Naciones Unidas

CRC/C/CMR/Q/2/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de diciembre de 2009

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

53º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2010

Respuestas por escrito del Gobierno del Camerún a la lista de cuestiones (CRC/C/CMR/Q/2) preparada por el Comité de los Derechos del Niño en relación con el examen del segundo informe periódico del Camerún (CRC/C/CMR/2)

[Recibidas el 19 de noviembre de 2009]

1.De conformidad con los compromisos asumidos en su calidad de Estado parte en la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante "la Convención"), en particular en virtud del párrafo 1 del artículo 44, que obliga a los Estados partes a presentar informes sobre la aplicación de dicha Convención, el Camerún presentó en 2007 su segundo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño (en adelante "el Comité") para su examen.

2.El 12 de octubre de 2009, en vísperas de la celebración de su 53º período de sesiones, en el que se examinaría dicho informe, el Comité solicitó al Gobierno del Camerún informaciones suplementarias que permitieran apreciar mejor los progresos realizados en la concreción de los derechos reconocidos en la Convención.

3.En el marco del diálogo constructivo que mantiene con el Comité, el Camerún tiene el honor de presentar las siguientes respuestas a las preocupaciones formuladas por el distinguido Comité.

Parte I

Sírvanse indicar qué etapas se han seguido para preparar el informe del Estado parte (CRC/C/CMR/2), en concreto las iniciativas adoptadas para favorecer la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las asociaciones de la sociedad civil, incluidos los niños, en la preparación del informe.

4.Las ONG participaron activamente en la elaboración del informe del Camerún, según las siguientes etapas:

Creación de una comisión especial de redacción del informe, que integraba ONG y asociaciones;

Organización de una reunión preparatoria e informativa para los dirigentes y miembros de la comisión especial;

Participación de las ONG y asociaciones siguientes en la reunión de datos: organismos internacionales (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Organización Mundial de la Salud (OMS), Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)); ONG internacionales (Plan Camerún, SOS Kinderdorf), niños y jóvenes (Députés juniors); ONG nacionales (COCADE, DEI, ACDE, EIP, AGIR, CASPCAN, Emmanuel Camerún);

Participación de ONG y asociaciones en el taller nacional de examen, adopción y aprobación del informe.

Sírvanse informar al Comité de los avances registrados en la adopción de los proyectos de código de protección de la infancia y de código de la persona y la familia.

5.Tras la etapa de finalización de 2007, y con miras a evitar las contradicciones y superposiciones, en 2008 se organizaron talleres intersectoriales de armonización. Los dos proyectos están en proceso de aprobación.

Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención en lo relativo a la edad mínima para contraer matrimonio, así como a la edad mínima de responsabilidad penal y de reclutamiento en las fuerzas armadas.

6.En lo que respecta a la responsabilidad penal, la legislación del Camerún se ajusta a las disposiciones de la Convención. En efecto, de conformidad con el artículo 80 (inciso 4) del Código Penal, hay plena responsabilidad penal cuando el individuo tiene 18 años en el momento de comisión de los hechos (inciso 5).

7.La edad de reclutamiento en las fuerzas armadas también es de 18 años. En este sentido, el artículo 12 1) del Decreto Nº 2001/190, de 25 de julio de 2001, sobre el estatuto particular del personal militar de tropa de las fuerzas de defensa estipula que "se podrán alistar en las fuerzas armadas los cameruneses de ambos sexos de 18 a 23 años de edad".

8.En los anteproyectos de ley del código de protección de la infancia y de código de la persona y la familia se tienen ampliamente en cuenta las disposiciones de la Convención para armonizar la legislación nacional, velando por la estricta igualdad de los niños, independientemente de su condición y sexo. Por ejemplo, en materia de sucesión, los hijos naturales tienen los mismos derechos que los legítimos, de conformidad con las disposiciones del artículo 2 de la Convención.

9.El anteproyecto de código de la persona y la familia fija en 18 años la edad mínima de la mujer y el varón para contraer matrimonio.

Sírvanse indicar si el Estado parte ha instituido un mecanismo encargado de coordinar la aplicación de la Convención. En caso afirmativo, sírvanse precisar la jurisdicción de dicho mecanismo, así como los recursos humanos y financieros que se le asignan para que pueda coordinar con eficacia todos los departamentos ministeriales y las entidades responsables de la realización de los derechos del niño a nivel nacional, regional y local, teniendo en cuenta el proceso de descentralización que está teniendo lugar en el Estado parte.

10.Ya en los años noventa, el Gobierno manifestó su voluntad de establecer un mecanismo de coordinación y seguimiento de las cuestiones relativas a la protección y promoción de los derechos del niño con la creación de una comisión nacional de protección de los niños en peligro moral, y los niños delincuentes o abandonados, en virtud del Decreto Nº 90/524, de 23 de marzo de 1990.

11.Esta comisión depende del Ministerio de Asuntos Sociales, encargado, entre otras cosas, de la elaboración y aplicación de la política nacional de la infancia, y pretende ser un instrumento que permita aunar esfuerzos y crear sinergias entre las actividades de los diferentes participantes en pos de una mayor coherencia, eficacia e impacto.

12.Sin embargo, cabe observar que esta comisión se enfrenta a dificultades de funcionamiento, resultantes sobre todo de los escasos recursos financieros que se le asignan, que no permiten la celebración de reuniones periódicas, ni siquiera una vez por año; de la falta de una secretaría permanente que haga un seguimiento cotidiano de las actividades multisectoriales; y de la ausencia de dependencias regionales y locales.

13.Se ha iniciado una reflexión para proponer un mecanismo apropiado de coordinación y seguimiento de la aplicación de los instrumentos jurídicos de protección y promoción de los derechos del niño.

Sírvanse precisar si la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades dispone de una unidad específica para los niños. Sírvanse indicar si los niños tienen acceso a esta unidad y si está habilitada para recibir denuncias sobre violaciones de los derechos del niño.

14.La Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades no dispone de una unidad específica para la infancia. No obstante, los niños tienen acceso a la Comisión, que recibe denuncias sobre las violaciones de los derechos del niño.

Sírvanse informar al Comité de las ganancias económicas que percibe el Estado parte como resultado de la Iniciativa Ampliada en favor de los países pobres muy endeudados (Iniciativa Ampliada para los PPME) y explicar cómo se han beneficiado los niños de estos resultados financieros positivos.

15.Los recursos financieros procedentes de la Iniciativa para los PPME han permitido mejorar las condiciones de vida de los niños. Al respecto, cabría citar:

a)En la esfera de los asuntos sociales, el proyecto "Eficiencia y eficacia de los servicios sociales básicos". Este proyecto se inserta en el contexto de la lucha contra la pobreza que se lleva a cabo en los centros sociales del Ministerio de Asuntos Sociales con recursos de la Iniciativa para los PPME. El proyecto ha permitido otorgar subvenciones a organizaciones privadas de atención a los niños en dificultades y ayuda financiera a familias indigentes por un monto de casi 5.000 millones de francos CFA (2005-2009).

b)En el ámbito de la salud, todos los programas del sector de la salud (Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación Básica, Ministerio de Enseñanza Secundaria, Ministerio de Justicia y Ministerio de Defensa) reciben fondos de la Iniciativa, que se destinan sobre todo a la mejora de la situación de la madre, el niño y el adolescente. En 2007, la atención integrada de las enfermedades de la infancia (PCIME) recibió una financiación de 150 millones de francos CFA. Además, el Programa de salud maternoinfantil recibió 100, 200 y 260 millones de francos CFA en 2006, 2007 y 2009, respectivamente.

c)En el sector de la educación, los créditos de inversión de la Iniciativa para los PPME han permitido financiar:

i)La construcción de aulas en los institutos públicos de enseñanza primaria y secundaria;

ii)La construcción de fuentes de agua y letrinas en las escuelas primarias públicas;

iii)El suministro de mesas y bancos a las escuelas primarias públicas;

iv)El suministro de material didáctico y pedagógico ("paquete mínimo") a los institutos públicos de enseñanza primaria;

v)La contratación de 4.000 docentes de enseñanza primaria entre 2003 y 2005.

A modo de ejemplo, durante el ejercicio presupuestario 2008, el Ministerio de Enseñanza Secundaria recibió fondos adicionales procedentes de la Iniciativa para los PPME por un monto de 2.065 millones de francos CFA.

Sírvanse facilitar información sobre la violencia física y psicológica que padecen los niños en todo el Estado parte y en todos los ámbitos, incluidos los castigos corporales, los abusos y los malos tratos en la familia, en la escuela y en los centros de acogida alternativos. Sírvanse asimismo informar al Comité del resultado del estudio sobre la violencia contra las mujeres y del proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer, que tiene en cuenta la mutilación genital femenina.

16.En el Camerún, la protección de la infancia es una preocupación permanente. No obstante, a pesar de las múltiples medidas del Gobierno para proteger los derechos del niño, persisten los malos tratos, la explotación y la violencia.

17.Cabe mencionar, entre otras cosas, los castigos corporales en el hogar y la escuela, los casos de violación e incesto, sevicias y malos tratos en la calle, la familia y los centros penitenciarios; la mutilación genital en ciertas regiones; los casos de trabajos forzados, trata y explotación sexual, abusos deshonestos, raptos y agresiones contra los niños.

18.En virtud de la Ley Nº 98/004, de 14 de abril de 1998, de orientación de la educación en el Camerún, cuyo artículo 35 prohíbe "las sevicias corporales y demás formas de violencia; cualquier tipo de discriminación; la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y drogas", se han elaborado varias circulares para luchar eficazmente contra la violencia en el medio escolar. Entre estas, cabe citar:

La circular Nº 38/B1/1464, de 8 de diciembre de 2000, sobre la lucha contra la violencia en las instituciones de enseñanza;

La circular Nº 10/B1, de 13 de mayo de 2002, sobre la situación de la violencia y el vandalismo en las instituciones de enseñanza;

La circular Nº 005/B1/1464, de 13 de febrero de 2002, sobre la lucha contra las prácticas ocultas en las instituciones de enseñanza;

La circular Nº 006/B1/1464, de 4 de marzo de 2002, sobre la laicidad de la enseñanza pública;

La circular Nº 05/06/MINESEC/CAB, de 12 de enero de 2006, sobre la prevención de la violencia en la escuela.

Los autores o cómplices de los actos de violencia enumerados pueden ser objeto de medidas disciplinarias y actuaciones judiciales.

19.El estudio sobre la violencia contra la mujer permitió determinar zonas de predominancia de este fenómeno, en particular de la mutilación genital femenina. Se trata de las regiones del sudoeste (alrededores de Mamfé) y del extremo norte (Logone y Chari) del país. Las prácticas de mutilación genital femenina afectan a más del 50% de las jóvenes de la región y abarcan principalmente la escisión y la infibulación. El estudio también permitió constatar que, más allá de estas zonas fronterizas (con el Chad y Nigeria) en las que predomina el fenómeno, la mutilación genital femenina afecta a alrededor del 1,4% de las jóvenes en todo el territorio nacional.

20.Se ha elaborado un plan nacional de acción de lucha contra la mutilación genital femenina, que se actualizó en octubre de 2009. El plan comprende los siguientes ejes de intervención:

Prevención, sensibilización y organización de campañas dirigidas a la comunidad nacional, sobre todo a los dirigentes religiosos;

Atención a las víctimas, mediante acompañamiento psicosocial y sanitario, y a los autores, con ayuda financiera y material para su reconversión;

Represión, por medio de la aplicación de las disposiciones del Código Penal que sancionan todo atentado a la integridad física de las personas.

21.El anteproyecto de ley de represión de la discriminación sexual, que trata la mutilación genital femenina, se está ultimando con miras a su aprobación.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para eliminar las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud y el bienestar del niño, incluidos los matrimonios precoces y la práctica del "planchado de los senos" de las adolescentes. A ese respecto, sírvanse facilitar información actualizada sobre las repercusiones del Plan estratégico de lucha contra la mutilación genital femenina, elaborado en 1998 con el fin de eliminar esta práctica en el Estado parte, en particular en las regiones del extremo septentrional, del este y del sudoeste del país.

22.El Plan estratégico de lucha contra la mutilación genital femenina elaborado en 1998 fue revisado en 2009. Se está redactando un anteproyecto de ley sobre la mutilación genital femenina y demás delitos relacionados con el sexo.

23.Con el apoyo de asociados como el UNFPA, la OMS, el Organismo Alemán de Cooperación Técnica (GTZ) y las ONG locales, el Gobierno sensibiliza a la población sobre los peligros de estas prácticas, con el fin de erradicarlas. En este marco se han llevado a cabo varias actividades, entre otras las siguientes:

a)Foro sobre la mutilación genital femenina, celebrado en 2006. En el foro, las ONG dedicadas a luchar contra este flagelo, las víctimas y los responsables de estas prácticas debatieron sobre sus peligros. Se puso de manifiesto que los autores de estos procedimientos, además de aspirar a preservar prácticas consuetudinarias y la integridad moral de la familia —que, en su opinión, debía ser mantenida por la mujer— tenían motivaciones financieras.

b)Campañas de lucha contra la mutilación genital femenina y la violencia doméstica y sexual, organizadas por el FIDA y las mujeres parlamentarias.

c)Apoyo a actividades generadoras de ingresos de las mujeres que antes practicaban la mutilación genital femenina, con miras a su reconversión socioeconómica.

d)Ejecución de un programa de escolarización de las jóvenes destinado a erradicar los matrimonios precoces en las zonas de educación prioritaria, en particular la parte septentrional del país y la región oriental, para retener lo más posible a las jóvenes en la enseñanza y, por lo tanto, erradicar el fenómeno de los matrimonios precoces;

e)Inclusión de la lucha contra las prácticas nocivas (mutilación genital femenina, matrimonios precoces o forzados, sevicias corporales y violencia doméstica) en el documento de Estrategia sectorial de salud (2001-2015), específicamente, en el Programa nacional de salud reproductiva.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas entre 2005 y 2008 para prevenir y reducir la mortalidad infantil y materna, la malnutrición, el VIH/SIDA, el paludismo y la tuberculosis. Sírvanse asimismo explicar cómo participan los niños, y en particular las niñas, en la elaboración y la aplicación de políticas y programas de salud dirigidos a ellos.

24.En 2008 se actualizó la Estrategia sectorial de salud, inicialmente elaborada para el período 2001-2010 y se la extendió hasta el plazo establecido para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) (2001-2015). Una de las cuatro esferas de intervención identificadas en el plan es la salud de la madre, del niño y el adolescente.

25.El Ministerio de Salud Pública prosiguió la ejecución de los programas de mejora de la salud de la madre, del niño y el adolescente. Se trata del Programa ampliado de inmunización, el Programa nacional de lucha contra el paludismo, el Programa nacional de lucha contra la tuberculosis y el Programa nacional de lucha contra el VIH/SIDA.

26.Asimismo, el Ministerio de Salud Pública adoptó una Estrategia de atención integrada de las enfermedades de la infancia para reducir la mortalidad y la morbilidad de los niños menores de 5 años.

27.El Ministerio de Salud Pública prioriza la participación comunitaria en la ejecución de los programas de salud mencionados.

28.En lo que respecta a la lucha contra el paludismo, el plan de prevención se ha caracterizado por la distribución de mosquiteros impregnados de insecticida a los niños menores de 5 años. Se han distribuido 674.062 mosquiteros impregnados a los hogares con niños menores de 5 años, del objetivo total previsto de 825.495. Con respecto al objetivo de administrar tratamiento preventivo intermitente al 60% de las embarazadas, el 30% de estas ya recibe sulfadoxina-pirimetamina.

29.Asimismo, se ha formado a 2.316 de los 2.445 prestadores de servicios en la utilización de terapias basadas en la combinación de artemisinina, y están disponibles 394 microscopios de un total de 750. Aunque todavía no se ha iniciado la gestión domiciliaria con botiquines de tratamiento, se han efectuado más de un millón de visitas a domicilio.

30.En el plano de la investigación, se han realizado un estudio sobre la eficacia de los medicamentos antipalúdicos y dos estudios sobre la susceptibilidad del vector.

31.En el ámbito de la lucha contra el VIH/SIDA, se descentralizaron a nivel operativo las actividades que se enumeran a continuación:

a)Fortalecimiento de los programas de prevención dirigidos a jóvenes y mujeres, con la distribución de 12.937.394 preservativos, entre ellos 61.800 preservativos femeninos. Dos equipos móviles han sometido a pruebas de detección a 14.445 personas, con un resultado positivo en 952 casos, lo que representa un 6,6% de los examinados.

b)Fortalecimiento de los servicios de diagnóstico y orientación de los enfermos de tuberculosis, como medio de gestión de las personas que viven con el VIH.

c)Gestión apropiada de las personas que viven con el VIH por medio de antirretrovirales y tratamiento de las infecciones oportunistas.

d)Tratamiento a domicilio y escalonamiento de las actividades de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH, según el distrito.

32.Con el fin de eliminar los parásitos en los niños, el Gobierno ha puesto en marcha el Programa nacional de lucha contra la esquistosomiasis.

33.En el marco de la lucha contra la tuberculosis, se han descentralizado los centros de diagnóstico y de tratamiento. Los 191 centros del país disponen de medicamentos contra la tuberculosis gratuitos.

34.En la esfera de la educación, se han realizado varias actividades para mejorar la salud y el bienestar de los niños en el medio escolar. Entre otras, cabe citar:

a)La aplicación de las disposiciones de la circular Nº 057/05/MINESEC/ SG/DSSAPPS, de 25 de abril de 2005, sobre la organización de la policía sanitaria en las instituciones de enseñanza públicas y privadas;

b)La firma de la resolución interministerial conjunta Nº 281/07/MINEDUB/ MINESEC, de 18 de enero de 2007, sobre la integración de la educación para la vida familiar, en materia de población y sobre VIH/SIDA en los programas de formación y de enseñanza del Camerún;

c)La firma de la circular Nº 18/07/MINESEC/SG/, de 27 de agosto de 2007, que aprueba la utilización obligatoria del registro de seguimiento biomédico en las instituciones de enseñanza públicas y privadas;

d)La aplicación del programa "Participación y desarrollo del adolescente" que integra a los niños en calidad de educadores de sus pares en las campañas de sensibilización y el desarrollo de clubes de salud en los medios escolar y extraescolar;

e)La creación de una unidad móvil de detección voluntaria y gratuita del VIH/SIDA.

Sírvanse facilitar información sobre la adopción de la política nacional de desarrollo integrado de la primera infancia, e indicar las medidas adoptadas para aplicarla, incluidas las medidas presupuestarias.

35.Se ha preparado una cartera de proyectos en la que figuran 11 programas que habrán de ejecutar diferentes ministerios directamente interesados en el desarrollo de la primera infancia.

36.La política nacional de desarrollo integrado de la primera infancia es una política participativa en la que intervienen el Estado, las colectividades locales, las comunidades, la sociedad civil, el sector privado y los asociados para el desarrollo. Persigue la integración, en un marco coherente y bajo la coordinación del Ministerio de Asuntos Económicos, de la Programación y del Ordenamiento Territorial, de todas las iniciativas en favor de los niños de menos de 8 años de edad en el Camerún.

37.Con esta perspectiva, se elaboró un documento marco sobre la política nacional de desarrollo integrado de la primera infancia. El 25 de agosto de 2009, el documento marco fue aprobado en un taller que contó con la participación de todos los servicios pertinentes. En el documento se determinan claramente las medidas que se habrán de adoptar entre 2010 y 2012. A partir de 2010, cada ministerio sectorial debe prever en su presupuesto la ejecución de los programas enumerados en la política nacional de desarrollo integrado de la primera infancia (exigencia presupuestaria 2010 de esa política).

Cuadro 1

Programas identificados en el marco de la política nacional de desarrollo integrado de la primera infancia

Programas

Costo en 2010 (millones de francos CFA)

Ministerios responsables

1.

Programa de acercamiento de la atención de salud maternoinfantil

808

Ministerio de Salud Pública

Actividades previstas

734

Esfuerzo suplementario identificado

74

2.

Programa de promoción nutricional y seguridad sanitaria de los alimentos

5 091

Actividades previstas

4 628

Esfuerzo suplementario identificado

509

3.

Programa de diagnóstico y rehabilitación de los niños con discapacidad o que presentan un retraso en su desarrollo

1 179

Ministerio de Asuntos Sociales

Actividades previstas

275

Esfuerzo suplementario identificado

904

4.

Programa de protección y atención de los niños en situación de vulnerabilidad

1 030

Actividades previstas

275

Esfuerzo suplementario identificado

755

5.

Programa de estimulación temprana, educación preescolar y consolidación de la educación preescolar

3 831

Ministerio de Asuntos Sociales

5.1

Componente social

Actividades previstas

64

Esfuerzo suplementario identificado

1 213

5.2

Componente educativo

Ministerio de Educación Básica

Actividades previstas

128

Esfuerzo suplementario identificado

2 426

6.

Programa de educación sanitaria, abastecimiento de agua y saneamiento

4 636

Ministerio de Agua y Energía

6.1

Componente de saneamiento

Actividades previstas

2 996

Esfuerzo suplementario identificado

713

6.2

Componente sanitario

Ministerio de Salud Pública

Actividades previstas

749

Esfuerzo suplementario identificado

178

7.

Programa de educación parental

831

Ministerio de Educación Básica

Actividades previstas

42

Esfuerzo suplementario identificado

789

8.

Programa de fortalecimiento de las capacidades de retención de los recursos humanos en la política nacional de desarrollo integrado de la primera infancia

1 238

Ministerio de Asuntos Económicos, de la Programación y del Ordenamiento Territorial, en cooperación con los ministerios técnicos

Actividades previstas

0

Esfuerzo suplementario identificado

1 238

9.

Programa de planificación, seguimiento y evaluación, e investigación e intervención

1 080

Ministerio de Asuntos Económicos, de la Programación y del Ordenamiento Territorial, en cooperación con los ministerios técnicos

Actividades previstas

0

Esfuerzo suplementario identificado

1 080

10.

Programa de comunicación y desarrollo de asociaciones para la política nacional de desarrollo integrado de la primera infancia

377

Ministerio de Comunicaciones

Actividades previstas

0

Esfuerzo suplementario identificado

377

11.

Total

20 101

En conjunto

Actividades previstas

9 891

Esfuerzo suplementario identificado

10 210

Nota: Las "Actividades previstas" están comprendidas en el presupuesto de 2009 y el "esfuerzo suplementario identificado" determina el esfuerzo adicional que se espera del Estado y sus asociados en 2010.

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para proporcionar un nivel de vida adecuado y seguridad social a los niños que viven en la pobreza, incluidos los niños que han sido expulsados de su lugar de residencia junto con sus familias.

38.La reforma de la seguridad social en curso en el Camerún persigue la ampliación de la cobertura a todos los estratos que hasta el presente estaban excluidos del sistema. Se trata, entre otros, de las personas que viven en la pobreza (los campesinos, los inactivos y sus descendientes).

39.El Comité de reflexión sobre la modernización de la seguridad social en el Camerún, creado por el Primer Ministro y Jefe del Gobierno en noviembre de 2009, ha presentado el resultado de su labor, que está en proceso de aprobación.

40.Con el propósito de brindar un nivel de vida adecuado a los niños que viven en la pobreza y velar por su permanencia en el medio familiar, el Gobierno aplica varias medidas en diferentes sectores, destinadas sobre todo a fortalecer las capacidades de las familias y las comunidades. Entre estas cabe mencionar las siguientes:

a)Con el apoyo del Programa Mundial de Alimentos, creación de comedores escolares en las escuelas de las zonas de educación prioritaria, para otorgar un apoyo nutricional a los niños desfavorecidos.

b)Programa nacional de apoyo a los huérfanos y demás niños vulnerables a causa del VIH/SIDA que, desde 2006, ha atendido a alrededor de 65.000 niños, brindándoles una asistencia polivalente, en particular, apoyo educativo, sanitario, nutricional, psicosocial y jurídico.

c)Proyecto "Efectividad y eficiencia de los servicios sociales en favor de la población del Camerún que vive por debajo del umbral de pobreza" que, desde 2005, permite a los centros sociales prestar múltiples formas de ayuda (educativa, sanitaria, nutricional, psicosocial y jurídica, etc.) a los niños desfavorecidos y sus familias. En particular, desde 2007, el proyecto ha destinado 30 centros sociales y 270 millones de francos CFA —esto es, 3 millones de francos CFA anuales por centro— a la atención de los niños de la calle.

d)Ayudas y auxilios otorgados por el Estado dentro del mandato del Ministerio de Asuntos Sociales, para asistir de diversas formas a los niños desfavorecidos y sus familias. En 2009, 99 millones de francos CFA se asignaron con tal fin a 186 centros sociales.

e)Organización, en curso, de un sistema de apadrinamiento en el Camerún, para amparar a las categorías de niños vulnerables. Abarcó la aprobación, en 2009, de una guía sobre el padrinazgo y la elaboración de un proyecto de resolución en 2009 que creó la institución del padrinazgo.

Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas de 2005 a 2008 para integrar los derechos de los niños indígenas en los servicios de educación, salud y protección social, respetando su identidad cultural, su idioma y sus valores.

41.En favor de los niños indígenas —o niños de las poblaciones marginales (pigmeos y bororos) del Camerún— se han adoptado las siguientes medidas:

a)Educativas:

apoyo específico del Gobierno a los niños en forma de material escolar,

facilitación del acceso a la formación académica y profesional,

construcción y equipamiento de centros preescolares y de escuelas,

especialización de los docentes en la técnica ORA (observar, reflexionar, actuar),

otorgamiento a los alumnos de la carrera docente procedentes de las poblaciones marginales de becas especiales de formación en las escuelas normales destinadas a los docentes de la enseñanza general y de la enseñanza técnica,

aumento y fortalecimiento de la oferta educativa por medio de la contratación de docentes calificados, la construcción y el equipamiento de escuelas, aulas, letrinas y fuentes de agua,

fortalecimiento de la calidad de la educación gracias a la revisión de los programas de estudio y la mejora de la cadena pedagógica,

aplicación de estrategias para concretar los derechos del niño por medio del programa "Escuela amiga de los niños y las niñas", la gestión infantil y la escolarización de las niñas, el desarrollo integrado de la primera infancia, la creación y apertura de centros preescolares comunitarios, la lucha contra las desigualdades geográficas en el acceso a la educación;

b)Sanitarias:

sensibilización de las poblaciones marginales al acceso a los servicios de salud,

formación de prestadores de servicios locales, incluidas las parteras tradicionales, en la atención de la salud y la higiene corporal y doméstica,

atención a las formas de vida de las poblaciones marginales en la ejecución de los programas de salud (planificación y microplanificación de las actividades);

c)De protección social:

rehabilitación de hogares de acogida de los niños indígenas,

participación de los niños indígenas en el Parlamento de los niños,

apoyo a la realización de actividades generadoras de ingresos,

facilitación de la expedición de partidas de nacimiento,

suministro de alimentos a los indigentes y necesitados.

42.Asimismo, se adoptan medidas para promover la sedentarización de las poblaciones indígenas, favorecer el reconocimiento de su comunidad y facilitarles el acceso a la propiedad de la tierra.

Sírvanse proporcionar información sobre la Ley Nº 2005/006 de 27 de julio de 2005 sobre el estatuto de los refugiados e indicar si el decreto de aplicación de dicha ley ha sido adoptado. Sírvanse asimismo indicar si se ha instituido una instancia encargada de la concesión del estatuto de refugiado y señalar qué medidas se han adoptado para registrar los nacimientos de los niños refugiados y protegerlos de la explotación sexual y los matrimonios precoces.

43.La Ley Nº 2005/006, de 27 de julio de 2005, sobre el estatuto de los refugiados en el Camerún, cuyo decreto de aplicación está en proceso de aprobación, refleja la voluntad del Gobierno del Camerún de fortalecer la lucha contra la discriminación de los refugiados.

44.Según el artículo 9 de la ley, el legislador del Camerún reconoce al refugiado, dentro de los límites de los derechos reconocidos a los nacionales, el ejercicio de los derechos fundamentales siguientes:

Derecho a la no discriminación,

Derecho a practicar libremente su religión,

Derecho a la propiedad,

Libertad de asociación,

Acceso a los tribunales,

Derecho al trabajo,

Derecho a la educación,

Derecho a la vivienda,

Derecho a la asistencia social y pública,

Libertad de circulación,

Derecho a obtener documentos de identidad y de viaje,

Derecho a la transferencia de haberes,

Derecho a la naturalización.

45.En lo relativo a la protección de la infancia, el artículo 5 de la ley reconoce el estatuto de refugiados a los miembros de la familia (cónyuges e hijos menores de edad) de los refugiados. Asimismo, establece que "previa realización de las verificaciones necesarias, se otorgará a los niños no acompañados el estatuto de refugiado" y que el "Estado del Camerún, en colaboración con las organizaciones internacionales, actuará en favor de la reunificación familiar" (art. 6). Las personas reconocidas como refugiados "recibirán el mismo trato que los nacionales en lo tocante al acceso a la educación, la matrícula escolar y universitaria y los costos de los centros para universitarios" (inciso 2).

46.En el Camerún se ha establecido una instancia encargada de determinar el estatuto de refugiado. La Comisión que concede el estatuto de refugiado fue creada en virtud del artículo 16 de la ley de 2005.

47.En lo que respecta a la inscripción de los nacimientos, la mencionada ley de 2005 reconoce al refugiado "el derecho a que se le expidan [...] todos los documentos que pueda necesitar para realizar los diferentes actos de la vida civil". A tal efecto, y de conformidad con la resolución de 1981 que regula la organización del Registro Civil, "los extranjeros que residan en el Camerún deberán inscribir los nacimientos en el registro de estado civil de su lugar de residencia, o transcribir esa inscripción a dicho registro".

48.Por consiguiente, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), todos los nuevos refugiados están inscritos y reciben certificados de nacimiento en el Camerún. Los funcionarios de estado civil reciben formación con tal fin, y el Gobierno procede periódicamente a la entrega oficial de las partidas de nacimiento a los refugiados.

49.En lo que respecta a la protección de los niños refugiados contra la explotación sexual y los matrimonios precoces, el Camerún, de conformidad con sus compromisos internacionales, ha adoptado medidas amplias destinadas a prohibir todas las formas de violencia contra los niños.

50.Con tal fin, el 29 de diciembre de 2005 se promulgó la Ley Nº 2005/015 relativa a la trata de niños. La ley reprime la explotación de los niños (el proxenetismo y las demás formas de explotación sexual, la explotación laboral o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas similares, la servidumbre o la extracción de órganos). Según la ley, "la trata de niños será castigada con una pena de prisión de 15 a 20 años y una multa de 100.000 francos CFA (alrededor de 200 dólares de los Estados Unidos) a 10 millones de francos CFA (alrededor de 20.000 dólares):

a)Cuando la infracción se cometa contra un menor de 15 años;

b)Cuando el autor de los hechos sea un ascendente legítimo, natural o adoptivo de la víctima;

c)Cuando el autor de los hechos tenga autoridad sobre el niño o, por sus funciones, participe en la lucha contra la trata o el mantenimiento de la paz;

d)Cuando la infracción se cometa en banda o a mano armada;

e)Cuando la víctima haya sufrido heridas como las que se describen en el artículo 227 del Código Penal (heridas graves) o cuando haya resultado muerta a consecuencia de los actos ligados a estos hechos".

51.En lo relativo a los matrimonios precoces o forzados, el artículo 356 del Código Penal dispone que:

"1.Se castigará con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 25.000 francos CFA (alrededor de 50 dólares) a 1 millón de francos CFA (alrededor de 250 dólares) a quienes obliguen a una persona a contraer matrimonio;

2.Si la víctima es menor de 18 años, la pena de prisión cuando medien circunstancias atenuantes no podrá ser inferior a dos años;

3.Se castigará con las penas previstas en los dos incisos precedentes a quien entregue en matrimonio una hija menor de 14 años o un varón menor de 16 años;

4.El tribunal juzgador podrá también privar al condenado de la patria potestad, la tutela o la curatela durante un período igual o superior a cinco años".

52.Sobre el terreno, la estrategia del Gobierno se basa sobre todo en la sensibilización y la educación.

53.El Gobierno del Camerún organiza periódicamente en todo el país seminarios y talleres sobre los derechos humanos en general y los derechos del niño en particular, con el fin de proporcionar a magistrados, trabajadores sociales, docentes, agentes del orden, personal penitenciario y de salud, así como a los miembros de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con niños, instrumentos adecuados para proteger mejor los derechos del niño y eliminar las causas de la violencia en su contra.

54.Se han redactado dos guías educativas sobre la prevención de la explotación sexual de los niños. Estas guías se difundieron entre los niños, para indicarles actitudes y comportamientos favorables a su protección, y entre los padres y las personas que trabajan con niños, para aumentar su capacidad de proteger a los niños contra la violencia.

55.Por medio de programas de radio, se organizan campañas de sensibilización y educación dirigidas a las poblaciones y las familias sobre los efectos de la violencia contra las niñas. En este marco se inscribe la emisión semanal del programa bilingüe "Tribuna de las libertades" de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades.

56.Junto con el ACNUR, el Gobierno participó en la ejecución de un programa de prevención e intervención en el ámbito de la violencia sexual y sexista.

57.En lo relativo a la educación, el Gobierno organiza campañas destinadas a sensibilizar a los padres sobre los beneficios de la educación de las niñas. El Gobierno ha aplicado una política que privilegia la matriculación de los hijos de los refugiados en los institutos de enseñanza secundaria y la construcción de instalaciones educativas adicionales cerca de las poblaciones objetivo.

58.Gracias a la política desarrollada con el ACNUR, casi el 80% de los hijos de los refugiados fueron a la escuela en 2009.

Sírvanse indicar qué cuestiones relativas a los niños son prioritarias para el Estado parte y requieren atención urgente en relación con la aplicación de la Convención.

59.Estas cuestiones son:

El acceso de los niños con discapacidad a la educación (educación especial e inclusiva),

La lucha contra el fenómeno de los niños de la calle,

La lucha contra el fenómeno de la trata y la explotación de los niños,

La administración de la justicia juvenil,

La protección de los niños de las poblaciones marginales,

La atención de los niños refugiados,

La atención integral de los huérfanos y demás niños vulnerables a causa del VIH/SIDA y los niños abandonados,

La lucha contra el VIH/SIDA,

El desarrollo integral del la primera infancia (0 a 8 años).

Parte II

En esta sección se invita al Estado parte a que actualice sucintamente (tres páginas como máximo) la información facilitada en su informe en relación con:

1.Las nuevas leyes o proyectos de ley

Ley Nº 2005/007, de 27 de julio de 2005, sobre el Código de Procedimiento Penal.

Ley Nº 2005/015, de 29 de diciembre de 2005, sobre la lucha contra la trata de niños en el Camerún.

Ley Nº 2006/011, de 29 de diciembre de 2006, sobre la creación de Elections Cameroon (ELECAM), órgano independiente de gestión de las elecciones en el Camerún, que reemplaza al Observatorio Nacional de las Elecciones (ONEL) en la organización y el control de las operaciones electorales. El Decreto presidencial Nº 2008/372, de 11 de noviembre de 2008, define las modalidades de aplicación de ciertas disposiciones de la ley de 2006.

Ley Nº 2008/015, de 29 de diciembre de 2008, sobre la organización de la justicia militar, que fija las normas de procedimiento aplicables ante los tribunales militares.

Ley Nº 2009/004, de 14 de abril de 2009, sobre la organización de la asistencia judicial en el Camerún.

Anteproyecto de ley de código civil.

Anteproyecto de ley de código de procedimiento civil y comercial.

Anteproyecto de reforma del código penal.

Anteproyecto de ley marco de seguridad social.

Anteproyecto de ley marco general sobre las mutualidades.

Anteproyecto de ley que fija el marco general de la cobertura del seguro de enfermedad.

Anteproyecto de ley sobre la mutilación genital femenina y otros delitos de carácter sexual.

Anteproyecto de ley sobre la ciberseguridad y la ciberdelincuencia.

2.Las nuevas instituciones

Consejo Nacional de la Juventud;

Servicio cívico nacional de participación en el desarrollo;

Consejo Nacional de Descentralización;

Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades;

Comisión Nacional Anticorrupción.

3.Las políticas aplicadas recientemente

Política nacional de desarrollo integrado de la primera infancia;

Política nacional de la juventud;

Documento de estrategia del crecimiento y el empleo;

Visión de desarrollo del Camerún;

Documento de política nacional de salud reproductiva.

4.Los planes de acción, programas y proyectos aplicados recientemente, así como sus ámbitos de aplicación

Proyecto de lucha contra el fenómeno de los niños de la calle;

Proyecto global de apoyo a los integrantes del sector informal;

Programa de apoyo a la aplicación de la Declaración de la OIT;

Proyecto de promoción del trabajo decente con miras a la reducción de la pobreza en las comunidades vulnerables a la trata de niños en el Camerún;

Programa de inserción de los jóvenes mediante la fabricación de material deportivo;

Plan de desarrollo de los pueblos pigmeos del Programa sectorial bosque y medio ambiente;

Programa de fortalecimiento de las capacidades medioambientales y sociales del sector de la energía;

Programa de apoyo a la juventud rural y urbana;

Programa nacional de apoyo a los huérfanos y demás niños vulnerables a causa del VIH/SIDA;

Programa de cooperación Camerún-UNICEF 2008-2012;

Programa "Global Water Partnership";

Programa de supervivencia infantil;

Programa de dignidad de los "Baka";

Programa "Roll Back Malaria";

Programa nacional de lucha contra la esquistosomiasis, con un componente de eliminación de parásitos en los niños.

5.Las nuevas ratificaciones de los instrumentos de derechos humanos

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ratificada el 1º de octubre de 2008);

Protocolo adicional de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer (Protocolo de Maputo), ratificado por el Camerún en junio de 2009.

Parte III

Datos y estadísticas, si se dispone de ellos.

1. A tenor del artículo 4 de la Convención, sírvanse facilitar datos correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 sobre las asignaciones presupuestarias (en cifras absolutas y como porcentaje del presupuesto nacional o del producto interno bruto) destinadas a la aplicación de la Convención en todo el país, en los ámbitos de:

a) La educación (preescolar, primaria y secundaria)

En los años 2006, 2007 y 2008 se asignaron al Ministerio de Enseñanza Secundaria 150.400 millones de francos CFA o 15,1% del presupuesto nacional, 166.700 millones de francos CFA o 13,5% del presupuesto nacional, y 168.156 millones de francos CFA, respectivamente.

En los años 2007 y 2008 se asignaron al Ministerio de Educación Básica 121.929 millones de francos CFA y 117.636 millones de francos CFA, respectivamente.

b) La salud y la nutrición

En 2006 se asignaron al Ministerio de Salud Pública 84.250.137.237 francos CFA, equivalentes al 4,5% del presupuesto nacional.

c) La administración de la justicia juvenil

Según datos facilitados por la Dirección de Administración Penitenciaria, en 2009 había 1.200 menores en las cárceles de la República. En ese año se asignaron 240 francos CFA diarios por persona, lo que suma una partida global anual de 105.120.000 francos CFA.

d) El tráfico y la trata de niños

Las asignaciones presupuestarias (en cifras absolutas) para la aplicación de la Convención en todo el país en el ámbito de la trata de niños para los años 2006, 2007 y 2008 fueron de 20 millones, 10 millones y 60 millones de francos CFA, respectivamente.

2. Sírvanse facilitar información sobre la tasa de inscripción de nacimientos, incluidos los de los niños indígenas y los refugiados en el Estado parte, e indicar su evolución durante los tres últimos años.

Según los resultados de la encuesta agrupada de indicadores múltiples (MICS3) realizada en 2006 por el Instituto Nacional de Estadística, se inscribe en el registro del estado civil el nacimiento del 70% de los niños de 0 a 5 años. Se está preparando la próxima MICS, que se hará junto con la Encuesta Demográfica y de Salud y permitirá conocer la evolución de este indicador entre 2006 y 2009.

3. En relación con los niños privados de un entorno familiar y separados de sus padres, sírvanse proporcionar datos desglosados (por sexo, grupos de edad y medio urbano o rural) para los años 2006, 2007 y 2008 sobre el número de niños:

a) Separados de sus padres

Según los resultados de la MICS3, el 17% de los niños de 0 a 17 años no vive con sus padres biológicos. Este indicador es de 18% en el caso de las niñas y de 15% en el de los niños. Asimismo, cerca del 11% de los niños de este grupo de edad son huérfanos de padre o madre y el 1% son huérfanos de ambos.

b) Internados en instituciones (indicar el número de instituciones del país)

En 2008, 11.077 niños fueron colocados en 64 orfelinatos y 13 estructuras públicas en las 10 regiones del país.

c) Acogidos en hogares de guarda

El mapa social que están elaborando el Ministerio de Asuntos Sociales y el Instituto Nacional de Estadística permitirá disponer de estadísticas en la materia.

d) Adoptados en el país o en el extranjero

Entre 2007 y 2009, 68 niños fueron colocados con fines de adopción.

4. Sírvanse facilitar datos desglosados (por sexo, zona geográfica y edad) para los años 2006, 2007 y 2008 sobre el número de niños con discapacidad que:

a) Vivían con su familia

Según los resultados de la MICS3, alrededor del 22% de los niños de 2 a 9 años tienen por lo menos una discapacidad. En términos relativos, este fenómeno afecta más a los niños que a las niñas (24% en comparación con 21%). En 2000 (MICS2), este indicador era del 23%, lo que representa un ligero descenso entre 2000 y 2006. Los tipos de discapacidad más extendidos son, por orden de importancia decreciente:

El retraso en sentarse o mantenerse de pie (7%),

La incapacidad de hablar de manera inteligible (6%),

La dificultad de entender las instrucciones (5%).

b) Estaban internos en instituciones

El mapa social que están elaborando el Ministerio de Asuntos Sociales y el Instituto Nacional de Estadística permitirá disponer de estadísticas en la materia.

c) Vivían en hogares de guarda

El mapa social que están elaborando el Ministerio de Asuntos Sociales y el Instituto Nacional de Estadística permitirá disponer de estadísticas en la materia.

d) Asistían a escuelas de enseñanza general

En el año escolar 2006/07, 579 alumnos con discapacidad se presentaron a los exámenes oficiales.

En el año escolar 2007/08, 1.607 alumnos con discapacidad se matricularon en las escuelas públicas ordinarias y 976 de ellos se presentaron a los exámenes oficiales.

e) Asistían a escuelas especializadas

El mapa social que están elaborando el Ministerio de Asuntos Sociales y el Instituto Nacional de Estadística permitirá disponer de estadísticas en la materia.

f) No estaban escolarizados

El mapa social que están elaborando el Ministerio de Asuntos Sociales y el Instituto Nacional de Estadística permitirá disponer de estadísticas en la materia.

5. Sírvanse facilitar datos desglosados (por sexo, edad y zona geográfica) sobre el número de niños escolarizados en establecimientos primarios y secundarios, precisando el número de niños indígenas y niños con discapacidad, para los años 2006, 2007 y 2008.

En el mapa escolar de 2007 del Camerún figuran los siguientes datos.

Cuadro 2

Evolución de la población escolarizada, por región y sexo, de 2006 a 2007, del grupo de edad de 6 a 11 años que cursa la enseñanza primaria

Región

2005/06

2006/07

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Adamaua

80 369

59 220

139 589

85 035

62 974

148 009

Centro

263 845

254 259

518 104

279 190

267 251

546 441

Este

78 914

67 956

146 870

86 849

74 069

160 918

Extremo norte

288 584

184 296

472 880

302 990

198 366

501 356

Litoral

153 071

148 456

301 527

160 871

155 429

316 300

Norte

155 644

96 403

252 047

172 083

109 777

281 859

Noroeste

185 170

171 290

356 460

189 164

174 766

363 930

Oeste

232 199

217 412

449 611

236 972

221 111

458 083

Sur

54 840

50 455

105 295

59 225

54 705

113 930

Suroeste

109 949

106 808

216 757

116 354

113 177

229 531

Total

1 602 585

1 356 550

2 959 135

1 688 733

1 431 624

3 120 357

Cuadro 3

Repartición de los alumnos de la enseñanza secundaria por región, tipo de enseñanza y sexo

2006

Región

Enseñanza técnica

Enseñanza general

Total

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Adamaua

1 679

488

2 163

15 604

7 940

23 544

17 283

8 428

25 711

Centro

13 683

10 900

24 632

66 433

64 307

130 740

80 116

75 207

155 323

Este

5 317

2 162

8 279

15 575

11 374

26 949

20 892

13 536

34 428

Extremo norte

3 830

2 122

5 952

47 553

12 956

60 509

51 383

15 078

66 461

Litoral

9 836

7 732

17 568

40 548

42 096

82 644

50 384

49 828

100 212

Norte

4 826

2 491

7 317

18 334

7 037

25 371

23 160

9 528

32 688

Noroeste

10 828

7 180

18 008

36 126

41 695

77 821

46 954

48 875

95 829

Oeste

10 130

6 162

16 292

40 325

37 822

78 147

50 455

43 984

94 439

Sur

1 229

542

1 771

4 414

3 481

7 895

5 643

4 023

9 666

Suroeste

9 152

4 227

13 379

23 211

22 458

45 668

32 363

26 685

59 048

Total

70 610

44 806

115 416

308 123

251 166

559 289

378 733

295 972

674 705

2007

Región

Enseñanza técnica

Enseñanza general

Total

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Adamaua

3 301

1 039

4 340

16 522

7 872

24 394

19 823

8 911

28 734

Centro

21 893

16 816

38 709

92 143

83 634

175 777

114 036

100 450

214 486

Este

7 072

3 471

10 543

16 512

11 290

27 801

23 584

14 761

38 344

Extremo norte

6 278

7 763

14 041

55 035

14 037

69 071

61 313

21 800

83 112

Litoral

17 923

13 350

31 273

63 858

68 166

132 023

81 781

81 516

163 297

Norte

6 304

2 786

9 090

24 883

8 651

33 534

31 187

11 437

42 624

Noroeste

10 425

5 637

16 062

34 924

37 739

72 663

45 349

43 376

88 725

Oeste

19 916

16 616

36 532

85 213

71 705

156 919

105 129

88 321

193 451

Sur

5 609

2 971

8 580

19 458

14 442

33 900

25 067

17 413

42 480

Suroeste

10 461

4 803

15 264

35 166

31 226

66 392

45 627

36 029

81 656

Total

109 182

75 252

184 434

443 714

348 761

792 475

552 896

424 014

976 909

2008

Región

Enseñanza técnica

Enseñanza general

Total

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Adamaua

3 622

1 408

5 030

17 125

9 398

26 523

20 747

10 806

31 553

Centro

28 053

18 426

46 479

106 707

95 504

202 211

134 760

113 930

248 690

Este

7 038

3 564

10 602

18 270

13 865

32 135

25 308

17 429

42 737

Extremo norte

5 007

2 242

7 249

59 166

17 597

76 763

64 173

19 839

84 012

Litoral

26 073

18 706

44 779

77 755

78 449

156 204

103 828

97 155

200 983

Norte

7 099

3 083

10 182

31 342

12 158

43 500

38 441

15 241

53 682

Noroeste

12 234

9 257

21 491

446 616

42 816

87 477

56 895

52 073

108 968

Oeste

25 987

15 352

41 339

80 517

83 875

164 392

106 504

99 227

205 731

Sur

6 309

3 895

10 204

21 991

18 728

40 719

28 300

22 623

50 923

Suroeste

10 686

7 179

17 865

40 167

42 380

82 547

50 853

49 559

100 412

Total

132 108

83 112

215 220

497 701

414 770

912 471

629 809

497 882

1 127 691

Parte IV

A continuación figura una lista preliminar de las principales cuestiones (que no abarca las tratadas en la parte I) que el Comité tal vez aborde en el diálogo con el Estado parte. No es necesario dar una respuesta por escrito. Esta lista no es exhaustiva, ya que se podrían plantear otros asuntos durante el diálogo.

1.La legislación.

2.La coordinación.

3.Las asignaciones presupuestarias para la infancia.

4.La difusión de la Convención.

5.La definición de niño.

6.La no discriminación.

7.La inscripción de los nacimientos.

8.El entorno familiar (el apoyo/la asistencia que el Estado facilita a los padres).

9.La protección de los niños privados de su entorno familiar.

10.La adopción (política y legislación; la adopción en el país o en el extranjero).

11.La violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales.

12.La salud (en particular las inversiones, la atención primaria de la salud, el VIH/SIDA, las enfermedades de transmisión sexual, la drogodependencia, el alcoholismo y la salud mental).

13.Los niños con discapacidad (especialmente el marco jurídico para su protección, la accesibilidad de las escuelas y los servicios de salud, la formación de los profesionales que trabajan con niños con discapacidad y la ayuda a las familias).

14.La educación (especialmente la existencia de suficientes maestros cualificados e instalaciones, el acceso de las niñas a la educación, los gastos adicionales de la educación y las disparidades geográficas en el acceso a la educación).

15.La explotación económica, incluido el trabajo infantil (en los sectores estructurado y no estructurado).

El trabajo infantil sigue siendo importante en el Camerún. Según los resultados de la MICS3 (2006) del Instituto Nacional de Estadística, al menos 3 de cada 10 niños de 5 a 14 años de edad realizan una actividad económica. Este fenómeno afecta casi en igual medida a niños (31%) y niñas (30%).

El fenómeno está cobrando amplitud. Según el Informe nacional sobre el trabajo infantil en el Camerún (INS/ECAM3/2007), 4 de cada 10 niños llevan a cabo una actividad económica. Este indicador es prácticamente igual para los niños (41,1%) y las niñas (40,6%). La mayoría de los niños que trabajan (84,5%) lo hacen en el sector de la agricultura y la caza. Cabe notar que, de los niños que desempeñan una actividad económica, el 68,8% se dedica a trabajos que deben abolirse y el 11,0% a trabajos peligrosos.

16.La explotación sexual, el tráfico y la trata de niños (tanto dentro como fuera de las fronteras nacionales).

17.Los niños de la calle.

18.La administración de la justicia juvenil (la edad de responsabilidad penal, las medidas alternativas a la prisión, las condiciones de vida en los centros de detención para niños y la reestructuración del sistema de justicia juvenil).

La mayoría de edad penal está fijada en los 18 años. Antes, esto es, entre los 10 y 18 años, el menor recibe un trato especial, previsto en el artículo 80 mencionado en el presente informe.

El Código de Procedimiento Penal, que fue aprobado el 27 de julio de 2005 y entró en vigor el 1º de enero de 2007, mejoró la administración de la justicia juvenil, ya que modernizó el régimen jurídico aplicable, tomando en cuenta las normas internacionales en la materia.

El objetivo primordial es la reinserción de los niños en conflicto con la ley en el medio familiar y su rehabilitación social, y la privación de libertad solo se prevé como último recurso. Por consiguiente, en las fases preparatorias del proceso, y en particular durante la instrucción preliminar, la restricción de la libertad es excepcional y la ley favorece la colocación del menor (art. 701, inciso 4) o su custodia (art. 702).

La privación de libertad es excepcional. Solo puede ordenarse la prisión preventiva de menores de 12 a 14 años cuando estos hayan atentado contra el derecho a la vida, en especial en los casos de asesinato, homicidio y lesiones con resultado de muerte (art. 704).

Tras la admisión de la culpabilidad en la fase decisoria, el Código también regula las medidas o penas aplicables en función de la edad del menor. No hay penas de prisión para los menores de 10 a 14 años; el tribunal les dirige una amonestación y adopta una de las siguientes medidas: la atribución de su custodia a sus padres, tutores o custodios, o a otra persona digna de confianza; la libertad vigilada; el internamiento en un centro de formación profesional o de atención, o en una institución especializada; la intervención preventiva (art. 724).

La minoría de edad es una atenuante en el caso de los menores de 14 a 18 años. En caso de delito menor, estos solo pueden recibir una reprimenda simple (art. 729). En caso de delito grave, la pena puede incluir las medidas ya mencionadas, salvo que se trate de una pena de prisión firme. Esta pena solo puede complementarse con la libertad vigilada (art. 725), que se hace efectiva a partir del cumplimiento de la pena de prisión. En ambas hipótesis, la sentencia ordena el internamiento del menor durante el tiempo necesario para su educación, hasta que cumpla la mayoría de edad (art. 726).

Antes y después del juicio, se respeta el principio de la separación entre los adultos y los menores privados de libertad. La mejora de las condiciones de privación de libertad es una de las orientaciones de la política penitenciaria. En el marco de la cooperación con la Unión Europea, el Camerún está ejecutando el proyecto de mejora de las condiciones de privación de libertad.

El Código de Procedimiento Penal también reestructuró el sistema de justicia juvenil. Se simplificaron las normas jurisdiccionales y se intensificó la participación de los profesionales que trabajan con niños en la administración de la justicia y la protección de los derechos del menor.

El tribunal de primera instancia de menores es competente para juzgar los delitos menos graves cometidos por niños mayores de 10 años y menores de 18, sin cómplices ni coautores mayores de edad.

El tribunal es colegiado, acompañan al magistrado profesional que actúa de presidente del tribunal, dos asesores elegidos en función de su interés por las cuestiones de la infancia o de su competencia en la materia. Estos tienen voz y voto en las penas y medidas que se pronuncien contra el menor.

La protección del menor y sus derechos están garantizados por la designación de un abogado de oficio y la restricción de la publicidad de los debates. Los juicios se celebran obligatoriamente a puerta cerrada, y el incumplimiento de esta disposición entraña la nulidad de la sentencia. No obstante, puede autorizarse la asistencia de representantes de organizaciones de protección de los derechos humanos y los derechos del niño. La personalidad y estado de salud del menor se evalúa por medio de una investigación social y un examen médico y psicológico (art. 701).

En materia civil, comercial y social, el artículo 388 del Código Civil define a los menores como las personas de ambos sexos que aún no han cumplido los 21 años de edad. Los menores siempre están representados por sus padres, tutores o custodios.

Condiciones de vida y necesidades de los niños privados de libertad: la situación de los niños en conflicto con la ley se ha evaluado en un estudio sobre los niños que tienen necesidades de medidas especiales de protección realizado en 2009 y cuya aprobación está en curso.

En lo que respecta al procedimiento judicial, en algunos casos la duración de la prisión preventiva sigue siendo larga debido al insuficiente número de magistrados y tribunales. Para paliar esta carencia, el Gobierno se ha propuesto controlar a 540 magistrados en un período de tres años (2008-2010) y fortalecer la capacidad de quienes intervienen en la justicia juvenil, en particular los magistrados, los agentes de la policía judicial, los trabajadores sociales, los asesores y los funcionarios encargados de la libertad vigilada.