Naciones Unidas

CRC/C/CMR/Q/3-5/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

30 de marzo de 2017

Español

Original: francésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

75º período de sesiones

15 de mayo a 2 de junio de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos tercero a quinto combinados del Camerún

Adición

Respuestas del Camerún a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 22 de febrero de 2017]

Introducción

1.El presente documento contiene las respuestas del Gobierno del Camerún a las observaciones y solicitudes de aclaración formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, en preparación para el examen de los informes periódicos tercero a quinto combinados sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en el Camerún, en el marco del 75º período de sesiones, que se celebrará en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 15 de mayo al 2 de junio de 2017.

Parte I

1.Sírvanse informar al Comité de los esfuerzos realizados por el Estado parte para agilizar la aprobación y entrada en vigor del proyecto de ley relativo al Código Civil.

2.Ya se ha puesto en marcha el proceso de aprobación del Código Civil revisado.

2.Sírvanse indicar cuál es la definición actual de niño en la legislación del Estado parte. En relación con el párrafo 53 del informe del Estado parte, faciliten información sobre las situaciones en que se alcanza la mayoría de edad antes de los 18 años. Indiquen asimismo las medidas adoptadas para luchar contra los matrimonios infantiles.

3.En el Camerún, la mayoría de edad está fijada en los 21 años, la edad de responsabilidad penal en los 18 años, y la edad mínima para ejercer el derecho a voto en los 20 años. Estas disposiciones del derecho nacional no contravienen las de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que definen al niño como “todo ser humano menor de 18 años”, salvo que, en virtud de la legislación aplicable en el país, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

4.Uno de los problemas que plantea la determinación de la edad del niño se debe a la discriminación por razón de género en relación con las condiciones del matrimonio, ya que el niño puede contraer matrimonio a los 18 años, y la niña a los 15 años. A la espera de la finalización de las reformas legislativas en curso, la reforma introducida en el Código Penal mediante la Ley núm. 2016/007, de 12 de julio de 2016, ofrece una solución al impedir por igual el matrimonio precoz de las niñas y los niños.

5.No obstante, el matrimonio celebrado entre personas que no han alcanzado la mayoría de edad comporta la emancipación.

Medidas adoptadas para luchar contra los matrimonios infantiles

6.Los resultados de la encuesta EDS-MICS de 2014, publicados en 2016, revelaron que el 36% de las mujeres y el 5,4% de los hombres contrajeron matrimonio o convivieron en pareja antes de cumplir los 18 años.

7.A la luz de esos resultados, el Gobierno decidió redoblar los esfuerzos para hacer frente a los matrimonios precoces o forzados a través de medidas preventivas y coercitivas.

8.En cuanto al plan preventivo, se realizaron estudios a fin de hacer balance de la situación en razón de las localidades correspondientes.

9.Uno de esos estudios demuestra que los matrimonios precoces y/o forzados son habituales en todo el territorio del Camerún, con una incidencia variable en función de las regiones: la más afectada es la región del Norte (60,1%), seguida por el Extremo Norte (58%), Adamawa (57,7%), y el Este (47,8%).

10.También se llevaron a cabo numerosas actividades de sensibilización al respecto, en particular durante la celebración del Día del Niño Africano, el 16 de junio de 2015, bajo el tema “La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño 25 años después de su aprobación: aceleremos los esfuerzos para eliminar el matrimonio infantil en África”.

11.El Camerún se adhirió también a la Campaña Africana de Lucha contra el Matrimonio Infantil. Esta adhesión se caracterizó por una combinación de sensibilización y cursos prácticos de movilización y puesta en marcha de estrategias endógenas para luchar contra los matrimonios precoces y forzados en la región del Extremo Norte (distritos de Kar-hay, Moulvoudaye, Moutourwa, Guidiguis y Kousseri), con el establecimiento de las brigadas de denuncia. Además, el 25 de octubre de 2016 se celebró una sesión de orientación para miembros del Parlamento sobre la lucha contra el matrimonio infantil, que dio lugar a la elaboración de un plan de acción de los diputados para luchar contra este fenómeno. Asimismo, se organizaron foros de gobernadores, autoridades tradicionales y religiosas en las regiones afectadas.

12.La presentación nacional de la campaña tuvo lugar el 11 de noviembre de 2016 bajo la presidencia del Primer Ministro, Jefe del Gobierno, con la participación de la Unión Africana. Por último, el Camerún aprovechó la organización de la Copa Africana de Naciones Femenina de fútbol para llevar a cabo actividades de promoción y sensibilización.

13.En lo que respecta a la represión, la reforma del Código Penal mediante la Ley núm. 2016/007, de 12 de julio de 2016, permitió el fortalecimiento del marco jurídico al considerar delito todo matrimonio en el que los contrayentes sean menores de 18 años. De conformidad con la antigua disposición del Código Penal, se podía castigar a toda persona que entregara en matrimonio a una niña menor de 14 años o un niño menor de 16, mientras que el nuevo Código Penal, en su artículo 356, dedicado al matrimonio forzado, elimina la desigualdad jurídica entre las niñas y los niños, en relación con la edad mínima para contraer matrimonio. La sanción está dirigida a toda persona que entregue en matrimonio a una niña o un niño menor de 18 años.

3.Informen al Comité de las medidas legislativas y prácticas adoptadas o previstas para eliminar la discriminación contra las niñas, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños con discapacidad, los hijos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los niños refugiados o solicitantes de asilo, los niños desplazados internos, los niños albinos y los niños indígenas.

14.La Constitución del Camerún proclama la igualdad de derechos y deberes en estos términos: todas las personas son iguales en derechos y deberes. Para consolidar esta igualdad se aprobó una disposición penal general de lucha contra la discriminación en el nuevo Código Penal que, en su artículo 242, dedicado a la discriminación, tipifica como delito la mayoría de los motivos de discriminación, al tiempo que incorpora una novedad importante, a saber, la discriminación basada en el estado de salud. El artículo 242 dispone lo siguiente:

Será castigado con una pena de prisión de un mes a dos años y multa de 5.000 a 500.000 francos quien niegue a otra persona el acceso a lugares abiertos al público, o al empleo, por razón de su raza, religión, sexo o estado de salud, cuando ese estado no ponga a nadie en peligro.

15.De manera análoga, el artículo 241, dedicado al ultraje a las razas y las religiones, es más sectorial y castiga a quien cometa un ultraje según se define en el artículo 152, contra una raza o religión a la que pertenezcan varios ciudadanos o residentes.

16.Por lo que respecta concretamente a los niños con discapacidad, se prevé la incorporación de la educación inclusiva en 68 escuelas piloto, la capacitación de maestros sobre la educación inclusiva, y la creación de una escuela especializada e inclusiva en el Centro Nacional para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad Paul-Émile Léger. Cabe señalar la elaboración y adopción de una Política Nacional de Educación Inclusiva, la creación de centros especializados para niños con discapacidad en algunas instituciones, el establecimiento en la Universidad de Buea y la Universidad de Yaundé de facultades de ciencias de la educación con departamentos de educación especial, la incorporación en el Departamento de Ciencias de la Educación de la Escuela Normal Superior de Yaundé de un módulo de enseñanza de la lengua de signos y del braille, la firma de un acuerdo en 2015 entre la Universidad de Yaundé I y PROHAMDICAM para la transcripción en braille de las pruebas, y la concesión de subvenciones a las instituciones privadas de educación especial.

17.En cuanto a los niños nacidos fuera del matrimonio, sean naturales o nacidos de relaciones adúlteras, reciben el mismo trato que los demás niños, en virtud del principio de no discriminación aplicado por los tribunales.

18.Los niños con albinismo gozan de una doble protección: la que se otorga a las personas con discapacidad y la que se concentra en la lucha contra la exclusión social. Con este fin, se les conceden diversos tipos de ayudas. La Asociación Mundial para la Defensa de los Intereses y la Solidaridad de las Personas con Albinismo (ASMODISA) asiste y brinda apoyo a los albinos para su empoderamiento. La asociación ha firmado a tal efecto un acuerdo de colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales.

4.Rogamos faciliten información detallada sobre las disposiciones para luchar contra la pobreza infantil, lo que incluye a los niños privados de un entorno familiar y los que se encuentran en una situación vulnerable.

19.Para abordar la cuestión de la pobreza infantil en mejores condiciones, el Gobierno del Camerún, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), encargó un estudio sobre el análisis de la pobreza infantil multidimensional en el Camerún. El estudio, cuyos resultados fueron presentados el 8 de febrero de 2017, utilizó el enfoque MODA ( Multiple Overlapping Deprivation Analysis ). Se trata de dar cumplimiento a la meta 2 del primer Objetivo de Desarrollo Sostenible. Los resultados contribuirán a elaborar una mejor estrategia de lucha contra la pobreza infantil.

20.Asimismo, el Gobierno elaboró un documento marco de política nacional de desarrollo integral de la primera infancia.

5.Informen al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para paliar las causas profundas de la violencia, en particular de la violencia sexual, de que son objeto las niñas y asegurar que se juzgue y castigue a los autores. Indiquen las medidas adoptadas para derogar las disposiciones legislativas que permitan que un violador sea absuelto si se casa con su víctima. Indiquen también cómo pueden acceder las víctimas a los servicios de asistencia y readaptación.

21.Para luchar contra los malos tratos, el legislador ha mantenido en el nuevo Código Penal, a través de la Ley núm. 2016/007, de 12 de julio de 2016, algunas disposiciones que sancionaban la violencia contra las mujeres y las niñas, al tiempo que ha incorporado nuevos delitos que amplían el número de conductas sancionadas. De ese modo, la mutilación genital femenina, el planchado de los senos y el acoso sexual quedan sancionados expresamente por los artículos 277-1, 277-2 y 302-1.

22.Además, el matrimonio subsiguiente entre el violador y su víctima ya no le permite eludir el enjuiciamiento (artículo 298). Asimismo, se tomaron las siguientes medidas concretas:

La divulgación de los instrumentos jurídicos para la protección de los derechos de las mujeres y las niñas;

El estudio en curso sobre la violencia de género con la Oficina Central de Casos y Estudios Demográficos (BUCREP);

La actualización de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género y el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina;

La difusión del nuevo Código Penal;

La sensibilización y promoción frente a la violencia contra las mujeres y las niñas ante los dirigentes comunitarios.

23.En 2016, miles de personas se beneficiaron de estas medidas.

24.En los casos de violación, se iniciaron 1.127 investigaciones de la policía criminal que dieron lugar a 494 procedimientos de instrucción, y a 414 procedimientos ante los tribunales sentenciadores, que culminaron con 293 condenas y 69 absoluciones.

25.Además, se llevaron a cabo actividades de promoción dirigidas a los parlamentarios para hacer frente a la magnitud de los malos tratos contra los niños y, en particular, contra las niñas, con miras a imponer sanciones a los autores.

26.Hay otras medidas que también contribuyen a acelerar la eliminación de la explotación y los abusos sexuales. En concreto, estas medidas son:

La realización de un estudio sobre el abuso sexual contra los niños y la relación de parentesco en África;

El establecimiento en las regiones de Litoral, Centro, Este y Extremo Norte de siete centralitas de emergencias para la recepción y atención de las denuncias de las víctimas y los supervivientes de la violencia por razón de género;

La validación de normas de apoyo y cuidado de los niños víctimas de la explotación y los abusos sexuales;

El establecimiento de una cadena de colaboradores para los niños víctimas de la explotación y los abusos sexuales;

El incremento de la producción de materiales de sensibilización (tebeos, folletos, carteles, octavillas, dibujos, etc.) sobre los derechos del niño y la lucha contra las prácticas culturales nocivas;

El desarrollo de la capacidad del personal judicial, los auxiliares de justicia y los funcionarios ministeriales, incluidos los jueces, abogados, ujieres y notarios, sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, para proteger mejor sus derechos.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, así como para investigar, enjuiciar y castigar a los autores de esos actos. Informen asimismo al Comité de las medidas adoptadas o previstas para prohibir los castigos corporales en cualquier entorno.

La lucha contra la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes

27.Con arreglo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Estado del Camerún ha tipificado el delito de tortura en virtud del artículo 277-3 del Código Penal.

28.A continuación se reproduce la definición que figura en el párrafo 5 del artículo mencionado:

a)Se entenderá por tortura todo acto por el que un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, inflija dolor o sufrimiento graves, ya sea físico o psicológico, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla a ella o a terceros, o cuando se inflija ese dolor o tortura por una razón basada en discriminación de cualquier índole.

b)Esta definición de “tortura” no incluye el dolor ni el sufrimiento que son consecuencia de sanciones legítimas, inherentes o incidentales a estas.

c)En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.

d)No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

29.Los legisladores han velado por que se establezcan penas acordes con la gravedad de los actos cometidos. Así pues, los párrafos 1 a 4 del mismo artículo disponen lo siguiente:

1.Se impondrá una pena de cadena perpetua a toda persona que, mediante la tortura, cause involuntariamente la muerte de una persona.

2.Se impondrá una pena de reclusión de 10 a 20 años a quienquiera que, mediante la tortura, prive de forma permanente a otra persona del uso total o parcial de un miembro, un órgano o un sentido.

3.Se impondrá una pena de reclusión de cinco a diez años y una multa de 100.000 a 1.000.000 de francos de la Comunidad Financiera Africana (CFA), cuando la tortura cause en la víctima una enfermedad o discapacidad que le impida trabajar durante más de 30 días.

4.Se impondrá una pena de reclusión de dos a cinco años y una multa de 50.000 a 200.000 francos CFA, cuando la tortura cause en la víctima una enfermedad o discapacidad que le impida trabajar durante 30 días o menos, o dolor o sufrimiento mental o psicológico.

30.El incumplimiento por el personal encargado de la aplicación de la ley de las disposiciones en las que se tipifica la tortura podrá ser objeto de sanciones disciplinarias, sin perjuicio de actuaciones penales.

31.En 2013, seis gendarmes fueron objeto de sanciones disciplinarias por actos de tortura, atentados contra la integridad física o el derecho a la vida. Asimismo, el Director de la Prisión Principal de Meiganga y seis funcionarios penitenciarios fueron suspendidos del cargo por un período de tres meses por actos de violencia cometidos contra un preso, en tanto que un oficial jefe de policía recibió una advertencia que se consignó en su expediente por agresión contra una persona en la comisaría de policía.

32.Por último, en 2014 se impusieron sanciones disciplinarias como advertencias, amonestaciones y suspensiones temporales de funciones contra diez funcionarios de la Policía Nacional por agresiones cometidas contra personas en detención preventiva, personas llevadas a la comisaría de policía y otras personas presentes.

33.En el mismo período 15 efectivos de la Gendarmería Nacional fueron investigados por actos de tortura, atentados contra la integridad física o la vida y detención y prisión arbitrarias. Se han instituido procedimientos judiciales contra 2 oficiales, 7 suboficiales, 6 soldados de segunda clase, 2 militares y 1 gendarme por delitos de asesinato, homicidio y tortura.

34.En el período que se examina tribunales militares dictaron 35 condenas contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por actos de tortura, abuso de autoridad, detención y privación de libertad arbitrarios, homicidio y asesinato. Así pues, el Tribunal Militar de Garua condenó a dos soldados de segunda clase, respectivamente, a cadena perpetua y a un año de prisión con suspensión de la pena durante tres años por actos de asesinato y tortura en coautoría.

35.En lo que respecta a los tribunales civiles, cabe señalar la condena de un agente penitenciario a un año de cárcel y una multa de 100.000 francos CFA por el homicidio de un detenido. El cargo fue modificado por el de lesiones mortales en virtud de la sentencia núm. 29/CRIM, de 12 de julio de 2012, emitida por el Tribunal de Distrito (Tribunal de Grande Instance) del Alto Sanaga en Nanga-Eboko.

Lucha contra los castigos corporales

36.Las penas corporales en la escuela o el entorno familiar son punibles. (Véase la información que figura en la página 12, párr. 81, del informe. Las medidas previstas en el párrafo 84 se están aplicando progresivamente, como las escuelas para maridos, creadas sobre todo en las regiones del Este y el Centro a partir de 2016).

Violencia en entornos educativos

37.El artículo 35 de la Ley núm. 98/004, de 4 de abril de 1998, relativo a la orientación de la educación en el Camerún dispone que se garantiza la integridad física y moral de los estudiantes en el sistema educativo. Se prohíbe el castigo corporal y cualquier otra forma de violencia.

38.Se han realizado estudios sobre la violencia en las escuelas y las medidas adoptadas para prevenirla y erradicarla. Tal es el caso del estudio de diagnóstico realizado con el apoyo de la organización no gubernamental Plan International del Camerún. El estudio demuestra que la violencia contra los niños puede adoptar diversas formas, entre ellas:

El castigo corporal utilizando tubos o trozos de cable eléctrico para golpear los muslos, las pantorrillas o las manos de los alumnos;

El acoso sexual, entre otras cosas, tocando los genitales de los alumnos;

Los casos de descortesía mediante insultos, burla o violencia por los compañeros.

39.Para hacerle frente, las medidas se orientan a:

La promoción de los valores de la no violencia en los establecimientos educativos.

El desarrollo de las capacidades con miras a mejorar el comportamiento de los docentes.

La elaboración y aplicación de mecanismos de reunión de datos y de investigación sobre la vulneración de los derechos del niño.

La promoción de la participación de niños en la gestión de los establecimientos escolares y el respeto de su punto de vista.

Las sanciones a los maestros culpables de prácticas de violencia contra los niños y, si procede, su procesamiento en los tribunales.

El establecimiento de asociaciones de madres de alumnos y escuelas amigas de los niños y las niñas en las zonas de educación prioritaria.

La sensibilización de las familias mediante charlas educativas en el seno de las asociaciones de madres de alumnos y las escuelas amigas de los niños y las niñas en las zonas de educación prioritaria. Estas actividades están gestionadas por los dirigentes capacitados de las aldeas, que actúan como puente entre las familias y el Ministerio de Educación Básica. Las actividades son financiadas conjuntamente por el Gobierno y los asociados técnicos y financieros (UNICEF, etc.).

40.En general, los resultados de esa labor permiten aumentar la sensibilización colectiva sobre la gravedad de las prácticas violentas en las escuelas. El resultado es una reducción considerable de los casos de violencia en los establecimientos educativos.

Violencia doméstica

41.En cuanto a la violencia doméstica, se hace hincapié en los valores de la no violencia.

42.Cuando fallan las medidas preventivas, se enjuicia a los autores. Además, la condición de miembro de la familia no puede invocarse como justificación. Por ejemplo, en relación con la violencia doméstica, por medio de su sentencia núm. 376/CRIM, de 22 de abril de 2014, en la causa Ministère Public contre Zambo Richard Pierre, acusado de lesiones mortales, el Tribunal de Distrito de Mfoundi determinó que el acusado había azotado a su hijo de 11 años, lo que le había causado la muerte. El certificado médico de causa de defunción determinó que la muerte se produjo como consecuencia de una hemorragia. El acusado fue declarado culpable y condenado con arreglo a la ley.

7.Rogamos suministren información detallada sobre las medidas previstas para reforzar la lucha contra prácticas nocivas como la mutilación genital femenina y el “planchado de los senos”, así como sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a tal fin.

Medidas previstas para fortalecer la lucha contra las prácticas nocivas comola mutilación genital femenina

43.En el Camerún, la tasa de prevalencia de la mutilación genital femenina es del 1,4% en todo el país, y del 20% en las zonas que son foco de esas prácticas, según la EDS-MICS de 2011.

44.Frente a esta práctica, que ocasiona múltiples consecuencias que afectan a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas, el Gobierno lleva mucho tiempo haciendo hincapié en la sensibilización, la promoción, la movilización de la comunidad, el apoyo psicosocial a las víctimas, la reconversión socioeconómica de las personas practicantes de la circuncisión, y la vigilancia de proximidad mediante el establecimiento de comités locales en las zonas que son foco de esas prácticas.

45.Además, el Gobierno y el Consejo de Imanes y Dignatarios Musulmanes del Camerún (CIDIMUC) han firmado un importante acuerdo de colaboración. La reciente Ley núm. 2016/007, de 12 de julio de 2016, relativa al Código Penal, también contribuye a los esfuerzos para luchar contra esas prácticas.

46.El párrafo primero del artículo 277, dedicado a las mutilaciones genitales, no deja lugar a dudas:

Será castigado con las penas previstas en el artículo 277 supra quien proceda a la mutilación de los órganos genitales de una persona, independientemente del procedimiento utilizado.

2)Se impondrá la pena de cadena perpetua:

a)cuando el autor realice habitualmente esta práctica o la lleve a cabo con fines de lucro;

b)cuando el resultado sea la muerte de la víctima.

3)El órgano jurisdiccional podrá, además, imponer penas privativas de derechos con arreglo a los artículos 19 y 30 del presente Código.

Medidas previstas para reforzar la lucha contra el “planchado de los senos”

47.El fenómeno del “planchado de los senos” o más bien el “masaje de los senos” de las niñas es una práctica cultural nociva cuyo objetivo es retrasar el desarrollo de los senos de las adolescentes.

48.En general, esta práctica desacreditada tiende a desaparecer, a la vista del efecto combinado de la evolución de la sociedad y las mentalidades, así como de las medidas de sensibilización y las sanciones aplicadas por las autoridades en colaboración con sus interlocutores sociales, los asociados financieros y las organizaciones de la sociedad civil.

8.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a) Eliminar el acoso, la violencia y el abuso sexual de las escuelas;

b) Eliminar las disparidades geográficas en el acceso a la educación;

c) Reducir la tasa de abandono escolar;

d) Garantizar la gratuidad efectiva de la enseñanza primaria;

e) Asegurar que todas las escuelas dispongan de letrinas separadas para niñas y niños;

f) Garantizar el acceso a la escuela de los niños no inscritos en el registro civil.

Indiquen también las causas del aumento del número de escuelas privadas.

a)Medidas adoptadas para eliminar el acoso, la violencia y el abuso sexual de las escuelas

49.Desde el punto de vista jurídico, el Ministerio de Educación Básica encargó un estudio para determinar la naturaleza de los comportamientos indeseables de los maestros y proponer políticas y medidas concretas con miras a su erradicación.

50.En el contexto de la ejecución de los programas y proyectos que desarrolla el Camerún en colaboración con algunos organismos (UNICEF, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Plan International del Camerún, Organización Internacional de la Francofonía (OIF), Organismo Japonés de Cooperación Internacional (JICA), etc.), se están aplicando las siguientes medidas:

El desarrollo de la capacidad de los responsables de los servicios descentralizados del Ministerio de Educación Básica y los maestros en relación con los derechos del niño y, especialmente, el derecho a la protección;

La aplicación de los contenidos de aprendizaje sobre temas como la educación para la ciudadanía y para la paz;

La continuidad de las campañas de sensibilización destinadas a todos los miembros de la comunidad educativa, para erradicar los malos tratos, los golpes y los castigos corporales contra los niños;

La denuncia de los padres y los maestros que ejerzan esas prácticas;

El establecimiento de brigadas de denuncia en los establecimientos educativos;

La consolidación de las charlas educativas en las reuniones de las asociaciones de padres de alumnos y maestros y los consejos escolares;

El establecimiento de comisarías especiales para combatir la violencia en las escuelas;

Las actividades de promoción entre los encargados de la adopción de decisiones a fin de fortalecer el marco jurídico e institucional para la prevención de esas prácticas.

b)Medidas adoptadas para eliminar las disparidades geográficas en el acceso a la educación

51.Esas medidas comprenden, entre otras cosas:

La elaboración y la validación de la Política Nacional de Preescolar basada en la comunidad y su estrategia de aplicación desde 2015 para mejorar la tasa de matriculación en preescolar y reducir las disparidades entre regiones.

El establecimiento de centros comunitarios de educación preescolar, cuyo objetivo es incrementar la disponibilidad de la educación preescolar en las zonas rurales y reducir las disparidades entre las zonas rurales y urbanas.

El desarrollo de programas específicos para la educación básica en las zonas de educación infantil prioritaria, con el apoyo de organizaciones internacionales como el UNICEF, Plan International, el Organismo Francés de Desarrollo, etc.). Estos programas se centran en el acceso a la educación, la calidad de la educación, y la educación de las niñas y los hijos de personas vulnerables.

52.En el contexto de la ejecución del presupuesto por programas, el Gobierno estableció cuatro programas financiados con cargo al ejercicio de 2017 por valor de 122.500.000 francos CFA, encaminados a:

Aumentar la tasa de matriculación en la enseñanza preescolar en el Camerún;

Mejorar el acceso y la finalización de la educación primaria en el Camerún;

Aumentar la población alfabetizada.

c)Medidas adoptadas para reducir la tasa de abandono escolar

53.A este respecto, cabe mencionar:

La revisión del sistema de promoción de estudiantes a cursos superiores;

La alimentación escolar de las niñas y los hijos de familias vulnerables en las zonas de educación prioritaria, con el apoyo del Programa Mundial de Alimentos (PMA), en asociación con el UNICEF;

El desarrollo de la educación inclusiva;

La gratuidad de la enseñanza primaria pública mediante la supresión de las cuotas pagaderas por los padres;

La distribución de libros de texto entre los estudiantes;

La facilitación del acceso de la población a las escuelas mediante la creación de nuevas escuelas primarias públicas cada año;

La distribución de productos alimenticios a los estudiantes en forma de raciones secas en las zonas de educación prioritaria;

Los estudios sobre los obstáculos a la escolarización de las niñas y las minorías con miras a adoptar medidas apropiadas.

d)Medidas adoptadas para garantizar la gratuidad efectiva de la enseñanza primaria

54.En concreto, esas medidas se refieren a:

La distribución de libros de texto, guías de enseñanza y cuadernos de ejercicios para los estudiantes gracias al apoyo prestado por la Alianza Mundial para la Educación;

La entrega del paquete mínimo a todas las escuelas en el contexto de la transferencia de ciertas competencias del Ministerio de Educación Básica a los municipios;

La distribución de conjuntos de material de microciencias.

e)Medidas adoptadas para asegurar que todas las escuelas dispongan de letrinas separadas para niñas y niños

55.Continúa la construcción gradual de bloques de letrinas en las escuelas en el marco del presupuesto de inversión pública y el apoyo de asociados financieros y técnicos. (Véanse las respuestas que figuran en el párrafo 175, página 33, del informe).

f) Medidas adoptadas para garantizar el acceso a la escuela de los niños no inscritos en el registro civil

56.Se adoptaron medidas para:

Identificar y matricular en las escuelas a todos los niños en edad escolar que no posean certificado de nacimiento;

Dirigirse a las autoridades competentes del registro civil para que expidan certificados de nacimiento con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, antes de la elaboración de los documentos de examen de ingreso en sexto de educación primaria y primer año de estudios técnicos, del Certificado de Enseñanza Primaria (CEP) y del Primer Certificado de Estudios Escolares (FSLC);

Sensibilizar a los progenitores con respecto a la expedición de certificados de nacimiento para los niños que carezcan de ellos, en colaboración con las autoridades competentes.

57.Se están adoptando otras medidas en colaboración con algunas organizaciones internacionales y de la sociedad civil, parlamentarios y otros agentes sociales.

Las causas del aumento de las escuelas privadas

58.Esas medidas guardan relación con:

La escasa oferta educativa del Estado en relación con la elevada demanda de educación, especialmente en los grandes núcleos de población;

La percepción de muchos progenitores, que consideran que la calidad que ofrece la escuela privada es mayor que la de la escuela pública;

El hacinamiento en las escuelas públicas de las grandes ciudades;

El reconocimiento por el Estado del interés público de las organizaciones de educación privada;

El establecimiento de un marco legislativo y regulador propicio para la enseñanza privada e incentivador para el desarrollo de las escuelas privadas.

9.En referencia al párrafo 186 del informe del Estado parte, rogamos faciliten información complementaria sobre las medidas de sensibilización, reinserción y readaptación de los niños víctimas de trabajo forzoso y explotación económica.

59.El Estado parte no dispone de elementos adicionales.

10.Rogamos indiquen las medidas adoptadas para identificar las causas profundas del fenómeno de los niños de la calle y prevenirlas. Faciliten también información sobre las medidas para prevenir la prostitución infantil, en particular de niños en situación de calle, acabar con la trata de niños y el tráfico de órganos de niños, y enjuiciar y castigar a los autores.

60.El Gobierno ha firmado un convenio de colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y Catholic Relief Services. A través de esta colaboración se llevaron a cabo dos estudios de referencia sobre los niños de la calle en 2015. Los resultados y las recomendaciones permitirán controlar las causas y los medios de prevención y tratamiento del fenómeno de los niños de la calle.

61.En principio, la lucha contra el fenómeno de los niños de la calle es parte de la labor ordinaria de los centros sociales del país. No obstante, los centros sociales de las regiones del Centro y del Litoral albergan proyectos para combatir ese fenómeno.

62.Por el momento, se distinguen algunas causas entre muchas otras. Así pues, se podrían señalar las siguientes: la pobreza, la irresponsabilidad parental, la violencia doméstica, el abuso sexual y la desobediencia infantil.

63.En el ámbito de la prevención, los niños de la calle son identificados y conducidos a los centros sociales, donde reciben apoyo psicosocial con miras al retorno a sus familias de origen.

64.Las actividades de sensibilización también se llevan a cabo a través de medidas sociales en el seno de instituciones destinadas a prevenir la prostitución.

11.Comenten la información según la cual se procesa a niños con arreglo a la ley contra el terrorismo. Indiquen las medidas adoptadas para separar a los niños recluidos de los adultos y si el Estado parte ha previsto crear tribunales especializados para los niños. Indiquen asimismo las medidas para mejorar las condiciones de vida en las cárceles y asegurar que los niños cuya edad no se pueda determinar no sean tratados como adultos.

65.La lucha contra el terrorismo es un fenómeno nuevo y complejo en el Camerún. Lamentablemente, las investigaciones sobre este asunto revelaron que hay niños involucrados. El seguimiento de los procedimientos que los afectan suscitó una serie de reflexiones en torno a la responsabilidad de esos niños. Estas reflexiones se encaminan hacia su rehabilitación.

Separación de los niños detenidos de los adultos

66.La separación de los niños detenidos de los adultos es un principio consagrado en la ley y respetado en la práctica. En las prisiones que carezcan de un pabellón para niños, estos permanecen detenidos en instalaciones separadas de las de los adultos.

67.Por otra parte, 39 de las 88 prisiones construidas, de las que 78 están en funcionamiento, tienen un pabellón para niños y 15 tienen un sector para niños. Cabe señalar que no todas las prisiones están acondicionadas para acoger a niños. A veces, para evitar su soledad, en particular la de las niñas, cuyo número es relativamente bajo, se las recluye en el pabellón de mujeres.

68.A fin de tener en cuenta las necesidades específicas de ciertas categorías de reclusos, se construyen instalaciones especiales. Es el caso del pabellón para personas de edad en la Prisión Central de Duala.

Mejora de las condiciones de vida en las cárceles

69.Las actividades del Primer Programa de Mejora de las Condiciones de Detención (PACDET I) orientadas a las cárceles centrales de Duala y Yaundé se centraron en:

a)La defensa:

Se benefició a 2.219 reclusos mediante asistencia jurídica, 1.190 en Yaundé y 1.029 en Duala;

Se cerraron las causas de 1.344 detenidos, de las cuales 463 correspondieron a absoluciones, desestimaciones, libertad provisional o puesta en libertad inmediata, y 807 a condenas.

70.En conclusión, se cerró el 80% de los expedientes de personas en prisión preventiva de más de tres años; el resultado de ello fue una disminución importante de la duración media de las detenciones.

b)La sensibilización de los detenidos acerca de sus derechos, mediante:

El establecimiento de consultorios jurídicos en las prisiones de Yaundé y Duala, durante los cuales los abogados recibieron individualmente a todos los detenidos que deseaban recibir asesoramiento jurídico;

La organización de reuniones de información jurídica a los reclusos en forma de rondas de preguntas y respuestas.

c)Las inversiones: la construcción, el equipamiento de las salas de visita y la adquisición de 12 computadoras y 26 máquinas de escribir para las prisiones de Yaundé y Duala y las oficinas de los fiscales y los tribunales en esas dos ciudades.

d)La salud de los detenidos: el fortalecimiento de la prestación de atención a los pacientes dotando a las prisiones de medicamentos de primeros auxilios y equipo básico.

71.Los resultados positivos del PACDET I han llevado al Gobierno del Camerún a firmar un segundo acuerdo de financiación, el PACDET II, cuyas actividades se han ampliado a todas las cárceles centrales del Camerún.

72.Con respecto a la mejora del funcionamiento de las instituciones judiciales y penitenciarias, el PACDET permitió:

Apoyar la aplicación del Código de Procedimiento Penal (CPP) mediante la publicación y entrega al Ministerio de Justicia de 5.000 ejemplares del Código y 7.796 cuadernos de formularios de solicitud;

Apoyar la reflexión sobre las penas alternativas a la reclusión mediante la introducción del servicio comunitario en el proyecto de nuevo Código Penal;

Mejorar el funcionamiento del poder judicial mediante la entrega de computadoras, máquinas de fax y fotocopiadoras a la Inspección General de los Servicios Judiciales y la asignación de material de oficina a las fiscalías y las secretarías de los tribunales militares;

Apoyar la formulación y ejecución de un programa de capacitación para los jueces civiles y militares, los delegados regionales del Servicio Penitenciario, los directores de las cárceles centrales, los detenidos, los funcionarios de salud y las ONG;

Prestar asistencia jurídica a 5.413 detenidos y agilizar el tratamiento judicial de sus expedientes.

73.Con respecto a la mejora de las condiciones de detención, entre los logros obtenidos, figuran:

El suministro de diez camiones de reabastecimiento a diez cárceles centrales;

La construcción de sistemas de biogás en ocho cárceles centrales;

La construcción de diez pozos de sondeo en las diez prisiones centrales;

La prevención de enfermedades mediante la vacunación de los reclusos y la descarga de los tanques sépticos;

El cuidado de los reclusos enfermos mediante la entrega de equipo médico y medicamentos;

La realización de actividades generadoras de ingresos en ocho prisiones centrales (agricultura: cárceles centrales de Bertoua, Ebolowa y Garua; ganadería: cárceles centrales de Bafoussam, Bamenda, Buea, Duala, Marua, Ngaoundéré y Yaundé).

74.En lo que respecta a la infraestructura, las obras realizadas fueron financiadas por aportaciones paralelas y guardaron relación con la construcción de dispensarios en Bertoua, Bamenda, Duala, Ebolowa, Garua, Marua, Ngaoundéré y Yaundé).

75.En cuanto a la preparación para la reintegración social de los detenidos, se distribuyó material didáctico y equipo (pupitres, pizarras, televisores, camas, colchones y DVD).

76.Por último, a fin de mejorar el funcionamiento de las instituciones penitenciarias, se entregaron camionetas 4x4 y dos vehículos celulares a la Inspección General del Servicio Penitenciario y las delegaciones regionales.

77.Por lo que se refiere concretamente a los niños, en la mayoría de las cárceles, mientras los adultos tienen derecho, por lo general, a una comida al día, los niños tienen derecho a dos comidas al día y a una papilla por la mañana.

12.En cuanto al aumento de los secuestros, el reclutamiento y la utilización de niños, en particular niñas, como “bombas humanas” o escudos por el grupo terrorista Boko Haram, rogamos señalen los esfuerzos de prevención realizados y previstos por el Estado parte para llevar a los responsables ante la justicia. Faciliten información sobre las medidas de rehabilitación y de reintegración de las víctimas en sus familias y comunidades.

78.El Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Sociales, organiza campañas de sensibilización para educar a las familias y a las comunidades acerca de la necesidad de proteger a sus hijos. También se adoptan medidas de difusión de los derechos y obligaciones de los niños para ayudarlos a convertirse en ciudadanos. Algunos de los niños víctimas son admitidos en centros de rehabilitación para su futura reintegración en las familias y las comunidades.

79.Asimismo, el Ministerio de Adelanto de la Mujer y la Familia adoptó una serie de medidas orientadas a la reinserción económica y familiar de las víctimas. El suministro de paquetes de medidas económicas para la realización de actividades que generen ingresos para los desplazados internos de las zonas afectadas de la región del Extremo Norte se incluye entre las medidas de rehabilitación y reintegración de las víctimas de las atrocidades cometidas por Boko Haram.

80.En el marco de las medidas de prevención, se establecieron comités de vigilancia y se realizaron campañas en los medios de comunicación para mejorar la capacidad de las personas en materia de detección y notificación de las actitudes sospechosas.

Parte II

13.Se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos

Ley núm. 2016/007, de 12 de julio de 2016, relativa al Código Penal.

b)Las nuevas instituciones y sus mandatos, y las reformas institucionales

Decreto núm. 2017/0039/PM, de 19 de enero de 2017, por el cual se establecen los procedimientos para la apertura, la organización y el funcionamiento de guarderías y centros de atención de día.

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación

El Documento de Política Nacional de Protección del Niño elaborado en 2016;

La Plataforma Nacional para la Protección de la Infancia, que incluye a los niños en situación de urgencia;

El establecimiento de plataformas que reúnen a distintos agentes de protección de la infancia en torno a cuestiones como el matrimonio infantil, la justicia juvenil y la violencia de género;

El UNICEF apoya el plan de acción previsto para cuando finalice el estudio nacional que se está llevando a cabo sobre las prácticas culturales nocivas, respaldado por una estrategia de acción para combatir los matrimonios infantiles.

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos

No se ha ratificado ningún instrumento recientemente.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

14.Sírvanse facilitar información, correspondiente a los tres últimos años, sobre las partidas dedicadas a la infancia y otros sectores sociales, en particular la salud, la educación y los servicios sociales, indicando el porcentaje de cada partida con respecto al presupuesto nacional total y al producto interno bruto, así como su distribución geográfica.

15.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, religión, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)La inscripción de los nacimientos

81.La Oficina Nacional del Registro Civil ya está en funcionamiento. Este órgano se encarga de la centralización de los datos estadísticos relativos a la inscripción de los nacimientos a nivel nacional. De acuerdo con la encuesta de indicadores múltiples (MICS 5) realizada en 2014, la proporción de niños menores de 5 años cuyo nacimiento fue inscrito en el registro civil es del 66,1%. Esta proporción es sensiblemente mayor en el medio urbano que en el rural.

b)Los matrimonios de niños

82.Los resultados de la encuesta de indicadores múltiples (MICS 5) de 2014 revelan que:

El 11,4% de las mujeres entre 15 y 49 años se casaron antes de los 15 años;

El 36% de las mujeres entre 20 y 49 años estaban casadas o vivían en pareja antes de los 18 años.

c)Los embarazos y la mortalidad materna de niñas y adolescentes

83.No se dispone de datos estadísticos.

d)El número de casos de malos tratos y violencia contra niños, incluidos los castigos corporales, con información adicional sobre el tipo de asistenciaprestada a las víctimas y el curso dado a los casos, incluidas las acciones interpuestas contra los autores y las condenas dictadas

El 24 % de las adolescentes fueron sometidas al planchado de los senos;

El 1,4 % fueron víctimas de la circuncisión femenina.

84.Las estadísticas muestran que un total de 1.648 niños, de los que 335 eran muchachos y 1.313 muchachas, fueron víctimas de maltratos y otros delitos. En 2015, 3.532 personas fueron condenadas por esos delitos. Entre los maltratos reprimidos, los más recurrentes son los actos de conducta indecente con niños menores de 13 años, con 840 casos, y la violación, con 221 niños víctimas. Cabe señalar que los niños están menos expuestos a la tortura, las muertes y la detención ilegal. En lo que respecta a la represión, conviene citar el caso de una niña de 7 años cuyo padre, bajo el pretexto de que había orinado en la cama, le provocó quemaduras de segundo grado en los genitales el 28 de enero de 2015. El acusado, recluido bajo orden de prisión preventiva el 3 de febrero de 2015 en el marco de las actuaciones iniciadas contra él por el delito de abuso de menores, fue condenado por el fallo núm. 423/Cor, de 7 de mayo de 2015, del Tribunal de Primera Instancia de Ngaoundéré, a un año de prisión y al pago de 300.000 francos CFA en concepto de daños y perjuicios a la víctima, personada como parte civil y representada por su madre.

e)Los casos de violencia sexual y violación de niños que se han investigado y los resultados de los juicios, incluida información sobre las penas impuestas a los autores de tales actos y las reparaciones ofrecidas alas víctimas, así como los casos en que se ha absuelto a los autores que se han casado con la víctima

85.No se dispone de datos al respecto.

f)Los niños con desnutrición

86.Según datos del UNICEF, el 33% de los niños presentan malnutrición crónica, y casi el 14% malnutrición severa. El nivel de retraso del crecimiento entre los niños menores de 8 años es del 12%; entre los niños de 9 a 11 meses es del 17%, y entre los niños de 18 a 23 meses y de 24 a 35 meses, del 42%. El nivel de malnutrición crónica de los niños (35%) es ligeramente superior al de las niñas (30%). En las zonas rurales, la tasa de malnutrición es del 41%, frente al 22% registrado en las zonas urbanas (MICS 2014).

g)Los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA y los niños que tienen acceso a los tratamientos antirretrovíricos

87.La encuesta EDS-MICS de 2014 establece la prevalencia del VIH/SIDA entre las personas de 15 a 49 años en el 4,3%. Entre los niños de 15 a 19 años la tasa es del 2,7%, pero varía por quintiles socioeconómicos: primer quintil (1,2%), segundo quintil (2,7%), tercer quintil (3,1%), cuarto quintil (3,4%) y quinto quintil (2,7%). Para el mismo grupo de edad, se llevó a cabo la comparación entre el nivel nacional y las regiones septentrionales. Parece que Adamawa está a la cabeza con el 4,1% de prevalencia del VIH/SIDA, en comparación con el 1,2% del Extremo Norte y el 1,1% del Norte. En el mismo estudio se establece que el 32% de las muchachas y el 41,2% de los muchachos en la franja de edad de 15 a 24 años son capaces de identificar correctamente los medios para prevenir la transmisión sexual del VIH, y rechazan los principales conceptos erróneos acerca de su transmisión.

h)El número de niños y adolescentes que consumen estupefacientes y los tratamientos que se les proponen, así como el número de niños quetienen acceso a los establecimientos pediátricos de salud mental y a servicios ambulatorios en ese ámbito

88.No se dispone de datos al respecto.

i)Los niños solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los niños no acompañados

89.Fiel a su tradición de hospitalidad legendaria, el Camerún acoge en la actualidad a casi 350.000 refugiados, que huyen, por un lado, de las atrocidades de la secta terrorista Boko Haram, y por otro, de las crisis políticas en los países vecinos. El Camerún ha tratado de responder de la manera más adecuada a sus necesidades, a fin de asegurar el pleno disfrute de sus derechos. Estas necesidades están ligadas, principalmente, a las cuestiones de la nutrición, la salud, el agua y el saneamiento, entre otras. Las medidas gubernamentales fueron acompañadas por una intensa movilización nacional de la población que, en un gesto de generosidad, expresó su apoyo a los refugiados.

90.Hoy en día, el Camerún cuenta con 194.617 niños refugiados, 4.992 niños no acompañados en todo el país y 1.262 niños solicitantes de asilo en las ciudades de Yaundé y Duala.

j)El número de niños reclutados por grupos armados y el número de niñosutilizados como escudo o como “bombas humanas”

91.Es difícil que el Estado parte responda objetivamente a esa preocupación. De hecho, los niños convertidos en “bombas humanas” son secuestrados y reclutados por la fuerza por la secta islámica Boko Haram a espaldas de las familias y las comunidades.

k)El número de niños actualmente en detención acusados de tener vínculos con el grupo terrorista Boko Haram

92.Unos 20 niños se encuentran detenidos en el marco de procedimientos de investigación de su presunta vinculación con el grupo terrorista Boko Haram.

l)El número de casos de mutilación genital femenina, indicando, entre otrascosas, el curso dado a los casos, las penas impuestas a los autores y la reparación e indemnización ofrecidas a las víctimas

93.Es difícil proporcionar información sobre este fenómeno, habida cuenta de su carácter insidioso. Gracias a la intensificación de la lucha para hacerle frente, la mutilación genital femenina se practica cada vez más en la clandestinidad. No obstante, la cartografía actual revela que la mutilación genital femenina afecta a más del 1,4% de la población a nivel nacional y del 20% en las zonas donde se concentran esas prácticas. Es razonable suponer que esto se debe a la movilidad de las familias, el desplazamiento de la población hacia el interior del territorio y la afluencia de inmigrantes procedentes de la República Centroafricana y Nigeria, donde, de acuerdo con el informe del UNICEF de 2013, la prevalencia de la práctica se estima en el 35% y el 30% respectivamente.

94.El marco jurídico de la lucha contra la mutilación genital femenina se amplió con la aprobación de la Ley núm. 2016/007, de 12 de julio de 2016, relativa al Código Penal. En este Código, los responsables de mutilación genital femenina, independientemente del procedimiento, serán castigados con pena de prisión de 10 a 20 años (artículos 277 y 277‑1). Se impondrá la pena de cadena perpetua cuando:

El autor realice habitualmente esta práctica o la lleve a cabo con fines de lucro;

El resultado sea la muerte de la víctima.

95.Con la entrada en vigor de esta Ley se supera la etapa de la sensibilización y se entra en la de la represión.

m)El número de mujeres que practican la mutilación genital femenina que han obtenido apoyo del Estado para encontrar otras fuentes de ingresos

96.Tanto el Gobierno como las organizaciones de la sociedad civil toman medidas para supervisar la actividad de esas mujeres.

16.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo, situación socioeconómica, localización geográfica y nacionalidad, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar:

a) Separados de sus padres;

b) Que viven en hogares encabezados por niños;

c) Internados en instituciones, desglosados por la duración del internamiento;

d) En familias de acogida;

e) Adoptados en el país o en el extranjero.

97.No se dispone de datos al respecto.

17.Sírvanse facilitar datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y localización geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a) Viven con su familia;

b) Han sido internados en una institución;

c) Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d) Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e) Asisten a escuelas especiales;

f) No están escolarizados;

g) Han sido abandonados por su familia.

98.No se dispone de datos al respecto.

18.Sírvanse presentar datos correspondientes a los tres últimos años (2013/14, 2014/15, 2015/16), desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, categoría socioeconómica, religión, ubicación geográfica y origen étnico, sobre las tasas de escolarización (por sexo y en términos porcentuales) de los niños de los grupos de edad correspondientes a la enseñanza primaria y secundaria.

En el cuadro 1 se indican las tasas brutas de matriculación por región y sexo en 2013/14 y 2014/15 (En porcentaje)

Regiones

2013 / 14

2014 / 15

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Adamawa

133

109

121

144

119

132

Centro

107

107

107

111

111

111

Este

118

109

114

129

118

124

Extremo Norte

137

108

123

137

111

124

Litoral

93

93

93

97

97

97

Norte

146

114

131

155

125

140

Noroeste

124

124

124

119

117

149

Occidental

150

146

148

150

147

149

Sur

135

138

136

152

155

153

Sudoeste

104

108

106

106

111

108

Total

124

113

118

127

117

122

Fuent e : DPPC/MINEDUB.

N. B.: Los datos estadísticos de 2015 / 16 aún se están procesando.

En el cuadro 2 se indican las tasas brutas de finalización de los estudiosprimarios por región y sexo en 2013/14 y 2014/15 (En porcentaje)

Regiones

2013/ 14

2 014/ 15

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Adamawa

67

47,3

57,15

71,1

50,5

60,7

Centro

72,5

75,9

74,1

75,7

80

77,8

Este

70

61

65,5

71,5

62,8

67,2

Extremo Norte

73,7

49,2

61,6

73,4

52,4

63

Litoral

7 1 ,5

78

74,6

75,3

83

79

Norte

85,5

53,2

69,3

86,7

56,5

71,5

Noroeste

87,6

88,2

87,9

85,7

82,9

84,3

Occidental

94,7

93,5

94,1

95,5

94,9

95,2

Sur

86,3

82,2

84,3

93

88,7

90,9

Sudoeste

74,3

79,3

76,7

76,6

81,8

79,2

Total

78

70

74,2

79,7

72,8

76,3

ZEP

63,6

76,5

54,5

65,5

Fuente: DPPC/MINEDUB.

N. B.: Los datos estadísticos de 2015 / 16 aún se están procesando.

19.Sírvanse proporcionar información correspondiente a los tres últimos años desglosada por edad, sexo, discapacidad, nivel socioeconómico, origen étnico, población rural/urbana y ubicación geográfica en relación con el número de niños que:

a)Trabajan en la economía formal e informal (desglosada por tipo de trabajo, incluidos los peligrosos)

99.Los datos estadísticos de los tres últimos años no están disponibles, ni se ha efectuado estudio alguno. De hecho, los datos más recientes se basan en:

El Informe nacional sobre el trabajo infantil en el Camerún, de diciembre de 2008, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas;

El informe del país, elaborado por el programa Comprender el Trabajo Infantil y titulado “Comprender el trabajo infantil y el empleo de los jóvenes” en el Camerún, de junio de 2012;

Un estudio del Instituto Nacional de Estadísticas, sobre las peores formas de trabajo infantil: encuesta piloto sobre la explotación sexual con fines comerciales de los niños en el Camerún, de diciembre de 2011.

100.Con todo, cabe señalar que el trabajo infantil en el Camerún afecta al 41% de los niños de 5 a 17 años de edad, es decir, a 2.441.181 niños, y recoge los tipos de empleo por categorías ocupacionales.

101.Con respecto a los sectores de actividad, el trabajo infantil se concentra mayoritariamente (85,2%) en el sector primario. El comercio, la restauración y la industria manufacturera emplean respectivamente al 7,9% y el 4,3% de los niños que trabajan. De ellos, el 78,4% no perciben remuneración alguna, y el 12,6% sí cobran por su trabajo. Sin embargo, el 3,8% trabajan por cuenta propia, mientras que el 3,7% son trabajadores regulares.

102.Por lo que respecta al trabajo doméstico realizado en su propio hogar, el 91,5% de los niños participan en esas actividades.

103.Según las Encuestas de Demografía y Salud, la participación infantil en las actividades económicas aumenta con la edad, y se presenta de la siguiente manera:

Entre los niños de 5 a 9 años es el 24,5%;

Entre los de 10 a 14 años, el 51%;

Entre los de 15 a 17 años, el 57%.

b)Practican la mendicidad forzada

104.No hay datos disponibles al respecto.

c)Viven en la calle

105.Los niños viven principalmente en la calle (55,6%) o en una familia (32,8%), sea biológica (15,8%), de acogida (13,2%) o de adopción (3,8%). Los centros de acogida son el lugar de residencia del 5,3% de los niños.

106.Casi el 30% cuentan con un nivel medio de estudios.

107.Por grupos de edad, el 72% de los niños entre 15 y 17 años tienen un nivel de estudios igual o inferior al medio.

108.El 33,3% de los niños que viven en la calle son huérfanos de padre, el 26% de madre y el 10,5% son huérfanos de padre y madre.

109.El 47,3% de los niños que viven en la calle han sido encarcelados o han permanecido bajo custodia policial en alguna ocasión.

110.Entre los niños que fueron encarcelados o permanecieron bajo custodia policial, el 56,5% tienen entre 15 y 17 años, y el 15,9% entre 5 y 9 años. No obstante, conviene interpretar con prudencia este último dato, ya que se basa únicamente en las declaraciones de los niños, sin pruebas de su edad real.

d)Víctimas de la trata

111.No se dispone de datos al respecto.

e)Víctimas de la venta

112.No se dispone de datos al respecto.

f)Víctimas de prostitución

113.No se dispone de estadísticas correspondientes a los últimos tres años. Las estadísticas disponibles datan de diciembre de 2011, y corresponden a un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas titulado “ Peores formas de trabajo infantil: encuesta piloto sobre la explotación sexual con fines comerciales de los niños en el Camerún ”.

g)Víctimas de pornografía

114.No se dispone de estadísticas al respecto.

20. Sírvanse actualizar todos los datos contenidos en el informe que hayan quedado obsoletos o no reflejen los acontecimientos recientes.

21. Se invita asimismo al Estado parte a abordar cuestiones que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.