor (artículo 17).

45.Según el Código Penal, no se pueden imponer sanciones penales a un menor que, en el momento de delinquir, tuviera menos de 14 años de edad (niño) (artículo 80). A un menor que, en el momento de cometer un delito, tuviera 14 años, pero no hubiera cumplido los 16 años de edad, solo se le pueden aplicar medidas educativas. A un menor que, en el momento de cometer un delito, tuviera 16 años, pero no hubiera cumplido los 18 años de edad, se le pueden aplicar medidas educativas y, con carácter excepcional, se lo puede condenar a cumplir pena de custodia. Un menor también puede ser sancionado con medidas de seguridad en las condiciones estipuladas en el Código. No pueden aplicarse a los menores condenas condicionales, ni advertencias judiciales (artículo 81).

46.La Ley de faltas prescribe algo similar. No se pueden llevar a cabo procedimientos de faltas contra un menor que, en el momento de cometer una falta, tuviera menos de 14 años de edad (niño) (artículo 41). A un menor que, en el momento de cometer una falta, tuviera 14 años, pero no hubiera cumplido los 16 años de edad, solo se le pueden aplicar medidas educativas. A un menor que, en el momento de cometer una falta, tuviera 16 años, pero no hubiera cumplido los 18 años de edad, se le pueden aplicar medidas o sanciones educativas. Junto con una medida educativa, excepcionalmente se puede aplicar a un menor una medida de protección, si es necesario debido a la naturaleza de la falta (artículo 42).

47.La escuela primaria es obligatoria (artículo 4). La educación primaria de personas de más de 15 años de edad se realiza en departamentos separados de las escuelas primarias o en escuelas primarias para adultos (artículo 5).

48.De conformidad con la Ley Militar, el servicio militar se debe cumplir al inicio del año calendario en el que la persona obligada a prestar servicio en el ejército llega a los 18 años de edad (artículo 173). El servicio militar es obligatorio para todos los ciudadanos montenegrinos durante estados de emergencia o situaciones de guerra. En épocas de paz, se puede invitar a los soldados a recibir entrenamiento, a título voluntario, para que adquieran los conocimientos necesarios para cumplir las obligaciones que les caben en una guerra, por un máximo de 15 días en el año calendario (artículo 172).

49.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Civil, está permitido interrogar a un niño en calidad de testigo, si el tribunal considera, sobre la base de las conclusiones del perito o la autoridad competentes, que el niño es capaz de prestar testimonio (artículo 231). La invitación a deponer como testigo a un menor que no hubiera cumplido los 16 años de edad se cursa por medio de los padres o el representante legal (artículo 238). Un niño también puede ser testigo en un procedimiento penal, pero, al igual que a otras personas, se lo puede eximir de la obligación de testificar en los casos prescritos por ley. De acuerdo con la Ley de Procedimiento Penal, un menor que, en razón de su edad y desarrollo mental, no esté en condiciones de comprender la importancia de su privilegio de no testificar no puede ser interrogado como testigo, salvo que el acusado solicite que deponga (artículo 97).

50.No hay ninguna disposición explícita sobre la edad a partir de la cual está permitido el consumo de alcohol. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en la Ley de orden público, se impondrá la sanción que cabe a las faltas a la persona que vendiera bebidas alcohólicas a un menor de 16 años de edad (artículo 22).

51.La querella de un niño ante los tribunales se rige por la Ley de Procedimiento Penal y la Ley de Procedimiento Civil. Conforme a la primera, un menor que haya cumplido los 16 años de edad o más puede interponer por sí mismo una querella (artículo 53), y un menor, en calidad de parte damnificada, que haya cumplido los 16 años de edad o más puede formular declaraciones y cumplir por sí mismo actos procesales (artículo 63). En la Ley de Procedimiento Civil se estipula que un menor que no hubiera alcanzado plena capacidad laboral tiene derecho a participar en procedimientos civiles en la medida de la capacidad laboral que se le reconozca (párrafo 3 del artículo 77).

52.En la ley no se define explícitamente el consentimiento para las relaciones sexuales. Sin embargo, en el Código Penal se prescribe la condena que se ha de imponer al delito de unión extramatrimonial con un menor. Un adulto que mantenga una unión extramatrimonial con un menor será castigado, así como también lo será el progenitor, progenitor adoptivo o tutor que permita a un menor mantener una unión extramatrimonial con otra persona o lo induzca a hacerlo (artículo 216). En caso de que las personas en cuestión contraigan matrimonio, no se iniciará procedimiento penal y, si se hubiera iniciado, se lo interrumpirá.

III.Principios generales

1.El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (párrafo 1 del artículo 6)

53.Para proteger el derecho sin duda más importante –el derecho a la vida–, la Constitución de Montenegro prohíbe la pena de muerte (artículo 26) y garantiza la dignidad y la seguridad humanas, así como la inviolabilidad de la integridad física y mental (artículo 28).

54.En la legislación penal el derecho a la vida se protege al tipificar los delitos de asesinato y otros con consecuencias mortales, y al prescribir sanciones penales para los autores (Código Penal, Capítulo XIV, Delitos contra la vida y la persona). Asimismo, en el Código Penal se tipifican varios delitos contra la salud humana (artículos 287 a 302), contra el medio ambiente (artículos 303 a 326) y contra la seguridad general de las personas y los bienes (artículos 327 a 338). Para proteger los derechos del niño, en el Código Penal se prevé especialmente el delito de infanticidio (artículo 146), así como las formas agravadas del delito de incitación al suicidio y ayuda para cometer suicidio, si se cometen contra un niño menor de 14 años de edad, es decir, contra un niño que tuviera entre 14 y 18 años de edad (artículo 149).

55.En la Ley del Registro Civil se estipula que los datos sobre las defunciones se asentarán en el registro de nacimientos y el registro de defunciones (artículos 6 y 8). El fallecimiento de una persona se inscribirá en el lugar donde se hubiera producido y dentro de los tres días de ocurrida o descubierta la defunción. La inscripción correrá por cuenta de la institución de salud o de otra índole donde la persona hubiera fallecido. Si la defunción hubiera tenido lugar fuera de tales instituciones, realizarán la inscripción el doctor en medicina que hubiera determinado la defunción, los miembros de la familia del fallecido u otras personas con las que este hubiera estado viviendo, o el propietario de la vivienda donde se hubiera producido el fallecimiento. En el caso de que se hallara un cadáver y no se pudiera establecer la identidad del fallecido, efectuará la inscripción de la defunción la autoridad que hubiera asentado el hallazgo (artículo 25).

56.En cuanto a la supervivencia y el desarrollo de un niño, la Ley sobre la familia establece la obligación del Estado de crear las condiciones para una paternidad libre y responsable mediante la adopción de medidas sociales, sanitarias, jurídicas, educativas y en la esfera de los sistemas de información, así como de políticas de empleo, vivienda e impuestos, y del desarrollo de las demás actividades que beneficien a las familias y sus miembros. Por otra parte, de acuerdo con el modelo de planificación familiar, todas las personas tienen derecho a tomar libremente decisiones acerca del nacimiento de sus hijos, mientras que, como progenitores, tienen la obligación de generar las oportunidades y condiciones para el desarrollo psicofísico saludable de los niños en la familia y la sociedad.

57.Según datos de la Dirección General de Policía, en 2006 se cometieron en el territorio de Montenegro 166 delitos penales contra niños. No se registró ningún suicidio infantil. En 2007, el número de delitos penales cuyas víctimas fueron niños ascendió a 206. En cuanto a la distribución de estos delitos, en la mayoría de los casos se trató de violencia familiar (27), actos de violencia (25), lesiones corporales graves (17), y abandono y maltrato (12). Se registraron dos intentos de infanticidio. Conforme a los datos de MONSTAT, en 2006 hubo un solo infanticidio y, en 2007, un suicidio infantil. El porcentaje de niños suicidas en el número total de suicidios es del 0,83%, mientras que el porcentaje de niños asesinados en el número total de asesinatos es de 8,33%.

2.El interés superior del niño (artículo 6)

58.En la Ley sobre la familia se dispone que toda persona está obligada a regirse por el interés superior del niño en todas las cuestiones que conciernan a este (artículo 5). La ley obliga a los tribunales a regirse siempre por el interés superior del niño en los casos relativos a la protección de los derechos de este y al ejercicio o la privación de la patria potestad (78 a 87).

59.La autoridad de tutela está obligada a proporcionar a los padres la asistencia y el apoyo apropiados, y a adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos y el interés superior del niño, ya sea al tomar conocimiento inmediato o al ser notificada de la situación. Un niño solo podrá ser dado en adopción o colocado en un hogar de guarda si ello redunda en su interés superior (artículos 123 y 158).

60.Las formas básicas de protección de los niños privados del cuidado de sus padres son la adopción, la colocación en hogares de guarda y otras modalidades de colocación en familias. La autoridad de tutela es la encargada de nombrar tutores para los niños privados del cuidado de sus padres. La finalidad de la tutela es desarrollar la personalidad del niño y prepararlo para la vida atendiendo a su cuidado, crianza y educación (párrafo 1 del artículo 179). Se estipula que el niño solo podrá ser dado en adopción o colocado en un hogar de guarda si ello redunda en su interés superior (párrafo 1 del artículo 123). La autoridad de tutela decidirá acerca de la colocación en un hogar de guarda, si ello redunda en el interés superior del niño (artículo 158).

61.El niño, los progenitores, el fiscal y la autoridad de tutela podrán presentar una demanda de protección de los derechos del niño, con respecto a todos los derechos reconocidos por esa ley, si no se encuentran protegidos por otro procedimiento (párrafo 1 del artículo 354).

62.En caso de conflicto de intereses entre el niño y su representante legal, el niño estará representado por un curador ad litem. Si el niño ha cumplido los 10 años de edad y está en posesión de sus facultades mentales, podrá, por sí mismo o a través de otra persona o institución, solicitar de la autoridad de tutela que nombre a un curador ad litem, o bien a un representante temporal, por existir conflicto de intereses entre el niño y su representante legal (artículo 356).

63.Además, en la Ley sobre la familia se estipula que el procedimiento de protección de los derechos del niño tiene carácter urgente (artículo 360). Si hay conflicto de intereses entre los padres y el niño en el proceso relativo a la protección de sus derechos o al ejercicio o la privación de la patria potestad, la autoridad de tutela puede nombrar otro tutor. Si el tribunal determina que el niño no está debidamente representado como parte en el proceso relativo a la protección de sus derechos o al ejercicio o la privación de la patria potestad, tendrá la obligación de nombrarle un representante temporal (párrafo 2 del artículo 357).

64.En el ámbito de la justicia juvenil existe una serie de medidas para la protección de los intereses del niño. En el Código Penal, por ejemplo, que contiene disposiciones especiales sobre procedimientos contra menores, se estipula que, al tomar medidas concerniente a un menor, especialmente al interrogarlo, las personas que intervengan tienen la obligación de tomar en cuenta la capacidad mental, la sensibilidad, las características personales y la intimidad del menor, de manera que el proceso penal no lo perjudique (artículo 468, para. 2). Ni el desarrollo del proceso penal contra un menor, ni el fallo que pueda emitirse como resultado de ese proceso podrán hacerse públicos sin la autorización del tribunal. Solo podrá hacerse pública la parte del proceso o la parte del fallo que se autorice, pero en ese caso no se incluirán el nombre del menor, ni ningún otro dato que permita averiguar su identidad (artículo 475). Las autoridades que participen en procedimientos contra menores, así como las demás autoridades e instituciones a las que se les soliciten notificaciones, informes u opiniones, tienen la obligación de adoptar medidas urgentes para concluir el procedimiento lo antes posible (artículo 476).

3.No discriminación (artículo 2)

65.La Constitución de Montenegro prohíbe la discriminación directa o indirecta, cualesquiera sean sus motivos. También estipula que no se considerarán discriminatorias las normas, ni las medidas especiales encaminadas a establecer las condiciones necesarias para el logro de la igualdad nacional, de género y general y la protección de las personas que se encuentren en una posición desigual por las razones que sean. Las medidas especiales únicamente podrán aplicarse hasta que se hayan alcanzado los objetivos para los que fueron adoptadas (artículo 8). Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, independientemente de sus particularidades o características personales.

66.En el párrafo 2 del artículo 39 de la Ley sobre derechos y libertades de las minorías, se prohíbe la discriminación directa o indirecta, por cualquier motivo, incluidos la raza, el color, el sexo, la nacionalidad, el origen social, el nacimiento o la situación social, la religión, las ideas políticas u otras creencias, la situación económica, la cultura, el idioma, la edad, o la discapacidad física o mental.

67.De acuerdo con el Código Penal, será castigado quien, por motivos basados en las diferencias raciales, de color, de nacionalidad o de origen étnico, o alguna otra particularidad, viole las libertades y los derechos humanos fundamentales. También serán castigados quienes persigan a las organizaciones o las personas que se esfuercen por asegurar la igualdad de las personas, así como quienes difundan ideas acerca de la superioridad de una raza sobre otra, fomenten el odio racial o instiguen a la discriminación racial (artículo 443). En este Código se tipifica como delito la violación de la igualdad que priva a las personas de los derechos del hombre y el ciudadano estipulados en la Constitución, la legislación y otras normas y leyes generales o tratados internacionales reconocidos; restringe tales derechos; u otorga privilegios o exenciones basados en la nacionalidad o la pertenencia a un grupo étnico, raza o credo, en la ausencia de tal pertenencia o en diferencias en las convicciones políticas o de otra índole, el sexo, el idioma, la educación, la condición social, el origen social, los bienes u otra situación personal (artículo 159).

68.La Ley de trabajo prohíbe la discriminación directa e indirecta contra los solicitantes de empleo o los empleados basada en el género, la situación social, el idioma, la raza, la religión, el color, la edad, el embarazo, el estado de salud, la discapacidad, el origen étnico, el estado civil, las obligaciones familiares, la orientación sexual, las ideas políticas u otras opiniones, el origen social, la situación económica, la pertenencia a organizaciones políticas o sindicales, o cualquier otra circunstancia personal (artículo 5). En esta ley se define con precisión la discriminación por los motivos mencionados y, conforme a ella, se entiende por discriminación directa cualquier distinción debida a alguna de las razones mencionadas con arreglo a la cual se coloca a un solicitante de empleo o a un empleado en una posición menos favorable que a otras personas en la misma situación o en una situación similar. Según esa ley, se produce discriminación indirecta cuando, en virtud de una disposición, un criterio o una práctica, se coloca o se colocaría a un solicitante de empleo o a un empleado en una situación menos favorable que a otras personas debido a alguna característica, situación, orientación o creencia (artículo 6).

69.Están prohibidas esas formas de discriminación con respecto a las condiciones de empleo y la selección de candidatos para desempeñar un trabajo determinado; las condiciones laborales y todos los derechos dimanantes del empleo; la educación, la formación y la especialización; los ascensos; y la cancelación del contrato de trabajo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de trabajo, en caso de discriminación, un solicitante de empleo o un empleado pueden interponer una demanda ante el tribunal competente, con arreglo a la ley.

70.Se observa cierto tipo de discriminación en el nivel de vida y educación de la población romaní, así como respecto de las condiciones de vivienda y protección de la salud de los niños con discapacidad alojados en la Institución “Komanski most”, en Podgorica, tema que se tratará más adelante en el presente documento.

4.Los derechos a la libertad de opinión (artículo 12)

71.La Constitución de Montenegro estipula que se garantizará a todas las personas el derecho a la libertad de pensamiento y la libertad de expresión oral, por escrito, por medios gráficos o por cualquier otro medio (artículos 46 y 47).

72.La Ley sobre la familia garantiza al niño la libertad de expresar libremente su parecer en diferentes situaciones. Como principio general, se estableció que todo niño capaz de formarse un juicio propio tendrá derecho a expresarlo libremente (artículo 67). El niño tiene derecho a recibir oportunamente toda la información que necesite para formarse una opinión. En función de la edad y la madurez del niño, sus opiniones deberán tenerse en cuenta en todas las cuestiones que le afecten y en todos los procedimientos que impliquen la adopción de decisiones sobre sus derechos. Todo niño que haya cumplido los 10 años podrá expresar libre y directamente sus opiniones en todos los procedimientos en los que se vaya a tomar una decisión sobre sus derechos. Todo niño que haya cumplido los 10 años podrá, por si mismo o a través de otra persona o de una institución, recurrir a los tribunales o a una autoridad administrativa y solicitar asistencia para ejercer su derecho a manifestar libremente sus opiniones. La autoridad competente determinará la opinión del niño en una comunicación informal que tendrá lugar en el lugar adecuado, con la colaboración del psicólogo escolar o la autoridad de tutela, la oficina de orientación para la familia u otra institución especializada en mediación familiar, o en presencia de la persona que el propio niño haya elegido.

73.También se estipula que los tribunales tienen la obligación de dar a los niños la oportunidad de expresar sus opiniones. Si el tribunal determina que una de las partes en el litigio por la protección de los derechos del niño o por el ejercicio o la privación de la patria potestad es un niño capaz de formarse un juicio propio, estará obligado: 1) a asegurarse de que ese niño reciba oportunamente toda la información que necesite; 2) a permitirle exponer directamente sus opiniones y a tenerlas debidamente en cuenta, de acuerdo con su edad y grado de madurez; y 3) a determinar las opiniones del niño de una manera y en un lugar que correspondan a su edad y grado de madurez, salvo en caso de que ello sea claramente contrario al interés superior del niño (artículo 357).

74.De conformidad con el artículo 164 de la Ley sobre la familia, antes de colocar a un niño en un hogar de guarda, la autoridad de tutela estará obligada a asegurarse de que el niño, de acuerdo con su edad y grado de madurez, pueda expresar sus opiniones al respecto y a tenerlas debidamente en cuenta.

IV.Derechos y libertades civiles

1.Derecho a la identidad (artículo 7)

75.Conforme a la Ley del Registro Civil, por regla general, el nacimiento de un niño se inscribe en el Registro de nacimientos de la zona en la que se encuentra el lugar donde se produjo el alumbramiento. Si el niño nace en un medio de transporte, el nacimiento se inscribirá en el Registro del lugar de destino final de la madre. En el caso de un hijo de padres desconocidos, se inscribirá en el Registro del municipio donde se halló al niño. La inscripción se realizará con arreglo a la decisión de la autoridad de tutela y debe contener el nombre, apellido, sexo y lugar de nacimiento. El lugar donde el niño fue hallado se consignará como lugar de nacimiento. La decisión se adoptará basada en el acta del hallazgo del niño. La decisión y el acta se presentarán al Secretario del Registro (artículo 18).

76.El nacimiento de un niño se informará dentro de los tres días posteriores al parto, y dentro de las 24 horas, si el niño hubiera nacido muerto. Si el niño nació en una maternidad u otro establecimiento de salud, por regla general la institución presentará por Internet la solicitud de inscripción del nacimiento. En el caso del niño que no hubiera nacido en un establecimiento de salud, la obligación de comunicar el nacimiento cabe al padre o a la madre, si ella estuviera en condiciones de hacerlo. Si ninguno de los dos estuviera en condiciones de comunicar el nacimiento, lo hará el médico que hubiera intervenido en el parto, una persona que lo hubiera presenciado o una persona en cuya casa hubiera nacido el niño (artículo 19).

77.Los datos sobre el nacimiento que se asentarán en el Registro de nacimientos se clasifican en dos grupos. El primero de ellos guarda relación con el niño: nombre, apellido y sexo; día, mes, año, hora, localidad y municipio de nacimiento; ciudadanía, y número de identificación personal. El segundo comprende datos sobre los padres: nombre y apellido (en el caso de la madre, también el apellido de soltera), fecha y lugar de nacimiento, ciudadanía, número de identificación personal, ocupación, lugar de residencia y domicilio (artículo 6).

78.Conforme a lo dispuesto en la Ley sobre el nombre propio, todos los ciudadanos de Montenegro deben llevar obligatoriamente un nombre propio, compuesto de nombre y apellido, que se adquiere mediante su inscripción en el Registro de nacimientos en montenegrino. Para tener la ciudadanía montenegrina, el nombre propio debe estar asentado en el Registro de nacimientos en uno de los idiomas oficiales de Montenegro (serbio, bosnio, albanés y croata).

79.El derecho a la libre elección del nombre propio no se puede restringir, salvo que sea necesario para la protección de la seguridad pública y la libertad de otras personas. El nombre propio se inscribirá en el libro del Registro Civil en montenegrino (artículo 5).

80.Según lo dispuesto en el artículo 6, los padres decidirán el nombre del niño. Si uno de los progenitores ha fallecido, es desconocido o no ejerce la patria potestad, el otro dará nombre al niño. Los padres determinarán el apellido del niño en función del apellido de uno de ellos o de ambos. Si los progenitores han fallecido, son desconocidos o no ejercen la patria potestad, el tutor determinará el nombre del niño, previa autorización de la autoridad de tutela competente. La autoridad de tutela determinará el nombre del niño en caso de que los progenitores sean desconocidos. Si el niño hubiera sido adoptado antes de que se determinara su nombre, el adoptante le dará nombre. Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre el nombre del niño, ni siquiera con la asistencia de la autoridad de tutela, el tribunal que entienda en el procedimiento no contencioso determinará el nombre, a propuesta de un progenitor o de ambos, o de la autoridad de tutela.

81.De acuerdo con lo estipulado en la Ley sobre la familia, los niños tienen derecho a saber quiénes son sus padres, y tal derecho solo puede estar limitado por esta ley. Un niño que haya cumplido los 15 años de edad y esté en posesión de sus facultades mentales puede tener acceso al Registro de nacimientos y otra documentación vinculada a su origen (artículo 61). Para ejercer ese derecho, en la ley se establecen las normas para determinar y anular la maternidad y la paternidad del niño. La paternidad dentro del matrimonio se determina sobre la base de la suposición de que el marido es el padre del niño, mientras que fuera del matrimonio se determina por reconocimiento paterno o por fallo de los tribunales. Tanto los padres biológicos como el niño tienen derecho a iniciar procedimientos para impugnar la paternidad o la maternidad.

82.En la ley se determina el derecho y el deber de los padres de atender a su hijo. Los padres están obligados a cuidar, proteger, criar, educar, representar y mantener a sus hijos, así como a administrar sus bienes y disponer de ellos. Los padres tienen derecho a recibir, de las instituciones de educación y salud, las notificaciones relativas a su hijo (artículo 69).

2.Preservación de la identidad (artículo 8)

83.En la Ley sobre el nombre propio se establece el derecho a cambiar de nombre y el procedimiento para hacerlo. Se puede cambiar el nombre completo, o bien únicamente el nombre o el apellido, cuando se modifica la situación familiar o personal (adopción, determinación de paternidad o maternidad, matrimonio, divorcio o anulación del matrimonio) o previa solicitud (artículo 9). Para cambiar el nombre propio de un niño es preciso obtener el consentimiento de los padres. Para cambiar el nombre propio de un menor que haya cumplido los 10 años de edad será necesario tener su consentimiento, si el menor está en condiciones de expresar su opinión (artículo 17). Si un tutor solicita el cambio del nombre propio del menor a su cargo, será preciso obtener la aprobación de la autoridad de tutela competente. En los casos de adopción, normalmente el adoptado toma el apellido de los adoptantes. Si los adoptantes no tienen el mismo apellido, acordarán el apellido que llevará el adoptado.

84.Conforme al artículo 12 de la Constitución de Montenegro, existirá la ciudadanía montenegrina. De acuerdo con la Ley sobre ciudadanía montenegrina, la ciudadanía se adquirirá por origen, por nacimiento en el territorio de Montenegro, por admisión y en virtud de tratados y acuerdos internacionales (artículo 4). Se encuentra organizado el Registro de ciudadanos montenegrinos, conformado por una base de datos computarizados que comprende el nombre y apellido, el lugar y la fecha de nacimiento, el número de identificación personal, información sobre los padres, la forma de adquisición de la ciudadanía y otros datos pertinentes (artículo 34). Con arreglo a la ley, el ciudadano montenegrino nacido en Montenegro se inscribirá en el registro del lugar de nacimiento, y el que no hubiera nacido en Montenegro se inscribirá en el registro del lugar de Montenegro donde se hubiera asentado su nacimiento.

85.La ciudadanía de Montenegro cesa a solicitud del ciudadano montenegrino, según lo dispuesto en la ley y en virtud de tratados y acuerdos internacionales (artículo 19). Está permitido aceptar la renuncia de un niño a la ciudadanía montenegrina siempre que el niño no quede sin ninguna ciudadanía.

86.Según datos del Ministerio del Interior y de Administración Pública, en 2006 hubo 2.699 solicitudes de ciudadanía de Montenegro, de las cuales se rechazaron 1.754, se aprobaron 816 y quedaron sin resolver 128; se suspendió 1 procedimiento de admisión. En 2007 hubo 586 solicitudes, 128 de las cuales eran del año anterior: se aprobaron 377, se rechazaron 98 y 111 quedaron sin resolver.

3.Libertad de expresión y acceso a información apropiada (artículos 13 y 17)

87.De conformidad con la Constitución de Montenegro, todos tendrán derecho a la libertad de expresión oral, escrita o por medios gráficos o de otra índole. El derecho a la libertad de expresión puede estar limitado únicamente por el derecho de otros a la dignidad, la reputación y el honor, y si pone en peligro la moral pública o la seguridad de Montenegro (artículo 47).

88.La Constitución de Montenegro garantiza la libertad de prensa y otras formas de información pública. Se garantiza el derecho a fundar, sin necesidad de aprobación, periódicos y otros medios de información pública, mediante la inscripción ante la autoridad competente. También se encuentran garantizados el derecho a responder y el derecho a que se corrija la información falsa, incompleta o transmitida incorrectamente que perjudique los derechos o intereses de alguien, así como el derecho a la indemnización de los perjuicios causados por la publicación de información o datos falsos (artículo 49). No hay censura en Montenegro (párrafo 1 del artículo 50).

89.Conforme al artículo 51 de la Constitución, se establece que todos tendrán derecho a acceder a la información en poder de las autoridades del Estado y las organizaciones que ejerzan autoridad pública (párrafo 1 del artículo 50). La Constitución garantiza también a las naciones minoritarias el derecho a la información en su propio idioma (apartado 11 del artículo 79).

90.A partir de la disposición de la Constitución de Montenegro donde se estipula que todas las personas tendrán derecho a la libertad de palabra, este derecho humano fundamental se encuentra definido con más precisión en la legislación montenegrina sobre los medios de comunicación aprobada en 2002 (la Ley de medios de comunicación, la Ley de radiodifusión, la Ley de servicios públicos de radiodifusión y televisión, "Radio Montenegro" y "TV Montenegro").

91.De conformidad con las normas europeas, la principal obligación de los servicios públicos de radio y teledifusión consiste en ofrecer una amplia variedad de programas informativos, educativos, culturales, de entretenimiento, artísticos, científicos, infantiles y deportivos, así como otros programas que representen a la sociedad en su conjunto. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de servicios públicos de radiodifusión y televisión, "Radio Montenegro" y "TV Montenegro", el Estado está obligado a asignar a esos programas fondos del presupuesto. Asimismo, esos servicios públicos difunden programas relativos a las personas con discapacidad y los miembros de las naciones minoritarias y los grupos étnicos de Montenegro.

92.De acuerdo con el plan de programación permanente, el servicio público de radiodifusión “Radio Montenegro” difunde, con distintas dinámicas (diaria, semanal o quincenalmente) diversos tipos de programas radiales dedicados a los niños y jóvenes. Estos programas presentan, de manera accesible, hechos reales del proceso educativo de Montenegro en la educación preescolar, obligatoria y superior, con énfasis especial en las reformas en esta esfera. Así, se difunden semanalmente los siguientes programas: Una hora más, Curiosidad, El despertador de los niños, Mi doctor, Misterios de la psique, Biblioteca, Una gran familia, También se puede vivir con el VIH, Deportistas no videntes y otros similares. Los propios títulos indican el contenido de los programas, que va desde la información sobre orientación vocacional, becas e intercambio estudiantil internacional hasta temas relacionados con la crianza de los niños, la protección de la salud, los diversos tipos de comunicación en las familias, las escuelas y la sociedad, las manifestaciones culturales y deportivas de los niños, y otras materias parecidas.

93.El servicio público de teledifusión “TV Montenegro” difunde programas similares dedicados a los niños y los jóvenes. Se trata de diferentes ciclos relacionados con esferas de importancia para niños y jóvenes (educación, cultura, salud, música, ecología y otras semejantes). Dentro de la programación ordinaria, hay programas culturales y de entretenimiento (festivales infantiles, como el Festival Infantil Internacional “Golden Flake”), y otros tales como Pequeños y adultos, y Pequeñas escuelas de Montenegro, dedicado a la vida de los niños de distintas aldeas. Entre los documentales cabe mencionar “Talentos balcánicos”, una coproducción realizada junto con empresas televisivas de Macedonia, Serbia, Albania, Kosovo, y Bosnia y Herzegovina. En ella, los propios niños se presentaron por todos los Balcanes ante sus pares.

94.Según datos de los registros sobre los medios de comunicación, en Montenegro circulan periódicos para niños, como Cricket, Šiki Miki, Scholar 1, Scholar 2, Scholar 3 y Scholar 4, entre otros. Asimismo, en el diario Pobjeda se publica semanalmente un folletín cuyo contenido está relacionado con los niños. Muchas instituciones educativas publican periódicos escolares, pero dado que estos periódicos no se consideran medios de información según la definición establecida en la Ley de medios de comunicación, no disponemos de datos sobre ellos.

95.En el Código de Periodismo suscrito por representantes de todas las asociaciones pertinentes de periodistas de Montenegro el 21 de mayo de 2005, figuran 12 principios básicos que deberían guiar la labor de un periodista. Entre otras cosas, en ellos se enuncia que “un periodista está obligado a proteger la integridad de los menores, de quienes son diferentes y de quienes se hallan en desventaja” (principio 9). En las Directrices para la aplicación del Código, se invocan los intereses de los niños en relación con el principio 9.

a)Los medios de comunicación están obligados a actuar de acuerdo con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y a prestar la debida atención, realizar las investigaciones apropiadas y disponer de la información pertinente en relación con los intereses del niño.

b)Los medios de comunicación están obligados a tener especial cuidado al entrevistar, fotografiar o filmar a menores.

96.Si bien no disponemos de información sobre la observancia del Código de Periodismo en Montenegro, cabe mencionar que organizaciones no gubernamentales, tales como el Órgano de Autorregulación de los Periodistas, vigilan la labor de la prensa y los medios de comunicación electrónica, y señalan las posibles transgresiones de las normas del Código.

4.Libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 14)

97.La Constitución de Montenegro garantiza a todas las personas el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como el derecho a cambiar de religión o creencia, y la libertad de expresar, en forma individual o colectiva, de manera pública o privada, la religión o creencia mediante plegarias, prédicas, costumbres o ritos. Nadie está obligado a declarar sus propias creencias religiosas o de otra índole. La libertad de expresar las creencias religiosas solo se puede restringir si ello es necesario para proteger la vida y la salud de las personas, la paz y el orden público, y otros derechos garantizados por la Constitución (artículo 46).

98.En cuanto a la libertad de pensamiento, conforme a la Ley sobre la familia, los padres tienen el derecho y el deber de orientar a sus hijos para que adopten y respeten los valores universales (artículo 71). En los hogares de guarda, la autoridad de tutela estará obligada a prestar la debida atención al origen nacional, religioso y cultural del niño, su edad y estado mental y de salud, y la distancia desde el lugar de residencia anterior, es decir, el lugar de residencia de los progenitores y la escuela a la que asiste el niño (artículo 160).

99.La Constitución de Montenegro garantiza a todas las personas el derecho a la objeción de conciencia. Nadie será obligado, en contra de su religión o sus convicciones, a cumplir funciones militares o realizar otras tareas que impliquen el uso de armas (artículo 48). El mismo derecho se encuentra garantizado por la Ley Militar de Montenegro (artículo 177).

5.Libertad de asociación y de reunión pacífica (artículo 15)

100.La Constitución de Montenegro garantiza la libertad de asociación y de reunión. En el artículo 53 se garantiza la libertad de asociación política y sindical y de participar en otras asociaciones y actividades, sin necesidad de autorización y previa inscripción ante el órgano competente. Nadie será obligado a integrar una asociación. El Estado respalda asociaciones políticas y de otra naturaleza cuando ello sea de interés público (artículo 52).

101.La asociación en organizaciones sin fines de lucro se regía por la Ley de organizaciones no gubernamentales (anteriormente, la Ley de asociación de los ciudadanos). Con referencia a esta ley, pueden constituir una asociación cinco personas, como mínimo, con lugar de residencia, vivienda o ubicación en Montenegro.

102.El Centro para los Derechos del Niño de Montenegro, cuya misión consiste en promover y proteger los derechos de la infancia y mejorar la calidad de vida de los niños y jóvenes de Montenegro, llevó a cabo distintos tipos de tareas y programas: campamentos, labores de orientación y educación, participación en la formulación de estrategias para niños, actividades en clubes y la instauración del Parlamento de los niños (en 19 escuelas primarias de Montenegro).

103.El Centro ha estado realizando un seguimiento permanente del estado de los derechos del niño en Montenegro durante un período prolongado, para evaluar la protección real, no solo proclamada, que se otorga a estos derechos (al menos legalmente). Otra esfera de actividad, no menos importante, se relaciona con los enfoques analíticos y las estadísticas basadas en hechos sólidos. El Centro se esfuerza por determinar el nivel de ejercicio de los derechos de manera visible y transparente, mientras, por otra parte, procura reforzar el principio de la participación infantil, para garantizar que un niño pueda mostrar una actitud racional y reconocible frente a sus necesidades y su interés superior (2003–2008).

104.Se organizaron las siguientes conferencias: “La participación de los niños: el eslabón perdido”, Budva (2006), y “Yo y mi familia, mi escuela y mi comunidad”, Bar (2008), con el objeto de presentar a un público más amplio el tema del respeto de los derechos del niño desde el punto de vista infantil y la forma en que los niños podrían aprender y sentir.

105.La Asociación de Padres de Niños y Jóvenes con Discapacidad “Rayo de esperanza” realizó una serie de actividades en 2006 y 2007. Junto con niños de jardín de infantes, sus miembros pintaron, con témperas y acuarelas, imágenes vinculadas a los derechos del niño que fomentaban el derecho a la libertad de expresión. La Asociación ejecutó el proyecto denominado Respaldo a la educación inclusiva, organizó varias actividades humanitarias y algunos años celebró el Día de los Derechos del Niños y el Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

6.Derecho a la vida privada (artículo 16)

106.En el Código Penal se tipifican varios delitos relacionados con la violación del derecho a la vida privada: allanamiento de morada; registro ilegal; divulgación no autorizada de secretos; violación de la confidencialidad de la correspondencia y otros medios de comunicación; escuchas y grabaciones no autorizadas; toma no autorizada de fotografías; publicación y presentación no autorizadas de textos, imágenes y grabaciones de otra persona; y recogida no autorizada de datos personales (artículos 169 a 176). Se tipifican además varios delitos contra el honor y la reputación: el insulto, la difamación y la divulgación de información relativa a la vida privada y familiar (artículos 195 a 197). El Código Procesal Penal prohíbe divulgar, sin autorización del tribunal, información sobre los procedimientos contra menores y las decisiones que se adopten en ellos (artículo 475).

107.También la Ley de medios de comunicación contiene disposiciones referentes a la protección de la vida privada. Según su artículo 20, si un medio anuncia algún programa que lesiona el interés legalmente protegido de una persona a la que se refiere la información difundida, viola el honor o la integridad de una persona, o divulga o transmite aseveraciones falsas sobre la vida, los conocimientos o la capacidad de una persona, la parte interesada tiene derecho a presentar, ante el tribunal competente, una demanda por daños contra el autor o el fundador del medio de información de que se trate.

108.También se estipula que los medios de comunicación están obligados a proteger la integridad de los menores. Los programas que pudieran poner en peligro la salud o el desarrollo moral, intelectual, emocional o social del niño deben estar identificados con antelación en forma clara y visible; en su distribución se debe reducir al máximo la probabilidad de que los niños los utilicen. Asimismo, los medios de información no deben dar a conocer la identidad de los menores involucrados en delitos, ya sea en calidad de víctimas o de acusados (artículo 22).

109.De acuerdo con la Ley de trabajo, el empleador no puede solicitar al trabajador información sobre su situación familiar, estado civil y planificación familiar, así como tampoco puede pedirle que presente documentos y otras pruebas que no sean de importancia para la ejecución de las actividades para las cuales se ha celebrado el contrato de empleo, es decir, para la celebración del contrato de empleo con esa persona, y la comunicación de cancelación del contrato de empleo por ella (artículo 18).

110.La Ley sobre la familia también garantiza la confidencialidad de los datos vinculados a la adopción. En particular, el público no puede acceder a la información relativa al procedimiento de adopción (artículo 136). La autoridad de tutela llevará los registros y la documentación sobre la adopción del niño. Los datos sobre las adopciones constituirán un secreto oficial (artículo 143).

7.Derecho del niño a no ser sometido a torturas y a no ser privado ilegal o arbitrariamente de su libertad (artículo 37)

111.Según lo dispuesto en la Constitución, la detención de menores no puede superar los 60 días (párrafo 7 del artículo 30). La Ley de Procedimiento Penal estipula precisamente la duración de la detención de acuerdo con la etapa del procedimiento. Conforme al artículo 488, en casos excepcionales, el juez de menores puede, en cumplimiento de sus funciones o a propuesta del Fiscal de Estado, ordenar la detención de un menor si hay causas para ello establecidas por la ley. En la instrucción sumarial, la detención ordenada por decisión de un tribunal de menores podrá durar un mes como máximo. El Panel de menores del mismo tribunal podrá, por razones justificadas, prorrogar la detención por un período no mayor de un mes. Una vez concluida la instrucción sumarial, la detención puede durar –como máximo– cuatro meses para los menores que tuvieran 14 ó 15 años de edad, y seis meses para los menores que tuvieran 16 ó 17 años de edad. Obviamente, estas disposiciones del Código Penal no son compatibles con la Constitución.

112.La norma señala que los menores recluidos estarán separados de los adultos. Excepcionalmente, el juez de menores podrá aprobar la reclusión de un menor junto a adultos siempre que la separación fuera más prolongada y exista la posibilidad recluirlo en la misma habitación que una persona no pueda ejercer influencia negativa sobre él (artículo 489).

113.La Ley de policía estipula que, al tomar medidas concernientes a un menor, especialmente al interrogarlo, los oficiales policiales están obligados a actuar con cuidado, tomando en cuenta la capacidad mental, la sensibilidad, las características personales y la intimidad del menor. Por regla general, las sanciones policiales relativas a un menor se ejecutan en presencia de los padres o el representante legal (artículo 16).

V.Entorno familiar y otras opciones de atención de los niños

1.Derecho del niño al cuidado de sus padres (artículo 5)

114.En lo que respecta a la Ley sobre la familia, la familia es una comunidad de vida constituida por padres, hijos y otros parientes que, según los términos de esta ley, tienen derechos y obligaciones mutuos, así como otras comunidades de vida básicas donde se cuida y educa a los niños (artículo 2). Todas las familias, sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivas, gozan de protección constitucional especial, independientemente de que sean completas o incompletas.

115.Las relaciones entre padres e hijos se basan en derechos y obligaciones mutuas, en especial, en lo que respecta a los padres, de encargarse de la protección de los intereses y el bienestar de los hijos y asumir la responsabilidad de la crianza, educación y formación para una vida independiente, y, en lo que respecta a los hijos, de asumir la responsabilidad de cuidar y respetar a sus padres (artículo 4). La situación familiar no implica diferencia entre los hijos. Los derechos y obligaciones de los padres y otros parientes frente a los hijos, así como los derechos y obligaciones de los hijos frente a los padres y parientes son iguales, independientemente del hecho de que los hijos hubieran nacido dentro o fuera del matrimonio (artículo 6).

116.Los progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad. Si uno de ellos muere, es desconocido o es privado de la patria potestad, la ejercerá el otro progenitor. El progenitor no puede rechazar la patria potestad. Tampoco puede usarla indebidamente (artículo 60).

117.En la Ley sobre la familia se enuncia explícitamente que los padres tienen el derecho y el deber de cuidar a sus hijos. Los padres están obligados a cuidar, proteger, criar, educar, representar y mantener a su hijo, así como a administrar sus bienes y disponer de ellos. Los padres tienen derecho a recibir, de las instituciones de educación y salud, las notificaciones relativas a su hijo (artículo 69).

118.En todos los Centros de bienestar social funcionan servicios especializados o equipos de especialistas que brindan orientación en el ámbito de las relaciones familiares. En Montenegro hay 10 centros de este tipo, cuyos servicios abarcan los 21 municipios del país.

119.Las instituciones mencionadas prestan gratuitamente servicios de protección social, pero la Ley de protección social e infantil estipula que también pueden prestarlos personas físicas (artículo 83). Para promover los derechos del niño se han organizado, dentro de los sistemas de protección social, importantes programas dirigidos al personal de los Centros de bienestar social, principalmente en relación con la colocación en hogares de guarda, la adopción y la protección de los niños contra el abuso y el descuido. Los conocimientos y la información adquiridos sobre las oportunidades para los niños se comunican directa o indirectamente a los padres mediante actividades regulares o programas específicos.

120.Según lo dispuesto en la Ley de protección social e infantil, la supervisión de la aplicación de la ley estará a cargo del órgano gubernamental competente (artículo 108).

2.Responsabilidad de los padres (párrafos 1 y 2 del artículo 18)

121.De conformidad con el artículo 76 de la Ley sobre la familia, los progenitores ejercen la patria potestad conjuntamente y de mutuo acuerdo cuando viven bajo el mismo techo. Lo hacen así incluso cuando se han separado, siempre que concierten un acuerdo de ejercicio conjunto de la patria potestad y que se determine judicialmente que el acuerdo vela por el interés superior del hijo. La patria potestad podrá ser ejercida solo por uno de los progenitores por decisión de un tribunal o por acuerdo entre los progenitores, cuando se evalúe judicialmente que el acuerdo vela por el interés superior del hijo.

122.Con referencia a la Ley sobre la familia, los progenitores tienen el derecho y la obligación de cuidar a sus hijos de la misma manera en que cuidan su propia vida y salud. No se les permite colocar a los hijos en situaciones degradantes ni aplicarles castigos lesivos de la dignidad humana del niño, y están obligados a proteger a sus hijos de medidas semejantes que puedan imponer otras personas. Los progenitores no pueden dejar sin supervisión a sus hijos en edad preescolar. Están autorizados a confiar temporalmente el cuidado de sus hijos a otra persona solo si ella cumple las condiciones requeridas de un tutor (artículo 70).

123.Los progenitores tienen, además, el deber de proporcionar a sus hijos la educación obligatoria, representarlos en cuestiones jurídicas y actuaciones judiciales, mantenerlos y administrar sus bienes.

124.De acuerdo con el artículo 80, la autoridad de tutela es responsable de proporcionar a los padres la asistencia y el apoyo apropiados, y de adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos y el interés superior del niño, ya sea al tomar conocimiento inmediato o al ser notificada de la situación. Si hay razones vinculadas al niño que lo justifiquen, la autoridad de tutela advertirá a los padres acerca de las fallas y omisiones observadas en la educación y crianza del niño, y los ayudará a criarlo correctamente; también puede derivarlos para que asistan, solos o con su hijo, a un centro de orientación o la institución pertinente de carácter sanitario, social, educativo o de otra índole.

125.Si, a fin de proteger el bienestar del niño, los padres requieren asistencia e instrucción de largo plazo para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones parentales, o necesitan un seguimiento inmediato de las circunstancias y condiciones de vida del hijo, la Ley sobre la familia estipula que la autoridad de tutela dispondrá la supervisión del ejercicio de la patria potestad respecto de todos los hijos o de alguno en particular (artículo 82).

126.En casos justificados, la autoridad de tutela puede solicitar a los padres que informen acerca de la administración de los bienes de los hijos. Asimismo, para proteger los derechos de propiedad del niño, puede pedir al tribunal que, en procedimientos no contenciosos, permita imponer medidas de seguridad sobre los bienes de los padres y puede solicitar que los padres, al administrar los bienes de su hijo, cumplan la función de un tutor (artículo 84).

127.Como ya se señaló, la Ley sobre la familia establece que todo niño capaz de formarse un juicio propio tendrá derecho a expresarlo libremente. La autoridad competente determinará la opinión del niño en una comunicación informal que tendrá lugar en el sitio adecuado, con la colaboración del psicólogo escolar o la autoridad de tutela, la oficina de orientación para la familia u otra institución especializada en mediación familiar, o en presencia de la persona que el propio niño haya elegido (artículo 67).

3.Separación del niño de sus padres (artículo 9)

128.La Ley sobre la familia estipula que los niños tienen derecho a vivir con sus padres y estar principalmente al cuidado de ellos. El derecho del niño a vivir con sus padres sólo puede ser limitado por decisión judicial cuando ello redunde en el interés superior del niño. El tribunal puede tomar la decisión de separar al niño de sus padres cuando hay razones para limitar o retirar la patria potestad, o cuando se trata de un caso de violencia familiar. El niño que haya cumplido los 15 años de edad y esté en posesión de sus facultades mentales puede decidir con cuál de los progenitores ha de vivir (artículo 62).

129.Un niño tiene derecho de mantener relaciones personales con el progenitor con quien no viva (párrafo 1 del artículo 63). Este derecho solo puede ser limitado por decisión judicial cuando ello redunde en el interés superior del niño.

130.El progenitor que no ejerza la patria potestad tiene el derecho y el deber de mantener a su hijo, tener relaciones personales con él y tomar decisiones, junto con el progenitor que la ejerza, relativas a las cuestiones que tengan consecuencias importantes para la vida del niño (párrafo 3 del artículo 79). Según los términos de esa ley, tales cuestiones implican, en particular, la educación, las intervenciones médicas practicadas en el niño, el cambio del lugar de residencia y la administración de los bienes de valor del niño (párrafo 4 del artículo 79).

131.Con arreglo a la Ley sobre la familia, compete exclusivamente al tribunal adoptar la decisión de separar a un niño de sus padres, teniendo en cuenta el papel preventivo y consultivo de la autoridad de tutela. Antes de tomar una decisión sobre la protección de los derechos del niño o sobre el ejercicio de la patria potestad, el tribunal pedirá el dictamen pericial de la autoridad de tutela, el centro de orientación familiar u otra institución especializada (artículo 361).

132.En un procedimiento no contencioso, el tribunal puede, en cumplimiento de sus funciones o a solicitud de los padres, el tutor u otra persona encargada de cuidar y criar a un niño, y la autoridad de tutela, adoptar la decisión de derivar al niño a una institución apropiada u otra familia para recibir educación, si el niño hubiera sufrido cambios de comportamiento y necesitara una influencia educativa organizada y ser separado del ambiente en que vive. El tribunal determinará la duración de esa medida, que no podrá superar el año (artículo 83).

133.La autoridad de tutela está obligada a proporcionar a los padres la asistencia y el apoyo apropiados, y a adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos y el interés superior del niño, ya sea al tomar conocimiento inmediato o al ser notificada de la situación. Las autoridades judiciales y de otra índole; las instituciones de salud, educación y de otro tipo; las organizaciones no gubernamentales; y los ciudadanos en general están obligados a informar a la autoridad de tutela en cuanto descubren que un progenitor no está en condiciones de ejercer la patria potestad. Al recibir la notificación, la autoridad de tutela examinará el caso sin dilación y adoptará las medidas necesarias para proteger los derechos del niño (artículo 80).

134.De acuerdo con la decisión adoptada en el procedimiento no contencioso, el tribunal puede restringir la patria potestad del progenitor que ejerza los derechos y cumpla las obligaciones relacionados con su hijo de manera irresponsable. La restricción de la patria potestad puede privar al progenitor de uno o más derechos y dispensarlo de una o más obligaciones respecto de su hijo, pero no lo exime del deber de mantenerlo. El tribunal privará al progenitor del derecho a vivir con su hijo si el progenitor descuida en gran medida la crianza y educación del niño o si, debido a circunstancias familiares, peligra la correcta crianza del niño (artículo 85).

135.Se considera que el progenitor descuida en gran medida la crianza y educación de su hijo si no presta la suficiente atención a la nutrición, higiene, vestimenta, asistencia médica y asistencia escolar del niño, o no impide que el niño tenga malas compañías, vagabundee, pida limosna o robe. El tribunal iniciará el procedimiento de restricción de la patria potestad en cumplimiento de sus funciones o a propuesta de la autoridad de tutela, otro progenitor o un niño.

136.El progenitor que ejerza abusivamente los derechos parentales o descuide gravemente su responsabilidad como padre será privado de la patria potestad. El ejercicio abusivo de los derechos se produce, en particular, cuando un progenitor somete a un hijo a abusos físicos, sexuales o emocionales; explota a un hijo obligándolo a realizar trabajos inaceptables o que ponen en peligro la moral, salud o educación del hijo, es decir, a efectuar trabajo ilegal; alienta a su hijo a cometer delitos; e inculca malos hábitos y predisposición, entre otros

137.El descuido grave de un niño se produce en especial si un progenitor abandona a su hijo o no atiende en absoluto las necesidades básicas del hijo con el que vive; evita mantener al hijo con el que no vive o tener relaciones personales con él, o impide a su hijo mantener relaciones personales con el progenitor con el que no vive; deliberada e injustificadamente evita crear las condiciones necesarias para vivir junto con el hijo alojado en una institución de protección social e infantil. Se puede privar a los progenitores de la patria potestad respecto de todos los hijos o de alguno en particular, si hay condiciones especiales que así lo requieran (artículo 87).

138.El tribunal competente en el procedimiento no contencioso decidirá acerca de la privación de la patria potestad, cuyo trámite puede iniciar el otro progenitor, la autoridad de tutela o el Fiscal de Estado.

139.Según datos de los Centros de bienestar social, en 2007 el tribunal competente en el procedimiento no contencioso privó a un progenitor de la patria potestad sobre su hijo, a propuesta del equipo encargado de proteger a los niños del abuso y el descuido.

4.Traslados ilícitos de niños al extranjero y retención ilícita de niños en el extranjero (artículo 11)

140.En los casos de traslado ilícito de niños al extranjero y retención ilícita de niños en el extranjero que pueden tipificarse como vulneración del derecho de custodia del niño o de los derechos de visita (relaciones personales), se aplican las disposiciones de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños. Corresponde al Ministerio de Justicia la autoridad ejecutiva central en materia de aplicación de la Convención. Este Ministerio recibe del extranjero y envía a las autoridades centrales de otros Estados Partes solicitudes de repatriación de niños separados ilícitamente de sus padres o de las personas que ejercen la patria potestad.

141.En el procedimiento de repatriación de un niño retenido ilícitamente en el extranjero se aplican las disposiciones de la Ley sobre la solución de conflictos de las leyes con las normas de otros países en ciertas relaciones, que regula las condiciones y el procedimiento de reconocimiento de las decisiones judiciales extranjeras, incluida toda decisión sobre la custodia de un niño, si han adquirido carácter vinculante de conformidad con la legislación del país en que se han dictado. La decisión extranjera sobre la custodia de un niño se equipara con una decisión nacional cuando es reconocida por un tribunal nacional y puede imponerse su cumplimiento.

142.Montenegro también ratificó el Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Montenegro suscribió asimismo una serie de acuerdos bilaterales sobre asistencia jurídica entre autoridades competentes, judiciales o estatales, respecto de la ejecución de decisiones vinculadas al cuidado del niño, que deberían contribuir a proteger con más eficacia a los niños separados ilegalmente de sus padres.

143.El Código Penal tipifica como delito el secuestro de menores (artículo 217). Se sanciona con una multa o con pena de hasta dos años de prisión a quien ilícitamente retenga a un menor o lo separe de sus padres, padres adoptivos, tutor u otra persona o institución a cuyo cuidado se encuentra, o a quien impida el cumplimiento de una decisión por la cual se encomienda a un menor al cuidado de determinada persona. También se condenan los actos encaminados a evitar la ejecución de una decisión de un órgano competente en la que estipule la manera en que han de tener lugar las relaciones personales entre un menor y sus progenitores u otro pariente.

144.Según datos recibidos del Ministerio de Justicia, en el período que abarca el presente informe no se cometió ningún delito de secuestro de menores al que se refiere el artículo 217 del Código Penal.

5.Manutención del niño (párrafo 4 del artículo 27)

145.Con arreglo a la Ley sobre la familia, los padres tienen la obligación incondicional de mantener a sus hijos menores de edad. De acuerdo con sus posibilidades financieras, también están obligados a mantener a los hijos mayores de edad hasta que estos terminen sus estudios en la escuela o universidad, o, en caso de que la educación se prolongue por causas justificadas, hasta que cumplan los 26 años de edad (artículo 259).

146.Si al llegar a la mayoría de edad, un niño, por razones de enfermedad o deficiencia física o mental no está en condiciones de trabajar, carece de recursos para mantenerse o no puede obtenerlos a partir de sus bienes, los progenitores estarán obligados a mantenerlo hasta que cesen esas circunstancias (artículo 256). El progenitor que haya sido privado de la patria potestad no está eximido del deber de mantener a su hijo (artículo 272). El aporte de los miembros de la familia obligados a proveer la manutención será determinado de manera proporcional a sus posibilidades, dentro de los límites de las necesidades del reclamante. Si el progenitor no solicita que se ejecute la decisión relativa a la pensión alimenticia, la autoridad de tutela presentará al tribunal, en nombre del menor, la propuesta de ejecución de la decisión, según lo dispuesto en la Ley de procedimiento ejecutivo.

147.El tribunal está obligado a presentar a la autoridad de tutela la decisión sobre la manutención del niño. Si el progenitor que, por decisión del tribunal, tiene la obligación de pagar una determinada suma de dinero para mantener a su hijo, no cumple regularmente su deber, la autoridad de tutela, a propuesta del otro progenitor o en cumplimiento de sus funciones, tomará las medidas necesarias para proveer al niño de manutención temporal, conforme a las normas de protección social e infantil, hasta tanto el progenitor comience a cumplir su obligación (artículo 282). Si el monto de la pensión alimenticia se determina como porcentaje, no puede ser inferior al 15% ni superior al 50% de los ingresos mensuales regulares del progenitor obligado financieramente (párrafo 3 del artículo 281).

148.También se otorga protección jurídica penal. El Código Penal sanciona la falta de pago de alimentos al tipificar el delito de omisión del pago de pensión alimenticia, cuyo autor es toda persona que no mantenga a otra que está obligado a mantener según la ley, en virtud de una decisión judicial definitiva y vinculante o de una transacción ejecutoria concertada ante un tribunal u otro órgano autorizado, hasta el monto y de la manera determinados en la decisión o la transacción (artículo 221).

149.Dentro de su competencia, los Centros de bienestar social procuran ayudar a todos los niños a ejercer su derecho a la manutención, en especial cuando se trata de la pensión alimenticia que deben pagar los progenitores que viven fuera del territorio de nuestro país. El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores son las autoridades que actuarán como intermediarias entre el progenitor que vive en el exterior y el niño que debe recibir esa pensión.

6.Reunificación de la familia (artículo 10)

150.El derecho del niño y el padre ciudadanos de Montenegro de salir del país y regresar a él a fin de mantener relaciones familiares (reunirse con la familia) está regulado por la Ley de documentos de viaje, y los derechos del niño y el padre extranjeros, apátridas o refugiados se rigen por la Ley de circulación y estancia de extranjeros.

151.La libertad de circulación y de asentamiento y el derecho de salir del territorio del país, independientemente de si se refieren a nacionales, refugiados, apátridas o extranjeros, solo están sujetos a las restricciones previstas en los párrafos 1 y 2 del artículo 37 de la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y las Libertades de los Ciudadanos, y el artículo 28 de la Constitución de Montenegro. Esos derechos solo pueden restringirse en la medida necesaria para tramitar procesos penales o defender el país.

152.El artículo 17 de la Ley de documentos de viaje estipula que los pasaportes se emitirán con un período de validez de 10 años y excepcionalmente se expiden pasaportes para los niños de hasta 4 años de edad con un período de validez de dos años.

153.De conformidad con la ley arriba mencionada, cuando se trata de un menor que no haya cumplido los 18 años, uno de los progenitores presentará la solicitud junto con el consentimiento escrito del otro progenitor o del representante legal (párrafo 3 del artículo 26).

154.Las disposiciones de la Ley de circulación y estancia de extranjeros se aplican en relación con el derecho de un niño o un padre ciudadanos extranjeros a entrar en el territorio del país y permanecer en él. Las condiciones de admisión de extranjeros al territorio del país se rigen por las disposiciones de los artículos 5, 25 y 26 de esa ley. Un extranjero puede entrar en el país y permanecer en él si es titular de un pasaporte nacional válido u otro documento de viaje reconocido por el país; si se le ha expedido el visado obligatorio que se exige a los ciudadanos de los países con los que no se han concertado acuerdos de exoneración de visado; y si tiene fondos suficientes para sostenerse durante la estancia o puede recibir esos fondos por otros medios.

155.Para viajar fuera del país, pueden expedirse pasaportes de refugiado o de apátrida, según lo dispuesto en los acuerdos internacionales, a los extranjeros a los que se haya reconocido en el país el estatuto de refugiado y a los apátridas. Esos documentos tienen un año de validez.

156.Los pasaportes de refugiado o de apátrida pueden expedirse para las personas que hayan cumplido los 18 años de edad. En el caso de los menores de hasta 18 años, los datos personales se asentarán en el pasaporte de uno de los progenitores y, como excepción, si hay razones que lo justifiquen, se podrán expedir pasaportes para menores de hasta 18 años.

157.Según datos del Ministerio del Interior, en 2006 se expidieron en Montenegro 19.823 pasaportes y 1.665 visados, y se asentaron los datos personales de 1.009 niños en los pasaportes de los progenitores. En 2006, se instaló en el Ministerio del Interior el software para la emisión de pasaportes, lo que contribuye a reducir el período de espera y simplificar el procedimiento.

7.Niños privados de su medio familiar (artículo 20)

158.La Ley sobre la familia y la Ley de protección social e infantil constituyen la base jurídica para organizar la atención especial dispensada a los niños privados del cuidado de los padres. De conformidad con las disposiciones de esas dos leyes, por niño privado del cuidado de los padres se entiende un niño cuyos padres han fallecido, un niño de padres desconocidos o de padres cuyo lugar de residencia se ignora, o cuyos padres han sido privados completamente de su patria potestad o de su capacidad jurídica.

159.La primera medida de protección consiste en colocar bajo tutela al niño privado del cuidado de los padres. Tiene como finalidad dotar al niño de los medios necesarios para poder llevar una vida independiente y trabajar proporcionándole los cuidados y la educación apropiados (artículos 178 y 179). Al elegir el tutor, la autoridad de tutela estudiará detenidamente todas las circunstancias de la persona que se ha de proteger y nombrará como tutor a una persona que sea capaz, considerando esas circunstancias, de cumplir el deber de tutela de la mejor manera posible (artículo 188).

160.De conformidad con la Ley sobre la familia, las formas básicas de atención de los niños privados del cuidado de los padres previstas en el derecho de familia implican la adopción y la colocación en hogares de guarda. Además de esta última modalidad, la Ley de protección social e infantil prevé también el derecho del niño a ser colocado en otra familia o institución de protección social, y establece que se dará prioridad a la colocación en otra familia. En cuanto a la selección de la forma apropiada de atención a los niños privados del cuidado de los padres, la ley establece que se realice un examen exhaustivo de cada caso, de modo que la solución adoptada para cada niño se ajuste a sus necesidades.

161.Según consta en los registros de los centros de bienestar social, los niños se ven privados del cuidado de los padres principalmente por haber sido abandonados por estos o por enfermedad o fallecimiento de los progenitores.

162.En la práctica, la atención familiar y la asistencia social prestadas en el marco de la legislación pertinente a los niños privados del cuidado de los padres adopta muy a menudo la forma de colocación en familias, colocación en hogares de guarda o adopción.

163.Un niño privado del cuidado de los padres cuyo desarrollo se vea impedido por sus propias circunstancias familiares puede ser colocado en otra familia para recibir atención y educación, de la manera estipulada en la Ley sobre la familia (párrafo 1 del artículo 157). La autoridad de tutela tomará la decisión de colocarlo en otra familia si ello redunda en el interés superior del niño (artículo 158). Un niño puede ser colocado en la familia que acepte recibirlo y le garantice atención y educación de buena calidad. Tal familia deberá contar con una vivienda segura y condiciones materiales apropiadas (artículo 159). Al colocar al niño en otra familia, la autoridad de tutela estará obligada a prestar atención especial al origen nacional, religioso y cultural del niño; su edad, estado de salud y situación social; y la distancia desde el lugar de residencia anterior o el lugar de residencia de los padres, y desde la escuela a la que asiste (artículo 160).

164.Un niño al que se le obstaculiza el desarrollo psicofísico o cuya educación se descuida puede ser colocado en otra familia únicamente si se determina que sus miembros están en condiciones, por sus características personales, de atender y educar al niño (artículo 161).

165.Puede ser progenitor de acogida, es decir, una persona en cuya familia se coloque a un niño, cualquier persona adulta y con capacidad jurídica, que sea capaz, considerando sus características personales y la armonía que reine en su familia, de velar por el desarrollo equilibrado del niño y lo ayude a regresar a su propia familia. La autoridad de tutela está obligada a prestar al progenitor de acogida la asistencia que le permita prepararse para criar y educar al niño y también a poner a disposición del niño los planes de estudio especiales que necesite (artículo 162). Como norma, hermanos y hermanas se colocan en la misma familia (artículo 163). Cuando un niño se encuentra bajo tutela, será su tutor quien otorgue el consentimiento pertinente (artículo 164).

166.En Montenegro hay 250 niños colocados en otras familias, en su mayoría de parientes, y prácticamente ninguno se encuentra en una familia con la que no congenie. La ley estipula el derecho a una compensación en efectivo por la colocación en una familia. El monto de la compensación asciende actualmente a 187 euros, que es el precio que se paga a la institución de protección social por alojar a niños privados del cuidado de los padres. La familia que aloja al niño recibe el 30% de ese precio del alojamiento. Además, los niños privados del cuidado de los padres tendrán derecho a una prestación por niño por valor de 27,5 euros. Reciben sin cargo los libros de texto y tienen acceso a vacaciones y actividades de recreación gratuitas durante los recesos escolares de verano e invierno. Se subvenciona el consumo eléctrico de las familias que alojan niños en esas circunstancias. Asimismo, se otorga a los niños un beneficio por única vez, en efectivo, para pagar el costo de las excursiones escolares.

167.La colocación en instituciones de protección social e infantil, que no es tan frecuente como la colocación en familias, se realiza por medio de los centros de bienestar social competentes, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de protección social e infantil y en la Ley sobre la familia.

168.El Hogar infantil “Mladost”, en Bijela, alberga niños privados del cuidado de los padres y niños cuyo desarrollo se ve obstaculizado por circunstancias familiares. El número de niños allí alojados varía: era de 166 en enero de 2007, mientras que en diciembre de 2007 ascendía a 150.

169.Los niños privados del cuidado de los padres que se encuentran alojados en la institución y asisten a la escuela reciben gratuitamente los libros de texto. También tienen derecho a vacaciones y actividades de recreación sin cargo. Reciben además determinadas sumas de dinero para excursiones escolares y fiestas de fin de curso. A los niños que estuvieron colocados en la institución y prosiguen sus estudios en establecimientos de educación superior se les pagan los derechos de matrícula y el alojamiento.

8.Adopción (artículo 21)

170.De conformidad con la Ley sobre la familia, la adopción es un tipo especial de protección que confiere esta ley a los niños privados del cuidado de los padres o privados del cuidado adecuado de los padres, en el cual se crea una relación padre-hijo o congenial. En Montenegro, la adopción puede ser completa o incompleta (artículo 121). El niño tiene el derecho de saber que fue adoptado. Los adoptantes tienen la obligación de informar al niño, a más tardar cuando cumpla 7 años, que fue adoptado, o de informárselo de inmediato, si fuera adoptado después de esa edad; asimismo deben comunicar la adopción a la autoridad de tutela (artículo 122). La adopción se puede realizar únicamente si redunda en el interés superior del niño (artículo 123).

171.No se permite adoptar a niños menores de 3 meses ni a hijos de menores. A modo de excepción, se permite adoptar a hijos de menores cuando los niños tuvieran más de 1 año de edad y, al parecer, no se estuvieran criando con sus padres ni con familiares directos.

172.Los niños de padres desconocidos se pueden adoptar únicamente después de transcurridos tres meses desde el momento del abandono (artículo 124). Los adoptantes deben tener entre 30 y 50 años de edad, y además deben ser por lo menos 18 años mayores que el niño adoptado. Quienes adopten un niño en común serán idóneos para adoptar aunque solamente uno de ellos cumpla las condiciones necesarias. Si existen razones justificadas, puede ser adoptante una persona mayor de 50 años, pero la diferencia de edad entre ella y el niño adoptado no puede ser superior a los 50 años. Quienes adopten niños que son hermanos entre sí por parte de madre o padre también serán idóneos para adoptarlos si uno de ellos cumple con la condición de la diferencia de edad con respecto a uno solo de los niños (artículo 126).

173.La adopción completa se permite para niños de hasta 10 años de edad. Solo pueden realizar una adopción completa parejas, o la madre de acogida o el padre de acogida del niño que va a ser adoptado. Las parejas extramatrimoniales que hayan convivido durante un período prolongado también pueden adoptar a un niño bajo la figura de la adopción completa (artículos 131 y 32).

174.La adopción incompleta se permite para niños de hasta 18 años de edad. Esta modalidad requiere del consentimiento del niño, si ha cumplido la edad de 10 años y es mentalmente capaz de comprender la importancia de la adopción. Sólo pueden realizar una adopción incompleta parejas casadas, un cónyuge con el consentimiento del otro, o la madre de acogida o el padre de acogida del niño que va a ser adoptado. Las personas solteras o las parejas extramatrimoniales que hayan convivido durante un período de tiempo corto también pueden adoptar a un niño bajo la figura de la adopción incompleta si existen razones particularmente justificadas (artículos 133 y 134).

175.La gestión del procedimiento de adopción compete a la autoridad de tutela del lugar de domicilio del niño, o del lugar donde vive si no es posible determinar su domicilio. El procedimiento de adopción no será público.

176.En el procedimiento de adopción, los progenitores del niño, el cónyuge del adoptante y el niño deben prestar su consentimiento ante la autoridad de tutela que gestiona el procedimiento o ante la autoridad de tutela de su lugar de domicilio, o bien del lugar donde vive si no es posible determinar el lugar de domicilio. Si el consentimiento se presta ante una autoridad distinta de la que está a cargo del procedimiento de adopción, dicha autoridad debe presentar los registros verificados a la autoridad a la que compete el procedimiento de adopción. El niño presta su consentimiento en ausencia de los progenitores y la persona adoptante. Un progenitor puede prestar su consentimiento para la adopción antes de iniciado el procedimiento de adopción únicamente si el niño tiene más de 3 meses.

177.La autoridad de tutela debe informar al progenitor, antes de que preste su consentimiento, acerca de las consecuencias legales de este y de la adopción. En el procedimiento de adopción, la autoridad de tutela debe informar a los progenitores del niño, a los adoptantes y al niño (si es mayor de 10 años) sobre las consecuencias legales de la adopción. Antes de tomar la decisión de concretar una adopción, la autoridad de tutela puede decidir colocar al niño en la familia de los futuros adoptantes durante un período de seis meses sin retribución alguna, excepto si el adoptante es un ciudadano extranjero. Durante ese período, la autoridad de tutela supervisará con especial atención al niño a fin de determinar si la adopción redunda en su interés superior.

178.La autoridad de tutela lleva los registros y la documentación sobre la adopción del niño. Los datos sobre las adopciones se considerarán secreto oficial. Se permite el acceso a la documentación sobre la adopción a los adoptados adultos, a los adoptantes y a los progenitores de un adoptado que hayan prestado su consentimiento para la adopción del niño por parte de la madre de acogida o el padre de acogida. La autoridad de tutela también puede permitir el acceso a la documentación sobre la adopción a los adoptados menores si determina que esto redunda en su interés superior.

179.La adopción completa entre las personas adoptantes y sus familiares, por un lado, y el adoptado y su descendencia, por el otro, crea un vínculo de parentesco indisoluble igual al vínculo de parentesco por consanguinidad. Los adoptantes se asientan en el Registro de nacimientos como los progenitores del niño adoptado. Por medio de una adopción completa, se extinguen los derechos y obligaciones mutuos entre el niño adoptado y sus familiares consanguíneos, excepto en el caso de que el niño sea adoptado por la madre de acogida o el padre de acogida. Los adoptantes deben decidir el nombre del niño adoptado. El niño adoptado lleva el apellido de los adoptantes. Si estos no comparten el mismo apellido, deben decidir el apellido del niño adoptado. Si no llegan a un acuerdo, el nombre y el apellido serán decididos por la autoridad de tutela. Una vez concretada una adopción completa, no se permite la negación ni la determinación de la maternidad ni de la paternidad.

180.La adopción incompleta crea entre los adoptantes, por un lado, y el adoptado y su descendencia, por el otro, los derechos y obligaciones que existen legalmente entre progenitores e hijos, salvo que la ley determine lo contrario. La adopción incompleta no afecta los derechos y obligaciones del adoptado con respecto a sus progenitores y otros familiares (artículos 135–153).

181.No puede existir adopción entre un adoptante que sea ciudadano extranjero y un niño adoptado que sea ciudadano nacional. En casos excepcionales, un ciudadano extranjero puede adoptar a un niño si no pueden encontrarse adoptantes nacionales. Este tipo de adopción requiere la autorización del Ministerio encargado de temas de bienestar social. La autorización para la adopción se concede en función de las conclusiones de un comité de expertos que convocará ese Ministerio. El comité estará compuesto por cinco miembros con experiencia profesional en el trabajo con menores (artículo 125).

182.El número de niños adoptados en Montenegro no es grande. En el siguiente cuadro se indica el número de niños adoptados en los dos últimos años.

Año

Nª de niños adoptados

Sexo M

F

Nacional

Extranjero

2006

12

4

8

3

9

2007

5

3

2

3

2

183.Con el propósito de mejorar la calidad del trabajo de los profesionales, se organizaron actividades de educación permanente para que estos pudieran adquirir conocimientos y habilidades relativos a la evaluación y preparación de futuros adoptantes y personas de acogida. Tomaron parte en esas actividades, que fueron financiadas por el Organismo Sueco de Desarrollo Internacional, unos 100 profesionales de centros de bienestar social e instituciones de protección social e infantil.

9.Traslados ilícitos de niños al extranjero y retención ilícita de niños en el extranjero (artículo 11)

184.Montenegro es Parte en la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños. La autoridad competente para la aplicación de esta Convención es el Ministerio de Justicia, que actúa a petición de los ciudadanos nacionales cuando el niño se halla en el extranjero y a petición de ciudadanos extranjeros si el niño se encuentra en nuestro país.

185.En virtud del artículo 217 del Código Penal, impedir el cumplimiento de la decisión de la autoridad competente por la que se determina la manera en que un menor mantiene relaciones personales con un progenitor u otro pariente se considera un delito y se sanciona con multa o una pena de hasta un año de prisión.

186.De conformidad con la Ley sobre la solución de conflictos de las leyes con las normas de otros países en ciertas relaciones, en determinadas condiciones se reconocen las decisiones válidas conforme a la legislación del Estado en que se hayan adoptado. Esas decisiones judiciales se equiparan a las decisiones de los tribunales nacionales.

187.En el período que abarca el presente informe, según datos del Ministerio del Interior, no se cometieron delitos por secuestro de niños en violación de la decisión judicial sobre la custodia de niños.

10.Protección de los niños contra el abuso y el descuido (artículo 19)

188.Las medidas para la protección del niño contra la violencia se establecen en la legislación penal y familiar y, por consiguiente, determinadas formas de comportamiento violento de los progenitores entrañan una doble responsabilidad.

189.La Ley sobre la familia prescribe que las autoridades judiciales y de otra índole; las instituciones de salud, educación y de otro tipo; las organizaciones no gubernamentales; y los ciudadanos en general está obligados a informar a la autoridad de tutela en cuanto descubren que un progenitor no está en condiciones de ejercer la patria potestad. Al recibir la notificación, la autoridad de tutela examinará el caso sin dilación y adoptará las medidas necesarias para proteger los derechos del niño (párrafos 2 y 3 del artículo 80).

190.Si hay razones vinculadas al niño que lo justifiquen, la autoridad de tutela advertirá a los padres acerca de las fallas y omisiones observadas en la educación y crianza del niño, y los ayudará a criarlo correctamente; también puede derivarlos para que asistan, solos o con su hijo, a un centro de orientación o la institución pertinente de carácter sanitario, social, educativo o de otra índole (artículo 81).

191.Si los progenitores requieren asistencia de largo plazo, la autoridad de tutela ordenará la vigilancia del ejercicio de la patria potestad y designará a una persona para que siga el desarrollo del niño y tome todas las medidas necesarias para velar por el interés superior del niño (artículo 82).

192.El tribunal puede restringir la patria potestad del progenitor que ejerza los derechos y cumpla las obligaciones relacionados con su hijo de manera irresponsable (artículo 85). Además, el progenitor que ejerza abusivamente los derechos parentales o descuide gravemente su responsabilidad como padre será privado judicialmente de la patria potestad.

193.El Código Penal prevé responsabilidad penal por el delito de violencia en la familia o en una comunidad familiar (artículo 220). Es un delito más grave el que comete una persona quien, mediante el uso de violencia, pone en peligro la integridad física o la salud mental de un menor.

194.Los centros de bienestar social se ocupan de salvaguardar el derecho de los niños a ser protegidos del abuso y el descuido. Con la cooperación del UNICEF y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en 7 de esos 10 centros se establecieron equipos operacionales multidisciplinarios. En el Plan de Acción Nacional en favor de la infancia 2004-2010 está prevista la creación de equipos de esta naturaleza en los tres centros de bienestar social restantes, en los municipios de Plav, Pljevlja y Rožaje. Hasta el momento, estos equipos han amparado del abuso y el descuido a 908 niños.

195.Los equipos multidisciplinarios están constituidos por profesionales de los ámbitos de la protección social, la salud, la judicatura, la fiscalía, las fuerzas policiales y las educación, y del sector de las ONG. Con el objeto de mejorar la calidad de la labor de estos equipos, los profesionales de cada área reciben educación permanente, con una suerte de supervisión periódica. Hasta ahora se ha impartido instrucción a 350 profesionales. Este modelo ha demostrado ser satisfactorio, como surge también de la evaluación del proyecto llevada a cabo por el UNICEF.

11.Examen periódico del internamiento (artículo 25)

196.El examen periódico del internamiento se lleva a cabo de conformidad con la Ley sobre la familia, la Ley de protección social e infantil y la Ley de Procedimiento Penal. El examen del internamiento de niños en instituciones educativas y correccionales y en prisiones está a cargo del Protector de las libertades y los derechos humanos.

197.De conformidad con la Ley sobre la familia, las familias donde se ha colocado a un menor tienen la obligación de informar al tutor acerca de todas las circunstancias importantes para el desarrollo del niño, particularmente su salud, educación y escolaridad (artículo 168). La autoridad de tutela realiza un seguimiento del desarrollo de los niños colocados en otras familias para determinar si la crianza, educación y escolaridad respetan las disposiciones de esta ley y del contrato de internamiento. También tiene la obligación de informar a la familia donde se ha colocado al niño acerca de las deficiencias en la crianza, el cuidado y la educación del menor; proponer medidas para solucionarlas; ofrecer asesoramiento sobre todas las cuestiones; o tomar las medidas necesarias que tenga autorizadas por ley (artículo 173). Los centros de bienestar social están obligados a supervisar periódicamente las medidas relacionadas con la colocación de los beneficiarios. Con ese fin, deben examinar los planes de protección individual dos veces al año según las instrucciones de la autoridad de protección social competente.

198.La administración de la institución en la que se aplica la medida correctiva contra un menor debe presentar cada seis meses un informe sobre el comportamiento del menor al tribunal que dictó la medida. El juez de menores de ese tribunal también puede visitar a los menores internados en la institución. Puede —por medio de una autoridad de protección de menores— obtener información acerca de la aplicación de otras medidas correctivas o solicitar que lo haga un experto (asistente social, maestro de educación especial, etc.), si el tribunal dispone de uno (artículo 505).

199.La Ley también prescribe un examen periódico de la justificación de las medidas dictadas para un menor.

200.Cada nueve meses, el tribunal que dictó la medida de seguridad debe, por medio de una oficina, analizar si el tratamiento y la internación en una institución médica siguen siendo necesarios. La institución médica, la autoridad de protección de menores y la persona a la cual se impuso la medida de seguridad pueden solicitar al mismo tribunal que decida suspender la medida (artículo 535).

201.De conformidad con la Ley de ejecución de sanciones penales, ante un pedido del tribunal y sin demora, la institución a la que se hubiera derivado el menor contra quien se dictó una medida institucional debe informar al tribunal y a la autoridad de protección de menores, dos veces al año, el efecto de la aplicación de la medida institucional (artículo 146).

VI.Atención básica de salud y asistencia social

1. Atención de salud a la infancia (artículo 24)

202.La Constitución de Montenegro garantiza a todas las personas la protección de la salud en las condiciones estipuladas en la ley. Los niños, las mujeres encintas y las personas de edad tienen derecho a recibir atención de salud sufragada con fondos públicos, si no ejercen ese derecho de alguna otra manera

203.La Ley del seguro de enfermedad (artículo 12) dispone que un niño tiene derecho a los beneficios del seguro médico obligatorio hasta que termine la educación obligatoria y, si asiste a clases regulares o a tiempo parcial, hasta que se cumpla el plazo previsto para la finalización de la educación regular, aunque no más allá de los 26 años de edad. El niño que haya interrumpido su educación por motivos de enfermedad tendrá derecho a dicho seguro durante la enfermedad y, si continúa su educación, incluso después del límite de edad prescrito, aunque solo por el lapso que la educación se hubiera interrumpido. Si, antes de que se cumpla el plazo previsto para completar la educación regular (los 15 años de edad), el niño sufre una incapacidad que no le permita llevar una vida independiente y trabajar, según lo establecen las normas específicas, tendrá derecho al seguro médico obligatorio mientras dure tal incapacidad. Tendrán derecho al seguro médico obligatorio los niños que quedaran permanentemente incapacitados para llevar una vida independiente y trabajar, según lo establezcan las normas específicas, después de la edad prescrita (los 15 años), si no tuvieran ingresos propios. Gozan del derecho al seguro médico obligatorio los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio, los hijos adoptivos, los hijastros y los niños acogidos (artículo 10).

204.La Ley de Protección de la Salud preceptúa, como medidas prioritarias (párrafos 7 y 11 del artículo 10), la atención de la salud de niños y adolescentes hasta el fin de la educación formal prescrita; la protección de la mujer en relación con la planificación familiar, el embarazo, el alumbramiento y la maternidad; y los servicios médicos para las personas con discapacidad física y mental. La atención primaria comprende la protección de la salud maternoinfantil y la planificación familiar, así como la rehabilitación de niños y jóvenes con problemas de salud y desarrollo físico (párrafos 5 y 15 del artículo 33).

205.En el artículo 2 de la Ley de protección fitosanitaria se dispone, entre otras cosas, la protección del medio ambiente de las consecuencias de organismos nocivos.

206.La mortalidad de lactantes y niños de hasta cinco años de edad es un indicador sensible de la calidad de la atención de la salud de mujeres y niños, pero también de las características socioeconómicas de la comunidad.

207.La mortalidad nacional de lactantes presenta una tendencia declinante desde la década de 1950. En 2006 ascendió a 11,0 y en 2007, a 7,4 por cada 1.000 nacimientos.

208.Durante 2006 nacieron 7.551 niños, 7.531 de ellos vivos, y murieron 83 lactantes: 41 varones y 42 niñas. Durante 2007 hubo 7.856 nacimientos; nacieron con vida 7.834 niños y murieron 58 lactantes: 36 varones y 22 niñas.

209.En 2006, la tasa nacional de mortalidad perinatal (0 a 6 días) fue de 7,28 (35 de 83 muertes de lactantes, o el 42,2%). En el mismo período, la tasa de mortalidad neonatal (0 a días) fue de 8,2 (62 muertes, o el 74,7% de las defunciones de lactantes).

210.En 2007, la tasa nacional de mortalidad perinatal (0 a 6 días) fue de 5.09 (18 de 58 muertes de lactantes, o el 31%). En el mismo período, la tasa de mortalidad neonatal (0 a 27 días) fue de 4,98 (39 muertes, o el 67,2% de las defunciones de lactantes).

211.En 2006 la mortalidad posneonatal (desde el vigésimo octavo día hasta el primer cumpleaños) fue de 2,8 (21 defunciones, o el 25,1%).

212.En 2007 la mortalidad posneonatal (desde el vigésimo octavo día hasta el primer cumpleaños) fue de 2,4 (19 defunciones, o el 32,8%).

213.Es bien sabido que los factores ambientales (nutrición, higiene infantil, educación de los padres sobre higiene y nutrición, riesgos ambientales) tienen una importante influencia en el estado de salud. La mayoría de las defunciones que se producen en el período posneonatal se puede prevenir con una adecuada asistencia médica. La tasa de mortalidad de lactantes se correlaciona con el ingreso nacional per cápita, lo que confirma la correlación con el desarrollo socioeconómico y las diferencias entre municipios.

214.En Montenegro las defunciones de lactantes son más frecuentes (42,2% en 2006 y 31% en 2007) en el período perinatal, es decir, en los primeros seis días de vida. La mortalidad perinatal depende de factores endógenos, sobre los cuales no se puede influir demasiado, pero también de la calidad y la prestación oportuna de servicios de salud para la madre y el niño. Si estos servicios mejoraran, podría alcanzarse la reducción prevista de la tasa de mortalidad de lactantes.

215.La tasa de mortalidad de niños menores de cinco años ascendió a 12,1 en 2006 y 8,7 en 2007 (fuente: Anuario Estadístico, MNE 2008 /borrador, página 19). Un período de seguimiento de dos años no permite establecer una tendencia.

216.En todos los documentos estratégicos de Montenegro la atención primaria de la salud se define como prioridad. A mediados de 2005 se inició en Podgorica un proyecto piloto denominado “Médico escogido”, que se prevé repetir en el resto del país. De acuerdo con el informe de la Comisión de derechos del niño, encargada de aplicar el Plan de Acción Nacional, el “médico escogido” es por lo común un pediatra, pero en algunos casos los padres eligen para sus niños un médico general. Los especialistas recomiendan que los niños de hasta 15 años y los adolescentes de hasta 18 años sean atendidos por pediatras, para mantener el más alto nivel posible de servicios de salud (Comisión del Plan de Acción Nacional).

217.Los datos del municipio de Podgorica se suministran separados de los correspondientes al resto del territorio nacional, de modo que solo se los puede interpretar de esta manera.

218.Según datos estadísticos sobre atención primaria de salud de los niños de Montenegro en edad preescolar (excluido Podgorica) en 2006, en 21 centros de atención había 49 médicos, 1 cada 802 personas aseguradas (la normativa prescribe 1.200 niños de hasta 6 años por cada médico especialista), que realizaron 5.032 controles por médico y 6,2 controles por asegurado, desde 9.614 controles en Budva hasta 1.227 en Plav, lo que indica desigualdad territorial en la posibilidad de acceder a los servicios.

219.El servicio de atención de la salud de niños en edad escolar, jóvenes y estudiantes en 20 centros de atención (excluido Podgorica) disponía de 31 médicos (25 pediatras y 6 profesionales de otras especialidades). Durante el año se registraron en total 225.928 controles (excluido Podgorica), es decir, 7.288 controles por médico o 3,3 controles por niño asegurado; como promedio, cada médico efectuó 9.669 controles. Se observa una cierta desigualdad entre comunidades, ya que se realizaron 18.001 controles en Herceg Novi frente a 2.399 en Žabljak. En promedio, hay un médico cada 2.239 asegurados, y la normativa prescribe 2.200 niños en edad escolar por médico especialista.

220.En Podgorica, trabajaron en la atención de la salud de los niños de hasta 15 años de edad 26 médicos, que realizaron 8.034 controles por médico (9.637 en 2005) o 5,1 controles por asegurado; había un médico cada 1.571 asegurados (1.319 en 2005). (Fuente: datos de la “Evaluación de 2006 del programa de atención de salud”, Instituto de Salud Pública de Montenegro).

221.En el Centro de Salud de Podgorica continúa funcionando el Centro de tratamiento y atención de la salud mental, que ofrece orientación y asistencia a jóvenes con trastornos mentales. Este tipo de servicio no se ofrece en otras partes del país.

222.En el Centro de Salud de Podgorica se inauguró, en noviembre de 2006, el Centro para niños con discapacidad, y en 2006 había registrados 600 niños discapacitados de hasta 15 años de edad (a noviembre de 2007 había 940 historias clínicas). La labor del Centro comprende la detección temprana de bebés en riesgo (prematuros, peso inferior a los 2,500 kg, edad avanzada de la madre, mellizos, dificultad para retener el embarazo, etc.) y su seguimiento hasta que cumplan un año de edad; la atención de niños con enfermedades específicas y problemas de desarrollo: registro, tratamiento adecuado, atención médica en equipo y seguimiento del estado de salud; la organización de actividades de orientación para niños que sufren enfermedades crónicas, trastornos nutricionales, violación y negligencia, enfermedades malignas y otras afecciones.

223.Actualmente aquejan al Centro problemas tales como la falta de espacio y equipos adecuados, el insuficiente tiempo de contratación de los especialistas y el hecho de que los niños mayores de 15 años y sus padres no estén incluidos en la labor de orientación que ofrece el Centro. Se han adoptado medidas para solucionar este problema y ampliar las actividades a todo el estado.

224.Debido a la falta de datos e investigaciones pertinentes no es posible efectuar un seguimiento continuo de las formas y la calidad de la nutrición, el desarrollo físico y la alimentación infantiles. Los datos disponibles provienen de la encuesta realizada en forma conjunta entre el UNICEF y MONSTAT a fines de 2005 sobre una muestra representativa. Los datos preliminares e informales han demostrado que, en Montenegro, alrededor del 2,6% de los niños que tienen menos de 5 años de edad presentan malnutrición moderada y aproximadamente el 0,7%, malnutrición grave. Entre los niños encuestados se observó que alrededor del 3% tiene peso insuficiente en relación con la estatura y el 12,9% presenta sobrepeso. La forma más sana de alimentación de los lactantes es la lactancia natural. Según los datos disponibles, la situación a este respecto no es satisfactoria. Apenas el 19,3% de los niños de menos de 5 meses se alimentan exclusivamente de leche materna. De los niños de 6 a 9 meses, el 35,5% recibe lactancia natural complementada con otros alimentos, mientras que, de los niños de 12 a 15 meses, recibe leche materna el 24,6%. De acuerdo con datos preliminares (no publicados aún) reunidos a partir de controles sistemáticos de niños de escuelas elementales y secundarias, presentaron insuficiente desarrollo físico 442 varones y 360 niñas, y malnutrición 2.053 varones y 1.597 niñas. En la población escolar, se observó falta de higiene física en 138 varones y 168 niñas.

225.Durante 2006, en los centros de salud para la mujer, en 21 establecimientos con 26 médicos (excluido Podgorica, donde el modelo del “médico escogido” está en vigor desde mediados de 2006), se realizaron 70.779 controles o 0,46 controles por mujer mayor de 13 años y 2.722 controles por médico. En promedio, hubo 5.942 mujeres aseguradas por médico contratado. Como en años anteriores, al evaluar los programas de servicios médicos se determinó que el número de controles había resultado insuficiente en comparación con lo establecido en el Programa de atención de salud de la población para 2006.

226.La cobertura sanitaria de las parturientas es casi total. En 2006 ninguna mujer murió durante el alumbramiento o por causas relacionadas con él; el 4,3% del número total de embarazadas no había cumplido los 19 años de edad, lo que muestra una tendencia decreciente. En el mismo año, los partos prematuros representaron el 5,5% del total de nacimientos. Alrededor del 4,7% de los niños nació con un peso inferior a los 2,500 kg. Un porcentaje inferior al 4% implica que el indicador tiene un valor muy bajo (datos obtenidos de las estadísticas de los servicios de salud del Instituto de Salud Pública) .

227.La educación de niños y padres se lleva a cabo mediante programas de medicina preventiva. En el marco del Plan de Acción Nacional en favor de la infancia de Montenegro se han emprendido actividades sobre los siguientes temas: promoción del diagnóstico y el tratamiento; mejora de la atención de los niños con trastornos de desarrollo; prevención de la mala utilización de PAS; estilos de vida sanos y conocimientos acerca de salud reproductiva, sexualidad y alimentos saludables, entre otros temas.

228.En los programas de la estrategia nacional de atención de la salud mental se disponen la ejecución de actividades de prevención, la educación de especialistas y la preparación para la apertura de centros de orientación a nivel nacional.

229.Durante 2006 acudieron al centro de orientación sobre VIH/SIDA, en el seno del Instituto de Salud Pública, 157 personas, el 76% de las cuales eran hombres y el 24%, mujeres. Aproximadamente el 80,1% de las personas pidieron que se les practicaran estudios y solicitaron orientación, y el 19% solo buscaba orientación. El 84% de los visitantes provino de la región central, y apenas el 2% de la región septentrional. Durante 2007 visitaron el centro de orientación unas 164 personas (el 73,2%, hombres, y el 26,8%, mujeres). Alrededor del 81,1% de las personas solicitaron estudios y orientación, y el 18,9% solo pidió orientación. Aproximadamente el 36,6% del total de visitantes tenía menos de 25 años de edad.

230.En 2006, el Centro de Salud Reproductiva de Berane, en el norte de Montenegro, atendió, para controles y orientación, a 597 jóvenes de hasta 18 años cumplidos. El Centro de Orientación para Adolescentes y Embarazadas, que funciona dentro del Centro, recibió 1017 visitas, y entre los disertantes hubo 99 estudiantes de escuela secundaria. El gran interés demostrado indica la necesidad de contar con esos servicios y el insuficiente acceso a ellos en todo Montenegro.

231.En 2006, la inmunización obligatoria de los niños, importante indicador de prevención, alcanzó una cobertura del 91,8 al 98,4% (véase el cuadro siguiente). La cobertura de las revacunaciones fue del 90,5 al 98,9% a nivel nacional.

Cuadro Nº 3. Cobertura infantil con inmunización obligatoria, por tipo de vacuna

Tipo de vacuna

2006 %

2007 %

Tuberculosis

98,4

98,2

Difteria, tétanos, tos ferina

92,8

93,1

Parálisis infantil

92,9

93,2

Varicela, parotiditis, sarampión

91,8

91,6

Hepatitis B

92,5

91,6

Fuente : Informe sobre la implementación de la inmunización en la República de Montenegro en 2004, 2005 y 2006. Centro de Prevención y Control de Enfermedades, Instituto de Salud Pública de Montenegro y Evaluación de 2007 del Programa de atención de salud de Montenegro, páginas 6 a 8.

232.En 2006 se introdujo la inmunización sistemática obligatoria de niños de hasta 5 años de edad con la vacuna Hib (Haemophilus influenzae B). La cobertura de los niños nacidos entre 2000 y 2004 oscila entre el 75,3 y el 92,4%.

233.Contar con agua potable para beber, preparar las comidas y mantener la higiene personal es una de las condiciones indispensables para la protección de la salud y uno de los 12 indicadores sanitarios básicos de un país. El indicador del estado en materia de tratamiento del agua y aguas cloacales es la mortalidad de niños de menos de 5 años provocada por la diarrea.

234.Montenegro es una región que dispone de importantes cantidades de agua de buena calidad. Continuamente se están desplegando esfuerzos para preservar este recurso natural y prevenir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Está mejorando el acceso de los hogares al agua y se han emprendido actividades destinadas a suministrar agua de la calidad adecuada.

235.En 2003 (de acuerdo con el Censo), el 87,7% de las instituciones estaban equipadas con instalaciones de abastecimiento de agua, al igual que el 98,4% de las viviendas de las ciudades y el 71,3% de las situadas en otras zonas (fuente: Censo de población MNE 2003. Libro 25, Viviendas: tipo, bienes y equipo. MONSTAT).

236.De un total de 4.954 muestras de agua analizadas en 2006 por municipio para determinar su calidad fisicoquímica y microbiológica, se halló que el 7,2% no se ajustaba a los parámetros físicos y químicos. El 13,6% de las muestras no cumplía con las normas microbiológicas del Reglamento sobre condiciones higiénicas del agua potable (fuente: Anuario Estadístico, MNE 2006, Instituto de Salud Pública de Montenegro, Podgorica, 2007, página 93).

237.En 2003 (según el Censo), el 81,4% de las viviendas contaba con cuarto de baño, es decir, una habitación independiente provista de bañera o ducha e instalaciones de agua corriente y desagües cloacales: el 94,9% de las viviendas de las ciudades y el 60,5% de las ubicadas en otras zonas. En 2003, el 76,4% de las viviendas disponía de lavabo en una habitación independiente o en el cuarto de baño: el 89,6% de las viviendas de las ciudades y el 55,8% de las situadas en otras zonas (fuente: Censo de población MNE 2003. Libro 25, Viviendas: tipo, bienes y equipo. MONSTAT).

238.El problema de los desechos de los municipios y otras zonas no se solucionó satisfactoriamente, aunque continuamente se realizan esfuerzos para mejorar la situación; ejemplo de ello es el municipio de Podgorica, where baths for ground water protection from waste. El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social estableció como prioridad la gestión segura de los residuos patogénicos, y se han emprendido actividades para resolver el problema que estos representan.

2.Niños con discapacidad (artículo 23)

239.La Constitución de Montenegro (artículo 68) garantiza atención especial a las personas con discapacidad, y la Ley de protección social e infantil y las correspondientes leyes secundarias establecen los derechos de los niños con problemas de desarrollo y sus familias.

240.No hay datos precisos sobre el número de niños con problemas de desarrollo en Montenegro. Las autoridades, instituciones y ONG que prestan servicios específicos a esos niños están llevando registros de sus beneficiarios. Hay documentos estratégicos que disponen la creación de un registro único de niños con problemas de desarrollo.

241.De conformidad con la Ley de protección social e infantil, los niños con problemas de desarrollo y sus familias gozarán de los siguientes derechos: al apoyo material a la familia, a un prestación personal por discapacidad, a recibir cuidados y asistencia de terceros, a la colocación en una institución, a recibir asistencia para la educación de niños y adolescentes con discapacidad, a la atención de salud, a la prestación por niño y al esparcimiento y la recreación.

242.La protección de la salud de los niños con problemas de desarrollo, como parte de los servicios de atención médica de la población en general, está regulada por la Ley de Protección de la Salud, la Ley del seguro de enfermedad y la Ley de protección y ejercicio de los derechos de los enfermos mentales. El derecho a la protección de la salud incluye, entre otras cosas, prevención, controles y tratamiento médico, rehabilitación, medicamentos, recursos médicos e instrumentos técnico-médicos.

243.Según lo dispuesto en el Reglamento de condiciones detalladas referentes a criterios, normativa y formas de ejecución de la atención primaria de salud por un médico escogido o un equipo de médicos escogidos, se crearon en Montenegro tres Centros de día para niños con discapacidad, destinados a niños que no hayan alcanzado la edad de 15 años.

244.En Montenegro, la educación de los niños con discapacidad está regulada por la Ley general de educación, la Ley de Educación Preescolar, la Ley de enseñanza primaria, la Ley del liceo, la Ley de formación profesional y la Ley de educación de los niños con discapacidad.

245.El actual sistema educativo para niños y jóvenes con discapacidad está organizado en tres modalidades básicas: instituciones para niños con discapacidad, clases separadas dentro de escuelas ordinarias y clases regulares en escuelas ordinarias. En las dos primeras modalidades, los niños con el mismo tipo de impedimento se agrupan en escuelas especiales o clases especiales. En la restante, los niños con discapacidad u otro tipo de necesidad especial se colocan en clases de escuelas ordinarias junto con otros niños y se les provee asistencia profesional. En el seno de la Oficina de Servicios de Educación se han organizado equipos móviles especiales integrados por profesionales de instituciones especiales y del sistema ordinario que son expertos en educación inclusiva y participan en actividades escolares ordinarias donde se educan los niños con discapacidad, de acuerdo con el tipo de impedimento. La labor de estos equipos tiene por objeto respaldar a los niños con discapacidad, padres, maestros y servicios profesionales de las escuelas a las que esos niños asisten. Las Comisiones de orientación que están organizadas a nivel local y trabajan en todos los municipios de Montenegro son las encargadas de orientar respecto del modelo de educación apropiado. Su tarea consiste en recomendar la solución óptima para cada niño con necesidades educativas especiales, a partir de la documentación pedagógica general y especial, psicológica y de otra índole que recibe de las instituciones pertinentes.

246.Hay cuatro instituciones especializadas en la educación de niños y jóvenes con discapacidad en Montenegro: el Instituto de educación y rehabilitación profesional de niños y jóvenes con problemas de desarrollo,con 82 estudiantes (48 niños y 34 niñas); el Centro de educación y capacitación “1 de junio”, con 156 alumnos (104niños y 52 niñas), al que asisten estudiantes con trastornos leves y moderados de su desarrollo mental y estudiantes autistas; y el Instituto de educación y rehabilitación de personas con deficiencias auditivas y dificultades del habla, en Kotor, con 141 alumnos (60 niños y 81 niñas). El Ministerio de Educación y Ciencia financia las escuelas, mientras que el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social financia el costo del alojamiento y las comidas.

247.Las personas con necesidades especiales provocadas por discapacidades moderadas, serias y graves son derivadas al Instituto especial para niños y jóvenes “Komanski most”, en Podgorica, que alberga a 14 niños. El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, y el Ministerio de Educación y Ciencia, con la cooperación del UNICEF, están desarrollando actualmente una intensa actividad a fin de hallar una solución para sacar a los niños de esa institución. En algunos documentos estratégicos se prevé la apertura de diferentes servicios para atender las necesidades de los niños con problemas de desarrollo y prestar asistencia a sus familias a nivel local.

248.El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, con la colaboración de la Asociación de Padres de niños con problemas de desarrollo, los gobiernos autónomos locales y representantes de organizaciones internacionales, está ejecutando un proyecto de creación de una red de centros de día para niños con problemas de desarrollo. El primero de estos centros se estableció en Bijelo Polje. Actualmente se encuentran en marcha actividades encaminadas a abrir centros de día en los municipios de Nikšić, Pljevlja y Berane.

249.La Asociación de Padres de niños con problemas de desarrollo ha organizado, en varios municipios, clubes de juego para promover la socialización de esos niños.

250.El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, con la cooperación de ONG dedicadas a la atención de niños con problemas de desarrollo, suministró fondos para la rehabilitación de 30 niños, acompañados de asistentes, durante 15 días en el Instituto Simo Milošević en 2006 y 2007.

251.El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, con la cooperación del Ministerio de Educación y Ciencia, está instrumentando el proyecto de distribución gratuita de libros de texto para niños con problemas de desarrollo.

3.Los servicios sociales y los servicios e instituciones de atención del niño (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

252.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución de Montenegro, el seguro social será obligatorio y el Estado proveerá seguridad material a la persona que no pueda trabajar ni tenga fondos para su sustento.

253.En la Ley de protección social e infantil se dispone la protección social. Se estipulan todos los derechos de los niños privados del cuidado de los padres y de los niños con necesidades especiales. Dentro del sistema de protección social los niños pueden ser beneficiarios de todos los derechos de interés común, como la asignación familiar en efectivo, la prestación personal por discapacidad, la asignación por atención y asistencia domiciliaria, la colocación en una institución, la colocación en un hogar de acogida y la asistencia para la educación de los niños y jóvenes con discapacidad (artículo 12).

254.El derecho a la asignación familiar en efectivo. Las condiciones para acceder a este derecho se estipulan sobre la base de la situación personal y financiera de cada persona. En lo que se refiere a la situación personal, la familia o el miembro de la familia podrá tener derecho a la asignación en efectivo si el miembro de la familia padece una incapacidad laboral o es capaz de trabajar y cumple con las siguientes condiciones: es una mujer embarazada y el único sostén de la familia; es un progenitor que mantiene a un hijo menor de edad o a uno mayor de edad que padece una incapacidad laboral; es una persona que ha terminado su ciclo educativo conforme al programa ajustado de enseñanza y apoyo profesional adicional o programa de enseñanza especial, y cualquier niño privado del cuidado de sus padres, hasta que consigan un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, por un período de más de seis meses.

255.En cuanto a los ingresos mensuales de la familia, para gozar de esta asignación, los ingresos mensuales medios en el trimestre anterior no tienen que haber superado los €50, en el caso de una familia de un solo miembro, y los €95, en el caso de una familia de por lo menos cinco miembros (párrafo 1 1) del artículo 14). Se establecen condiciones respecto de la posesión o propiedad de locales comerciales, superficie de departamentos o edificios, superficie de tierras agrícolas o bosques (párrafo 1 2), 3) y 4) del artículo 14). Además, constituirá un impedimento legal para ejercer este derecho el hecho de que el miembro de la familia rechace una oferta de empleo o una oferta de formación profesional; cese en el empleo por voluntad propia antes de transcurrido el período de un año; ejerza el derecho a percibir indemnización por cese en el empleo dentro del período de seis meses; venda bienes inmuebles o renuncie al derecho a heredar bienes dentro del período de tres años; sea propietario de bienes muebles que, de acuerdo con la evaluación del centro de trabajo social, proporcione a la familia un medio de subsistencia, y celebre un acuerdo de sustento permanente, salvo que sea con el centro (párrafo 1 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 14).

256.El derecho al apoyo material a la familia en 2007 benefició a 19.570 niños (6.763 de hasta 6 años de edad, 9.418 de entre 7 y 14 años, 3.389 de entre 15 y 19 años), de los cuales 9.980 eran varones y 9.590, mujeres (diciembre de 2007).

257.El derecho a la prestación personal por discapacidad. Tendrá este derecho la persona que haya sufrido una incapacidad laboral antes de cumplir los 18 años de edad. El valor mensual de la prestación mencionada en el párrafo 1 de este artículo será de €50 (artículo 23).

258.La asignación por atención y asistencia domiciliaria. Tendrá este derecho el niño que ejerza el derecho a recibir una prestación personal por discapacidad y los niños con impedimentos físicos, mentales o sensoriales graves que necesiten atención y asistencia domiciliaria permanente para satisfacer sus necesidades básicas de vida. En el Reglamento de Indicaciones Médicas para conservar los derechos de protección social se establecen las enfermedades que fundamentan el ejercicio de dicho derecho. El valor mensual de la asignación será de €50 (artículo 24).

259.El derecho a la colocación en una institución de protección social u otra familia. Tendrá el derecho a ser colocado en una institución el niño privado del cuidado de los padres; los jóvenes con deficiencias físicas, mentales y sensoriales; y los niños con problemas de conducta social. La colocación se gestiona a través de los Centros de bienestar social.

260.En el Hogar de niños privados del cuidado de los padres de Bijela viven 155 niños, de los cuales 79 son varones y 76, niñas. En el Centro de niños y jóvenes “Ljubović”, de Podgorica, viven 23 niños, 18 de ellos, varones y 5 niñas.

261.En 2007 se colocó a 250 niños en hogares de guarda. La asignación por colocación en la familia de acogida asciende a €187 junto con la remuneración especial a la familia, que asciende al 30% del monto especificado. Sin perjuicio de ello, los niños privados del cuidado de los padres tienen derecho a una prestación por niño por valor de €27,50, y los niños con impedimentos físicos, mentales o sensoriales a los que puede habilitarse para llevar una vida independiente y trabajar tienen derecho a una asignación por valor de €27,50 (artículo 49).

262.El monto total asignado a la protección social e infantil (transferencias y recursos de protección social e infantil para el funcionamiento de las instituciones de esa índole) ascendió en 2007 a €36.258.432,00. La proporción total del monto especificado que se asignó a la protección social e infantil en el presupuesto de Montenegro, que según el presupuesto enmendado de 2007 ascendió a €749.088.301,36, es del 4,84%.

4.Nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

263.Con el objeto de establecer los derechos a gozar de un buen nivel de vida, en la Ley de protección social e infantil se estipulan los derechos básicos a la protección de los niños, entre ellos la asignación por nacimiento, la prestación por niño, el pago de licencia de maternidad, la asignación por atención de niños y el derecho de los niños al descanso y el ocio (artículo 43).

264.La asignación por nacimiento. Los progenitores tendrán derecho a recibir una asignación por nacimiento para el suministro de artículos para bebé por cada recién nacido. Los progenitores podrán ejercer el derecho a la prestación mencionada en el párrafo 1 de este artículo hasta que el niño cumpla un año de edad. La asignación consistirá en el pago de una suma fija de €100 (artículo 44).

265.La prestación por niño. Podrán acceder al derecho a recibir una prestación por niño los niños que reciban una asignación en efectivo, los niños con discapacidad que puedan capacitarse para desarrollar aptitudes que les permitan llevar una vida independiente y trabajar, los niños con discapacidad que no puedan capacitarse para desarrollar dichas aptitudes, y los niños privados del cuidado de los padres. Los niños tendrán derecho a dicha prestación aun después de cumplir los 18 años cuando estén cursando el ciclo ordinario de la enseñanza secundaria, y hasta el vencimiento del plazo fijado para dicha enseñanza.

266.El pago de licencia de maternidad. Las personas que tengan un empleo tendrán derecho al pago de su remuneración durante la licencia de maternidad. Las personas empleadas tendrán derecho a ese pago por el empleador. Las personas que trabajen por cuenta propia harán valer su derecho a esa prestación en el Centro de bienestar social. El valor del pago será equivalente al salario que la persona empleada recibiría por el cargo para el que fue asignada. La escala de sueldo no puede fijarse en un monto inferior al precio más bajo de la mano de obra, de acuerdo con la ley y el Convenio Colectivo General.

267.La asignación por trabajo a tiempo parcial. Conforme a la ley, el empleador otorgará el derecho a percibir la asignación por cuidado intensivo de los niños, es decir, por cuidar a un niño enfermo. Las personas que trabajan por cuenta propia recibirán el pago en el Centro, y su monto será igual al 50% del ingreso base sobre el que se hayan pagado impuestos y contribuciones (artículos 58–61).

268.Descanso y ocio. Los niños que reciban una asignación en efectivo y los que hayan sido colocados en una institución o en otra familia tendrán el derecho al descanso y el ocio a fin de practicar deportes, actividades culturales, educativas, y de esparcimiento y entretenimiento. El derecho de la persona al descanso y el ocio se ejercerá al remitírsela a un establecimiento infantil para vacaciones y recreación (artículo 44).

269.Un promedio de 650 familias ejercieron mensualmente en 2007 el derecho a percibir la asignación por nacimiento. En diciembre de 2007, 18.524 niños ejercieron el derecho a percibir la prestación por niño. En 2007, 4.990 personas ejercieron el derecho a recibir el pago de licencia de maternidad y la asignación por trabajo a tiempo parcial. En el mismo año, 3.000 niños ejercieron el derecho al descanso y el ocio.

270.MONSTAT realiza análisis de la pobreza desde 2006, y calcula los principales indicadores de la pobreza valiéndose de un umbral de pobreza de €144,68 por adulto equivalente:

2005

2006

Umbral nacional de pobreza absoluta en € por mes por adulto equivalente

144,68

Tasa de pobreza (%)

11,3

11,3

Intervalo de confianza de 95%

[8,5, 14,1]

[8,8, 13,8]

Brecha de la pobreza (%)

2,1

1,9

Gravedad de la pobreza (%)

0,7

0,6

Umbral de pobreza como % del consumo medio

52,6

53,6

Consumo medio de los pobres como % del consumo medio

42,8

44,4

Déficit medio (%)

18,7

17,2

Población estimada

622 851

625 142

Número estimado de pobres

70 495

70 686

Nota: El umbral de pobreza se expresa en cifras mensuales a precios de 2006 .

Fuente: Estimaciones de equipo tomando como base las encuestas sobre el presupuesto del hogar de 2005 y 2006.

271.Las estimaciones de la pobreza de 2005 y 2006 se basan en el recientemente establecido umbral nacional de pobreza, que se fija de acuerdo con la metodología recomendada por el Banco Mundial. Los cálculos se basan en los datos de la encuesta sobre el presupuesto del hogar recopilados por MONSTAT. Determinamos que el 11,3% de la población, o sea casi 71.000 montenegrinos, vivía en la pobreza en 2006. La tasa de pobreza se estancó entre 2005 y 2006, aunque la intensidad y gravedad disminuyeron. El consumo y la desigualdad de ingresos también se redujeron. Se están llevando a cabo otros estudios analíticos sobre la preparación de estimaciones actualizadas de la pobreza en Montenegro con datos de la encuesta sobre el presupuesto del hogar de 2007.

272.El Ministerio de Educación y Ciencia puso en marcha la distribución gratuita de libros de texto en el año escolar 2005/06 y para tal fin utilizó los fondos de un préstamo del Banco Mundial otorgado en apoyo del proceso de reforma de la educación.

273.En el año escolar 2005/06, gracias a esta actividad se proporcionaron 1.494 juegos de libros de texto, por un valor total de €53.311,50. Tenían derecho a recibir libros de texto gratuitos los alumnos de primaria que asistían a clases encuadradas en los nuevos programas de educación y cuyos padres eran beneficiarios de apoyo material a la familia. Además, con el objeto de promover la educación de la población romaní, estos recursos permitieron suministrar también 505 juegos de libros de texto gratuitos a alumnos romaníes que asistían a clases en la escuela primaria pública “Božidar Vuković Podgoričanin”, de Podgorica, y 107 juegos a niños romaníes matriculados en el primer grado de todas las escuelas primarias de Montenegro. La organización no gubernamental romaní “Početak” (“Comienzo”) proporcionó los datos acerca del número de niños romaníes que asistían a la escuela primaria.

274.En el año escolar 2006/07 se entregó un total de 1.454 juegos de libros de texto gratuitos, por valor de €87.988,96, a los alumnos de escuelas primarias y liceos de Montenegro que asistían a clases encuadradas en los nuevos programas de estudio y cuyos progenitores eran beneficiarios de apoyo material a la familia. En el año escolar 2007/08 se distribuyeron 2.920 juegos de libros de texto gratuitos a los alumnos que reunían esas mismas condiciones y a los niños romaníes que tenían la condición de refugiados o desplazados internos. Con ese propósito se gastaron €163.089,00.

275.A fin de entregar libros de texto gratuitos en este año escolar (2008/09), el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social han asignado en sus presupuestos los recursos necesarios, por valor de €1.000.000 y de €306.000, respectivamente.

276.Esta actividad abarca a todos los alumnos cuyos progenitores son beneficiarios de apoyo material a la familia, niños con discapacidad dentro del programa inclusivo, niños alojados en instituciones, niños privados del cuidado de los padres e hijos de soldados caídos. Los datos recopilados son el resultado de la cooperación de los centros de bienestar social y escuelas locales, aunque también colaboraron el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social.

277.Los juegos de libros de texto gratuitos se distribuyeron a los alumnos a través de las bibliotecas de las escuelas, en tanto que un Centro de bienestar social competente pagó la suma de €90 para adquirir libros para los padres cuyos niños asistían a las escuelas secundarias de formación profesional. La actividad desarrollada por el Ministerio de Educación y Ciencia este año ha permitido que se proporcionaran 9.068 juegos de libros de texto para la enseñanza primaria y de liceos, y a este fin se gastaron €619.674,80.

278.Además, la Embajada de Estados Unidos en Podgorica ha suministrado libros de texto gratuitos a los alumnos de nacionalidad romaní cuyas familias tenían la condición de refugiados. Dicha embajada ha asignado la suma de US$20.000 a la adquisición de libros de texto para niños del asentamiento “Konik – Kamp1”, específicamente para 266 alumnos que asisten a los cuatro primeros grados de la escuela primaria pública “Božidar Vuković Podgoričanin”. Según la Estrategia de mejora de la situación de las poblaciones romaní, ashkelia y egipcia de Montenegro de 2008-12, gracias a la ejecución del proyecto "Libros de texto gratuitos para los alumnos romaníes" se han entregado 462 juegos de libros de texto a alumnos romaníes. El Ministerio de Educación y Ciencia ha asignado €44.205,26 para este fin.

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

1.Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (artículo 28)

279.Montenegro, que emprendió la reforma general del sistema de educación en 2000, ha fijado como objetivo principal el siguiente: "El nuevo sistema de educación debe ser compatible con la orientación estratégica de desarrollo y los objetivos generales de la reforma en Montenegro con miras a la creación de una sociedad democrática, próspera desde el punto de vista económico y abierta, basada en el imperio de la ley, la coexistencia interétnica pacífica, el entendimiento y la tolerancia" ("El Libro de los Cambios”), Ministerio de Educación y Ciencia de Montenegro, Podgorica, 2001).

280.El proceso general de reforma de la educación se basa en los siguientes principios básicos: descentralización del sistema, igualdad de oportunidades, opciones de acuerdo con las aptitudes y los intereses de cada persona, aplicación de un sistema de calidad, perfeccionamiento de los recursos humanos, educación permanente, flexibilidad, posibilidad de transferencia e introducción paulatina de cambios ("El Libro de los Cambios”, Ministerio de Educación y Ciencia de Montenegro, Podgorica, 2001).

281.Hasta ahora, el proceso de reforma de la educación en Montenegro se ha orientado hacia las siguientes actividades: el establecimiento del marco legislativo y específicamente la sanción de 10 leyes en el ámbito de la educación; la creación de instituciones nuevas y órganos asesores que facilitaron la descentralización del sistema. Las instituciones creadas recientemente son las siguientes: la Oficina de Servicios de Educación, el Centro de Formación Profesional, el Centro de Examen, el Consejo Asesor de Educación General (de competencia en el ámbito de las escuelas primarias y secundarias), el Consejo Asesor de Formación Profesional, el Consejo Asesor de Educación de Adultos, el Consejo Asesor de Educación Superior y el Consejo Asesor de Investigaciones Científicas; asimismo, se emprendieron la mejora de los programas de estudios; la capacitación de docentes, así como la capacitación de directores de escuela; la impresión de nuevos libros de texto; la mejora de la infraestructura de las escuelas y la creación de las condiciones previas necesarias para hacer uso de las tecnologías de la información en el proceso de aprendizaje.

282.Según la Constitución de Montenegro (artículo 75), se garantiza el derecho a la educación en las mismas condiciones. La educación primaria es obligatoria y no está sujeta al pago de derechos de matrícula, y también se garantiza la autonomía de las universidades y las instituciones científicas y de educación superior.

283.Las asignaciones presupuestarias para el sistema de educación de Montenegro ascienden al 16,68% del presupuesto total del país correspondiente a 2008, en tanto que la distribución de fondos para los niveles específicos de educación se hizo de la siguiente manera:

Nivel de educación

Monto

Porcentaje del presupuesto del Ministerio de Educación

Educación preescolar

€11 235 760,71

9,22%

Enseñanza elemental

€65 698 743,67

53,92%

Educación secundaria

€30 539 980,05

25,06%

Ciencia

€1 797 312,16

1,46%

Educación de adultos

€174 496,06

0,14%

284.En el artículo 11 de la Ley general de educación se establece que el proceso educativo dentro de las instituciones se llevará a cabo en el idioma que sea de uso oficial. En los municipios en los que la mayoría, o una parte importante de la población, está integrada por miembros de grupos nacionales y étnicos, la enseñanza se impartirá en el idioma de esos grupos nacionales o étnicos. En este artículo también se establece que la escuela estará obligada a proporcionar, al estudiante que recibe lecciones en un idioma que no es su lengua nativa, la ayuda pertinente para el aprendizaje del idioma en el que se imparte la enseñanza. Las lecciones se imparten en albanés en una institución preescolar, 13 escuelas de enseñanza elemental y tres escuelas de formación profesional secundaria y para alumnos de ambos sexos.

285.La distribución de las instituciones dentro del territorio de la República proporciona a los ciudadanos igualdad de acceso a la educación, y los ciudadanos de Montenegro se encuentran en condiciones de igualdad para ejercer el derecho a la educación, independientemente de su nacionalidad, raza, género, idioma, religión, extracción social y otras características personales; todos los ciudadanos de la República gozarán de igualdad para el ejercicio del derecho a la educación.

286.A partir del año 2000, cuando se inició oficialmente la reforma del sistema de educación en Montenegro, se ha prestado mucha atención a la capacitación de docentes y directores de las escuelas primarias y secundarias, a raíz de que los nuevos programas de estudio y los libros de texto se ajustan a la idea de la creación de un sistema de educación y capacitación que sea lo suficientemente flexible como para atender las necesidades derivadas de los cambios rápidos, y permita aprovechar las experiencias y prácticas específicas de los países de la Unión Europea para garantizar el avance hacia el mismo objetivo, pero manteniendo las diferencias debidas a las particularidades especificas de Montenegro. En la Ley general de educación (artículo 112) se enuncian los derechos y obligaciones de los docentes con respecto a la formación profesional en varias modalidades de capacitación: individual, formal e informal. El Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Oficina de Servicios de Educación o el Centro de Formación Profesional, estipula los programas y la organización de los modelos de formación profesional de docentes.

287.La educación preescolar en Montenegro se ha regido por la Ley de Educación Preescolar y se pone en práctica como parte del sistema singular de educación de Montenegro. Este sistema se aplica a todos los niños hasta que empiezan la escuela primaria. En el año escolar 2007/08 se organizaron instituciones preescolares en 20 municipios de Montenegro. Los programas de estudio de la educación preescolar se han impartido en idioma montenegrino en 20 instituciones y en una institución (en Ulcinj) la educación preescolar se ha organizado en idioma albanés.

288.Teniendo en cuenta que, debido a la falta de espacio en las escuelas, un 29% de los niños en edad preescolar tienen la posibilidad de asistir a estas instituciones, a partir del año escolar 2004/05 la duración de la enseñanza en las escuelas primarias de Montenegro es de nueve años. La educación primaria comienza a los seis años, a fin de superar, mediante un grado de preparación, las diferencias entre los niños que han tenido la posibilidad de asistir a instituciones preescolares y los que no la han tenido.

289.La falta de espacio se está resolviendo, en parte, gracias a la labor de organizaciones no gubernamentales que prestan servicios de educación preescolar, pero el Ministerio de Educación no tiene conocimiento de sus actividades y datos estadísticos, debido a que estas organizaciones se crearon en el período anterior por autorización del Ministerio de Justicia y sin obligación de inscribirse en el Ministerio de Educación y Ciencia.

290.El derecho a la educación primaria, que será obligatoria para todos los niños de entre 6 y 15 años de edad, está consagrado en la Ley de enseñanza primaria. Los progenitores o tutores deben asegurarse de que sus niños cumplan con la obligatoriedad de este nivel educativo, que se considerará terminado una vez cumplida la asistencia del alumno durante nueve años a la escuela primaria. La educación primaria durará nueve años. No se cobrarán derechos de matrícula para la asistencia a las escuelas de este nivel.

291.La educación primaria se imparte en idioma montenegrino en 148 escuelas, en idioma albanés en 12 escuelas (en seis tan solo en albanés, en Ulcinj, Bar y Rožaje, y en seis escuelas primarias bilingües, en Ulcinj, Plav y Podgorica) y en inglés en una escuela primaria privada para hijos de ciudadanos extranjeros.

292.La duración de la educación primaria en el año escolar 2007/08 es de ocho años en 47 escuelas primarias, en tanto que, en 114 escuelas de este nivel, los programas educativos se desarrollan en el curso de nueve años.

293.En Montenegro la educación primaria se desarrolla dentro de una red que abarca 161 escuelas principales de enseñanza elemental, con 300 unidades de distrito y una escuela primaria privada para hijos de ciudadanos extranjeros.

294.En el año escolar 2007/08, el sistema de enseñanza elemental prestó servicios a 75.040 niños, de los cuales 37.964 eran mujeres y 37.076, varones. Teniendo en cuenta las regiones en que se divide Montenegro, el porcentaje de niños que recibían educación primaria en la región septentrional fue del 31,52%; en la región central, del 46,35%, y en la región meridional, del 22,13%.

295.Los alumnos de escuela secundaria de Montenegro pueden recibir educación general y formación profesional secundaria en 47 escuelas secundarias públicas y en 2 escuelas secundarias privadas que están organizadas como liceos, escuelas secundarias “misceláneas” (que cumplen simultáneamente con los programas de estudio del liceo y de la formación profesional secundaria) y escuelas de formación profesional secundaria. En cada uno de los 21 municipios de Montenegro se ofrecen los programas de estudio del liceo y la formación profesional secundaria, para que los alumnos tengan la posibilidad de elegir.

296.En las escuelas públicas de Montenegro la educación secundaria se dicta en idioma montenegrino en 43 establecimientos y en albanés, en cuatro (en Plav, Tuzi y Ulcinj), en tanto que en los liceos privados la enseñanza se imparte en idioma montenegrino y en inglés en una escuela y en albanés en otra.

297.La educación secundaria en liceos se impartió en un total de 23 instituciones, de las cuales 12 eran exclusivamente liceos (10 públicos y dos privados, uno en Ulcinj “Drita” y uno en Podgorica, “Luča”) y 11 escuelas secundarias “misceláneas”.

298.En el año escolar 2007/08, de los 31.381 alumnos que asistían a la escuela secundaria, 9.822 (el 31,3%) se regían por los programas de estudio de los liceos, en tanto que 21.559 (el 68,7%) seguían los programas de formación profesional secundaria. El número total de niñas en todas las escuelas secundarias asciende a 16.686 y el de niños, a 14.695.

299.Según el artículo 34 de la Ley de enseñanza primaria, la escolaridad del niño puede postergarse por el periodo de un año escolar a propuesta de sus progenitores, el servicio de salud competente o la Comisión especial, si se determina que el niño aún no está listo para su escolaridad. El Director designará a la Comisión que estará integrada por un pediatra, un psicólogo escolar y un educador o un docente. Según lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley, los progenitores pueden organizar la educación de sus hijos en el hogar y están obligados a informar por escrito a la escuela en la que estuviera matriculado el niño, dentro de los tres meses anteriores al inicio del año escolar, que la educación del niño se ha organizado en el hogar.

300.En la Ley general de educación se estipula que el director de la institución puede prohibir temporalmente la realización de actividades educativas al docente contra el cual se hubieran entablado procedimientos legales por infringir la libertad sexual. Además, no podrá realizar actividades educativas el docente que hubiera sido condenado por el delito contra la libertad sexual por una sentencia válida.

2.Objetivos de la educación (artículo 29)

301.En la Ley general de educación se determina que el objetivo de la educación es el siguiente: brindar la posibilidad de un desarrollo individual completo independientemente del sexo, edad, situación social y cultural, origen nacional, convicciones religiosas y contextura física y estructura psicológica; satisfacer las necesidades, los intereses, los deseos y ambiciones de las personas en cuanto a recibir educación permanente; permitir la selección de programas de estudio en todos los niveles de la educación; desarrollar el grado de sensibilización y de capacidad necesario para la protección y la mejora del disfrute de los derechos humanos, el estado de derecho, el medio ambiente natural y social y la pluralidad y diversidad étnicas; crear conciencia acerca de la pertenencia al Estado de Montenegro, su cultura, tradición e historia; permitir a las personas la participación en todos los niveles del trabajo y las actividades de acuerdo con su capacidad; crear conciencia acerca de la nacionalidad y pertenencia a su cultura, historia y tradición, y promover la participación en el proceso de integración europea.

302.Al introducirse la reforma del sistema de educación en Montenegro, se ha prestado mucha atención a la capacitación de docentes y directores de las escuelas de enseñanza elemental y las escuelas secundarias, habida cuenta de que los programas de estudio y los libros de texto nuevos y futuros se ajustan a la idea de establecer un sistema de educación y capacitación que sea lo suficientemente flexible como para atender las necesidades derivadas de los cambios rápidos, y que permita aprovechar las experiencias y prácticas específicas de los países de la Unión Europea para garantizar el avance hacia el mismo objetivo, al mismo tiempo que se mantienen las diferencias debidas a las particularidades especificas de Montenegro. En la Ley general de educación (artículo 112) se especifican los derechos y obligaciones de los docentes con respecto a la formación profesional en varias modalidades de autoperfeccionamiento, a saber: capacitación individual, formal e informal. El Ministerio establece los programas y la organización de las modalidades de formación profesional de los docentes, a propuesta de la Oficina de Servicios de Educación o el Centro de Formación Profesional.

3.Ocio, esparcimiento y actividades culturales (artículo 31)

303.En la Ley sobre la Semana de la infancia se establece que la finalidad de la institucionalización de la Semana de la infancia es crear las condiciones propicias y ampliar la base material para el desarrollo, el fortalecimiento y la mejora del sistema comunitario de protección de los niños (artículo 1). La Semana de la infancia se celebra la primera semana de octubre. En su transcurso, los niños participan en actividades culturales/educativas y recreativas en todo Montenegro, y los municipios pueden organizar la recaudación de donaciones y contribuciones voluntarias de personas físicas y jurídicas como aporte a la protección de los niños (artículo 4).

304.Según la Ley de protección social e infantil, tienen el derecho a vacaciones y recreación los niños de los beneficiarios de apoyo material y los niños colocados en una institución o en otra familia, para el desarrollo de actividades deportivas, culturales, educativas y de recreación y entretenimiento. Estos niños ejercerán el derecho al descanso y esparcimiento alojándose en la institución de descanso y esparcimiento de niños. Los criterios y normas para el establecimiento del costo del descanso y esparcimiento en una institución creada por el Estado serán fijados por el órgano gubernamental competente (artículo 62).

VIII.Niños en situaciones especiales

1. Niños refugiados (artículo 22)

305.En el artículo 44 de la Constitución de Montenegro se establece que cualquier ciudadano extranjero que tema razonablemente sufrir persecución por motivos de raza, idioma, religión, pertenencia a una nación o grupo, o por sus creencias políticas puede solicitar asilo en Montenegro. Un ciudadano extranjero no será expulsado de Montenegro a un lugar donde sufra, por motivos de raza, religión, idioma o pertenencia a una nación, la amenaza de sentencia de muerte, tortura, degradación inhumana, persecución o violación grave de los derechos garantizados por esta Constitución. Un ciudadano extranjero sólo puede ser expulsado de Montenegro sobre la base de una decisión judicial dictada en un procedimiento estipulado por la ley.

306.En la Ley de asilo se establecen los principios, las condiciones y el procedimiento para el otorgamiento de asilo, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección adicional o temporal, los derechos y obligaciones de los solicitantes de asilo a quienes se haya reconocido la condición de refugiados y se les haya otorgado protección adicional o temporal, así como también los motivos para el cese y la revocatoria de su condición. Estas personas tienen los siguientes derechos: residencia y libre circulación, documento de identificación en el cual conste la identidad, pasaporte de extranjero para viajar al exterior, y enseñanza elemental y educación superior proporcionada por el Estado; suministro de alojamiento en caso necesario; protección de la salud; reunificación familiar; protección social, libertad religiosa; libre acceso al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y organizaciones no gubernamentales para pedir asistencia a fin de cumplir con el procedimiento de obtención de asilo; ayuda humanitaria.

307.En la Directiva sobre asistencia financiera para el solicitante de asilo a quien se le otorgue la condición de refugiado y protección adicional o temporal, se establecen la manera de ejercer el derecho a asistencia financiera, el monto de la subvención mensual y el beneficio por única vez en efectivo. La asistencia financiera se fija en el mismo monto que corresponde a los ciudadanos de Montenegro que sean beneficiarios de apoyo material a la familia.

308.Montenegro ha debido encarar la solución de la cuestión de los refugiados y desplazados internos desde el inicio de los años noventa. En un período (1999), debido a la situación de guerra, Montenegro llegó a tener más de 120.000 refugiados y desplazados internos, o sea el 20% de la población total del país, algo sin precedentes en los anales de la migración a nivel mundial.

309.Como confirmación de su firme voluntad de brindar asistencia y soluciones concretas a los refugiados y desplazados internos, el Gobierno de Montenegro aprobó la Estrategia nacional para la solución permanente de la cuestión de los refugiados y desplazados internos (2005). En ese período residían en Montenegro 27.000 refugiados y desplazados internos (es decir, más del 4,2% del total de la población), de los cuales 8.474 eran refugiados y unos 18.500, desplazados internos. Entre los desplazados internos que viven en Montenegro, los más numerosos son los desplazados internos de Kosovo, 68%, refugiados de Bosnia y Herzegovina, 23%, en tanto que el 8,8% son de Croacia.

310.Según datos de la Oficina de Atención a los Refugiados, en Montenegro hay 16.201 desplazados de Kosovo, de los cuales 5.530, o el 34,145%, son niños menores de 18 años, y según datos del Ministerio del Interior, hay en Montenegro 7.439 refugiados de las ex-repúblicas yugoslavas, de los cuales 948, o el 13%, son niños menores de18 años.

2.Los derechos del niño en los conflictos armados, incluido el derecho a la recuperación física y psicológica y la reintegración (artículos 38 y 39)

311.Según la Constitución, el ejército defiende la independencia, la soberanía y el territorio del Estado de Montenegro de acuerdo con los principios del derecho internacional relativos al uso de la fuerza. El ejército está bajo el control democrático y civil. Los miembros del ejército pueden formar parte de fuerzas internacionales (artículo 129).

312.Montenegro había ratificado los Convenios de Ginebra en 1949, junto con los Protocolos de esos Convenios.

313.Según la Ley del ejército, todos los ciudadanos de Montenegro tendrán obligación de cumplir el servicio militar durante los estados de emergencia o de guerra. Durante los tiempos de paz, se puede pedir a los conscriptos que voluntariamente reciban capacitación, por un período máximo de 15 días en un año calendario, a fin de adquirir los conocimientos necesarios y cumplir con sus obligaciones durante la guerra (artículo 172). La obligación de cumplir con el servicio militar empieza al inicio del año calendario en que el recluta cumpla 18 años de edad (artículo 173).

314.En la Ley de defensa se especifica la obligación de los ciudadanos de trabajar en la ejecución de actividades y tareas específicas que sean importantes para la defensa del país durante los estados de emergencia o de guerra. Tendrán la obligación de trabajar todas las personas en edad de trabajar, es decir: los hombres de entre 18 y 65 años de edad y las mujeres de entre 18 y 60 años que no estén sujetos a la obligación de cumplir con el servicio militar.

315.El método de organización y cumplimiento de la obligación de trabajar está reglamentado por el Gobierno (artículo 8).

316.No se puede imponer, sin su consentimiento, el cumplimiento de la obligación de trabajar a los siguientes ciudadanos: el progenitor de un niño menor de 15 años de edad; la persona cuyo cónyuge se encuentre en ese momento cumpliendo la obligación del servicio militar; el progenitor sin pareja que tenga un niño menor de siete años de edad, dos o más niños menores de 15 años de edad o un niño con discapacidad y que, de acuerdo con la autoridad sanitaria competente, necesite la asistencia de otra persona; la mujer durante el embarazo, es decir, por razones de maternidad, si tiene un hijo menor de 15 años; la persona cuyo cónyuge sea una persona con discapacidad y que, de acuerdo con la autoridad sanitaria competente, necesite la asistencia de otra persona; toda persona que sea incapaz para trabajar (artículo 9).

3. Niños que tienen problemas con la justicia (artículo 40)

317.La Ley de adolescentes delincuentes y del amparo jurídico penal de menores es la transposición en el derecho nacional de los acuerdos internacionales; por ejemplo: la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, las normas europeas sobre sanciones y medidas comunitarias y otros documentos del Consejo de Europa, del cual el país es miembro.

318.En lo referente a las sanciones penales, en la Ley se afirma, en el mayor grado posible, el principio de preferencia de la educación sobre el castigo y se subraya que la finalidad de las sanciones penales que se impongan a los adolescentes será ofrecer protección y prestar asistencia mediante medidas de supervisión, y estimular el desarrollo y el sentimiento de responsabilidad de los adolescentes, su educación y el desarrollo adecuado de su personalidad mediante iniciativas de formación general y profesional, con el fin de reintegrarlos en la sociedad.

319.De acuerdo con el Código Penal, se considerarán niños las personas que no hayan cumplido los 14 años de edad; se considerarán menores las personas que hayan cumplido los 14 años de edad, pero tengan menos de 18 años, en tanto que se considerarán menores de edad las personas que aún no hayan cumplido los 18 años de edad (párrafos 8 al 10 del artículo 142).

320.Las disposiciones especiales aplicables a los delincuentes menores resultarán también aplicables a los adultos en circunstancias especiales, si son juzgados por delitos que hubieran cometido mientras fueran menores y, excepcionalmente, si hubieran cometido el delito cuando eran adultos jóvenes (artículo 79). En el Código Penal también se establecen reglas de excepción respecto de la sanción penal aplicable a los niños, lo que entraña fijar una edad mínima por debajo de la cual los órganos judiciales penales no pueden tener competencia. Conforme a ello, no pueden aplicarse sanciones a un menor que, al momento de cometer un delito, tenía menos de 14 años de edad (niño). Con respecto al sistema de sanciones que pueden aplicarse a los menores, se establece la aplicación de medidas educativas tan solo para los menores que tuvieran 14 y 15 años, y solo en casos excepcionales puede aplicarse la pena de prisión de menores. No se pueden aplicar la libertad vigilada ni advertencias judiciales a los menores de 18 años. Se pueden aplicar medidas correctivas, en calidad de sanciones penales a los menores que tuvieran 14 y 15 años, en tanto que la medida de prisión de menores puede aplicarse en una sentencia excepcionalmente a los menores que hubieran cumplido 16 y 17 años. La finalidad de las medidas educativas y de prisión de menores es ofrecer protección y prestar asistencia mediante medidas de supervisión, y estimular el desarrollo y el sentimiento de responsabilidad de los adolescentes, su educación y el desarrollo adecuado de su personalidad mediante iniciativas de formación profesional. La finalidad de la custodia de menores también consiste en ejercer una mayor influencia en los delincuentes menores a fin de evitar que cometan delitos, así como en otros menores para que no cometan delitos.

321.Según el Código Penal, se aplicarán a los delincuentes menores las medidas educativas que se detallan a continuación. Medidas disciplinarias: consisten en la reprimenda y la detención en un centro reformatorio educativo de menores.

322.Medidas de supervisión intensiva: supervisión intensiva por los progenitores, padres adoptivos o tutores; supervisión intensiva por la autoridad de tutela y supervisión intensiva con estadía diaria en una institución adecuada para la educación reformatoria de menores. Son medidas institucionales la derivación a una institución educativa y la derivación a un hogar educativo-correccional, así como a una institución especial para el tratamiento médico y la formación profesional.

323.Las medidas educativas y de supervisión intensiva y las medidas institucionales pueden tener una duración de entre seis meses y dos años y el tribunal puede decidir sobre su cese en un procedimiento posterior. Los menores pueden permanecer entre 1 y 4 años en un hogar educativo-correccional, y por un máximo de tres años en una institución especializada para tratamiento médico y rehabilitación. También se contempla la posibilidad de reconsiderar las medidas educativas.

324.Al imponer algunas medidas educativas de supervisión intensiva, el tribunal puede imponer una o más de las siguientes obligaciones al menor si fuera necesario para el logro eficaz de la finalidad de la medida dictada (artículo 9). Al establecer las obligaciones, el tribunal informará especialmente al menor y sus progenitores, padres adoptivos o tutores que en caso de incumplirse las obligaciones pertinentes, la medida dictada de supervisión intensiva puede reemplazarse por alguna otra medida educativa. Según el Código Penal, la prisión de menores no puede durar menos de seis meses ni más de ocho años. Excepcionalmente, para los delitos cuya pena mínima sea prisión de 10 años, puede ordenarse la prisión de menores por un período de hasta 10 años, y esta pena será dictada en años y meses enteros.

325.Prisión de menores. Los menores que tuvieran 16 y 17 años de edad cumplen su pena de prisión en instituciones especializadas educativas correccionales para menores en las que se les permite permanecer hasta la edad de 23 años y, si para entonces no han cumplido la pena, se los envía a una institución correccional/penitenciaria para adultos que cumplen pena de prisión. Excepcionalmente, se permite a la persona permanecer en la institución educativa correccional para menores después de haber cumplido los 23 años de edad, cuando fuera indispensable para continuar su educación o formación profesional, aunque no podrá permanecer allí después de haber cumplido los 25 años de edad. Un tribunal de justicia podrá otorgar la libertad condicional a la persona a la que se haya aplicado la pena de prisión de menores, cuando hubiera cumplido la tercera parte, aunque no menos de un año, de la sentencia dictada, y si cupiera esperar razonablemente, sobre la base del éxito logrado en la corrección de su conducta, que dicha persona se comportará correctamente mientras esté en libertad y se abstendrá de cometer delitos en el futuro.

326.Se podrán dictar una o más órdenes de remisión respecto de un menor delincuente por delitos a los que corresponda una multa o prisión de hasta cinco años, las que deben ser dictadas por el tribunal de oficio o a instancias del fiscal competente. Las condiciones de las solicitudes de órdenes de remisión son las siguientes: admisión de culpa por el menor y su actitud frente al delito y la parte damnificada. La finalidad de las órdenes de remisión es evitar que se entablen procedimientos penales contra el menor, desestimar los procedimientos, evitar que se influya en el desarrollo normal del menor, y fortalecer su sentimiento de responsabilidad a fin de evitar que cometa delitos en el futuro.

327.Las órdenes de remisión son las siguientes: llegar a un arreglo con la parte damnificada a fin de eliminar total o parcialmente los efectos perniciosos del delito, mediante resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, expresión de disculpas, realización de trabajos o de alguna otra manera; asistir a la escuela o ir a trabajar con regularidad; participar, sin derecho a remuneración, en la labor de organizaciones humanitarias o actividades de interés social, local o ecológico; someterse al pertinente examen médico y tratamiento de adicción a las drogas o el alcohol; empezar un tratamiento personal o grupal en una institución sanitaria o centro de orientación pertinente.

328.La orden de remisión tendrá una duración máxima de seis meses y durante ese período pueden ser revocada o modificada por otra orden de remisión. La elección y aplicación de esta medida se hará con la colaboración de los progenitores, padres adoptivos o tutores del menor, así como con la autoridad pertinente del hogar de acogida.

329.Como obligación especial, el tribunal puede ordenar al menor desempeñar actividades humanitarias, culturales, ecológicas y de otra naturaleza de interés público, sin derecho a remuneración Esta actividad debería durar 30 horas en el curso de un mes y cumplirse durante un período de un mes como mínimo y cuatro meses como máximo. El tribunal deberá tener en cuenta la necesidad de no perturbar la educación ni el empleo.

330.En el Código Procesal Penal se establece un procedimiento especial para menores. En el procedimiento penal, el principio fundamental es la presunción de inocencia y como tal se aplica también respecto de los menores. Cuando en el curso del procedimiento se determine que, en el momento en que el menor cometió el delito, no había cumplido 14 años de edad, el procedimiento penal se interrumpirá y se informará al respecto a las autoridades de protección de menores.

331.Los principios fundamentales de este procedimiento son los siguientes: procedimiento forzoso y prohibición de juicios en rebeldía, derecho a tener un abogado desde el inicio de la instrucción sumarial, testimonio forzoso, procedimiento conjunto, procedimiento urgente así como también prohibición de hacer público el curso del procedimiento, exclusión del público.

332.En la instrucción sumarial, la detención podrá durar un mes como máximo, el Panel de menores del mismo tribunal podrá, por razones justificadas, prorrogar la detención por el período de hasta un mes. Los menores cumplirán la sentencia en un lugar separado de los adultos. También constituyen una característica específica del proceso la función que cumple el órgano de guarda y la función específica del tribunal en la exigencia del cumplimiento de las medidas correctivas y su control.

333.Por aplicación del principio de la oportunidad en el caso de los delitos cuya pena es prisión de un máximo de tres años o una multa, el Fiscal de Estado podrá decidir no entablar una acción penal, pese a la existencia de pruebas de que el menor ha cometido un delito, cuando considerara que no tiene sentido llevar a cabo un procedimiento penal, teniendo en cuenta la naturaleza del delito, las circunstancias en que se cometió y las características personales del menor.

334. La reforma del sistema de justicia juvenil tuvo su punto de partida en el objetivo básico de crear un sistema de esa naturaleza basado en los derechos del niño, la consideración del interés superior del niño como principio básico del sistema, la prevención como objetivo fundamental, la prisión del niño como última medida disponible y durante el período mínimo posible, la aplicación de los principios de reorientación, remisión y justicia reparadora con el objeto de sustraer a los menores de la justicia penal formal y arreglar los conflictos dentro de la comunidad local, todo ello mediante la aplicación de normas y criterios internacionales. El objetivo fundamental de la labor preventiva es asegurar que los niños no tengan problemas con la justicia y, por lo tanto, con el sistema de justicia penal formal. Los factores básicos que llevan a los menores a delinquir son los siguientes: la pobreza, la destrucción de la familia, la falta de posibilidades de educación y empleo, la influencia de los amigos, la falta de orientación de los progenitores.

335.Dentro del sistema de justicia juvenil, la protección de los niños que tienen problemas con la justicia también se manifiesta en la armonización de la legislación nacional con las normas y directrices internacionales, la coordinación y capacitación de los representantes del sistema de justicia juvenil, la preparación de proyectos, la reorientación y el arreglo de conflictos dentro de la comunidad local, el tratamiento adecuado de los menores, su protección y preparación para reintegrarse a la sociedad. El Ministerio de Justicia de Montenegro ha aprobado el programa de capacitación para mediadores en causas penales, especializados en la mediación entre la víctima y el menor delincuente y, con el apoyo del UNICEF, se entrenó a 38 profesionales de este ámbito de la justicia juvenil y se los designó formalmente como mediadores entre la víctima y el menor delincuente. En Bijelo Polje se creó el Centro de apoyo al niño y la familia, y en Podgorica se creó el Centro de Mediación.

336.De acuerdo con los datos de MONSTAT, los menores contra quienes se incoaron cargos penales en 2006 fueron 286, y en 2007, 314. El procedimiento fue admisible contra 206 menores en 2006, y contra 148 menores en 2007.

337.En los procedimientos contra menores en 2007 se pronunciaron nueve sentencias de prisión de menores, por los siguientes delitos: hurto agravado (artículo 240 del Código Penal), 4 sentencias de prisión de menores de seis meses; privación de automóvil (artículo 248 del Código Penal), una sentencia de prisión de menores de un año; robo (artículo 242 del Código Penal), una sentencia de prisión de menores de un año; producción no autorizada, tenencia y puesta a disposición de estupefacientes para su circulación (artículo 242 del Código Penal), una sentencia de prisión de menores de un año; intento de asesinato tipificado en el artículo 143 en concordancia con el artículo 29 del Código Penal, una sentencia de prisión de menores de dos años y seis meses; asesinato tipificado en el artículo 143, una sentencia de prisión de menores de siete años.

338.Según los datos del Ministerio de Justicia correspondientes a 2007, se dictaron 10 medidas educativas institucionales: detención en un reformatorio y por los delitos de hurto, robo, uso indebido de drogas.

339.Las partes más importantes de la reforma son, además de la prevención, el establecimiento de un sólido vínculo entre el sector social y el sistema de justicia como condición previa para la introducción de un proceso eficiente de reforma. El objetivo general del fortalecimiento de la familia y el trabajo preventivo con niños y las familias en riesgo es el apoyo a la formulación de programas preventivos de trabajo con los niños y las familias en riesgo, como los programas de rehabilitación y reintegración a la sociedad de los niños que tienen problemas con la justicia.

340.Sobre la base de quejas registradas en el ámbito de la delincuencia juvenil, el Ombudsman de libertades y derechos humanos ha observado, en el informe de 2007, algunos problemas como: prolongada duración del proceso judicial, imposibilidad de recurrir a otras modalidades de internamiento de delincuentes menores en instituciones, y problemas relativos a su detención en una institución para cumplir la sentencia.

4.Derecho del niño a la protección contra la explotación laboral (artículo 32)

341.Según la Ley de trabajo, puede celebrar un contrato de empleo toda persona que reúna los requisitos generales previstos en esta ley y los requisitos especiales previstos en la legislación, otras reglamentaciones y la ley de sistematización. Los requisitos generales son que la persona debe tener 15 años de edad y salud general para el trabajo. Una persona con discapacidad, que tenga salud para trabajar en puestos adecuados, puede celebrar un contrato de empleo en las condiciones y de la manera dispuestas en esta ley, a menos que se estipule otra cosa en una ley especial (artículo 16).

342.Se podrá celebrar un contrato de empleo con una persona de menos de 18 años de edad, con el acuerdo por escrito de progenitores, padres adoptivos o tutores, siempre que dicho trabajo no ponga en peligro su salud, moral y educación, o no esté prohibido por ley. Una persona de menos de 18 años de edad podrá celebrar un contrato de empleo sólo sobre la base de las conclusiones del órgano sanitario competente en las que se determine su capacidad para desarrollar las actividades para las que se celebró el contrato de empleo, y si dichas actividades no son dañinas para su salud.

343.Las mujeres empleadas y los empleados de menos de 18 años de edad no pueden trabajar en un puesto en el que deban realizar fundamentalmente grandes esfuerzos físicos o tareas bajo la tierra o bajo el agua, o en actividades que puedan tener efectos perniciosos o de aumento de los riesgos para su salud y su vida (artículo 104). No se podrán asignar trabajos de más horas que a tiempo completo ni trabajos nocturnos a los empleados de menos de 18 años de edad. En el acuerdo colectivo del empleador puede establecerse un horario de trabajo más corto que el correspondiente al trabajo a tiempo completo para los empleados mencionados en el párrafo 1 de este artículo. Con carácter excepcional podrá asignarse un trabajo nocturno a un empleado de menos de 18 años de edad, cuando sea necesario continuar el trabajo interrumpido por desastres naturales, es decir, para evitar daños a las materias primas u otros materiales (artículo 106).

344.En el Código Penal se estipula la pena de sentencia de prisión por un máximo de tres años para todo progenitor, padre adoptivo, tutor o cualquier otra persona que, por negligencia grave en el cumplimiento de sus deberes de cuidar y criar al menor al que está obligado a cuidar, abandone a este. Es un delito más grave que un progenitor, padre adoptivo, tutor u otra persona abuse de un menor o lo fuerce a realizar trabajos excesivos o trabajos no adecuados para su edad, lo fuerce a la mendicidad o, con fines de lucro, lo induzca a realizar otros actos perjudiciales para su desarrollo (artículo 219).

345.En la Ley de derecho y orden público se estipula una pena de prisión de entre 30 y 60 días para la persona que induzca o fuerce a un menor a la mendicidad (artículo 27).

346.El número de personas de menos de 18 años de edad que están empleadas es estadísticamente irrelevante.

5.Derecho del niño a la protección contra la explotación y los abusos sexuales (artículo 34)

347.Montenegro ha ratificado los instrumentos internacionales aplicables a la esfera de la protección contra la explotación y los abusos, a saber: la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud; el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

348.La ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía también entraña la obligación de aplicarlo y de armonizar la legislación nacional. En consecuencia, se modificó la legislación penal y se redactó la Ley sobre la protección contra la violencia doméstica.

349.En el capítulo XVIII del Código Penal se estipulan los delitos contra la libertad sexual. En el artículo 206 se tipifican como delito las relaciones sexuales o actos equivalentes con un niño, y se establece para ese delito una pena de prisión de entre 1 y 10 años. En el artículo 211 se tipifica como delito el acto de exhibir materiales pornográficos, ya que se estable que cualquiera que tenga o muestre a un niño o exhiba públicamente o de alguna otra manera facilite textos, fotos, materiales audiovisuales u otros objetos de contenido pornográfico o los exhiba en una muestra pornográfica, será penado con una multa o una sentencia de prisión de un máximo de seis meses. Análogamente, se tipifica como delito el uso de un niño para producir fotos, materiales audiovisuales u otros objetos de naturaleza pornográfica o con destino a una muestra pornográfica.

350.En lo que respecta a la protección de los niños contra la explotación sexual también son importantes otros hechos delictivos que figuran en el capítulo XIX, hechos delictivos contra el matrimonio y la familia. En los párrafos 1 y 2 del artículo 216 (unión extramatrimonial con un menor) se establece que este hecho delictivo no solo es el acto de una persona mayor de edad que vive en estado de comunidad con un menor sino también el del progenitor, padre adoptivo o tutor que permite o induce a la persona menor a vivir con una persona mayor de edad en unión extramatrimonial. Una forma calificada del hecho delictivo existe cuando el acto es cometido con fines de lucro, lo que significa que también existe un elemento de explotación financiera.

351.El incesto está tipificado como delito por separado (artículo 223). Este hecho delictivo es el cometido por una persona adulta que tiene una relación sexual o acto equivalente con un menor con el que está relacionado por lazos de sangre en línea directa, o con un hermano o hermana menores.

352.En el párrafo 2 del artículo 24 de la Ley de derecho y orden público se estipula una pena de prisión de 60 días para la persona que haya cedido al menor un local para ejercer la prostitución.

353.Algunas ONG afirman que la legislación de Montenegro da cuenta de un reducido número de casos de abusos sexuales de menores, pero este hecho no debe considerarse alentador porque no refleja la realidad. En los dos últimos años, en Podgorica se denunciaron cuatro casos de incesto y en nueve años de trabajo, 14 casos. Ninguno de estos casos se ha planteado ante los tribunales, en razón del silencio de las propias víctimas y sus familias, y el principal motivo de ello es la reacción de la comunidad hacia las víctimas de los abusos sexuales en general. Hay casos en que el proceso judicial terminó con un sobreseimiento con sentencia exoneratoria, porque las víctimas hicieron valer su derecho a no aportar pruebas y sus declaraciones fueron la única prueba en esos procesos penales.

6.Trata, venta o secuestro de niños (artículos 35 y 36)

354.En 2001 Montenegro designó al Coordinador Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, y el 13 de noviembre de 2003 el Gobierno aprobó el Programa de Lucha contra la Trata de Personas. En este documento de importancia estratégica se prevé la adopción de medidas concretas legales, administrativas y prácticas, y se hace un planteamiento integral respecto de la cuestión de la trata de personas. En 2004 se creó la Oficina del Coordinador Nacional en el seno de la Secretaría General de Gobierno.

355.A raíz del genuino empeño y la intención de crear un amplio frente de oposición al problema de la trata de personas, se creó un Comité de proyectos que constituyó el mejor marco para la cooperación de las instituciones gubernamentales, el sector no gubernamental y los organismos internacionales. Como reacción ante el problema mundial de la trata de niños, en febrero de 2004 se creó, en la órbita del Comité de proyectos, el Subgrupo de lucha contra la trata de niños.

356.Teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), que ha fijado como una de sus principales prioridades la lucha contra la delincuencia organizada y especialmente contra la trata de personas, el Gobierno aprobó la Estrategia de lucha contra la trata de personas, así como también el Plan de acción de lucha contra la trata de personas, con la cooperación de los organismos internacionales y con los primeros países de la región en emprender el esfuerzo. Este documento estratégico consta de tres partes: prevención, enjuiciamiento criminal y protección de las víctimas, y en él se prevé la adopción de medidas legales, administrativas y prácticas en la lucha contra la trata de personas. Con el objeto de aplicar plenamente la Estrategia Nacional, el Gobierno creó el Grupo de Trabajo integrado por representantes de los ministerios sectoriales, el Fiscal del Estado y los organismos internacionales pertinentes que tienen misiones en Montenegro. A comienzos de 2000, la ONG “Women Lobby of Montenegro” creó la línea SOS para luchar contra la trata de personas.

357.El Gobierno de Montenegro, con la cooperación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la OSCE, a principios de 2004 abrió el Albergue para las víctimas de la trata de personas, administrado por la ONG “Women Lobby of Montenegro”. Con miras a mejorar el sistema de protección de las víctimas de trata, el Gobierno, desde principios de 2006, asigna los fondos del presupuesto del Estado necesarios para el buen funcionamiento del Albergue. El Albergue proporciona a las víctimas asistencia sanitaria, psicológica, social y legal, alojamiento, asistencia alimentaria y de otro tipo necesaria. Además de esta institución, dan refugio a las víctimas de la trata de personas las siguientes ONG: “Safe Women’s House”, “Centre Plus” y “The Home of Hope”.

358.En la esfera de la educación de jueces y fiscales, el Ministerio de Justicia, con la cooperación de la OIM, ha preparado el Manual de capacitación de fiscales y jueces. Los jueces y fiscales de varios municipios de Montenegro asistieron a las actividades de capacitación que se impartieron inmediatamente después de la publicación del Manual.

359.El Gobierno de Montenegro y la Misión de la OSCE están ejecutando el proyecto denominado "Cooperación entre los sectores público y privado para la prevención de la trata y la explotación sexual de menores en la industria de viajes y turismo". El 15 de septiembre de 2006 se firmó el "Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en la actividad de viajes y turismo" con representantes de la industria de turismo. Este documento tiene por objeto mejorar y agilizar el respaldo de las empresas de la industria de turismo de Montenegro a las actividades multisectoriales de lucha contra la trata de niños o la explotación de niños para fines de trata.

360.A fin de proporcionar asistencia más completa e integral, el 18 de octubre de 2007, Día mundial de la lucha contra la trata de personas, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, con la cooperación de la Oficina del Coordinador Nacional de lucha contra la trata de personas y la Misión de la OSCE, firmó el Acuerdo de cooperación mutua entre el Fiscal Supremo de Estado y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Departamento de Policía y las organizaciones no gubernamentales “Women Lobby of Montenegro”, “Safe Women’s House” y “Centre Plus”, con el propósito de mejorar la cooperación en la lucha contra la trata de personas en la práctica, a través de la prevención, la educación, el enjuiciamiento de los responsables y la protección de las posibles víctimas de trata, especialmente las mujeres y los niños.

361.En el ámbito de la protección de la salud, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social brindará protección adecuada de salud las 24 horas a través de instituciones sanitarias, respetando los principios de urgencia y prioridad.

362.A los niños que son víctimas de la trata de personas, el Centro de Bienestar Social les proporciona alojamiento, lo que entraña alojamiento seguro y el tratamiento psicológico, social y psiquiátrico adecuado, con la urgencia necesaria en esos casos. En el territorio de Montenegro aún no hay un albergue separado para niños que son víctimas de trata (un servicio especializado que proporcione alojamiento, asistencia sanitaria, psicológica, social y legal). Por ello, se los aloja en las instituciones existentes de protección social (hogares de niños) donde se coloca a los niños privados del cuidado de los padres, o en el Albergue para víctimas de la trata de personas administrado por la ONG “Women Lobby of Montenegro”.

363.Representantes del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social han participado en muchas sesiones de trabajo, cursillos, seminarios, conferencias y viajes de estudio, donde recibieron instrucción y aprendieron las prácticas acertadas y modernas en este ámbito.

364.En el Código Penal se tipifica como delito la trata de personas y especialmente la trata de niños. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 444, será castigada con prisión de entre 1 y 10 años toda persona que, por fuerza o amenaza, engañando o infundiendo falsas esperanzas, por abuso de autoridad, confianza, relación de dependencia, posición conflictiva de otra persona o por retención de los documentos de identificación o mediante la entrega o la percepción de dinero u otro beneficio con el fin de obtener el consentimiento de una persona que tiene el control de otra: reclute, transporte, transfiera, entregue, compre, actúe como intermediaria en la venta, oculte o mantenga a otra persona para su explotación en el trabajo, sumisión a servidumbre, perpetración de delitos, prostitución o ejercicio de la mendicidad, uso pornográfico, ablación de un órgano del cuerpo para trasplante, o uso en los conflictos armados. Este delito será más grave si se comete contra un menor. En el Código Penal se establecen dos delitos más: trata de niños para fines de adopción (artículo 445) y transporte de personas en condiciones de esclavitud (artículo 446).

365.Según los datos de 2004 del Coordinador Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, hasta fines de septiembre de 2008 se incoaron 21 cargos penales contra 45 delincuentes en los casos de 33 víctimas de la trata de personas. Entre 2005 y 2008, 100 personas han permanecido en el Albergue para las víctimas de la trata de personas. Además de alojar a víctimas de la trata de personas, el Albergue también alojó a víctimas de violencia doméstica, al igual que a personas que esperaban la emisión de sus documentos de viaje. Hasta este momento, se presentaron 11 cargos contra 34 personas. Hay una sentencia final de sobreseimiento del delito de trata de personas y varias sentencias absolutorias de primera instancia que se encuentran en etapa de apelación. Es importante destacar que entre las víctimas de trata no había ningún niño.

7. Derecho del niño a la protección contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas (artículo 33)

366.De conformidad con la Ley sobre producción y comercialización de estupefacientes, la producción y la comercialización de estupefacientes están permitidas para fines médicos, veterinarios, educativos, de laboratorio y científicos, siempre que la autoridad competente expida un permiso. En dicha ley también se establecen las condiciones para la producción y la comercialización de esas sustancias, el mantenimiento de registros y las medidas adoptadas por las autoridades competentes en caso de incautación de estupefacientes.

367.En el Código Penal se estipulan dos hechos delictivos: 1) la producción no autorizada, el almacenamiento y la puesta en circulación de estupefacientes; 2) permitir el consumo de estupefacientes. En este Código se tipifica como delito la actividad de cualquier persona que ilícitamente produzca, procese, venda u ofrezca a la venta, o que para los fines de la venta compre, almacene o actúe como intermediario en la venta o la compra, o que de alguna otra manera ponga ilícitamente en circulación las sustancias o preparaciones definidas como estupefacientes (artículo 300). También se aplicará una pena a cualquier persona que induzca a otra a consumir estupefacientes o que dé estupefacientes a otra persona para su uso o el de terceros, o que coloque a disposición de alguien instalaciones para consumir estupefacientes o de alguna otra manera permita a otra persona el consumo de estupefacientes. Es un delito más grave el de la persona que cometa esos actos contra menores (artículo 301).

368.Tras haber analizado la labor cumplida hasta ahora con los adictos, cabe concluir que estos, sus familias o amigos piden, por iniciativa propia, asistencia para solucionar el problema de las adicciones. También son de destacar su motivación y su cooperación. Cabe mencionar que todos los segmentos de la sociedad participan en la solución del problema de la adicción; merecen subrayarse, además, la función cumplida y el apoyo prestado por las familias de los adictos.

369.A comienzos de los años noventa, cuando surgió en realidad el problema de las adicciones, los adictos pertenecían fundamentalmente al grupo de entre 25 y 30 años de edad. Sin embargo, el límite de edad fue bajando y, en consecuencia, en la actualidad nos encontramos con que adolescentes de 14 o 15 años de edad hacen uso indebido de PAS. Los adolescentes son la población que se encuentran más en riesgo y constituyen el principal "mercado" para los traficantes.

370.Los datos revelan que entre el 15% y el 20% de las personas presentan trastornos en la adolescencia. La delincuencia es muy intensa en ese periodo, en el que precisamente comienzan las adicciones. Los adolescentes pocas veces piden ayuda por propia iniciativa, ya sea por vergüenza, desconfianza, temor o circunstancias semejantes. Los cambios en la adolescencia son evidentes y pueden observarse en actitudes contra los progenitores, los pares y la escuela.

371.Lamentablemente, como en todas partes del mundo, las drogas existen aquí en el mercado ilegal. Nuestro país está ubicado en la denominada "ruta de los Balcanes" para el contrabando de estupefacientes. Muchas rutas de contrabando cruzan nuestro país y llevan a otros países. Debido a su reducida superficie y al tamaño de la población (alrededor de 700.000 habitantes), Montenegro no es un país atractivo para la venta de estupefacientes. Es fundamentalmente una zona de tránsito. Sin embargo, hay distribución en dosis individuales y comercio de drogas. Según la tasa de incidencia, la heroína ocupa el primer lugar y le siguen la marihuana, el éxtasis, la cocaína y los productos farmacéuticos.

372.La combinación de diferentes medicamentos con alcohol es un problema creciente entre la población de ancianos y jóvenes. Con mucha frecuencia se usan medicamentos para el dolor (analgésicos) y para el tratamiento del Parkinson.

373.Asimismo se puede observar un mayor nivel de conciencia social acerca de los efectos perniciosos de los estupefacientes, gracias a la organización de clases, cursillos, tribunas y seminarios educativos sobre el uso indebido de sustancias psicoadictivas, así como también gracias a la distribución de material de promoción con información relativa a los efectos perjudiciales de los estupefacientes en el organismo.

374.No se conoce el número de adictos que hay en Montenegro, ni hay estimaciones confiables al respecto. Una encuesta del Instituto de Salud Pública de Montenegro (2004) revela que alrededor del 2% de los niños que asisten a la escuela primaria y el 7,5% de los que asisten a la escuela secundaria han experimentado con el uso de drogas, y ello entraña una tendencia en aumento en comparación con la encuesta realizada por esta institución en 1999.

375.El contenido del mensaje preventivo y educativo debe adaptarse a la edad y el desarrollo intelectual de los destinatarios. Los métodos para transmitir la información, sobre todo a las personas jóvenes, deben ajustarse a sus necesidades. Los dibujos, los folletos y la comunicación inmediata son las mejores técnicas de sensibilización. Los sistemas basados en la colocación de información se refieren a conocimientos nuevos acerca de varios tipos de sustancias.

376.La policía está considerablemente involucrada en la prevención de los hechos delictivos en Montenegro, especialmente cuando se trata del uso indebido de sustancias. Dispone de datos acerca de la magnitud, distribución y tendencia de los delitos en determinados territorios. También puede identificar lugares que en algunas zonas contribuyen a la delincuencia y tiene autoridad máxima respecto de otras instituciones que se ocupan de este problema, está bien informada, realiza el primer contacto con los autores materiales y, en muchos casos, con jóvenes predelincuentes. La principal tarea de la policía es cortar la cadena de tráfico ilícito de drogas, es decir, evitar la disponibilidad de drogas tomando medidas impuestas por la ley.

377.Hace poco se creó la Institución pública para la acogida, rehabilitación y resocialización de consumidores de sustancias psicoactivas en Podgorica. Es la primera institución de esa naturaleza de Montenegro. Está destinada a los adictos varones y tiene una capacidad de alojamiento de 70 a 80 camas. El tratamiento general que proporciona dura 24 meses y abarca una parte de internación y otra de tratamiento ambulatorio. El tratamiento de internación dura aproximadamente 12 meses y consta de tres etapas: adaptación, rehabilitación y resocialización. El tratamiento ambulatorio también dura 12 meses y abarca grupos de autoayuda, voluntariado, educación y búsqueda de trabajo. El cliente participa activamente en el tratamiento y es el principal responsable de su desarrollo y progreso personales para tener una vida más significativa y responsable. Es por esa razón que el programa de tratamiento se ajusta a las necesidades, intereses y predisposiciones del cliente de que se trate.

378.El trabajo efectivo en el ámbito del uso indebido de sustancias revela que la droga está presente en todos los estratos de la sociedad y lamentablemente afecta a personas cada vez más jóvenes. Con el objeto de resolver de manera más eficiente el problema del uso indebido de sustancias, es necesario reforzar la política penal y centrar las actividades preventivas en diferentes grupos. Se debe prestar asistencia a las personas que se encuentran en la etapa de recuperación, especialmente en lo que se refiere al empleo, es decir, en todas las esferas de la reintegración social.

8. Niños pertenecientes a grupos minoritarios (artículo 30)

379.La Constitución garantiza derechos y libertades a las personas que pertenecen a naciones y otras comunidades nacionales minoritarias, derechos y libertades que pueden ejercerse individual o colectivamente. Son de especial importancia para el niño los siguientes derechos: ejercer, proteger, desarrollar y expresar públicamente las particularidades nacionales, étnicas, culturales y religiosas; hacer uso de su propio idioma y alfabeto en los ámbitos privado, público y oficial; recibir educación en su propio idioma y alfabeto en instituciones públicas, y la inclusión en los programas de estudio de la historia y cultura de personas pertenecientes a las naciones y otras comunidades nacionales minoritarias; crear asociaciones educativas, culturales y religiosas, con el apoyo material del Estado; escribir y usar su propio nombre y apellido también en su propio idioma y alfabeto en los documentos oficiales; recibir información en su propio idioma; crear consejos de protección y mejora de derechos especiales.

380.La Ley sobre derechos y libertades de las minorías abarca algunas de las esferas importantes para la preservación de la identidad y para brindar igualdad de oportunidades a todas las personas pertenecientes a minorías; entre esos ámbitos se encuentra la promoción de un planteamiento no discriminatorio; el reconocimiento del derecho a expresarse, conservar, desarrollar, transmitir y manifestar públicamente su identidad nacional, étnica, cultural, religiosa y lingüística; la posibilidad de crear instituciones, sociedades, asociaciones y organizaciones no gubernamentales en todos los ámbitos de la vida social, así como el financiamiento de estas organizaciones por el Estado; el libre uso de su primer nombre y apellido y el primer nombre de sus hijos, así como el derecho a inscribir esos nombres en los registros públicos y documentos de identificación en su idioma y alfabeto; el libre acceso a la información y los medios de difusión, así como a contenidos vinculados con las minorías en los programas de estudio; el derecho a la educación en su idioma y a una representación suficiente en el contenido de los programas de estudio, así como el principio de acción afirmativa en la política de matriculación; el derecho a usar símbolos nacionales y a la celebración de fechas, eventos y personalidades importantes de su tradición e historia; la libre asociación y la comunicación sin restricciones con sus connacionales fuera de Montenegro; la participación política de las minorías en el parlamento de Montenegro y los parlamentos comunitarios locales; la representación proporcional en los servicios públicos, órganos del Estado y de autogobierno local; los mecanismos de protección de las cuestiones de interés crucial para la vida de las minorías nacionales, a nivel del Estado y a nivel local; la expresión de sus necesidades mediante la posibilidad de la creación de consejos nacionales con competencias especiales; la creación de un Fondo para las minorías con el propósito de respaldar actividades importantes para preservar las características nacionales; la protección de los citados derechos de acuerdo con la legislación nacional e internacional.

381.El Ministerio de Cultura, Deportes y Medios de Comunicación respalda la realización y el fomento de las siguientes actividades programáticas de las minorías: impresión de revistas y libros; traducción de obras literarias e históricas; programas de presentación de la herencia, la tradición y la vestimenta folclóricas; programas de cooperación con instituciones similares y autoridades de los países de origen.

382.El Gobierno de Montenegro aprobó la decisión relativa a la creación del Centro de preservación y desarrollo de la cultura de las minorías. Se ha creado el Comité Directivo; se han proporcionado el espacio y los medios materiales y técnicos necesarios para que entre en funcionamiento esta institución importante para la preservación y el desarrollo de las culturas de las minorías.

383.El Ministerio de Protección de los Derechos Humanos y de las Minorías ha organizado en los últimos años eventos denominados "Días de la cultura de las minorías de Montenegro". Estas manifestaciones son una buena manera de presentar una amplia diversidad de orígenes, idiomas, historias, religiones y tradiciones, así como los logros materiales y espirituales generales.

384.Los nuevos programas de estudio, que se formulan en el marco de la reforma de la educación, contienen unidades sobre lengua nativa, sociedad, historia, música y artes, y en ellas se integran contenidos que representan el idioma, los esfuerzos creativos, la historia y la cultura de las naciones minoritarias de Montenegro. Dentro del Consejo de Educación General se creó una Comisión profesional de educación de grupos nacionales y étnicos para que examine los nuevos programas de estudio que son importantes para la preservación de la identidad de las naciones minoritarias de Montenegro y dé su opinión al Consejo.

385.Se proporcionan libros de texto en la lengua nativa para el cumplimiento de los programas de estudio en idioma albanés, que se aplican en la enseñanza primaria, secundaria y superior y en la mayoría de los cursos. En el caso de los cursos para los que no existen libros de texto en idioma albanés, debido a su escasa circulación, el Consejo competente ha aprobado el uso de libros de texto de la región (Kosovo, Albania) por recomendación de la Comisión de educación de grupos nacionales y étnicos.

386.Además de la aplicación del principio multicultural y de tolerancia étnica en Montenegro, los programas de estudio recientemente reformados presentan también un aspecto nuevo importante: su carácter abierto. Gracias a la introducción de estos cambios, las escuelas y las comunidades locales pueden proponer y crear entre el 15% y el 20% de los programas de estudio de acuerdo con sus necesidades y peculiaridades.

387.La educación de otras minorías (bosnios, musulmanes y croatas) en Montenegro es parte coherente de un sistema de educación sin igual, y se lleva a cabo a través del concepto de los programas comunes de estudio, debido al hecho de que el idioma utilizado por todos ellos es parte de un sistema de lenguaje singular. Aparte de los contenidos integrados en los programas de estudio ordinarios, las comunidades minoritarias tienen la posibilidad de recomendar y crear alrededor del 20% del contenido total de los programas de los nuevos cursos que sean importantes para su educación y se estudiarán por separado de acuerdo con sus necesidades e intereses.

388.En la Universidad de Montenegro también se dictan clases para formación de docentes en idioma albanés. Los estudios están organizados de acuerdo con normas válidas del sistema nacional de calidad de la enseñanza superior.

389.Las actividades educativas de las instituciones preescolares se llevan a cabo en idioma albanés en los municipios de Ulcinj y Podgorica. La educación primaria está organizada y se imparte en idioma albanés en cinco municipios: Ulcinj, Bar, Podgorica, Plav y Rožaje. En el año escolar 2003/04 asistieron a las escuelas primarias 3.458 alumnos, es decir, el 4,7% de la población total de Montenegro. La educación secundaria se organizó en idioma albanés en tres municipios: Ulcinj, Podgorica y Plav. Participaron en el proceso educativo 1.062 alumnos, o el 3,34% de la población total de Montenegro.

390.En lo que se refiere a la educación de la minoría nacional romaní en Montenegro y a los estudios en lengua nativa romaní, puede afirmarse que hay problemas importantes de integración de esta minoría nacional en el sistema de educación formal. Los problemas de la educación romaní obedecen a varios factores, como la falta del personal docente necesario; el hecho de que el idioma romaní no está normalizado y el pueblo romaní de Montenegro habla distintos dialectos; y la falta de libros de texto para desarrollar el proceso educativo en idioma romaní.

391.Según las últimas encuestas realizadas en Montenegro y otros lugares, la población romaní constituye la parte más pobre de la población, y una de las causas básicas de su extrema pobreza es el analfabetismo (más del 50%), mayor que el de la población con residencia fija en Montenegro (2,35% de analfabetos, según el Censo de población de 2003). Como parte de las actividades más amplias de apoyo a la educación de la población romaní y de reducción de la pobreza general de esta minoría, el Ministerio de Educación y Ciencia ha tomado varias medidas importantes para aumentar la inclusión de los niños romaníes en el sistema de educación formal.

392.El Ministerio, junto con el Open Society Fund y el UNICEF, ha dado inicio al proyecto denominado “Iniciativa de educación romaní”, cuyo principal objetivo es la creación de un modelo acertado y sostenible de educación de los niños romaníes en el marco de la educación formal de Montenegro. Una característica especial del proyecto es la introducción, en las escuelas, de asistentes romaníes que colaboran con los padres y el personal docente a fin de asegurar que los niños romaníes cumplan eficientemente con sus obligaciones escolares.

393.Las personas internadas en una institución social, de salud o de carácter semejante tienen la posibilidad de profesar su religión, dentro del reglamento interno de esa institución. A su pedido personal, pueden recibir la visita de un sacerdote para celebrar servicios religiosos.

394.En el marco de su labor, las comunidades religiosas tienen derecho a establecer escuelas religiosas y hogares para el alojamiento de los asistentes de esas escuelas. Estas escuelas no forman parte del sistema educativo de Montenegro, porque se hallan bajo la dirección de comunidades religiosas que establecen los programas de estudio y designan a los docentes encargados de su aplicación. Cada comunidad religiosa ejerce este derecho, aprovecha esta posibilidad y organiza la instrucción religiosa en su establecimiento.

395.Montenegro suministra parte de los recursos financieros para el ejercicio del derecho a la información, sin discriminación alguna, que está garantizado por la Constitución y la ley. A tal fin, destina recursos a los contenidos de los programas en idioma albanés y otros idiomas de las minorías. En la Ley de radiodifusión se establece que "las empresas de servicios públicos de radiodifusión producen y transmiten programas destinados a todos los segmentos de la sociedad, sin discriminación alguna, teniendo especialmente en cuenta a los grupos sociales especiales, como los niños y jóvenes, los grupos de minorías étnicas; producen y transmiten programas que expresan la identidad cultural de los grupos nacionales y étnicos; producen y transmiten programas en la lengua nativa de los grupos nacionales y étnicos de las regiones donde residen”.

396.En lo que respecta a los medios gráficos de información para la población de las minorías nacionales en Montenegro, la mayoría de ellos se edita en idioma albanés. También los hay en croata (“El mensajero croata”), romaní (“Centro informativo”) y bosnio (“Periódicos bosnios”, “El foro”).

397.Conforme a la ley, la Radio de Montenegro transmite con regularidad programas exclusivamente informativos preparados y realizados por la redacción en idioma albanés. La información a la población romaní de Montenegro se transmite a través de programas del servicio público de radiodifusión. La Radio de Montenegro difunde 24 programas de 30 minutos de duración, en dos idiomas, dedicados a la población romaní. Las transmisiones están dedicadas a la integración de la población romaní en Montenegro y son preparadas por periodistas de nacionalidad romaní diplomados de la escuela de periodismo del Instituto de Medios de Comunicación.

398.La Televisión de Montenegro, según la programación anual establecida y dentro de la redacción en idioma albanés, prepara y emite en el Canal Uno, todos los días laborables, el programa informativo denominado “Lajmet” (Noticiero), de 15 minutos de duración.

399.La información para la población romaní dentro del servicio público de televisión de Montenegro se transmite a través de un programa documental de televisión denominado “La voz de los romaníes” que dura 45 minutos. En 2006 se emitieron 14 programas de 30 minutos de duración. El canal satelital también transmite este programa. En 2007 los programas dedicados a la población romaní se difundían una vez por semana y tenían una duración de 30 minutos. Los dirigen dos periodistas.

400.Hay varias asociaciones y organizaciones no gubernamentales muy eficientes y activas que se ocupan del tema de la protección de los derechos de las minorías y la mejora de las condiciones de las comunidades minoritarias de la sociedad montenegrina.

401.Según los datos del censo de 2003, Montenegro tiene 620.145 ciudadanos. De ellos, 2.601 se declararon romaníes y 225, egipcios, lo que hace un total de 2.862 personas. Teniendo en cuenta estos datos, según las encuestas de las organizaciones no gubernamentales, residen en Montenegro unas 20.000 personas de nacionalidad romaní.

402.La situación de la población romaní es insatisfactoria en toda la región, al punto que constituye un problema europeo. En estas circunstancias, Montenegro no escapa a la situación, en su calidad de país en transición, no solo en términos de su economía, sino también de país que hace todo lo posible por crear una nueva filosofía de coexistencia, donde la vida, con sus diferencias, no represente un lastre sino una ventaja, y considera esta concepción como un verdadero valor europeo y una norma para el logro de una armonía multiétnica humana y humanitaria como contribución a las aspiraciones de integración europea.

403.Al respecto, el Gobierno de Montenegro firmó en 2003 la Declaración de adhesión al Decenio de la Inclusión Romaní (2005-2015), en la que se establece que los países signatarios actuarán para eliminar la discriminación y las inadmisibles diferencias que existen entre la población romaní y el resto de la sociedad.

404.Como medida ulterior, el Gobierno de Montenegro aprobó en enero de 2005 el Plan nacional de acción sobre el Decenio de la Inclusión Romaní (2005-2015).El Gobierno también designó a un Coordinador Nacional para la aplicación de este documento. El Plan de acción abarca a la población romaní con residencia fija, a los refugiados romaníes y a los desplazados internos romaníes. Es un documento preparado por el Gobierno, con la colaboración de los organismos internacionales y el sector no gubernamental, y constituye el marco para las actividades destinadas a la mejora general de las condiciones de la población romaní y al aumento de su grado de integración y socialización en la sociedad de Montenegro.

405.Además del Plan de acción, Montenegro aprobó la Estrategia para la mejora de la situación de la población romaní, ashkelia y egipcia de Montenegro en el período 2008–2012, que representa la instrumentación de los objetivos más importantes del Plan de acción sobre el Decenio de la Inclusión Romaní. En el presupuesto de Montenegro correspondiente a 2008 se asignaron €400.000,00 para la realización de distintos proyectos en los ámbitos fijados en la Estrategia.

406.Según los datos del Ministerio de Educación y Ciencia, en el año escolar 2007/08 se matricularon 1.263 alumnos romaníes en la escuela primaria, es decir que hubo 156 alumnos más que en el ciclo lectivo anterior. En el mismo año escolar, 28 alumnos romaníes asistieron a la escuela secundaria en condición de alumnos regulares y hubo ocho estudiantes romaníes en facultades de Montenegro. Está en marcha la recopilación de datos correspondientes al año escolar 2008/09.

407.Del fondo para la aplicación de la Estrategia se han asignado €83.898 para el ámbito de la vivienda. Este fondo se utilizará para satisfacer las necesidades de vivienda de dos familias romaníes de varios integrantes en el municipio de Nikšić y una familia de varios miembros del municipio de Bar, para el pago de alquiler de estudiantes, para obras finales en 10 casas del municipio de Pljevlja y para filmar un documental acerca de la situación de la vivienda de la población romaní de Montenegro.

408.Todas las personas de la población romaní están cubiertas por el servicio de atención de salud, cuya prestación es de alto nivel de calidad. Los proyectos que se llevan a cabo en esta esfera están destinados a mejorar la protección de la salud de la población romaní y la prevención de enfermedades transmisibles.

Anexo

Legislación relativa a los derechos y obligaciones del niño

La Constitución de Montenegro (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 01/07 de fecha 25.10.2007)

La Ley de la familia (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 01/07 de fecha 09.01.2007)

La Ley de protección social e infantil (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 78/05 de fecha 22.12.2005)

La Ley de la Herencia (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 4/76, 10/76, 22/78, 34/86, Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 64/06, Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 47/08 de fecha 07.08.2008)

La Ley sobre la Semana de la infancia (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 26/73, 29/89, 39/89, 48/91, 17/92, 27/94)

La Ley de trabajo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 49/08 de fecha 15.08.2008)

La Ley de Protección de la Salud (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 39/04 de fecha 09.04.2004)

La Ley del seguro de enfermedad (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 39/04 de fecha 09.04.2004, 23/05 de fecha 12.04.2005, 29/05 de fecha 09.05.2005 y Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 12/07 de fecha 14.12.2007, 13/07 de fecha 18.12.2007)

La Ley de protección y ejercicio de los derechos de los enfermos mentales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 32/05 de fecha 27.05.2005)

La Ley general de educación (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 64/02 de fecha 28.11.2002, 31/05 de fecha 18.05.2005, 49/07 de fecha 10.08.2007 y Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 04/08 de fecha 17.01.2008)

La Ley de ejecución de sanciones penales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 34/91, 48/91, 17/92, 56/92, 32/93, 27/94, 2/95, 20/95, 64/02)

La Ley de enseñanza primaria (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 64/02 de fecha 28.11.2002, 49/07 de fecha 10.08.2007)

La Ley del liceo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 64/02 de fecha 28.11.2002, 49/07 de fecha 10.08.2007)

La Ley de la escuela secundaria (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 28/91 y “Sl. list RCG”, Nº 35/91, 56/92, 27/94–391, 27/94–395, 64/02)

La Ley de enseñanza especial (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 56/92)

La Ley de educación de los niños con discapacidad (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 80/04 de fecha 29.12.2004)

Código Procesal Penal (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 71/03 de fecha 29.12.2003, 07/04 de fecha 11.02.2004, 47/06 de fecha 25.07.2006)

El Código Penal (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 70/03 de fecha 25.12.2003, 13/04 de fecha 26.02.2004, 47/06 de fecha 25.07.2006, Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 40/08 de fecha 27.06.2008)

La Ley de ejecución de sanciones penales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 25/94 de fecha 12.07.1994, 29/94 de fecha 26.08.1994, 69/03 de fecha 25.12.2003, 65/04 de fecha 25.10.2004)

La Ley de procedimiento extrajudicial (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 27/06 de fecha 27.04.2006)

La Ley de policía (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 28/05 de fecha 05.05.2005)

La Ley del registro central (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 47/08 de fecha 07.08.2008)

La Ley de asilo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 45/06 de fecha 17.07.2006)

La Ley del nombre (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 47/08 de fecha 07.08.2008)

Ley de ciudadanía montenegrina (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 13/08 de fecha 26.02.2008)

La Ley del Ombudsman (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 41/03)

Ley de derechos y libertades de las minorías (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 31/06 de fecha 12.05.2006, 51/06 de fecha 04.08.2006, 38/07 de fecha 22.06.2007)

La Ley de medios de comunicación (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 51/02, 62/02)

La Ley de radiodifusión (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 51/02, 62/02, 46/04, 56/04, 77/06, Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 50/08 de fecha 19.08.2008)

La Ley del ejército (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 47/07 de fecha 07.08.2007)

La Ley de defensa (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 47/07 de fecha 07.08.2007)

La Ley de organizaciones no gubernamentales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 27/99, 09/02, 30/02, Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 11/07 de fecha 13.12.2007)

La Ley de Orden Público (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 41/94)

La Ley de procedimiento ejecutivo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 23/04 de fecha 05.04.2004)

La Ley del medio ambiente (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 48/08 de fecha 11.08.2008)

La Ley de mediación (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 30/05 de fecha 13.05.2005)