Naciones Unidas

CMW/C/JAM/QPR/1-2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

2 de marzo de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe de Jamaica para su segundo examen periódico en virtud de la Convención * **

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el marco jurídico nacional en relación con la Convención, con inclusión de:

a)Las medidas adoptadas para ajustar la legislación a la Convención, en particular la Ley relativa a las expulsiones, de 1942, la Ley de Restricción de la Inmigración, de 1945, y la Ley de Extranjería, de 1946;

b)Los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre inmigración concluidos con otros países, y el alcance de estos, en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención, en particular con el Canadá, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los países miembros de la Comunidad y Mercado Común del Caribe (CARICOM). Rogamos especifiquen cómo protegen esos acuerdos los derechos de los trabajadores migratorios jamaicanos en los países de tránsito y de destino, así como los derechos de los trabajadores migratorios en Jamaica. Faciliten información sobre si las disposiciones de la Ley de Libre Circulación de Personas Cualificadas se aplican de manera efectiva y si permiten a los trabajadores migratorios de los países miembros de la CARICOM beneficiarse de todos los derechos garantizados en ella, también dentro del Estado parte. Aporten información sobre las medidas que se hayan adoptado para reforzar la protección de los trabajadores migratorios del Estado parte en el extranjero, entre otras cosas mediante la revisión y la modificación de los acuerdos mencionados, y también en lo que se refiere a la recopilación y el intercambio de datos en la materia entre los Estados.

2.Rogamos faciliten información sobre todas las políticas y las estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que haya adoptado el Estado parte, incluida información sobre objetivos y metas concretos sujetos a un plazo y susceptibles de medición que se hayan fijado para supervisar de manera efectiva los avances en el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte. Proporcionen también información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se hayan asignado para su aplicación y sobre los resultados obtenidos.

3.Se ruega aporten información sobre la gestión de la migración, incluidos los ministerios o instituciones gubernamentales responsables de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención en el Estado parte, como el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, los tres comités de coordinación interinstitucional y el Equipo Nacional de Trabajo contra la Trata de Personas. Faciliten información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que disponen esos ministerios e instituciones, y sobre los resultados obtenidos, también mediante actividades de supervisión y procedimientos de seguimiento, en la promoción, la protección y el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares (párr. 19).

4.Sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y condición migratoria sobre las corrientes de migración laboral de entrada y salida registradas en el Estado parte, incluidos los retornos, otras cuestiones relacionadas con la migración laboral, los niños no acompañados y los niños cuyos progenitores emigraron sin llevárselos consigo. Aporten también datos cualitativos y estadísticos o, de no disponer de datos precisos, estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, en particular los que trabajan en el sector agrícola y en el de servicios. Faciliten información sobre las dificultades que pueda tener el Estado parte en relación con el sistema de recopilación de datos; sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para dotar al Instituto de Estadística de Jamaica de recursos humanos y financieros adecuados; y sobre las medidas tomadas para mejorar la colaboración con las embajadas y los consulados a fin de facilitar la recopilación de datos sobre los nacionales de Jamaica que trabajan en el extranjero, incluida una evaluación sistemática de la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular y los retornados (párr. 21).

5.A la luz de la anterior recomendación del Comité (párr. 23) y de la recomendación aceptada por el Estado parte durante el tercer ciclo del examen periódico universal (A/HRC/46/18, párr. 79), rogamos faciliten información sobre si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente, por ejemplo, una institución nacional de derechos humanos, con el mandato explícito de vigilar la situación de los derechos humanos en el Estado parte, incluidos los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo a la Convención, y sobre las medidas adoptadas para asegurar la independencia y el funcionamiento efectivo de dicho mecanismo. Indiquen al Comité si este mecanismo se atiene a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Aporten información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se hayan asignado a dicha institución. Proporcionen también información sobre las actividades de la institución y los servicios que presta, por ejemplo, mecanismos de denuncia y teléfonos de asistencia, y sobre si realiza visitas a los centros de internamiento de trabajadores migratorios y de sus familiares.

6.Sírvase facilitar información sobre las medidas adoptadas para promover y divulgar la Convención y para mejorar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones entre la sociedad en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los maestros, los trabajadores de la salud, la sociedad civil y los medios de comunicación. Faciliten asimismo información sobre iniciativas para sensibilizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares acerca del marco legislativo y normativo que les es de aplicación, proporcionándoles esa información en idiomas que comprendan. Indiquen las medidas adoptadas para sensibilizar a la sociedad en general sobre cuestiones como los delitos relacionados con la migración y la trata de personas, incluidos los casos relacionados con la servidumbre doméstica, el trabajo forzoso y la explotación sexual de niños. Indiquen también cómo participan los medios de comunicación en la difusión de información sobre la Convención y en la promoción de los derechos reconocidos en ella.

7.Rogamos aporten información sobre las medidas adoptadas para establecer e impartir formación sistemática y periódica a los funcionarios públicos, incluidos el personal de las embajadas y los consulados, los agentes del orden, la policía de fronteras y los miembros de la judicatura, sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Dicha formación debería incluir información sobre un enfoque centrado en el género, la edad, la discapacidad y la diversidad, así como sobre la aplicación de la Convención.

8.A la luz de la recomendación anterior del Comité (párr. 27), rogamos proporcionen información sobre la cooperación y la interacción entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y sobre las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones del Estado parte respecto de la formación sobre la aplicación de la Convención y su difusión a todos los interesados pertinentes. Tengan a bien indicar si representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otros interesados participan en la preparación de las respuestas a esta lista de cuestiones y de qué forma lo hacen.

9.Se ruega aporten información sobre las disposiciones adoptadas en relación con la autorización, la regulación y la supervisión de las agencias de empleo privadas existentes en el Estado parte que contratan a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero, así como sobre las leyes, normas y disposiciones que regulan la contratación privada, en particular acerca de:

a)Las medidas que se hayan adoptado para proporcionar información e impartir formación a los trabajadores migratorios acerca de sus derechos y deberes, así como para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;

b)La función y las responsabilidades de las agencias de empleo y su corresponsabilidad con el empleador extranjero por los daños y perjuicios que puedan derivarse de la aplicación del contrato laboral, incluidas las cuestiones relativas a los salarios, las indemnizaciones en caso de discapacidad, la repatriación y el fallecimiento, también en lo que respecta a la repatriación de los restos mortales de trabajadores migratorios fallecidos;

c)La suscripción, en su caso, por las agencias de empleo de seguros de vida, discapacidad o indemnización para los trabajadores migratorios a fin de cubrirlos contra las lesiones o el fallecimiento por causas laborales;

d)La expedición y la renovación de las licencias de esas agencias de empleo;

e)Las denuncias interpuestas contra agencias de empleo, las inspecciones laborales efectuadas y las penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la ley;

f)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar los mecanismos de regulación y control de las agencias de empleo privadas, entre otras cosas por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y para evitar situaciones en que esas agencias actúen como intermediarias de empleadores extranjeros abusivos;

g)Los progresos realizados con miras a ratificar el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

B.Información solicitada, por artículos de la Convención

1.Principios generales

10.Sírvanse indicar si los funcionarios públicos han aplicado directamente la Convención. Proporcionen información y ejemplos de asuntos y sentencias judiciales en los que se haya invocado la Convención directamente ante los tribunales. Rogamos faciliten también información sobre:

a)Los mecanismos judiciales y administrativos competentes para examinar las denuncias presentadas por los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, y resolver al respecto;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos mecanismos en los últimos cinco años y los resultados a que han dado lugar, aportando datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria;

c)La asistencia jurídica presada, en su caso, tanto a inmigrantes en Jamaica como a nacionales del país que viven como migrantes en el extranjero;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, concedidas a las víctimas de vulneraciones de derechos reconocidos en la Convención;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

11.Se ruega proporcionen información sobre las restricciones impuestas al pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares ante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluidas las medidas restrictivas adoptadas en las fronteras en relación con la entrada de esas personas en los países de origen, tránsito o destino o la salida de ellos. Informen también sobre las medidas adoptadas en relación con el retorno voluntario a sus países de origen en el contexto de la pandemia. Indiquen las medidas adoptadas para que la pandemia no afecte a la tramitación de las solicitudes de asilo ni los procedimientos migratorios, en particular en relación con la suspensión de los procedimientos. Indiquen también las disposiciones que se hayan tomado en nombre de los trabajadores migratorios y de sus familiares a fin de:

a)Incluirlos en los planes nacionales de prevención y respuesta ante la pandemia, especialmente para asegurar su acceso a una vacuna;

b)Asegurar su acceso a servicios de atención de la salud;

c)Respetar las medidas sanitarias necesarias para prevenir el contagio y mantener el nivel deseado de protección de la salud en sus lugares de trabajo;

d)Prevenir los contagios en los centros de detención y prestar servicios de atención sanitaria a las personas contagiadas;

e)Velar por que las familias de los trabajadores migratorios que hayan fallecido a causa de la enfermedad sean informadas de su fallecimiento y reciban sus restos mortales;

f)Proteger sus derechos en otros ámbitos y mitigar los efectos adversos de la pandemia, teniendo en cuenta la nota de orientación conjunta del Comité y del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

12.Sírvanse indicar si la legislación nacional, en particular la Constitución de Jamaica, de 1962, la Ley relativa a los extranjeros y los nacionales, de 1964, La Ley de Restricción de la Inmigración, de 1945, La Ley de Extranjería, de 1946, y la Ley de Nacionalidad de Jamaica, de 1962, velan por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares disfruten de los derechos reconocidos en la Convención, sin distinción alguna, y si esa legislación incluye todos los motivos de discriminación prohibidos, como el sexo, la edad, la identidad de género y la orientación sexual, la discapacidad, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la posición económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. A la luz de la recomendación anterior del Comité (párr. 29), rogamos aporten información sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación y derogar todas las disposiciones discriminatorias. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para asegurar la no discriminación, la protección de los derechos laborales y la igualdad de género en todas las cuestiones relacionadas con la política migratoria, tanto en la legislación como en la práctica, y en el marco de la CARICOM.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

13.Sírvanse proporcionar información sobre los casos que se hayan registrado en elEstado parte de explotación de trabajadores migratorios o de sus familiares (párr. 33 c)), tanto en situación regular como irregular, en particular sobre los casos relacionados con trabajadores de los sectores de la agricultura, la silvicultura y los servicios. Faciliten también información sobre los casos de servidumbre doméstica, trabajo forzoso o explotación sexual de trabajadores migratorios, en particular mujeres y niños, que se hayan registrado en el Estado parte, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esas situaciones. Aporten información, asimismo, sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que se respeten los derechos de los niños migratorios que trabajan, en particular los que no están acompañados, los que se encuentran en situación irregular o los que están en tránsito en elEstado parte, y que se los proteja de todas las formas de explotación, en particular a los que trabajan en la agricultura, incluida la industria azucarera.

14.A la luz de la recomendación anterior del Comité (párr. 35), tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir el racismo y la xenofobia, las conductas discriminatorias, los malos tratos y la violencia contra trabajadores migratorios y sus familiares. Informen sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la estigmatización y la discriminación de las personas que viven con el VIH/sida en la comunidad de los trabajadores migratorios.

15.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para ajustar la legislación nacional al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT; el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105) de la OIT; y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.

16.Tengan a bien aportar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los casos de corrupción y sobre las iniciativas para investigar las denuncias de corrupción de funcionarios públicos. Faciliten también información sobre las campañas informativas, realizadas o previstas, para alentar a los trabajadores migratorios y a sus familiares víctimas de la corrupción a que denuncien.

Artículos 16 a 22

17.A la luz de la recomendación anterior del Comité (párr. 37 d)), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para despenalizar la migración irregular y velar por que se respeten las debidas garantías procesales en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares, también en lo que se refiere al acceso a un abogado y a un intérprete, en el contexto de investigaciones, detenciones, reclusiones y expulsiones de trabajadores migratorios y sus familiares por delitos relacionados con la inmigración. Describan las medidas que se hayan adoptado para hacer efectiva, en la legislación y en la práctica, la obligación recogida en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención respecto del contacto con las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen del trabajador migratorio detenido o de sus familiares detenidos. Aporten información sobre las garantías procesales específicas de que gozan los niños no acompañados en el procedimiento administrativo relacionado con la migración, también en lo que se refiere al derecho a ser oído y al derecho a un tutor.

18.Se ruega indiquen si el Estado parte ha tomado medidas para velar por el derecho de los trabajadores migratorios y de sus familiares a la libertad y a no ser objeto de ninguna medida de reclusión arbitraria en el contexto de procedimientos administrativos relacionados con la migración, también en lo que se refiere a la entrada, la residencia y la expulsión. Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (párr. 37 a)), expliquen las medidas tomadas para adoptar y aplicar de manera efectiva alternativas a la reclusión de inmigrantes. Aporten datos estadísticos actualizados sobre el número de migrantes recluidos, desglosados por nacionalidad, sexo, edad y situación migratoria de los trabajadores migratorios y de sus familiares, indicando la duración de la reclusión y cuántas de esas personas han sido puestas en libertad y están ahora sujetas a un procedimiento alternativo. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para prohibir el internamiento de niños, o de progenitores de estos, que se encuentren en situación irregular, de conformidad con las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional.

19.Sírvanse aportar información detallada sobre los centros de internamiento para migrantes, las condiciones de que son objeto los trabajadores migratorios, así como las medidas tomadas para dejar sin efecto la práctica de privar de libertad a los inmigrantes y adoptar alternativas al respecto. A la luz de la recomendación anterior del Comité (párr. 37 a)), indiquen las medidas adoptadas para que únicamente se recurra a la privación de libertad como medida excepcional. Indiquen qué medidas se han adoptado para que los trabajadores migratorios privados de libertad, y los familiares de estos en esta situación, estén separados de los autores de delitos condenados. Faciliten también información sobre el número de trabajadores migratorios detenidos, privados de libertad y expulsados por infracciones relacionadas con la inmigración, los motivos de su expulsión y privación de libertad y las condiciones de esta, incluida su duración (párr. 37 e)).

Artículo 23

20.Rogamos proporcionen información detallada sobre la asistencia y la protección que prestan los servicios consulares del Estado parte a los trabajadores migratorios jamaicanos y a sus familiares en los países de tránsito y de destino, incluidos los que estén en situación irregular y, en particular, en casos de abusos, detención, privación de libertad y expulsión. Indiquen también las medidas adoptadas para facilitar la prestación de asistencia a los trabajadores migratorios del Estado parte en los países de tránsito y de destino, en particular en aquellos en los que el Estado parte no tiene representación diplomática o consular. A la luz de la recomendación anterior del Comité (párr. 43 a)), aporten información sobre las medidas adoptadas para formular una política de protección consular que tenga por objeto proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el extranjero, y para establecer un mecanismo normalizado para la recopilación de datos cuantitativos y cualitativos por parte de los consulados jamaicanos, con el fin específico de mostrar en qué medida se protegen o se vulneran los derechos de los trabajadores migratorios jamaicanos y de sus familiares que son detenidos y expulsado de los países de destino, y de registrar los motivos de la migración aducidos por las personas que reciben asistencia consular (párr. 43 d)).

Artículos 25 a 30

21.Indíquese si la legislación y la normativa laboral nacionales que regulan la remuneración y las condiciones de trabajo (por ejemplo, las horas extraordinarias, los horarios laborales, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo) se ajustan plenamente a lo dispuesto en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) y en el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) de la OIT. Indíquese también si esa legislación y esa normativa se aplican por igual a los trabajadores migratorios, tanto en situación regular como irregular, y a los nacionales de Jamaica. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para supervisar las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios con el fin de asegurarse de que disfrutan de condiciones de trabajo dignas y seguras y de que se les garantiza un salario y acceso a las prestaciones, incluida la seguridad social, en las mismas condiciones que se aplican a los nacionales de Jamaica.

22.A la luz de la recomendación anterior del Comité (párr. 47), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación, independientemente de su situación migratoria, incluida información sobre las medidas adoptadas para que las escuelas no estén obligadas a informar a las autoridades sobre la situación migratoria de los niños. Sírvanse también proporcionar información sobre la cooperación establecida con los países de destino para que los hijos de los trabajadores migratorios que residen en el extranjero puedan continuar su educación a todos los niveles, incluida la educación secundaria y superior.

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso adecuado a servicios de atención de la salud. Indiquen si los trabajadores migratorios y sus familiares pueden beneficiarse del programa nacional de seguro médico. Proporcionen también información sobre las medidas tomadas para adoptar políticas y estrategias relativas a la atención de la salud y los servicios conexos, en particular la situación actual de la Política en materia de salud sexual y reproductiva, e indicar si esta tiene en cuenta a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y si es de aplicación a estos.

24.A la luz de la recomendación anterior del Comité (párr. 55 e)), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios en el extranjero, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular, a ser inscritos al nacer y a que se les reconozca su nacionalidad en la ley y en la práctica. Indiquen si la Ley de Nacionalidad de Jamaica (1962) y la Ley de Extranjería (1946) son también de aplicación a los niños migrantes extranjeros en el Estado parte y a los hijos de los trabajadores migratorios en el extranjero. Indiquen las medidas adoptadas para evitar la apatridia.

Artículo 33

25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios que lleguen a Jamaica o se preparen para ello dispongan de información clara sobre los procedimientos de inmigración, incluida información completa sobre las condiciones aplicables a su admisión, a su estancia y a las actividades remuneradas que puedan ejercer, así como sobre la legislación aplicable.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

26.Rogamos faciliten información sobre los programas previos a la partida dirigidos a los nacionales de Jamaica que estén considerando la posibilidad de emigrar, incluida información sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Sírvanse indicar qué institución se encarga de facilitar esa información y si existen leyes, políticas o programas para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en este proceso.

Artículo 40

27.Tengan a bien aportar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a participar en su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con las partes I y II del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) de la OIT.

Artículo 41

28.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su legislación y sobre otras medidas adoptadas a fin de facilitar el ejercicio del derecho de voto de los trabajadores migratorios y de sus familiares que sean nacionales del Estado parte y se hallen en el extranjero, en particular:

a)El derecho a participar en los asuntos públicos del Estado parte;

b)El derecho a votar en el Estado parte;

c)El derecho a ser elegido para un cargo público en el Estado parte.

Artículo 44

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger la unidad de las familias de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación de estos trabajadores con sus cónyuges o con personas que tengan una relación con el trabajador migratorio que, de conformidad con la legislación aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como con sus hijos solteros menores a cargo, también en el contexto de los procedimientos de expulsión.

Artículos 46 a 48

30.A la luz de la recomendación anterior del Comité (párr. 53), rogamos aporten información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios puedan transferir sus ingresos y ahorros a sus países de origen, tanto en el caso de los trabajadores migratorios de Jamaica que residan en el extranjero y deseen transferir fondos a este país como de los trabajadores migratorios que residan en el Estado parte y deseen transferir fondos a sus países de origen. Indiquen los gastos en que incurren los trabajadores migratorios al hacer esas transferencias. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que las familias de los trabajadores migratorios reciban esas remesas en las mejores condiciones y sin restricciones.

5.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 71

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación con otros Estados, a fin de promover condiciones racionales, equitativas y humanas en el contexto de la migración internacional de los trabajadores migratorios y de sus familiares, también mediante programas, políticas y acuerdos bilaterales y multilaterales. Describan las medidas adoptadas con objeto de hacer frente a la migración irregular de nacionales del Estado parte, también mediante programas, políticas y acuerdos bilaterales y multilaterales para reforzar los cauces de migración legales y atajar las causas profundas de la migración irregular. Proporcionen asimismo información sobre las medidas adoptadas para ayudar a los trabajadores migratorios y a sus familiares que retornan a reasentarse y reinsertarse en la vida económica y social del Estado parte. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para asegurar el retorno voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte cuando deciden regresar o se hallan en situación irregular en el Estado de empleo. Por lo que respecta a los trabajadores migratorios en situación regular, aporten información sobre los programas de cooperación que hayan concertado el Estado parte y los respectivos Estados de empleo para promover condiciones económicas favorables al reasentamiento y la reinserción en el Estado parte (párr. 61).

32.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 65), rogamos aporten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, también mediante la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, para prevenir y combatir la trata de personas, en particular mujeres y niños. Describan las instituciones creadas para combatir la trata de personas, como la Oficina del Relator Nacional sobre la Trata de Personas y el Equipo Nacional de Trabajo contra la Trata de Personas, presidido por el Ministerio de Justicia. Indiquen qué medidas se han adoptado para establecer un mecanismo nacional de remisión de casos que permita detectar e identificar a las posibles víctimas de la trata y a otros migrantes vulnerables. Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Ley de Prevención, Represión y Sanción de la Trata de Personas (2007), la Ley de Atención y Protección de la Infancia (2004) y demás leyes pertinentes que prohíben la trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, y para aprobar otras leyes o políticas acordes con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Rogamos faciliten también información sobre:

a)Las actividades de formación dirigidas a jueces, agentes del orden, agentes de fronteras y trabajadores sociales para identificar a víctimas de la trata y el tráfico, en particular en zonas remotas y rurales;

b)Los casos denunciados de trata y de tráfico de trabajadores migratorios, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata, así como las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas impuestas a los autores;

c)Las medidas adoptadas para proporcionar alojamiento en albergues, atención médica y apoyo psicosocial a las víctimas de la trata, teniendo en cuenta consideraciones de edad y de género.

Sección II

33.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en no más de tres páginas) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:

a)Los proyectos de ley o las leyes existentes y las disposiciones que los desarrollan;

b)Las instituciones (y sus mandatos) y las reformas institucionales emprendidas desde 2014;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción en materia de migración, así como su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos, entre ellos el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) de la OIT;

e)Los estudios generales que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y otra información

34.Sírvanse proporcionar, de haberlos, datos estadísticos actualizados y desglosados e información cualitativa correspondientes a los tres últimos años sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias de entrada en el Estado parte y salida de él en el período examinado;

b)Los trabajadores migratorios que se encuentran privados de libertad en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que se encuentran privados de libertad en los Estados de empleo, indicando si dicha privación de libertad está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;

e)El número de trabajadores migratorios y de sus familiares que han contraído el SARS-CoV-2, que han recibido una vacuna contra la COVID-19 y que han fallecido a causa de esta, con datos desglosados por sexo, edad y nacionalidad;

f)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

g)Las denuncias, las investigaciones y los enjuiciamientos de casos de trata y tráfico ilícito de migrantes, indicando las penas impuestas a los autores de esos actos, con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata;

h)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

35.Tengan a bien facilitar información adicional sobre avances importantes que se hayan producido y sobre medidas destinadas a aplicar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que se consideren prioritarias, con inclusión de si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones presentadas por un Estados parte en relación con otro Estado parte y/o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

36.Rogamos presenten un documento básico elaborado siguiendo las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). Con arreglo al párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico común no debe exceder de 42.400 palabras.