Distr.GENERAL

CERD/C/472/Add.11º de abril de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Decimocuarto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2004

Adición

GUYANA* ** ***

[20 de diciembre de 2004]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-93

I.INFORMACIÓN GENERAL10-304

II.RESPUESTA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LACONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LAELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL31-1149

Artículo 231-399

Artículo 340-4111

Artículo 442-4611

Artículo 547-8012

Artículo 681-8319

Artículo 784-11019

CONCLUSIÓN111-11424

Appendices

Appendix IArticle 154A of the Constitution

Appendix IIArticle 212A of the Constitution

Appendix IIIRacial Hostility Act, Cap. 23:01

Appendix IVArticle 149 of the Constitution

Appendix VAmerindian Act, Cap. 29:01

Appendix VIPrevention of Discrimination Act, Cap. 99:09

Appendix VIIDomestic Violence Act, Cap. 11:09

Appendix VIIICommuniqué

INTRODUCCIÓN

Antecedentes

1.El Gobierno de la República de Guyana presenta su informe unificado sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro tipo adoptadas para dar efecto a las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante la "Convención").

2.Por motivos relacionados con su situación socioeconómica, Guyana no pudo presentar los informes bienales y, por lo tanto, pidió una prórroga para ello al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante "el Comité"). Al concluir el 64º período de sesiones del Comité, se decidió que los 14 informes pendientes de Guyana se aceptarían, unificados en un solo documento, antes del 30 de septiembre de 2004 para su examen en 2005.

El proceso de presentación del informe

3.La labor de compilación del presente informe fue coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y pese a las dificultades con que se tropezó, finalmente resultó ser una experiencia muy gratificante. Con respecto a la aplicación, todos los organismos del Gobierno tienen la obligación de respetar la letra y el espíritu de la Convención.

4.Para facilitar el proceso de presentación del informe, se estableció un comité interinstitucional, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrado por la mayoría de los ministros y por representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG). El proceso de compilación del presente informe unificado supuso, en primer lugar, una invitación a todos los miembros de ese comité para que presentaran respuestas basadas en las directrices del Comité para la presentación de informes. Posteriormente esas respuestas se compilaron para elaborar un primer borrador que se distribuyó a los miembros del comité a fin de que formularan observaciones para preparar un segundo borrador. Luego se convocó una reunión interinstitucional para examinar el segundo borrador y las nuevas observaciones formuladas se utilizaron para preparar el tercer borrador y el borrador final que se presentaría al gabinete para su examen y posterior aprobación antes de su presentación al Comité.

Reformas constitucionales para la protección de los derechos humanos

5.En 1999 se estableció una Comisión de Reforma de la Constitución que ahora es un órgano permanente presidido por el Procurador General y el Ministro de Asuntos Jurídicos. La Comisión supervisa el proceso de actualización continua de la Constitución. Las reformas constitucionales más recientes son las de 2000 y 2003, cuyo objeto principal es promover la protección de los derechos humanos en el país. Para ello se han creado cinco comisiones de derechos humanos ante las cuales los ciudadanos pueden presentar sus denuncias. Esas comisiones son: la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Asuntos de la Mujer e Igualdad entre los Sexos, la Comisión de los Derechos del Niño, la Comisión de los Pueblos Indígenas y la Comisión de Relaciones Étnicas.

6.También es importante señalar que la Asamblea Nacional aprobó recientemente la Ley de tribunales de las comisiones de derechos humanos (Ley Nº 9 de 2004) para el establecimiento de los tribunales cuasi judiciales correspondientes para cada una de las comisiones de derechos humanos, ante los cuales podrán presentarse las denuncias.

Ministerio de Asuntos de los Amerindios

7.El Ministerio de Asuntos de los Amerindios se estableció en los últimos meses de 1992, a raíz de la decisión de Guyana de considerar y tratar el tema de los derechos humanos de su población indígena como una cuestión de interés primordial. El objetivo principal de este Ministerio es, entre otras cosas, asegurar que los amerindios tengan en la economía nacional las mismas oportunidades que cualquier otro grupo étnico no indígena.

8.Este Ministerio considera que una de las mejores maneras de eliminar la discriminación es siempre tratar de resolver los problemas, examinar las cuestiones y ejecutar los proyectos en forma participativa y mediante la colaboración. Ello se ha manifestado reiteradamente en todas las iniciativas emprendidas por el Ministerio con una extraordinaria participación de las comunidades amerindias.

Misión realizada a Guyana por el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia

9.En julio de 2003, el Gobierno de Guyana dirigió una invitación al Sr. Doudou Diene, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, para que efectuara un estudio sobre las relaciones étnicas en Guyana. Si bien el Sr. Diene ha encomiado las medidas que el Gobierno de Guyana ha adoptado para hacer frente a la tensión étnica, también ha formulado recomendaciones muy útiles que el Gobierno está examinando.

Parte I

INFORMACIÓN GENERAL

1. País, población y características demográficas

10. Situación, superficie y clima

Guyana está situada en América del Sur, entre 1 y 8,5º de latitud norte y entre los 56 y 61º de longitud oeste. Limita al sur con el Brasil, al oeste con Venezuela, al este con Suriname y al norte con el océano Atlántico.

La superficie del país es de 83.000 millas cuadradas, es decir 214.000 km2, y gran parte de ella está cubierta por bosques tropicales. Como parte de la cuenca del Amazonas, cuenta con uno de los pocos bosques tropicales que todavía siguen siendo hábitat de grandes cantidades de especies de flora y fauna en vías de extinción.

En vista de su situación geográfica, Guyana goza de un clima tropical, con temperaturas que varían entre 24,3 y 30,1º C. La pluviosidad mensual es superior a 2.006 ml.

11. Población

Los amerindios son la población autóctona de Guyana, la primera que se estableció en el país. Los arqueólogos que utilizan la técnica de datación por carbono determinaron que la primera tribu de amerindios que se estableció en Guyana hace más de 11.000 años fue la de los waraos. La datación por carbono también muestra que los caribes llegaron y se establecieron en Guyana hace cerca de 7.000 años, mientras que los arawaks se establecieron hace aproximadamente 3.500.

Hoy Guyana es una sociedad multiétnica integrada por seis razas distintas que ha dado lugar a una gran mezcla de las distintas razas. En 1991 los afroguyaneses representaban el 32,7% de la población; los indoguyaneses el 48,3%; los amerindios el 6,3%; los chinos el 0,20%; los portugueses el 0,3%; las razas mixtas el 12,2% y los europeos menos del 0,5%. Esas estadísticas se actualizarán a finales del año cuando se termine el procesamiento detallado de los actuales datos censales.

Con respecto a la población de Guyana, según el recuento preliminar del reciente censo de 2002, la población asciende a 749.000 habitantes. Este recuento preliminar muestra un aumento de la población del 3,53% entre 1991 y 2002.

Las tasas brutas de nacimiento reflejan un aumento continuo de 25,2‰ en 1991 a 29,8‰ en 1995. Sin embargo, hubo una disminución continua entre 1995 y 1996 a 24‰ y luego gradual a 23,8‰ en 2002.

Durante el período comprendido entre 1991 y 2001 la tasa bruta de mortalidad osciló entre 7,1 y 6,6‰. La tasa de mortalidad infantil experimentó una disminución constante de 43‰ en 1991 a 22,9‰ en 1998. Sin embargo, en 1999 la tasa de mortalidad infantil comenzó a aumentar y para 2000 se situaba en 29‰.

La esperanza media de vida en Guyana es de unos 64 años.

12. Idioma y religión

El idioma oficial de Guyana es el inglés. Sin embargo, la población en su mayoría habla criollo (inglés no estándar). También se hablan varias lenguas amerindias.

Las tres principales confesiones de Guyana son el hinduismo, el cristianismo y el islam. Los hindúes representan cerca del 35% de la población, los cristianos el 32,5% y los musulmanes el 8%. El censo de 1991, que contiene los datos más recientes disponibles, no refleja la presencia de bahaíes y rastafarianos. Sin embargo, el 24,5% restante de la población incluye a estos dos grupos religiosos.

13. Cuestiones de género, jefe de hogar y tasa de alfabetización

Las estadísticas más recientes muestran que en 2001 los hombres constituían el 49% de la población y las mujeres el 51%. El Censo de Población y Familias realizado en 1991 muestra que en el 71,5% de las familias el hombre es jefe del hogar y en el 28,5% la mujer.

Según los indicadores de desarrollo humano (2000) del PNUD, la tasa de alfabetización de las personas de 15 años en adelante es del 98,5%.

14. La economía

La economía de Guyana registró un crecimiento fluctuante entre 1991 y 2002. En el decenio de los noventa se registraron tasas de crecimiento anual predominantemente elevadas y sostenidas, primero con una tasa de crecimiento del 6,1% en 1991, hasta alcanzar su nivel más alto de 8,5% en 1994. Entre 1995 y 1999, la economía experimentó un crecimiento anual medio de 4,1%. Con respecto a todo el decenio, sólo en el año 1998 se registró un crecimiento negativo (-1,8%).

Las bajas en la economía mundial y nacional han dado lugar a niveles de crecimiento mucho más bajos desde 2000. La economía se contrajo en un ‑1,4% en 2000, recuperó su crecimiento en un 1,9% en 2001 para situarse luego en un 1,1% en 2002. El leve crecimiento registrado en 2002 se logró pese a la contracción general de las economías a nivel regional y mundial. Sin embargo, la renta nacional disponible aumentó constantemente de 695,5 millones de dólares de los EE.UU. en 1996 a 705,9 millones de dólares en 2001, antes de disminuir a 705,2 millones de dólares en 2002.

En el país se pusieron en marcha el Programa de Recuperación Económica, la Estrategia Nacional de Desarrollo y el Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza, y se adoptaron otras políticas con el objeto de mejorar los resultados fiscales de los indicadores macroeconómicos, aunque no han dado lugar a la erradicación de la pobreza. Si bien el estudio de 1999 sobre los ingresos y gastos familiares indicó una notable reducción de la pobreza en 1993, el nivel de pobreza en Guyana sigue siendo inaceptablemente elevado. Esos estudios revelan que el 36,4% de la población vive en la pobreza absoluta y el 19,1% en la pobreza extrema.

2. Estructura política general

15.Guyana se independizó de Gran Bretaña el 26 de mayo de 1966 y pasó a ser una República Cooperativa el 23 de febrero de 1970. Es una democracia parlamentaria y es Miembro de las Naciones Unidas, del Commonwealth, de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Comunidad del Caribe (CARICOM), entre otros grupos regionales.

En el país hay varios partidos políticos. Sin embargo, el Partido Progresista del Pueblo (PPP) y el Partido Congreso Nacional del Pueblo/Reforma (PNC/R) han sido las dos principales fuerzas políticas durante los últimos 50 años. El PPP, en coalición con el Grupo Cívico desde 1992, forma el Gobierno actual. Encabeza el PPP el Sr. Donald Ramotar, Secretario General, mientras que el Sr. Robert Corbin, líder de la oposición, encabeza el principal partido de la oposición, el PNC/R.

Otros partidos que han desempeñado una función activa en la estructura política de Guyana son: la Alianza para el Progreso de Guyana y la Alianza del Pueblo Obrero (GAP/WPA); Ascenso, Organización y Reconstrucción (ROAR); Justicia para Todos (JEAP) y La Fuerza Unida (TUF).

16. Tipo de gobierno

Guyana es una democracia. Celebra elecciones periódicas sobre la base de la representación proporcional. Dirige el país un Presidente que es elegido por el pueblo. El Presidente es al mismo tiempo Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Sin embargo, no es miembro de la Asamblea Nacional y, por lo tanto, no participa en los debates parlamentarios.

Además, Guyana está dividida en diez regiones administrativas.

17. Poder legislativo

Guyana cuenta con un Parlamento unicameral integrado por miembros del Gobierno y de los partidos de oposición. Actualmente la Asamblea Nacional cuenta con 67 miembros elegidos:  37 del Gobierno, 27 de los principales partidos de oposición y 3 de los demás partidos de oposición.

El artículo 11B (5, 6), cap. 1:03, de la Ley de representación del pueblo dispone que por lo menos una tercera parte de los integrantes de la lista de representantes de cada partido político que se presente a las elecciones nacionales deben ser mujeres.

Los miembros son elegidos, según el principio de representación proporcional, en las elecciones nacionales que se celebran cada cinco años.

18. Poder ejecutivo

El Gabinete es el órgano principal encargado de formular las políticas estatales. Está encabezado por el Presidente e integrado por 23 miembros. Sin embargo, cabe señalar que su composición no es fija.

19. Poder judicial

El sistema judicial de Guyana se basa en el derecho anglosajón y la jurisprudencia inglesa. El sistema judicial tiene tres niveles: los juzgados, el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación, en ese orden jerárquico. El Tribunal de Apelación es el tribunal de última instancia. Sin embargo, es posible que esta situación cambie en el futuro cercano, ya que el país es signatario del Tratado revisado de Chaguaramas por el que se establece el Tribunal de Justicia del Caribe que, según se prevé, será el tribunal de apelación en última instancia para Guyana.

El Gran Canciller y el Presidente del Tribunal Supremo son nombrados por el Presidente, con el acuerdo del líder de la oposición. Los demás jueces son designados por el Presidente, previa consulta con la Comisión de Administración de Justicia, que está encabezada por el Gran Canciller.

MARCO JURÍDICO GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

20.La Comisión de Reforma de la Constitución recomendó que la Constitución consagrara un derecho fundamental jurídicamente exigible que incluyera el principio de la no discriminación por motivo de raza, sexo, estado civil, embarazo, origen social o étnico, color, credo, orientación sexual, edad, religión, conciencia, creencias, cultura, idioma, nacimiento o discapacidad. Cabe señalar que antes de la introducción de esta enmienda en 2001, lo anterior era sólo una declaración de principios y no un derecho jurídicamente exigible.

21.La Comisión mencionada recomendó también que varias de las comisiones de derechos humanos se tuvieran en cuenta en las disposiciones de la Constitución.

22.Guyana sigue siendo signataria de muchos acuerdos bilaterales, regionales e internacionales sobre la protección de los derechos humanos. Entre ellos cabe mencionar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que fue ratificada el 15 de febrero de 1977. Atendiendo a las recomendaciones de la mencionada Comisión de Reforma de la Constitución, la Constitución se modificó mediante la Ley de enmienda a la Constitución Nº 2, de 2003, de modo que el artículo 154A ahora dice lo siguiente:

"1) A reserva de lo dispuesto en los párrafos 3) y 6), toda persona contemplada en los respectivos tratados internacionales que figuran en la cuarta lista a los que Guyana se ha adherido tiene derecho a ejercer los derechos humanos consagrados en dichos tratados internacionales, y tales derechos deberán ser respetados y defendidos por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y por todos los órganos y organismos estatales y, cuando proceda, por todas las personas físicas y jurídicas, y se harán efectivos de la manera que se prescribe a continuación."

Cabe señalar que la Convención mencionada es uno de los tratados internacionales que figuran en la cuarta lista.

En el apéndice I se incluye una copia del artículo 154A de la Constitución.

23.Además, el artículo 8 de la Constitución de la República Cooperativa de Guyana establece que la Constitución es la ley suprema del país y que cualquier otra ley no conforme con ella es nula en la medida de su incompatibilidad.

24.El capítulo III de la Constitución titulado "Derechos y Libertades Fundamentales de la Persona", garantiza a toda persona ciertos derechos y libertades fundamentales independientemente de su raza, color, sexo, lugar de origen, opiniones políticas o credo. Esos derechos y libertades fundamentales se describen de manera más detallada en la parte 2 de la Constitución.

25.Por lo tanto, los derechos y libertades fundamentales mencionados son compatibles con las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

26.Los derechos y libertades fundamentales mencionados supra están sólidamente arraigados y pueden ser enmendados únicamente por mayoría de dos tercios de todos los miembros elegidos del Parlamento.

27.El artículo 149 de la Constitución combate concretamente la discriminación por motivo de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color o raza.

28.La protección de los derechos humanos compete esencialmente a los tribunales de justicia. De conformidad con el artículo 153 de la Constitución, el Tribunal Superior tiene competencia inicial para conceder reparación en caso de denuncia de violación real o probable de los derechos de una persona, incluidos los consagrados en el artículo 149. Los litigantes insatisfechos pueden apelar contra la decisión del Tribunal Superior al Tribunal Supremo.

29.Además del sistema judicial que se describe en párrafos anteriores, los artículos 191 a 196 de la Constitución disponen que el Defensor del Pueblo puede investigar una denuncia formulada por una persona que haya sufrido discriminación por motivo de lugar de origen, opinión política, color o credo, como consecuencia de una falta de la dependencia estatal correspondiente y de ciertas autoridades estatales en el ejercicio de sus funciones administrativas. El Defensor del Pueblo realiza una investigación y escucha a ambas partes, es decir a la persona y a las dependencias o autoridades estatales correspondientes. Sin embargo, su competencia no se extiende a la empresa privada ni a ciertos órganos estatales. Si el Defensor del Pueblo determina que una persona ha sufrido discriminación por los motivos mencionados, recomienda a la dependencia o a la autoridad que reparen la injusticia. Si la dependencia o la autoridad se niega a aplicar la recomendación del Defensor del Pueblo, éste presentará un informe especial al respecto a la Asamblea Nacional.

30.Existe además una Comisión de Relaciones Étnicas, que es un órgano constitucional establecido por el artículo 212A de la Constitución. La Comisión está integrada por representantes de los órganos religiosos, el movimiento laboral, el sector empresarial privado, hombres y de las organizaciones de jóvenes y mujeres. Las funciones de la Comisión consisten, entre otras, en promover la eliminación de todas las formas de discriminación por motivos étnicos e investigar las denuncias de discriminación racial. Se ha previsto también establecer pronto el Tribunal de Relaciones Étnicas con arreglo a la Ley de las comisiones de derechos humanos. Ese Tribunal conocerá de las apelaciones contra las decisiones formuladas por la Comisión de Relaciones Étnicas.

En el apéndice II se incluye una copia del artículo 212A de la Constitución.

Parte II

RESPUESTA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Artículo 2

A

31.El artículo 149 de la Constitución prohíbe la discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opinión política, color o credo.

32.En Guyana no existen leyes ni políticas que favorezcan la discriminación racial. Tampoco hay ningún grupo racial para el que se necesiten leyes específicas que garanticen el pleno disfrute en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esto se observa en las disposiciones de los artículos 40 y 149 de la Constitución que conceden a todos los ciudadanos de Guyana derechos y libertades fundamentales sea cual fuere su raza, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo.

33.La Ley contra la hostilidad racial, capítulo 23:01, promulgada en 1997, prohíbe todo acto de hostilidad racial o de incitación deliberada a cualquier forma de hostilidad o animadversión contra personas por motivos de raza.

En el apéndice III del presente documento se incluye una copia de la Ley contra la hostilidad racial, capítulo 23:01.

34.Como se ha indicado en párrafos anteriores, existe una Comisión de Relaciones Étnicas que analiza minuciosamente todas las medidas gubernamentales, nacionales y locales. La Comisión se encarga de:

Garantizar la igualdad de oportunidades a las personas de los distintos grupos étnicos;

Promover la eliminación de la discriminación por motivos étnicos;

Desalentar y prohibir la participación de instituciones, personas, partidos políticos, etc., en la difusión de mensajes que fomenten la discriminación;

Investigar las denuncias de discriminación racial y las medidas administrativas que tienden a causar discriminación racial; y

Proponer la revisión de esa legislación o de esas medidas administrativas y, por último, promover la armonía racial.

35.El Gobierno de Guyana creó más recientemente la Comisión de Fuerzas del Orden encargada, entre otras cosas, de revisar la composición étnica de la Policía, las Fuerzas de Defensa, la Administración Penitenciaria y el Servicio de Bomberos de Guyana, y de recomendar medidas para lograr un equilibrio étnico en las fuerzas del orden.

B

36.Existen disposiciones especiales en la Constitución [artículo 149 6) c)] y la Ley relativa a los amerindios, capítulo 29:01 de las leyes de Guyana, que garantizan los derechos culturales y económicos del pueblo amerindio. Este grupo es el único que goza de derechos sobre tierras que no han sido asignadas por el Gobierno. Sin embargo, gozan de esos derechos por motivos ancestrales y no por motivos raciales. Además, la Ley relativa a los amerindios se refiere a la administración de las comunidades amerindias.

En el apéndice IV del presente documento se incluye una copia de un extracto del artículo 149 de la Constitución.

37.Se está procediendo a una revisión de la Ley relativa a los amerindios a fin de que represente un pensamiento y una filosofía más actuales así como la Constitución de Guyana. En la nueva ley se abordarán cuestiones como la protección, el prejuicio racial, la propiedad de la tierra y el gobierno local. Durante los dos últimos años se ha llevado a cabo un proceso de consulta en el que ha participado más del 90% de las comunidades.

En el apéndice V del presente documento se incluye una copia de la actual Ley relativa a los amerindios.

38.Habida cuenta de las necesidades particulares de los pueblos indígenas de Guyana, la Constitución reformada del país prevé la creación de una Comisión de los Pueblos Indígenas. Esta Comisión estará formada por tres representantes de las comunidades amerindias y dos representantes de las ONG amerindias. Los Toshaos (dirigentes) de las comunidades ya han nombrado a sus representantes en esa Comisión.

39.En febrero de 2004, el Gobierno de Guyana aprobó la creación de un Consejo Nacional de Toshaos, en el que se abordarán a nivel nacional las cuestiones relacionadas con el desarrollo y el progreso de la comunidad amerindia.

Artículo 3

40.Guyana, en tanto que país multirracial, condena la segregación racial y el apartheid. Ha desempeñado un papel preponderante en la lucha contra el apartheid y la segregación racial y ha apoyado firmemente la lucha contra el apartheid en Sudáfrica.

41.Durante el período de apartheid en Sudáfrica, el Gobierno de Guyana se negó a mantener relaciones diplomáticas o de otro tipo con ese país. Una vez finalizado el apartheid Guyana, junto con otros países, apoyó el nuevo gobierno democrático no racista.

Artículo 4

42.La Ley contra la hostilidad racial establece claramente el castigo que ha de imponerse a los funcionarios públicos de cualquier departamento estatal que utilicen su cargo para actuar de manera discriminatoria. En 2000 el Parlamento de Guyana modificó la ley para aumentar las penas por los delitos cometidos en virtud de la misma. El título abreviado de la ley es "Ley para prevenir la conducta tendiente a provocar hostilidad o animadversión contra personas por motivos de raza".

43.El artículo 227 de la Constitución dispone que el Parlamento puede inhabilitar a una persona para el ejercicio de su cargo si el tribunal la declara culpable de un delito relacionado con la provocación a la hostilidad o a la animadversión contra una persona o una clase de personas por motivos de raza. Cabe señalar que toda persona agraviada puede presentar una denuncia ante el tribunal competente.

44.Si bien el artículo 146 2) d) de la Constitución prevé la protección de la libertad de expresión de los ciudadanos, esa protección se ve limitada en la medida en que cualquier persona, institución, organismo, autoridad o partido político realice algún acto o formule alguna propuesta que difunda o apoye ideas que puedan provocar divisiones raciales o étnicas entre los guyaneses.

45.La Comisión de Relaciones Étnicas (CRE) ha recibido 11 denuncias de discriminación racial en virtud de su mandato. Dos casos ya han sido resueltos y uno está en trámite. Los casos son de diversos tipos, desde denuncias por discriminación racial o religiosa e intolerancia en el ámbito laboral, disputas por la tierra y la vivienda, hasta cuestiones relacionadas con publicaciones en las que supuestamente se incita al odio racial.

46.Además, durante sus visitas regionales de sensibilización, los miembros de la Comisión de Relaciones Étnicas pudieron efectuar inspecciones sobre el terreno de acuerdo con la legislación nacional sobre discriminación racial y han podido actuar de mediadores en algunas controversias, con resultados positivos.

Artículo 5

47.La Constitución y el common law garantizan la prohibición y la eliminación de todas las formas de discriminación racial en Guyana. En el artículo 40 y el título 1 de la parte 2 de la Constitución ("Protección de los derechos y libertades fundamentales de la persona") se establecen varios derechos y libertades fundamentales.

48.La Constitución consagra el derecho de toda persona a la igualdad de trato ante un tribunal imparcial y todos los demás órganos de la administración de justicia. El artículo 144 incluye disposiciones que garantizan la protección por ley del derecho a un juicio justo en un período de tiempo razonable ante un tribunal independiente e imparcial. El idioma utilizado en los procedimientos judiciales es el inglés. En caso de que una de las partes no hable o no entienda inglés, la Constitución dispone que se informará al acusado, en la medida de lo posible en un idioma que entienda, del delito que se le imputa y podrá obtener la asistencia gratuita de un intérprete. En el artículo 144 8) se incluyen disposiciones similares en relación con los procedimientos civiles. Esas disposiciones se aplican sin distinción por motivos de raza, color, nacionalidad u origen étnico.

49.El artículo 122A de la Constitución dispone que todos los tribunales y todas las personas que presiden los tribunales serán independientes y no estarán sujetos al control ni la dirección de ninguna otra persona ni de ningún órgano político u ejecutivo.

Por lo que respecta al nombramiento de los jueces, la independencia del proceso se pone de manifiesto en la obligación del Presidente de celebrar consultas y ponerse de acuerdo con el jefe de la oposición o la Comisión de Administración de Justicia sobre los posibles nombramientos. Véanse los artículos 127 y 128 de la Constitución.

50.El artículo 49 de la Constitución relativo a las relaciones étnicas, al que deben ajustarse las políticas internas de todos los organismos y organizaciones públicas, prohíbe la discriminación por parte de particulares, funcionarios públicos y organizaciones. Además, durante el curso de ingreso en la administración pública, la formación y en períodos posteriores, se recuerda a los agentes del orden y a los funcionarios judiciales su obligación de luchar contra la discriminación racial. Por ejemplo, el artículo 14 1) de la Ley de policía, capítulo 16:01 de las leyes de Guyana, dispone que todo funcionario, inspector, subordinado o agente de policía debe hacer un juramento en el momento de acceder a su cargo, por el que se compromete a servir al Estado sin ningún favoritismo.

Toda persona que se sienta discriminada por un funcionario público por motivos de raza podrá pedir reparación a través de diversas vías hasta llegar al nivel del Defensor del Pueblo o los tribunales.

51.Todas las personas de Guyana tienen derecho a la seguridad de su persona y a la protección contra la violencia y los daños físicos, ya sean infligidos por el Estado, una persona, un grupo o una institución. El artículo 40 a) de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a la vida, la libertad, la seguridad de la persona y la protección de la ley pero respetando los derechos y libertades de los demás. Además, según el artículo 141 es ilegal someter a una persona a torturas y otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Por otro lado, el artículo 139 1) establece, entre otras cosas, que nadie será privado de su libertad personal, salvo en los casos autorizados por la ley. No obstante, Guyana mantiene la pena capital como se dispone en el artículo 138 1) de la Constitución.

52.Aunque se reconoce que la situación actual de las fuerzas armadas tiene un origen histórico, es evidente la necesidad de redoblar los esfuerzos para lograr un equilibrio en la composición étnica de esa institución. Desde finales del siglo XIX las milicias coloniales y la Policía de Guyana y, más recientemente, las Fuerzas de Defensa de Guyana han estado integradas principalmente por afroguyaneses. Al mismo tiempo, siempre han estado presentes minorías importantes de otros grupos étnicos y los indoguyaneses han ocupado los cargos más altos de la Policía y las Fuerzas de Defensa de Guyana. En este sentido, los factores que contribuyen al desequilibrio son más económicos y sociales que institucionales. Los salarios relativamente bajos, las condiciones de vivienda poco atractivas y los destinos en lugares remotos del país han contribuido a que cada vez menos indoguyaneses se interesen en una carrera en las fuerzas del orden.

53.La Comisión de Fuerzas del Orden formuló varias recomendaciones para hacer frente al desequilibrio racial en la Policía. Los esfuerzos realizados en los últimos años para fomentar la contratación de amerindios han dado fruto. Si esta tendencia continúa, es posible que en un futuro no muy lejano los puestos de policía destacados en las comunidades amerindias sean ocupados principalmente por agentes de policía amerindios.

Si bien se reconoce que la situación ha surgido históricamente, es evidente la necesidad de hacer más esfuerzos por equilibrar la composición étnica de las fuerzas armadas.

54.El artículo 145 1) prevé el derecho de una persona a la libertad de expresión. Esa libertad incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de convertirse a otra religión o creencia y la libertad, individual o en grupo, en público o en privado, de manifestar y difundir la propia religión o creencia, celebrando culto, enseñándola, practicándola u observándola.

55.El artículo 146 1) garantiza el disfrute de la libertad de expresión de la persona. Esta libertad incluye la libertad de mantener opiniones propias, recibir ideas e información y comunicarlas sin injerencia, y la no injerencia en la correspondencia.

56.El artículo 147 1) dispone que no se impedirá a nadie disfrutar del derecho a la libertad de reunión y asociación y de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y a formar partidos políticos y adherirse a ellos o a formar sindicatos u otras asociaciones o adherirse a ellos para proteger sus intereses.

57.En el artículo 148 1) de la Constitución se consagra el derecho a la libre circulación en todo el territorio de Guyana, a vivir en cualquier parte del país y el derecho a entrar y salir de Guyana. Esa disposición incluye también el derecho de abandonar cualquier país, incluido el propio, y de volver al propio país.

58.El artículo 19 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos de Guyana el derecho de poseer bienes personales, incluidos activos como viviendas y la tierra en la que se encuentran, granjas, herramientas y equipos, automóviles y cuentas bancarias. Además, el artículo 20 de la Constitución también garantiza el derecho a heredar.

59.En los últimos diez años el Gobierno ha distribuido más de 50.000 parcelas para viviendas en todo el país. Actualmente el mercado de la vivienda está en expansión debido principalmente a que los bancos comerciales han abierto sus puertas a más familias de ingresos bajos, al establecer condiciones menos rígidas para la obtención de préstamos y tipos de intereses más bajos. El Gobierno no ha adoptado medidas específicas para supervisar a los que alquilan o venden casas o apartamentos. No obstante, la Comisión de Relaciones Étnicas puede investigar cualquier acto si considera que ha habido discriminación racial al respecto.

60.En la campaña estatal para proporcionar vivienda a los guyaneses, todas las personas, independientemente de su raza o grupo étnico, pueden solicitar tierra para construir sus casas. El Gobierno no utiliza criterios raciales para impedir que alguien posea una casa. Los criterios empleados hasta el momento son los ingresos y el tamaño de la familia.

61.Cuando los ingresos de la persona son bajos el Ministerio puede recomendar que se le conceda una parcela para vivienda de bajo ingreso. Por otro lado, una persona con ingresos sustanciales puede recibir una parcela para vivienda de mediano ingreso. El tamaño de la familia también se utiliza como criterio. Una pareja con un hijo como mínimo puede tener prioridad sobre las parejas sin hijos. Las parejas con muchos hijos pueden tener prioridad sobre las parejas con pocos hijos. Las necesidades inmediatas de las distintas familias también se utilizan para establecer las prioridades.

62.De conformidad con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de Guyana, la Asamblea Nacional ha promulgado leyes para apoyar esos derechos, concretamente la Ley de prevención de la discriminación de 1997. La ley tiene por objeto eliminar la discriminación en el empleo, la formación, la contratación y la participación en órganos profesionales, y promover la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y las cuestiones conexas.

El artículo 4 1) de esa ley dice, entre otras cosas, que una persona discrimina a otra cuando, por cualquiera de los motivos indicados en el apartado 2), establece una distinción, exclusión o preferencia cuya intención o efecto es anular o menoscabar la igualdad de oportunidades o de trato en cualquier empleo u ocupación.

El apartado 2) dispone que los motivos mencionados en el apartado 1) son: "a) la raza, el sexo, la religión, el color, el origen étnico, la pertenencia a la población indígena, la extracción nacional, el origen social, la situación económica, la opinión política, la discapacidad, las responsabilidades familiares, el embarazo, el estado civil o la edad, salvo a efectos de la jubilación y restricciones sobre el trabajo y el empleo de menores".

En el apéndice VI del presente documento se incluye una copia de la Ley de prevención de la discriminación de 1997.

La sección 2 1) de la Ley contra la hostilidad racial, capítulo 23:01, establece que comete delito la persona que provoca o trata de provocar deliberadamente la hostilidad o la animadversión contra cualquier sector de la población o contra cualquier persona por motivo de raza.

Aunque la Ley de prevención de la discriminación de 1997 prevé disposiciones contra la discriminación en el empleo, la contratación y la participación en órganos profesionales, hay situaciones en las que, por tradición, quizás existen ciertas anomalías. Por ejemplo, si se examinan los puestos de trabajo y la composición de la Policía, las Fuerzas de Defensa y el Servicio de Bomberos de Guyana, se observa un mayor porcentaje de funcionarios de un grupo racial.

63.La Ley de violencia doméstica también prevé la protección de las personas contra la violencia ejercida en el hogar.

En el apéndice VII del presente documento se incluye una copia de la Ley de violencia doméstica.

64.La Constitución de Guyana garantiza los derechos políticos de todas las personas. El artículo 147 dispone que no se impedirá a nadie formar partidos políticos o adherirse a ellos, reunirse o asociarse con otras personas o adherirse a sindicatos, salvo cuando sea razonablemente necesario para la defensa, la salud pública, la seguridad pública, o la protección de los derechos y libertades de los demás.

65.Se garantiza el derecho de voto de todos los grupos étnicos de Guyana. El artículo 59 de la Constitución dispone que podrá votar en las elecciones toda persona mayor de 18 años que sea ciudadana de Guyana o del Commonwealth pero con domicilio o residencia en Guyana.

66.La población indígena está representada en la legislatura. El 6,3% de la población total es indígena y en el Parlamento hay cuatro miembros de origen indígena.

Según un estudio realizado por la Asociación de Pueblos Amerindios, entre los problemas sociales que afectan a los amerindios (sobre todo a las mujeres) figura la venta ilegal de alcohol en las comunidades amerindias en violación de la Ley relativa a los amerindios. También influye el hecho de que los propios amerindios suelen fabricar y consumir bebidas alcohólicas en sus comunidades. Entre las preocupaciones de los amerindios figuran también la prostitución de menores amerindias y la falta de igualdad de oportunidades en la educación, los problemas para acceder a las tierras, la mala situación económica, la insuficiencia de los servicios sanitarios por lo que respecta a las urgencias, la pobreza, las deficiencias de dieta y nutrición, y las violaciones. Al parecer, las mujeres amerindias sufren numerosos abusos sexuales.

No obstante, se han puesto en marcha programas especiales para mejorar la situación de la población amerindia. Existe en la región interior un programa de becas escolares para amerindios. Los estudiantes amerindios tienen acceso a becas de enseñanza secundaria en función de los resultados que obtengan en los exámenes de ingreso en la enseñanza secundaria. Hay una gran necesidad de formación técnica y superior, y muchos estudiantes se matriculan en la Escuela Carnegie de Economía Doméstica y en el Instituto Técnico Estatal. De 1997 a 2002, el Gobierno, a través del Ministerio de Administración Pública, concedió 18 becas para que estudiantes amerindios pudieran cursar estudios en la Universidad de Guyana en los siguientes campos:

a)Educación,

b)Agricultura;

c)Geografía;

d)Biología;

e)Hematología;

f)Farmacia;

g)Silvicultura;

h)Informática;

i)Medicina;

j)Ingeniería civil;

k)Arte.

Los amerindios también pueden beneficiarse de otras becas.

Los niños amerindios tienen acceso a educación gratuita en los parvularios y en las escuelas primarias y secundarias. Las escuelas secundarias están situadas en Mabaruma y Kumaka, en la región 1; Waramadong, en la región 7; y Aishalton, St. Ignatius y Annai en la región 9. Todas esas comunidades están ubicadas en el interior. Esas escuelas secundarias disponen de internado y servicios para alojar a los estudiantes que viven en zonas alejadas.

67.El Ministerio de Asuntos Amerindios ha creado diez cargos de oficiales de desarrollo de la comunidad en cada región. Esos oficiales actúan como enlace entre las comunidades amerindias y el Ministerio de Asuntos Amerindios. Entre sus responsabilidades figuran debatir los problemas con los residentes de las comunidades amerindias y ayudar a los organismos de financiación y a las ONG a ejecutar proyectos de desarrollo en las comunidades.

68.Con financiación conjunta del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el Banco de Desarrollo del Caribe (BDC) y el Gobierno de Guyana, se introdujo el Proyecto para Comunidades Rurales Pobres, centrado en iniciativas de desarrollo en las regiones 2 y 3, que son zonas rurales, y dirigido a todos los grupos étnicos sin excepción. En el marco del Proyecto, el Fondo de Iniciativas Comunitarias proporciona asistencia financiera a mujeres interesadas en crear microempresas. Las mujeres amerindias en particular se han beneficiado de la asignación de fondos para la construcción o el equipamiento de guarderías en las regiones. En la actualidad se está construyendo una de esas guarderías en Den Amstel, en la Región 3, una zona rural.

69.La Constitución también garantiza derechos económicos, sociales y culturales. El artículo 22 dispone que todo ciudadano tiene el derecho y la obligación de trabajar. El artículo 147 de la Constitución prevé el derecho a formar sindicatos y adherirse a ellos.

70.Guyana es un país con diversos recursos naturales por lo que es posible trabajar en la agricultura, la extracción de bauxita, la extracción de oro y diamantes, la silvicultura y la administración pública. Existen también industrias privadas que participan en el sector manufacturero y que son fuente de empleo. Además, existen comercios y actividades orientadas a los servicios, sobre todo en las zonas urbanas, que proporcionan empleo. No obstante, la tasa actual de desempleo en Guyana se sitúa entre un 10 y un 12%.

71.Todos los grupos étnicos pueden trabajar en cualquier sector. Tradicionalmente, los guyaneses de origen indio trabajan principalmente en la agricultura, sobre todo en la producción de arroz y azúcar, y en industrias privadas, mientras que los de origen africano predominan en la administración pública, sobre todo en la enseñanza y en las fuerzas del orden, y también en la minería. No obstante, actualmente no es raro que personas de otros grupos étnicos como los amerindios trabajen en esas actividades económicas.

72.La Comisión de Relaciones Étnicas se ha establecido, y sus miembros son nombrados por el Presidente. La Comisión está integrada por miembros de los órganos religiosos, el movimiento laboral, el sector empresarial privado y de las organizaciones de jóvenes y de mujeres, entre otros.

Las funciones de la Comisión son, entre otras:

a)Velar por la igualdad de oportunidades entre las personas de los distintos grupos étnicos y promover la armonía y las buenas relaciones entre ellas;

b)Promover la eliminación de todas las formas de discriminación por motivos étnicos;

c)Prohibir e impedir que personas, instituciones, partidos políticos y asociaciones practiquen, defiendan y promuevan la discriminación o la discriminación por motivos étnicos;

d)Fomentar un sentimiento de seguridad entre todos los grupos étnicos alentando y promoviendo la comprensión, la aceptación y la tolerancia de la diversidad en todos los aspectos de la vida nacional y promoviendo la plena participación de todos los grupos étnicos en la vida social, económica, cultural y política de la población;

e)Investigar las denuncias de discriminación racial y hacer recomendaciones sobre las medidas que se han de adoptar cuando esas denuncias sean válidas, y cuando se justifique su presentación ante la Comisión de Derechos Humanos u otras autoridades competentes para la adopción de medidas ulteriores.

La creación de la Comisión de Relaciones Étnicas es la medida constitucional adoptada más recientemente para consolidar y proteger los beneficios obtenidos desde que Guyana se convirtió en una república.

73.Todos los ciudadanos de Guyana tienen derecho a atención médica gratuita. El artículo 24 de la Constitución dispone que todo ciudadano tiene derecho a atención médica gratuita así como a servicios sociales en el caso de las personas mayores o discapacitadas.

No se utilizan criterios raciales para decidir quién recibe atención médica.

74.El Gobierno destina más de 6.000 millones de dólares anuales al Hospital Público de Georgetown y a otras instituciones para prestar atención médica gratuita a toda la población. El único requisito para recibir atención médica es estar enfermo. El personal médico no se basa en criterios raciales para decidir quién merece tratamiento.

Además de ofrecer servicios públicos hospitalarios, el Gobierno ha emprendido también un programa para crear dispensarios y centros de salud en las comunidades suburbanas, rurales y del interior, con objeto de asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a una atención médica adecuada.

75.El Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social es el que más contribuye al bienestar social de la sociedad de Guyana a través de la elaboración y ejecución de políticas adecuadas y programas que ofrecen una amplia gama de servicios sociales a todos los guyaneses, como programas para el desarrollo de la mujer, la eliminación de la violencia contra la mujer y los malos tratos infantiles, la promoción de los derechos del niño, el cuidado de los mayores, la libertad vigilada y los servicios de bienestar de la familia. Además, se prestan diversas formas de asistencia social a los necesitados, los discapacitados y las familias sin recursos así como a los que se encuentran en circunstancias difíciles. Esto incluye la distribución de uniformes para los niños necesitados que van al colegio. También se conceden pensiones para las personas mayores. El Ministerio administra asimismo instituciones que ofrecen alojamiento para las personas mayores e indigentes, un refugio para los niños de la calle y un centro de acogida para las personas sin hogar.

76.El artículo 27 de la Constitución estipula que todos los ciudadanos tienen derecho a educación y formación gratuitas. Todos tienen las mismas oportunidades para acceder a la educación y la formación en las zonas urbanas y rurales de Guyana. El Gobierno se ha ocupado activamente de construir escuelas en el interior para que todos los grupos raciales de esas zonas tengan instalaciones educativas.

77.En otros tiempos, en las zonas del interior sólo se ofrecía educación primaria. Sin embargo, en los últimos tres años se ha añadido también un departamento de educación secundaria en algunas escuelas primarias del interior y también se han construido algunas escuelas de educación secundaria.

78.Los programas de becas están abiertos a todos los grupos raciales. Los criterios utilizados para decidir quién puede beneficiarse de esas ayudas se basan rigurosamente en los resultados académicos.

79.No existen obstáculos que impidan el pleno ejercicio de otros derechos como el derecho a participar en condiciones de igualdad en las actividades culturales y el derecho de acceso a lugares y servicios.

80.Según se informa, el Gobierno de Guyana no ha adoptado ninguna medida directa para impedir la práctica de los matrimonios arreglados, tradicionales entre las familias rurales originarias de las Indias Orientales. Parece que, en general, esa práctica está disminuyendo, lo que puede atribuirse a un proceso de adaptación cultural de esas familias, que se están incorporando a las prácticas culturales mayoritarias. Aunque la práctica de los matrimonios arreglados en el sentido tradicional se está reduciendo, se da en otro contexto y está motivado por razones económicas y razones relacionadas con la migración y la obtención del permiso de residencia o la ciudadanía, contexto en el que, de hecho, es practicado por todas las razas.

Artículo 6

81.El artículo 153 de la Constitución prevé la aplicación de las disposiciones relativas a la protección de los derechos fundamentales consagrados en el capítulo III de la Constitución. Así pues, toda persona que considere que ha sido objeto de discriminación puede acudir al Tribunal Superior para tratar de obtener una reparación. La imparcialidad y la independencia de los jueces de todos los tribunales están garantizadas por el artículo 122A de la Constitución.

82.Las personas que obren en virtud de alguna autoridad pública no tratarán a nadie de manera discriminatoria. Las disposiciones relativas a la inhabilitación por esos actos se recogen en el artículo 228.

83.Si el autor del delito es un funcionario público, el reclamante podrá presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo o la Comisión de Relaciones Étnicas para que la investiguen.

Artículo 7

84.El artículo 27 de la Constitución garantiza el derecho de todo ciudadano a la educación, independientemente de su origen racial o étnico. Dada la diversidad cultural de Guyana, toda persona tiene derecho a practicar la religión que profese sin que le suponga ningún perjuicio. En el párrafo 2) de su artículo 145, la Constitución establece explícitamente que no se impedirá a ninguna comunidad religiosa que imparta instrucción religiosa a las personas de su comunidad. Además, el párrafo 3) de ese mismo artículo dispone que ninguna persona que asista a un centro de enseñanza estará obligada a tomar parte en una ceremonia u actividad religiosa si es contraria a sus creencias salvo que haya dado su consentimiento para ello.

85.Los dirigentes del Colegio de Abogados de Guyana, la Comisión del Sector Privado y el Congreso Sindical de Guyana son todos interlocutores sociales y constituyen un grupo de presión imparcial y multirracial. El grupo desempeñó un papel discreto, pero vigilante, en el debate sobre los principales problemas de la sociedad guyanesa en 2002. Cree firmemente en el desarrollo económico y social de Guyana, por lo que ha estado constantemente solicitando a los dirigentes y partidos políticos que se centren fundamentalmente en esas cuestiones a fin de superar el problema de la polarización racial. Este grupo ha invitado a los principales partidos políticos a que lleguen a un compromiso al respecto y los ha alentado a que permitan una mayor participación de la sociedad civil en el debate político y en la formulación de la política económica. El grupo actúa de moderador informal en los debates privados entre los diversos interlocutores.

86.Las reuniones con los miembros jóvenes de las asociaciones Rights of Children (ROC), Lethem Young Achievers' Club, Guyana Youth Development Association y United Nations Association han hecho abrigar mayores esperanzas de que la situación en Guyana pueda evolucionar positivamente. Estos grupos juveniles, formales e informales, generalmente de composición multiétnica, se esfuerzan por superar los obstáculos raciales adoptando medidas concretas para fomentar la "convivencia", reflexionando sobre los diversos problemas de la sociedad guyanesa y presentando propuestas para su solución. ROC, por ejemplo, lanzó en 2000 una campaña de la amistad, que consistió, entre otras cosas, en la distribución de carteles, camisetas y pegatinas en las que se invitaba a los guyaneses a asumir el compromiso de una zona libre de discriminación racial (Race Free Zone Pledge), declarando su entorno libre de prejuicios, actitudes y actos racistas. El Lethem Young Achievers' Club, situado en el sur del país, en la frontera con el Brasil, e integrado en su mayoría por mestizos, hace frente a los comentarios racistas sobre la identidad de sus miembros con confianza, humor y un deseo de superar los prejuicios.

87.La Asociación pro Derechos Humanos de Guyana es otro organismo esencial para la defensa de los derechos humanos. Es muy conocida por su vigilancia de las actividades del Gobierno y de los partidos políticos, y por las enseñanzas que imparte al público en general sobre las cuestiones de derechos humanos. Sus publicaciones, como el informe sobre la violencia policial entre 1980 y 2001, se consideran muy importantes en esta materia.

88.El Centro Carter, financiado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), apoya proyectos orientados a mejorar la gobernanza y la administración de justicia, y a establecer mecanismos alternativos de solución de conflictos, como por ejemplo la mediación entre personas y comunidades. También apoya el proceso de reforma constitucional y, con ese fin, promueve el diálogo entre las partes. La Universidad de Guyana también ha establecido un programa de solución de conflictos con el apoyo del Centro Carter y de donantes internacionales. La United Nations Association ha informado de que, con el apoyo del Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional, ha venido ejecutando desde el año 2000 un programa comunitario de solución pacífica de conflictos para jóvenes y adultos. Este programa se ha puesto a disposición de escuelas, ONG y partidos políticos, y a la asociación le interesaría a la larga establecer consejos comunitarios para la paz en diversas localidades, a fin de que puedan intervenir rápidamente en caso de un posible conflicto potencial.

89.Pese a la incidencia de la polarización étnica en Guyana, se informa de que se está creando un nuevo clima político que podría atenuar esta situación. Los dirigentes guyaneses, especialmente el Presidente y los dirigentes de la oposición, han declarado públicamente su voluntad política de introducir reformas políticas consensuadas para promover una mayor cooperación democrática entre el Gobierno y la oposición. El establecimiento de una Comisión de Derechos Humanos parlamentaria, constitucional y multipartidista encargada de buscar soluciones sostenibles y democráticas a los principales problemas de la sociedad guyanesa parece constituir un primer paso importante en la aplicación de esta voluntad política. La labor de esta Comisión se verá reforzada por la de otras comisiones de derechos. Los problemas que abordarán esas comisiones están relacionados con las cuestiones políticas y con los aspectos de la vida social más delicados y de mayor importancia para el pueblo de Guyana y guardan relación directa con la cuestión de la discriminación y el racismo, como los problemas relativos a las relaciones étnicas, los derechos humanos, la igualdad entre los sexos, los pueblos indígenas, los derechos del niño, la seguridad pública y la reforma constitucional.

90.Además, como colofón de todo lo anterior, hay un comunicado, emitido conjuntamente en mayo de 2003 por el Presidente y el líder de la oposición, Sr. Robert Corbin, en el que se refleja el compromiso político que se necesita contraer al más alto nivel para asegurar la democracia, la paz y el desarrollo en Guyana.

En el apéndice VIII del presente documento se incluye una copia del comunicado.

Educación y enseñanza

91.La Comisión de Relaciones Étnicas ya participa en varios programas de educación y sensibilización pública que tienen por objeto promover en todo el país los valores de la tolerancia y la comprensión entre las razas. Además de sensibilizar a la población sobre su mandato y sus facultades para recibir denuncias de discriminación racial o de otro tipo, la Comisión, apoyada por el Programa de Cohesión Social financiado por múltiples donantes de numerosos organismos de las Naciones Unidas, ha impartido formación a varios facilitadores comunitarios en materia de solución de diferencias y gestión de conflictos. Por otra parte, la Comisión ha organizado una serie de cursos prácticos básicos y avanzados sobre transformación de conflictos para diversos públicos destinatarios, como los medios de información, grupos culturales y religiosos, parlamentarios y partidos políticos.

92.La Comisión de Relaciones Étnicas también organizó un festival de cine a escala nacional para promover la tolerancia étnica, religiosa y racial mediante la proyección de películas educativas de diferentes países que mostraban la manera en que se hace frente a los conflictos raciales y religiosos en otras partes del mundo. Tras la proyección de las películas, los facilitadores formados por la Comisión actuaron de moderadores en los grupos de debate. Se ha previsto comunicar las conclusiones de esos grupos al Gobierno para que las tenga en cuenta al adoptar las decisiones y formular las políticas conexas. Durante la visita del Relator Especial a Guyana la Comisión también organizó una mesa redonda para tratar el tema de la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

93.Las actividades del Ministerio de Educación y de todas las unidades y departamentos que dependen de él se rigen por las disposiciones de la Constitución de la República Cooperativa de Guyana, ya que están específicamente relacionadas con los derechos humanos. El artículo 55 del proyecto de ley de educación, de 1998, relacionado con las condiciones de admisión, dispone que no se negará a ningún niño la admisión a un centro de enseñanza público por motivos de sexo, raza, origen étnico, religión, posición social o convicciones políticas.

94.En el documento de política del Ministerio de Educación de 1995 se reitera la intención de larga data de este Ministerio de proporcionar una educación de calidad a todos los niños guyaneses, desde la escuela de párvulos hasta que cumplan por lo menos 16 años, para establecer una base moral que permita edificar una sociedad progresista y armoniosa. Esta política se amplía para asegurar el pleno acceso a las oportunidades de estudios de educación a otro nivel. También se garantiza la igualdad de acceso a la formación de maestros para asegurar el pleno acceso a las oportunidades de estudios de educación de nivel superior. La igualdad de acceso a la formación de maestros se garantiza mediante la aplicación de una política ministerial que tiene por objeto extender a todo el país la cobertura de la formación profesional y de maestros. También se consagra en la política del Ministerio el principio de la igualdad de oportunidades para la designación del personal de las escuelas y de los puestos en los servicios públicos auspiciados por la Comisión de Enseñanza y la Comisión de Servicios Públicos, respectivamente. La misión del Ministerio de Educación es velar por que todos los ciudadanos de Guyana, independientemente de su edad, raza o credo, discapacidad física o mental, tengan las mejores posibilidades de desarrollar su pleno potencial mediante la igualdad de acceso a una educación de calidad, y, en ese sentido, el Plan estratégico de 2003-2007 incluye, entre sus objetivos el acceso universal a una enseñanza secundaria de calidad y un mayor respeto por la tolerancia de la diversidad para 2007.

95.Los libros de texto, los programas de estudio y otros materiales pedagógicos auxiliares son elaborados por autores de diferentes etnias y hacen especial referencia a todos los grupos raciales. Los programas de estudio contemplan la enseñanza de cuestiones relativas a los derechos humanos, la ciudadanía y conocimientos esenciales para la vida cotidiana que reflejen la diversidad étnica de la población. El Ministerio de Educación colabora con grupos de la sociedad civil y ONG en la elaboración de programas para maestros y estudiantes encaminados a lograr una mayor tolerancia racial, inculcar a los alumnos actitudes apropiadas, promover el mutuo reconocimiento de las diferencias culturales y sensibilizar más a la población sobre el derecho universal al ejercicio de los derechos humanos fundamentales.

96.Los cursos de formación de maestros incluyen la preparación para la enseñanza de los derechos humanos, el programa de estudios de preparación para la vida cotidiana, y la educación moral, que se centra principalmente en la tolerancia de todos los grupos étnicos.

97.En las residencias, en los grupos de orientación de compañeros y en los grupos de trabajo dirigidos por tutor los grupos étnicos se mezclan, lo que ofrece una amplia gama de oportunidades para compartir tradiciones y valores culturales.

98.Los amerindios, población autóctona de Guyana viven principalmente en zonas del interior del país y están alejados de las zonas donde se concentran los servicios a los que se puede acceder fácilmente en la capital, Georgetown, y en otras localidades costeras. Para hacer frente a esta desventaja geográfica se están ejecutando varios proyectos destinados a mejorar y perfeccionar la capacitación de maestros en las zonas remotas del país. Los maestros de las zonas del interior del país ahora pueden obtener un certificado que los acredite como maestros capacitados mediante el sistema de educación a distancia para resolver el problema de la escasez de maestros capacitados en esas zonas. Se está ejecutando un programa experimental en el que se utilizan las lenguas indígenas amerindias como primer idioma de las clases, y los maestros de las zonas del interior se beneficiarán de un mayor apoyo gracias a la iniciativa "Educación para Todos", que comenzará en 2006. Los programas comunitarios de alimentación escolar reportarán mayores beneficios a los alumnos de las escuelas situadas en zonas remotas.

99.El Proyecto Escuela Nueva, financiado por el UNICEF, tiene como finalidad mejorar los programas de estudios de las regiones del interior y garantizar a los estudiantes amerindios la igualdad de acceso a la educación. El proyecto también promueve una filosofía de respeto a los niños y a sus derechos, y fomenta la participación de los padres y de otras personas de las comunidades locales en el desarrollo de las prioridades educativas. El proyecto, que se puso en marcha en 1993, comprendía dos fases. La primera comenzó en 1993 y concluyó en 1998. La segunda se inició en 2000 y concluirá en 2005.

Esas fases se pusieron en marcha en escuelas experimentales de Santa Rosa, en la región 1; y de Surama y Aishalton, en la región 9. El Presidente de la región 9 ha señalado que el Proyecto Escuela Nueva ha tenido efectos importantes en los alumnos. No sólo se ha logrado un cambio de actitud en los niños, que antes eran tímidos y apagados y ahora tienen más confianza en sí mismos, sino que ha permitido mejorar los resultados de los exámenes en las escuelas experimentales de la región 9. Por lo general, se considera que el proyecto ha tenido repercusiones positivas en la formación del personal docente y en el rendimiento de los alumnos.

Cultura

100.Cabe señalar que el fomento y la promoción del entendimiento, la tolerancia, la coexistencia y la amistad entre grupos raciales o étnicos siempre ha sido parte de la cultura guyanesa. El lema nacional "Un pueblo, una nación, un destino" simboliza este compromiso.

101.En la conmemoración del aniversario de la República de Guyana, el 23 de febrero, puede observarse cada año una enorme y diversificada manifestación de la unidad nacional en forma de celebraciones de Mashramani. El tema de estas celebraciones anuales se enmarca en el contexto de la unidad nacional, en particular el origen étnico. El tema de las celebraciones de Mashramani de 2004 es "Unidad, belleza y más en 2004".

102.La música es otra de las vías de promoción del entendimiento y la tolerancia racial. A este respecto, las competiciones nacionales anuales de Chutney, Soca y Calipso se celebran en fechas próximas a la temporada de festividades de Mashramani. Además, también hay otros actos culturales en el ámbito del sistema escolar que culminan con un concurso nacional.

103.Guyana también conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, además de otras celebraciones especiales análogas de las Naciones Unidas. El Presidente o el Ministro de Relaciones Exteriores pronuncia un discurso. Se invita a las entidades religiosas a que tengan presentes esas celebraciones y se informa a las instituciones de enseñanza al respecto para que celebren reuniones especiales con ese motivo.

104.En 1995, en el marco de la campaña encaminada a preservar la cultura amerindia, se declaró septiembre "Mes de la Cultura Amerindia" y el 10 de septiembre "Día de la Cultura Amerindia". En septiembre se celebran varias actividades para promover la cultura amerindia. En 2001 se celebró el primer concurso para la elección de Miss Cultura Amerindia, que contó con la participación de jóvenes amerindias de todas las regiones administrativas.

105.También se conmemora en mayo el Día de la Llegada de todas las razas que llegaron a Guyana en la época colonial. Además, en octubre se conmemora el Mes de la Cultura Africana.

106.Los indoguyaneses son predominantemente hindúes, mientras que los afroguyaneses suelen ser generalmente cristianos. Los musulmanes son en su inmensa mayoría indoguyaneses, pero también hay un pequeño grupo de afromusulmanes. El reciente establecimiento de un Consejo Interreligioso en el que están representados todos los movimientos religiosos importantes refleja el esfuerzo por mejorar las relaciones entre las diversas religiones y, por consiguiente, mejorar la armonía entre las razas.

107.Las culturas india y africana se reflejan claramente en la danza, la música y la moda. Las celebraciones culturales, como las melas y las celebraciones de emancipación, suelen tener características étnicas en lo que concierne a las actividades y el programa. Sin embargo, los miembros de otros grupos étnicos son bien recibidos y pueden participar en esas celebraciones. Las generaciones más jóvenes están acostumbradas a comer alimentos de todos los grupos étnicos de Guyana, y se sienten menos obligadas que las generaciones de sus mayores a seguir las tradiciones étnicas en lo que respecta al modo de vestir y la música.

Información

108.Desde principios del decenio de 1990 se han establecido en Guyana una gran cantidad de canales de televisión que proporcionan acceso a la programación local a precios relativamente baratos. Varios de estos canales transmiten programas para comunidades étnicas específicas. Desde 1997, en épocas de tensión racial, estos canales de televisión se convertían en una fuente importante de incitación al racismo. Se han aprobado leyes que imponen multas elevadas para hacer frente a este problema. No obstante, resulta difícil aplicar la legislación sin crear un sentimiento de indignación entre los grupos raciales y sin formular denuncias de discriminación. Con todo, los medios de información guyaneses, tanto la prensa como la televisión, han contribuido a sensibilizar al público sobre cuestiones de los derechos humanos. Se presta especial atención a este tema durante la conmemoración del Día de los Derechos Humanos y en otras actividades similares.

109.En 2003, Rights of Child (ROC) llevó a cabo una encuesta en la que más de 2.000 jóvenes dieron su opinión sobre cuestiones raciales y otras cuestiones que les preocupaban. En la encuesta, el 97% de los jóvenes declaró que tenía amigos de otras razas y el 72% consideraba que la amistad entre grupos raciales era más popular ahora que cuando habían ingresado en la escuela. En contraste con esta información optimista, casi las dos terceras partes afirmaron que habían presenciado actos de discriminación racial, y un tercio de los entrevistados manifestaron haber sido víctimas de esos actos. En cuanto al mejoramiento de la armonía entre los grupos raciales, se determinó que los dos aspectos que requerían mayor atención eran la vida política (61%) y la vida escolar (42%).

Información y publicidad

110.En Guyana no se ha llevado a los tribunales ningún caso de violación de derechos por discriminación racial. En Internet se puede consultar fácilmente información sobre los diversos instrumentos de derechos humanos. No hay necesidad de traducción, ya que la Convención existe en inglés, idioma oficial de Guyana.

CONCLUSIÓN

111.A pesar de sus graves problemas financieros y de recursos humanos, Guyana ha avanzado en el cumplimiento de las normas de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, desde que la ratificó. Se han alcanzado muchos progresos realizados, pero el Gobierno es consciente de los múltiples problemas que siguen existiendo para aliviar las tensiones étnicas. En el presente informe se facilita información sobre los programas y políticas que se han formulado y sobre los que se están ejecutando.

112.Se ha seguido activamente la recomendación del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de solicitar la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH). A este respecto, Guyana agradece mucho al ACNUDH por haber puesto a su disposición los servicios de un consultor para que colaborara en la preparación del presente informe y facilitara información y orientaciones sobre la preparación de un informe general sobre derechos humanos.

113.En cuanto a los informes futuros, el Gobierno de Guyana desea establecer un sistema eficiente y fiable de presentación de informes para asegurar la presentación de esos informes dentro de los plazos fijados. Para ello confía en que pueda establecerse un sistema electrónico permanente de bases de datos y una dependencia con personal cualificado.

114.Se calcula que en unos pocos años podrá lograrse mucho más a este respecto, siempre que se ejecuten activamente los diversos planes de acción descritos y se formulen otros.

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