Naciones Unidas

CAT/C/PHL/QPR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de enero de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Filipinas *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/PHL/CO/3, párr. 43), el Comité solicitó al Estado parte que proporcionara información adicional sobre las cuestiones que, en opinión del Comité, eran motivo de especial preocupación, en particular sobre la prisión preventiva y el hacinamiento (párr. 14), las medidas adoptadas en relación con la tortura y los malos tratos (párr. 16) y las acciones emprendidas para clausurar todos los lugares de reclusión secretos (párr. 22). El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado todavía un informe de seguimiento, cuyo plazo de presentación venció el 13 de mayo de 2017. Se examinan más abajo las cuestiones anteriormente mencionadas que suscitaban preocupación en relación con los artículos correspondientes de la Convención.

Artículo 2

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar efectivamente la Ley de Lucha contra la Tortura de 2009 (Ley de la República núm. 9745) con miras a eliminar la impunidad por los actos de tortura y malos tratos. Indíquese el número de condenas impuestas en virtud de la Ley durante el período que se examina y detalles al respecto. Informen igualmente al Comité sobre la labor del comité de supervisión creado en virtud del artículo 20 de la Ley, e indiquen si dicho comité ha creado una base de datos para reunir sistemáticamente información sobre la aplicación de la Ley (que incluya las investigaciones, los enjuiciamientos, el acceso a evaluaciones médicas, los actos de represalia y la aplicación del programa de rehabilitación) y entregado un inventario de todos los centros y otras instalaciones de reclusión.

3.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas recluidas puedan disfrutar en la práctica de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el inicio mismo de su privación de libertad; a saber, que se las informe, oralmente y por escrito, de los cargos que se formulan contra ellas, así como de los derechos que las asisten; que dispongan de acceso inmediato a un abogado o a asistencia letrada; que tengan la oportunidad de solicitar y recibir inmediatamente un examen médico realizado por un médico independiente; que se consigne su detención en un registro; que tengan la oportunidad de que se notifique su detención a un familiar o a otra persona de su elección inmediatamente después de haber sido detenidas; y que comparezcan ante un juez en el plazo prescrito por la ley.

4.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 12), informen al Comité sobre las medidas adoptadas para poner fin a las detenciones practicadas sin una orden judicial, incluidas las medidas específicas para asegurar que todas las personas detenidas sean inscritas de inmediato en un registro; y para exigir responsabilidades penales, civiles y administrativas a todos los funcionarios que detengan a personas sin un fundamento legal. Facilítese información detallada sobre la presunta práctica de detener a merodeadores como parte de una “campaña de prevención del delito” e indiquen las medidas vigentes para evitar que la policía aplique arbitrariamente esa campaña. Proporcionen ejemplos recientes de investigaciones realizadas por denuncias de detenciones sin orden judicial.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), proporcionen información sobre las medidas adoptadas para clausurar todos los lugares de reclusión secretos, incluido el de la provincia de Laguna, y sobre las investigaciones realizadas sobre los casos de tortura y malos tratos cometidos en lugares de reclusión secretos y sus resultados. Informen al Comité sobre la situación y los resultados de la investigación de las denuncias de tortura de los recluidos en una celda secreta que al parecer tenía el tamaño de un armario en la comisaría de policía de Raxabago, en Tondo, en el Distrito Policial de Manila, que fue descubierta por la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas en abril de 2017.

6.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24) y la campaña nacional de lucha contra las drogas que se puso en marcha en 2016, indiquen el modo en que cumple las disposiciones de la Convención el Estado parte, dado el número elevadísimo de casos de ejecuciones extrajudiciales cometidas durante las operaciones de lucha contra las drogas, así como sobre la presunta aquiescencia del Estado parte con esos actos. En particular, informen acerca de:

a)Las medidas que las autoridades de alto nivel hayan tomado para emitir una declaración pública en la que se afirme inequívocamente que las ejecuciones extrajudiciales no serán toleradas y que toda persona que cometa tales actos, participe en ellos o sea cómplice de los mismos deberá responder personalmente ante la justicia y podrá ser objeto de sanciones penales;

b)Las medidas concretas adoptadas para prevenir, investigar y enjuiciar las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, en especial aquellas atribuibles a las autoridades, incluido el Gobierno nacional, y en particular en lo que respecta a las operaciones de lucha contra las drogas;

c)Si el Estado parte tiene previsto retirar la orden de “disparar a matar” dictada por el Presidente Rodrigo Roa Duterte;

d)Las medidas adoptadas para garantizar investigaciones prontas, imparciales y eficaces de los casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, y el enjuiciamiento y la condena de los autores, en particular los que tenían responsabilidad de mando. Proporcionen ejemplos recientes de esas investigaciones;

e)Las indemnizaciones disponibles y proporcionadas efectivamente a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas y a sus familias;

f)Los datos estadísticos sobre el número de víctimas, denuncias interpuestas, investigaciones abiertas, enjuiciamientos llevados a cabo, condenas dictadas y penas impuestas en casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Al respecto, comenten la definición presuntamente restrictiva de la ejecución extrajudicial que figura en la Orden Administrativa núm. 35, que excluye las ejecuciones extrajudiciales de presuntos delincuentes por la policía, y proporcionen información sobre la labor del órgano interinstitucional creado con arreglo a esa misma Orden Administrativa para prevenir e investigar las ejecuciones extrajudiciales;

g)Las medidas adoptadas para aplicar efectivamente la Ley de Lucha contra las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

7.Proporcionen información sobre todas las medidas adoptadas durante el período que se examina para combatir la impunidad por las ejecuciones extrajudiciales cometidas por oficiales de seguridad. Respondan a las denuncias de que funcionarios de alto rango, incluido el Presidente Duterte, han justificado y alentado públicamente las ejecuciones extrajudiciales y de que muchos agentes de policía evitaron la rendición de cuentas mediante la falsificación de pruebas y alegando la legítima defensa. Proporcionen información sobre los resultados de las investigaciones y los procedimientos disciplinarios o penales de los casos siguientes:

a)El asesinato de 13 presuntos traficantes de drogas el 21 de marzo de 2018 y de 32 sospechosos en agosto de 2017 durante allanamientos practicados en la lucha contra las drogas en Bulacan;

b)El presunto asesinato de Paquito Mejos por miembros de la Policía Nacional de Filipinas, en su domicilio el 14 de octubre de 2016, por sospechas relacionadas con las drogas;

c)La presunta reclusión secreta y el asesinato de Jee Ick-Joo, nacional de la República de Corea, por miembros de la Policía Nacional de Filipinas en octubre de 2016;

d)El presunto asesinato de Rolando Espinosa, entonces alcalde de Albuera (Leyte), por miembros del Grupo de Investigación y Detección del Delito de la policía el 5 de noviembre de 2016, cuando estaba recluido en una prisión en Baybay;

e)La presunta ejecución de Kian delos Santos por agentes de policía durante una operación de lucha contra las drogas en la ciudad de Caloocan el 16 de agosto de 2017.

8.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 26), proporcionen información sobre las medidas que se hayan adoptado para hacer frente a la escasez de denuncias de tortura y malos tratos cometidos por funcionarios. En particular, indiquen las medidas adoptadas para:

a)Informar a las víctimas de la tortura y los malos tratos, sus familiares y los testigos acerca de las leyes y los procedimientos para presentar denuncias;

b)Reforzar las medidas de protección para las víctimas de la tortura, sus familiares y los testigos, entre otras cosas, financiando adecuadamente los programas de protección operados por la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y el Departamento de Justicia, y para prevenir e investigar los incidentes de represalias y otras formas de acoso;

c)Velar por que los profesionales de la salud que documenten casos de tortura y malos tratos puedan examinar a las víctimas de manera independiente, mantener la confidencialidad de los informes médicos y denunciar ante las autoridades los indicios de tortura y malos tratos sin temor a represalias. Indiquen si se ha velado por que los profesionales de la salud no estén subordinados jerárquicamente a la jefatura del centro de reclusión o a otros órganos de seguridad.

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 32), proporcionen información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo nacional de prevención conforme al Protocolo Facultativo de la Convención. Informen sobre el mecanismo nacional provisional de prevención creado en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, en particular sobre su mandato funcional e institucional, los recursos humanos y financieros de que dispone, su independencia y las visitas que ha realizado. Indiquen las medidas que se han adoptado para garantizar la vigilancia periódica de los lugares de detención por organizaciones no gubernamentales.

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 34), proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas pueda cumplir su mandato de manera independiente y efectiva, en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). En particular, faciliten información acerca de:

a)Los presupuestos anuales asignados a la Comisión durante el período del que se informa;

b)Las iniciativas adoptadas para acelerar la aprobación de la carta de la Comisión;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión investigue las denuncias de abusos de la policía, en particular de las ejecuciones extrajudiciales cometidas en relación con la campaña de lucha contra las drogas, sin influencias indebidas o temor a represalias;

d)Si la Comisión puede hacer visitas periódicas y sin previo aviso a todos los lugares de reclusión, incluidas las comisarías y las instituciones psiquiátricas, sin restricción alguna. Al respecto, respondan a las informaciones según las cuales a la Comisión se le denegó el acceso inmediato al Centro Provincial de Reclusión y Rehabilitación de Cebú en marzo de 2017 y a la prisión provincial de La Unión, en San Fernando, en marzo de 2018.

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 40), aclaren si se han derogado oficialmente las Órdenes Ejecutivas núms. 003 y 030 de la ciudad de Manila, que al parecer han ocasionado un acceso inadecuado a los servicios de salud sexual y reproductiva, con el consiguiente perjuicio para la salud mental y física de las mujeres. Proporcionen asimismo información sobre las medidas adoptadas para derogar otras órdenes similares, como la Orden Ejecutiva núm. 03 de la ciudad de Sorsogon. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Proporcionar a todas las mujeres un acceso adecuado a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular a métodos anticonceptivos modernos y seguros, y restablecer el acceso a anticonceptivos de emergencia para las víctimas de violencia sexual;

b)Permitir excepciones legales a la prohibición del aborto en determinadas circunstancias, como en los casos en los que el embarazo ponga en peligro la vida y la salud de la mujer, sea el resultado de una violación o de incesto o exista malformación del feto, y establecer mecanismos para garantizar que estas excepciones sean aplicadas efectivamente;

c)Establecer un mecanismo confidencial de denuncia para las mujeres que sufran discriminación, acoso o malos tratos cuando solicitan tratamiento después de un aborto o un embarazo u otros servicios de salud reproductiva;

d)Combatir los malos tratos de mujeres que solicitan atención después de un embarazo en los hospitales públicos y ofrecer recursos jurídicos efectivos a las víctimas.

12.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, en particular con respecto a los casos que entrañan las acciones u omisiones de las autoridades del Estado u otras personas, que generan la responsabilidad internacional del Estado parte de conformidad con la Convención, y para solucionar la escasez de denuncias por parte de las víctimas. Proporcionen datos estadísticos anuales, desglosados por sexo, edad y grupo étnico u origen, sobre el número de víctimas, denuncias, investigaciones, órdenes de protección de emergencia, enjuiciamientos, sentencias condenatorias y penas impuestas en casos de violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual y doméstica.

13.Con respecto a las medidas del Estado parte para combatir la trata de personas, proporcionen datos desglosados sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos y sobre las sentencias dictadas contra los autores de delitos de trata de personas durante el período que se examina. Indiquen las medidas que se han adoptado para:

a)Reducir el número de casos no resueltos de trata de personas tramitados por los tribunales;

b)Hacer frente a la persistencia de casos de trata de trabajadoras domésticas filipinas y prevenir esos fenómenos;

c)Velar por que los funcionarios públicos presuntamente involucrados en la trata sean investigados y enjuiciados de forma pronta e imparcial y, si son declarados culpables, castigados.

Artículo 3

14.Informen sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes cuyas solicitudes fueron aceptadas por considerarse que habían sido torturados o correrían el riesgo de serlo en caso de ser devueltos a su país de origen. Informen sobre las medidas adoptadas para detectar a las víctimas de tortura entre los solicitantes de asilo. Suministren asimismo datos, desglosados por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas. Faciliten detalles sobre los motivos por los que esas personas fueron enviadas de vuelta, y suministren una lista de los países de destino. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de apelación existentes, sobre los recursos que se han interpuesto y sobre su resultado.

15.Indiquen el número de casos de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo durante el período que se examina a raíz de la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como el número de casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de las garantías que se ofrecieron y recibieron, y qué medidas de seguimiento ulterior se han adoptado en esos casos?

Artículos 5 a 9

16.Proporcionen información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención.

17.Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia judicial ha suscrito el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el traslado de pruebas en relación con procesos iniciados por torturas o malos tratos. Cítense ejemplos al respecto.

18.Indiquen si el Estado parte ha denegado a otro Estado la solicitud de extradición de alguna persona sospechosa de haber cometido tortura, y si, como consecuencia de ello, ha incoado actuaciones judiciales contra la persona en cuestión. En caso afirmativo, infórmese sobre el estado y el resultado de esas actuaciones.

Artículo 10

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 36), proporcionen información sobre la capacitación impartida a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal penitenciario, los agentes de seguridad, los guardias de fronteras y otros funcionarios encargados de la aplicación de la Ley de Lucha contra la Tortura sobre la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, de conformidad con el artículo 21 de la Ley, así como la Convención. Informen sobre la metodología utilizada para evaluar la eficacia de los programas formativos y educativos a la hora de reducir el número de casos de tortura y malos tratos.

20.Aclaren si se está impartiendo capacitación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) al personal médico, los agentes del orden y los funcionarios judiciales que se ocupan de las personas privadas de libertad y los solicitantes de asilo y que participan en la investigación y documentación de los casos de tortura. Indiquen si la capacitación es periódica y obligatoria, el tamaño total del grupo destinatario y el porcentaje de personas que recibió capacitación durante el período que se examina.

Artículo 11

21.Describan los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y las disposiciones para la custodia que se hayan adoptado desde el examen del informe periódico anterior. Indiquen la frecuencia con que se revisan.

22.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), indiquen las medidas que se han adoptado para hacer frente a la preocupación por el elevado número de detenidos en prisión preventiva. Facilítese información sobre todas las medidas concretas adoptadas para:

a)Poner en libertad a los detenidos cuya prisión preventiva supere la pena máxima por su presunto delito y revisar la legalidad de la prisión preventiva de todos los detenidos;

b)Reducir el número de causas pendientes en los tribunales, en particular llenando las vacantes de jueces y fiscales, y acelerar la tramitación de los casos de personas recluidas con arreglo a la Ley General de Drogas Peligrosas;

c)Garantizar las salvaguardias legales y procesales fundamentales a las personas en prisión preventiva, en particular el derecho a ser llevado sin demora ante un juez;

d)Aumentar la utilización de medidas no privativas de la libertad, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio);

e)Otorgar reparación e indemnización a las víctimas de prisión preventiva prolongada e injustificada.

23.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párr. 28), faciliten información sobre las medidas concretas adoptadas para ajustar las condiciones de reclusión a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En particular, indiquen las medidas adoptadas para aliviar el grave hacinamiento de las prisiones, incluido el uso de medidas sustitutivas de la prisión, tanto antes como después del juicio. Faciliten datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos, presos condenados y personas privadas de libertad internadas en hospitales psiquiátricos e instituciones para personas con discapacidades psicosociales o físicas, y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión. Indiquen las medidas que se han adoptado para:

a)Mejorar las deficientes condiciones materiales, en particular las condiciones sanitarias, de los centros de detención, incluidos los calabozos policiales y los centros de detención de inmigrantes como el de Bicutan, e incrementar las actividades fuera de las celdas para los detenidos;

b)Conceder a todos los detenidos un acceso adecuado a la atención médica, en particular para la prevención y el tratamiento de las enfermedades infecciosas; mejorar la calidad de los historiales médicos de los reclusos; y aumentar el número de médicos y enfermeros. Respondan a las informaciones según las cuales la gran mayoría de las muertes de reclusos denunciadas fueron causadas por enfermedades y por la falta de atención médica oportuna;

c)Prevenir las muertes, los suicidios, los intentos de suicidio y las agresiones entre presos en los lugares de reclusión. Proporcionen datos estadísticos sobre estos tipos de incidentes, e indiquen sus causas, las conclusiones de las investigaciones llevadas a cabo al respecto y las medidas adoptadas por las autoridades del Estado para prevenirlos;

d)Proteger los derechos de las personas recluidas vulnerables, en particular las mujeres, los niños y las personas con problemas de salud mental. Indiquen si los reclusos y las reclusas están recluidos en instalaciones separadas y si los menores se mantienen rigurosamente separados de los adultos. En particular, informen al Comité sobre las condiciones y el régimen de detención de las mujeres en la cárcel municipal de General Nakar, en Quezon, que, al parecer, no dispone de celdas para mujeres.

Artículos 12 y 13

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), faciliten datos estadísticos anuales sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas en casos de tortura y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, cometidos por agentes del orden, personal de seguridad, miembros del ejército y funcionarios de prisiones, incluidos ejemplos recientes de esas denuncias. Indiquen cuántos de esos casos fueron denunciados por médicos que practicaron reconocimientos a reclusos y de qué modo se resolvieron esas denuncias. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para:

a)Crear un órgano independiente que investigue las denuncias de tortura o malos tratos por parte de agentes de seguridad, especialmente los agentes de policía, a fin de garantizar que no haya vínculos jerárquicos o institucionales entre los presuntos autores de los delitos y los investigadores. Al respecto, respondan a la inquietud del Comité de que la Oficina del Jefe de Policía supervise el Servicio de Asuntos Internos de la Policía Nacional de Filipinas y de que, por consiguiente, este Servicio tal vez no sea plenamente independiente;

b)Garantizar que, cuando existan indicios racionales de que se han cometido actos de tortura o malos tratos, se suspenda inmediatamente de sus funciones a todos los sospechosos. Indiquen el porcentaje de casos en que se suspendió de sus funciones a funcionarios sospechosos;

c)Proteger contra represalias a los denunciantes, las víctimas y sus familiares, mantenerlos debidamente informados de la evolución y los resultados de la tramitación de sus denuncias y garantizar su derecho a un recurso judicial y a participar en las actuaciones judiciales.

Artículo 14

25.A la vista de lo indicado en el párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité, relativa a la aplicación del artículo 14, faciliten información sobre las medidas de reparación e indemnización ordenadas por los tribunales desde que se examinó el anterior informe del Estado parte. Indiquen en esa información el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente desembolsadas en cada caso. Indiquen asimismo el tipo de programas de rehabilitación que se ofrecen a las víctimas y si comprenden asistencia médica y psicológica.

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 38), proporcionen información sobre la aplicación de los artículos 18 y 19 de la Ley de Lucha contra la Tortura, que prevén la indemnización a las víctimas de la tortura y la formulación de un programa de rehabilitación de las víctimas, respectivamente. Indiquen si el Estado parte ha establecido un organismo de coordinación rector para garantizar que el programa de rehabilitación se aplique con eficacia y disponga de financiación suficiente. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para impedir el secuestro y el reclutamiento de niños por grupos armados, facilitar su reintegración en la sociedad y proporcionarles servicios de rehabilitación diseñados especialmente para satisfacer sus necesidades.

Artículo 15

27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), infórmese sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto, tanto en la legislación como en la práctica, del principio de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Aporten información sobre ejemplos de casos desestimados por los tribunales por la presentación de pruebas o declaraciones de testigos obtenidas mediante coacción y sobre el enjuiciamiento y castigo de los funcionarios que han obtenido esas confesiones. Presenten información sobre los programas educativos en la materia impartidos a los agentes del orden y los funcionarios judiciales.

Artículo 16

28.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para hacer efectiva la prohibición de la práctica de vendar los ojos a los detenidos, incluida la capacitación impartida a los agentes de seguridad y las sanciones impuestas en los casos de colocación de vendas en los ojos. Aclaren si sigue siendo necesaria la identificación visual en el enjuiciamiento de los casos de tortura y malos tratos.

29.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 30), proporcionen información actualizada sobre la situación de los niños en conflicto con la ley, especialmente los que están recluidos en centros de internamiento o “casas de esperanza” en la región metropolitana de Manila y la región de Mindanao. Expliquen las medidas que se han adoptado para:

a)Velar por que los niños sean privados de libertad solo como medida de último recurso y por que los niños no permanezcan en prisión preventiva durante períodos prolongados;

b)Proporcionar a los niños privados de libertad todas las salvaguardias legales y procesales fundamentales, en particular el acceso inmediato a un abogado o a asistencia letrada;

c)Investigar todas las denuncias de tortura y malos tratos de niños en conflicto con la ley. Al respecto, proporcionen información sobre la situación y el resultado de las investigaciones y sobre los procedimientos disciplinarios o penales del caso de un niño de 15 años que, al parecer, fue detenido y torturado el 12 de abril de 2016 en la provincia de Basilan por soldados de las Fuerzas Armadas por su presunta asociación con el Grupo Abu Sayyaf;

d)Poner a los niños en conflicto con la ley bajo la tutela del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo;

e)Impartir formación especializada a los trabajadores sociales, los jueces y todo el personal que está en contacto con los niños;

f)Prevenir la delincuencia y la habitualidad criminal de los niños.

30.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 42), proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prohibir el castigo corporal de los niños, en particular con respecto a los casos en las instituciones públicas, infligidos por un funcionario u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, que compromete la responsabilidad internacional del Estado parte en virtud de la Convención, incluida cualquier iniciativa para aprobar proyectos de ley contra los castigos corporales. Informen también sobre la situación del proyecto de ley núm. 922, que tiene por objetivo rebajar la edad de responsabilidad penal a 9 años.

31.Proporcionen información sobre las medidas en vigor para proteger a los periodistas y a los defensores de los derechos humanos contra amenazas, actos de violencia e incluso asesinatos, que al parecer en muchos casos son atribuibles a funcionarios, y para investigar pronta e imparcialmente esos casos y enjuiciar y castigar a los autores. Faciliten al Comité datos estadísticos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias y penas impuestas en casos de actos de violencia cometidos contra periodistas o defensores de los derechos humanos. Incluyan ejemplos recientes de las investigaciones que se hayan realizado, especialmente en relación con el asesinato del abogado especializado en derechos humanos Benjamin Ramos en noviembre de 2018, y los resultados obtenidos. Informen además al Comité sobre la situación del proyecto de ley del Senado núm. 1699, cuyo objetivo es proteger a los defensores de los derechos humanos y sobre la detención de la senadora Leila de Lima, que presuntamente ha sido objeto de persecución por haber encabezado una investigación del Senado sobre los asesinatos cometidos en la guerra contra las drogas.

32.Informen sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia, el hostigamiento y la intimidación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y sobre el número de denuncias y expedientes policiales, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias condenatorias y penas impuestas en los casos de delitos cometidos contra esas personas.

33.Proporcionen información sobre el contenido y la situación del proyecto de ley que busca reintroducir la pena de muerte. Respondan a las informaciones según las cuales el Presidente de la Cámara de Representantes amenazó abiertamente a los miembros del Congreso con el ánimo de persuadirlos de que votasen a favor del proyecto de ley o se abstuviesen en la votación.

Otras cuestiones

34.Facilítese información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo. Descríbase, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica. Describan también la manera en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indíquese además la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden; el número de personas que han sido condenadas con arreglo a la legislación antiterrorista aprobada; los recursos y las salvaguardias legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas, en la legislación y en la práctica; y si ha habido quejas relacionadas con la inobservancia de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en tal caso, el resultado de dichas quejas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convenciónen el Estado parte

35.Facilítese información sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.