Naciones Unidas

CAT/OP/BRA/3

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de febrero de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita al Brasil del 19 al 30 de octubre de 2015: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité *

Índice

Página

I.Introducción3

II.Facilitación de la visita y cooperación4

III.Represalias4

IV.Cuestiones generales4

A.Trato y tortura por la policía5

B.Maltrato y tortura en los lugares de detención9

C.Autogobierno y delegación en los establecimientos penitenciarios10

D.Condiciones materiales de detención11

V.Aplicación del Protocolo Facultativo: el Sistema Nacional para Prevenir y Combatirla Tortura16

A.Marco institucional para la prevención de la tortura a nivel federal16

B.Marco institucional para la prevención de la tortura a nivel de los estados18

Anexos

I.Lista de los lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité21

II.Funcionarios y otras personas y organizaciones con las que se reunió la delegación22

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le asigna el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura realizó su segunda visita al Brasil del 19 al 30 de octubre de 2015.

2.Realizaron la visita los siguientes miembros del Subcomité: Víctor Madrigal-Borloz (jefe de la delegación), Marija Definis-Gojanovic, Enrique Andrés Font, Nora Sveaass y Victor Zaharia. El Subcomité contó con la asistencia de tres funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), oficiales de seguridad de las Naciones Unidas e intérpretes.

3.El Subcomité realizó su primera visita periódica al Brasil del 11 al 30 de septiembre de 2011; el informe de la visita (CAT/OP/BRA/1) fue transmitido confidencialmente al Estado parte el 8 de febrero de 2012. El 15 de octubre de 2012, el Gobierno presentó un amplio comentario sobre el informe del Subcomité. El 30 de mayo de 2013, el Subcomité respondió al Estado. El 28 de febrero de 2014, el Gobierno transmitió su segunda respuesta a la primera del Subcomité, en la que proporcionaba información adicional sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Subcomité, entre otras el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención. En aras del diálogo y la cooperación constructivos con el Subcomité, el Estado hizo público el informe de la visita del Subcomité y las subsiguientes respuestas.

4.En este contexto, el Subcomité planificó su visita de 2015 con el objetivo de asesorar al Estado desde cuatro perspectivas diferentes: las medidas adoptadas por el Estado para aplicar las recomendaciones formuladas por el Subcomité en 2011; el diseño, la aplicación y la promoción del sistema nacional para prevenir y combatir la tortura; las medidas de política pública adoptadas para prevenir la tortura; y las visitas sin aviso previo a los lugares de detención no visitados con anterioridad.

5.El Subcomité visitó cuatro estados (Distrito Federal de Brasilia, Amazonas, Pernambuco y Río de Janeiro) y realizó más de 20 visitas a lugares de privación de libertad, incluidos centros penitenciarios, centros de prisión preventiva, comisarías de policía, instituciones penitenciarias para mujeres, establecimientos para menores de edad, hospitales penitenciarios e institutos de medicina forense (véase el anexo I), durante las cuales el Subcomité realizó observaciones y mantuvo entrevistas individuales y de grupo con las personas privadas de libertad. El Subcomité celebró una serie de reuniones con las autoridades competentes, entre ellas el Gobierno Federal, los gobiernos estatales, las autoridades penitenciarias y la policía. El Subcomité se reunió con los representantes del recientemente establecido mecanismo nacional de prevención, así como con los mecanismos de prevención de Pernambuco y de Río de Janeiro. El Subcomité observó la labor del mecanismo nacional de prevención y del mecanismo local de Pernambuco durante sus visitas a los lugares de privación de libertad. El Subcomité se reunió también con varias decenas de representantes de la sociedad civil y con representantes de las Naciones Unidas (véase el anexo II).

6.Al término de su visita, el Subcomité presentó verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades federales y al mecanismo nacional de prevención. En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones acerca de la aplicación de sus recomendaciones anteriores, y formula nuevas recomendaciones motivadas por la visita. En el informe se utiliza el término genérico “malos tratos” para referirse a cualquier forma de trato o pena cruel, inhumano o degradante.

7. El Subcomité solicita al Estado que le responda en los seis meses siguientes a la fecha de comunicación del presente informe, y que en la respuesta describa en su totalidad las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones, así como una hoja de ruta y un calendario para las que sigan pendientes.

8.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el Estado decida hacerlo público, como se establece en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité señala a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo, puesto que las recomendaciones que figuran en los informes públicos sobre las visitas del Subcomité pueden justificar una solicitud de financiación para proyectos específicos con cargo al Fondo Especial.

9. El Subcomité recomienda al Estado que solicite la publicación del presente informe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité recomienda además al Estado que distribuya este informe a todos los departamentos e instituciones gubernamentales pertinentes.

II.Facilitación de la visita y cooperación

10.El Subcomité desea expresar su gratitud a las autoridades federales por su cooperación. En particular, el Subcomité desea agradecer al Estado la información recibida antes de la visita, la expedición de credenciales para el acceso sin restricciones a los lugares de detención y la designación de Pedro Saldanha, Jefe de la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, como coordinador para la visita. El Subcomité desea también dar las gracias a Renato Vitto, Director General del Departamento Penitenciario Nacional, por facilitar la coordinación de la visita del Subcomité sobre el terreno.

11.El Subcomité agradece la cooperación prestada por el Gobierno durante la planificación de la misión, la transparencia del diálogo sostenido con el Subcomité durante la misión y el nivel de acceso proporcionado por las instituciones federales y estatales a través de reuniones y visitas. Sin embargo, en el estado de Amazonas surgieron graves dificultades de acceso debido a la falta de un conocimiento cabal del Protocolo Facultativo. Algunas de esas dificultades, atribuibles a las autoridades estatales de alto nivel en Amazonas, fueron parcialmente resueltas tras la intervención de las autoridades federales. El Subcomité desea subrayar el papel constructivo que desempeñó la Misión Permanente del Brasil ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra durante la fase preparatoria de la visita.

III.Represalias

12.El Subcomité está preocupado por las posibles represalias contra las personas entrevistadas durante la visita y desea destacar que cualquier represalia constituye una violación de la obligación que incumbe al Estado de cooperar con el Subcomité de conformidad con el Protocolo Facultativo. El Subcomité insta por tanto al Estado a que vele por que no haya represalias tras la visita. A ese respecto, el Subcomité desea recordar a las autoridades del Brasil la política del Subcomité sobre las represalias en relación con las visitas previstas en su mandato (CAT/OP/6/Rev.1).

13. El Subcomité condena todo acto de represalia. Reitera las recomendaciones que formuló en las observaciones preliminares y subraya que las personas que faciliten información a órganos o instituciones nacionales o internacionales o cooperen con ellos no deben sufrir consecuencias negativas por ello. El Subcomité solicita al Estado parte que incluya en su respuesta información sobre las medidas adoptadas para prevenir e investigar posibles actos de represalia.

IV.Cuestiones generales

14.El Estado es consciente de la necesidad urgente de mejorar la situación de las personas privadas de libertad y de que el Gobierno ha adoptado algunas medidas concretas para ello. Sin embargo, las ambiciosas políticas enunciadas deben mejorarse y aplicarse sin demora para dar respuesta a los problemas sistémicos que suponen graves riesgos de tortura y maltrato de las personas privadas de libertad. Esos problemas se describen a continuación en las secciones A a D.

A.Trato y tortura por la policía

1.Necesidad de prevenir, investigar y sancionar

15.En el Brasil, la policía opera principalmente a nivel estatal, separada en policía civil y policía militar que actúan de manera independiente. El Subcomité está profundamente preocupado por las numerosas denuncias de actos de violencia perpetrados por la policía militar, que realiza patrullas para mantener el orden público y detiene a los sospechosos. En concreto, el Subcomité entrevistó a varios detenidos que dijeron que los agentes de la policía militar, entre otros oficiales de la unidad de motocicletas, empleaban una fuerza desproporcionada al realizar detenciones: uso de gas pimienta, balas de goma, porras, pistolas eléctricas y bolsas de plástico que colocaban en la cabeza de los detenidos, a veces durante un tiempo prolongado. El Subcomité señala que esos métodos pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante, y recuerda que el Estado, en virtud del artículo 11 de la Convención, tiene la obligación de mantener sistemáticamente en examen los métodos de interrogatorio y las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión, a fin de evitar todo caso de tortura.

16.En su informe de 2012 al Estado parte, el Subcomité expresó su inquietud por las denuncias de malos tratos graves a los detenidos y por las condiciones de transporte inhumanas. El Subcomité recibió denuncias de que se hacinaba a los detenidos en vehículos con poca o ninguna ventilación y de que eran esposados en posturas incómodas. Esas condiciones se mantienen.

17.El Subcomité también recibió varias denuncias en relación con el uso de la fuerza por las unidades especiales de la policía militar que realizan intervenciones en los centros penitenciarios y de prisión preventiva. En un centro, el Subcomité fue informado de que agentes de la policía habían amenazado a los reclusos, los habían rociado con gas pimienta, encañonado con sus armas, golpeado y destrozado sus efectos personales. El Subcomité fue informado de que esas intervenciones se subcontrataban a una empresa privada, y subrayó que los subcontratistas con funciones parapoliciales deben ser sometidos a una supervisión adecuada cuando estén en contacto con personas privadas de libertad.

18.El Subcomité también recibió información relativa al aumento constante del número de muertes causadas por agentes de la policía que son clasificadas indebidamente como homicidios legales alegando que se “opuso resistencia”. El Subcomité también está muy preocupado por los informes que señalan que las personas de raza negra representan una cifra muy desproporcionada de las personas muertas por agentes de policía en acto de servicio.

19. El Subcomité insta al Estado parte a que adopte medidas para prevenir, investigar y enjuiciar los actos de tortura y los homicidios cometidos por agentes de policía, y recomienda:

a) Que los agentes de policía reciban antes de participar en esas intervenciones formación integral obligatoria que los familiarice con la prohibición de la tortura y los malos tratos, así como que se imparta formación continua y se hagan evaluaciones. Esa formación debería incluir instrucción sobre el uso de métodos no letales para la detención de sospechosos, técnicas de investigación forense moderna y sensibilización acerca de la discriminación racial. Debería igualmente promoverse una cultura de tolerancia racial en toda la fuerza policial.

b) La aplicación del proyecto de ley núm. 4472/12, en caso de que se apruebe. Este proyecto de ley en tramitación exige que se realice una investigación pronta y documentada siempre que una persona muera de manera violenta a manos de un agente del Estado. En cualquier caso, el Subcomité recomienda encarecidamente que se apliquen de inmediato procedimientos de examen interno a fin de garantizar la investigación sistemática de las denuncias de malos tratos y torturas por agentes de policía, la adopción de medidas disciplinarias apropiadas o el inicio de un proceso penal cuando las investigaciones revelen que se produjeron esos actos, y que las víctimas reciban reparación.

c) Que se asignen fondos suficientes para asegurar que la policía esté suficientemente dotada de personal motivado que reciba salarios apropiados (como se recomendó en el informe del Subcomité de 2012).

d) Que se aplique un procedimiento riguroso de supervisión y rendición de cuentas para las empresas privadas que desempeñen funciones policiales.

2.Detección de la tortura por personal médico forense

20.El Subcomité considera que la tortura y los malos tratos infligidos por la policía no son detectados por el personal de los institutos de medicina forense cuando se examina a los arrestados para hallar señales de tortura. Al visitar los institutos de medicina forense de los estados de Amazonas y Río de Janeiro, el Subcomité observó que los reconocimientos se practicaban de manera superficial e ineficaz, y que no se preguntaba a los detenidos por la causa de sus lesiones ni por la manera en que habían sido tratados por los agentes de policía que los detuvieron. A pesar del esfuerzo realizado por el Estado parte para ejecutar un programa de formación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (el Protocolo de Estambul), el personal de los institutos de medicina forense no había oído hablar de ese instrumento. El caso omiso que se hace a las evidentes señales de maltrato y el temor a las represalias disuaden a las víctimas de denunciar. La falta de medidas encaminadas a identificar e investigar los actos de tortura infligidos por las autoridades policiales equivale a una situación de impunidad y perpetúa la existencia recurrente de la tortura y los malos tratos.

21.El Subcomité sigue gravemente preocupado por la falta de independencia de los institutos de medicina forense, que en muchos estados están subordinados a la autoridad administrativa de la policía o de las secretarías de la seguridad pública. Esa relación no solo pone en peligro la independencia de los médicos forenses, sino que también puede disuadir a las víctimas de denunciar los actos de tortura infligidos por agentes de policía. A pesar de las recomendaciones formuladas al respecto por el Subcomité en su informe de 2012, no se han adoptado medidas significativas para cambiar esa estructura administrativa. En respuesta a sus preguntas, el Subcomité no fue informado de ninguna causa por malos tratos infligidos por agentes de policía que hubiera sido iniciada por un médico forense. Por el contrario, el Subcomité observó que la metodología de los facultativos del centro visitado eludía cualquier observación técnica que pudiera indicar la necesidad de investigar posibles actos de tortura o malos tratos. Además, el Subcomité fue testigo de exámenes forenses con interrogatorios e intimidaciones de carácter agresivo y estilo policial. Estas observaciones confirmaron al Subcomité la importancia de garantizar la independencia institucional de los institutos de medicina forense.

22. El Subcomité recuerda la obligación que incumbe al Estado parte en virtud de los artículos 12 y 13 de la Convención de velar por que, siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial. El Subcomité recomienda que:

a) Todo el personal de los institutos de medicina forense que esté en contacto con los detenidos reciba capacitación sobre el Protocolo de Estambul.

b) Los institutos de medicina forense mantengan registros exhaustivos en los que figuren las denuncias de tortura y malos tratos y las medidas adoptadas para investigar esos abusos. Esos registros deben cotejarse con los de la policía, y las discrepancias deben esclarecerse durante la investigación.

c) Los institutos de medicina forense sean estructural y operacionalmente independientes de las autoridades po liciales y de seguridad pública.

d) Subrayando que el Protocolo de Estambul es un instrumento indispensable para detectar y documentar los actos de tortura y malos tratos y para disuadir de su comisión, el Estado parte proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para difundir información sobre el Protocolo de Estambul y formar en su aplicación a los agentes del Estado pertinentes (como los médicos forenses, los agentes de policía, los jueces, los fiscales y los abogados de oficio). El Subcomité solicita que se le informe sobre los beneficiarios, la metodología y los resultados de esa capacitación.

3.Métodos de recopilación de datos

23.El Subcomité acoge con satisfacción el detallado informe conjunto del Ministerio de Justicia y el Departamento Penitenciario Nacional de 2014 en el que se proporcionan análisis estadísticos de muchos aspectos de la población y el sistema penitenciarios del Brasil. Sin embargo, el informe no incluye información sobre la incidencia de la tortura o los malos tratos de las personas privadas de libertad, que es esencial para evaluar el cumplimiento de las obligaciones del Estado en virtud de la Convención y del Protocolo Facultativo.

24. El Subcomité solicita al Estado parte que sistemáticamente recoja y analice información sobre la incidencia de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad. El Subcomité recomienda que se mejoren los métodos de recolección de datos sobre esos incidentes. La base de datos de esos incidentes debería incluir los siguientes elementos básicos:

a) U na indicación no solo del número de casos sino también una descripción precisa de los pormenores de cada incidente, la investigación y el seguimiento realizados por el Estado y la etapa en la que se encuentran los procedimientos;

b) D ispositivos de seguridad y un sistema de control diseñados para garantizar que no puedan acceder a los datos personas que pudieran querer vengarse de quienes denunciaron los malos tratos;

c) U na interfaz que permita la identificación y el análisis de tendencias;

d) U n sistema de confidencialidad y anonimato que preserve la identidad de quienes proporcionan y analizan los datos.

4.Audiencias de custodia

25.El Subcomité recibió información del Estado según la cual en 2015 los presos preventivos sumaban más del 40% de la población reclusa. El Subcomité alienta a que, para reducir la prisión preventiva, se apruebe el proyecto de ley del Senado núm. 554/2011 por el que se modifica el Código de Procedimiento Penal y se establece el derecho formal de los detenidos a una audiencia de custodia. Según ese proyecto de ley, que fue aprobado por el Senado en septiembre de 2015 y está pendiente de examen por la Cámara de Diputados, toda persona detenida en flagrante delito debe ser llevada ante un juez en un plazo de 24 horas, lo que permitirá que se adopte una decisión acerca de si el sospechoso debe permanecer detenido y que se detecten inmediatamente posibles señales de tortura y malos tratos infligidos por la policía durante la detención y el interrogatorio. El Subcomité considera que la celebración de audiencias de custodia podría desempeñar un papel importante en la detección y la prevención de los actos de tortura y otras formas de violencia cometidos por los agentes de policía. El Subcomité acoge con satisfacción la decisión de agosto de 2015 del Tribunal Supremo Federal respecto de la Ação Direta de Inconstitucionalidade 5240, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto sobre la obligatoriedad de celebrar audiencias de custodia en el estado de São Paulo.

26.El Subcomité también acoge con satisfacción la decisión separada del Tribunal Supremo Federal (en Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental 347), de septiembre de 2015, en la que se dictamina que el sistema penitenciario del Brasil se halla en una situación inconstitucional debido a graves disfunciones crónicas y estructurales que amenazan los derechos fundamentales de los reclusos. El Tribunal reconoció la necesidad de una reforma urgente y ordenó que se pusiera en práctica (en un plazo de 90 días) una política con arreglo a la cual las audiencias de custodia se celebren en las 24 horas siguientes a la detención, y que el Fondo Penitenciario Nacional proporcionase los recursos presupuestarios necesarios para ello.

27.El Subcomité se congratula de que el Gobierno haya puesto en marcha un programa piloto para la celebración de audiencias de custodia. Según las cifras proporcionadas por el Consejo Nacional de Justicia, hasta mediados de octubre de 2015 se habían celebrado más de 20.000 audiencias de ese tipo, lo que había tenido un efecto significativo en la reducción de la prisión preventiva. Por ejemplo, en el estado de Río de Janeiro, casi el 43% de los 194 detenidos que comparecieron en audiencia de custodia entre el 18 de septiembre y el 13 de octubre de 2015 fueron puestos en libertad. En total, aproximadamente el 47% de los detenidos que comparecieron hasta mediados de octubre de 2015 en audiencias de custodia en el Brasil fueron puestos en libertad. La disminución inmediata del número de personas encarceladas alivia el hacinamiento que sufre el sistema penitenciario y genera importantes beneficios colaterales al Estado, entre otros un ahorro financiero proyectado de unos 4.300 millones de reales hasta diciembre de 2016. El Subcomité acoge con satisfacción este ambicioso programa que vela por que todas las personas privadas de libertad tengan una pronta audiencia de custodia.

28. El Subcomité felicita al Estado parte por las medidas legales adoptadas para establecer un sistema de audiencias de custodia, y lo insta a que las ponga plenamente en práctica en todo el país.

29.Si bien reconoce que las audiencias de custodia podrían mejorar el sistema de justicia penal, el Subcomité observa que esas audiencias en el Brasil no están pensadas para prevenir la tortura y los malos tratos. Las estadísticas proporcionadas por el Gobierno indican que los detenidos afirmaron haber sufrido actos de violencia en los lugares de detención en aproximadamente el 6% de las audiencias de custodia celebradas en todo el Brasil hasta mediados de octubre de 2015. Las estadísticas gubernamentales indican además, lo que resulta preocupante, que casi el 20% de los detenidos que participaron en un estudio sobre 186 audiencias de custodia celebradas en el estado de Río de Janeiro entre el 18 de septiembre y el 14 de octubre de 2015 declararon que fueron sometidos a tortura o malos tratos por agentes de policía tras la detención. Sin embargo, el Subcomité no recibió información concreta en respuesta a su pregunta sobre casos específicos en que esas denuncias hubieran sido investigadas mediante un proceso imparcial que diera lugar a medidas correctivas.

30.Además, a tenor de la información recibida, el Subcomité no está convencido de que sea probable que los jueces tengan en cuenta y adopten medidas para responder a las señales de malos tratos físicos o mentales infligidos por agentes de la policía, ni de que los jueces y los abogados de oficio pregunten habitualmente por el trato recibido por una persona en el momento del arresto y durante el traslado y la detención previa a la audiencia. El Subcomité es consciente del reto que supone cumplir las debidas garantías procesales en el vasto territorio del Brasil, donde ejercen aproximadamente 16.500 jueces. Sin embargo, para que las audiencias de custodia cumplan su potencial como instrumentos para la detección de la tortura, las víctimas deben tener la oportunidad de denunciar los abusos sin temor a represalias, y los funcionarios públicos pertinentes deben estar apropiadamente capacitados para mantenerse alerta respecto de las señales de tortura y adoptar las medidas adecuadas.

31. El Subcomité solicita al Estado parte que proporcione información sobre las salvaguardias procesales previstas para alentar a las víctimas de la violencia a denunciar esos abusos en las audiencias de custodia. El Subcomité recuerda que a toda persona privada de libertad le asisten los derechos fundamentales a recibir sin demora asistencia letrada y médica independiente, a ponerse en comunicación con sus familiares y a ser informada de sus derechos . El Subcomité recomienda al Estado parte que aplique requisitos procesales para proteger el derecho de los detenidos a comunicarse en privado y de forma confidencial con un abogado, sin la presencia de agentes de policía. También recomienda que todos los actores estatales que participan en las audiencias de custodia (jueces, fiscales, abogados de oficio, agentes de policía y funcionarios de justicia) reciban formación que les permita detectar señales de tortura y malos tratos y darles el seguimiento pertinente. Esa formación debería hacer hincapié en la obligación de los jueces de mantenerse vigilantes en la detección de señales de tortura y malos tratos, y de preguntar sobre el trato recibido por los detenidos durante el arresto y la detención policial.

32. El Subcomité recomienda también que las autoridades públicas que participan en las audiencias de custodia (los tribunales, la oficina de defensores públicos y los institutos de medicina forense) dispongan de recursos suficientes, de modo que cada caso pueda ser atendido con la debida diligencia.

B.Maltrato y tortura en los lugares de detención

33.El Subcomité observó que el temor a las represalias disuade a menudo a los detenidos de denunciar la tortura y los malos tratos. El Subcomité constató que en los lugares de detención que visitó había un clima general de intimidación y represión. En varias prisiones, el Subcomité recibió denuncias de que los reclusos son habitualmente conducidos por otros reclusos a celdas y áreas determinadas en las que son sometidos a tortura. En algunos establecimientos se había trasladado a reclusos a zonas de aislamiento por las amenazas recibidas de otros reclusos, entre ellos miembros de bandas criminales que abiertamente ejercen un control significativo en las prisiones.

34.En algunos centros del estado de Río de Janeiro, el Subcomité recibió testimonios convincentes de actos de violencia física (patadas y puñetazos en el rostro, golpes) y graves amenazas verbales por los agentes encargados de mantener la seguridad. Los reclusos de ese centro mostraron un gran temor a ser agredidos de nuevo por haber denunciado los malos tratos. El Subcomité también recibió información reciente de que varios reclusos habían sido tomados como rehenes en una prisión del estado de Paraná. Al Subcomité le preocupan asimismo los casos documentados de actos de violencia perpetrados por reclusos contra familiares visitantes y contra funcionarios de prisiones, incluido el personal médico y los vigilantes. El Subcomité también observa con preocupación que en algunos de los establecimientos visitados los presos preventivos estaban alojados en las mismas celdas que los condenados.

35.Tras examinar los expedientes pertinentes en la mayoría de los lugares de detención que visitó, al Subcomité le preocupa profundamente que no se haya hecho un esfuerzo sistemático para documentar e investigar las denuncias de tortura y las muertes ocurridas en las prisiones. El Subcomité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para recopilar y publicar estadísticas detalladas sobre las muertes violentas en los lugares de privación de libertad. Sin embargo, esas alarmantes estadísticas indican una necesidad imperiosa de instituir procedimientos rigurosos de investigación de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención. Según el informe elaborado por el Departamento Penitenciario Nacional y el Ministerio de Justicia, la tasa de homicidios intencionales en el Brasil fue seis veces mayor en 2014 que en 2013, y casi la mitad de las 565 personas que murieron en 2014 cuando estaban privadas de libertad fueron víctimas de homicidios intencionales. La rendición de cuentas por esos actos requiere una recopilación exhaustiva de información y un procedimiento de seguimiento diligente y documentado. La falta de investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas y de enjuiciamientos por los actos de violencia cometidos en los establecimientos en que las personas están privadas de libertad puede alentar una cultura de la violencia y la impunidad, erosionar la confianza en el estado de derecho y reducir las oportunidades de rehabilitación y reintegración social de los reclusos.

36.El Subcomité subraya que los desafíos históricos y materiales no disminuyen la urgencia de cambiar las actitudes respecto del empleo de la tortura por parte de los agentes del Estado, de manera que las personas bajo la custodia del Estado estén protegidas contra la tortura mental y física. El Subcomité destaca además que el umbral de lo que constituye tortura es menor cuando las personas están privadas de libertad.

37. En consecuencia, el Subcomité recomienda que las autoridades del Estado parte redoblen sus esfuerzos para luchar contra los malos tratos aplicando plenamente el sistema de investigación de las denuncias de malos tratos y tortura; combatiendo la impunidad; fomentando la deontología profesional mediante la formación continua del personal de los lugares de detención y recordando periódicamente al personal que los reclusos deben ser tratados de manera equitativa y respetuosa y que la inobservancia de esos principios compromete el deber principal de los funcionarios penitenciarios, que no es imponer castigos sino corregir la conducta.

38. El Subcomité también desea subrayar que la separación de los presos preventivos de los condenados es una obligación con arreglo al derecho internacional . En consecuencia, insta al Estado parte a que garantice esa separación en los lugares de detención de todo el país.

39.Según informes recibidos por el Subcomité, las personas que acuden a visitar a los reclusos son sometidas a registros invasivos de las cavidades corporales que, aunque están prohibidos en numerosos Estados, siguen realizándose a pesar de que existen estudios que indican que solo en un número muy reducido de ellos se logra localizar contrabando y de que hay sistemas alternativos disponibles, como los escáneres. Un proyecto de ley que prohíbe los registros abusivos en todos los establecimientos penitenciarios del país fue aprobado por unanimidad en el Senado y en la Comisión de Derechos Humanos y Minorías de la Cámara Baja del Congreso.

40. El Subcomité recomienda que ese proyecto de ley, registrado ahora con el núm .  7764/2014 en la Cámara de Diputados, sea aprobado, promulgado y aplicado en todo el país.

C.Autogobierno y delegación en los establecimientos penitenciarios

41.Al Subcomité le preocupa profundamente la falta de control que tiene Estado respecto de las condiciones en los centros penitenciarios. El Subcomité observó fuertes estructuras de autogobierno consistentes en que las autoridades públicas delegan tareas en los reclusos. En algunos estados, los reclusos conocidos como “llaveros” tienen potestad para abrir y cerrar los portones de ingreso a pabellones independientes de la prisión y las puertas de las celdas individuales, y supervisan y mantienen el control de facto de sus pabellones y asignan a otros reclusos tareas relacionadas con la limpieza y la preparación y distribución de alimentos. Es preocupante que esa delegación de responsabilidades también faculte a reclusos, incluidos los “llaveros”, para disciplinar y castigar a reclusos menos poderosos.

42.El Subcomité recibió denuncias según las cuales algunos reclusos con poder son asignados a zonas de la prisión más deseables y tienen acceso a otros beneficios, mientras que los reclusos sin poder carecen de beneficios, por ejemplo de acceso a los visitantes, y sufren condiciones de reclusión más severas. El autogobierno parece ser más frecuente en los lugares de detención en los que las bandas criminales han asumido la responsabilidad por delegación de autoridad. Esas estructuras ilegales de control aumentan las posibilidades de que las personas privadas de libertad sean sometidas a malos tratos y tortura de forma sistemática, o incluso asesinadas, y de que los autores de esos actos queden impunes.

43.El Subcomité observó un ambiente más generalizado de miedo y represión en los lugares de detención con mayor autogobierno y en los que los “llaveros”, con conocimiento de las autoridades penitenciarias, controlaban los pabellones. Los “llaveros” trataron de obstaculizar las entrevistas de la delegación a los reclusos siempre que pudieron, y trataron de intimidar a los entrevistados manteniéndose cerca. Los regímenes de autogobierno instaurados con la autorización tácita del Estado fomentan el terror entre los reclusos, que son especialmente vulnerables a los malos tratos infligidos por otros reclusos y los privan de todo recurso.

44. El Subcomité recomienda que:

a) Las autoridades penitenciarias velen por que las prisiones cuenten con personal suficiente y contraten a guardias de seguridad que reciban sueldos apropiados para garantizar que los reclusos sean vigilados por personal estatal, y no por otros reclusos;

b) Se adopten medidas administrativas claras para que no se delegue autoridad en los reclusos y se castigue a aquellos que pretendan controlar a otros reclusos o asignarles tareas que normalmente desempeñaría el personal de la prisión;

c) Los planes para privatizar los centros penitenciarios se sopesen cuidadosamente, y, si llegaran a aplicarse, incluyan intensos programas de capacitación y salvaguardias tales como una supervisión y vigilancia adecuadas para evitar el autogobierno entre los reclusos.

D.Condiciones materiales de detención

1.Hacinamiento

45.Al igual que en su visita anterior, el Subcomité observó que en casi todos los centros de detención de hombres que visitó la tasa de ocupación superaba con creces la capacidad prevista. Según el informe de 2014 del Gobierno, el índice de ocupación media en las cárceles del país ascendía al 161% de la capacidad. Si bien el informe indicaba que en casi un tercio de los centros del país no se había llegado al límite de ocupación, en el 24% de los centros la tasa de ocupación superaba el 200% de la capacidad. El Subcomité visitó la cárcel Raimundo Vidal Pessoa, un centro de prisión preventiva en Manaos que, con 691 detenidos, sobrepasaba con mucho su capacidad de acogida de 250 personas. Un representante del Gobierno en un estado informó al Subcomité de que el hacinamiento extremo en las cárceles públicas es habitual. En un centro de detención de menores que visitó el Subcomité, el número de detenidos casi duplicaba la capacidad prevista. Del mismo modo, el Centro de Observación Criminológica y Selección Everardo Luna de Recife albergaba a 2.473 personas, más del doble de su capacidad prevista, que era de 952. En el Presidio Ary Franco la capacidad de acogida es de 958 personas, pero en el momento de la visita del Subcomité había 1.731 reclusos. Si bien el Subcomité, en su informe anterior, había recalcado la urgente necesidad de tomar medidas respecto de este centro, no se había efectuado ninguna reforma o renovación. En uno de los centros de detención de mujeres visitado (cárcel Joaquim Ferreira de Souza, en el complejo penitenciario de Gericinó) también había condiciones de hacinamiento, puesto que acogía a 546 reclusas y tenía capacidad para 400. Según las cifras proporcionadas por el Gobierno, el número de reclusos en el estado de Río de Janeiro había aumentado en un 53% entre 2011 y 2015, pero la capacidad no se había incrementado en consecuencia.

46.En algunos centros, el Subcomité observó un trato inhumano y degradante en forma de grave hacinamiento combinado con unas condiciones materiales extremadamente deficientes, falta de agua salubre y de ventilación, un ambiente de temor a la violencia y falta de acceso a actividades diarias. En la prisión de Santa Cruz do Capibaribe, un nuevo centro penitenciario en el estado de Pernambuco, el Subcomité observó que algunas celdas que se habían construido para acoger a nueve reclusos parecían tener menos de 6 m2 de espacio abierto, sin contar la zona destinada a la ducha, el retrete y las camas. En muchas cárceles y centros de prisión preventiva de varios estados, los detenidos dormían en hamacas que colgaban del techo de las celdas porque no había suficientes camas o colchones.

47.El Subcomité considera que este nivel de hacinamiento pone en peligro la salud física y mental y la dignidad de los reclusos, los expone a un mayor riesgo de sufrir enfermedades infecciosas y estrés, y limita su acceso a unos servicios médicos que ya están desbordados. El Subcomité alienta al Estado parte a que continúe aplicando programas como el de las audiencias de custodia, que pueden reducir efectivamente la población carcelaria. El Subcomité observa asimismo que el Tribunal Federal Supremo está considerando la adopción de medidas que, de aplicarse, reducirían el hacinamiento, concretamente la despenalización de ciertos delitos relativos a las drogas a través de una declaración de inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley de Lucha contra la Droga, y la posibilidad de que algunos reclusos en centros superpoblados puedan beneficiarse de medidas alternativas como el arresto domiciliario. Sin embargo, parece que todavía queda mucho por hacer.

48. El Subcomité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para reducir el hacinamiento en los centros de reclusión y desearía que se lo informe de las medidas específicas adoptadas y de los progresos realizados en este ámbito.

49. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que todas las celdas respeten las normas internacionales, entre ellas las que regulan el tamaño mínimo en función de la ocupación prevista, independientemente de si están ocupadas por detenidos en régimen de prisión preventiva, menores, reclusos o pacientes de instituciones psiquiátricas.

50.El Subcomité está profundamente preocupado por los incidentes de extrema violencia, incluidos homicidios, que se producen entre los reclusos en centros de detención superpoblados. El Subcomité observa que el hacinamiento exacerba el nivel de estrés de los reclusos, que se ven obligados a competir por espacios y recursos limitados, lo que a su vez conlleva un comportamiento agresivo y un mayor riesgo de violencia, no solo contra los otros reclusos sino también contra el personal. A pesar de las recomendaciones formuladas en el informe de 2012, el hacinamiento en los centros de detención del Brasil sigue siendo un problema. Por ejemplo, el complejo penitenciario Anísio Jobim de Manaos, con capacidad para 450 personas, acogía a 1.203 reclusos en el momento de la visita del Subcomité. En 2002, 12 reclusos fueron asesinados en el interior de esa cárcel, y la actual situación de hacinamiento aumenta el riesgo de que en cualquier momento se vuelva a producir un incidente similar. De hecho, en julio de 2015, un recluso fue decapitado por otros presos poco después de ingresar en el centro. En una de las cárceles que visitó, el Subcomité recibió repetidas quejas relativas a la existencia de celdas específicas y otras zonas donde los reclusos eran regularmente golpeados y torturados por otros reclusos. En una cárcel para mujeres, el Subcomité se entrevistó con una reclusa a la que habían trasladado a una celda de aislamiento por haber asesinado a otra reclusa. En mayo de 2015 en el estado de Bahía, 9 reclusos fueron asesinados en una cárcel que albergaba a 1.000 presos, muy por encima de su capacidad para 644 personas.

51. El Subcomité recomienda al Estado parte que incremente la plantilla de personal en los centros de detención, para que haya un número adecuado de vigilantes, guardias, médicos y otros profesionales capacitados a fin de garantizar la seguridad del personal y de los reclusos, y de reducir la influencia de la delincuencia organizada.

2.Artículos de primera necesidad

52.Siguen preocupando profundamente al Comité las condiciones materiales de detención en el Brasil, en particular por lo que respecta al acceso a artículos de primera necesidad. En varios de los centros visitados, el Subcomité observó que las celdas estaban en tal estado de insalubridad que no estaban en condiciones de utilizarse. Varios reclusos informaron de que no disponían de suficiente papel higiénico, detergente, jabón o dentífrico, y que debían pedir a los visitantes que les proporcionasen esos productos. En la mayoría de los centros, el Subcomité también observó la falta de ropa de cama limpia y de camas, que los reclusos debían compartir en muchas ocasiones a causa del hacinamiento. El Subcomité también constató que la mayoría de cárceles y centros de prisión preventiva no tenían una ventilación adecuada. Los ventiladores disponibles, de haberlos, no eran suficientes para que el aire circulara adecuadamente en las condiciones de calor, humedad y hacinamiento de las celdas.

53. El Subcomité pide al Estado parte que proporcione a los reclusos suficientes productos de higiene para satisfacer sus necesidades genéricas y específicas, así como toallas, sábanas y ropa, a fin de garantizar un nivel apropiado de salud. Solicita también al Estado parte que deje de utilizar cuanto antes las celdas que no cumplan las normas internacionales de ocupación.

3.Atención sanitaria

54.En relación con la atención sanitaria preventiva y curativa, el Subcomité observa con grave preocupación que, según las estadísticas de 2014 proporcionadas por el Gobierno, al menos 768 de los 1.258 establecimientos penitenciarios en el Brasil no disponen de una oficina de servicios médicos o un dispensario. En varios centros de detención, el Subcomité constató que las unidades sanitarias existentes no tenían recursos financieros, materiales y humanos adecuados.

55.El Subcomité también observó que en varios centros de Pernambuco la asistencia médica, incluidas la asistencia de emergencia y la atención odontológica, era desigual y que era administrada por personal insuficientemente cualificado o por reclusos no cualificados que, en algunos casos, ejercían de farmacéuticos e incluso recetaban medicamentos a otros reclusos. Además, en algunos de los centros visitados, no se sometía a los reclusos a un reconocimiento médico a su llegada al centro ni a pruebas para detectar enfermedades infecciosas. En cambio, el Subcomité observó con satisfacción que, en abril de 2015, el Centro de Observación Criminológica y Selección Everardo Luna había contratado a una enfermera para que realizara las pruebas de detección de la tuberculosis a todos los reclusos y prestara asistencia médica a los infectados por esta enfermedad. Sin embargo, el Subcomité señala que esas medidas deben aplicarse de forma generalizada en todo el estado de Pernambuco, donde, según parece, la prevalencia de la tuberculosis es casi 100 veces superior a la de la población en general.

56. El Subcomité reitera su recomendación de que se ofrezca a todos los reclusos un reconocimiento médico gratuito lo antes posible tras su detención inicial y de nuevo tras su traslado a un centro penitenciario. Las conclusiones médicas detalladas deben consignarse en un registro establecido con ese fin y, en caso de denuncias o señales de tortura o malos tratos, deben realizarse nuevos reconocimientos. Los reconocimientos siempre deberán llevarse a cabo de conformidad con el principio del secreto médico, por lo que solo el personal médico estará presente durante el examen.

57.El Subcomité recibió información fidedigna de que en algunos lugares las reclusas permanecen esposadas mientras dan a luz. El Subcomité considera especialmente alarmante la información de que las reclusas embarazadas no reciben atención obstétrica adecuada y de que en octubre de 2015 una reclusa de la prisión Talavera Bruce, en el complejo de Gericinó en Bangú, dio a luz en una celda de aislamiento. El Subcomité recibió información contradictoria del Gobierno y de otras fuentes acerca de si esa reclusa recibió asistencia médica durante el parto.

58. El Subcomité solicita que se le proporcione una copia del informe de investigación de este incidente, así como información sobre los procedimientos que se siguen cuando las reclusas dan a luz en centros de privación de libertad. El Subcomité observa que al menos algunos estados, como São Paulo y Río de Janeiro, parecen haber prohibido la práctica de esposar a las reclusas mientras dan a luz, y pide al Estado parte que vele por que esta prohibición se extienda y aplique en todo el país.

59. Asimismo, el Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para garantizar que las personas privadas de libertad tengan un acceso rápido, gratuito y adecuado a asistencia y tratamientos médicos. Esa asistencia debe comprender atención prenatal y obstétrica para las mujeres embarazadas. El Subcomité subraya la necesidad urgente de reforzar el papel de los profesionales de la salud en la prevención de los malos tratos y de aumentar la participación del Ministerio de Salud en la prestación de servicios de atención sanitaria en las cárceles.

4.Actividades y contacto con el mundo exterior

60.El Subcomité recibió información sobre las dificultades que enfrentan las personas que desean visitar a los detenidos, además de los registros corporales invasivos a los que son sometidas. Se informó al Subcomité de que en algunos centros se restringía arbitrariamente el acceso de los visitantes; los pases de visita para los familiares llegaban con retraso y eran denegados a las personas ajenas a la familia. El Subcomité también recibió quejas de que, en determinadas cárceles del Distrito Federal, las visitas conyugales tenían lugar en condiciones insalubres ya que, en un mismo día, varias parejas debían utilizar el mismo colchón, que a veces ni siquiera tenía sábanas. También se informó al Subcomité de que, durante una huelga del personal penitenciario que se prolongó durante varias semanas, los reclusos en el Distrito Federal no pudieron recibir visitas ni consultar a sus abogados.

61. El Subcomité reitera su recomendación de que, con la supervisión necesaria, se permita a todos los presos comunicarse regularmente con sus familiares, abogados y otras personas, por carta, por teléfono y mediante visitas, y recomienda también que las autoridades de los centros de detención garanticen condiciones materiales humanas para las visitas conyugales.

62.Se informó al Subcomité de que no todos los reclusos tienen el mismo acceso a las oportunidades laborales y de que la falta de esas oportunidades y de actividades útiles contribuye a la ansiedad, irritabilidad y agresividad de los reclusos. El Subcomité recibió información que indicaba que solo el 2% de los reclusos en el estado de Río de Janeiro tenían una actividad laboral.

63. El Subcomité reitera su recomendación a las autoridades competentes de que intensifiquen sus esfuerzos para proponer a todos los reclusos actividades útiles y oportunidades de trabajo que puedan permitirles encontrar un empleo remunerado una vez que sean puestos en libertad.

5.Mujeres

64.El Subcomité recibió una denuncia de que en una cárcel de mujeres del Distrito Federal no se proporcionaba comida a las reclusas. En los centros que visitó, el Subcomité confirmó la información recibida de que las reclusas a menudo no tienen acceso a los productos de higiene femenina que necesitan para mantener un nivel mínimo de salud y bienestar. El Subcomité también observó que en la cárcel Joaquim Ferreira de Souza no se proporcionaba ninguna muda a las detenidas, que no tenían nada que ponerse cuando se estaba lavando su ropa. Las detenidas en ese centro informaron al Subcomité de que no se les permitía recibir ropa de sus visitantes, mientras que el Subcomité constató que en el centro para hombres del mismo complejo penitenciario sí se permitía que a los reclusos les trajeran ropa.

65. El Subcomité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatamente para cerciorarse de que se proporcionan comida y productos básicos de higiene en cantidad suficiente a las mujeres en los centros de detención .

6.Menores

66.El Subcomité está consternado por la aprobación de la enmienda constitucional núm. 115/2015, que reduce de 18 a 16 años la edad a la que un adolescente puede ser juzgado como un adulto por delitos atroces, lesiones corporales que conlleven la muerte y asesinato. El Subcomité manifiesta su oposición a esa enmienda.

67.En un centro de detención de menores que visitó, el Subcomité observó que las condiciones de detención no tenían en cuenta las necesidades específicas de los menores. Si bien parecía que se habían tomado medidas positivas para pasar de un enfoque punitivo a uno preventivo, el Subcomité, tras realizar varias entrevistas, descubrió que los niños y los adolescentes no recibían la protección especial que necesitan desde el momento de su detención, estaban expuestos a prácticas continuas de maltrato físico y no disponían de salvaguardias legales.

68.El Subcomité también recibió varias denuncias de detención arbitraria de menores en relación con la “Operación Verano”, una operación de seguridad destinada a prevenir la delincuencia en las playas durante la temporada turística en Río de Janeiro. Se informó al Subcomité de que muchos menores pobres que frecuentaban las playas habían sido detenidos sin motivos legales y de que se había denegado repetidamente el acceso al mecanismo local de prevención cuando intentó visitar los centros de acogida donde se había internado a los menores.

69.El Subcomité está muy alarmado por la información que le han proporcionado distintas fuentes, entre ellas el propio Gobierno, de que los jóvenes pobres de raza negra corren un riesgo considerablemente mayor de ser detenidos y ejecutados sumariamente por la policía. El Subcomité también recibió numerosos testimonios de miembros de la sociedad civil en el sentido de que, en algunos estados, las detenciones, el uso excesivo de la fuerza y las ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía militar afectan principalmente a los jóvenes pobres de raza negra. En el centro de menores que visitó en el estado de Río de Janeiro, el Subcomité observó que un número claramente desproporcionado de detenidos era de raza negra.

70. El Subcomité pide al Estado parte que examine sus prácticas de detención de menores y las armonice con las normas internacionales, especialmente las relativas a la no discriminación, la presunción de inocencia, el acceso a la asistencia letrada, la prohibición de los castigos corporales y el uso de la privación de libertad únicamente como medida de último recurso .

7.Minorías sexuales y de género

71.Al Comité le preocupa también la falta de visibilidad y protección en los centros de detención de las minorías sexuales y de género, como las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Según las cifras proporcionadas por el Gobierno, en el 86% de los centros de detención no hay espacios de alojamiento separados para esas personas.

72. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que se proporcione alojamiento separado a las minorías sexuales y de género en todos los lugares de privación de libertad. El Subcomité remite también al Estado parte a su reciente informe titulado “Prevención de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales”.

8.Ciudadanos extranjeros

73.En las cárceles del estado de Río de Janeiro, el Subcomité observó que los reclusos extranjeros no tenían sistemáticamente acceso a servicios de interpretación, y tenían un acceso limitado a un abogado y a atención sanitaria.

74. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que los reclusos extranjeros tengan acceso a servicios de interpretación y puedan consultar a un abogado y al personal sanitario cuando sea necesario.

V.Aplicación del Protocolo Facultativo: el Sistema Nacional para Prevenir y Combatir la Tortura

75.Con arreglo al artículo 17 del Protocolo Facultativo, el Brasil debería haber establecido o designado un mecanismo nacional de prevención a más tardar un año después de la ratificación de ese instrumento en 2007. Desde la ratificación, el Estado ha realizado exámenes internos y consultas públicas sobre un modelo de mecanismo nacional de prevención apropiado. Durante su primera visita al Brasil en 2011 se presentó al Subcomité un proyecto de ley sobre el mecanismo nacional de prevención. En el informe sobre su primera visita, el Subcomité recomendó al Estado parte que introdujera los cambios necesarios para garantizar un proceso abierto, transparente e incluyente, en particular con respecto a la sociedad civil, para la selección y el nombramiento de los miembros del mecanismo. También recomendó que en la composición de este se tuviera en cuenta el equilibrio de género y la representación de los grupos étnicos y minoritarios. El Subcomité celebra los cambios introducidos en el proyecto de ley tras su primera visita, que permitieron mejorar el nivel de transparencia de las nuevas entidades creadas por la ley federal. Sin embargo, el Subcomité recalca la importancia del equilibro de género en la composición del mecanismo nacional de prevención.

A.Marco institucional para la prevención de la tortura a nivel federal

76.El Subcomité acoge con agrado la aprobación de la Ley Federal núm. 12.847 de 2 de agosto de 2013 por la que se establece el Sistema Nacional para Prevenir y Combatir la Tortura, y del Decreto Federal núm. 8.154 de 16 de diciembre de 2013, que regula el funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir y Combatir la Tortura, la composición y el funcionamiento del Comité Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura y el Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura.

77.El Subcomité toma nota con gran interés de la estructura compuesta creada por el Estado, que pone de manifiesto que la prevención y la lucha contra la tortura se entienden y reconocen como una tarea sistémica que depende de múltiples instituciones y órganos del Estado.

78.El Subcomité reconoce la complejidad del Estado federal y tomó nota de que el Sistema Nacional para Prevenir y Combatir la Tortura está integrado por diversos órganos e instituciones, entre ellos el Comité Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura, el Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura, el Departamento Penitenciario Nacional, el Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria y los comités locales para prevenir y combatir la tortura a nivel estatal. La función del Sistema Nacional es integrar a todos esos órganos e instituciones y celebrar una reunión anual.

79.Según supo el Subcomité, una de las principales prioridades del Comité Nacional, desde su creación en agosto de 2014, ha sido la selección de los miembros del Mecanismo Nacional, que fueron nombrados oficialmente en marzo de 2015. Se informó al Subcomité de que el Mecanismo Nacional comenzó a funcionar con 9 miembros en abril de 2015. Sin embargo, la ley federal establece que el mecanismo nacional de prevención estará integrado por 11 expertos seleccionados por el Comité Nacional y nombrados por el Presidente del Brasil para un mandato de tres años, renovable una vez por tres años más. Cada año, el Presidente del Comité Nacional nombra a un nuevo experto que se encarga de coordinar el Mecanismo Nacional.

80.Tanto el Comité Nacional como el Mecanismo Nacional son instituciones de creación reciente cuya administración está vinculada a la Secretaría de Derechos Humanos, de ámbito federal. Están ubicadas en los locales de la Secretaría y su estructura está integrada en ella. Se puso en conocimiento del Subcomité que los recursos para el funcionamiento de estas instituciones proceden del presupuesto de la Secretaría. El Subcomité tomó nota con pesar de que no se proporcionan al mecanismo nacional de prevención los recursos necesarios para que pueda llevar a cabo sus funciones de manera eficaz e independiente.

81.El Subcomité observó que, en la fase inicial de su creación, el mecanismo nacional de prevención se ha centrado principalmente en la elaboración de sus protocolos y procedimientos internos, en el establecimiento de un plan de vigilancia y en la realización de algunas visitas de seguimiento a lugares de detención. El Subcomité reconoce las sólidas cualificaciones técnicas de los miembros del mecanismo, cuya amplia variedad de conocimientos permite desarrollar un enfoque multidisciplinario en su labor de prevención de la tortura.

82.El Subcomité observó también que el mecanismo nacional de prevención todavía no era muy conocido entre la población general y la población carcelaria. El Subcomité considera que se debería reforzar la condición y la visibilidad del mecanismo nacional de prevención. Además, el mecanismo propiamente dicho no interviene lo suficiente en los procesos legislativos, pese a que el Protocolo Facultativo en su artículo 19 prevé que los mecanismos nacionales de prevención realicen este tipo de actividades de promoción que aumentan su visibilidad general.

83.El Subcomité ha recibido información de la sociedad civil acerca de la falta de transparencia en los métodos de trabajo del Comité Nacional, lo que, a su vez, puede influir en la percepción de la legitimidad y la eficacia de esta nueva institución y reducir las posibilidades de cooperación con otras instituciones u organizaciones, que es una de las piedras angulares del Sistema Nacional para Prevenir y Combatir la Tortura. La sociedad civil también ha expresado preocupación acerca del grado de autonomía del Comité Nacional respecto del Gobierno.

84. El Subcomité celebra la culminación del largo proceso legislativo en torno a la creación del Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura en 2015. El Subcomité recuerda al Estado parte que la asignación de recursos financieros y humanos suficientes constituye una obligación legal con arreglo al artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo y desea ser informado, con carácter prioritario, sobre las medidas que el Estado parte tiene la intención de adoptar para proporcionar al mecanismo nacional de prevención suficientes recursos financieros y humanos que lo doten de total autonomía financiera y funcional.

85. El Subcomité recuerda que, de conformidad con sus directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención, el Estado debe garantizar la autonomía funcional e independencia del mecanismo y abstenerse de nombrar miembros que ocupen cargos que puedan suscitar conflictos de intereses (véase CAT/OP/12/5, párrafos 12 y 18).

86. El Subcomité recomienda al Gobierno Federal del Brasil que proporcione los recursos humanos necesarios y una financiación adecuada para el funcionamiento eficaz del mecanismo nacional de prevención mediante una partida presupuestaria específica, además de conceder al mecanismo autonomía institucional para utilizar sus recursos. Deben proporcionarse los recursos necesarios para permitir el funcionamiento eficaz del mecanismo, que debe gozar de total autonomía financiera y funcional en el desempeño de sus funciones en virtud del Protocolo Facultativo. Los recursos deben asegurarse mediante una partida separada en el presupuesto anual y deben ser previsibles, a fin de que el mecanismo nacional de prevención pueda elaborar su plan de trabajo anual y sus visitas y planificar su cooperación con otros asociados.

87. El Subcomité recalca que el mecanismo nacional de prevención debe ser un complemento y no un sustituto de los sistemas de supervisión existentes en el Brasil y que su funcionamiento debe tener en cuenta la cooperación y la coordinación efectivas entre los mecanismos de prevención en el país. El Subcomité recomienda que se separen los presupuestos del Comité Nacional y del Mecanismo Nacional. El Mecanismo Nacional, en cooperación con el Comité Nacional, deben diferenciar claramente sus respectivos mandatos a fin de que puedan desempeñar todos los aspectos encomendados en ellos de tal manera que se eviten conflictos de intereses reales o aparentes.

88. El Subcomité recomienda también al Estado parte que desarrolle actividades de fomento de la capacidad destinadas al personal de reciente incorporación al mecanismo nacional de prevención e intensifique la capacitación de todos los que participan en la labor del mecanismo. Asimismo, recomienda al mecanismo que siga ampliando su capacidad mediante una mayor cooperación con el Subcomité y colaborando con otros mecanismos nacionales de prevención y mecanismos estatales de prevención.

89. El Subcomité también recomienda al Estado parte que aliente al Sistema Nacional para Prevenir y Combatir la Tortura en general, y al Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura en particular, a que colaboren de manera más directa con las organizaciones de la sociedad civil, entre otras cosas, como mínimo, procurando que participen más en las visitas del mecanismo nacional de prevención y en el diálogo de este con las autoridades.

90. El Subcomité también recomienda al Estado parte que aumente la visibilidad del mecanismo nacional de prevención, por ejemplo a través de actividades encaminadas a dar a conocer el Protocolo Facultativo y el mandato del mecanismo; el examen y el seguimiento de sus recomendaciones deben ocupar un lugar destacado. Para ello, el Subcomité recomienda al mecanismo que refuerce su labor de promoción con las instituciones de privación de libertad, los ministerios pertinentes y los legisladores. Asimismo, el Subcomité recomienda al Estado parte que favorezca esa comunicación.

91. Por último, las autoridades del Estado y el mecanismo nacional de prevención deben entablar un proceso significativo de diálogo constante, con miras a aplicar las recomendaciones que este pueda formular, con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros malos tratos o penas. El Estado parte debe publicar y dar amplia difusión a los informes anuales del mecanismo nacional de prevención, y remitirlos al Subcomité, de conformidad con el artículo 23 del Protocolo Facultativo. El Subcomité insta al Estado parte a que establezca un foro institucional para el examen y el seguimiento de dichos informes.

B.Marco institucional para la prevención de la tortura a nivel de los estados

92.El impacto y la eficacia del Sistema Nacional para Prevenir y Combatir la Tortura previsto en la Ley Federal depende en gran medida del establecimiento de una red de mecanismos de prevención en el nivel de los estados que colaboren entre sí y cuyo órgano central sea el mecanismo nacional de prevención. La Secretaría de Derechos Humanos fomentará la creación de estos mecanismos locales. Además, el Decreto núm. 8.154, que regula la aplicación de la legislación relativa al mecanismo nacional de prevención, establece que habrá una transferencia voluntaria de fondos de la Secretaría de Derechos Humanos a los estados para apoyar la inversión de estos en la prevención de la tortura. Sin embargo, cuando realizó su visita, el Subcomité no constató que se hubiera efectuado ninguna transferencia. Las organizaciones de la sociedad civil expresaron preocupación en relación con la prioridad que atribuía realmente el Gobierno Federal a esta cuestión, dado que la puesta en marcha del Sistema Nacional debía ir acompañada de una financiación adecuada que permitiera aplicar debidamente la política. El Subcomité observó que, a pesar de la amplia red de agentes que han promovido la aplicación del Protocolo Facultativo en diferentes estados del Brasil, entre ellos organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas, el número de estados que han establecido efectivamente mecanismos locales de prevención sigue siendo muy bajo. La aprobación de la Ley Federal no ha logrado los efectos esperados: desde agosto de 2013, solo dos estados han promulgado leyes al respecto.

93.El Subcomité celebra que la Secretaría de Derechos Humanos, a través de su Departamento de Lucha contra la Tortura, haya emprendido algunas iniciativas para fomentar la creación y el funcionamiento de mecanismos de prevención en los estados, entablando un diálogo con los gobiernos estatales a fin de animarlos a cumplir la obligación que les incumbe con arreglo al Protocolo Facultativo. Sin embargo, estos esfuerzos no se han realizado de manera sistemática y no han dado resultados importantes.

94.El Subcomité lamenta la falta de voluntad política para crear mecanismos locales de prevención, lo que también guarda relación con el hecho de que no se garanticen recursos financieros adecuados a los mecanismos. Se informó al Subcomité de que, si bien algunos estados habían promulgado leyes específicas para el establecimiento de mecanismos locales de prevención, no recibían los recursos financieros necesarios para establecerlos. El Subcomité respeta enormemente los esfuerzos realizados por el Gobierno Federal para promover un sistema de mecanismos estatales de prevención, y aprovecha la oportunidad para reiterar su disposición a prestarle apoyo tan activamente como lo permitan los recursos.

95. En este sentido, el Subcomité señala a la atención del Estado parte que, de conformidad con el artículo 29 del Protocolo Facultativo, las disposiciones del Protocolo Facultativo serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna. En consecuencia, el Subcomité recomienda a las autoridades que tomen todas las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de mecanismos de prevención, así como su buen funcionamiento, en todos los estados del país.

96. El Subcomité insta a todos los gobiernos de los estados que no lo hayan hecho aún a que, de conformidad con los requisitos del Protocolo Facultativo, tomen medidas y establezcan en los estados mecanismos de prevención que tengan independencia funcional y recursos suficientes para que puedan llevar a cabo sus funciones de mane ra eficaz, como se prevé en la L ey F ederal núm. 12847.

97. El Subcomité recomienda al Gobierno Federal que adopte, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, un enfoque más proactivo como parte de un programa público nacional establecido, en coordinación con las autoridades de los estados, a fin de fomentar la creación de mecanismos locales. Este enfoque puede incluir reuniones con autoridades de alto nivel de los estados, visitas periódicas de promoción a los estados, apoyo técnico para la redacción de leyes e incentivos económicos mediante la asignación de fondos.

98.Según la información de que dispuso el Subcomité durante su visita, únicamente cinco estados contaban con leyes relativas al establecimiento de un mecanismo de prevención, pero estas todavía no habían entrado en vigor. Sigue preocupando al Subcomité que solo dos estados, Río de Janeiro y Pernambuco, dispongan de mecanismos de prevención funcionales. En esos dos estados, el Subcomité observó una falta de voluntad política para reforzar los mecanismos y proporcionarles los recursos y las condiciones que necesitan para su funcionamiento efectivo. En ambos estados los mecanismos han estado funcionando con recursos escasos. El Subcomité celebra que en 2015, después de casi cuatro años en funcionamiento, se proporcionaran al mecanismo de Río de Janeiro recursos financieros y su propio espacio de oficina. Aun así, el mecanismo sigue sin tener personal de apoyo administrativo y los recursos que se le han asignado no parecen suficientes para que pueda cumplir plenamente su mandato con arreglo al Protocolo Facultativo.

99.El Subcomité está muy preocupado por un incidente que afectó a miembros del mecanismo de Pernambuco que, mientras realizaban una visita, fueron acosados, amenazados y encañonados con una pistola por un funcionario de la prisión de Santa Cruz do Capibaribe. Esta flagrante obstrucción al cumplimiento de su mandato afectó sobremanera a los miembros del mecanismo y al sistema de prevención y lucha contra la tortura. Además de obstaculizar el ejercicio de las funciones de los miembros del mecanismo, se insultó y humilló a uno de sus miembros, una mujer transgénero, que sigue siendo objeto de amenazas. Según la información recibida por el Subcomité, no se han producido avances en la investigación.

100. El Subcomité exhorta al Gobierno a que investigue de manera exhaustiva, imparcial y detallada las circunstancias en que se produjo este incidente, enjuicie a los responsables y tome las medidas necesarias para evitar que en el futuro se repitan incidentes similares.

101.Al Comité también le preocupa que recientemente se haya denegado al mecanismo de prevención de Río de Janeiro y al mecanismo de ámbito federal el acceso a lugares que no suelen considerarse lugares de privación de libertad, como centros de acogida e instituciones psiquiátricas. Ello parece deberse a una falta de información acerca del concepto de “persona privada de libertad” en virtud del Protocolo Facultativo por parte de las autoridades del sistema de protección social. El acceso es un elemento fundamental para la labor de prevención de la tortura y, en su ausencia, es importante que se investigue de manera eficaz y efectiva la obstrucción a las funciones públicas que desempeñe cualquier entidad que exista en el país encargada de abordar estos problemas.

102. El Subcomité hace hincapié en que, con arreglo al artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Estado debe permitir las visitas a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito.

Anexo I

Lista de los lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité

Río de Janeiro

Centro de detención de mujeres Nelson Hungria

Cadeia Pública Joakim Fereira de Souza (centro de detención de mujeres núm. 8)

Unidad de atención de emergencia (UPA) en Bangú

Hospital penitenciario de Bangú y furgón de traslados (SOE)

Prisión Ary Franco

Unidad antitrata de la policía núm. 159

Instituto central de medicina legal

Centro Socieducativo Dom Bosco

Departamento Antisecuestros (DAS) de la Policía Civil

Manaos

Cadeia Pública Desembargador Raimundo Vidal Pessoa

Centro de Detencao Provisoria I, Cadeia Pública

Penitenciaria Feminina de Manaos

Instituto de medicina legal

Comisaría núm. 13 (delegacia 13)

Unidad de Integridad en la Comunidad, comisaría especializada en delitos contra las mujeres

Departamento de policía especializado en homicidios y secuestros

Comisaría de la policía militar (dos edificios separados)

Ronda Ostensiva Candido Mariano (ROCAM), sede de la policía militar

Recife

Prisión de Santa Cruz do Capibaribe

Centro de Observação e Triagem Professor Everardo Luna (COTEL)

Central de Flagrantes da Polícia Militar (con el mecanismo estatal de prevención).

Brasilia

Institución socioeducativa para niñas St. Maria (como observador de la visita del mecanismo nacional de prevención).

Anexo II

Funcionarios y otras personas y organizaciones con las que se reunió la delegación

Brasilia

Embajador Sérgio Danese, Ministro de Estado en funciones, Ministerio de Relaciones Exteriores

Nilma Gomes, Ministra de la Mujer, la Igualdad Racial y los Derechos Humanos

Eleonora Menicucci, Secretaría Especial para la Mujer

Paulo Roberto Martins Maldos, Secretario Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

Alexandre Ghisleni, Director del Departamento de Derechos Humanos y Cuestiones Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores

Christiana Lamazière, Responsable Adjunta, División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores

Rodrigo de Oliveira Morais, Asesor Internacional

Renato Vitto, Director General, Departamento Penitenciario Nacional

Maricia Loureiro, Responsable del Departamento Internacional, Ministerio de Justicia

Ana Janaina Souza, Secretaria Nacional para la Juventud

Beatriz Cruz, Asesora del Secretario Nacional de Seguridad Pública

João Loureiro, Auxiliar Técnico del Departamento Penitenciario Nacional

Valdirené Daufembach, Director de Políticas Penitenciarias

Luiz Guilherme Paiva, Secretario Nacional de Políticas sobre las Drogas

Fabiana Barrerto, Presidenta, Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria

Gabriel Sampaio, Secretario de Cuestiones Legislativas

Ministerio de Salud

Rogério Sotilli, Secretario de Derechos Humanos

Juliana Bueno, Asesora Especial del Secretario

Fernando Antônio dos Santos Matos, Director del Departamento de Protección de los Derechos Humanos

Karolina Alves Pereira de Castro, Coordinadora General para la Lucha contra la Tortura

Rodrigo Torres de Araujo Lima, Secretario Nacional sobre los Derechos de los Niños y los Adolescentes

Fabricio Cruz, Secretario General del Consejo Nacional de Justicia

Aurélio Rios, Procurador General de los Derechos del Ciudadano

Paulo Pimenta, Vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos y Minorías de la Cámara de Diputados

Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura

Comité Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura

Sociedad civil

Centro de Defensa de los Derechos del Niño y el Adolescente (CEDECA)

DF Em Movimento/Juventude de expressão

Comisión de Derechos Humanos – Colegio de Abogados del Brasil (Comissão de Direitos Humanos/OAB);

Pastoral Carcerária

Conectas

Forum Juventud Negra (FOJUNE)

Movimento Cei Viva

Coletivo Artsam

Coletivo da Cidade

Instituto de Estudos Socioeconômicos (INESC);

Associação de Familiares de Internos no Sistema Prisional do Distrito Federal e Entorno (AFISP DFE)

Sociedade Maranhense de Direitos Humanos (SMDH)

Río de Janeiro

Dr. André Castro, Defensor Público General del estado de Río de Janeiro

Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado de Río de Janeiro

Coronel Ribeiro Costa Filho, Secretario de la Administración Penitenciaria;

Cristina Cosentino, Secretaria de Asistencia Social y Derechos Humanos del estado de Río de Janeiro;

Andrea Sepulveda Brito, Secretaria de Protección y Promoción de los Derechos Humanos

Mecanismo de prevención y lucha contra la tortura del estado de Río de Janeiro

Comité de prevención y lucha contra la tortura del estado de Río de Janeiro

Fernando da Silva Veloso, Jefe Adjunto de la Policía.

Recife

Mecanismo de prevención y lucha contra la tortura del estado de Pernambuco

Sociedad civil

Centro Dom Helder Câmara de Estudos e Ação Social (CENDHEC)

Instituto José Ricardo

Rede Nacional de Advogadas e Advogados Populares em Pernambuco (Renap PE)

Gabinete de Assessoria Jurídica às Organizações Populares (GAJOP)

Gestos (organización dedicada al VIH/SIDA y la igualdad de género).