Año de llegada

Municipalidad quelos acogió

Nacionalidad

Número

1996

Ísafjörður

Serbo/croata

30

1997

Hornafjörður

Serbo/croata

17

1998

Blönduós

Serbo/croata

23

1999

Fjarðabyggð

Albaneses de Kosovo

24 *

1999

Dalvík

Albaneses de Kosovo

26 *

1999

Hafnarfjörður

Albaneses de Kosovo

25 *

2000

Siglufjörður

Serbo/croatas

24

2001

Reykjanesbær

Serbo/croatas

23

2003

Akureyri

Serbo/croatas

24

Total

218

Fuente: Ministerio de Seguridad Social.

* 1999 y 2000: 37 refugiados volvieron a Kosovo.

27. Por último cabe señalar que en diciembre de 2003, el Ministerio de Justicia nombró un Grupo de Trabajo para que formulara propuestas de normas de procedimiento y un plan de imprevistos para el caso de que se descubrieran menores no acompañados en Islandia. Esta es una consecuencia de la cooperación con el Consejo Báltico, que ha instaurado una colaboración con respecto a la forma de actuar ante esas eventualidades. Los respectivos Estados miembros están trabajando actualmente en la cuestión de la normativa nacional para el tratamiento de los casos de menores extranjeros sin padres que soliciten asilo, o de menores sin tutor, a fin de velar por que no se los devuelva al Estado de origen, salvo que sean recibidos en condiciones satisfactorias. En abril de 2004 el Grupo de Trabajo presentó un informe sobre los menores no acompañados.

Características étnicas de la población de Islandia

28. Para ofrecer un panorama más claro de la cuestión de los extranjeros en Islandia y de las enmiendas a las leyes ya mencionadas, conviene hacer referencia a las características étnicas de la población de Islandia. Aunque la población es bastante homogénea, en los últimos años ha aumentado la proporción de extranjeros y de ciudadanos islandeses nacidos en el extranjero. Islandia tiene una población de unos 290.000 habitantes. En los últimos diez años se ha duplicado la proporción de extranjeros en Islandia, pasando de 4.807 personas, aproximadamente el 1,8% de la población, en 1995, a 10.180 personas, aproximadamente el 3,5%, en 2003. La tasa de aumento ha disminuido sensiblemente en los últimos cuatro años [véanse los cuadros 2 y 3]. La gran mayoría de los extranjeros proviene de otros países europeos, aproximadamente el 70%, y de éstos, los polacos son los más numerosos. En lo que respecta a los extranjeros de otros continentes, aproximadamente el 17% procede de Asia, y de ellos, las dos terceras partes de Filipinas y Tailandia.

29. La proporción de habitantes nacidos en el extranjero también ha aumentado notablemente en los últimos años. Al 31 de diciembre de 2003, había 19.530 personas nacidas en el extranjero, frente a 10.901 en 1995 [véase el cuadro 4]. No obstante, está claro que muchas de ellas son hijos de islandeses, en particular las nacidas en los países nórdicos, donde vive la mayoría de los islandeses del extranjero.

Cuadro 2

Número y proporción de extranjeros en la población de Islandia, 1995-2003

Número

Porcentaje

1995

4.807

1,8

1996

5.148

1,9

1997

5.635

2,1

1998

6.521

2,4

1999

7.271

2,6

2000

8.824

3,1

2001

9.850

3,4

2002

10.221

3,5

2003

10.180

3,5

Fuente: Oficina de Estadísticas de Islandia.

Cuadro 3

Población por país de nacionalidad, 1995-2003

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Total

269.735

272.064

275.712

279.049

283.361

286.575

288.471

290.570

Islandia

264.587

266.503

269.191

271.778

274.537

276.725

278.250

280.390

Otros países

5.148

5.561

6.521

7.271

8.824

9.850

10.221

10.180

Países nórdicos

1.557

1.563

1.626

1.638

1.676

1.685

1.626

1.606

Otros países europeos

1.998

2.312

2.974

3.446

4.472

5.212

5.542

5.454

América

743

765

801

828

705

704

908

858

África

114

130

153

185

265

299

300

299

Asia

667

734

913

1.114

1.431

1.623

1.756

1.842

Oceanía

68

55

52

56

59

59

55

58

Apátridas

1

2

2

3

6

34

32

34

Países extranjeros, sin especificar

0

0

0

1

2

2

2

29

Fuente : Oficina de Estadísticas de Islandia. Los datos se refieren a la población al 1º de diciembre de 1981 a 1997, pero a partir de 1998 corresponden a la población al 31 de diciembre.

Cuadro 4

Población por país de nacimiento, 1995-2003

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Total

267.809

269.735

272.064

275.712

279.049

283.361

286.575

288.471

290.570

Islandia

256.908

258.156

259.718

261.922

264.122

266.434

268.237

269.399

271.040

Otros países

10.901

11.579

12.346

13.790

14.927

16.927

18.338

19.072

19.530

Países nórdicos

4.739

4.791

4.899

5.137

5.285

5.497

5.580

5.579

5.644

Otros países europeos

3.116

3.476

3.905

4.669

5.241

6.352

7.209

7.647

7.737

América

1.560

1.643

1.712

1.840

1.925

1.723

1.759

2.199

2.225

África

215

245

280

331

392

487

541

546

560

Asia

1.171

1.322

1.462

1.720

1.982

2.399

2.738

2.982

3.238

Oceanía

100

102

88

93

102

105

114

118

124

Países extranjeros, sin especificar

0

0

0

0

0

1

1

1

2

Fuente : Oficina de Estadísticas de Islandia. Los datos se refieren a la población al 1º de diciembre de 1981 a 1997, pero a partir de 1998 corresponden a la población al 31 de diciembre.

Artículo 2

30.En Islandia, ninguna disposición jurídica ni administrativa aprueba la discriminación racial. Una disposición de ese tipo violaría claramente el principio constitucional de igualdad ya descrito. Las autoridades de Islandia no han participado en ningún acto o práctica de discriminación racial, ni han ofrecido su apoyo a ese tipo de actividades.

31. Como se señala en los párrafos 29 y 30, en los últimos años ha aumentado notablemente la proporción de la población de origen extranjero en Islandia. Sin embargo, no se han planteado conflictos sociales graves. Por lo tanto, no ha sido necesario que el Gobierno adoptara medidas directas en relación con la discriminación racial o las formas conexas de intolerancia.

Artículo 3

32. No se han adoptado medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole en relación con este artículo de la Convención desde que se presentó el 16º informe de Islandia.

Artículo 4

33. Según el artículo 180 del Código Penal de Islandia, Nº 19/1940, el hecho de denegar a una persona un servicio o el acceso a cualquier lugar destinado a uso público general, o a cualquier otro lugar público, se castiga con multas o penas de prisión de hasta seis años, si el hecho fue realizado por razón del color, la raza o el origen nacional de esa persona o por otros motivos análogos.

34. El apartado a) del artículo 233 del Código establece que toda persona que, mediante burlas, calumnias, insultos, amenazas u otros medios, ataque públicamente a una persona o a un grupo de personas por razón de su nacionalidad, color, raza o religión será sancionada con multa o pena de prisión de hasta dos años.

35. En el artículo 70 del Código Penal General se enumeran los factores que influyen en la determinación de una pena. De conformidad con el párrafo 7, se debe tener en cuenta el motivo. El odio racial es un motivo que en esta disposición sería razonable clasificar como factor agravante.

36. En 2002, se introdujo una enmienda en la Ley de policía Nº 90/1996 (párrafo 3 del artículo 15) según la cual cuando se teman alteraciones públicas en una manifestación o reunión similar en un lugar público, la policía podrá prohibir que los manifestantes modifiquen su aspecto facial o se cubran, total o parcialmente, el rostro con máscaras, capuchas, pintura u otros medios similares que impidan el reconocimiento.

37.Según la nueva Ley de radio y televisión Nº 53/2000, se podrá prohibir temporalmente la transmisión de programas de televisión de Estados miembros del Espacio Económico Europeo que puedan fomentar el odio racial. El artículo 5 de la ley dispone que "independientemente de las disposiciones del artículo 2 y de la obligación de la República de Islandia de asegurar la libre recepción de las transmisiones de televisión de otros Estados miembros del EEE, el Comité de Derechos de Transmisión podrá interrumpir provisionalmente la transmisión de programas de otros Estados del EEE en las siguientes circunstancias: [...] si se considera que un programa fomenta el odio por motivo de raza, sexo, creencias religiosas o nacionalidad".

38.En la nueva Ley de protección de la vida privada y tratamiento de los datos personales, Nº 77/2000, la información sobre el origen, color, raza, opiniones políticas y otras convicciones se define como sensible y su procesamiento está prohibido, salvo que se autorice con sujeción a determinados requisitos.

39.En una sentencia dictada en abril de 2002, el Tribunal Supremo condenó a una persona por violación del apartado a) del artículo 233 del Código Penal. El inculpado estaba acusado de haber atacado, en declaraciones hechas en una entrevista publicada en un semanario, a un grupo indefinido de personas mediante escarnio, vilipendio y burlas a causa de su nacionalidad, color y raza. En la sentencia se decía lo siguiente:

"El inculpado tiene derecho a sus opiniones y a expresarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 73 de la Constitución modificado por el artículo 11 del Acta Constitucional Nº 97/1995; véase el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. No pueden imponerse limitaciones a su libertad de opinión sobre la nacionalidad, el color y la raza de otras poblaciones y, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 73, su expresión pública sólo puede restringirse por ley, en caso necesario, con miras a mantener el orden público o la seguridad del Estado, para la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos o el buen nombre de otras personas, siempre que se considere necesario y de conformidad con las tradiciones democráticas. La libertad de expresión del inculpado se opone al derecho de las personas a no ser atacadas por su nacionalidad, color o raza, protegido por el apartado a) del artículo 233 del Código Penal General, en su forma enmendada; véase el párrafo 1 del artículo 65 de la Constitución. Tal como lo hizo el juez del tribunal de distrito, por lo tanto, debe evaluarse cuál de los intereses tiene precedencia: si el derecho a emitir sus opiniones en público, según dispone el párrafo 2 (véase también el párrafo 3) del artículo 73 de la Constitución, o el derecho de los que son víctimas de sus ataques no provocados.

El Tribunal sostiene la opinión del tribunal de distrito de que las expresiones del inculpado en DV de 17 de febrero de 2001 tienen carácter de generalizaciones infundadas, ya que es difícil aducir argumentos válidos en apoyo de la superioridad racial. Si bien no se puede declarar categóricamente que el término negri sea en sí mismo despectivo tal como se utiliza en el idioma islandés, el Tribunal sostiene, teniendo en cuenta la entrevista en su conjunto y situando las expresiones del inculpado en ese contexto, que esas expresiones intentan, mediante burla, vilipendio y menosprecio, engrandecer a las personas de raza blanca a expensas de las personas con otro color de piel. Las expresiones del inculpado, por lo tanto, suponen una conducta que evidentemente corresponde al acto que se describe en el apartado a) del artículo 233 del Código Penal General. La disposición tiene por fin evitar la discriminación y el odio raciales y su objeto es, por consiguiente, lícito; las limitaciones que impone a la libertad de expresión son necesarias y conformes a las tradiciones democráticas. Por lo tanto, se confirma el fallo de culpabilidad del tribunal de distrito, remitiendo a su argumentación en los demás aspectos."

40. Islandia ha participado en un grupo de trabajo nórdico que tiene el mandato específico de estudiar cuestiones claramente definidas relativas a la información y la cooperación práctica entre los países nórdicos en la lucha contra los delitos que implican opiniones nazis y xenófobas. El grupo presentó un informe en 2003, que se adjunta.

41. Por último, el 9 de octubre de 2003, Islandia firmó el Protocolo Adicional a la Convención sobre la Ciberdelincuencia relativo a la tipificación de actos racistas y xenófobos cometidos por medio de sistemas informáticos. Se están preparando las enmiendas y otras medidas jurídicas necesarias para ratificar la Convención.

Artículo 5

42. La ley garantiza a todos el disfrute de los derechos enunciados en este artículo sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico. Ese disfrute está amparado por la Constitución y otras disposiciones legales, según se señala en los párrafos 4 y 5.

43.La Ley de elecciones municipales Nº 5/1998 fue enmendada por la Ley Nº 27/2002 cuando el derecho a votar y ser elegido se hizo extensivo a los extranjeros, supeditado a ciertas condiciones. El artículo 2 de la ley dice lo siguiente [la cursiva es nuestra]:

Todo ciudadano islandés con 18 años cumplidos el día de las elecciones y que tenga su domicilio legal en la municipalidad tiene derecho a votar.

No se considerará que una persona a la que se aplique el artículo 9 de la Ley del domicilio legal Nº 21/1999 ha perdido su derecho a votar, aunque haya notificado un cambio de domicilio, según el Convenio nórdico de registro público, si reúne los otros requisitos necesarios establecidos en el párrafo 1.

Los ciudadanos daneses, finlandeses, noruegos y suecos que hayan tenido domicilio legal en Islandia durante tres años ininterrumpidos antes del día de las elecciones [y otros extranjeros que hayan tenido su domicilio legal en Islandia durante cinco años ininterrumpidos antes del día de las elecciones] también tendrán derecho a votar, siempre que reúnan los otros requisitos que se detallan en el párrafo 1.

Con arreglo al artículo 3 de la Ley de elecciones municipales, toda persona que tenga derecho a votar en la municipalidad según lo dispuesto en el artículo 2 y que no haya sido inhabilitada podrá ser elegida.

44. El 2 de febrero de 2004, el Gobierno firmó y ratificó el Convenio Europeo sobre la participación de extranjeros en la vida pública local. El Convenio tiene por fin mejorar la integración de los residentes extranjeros en la vida de la comunidad. También se aplica a todas las personas que, no siendo ciudadanos de un Estado Parte, residen legalmente en su territorio.

45. El 1º de enero de 2003 entró en vigor una nueva Ley de derechos laborales de los extranjeros, Nº 97/2002, que sustituyó a la anterior Ley Nº 133/1994. La nueva ley tiene, entre otros propósitos, el de proteger la condición jurídica de los extranjeros que vienen a trabajar a Islandia. Algunas de las nuevas disposiciones exigen que los empleadores ofrezcan un seguro de enfermedad a los empleados hasta que adquieran derecho al seguro con arreglo a la Ley de seguridad social, prevén la posibilidad de conceder a los parientes próximos de un extranjero con permiso de residencia y permiso de trabajo ilimitado en Islandia un permiso de trabajo provisional, y exigen que los empleadores y sindicatos faciliten a los empleados con permiso de trabajo provisional información sobre los cursos básicos de idioma islandés para extranjeros, los cursos sobre asuntos sociales y otros cursos disponibles para esos empleados y sus familias. En 2002, el Ministerio de Asuntos Sociales publicó unas Directrices sobre higiene y seguridad en el trabajo para los extranjeros en Islandia.

46.El 13 de junio de 2001 entró en vigor una nueva Ley sobre la condición jurídica de los empleados que trabajan temporalmente para empresas extranjeras en Islandia, Nº 54/2001. La ley establece que se aplicarán a esos empleados algunas leyes islandesas, en particular la Ley sobre condiciones de empleo y seguro de jubilación obligatorio, Nº 55/1980; la Ley Nº 46/1980 sobre las condiciones de trabajo y la higiene y la seguridad en el trabajo; la Ley de vacaciones Nº 30/1987; la Ley Nº 95/2000 de licencia de maternidad y licencia parental y la Ley Nº 96/2000 de igualdad de la condición jurídica y social del hombre y la mujer, además de otras disposiciones que prohíben la discriminación.

Artículo 6

47. En una sentencia dictada en abril de 2002, el Tribunal Supremo condenó a una persona por violación del apartado a) del artículo 233 del Código Penal. El inculpado estaba acusado de haber atacado, en ciertas declaraciones hechas en una entrevista publicada en un semanario, a un grupo indefinido de personas por escarnio, vilipendio y burlas a causa de su nacionalidad, color y raza. Fue condenado a pagar una multa de 100.000 coronas islandesas a la Tesorería General (véase el párrafo 40).

48. En dos recursos sumarios (Nos. 216/2002 y 217/2002), el Tribunal Supremo examinó peticiones de asilo en Islandia por motivos humanitarios y de permisos de estancia. El Tribunal desestimó las demandas argumentando que no era competencia del tribunal conceder el asilo por motivos humanitarios ni permisos de estancia; esos asuntos incumbían a las autoridades administrativas.

49.En el período que se examina, el Ombudsman del Parlamento examinó siete casos relativos a extranjeros: uno de ellos referente a una denegación del ingreso, dos a visados, uno a la ciudadanía, dos a permisos de estancia y uno a una expulsión. En los últimos años, el Defensor del Niño no ha recibido quejas de discriminación contra niños por motivo de raza, color u origen nacional o étnico.

Artículo 7

50. Teniendo en cuenta el aumento de la inmigración en el país, el Gobierno de Islandia ha dado importancia a la educación como instrumento para prevenir los problemas relacionados con la discriminación racial. Por ejemplo, en el sistema escolar la igualdad de todas las razas forma parte de la enseñanza de la sociología. El artículo 29 de la Ley de la escuela primaria Nº 66/1995 dispone que al publicar el programa general de estudios, organizar los estudios y la enseñanza, y preparar y seleccionar el material didáctico, deberá prestarse particular atención a que todos los alumnos tengan, en la medida de lo posible, iguales oportunidades de estudio. Los objetivos de los estudios, la enseñanza y la práctica en la escuela primaria deberán ser tales que impidan toda discriminación por motivos de origen, sexo, lugar de residencia, clase social, religión o discapacidad. En 2004 se publicó una revisión de la sección general del programa general de estudios de las escuelas intermedias, por la cual en el capítulo dedicado a las funciones y procedimientos de las escuelas intermedias se establece que las escuelas se esforzarán por adecuarse a las necesidades de los estudiantes de origen extranjero mediante la enseñanza efectiva en idioma islandés y la educación sobre la sociedad y la cultura islandesas, y por prestar toda la asistencia posible.

51. A raíz de la Conferencia de Dakar de 2003, se crearon grupos, bajo los auspicios del Ministerio de Educación, encargados de examinar, entre otras cosas, la situación de los inmigrantes en el sistema escolar de Islandia. Un grupo trabajó también, bajo los auspicios de ese Ministerio, en el examen de la enseñanza del islandés a los inmigrantes adultos. Este grupo funcionó en el período 2000-2003, compuesto por representantes de los Ministerios de Educación, Asuntos Sociales y Justicia y con fondos de los sindicatos.

52. En noviembre de 2001, el Ministerio de Justicia convocó una reunión de los países nórdicos para examinar los delitos relacionados con los prejuicios raciales y la xenofobia. Los temas incluidos fueron la divulgación de información en Internet, la legislación de cada uno de los países, la promulgación de normas, y las diversas tradiciones que pueden ser importantes para la cooperación nórdica, la futura cooperación para eliminar la actividad delictiva relacionada con los prejuicios raciales y la xenofobia, y la cooperación nórdica en el ámbito de la justicia penal.

53. El 30 de julio de 2001, el Ministerio de Asuntos Sociales abrió oficialmente un Centro Multicultural en la ciudad de Ísafjörður, de conformidad con una resolución del Parlamento de 9 de mayo de 2000 sobre un centro de inmigrantes en los Fiordos occidentales como proyecto experimental de tres años de duración. El objeto principal del Centro es promover la adaptación de los inmigrantes a una sociedad multicultural y de esta forma facilitar las relaciones interpersonales. En junio de 2002 se inauguró el sitio web del Centro, donde se presenta un texto en cinco idiomas (véase http://www.fjolmenningarsetur.is ). Allí puede encontrarse toda la información más importante sobre la sociedad islandesa, por ejemplo sobre la administración pública, el mercado laboral, la vivienda, la educación y la salud. El Centro dispone además de un servicio telefónico al que toda persona puede llamar para pedir información sobre su condición y situación en Islandia. El Centro también publica documentos diversos destinados a facilitar la adaptación de los extranjeros. Ejemplo de ello es la preparación, para su próxima publicación, de material específicamente dirigido a las mujeres en edad reproductiva. El informe de 2003 del grupo consultivo del Centro, nombrado por el Ministro de Asuntos Sociales, propone que el Centro se convierta en una institución independiente, bajo la dirección del Ministro de Asuntos Sociales, y que sus actividades se hagan extensivas a todo el país.

54. En noviembre de 2003, el Ministro de Asuntos Sociales nombró a un grupo de trabajo integrado por representantes de su Ministerio, el Comité de Refugiados de Islandia, el Centro Multicultural, la Casa Internacional y el Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos. Su función es examinar la organización de servicios para los inmigrantes y los medios y recursos para aumentar la cooperación y coordinación de las partes interesadas, y mejorar la calidad de la labor realizada. El grupo presentó un informe en marzo de 2004 en el que recomendó que se creara una institución autónoma especial, cuyas actividades se extendieran a todo el país y que tuviera una perspectiva general de los servicios prestados a los inmigrantes en Islandia. En opinión del grupo de trabajo, la necesidad de servicios va en aumento y es de la mayor importancia que haya una coordinación general al respecto. El Ministro de Asuntos Sociales ha decidido que la labor de elaborar más en detalle las propuestas del grupo continuará en cooperación con las citadas partes, y que se solicitará la cooperación de la Asociación de Administraciones Locales de Islandia, de representantes de los inmigrantes y de otras partes.

55.Desde el último informe periódico, dos municipalidades han aprobado oficialmente políticas relativas a los asuntos de los extranjeros. Según la política multicultural de la ciudad de Reykjavik, las actividades de la ciudad y sus instituciones deberán estar encaminadas a reducir los prejuicios contra los extranjeros y a ampliar los conocimientos de todos los habitantes de la ciudad sobre la sociedad multicultural. Las instituciones habrán de velar por que las personas de origen extranjero puedan disfrutar plenamente de los servicios que ofrecen y por que los niños de origen extranjero puedan hacer pleno uso del sistema escolar en igualdad de condiciones con los demás niños, por que todos los extranjeros puedan asistir a los cursos de islandés que más les convengan y por que se les aliente a aprender el idioma. Además, los conocimientos y la educación de los extranjeros serán de valor tanto para ellos como para los demás ciudadanos; los habitantes de Reykjavik deberían aprovechar la diversidad cultural de su comunidad; las autoridades de la ciudad deben tener acceso a información fidedigna sobre la situación de las personas de origen extranjero; éstas deben conocer sus derechos y obligaciones, y se adoptarán medidas ante cualquier violación de la ley que tenga por motivo el origen de una persona.

56.En relación con estas políticas multiculturales, en diciembre de 2001 las ciudades de Reykjavik, Kópavogur, Hafnarfjörður y Seltjarnarnes, y la sección de Reykjavik de la Cruz Roja de Islandia crearon un Centro Intercultural. Un aspecto decisivo de las actividades y objetivos del Centro Intercultural es la aplicación de las políticas multiculturales elaboradas por las administraciones locales asociadas al Centro. En general, el objetivo principal del Centro Intercultural es servir de tribuna para una sociedad multicultural en Islandia. El Centro Intercultural trabaja sistemáticamente en la prevención de los prejuicios en la comunidad, ofreciendo amplios programas educativos, presentando distintas sociedades y actividades culturales y creando un foro integrador donde los islandeses se relacionen con los extranjeros que han venido a Islandia. El Centro Intercultural defiende los derechos de los inmigrantes y de toda persona que tenga ascendientes no islandeses. El Centro Intercultural tiene [12] miembros de dedicación exclusiva, incluido un abogado. Ha organizado varias reuniones y seminarios sobre políticas multiculturales. En marzo de 2004, por ejemplo, el Centro convocó una reunión pública titulada: "¿De dónde soy? La educación de los niños y la participación multicultural de los inmigrantes".

57.La Iglesia Nacional comenzó a prestar servicios a los inmigrantes en noviembre de 1996. Los servicios tienen dos objetivos principales: por un lado, prestar asistencia a los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y visitantes por períodos prolongados, facilitar a ellos y sus familias el establecimiento en Islandia y proteger sus derechos humanos; y, por otro, promover el entendimiento mutuo entre personas de diferentes religiones a fin de prevenir la aparición de posibles prejuicios contra religiones distintas de las cristianas. La Iglesia organizó diversas reuniones para debatir cuestiones relativas a los inmigrantes, como la titulada: "En el mismo barco. Interrelaciones de personas de distintas religiones en la sociedad multicultural islandesa", en 2002 y 2003. Asimismo, ha iniciado diversos proyectos destinados a promover la adaptación de los inmigrantes, incluidos proyectos dirigidos a los jóvenes, y busca formas de hacer que los inmigrantes se sientan a gusto en Islandia y que los jóvenes islandeses se sientan a gusto en esta sociedad multicultural, a fin de evitar que se formen grupos indeseables y de prevenir la violencia derivada de los prejuicios.

58.En el sitio web del Gobierno se puede consultar información sobre los derechos humanos y las cuestiones relativas a los extranjeros. En la página inicial del Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos figuran los informes acerca de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El Ministerio emitió además un comunicado de prensa cuando se dieron a conocer las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas tras el examen de los informes periódicos 15º y 16º de Islandia, con una traducción completa.

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