Naciones Unidas

CRC/C/SLV/Q/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de marzo de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

79º período de sesiones

17 de septiembre a 5 de octubre de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador

Se ruega al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de junio de 2018. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y los Protocolos Facultativos.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar información al Comité sobre cómo se asegura una coordinación efectiva en temas de infancia entre el Consejo Nacional de Niñez y de la Adolescencia y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y de la Adolescencia, y entre la administración central y los Comités Locales de Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, las Juntas de Protección, y los Centros de Atención de Niñez, Adolescencia y Familia, al nivel local.

2.En relación a la asignación de recursos, sírvanse informar sobre las medidas tomadas para la aplicación de un enfoque en los derechos de la niñez mediante un sistema de rastreo que abarque todos los gastos relativos a la infancia y adolescencia; la protección de las partidas presupuestarias para la infancia; la asignación de líneas presupuestarias para reducir las disparidades; y asegurar la rendición de cuentas por las autoridades y prevenir la corrupción.

3.Sírvanse proporcionar información sobre cómo el Sistema de Información de la Niñez y Adolescencia asegura la recopilación y análisis integral de la información relativa a los derechos de la niñez y adolescencia. Sírvanse igualmente informar cómo los diversos sistemas de información aseguran el manejo de los casos, su referencia y seguimiento por las entidades públicas responsables para que los niños, niñas y adolescentes que necesitan medidas de protección las reciban en tiempo útil.

4.Sírvanse informar sobre medidas de la Secretaria de Inclusión Social para combatir la discriminación de los adolescentes, incluso las adolescentes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, las niñas y niños que viven en zonas rurales y remotas, los niños y niñas indígenas y los niños y niñas de familias económicamente excluidas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas desarrolladas para el acceso a una efectiva educación inclusiva de calidad de los niños y niñas con discapacidad.

5.En relación al Plan nacional de seguridad El Salvador Seguro, así como a otras medidas adoptadas en el ámbito de la seguridad, sírvanse informar cómo toman en consideración la situación específica de los niños, niñas y adolescentes y los previenen de ser víctimas de violencia y asesinatos; combaten la pobreza, exclusión e impunidad; y erradican la disponibilidad informal de armas pequeñas en todo el territorio.

6.Sírvanse proporcionar información sobre cómo la Inspectoría General de Seguridad Pública garantiza la efectiva investigación de las denuncias contra agentes de la policía; cómo los mecanismos de denuncia de la policía están adecuados para recibir quejas de niñas, niños y adolescentes; y cómo la Inspectoría General investiga las denuncias recibidas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

7.Sírvanse informar sobre los resultados de los servicios y programas de apoyo a la familia en relación a la diminución de la pobreza; los mecanismos de registro de casos de violencia y malos tratos en el entorno familiar, el apoyo prestado a las víctimas, y las medidas de rehabilitación y/o sanción de los autores; y el seguimiento de los 45.928 casos recibidos por las Juntas de Protección a que hace referencia el párrafo 106 del informe del Estado parte.

8.En relación a los niños, niñas y adolescentes en programas de acogimiento, sírvanse proporcionar información sobre cómo la revisión de la legislación tiene en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños; la formación del personal de trato directo y especializado; los mecanismos para la supervisión de centros de acogimiento y entidades de atención. Sírvanse clarificar las medidas adoptadas para afrontar los retos identificados en el párrafo 95 del informe del Estado parte.

9.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas tomadas y sus resultados para aumentar la disponibilidad de educación para niñas y niños hasta los 7 años, y para disminuir las tasas de abandono en la educación media; las medidas específicas para alcanzar a los 113.000 niños, niñas y adolescentes de entre 4 y17 años que nunca fueron a la escuela; y para disminuir la violencia en las escuelas, desglosando la información por zona rural y urbana.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas para la reducción de la mortalidad infantil en las zonas rurales; de la mortalidad en menores de un año; y de la desnutrición crónica de menores de cinco años, en particular en los quintiles de ingresos más bajos. Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para disminuir el embarazo de adolescentes, y cómo se ha garantizado la participación de adolescentes de ambos sexos en su desarrollo e implementación.

11.Sírvanse informar sobre cómo la ley adoptada en junio de 2017 sobre el control de la población retornada, identificada como miembros de maras, distingue a los niños, niñas y adolescentes de los adultos en relación a las sanciones y medidas de reintegración. Sírvanse proporcionar información sobre las políticas públicas de apoyo a familias, niños, niñas y adolescentes desplazados forzosos internos como consecuencia de la violencia.

12.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de sanciones no privativas de libertad para adolescentes infractores, y cómo se ha incluido a las comunidades; las medidas para disminuir la violencia en los centros de detención y su control por grupos criminales; y sobre los proyectos de reforma de la Ley Penal Juvenil, en especial los que reducen la edad de responsabilidad penal y facultan a la Fiscalía General de la República ordenar la privación de libertad de adolescentes acusados de delitos.

13.En relación con el seguimiento de las recomendaciones sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, sírvanse informar sobre la tipificación de la venta de niños y niñas como delito; la investigación, persecución y sanción de estos delitos, y la disponibilidad de servicios adecuados para la recuperación física y psicológica, y reintegración social de los niños, niñas y adolescentes.

14.Sírvanse proporcionar información sobre la implementación de las recomendaciones del Comité relativas al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, en particular la localización y reunión con sus familias de niños y niñas desaparecidos durante el conflicto.

Parte II

15.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

16.Sírvanse ofrecer un análisis de las tendencias de las asignaciones presupuestarias para los años 2015 a 2017, en cifras absolutas y en porcentajes del presupuesto, destinadas a la educación, la salud, los servicios sociales, la protección de la niñez y adolescencia y la promoción de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

17.Sírvanse proporcionar datos para los años 2015 a 2017, desglosados por zona rural/urbana, sobre mortalidad infantil y materna.

18.Sírvanse proporcionar información para los años 2015 a 2017 sobre el número de asesinatos de niños, niñas y adolescentes y la investigación de estos casos, especificando los enjuiciamientos y las reparaciones e indemnizaciones prestadas a las familias de las víctimas. Sírvanse especificar los casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de pandillas.

19.Sírvanse proporcionar información sobre la investigación y enjuiciamiento de las 612 denuncias sobre afectaciones al derecho a la integridad personal recibidas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos identificadas en el párrafo 73 del informe del Estado parte.

20.Sírvanse proporcionar datos para los años 2015 a 2017, desglosados por sexo, edad, grupo étnico y zona rural/urbana, sobre el número de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años:

a)Casados o que viven en uniones libres;

b)Privados de su medio familiar y el tipo de cuidado que se les brinda, como hogares de guarda, instituciones u otros, públicos y privados;

c)En situación de calle;

d)Afectados por la migración, desglosados por niños, niñas y adolescentes retornados al Estado parte y desplazados internos;

e)Sometidos a explotación económica y las peores formas de trabajo infantil;

f)Victimas de venta, explotación sexual y pornografía.

21.Sírvanse proporcionar información desglosada por edad, sexo, discapacidad, nivel socioeconómico, origen étnico, población rural/urbana y ubicación geográfica, para los años 2015 a 2017, en relación con el número de niños, niñas y adolescentes con discapacidad que:

a)Viven con sus familias;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales.

22.Sírvanse facilitar datos para los años 2015 a 2017 sobre el número de niños, niñas y adolescentes en detención, especificando los detenidos por ser parte de pandillas y los detenidos por aplicación de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo de 2006. Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias de abusos y malos tratos infligidos a niños, niñas y adolescentes durante su detención y/o encarcelamiento, y el seguimiento dado a tales casos.

23.Sírvanse proporcionar una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos, incluidos los datos que figuran en los anexos del informe del Estado parte.

24.Además, el Estado parte puede citar otras esferas que afecten a los niños, niñas y adolescentes y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.