El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares aprobó en su 14º período de sesiones (A/66/48, párr. 26) un procedimiento consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. De conformidad con la resolución 68/268, párrafo 16, de la Asamblea General, el informe inicial no debe exceder de 31.800 palabras.

También podrá transmitirse una lista de cuestiones a un Estado parte en los casos en que el Comité decida examinar la aplicación de la Convención en ausencia de un informe, de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (A/67/48, párr. 26).

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.

A.Información general

1.Sírvanse informar sobre el marco jurídico interno relativo a la Convención, en particular sobre:

a)El rango de la Convención en el derecho nacional, y si esta surte efecto directo o se ha incorporado al derecho interno mediante leyes de aplicación.

b)La legislación nacional pertinente del Estado parte en materia de protección de los trabajadores migratorios y sus familiares y las políticas migratorias aprobadas con arreglo a la Convención.

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención.

d)Los acuerdos bilaterales y multilaterales que se hayan concertado con otros países en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención, en particular con los Estados Unidos de América, el Canadá, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados de la región del Caribe, y el alcance de esos acuerdos. Sírvanse especificar cómo protegen esos instrumentos los derechos y las garantías de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, especialmente en lo relativo a la detención, la repatriación/expulsión y los procedimientos de reunificación familiar. Informen sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios jamaicanos en el extranjero, entre otras cosas mediante la revisión y la modificación de esos acuerdos bilaterales o multilaterales.

2.Sírvanse indicar los avances en la ultimación de la Política de Migración Internacional y Desarrollo. Faciliten información sobre todas las políticas y estrategias relativas a los trabajadores migratorios y sus familiares aprobadas por el Estado parte, en particular sobre los objetivos y metas específicos, mensurables y sujetos a plazos determinados que se hayan establecido para supervisar eficazmente los progresos hacia el logro de la efectividad de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte. Informen asimismo sobre los recursos destinados a la aplicación de esas políticas y estrategias y sobre los resultados obtenidos.

3.Sírvanse facilitar información sobre el ministerio o los organismos responsables de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención en el Estado parte, e incluyan datos sobre su dotación de personal y recursos, así como sobre las actividades de vigilancia y los procedimientos de seguimiento que se hayan establecido. Informen también sobre el mandato de esos organismos o instituciones, así como sobre los recursos que se les asignan para promover, proteger y hacer efectivos los derechos que asisten a los trabajadores migratorios y sus familiares en virtud de la Convención. Indiquen las medidas adoptadas para velar por la coordinación eficaz entre los diversos organismos públicos a los que compete la responsabilidad principal de la migración y las cuestiones relativas a los derechos humanos.

4.Sírvanse proporcionar información, tanto cualitativa como estadística, en forma de datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre los flujos de migración laboral de entrada y salida registrados en el Estado parte, incluidos los retornos, otras cuestiones relacionadas con la migración laboral y los niños cuyos padres han migrado. Proporcionen también datos cualitativos y estadísticos en relación con los derechos, o, si no se dispone de datos precisos, estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, incluidos los que podrían haber entrado en el Estado parte de forma ilegal y los que han permanecido más tiempo del autorizado. Informen también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema coherente de recopilación de datos sobre esas cuestiones que permita la comparación, incluidas las medidas destinadas a hacer públicos esos datos. Indiquen también los métodos empleados para garantizar la coherencia en la recopilación de datos sobre las migraciones entre todos los organismos competentes.

5.Sírvanse informar sobre si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente, como una institución nacional de derechos humanos, que tenga el mandato expreso de supervisar de forma independiente la situación de los derechos humanos en el Estado parte, incluidos los derechos que asisten a todos los trabajadores migratorios y de sus familiares en virtud de la Convención. Informen también acerca de los mecanismos de denuncia y otros servicios, como líneas telefónicas de ayuda, proporcionados por esa institución, e indiquen si esta realiza visitas a centros de detención de migrantes o centros de acogida que alojan a los migrantes jamaicanos después de su repatriación desde los países de empleo. Faciliten asimismo información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone la institución y sobre las actividades de concienciación que realice el Estado parte entre el público en general, y en particular entre los trabajadores migratorios tanto de las zonas urbanas como de las rurales, acerca de los servicios ofrecidos por la institución, incluido el derecho de los trabajadores a presentar denuncias directamente ante dicha institución.

6.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención y para elevar el nivel de conocimiento y comprensión de sus disposiciones entre el público en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los trabajadores sanitarios, los medios de comunicación, los representantes de la sociedad civil y los funcionarios, incluidos los miembros de las fuerzas del orden y del poder judicial, dentro del Estado parte. Con respecto a los trabajadores migratorios que son nacionales del Estado parte y trabajan en el extranjero, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para promover programas de formación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular sobre la sensibilidad a las cuestiones de género y los derechos de los niños, entre los funcionarios que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero y que se ocupan de la migración y cuestiones conexas, entre ellas el abuso y la explotación en el lugar de trabajo y la discriminación de que son objeto los trabajadores migratorios, así como de los trabajadores migratorios o sus familiares que hayan sido detenidos, recluidos en cárceles o centros de detención relacionados con la migración, o retenidos en espera de juicio, de expulsión o de repatriación.

7.Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación y la interacción entre el Estado parte y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención. Indiquen si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas participan en la preparación de las respuestas a esta lista de cuestiones, y, en caso afirmativo, de qué manera. Sírvanse formular observaciones sobre la información recibida por el Comité de que los defensores de los derechos humanos en el Estado parte han sido acusados por las autoridades de “injerencia ilegal” y de que la libertad de expresión y la libertad de prensa se han visto amenazadas.

8.Proporcionen información sobre la existencia de agencias de empleo privadas en el Estado parte que contratan a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero, sobre las leyes, disposiciones y normativas que regulan la contratación privada y, en particular, sobre:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar información y capacitación a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y obligaciones y para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;

b)Si los agentes de contratación asumen la responsabilidad, conjuntamente con el empleador, en caso de reclamaciones y obligaciones que puedan surgir en relación con la ejecución del contrato de trabajo, incluidas cuestiones relativas a los salarios, las indemnizaciones por incapacidad, la repatriación y el fallecimiento;

c)La expedición y renovación de las licencias de esas agencias de empleo y las condiciones para la renovación;

d)Las denuncias contra las agencias, las inspecciones, y las penas y sanciones aplicables en caso de incumplimiento;

e)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la normativa sobre migración y los mecanismos de control a fin de que las agencias de contratación privadas no cobren tarifas excesivas por sus servicios ni actúen como intermediarias de empleadores extranjeros abusivos.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

9.Sírvanse indicar si las disposiciones de la Convención han sido aplicadas directamente por funcionarios de la administración y/o invocadas directamente ante los tribunales. En caso afirmativo, ofrezcan ejemplos. Proporcionen también información sobre:

a)Los mecanismos judiciales y/o administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular de los que se encuentran en situación irregular;

b)El número y los tipos de denuncias examinadas por esos mecanismos en los últimos cinco años, desglosadas por sexo del afectado, y sus resultados;

c)Si se prestó asistencia letrada;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, concedidas a las víctimas de vulneraciones;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

10.Sírvanse aclarar si la legislación nacional, en particular la Constitución de 1962, asegura que todos los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de los derechos previstos en la Convención sin distinción de ningún tipo y si prohíbe todos los motivos de discriminación enumerados en los artículos 1, párrafo 1, y 7 de la Convención, como el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la no discriminación, tanto en la legislación como en la práctica. Teniendo en cuenta el artículo 4 de la Ley de Restricciones a la Inmigración, por el que se prohíbe la inmigración de ciertas personas, y el artículo 6 de la Ley de Extranjería, relativo a los requisitos para la admisión, esencialmente en lo tocante a los factores que impiden la entrada o la permanencia en el país, en particular la situación de las personas con discapacidad y las razones médicas, sírvanse indicar cómo se garantiza el principio de la no discriminación en esos contextos, tanto en la ley como en la práctica.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación laboral de los trabajadores migratorios, estén en situación regular o irregular, en particular los que trabajan en embarcaciones de pesca en aguas jamaicanas. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la servidumbre doméstica, el trabajo forzoso y la explotación sexual con fines comerciales, especialmente en el contexto del turismo sexual, de los trabajadores migratorios, en particular las mujeres y los niños. Proporcionen además información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) núm. 29 (1930) sobre el Trabajo Forzoso y núm. 105 (1957) sobre la Abolición del Trabajo Forzoso.

12.Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el racismo y la xenofobia, las conductas discriminatorias, los malos tratos y la violencia contra los trabajadores migratorios y sus familiares.

Artículos 16 a 22

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que se respeten las debidas garantías procesales, incluido el acceso a asistencia letrada y a servicios de interpretación y el acceso adecuado a atención médica, cuando sea necesario, aplicables a la investigación, la detención, la reclusión y la expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares por delitos e infracciones administrativas, incluidos los asuntos relacionados con la inmigración.

14.Sírvanse proporcionar datos sobre los centros de detención y las condiciones y la duración de la reclusión de los trabajadores migratorios, desglosados por nacionalidad, sexo, edad y otros criterios. Indiquen asimismo si la reclusión prevista en el artículo 9 de la Ley de Extranjería se lleva a cabo en un establecimiento público y si dicho establecimiento es independiente de los del sistema penitenciario. Proporcionen también información acerca de si el Estado parte dispone de alternativas a la privación de libertad para asuntos relacionados con la inmigración, en especial en el caso de niños no acompañados y familias con niños.

15.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares no sean expulsados del territorio del Estado parte sino en aplicación de una resolución dictada por la autoridad competente de conformidad con un procedimiento establecido por ley y con la Convención, y que esa resolución pueda ser revisada en apelación.

16.Proporcionen información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular y sus familiares que hayan sido expulsados o cuya expulsión se esté tramitando. Faciliten información cuantitativa sobre las medidas de expulsión respecto de los migrantes haitianos que puedan haber entrado en el Estado parte o permanecer en él, particularmente después del terremoto que afectó a Haití en 2010, así como información cualitativa sobre el procedimiento establecido en esos casos, incluidos los recursos judiciales.

17.Indiquen si el Estado parte se propone reformar la Ley de Expulsión (Ciudadanos del Commonwealth), la Ley de Extranjería y la Ley de Restricciones a la Inmigración (Ciudadanos del Commonwealth) a fin de despenalizar la migración irregular y si prevé el establecimiento de sanciones administrativas apropiadas para los migrantes que hayan infringido la legislación en materia de inmigración.

18.Asimismo, sírvanse describir los casos en que:

a)El Estado parte haya expulsado a un trabajador migratorio ciudadano del Commonwealth por haber mantenido un comportamiento que amenazara el buen gobierno o la moral pública, según lo dispuesto en la Ley de Expulsión (Ciudadanos del Commonwealth).

b)Se hayan dictado órdenes de expulsión, restricción o seguridad respecto de trabajadores migratorios ciudadanos del Commonwealth que fueran considerados “personas indeseables” o “personas indigentes”, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Expulsión (Ciudadanos del Commonwealth).

c)Una orden de expulsión se haya supeditado a alguna condición que el Ministro haya podido considerar apropiada con arreglo al artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Extranjería. Indiquen la práctica que se sigue cuando los trabajadores migratorios no pueden sufragar todos los gastos de su viaje en caso de expulsión y de su manutención hasta su salida del país, según lo dispuesto en la Ley de Expulsión (Ciudadanos del Commonwealth) y en la Ley de Extranjería. Sírvanse explicar el procedimiento de expulsión de los trabajadores migratorios en situación irregular que no son ciudadanos del Commonwealth e indiquen si en esos casos está prohibida la expulsión colectiva. Indiquen si los trabajadores migratorios que no son ciudadanos del Commonwealth pueden recurrir las órdenes de expulsión y si esos recursos tienen efectos suspensivos.

Artículo 23

19.Sírvanse facilitar información detallada sobre el papel de las embajadas, los consulados y las agregadurías laborales del Estado parte a los efectos de prestar apoyo y proteger en el extranjero a los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte, incluidos los que se encuentren en situación irregular y, en particular, en caso de abuso, detención, privación de libertad y expulsión. Indiquen si en el Estado parte los trabajadores migratorios y sus familiares tienen acceso efectivo a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, en particular en caso de detención, privación de libertad o expulsión. Indiquen asimismo si los trabajadores migratorios privados de libertad son visitados periódicamente y si reciben asistencia letrada, particularmente en los casos de expulsión.

20.Faciliten información sobre las medidas que haya aplicado el Estado parte para garantizar el derecho a la vida familiar, particularmente el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios a la vida familiar y a no ser separados de sus padres en caso de que se haya dictado una orden de expulsión contra estos.

Artículos 25 a 30

21.Indiquen si las leyes y los reglamentos laborales relacionados con la remuneración y las condiciones laborales, por ejemplo, las horas extraordinarias, los horarios de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones remuneradas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo, se ajustan plenamente a los Convenios de la OIT núm. 100 (1951) sobre Igualdad de Remuneración y núm. 111 (1958) sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), y si se aplican en las mismas condiciones a los trabajadores migratorios, se encuentren en situación regular o irregular. Sírvanse asimismo suministrar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurarse de que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, el acceso a los programas de obras públicas destinados a combatir el desempleo y el acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse término a otra actividad remunerada.

22.Proporcionen información sobre el acceso proporcionado a los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto en situación regular como irregular, en condiciones de igualdad con los nacionales a la atención de la salud y otros servicios sociales, así como sobre el acceso en condiciones de igualdad a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios, se encuentren estos en situación regular o irregular. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre el acceso a la atención de la salud, la educación y los servicios sociales de los nacionales y los trabajadores migratorios empleados en el sector no estructurado y sus familiares. Faciliten también información sobre los derechos de los trabajadores migratorios respecto del Programa de Adelanto mediante la Salud y la Educación.

23.Se ha informado al Comité de que el artículo 4, párrafo 2, de la Ley de Nacionalidad, que establece una salvaguardia general para los niños que, de otro modo, serían apátridas, incluidos los expósitos, es excesivamente general y de aplicación discrecional. Sírvanse facilitar detalles sobre esa disposición jurídica e indiquen las medidas previstas para incluir en la Ley de Nacionalidad salvaguardias suficientes para impedir la apatridia.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para informar plenamente a los trabajadores migratorios y sus familiares, antes de su partida, sobre todas las condiciones aplicables a su admisión y estancia y a las actividades remuneradas que podrán realizar, y sobre las leyes y la legislación vigentes en el Estado de empleo.

Artículo 40

25.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a formar parte de su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención.

Artículo 41

26.Sírvanse facilitar información sobre el marco jurídico del Estado parte en relación con el ejercicio de los derechos de voto por los trabajadores migratorios y sus familiares que residen en el extranjero.

Artículo 44

27.Informen sobre las medidas adoptadas para proteger la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y para facilitar la reunificación de estos con sus hijos, con sus cónyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio.

Artículos 46 a 48

28.Proporcionen información sobre las políticas establecidas para facilitar las remesas. Informen asimismo sobre el marco jurídico aplicable para asegurar el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ganancias y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen.

Artículo 49

29.Sírvanse señalar si se han adoptado medidas para garantizar que los trabajadores migratorios en el Estado parte puedan conservar su autorización de residencia en caso de que la actividad remunerada cese antes de que venza el permiso de trabajo o autorización similar. Indiquen si se han adoptado medidas para garantizar que, en esos casos, el permiso de residencia no se retire durante un período equivalente, como mínimo, a aquel en que el trabajador migratorio tenga derecho a recibir prestaciones de desempleo.

Artículos 51 y 52

30.Indiquen si la legislación del Estado parte se ajusta a la Convención, particularmente a sus artículos 51 y 52, de modo que los trabajadores migratorios extranjeros puedan permanecer en el Estado parte al finalizar su contrato, independientemente de cuál sea la razón de esa finalización, para buscar un empleo alternativo y participar en programas de obras públicas y readiestrarse.

5.Parte V de la Convención

Artículo 59

31.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que los trabajadores de temporada reciban igual trato que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta a la remuneración y a las condiciones de trabajo, y también por que las autoridades competentes supervisen de forma sistemática el cumplimiento por los empleadores de las normas internacionales en esta esfera. Informen asimismo acerca de las medidas destinadas a garantizar los derechos establecidos en la Convención a los trabajadores migratorios jamaicanos de temporada y temporales en los Estados Unidos, especialmente en el sector agropecuario y la hostelería, y en el Canadá, en el contexto de su Programa de Trabajadores Temporales Extranjeros y su Programa de Trabajadores Agrarios de Temporada.

6.Parte VI de la Convención

Artículo 64

32.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación con otros Estados, entre estos los Estados de la Comunidad del Caribe, para promover condiciones satisfactorias, equitativas y basadas en derechos en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares.

33.Proporcionen información sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales ratificados por el Estado parte y describan cómo esos acuerdos garantizan condiciones satisfactorias, equitativas y dignas a los trabajadores migratorios y sus familiares. Informen asimismo sobre el modo en que esos acuerdos abordan las necesidades sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familiares, y sobre las consecuencias de la migración para las comunidades correspondientes.

34.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para mitigar los efectos negativos de la migración en los niños que se hayan quedado en sus países de origen. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir la migración irregular de nacionales del Estado parte, en particular mediante acuerdos, políticas y programas multilaterales y bilaterales destinados a mejorar los canales legales de migración y combatir las causas profundas de la migración irregular, como la violencia, la inseguridad y la pobreza.

Artículo 67

35.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con el fin de prestar asistencia para el reasentamiento y la reintegración en la vida económica y social del Estado parte de los trabajadores migratorios que regresan expulsados del Estado de empleo por participar en actividades delictivas, y sobre los efectos de esas medidas. Faciliten información cuantitativa y cualitativa sobre los resultados del Programa de Rehabilitación y Reintegración de Delincuentes y Expulsados.

Artículo 68

36.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular en el marco de la cooperación internacional, regional y bilateral con países de origen, tránsito y destino, para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, entre otras cosas recopilando sistemáticamente datos desglosados y enjuiciando a los responsables de la trata. Faciliten asimismo información actualizada sobre el número de casos denunciados de trata de personas, así como de las investigaciones, los procesamientos y las condenas impuestas a los culpables. Indiquen las medidas adoptadas para velar por la debida aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y por el procesamiento, la condena y el castigo de los culpables.

37.Sírvanse proporcionar información cualitativa y cuantitativa sobre el alcance y los resultados del Plan Nacional de Acción sobre la Respuesta Integrada a la Cuestión de la Infancia y la Violencia, puesto en marcha en 2014, especialmente en lo concerniente a la protección de los derechos de los niños víctimas de la trata llegados de otros países o que salen hacia ellos. Indiquen si el Estado parte ha establecido refugios para las víctimas de la trata y si esos refugios proporcionan atención médica y psicológica. Faciliten información sobre otros tipos de asistencia prestada a las víctimas, como la asistencia financiera, la vivienda, las oportunidades de formación y los servicios jurídicos.

38.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y eliminar el tráfico ilícito de migrantes, particularmente de mujeres y niños, incluyendo medidas para combatir las causas fundamentales de ese tráfico.

Parte II

El Comité invita al Estado parte a proporcionar brevemente (en tres páginas como máximo) información relativa a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares en lo que respecta a:

a)Los proyectos de ley o leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción sobre migración y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos, en particular los Convenios de la OIT núm. 97 (1949) sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), núm. 143 (1975) sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias) y núm. 189 (2011) sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos;

e)Los estudios integrales que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Parte III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ella, información actualizada cuantitativa, en forma de datos estadísticos desglosados, y cualitativa correspondiente a los tres últimos años (salvo que se indique otra cosa) sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte hasta la actualidad;

b)Los trabajadores migratorios privados de libertad en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte privados de libertad en el Estado de empleo, y si su privación de libertad está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte;

e)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

f)Los casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas dictadas contra los responsables (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y objeto de la trata);

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

2.Sírvanse facilitar información adicional sobre los avances importantes que se hayan producido y sobre las medidas de aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que el Estado parte considere prioritarias, e indiquen, en particular, si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, y/o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

3.Sírvanse presentar un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). De conformidad con la resolución 68/268, párrafo 16, de la Asamblea General, el documento básico común no debe exceder de 42.400 palabras.

4.En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares contemplados en la Convención.