Naciones Unidas

CRC/C/KGZ/Q/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Kirguistán *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 2 de junio de 2023. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

2.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los planes para aplicar el Código del Niño (2021) y las perspectivas de incluir las leyes relacionadas con los derechos del niño en el proceso de inventario jurídico;

b)Las medidas adoptadas para lograr una mayor coordinación de todas las políticas relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel nacional y local y en todos los sectores, en ausencia de una autoridad gubernamental que tenga este mandato;

c)El mandato y los recursos asignados a la recién creada figura del Defensor de los Derechos del Niño y las medidas adoptadas para garantizar la independencia de este cargo;

d)Los planes para digitalizar el proceso de gestión de casos;

e)Los planes para entablar consultas efectivas con la sociedad civil al elaborar proyectos de ley que afecten los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la libertad de asociación.

3.Sírvanse describir los mecanismos previstos para promover la participación efectiva y empoderada de los niños en la elaboración de las leyes y las políticas locales que los afecten.

4.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Implantar el sistema informático de ciudadanía;

b)Velar por que los niños cuyos padres no tengan regularizada su condición de residente o tengan una nacionalidad indeterminada puedan ser inscritos en el registro de nacimientos;

c)Identificar y proteger a los niños apátridas, entre otras cosas mediante un procedimiento de determinación de su condición de apátrida.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los niños puedan ejercer de manera efectiva sus derechos a la libertad de expresión –entre otros contextos en la escuela– y acceder a la información sin restricciones innecesarias, así como para que se los aliente a hacerlo.

6.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Eliminar los castigos corporales en todos los entornos y promover formas positivas y no violentas de crianza y disciplina de los niños, así como un cambio de actitud tanto dentro de la familia como en las instituciones penitenciarias y las escuelas, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización;

b)Prevenir el estigma y la victimización secundaria de los niños que son víctimas o testigos de la violencia, entre otras cosas mediante procedimientos y recursos multisectoriales y adaptados a los niños;

c)Impedir la práctica del “rapto de la novia”, llevar a cabo actividades de sensibilización al respecto entre los funcionarios judiciales y de las fuerzas del orden y prestar apoyo a las víctimas;

d)Reforzar los programas de prevención de los matrimonios infantiles, incluido el Plan de Prevención de los Matrimonios Precoces.

7.Expliquen qué medidas se han adoptado para:

a)Hacer frente al hecho de que un gran número de niños estén internados en instituciones de acogida, aprobando, por ejemplo, una estrategia de desinstitucionalización;

b)Velar por que los niños que no pueden vivir con su familia dispongan de suficientes opciones de acogimiento familiar o comunitario, incluido el acogimiento en hogares de guarda;

c)Prestar apoyo a los niños abandonados por padres migrantes;

d)Facilitar la reunificación de los niños con sus familias cuando sea posible;

e)Establecer un mecanismo de denuncia, seguimiento y reparación de los casos de violencia y malos tratos contra niños en modalidades alternativas de cuidado.

8.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para:

a)Combatir la estigmatización y la discriminación de los niños con discapacidad;

b)Aprobar el proyecto de ley de derechos de las personas con discapacidad;

c)Garantizar el derecho de los niños con discapacidad a criarse en un entorno familiar;

d)Investigar los casos de explotación y abusos sexuales de niñas con discapacidad.

9.Expliquen qué medidas se han adoptado para:

a)Garantizar el acceso de los niños solicitantes de asilo, refugiados y apátridas, y de los niños con discapacidad, a unos servicios sanitarios asequibles;

b)Hacer frente a la excesiva hospitalización de niños;

c)Atender las necesidades de salud mental de niños y adolescentes;

d)Velar por que los adolescentes tengan acceso a información y servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos anticonceptivos gratuitos y servicios de aborto en condiciones de seguridad;

e)Reducir los niveles de contaminación atmosférica, que afectan la salud de los niños, y sensibilizar a los niños acerca del cambio climático y los desastres naturales.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las políticas o medidas vigentes encaminadas a garantizar el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado, por ejemplo facilitándoles el acceso al plan nacional de protección social.

11.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los progresos realizados para garantizar el acceso de todos los niños con discapacidad a la educación inclusiva en escuelas ordinarias;

b)Las medidas adoptadas para impartir educación en los idiomas de los grupos minoritarios;

c)Si se ha integrado o no la educación en derechos humanos en los planes de estudios obligatorios;

d)La introducción de la historia de la religión en los planes de estudios escolares y la formación del profesorado al respecto.

12.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los planes para aplicar las anteriores recomendaciones del Comité de suprimir de su legislación el requisito de notificar la visita de los inspectores de trabajo con diez días de antelación y organizar inspecciones periódicas sin previo aviso de los lugares de trabajo privados y estatales;

b)Las medidas para hacer frente a las peores formas de trabajo infantil, en particular en la minería de uranio y el trabajo doméstico.

13.Expliquen qué medidas se han adoptado para:

a)Establecer un sistema de justicia juvenil que cumpla las disposiciones de la Convención;

b)Aprobar un nuevo programa estatal de justicia juvenil y restablecer la operatividad del Consejo Interinstitucional de Coordinación de la Justicia Juvenil;

c)Evitar y limitar la imposición de la prisión preventiva, en particular para que la reclusión se emplee únicamente como medida de último recurso;

d)Promover la mediación y otras alternativas no privativas de libertad, incluidas medidas no judiciales.

14.Con referencia a las recomendaciones que figuran en las anteriores observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte y las observaciones finales del Comité sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para:

a)Definir y tipificar todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo de conformidad con sus artículos 2 y 3;

b)Prevenir –y velar por que se investigue de manera efectiva– toda forma de venta de niños prohibida por el Protocolo Facultativo;

c)Establecer la jurisdicción extraterritorial de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

15.Con referencia a las recomendaciones que figuran en las anteriores observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte y las observaciones finales del Comité sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para:

a)Tipificar el reclutamiento de niños menores de 18 años por parte de grupos armados no estatales;

b)Establecer un mecanismo para la detección temprana, al entrar en el Estado parte, de los niños que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero y proporcionarles la atención y el apoyo adecuados;

c)Ampliar la jurisdicción extraterritorial a los delitos relacionados con el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades;

d)Prohibir la exportación de armas –incluidas las armas pequeñas– a países en los que se sabe que los niños son reclutados o utilizados en hostilidades.

Parte II

16.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones y sus mandatos o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente, su alcance y la financiación aportada para su aplicación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

17.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

18.Se ruega faciliten datos estadísticos actualizados, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)La tasa de inscripción de los nacimientos;

b)Los niños que han sido identificados como apátridas;

c)Los casos de violencia contra los niños —lo cual comprende el maltrato, el descuido y la explotación y los abusos sexuales— que se han denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado, así como las sanciones impuestas a los autores;

d)Los casos de “rapto de la novia” que se han denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado, así como las sanciones impuestas a los autores;

e)Los niños que viven en la pobreza;

f)Los niños con discapacidad que asisten a escuelas ordinarias, que no están escolarizados o que han denunciado haber sido objeto de actos de violencia;

g)Los niños en situación de calle;

h)Los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que se podría haber reclutado o utilizado a niños en hostilidades.

19.Se ruega faciliten información sobre la manera en que se incorpora un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y de qué forma promueven esas medidas la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y en sus Protocolos Facultativos.

20.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

21.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.