Naciones Unidas

CAT/C/PHL/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de diciembre de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Cuarto informe periódico que Filipinas debía presentar en 2022 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 21 de junio de 2022]

Medidas de aplicación y seguimiento de la Ley de Lucha contra la Tortura de 2009

Artículo 2

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones (CAT/C/PHL/QPR/4)

1.A continuación se proporciona información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar efectivamente la Ley de la República núm. 9745 o Ley de Lucha contra la Tortura de 2009.

2.En virtud de la Circular núm. 2011-02 se creó la Oficina de Asuntos de Derechos Humanos, dependiente de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas. La Oficina de Asuntos de Derechos Humanos tiene la responsabilidad de supervisar, evaluar y documentar los problemas y las preocupaciones relativos a los derechos humanos, así como de poner en marcha, entre otras, medidas de promoción para que el personal de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas conozca y haga suya la gestión penitenciaria basada en los derechos humanos. También trabaja en coordinación con la institución nacional de derechos humanos —la Comisión de Derechos Humanos— para asegurar que se protejan los derechos humanos de las personas privadas de libertad, se denuncien las vulneraciones de esos derechos y se actúe en consecuencia.

3.La Política Revisada de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas sobre la Notificación Obligatoria de Casos de Tortura (BJMP-DWD-SOP-002) prevé un sistema uniforme y amplio de detección, documentación y notificación de casos de tortura en las cárceles que están bajo su administración. Dicha política garantiza que las personas privadas de libertad que hayan sufrido torturas tengan derecho a un reconocimiento físico por parte de un médico competente e independiente de su elección. Cuando la persona privada de libertad no pueda sufragar los servicios de un médico, la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas debe proporcionar los servicios de un forense de la Comisión de Derechos Humanos o un médico del servicio público, o remitirles dicho caso. Además, si se determina que una persona privada de libertad ha sido sometida a torturas, se notifica el caso a la Comisión de Derechos Humanos en un plazo de 24 horas, mediante una llamada telefónica o por escrito.

4.La Policía Nacional de Filipinas emitió la Circular núm. 2018-027, de fecha 28 de junio de 2018, esto es, las Directrices y Procedimientos para la Gestión y Supervisión de Todos los Centros de Detención Policial y las Personas Bajo Custodia Policial.

5.Asimismo, la Policía Nacional de Filipinas ha emitido los siguientes comunicados en relación con la Ley de la República núm. 9745:

Situación de las Personas Bajo Custodia Policial durante la Cuarentena Comunitaria Reforzada, de 22 de abril de 2020.

Categoría de los Centros de Detención, 30 de abril de 2020.

Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego en las Operaciones Policiales, de 5 de mayo de 2020.

Respeto de los Derechos Humanos durante la Celebración de Protestas o Manifestaciones Masivas y Ejercicio de la Libertad de Expresión durante la Pandemia de COVID-19, de 11 de junio de 2020.

Tratamiento de los Niños en Situación de Calle durante la Emergencia Sanitaria Nacional, de 2 de diciembre de 2020.

Uso de Bastones o Porras en las Operaciones Policiales, de 9 de diciembre de 2020.

Secuencia del Uso de la Fuerza, de 21 de diciembre de 2020.

Orientación sobre los Centros de Detención Prohibidos, de 15 de abril de 2021.

Autoridad de la Comisión de Derechos Humanos para realizar visitas o inspecciones periódicas, independientes, sin previo aviso y sin restricciones a todos los lugares de detención o reclusión, de 9 de marzo de 2021.

6.En el período objeto de examen, el Comité Interinstitucional sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Desapariciones Forzadas, Tortura y Otras Violaciones Graves del Derecho a la Vida, la Libertad y la Seguridad de las Personas, establecido en virtud de la Orden Administrativa núm. 35 de 2012, informó en 2016 de la imposición de dos condenas a policías por un caso ocurrido en 2012 en la ciudad de Ángeles, en Pampanga.

7.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas, basándose en las direcciones y oficinas competentes, mantiene una base de datos integrada sobre los incidentes que incluye los casos de tortura.

8.Además, la publicación de las Directrices sobre la Implementación del Sistema de Registro, Análisis e Información y Observancia de los Derechos Humanos (HuRAISE) de la Policía Nacional de Filipinas ha sentado las bases para el registro, la recopilación y el análisis de datos sobre diversas cuestiones relativas a los derechos humanos en el seno de la organización policial. También es un mecanismo institucional que permite obtener datos empíricos sobre los derechos humanos, junto con el análisis correspondiente, a fin de combatir las conductas indebidas por parte del personal policial con objeto de reforzar el programa de limpieza interna de la Policía Nacional de Filipinas, basado en que la policía se atenga al respeto del estado de derecho, la protección de la dignidad humana y la rendición de cuentas por las vulneraciones de ello.

Cárceles que dependen de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas

Región de la Capital Nacional

Cárcel de la región metropolitana de Manila

Cárcel de la región metropolitana de Manila – anexo 1

Cárcel de la región metropolitana de Manila – anexo 2

Cárcel de la región metropolitana de Manila – anexo 3

Cárcel de la región metropolitana de Manila – anexo 4 (antigua Zona Especial de Servicios Intensivos 1 (SICA 1))

Cárcel de la región metropolitana de Manila – anexo 5 (antigua Zona Especial de Servicios Intensivos 2 (SICA 2))

Cárcel de la región metropolitana de Manila – anexo 6 (Centro Adjunto de Tratamiento)

Cárcel de la ciudad de Caloocan

Cárcel de la ciudad de Las Piñas – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Las Piñas – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Makati – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Makati – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Malabon – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Malabon – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Mandaluyong – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Mandaluyong – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Manila – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Manila – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Manila – anexo

Cárcel de la ciudad de Marikina – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Marikina – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Muntinlupa – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Muntinlupa – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Navotas

Cárcel de la ciudad de Parañaque – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Parañaque – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Pasay – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Pasay – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Pasig – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Pasig – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Quezón – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Quezón – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Quezón – anexo

Cárcel de la ciudad de San Juan – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de San Juan – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Taguig – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Taguig – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Valenzuela – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Valenzuela – pabellón femenino

Cárcel Municipal de Pateros

Cárcel Municipal de Rodríguez – pabellón masculino

Cárcel Municipal de Rodríguez – pabellón femenino

Cárcel Municipal de San Mateo – pabellón masculino

Cárcel Municipal de San Mateo – pabellón femenino

Región 1

Cárcel de distrito de la ciudad de Batac

Cárcel de la ciudad de Laoag

Cárcel de la ciudad de Candon

Cárcel de la ciudad de Vigan

Cárcel municipal de Bantay

Cárcel municipal de Tagudin

Cárcel de distrito de Agoo

Cárcel de distrito de Balaoan

Cárcel de distrito de Bauang

Cárcel de la ciudad de San Fernando

Cárcel municipal de Aringay

Cárcel municipal de Naguilian

Cárcel de distrito de Balungao

Cárcel de distrito de Burgos

Cárcel de distrito de Tayug

Cárcel de distrito de la ciudad de Urdaneta – pabellón masculino

Cárcel de distrito de la ciudad de Urdaneta – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Dagupan – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Dagupan – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de San Carlos

Región 2

Cárcel de distrito de Aparri

Cárcel de distrito de Ballesteros

Cárcel de distrito de Santa Teresita

Cárcel de distrito de Tuao

Cárcel de distrito de la ciudad de Tuguegarao – pabellón masculino

Cárcel de distrito de la ciudad de Tuguegarao – pabellón femenino

Cárcel municipal de Alcalá

Cárcel municipal de Baggao

Cárcel municipal de Gattaran

Cárcel municipal de Lallo

Cárcel de distrito de Cabagan

Cárcel de distrito de la ciudad de Cauayan

Cárcel de distrito de la ciudad de Ilagan

Cárcel de distrito de Roxas

Cárcel de distrito de la ciudad de Santiago – pabellón masculino

Cárcel de distrito de la ciudad de Santiago – pabellón femenino

Cárcel municipal de San Mateo

Cárcel de distrito de Solano

Cárcel de distrito de Cabarroguis

Cárcel municipal de Madella

Región 3

Cárcel municipal de Baler

Cárcel de distrito de Bataan – pabellón masculino

Cárcel de distrito de Bataan – pabellón femenino

Cárcel de distrito de Pilar

Cárcel de la ciudad de Balanga

Cárcel municipal de Dinalupihan

Cárcel municipal de Mariveles

Cárcel de distrito de Balagtas

Cárcel de la ciudad de Malolos

Cárcel de la ciudad de Meycauayan

Cárcel de la ciudad de San José del Monte – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de San José del Monte – pabellón femenino

Cárcel municipal de Baliuag

Cárcel municipal de Bocaue

Cárcel municipal de Guiguinto

Cárcel municipal de Marilao

Cárcel municipal de Plaridel – pabellón masculino

Cárcel municipal de Plaridel – pabellón femenino

Cárcel municipal de Pulilan

Cárcel municipal de Santa María

Cárcel de distrito de la ciudad de Cabanatuan – pabellón masculino

Cárcel de distrito de la ciudad de Cabanatuan – pabellón femenino

Cárcel de distrito de Guimba

Cárcel de distrito de la ciudad de San José

Cárcel de la ciudad de Gapan

Cárcel municipal de Talavera

Cárcel de distrito de la ciudad de Ángeles – pabellón masculino

Cárcel de distrito de la ciudad de Ángeles – pabellón femenino

Cárcel de distrito de Arayat

Cárcel de distrito de Guagua – pabellón masculino

Cárcel de distrito de Guagua – pabellón femenino

Cárcel de distrito de la ciudad de San Fernando

Cárcel municipal de Apalit

Cárcel de la ciudad de Tarlac – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Tarlac – pabellón femenino

Cárcel municipal de Camiling

Cárcel municipal de Paniqui

Cárcel de distrito de la ciudad de Olongapo – pabellón masculino

Cárcel de distrito de la ciudad de Olongapo – pabellón femenino

Región 4A (Calabarzón)

Cárcel de la ciudad de Batangas – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Batangas – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Lipa – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Lipa – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Tanauan – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Tanauan – pabellón femenino

Cárcel municipal de Balayan

Cárcel municipal de Lemery

Cárcel municipal de Nasugbu

Cárcel municipal de San Juan

Cárcel de distrito de la ciudad de Cavite

Cárcel de la ciudad de Bacoor – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Bacoor – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Dasmariñas – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Dasmariñas – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de General Trías

Cárcel de la ciudad de Imus – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Imus – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Tagaytay – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Tagaytay – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Trece Mártires

Cárcel municipal de Carmona

Cárcel municipal de General Mariano Álvarez

Cárcel municipal de Naic

Cárcel municipal de Silang

Cárcel municipal de Tanza – pabellón masculino

Cárcel municipal de Tanza – pabellón femenino

Cárcel de distrito de la ciudad de San Pablo – pabellón masculino

Cárcel de distrito de la ciudad de San Pablo – pabellón femenino

Cárcel de distrito de Santa Cruz

Cárcel de la ciudad de Biñan – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Biñan – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Cabuyao – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Cabuyao – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Calamba – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Calamba – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Calamba – enfermería (Centro Adjunto de Tratamiento)

Cárcel de la ciudad de Santa Rosa – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Santa Rosa – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de San Pedro – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de San Pedro – pabellón femenino

Cárcel municipal de Los Baños

Cárcel de distrito de Candelaria

Cárcel de distrito de Gumaca

Cárcel de distrito de la ciudad de Lucena – pabellón masculino

Cárcel de distrito de la ciudad de Lucena – pabellón femenino

Cárcel de distrito de Pagbilao

Cárcel de distrito de Quezón

Cárcel municipal de Catanauan

Cárcel de distrito de Teresa

Cárcel de la ciudad de Antipolo – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Antipolo – pabellón femenino

Cárcel municipal de Baras

Cárcel municipal de Binangonan

Cárcel municipal de Cainta – pabellón masculino

Cárcel municipal de Cainta – pabellón femenino

Cárcel municipal de Cardona

Cárcel municipal de Tanay

Región 4B (Mimaropa)

Cárcel de distrito de Boac

Cárcel de distrito de Gasan

Cárcel de distrito de Santa Cruz

Cárcel de distrito de Mamburao

Cárcel de distrito de San José

Cárcel municipal de Sablayan

Cárcel de distrito de Bansud

Cárcel de distrito de Naujan

Cárcel de distrito de Roxas

Cárcel de distrito de San Teodoro

Cárcel de distrito de la ciudad de Calapan

Cárcel de distrito de Punta de Brooke

Cárcel de distrito de Narra

Cárcel de distrito de Taytay

Cárcel de distrito de Puerto Princesa – pabellón masculino

Cárcel de distrito de Puerto Princesa – pabellón femenino

Cárcel de distrito de Sibuyan

Cárcel de distrito de Odiongan

Cárcel de distrito de Romblon

Región 5

Cárcel de distrito de Camalig

Cárcel de distrito de Polangui

Cárcel de distrito de Santo Domingo

Cárcel de distrito de la ciudad de Tabaco

Cárcel de la ciudad de Legazpi

Cárcel de la ciudad de Ligao

Cárcel municipal de Daraga

Cárcel municipal de Guinobatan

Cárcel municipal de Oas

Cárcel municipal de Pío Durán

Cárcel de distrito de Daet

Cárcel de distrito de Labo

Cárcel de distrito de la ciudad de Iriga

Cárcel de distrito de Libmanan

Cárcel de distrito de la ciudad de Naga – pabellón masculino

Cárcel de distrito de la ciudad de Naga – pabellón femenino

Cárcel de distrito de Sipocot

Cárcel de distrito de Tigaon

Cárcel de distrito de San Andrés

Cárcel de distrito de la ciudad de Virac

Cárcel de distrito de Aroroy

Cárcel de distrito de Cataingan

Cárcel de distrito de Palanas

Cárcel de distrito de Placer

Cárcel de distrito de San Jacinto

Cárcel de la ciudad de Masbate

Cárcel municipal de Balud

Cárcel municipal de Clavería

Cárcel municipal de Esperanza

Cárcel municipal de Mandaon

Cárcel municipal de Mobo

Cárcel municipal de San Pascual

Cárcel de distrito de Gubat

Cárcel de distrito de Irosin

Cárcel de distrito de la ciudad de Sorsogon

Región 6

Cárcel de distrito de Aklan – pabellón masculino

Cárcel de distrito de Aklan – pabellón femenino

Cárcel de distrito de San José

Cárcel de distrito de Culasi

Cárcel de distrito de Mambusao

Cárcel de la ciudad de Roxas – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Roxas – pabellón femenino

Cárcel de distrito de Jordan

Cárcel municipal de Buenavista

Cárcel de distrito de Barotac Viejo

Cárcel de distrito de Dumangas

Cárcel de distrito de Guimbal

Cárcel de distrito de la ciudad de Iloilo – pabellón masculino

Cárcel de distrito de la ciudad de Iloilo – pabellón femenino

Cárcel de distrito de Iloilo – pabellón masculino

Cárcel de distrito de Iloilo – pabellón femenino

Cárcel de distrito de la ciudad de Passi

Cárcel de distrito de Pototan

Cárcel de distrito de la ciudad de Bago

Cárcel de distrito de Binalbagan

Cárcel de distrito de la ciudad de Escalante

Cárcel de distrito de la ciudad de Himamaylan

Cárcel de distrito de Isabela

Cárcel de distrito de la ciudad de Kabankalan

Cárcel de distrito de la ciudad de La Carlota

Cárcel de la región metropolitana de Bacolod – pabellón masculino

Cárcel de la región metropolitana de Bacolod – pabellón femenino

Cárcel de la región metropolitana de Bacolod – anexo

Cárcel de distrito de Negros Occidental – pabellón masculino

Cárcel de distrito de Negros Occidental – pabellón femenino

Cárcel de distrito de la ciudad de San Carlos

Cárcel de distrito de la ciudad de Silay

Cárcel de distrito de la ciudad de Sipalay

Cárcel de la ciudad de Cádiz

Cárcel de la ciudad de Sagay

Cárcel de la ciudad de Talisay

Cárcel de la ciudad de Victorias

Cárcel municipal de La Castellana

Región 7

Cárcel de distrito de Bohol – pabellón masculino

Cárcel de distrito de Bohol – pabellón femenino

Cárcel de distrito de Carmen

Cárcel de distrito de Talibon

Cárcel de distrito de Ubay

Cárcel de la ciudad de Tagbilaran

Cárcel de distrito de Argao

Cárcel de distrito de Bantayan

Cárcel de distrito de Medellín

Cárcel de distrito de Medellín – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Bogo

Cárcel de la ciudad de Carcar

Cárcel de la ciudad de Cebú – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Cebú – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Cebú – anexo

Cárcel de la ciudad de Danao – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Danao – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Lapu-Lapu – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Lapu-Lapu – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Mandaue – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Mandaue – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Naga

Cárcel de la ciudad de Naga – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Talisay – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Talisay – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Toledo – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Toledo – pabellón femenino

Cárcel municipal de Balamban

Cárcel municipal de Consolación

Cárcel municipal de Minglanilla

Cárcel de distrito de la ciudad de Bayawan

Cárcel de distrito de la ciudad de Dumaguete – pabellón masculino

Cárcel de distrito de la ciudad de Dumaguete – pabellón femenino

Cárcel de distrito de la ciudad de Guihulngan

Cárcel de distrito de Manjuyod

Cárcel de distrito de la ciudad de Tanjay

Cárcel de la ciudad de Bais

Cárcel de la ciudad de Canlaon

Cárcel municipal de Mabinay

Cárcel municipal de Vallehermoso

Cárcel de distrito de Siquijor

Región 8

Cárcel de distrito de Naval

Cárcel de distrito de Balangiga

Cárcel de distrito de la ciudad de Borongan

Cárcel de distrito de Dolores

Cárcel de distrito de Guiuan

Cárcel de distrito de Maydolong

Cárcel de distrito de Abuyog

Cárcel de distrito de Burauen

Cárcel de distrito de Carigara

Cárcel de distrito de Dagami

Cárcel de distrito de Hindang

Cárcel de distrito de Isabel

Cárcel de distrito de Jaro

Cárcel de distrito de Tanauan

Cárcel de la ciudad de Baybay

Cárcel de la ciudad de Ormoc – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Ormoc – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Tacloban – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Tacloban – pabellón femenino

Cárcel municipal de Alang-alang

Cárcel municipal de Dulag

Cárcel municipal de Kananga

Cárcel municipal de La Paz

Cárcel municipal de Palo

Cárcel municipal de Palompon

Cárcel de distrito de Catarman

Cárcel de distrito de Catubig

Cárcel de distrito de Pambujan

Cárcel municipal de Laoang

Cárcel de distrito de San Juan

Cárcel de distrito de Sogod

Cárcel de la ciudad de Maasin

Cárcel de distrito de la ciudad de Calbayog

Cárcel de distrito de la ciudad de Catbalogan

Cárcel municipal de Basey

Cárcel municipal de Gándara

Cárcel municipal de Santa Margarita

Cárcel municipal de Villareal

Región 9

Cárcel de la ciudad de Zamboanga – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Zamboanga – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Isabela

Cárcel de distrito de Liloy

Cárcel de distrito de Salug

Cárcel de distrito de Sindangan

Cárcel de distrito de Siocon

Cárcel de la ciudad de Dapitan

Cárcel de la ciudad de Dipolog – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Dipolog – pabellón femenino

Cárcel de distrito de Ramón Magsaysay

Cárcel de la ciudad de Pagadian – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Pagadian – pabellón femenino

Cárcel municipal de Dumingag

Cárcel municipal de Mahayag

Cárcel municipal de Molave

Cárcel municipal de Tambulig

Cárcel de distrito de Ipil – pabellón masculino

Cárcel de distrito de Ipil – pabellón femenino

Cárcel municipal de Kabasalan

Región 10

Cárcel de distrito de Kibawe

Cárcel de distrito de Manolo Fortich

Cárcel de la ciudad de Malaybalay

Cárcel de la ciudad de Valencia – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Valencia – pabellón femenino

Cárcel municipal de Impasug-ong

Cárcel municipal de Maramag

Cárcel municipal de Quezón

Cárcel de distrito de Mambajao

Cárcel de distrito de Lanao del Norte

Cárcel de la ciudad de Iligan – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Iligan – pabellón femenino

Cárcel municipal de Tubod

Cárcel de distrito de Calamba

Cárcel de la ciudad de Oroquieta

Cárcel de la ciudad de Ozamis – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Ozamis – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Tangub

Cárcel de distrito de Balingasag

Cárcel de distrito de Initao

Cárcel de distrito de Villanueva

Cárcel de la ciudad de Cagayán de Oro – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Cagayán de Oro – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de El Salvador

Cárcel de la ciudad de Gingoog

Cárcel municipal de Medina

Cárcel municipal de Tagoloan

Región 11

Cárcel de distrito de Montevista

Cárcel de distrito de Kapalong

Cárcel de distrito de Panabo

Cárcel de la ciudad de Igacos (antigua cárcel de la ciudad de Samal)

Cárcel de la ciudad de Tagum – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Tagum – pabellón femenino

Cárcel de distrito de la ciudad de Digos – pabellón masculino

Cárcel de distrito de la ciudad de Digos – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Davao – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Davao – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Davao – anexo

Cárcel de distrito de Lupón

Cárcel de la ciudad de Mati

Región 12

Cárcel de distrito de Kabacan

Cárcel de distrito de la ciudad de Kidapawan

Cárcel de distrito de Makilala

Cárcel de distrito de Cotabato del Norte – pabellón masculino

Cárcel de distrito de Cotabato del Norte – pabellón femenino

Cárcel de distrito de Pigcawayan

Cárcel de distrito de Alabel

Cárcel de distrito de Malapatan

Cárcel de distrito de la ciudad de Koronadal

Cárcel de la ciudad de General Santos – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de General Santos – pabellón femenino

Cárcel municipal de Polomonok

Cárcel de distrito de Sultán Kudarat – pabellón masculino

Cárcel de distrito de Sultán Kudarat – pabellón femenino

Cárcel de distrito de la ciudad de Tacurong

Región 13 (Caraga)

Cárcel de distrito de la ciudad de Cabadbaran

Cárcel de la ciudad de Butuan – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Butuan – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Bayugan

Cárcel de distrito de Surigao del Norte

Cárcel de distrito de Surigao del Norte – anexo

Cárcel de la ciudad de Surigao

Cárcel de distrito de Surigao del Sur

Cárcel de distrito de Surigao del Sur – anexo (ciudad de Bislig)

Cárcel de distrito de Surigao del Sur – anexo (Cantilan)

Cárcel de distrito de Surigao del Sur – anexo (Liannga)

Cárcel de la ciudad de Bislig

Región 14 (Región Administrativa de la Cordillera)

Cárcel de distrito de Bucay

Cárcel de distrito de Luna

Cárcel de distrito de Buguias

Cárcel de distrito de La Trinidad – pabellón masculino

Cárcel de distrito de La Trinidad – pabellón femenino

Cárcel de la ciudad de Baguio – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Baguio – pabellón femenino

Cárcel municipal de Itogon

Cárcel municipal de La Trinidad

Cárcel municipal de Tuba

Cárcel municipal de Tublay

Cárcel de distrito de Ifugao

Cárcel de distrito de Alfonso Lista

Cárcel de distrito de la ciudad de Tabuk

Cárcel municipal de Tinglayan

Cárcel de distrito de la Provincia de la Montaña

Cárcel municipal de Bauko

Cárcel municipal de Bóntoc

Cárcel municipal de Sagada

Cárcel municipal de Tadian

Región 15 (Región Autónoma de Bangsamoro del Mindanao Musulmán)

Cárcel de distrito de la ciudad de Lamitan

Cárcel de la ciudad de Cotabato – pabellón masculino

Cárcel de la ciudad de Cotabato – pabellón femenino

Cárcel de distrito de Malabang

Cárcel de la ciudad de Marawi

Cárcel municipal de Bubong

Cárcel municipal de Wao

Cárcel de distrito de Parang

Cárcel municipal de Upi

Cárcel de distrito de Jolo

Cárcel de distrito de Bongao

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

9.De conformidad con el procedimiento operativo estándar de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas, en el momento en que se encarcela a una persona se le informa sobre las disposiciones básicas del reglamento penitenciario, se le presentan los distintos programas de desarrollo que pueden promover mejor su crecimiento personal y se le asesora para que desarrolle mejores habilidades para hacer frente a su situación.

10.Asimismo, se informa a las personas privadas de libertad de sus derechos y privilegios durante el encarcelamiento, por ejemplo:

Recibir o enviar correspondencia sujeta a censura, excepto la que está amparada por la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente.

Recibir libros y otros materiales de lectura autorizados en las cárceles.

Aprovechar las reducciones del tiempo de condena previstas en la ley.

Participar en actividades religiosas y recreativas, entre otras.

11.Entre los derechos de las personas privadas de libertad cabe mencionar los siguientes:

Contar con protección contra todo acto de tortura o castigo corporal.

Ser informadas de las normas y el reglamento del centro penitenciario.

Recibir comidas regulares al menos tres veces al día.

Practicar un culto religioso; disponer de servicios médicos, dentales y otros servicios de atención de la salud.

Mantener el contacto con familiares directos, abogados, médicos, sacerdotes, ministros religiosos o imanes, entre otras personas, o ser visitadas por ellas.

12.La Policía Nacional de Filipinas se adhiere asimismo de forma estricta a la Circular núm. 2018-027, de 28 de junio de 2018, que establece las directrices y procedimientos para la gestión y supervisión de los centros de detención policial y las personas bajo custodia policial.

13.Además, la Policía Nacional de Filipinas aplica un sistema de visitas en línea, lo que permite que las personas privadas de libertad ejerzan sus derechos constitucionales de forma segura.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

14.Todas las detenciones se realizan únicamente sobre la base de una orden de detención válida emitida por una autoridad competente. Las detenciones sin orden judicial solo están permitidas en las circunstancias previstas en el artículo 5, regla 113, del Reglamento Judicial, que establece que un agente de la autoridad o un particular puede detener a una persona, sin orden judicial, cuando:

En su presencia, la persona que debe ser detenida haya cometido, esté cometiendo o intente cometer un delito.

Se acabe de cometer un delito y tenga motivos fundados, basándose en el conocimiento personal de los hechos o las circunstancias, para creer que ha sido cometido por la persona que debe ser detenida.

La persona que debe ser detenida sea un recluso que se haya fugado de un centro penitenciario o un lugar en el que estuviera cumpliendo una condena definitiva, o estuviera recluido temporalmente mientras se tramitaba su causa, o que se haya fugado mientras era trasladado desde un lugar de reclusión a otro.

15.El artículo 10 de la Ley de la República núm. 10353, o Ley de Lucha contra las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de 2012, asegura el registro inmediato de todas las personas detenidas, ya que requiere la existencia de un registro oficial actualizado de todas las personas detenidas o recluidas. Dicha ley también permite el libre acceso a ese registro por parte de los familiares, los abogados, los organismos oficiales o cualquier persona que tenga un interés legítimo en conocer el paradero de las personas privadas de libertad.

16.Como consecuencia de la disposición antes mencionada, el artículo 125 del Código Penal Revisado requiere que todos los funcionarios públicos presenten inmediatamente a las personas detenidas ante las autoridades judiciales competentes. Los funcionarios públicos que detengan a alguna persona sin motivos legales pueden ser considerados responsables del delito de detención arbitraria en virtud del artículo 124 del Código Penal Revisado.

17.El 13 de mayo de 2016, la Oficina de Asuntos de Derechos Humanos de la Policía Nacional de Filipinas publicó la Orientación de Derechos Humanos sobre la Prohibición de Vendar los Ojos o Encapuchar a las Personas Detenidas o Recluidas y la Presentación de los Sospechosos en los Medios de Comunicación. Además, dicha oficina impartió conferencias sobre la detención con una orden de detención y sin ella en el marco de los seminarios sobre la actuación policial basada en los derechos humanos y el seminario web de profundización en los derechos humanos.

18.La regla 113 del Reglamento Judicial de Filipinas, emitida por el poder judicial del Estado por conducto del Tribunal Supremo, establece que un agente de la autoridad o un particular puede detener a una persona, sin orden judicial, cuando:

a)En su presencia, la persona que debe ser detenida haya cometido, esté cometiendo o intente cometer un delito;

b)Se acabe de cometer un delito y tenga motivos fundados, basándose en el conocimiento personal de los hechos o las circunstancias, para creer que ha sido cometido por la persona que debe ser detenida; y

c)La persona que debe ser detenida sea un recluso que se haya fugado de un centro penitenciario o un lugar en el que estuviera cumpliendo una condena definitiva, o estuviera recluido temporalmente mientras se tramitaba su causa, o que se haya fugado mientras era trasladado desde un lugar de reclusión a otro.

19.No hay casos recientes de investigaciones realizadas en relación con denuncias de detenciones que carecieran de una orden judicial.

20.Los tribunales han dictaminado que, incluso cuando posteriormente resulte que una persona detenida sea declarada inocente con respecto a la comisión de un delito, los agentes del orden no pueden ser considerados responsables de haber cometido una detención arbitraria si la detención se efectuó de buena fe y sin negligencia culpable.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

21.No existen lugares de reclusión secretos bajo jurisdicción de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas.

22.Además, la Policía Nacional de Filipinas emitió la Circular núm. 2018-027, de fecha 28 de junio de 2018, esto es, las Directrices y Procedimientos para la Gestión y Supervisión de Todos los Centros de Detención Policial y las Personas Bajo Custodia Policial, así como la Orientación sobre los Centros de Detención Prohibidos, de 15 de abril de 2021.

23.En el período que se examina, no ha habido denuncias acerca de la existencia de lugares secretos de reclusión o en los que se practique la tortura.

24.Se presentaron denuncias formalmente contra el comisario de policía Robert Domingo, el agente de policía (PO2) Dylan Verdan, el agente de policía (PO1) Berly Apolonio y otros. Posteriormente, en una resolución aprobada por el Defensor del Pueblo Adjunto para las Fuerzas Armadas y otras Fuerzas del Orden, Cyril Ramos, de fecha 22 de diciembre de 2020, todos ellos fueron absueltos de las denuncias de detención arbitraria, amenazas graves, demora en la presentación de personas a las autoridades judiciales competentes, coacción grave, falta grave y conducta perjudicial para el interés superior del servicio. El Defensor del Pueblo Adjunto sostuvo que la Comisión de Derechos Humanos no había probado que los detenidos hubieran permanecido en prisión más tiempo del permitido por la ley; que la celda careciera de las instalaciones necesarias para los detenidos; y que las denuncias de los detenidos de haber sufrido malos tratos no estaban respaldadas por pruebas independientes, imparciales y creíbles.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

25.El 28 de junio de 2019, el Tribunal Supremo desestimó un recurso de amparo o habeas data presentado por las organizaciones no gubernamentales (ONG) Karapatan, Rural Missionaries of the Philippines y Gabriela, en el que se alegaba que se había producido un “número elevadísimo de casos de ejecuciones extrajudiciales cometidas durante las operaciones de lucha contra las drogas, así como la presunta aquiescencia del Estado parte con esos actos”, del modo siguiente:

“En primer lugar, las declaraciones generales de los recurrentes de que algunos casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de trabajadores de derechos humanos ocurrieron durante la actual administración son aseveraciones vacuas. Los escritos que se adjuntan al recurso para sustentar la causa son interesados y han sido elaborados en su totalidad por los recurrentes y sus organizaciones. En realidad, las meras alegaciones de los recurrentes no son hechos y carecen de valor probatorio para justificar la emisión de mandamientos judiciales extraordinarios. Las amplias generalizaciones de las presuntas amenazas y violaciones rozan el desprecio y no merecen ninguna acción judicial”.

26.Los recurrentes se limitaron a presentar como prueba recortes o artículos de periódicos, por lo que no cumplieron los requisitos mínimos en materia de pruebas a fin de sustentar sus alegaciones.

27.Dichas acusaciones han sido objeto de numerosos diálogos sobre derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas en los que Filipinas ha participado de manera activa y las ha rechazado oficialmente.

Respuesta al párrafo 6 a) de la lista de cuestiones

28.La sentencia de 19 de diciembre de 2019 relativa a la masacre de Ampatuan Maguindanao, en la que se condenó a 43 autores junto con sus cómplices, es una declaración pública en la que se afirma inequívocamente que las ejecuciones extrajudiciales no serán toleradas y que toda persona que cometa tales actos, participe en ellos o actúe como cómplice deberá responder personalmente ante la justicia y podrá ser objeto de sanciones penales.

Respuesta al párrafo 6 b) de la lista de cuestiones

29.En virtud de la Orden Administrativa núm. 1 de 2016 y la Orden Administrativa núm. 35 se estableció el Grupo de Trabajo Presidencial sobre la Seguridad de los Medios de Comunicación.

30.En relación con las desapariciones forzadas, la Orden Administrativa núm. 35 adopta un enfoque de equipo mixto, en el que los fiscales y las fuerzas del orden, incluidos los investigadores de la Comisión de Derechos Humanos, colaboran y cooperan en la reunión de pruebas y la sustentación de la inculpación, a fin de mejorar los resultados de las investigaciones.

Respuesta al párrafo 6 c) de la lista de cuestiones

31.Aunque el Presidente se hace oír al ordenar a las fuerzas del orden que pongan fin a las drogas ilícitas por todos los medios, reconoce que ello debe llevarse a cabo respetando el debido proceso de la ley y los límites que este establece.

32.El Estado parte detuvo a 273.014 personas como resultado de 188.603 operaciones de lucha contra la droga y no se “tiró a matar” contra ninguna de las 273.014 personas detenidas durante la realización de las operaciones.

Respuesta al párrafo 6 d) de la lista de cuestiones

33.La Orden Administrativa núm. 35 adopta un enfoque de equipo mixto, en el que los fiscales y las fuerzas del orden, incluidos los investigadores de la Comisión de Derechos Humanos, colaboran y cooperan en la reunión de pruebas y la sustentación de la inculpación, a fin de mejorar los resultados de las investigaciones.

34.En el período que se examina, la Orden Administrativa núm. 35 no ha recibido ninguna denuncia de desapariciones forzadas cometidas en relación o en conexión con operaciones de lucha contra la droga llevadas a cabo por las fuerzas del orden. En cuanto a las ejecuciones extrajudiciales cometidas en relación o en conexión con operaciones de lucha contra la droga, esos incidentes no están abarcados por el mandato específico de la Orden Administrativa núm. 35 y se ocupan de ellos otros mecanismos del sistema judicial.

Respuesta al párrafo 6 e) de la lista de cuestiones

35.Las víctimas de delitos violentos, como la violación y los delitos dolosos que causen la muerte, lesiones físicas o psicológicas graves, la incapacidad o una discapacidad permanente, una demencia, un aborto o un traumatismo grave, o las víctimas de delitos cometidos con torturas, crueldad o brutalidad, pueden solicitar una indemnización a la Junta de Reclamaciones, establecida en virtud de la Ley de la República núm. 7309. La indemnización no puede superar la cuantía máxima de 10.000 pesos o la cantidad inferior necesaria, según determine la Junta de Reclamaciones, para reembolsar los gastos en que haya incurrido el demandante en concepto de hospitalización, tratamiento médico, pérdida de salario, pérdida de sustento u otros gastos directamente relacionados con el daño sufrido.

36.Las víctimas de ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas también pueden recurrir a la Junta de Reclamaciones para obtener indemnizaciones.

37.Las indemnizaciones proporcionadas efectivamente a las víctimas son las siguientes.

Año

Reclamaciones aceptadas

Víctimas de delitos violentos

Víctimas de acusaciones injustas

Cuantía

2015

1 506

1 506

-

14 447 000 , 00

2016

1 679

1 679

-

16 540 000 , 00

2017

2 124

2 124

-

21 210 000 , 00

2018

1 865

1 864

1

18 665 000 , 00

2019

1 062

1 060

2

10 695 000 , 00

2020 (hasta junio)

188

188

-

1 895 000 , 00

38.También pueden concederse otras reparaciones o indemnizaciones en los procedimientos judiciales.

Respuesta al párrafo 6 f) de la lista de cuestiones

39.La Orden Administrativa núm. 35 fue promulgada el 22 de noviembre de 2012 por el ex-Presidente Benigno Simeón Aquino III y aprobada por el actual Presidente, Rodrigo Roa Duterte, para abordar casos no resueltos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y otras violaciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad.

40.Las Directrices Operativas de la Orden Administrativa núm. 35 definen las ejecuciones extrajudiciales como ejecuciones en las que:

a)La víctima sea:

i)Un miembro de una organización política, ambiental, agraria, laboral o defensora de causas similares, o tenga vínculos con ella;

ii)Un defensor de las causas anteriores; o

iii)Una persona confundida o identificada como tal por error;

b)La víctima haya sido atacada y ejecutada por razón de su afiliación, labor de defensa o profesión, reales o supuestas;

c)La persona o personas responsables de la ejecución sean actores estatales o no estatales; y

d)El método y las circunstancias del ataque evidencien una intención deliberada de causar la muerte.

41.La definición de “ejecución extrajudicial” de la Orden Administrativa núm. 35 se formuló mediante el consenso de los representantes del Comité Interinstitucional sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Desapariciones Forzadas, Tortura y Otras Violaciones Graves del Derecho a la Vida, la Libertad y la Seguridad de las Personas, la institución nacional de derechos humanos (Comisión de Derechos Humanos), las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y otras partes interesadas, como la Philippine Alliance of Human Rights Advocates, el Balay Rehabilitation Center y la Asian Federation Against Involuntary Disappearances.

42.El Comité Interinstitucional sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Desapariciones Forzadas, Tortura y Otras Violaciones Graves del Derecho a la Vida, la Libertad y la Seguridad de las Personas, por conducto de sus distintas dependencias, ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a)Mantiene un inventario de todos los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y otras violaciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tanto si han sido cometidos por actores estatales como no estatales;

b)Establece equipos de investigación para que lleven a cabo nuevas pesquisas a fin de poder identificar a los autores;

c)Supervisa el progreso de los casos inventariados y mantiene una base de datos actualizada sobre ellos;

d)Desarrolla y apoya programas para mejorar y reforzar las relaciones del propio comité interinstitucional y sus organismos miembros con las partes interesadas nacionales e internacionales, que incluyen, entre otras, organizaciones internacionales, ONG y organizaciones de la sociedad civil.

Respuesta al párrafo 6 g) de la lista de cuestiones

43.El 12 de febrero de 2013, a fin de aplicar eficazmente la Ley de la República núm. 10353, o Ley de Lucha contra las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el Estado aprobó su reglamento de aplicación.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

44.Existen mecanismos para investigar las denuncias y los casos de violaciones de los derechos humanos. Cabe destacar entre ellos el proceso automático de investigación o investigación motu proprio en el seno de las fuerzas del orden.

45.Nada menos que el Presidente condenó públicamente el asesinato de Kian delos Santos y ordenó una investigación exhaustiva el 21 de agosto de 2017. El propio Presidente se reunió con los progenitores de la víctima el 28 de agosto de 2017. La investigación de ese caso dio lugar a la condena de tres agentes de policía, directamente responsables del asesinato de Kian.

46.A fin de promover la integridad de las operaciones de lucha contra las drogas ilegales, el Organismo de Fiscalización de la Droga de Filipinas exige a sus agentes que lleven cámaras corporales durante las operaciones. Además, dicho organismo investiga inmediatamente las denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos humanos. Hasta el 31 de julio de 2020, se determinó que en ninguno de los casos investigados se habían cometido violaciones de los derechos humanos.

47.La Policía Nacional de Filipinas ha subrayado públicamente que el homicidio nunca ha sido ni será una política de la organización. La dirección policial condena inequívocamente toda forma de muerte ilícita y hace hincapié en que, al llevar a cabo operaciones policiales, que incluyen la ejecución de órdenes de búsqueda o detención, operaciones de batidas, patrullas y puestos de control, el objetivo es únicamente detener a los sospechosos e impedir la comisión de delitos.

Respuesta al párrafo 7 a) de la lista de cuestiones

48.Los incidentes mencionados en los que murieron algunos de los sospechosos formaban parte de operaciones legítimas de lucha contra la droga contra traficantes identificados, y se produjeron durante el lícito desempeño de las funciones de los agentes de policía que participaron en ellas. Cabe señalar que la presunción de regularidad en el desempeño de las funciones de los funcionarios públicos es un principio jurídico reconocido.

Respuesta al párrafo 7 b) de la lista de cuestiones

49.Se presentó una demanda administrativa por falta de conducta grave (homicidio) tramitada por el Servicio Regional de Asuntos Internos de la Región de la Capital Nacional (RIASNCR-NMP_ADM-17-048) contra el capitán de policía Albert B. Trinidad, que posteriormente fue desestimada por falta de pruebas sustanciales. La decisión fue dictada el 16 de noviembre de 2018 por el general de división de la policía Guillermo Lorenzo T. Eleazar, Director Regional de la Oficina de Policía de la Región de la Capital Nacional.

50.Según la investigación, la policía de la ciudad de Navotas estaba ejecutando una orden de detención de Paquito “Pakeng” Mejos, un presunto vendedor de drogas al por menor, alrededor de las 14.00 horas del 14 de octubre de 2016, en el bloque 33, fase 2, zona 2, Tumana, barangay North Bay Boulevard South, ciudad de Navotas. Mejos se resistió violentamente a la detención, apuntando con una pistola al equipo y obligando a la policía de Navotas a exhibir sus armas de fuego.

Respuesta al párrafo 7 c) de la lista de cuestiones

51.Ya se había iniciado una causa por secuestro con pedido de rescate y homicidio contra el oficial superior de policía III (SPO3) Ricky M. Sta. Isabel y otros ante el Tribunal Regional de Primera Instancia (sección 58) en la ciudad de Ángeles. Ese juicio está aún en curso.

52.Mientras la causa penal seguía pendiente, el 27 de marzo de 2017, el Jefe de la Policía Nacional de Filipinas emitió una decisión sobre el expediente administrativo, declarando al personal policial demandado culpable de una falta de conducta grave y sancionándolo con la expulsión del servicio. La solicitud de reconsideración de los demandados fue denegada el 12 de noviembre de 2017.

Respuesta al párrafo 7 d) de la lista de cuestiones

53.Se inició una causa por homicidio contra el teniente coronel de policía Santi Noel Mitra y otros ante el Tribunal Regional de Primera Instancia (sección 104) en la ciudad de Quezón.

54.El 27 de marzo de 2017, los agentes fueron declarados culpables en el expediente administrativo por incumplimiento grave del deber y falta de conducta grave, y se les impusieron diversas sanciones que incluyeron desde los cuatro meses de suspensión hasta la degradación de un rango en la categoría.

Respuesta al párrafo 7 e) de la lista de cuestiones

55.El 29 de noviembre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia de la ciudad de Caloocan declaró al agente de policía III (PO3) Arnel Oares, el agente de policía (PO1) Jeremas Pereda y el agente de policía (PO1) Jerwin Cruz culpables de asesinato. Fueron condenados a reclusión perpetua y se les ordenó indemnizar a los herederos de Kian Lloyd delos Santos. Antes de la imposición de la condena, el 4 de junio de 2018, el superior de los tres sospechosos implicados, el comisario jefe del distrito de policía norte Roberto Fajardo, fue relevado de su cargo.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

56.En la actualidad no se ha informado de la presentación de ninguna denuncia contra la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas.

Respuesta al párrafo 8 a) de la lista de cuestiones

57.Las denuncias presentadas ante la Oficina de Asuntos de Derechos Humanos de la Policía Nacional de Filipinas se evalúan cuidadosamente y se remiten a las autoridades y dependencias u oficinas competentes para que realicen una investigación debidamente.

Respuesta al párrafo 8 b) de la lista de cuestiones

58.La Ley de la República núm. 6981 o Ley de Protección, Seguridad y Atención de Testigos proporciona a los testigos: protección de seguridad; inmunidad ante los procesos penales y la seguridad de no ser objeto de ninguna pena o confiscación por ninguna transacción relativa a su declaración obligatoria, o a los libros, documentos o escritos presentados; instalaciones de alojamiento seguras; ayuda para obtener medios de subsistencia; el pago razonable de los gastos de viaje y dietas mientras actúen como testigos; tratamiento médico, hospitalización y medicamentos, de manera gratuita, debidos a cualquier lesión o enfermedad contraída o sufrida mientras se actúa como testigo; prestaciones de sepelio si el testigo es asesinado debido a su participación en el programa de testigos; educación gratuita para los hijos menores de edad o dependientes de los testigos que fallezcan o queden incapacitados de manera permanente; y la seguridad de no ser trasladados o descendidos de categoría en el trabajo a causa de las ausencias debidas a su condición de testigo y pago del salario o sueldo completo mientras se actúa como testigo.

Respuesta al párrafo 8 c) de la lista de cuestiones

59.La documentación adecuada de los actos de tortura y malos tratos contra personas privadas de libertad, en caso de que se produzcan, forma parte desde hace mucho tiempo del procedimiento operativo estándar de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas. Para reforzarlo aún más, el 15 de agosto de 2015, dicha oficina aprobó e institucionalizó las Directrices Complementarias sobre el Procedimiento de Admisión, Puesta en Libertad y Consulta Médica de los Reclusos (BJMP-HSO-SOP-001).

60.Además, la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas lleva a cabo actividades de orientación y recuerda continuamente a los enfermeros de las prisiones la Política sobre la Notificación Obligatoria de Casos de Tortura, asegurando al mismo tiempo que los profesionales de la salud de dicha oficina no estén subordinados jerárquicamente a la jefatura de los centros de reclusión ni a otros órganos de seguridad en lo que atañe a esta cuestión.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

61.Se han presentado distintas versiones de proyectos de ley sobre el mecanismo nacional de prevención ante las dos cámaras del 18º Congreso de Filipinas.

62.En el Senado se han presentado:

El proyecto de ley del Senado núm. 2066, presentado por el senador Aquilino Pimentel.

El proyecto de ley del Senado núm. 1948, presentado por la senadora Risa Hontiveros.

63.En la Cámara de Representantes se han presentado:

El proyecto de ley de la Cámara núm. 00683, presentado por el diputado Michael Aglipay.

El proyecto de ley de la Cámara núm. 02502, presentado por el diputado Christopher Belmonte.

El proyecto de ley de la Cámara núm. 02801, presentado por el diputado Rufus Rodríguez.

El proyecto de ley de la Cámara núm. 06393, presentado por la diputada Cheryl Deloso-Montalla.

64.El poder ejecutivo, reconociendo la independencia del poder legislativo, respeta el ejercicio del criterio parlamentario de aceptar los seis proyectos de ley separados.

65.El 8 de junio de 2020, el diputado Rufus Rodríguez presentó el proyecto de ley de la Cámara núm. 06978 en el que se propone la designación de la Comisión de Derechos Humanos como mecanismo nacional de prevención. El proyecto de ley está siendo examinado por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Baja.

66.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas permite que las ONG que se ocupan del bienestar de las personas privadas de libertad realicen visitas periódicas a las cárceles y entrevisten a dichas personas en privado.

67.Entre esas organizaciones cabe mencionar el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Humanitarian Legal Assistance Foundation, con las que la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas ha establecido memorandos de entendimiento.

68.Se enumera a continuación una lista de las ONG a las que, entre otras, se permite el acceso para supervisar las cárceles que dependen de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas:

Restorative Justice Ministry of Caritas

Jesus Prison Ministry

Taguig Volunteers in Prison Service

Christ’s Commission Fellowship

Mt. Moriah Global Ministries

Sacred Heart of Jesus

Our Lady of Holy Rosary Parish

United Church of Christ in the Philippines

Victory in Jesus Christ

Single Young Adults

Community of Christ Imprisoned

Jesus Miracle Victory

Iglesia Ni Cristo

Apostleship of Prayer

Religious of Virgin Mary

Legion of Mary

Handmaids of the Lord

Divine Mercy Apostolate

Divine Mercy Healing Ministry

Cathedral of Praise

Jesus Christ Saves Global Outreach

Manila Eungwang Korean Presbyterian

Muslim Sambayang

Radiance of Christ International

St. John United Methodist Church

The Holy and Sacred Almighty God Our Father

Values Formation and Spiritual Transformation Council Philippines International Inc.

Word of Hope Christian Ministries Foundation Inc.

Daughters of Wisdom

Volunteers in Prison Services

Church of God International

El Shaddai

All Nations Baptist Church

Jesus Is Our Shield Worldwide Ministries Inc.

Christian Bible Baptist Church

Grace Baptist Church

United Church of Christ in the Philippines - Church Among the Palms

Jesus Christ Mission International

Amazing Grace Lutheran Church

Universal Church

Ligao Association of City Employees Multi-Purpose Cooperative

Prison Ministry

Asian Community Christian Centre

Daughters of Mary Immaculate International Ministry

Freeing the Captives Prison Ministry

Universal Church of the Kingdom of God

Jesus Reigns Global, Inc.

The Living Legacy Baptist Church

Our Lady of Consolation and St. Joseph Church

Padre Pío Group

Respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones

69.En los ejercicios económicos 2015 y 2016, el presupuesto de la Comisión de Derechos Humanos fue de 355,1 y 439,7 millones de pesos, respectivamente.

70.Desde que asumió la administración Duterte, el presupuesto de la Comisión de Derechos Humanos prácticamente se ha duplicado, pasando a ser de 724,9 millones de pesos en 2017; 666,9 millones de pesos en 2018; 799,5 millones de pesos en 2019; y 888,8 millones de pesos en 2020.

Respuesta al párrafo 10 b) de la lista de cuestiones

71.Se han presentado tres proyectos de ley ante la Cámara de Representantes relativos a la Carta de la Comisión de Derechos Humanos, presentados por tres diputados distintos, a saber:

El proyecto de ley de la Cámara núm. 882, presentado por el diputado Manuel DG Cabochan III.

El proyecto de ley de la Cámara núm. 2144, presentado por el diputado Lawrence Lemuel H. Fortun.

El proyecto de ley de la Cámara núm. 3716, presentado por la diputada Joy Myra S. Tambunting.

72.El Congreso de Filipinas está a la espera de recibir el documento con la posición final de la Comisión de Derechos Humanos antes de dar comienzo a los debates oficiales y las votaciones. Al menos un senador en ejercicio se ha mostrado dispuesto a patrocinar la propuesta de carta.

Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones

73.La Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos concedió a la Comisión de Derechos Humanos la categoría “A” de 2017 a 2020; ello significa que a la hora de llevar a cabo su mandato de un modo independiente y eficaz dicho organismo cumple plenamente los Principios de París.

Respuesta al párrafo 10 d) de la lista de cuestiones

74.En su calidad de socio del Gobierno para asegurar el bienestar de las personas privadas de libertad, la Comisión de Derechos Humanos tiene garantizada la potestad de realizar visitas sin trabas. De 2016 a 2020, la Comisión de Derechos Humanos visitó 470 cárceles que dependen de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas: realizó 108 visitas en 2016; 102 en 2017; 155 en 2018; 144 en 2019; y 111 en 2020.

75.En marzo de 2018, la Comisión de Derechos Humanos pudo entrevistar a personas privadas de libertad en la prisión provincial de La Unión, en la ciudad de San Fernando, así como realizar visitas sucesivas, tras consultar con el gobierno provincial.

76.Al parecer, en 2017 se negó el acceso de la Comisión de Derechos Humanos al Centro Provincial de Reclusión y Rehabilitación de Cebú. La institución, al no tener constancia de dicho incidente, solicitó aclaraciones a la Comisión de Derechos Humanos.

77.Basta con señalar que, según los informes de 2018, la Comisión de Derechos Humanos realizó 155 visitas regulares y sin previo aviso a todos los lugares de detención del país.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

78.La Ley de la República núm. 10354, o Ley de Paternidad y Maternidad Responsables y Salud Reproductiva, derogó las Órdenes Ejecutivas núms. 003 y 030 de la ciudad de Manila y garantizó el cumplimiento de la ley por parte de la administración municipal de Manila para que la aplicara efectivamente entre sus ciudadanos. Además, dichas órdenes ejecutivas fueron sustituidas desde hace mucho tiempo, esto es, desde 2013, por los dos alcaldes elegidos posteriormente. Cabe señalar que las órdenes ejecutivas emitidas por la administración de una ciudad no se aplican fuera de su territorio o jurisdicción.

79.La Comisión de Población y Desarrollo sostuvo una serie de diálogos con la actual administración local de la ciudad de Sorsogon acerca del papel de las entidades de gobierno local en la promoción de decisiones informadas por parte de los habitantes y la prestación de ayuda a las parejas basada en impartir educación sobre los métodos de planificación familiar.

80.El alcalde de la ciudad de Sorsogon aseguró al Ministerio de Salud, en una carta de fecha 16 de enero de 2017, la continua promoción e implementación de programas de salud reproductiva por parte su gobierno municipal. El Centro para el Desarrollo de la Salud de la Región V supervisa regularmente su aplicación.

Respuesta al párrafo 11 a) de la lista de cuestiones

81.El Estado, que valora la importancia de unos servicios de salud reproductiva accesibles y seguros, lleva a cabo las siguientes políticas:

a)La promulgación de la Ley de Atención Médica Universal de 2018 asegura el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, ya que estos están cubiertos automáticamente por el Programa Nacional de Seguro de Salud;

b)La Carta Magna de la Mujer de 2009 y la Ley de Paternidad y Maternidad Responsables y Salud Reproductiva establecen que “en la etapa temprana de las crisis debe haber una provisión oportuna, adecuada y culturalmente apropiada de servicios de salud integrales, lo que incluye la implementación del Paquete de Servicios Iniciales Mínimos de Salud Sexual y Reproductiva”. Se trata de un conjunto de actividades prioritarias en materia de salud sexual y reproductiva que deben implementarse al inicio de una crisis e incluyen los siguientes componentes: maternidad sin riesgo, planificación familiar, infecciones de transmisión sexual y VIH, violencia sexual y de género, y salud de los adolescentes;

c)Dado que se reconoce la importancia de la plena aplicación de la Ley de Paternidad y Maternidad Responsables y Salud Reproductiva en la atención de las necesidades de salud reproductiva de las mujeres, dicha ley está incluida en la Agenda Socioeconómica de 10 Puntos del Estado, que requiere una aplicación reforzada de la ley a fin de que las parejas, especialmente las parejas pobres, puedan tomar decisiones informadas sobre planificación financiera y familiar. Además, el Estado parte demostró su firme apoyo a dicha ley mediante la aprobación del Decreto núm. 12, sobre la consecución y el mantenimiento de “cero necesidades no satisfechas de planificación familiar moderna” mediante la estricta aplicación de la Ley de Paternidad y Maternidad Responsables y Salud Reproductiva.

Respuesta al párrafo 11 b) de la lista de cuestiones

82.De conformidad con el párrafo 4 del artículo 11 del Código Penal Revisado, el aborto puede estar justificado cuando sea necesario para proteger la vida y la salud de las mujeres embarazadas. Hasta la fecha, no hay constancia de que se haya procesado o llevado a juicio a ninguna mujer por haber abortado. Por otra parte, las recriminaciones religiosas y sociales no forman parte de la información ordinaria presentada por ningún organismo público o cuasi público.

83.El Tribunal Supremo dictaminó en la causa Imbong vs. Ochoa (Registro General núm. 204819, 8 de abril de 2014) que, “[e]n una situación de conflicto entre la vida de la madre y la vida de un hijo, el médico está moralmente obligado a intentar salvar siempre ambas vidas”. Así pues, “cuando sea necesario salvar la vida de una madre, se puede recurrir a procedimientos que pongan en peligro la vida del hijo, incluso si ello va en contra de los sentimientos religiosos del médico”.

84.Actualmente se está debatiendo la despenalización del aborto en determinadas circunstancias.

85.Aunque el Estado apoya las consultas y los debates públicos en curso iniciados por las organizaciones de la sociedad civil sobre la despenalización del aborto y participa en ellos, hay que subrayar que los defensores de los derechos de las personas con discapacidad se oponen a ella, incluso en los casos en que el feto presenta graves malformaciones, ya que ello contradice los principios de no discriminación y aceptación de las personas con discapacidad como parte de la humanidad y la diversidad humana, así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

Respuesta al párrafo 11 c) de la lista de cuestiones

86.La Ley de Paternidad y Maternidad Responsables y Salud Reproductiva establece que las mujeres que necesiten atención debido a complicaciones posteriores a un aborto y todas las demás complicaciones derivadas del embarazo y el parto y problemas conexos deben ser tratadas y asesoradas de forma humana, sin juicios de valor y con compasión, de conformidad con la ley y la ética médica.

87.De conformidad con la Ley de Paternidad y Maternidad Responsables y Salud Reproductiva, el Ministerio de Salud aprobó en 2016 la Política Nacional de Prevención y Tratamiento de las Complicaciones del Aborto. Dicha política garantiza que no se deniegue a ninguna mujer o niña una atención e información adecuadas debido a que se sospeche que se ha inducido un aborto. También protege a los proveedores de servicios de prevención y tratamiento de las complicaciones del aborto ante la responsabilidad penal, civil o administrativa por la prestación de atención posterior a un aborto, y aborda los problemas que enfrentan las mujeres en la atención posterior a un aborto, así como la ausencia de un mecanismo de reparación por el maltrato o abuso de las mujeres. Dicha política contribuye a la reducción de la mortalidad materna sobre la base de abordar los efectos perjudiciales de los abortos peligrosos en el país.

88.Además, el Ministerio de Salud respeta la privacidad de las víctimas supervivientes y la confidencialidad de la información de los pacientes. Por ejemplo, las dependencias de protección de las mujeres y los niños no pueden colocar carteles indicativos, solo señalizaciones con colores; es por ello que se las denomina “salas rosas”. Tampoco se admite en ellas a los medios de comunicación. Se ha impartido formación a los periodistas sobre el contenido informativo con perspectiva de género en relación con las víctimas supervivientes y no publicarán información sensible.

89.Las dependencias de protección de las mujeres y los niños se establecieron al principio únicamente en los hospitales dependientes del Ministerio de Salud, a fin de dar prioridad a la privacidad y la confidencialidad. Posteriormente se autorizó que algunas oficinas provinciales de salud crearan asimismo esas dependencias, pero no a los centros rurales de salud.

Respuesta al párrafo 11 d) de la lista de cuestiones

90.A pesar de la prohibición anterior, el Ministerio de Salud aprobó la Política Nacional de Prevención del Aborto Ilegal y Peligroso y Tratamiento de las Complicaciones Posteriores al Aborto.

91.Dicha política establece en parte que la atención posterior al aborto debe estar integrada en la atención obstétrica y neonatal de urgencia, básica e integral, y que se deben tener en cuenta elementos específicos: 1) el tratamiento de las complicaciones de los abortos incompletos y peligrosos; 2) asesoramiento de apoyo; y 3) servicios anticonceptivos y de planificación familiar, entre otros.

92.La política permite el tratamiento inicial en centros de atención primaria de las pacientes que se someten a abortos, donde los proveedores de servicios de atención de la salud están autorizados para tratar inicialmente los casos posteriores al aborto y administrar medicamentos que salvan vidas. Además, los proveedores de servicios de atención de la salud tienen la obligación de derivar rápidamente a las pacientes y organizar su traslado a los hospitales de referencia, entre otras cosas. La política también refuerza la prestación de servicios de planificación familiar para ayudar a las mujeres a evitar futuros embarazos imprevistos.

93.Asimismo, la mencionada política proporciona orientación técnica a los encargados de la ejecución de programas de salud pública y los proveedores de servicios de atención de la salud sobre la prevención del aborto ilegal y peligroso, y la prestación de una atención posterior al aborto de calidad en todos los centros de salud públicos y privados del país.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

94.A fin de fortalecer aún más el marco jurídico para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, en 2018 se aprobó la Ley de la República núm. 11313 o Ley de Espacios Seguros. Esta ley proporciona mecanismos para combatir y sancionar los actos de acoso sexual por razón de género cometidos en las calles, los espacios públicos, en línea, lugares de trabajo e instituciones educativas y de formación, y refuerza los mecanismos administrativos existentes contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y las instituciones educativas y de formación.

95.De acuerdo con la Carta Magna de la Mujer, se crearon oficinas de atención a las víctimas de la violencia contra las mujeres a nivel de barangay, la unidad política básica. Esas oficinas prestan servicios de primera línea a las víctimas supervivientes de violencia y malos tratos físicos, sexuales, psicológicos, económicos y de otra índole. Están dirigidas por un funcionario designado por el presidente del barangay y suelen ubicarse en los locales del ayuntamiento del barangay.

96.La Policía Nacional de Filipinas, por conducto de las oficinas de protección de las mujeres y los niños establecidas en todas las comisarías y distritos comunitarios de policía del país, presta asistencia a las mujeres y los niños víctimas de la violencia. La evaluación de la funcionalidad de las oficinas de la Policía Nacional de Filipinas dedicadas a la violencia contra las mujeres y los niños se llevará a cabo en 2022, utilizando las normas de rendimiento y los instrumentos de evaluación de los servicios que se ocupan de la violencia contra las mujeres en Filipinas y otros criterios de funcionalidad que se elaborarán específicamente.

97.Según los datos de la Policía Nacional de Filipinas, el número de casos relacionados con la violencia contra las mujeres, de enero a diciembre de 2020, es el siguiente.

Número total de casos de violencia contra las mujeres

16 179

Número total de víctimas supervivientes de actos de violencia contra las mujeres

17 172

98.El número total de víctimas difiere del número total de casos porque en algunos de los casos registrados hubo más de una víctima. Por ejemplo, los casos de vulneración de la Ley de la República núm. 9262, o Ley de Lucha contra la Violencia que Sufren las Mujeres y sus Hijos de 2004, se registran como un caso en el que hay dos víctimas.

Cuadro 1Desglose del número de casos por tipo de violencia

Casos (tipo de violencia)

Número de casos

Tocamientos lascivos

1 610

Voyerismo de fotos y vídeos

125

Violación

2 270

Trata de personas

56

Violencia contra las mujeres y sus hijos

11 808

Bigamia

2

Concubinato

151

Infracciones de la Ley de los Trabajadores Domésticos

10

Secuestro forzoso

10

Aborto provocado

1

Infracciones de la Ley de Trabajadores Migratorios y Filipinos en el Extranjero

1

Seducción

6

Infracciones de la Ley de Espacios Seguros

66

Acoso sexual

61

Infracciones de la Carta Magna de las Personas con Discapacidad

1

Infracciones de los derechos de las personas de edad

1

Total

16 179

Fuente : Policía Nacional de Filipinas, Centro de Protección de Mujeres y Niños.

Datos hasta el 17 de agosto de 2021.

99.El mayor número de casos de violencia contra las mujeres denunciados corresponden a la categoría de violencia contras las mujeres y sus hijos, ya que se produjeron 11.808 casos en 2020 en todo el país (el 72 %). Después siguen los casos de violación, ya que se produjeron 2.270 casos (el 14 %), y los casos de tocamientos lascivos, de los que se tiene constancia de 1.610 casos (el 9 %).

Cuadro 2Desglose del número de víctimas por grupo de edad de las víctimas supervivientes

Grupo de edad

Número de víctimas

De 0 a 4 años

85

De 5 a 9 años

108

De 10 a 14 años

170

De 15 a 17 años

273

De 18 a 24 años

4 411

De 25 a 29 años

2 898

De 30 a 39 años

5 097

De 40 a 49 años

3 098

De 50 a 59 años

1 298

De 60 a 69 años

317

70 años o más

53

100.En cuanto al desglose de las víctimas supervivientes de 18 años o más, según la información proporcionada por la Policía Nacional de Filipinas, 17.172 mujeres sufrieron malos tratos o violencia. De ellas, el grupo de edad en el que hubo un mayor número de víctimas es el de las que tenían de 30 a 39 años, a las que corresponde un 29 %, esto es, 5.097 mujeres víctimas de violencia. El siguiente grupo de edad en el que hubo un mayor número de casos denunciados es el de las mujeres que tenían de 18 a 24 años, ya que constan 4.411 casos (el 25 %).

Cuadro 3Desglose del número de casos por nacionalidad de las personas sospechosas

Nacionalidad de las personas sospechosas

Número de casos

Alemana

8

Árabe

2

Australiana

11

Austríaca

1

Bangladesí

1

Belga

2

Brasileña

1

Británica o inglesa

22

Búlgara

1

Canadiense

10

China

33

Egipcia

8

Eslovaca

1

Española

2

Esrilanquesa

1

Estadounidense

54

Finlandesa

1

Francesa

3

Griega

1

India

19

Indonesia

1

Iraní

2

Iraquí

1

Irlandesa

1

Israelí

2

Italiana

2

Japonesa

8

Libanesa

2

Malasia

1

Neerlandesa

4

Neerlandesa

1

Neozelandesa

1

Nepalés

2

Nigeriana

11

Noruega

5

Pakistaní

1

Palestina

1

Polaca

2

Rusa

4

Singapurense

3

Siria

1

Sudafricana

3

Sudanesa

1

Sueca

3

Suiza

2

Surcoreana

24

Taiwanesa

1

Turca

1

Filipina

15 906

101.En 2020, la Policía Nacional de Filipinas informó de que en el 98 % de los casos de violencia contra las mujeres, es decir, en 15.906 casos, los autores eran ciudadanos filipinos.

102.También se informó de que en 273 casos de violencia contra las mujeres los autores eran de nacionalidad extranjera. Los cinco orígenes extranjeros principales de los autores en casos de violencia contra las mujeres son los siguientes: 54 estadounidenses; 33 chinos; 24 coreanos; 22 británicos; y 19 indios.

Cuadro 4Desglose del número de casos según el origen étnico de la víctima superviviente

Grupo étnico

Número de casos

Bajau

3

Batangueño

84

Bicolano

844

Bulakeño

93

Cebuano

2 491

Chabacano

42

Ibanag

121

Igorrote

141

Ilocano

727

Ilongo / hiligueino

1 387

Maguindanao

31

Maranao

12

Musulmán

22

Pampango

120

Pangasinán

221

Sámal

3

Tagalo

1 587

Tausug

17

Waray

340

Yakan

1

Zambal

8

No especificado

7 884

103.La mayoría (el 48 %) de las víctimas supervivientes de violencia contra las mujeres que denunciaron haber sufrido malos tratos optaron por no revelar su origen étnico. De las que lo hicieron, 2.491 mujeres (el 15 %) eran cebuanas, seguidas por 1.587 (el 9 %) de origen tagalo y 1.387 (el 8 %) de origen ilongo/hiligueino.

Denuncias de casos de violencia contras las mujeres y sus hijos durante la pandemia y antes de ella

Violencia de género

Del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2019

Del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2020

Diferencia (en porcentaje)

Violación

7 739

6 732

(13)

Violencia contra las mujeres y sus hijos

12 909

8 735

(24)

Tocamientos lascivos

2 912

2 360

(18)

Trata de personas

149

98

(34)

Acoso sexual

97

47

(51)

Las cinco regiones con mayor incidencia de violencia de género contra las mujeres (Del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2020)

Región

Violencia contra las mujeres y sus hijos

Violación

Tocamientos lascivos

Voyerismo de fotos y vídeos

Otros

Total

Región VII

2 112

167

116

5

19

2 419

Región de la Capital Nacional

742

238

224

20

39

1 263

Región VI

818

118

66

4

9

1 015

Región IV-A

583

208

140

15

18

964

Región III

579

166

127

11

24

907

Total

4 834

897

673

55

109

6 586

104.Los otros delitos son el concubinato, la trata de personas, el acoso sexual y las infracciones de la Ley de Espacios Seguros.

105.La región VII es donde se han registrado más casos de violencia de género (2.419 casos), lo que representa el 37 % de los 6.586 casos denunciados a la Policía Nacional de Filipinas del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2020. Se trata de una cifra dos veces superior a la de la siguiente región en la que se ha registrado una mayor incidencia de violencia contra las mujeres.

Respuesta al párrafo 13 b) de la lista de cuestiones

106.En cuanto a las medidas adoptadas para hacer frente a los casos de trata de personas (incluidos los de las trabajadoras domésticas filipinas), en el período comprendido entre 2016 y 2021, el Departamento de Estado de los Estados Unidos ha otorgado a Filipinas la clasificación más alta que se puede obtener, la clasificación de nivel 1. Filipinas es uno de los 33 Estados que han realizado esfuerzos efectivos para combatir la trata de personas, lo que ha contribuido a obtener dicha clasificación.

Respuesta al párrafo 13 c) de la lista de cuestiones

107.El Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas realiza un seguimiento activo de los casos de trata de personas para garantizar que todas las personas que puedan estar implicadas en ellos, incluidos los funcionarios públicos, sean investigadas, acusadas y procesadas con prontitud si las pruebas lo justifican. Así lo demuestra la clasificación de nivel 1 otorgada a Filipinas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

108.La Dependencia de Protección de Refugiados y Apátridas, que depende del Ministerio de Justicia, cumple la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951 y su Protocolo de 1967, tal como se aplica en la Circular Ministerial núm. 58 de 2012, titulada Normas sobre el Establecimiento del Procedimiento de Determinación de la Condición de Refugiado o Apátrida.

109.En la tramitación de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, los solicitantes de asilo rellenan un formulario de solicitud y presentan los documentos que les permitan acreditar su alegación de persecución basada en alguno de los motivos reconocidos en la Convención. A continuación, el funcionario competente de la Dependencia de Protección de Refugiados y Apátridas realiza una entrevista, investiga el país de origen y evalúa las pruebas para determinar la veracidad de la solicitud.

110.Las solicitudes pueden contener alegaciones de malos tratos, violaciones de los derechos humanos o daños físicos o mentales cometidos contra los solicitantes de asilo por los presuntos persecutores que podrían equivaler a “actos de tortura”. Sin embargo, la Dependencia de Protección de Refugiados y Apátridas no dispone de datos que le permitan determinar cuántos solicitantes de asilo fueron sometidos a “torturas”, ya que dichas alegaciones forman parte de la narrativa de los solicitantes de asilo y son examinadas por los funcionarios para determinar si se puede aplicar a los solicitantes la característica propia de los refugiados de ser una persona con “fundados temores de ser perseguida”, lo que equivale a una violación grave de los derechos humanos de la persona solicitante.

Número de solicitantes de asilo, 2016-2020

Año

Solicitantes de asilo

2016

142

2017

204

2018

234

2019

272

2020

171

Total

1 023

111.La determinación de la condición de refugiado se inicia cuando el solicitante de asilo manifiesta su intención de solicitar asilo y rellena y presenta el formulario de solicitud. El formulario de solicitud contiene preguntas que permiten que el solicitante de asilo exponga el fundamento de su solicitud de reconocimiento como refugiado. El solicitante de asilo también puede presentar documentos y otras pruebas que justifiquen su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

112.Además, en la etapa de la entrevista de la determinación de la condición de refugiado, el solicitante de asilo y el funcionario competente de la Dependencia de Protección de Refugiados y Apátridas pueden entablar un debate sustancial a fin de que el solicitante aclare plenamente su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. A continuación, la recomendación del funcionario competente se somete a un nuevo examen por parte de un funcionario superior y el Procurador General, antes de remitir el proyecto de decisión al Secretario de Justicia para su examen.

113.La Dependencia de Protección de Refugiados y Apátridas, en coordinación con otros organismos gubernamentales pertinentes, en particular la Oficina de Inmigración, respeta el principio de “no devolución” establecido en las convenciones sobre los refugiados, lo que significa que las personas solicitantes y las personas que estén a su cargo durante la tramitación de su solicitud, o las personas refugiadas, no serán expulsadas ni devueltas a un país en el que existan razones válidas para creer que su vida o su libertad podrían correr peligro por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.

114.En el período comprendido entre 2017 y 2020 hubo 31 casos de denegación de solicitudes de asilo en el aeropuerto: 6 en 2017; 14 en 2018; 9 en 2019; y 2 en 2020. Sin embargo, no se dispone de datos desglosados.

Año

Refugiados (Decisión en 1ª instancia)

Refugiados (Decisión en 2ª instancia)

Refugiados totales por año

2016

94

4

98

2017

95

1

96

2018

140

10

150

2019

118

2

120

2020

42

0

42

115.Mientras esté en curso la determinación de la condición de refugiado o tras el reconocimiento de dicha condición, no se devuelve, extradita ni expulsa a los solicitantes de asilo o refugiados reconocidos a su país de origen, salvo que existan motivos para ello de acuerdo con la Convención de 1951, tal como se aplica en la Circular Ministerial núm. 58 (con sujeción a las debidas garantías procesales, por ejemplo, cuando existen motivos para la exclusión, cancelación, revocación o cese de la condición de refugiado y la expulsión de un refugiado).

116.No obstante, los casos en los que la solicitud es denegada con carácter definitivo, haciendo imposible la legalización de la estancia mediante la obtención de un visado válido, pasan a ser asuntos de inmigración y en esos casos ya no se aplica el principio de no devolución.

117.Por lo general, los solicitantes de asilo tienen derecho a recurrir su caso ante una autoridad superior en virtud del principio de agotamiento de los recursos administrativos y de los recursos a disposición de los litigantes de conformidad con el Reglamento Judicial.

118.De acuerdo con la Circular Ministerial núm. 58, los solicitantes pueden pedir una reconsideración de las solicitudes de reconocimiento como refugiado denegadas en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la decisión.

119.Posteriormente, los solicitantes pueden apelar ante la Oficina del Presidente y, si la decisión sigue siendo insatisfactoria, pueden hacer uso del recurso de solicitar una revisión judicial del caso de conformidad con el Reglamento Judicial.

120.Se presenta a continuación el número de casos de solicitudes denegadas recurridas ante la Oficina del Presidente, el Tribunal de Apelación o el Tribunal Supremo.

Casos pendientes de apelación

Oficina del Presidente

14

Tribunal de Apelación

2

Tribunal Supremo

9

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

121.Sobre la base de lo expuesto más arriba sobre la “no devolución”, Filipinas respeta el principio fundamental del derecho de los refugiados de que la persona no debe ser devuelta al país de origen si su vida se vería amenazada por cualquiera de los motivos establecidos en la Convención. Concretamente, no se tiene conocimiento de ningún caso en el que un solicitante de asilo o un refugiado haya sido devuelto, extraditado o expulsado a otro país sobre la base de la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

122.El artículo parece inaplicable en Filipinas por los siguientes motivos:

a)Filipinas es un Estado que nunca ha tenido territorios o colonias de ultramar; y

b)Filipinas solo despliega sus fuerzas armadas y policiales fuera de su territorio bajo el mandato o los auspicios de las Naciones Unidas.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

123.Filipinas ha establecido tratados de asistencia judicial recíproca con nueve países o territorios, a saber: Australia (1998), China (2000), RAE de Hong Kong (2001), República de Corea (2003), Federación de Rusia (2019), España (2004), Suiza (2002), Reino Unido (2009) y Estados Unidos (1994).

124.Filipinas es parte en los siguientes tratados multilaterales:

Tratado de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Penal.

Convención de la ASEAN sobre la Lucha contra el Terrorismo.

Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

125.El papel del Ministerio de Relaciones Exteriores, en particular de la Oficina de Tratados y Asuntos Jurídicos, en la implementación de los acuerdos de cooperación jurídica se limita a facilitar la coordinación entre los Estados o las autoridades, como canal para tramitar las solicitudes de extradición y los documentos conexos, y a examinar si esas solicitudes cumplen los requisitos formales de la Ley de Extradición de Filipinas (Decreto Presidencial núm. 1069) y el tratado de extradición pertinente. En cuanto a las solicitudes de asistencia judicial recíproca, la coordinación suele realizarse entre las autoridades centrales directamente.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

126.El Estado no tiene constancia de haber denegado ninguna solicitud de extradición a otro Estado de ninguna persona sospechosa de haber cometido tortura que pudiera dar lugar al inicio de actuaciones judiciales contra dicha persona como consecuencia de dicha solicitud.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

127.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas imparte formación regularmente a su personal sobre los derechos de las personas privadas de libertad, así como sobre las leyes internacionales y nacionales vigentes y pertinentes que abogan por el respeto de los derechos humanos. De las 14.824 personas que conforman el personal de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas, 13.993 (esto es, el 94,39 %) han completado la formación en línea sobre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

128.La Oficina de Asuntos de Derechos Humanos de la Policía Nacional de Filipinas también ha impartido su seminario web de profundización en los derechos humanos con regularidad, que incluye temas como la Ley de Lucha contra la Tortura.

129.El Ministerio de Justicia, por conducto de la secretaría del comité interinstitucional creado por la Orden Administrativa núm. 35, estableció una asociación con GOJUST y organizaciones de la sociedad civil para llevar a cabo actividades regionales de formación destinadas a los fiscales que se ocupan de la Orden Administrativa núm. 35 y el personal de la Policía Nacional de Filipinas, la Oficina Nacional de Investigación y otros organismos. En el marco del Programa Conjunto de Derechos Humanos de Filipinas y las Naciones Unidas se planificaron actividades formativas adicionales.

130.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas evalúa la eficacia de sus programas educativos y de capacitación sobre la prevención de la tortura y los malos tratos en función de la disminución del número de denuncias de incidentes ocurridos contra personas que estén bajo su jurisdicción.

131.Según el registro disponible de la Oficina de Asuntos de Derechos Humanos de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas, no ha habido denuncias de este tipo de incidentes en el período 2016-2020.

132.La secretaría del comité interinstitucional establecido por la Orden Administrativa núm. 35 utiliza como indicadores la evaluación de la reacción de los participantes en los programas, así como sus aprendizajes durante la formación.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

133.La formación impartida por la Dirección de Investigación y Gestión de Detectives de la Policía Nacional de Filipinas sobre la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ya está prevista en el ámbito de instrucción del Curso sobre el Contexto de los Derechos Humanos en la Investigación.

134.La Oficina de Asuntos de Derechos Humanos de la Policía Nacional de Filipinas impartió regularmente su seminario web de profundización en los derechos humanos durante el período de la pandemia de COVID-19, y uno de los temas que trata es la Ley de Lucha contra la Tortura. Se expone a continuación un esquema del Plan General de Formación de 2020 de la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo de la Doctrina de la Policía Nacional de Filipinas.

Título de la maestría

Número de participantes (hasta el 30 de mayo de 2021)

Curso de investigación criminal

1 513

Curso especializado de investigación de delitos que afectan a las mujeres y los niños

389

Curso de especialista en investigación sobre la trata de personas

116

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

135.La Policía Nacional de Filipinas no interroga a las personas detenidas, sino que se limita a llevar a cabo una investigación bajo custodia en virtud de la Ley de la República núm. 7438 o Ley por la que se definen determinados derechos de las personas detenidas, arrestadas o sometidas a investigación bajo custodia, así como las obligaciones de los funcionarios encargados de la detención, el arresto y la investigación, y se establecen las sanciones correspondientes, que establece, entre otras cosas, que toda persona sometida a investigación bajo custodia debería contar con la asistencia de un abogado independiente y competente. En ausencia de abogado, no debería llevarse a cabo ninguna investigación bajo custodia.

Respuesta al párrafo 22 a) de la lista de cuestiones

136.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas, por conducto de sus servicios jurídicos auxiliares, facilita que las personas privadas de libertad puedan acogerse a modalidades de puesta en libertad anticipada, como la libertad bajo fianza, la libertad con caución juratoria y la excarcelación provisional o definitiva, entre otras.

137.A fin de evitar que las personas privadas de libertad permanezcan en las cárceles más de lo debido, la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas implementa estrictamente la Ley de la República núm. 10592, que establece que cuando un acusado haya sido sometido a prisión preventiva por un período igual a la posible pena máxima de prisión correspondiente al delito imputado y su causa todavía no esté concluida, será puesto en libertad de inmediato, sin perjuicio de la continuación del juicio de dicho caso o del procedimiento de apelación, si este se encuentra en revisión.

138.En virtud de esta disposición legal, y gracias a la labor de los funcionarios jurídicos auxiliares de todo el país, que supervisan de cerca el período de detención de todas las personas privadas de libertad, no hay ninguna persona privada de libertad que se encuentre bajo la jurisdicción de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas que permanezca detenida durante un período que exceda el permitido por la ley.

Respuesta al párrafo 22 b) de la lista de cuestiones

139.Cabe señalar que la cobertura de las vacantes en los tribunales inferiores es una función que corresponde principalmente al Consejo del Poder Judicial y la Abogacía. La Oficina del Administrador de los Tribunales identifica las vacantes en los tribunales de primera instancia, que son tramitadas por el Consejo del Poder Judicial y la Abogacía. Esta labor se lleva a cabo de forma regular, de acuerdo con el proceso o procedimiento de investigación aplicado por el Consejo del Poder Judicial y la Abogacía, que incluye la realización de exámenes psicológicos y de aptitud, entrevistas con los solicitantes y las posteriores deliberaciones en las que el Consejo acuerda una la lista de candidatos seleccionados para cada puesto judicial vacante. Este proceso suele durar varios meses.

140.La Ley de la República núm. 11459, aprobada por el Presidente Rodrigo Roa Duterte el 30 de agosto de 2019, creó el puesto de los jueces volantes, que pueden ser nombrados para tribunales con plazas vacantes a la espera del nombramiento de los jueces permanentes. Dicha ley sirvió de base para que el Consejo del Poder Judicial y la Abogacía creara 20 puestos de estos jueces para cada uno de los tribunales regionales de primera instancia. La Oficina del Presidente ya ha designado 40 de estos jueces que han sido destinados, o lo serán en un futuro, a los tribunales de Luzón, Visayas y Mindanao, que son los que tienen una mayor carga de trabajo.

141.Los fiscales son seleccionados entre miembros cualificados y profesionalmente formados de la profesión jurídica que tienen una probada integridad y competencia. Son nombrados por el Presidente de Filipinas tras una recomendación previa del Secretario de Justicia. La Junta de Selección y Promoción de la Fiscalía General se reúne periódicamente para examinar las candidaturas a los puestos vacantes.

142.Con respecto a los infractores de la Ley General de Drogas Peligrosas, los procedimientos de esas causas están abarcados por la conformidad negociada, de acuerdo con el Marco de Negociación de los Cargos y la Condena en Causas Relacionadas con Drogas (A. M. núm. 18-03-16-SC, de fecha 10 de abril de 2018) y las Directrices para el Juicio Continuo de Causas Penales. Con anterioridad, se había autorizado a un gran número de tribunales ordinarios a tramitar causas relacionadas con drogas, brindando así ayuda y asistencia a los tribunales especializados en causas de drogas designados en todo el país.

Respuesta al párrafo 22 c) de la lista de cuestiones

143.La Ley de la República núm. 8493 o Ley de Juicio Rápido de 1998 establece lo que se expone a continuación.

144.Artículo 12. Deberes del abogado de oficio cuando el acusado está encarcelado. Si el abogado de oficio tiene conocimiento de que una persona acusada de un delito está recluida preventivamente, ya sea porque esté acusada de un delito sujeto a libertad bajo fianza y no tiene medios para pagarla, esté acusada de un delito no sujeto a libertad bajo fianza, o esté cumpliendo una pena de prisión en cualquier institución penitenciaria, el abogado de oficio deberá sin demora:

a)Procurar garantizar la comparecencia del preso en el juicio, o hacer que se notifique a la persona que tenga la custodia del preso de que debe avisarle de su derecho a solicitar el juicio;

b)Al recibir una notificación, la persona que tenga la custodia del preso le informará sin demora de los cargos que se le imputan y de su derecho a solicitar un juicio. Si en cualquier momento posterior el preso informa a la persona que tiene la custodia de que solicita un juicio, dicha persona hará que se envíe sin demora una notificación a tal efecto al abogado de oficio;

c)Una vez recibida dicha notificación, el abogado de oficio tratará de obtener sin demora la comparecencia del preso en el juicio;

d)Cuando la persona que tenga la custodia del preso reciba del abogado de oficio una solicitud debidamente justificada de custodia temporal del preso para el juicio, el preso será puesto a disposición de dicho abogado de oficio.

145.Artículo 13. Recurso jurídico cuando el acusado no es llevado a juicio dentro del plazo. Si un acusado no es llevado a juicio dentro del plazo exigido por el artículo 7 de esta ley, prorrogado por el artículo 9, la información será desestimada a petición del acusado. El acusado tendrá la carga de la prueba a efectos de fundamentar dicha moción, pero corresponderá a la fiscalía demostrar la aplicabilidad de la exclusión de tiempo contemplada en el artículo 10 de esta ley.

146.Para determinar si se desestima el caso con o sin perjuicio, el tribunal considerará, entre otros factores, la gravedad del delito, los hechos y las circunstancias del caso que dieron lugar a la desestimación, y los efectos de un nuevo enjuiciamiento en la aplicación de esta ley y en la administración de justicia. El hecho de que el acusado no solicite la desestimación antes del juicio o de la declaración de culpabilidad constituirá una renuncia al derecho de desestimación contemplado en este artículo.

Respuesta al párrafo 22 d) de la lista de cuestiones

147.De conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas propuso que los tribunales abordaran esta cuestión.

148.Según su definición, la expresión “medida no privativa de libertad” hace referencia a toda decisión adoptada por una autoridad competente, en cualquier etapa de la administración de justicia penal, que requiera que una persona sospechosa, acusada o condenada por un delito se someta a ciertas condiciones u obligaciones que no incluyan el encarcelamiento.

Respuesta al párrafo 22 e) de la lista de cuestiones

149.En virtud de la Ley de la República núm. 7309, toda persona que haya sido injustamente acusada, condenada y encarcelada, y puesta en libertad posteriormente en virtud de una sentencia absolutoria, toda persona que haya sido injustamente detenida y puesta en libertad sin cargos, o toda persona que haya sido víctima de una detención arbitraria por parte de las autoridades, tal como se define en el Código Penal Revisado, de acuerdo a una sentencia firme de un tribunal, puede ser considerada víctima de un encarcelamiento injusto y ser indemnizada en función del número de meses de encarcelamiento, considerando una fracción de un mes como un mes.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

150.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas aborda el problema del hacinamiento en las cárceles construyendo nuevas instalaciones penitenciarias y mejorando las existentes, con la financiación del Gobierno nacional y con la ayuda de las administraciones locales y las ONG. Cabe citar como ejemplos de reciente construcción la cárcel de distrito de Quezón, que puede albergar a 531 reclusos, de 2016; el pabellón masculino de la cárcel de la ciudad de Mandaluyong, que puede albergar a 449 reclusos, de 2017; el pabellón masculino de la cárcel de la ciudad de Cebú, con una capacidad óptima de 540 reclusos, de 2018; la cárcel de distrito de la ciudad de Cabanatuan, con una capacidad óptima de 470 reclusos, de 2019; y la cárcel de distrito de Bataan, con una capacidad de 480 reclusos, de 2020.

151.Además, por medio de su programa paralegal, toda persona privada de libertad que reúna los requisitos puede acogerse a modalidades de puesta en libertad anticipada, como la libertad bajo fianza, la libertad con caución juratoria y la excarcelación provisional o definitiva, entre otras.

152.Las estadísticas de las personas privadas de libertad en todas las cárceles del país que dependen de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas son las siguientes:

153.A continuación se presentan los datos estadísticos de las personas privadas de libertad en instituciones que dependen de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas, desglosados por origen étnico y nacionalidad:

Origen étnico

Personas privadas de libertad

Nacionalidad

Personas privadas de libertad

Tagalo

43 945

Estadounidense

28

Bisayo

16 274

China

240

Pampango

5 135

Surcoreana

25

Bicolano

3 921

Británica

10

Ilocano

3 907

Nigeriana

30

Cebuano

7 336

Japonesa

14

Waray-Waray

1 215

Africana

12

Aeta

22

Belga

3

Igorrote

1 106

Canadiense

7

Ifugao

173

Egipcia

8

Pangasinán

1 522

Suiza

5

Romblomano

322

India

15

Ivatán

88

Indonesia

6

Ilongo

456

Malgache

1

Maranao

512

Malasia

5

Higaonon

7

Marroquí

7

Masbateño

130

Neozelandesa

4

Batangueño

44

Pakistaní

8

Caviteno

60

Palauana

1

Tausug

337

Rusa

6

Maguindanao

219

Española

7

Musulmán

1 478

Suiza

1

Chabacano

18

Taiwanesa

30

Itawis

195

Tailandesa

9

Mamanwa

14

Tunecina

2

Surigaense

121

Ugandesa

2

Mangyan

22

Singapurense

2

Ibanag

47

Neozelandesa

2

Bulaqueño

258

Bangladesí

2

Subano

11

Angoleña

2

Hiligueino

22

Israelí

6

Yakan

19

India

15

Bajau

22

Australiana

12

Sinambangingi

15

Alemana

7

Pahasa Sunginug

14

Malasia

5

Katutubo Dumagat

17

Total

539

Paragüeño

19

Zambal

18

Bataeno

28

Samal

16

Boholano

51

Manobo

186

Yogad

25

Ilongote

2

Gaddang

16

Bucalot

2

Esinay

4

Malaueg

5

Tiranon

1

Kalagan

20

Mandaya

137

Dabawenyo

451

B’laan

52

Bagobo

151

Kaulo

52

Manobo

151

Agusano

153

Boholano

255

Kamayo

6

Mansaka

6

Samalnon

31

Bul- anon

1

Talagan

1

Batangueño

3

Shamal

1

Leyteno

91

Iranon

1

Surigaonon

691

Cagay-anon

12

Butuanon

365

Total

92 008

Respuesta al párrafo 23 a) de la lista de cuestiones

154.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas procura continuamente mejorar y mantener las condiciones sanitarias de las cárceles y los centros de detención que gestiona. Colabora con el Gobierno nacional, las entidades de gobierno local y las ONG para renovar las instalaciones, construir nuevas instalaciones penitenciarias y suministrar material sanitario e higiénico a las personas privadas de libertad.

155.En ese contexto, la Policía Nacional de Filipinas publicó las Directrices y Procedimientos para la Gestión y Supervisión de Todos los Centros de Detención Policial y las Personas Bajo Custodia Policial, de fecha 18 de junio de 2018, que promueven la mejora de las deficientes condiciones materiales de los centros de detención policial. La Policía Nacional de Filipinas coordinará con las entidades de gobierno local afectadas el mantenimiento de los respectivos centros de detención.

Respuesta al párrafo 23 b) de la lista de cuestiones

156.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas cumple las Reglas Nelson Mandela para proteger el derecho a la salud de las personas privadas de libertad, y aboga por un acceso igualitario y equitativo de esas personas a cualquier servicio de salud que se preste en la comunidad.

157.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas incorpora y aplica el Programa Nacional sobre la Tuberculosis y el Programa sobre el VIH/Sida del Ministerio de Salud en sus propios programas de salud destinados a las personas privadas de libertad. También ejecuta programas sobre enfermedades transmisibles y no transmisibles en estrecha colaboración con el Ministerio de Salud, las respectivas dependencias sanitarias locales y algunas ONG. Además, mejora continuamente su documentación sanitaria, que forma parte de su sistema de información sanitaria. En la actualidad, cuenta con 13 médicos de las fuerzas uniformadas y, como personal civil, 1 funcionario médico, 3 psiquiatras, 30 dentistas, 1.123 enfermeros de prisiones y 45 miembros del personal paramédico.

158.Asimismo, en las pruebas anuales para la detección de la tuberculosis de 2020 se examinó a 63.240 reclusos en 197 cárceles y prisiones seleccionadas, de un total de 215.000 personas privadas de libertad. Como consecuencia de ello, recibieron tratamiento 1.977 personas privadas de libertad. En 2020, en comparación con 2019, disminuyó el número de exámenes realizados y el número de personas privadas de libertad sometidas a tratamiento debido a las restricciones que se aplicaron con respecto a la reunión de personas según los requisitos mínimos de las normas de salud pública.

159.En 2020, en el contexto de los servicios ordinarios relativos a la tuberculosis, se detectaron y sometieron a tratamiento 2.979 casos de tuberculosis entre las personas privadas de libertad. Así pues, en total, recibieron tratamiento contra la tuberculosis 4.956 personas privadas de libertad.

160.El Ministerio de Salud también suministra medicamentos antirretrovíricos y presta otros servicios necesarios, como las pruebas del VIH, a las personas que viven con el VIH en las cárceles y prisiones.

161.En cuanto a la mortalidad de las personas privadas de libertad, su causa se ha debido mayoritariamente a enfermedades no transmisibles adquiridas antes de que dichas personas pasaran a estar bajo custodia de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas. De enero a mayo de 2021 se registraron 444 muertes de personas privadas de libertad. Las tres causas de muerte más importantes fueron las enfermedades cardiovasculares (115), el choque séptico (76) y la parada cardiorrespiratoria (38).

162.Gracias a la mejora de los servicios sanitarios, la remisión oportuna por parte de los funcionarios médicos y la sólida colaboración con las instituciones sanitarias, se prestan servicios de atención médica de forma eficiente y eficaz a las personas privadas de libertad.

163.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas sigue aumentando la dotación del personal médico mediante la contratación regular de una serie de profesionales de la salud con el rango de oficial penitenciario 1 y de médicos o psiquiatras con el rango de inspector superior penitenciario, mediante contratación lateral. El 31 de mayo de 2021, la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas contaba con 1.145 enfermeros (ratio 1:102 reclusos), 14 funcionarios médicos (ratio 1:8.379 reclusos), 28 dentistas (ratio 1:4.189 reclusos), 3 psiquiatras (ratio 1:39.100 reclusos), 5 psicólogos (ratio 1:23.460 reclusos), 20 psicómetras (ratio 1:5.865 reclusos) y 26 miembros del personal paramédico.

164.De julio de 2020 a mayo de 2021, la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas prestó: 237.163 servicios médicos a 108.924 personas privadas de libertad; 20.534 servicios odontológicos a 16.929 personas privadas de libertad; servicios de telemedicina a 11.960 personas privadas de libertad; servicios de psicoeducación a 95.652 personas privadas de libertad; servicios de asesoramiento psicosocial individual y grupal a 302.836 personas privadas de libertad; y servicios de telepsicología a 39.029 personas privadas de libertad.

165.A continuación se facilitan datos sobre los profesionales médicos y sanitarios de los centros que dependen de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas.

Número de profesionales médicos contratados en el período 2016-2020

Año

Enfermeros

Médicos

2016

79

2

2017

76

0

2018

151

0

2019

143

2

2020

110

0

Total

559

4

Profesión

Núm ero efectivo

Núm ero óptimo requerido

Médicos

14

42

Enfermeros

1 145

1 559

Respuesta al párrafo 23 c) de la lista de cuestiones

166.Con el fin de prevenir las muertes, los suicidios, los intentos de suicidio y las agresiones entre presos que están bajo su custodia, la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas vigila de cerca las actividades de las personas privadas de libertad mediante sistemas de televisión en circuito cerrado y los funcionarios penitenciarios comprueban periódicamente el número de reclusos.

167.En el período comprendido entre 2016 y 2020 no ha habido incidentes de agresiones entre presos en ningún centro dependiente de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas.

168.Las personas privadas de libertad que manifiestan signos o experimentan síntomas de depresión, en particular las que tienen conductas suicidas, son remitidas al psiquiatra de la prisión para su evaluación y tratamiento. Las que intentan o han intentado suicidarse son trasladadas a un hospital psiquiátrico público inmediatamente después de la emisión de una orden judicial. Los reclusos con conductas suicidas son vigilados de cerca en todo momento por personal capacitado para tratar ese tipo de casos.

169.Además, las personas privadas de libertad son objeto de frecuentes registros corporales sin ropa. También se comprueban las herramientas y los materiales que podrían utilizar para suicidarse.

170.El cuadro que figura a continuación muestra la escasa ocurrencia de suicidios en las cárceles que dependen de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas.

Año

Población penitenciaria total

Nú mero de suicidios de personas privadas de libertad

2016

127 339

3

2017

146 302

2

2018

136 314

2

2019

130 667

0

2020

115 336

2

171.En el período comprendido entre 2016 y 2020 no ha habido incidentes de agresiones entre presos en ningún centro dependiente de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas.

Respuesta al párrafo 23 d) de la lista de cuestiones

172.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas aplica una serie de medidas para proteger los derechos de las personas recluidas vulnerables. En primer lugar, las mujeres privadas de libertad son recluidas separadamente de los hombres. En segundo lugar, la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas prohíbe el internamiento de niños en conflicto con la ley en las cárceles, en virtud de su memorando de fecha 24 de julio de 2014, en el que se ordena a todos los directores regionales de la Oficina que no acepten a ningún niño en conflicto con la ley en su ámbito de responsabilidad.

173.En los casos en que los tribunales ordenan el ingreso de un niño en conflicto con la ley en una cárcel dependiente de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas debido a la ausencia de un centro para jóvenes en la zona, la Oficina se asegura de que los jóvenes infractores estén separados de los reclusos adultos.

174.Las personas privadas de libertad que manifiestan signos de enfermedad mental son remitidas al psiquiatra de la cárcel para que tengan una evaluación y un tratamiento adecuados. Las personas privadas de libertad con discapacidad mental son trasladadas a instituciones psiquiátricas para que reciban un tratamiento psiquiátrico adecuado, tras la emisión de una orden judicial. Asimismo, un miembro del personal médico de la cárcel supervisa estrechamente y controla médicamente a las personas privadas de libertad que tienen enfermedades mentales.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

175.No se ha denunciado ante la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas ningún caso de tortura u otros tratos inhumanos, crueles o degradantes.

176.Desde julio de 2016 hasta el 15 de junio de 2020, de un total de 14.523 policías demandados en distintas causas, el Jefe de la Policía Nacional de Filipinas ha expulsado del servicio a 4.208 policías y ha aplicado medidas de suspensión a 7.376 policías por la comisión de diversos delitos, siguiendo las recomendaciones del Servicio de Asuntos Internos.

177.De forma análoga, en el período que se examina, no se ha denunciado ningún incidente de tortura o malos tratos a la secretaría del comité interinstitucional establecido por la Orden Administrativa núm. 35.

Respuesta al párrafo 24 a) de la lista de cuestiones

178.Los tribunales y sus respectivos jueces y fiscales forman parte del poder judicial del Estado, que es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo y, por lo tanto, no tienen ningún vínculo jerárquico ni institucional con los agentes de seguridad, en particular los agentes de policía, sospechosos de haber cometido torturas o malos tratos. Dicha independencia quedó ejemplificada en la sentencia de 2019 relativa a la masacre de Maguindanao, por la que fueron condenados 6 altos cargos electos del gobierno local y 19 agentes de policía.

179.Además, la Comisión de Derechos Humanos es una oficina independiente, establecida por la Constitución, que recibe denuncias de la ciudadanía, investiga las denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluidas las torturas o los malos tratos infligidos por agentes de seguridad, en particular agentes de policía, y realiza investigaciones por propia iniciativa.

180.La Ley de la República núm. 6975 establece que el Servicio de Asuntos Internos debe investigar las infracciones administrativas que afecten a agentes de policía y recomendar sanciones para el personal hallado culpable a las autoridades competentes, en particular al Jefe de la Policía Nacional de Filipinas.

181.El Servicio de Asuntos Internos forma parte del mecanismo disciplinario del Estado y se ocupa tanto de las infracciones administrativas como penales cometidas por el personal policial, junto con la Comisión Nacional de Policía, la Junta Popular para el Cumplimiento de la Ley y el Defensor del Pueblo, que se ocupa de aquellos casos que afecten a oficiales superiores de la Policía Nacional de Filipinas.

182.Las denuncias individuales son investigadas por el mecanismo establecido en virtud de la Orden Administrativa núm. 35, la policía y los fiscales del sistema de justicia penal, así como por el sistema interno de justicia militar de las Fuerzas Armadas de Filipinas, el Servicio de Asuntos Internos, la Comisión Nacional de Policía, la Junta Popular para el Cumplimiento de la Ley y la Comisión de Derechos Humanos, según proceda.

Respuesta al párrafo 24 b) de la lista de cuestiones

183.Desde julio de 2016 hasta el 15 de junio de 2020, de un total de 14.523 policías demandados en distintas causas, el Jefe de la Policía Nacional de Filipinas ha expulsado del servicio a 4.208 policías y ha aplicado medidas de suspensión a 7.376 policías por la comisión de diversos delitos, siguiendo las recomendaciones del Servicio de Asuntos Internos.

Respuesta al párrafo 24 c) de la lista de cuestiones

184.Los denunciantes, las víctimas y sus familiares tienen derecho a estar abarcados por la Ley de la República núm. 6981 o Ley de Protección, Seguridad y Atención de Testigos, que incluye lo siguiente: protección de seguridad; inmunidad ante los procesos penales y la seguridad de no ser objeto de ninguna pena o confiscación por ninguna transacción relativa a su declaración obligatoria, o a los libros, documentos o escritos presentados; instalaciones de alojamiento seguras; ayuda para obtener medios de subsistencia; el pago razonable de los gastos de viaje y dietas mientras actúen como testigos; tratamiento médico, hospitalización y medicamentos, de manera gratuita, debidos a cualquier lesión o enfermedad contraída o sufrida mientras se actúa como testigo; prestaciones de sepelio si el testigo es asesinado debido a su participación en el programa de testigos; educación gratuita para los hijos menores de edad o dependientes de los testigos que fallezcan o queden incapacitados de manera permanente; y la seguridad de no ser trasladados o descendidos de categoría en el trabajo a causa de las ausencias debidas a su condición de testigo y pago del salario o sueldo completo mientras se actúa como testigo.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

185.El Estado, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley de la República núm. 9745, establece que:

“Toda persona que haya sufrido torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tendrá derecho a reclamar una indemnización conforme a lo dispuesto en la Ley de la República núm. 7309, siempre que en ningún caso la indemnización sea inferior a 10.000 pesos. La víctima también tendrá derecho a reclamar una indemnización con cargo a otros programas de ayuda financiera que puedan estar a su disposición.”

186.Así pues, el Estado ha concedido indemnizaciones por acusaciones, encarcelamientos o arrestos injustos o delitos violentos, como se expone a continuación.

Año

Núm ero de reclamaciones

Total de las sumas concedidas ( e n pesos)

2015

1 506

14 447 000 , 00

2016

1 679

16 540 000 , 00

2017

2 124

21 210 000 , 00

2018

1 865

18 665 000 , 00

2019

1 062

10 695 000 , 00

187.El Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo, como principal organismo de protección social, reconoce la necesidad de ayudar a las víctimas de la tortura y a sus familias y estableció la “Intervención reparadora para una gestión óptima destinada a las víctimas de la tortura y desapariciones forzadas y sus familiares” o el programa de rehabilitación PagHILOM, que se centra en la curación, la reconstrucción de vidas, la reparación, el desarrollo y el acceso a la justicia de los supervivientes de actos de tortura y desapariciones forzadas.

188.En 2017, el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo, por conducto de la Oficina de Tecnología Social, firmó un memorando de acuerdo con el gobierno provincial de Davao Oriental, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y de Administración Local y la Comisión de Derechos Humanos para implementar el programa, mediante el que los supervivientes de actos de tortura o desapariciones forzadas, o sus familiares directos, pueden acceder a servicios de rehabilitación psicológica. El programa se puso a prueba en la Región de la Capital Nacional y en la región IX, que es donde se ha registrado una mayor incidencia de dichas violaciones de los derechos humanos.

189.Además, el Programa de Rehabilitación Integral para las Víctimas de Tortura y sus Familiares y las Personas que Cometieron Torturas y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas (NHQ SOP Núm. 2014-04) incluye intervenciones que facilitan la introspección y promueven el cambio en los autores, evitando que reincidan y reforzando la situación de la oficina en cuanto a la erradicación y prevención de los casos de tortura en la cárcel, así como mitigando los efectos de la tortura en las víctimas, evitando así los daños físicos, mentales y psicológicos y restaurando su dignidad como seres humanos.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

190.El Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo formuló un Programa de Rehabilitación para la curación psicológica y emocional. Mediante la contratación de un equipo de rehabilitación adecuado y que mantiene el compromiso, integrado por proveedores de servicios y grupos de apoyo a nivel local y nacional que actúan como “compañeros de viaje”, se proporciona a las víctimas de la tortura servicios integrales y esenciales que les permitan hacer efectivos sus derechos a la reparación y la rehabilitación mediante la prestación de servicios de curación psicológica y emocional.

191.Como “compañeros de viaje”, el equipo de rehabilitación ayuda a abordar el dolor psicológico, la ansiedad y el trauma de las víctimas supervivientes de torturas, así como la pérdida traumática y el duelo no resuelto de los familiares y allegados de las víctimas de desapariciones forzadas.

192.Además, se realizan intervenciones terapéuticas con los beneficiarios con el fin de que los supervivientes y sus familias recuperen la sensación de bienestar y se conviertan en miembros productivos que contribuyan a la comunidad.

193.Sobre la base de la firma de un memorando, una serie de organismos públicos de ámbito nacional y local y ONG prestan diversos servicios a los supervivientes de actos tortura y las familias de las víctimas y organizan intervenciones, como servicios médicos, intervenciones psicológicas y psiquiátricas, actividades de formación profesional y ayuda para la obtención de medios vida, medidas de asistencia económica y servicios de asistencia jurídica.

194.Por último, las víctimas también pueden recibir ayuda económica para cubrir sus necesidades alimentarias, médicas y de transporte, de acuerdo con la evaluación realizada por los trabajadores sociales del Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo y las oficinas locales de bienestar social y desarrollo.

195.En los artículos 38 a 40 del reglamento de aplicación de la Ley de la República núm. 9745 se establece cuáles son los organismos responsables de la formulación de un programa de rehabilitación integral y su financiación.

196.El Estado protege a los niños en los conflictos armados sobre la base de medidas tales como la Orden Administrativa núm. 84 de 2002 del Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo, sobre los procedimientos para el tratamiento de los niños en los conflictos armados, y el Decreto núm. 70 de 2018 del presidente Rodrigo Roa Duterte, que institucionalizó el enfoque pannacional creando el Equipo Nacional de Trabajo para Poner Fin al Conflicto Armado Comunista Local y aprobando el Marco de Paz Nacional.

197.En particular, el Equipo Nacional de Trabajo para Poner Fin al Conflicto Armado Comunista Local permite que las víctimas identifiquen organizaciones pantalla que sirven de centros de reclutamiento para grupos terroristas (el Partido Comunista de Filipinas - Nuevo Ejército del Pueblo), y defender la promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas. A ese respecto, el Equipo Nacional de Trabajo para Poner Fin al Conflicto Armado Comunista Local procura la participación de una serie de grupos de defensores de los derechos humanos pertenecientes a comunidades marginadas en diversas actividades de promoción.

198.Las Fuerzas Armadas de Filipinas, que forman parte del Equipo Nacional de Trabajo para Poner Fin al Conflicto Armado Comunista Local, rescataron a más de 458 niños secuestrados o reclutados por el Partido Comunista de Filipinas – Nuevo Ejército del Pueblo de 2015 a 2020.

199.El informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 20 de junio de 2019 determinó que el Partido Comunista de Filipinas – Nuevo Ejército del Pueblo cometía violaciones graves contra los derechos del niño. Junto con su jefe, José María “Joma” Sison, dichas organizaciones también fueron calificadas como terroristas en el Decreto núm. 13224 emitido el 12 de agosto de 2002 por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

200.De acuerdo con la Ley de la República núm. 9745, toda confesión, admisión o declaración obtenida mediante tortura es inadmisible como prueba en cualquier procedimiento, salvo si se utiliza como prueba contra una persona o personas acusadas de haber cometido torturas.

201.El título III, artículo 12, de la Constitución de Filipinas establece lo siguiente:

a)xxx;

b)No se empleará contra [ninguna persona investigada por la comisión de un delito] la tortura, la fuerza, la violencia, las amenazas, la intimidación ni ningún otro medio que invalide su libre voluntad. Se prohíben los lugares de detención secretos, el aislamiento, la incomunicación u otras formas similares de reclusión;

c)Toda confesión o admisión obtenida en violación del presente artículo o el artículo 17 será inadmisible como prueba en contra de dicha persona;

d)La ley establecerá sanciones penales y civiles por las violaciones de las disposiciones de este artículo, así como indemnizaciones para la rehabilitación de las víctimas de tortura o prácticas análogas y sus familias.

202.En la causa People vs. Sapla (Registro General núm. 244045, 16 de junio de 2020), el Tribunal Supremo dictaminó que el registro de un vehículo sin orden judicial sobre la única base de una pista no verificada transmitida por un informador anónimo es ilegal, y que toda prueba obtenida de ese modo es inadmisible a cualquier efecto y en cualquier procedimiento.

203.Asimismo, en la causa Yokohama Tire Philippines Inc. vs Reyes et al. (Registro General núm. 236686, 5 de febrero de 2020), el Tribunal Supremo dictaminó que la exclusión de los cartuchos de tinta como prueba, que se habían encontrado en el interior del vehículo de uno de los acusados, se debía a la inadmisibilidad de esa prueba debido a que se había obtenido en violación de la ley y el derecho del acusado contra el registro y la incautación no razonables.

204.En cuanto a la cadena de custodia en los casos de lucha contra las drogas, en la causa People vs. Rivera et al. (Registro General núm. 252886, 15 de marzo de 2021), el Tribunal Supremo sostuvo que no se cumplía el “cuarto eslabón”, en el que el químico forense testifica sobre los detalles relativos a la manipulación y el análisis de la droga peligrosa sometida a examen. Aunque ello puede ser objeto de estipulación, el hecho de no haber estipulado la forma en que los artículos incautados fueron gestionados, almacenados, conservados o manipulados en el laboratorio de criminalística después de ser examinados y antes de ser entregados al tribunal de primera instancia para su identificación daba lugar a una duda razonable acerca de si los artículos confiscados al acusado eran los mismos que se presentaban como prueba.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

205.Ni la Ley de la República núm. 9745 ni su reglamento de aplicación requieren la identificación visual en el enjuiciamiento de los casos de tortura y malos tratos.

206.La prohibición de toda forma de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre ellas la práctica de vendar los ojos a los detenidos, se ha incluido en las políticas del Estado destinadas a hacer cumplir la ley. Además, existen medidas específicas que prohíben la práctica de vendar los ojos y la de “encapuchar” a los detenidos.

207.El 13 de mayo de 2016, la Policía Nacional de Filipinas publicó la Orientación de Derechos Humanos sobre la Prohibición de Vendar los Ojos o Encapuchar a las Personas Detenidas o Recluidas y la Presentación de los Sospechosos en los Medios de Comunicación. Asimismo, la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas emitió la Circular núm. 2011-02, por la que se estableció la Oficina de Asuntos de Derechos Humanos y aprobó la Política Revisada de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas sobre la Notificación Obligatoria de Casos de Tortura (BJMP-DWD-SOP-002), que prevé un sistema uniforme y amplio de detección, documentación y notificación de casos de tortura en las cárceles que están bajo su administración.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

208.El Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil supervisa la situación de los menores de edad recluidos en centros de detención y rehabilitación, sobre la base de evaluar 52 de los 55 centros operativos Bahay Pag-asa o Casas de la Esperanza, gestionados por las entidades de gobierno local, y organizar grupos focales de debate con los jóvenes.

Bahay Pag-asa

Región

Núm ero de casos atendidos

Región de la Capital Nacional

239

IX

0

X

0

XI

54

XII

27

Caraga

28

Total

348

Otros centros de atención para jóvenes

Región

Núm ero de casos atendidos

Región de la Capital Nacional

n.a .

IX (Centro Regional de Rehabilitación para Jóvenes)

99

IX (Centro de Desarrollo Social)

3

X (Centro Regional de Rehabilitación para Jóvenes)

77

X (Centro de Desarrollo Social)

9

XI (Centro Regional de Rehabilitación para Jóvenes)

104

XI (Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo – Hogar para Niñas)

10

XII (Centro Regional de Rehabilitación para Jóvenes)

15

XII (Marceline Foundation Inc.)

26

Glan Youth Halfway Home o Bahay Pag- asa

13

Centro para Jóvenes de la ciudad de Kidapawan

5

Hogar para Niñas y Mujeres

3

Responsable Municipal de Bienestar Social y Desarrollo – Centro de Acogida Temporal para Niños Polomolok

5

Centro de Acogida para Jóvenes

5

Centro de Acogida Temporal para Niñas Koronadal

3

Hogar Sustituto para Niñas

9

Caraga (Centro Regional de Rehabilitación para Jóvenes)

72

Total

458

209.En 2020, los Bahay Pag-asa y otros centros de atención para jóvenes atendieron, respectivamente, 348 y 458 casos en todo el país.

Respuesta al párrafo 29 a) de la lista de cuestiones

210.Diversos instrumentos, como el memorando de la de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas de 24 de julio de 2014 y la Ley de la República núm. 9344 o Ley de Bienestar y Justicia Juvenil de 2006, prohíben internar a los niños en conflicto con la ley en centros de detención o rehabilitación. Dicha ley establece específicamente que el internamiento en un centro regional de rehabilitación para jóvenes de todos los niños en conflicto con la ley mayores de 15 años y menores de 18 debe contar con una orden judicial.

211.Las Directrices sobre el Funcionamiento de los Bahay Pag-asa y las Directrices sobre la Supervisión de los Centros de Detención, que incluyen la supervisión de los Bahay Pag-asa por parte del Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil, evidencian asimismo que la custodia por parte del Estado es una medida de último recurso.

Niños objeto de medidas alternativas a la detención policial

Año

Núm ero de niños

2017

416

2018

124

2020

1 806

Total

2 346

Niños entregados por la Policía Nacional de Filipinas a sus respectivas familias, responsables locales de bienestar social u ONG

Año

Núm ero de niños

2017

3 149

2018

292

2020

2 447

Total

5 888

212.El Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil, por conducto de sus filiales subnacionales en las 17 regiones del país, realiza visitas de supervisión a todas las instalaciones de los Bahay Pag-asa para asegurar el cumplimiento de las directrices mencionadas más arriba y facilitar la inmediata puesta en libertad de los niños y su reintegración en la comunidad.

213.De conformidad con la Circular núm. 91-2020 de la Oficina de Administración Judicial, sobre la puesta en libertad de las personas privadas de libertad que reúnan los requisitos a fin de descongestionar los centros de detención en todo el país y evitar el consiguiente riesgo de que dichas personas resulten afectadas por el COVID-19, hasta el 15 de septiembre de 2020 se puso en libertad a 973 niños en conflicto con la ley. De ellos, 376 estaban en Bahay Pag-asa, 254 en centros regionales de rehabilitación para jóvenes y 343 en cárceles o centros de internamiento y se trataba de casos que contaban con asistencia de la Fiscalía.

214.También fueron puestas en libertad 900 personas privadas de libertad de edades comprendidas entre los 18 y los 21 años (830 hombres y 70 mujeres). No obstante, se desconoce si dichas personas cometieron el delito durante la minoría de edad o no.

Respuesta al párrafo 29 b) de la lista de cuestiones

215.Todos los niños en conflicto con la ley cuyo cuidado o custodia está a cargo de centros gestionados por el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo, incluidos los centros regionales de rehabilitación para jóvenes, tienen acceso a la Fiscalía y a abogados privados de su elección. Los trabajadores sociales se coordinan con los niños para debatir sobre sus casos y el calendario de las audiencias judiciales, así como para acompañarlos a dichas audiencias.

216.Las visitas de supervisión del Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil no solo aseguran que las cárceles y los centros de detención cumplan los requisitos legales y las normas internacionales, sino que también comprueban la situación y el bienestar de los niños y los ponen en contacto con abogados que pueden representarlos ante los tribunales. Además, cuando se encuentran niños en las cárceles se les remite inmediatamente a otro centro de internamiento o son entregados a sus progenitores o familiares más cercanos.

217.Todos los Consejos de Justicia y Bienestar Juvenil de ámbito regional incluyen a la Fiscalía, que está representada en todas las visitas de supervisión a fin de asegurar la prestación de asistencia jurídica a los niños que están en los Bahay Pag-asa.

218.El Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil también establece colaboraciones con ONG para facilitar la prestación de asistencia jurídica a los niños recluidos. Actualmente colabora con la Prisoners’ Enhancement and Support Organization Foundation a fin de implementar un programa de fianzas para niños que están en Bahay Pag-asa. Con anterioridad y conjuntamente, proporcionaron ordenadores portátiles para facilitar que los niños participaran en las audiencias, los interrogatorios y reuniones de asesoramiento de manera virtual.

Respuesta al párrafo 29 c) de la lista de cuestiones

219.Este caso fue remitido al Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil para facilitar el traslado inmediato del niño al Centro Regional de Rehabilitación para Jóvenes dependiente del Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo y su futura reintegración en la comunidad.

Respuesta al párrafo 29 d) de la lista de cuestiones

220.La Ley de la República núm. 9344 establece que “no se internará a ningún niño en ningún centro de rehabilitación sin una orden judicial válida”. Por lo tanto, todos los residentes en centros regionales de rehabilitación para jóvenes son niños en conflicto con la ley mayores de 15 años y menores de 18 años cuya condena está suspendida y que han sido objeto de una orden de ingreso por parte de un tribunal, en la que se establece que deben someterse a un proceso de rehabilitación en el centro.

221.El Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil ha publicado políticas y directrices para el tratamiento de los niños en situación de riesgo y los niños en conflicto con la ley, que establecen protocolos desde el momento en que se entra en contacto hasta la remisión y el internamiento de los niños en conflicto con la ley en los Bahay Pag-asa. Entre ellos figuran los siguientes:

Protocolo de Gestión de la Atención Integrada para los Garantes de Derechos, elaborado por el Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil.

Diagramas revisados y mejorados de los procesos para aplicar la Ley de la República núm. 9344, en su forma modificada, y sus reglamentos de aplicación revisados, elaborados por el Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil.

Protocolo de Barangay para la Gestión de Casos de Niños en Conflicto con la Ley, elaborado por el Ministerio del Interior y de Administración Local.

Manual para Trabajadores Sociales que Tratan Casos de Niños en Situación de Riesgo y Niños en Conflicto con la Ley, elaborado por el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo.

Manual Mejorado de la Policía Nacional de Filipinas para la Gestión de Casos de Niños en Situación de Riesgo y Niños en Conflicto con la Ley.

Orden núm. 18 del Ministerio de Educación, de 2015, titulada “Directrices del Ministerio de Educación sobre la Gestión de los Casos de Niños en Situación de Riesgo y Niños en Conflicto con la Ley”.

Respuesta al párrafo 29 e) de la lista de cuestiones

222.De 2019 a 2021, el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo ha llevado a cabo una serie de programas de creación de capacidad sobre la evaluación y el tratamiento de los niños en conflicto con la ley y los niños en situación de riesgo destinados a los trabajadores sociales, los asistentes sociales, los funcionarios de enlace, los coordinadores, los agentes de policía, los abogados, los docentes, los orientadores, los psicólogos y otros profesionales afines. Algunos de esos programas son los siguientes:

Comunicación no violenta y evaluación de riesgos para trabajadores sociales y supervisores de residencias; evaluación rápida en materia de protección de la infancia.

Gestión de casos de violencia contra los niños, violencia de género y prevención de la explotación sexual y el abuso y la explotación sexual de niños en línea, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Cruz Roja de Filipinas.

Formación sobre el Protocolo de Gestión de la Atención Integrada en el Tratamiento de Niños en Conflicto con la Ley y Niños en Situación de Riesgo.

223.De forma análoga, el Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil también ha organizado diversas actividades de creación de capacidad destinadas a los garantes de derechos y los profesionales que participan en la administración de la justicia juvenil, por ejemplo, jueces y personal de los tribunales, el Ministerio del Interior y de Administración Local, las oficinas ejecutivas de las administraciones locales, las oficinas locales de bienestar social y desarrollo, los consejos locales para la protección de la infancia a nivel de barangay y las secretarías regionales del Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil.

224.Algunas de esas actividades son las siguientes:

Formación educativa basada en resultados destinada a jueces, personal judicial y garantes de derechos sobre la justicia juvenil, impartida en colaboración con el Comité de Juzgados de Familia y Cuestiones de Menores del Tribunal Supremo, la Academia Judicial de Filipinas y el UNICEF.

Formación educativa basada en resultados sobre medidas alternativas a la reclusión destinada a equipos multidisciplinares.

Formación especializada sobre justicia restaurativa.

Orientación nacional sobre el conjunto de medidas alternativas a la reclusión disponibles a nivel de barangay.

Respuesta al párrafo 29 f) de la lista de cuestiones

225.El Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil ha llevado a cabo programas para combatir y prevenir la delincuencia juvenil y la reincidencia, como los siguientes:

Programa Nacional de Intervención Juvenil Integral basado en la Ley de la República núm. 9344, modificada por la Ley de la República núm. 10630.

Asistencia técnica para las entidades de gobierno local en el desarrollo del Programa Local de Intervención Juvenil Integral.

Difusión del Manual sobre la Formulación del Programa de Intervención Juvenil Integral a nivel de Barangay, utilizando un marco de resultados y la teoría del cambio.

Adopción del Programa Buklod Paglaom Para sa CICL (Intervención Psicosocial y Económica Integral para los Niños en Conflicto con la Ley) por medio de la Resolución núm. 4 de 2019 del Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil como Marco Principal del Centro de Apoyo a la Intervención Juvenil Intensiva.

226.En dichos programas participaron los niños en conflicto con la ley y los niños en situación de riesgo junto con sus familias y los profesionales que participan en la ejecución de los programas de intervención juvenil integral a nivel de barangay y la rehabilitación o reintegración social de los niños.

227.En 2019 y 2020, el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo ha llevado a cabo actividades de creación de capacidad para prevenir la delincuencia juvenil y la reincidencia. Esas actividades se han centrado en la integración del desarrollo de habilidades parentales positivas en la facilitación de la eficacia de la labor parental, las sesiones de desarrollo familiar, el empoderamiento y la reafirmación de las habilidades parentales, las asociaciones de padres y maestros, el Programa Nacional de Prevención de la Violencia en la Familia y otros programas sobre la labor parental.

228.Además, el Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo publicó la Política de Protección de la Infancia en el Lugar de Trabajo, y difundió la Circular Conjunta núm. 2020‑01 del Consejo para el Bienestar de la Infancia y el Ministerio del Interior y de Administración Local, sobre la reiteración de los protocolos para la gestión de los casos de niños que necesitan protección especial, los niños en conflicto con la ley, la localización de los niños en situación de calle y la localización en relación con el Programa Integral de Emergencia para la Infancia. Asimismo, activó las oficinas de atención a las víctimas de la violencia contra las mujeres y sus hijos a nivel de barangay por medio de las oficinas locales del propio ministerio e incrementó su presencia en los medios sociales, utilizándolos para publicar material informativo sobre la protección de la infancia, incluidos los lugares donde se pueden denunciar violaciones de los derechos o exponer preocupaciones, y otros recursos.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

229.El Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo, que preside el Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil, publicó las Directrices sobre el Funcionamiento de los Bahay Pag-asa, que requieren que todos los Bahay Pag-asa cuenten con una política de protección de la infancia, de modo que se asegure que en esos centros se evita la aplicación de ningún tipo de castigo corporal contra los niños.

230.Dicha política también requiere que todos los centros establezcan un comité encargado de adoptar medidas preventivas y actuar ante cualquier caso de malos tratos, violencia o explotación infantil.

231.El Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil, en su labor regular de supervisión y evaluación, comprueba que los Bahay Pag-asa cumplan los requisitos de la política de protección de la infancia y brindan asistencia técnica para el desarrollo y la aplicación de dicha política.

232.Actualmente no hay ningún proyecto de ley ante el 18º Congreso de Filipinas que proponga rebajar la edad de responsabilidad penal a los 9 años. El proyecto de ley de la Cámara núm. 922 se presentó durante el 16º Congreso, cuyo mandato terminó sin que dicho proyecto se convirtiera en ley.

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

233.Además de la Orden Administrativa núm. 35, el 11 de octubre de 2016 el Presidente Rodrigo Roa Duterte aprobó la Orden Administrativa núm. 1, por la que se creó el Grupo de Trabajo Presidencial sobre la Seguridad de los Medios de Comunicación. Dicho organismo, dedicado a la protección de la vida, la libertad y la seguridad de los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación de Filipinas, tiene el mandato de registrar y atender todas las denuncias de acoso y violencia contra periodistas en el país.

234.Una de las funciones del Grupo de Trabajo Presidencial sobre la Seguridad de los Medios de Comunicación, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden Administrativa núm. 1, es recibir y supervisar las denuncias presentadas por grupos, ciudadanos y particulares sobre trabajadores de los medios de comunicación que estén en peligro, y proporcionarles protección. El grupo de trabajo también puede recibir informes o avisos de despliegue o traslado a zonas hostiles o peligrosas, incluidas zonas en las que se estén desarrollando operaciones militares o conflictos armados, de los propios trabajadores de los medios de comunicación. Tras recibir esa información, el grupo de trabajo debe evaluar la situación y, cuando esté justificado, prestar la asistencia necesaria a los trabajadores de los medios de comunicación afectados, de conformidad con las leyes, las normas y los reglamentos vigentes.

235.El Grupo de Trabajo Presidencial sobre la Seguridad de los Medios de Comunicación ha interpretado ampliamente el mandato de recibir y supervisar las denuncias sobre trabajadores de los medios de comunicación que estén en peligro y proporcionarles protección, a fin de incluir a los testigos de asesinatos de esos trabajadores. Por ejemplo, ha proporcionado, por propia iniciativa, protección y seguridad a los testigos durante las audiencias judiciales, asegurándoles una escolta policial adecuada, en colaboración con las dependencias locales de policía, en el trayecto hacia el tribunal, durante la audiencia y de regreso a su residencia. Además, el grupo de trabajo ha remitido activamente a muchos testigos para su inclusión en el Programa de Protección de Testigos del Ministerio de Justicia, establecido en virtud de la Ley de la República núm. 6981.

236.Entre las medidas para proteger a los periodistas cabe mencionar: la publicación y distribución por parte del Grupo de Trabajo Presidencial sobre la Seguridad de los Medios de Comunicación del Manual de Medidas de Seguridad Personal para los Profesionales de los Medios de Comunicación, que contiene orientaciones de autoprotección contra la violencia, las amenazas y la intimidación para los periodistas y sus familias; y la creación de un listado de vigilancia de personas de interés y un sistema de respuesta rápida, mediante los que se verifica y trata a diversas personas y grupos como fuentes de intimidación contra los trabajadores de los medios de comunicación. Ello sirve como mecanismo para recibir, registrar, dar respuesta y resolver la información sobre denuncias, quejas o solicitudes de asistencia, y ha demostrado ser una medida de prevención eficaz.

237.Además, el Grupo de Trabajo Presidencial sobre la Seguridad de los Medios de Comunicación ha puesto en funcionamiento un teléfono de emergencia para los trabajadores de ese sector que atiende las 24 horas al día y todos los días de la semana, a fin de asegurar una respuesta rápida y un acceso inmediato a las medidas de protección. El grupo de trabajo cuenta asimismo con una plataforma en línea, su página de Facebook, que incluye información útil para los profesionales de los medios de comunicación. Además, para reforzar aún más la protección y la seguridad en línea, el grupo de trabajo ha puesto en práctica una serie de medidas, incluida la colaboración a largo plazo con Facebook, para neutralizar y contrarrestar la proliferación de cuentas o páginas dudosas en las redes sociales que atacan a los periodistas.

238.Hasta 2020, se habían impuesto 43 condenas en casos de actos violentos cometidos contra 34 periodistas y 3 defensores de los derechos humanos o abogados. De las 43 condenas, 25 se impusieron contra funcionarios públicos, y de los 25 funcionarios condenados, 6 eran funcionarios electos de alto rango de administraciones locales y 19 eran agentes de policía. De 2016 a 2021 también se denunciaron 14 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales cometidas contra defensores de los derechos humanos y todas ellas siguen siendo objeto de investigación.

239.Desde su establecimiento, en 2016, el Grupo de Trabajo Presidencial sobre la Seguridad de los Medios de Comunicación ha recibido oficialmente 79 denuncias de amenazas contra trabajadores de ese sector, que han sido investigadas y con respecto a las que se ha actuado, en colaboración con las fuerzas del orden. Gracias a los esfuerzos desplegados por el grupo de trabajo, se ha hecho mucho para prevenir o minimizar la violencia perpetrada contra periodistas filipinos de todos los géneros. Esos casos son concienzudamente documentados, investigados y enjuiciados con todo el peso de la ley, con la ayuda de todos los organismos gubernamentales pertinentes.

240.A continuación se presentan los datos sobre incidentes que han afectado a trabajadores de los medios de comunicación desde 1986 hasta la actualidad.

241.El caso sigue siendo investigado en virtud de la Orden Administrativa núm. 35.

242.La versión actual del proyecto de ley del Senado núm. 1699 presentada ante el 18º Congreso es el proyecto de ley del Senado núm. 179, denominado “Una ley para promover y proteger los derechos de los defensores de los derechos humanos”, que actualmente (a 24 de julio de 2019) está pendiente de examen en la Comisión del Senado sobre Justicia y Derechos Humanos.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

243.La Ley de la República núm. 11313 o Ley de Espacios Seguros, aprobada en 2018, aborda el acoso dirigido contra personas con orientación sexual, identidad y expresión de género diversas y contiene medidas para combatir la violencia, el acoso y la intimidación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). Dichas medidas clasifican específicamente los insultos misóginos, transfóbicos, homofóbicos y sexistas como acoso sexual basado en el género, y constituyen actos punibles en virtud de la ley.

244.El proyecto de ley sobre orientación sexual, identidad y expresión de género forma parte del Programa Legislativo Prioritario en favor de las Mujeres. El proyecto de ley propone que se acepte y proteja a las personas con orientación sexual, identidad y expresión de género diversas. También pretende penalizar los actos discriminatorios que excluyan o impidan el acceso y la participación significativa de esas personas en el trabajo, la educación y las instituciones formativas, así como los que les impidan acceder a los servicios básicos.

245.Por último, cabe mencionar que las investigaciones, la asistencia jurídica y la ayuda financiera en los casos de violaciones de los derechos humanos contra las mujeres y las personas LGBTI forman parte del mandato de la Comisión de Derechos Humanos.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

246.En el Senado se han presentado ocho proyectos de ley redactados por siete senadores diferentes, y en la Cámara de Representantes se han presentado 13 proyectos de ley redactados por 11 representantes electos diferentes. Ninguno de esos proyectos de ley propone volver a establecer la pena de muerte.

247.El Presidente de la Cámara de Representantes que amenazó abiertamente a los miembros del Congreso para que votaran a favor del proyecto de ley o se abstuviesen en la votación fue destituido y sustituido mediante una elección celebrada entre los miembros del Parlamento.

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

248.Se presenta a continuación información actualizada sobre las medidas adoptadas para combatir el terrorismo.

249.Se ha aprobado la Ley de la República núm. 11479 o Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2020. La nueva ley sustituye a la Ley de Seguridad Humana de 2007 (Ley de la República núm. 9372). La Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2020 permite que el Estado, mediante un sólido respaldo jurídico, apoye al sistema de justicia penal en la prevención del terrorismo y el enjuiciamiento de las personas implicadas en actos terroristas. La Ley prevé penas por la comisión de actos de preparación de actividades terroristas y que contribuyan a ellas; determina la jurisdicción con respecto a los combatientes terroristas extranjeros; y establece un proceso para la designación de terroristas, todo ello con estrictas disposiciones para defender los derechos humanos y el estado de derecho.

250.El propósito de la aprobación de la Resolución núm. 38, o Plan de Acción Nacional de Prevención y Lucha contra el Extremismo Violento, y la Resolución núm. 40, o Plan de Acción Nacional para la Mitigación de los Riesgos Químicos, Biológicos, Radiológicos y Nucleares, era hacer frente al aumento de la radicalización y el extremismo violento, así como a las amenazas de terrorismo químico, biológico, radiológico y nuclear, respectivamente, sobre la base de un enfoque pannacional. El Ministerio del Interior y de Administración Local, como organismo principal responsable de la implementación de los programas correspondientes a esos planes, ha establecido una Oficina de Gestión de Programas con ese fin y supervisa la ejecución de los planes de aplicación.

251.La Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2020 incluye medidas que garantizan que las salvaguardias que protegen los derechos humanos estén incorporadas en la ley.

252.El último párrafo del artículo 4 de la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2020 excluye de la definición de terrorismo la reivindicación, la protesta, la disidencia, la paralización del trabajo, las acciones colectivas de los trabajadores o las manifestaciones y otros ejercicios similares de los derechos civiles y políticos, a fin de garantizar la protección del espacio cívico.

253.En el artículo 29 de la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2020 se señala el papel de la institución nacional de derechos humanos del Estado a fin de asegurar una supervisión independiente de dicha ley.

254.Además, el artículo 51 incluye una disposición para proteger a los grupos vulnerables que sean objeto de investigación, interrogatorio o detención, en particular a las personas de edad, las embarazadas, las personas con discapacidad, las mujeres y los niños.

255.El Estado parte se asegura de que las medidas sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional por medio de:

La constante colaboración con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo de las Naciones Unidas en relación con las recomendaciones formuladas para garantizar el cumplimiento por parte del Estado de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo.

Junto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el fomento de la capacidad a fin de reforzar el sistema de justicia penal, en particular la elaboración y difusión de manuales formativos sobre la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de los casos relacionados con el terrorismo; desarrollo de la Estrategia Nacional de Detección, Enjuiciamiento, Rehabilitación y Reintegración de Personas Privadas de Libertad por Casos Relacionados con el Terrorismo y Delincuentes Extremistas Violentos en Prisión.

La participación en las iniciativas regionales de lucha contra el terrorismo en el marco de la ASEAN, en particular el Plan de Acción de la ASEAN para Prevenir y Combatir el Aumento de la Radicalización y el Extremismo Violento, la Reunión de Altos Funcionarios de la ASEAN sobre la Delincuencia Transnacional y el Foro Regional de la ASEAN.

256.Teniendo en cuenta lo dispuesto en la nueva ley, la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2020, el 23 de mayo de 2021 el Consejo de Lucha contra el Terrorismo – Centro de Gestión de Proyectos impartió formación y conferencias sobre dicha ley al Grupo de Operaciones Civiles y Militares de las Fuerzas Armadas de Filipinas y miembros del personal de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas y de la Policía Nacional de Filipinas.

257.El 23 de abril de 2021 se impartió una conferencia sobre la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2020 en el curso de supervisores de la Oficina de Inmigración y, en mayo de 2020, una conferencia sobre el Plan de Acción Nacional de Prevención y Lucha contra el Extremismo Violento a los estudiantes del Servicio de Relaciones Civiles de la Escuela de Operaciones Cívicas y Militares de las Fuerzas Armadas de Filipinas, integrado por oficiales y miembros del personal de las Fuerzas Armadas de Filipinas, la Policía Nacional de Filipinas, la Guardia Costera de Filipinas y la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas.

258.No se ha impuesto ninguna condena en virtud de la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2020.

259.En la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2020 se tipifican 12 delitos relacionados con la responsabilidad de los funcionarios públicos (arts. 20, 21, 22, 24, 29, 32, 33, 37, 39, 41, 42 y 43), lo que establece recursos legales y salvaguardias para la implementación de dicha ley.

260.Las personas sujetas a medidas antiterroristas no están excluidas de hacer uso de los recursos previstos en otras leyes.

261.Hasta la fecha no ha habido ninguna queja documentada relacionada con la inobservancia de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo, lo que indica el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Carta de las Naciones Unidas y todos los demás acuerdos internacionales.