Distr.GENERAL

CERD/C/471/Add.119 de mayo de 2005

Original: ESPAÑOL

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Decimoterceros informes periódicos que los Estados Partes debían presentar en 2004

Adición

EL SALVADOR * **

[10 de febrero de 2005]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-103

I.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DELA CONVENCIÓN11-1814

Artículo 211-344

Artículo 335-469

Artículo 437-4210

Artículo 543-17710

Artículo 6178-18631

Artículo 7187-19133

INTRODUCCIÓN

1.El Gobierno de El Salvador presenta su decimotercer informe periódico sobre la implementación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, según lo establecido en el artículo 9 de la Convención. El presente documento contiene el 9º, 10º, 11º, 12º, y 13º informes periódicos que cubren el período de 1996, 1998, 2000, 2002 y 2004, respectivamente.

2.El retraso de El Salvador de presentar sus informes ante el Comité está motivado fundamentalmente por las circunstancias en que ha vivido el país en la década pasada, influenciado por el conflicto bélico que finalizó en enero de 1992 y dio lugar a un proceso de verificación y gradual cumplimiento de los acuerdos de paz hasta 1997, y al impacto negativo de eventos de la naturaleza, como el huracán Mitch y los recientes terremotos de enero y febrero del año 2001, que afectaron sensiblemente el normal funcionamiento y la coordinación entre las instituciones salvadoreñas.

3.El Gobierno manifiesta que la población salvadoreñano está compuesta porgrupos con características raciales diferentes y que, consecuentemente, no sepuede sostener queexiste en el país discriminación por motivos de raza; e igualmente expresa quelos nacionales de otros países disfrutan de los derechos económicos, sociales y culturales al igual que los nacionales del país.

4.Es importante mencionar que en El Salvador predomina el mestizaje y no existe marcada diferencia entre blancos (ladinos) e indios. En ese sentido se reconoce que en El Salvador se ha desarrollado una homogeneidad mestiza y sobreviven las tradiciones, leyendas y costumbres que recuerdan antepasados indígenas, así como artesanías y danzas.

5.Se externa que no existe población negra en El Salvador, por ser el único país de Centroamérica que no posee costas en el mar Caribe.

6.Además, y a diferencia de otros países centroamericanos en donde la extensión territorial ha facilitado el desplazamiento y mantenimiento de sus habitantes, en El Salvador se ha tenido que acomodar la población a la estrechez territorial y, en consecuencia, se ha producido la mezcla de razas y el aumento del mestizaje.

7.La información que contiene es el resultado del trabajo de un equipo interinstitucional coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores e integrado por las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia; Fiscalía General de la República; Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; Ministerio de Educación; Policía Nacional Civil; Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, entre otros.

8.El informe que se presenta ha sido elaborado, siguiendo las directrices contenidas en el documento HRI/GEN/2/Rev.2, de 7 de mayo de 2004 "Compilación de Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos". De igual manera, se han tenido presentes las observaciones generales que el Comité ha hecho a El Salvador respecto a la aplicación de la Convención en su documento A/50/18, parrs. 460 a 498, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: El Salvador, 22 de septiembre de 1995.

9.El Gobierno de El Salvador presenta este informe en cumplimiento con sus obligaciones como Estado Parte de la Convención, haciendo especial énfasis en los principios constitucionales y legales, en cuanto a la no aceptación de la discriminación y respeto de los derechos que rigen las acciones del Gobierno salvadoreño tanto en su política interna como internacional.

10.El Gobierno de El Salvador aprovecha esta oportunidad para expresar su firme intención de establecer un diálogo constructivo con los cuerpos internacionales que monitorean el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones de la Convención y de los demás instrumentos de derechos humanos de los que El Salvador es Parte.

I. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

Normas jurídicas de protección de los derechos fundamentales y legislación antidiscriminatoria

11.El Salvador ratificó en 1979 la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 1981.

12.El Estado de El Salvador, con el objetivo de dar cumplimiento a la Convención, ha plasmado en la Constitución (Cn) y en las leyes secundarias disposiciones que garantizan dicho cumplimiento. En el artículo 144 de la Constitución se ha regulado que los tratados celebrados por El Salvador constituyen leyes de la República y prevalecen sobre las leyes secundarias; literalmente dice: "Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado".

13.Asimismo, la Constitución en su título 1, capítulo único, artículo 1, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y que literalmente dice: "El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social."

14.El artículo 3 de la Constitución de la República dice: "Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios".

15.Cuando la Constitución aborda lo referente a educación, ciencia y cultura establece que no podrá negarse la educación por diferencias raciales en ningún centro educativo, de acuerdo al artículo 58 que literalmente dice: "Ningún establecimiento de educación podrá negarse a admitir alumnos por motivos de la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales, religiosas, raciales o políticas".

16.En cuanto a la no discriminación en la salud, el Código de Salud de El Salvador establece en su capítulo VIII, Obligaciones, Derechos y prohibiciones, sección 1, Obligaciones, artículo 33: Son obligaciones de los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes, relacionados con la salud, las siguientes: atender en la mejor forma a toda persona que solicitare sus servicios profesionales, ateniéndose siempre a su condición humana, sin distingos de nacionalidad, religión, raza, credo político ni clase social, entre otras.

17.Además, según el artículo 47 del mismo, se establece que el Ministerio de Salud Pública y sus dependencias deberán promover el bienestar social de la comunidad sin distinción de ideologías o creencias.

18.Las leyes secundarias también prohíben la discriminación laboral por motivos raciales. En el Código Penal (Pn.), en el artículo 246, se establece como conducta delictiva la discriminación laboral, y literalmente dice:

"Discriminación laboral

Artículo 246 (Pn.). El que produjere una grave discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa, y no restableciere la situación de igualdad ante la ley, después de los requerimientos o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieren derivado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años."

19.Al respecto de la discriminación en lo laboral, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Unidad de Sistemas Administrativos, efectuó un estudio sobre los procesos iniciados en los juzgados más importantes del país en materia penal; el período de análisis es a partir del inicio de la actual normativa penal (del 20 de abril de 1998 al 25 de agosto de 2004), detectándose solamente tres procesos relacionados con el tema de discriminación, que se vieron reflejados como "Discriminación laboral". Dichos procesos culminaron con la siguiente resolución: dos casos (desestimación), un caso (sobreseimiento definitivo).

20.Debe mencionarse también que durante el período comprendido en el presente informe solamente una demanda de amparo ha sido planteada ante la Sala de lo Constitucional por razones de discriminación relacionada con la nacionalidad del peticionario (de nacionalidad panameña); en dicho caso, en virtud del fallo de la sentencia de amparo, se sobreseyó a la autoridad demandada (Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social) respecto de la supuesta violación al derecho de igualdad, por no haber sido probado por el peticionario el supuesto condicionante para entrar al fondo de la petición.

21.Es preciso mencionar que el Código Penal, en su artículo 17, reconoce la igualdad de todas las personas ante la ley, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza o religión, y sanciona a la persona que viole dicha igualdad, elevando a la categoría de delito tal conducta conforme el artículo 292 del mismo. Ambos, literalmente dicen:

"Aplicación de la ley penal a las personas

Artículo 17. La ley penal se aplicará con igualdad a todas las personas que en el momento del hecho tuvieren más de dieciocho años. Los menores de esta edad estarán sujetos a un régimen especial.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará la ley penal salvadoreña cuando la persona goce de privilegios según la Constitución de la República y el Derecho Internacional y cuando goce de inviolabilidades en determinadas materias, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República.

Atentados relativos al derecho de igualdad

Artículo 292. El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o por cualquier otra condición de una persona, le denegare cualquiera de los derechos individuales reconocidos por la Constitución de la República, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo."

22.Con relación a los crímenes de guerra y de lesa humanidad dentro de los cuales está contemplado el genocidio, el Código Penal en el libro segundo, título XIX "De los Delitos contra la Humanidad", establece como tipo penal el delito de genocidio en el artículo 361, sancionándolo con una pena grave, regulando además en el artículo 99, la no prescripción de la pena, y en el artículo 34 del Código Procesal Penal (Pr.Pn.) se establece que tampoco prescribe la acción penal para esta clase de delitos; los artículos mencionados se trascriben a continuación:

"Genocidio

Artículo 361. El que con el propósito de destruir parcial o totalmente un determinado grupo humano, por razón de su nacionalidad, raza o religión, cometiere homicidios u ocasionare daños corporales o psíquicos a miembros del grupo o los sometiere a condiciones que hicieren difícil su subsistencia o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción o realizare el desplazamiento violento de personas hacia otros grupos, será sancionado con prisión de diez a veinticinco años.

La sanción podrá aumentarse hasta treinta años si el directamente responsable de cualquier acto de genocidio fuere un funcionario civil o militar.

La proposición y la conspiración para actos de genocidio, serán sancionadas con prisión de seis a doce años; y la incitación pública para cometer genocidio, será sancionada con prisión de cuatro a ocho años.

Prescripción de la pena

Artículo 99. La pena privativa de libertad impuesta por sentencia firme se extingue por prescripción en un plazo igual al de la pena impuesta, pero en ningún caso será menor de tres años.

La pena no privativa de libertad prescribe a los tres años.

La pena impuesta por una falta prescribe en un año.

No prescribe la pena impuesta por delitos de genocidio, tortura, o desaparición forzada de personas.

No prescribe la acción penal en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, persecución política, ideológica, racial, por sexo o religión, siempre que se tratare de hechos cuyo inicio de ejecución fuese con posterioridad a la vigencia del presente Código.

Prescripción

Artículo 34 (Pr.Pn). Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción penal prescribirá:

1)Después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto, en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero en ningún caso el plazo excederá de diez años ni será inferior a tres años;

2)A los tres años en los delitos sancionados sólo con penas no privativas de libertad; y

3)Al año en las faltas.

La prescripción se regirá por la pena principal y extinguirá la acción aun respecto de cualquier consecuencia penal accesoria.

No prescribe la acción penal en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, persecución política, ideología, racial, por sexo o religión, siempre que se tratare de hechos cuyo inicio de ejecución fuese con posterioridad a la vigencia del presente Código."

23.En El Salvador no existen como ya se expresó actos de discriminación racial; sin embargo, El Salvador se compromete a no fomentar, defender ni apoyar este tipo de actos, practicados por personas particulares o por organizaciones.

24.En tal sentido, se han lanzado programas de formación en valores, que están siendo ejecutados por el Ministerio de Educación y tienen como objetivos: profundizar y fortalecer el eje de formación de valores en los diferentes niveles, modalidades y áreas del sistema educativo nacional; y fomentar la participación de la comunidad educativa en el desarrollo de actividades y experiencias que conduzcan al fomento de la práctica cotidiana de valores, que pueden y deben ser compartidos socialmente.

25.Las líneas estratégicas del programa son: fomento de la autoestima como base del respeto hacia uno mismo, hacia los demás, hacia la naturaleza, el patrimonio y las cosas; desarrollo de la imaginación y creatividad como base para el desarrollo individual y social; promoción de la responsabilidad individual y social; énfasis en el valor o virtud de la perseverancia, sobre la base del desarrollo de los demás valores y virtudes como la determinación, la constancia, la responsabilidad, el orden, etc; desarrollo de capacidades humanas, a través del fomento del arte, la cultura y el deporte y el desarrollo de un programa sostenido de capacitación de directores, maestros y maestras, en el tema de la formación de valores.

26.Los programas de formación en valores están orientados a crear oportunidades a los miembros de la comunidad educativa para cultivar formas de ser, sentir y actuar que nos dignifican como personas y como miembros de una comunidad. Los principales programas de formación de valores son:

a)Educación de valores en la escuela;

b)Educación ambiental,

c)Educación con enfoque de género,

d)Programas de apoyo a la formación de valores;

Programas recreativos y certámenes;

Educación física y deportes;

Programas preventivos;

e)Infraestructura y mantenimiento escolar;

f)Reforma de la educación media;

g)Sistema de educación técnica (media y superior);

h)Supervisión y evaluación de la educación superior.

27.Se cuenta también con un Programa denominado "Fortaleciendo Valores", el cual se inició en enero de 2000 a iniciativa de la Secretaría Nacional de la Familia, quien convocó a medios de comunicación claves para formar una alianza que permitiera desarrollar acciones de fortalecimiento y promoción de valores en la sociedad. De esta manera se logró un microespacio radial y la publicación de una columna semanal.

28.Adicionalmente se impulsó de agosto a diciembre de 2003, un proyecto especial sobre "La Colección de Valores", el cual se ejecutó en alianza con El Diario de Hoy y que consistió en la publicación de 20 fascículos coleccionables sobre valores. Unido a este proyecto también está la edición y distribución de El Libro de Valores, que es la recopilación de los fascículos ya publicados. Parte del programa también ha sido la institucionalización de una campaña publicitaria anual sobre el tema. Este Libro de Valores incluía temas tales como: solidaridad, tolerancia, libertad, respeto, prudencia, generosidad, responsabilidad, amistad, perseverancia, lealtad, honestidad, humildad, fortaleza, agradecimiento, bondad, justicia, laboriosidad, y paz.

29.Este libro contiene definiciones elementales de valores, historias, fábulas, cuentos y frases célebres; también cuenta con perfiles de personajes e instituciones cuya vida y obra son dignos exponentes de valores a practicar. Este compendio fue donado en dos etapas; en la primera, se beneficiaron a 461 centros educativos de la zona rural y urbanomarginal de los 14 departamentos de El Salvador y en la segunda etapa, se distribuyó el Libro de Los Valores a 1.545 centros educativos de los 14 departamentos del país, los cuales formaban parte del Programa Escuela Saludable.

30.Se elaboró además el Libro de la Convivencia, a raíz de la alianza entre la Secretaría Nacional de la Familia y El Diario de Hoy. La alianza permitió la publicación gratuita de 15 fascículos de lujo los cuales contenían consejos y normas básicas de comportamiento que pretenden inculcar en los lectores valores humanos de carácter universal. Dentro de los títulos de los fascículos se pueden mencionar: Corregir sin maltratar, No Violencia, El Perdón, entre otros. Las acciones de promoción y rescate de valores han estado orientadas para llegar a la población urbana y rural de todo el país, especialmente a la niñez, la juventud y las familias.

31.En el país no existen leyes o disposiciones que tengan como consecuencia propiciar la discriminación racial, y de existirlas, se harían los esfuerzos necesarios para modificarlas.

32.No se tienen registros en El Salvador de casos de discriminación racial, sin embrago como se mencionó anteriormente, tanto dentro de la Constitución como dentro de las leyes secundarias, existen disposiciones expresas en cuanto a la prohibición de los actos de discriminación por motivos de raza.

33.En el país existen organizaciones de todo tipo, y se dan las facilidades legales para la creación de las mismas, siempre y cuando no afecten a ninguna parte de la población o vayan en contra de algún precepto legal. Además, se han fomentado algunas actividades destinadas a promover el intercambio y la participación de otras culturas y razas, especialmente a través de su participación en eventos deportivos, culturales, artísticos, científicos, etc.

34.Tal como se ha venido mencionando, en El Salvador no existen grupos raciales diversos, por lo que no ha sido necesario tomar medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica y cultural; sin embargo si se tienen medidas especiales para evitar la discriminación hacia ciertos grupos considerados vulnerables como mujeres, niños, adolescentes, personas discapacitadas y adultos mayores, entre otros.

Artículo 3

Apartheid

35.El Salvador es Parte de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid y la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, ambas desde 1979.

36.Como ya se ha indicado en documentos anteriores en El Salvador no existe ningún sistema equiparable al régimen de apartheid; sin embargo ha elaborado un proyecto de reformas al Código Penal, que incluye el apartheid como delito dentro de El Salvador, como respuesta al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el país, especialmente con la ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Artículo 4

Prohibición y castigo de actividades discriminatorias

37.Tal como se refirió anteriormente, en elartículo 292 del Código Penal, "El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o por cualquier otra condición de una persona, le denegare cualquiera de los derechos individuales reconocidos por la Constitución de la República, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo".

38.Además, en el artículo 246 se establece que "El que produjere una grave discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa, y no restableciere la situación de igualdad ante la ley, después de los requerimientos o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieren derivado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años".

39.En tal sentido y tal como se puede constatar en las leyes que se han creado, El Salvador se ha adelantado para que no exista ningún acto o idea basados en la superioridad o en el odio racial, así como ningún acto de violencia o incitación a cometer tales actos, contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico.

40.En cuanto a la cuestión específica de las medidas adoptadas para contrarrestar eventuales plataformas discriminatorias o racistas, es preciso mencionar que no existen en el país organizaciones o actividades de propaganda, que promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

41.Tal como se ha venido expresando, en El Salvador no se han dado casos en que alguna autoridad o institución pública nacional o local, promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

42.Sin embargo, se tiene previsto que en caso de darse este tipo de conductas, se aplicará el artículo 292 del Código Penal que prohíbe que alguna autoridad o institución pública nacional o local, promueva actividades que vayan dirigidas a promover la discriminación racial o inciten a ella.

Artículo 5

Normas jurídicas de protección de los derechos fundamentales y legislación antidiscriminatoria

Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

43.Sobre la Constitución de la República, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha expresado en su sentencia de amparo de fecha 23 de octubre de 2001: "La Constitución es una norma jurídica que, además de contener regulaciones de la vida política del Estado, organizadoras de la sociedad estatal, sistematizadoras de sus instituciones y limitadoras de la direccionalidad y arbitrariedad de los gobernantes, contempla normas garantizadoras de los derechos de los gobernados sin distinción alguna, estableciendo la potestad de limitarlos por los casos regulados por la ley y por mandato de autoridad competente".

44.En dicha norma se establece entre otros, la obligación del Estado de asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social; y dentro del título de los Derechos y Garantías Fundamentales de la Persona que contiene la misma Constitución, se garantiza el derecho que toda persona tiene a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, etc.; estableciéndose la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral, y además, se establece el principio de igualdad.

45.La norma primaria de la legislación salvadoreña es clara en cuanto a la protección que el Estado debe no solamente a sus nacionales, sino a todos los habitantes de la República, pues los derechos que reconoce y tutela este país están dados en virtud de que los mismos son inherentes a la persona humana y por lo tanto no hace distintos de nacionalidad, salvo para casos muy concretos.

46.La Corte Suprema de Justicia en su papel de máxima instancia dentro de la administración de justicia, ha sentado jurisprudencia en materia de los principios de igualdad, de no discriminación, y de tratamiento igual por parte del legislador, a través de su Sala de lo Constitucional.

47.Dicha sentencia afirma que: "la igualdad es un principio que emana de la naturaleza misma del hombre y tiene su fundamento en su identidad de origen y destino. Se presenta como una relación en virtud de la cual cabe reconocer a todos los hombres sus derechos fundamentales y su plena dignidad, evitando discriminaciones arbitrarias. El derecho de igualdad posee rango constitucional y está previsto en el artículo 3 de la Constitución. Tal artículo atinada y escuetamente prevé que se garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley".

48.Dentro de la sentencia pronunciada dentro de un proceso de amparo, de fecha 29 de noviembre de 2001, la Corte Suprema reconoce:

"El principio de igualdad, tiene dos perspectivas constitucionales: a) la igualdad ante la ley; y b) la igualdad en la aplicación de la ley.

Conforme a la primera, frente a supuestos de hechos iguales, las consecuencias deben ser las mismas, evitando toda desigualdad arbitraria y no justificada. Según la segunda, cuya aplicación se hace en el ámbito judicial, las resoluciones judiciales deben ser las mismas al entrar al análisis de los mismos presupuestos de hecho, aunque sean órganos jurisdiccionales distintos los que entraren al conocimiento del asunto, evitando cualquier violación consistente en que un mismo precepto legal se aplique en casos iguales con evidente desigualdad."

49.Sobre los alcances del principio de igualdad en la aplicación jurisdiccional de la ley, según sentencia del 26 de agosto de 1998 de la Sala de lo Constitucional, la igualdad "es un derecho subjetivo que posee (toda persona) a obtener un trato igual, que obliga y limita a los poderes públicos a respetarlo, y exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas, abarcando también la igualdad en la aplicación de la ley, de manera que un órgano jurisdiccional no pueda, en casos sustancialmente iguales, modificar arbitrariamente el sentido de sus resoluciones, salvo cuando su apartamiento de los precedentes sea de una fundamentación suficiente y razonada".

50.En cuanto a este derecho, la Policía Nacional Civil (PNC) brinda protección y garantiza la seguridad personal y la libertad de todas las personas en general; asimismo previene y combate toda clase de delitos, para mantener la tranquilidad, el orden y la seguridad tanto en el ámbito urbano como en el rural, con estricto apego a los derechos humanos.

51.Además, según el capítulo III de la Ley de la PNC, Funciones de la policía, se establece en su artículo 23 que: "Son funciones de la Policía Nacional Civil: garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas; proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de los ciudadanos en todo el territorio nacional, entre otros".

52.Dentro del capítulo V del estatuto de la PNC, en el artículo 31 se establece que: "Son deberes de la Policía: 1) Respetar los derechos humanos, la Constitución y las leyes, cualesquiera sean las circunstancias en que haya de cumplir con su misión".

53.En los registros estadísticos de dicha institución no existen casos, ni denuncias a la fecha, que señalen a miembros de la corporación policial, funcionarios públicos o personas particulares como responsables de vulnerar el derecho a la seguridad personal ni actos de violencia o atentado contra la integridad personal, en razón de su raza.

54.Por otro lado, la Unidad de Derechos Humanos de la PNC, dentro de su programación de promoción de los derechos humanos al interior de la corporación policial realiza anualmente jornadas de divulgación a nivel nacional sobre derechos humanos, especialmente los grupos más vulnerables.

Derecho de tomar parte en elecciones

55.En cuanto a los derechos políticos, éstos le son reconocidos a todos los salvadoreños por nacimiento o naturalización (sin distinción alguna de raza, sexo, religión) mayores de 18 años; dentro de estos derechos se incluyen: derecho a ejercer el sufragio; asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos; optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan la Constitución y las leyes secundarias.

56.En este sentido, el artículo 77 de la Constitución estipula que: para el ejercicio del sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Registro Electoral, elaborado en forma autónoma por el Consejo Central de Elecciones, y distinto a cualquier otro registro público.

57.En cuanto al voto, el artículo 78 establece que éste será libre, directo, igualitario y secreto.

58.El derecho al sufragio comprende además el derecho de todos los salvadoreños por nacimiento y por naturalización de votar en la consulta popular directa, contemplada en la Constitución.

Otros derechos civiles

59.Es preciso establecer que El Salvador, según la Constitución, en su artículo 1, afirma que: El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

60.En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

61.Además, en el artículo 2 se establece que "Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral".

62.El artículo 3 afirma que todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

Derecho de circular libremente

63.De acuerdo con el artículo 5 de la Constitución: "Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca. Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale. No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes".

Derecho a salir y a regresar

64.Este derecho se encuentra reconocido también dentro del artículo 5 de la Constitución, el cual establece que: "Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca. No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes".

Derecho a una nacionalidad

65.La Constitución de la República establece en su artículo 90 que son salvadoreños por nacimiento: "Los nacidos en el territorio de El Salvador; los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extranjero; los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen".

66.En El Salvador, existen dos procedimientos por medio de los cuales un extranjero puede obtener la nacionalidad: por nacimiento y por naturalización. La base legal para la obtención de la nacionalidad se encuentra establecida en la Constitución de la República en los artículos 90 a 100, la Ley de extranjería (L.E.), la Ley de migración (L.M.) y, en caso de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, en la sentencia pronunciada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de abril de 2001.

67. Podrán solicitar la nacionalidad por nacimiento, las personas contempladas en el artículo 90, inciso 3, de la Constitución el cual estipula que: "Son salvadoreños por nacimiento... los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centroamérica, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen".

68.El trámite para optar a la nacionalidad por nacimiento incluye la presentación de algunos documentos personales como partida de nacimiento, fotografías, pasaporte, etc.; y completar una solicitud (según el artículo 38 de la L.E.); el Ministerio de Gobernación revisa la solicitud y los documentos presentados, emite la resolución o sentencia (artículo 43 de la L.E.) y se le entrega la certificación al interesado y se envía copia de la misma a la Dirección de Migración, Fiscalía General de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y alcaldía municipal donde reside el nacionalizado (art. 44, inciso 3, L.E.).

69.La nacionalidad por naturalización la pueden solicitar las personas contempladas en el artículo 92 de la Constitución de la República el cual estipula que: "Pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren un año de residencia en el país; los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país; los que por servicios notables prestados a la República obtengan esa calidad del órgano legislativo; el extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada con salvadoreño que acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio. La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridades competentes de conformidad con la ley". Como puede observarse, no existen restricciones basadas en la raza, color, nacionalidad, etc., que prohíban a un individuo que pueda optar a la nacionalidad salvadoreña.

70.La Constitución también otorga a los salvadoreños por nacimiento el derecho a obtener doble o múltiple nacionalidad, lo cual está contemplado en el artículo 91 que dice: "Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho a gozar de la doble o múltiple nacionalidad". Como puede observarse, no hay ningún impedimento de carácter racial para acceder a la nacionalidad salvadoreña.

Derecho al matrimonio

71.Según el Código de Familia de El Salvador, en su artículo 6, se establece que "Toda persona tiene derecho a constituir su propia familia, de conformidad con la ley". Además, en el artículo 7 se estipula que: "El Estado fomentará el matrimonio. Las acciones que con tal finalidad realice, serán coordinadas por medio de la Procuraduría General de la República; se orientarán a la creación de bases firmes para la estabilidad del matrimonio y el más efectivo cumplimiento de los deberes familiares".

72.Además, el artículo 12 establece que: "El matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario autorizado, celebrado en la forma y con los demás requisitos establecidos en este Código; se entiende contraído para toda la vida de los contrayentes".

73.El compromiso de fomentar el matrimonio se encuentra establecido además en el artículo 32 de la Constitución, el cual señala que: la familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico. El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia.

74.Vale la pena mencionar que no existe ningún tipo de restricción en cuanto al matrimonio de salvadoreños con extranjero, muestra de ello es que hasta la fecha la Dirección General de Migración de El Salvador lleva contabilizados 2.308 casos de residentes definitivos que han contraído matrimonio con nacionales salvadoreños.

Derecho a ser propietario

75.Este derecho se encuentra reconocido también dentro de la Ley primaria, en los artículos 102, 103 y 105, los cuales señalan que:

"Artículo 102 Cn. Se garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social. El Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país.

Artículo 103 Cn. Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social. Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la ley.

El subsuelo pertenece al Estado, el cual podrá otorgar concesiones para su explotación.

Artículo 105 Cn. El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual, cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrá por ningún concepto reducir la extensión máxima de tierra que como derecho de propiedad establece esta Constitución."

Derecho a heredar

76.Se encuentra regulado en el artículo 22 de la Constitución, que textualmente dice: Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en que determinen las leyes. Habrá libre testamentificación.

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

77.Estos derechos se contemplan en los artículos 6 y 25 de la Constitución nacional de la siguiente manera: Artículo 6 Cn. Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.

78.En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento.

79.No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios.

80.Artículo 25 Cn. Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.

Derecho a la libertad de opinión y de expresión

81.Este derecho, como se menciona arriba, está regulado dentro del artículo 6 de la Constitución nacional.

Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

82.La libertad de reunión y asociación es un derecho contemplado dentro de la Ley primaria del país, en el artículo 7, que literalmente dice: Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

83.Además, se cuenta en el país con la estructura jurídica necesaria para la promoción de la libertad de asociación, ya que se cuenta con una Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, la cual, en su artículo 1, establece que: "La presente ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial, que se aplicará a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro".

84.Las comunidades indígenas por ejemplo, han logrado desarrollar de manera exitosa su forma de organizarse en cofradías, cacicazgos, etc., con el fin de mantener sus costumbres y dar a conocer sus culturas y a la vez defender sus derechos como indígenas.

85.Existen diferentes formas de organización entre ellos, como son la Alcaldía del Común, las hermandades, las cofradías con sus mayordomías respectivas, y los consejos, así como la familia, que son los rasgos organizativos comunitarios, y algunas de las formas de autoridad tradicional que todavía persisten.

Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho al trabajo

86.El derecho al trabajo está consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República, que textualmente dice: Artículo 2 Cn. "Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos".

87.En consecuencia de lo anterior, el Estado tiene la obligación de emplear todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma está obligado a promover el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales.

88.El trabajo está regulado por el Código de Trabajo (C.T.) que tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre patrono y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones y se fundamenta en principios generales que tienden al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los establecidos en la sección segunda, capítulo II de la Constitución de la República.

89.Todos los salvadoreños y los extranjeros disfrutan del derecho a la libre elección del trabajo, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

90.El derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo está reconocido en los siguientes artículos de la Constitución de la República: sección segunda, sobre trabajo y seguridad social (arts. 37 a 52); así como también en varias disposiciones del Código de Trabajo en el artículo 2 (relacionado con los aspectos que son regulados por el Código); el artículo 12 (relativo al respeto del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo); los artículos 55 a 57 (relativos al despido); y los artículos 58 a 60 (relativos a la indemnización por despido sin causa justificada); artículos 62 a 64 (relativos al trabajo sujeto a regímenes especiales), entre otros.

91.También se encuentra corroborado en la Ley de organización y funciones del sector trabajo y previsión social, la cual según su artículo 1: Determina el ámbito y composición del sector trabajo y previsión social; la competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y su vinculación con las instituciones pertenecientes a dicho sector.

92.Agregándose además los siguientes convenios internacionales de trabajo, ratificados por El Salvador:

-C12 sobre la Indemnización por Accidentes de Trabajo (Agricultura), 1921;

-C29 sobre el trabajo forzoso, 1930;

-C81 sobre la inspección de trabajo, 1947;

-C100 sobre igualdad de remuneración, 1951;

-C105 sobre abolición del trabajo forzoso, 1957;

-C107 sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957;

-C111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958;

-C129 sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969;

-C131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1995;

-C138 sobre la edad mínima, 1973;

-C155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 2004;

-C156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981;

-C159 sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983;

-C182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 2000.

93.En la búsqueda de la armonización de las relaciones obreropatronales la Asamblea Legislativa de El Salvador emitió el Decreto legislativo Nº 859 de 21 de abril de 1994 (publicado en el D.O. Nº 87 bis, tomo 323 de 12 de mayo de 1994), el cual en su artículo menciona la creación del Consejo Superior del Trabajo en calidad de órgano consultivo del órgano ejecutivo, con el fin de institucionalizar el diálogo y promover la concertación económica y social entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

94.De igual forma, el 11 de abril de 1996 se decretó la Ley de organización y funciones del sector trabajo y previsión social, la cual define que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social formular, ejecutar y supervisar las políticas de relaciones laborales, inspección del trabajo, seguridad e higiene ocupacionales, medio ambiente de trabajo, previsión y bienestar social y migraciones laborales, así como promover, coordinar y participar en el diseño de las políticas de empleo, seguridad social, formación profesional y cooperativas del sector.

95.En cuanto al reconocimiento del principio salario igual por un trabajo de igual valor, éste se reconoció primero en el preámbulo de la constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptada en 1919, y posteriormente fue reconocido en el texto de las constituciones de los Estados miembros de la OIT, considerándose que si cualquier nación no ofrece un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituye un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.

96.La Constitución de El Salvador no es la excepción y recoge este principio en su artículo 38, ordinal 1°, cuando textualmente dice: "En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad".

97.Este principio se corrobora en el artículo 123 del Código de Trabajo, que dice: Artículo 123 C.T. "Los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa".

98.Ambas normas están relacionadas íntimamente con el Convenio Nº 100 de la OIT, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, de 1951, ratificado por nuestro país el 12 de octubre del año 2000 y que prescribe la obligación de los Estados miembros de la OIT de aplicar este principio a todos los trabajadores por medio de la legislación nacional, por cualquier sistema para fijar la remuneración, establecido o reconocido por la legislación, por contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores o la acción conjunta de estos diversos medios.

99.También se relacionan con el Convenio Nº 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, igualmente ratificado por El Salvador el 14 de julio de 1994, que prescribe como principio establecido que todo miembro, para el cual este Convenio se encuentre en vigencia, se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.

100.Dicho principio lo recoge el artículo 12 del Código de Trabajo que textualmente dice: Artículo 12 C.T. "El Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional". La aplicación efectiva de estos principios conlleva a considerar que la remuneración para los trabajadores tiene que ser satisfactoria.

101.La Constitución de la República recoge este principio en su artículo 9, cuando textualmente dice: "Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley".

102.En el artículo 38, inciso 2, Cn. (sección segunda, Trabajo y Seguridad Social) la Carta Magna desarrolla este principio cuando expresa que "Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que se fijará periódicamente. Para fijar este salario se atenderá sobre todo el costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. Este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural".

103.El Código de Trabajo igualmente prescribe que el salario se estipulará libremente, pero no será inferior al mínimo fijado de las maneras establecidas en este Código, y de la misma forma la inobservancia del Principio de Igualdad de Remuneración para hombres y mujeres, da derecho a los trabajadores afectados para demandar la nivelación de salarios (artículos 122 y 124 del Código de Trabajo). Finalmente el pago del salario debe ser oportuno, íntegro y personal, de conformidad a lo estipulado por el artículo 127 C.T.

104.En cuanto al derecho a la protección contra el desempleo, el artículo 37 de la Constitución de la República establece en su inciso primero que el trabajo es una función social, goza de la protección del Estado y no se considera "artículo de comercio". En el inciso segundo, esta regla textualmente expresa que:

"El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador manual o intelectual y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna.

De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales."

105.Lo que antecede implica que, siendo el trabajo el principal factor para el desarrollo social y económico del país, esta cualidad lo hace acreedor a la protección del Estado, es decir, que éste se encuentra en la obligación de generar fuentes de trabajo para los ciudadanos, lo que implica que debe adoptar una política activa de empleo en el marco de una política económica y social coordinada, con el objetivo de fortalecer el mercado laboral a través de la ampliación de las oportunidades de formación profesional, de empleo, acceso de activos y asistencia técnica y la organización laboral necesaria que afiance la armonía social y genere condiciones de equidad en el goce de los beneficios del desarrollo.

106.En este sentido, el país ha adoptado una política activa para promover el pleno empleo productivo y libremente elegido en virtud de que esto se considera un objetivo importante para la consecución de los fines del Estado, que está organizado para hacer realidad el goce de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

107.La Constitución de la República en su artículo 47 (capítulo II, Derechos Sociales, sección segunda, "Trabajo y Seguridad Social") establece que los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tienen los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas.

108.Este principio es desarrollado a plenitud por el Código de Trabajo a partir de su artículo 204, que textualmente dice: Artículo 204. Tienen el derecho de asociarse libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes formando asociaciones profesionales o sindicatos, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas las siguientes personas: los patronos y trabajadores privados y los trabajadores de las Instituciones Oficiales Autónomas. Se prohíbe ser miembro de más de un sindicato.

109.Por lo que se concluye que estas personas ejercen plenamente el derecho de libertad de asociación profesional a través de las asociaciones de trabajadores o patronos que tienen como fin el mejoramiento y defensa de los intereses comunes y profesionales de sus miembros.

110.Sus funciones, atribuciones y facultades son determinadas por sus estatutos dentro del respeto de la ley y de la Constitución (art. 229 C.T.) con la única salvedad de que en el país no pueden funcionar sindicatos integrados por patronos y trabajadores, ya que la ley prohíbe la organización y funcionamiento de sindicatos mixtos.

111.Como prueba de que el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse se ejerce plenamente en El Salvador, se cuenta con 339 sindicatos, 17 federaciones y 3 confederaciones debidamente inscritas en el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales.

112.Como complemento de esta información se agrega que todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse y funcionar un mínimo de 35 miembros. Para el caso del Sindicato de Patronos se requiere un mínimo de siete miembros (arts. 211, inciso 1, y 212 C.T.).

113.La existencia legal de cualquier sindicato se prueba con la publicación en el Diario Oficial de la resolución en la que se le concede personalidad jurídica o con la constancia expedida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Derecho a la vivienda

114.Según el artículo 2 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la vida, la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación de los mismos.

115.Además, en el artículo 119 de la Constitución se establece que: "Se declara de interés social la construcción de viviendas. El Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicas proporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica y cómoda e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y al efecto, facilitará al pequeño propietario los medios necesarios".

Derecho a la salud pública

116.En cuanto al derecho a la salud, para garantizar la satisfacción de las necesidades de salud de la población, el Gobierno de El Salvador decretó la gratuidad en los servicios de salud en el primer nivel de atención. En todos los establecimientos de salud públicos se les otorga atención en salud a la población que lo demande, sin distinción de credo, raza, ni condición social; éste es un mandato constitucional.

117.Según el artículo 65 de la Constitución: "La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación".

118.Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud, el Estado reconoce la salud como un bien público y particularmente, para garantizar este derecho, otorga gran importancia a la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad sin distinción alguna.

119.Para extender los servicios de salud hacia los municipios que más lo necesitan se implementó la estrategia de hospital sin paredes, que permite realizar intervenciones quirúrgicas ambulatorias y otros procedimientos. Cabe mencionar que es en las zonas del interior del país donde se encuentran algunas poblaciones indígenas que son receptoras de los servicios de salud, al igual que el resto de la población.

120.Para llegar al mayor número de niños en las escuelas, se ha implementado también el Programa Escuela Saludable, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud Pública, a través del cual se atienden 4.088 centros escolares beneficiando a 750.000 niños y niñas. Escuela Saludable atiende en general a escolares de más de 4.000 instituciones educativas en la zona rural y urbanomarginal con una ración diaria para 160 días.

121.Por otra parte, según el Código de Salud, en la sección 31, sobre inmunizaciones preventivas se especifica que: Artículo 146. Todos los habitantes del país tienen la obligación de estar vacunados y revacunados, convenientemente contra tos ferina; difteria; tétanos; poliomielitis, sarampión; tuberculosis y contra las otras enfermedades que el Ministerio considere necesario, sin distinción alguna. Estas vacunas son aplicadas a la población en general mediante campañas organizadas por el Ministerio de Salud, sin tomar en cuenta las condiciones sociales, religión, nacionalidad, etc., de la población beneficiada.

122.En cuanto a la prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole, se está cumpliendo con la Ley de prevención y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (Ley SIDA de 2001), la cual tiene por objeto prevenir, controlar y regular la atención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana y establecer las obligaciones de las personas portadoras del virus y definir de manera general la Política Nacional de Atención Integral ante el VIH/SIDA, además de garantizar los derechos individuales y sociales de las personas viviendo con el VIH/SIDA; se están realizando campañas orientadas a la prevención de enfermedades de transmisión sexual en los diferentes grupos de edad.

123.Según el Programa Nacional de Atención de ITS/VIH/SIDA del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el acceso al tratamiento antirretroviral en El Salvador es universal desde el año 2001 por lo que se le facilita a toda persona con VIH/SIDA que amerite el tratamiento según los criterios de inclusión establecidos en los protocolos de atención; se ha experimentado un aumento en la prevención maternoinfantil del VIH/SIDA gracias a la prueba gratuita realizada a todas las mujeres embarazadas.

124.Por otro lado, se ha incrementado la búsqueda y detección de casos de tuberculosis. Para la población que padece esta enfermedad se garantiza el tratamiento antituberculoso a través de la estrategia TAES (Tratamiento Acortado Estrictamente Supervisado). El Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis es de carácter nacional, permanente e integrado a los organismos de salud y su tratamiento es completamente gratuitopara cualquier persona que lo solicite y lo requiera.

125.En cuanto a la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud puede mencionarse que ésta se está realizando a través de diferentes estrategias orientadas a que la población tome conciencia de la corresponsabilidad que tiene de prevenir las enfermedades y, en caso de enfermarse, buscar tratamiento en forma oportuna.

126.Se ha ampliado la cobertura de servicios de salud de los grupos poblacionales más vulnerables a través de la estrategia de Servicios Esenciales de Salud y Nutrición (SESYN) que se desarrolla en áreas vulnerables siendo 11 municipios del departamento de Ahuachapán y 9 municipios del departamento de Sonsonate, beneficiando a 147.101 habitantes.

127.Otras actividades que se han fortalecido y orientadas a los grupos vulnerables son:

-Cobertura de atención prenatal, siendo del 54%;

-Control posnatal, siendo del 47%;

-Control infantil en el menor de 1 año, siendo del 73%.

El derecho a la educación y a la formación profesional

128.En El Salvador el derecho a la educación es reconocido como un derecho humano, y por lo tanto no puede ni debe negársele a nadie el disfrute del mismo; esto se afirma en la Constitución en los artículos siguientes:

"Artículo 53. El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

Artículo 54. El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza."

129.Según el artículo 1 de la Ley general de educación, la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

130.Además, en el artículo 3 de la misma se estipula que la educación nacional tiene los objetivos generales siguientes: desarrollar al máximo posible el potencial físico, intelectual y espiritual de los salvadoreños, evitando poner límites a quienes puedan alcanzar una mayor excelencia; equilibrar los planes y programas de estudio sobre la base de la unidad de la ciencia, a fin de lograr una imagen apropiada de la persona humana, en el contexto del desarrollo económico social del país; establecer las secuencias didácticas de tal manera que toda información cognoscitiva promueva el desarrollo de las funciones mentales y cree hábitos positivos y sentimientos deseables; cultivar la imaginación creadora, los hábitos de pensar y planear, la persistencia en alcanzar los logros, la determinación de prioridades y el desarrollo de la capacidad crítica, entre otros.

131.Los datos del Ministerio de Educación reflejan un incremento en la cobertura educativa del país, teniendo que para el año 2003 la tasa de escolaridad bruta a nivel de parvularia presentó un total de 43,2%, de los cuales el 51,7% está representado por el área urbana y el 33,4% por el área rural; asimismo, la tasa bruta en educación básica fue de 96,4% para el mismo año; la educación media ha pasado de representar el 32,3% en el año 1992 al 46,3% para 2003.

132.Es preciso mencionar que el sistema educativo de El Salvador incluye a los niños indígenas del país sin ningún tipo de distinción.

Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

133.Según el artículo 54 de la Constitución, el derecho a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

134.En El Salvador existe la figura de las Casas de la Cultura, las cuales conforman una red nacional para promover la participación popular en la cultura (sin distinción alguna) y se encargan de guardar costumbres y tradiciones.

135.El Ministerio de Educación cuenta además con un proyecto denominado Distrito Cultural Recreativo San Jacinto, el cual tiene como objetivo convertir los servicios culturales y recreativos ubicados en el área definida para el proyecto, en la zona de San Jacinto, en un sistema integrado denominado complejo cultural recreativo, para los habitantes de la ciudad, conservando el carácter histórico y los recursos ecológicos y paisajísticos que posee.

136.Este proyecto se inició en enero de 2003, para interrelacionar armoniosamente las instalaciones del Museo Nacional de Historia, Museo Militar, Historia Natural; parques: zoológico, Saburo Hirao, Venustiano Carranza; plazas, y áreas históricas que se encuentran en la zona, para crear una nueva centralidad urbana.

137.Por otra parte, el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional Para la Cultura y el Arte (CONCULTURA) han iniciado desde 1996 esfuerzos para impulsar la participación ciudadana como el motor de la promoción cultural en la población salvadoreña con el propósito de consolidar estrategias básicas para facilitar el desarrollo sociocultural. En tal sentido, se han definido los siguientes objetivos:

Contribuir al desarrollo cultural mediante la creación de espacios que permitan y aseguren el acceso y participación de las comunidades y población en general en la generación y goce de las distintas manifestaciones culturales a nivel local, regional y nacional;

Promover y difundir las expresiones culturales con la finalidad de fomentar e incentivar la cultura en los salvadoreños;

Apoyar y estimular a las personas, comunidades e instituciones a que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas en los ámbitos local, regional y nacional;

Fortalecer y valorizar la identidad cultural salvadoreña con la participación de la sociedad civil;

Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el patrimonio cultural;

Apoyar en el desarrollo de un sistema educativo que transmita la idea integral de cultura y guarde una estrecha relación y coherencia con una política nacional de arte;

Fortalecer el sentido de pertenencia de los salvadoreños.

138.Áreas de atención del desarrollo cultural:

1.Espacios de desarrollo cultural. Abarca actividades como juegos florales, ferias artesanales, fortalecimiento de Casas de la Cultura, centros de información cibercultural, identificar, promover y difundir juegos tradicionales recreativos, etc.;

2.Promoción y difusión cultural. Actividades artisticoculturales: conferencias, presentaciones de libros, encuentros de escritores, exposiciones; programas de entretenimiento: informativos, divulgativos, cientificoculturales, capacitación docente y a distancia, y educación permanente; etc.

3.Artes. Fortalecer la enseñanza artística; promover y difundir las artes; estimular la creatividad y actividad artística a través de festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades artísticas; diagnóstico y readecuación del Centro Nacional de Artes a la reforma educativa, entre otros.

4.Patrimonio cultural. Serán tareas primordiales valorizar y difundir el patrimonio documental y bibliográfico, mueble e inmueble, arqueológico, histórico, contemporáneo e intangible. Estas tareas implican la identificación, investigación, conservación y protección del patrimonio cultural. Las principales acciones son: equipamiento y montaje del Museo Nacional de Antropología Dr. David J. Guzmán; restauración del Palacio Nacional; implementación del sistema eléctrico del Palacio Nacional; reparación de la infraestructura y dotación de equipamiento y bibliografía para la Biblioteca Nacional; etc.

Derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público

139.No existe en ninguna disposición legal nacional la prohibición de acceso a lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

Protección de grupos vulnerables

140.Además de lo ya consignado a lo largo del presente informe con relación a las acciones llevadas a cabo por las autoridades estatales para proteger a las personas contra todo acto de discriminación, a continuación se detalla informacióndesagregada por grupos vulnerables.

En el caso de la protección de la mujer

141.En el caso de El Salvador, en respuesta a normativas internacional ratificada por el país como lo son la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW y la Conferencia de Beijing, el Gobierno de la República de El Salvador y la Asamblea Legislativa crean el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), por Decreto legislativo Nº 644 en febrero de 1996.

142.Sus atribuciones son las de diseñar, asesorar y velar por el cumplimiento de la Política Nacional de la Mujer (PNM), concebida a través de un proceso de consulta nacional aprobada en Consejo de Ministros.

143.Sus objetivos son diseñar, dirigir, ejecutar, asesorar y velar por el cumplimiento de la Política Nacional de la Mujer, promoviendo en tal sentido el desarrollo integral de la mujer salvadoreña; formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de la Mujer; propiciar la efectiva participación de las organizaciones de mujeres, de la comunidad y demás entidades de la sociedad civil, en la prevención y la solución de los problemas que afronta la mujer.

144.Su misión: "Promover y propiciar el desarrollo integral de la mujer, mediante la formulación e implementación de la "Política Nacional de la Mujer" (PNM) y coordinar su efectiva ejecución con participación ciudadana e impulsar una gestión transparente que incluya, acciones de sensibilización y concientización de la sociedad salvadoreña, sobre el enfoque de género, la igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos de la mujer".

145.Su visión: ser una institución líder en la coordinación y ejecución de acciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la efectiva incorporación y acceso a los beneficios del desarrollo de la sociedad salvadoreña.

146.El ISDEMU se constituye en el encargado de formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de la Mujer. Para su seguimiento se ha creado un sistema de seguimiento nacional de la ejecución de la misma.

147.Áreas de acción de la Política Nacional de la Mujer:

-Legislación;

-Salud;

-Trabajo;

-Participación ciudadana y política;

-Familia;

-Violencia;

-Agricultura;

-Medio ambiente;

-Medios de comunicación y cultura;

148.Es importante mencionar que El Salvador presentó en el año 2002 su sexto informe sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

En el caso de la protección de los pueblos indígenas

149.A diferencia de los otros países de Latinoamérica, los pueblos indígenas de El Salvador, presentan un referente cultural difícil de percibir a simple vista, pues los rasgos culturales que usualmente identifican a un indígena de otras latitudes como el idioma y el traje tradicional, ya no están presentes.

150.En El Salvador, aunque no existe un marco jurídico específico para los pueblos indígenas que los reconozca tácitamente, dentro de la Constitución se reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y que pueden gozar de los derechos civiles sin distinción alguna de nacionalidad raza, sexo, o religión. Además se establece en el artículo 58 de la misma que ningún establecimiento de educación puede negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales, religiosas, raciales o políticas.

151.Además, en el artículo 62 se establece que las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, difusión y respeto.

152.Este tema es responsabilidad del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA); tiene dentro de su estructura una Jefatura de Asuntos Indígenas, la cual fue creada en el año 1995. Ésta tiene como objetivo trabajar en favor del reconocimiento y brindar apoyo a los pueblos y organizaciones indígenas salvadoreñas, para la difusión y promoción de su cultura. En ese sentido, se han realizado actividades culturales y científicas en los ámbitos nacional e internacional, con objeto de hacer conciencia en la población salvadoreña en cuanto a la población indígena y su importancia cultural, a través de su visibilización.

153.Sus funciones y atribuciones están enmarcadas en crear los espacios que permitan y faciliten la interrelación en diferentes niveles e instancias de las comunidades y organizaciones indígenas con el Gobierno de El Salvador, organizaciones no gubernamentales, organismos e instituciones de cooperación nacional e internacional; así como con personas y profesionales que estén involucrados con la problemática indígena. La cobertura de trabajo es a nivel nacional, especialmente en aquellos municipios en donde se requiere, y en la mayoría de los casos esta necesidad se establece a través del establecimiento de acercamientos con los líderes indígenas locales.

154.Aunque no existen políticas públicas expresas que estén dirigidas directamente a la población indígena, están contempladas dentro de las políticas públicas que abarcan a la población salvadoreña en general. Cabe mencionar que el Estado ha realizado algunas acciones a favor de los derechos culturales de los pueblos indígenas. Los trabajos más importantes se enmarcan en el período desde 1988 hasta la fecha, más que todo en la conservación y difusión del idioma náhuat bajo diferentes modalidades, casi siempre dentro de la educación no formal.

155.Los pueblos indígenas están representados además en el Comité Técnico Multisectorial (CTMPI) que se conformó en el año 2001 con los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura y Ganadería y con los pueblos indígenas, liderados por CONCULTURA, con el fin de abordar la problemática sociocultural de los mismos en forma global, y al cual se pretende dar un nuevo impulso en el año 2005, dado que ha permitido la unificación del esfuerzo y trabajo entre el Gobierno, pueblos indígenas y organismos de cooperación internacional.

156.El primer trabajo de este Comité fue el desarrollo del Perfil Indígena de El Salvador, con apoyo del Banco Mundial, llevado a cabo en el año 2001, a partir de que El Salvador, consciente de la situación de los pueblos indígenas, en el año 2000 suscribió un convenio entre el Ministerio de Educación y CONCULTURA, el Banco Mundial y la Unidad de Asistencia Técnica RUTA del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la realización de la investigación. Ésta ha sido una investigación participativa con objeto de contar con un primer diagnóstico de los pueblos indígenas en el país.

157.Digna de mencionarse es la participación de representantes indígenas durante la investigación y elaboración del documento, el cual contiene información de los pueblos indígenas: su proceso histórico, sus conocimientos y saberes; características principales que definen al indígena en El Salvador; el marco legal a nivel nacional e internacional; organizaciones indígenas más representativas y mapas que ubican a los pueblos indígenas en la actualidad y su situación con relación a los índices tales como uso del suelo, distribución de la pobreza, entre otros.

158.Otra forma de participación que tienen los pueblos indígenas es su comunicación directa con la Jefatura de Asuntos Indígenas, ante la cual exponen el asunto a tratar, y ésta trata de buscar los mecanismos o recursos necesarios que puedan solventar la situación planteada.

159.Se han realizado cinco Congresos Etnolingüísticos correspondientes a los años 1992, 1993, 1994, 1996, 2001 en San Salvador y dos simposios de pueblos indígenas (la Unidad de Asuntos Indígenas fue el resultado del tercer Congreso Lingüístico). Durante los años 2000 y 2001 la Jefatura de Asuntos Indígenas de CONCULTURA trabajó el tema de Educación Intercultural y Salud Preventiva, con el desarrollo de 14 talleres en el ámbito nacional.

160.Otras de las acciones sobresalientes de la Jefatura de Asuntos Indígenas son: rescate del Idioma náhuat (CONCULTURA llevó a cabo un proyecto piloto de investigación de la lengua náhuatl en el occidente del país, con apoyo del Instituto Indigenista Interamericano. Se desarrollaron tareas de enseñanza del idioma náhuat en 16 escuelas de educación básica del 1º al 6º grado en los departamentos de Sonsonate y Ahuachapán. Producto de ello es la publicación de cartillas de enseñanza de este idioma); trabajo editorial de las siguientes obras: Estudios Lingüísticos, San Salvador, 1997; MEMORIA del IV Congreso Lingüístico, San Salvador, 1999, II jornada Indígena Centroamericana sobre Tierra, Medio Ambiente y Cultura, San José, 2000, en coordinación con el Consejo Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño CCNIS.

161.En 2002 se inició también en CONCULTURA el trabajo con las mujeres indígenas ya que del 27 al 30 de junio de 2002 se llevó a cabo el Primer Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas en El Refugio, La Palma, Chalatenango con la asistencia de 150 participantes. Entre los objetivos estaban visualizar el papel de la asistencia en el desarrollo nacional, así como propiciar el papel de experiencias entre las liderezas indígenas en todo el país. Lo que se propone en una perspectiva futura es encontrar opciones de desarrollo para las mismas, a través de proyectos locales que sean propuestos por ellas.

162.En resumen, la Jefatura de Asuntos Indígenas ha abordado diversas áreas con perspectivas a sensibilizar y abrir nuevos espacios para el trabajo con los pueblos indígenas en El Salvador, entre ellas:

163.Educación. En El Salvador se ha dado énfasis en el rescate y fortalecimiento de las lenguas ancestrales, dentro del sistema de educación no formal. En ese sentido CONCULTURA ha publicado literatura de autores indígenas, como son un Léxico Pipil-Español, Español-Pipil, Estudios Lingüísticos, San Salvador, 1997; la Declaración de los Derechos Humanos fue traducida al náhuat pipil y editada en San Salvador, 1998; dentro de la red de Casas de la Cultura, se cuenta con un director indígena en la comunidad de Santo Domingo de Guzmán, Sonsonate. Este funcionario lleva a cabo la enseñanza del náhuat dentro de la educación formal de su comunidad. Se han llevado a cabo ocho talleres a nivel nacional sobre Educación Intercultural con la ayuda de UNICEF. Se ha recibido el apoyo de maestros indígenas de Guatemala, del Ministerio de Educación, Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural (DIGEBI). Es financiado principalmente por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

164.Se ha trabajo en la capacitación de dos mujeres indígenas en materia de salud y museos comunitarios, realizadas en Washington D.C., Bolivia y México. Esta capacitación fue realizada con el apoyo del Fondo Indígena, el Banco Mundial, y el Instituto Indigenista Interamericano, y en estos momentos se encuentran integradas en el trabajo dentro de sus comunidades en Cacaopera, Morazán y en Sonsonate.

165.Salud. Se realizó un estudio participativo en cuanto a pueblos indígenas, salud y condiciones de vida en El Salvador. Se investigaron 12 comunidades de 7 departamentos y se concluyó con la edición del libro Pueblos Indígenas, Salud, y Condiciones de Vida en El Salvador", San Salvador, 1999. Este proyecto es relevante pues se desarrolló con la participación del Consejo Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño (CCNIS) quien llevó a cabo las entrevistas de campo. El financiamiento fue un apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Se han llevado cinco talleres sobre salud preventiva a nivel nacional con apoyo del UNICEF. Las casas de la Cultura de Izalco y Nahuizalco, comunidades con presencia indígena, han desarrollado acciones encaminadas a la medicina tradicional sobre todo la etnobotánica.

166.Derechos Humanos. CONCULTURA llevó a cabo en 1999 una jornada sobre derechos de los pueblos indígenas, con el acompañamiento del Instituto Indigenista Interamericano. En este evento se discutieron el Convenio Nº 169 de la OIT y la Carta Interamericana de Derechos de los Pueblos Indígenas.

167.Medio Ambiente. Desarrollo del Foro sobre Pueblos Indígenas y Diversidad Biológica en 1999, en coordinación con en Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el CCNIS, con el objetivo de darle difusión al Convenio.

168.Por otra parte, la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC) está en la fase de buscar financiamiento para la planificación del próximo Censo de Población (2006-2007), que considera la conformación de mesas técnicas para la definición de la boleta censal, en la cual se incluirán preguntas relacionadas con el origen étnico o racial de la población.

En cuanto a la protección de los refugiados

169.Después de la firma de los acuerdos de paz en nuestro país, y de los procesos de repatriación voluntaria de miles de familias salvadoreñas que se refugiaron en el exterior, El Salvador dejó de ser reconocido como país expulsor de refugiados y se ha convertido coyunturalmente en un país de destino de refugiados.

170.La nueva Ley sobre la determinación del estatuto de refugiado fue aprobada en julio en El Salvador y publicada de manera oficial en el Decreto Oficial Nº 148, vol. 356 de 14 de agosto de 2002. La aprobación de esta legislación constituyó un paso importante en el proceso de institucionalización de la determinación del estatuto de refugiado tanto en el país como en la región.

171.Este nuevo código establece procedimientos claros bajo los cuales los refugiados pueden solicitar asilo y las instituciones nacionales pueden examinar sus casos de acuerdo con los estándares establecidos en la Convención de Refugiados de 1951 y en el Protocolo de 1967.

172.Es importante mencionar que en el artículo 2 de esta ley, se establece que la interpretación y aplicación de las disposiciones de la misma deberá hacerse en armonía con los principios de no discriminación, no devolución, reunión familiar, repatriación voluntaria, y en la forma que mejor garantice la eficacia de los derechos humanos y garantías fundamentales establecidas en la Constitución de la República, y en los tratados internacionales ratificados por el Estado de El Salvador.

173.La nueva ley también establece la creación de la Comisión para la Determinación de la Condición de Refugiado (CODER), misma que es supervisada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Ministerio de Gobernación. Anteriormente, el ACNUR se encargaba de la determinación del estatuto de refugiado y el Gobierno reconocía sus decisiones, pero desde su retiro en 1997 el país decide sobre los procesos de refugio.

174.De conformidad con lo estipulado en la mencionada ley, en su títuloVI, capítulo único, De los Derechos y Deberes de las Personas Refugiadas, estipula lo siguiente:

"Artículo 35. Las personas refugiadas gozarán de los derechos individuales y sociales, reconocidos en la Constitución, los Tratados y las Leyes, con las excepciones y limitaciones que los referidos instrumentos jurídicos establezcan. De igual forma estarán obligados a respetar la Constitución, las leyes y a las autoridades de la República."

En el caso de la Protección de los Migrantes

175.Para la protección específica de los migrantes, El Salvador ha ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1990, la cual fue firmada por El Salvador el 13 de septiembre de 2002 y se depositó el instrumento de ratificación el 14 de marzo de 2003.

176.El artículo 7 de la Convención afirma que: "Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición".

177.Los convenios garantizan, además, el derecho fundamental de acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migrantes en condiciones de igualdad con los nacionales del país de recepción. Asimismo, prevén que el acceso a las instituciones de enseñanza preescolar o a las escuelas públicas no podrá denegarse o limitarse a causa de la circunstancial situación migratoria irregular de los padres.

Artículo 6

Recursos efectivos contra actos discriminatorios

178.Con el fin de garantizar los derechos contenidos en la Constitución se ha establecido el recurso de amparo, el cual se encuentra desarrollado en la Ley de procedimientos constitucionales. El artículo 3 de la misma normativa dispone al respecto que: "Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por violación de los derechos que le otorga la Constitución".

179.En lo que se refiere al proceso de amparo, la acción procede contra toda clase de acciones u omisiones de cualquier autoridad, funcionario del Estado o de sus órganos descentralizados y de las sentencias definitivas pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo que violen aquellos derechos u obstaculicen su ejercicio. Cuando el agraviado fuere el Estado, la Sala de lo Constitucional tiene la obligación de mandar a suspender el acto reclamado.

180.Sobre el derecho a la protección jurisdiccional, la Sala de lo Constitucional ha expresado en su sentencia de fecha 30 de agosto de 2001, emitida dentro de un proceso de amparo, que: "El derecho a la protección jurisdiccional se ha instaurado en la Constitución (art. 2) con la esencial finalidad de darle vida a todas las categorías jurídicas subjetivas integrantes de la esfera jurídica del individuo, al poder válidamente reclamar frente a actos particulares y estatales que atenten contra la conservación, mantenimiento, defensa y titularidad de tales categorías".

181.Tal derecho viene a reconocer de manera expresa la posibilidad que tiene toda persona de acudir al órgano estatal competente para plantearle, vía pretensión procesal, cualquier reclamo tendente al establecimiento de alguna vulneración a una categoría fundamental. Y es que, en efecto, tal disposición constitucional obliga al Estado salvadoreño a dar protección jurisdiccional integral a todos sus miembros, frente a actos arbitrarios e ilegales que afecten la esfera jurídica de los mismos.

182.La Sala de lo Constitucional ha abordado el tema del derecho al acceso de jurisdicción en una sentencia emitida en un proceso de amparo de fecha 9 de febrero de 1997, aseverando que "Entre los aspectos esenciales que comprende el derecho al acceso a la jurisdicción podemos señalar: a) libre acceso al órgano judicial -entiéndase tribunales unipersonales o colegiados- , siempre y cuando se haga por las vías legalmente establecidas; b) obtener del ente jurisdiccional una decisión motivada y fundada en derecho; c) que en el proceso, se conceda a las partes la posibilidad de ejercer todos los derechos, obligaciones y cargas procesales que el mismo implique, para que desde su propia posición, puedan defender sus derechos; y d) que el fallo pronunciado efectivamente se cumpla".

183.Sobre el derecho a recurrir, la Sala de lo Constitucional ha establecido en su sentencia de amparos ref. 714-1999 de fecha 19 de noviembre de 2001, que: "El derecho a recurrir es una categoría jurídica constitucional en virtud de la cual es posible atacar el contenido de una decisión que cause perjuicio a efecto que la misma autoridad que la proveyó o alguna otra en su caso, conozca sobre la misma".

184.El derecho a los medios impugnativos o derecho a recurrir es un derecho de naturaleza constitucional procesal, que si bien esencialmente dimana de la ley, también se ve constitucionalmente protegido en cuanto constituye una facultad de los gobernados que ofrece la posibilidad que efectivamente se alcance una real protección jurisdiccional.

185.Finalmente, la legislación salvadoreña ha tipificado como figura delictiva los atentados relativos al derecho de igualdad, que se encuentra dispuesto en el artículo 292 del Código Penal vigente, bajo el título XIV, Delitos Relativos a los Derechos y Garantías Fundamentales de la Persona, capítulo único, Derechos y Garantías Fundamentales de la Persona, y establece: "El funcionario o empleado público, agente de autoridad pública, que por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o por cualquier otra condición de una persona, le denegare cualquiera de los derechos individuales reconocidos por la Constitución de la República, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo".

186.Debe mencionarse que en materia penal, el Código Procesal Penal establece los siguientes recursos:

a)Recurso de revocatoria. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocatoria, el que será resuelto de inmediato, sin suspenderlas. La interposición del recurso significará también protesta de recurrir en casación si el vicio señalado en él no es subsanado y la resolución provoca un agravio al recurrente. El recurso de revocatoria procederá sólo contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque o modifique.

b)Apelación. El recurso de apelación procederá contra las decisiones de los jueces de paz y de los jueces de instrucción, siempre que sean apelables y además, causen agravio a la parte recurrente. También procederá contra las decisiones de la Cámara Instructora, en casos de antejuicio y contra la resolución del tribunal en los casos de liquidación de costos. Este recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días. Cuando se trate del imputado podrá interponerlo verbalmente en el acto de la notificación respectiva.

c)Casación. El recurso de casación procederá cuando la sentencia se basa en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal. Cuando el precepto legal que se invoque como observando erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación o ha hecho protesta de recurrir en casación, salvo en los casos de nulidad no subsanable, cuando se trata de los vicios de la sentencia o de la nulidad del veredicto. Además de los casos especiales previstos por la ley, sólo podrá interponerse este recurso contra las sentencias definitivas o los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o que denieguen la extinción de la pena y la resolución que ponga término a un procedimiento abreviado.

d)Revisión. La revisión procederá contra la sentencia condenatoria firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1) cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos en ésta o por otra sentencia penal firme; 2) cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posteriormente firme; 3) cuando la sentencia haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra forma fraudulenta, cuya existencia se ha declarado en fallo posterior firme; 4) cuando la sentencia violenta de manera directa y manifiesta una garantía constitucional; 5) cuando después de la sentencia sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible; y 6) cuando corresponda aplicar una ley penal más favorable.

Artículo 7

Información - medios de comunicación

187.En El Salvador se han lanzado campañas diseñadas para sensibilización y prevención de la violencia, manejadas por el Ministerio de Educación; en coordinación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); se ha lanzado otra campaña para la implementación del programa "Hacia una Sociedad sin Violencia", en el cual además participan instituciones de seguridad pública tales como: la Policía Nacional Civil (PNC) y el Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM)

188.El Programa Hacia la Construcción de una Sociedad sin Violencia es facilitado por el PNUD de El Salvador desde 1998, y se han venido realizando encuentros, debates, investigaciones y análisis que sirvan de fundamento para políticas multisectoriales que respondan al complejo fenómeno de la violencia en el país. Este esfuerzo lo realiza con el concurso de diversos actores representantes de instituciones públicas y privadas.

189.De manera específica, el Programa busca fortalecer la capacidad nacional para conceptuar y analizar el fenómeno de la violencia; formar recursos humanos especializados en el manejo del problema; fortalecer la capacidad institucional nacional para formular, evaluar y ejecutar políticas, programas y proyectos para la prevención y el tratamiento de la violencia; sensibilizar a la ciudadanía y a los medios de comunicación.

190.Se tienen además las campañas del Ministerio de Educación sobre "Educación en Valores", que como ya se mencionó en los párrafos 24 y 25 del presente informe, pretende profundizar y fortalecer el eje de formación de valores en los diferentes niveles, modalidades y áreas del sistema educativo nacional; y fomentar la participación de la comunidad educativa en el desarrollo de actividades y experiencias que conduzcan al fomento de la práctica cotidiana de valores, que pueden y deben ser compartidos socialmente.

191.El Salvador cuenta también con el ya mencionado programa (párrs. 40 a 43) "Fortaleciendo Valores", el cual ha generado una importante alianza con los medios de comunicación y que ha permitido desarrollar acciones de fortalecimiento y promoción de valores en la sociedad salvadoreña.

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