Naciones Unidas

CRC/C/COK/CO/2-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a quinto combinados de las Islas Cook *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a quinto combinados de las Islas Cook (CRC/C/COK/2-5) en sus sesiones 2467ª y 2468ª (véanse CRC/C/SR.2467 y 2468)), celebradas el 5 de marzo de 2020, y aprobó en su 2470ª sesión, que tuvo lugar el 6 de marzo de 2020, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/COK/RQ/2-5), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Comité observa con reconocimiento las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aplicar la Convención, en particular la promulgación de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia, de 2017, y el Marco Nacional de Políticas para la Infancia ( te pito manava o te anau ), 2017-2021. Asimismo, acoge con beneplácito los avances realizados en la reducción de la mortalidad infantil.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4. El Comité recomienda que el Estado parte vele por realizar los derechos del niño de conformidad con la Convención en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Insta al Estado parte a que asegure la participación significativa de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

5. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que figuran en sus anteriores observaciones finales aprobadas en 2012 (CRC/C/COK/CO/1) que aún no se hayan aplicado o no se hayan aplicado de manera suficiente, en particular las relacionadas con las reservas y declaraciones (párr. 7); política y estrategia integrales (párr. 12); asignación de recursos (párr. 16); reunión de datos (párr. 18); difusión, capacitación y sensibilización (párr. 20); derecho a la vida privada (párr. 34), y salud de los adolescentes (párrs. 46, 50 y 52).

Reservas y declaraciones

6. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/COK/CO/1, párr. 7) de que el Estado parte redoble los esfuerzos por retirar sus reservas a los artículos 2 y 10 de la Convención, así como su declaración sobre el artículo 2, párrafo 1, de la Convención y su declaración general sobre la inaplicabilidad de la Convención en el derecho interno.

Legislación

7.El Comité acoge con agrado la promulgación de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia. No obstante, le preocupa que no exista una ley integral sobre los derechos del niño por la cual se incorpore la Convención a la legislación nacional. También le preocupan las disposiciones jurídicas que perduran en las leyes y que son incompatibles con los principios y las disposiciones de la Convención, en particular la Ley de las Islas Cook de 1915 y la Ley Penal de 1969.

8. El Comité recomienda que el Estado parte elabore una ley integral sobre los derechos del niño y siga revisando sus leyes vigentes relacionadas con los derechos del niño, incluidas la Ley de las Islas Cook y la Ley Penal, para asegurar que se ajustan plenamente a los principios y disposiciones de la Convención.

Política y estrategia integrales

9.El Comité encomia la aprobación del M arco N acional de P olíticas para la I nfancia ( te pito manava o te anau ), 2017 - 2021, y de la P olítica N acional para la J uventud, 2015 - 2020. Recomienda que, sobre la base de esa P olítica, el Estado parte elabore una estrategia que abarque los elementos necesarios para su aplicación, dotada de unos recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

10. Si bien acoge con satisfacción el establecimiento del Comité Nacional Consultivo para los Derechos del Niño como mecanismo nacional encargado de coordinar la aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte vele por que se le proporcionen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda coordinar, supervisar y evaluar eficazmente las políticas y los programas nacionales relacionados con los derechos del niño.

Asignación de recursos

11. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente las asignaciones presupuestarias destinadas a aplicar todas las leyes, políticas, planes y programas en favor de los niños, en todos los sectores pertinentes, dando prioridad a las esferas de la atención de la salud, la educación y la protección social;

b) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño en los procesos presupuestarios e incorpore unos indicadores específicos y un sistema de rastreo para supervisar y evaluar la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños;

c) Vele por instaurar unos procesos de presupuestación transparentes y participativos en los que la sociedad civil, el público y los niños puedan participar eficazmente.

Reunión de datos

12. A la luz de su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces para aplicar su E strategia de E laboración de E stadísticas, 2015 - 2025, y cree un sistema integrado y amplio de reunión y gestión de datos que abarque todas las esferas de la Convención, con datos desglosados con arreglo a los factores pertinentes, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños;

b) Se cerciore de que los datos e indicadores se pongan a disposición de los ministerios, las organizaciones de la sociedad civil y los asociados para el desarrollo;

c) Vele por que los datos se usen de manera eficaz para formular, vigilar y evaluar las políticas, los programas y los proyectos con miras a aplicar la Convención;

d) Refuerce su cooperación técnica con, entre otros, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y los asociados para el desarrollo, y tenga en cuenta las orientaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) tituladas Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación al definir, reunir y difundir información estadística.

Vigilancia independiente

13.El Comité observa con preocupación que el Estado parte aún no ha establecido una institución nacional de derechos humanos que tenga el mandato explícito de vigilar y evaluar periódicamente los progresos realizados en el cumplimiento de los derechos del niño en virtud de la Convención que incluya el mandato de recibir, investigar y tramitar las denuncias presentadas por niños o en su nombre.

14. Recordando su observación general núm. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, y sus recomendaciones anteriores (CRC/C/COK/CO/1, párr. 14), el Comité recomienda que el Estado parte establezca rápidamente una institución nacional de derechos humanos en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) para vigilar los derechos del niño y para recibir, investigar y tramitar las denuncias presentadas por niños o en su nombre de una manera adaptada a ellos y que tenga en cuenta sus necesidades. El Comité alienta al Estado parte a que siga solicitando asistencia técnica al ACNUDH y al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entre otros.

Difusión, capacitación y sensibilización

15. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/COK/CO/1, párr. 20) y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los programas de sensibilización, incluidas las campañas, redoble los esfuerzos destinados a que las disposiciones y los principios de la Convención sean ampliamente reconocidos y comprendidos, y asegure que los niños, los padres, las comunidades insulares, los dirigentes tradicionales, religiosos y comunitarios y la sociedad civil desempeñen un papel fundamental en esas iniciativas en todo el país, incluidas las islas periféricas;

b) Siga impartiendo una capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño y la Convención a los profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos aquellos que trabajan en las esferas de la educación, la salud, la protección social y la justicia.

B.Definición de niño (art. 1)

16.Observando que en la Ley de Protección y Apoyo a la Familia, la Ley de Educación y el Marco Nacional de Políticas para la Infancia ( te pito manava o te anau ), 2017-2021, se define niño como persona menor de 18 años, el Comité está preocupado por que todavía no se haya aprobado el proyecto de enmienda de la Ley del Matrimonio y que, por consiguiente, la edad mínima para contraer matrimonio siga siendo de 16 años, o incluso inferior si se cuenta con el consentimiento de los padres o tutores del niño.

17. El Comité recomienda que el Estado parte revise con celeridad su legislación a fin de velar por que la edad mínima para contraer matrimonio se fije en 18 años para ambos sexos, sin excepciones.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

18.Preocupa al Comité la prevalencia de leyes discriminatorias, en particular la Ley Penal, en la que se tipifica como delito la actividad sexual consentida entre varones jóvenes, así como la Ley de las Islas Cook, en relación con los derechos de los niños adoptados.

19. Tomando nota de la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte derogue las disposiciones discriminatorias de su legislación para garantizar que se respeten los derechos establecidos en la Convención.

Interés superior del niño

20.Si bien acoge con satisfacción que la Ley de Protección y Apoyo a la Familia reconozca el principio del interés superior del niño, preocupa al Comité que el principio no se incorpore suficientemente en todas las leyes, políticas, programas y proyectos que atañen a los niños y repercuten en ellos, y que no se aplique de manera coherente en las decisiones que afectan a los niños, incluso en la familia, la escuela y la comunidad o en los procedimientos administrativos y judiciales.

21. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que se incorpore el principio del interés superior del niño en toda su legislación, políticas, programas y proyectos que atañan a los niños y repercutan en ellos y se aplique, de manera coherente, en la familia, la escuela y la comunidad, así como en todos los procedimientos administrativos y judiciales, y que idee unos procedimientos y criterios para asegurarse de que se tome en la debida consideración ese principio cuando se adopte una decisión relativa a un niño.

Respeto por las opiniones del niño

22.El Comité encomia el hecho de que la Ley de Protección y Apoyo a la Familia brinde a los niños la oportunidad de expresar sus opiniones en los procedimientos judiciales que les afectan. Si bien toma nota de las oportunidades que tienen los niños de expresar sus opiniones y participar en la adopción de decisiones en las escuelas, al Comité le sigue preocupando que los niños no puedan participar de forma efectiva en la adopción de las decisiones que les afectan en el seno de la familia y la comunidad, entre otras cosas debido a la prevalencia de actitudes sociales tradicionales que impiden que se respeten sus opiniones.

23. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/COK/CO/1, párr. 30) y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la capacitación sistemática que imparte a los profesionales que trabajan con y para niños, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales, y elabore procedimientos o protocolos operacionales dirigidos a esos profesionales a fin de que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en esos procedimientos;

b) Lleve a cabo programas y actividades de sensibilización para combatir las actitudes sociales negativas, que obstaculizan el derecho del niño a ser escuchado, y promueva la participación provechosa y empoderada de todos los niños en la familia y la comunidad.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derecho a la vida privada

24. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/COK/CO/1, párr. 34) e insta al Estado parte a que promulgue y aplique leyes que proporcionen la protección jurídica del derecho del niño a la vida privada. También recomienda que el Estado parte ponga en marcha canales de información y servicios de asesoramiento confidenciales, así como programas de sensibilización para los profesionales que trabajan con y para los niños, a fin de garantizar que se respete la vida privada de los niños.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

25.Si bien observa que la Ley de Educación prohíbe el castigo corporal en la escuela, al Comité le preocupa seriamente que ese castigo siga siendo legal en otros entornos, como el hogar, los entornos alternativos de cuidado, algunas formas de guarderías e instituciones penitenciarias. Al Comité le preocupa en particular que el artículo 32 del proyecto de ley penal elaborado en 2017 dispusiera la denominada “corrección lícita del niño”, al igual que la Ley Penal.

26. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Derogue las leyes que permiten el castigo corporal de los niños y promulgue leyes que prohíban explícitamente ese tipo de castigo en todos los ámbitos;

b) Intensifique las medidas para promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños, entre otras cosas reforzando los programas y las campañas de sensibilización dirigidos a niños, padres, docentes y dirigentes tradicionales, religiosos y comunitarios.

Malos tratos y descuido

27.Si bien acoge con satisfacción que, en virtud de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia, la administración de los centros educativos y los docentes tienen la obligación de denunciar los incidentes de malos tratos, al Comité le preocupa que no se denuncien todos los casos de malos tratos y descuido de niños, tanto en el hogar, como en la escuela y la comunidad. También le preocupa que los agentes del orden y los funcionarios judiciales no tengan suficiente capacidad para ocuparse de los casos de malos tratos, descuido y violencia doméstica.

28. Recordando su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una política y una estrategia integrales para prevenir y combatir los casos de malos tratos, descuido y violencia doméstica contra niños, y que ponga en marcha programas y campañas de sensibilización y educación en los que participen los niños;

b) Reúna datos de niños que son víctimas de malos tratos, descuido y violencia doméstica en el Estado parte y realice una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de la violencia;

c) Garantice el acceso a mecanismos de denuncia y procedimientos claros de denuncia ante los casos de malos tratos, descuido y violencia doméstica para niños, padres y los profesionales que trabajan con y para los niños, y vele por que los niños tengan acceso a una asistencia y unos servicios, incluidas la rehabilitación y la reintegración, que estén adaptados a ellos;

d) Imparta capacitación sistemática a jueces, fiscales, agentes de policía y trabajadores sociales sobre la manera de prevenir y vigilar los casos de malos tratos, descuido y violencia doméstica contra niños;

e) Estimule los programas comunitarios dirigidos a prevenir y tratar los malos tratos, el descuido y la violencia doméstica que sufren los niños, entre otras formas procurando que participen antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad, y ayudándolos a formarse.

Explotación y abusos sexuales

29.El Comité está seriamente preocupado por la prevalencia de la explotación y los abusos sexuales de niños, incluso en la escuela y en la familia, y por el considerable número de casos que no se denuncian por el miedo al estigma y la falta de procedimientos de denuncia confidenciales y adaptados a los niños.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la ley proteja a todos los menores de 18 años, niños y niñas, de todas las formas de explotación y abusos sexuales;

b) Fije claramente la edad de consentimiento sexual y asegure que no se penalicen los actos sexuales entre adolescentes;

c) Penalice las imágenes en línea de abusos sexuales de niños, la explotación sexual comercial de niños y la proposición de niños en línea;

d) Lleve a cabo un estudio exhaustivo sobre el alcance y las causas profundas de la vulnerabilidad de los niños a la explotación y los abusos sexuales, que incluya el ámbito familiar y las instituciones religiosas, y aplique las conclusiones en la elaboración de un plan de acción nacional para prevenir y combatir ese fenómeno;

e) Asegure la denuncia obligatoria en caso de sospecha de explotación y abusos sexuales, la investigación y el enjuiciamiento multisectoriales y adaptados a los niños, y vele por que los autores adultos sean debidamente enjuiciados y castigados con sanciones acordes con la gravedad de sus delitos;

f) Luche contra el estigma de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales y establezca una ayuda accesible, confidencial, adaptada a los niños y especializada para niños víctimas de explotación y abusos sexuales, que abarque asesoramiento y rehabilitación psicológicos y asistencia para la integración social.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

31.Si bien toma nota de que la Ley de Relaciones Laborales de 2012 contempla la licencia de maternidad para las madres que trabajan, al Comité le preocupa que su duración sea solo de seis semanas, considerablemente inferior a las normas internacionales establecidas por la OIT. También le preocupa que, a pesar de las recomendaciones anteriores del Comité, el Estado parte no haya asegurado el acceso a las guarderías para los niños que todavía no han alcanzado la edad escolar.

32. Recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/COK/CO/1, párr. 38), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de ampliar la licencia de maternidad a un plazo aceptable según los estándares internacionales, de conformidad con la observación general núm. 7 (2005), relativa a la realización de los derechos del niño en la primera infancia;

b) Proporcione acceso a guarderías para niños que todavía no han alcanzado la edad escolar;

c) Intensifique los esfuerzos para sensibilizar a padres, madres y cuidadores sobre las mejores prácticas de crianza y la igualdad de responsabilidades de padres y madres.

Niños privados de un entorno familiar

33.Tomando nota de que los niños privados de un entorno familiar suelen ser confiados al cuidado de la familia extensa, el Comité está preocupado por el limitado apoyo que se presta a los parientes que los cuidan.

34. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que todas las modalidades alternativas de cuidado, incluido el que dispensan de manera informal los miembros de la familia extensa, reciban el apoyo adecuado.

Adopción

35.El Comité sigue preocupado por la falta de legislación, políticas y mecanismos que rijan las adopciones tanto nacionales como internacionales.

36. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/COK/CO/1, párr. 42) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte leyes, políticas y mecanismos en materia de adopciones nacionales e internacionales que protejan los derechos y el interés superior del niño en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención;

b) Establezca procedimientos de seguimiento y evaluación con respecto a las adopciones nacionales e internacionales.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

37.El Comité encomia al Estado parte por haber aumentado la concesión de subsidios para niños con discapacidad hasta los 16 años con respecto al anterior límite máximo de 12 años. Encomia también las medidas adoptadas para facilitar el acceso de los niños con discapacidad a la educación inclusiva, entre otras cosas prestándoles apoyo individualizado en las escuelas ordinarias y mejorando la accesibilidad de los edificios escolares. Sin embargo, al Comité le preocupan las lagunas en la aplicación de las leyes y políticas del Estado parte en la esfera de los niños con discapacidad.

38. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que, con la participación plena y efectiva de los niños con discapacidad:

a) Dé prioridad a la adaptación de la infraestructura para mejorar el acceso a los edificios y espacios públicos, incluidas las escuelas;

b) Siga prestando apoyo individualizado a los niños con discapacidad para asegurar que participen plenamente en la educación inclusiva en las escuelas ordinarias, entre otras cosas capacitando y nombrando a un número suficiente de asistentes de maestro aptos;

c) Siga prestando apoyo y servicios en la comunidad para que las familias puedan atender a los niños con discapacidad;

d) Realice campañas de sensibilización dirigidas a los funcionarios gubernamentales, el público, los dirigentes tradicionales, religiosos y comunitarios y las familias para promover una imagen positiva de los niños con discapacidad, con miras a garantizar su plena inclusión en la sociedad.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

39.El Comité acoge con beneplácito las medidas concretas adoptadas para prestar servicios sanitarios a pacientes de las islas periféricas, como el programa de “Médicos volantes”, la utilización de la tecnología de las comunicaciones para el asesoramiento médico y el traslado de pacientes a Rarotonga o al extranjero cuando sea necesario. Si bien acoge con satisfacción el descenso registrado en las tasas de mortalidad de neonatos y menores de 1 año, así como la tasa de mortalidad de menores de 5 años, el Comité sigue preocupado por las disparidades que persisten en el país en cuanto al acceso a los servicios sanitarios, incluida la atención primaria y preventiva, y por el hecho de que las tasas de mortalidad de neonatos, menores de 1 año y menores de 5 años sean más elevadas en las islas periféricas que en Rarotonga.

40. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca las medidas destinadas a mejorar el acceso a servicios sanitarios de calidad en todo el país, incluidas las islas periféricas, y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para ello;

b) Refuerce las medidas encaminadas a erradicar la mortalidad prevenible de menores de 1 año y menores de 5 años, especialmente en las islas periféricas, y ponga en práctica las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31).

Salud mental

41.El Comité está preocupado por el creciente número de niños a quienes se ha diagnosticado un problema de salud mental, ya que, según la encuesta realizada por el Estado parte en 2015, el 16,1 % de los estudiantes ha intentado suicidarse al menos una vez.

42. Tomando nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte elabore una estrategia nacional, basándose en las conclusiones de la encuesta que realizó, a fin de prevenir eficazmente el suicidio entre los niños y tratar sus causas fundamentales mediante terapias y medidas psicológicas, educativas y sociales dirigidas a los niños, las familias y el público en general.

Salud de los adolescentes

43. Recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/COK/CO/1, párrs. 46, 50 y 52), su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aproveche el proceso de revisión de la Ley Penal para despenalizar el aborto al menos en los casos de violación, incesto y riesgo para la vida y la salud de la madre, siga despenalizando progresivamente el aborto en toda circunstancia y proporcione una orientación clara a los profesionales de la salud e información a los adolescentes sobre el aborto seguro y la atención posterior al aborto, cerciorándose al mismo tiempo de que se escuchen las opiniones de las niñas embarazadas y se las tenga debidamente en cuenta en todas las decisiones relativas al aborto;

b) Refuerce las medidas para facilitar el acceso efectivo de todos los adolescentes a información y servicios confidenciales de salud reproductiva y asesoramiento, así como a métodos anticonceptivos modernos, incluidos los anticonceptivos de emergencia gratuitos;

c) Siga ejecutando programas de educación en materia de salud sexual y reproductiva y haciéndolos extensivos a todo el país, dirigiéndose a adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las infecciones de transmisión sexual;

d) Siga adoptando medidas para subsanar el problema del sobrepeso en los niños, entre otras cosas sensibilizando al público sobre cuestiones de nutrición y hábitos alimentarios saludables;

e) Tome las medidas necesarias para afrontar la incidencia del consumo de alcohol y drogas por parte de niños y adolescentes, entre otras cosas proporcionándoles información veraz y objetiva sobre los efectos perjudiciales del abuso del alcohol, las drogas y otras sustancias, así como formación en competencias para la vida sobre la prevención del abuso de sustancias adictivas, incluida la dependencia del tabaco y el alcohol, y establezca servicios accesibles y adaptados a los jóvenes para tratar el uso indebido de sustancias y reducir sus efectos perjudiciales;

f) Aplique efectivamente la Ley de Estupefacientes y Uso Indebido de Drogas de 2004 y adopte todas las medidas necesarias para poner freno al tráfico de drogas.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

44.Si bien toma nota de las medidas adoptadas para fortalecer la adaptación al cambio climático y la resiliencia, incluida la reducción del riesgo de desastres, el Comité está profundamente preocupado por lo siguiente:

a)Las repercusiones cada vez más adversas del cambio climático mundial y los desastres naturales en los derechos del niño en las Islas Cook, incluidos los derechos a la vida, la supervivencia y al desarrollo, la no discriminación, la educación, la salud, la vivienda adecuada y al agua potable y el saneamiento;

b)La insuficiente inclusión de los derechos y las necesidades de los niños, en particular los niños con discapacidad, en las políticas y los programas de acción climática, incluidos los relativos a la reducción del riesgo de desastres, la preparación, la respuesta y la recuperación ante ese riesgo;

c)La falta de oportunidades para que los niños participen de forma efectiva en los debates y la adopción de decisiones acerca de la acción climática.

45. El Comité, señalando a la atención del Estado parte la meta 13.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, le recomienda que:

a) Vele por que las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones, se tengan en cuenta al elaborar políticas y programas que den respuesta a las cuestiones relacionadas con el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres;

b) Reúna datos desglosados por los factores pertinentes, determinando los tipos y niveles de riesgo a que se enfrentan los niños en relación con diversos desastres a fin de formular las consiguientes políticas, marcos y acuerdos internacionales, regionales y nacionales;

c) Refuerce las medidas para fomentar la sensibilización y preparación de los niños ante el cambio climático y los desastres naturales, en particular integrando las cuestiones relativas al medio ambiente y el cambio climático en el plan de estudios nacional;

d) Solicite cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional para aplicar estas recomendaciones.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

46.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la educación sea obligatoria para los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 16 años, y el apoyo que se presta a las adolescentes que están embarazadas o son madres para que continúen sus estudios. Si bien toma nota con aprecio de la información sobre las elevadas tasas de matriculación en las escuelas primarias y el alto nivel de retención en las escuelas secundarias, el Comité sigue preocupado por las disparidades entre los niños de Rarotonga y los de las islas periféricas en cuanto al acceso a una educación de calidad, especialmente en la educación preescolar y la formación profesional.

47. Tomando nota de las metas 4.2, 4.4, 4.5, 4.7 y 4.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus gestiones para combatir las disparidades dentro del país en el acceso a la educación de calidad y fomente la igualdad de oportunidades en la educación de los niños que viven en las islas periféricas;

b) Siga potenciando la disponibilidad y calidad de la formación profesional para mejorar las aptitudes de los niños y los jóvenes, especialmente los que abandonan los estudios;

c) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para mejorar el acceso a una educación y atención de calidad en la primera infancia en todo el país.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños en situación de migración

48. Observando que la migración internacional en el contexto del cambio climático y los desastres naturales puede afectar cada vez más a los niños, el Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de elaborar unas leyes, políticas y programas en materia de migración internacional de los niños que tengan en cuenta sus derechos y necesidades.

Administración de la justicia juvenil

49.El Comité encomia la disminución del número de casos en que se ha acusado oficialmente a niños de delitos tipificados en el Código Penal, principalmente debido a que los conflictos se canalizan por la mediación comunitaria y Te Koro Akaau. No obstante, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:

a)Tanto el proyecto de ley penal como la Ley Penal fijan la edad mínima de responsabilidad penal en los 10 años;

b)En la Ley de Prevención de la Delincuencia Juvenil de 1968 se define al niño como una persona menor de 16 años y, por lo tanto, se trata a los niños de 16 a 18 años como adultos y no se les aplican las medidas de protección especiales de la justicia juvenil;

c)No hay ninguna disposición legal que garantice que, en el caso de los niños, la privación de libertad se utilice únicamente como medida de último recurso y por el período más breve posible.

50. Con referencia a su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aumente la edad de responsabilidad penal como mínimo hasta los 14 años;

b) Revise su legislación para garantizar que todos los niños menores de 18 años sean tratados como niños y que quienes superen la edad de responsabilidad penal sean incluidos en el sistema de justicia juvenil;

c) Procure que la detención de niños se utilice únicamente como medida de último recurso y por el período más breve posible;

d) Siga promoviendo, de conformidad con las normas internacionales, medidas no judiciales, como las medidas extrajudiciales, el asesoramiento y la mediación comunitaria, por ejemplo Te Koro Akaau , para los niños acusados de infracciones penales;

e) Solicite asistencia técnica a los asociados internacionales, regionales y bilaterales, en particular al UNICEF y al ACNUDH.

Niños víctimas y testigos de delitos

51. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce los mecanismos judiciales adaptados a las necesidades de los niños que son víctimas y testigos de delitos, en particular en lo que respecta a las entrevistas de investigación.

K.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención

52. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

53. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

d) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

e) Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

f) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

M.Cooperación con órganos regionales

54. El Comité recomienda al Estado parte que coopere, entre otras, con organizaciones regionales como la Comunidad del Pacífico y el Foro de las Islas del Pacífico.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos segundo a quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

56. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la sociedad civil.

C.Próximo informe

57. El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico a más tardar el 5 de julio de 2025 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

58. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.