Naciones Unidas

CCPR/C/SWE/QPR/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

24 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Suecia *

El Comité de Derechos Humanos estableció en su 97º período de sesiones (A/65/40 (Vol. I), párr. 40) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 40 del Pacto.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y circunstancias relacionadas con la aplicación del Pacto

1.Sírvanse facilitar información detallada sobre:

a)Las novedades significativas que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, incluidas las decisiones jurisprudenciales pertinentes mediante las cuales los tribunales suecos han aplicado el Pacto, o lo han invocado para interpretar su derecho interno;

b)Las medidas políticas y administrativas significativas adoptadas desde la presentación del informe anterior para promover y proteger los derechos humanos amparados por el Pacto, y los recursos asignados, sus objetivos y sus resultados; y

c)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo que garantice sistemáticamente la compatibilidad del derecho interno, a todos los niveles de gobierno, con el Pacto, y en particular las estrategias para velar por que todos los derechos protegidos por el Pacto sean observados en la práctica y en principio en la legislación del Estado parte (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 5).

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto, derecho a una reparación efectiva (art. 2)

2.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto reconsiderar su posición sobre la retirada o la revisión de sus reservas al artículo 10, párrafo 3, al artículo 14, párrafo 7, y al artículo 20, párrafo 1, del Pacto. En caso negativo, sírvanse explicar los motivos por los que no ha previsto esta posibilidad (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 6).

3.Sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Los efectos de la consolidación del mandato del Ombudsman a partir del 1 de enero de 2009, las medidas adoptadas para reforzar su independencia y mandato a fin de ofrecer una protección eficaz contra todas las formas de discriminación, y el número de casos en los que el Ombudsman determinó la existencia de discriminación;

b)Los avances logrados, en su caso, en el establecimiento de una institución nacional independiente con un mandato amplio en materia de derechos humanos, dotada de recursos financieros y humanos adecuados, de conformidad con los Principios de París (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 4).

4.Sírvanse facilitar información sobre los procedimientos y los mecanismos en vigor para poner en práctica las observaciones finales del Comité (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 22) y sus dictámenes emitidos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

Medidas contra el terrorismo y respeto de los derechos garantizados en el Pacto (arts. 2, 7, 9, 14, 17 y 26)

5.Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para:

a)Asegurarse de que la legislación y prácticas del Estado parte en materia de lucha contra el terrorismo estén en perfecta consonancia con las disposiciones del Pacto, en especial con los artículos 9 y 14;

b)Limitar la discrepancia entre el número de detenciones y el número de sentencias condenatorias dictadas en virtud de la Ley Antiterrorista; y

c)Evaluar las repercusiones de la aplicación de la Ley Antiterrorista, especialmente en las comunidades minoritarias, y en particular para prevenir la elaboración de perfiles delictivos por la policía y la discriminación en la administración de justicia.

6.Sírvanse facilitar información sobre las salvaguardias existentes para que la recogida, el almacenamiento y la utilización de datos personales en aplicación de la Ley sobre Interceptación de Señales en Operaciones de Defensa de 2008 (Ley de Vigilancia) estén en consonancia con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del artículo 17 del Pacto. ¿Se han sometido el procesamiento y la recogida de información al examen y la supervisión de un órgano independiente e imparcial (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 18)?

7.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para investigar efectivamente la supuesta participación de las autoridades suecas en programas de detención y entrega extrajudicial de detenidos, y sobre las medidas de seguimiento al respecto.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, trato de las personas privadas de libertad y protección de la seguridad de las personas (arts. 2, 6, 7, 9, 10, 13 y 14)

8.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto y, en su caso, en qué medida:

a)Tipificar el delito de tortura en el derecho penal interno; y

b)Revisar sus normas y disposiciones en materia de prescripción aplicables a la imputación de conductas delictivas de tortura y adaptarlas plenamente a las normas internacionales.

9.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto y, en su caso, en qué medida:

a)Asegurar a todas las personas detenidas el disfrute de garantías jurídicas fundamentales, entre ellas el derecho a un abogado —incluso, en caso necesario, a un abogado de oficio—, desde el momento de su detención, y el derecho a un intérprete;

b)Asegurar que toda restricción de los contactos entre los detenidos en espera de juicio y el mundo exterior se limite estrictamente a las exigencias de la situación; y

c)Constituir un órgano civil independiente facultado para recibir e investigar todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza y otros abusos de poder por la policía (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 15) para facilitar el acceso a recursos efectivos en relación con conductas indebidas de la policía.

10.Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para tratar las denuncias de violencia policial y uso excesivo de la fuerza por la policía. Sírvanse facilitar estadísticas sobre la cifra anual de denuncias de violencia policial presentadas desde 2009, el número de investigaciones iniciadas, su resultado y las sanciones impuestas a los policías que hubieran recurrido al uso excesivo de la fuerza o a la violencia.

11.Sírvanse informar si el Estado parte tiene la intención de establecer un sistema adecuado de vigilancia e información sobre el empleo de la terapia de electrochoque en los establecimientos psiquiátricos para impedir todo posible abuso (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 11).

No discriminación y derechos de los no ciudadanos (arts. 2, 26 y 27)

12.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Si la Ley de Lucha contra la Discriminación (2008:567) ofrece protección contra todas las formas de discriminación y si existen recursos jurídicos contra los hechos ilícitos de particulares o funcionarios públicos y la discriminación por motivos de opinión política, origen social o uso de un determinado idioma; y

b)Las medidas para hacer frente a la, al parecer, creciente exclusión social y segregación de facto en el Estado parte por motivos étnicos y socioeconómicos, que resurgió durante los disturbios de 2013 en Estocolmo y otros municipios, y que afecta sobre todo a las personas nacidas en el extranjero, y en particular a los suecos de origen africano y los musulmanes, y los resultados de la Estrategia General de Integración Nacional con miras a combatir la discriminación preponderante contra las personas de origen extranjero en todo el país.

13.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la eficacia de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de los romaníes en el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto, y en particular sobre las estrategias para superar los persistentes prejuicios de la sociedad sueca contra los romaníes, para mejorar el acceso de los romaníes a la educación, el empleo, la vivienda y los servicios de salud, para proteger a los romaníes de los delitos motivados por el odio y para proporcionar reparación a las personas afectadas en aplicación de la Ley de Lucha contra la Discriminación.

Igualdad de derechos de hombres y mujeres, y no discriminación de la mujer (arts. 2, 3 y 26)

14.Describan la labor realizada recientemente para reducir la disparidad de remuneración entre hombres y mujeres, así como para facilitar el empleo de la mujer a jornada completa (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 7).

Violencia contra las mujeres y los niños (arts. 2, 3, 7, 8, 24 y 26)

15.Sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)La eficacia de las medidas y estrategias en el Estado parte para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, en particular la violencia doméstica y sexual, la violación conyugal y la violencia en el trabajo, y las medidas para rehabilitar a los hombres culpables de actos de violencia sexual y de delitos violentos contra personas con las que mantenían relaciones cercanas, teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 8);

b)El alcance y los motivos del bajo índice de denuncias de delitos sexuales, especialmente contra personas con discapacidad, y toda medida que se esté adoptando para aumentar el número de denuncias;

c)Las medidas adoptadas para combatir las agresiones sexuales contra menores; y

d)La disponibilidad y la idoneidad de los servicios jurídicos y sociales para las mujeres y los niños víctimas de la violencia doméstica y sexual, incluidos los que tengan necesidades especiales, en particular las mujeres y los niños con discapacidad.

16.Sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)La aplicación práctica de las disposiciones recientemente enmendadas del Código Penal que establecen sanciones más graves para los delitos relacionados con la trata de personas, en particular la trata de niños;

b)La eficacia de las medidas de protección y asistencia en el Estado parte, incluidos los centros de acogida y la atención médica, para las personas vulnerables o expuestas a la prostitución y la trata;

c)Los esfuerzos encaminados a capacitar a los agentes del orden y a los jueces para que tomen la iniciativa de detectar y dar respuesta a los casos de explotación sexual, explotación laboral y trata de personas, y para enjuiciar y castigar tales actos;

d)La asistencia y protección brindadas a las víctimas de explotación sexual y trata, independientemente de su cooperación en las investigaciones, y la reparación proporcionada a las víctimas;

e)Los esfuerzos desplegados para velar por que las víctimas de explotación sexual y trata, en particular los niños, no sean detenidos, ni sometidos a largos períodos de privación de libertad ni expulsados por incumplir las normas de inmigración; y

f)Las medidas para luchar contra la utilización de niños en el turismo sexual.

17.Describan las medidas concretas que el Estado parte está adoptando o tiene previsto adoptar para proteger a los trabajadores extranjeros empleados en el sector de la recolección de bayas frente a la explotación laboral, las condiciones de vida inadecuadas y la servidumbre por deudas.

Refugiados y solicitantes de asilo (arts. 2, 7, 9, 13, 14 y 24)

18.Sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)La compatibilidad con el Pacto, en particular con sus artículos 13 y 14, de las leyes y prácticas relativas a la devolución de refugiados y solicitantes de asilo desde el territorio del Estado parte, incluidos los procedimientos acelerados previstos en la Ley de Extranjería;

b)Los motivos y los procedimientos de expulsión, en particular los relativos a la adopción de una decisión sobre la legalidad o ilegalidad de la estancia de una persona en el país; y

c)Los esfuerzos realizados para limitar la duración de la detención de los solicitantes de asilo (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 17).

19.Sírvanse facilitar información actualizada sobre los casos en que el Estado parte se ha basado en las garantías diplomáticas desde la adopción de sus últimas observaciones finales y describir pormenorizadamente los mecanismos existentes, entre ellos los judiciales, para que el Estado parte que recibe las garantías cumpla plenamente las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto. Sírvanse aclarar, en el contexto de "casos de seguridad muy específicos" en virtud de la Ley de Controles Especiales en Materia de Extranjería, las circunstancias que el Tribunal de Apelación de Inmigración considera impedimentos para la ejecución de las órdenes de expulsión.

20.Sírvanse facilitar información sobre la supuesta repatriación forzosa de 531 iraquíes en 2012 y especificar las medidas y los mecanismos existentes para que esta repatriación concreta y otras expulsiones de este tipo no se traduzcan en violaciones de los derechos protegidos por el Pacto.

21.Sírvanse evaluar el funcionamiento de la Plataforma Europea para el Retorno de los Menores No Acompañados, financiada por la Unión Europea y destinada a iniciar el retorno de los menores no acompañados a sus países de origen, a pesar de los riesgos, a menudo graves, de violencia, reclutamiento militar e indigencia, que pueden dar lugar a vulneraciones del Pacto. Sírvanse indicar también el número de menores no acompañados que han sido devueltos hasta el momento.

Protección de los grupos minoritarios (arts. 2, 9, 18, 19, 20 y 26)

22.A la luz de las anteriores recomendaciones finales del Comité (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 19), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir y tipificar como delito la incitación al odio, que al parecer ha ido en aumento contra los musulmanes, los suecos de origen africano, los romaníes y los judíos. Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene la intención de afrontar el problema de los mensajes de odio dirigidos por Internet a miembros de estos grupos. Asimismo, sírvanse comentar la eficacia de las medidas adoptadas contra la incitación al odio y los delitos motivados por el odio, y aclaren si estas se aplican en todo el país.

23.Dado el aumento de las denuncias de delitos motivados por el odio, entre ellos las agresiones cometidas contra miembros de minorías religiosas, en particular musulmanes y judíos, y los ataques contra sus lugares de culto, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la libertad de religión o de creencias en plena conformidad con el artículo 18 del Pacto. Sírvanse exponer con detalle la labor realizada para revisar los libros de texto y los materiales escolares a fin de prevenir los estereotipos y las actitudes discriminatorias hacia las congregaciones minoritarias. Indíquese también si el Estado parte tiene la intención de ocuparse de la persistente imagen negativa que dan los medios de comunicación de los miembros de la minoría musulmana.

Pueblos indígenas (arts. 1, 2, 14, 25, 26 y 27)

24.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Las medidas legislativas y de otra índole que se hayan adoptado para que se respete el derecho de las comunidades samis a dar su consentimiento libre, previo e informado y a una participación efectiva en la adopción de decisiones siempre que sus derechos puedan verse afectados por proyectos, entre otros de extracción de recursos naturales, llevados a cabo en sus territorios tradicionales y que afecten a los medios de subsistencia del pueblo sami (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 20);

b)Las medidas adoptadas para facilitar la adopción de la nueva legislación relativa a los derechos de los sami sobre la tierra y los recursos, en consulta con las comunidades interesadas (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 20) y las medidas previstas para contribuir a la negociación y la adopción oportunas de una convención nórdica sobre los sami; y

c)Las medidas adoptadas para prestar asistencia jurídica adecuada a las aldeas samis en relación con las controversias judiciales relativas a los derechos sobre la tierra y el pastoreo, los planes para elaborar una legislación que establezca una carga de la prueba flexible y unas normas de prueba menos rigurosas en esos casos, y otros medios para dirimir las controversias sobre la tierra (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 21).

Derechos de las personas con discapacidad (arts. 2 y 26)

25.Sírvanse brindar información sobre:

a)Las medidas para dar a conocer mejor a las personas con discapacidad los derechos que las asisten y las posibilidades de protección y de recurso de que disponen en caso de violación de esos derechos, en particular en centros especializados;

b)La accesibilidad en la práctica de las personas con discapacidad a los servicios y bienes sociales, en particular a nivel de los municipios, las medidas para aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad, en particular las que tengan una capacidad reducida de trabajo (CCPR/C/SWE/CO/6, párr. 10), y la facultad de las escuelas privadas de denegar la admisión de estudiantes con discapacidad si se considera que los costos de su integración son demasiado elevados.