Naciones Unidas

CRC/C/SLV/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

29 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador (CRC/C/SLV/5-6) en sus sesiones 2314ª y 2315ª (véanse CRC/C/SR.2314 y 2315), celebradas los días 18 y 19 de septiembre de 2018, y aprobó en su 2340ª sesión, que tuvo lugar el 5 de octubre de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/SLV/Q/5-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados por el Estado parte en diversas esferas, en particular la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Observa asimismo con reconocimiento las medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas para aplicar la Convención, en particular la aprobación de la Ley General de Juventud, en 2012, la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (2013-2023) y el plan “El Salvador Educado” (2016-2026), la modificación del Código Civil relativa a la edad para contraer matrimonio y la reestructuración del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia y el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia. También acoge con satisfacción la reducción de la mortalidad en la niñez y el aumento de la prestación de servicios de salud gratuitos a nivel local.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (párr. 16), los niños afectados por las maras (párr. 23), la violencia de género y la explotación y los abusos sexuales (párr. 28), la salud de los adolescentes (párr. 36), el nivel de vida (párr. 41) y la educación (párr. 43).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

5. El Comité observa la insuficiente aplicación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de 2009, en particular del Sistema Nacional de Protección de la Niñez y la Adolescencia, y recomienda al Estado parte que asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación y revise las disposiciones sobre los procedimientos administrativos y judiciales para garantizar el acceso de los niños a los servicios de protección y a la justicia.

Política y estrategia integrales

6. El Comité acoge con satisfacción la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (2013-2023) y recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para aprobar planes de acción actualizados a fin de aplicar la Política Nacional a nivel local, con el apoyo de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

7. El Comité recomienda al Estado parte que defina claramente el mandato y la función del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia y del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia con el fin de que la colaboración y cooperación entre ambos sea eficaz, en particular en lo que respecta a sus sistemas de gestión y sus bases de datos para registrar y supervisar a los proveedores de servicios. El Comité también recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para descentralizar la red de servicios de guardería y que se coordine con los comités locales de derechos de niñez y adolescencia, en cooperaci ón con las autoridades locales.

Asignación de recursos

8. El Comité, haciendo referencia a su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda al Estado parte que establezca un proceso de elaboración de presupuestos que incorpore la perspectiva de los derechos del niño. Para ello, el Comité le recomienda, en particular:

a) Aumentar significativamente las asignaciones presupuestarias para la salud y la educación, con miras a alcanzar lo antes posible los niveles mínimos aceptados internacionalmente;

b) Adoptar rápidamente un presupuesto por programas (centrado en los resultados) para el financiamiento de las políticas públicas de más de un año de duración;

c) Aplicar un sistema que permita realizar un seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto;

d) Definir partidas presupuestarias para los niños desfavorecidos o en situación de vulnerabilidad, sobre todo en situaciones de pobreza, violencia o migración;

e) Garantizar que el proceso presupuestario sea transparente y participativo gracias a un diálogo con la ciudadanía, incluidos los niños, a fin de que haya una adecuada rendición de cuen tas de las autoridades locales;

f) Reforzar las capacidades institucionales a fin de detectar, investigar y enjuiciar de manera eficaz los casos de corrupción, teniendo en cuenta la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (reducir considerablemente la corrupción y e l soborno en todas sus formas).

Reunión de datos

9. Con referencia a su observación general núm. 5 (2003), sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que sus múltiples sistemas de reunión de datos sobre los derechos del niño estén integrados para evitar la duplicación y facilitar que la información sobre la situación de todos los niños se recopile y analice de forma puntual y periódica;

b) Se asegure de que los datos e indicadores se difundan a los ministerios y organismos pertinentes y se utilicen para formular, supervisar y evaluar las políticas, programas y proyectos orientados a aplicar de manera efectiva la Convención;

c) Cree un sistema único de registro y seguimiento de todas las organizaciones que prestan servicios de atención a los niños y garantice la coordinación efectiva en esta materia entre el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia;

d) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( ACNUDH ) titulado “ Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación ” ;

e) Fortalezca la cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros organismos.

Vigilancia independiente

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para:

a) Asegurar que la Procuraduría Adjunta para los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud, que es parte de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, esté facultada para recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños teniendo en cuenta sus necesidades;

b) Velar por que la Procuraduría Adjunta lleve a cabo actividades de supervisión, seguimiento y verificación, entre otros lugares en todos los centros donde haya niños privados de libertad, y que el procedimiento de denuncia garantice la intimidad y la protección de los niños víctimas;

c) Recabar la asistencia técnica del ACNUDH y del UNICEF, entre otros organismos.

Difusión, sensibilización y capacitación

11. El Comité recomienda al Estado parte que siga realizando actividades periódicas de capacitación para los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, y que las imparta también a la policía, los fiscales, los jueces y los funcionarios de fronteras. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/ SLV /CO/3-4, párr. 24) y recomienda además que la Convención se incluya en los planes de estudio de todos los niveles y se promueva con frecuencia en la radio, la televisión y los medios sociales.

Cooperación con la sociedad civil

12. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/ SLV /CO/3-4, párr. 20) y recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para fomentar la participación sistemática de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones infantiles, en la planificación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con los derechos del niño.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

13. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para eliminar la discriminación: contra las niñas, en particular en lo que respecta a su acceso a la educación y a los servicios de salud sexual y reproductiva, y en relación con la violencia sexual, las uniones civiles y los embarazos en la adolescencia; contra los niños varones, a causa de los estereotipos relacionados con la delincuencia, la violencia y los conflictos con la ley; y contra los niños indígenas, los niños con discapacidad y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Interés superior del niño

14. Haciendo referencia a su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que este derecho se interprete y aplique de manera coherente en todas las actuaciones judiciales que conciernan a niños;

b) Establezca procedimientos y criterios para orientar a las fuerzas del orden sobre el modo de determinar el interés superior del niño y sobre la forma de darle la debida importancia como consideración primordial;

c) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que ese derecho se integre debidamente en todas las políticas, los programas y los proyectos pertinentes para los niños y que los afecten, en particular en las esferas de la seguridad pública y la migración.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

15.El Comité toma nota de la reducción del número de homicidios, pero sigue profundamente preocupado por:

a)El elevadísimo número de asesinatos que se cometen en el Estado parte (4.094 entre 2010 y 2017), cuyas víctimas son principalmente niños varones, y la insuficiente información proporcionada por el Estado parte sobre las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo;

b)Las escasas medidas adoptadas para eliminar y controlar el acceso a las armas.

16. El Comité insta al Estado parte a:

a) Investigar, enjuiciar y sancionar rápidamente los casos de asesinatos de niños y reforzar las medidas para supervisar la actuación de la policía y las instituciones judiciales;

b) Estudiar más a fondo las causas fundamentales de los homicidios de niños y tomar medidas para prevenirlos;

c) Intensificar urgentemente sus esfuerzos para eliminar el acceso a las armas, incluidas las armas pequeñas;

d) Tomar en consideración las recomendaciones incluidas en el informe de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños titulado La protección de las niñas, los niños y los adolescentes afectados por la violencia armada en la comunidad .

Respeto por las opiniones del niño

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca procedimientos para los trabajadores sociales y los tribunales a fin de garantizar que en todas las actuaciones judiciales que conciernan a niños se tengan debidamente en cuenta sus opiniones en todas las fases del proceso;

b) Refuerce la participación de los niños en la familia, las comunidades y las escuelas, y los incluya en los procesos de adopción de decisiones en todos los asuntos que guarden relación con ellos, incluidos los relativos a la violencia y la migración.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

18. Teniendo en cuenta la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, el Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para permitir la inscripción gratuita de los nacimientos de todos los niños y para que el sistema de inscripción en el registro civil esté disponible a nivel local, prestando especial atención a los niños con discapacidad de las zonas rurales.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

19. El Comité alienta al Estado parte a que promueva y proteja el derecho de los niños a la libertad de asociación y de reunión pacífica y a que vele por que, en el actual clima de violencia, los agentes del orden y otros profesionales reciban una formación adecuada para respetar esos derechos.

Derecho a la vida privada

20. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños, y en particular a los adolescentes, de ser estigmatizados como violentos, lo que podría constituir un atentado contra su honor y reputación. También recomienda al Estado parte que anime a los medios de comunicación a proteger la intimidad de los niños.

Acceso a información apropiada

21. El Comité recomienda al Estado parte que promueva el acceso de los niños a información apropiada de diversas fuentes y refuerce los programas de sensibilización de los niños, los padres y los docentes sobre la seguridad en Internet, en particular en relación con el ciberacoso y el hostigamiento criminal por parte de adultos con fines sexuales.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Niños afectados por las maras

22.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente al problema de las maras, en particular la aprobación del plan “El Salvador Seguro”, pero sigue profundamente preocupado por el grado en que la violencia criminal está afectando a los niños, y en particular por:

a)El número extraordinariamente elevado de asesinatos y desapariciones de niños, la mayoría de ellos cometidos por las maras, y la vulnerabilidad de los niños (de apenas 5 años de edad) y las niñas (de solo 12 años) a ser reclutados por las maras;

b)El alto grado de impunidad por los delitos cometidos contra los niños por las maras, puesto que se realizan escasas investigaciones y enjuiciamientos y pocos casos llegan a los tribunales o dan lugar a sanciones para los autores;

c)La falta de reconocimiento oficial del impacto que tienen las maras y la violencia criminal en el desplazamiento interno de niños y sus familias;

d)La escasa atención prestada a las causas estructurales de la violencia, que se pone de manifiesto en los limitados recursos asignados a las medidas de prevención y rehabilitación contenidas en las políticas nacionales, y la prevalencia de un enfoque represivo de la seguridad que incluye la creciente participación del ejército;

e)La calificación como terroristas de los miembros de las maras, lo cual implica que trabajar por la rehabilitación de los niños que tratan de abandonar esos grupos se considera un acto delictivo.

23. Haciendo referencia a su observación general núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violenc ia, y haciéndose eco de la meta  16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise las políticas y programas de lucha contra la violencia y los actos delictivos cometidos por las maras con miras a adoptar medidas más eficaces para prevenir los asesinatos y desapariciones de niños y su reclutamiento por grupos delictivos; y aborde las causas fundamentales de la violencia y el reclutamiento de niños, como la pobreza y la discriminación, y tenga en cuenta las necesidades particulares de los niños y niñas víctimas;

b) Refuerce la capacidad técnica y de investigación de la policía y de la fiscalía, y aumente los recursos humanos y financieros de que disponen la policía y el poder judicial para llevar a cabo investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas de los delitos cometidos por las maras contra los niños y llevar a los autores ante la justicia;

c) Reconozca oficialmente que la violencia es una de las causas fundamentales del desplazamiento interno y tome las medidas necesarias para implementar de manera efectiva la hoja de ruta del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública para la coordinación interinstitucional de la atención integral y la protección de las víctimas;

d) Revise el plan “ El Salvador Seguro ” para asegurar que sus medidas encaminadas a la prevención de la violencia y a la rehabilitación y reintegración, y los servicios para las víctimas, reflejen la situación particular de los niños; y refuerce los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicar eficazmente las medidas y permitir el correcto funcionamiento de los servicios;

e) Revise la Ley Especial contra Actos de Terrorismo con miras a eliminar la calificación como terroristas de los miembros de las maras;

f) Intensifique sus esfuerzos por aplicar el plan de acción nacional para poner fin a la violencia contra los niños y, a la luz de la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños, siga cooperando con el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo a este respecto.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

24. El Comité está muy preocupado por las continuas denuncias de torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de niños a manos de la policía y las fuerzas armadas, en particular en el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada, y, recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ SLV / CO/ 3-4, párr. 44), insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus medidas dirigidas a la policía y las fuerzas armadas para impedir que los niños sean sometidos a torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, en particular durante las operaciones de seguridad y con posterioridad a estas;

b) Refuerce la capacidad de la Inspectoría General de Seguridad Pública para establecer un sistema de control interno y externo de la policía y para registrar, investigar y enjuiciar pronta y debidamente todas las denuncias de torturas y malos tratos a niños por parte de los agentes del orden, y refuerce la capacidad de los tribunales para juzgar y sancionar a los autores;

c) Considere la posibilidad de crear un mecanismo nacional independiente de prevención de la tortura.

Castigos corporales

25. El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que los castigos corporales a los niños sigan siendo legales y sigan estando justificados desde el punto de vista cultural, y por el hecho de que la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados de 2014 reveló que el 40 % de los niños sufrían castigos corporales en el hogar. El Comité, remitiéndose a su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ SLV /CO/3-4, párr. 55), insta al Estado parte a:

a) Aprobar sin demora una ley por la que se prohíban los castigos corporales en todos los entornos;

b) Revisar el artículo 215 del Código de Familia, el artículo 204 del Código Penal y el artículo 38 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia para tipificar como delito los castigos corporales sin excepciones;

c) Adoptar medidas para promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños.

Malos tratos y descuido

26. Observando con preocupación los 45.925 casos de malos tratos y descuido, que afectaron a 52.065 niños, denunciados a las juntas de pr otección entre 2012 y 2015, los  13.011 casos, que afectaron a 15.389 niños, denunciados al Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia en 2016, y la falta de información sobre las medidas adoptadas al respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de malos tratos y descuido de niños y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y el carácter de este tipo de violencia;

b) Investigue prontamente los casos de maltrato y descuido de niños y sancione a los autores;

c) Refuerce los programas de concienciación y educación, con la participación de los niños, con el fin de formular una estrategia integral de prevención y lucha contra los malos tratos a los niños en el seno de las familias y las comunidades.

Violencia de género y explotación y abusos sexuales

27.El Comité expresa su profunda preocupación por:

a)El número excepcionalmente alto y creciente de casos de violencia sexual contra las niñas, con 1.029 casos de delitos sexuales cometidos contra niñas de entre 13 y 17 años de edad registrados en los ocho primeros meses de 2017, de los que la violación fue el delito más denunciado, con 769 casos;

b)La vulnerabilidad de las niñas, a partir de los 12 años de edad, conocidas como hainas (novias), a ser blanco de las maras con fines sexuales;

c)La impunidad general de los casos de violencia sexual contra las niñas, el 90 % de los cuales no fue objeto de sanción entre 2013 y 2016.

28. Teniendo en cuenta la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas, incluidas la explotación sexual y otros tipos de explotación, el Comité insta al Estado parte a:

a) Establecer mecanismos, procedimientos y orientaciones para asegurar la obligatoriedad de que se registren los casos de abusos y explotación sexuales de niñas, y cauces para denunciar esas vulneraciones que sean accesibles, confidenciales y adaptados a las necesidades del niño;

b) Elaborar y aplicar los protocolos necesarios para que los trabajadores de la salud y las fuerzas del orden hagan lo posible por que los casos de violación infantil se registren, investiguen y enjuicien con prontitud, y se sancione debidamente a los autores, y por que los niños víctimas reciban el apoyo necesario para su atención y rehabilitación físicas y psicosociales;

c) Fortalecer el programa “ Ciudad Mujer Joven ” para combatir eficazmente la violencia sexual y de género contra las niñas;

d) Proporcionar capacitación periódica y sustantiva a los jueces, abogados, fiscales y policías sobre la manera de aplicar procedimientos normalizados y sensibles al género y a la edad para tratar a las niñas víctimas, y formación sobre la manera en que los estereotipos de género en el poder judicial afectan negativamente a la aplicación de la ley.

Prácticas nocivas

29. El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas amplios de sensibilización sobre los efectos nocivos para la salud física y mental y el bienestar de las niñas de las uniones civiles en las que se las hace participar. Estas acciones deberían estar dirigidas a las niñas y los niños, las familias, los profesionales de la salud y la educación y los jueces.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para desarrollar y poner en práctica servicios familiares integrales y programas de apoyo, como cursos de formación para padres, sesiones de terapia familiar, visitas a domicilio y programas de recreación familiar en todas las comunidades; y anime a las madres y a los padres a compartir el mismo grado de responsabilidad por sus hijos;

b) Fortalezca la red de guarderías, las juntas de protección y los comités locales sobre los derechos de los niños y adolescentes con miras a detectar los primeros indicios de abuso y adoptar medidas correctivas con prontitud;

c) Proporcione apoyo social, psicológico o financiero a las familias afectadas por la migración para que los hijos de padres migrantes reciban una asistencia adecuada.

Niños privados de un entorno familiar

31. El Comité acoge con satisfacción la disminución del número de niños internados en instituciones, pero sigue preocupado por las denuncias de malos tratos en esos centros y la insuficiente información sobre las medidas adoptadas respecto de los casos denunciados. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ SLV /CO/3-4, párr. 49) y recomienda al Estado parte que adopte sin demora medidas a fin de crear un mecanismo adecuado para: recibir las denuncias de los niños y revisar las medidas de internamiento; mejorar los programas de acogida en hogares de guarda para apoyar la reintegración de los niños en el entorno familiar; y actualizar el marco jurídico relativo a la supervisión de los proveedores de modalidades alternativas de cuidado.

Adopción

32. El Comité celebra la promulgación de la Ley Especial de Adopciones de 2016 y alienta al Estado parte a que asigne a la autoridad central de adopción recién creada los recursos necesarios para funcionar y garantizar la coordinación efectiva de las entidades que participan en el proceso de adopción, mejore la recopilación de datos desglosados y aclare las condiciones necesarias para que las familias de guarda puedan adoptar a un niño.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

33. Si bien celebra las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con la salud y la educación de los niños con discapacidad y la recopilación de datos relativos a ellos, el Comité, haciendo referencia a su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, recomienda al Estado parte que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y que:

a) Considere la posibilidad de revisar la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con miras a garantizar la plena inclusión de los niños con discapacidad en la sociedad;

b) Teniendo en cuenta la Política Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, defina objetivos y plazos enfocados específicamente en los derechos de los niños con discapacidad;

c) Siga invirtiendo en medidas para asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, incluidos los programas de detección e intervención tempranas, y a la educación inclusiva;

d) Elabore programas de sensibilización, con la participación de los niños con discapacidad, dirigidos a los profesionales de la salud y la educación, la población y las familias, para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de estos.

Salud y servicios sanitarios

34. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la salud de los niños y, haciendo referencia a su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, así como señalando la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años), recomienda al Estado parte que:

a) Aumente considerablemente las asignaciones presupuestarias para la salud, estimadas en solo el 2,1 % del producto nacional bruto en 2018, y establezca partidas presupuestarias claras para la salud infantil;

b) Siga invirtiendo en medidas para disminuir las muertes evitables de recién nacidos y niños menores de 5 años, particularmente en los departamentos de Chalatenango, Santa Ana, La Libertad y Usulután;

c) Refuerce las medidas adoptadas para seguir reduciendo los costos sanitarios, incluido el costo de los medicamentos, y aumente la disponibilidad de vacunas sin comprometer la calidad.

Salud de los adolescentes

35.El Comité está profundamente preocupado por el número extremadamente elevado de embarazos de adolescentes en el Estado parte, y en particular por:

a)El hecho de que un tercio del total de embarazos sean de niñas de entre 10 y 18 años de edad, y que un gran número de niñas queden embarazadas como resultado de una violación o un estupro;

b)La falta de acceso a anticonceptivos y servicios de salud sexual para niñas y niños;

c)La insuficiencia de los servicios de salud mental para las adolescentes embarazadas y madres adolescentes, dándose el caso de que el suicidio es la causa más común de muerte entre las madres adolescentes;

d)La información limitada de que disponen las adolescentes sobre las consecuencias del virus de Zika en el feto durante el embarazo y el apoyo insuficiente que reciben los niños nacidos con afecciones relacionadas con el zika y sus madres;

e)La prohibición total del aborto, incluso en los casos en que el embarazo es el resultado de una violación o un incesto, cuando la vida de la madre está en peligro o cuando el feto es inviable, lo que obliga a las niñas a recurrir a abortos en condiciones de riesgo e ilegales que pueden llevarlas a la cárcel;

f)La incapacidad de las políticas, los programas y los servicios nacionales para prevenir y reducir eficazmente los embarazos en la adolescencia;

g)La falta de atención a las causas profundas del embarazo en la adolescencia, como la pobreza, la exclusión, la discriminación y las normas patriarcales.

36. En relación con sus observaciones generales núm. 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar medidas urgentes para abordar, prevenir y reducir los embarazos en la adolescencia, en particular garantizando el acceso generalizado de los adolescentes de ambos sexos a anticonceptivos y a servicios de salud sexual confidenciales, adecuados a la edad y que tengan en cuenta las cuestiones de género;

b) Adoptar medidas urgentes para que las adolescentes embarazadas y madres adolescentes dispongan de servicios de salud mental confidenciales, adecuados a su edad y que tengan en cuenta las cuestiones de género;

c) Proporcionar información adecuada y oportuna a las adolescentes sobre las enfermedades transmitidas por los mosquitos, incluido el virus de Zika y sus consecuencias en el embarazo y los recién nacidos;

d) Despenalizar el aborto y garantizar el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada siempre sea escuchada y se tenga debidamente en cuenta en el proceso de decisión;

e) Asignar los recursos necesarios para la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y en Adolescentes 2017-2027 y sus programas conexos, incluidos los destinados a crear conciencia y promover la paternidad y el comportamiento sexual responsables entre las niñas y los niños;

f) Adoptar medidas para dar respuesta a la pobreza, la exclusión y la discriminación desde una perspectiva de derechos del niño y de género con el fin de eliminar las causas profundas de los embarazos en la adolescencia.

37. El Comité está preocupado por la falta de servicios de salud especializados para los niños mayores de 12 años y por el número de niños que consumen alcohol, tabaco y drogas, y recomienda al Estado parte que:

a) Ponga a disposición de los niños mayores de 12 años centros de salud especializados;

b) Siga tomando medidas para hacer frente al consumo de alcohol, drogas y tabaco entre los adolescentes, sobre todo mediante programas y campañas de concienciación, endurezca las normas de venta de alcohol y tabaco, y ponga en funcionamiento servicios de tratamiento de la farmacodependencia y de reducción de los daños que sean accesibles y adaptados a las necesidades de los jóvenes.

VIH/sida

38. En relación con su observación general núm. 3 (2003), sobre el VIH/sida y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/sida y mejorar el acceso de las niñas y los niños a una educación de calidad y apropiada para su edad en materia de salud sexual y reproductiva a fin de prevenir el VIH/sida.

Nutrición

39. El Comité sigue preocupado por la incidencia de la malnutrición infantil, sobre todo entre los niños en situación de pobreza, y, habida cuenta de la meta 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (poner fin a todas las formas de malnutrición), recomienda al Estado parte que:

a) Haga frente a las causas fundamentales de la malnutrición infantil, incluidas las privaciones económicas;

b) Siga invirtiendo en medidas para promover la lactancia materna exclusiva en los seis primeros meses de vida;

c) Intensifique las medidas para abordar el problema de los niños con sobrepeso y la obesidad infantil tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

d) Recopile de forma sistemática datos sobre la seguridad alimentaria y la nutrición de los niños.

Nivel de vida

40.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte y de la ligera disminución de los niveles de pobreza y desigualdad entre 2012 y 2016. Sin embargo, sigue sumamente preocupado por la prevalencia de la pobreza y la extrema pobreza, las disparidades entre las zonas urbanas y rurales y el mayor nivel de pobreza de los hogares con hijos.

41. El Comité, recordando su recomendación an terior (CRC/C/ SLV /CO/3-4, párr.  67), y poniendo de relieve las metas 1.1 y 1.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistentes en erradicar la pobreza extrema en todo el mundo y reducir a la mitad la proporción de todas las personas que viven en la pobreza, insta al Estado parte a que:

a) Dé prioridad a la adopción de medidas para mejorar el nivel de vida de los niños, incluidos los niños indígenas, prestando especial atención a la vivienda, el agua, la alimentación y el saneamiento;

b) Adopte medidas destinadas específicamente a ayudar a las familias con hijos y a las familias de las zonas rurales a mejorar su nivel de vida;

c) Celebre consultas con familias, niños y organizaciones de la sociedad civil sobre la cuestión de la pobreza infantil, con miras a fortalecer las medidas para reducir la pobreza infantil en las políticas y los programas pertinentes.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación

42.Si bien toma nota del ligero aumento del presupuesto de educación, el Comité sigue muy preocupado por:

a)El impacto abrumador que tiene la violencia en el acceso de los niños a la educación, puesto que la mayoría de las escuelas están situadas en comunidades donde hay actividad de las maras o en zonas afectadas por el tráfico de drogas, la presencia de armas o la extorsión, las escuelas son escenario de casos de violencia sexual y trata de niños, y se comete un elevado número de asesinatos de docentes y estudiantes;

b)Los peligros a los que se enfrentan los niños de camino a la escuela y dentro de ella;

c)La insuficiencia de los fondos asignados a la educación, como demuestra el hecho de que en 2018 solo se asignó a la educación el 3,2 % del producto interno bruto;

d)El insuficiente número de docentes y la precaria infraestructura escolar, con escuelas que carecen de agua, electricidad, instalaciones adecuadas de saneamiento y acceso a recursos educativos como bibliotecas, computadoras e Internet;

e)La elevada tasa de deserción escolar en la enseñanza primaria y, en particular, en la secundaria;

f)El menor nivel educativo de las madres adolescentes, puesto que las niñas embarazadas se ven obligadas a abandonar la escuela y tienen dificultades para reanudar sus estudios después del parto, lo que dificulta su desarrollo personal;

g)Las dificultades a las que se enfrentan los niños en situaciones de migración y los estudiantes desplazados internos para continuar y reanudar su educación.

43. Haciendo referencia a su observación general núm. 1 (2001), sobre los propósitos de la educación, y teniendo en cuenta la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre la enseñanza primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la aplicación efectiva del Plan Nacional de Educación y sus seis componentes, destinados a lograr escuelas libres de violencia, docentes de calidad, una mejor atención en la primera infancia, 12 grados de escolaridad, mejor educación superior y mejores infraestructuras, lo que contribuiría a garantizar el derecho de los niños y niñas a la educación y a la protección contra la violencia;

b) Identifique, con la participación de los niños, las causas del peligro y la violencia en el camino a la escuela y dentro de ella, y tome las medidas necesarias para erradicarlas, centrándose en las políticas de prevención;

c) Adopte las medidas necesarias para eliminar las causas profundas del absentismo escolar y la elevada tasa de deserción escolar entre los niños de 4 a 18 años de edad, según determinó la Dirección General de Estadística y Censos en 2017;

d) Adopte medidas urgentes para que las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes reciban apoyo y asistencia para continuar su educación en las escuelas ordinarias y tengan acceso a los mecanismos de apoyo de las escuelas y los servicios sociales;

e) Invierta en medidas educativas flexibles que permitan que los niños en situación de migración o desplazamiento interno continúen sus estudios con un mínimo de interrupciones, y desarrolle dichas medidas.

Desarrollo del niño en la primera infancia

44. Tomando nota de la meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad), el Comité recomienda al Estado parte que aumente el acceso a servicios de atención en la primera infancia para los niños menores de 2 años y a educación preescolar para los niños menores de 6 años.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

45. Recordando su recomendación anterior (CRC/C/ SLV /CO/3-4, párr. 71) y señalando a la atención del Estado parte su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por crear en las comunidades más lugares públicos seguros para que los niños puedan realizar actividades deportivas, culturales, de esparcimiento y de recreo.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40)

Niños afectados por la migración

46. El Comité celebra la creación del Centro de Atención Integral para Migrantes y de los centros de atención de niñez, adolescencia y f amilia, así como la adopción en  2017 del Protocolo de Protección y Atención de Niñez y Adolescencia Migrante Salvadoreña. En relación con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca el sistema de identificación de los niños en espera de ser deportados en los consulados salvadoreños situados en los países de tránsito o destino, y de los niños deportados en los centros de asistencia del Estado parte;

b) Mejore el acceso a los centros de atención y a los refugios e intensifique las medidas para que los niños no acompañados que han regresado o han sido deportados sean acogidos en familias de guarda;

c) Fortalezca la aplicación del protocolo de atención para niños y adolescentes migrantes no acompañados mediante una mejor coordinación interinstitucional a nivel municipal, en particular para los niños que abandonan el Centro de Atención Integral para Migrantes, y amplíe el protocolo para incluir a los niños migrantes que no son nacionales del Estado parte;

d) Refuerce la capacidad técnica de las juntas de protección del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia para tramitar y dar seguimiento a los casos de niños que necesitan protección, mediante, entre otras cosas, una mejor coordinación con otros servicios;

e) Elabore un protocolo de remisión a los servicios pertinentes para identificar y ayudar a los niños que han regresado o han sido deportados y que son supervivientes de la violencia sexual y de género;

f) Siga recabando la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a este respecto.

Niños pertenecientes a minorías y niños indígenas

47. Haciendo referencia a su observación general núm. 11 (2009), sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus medidas destinadas a promover una educación de calidad para los niños indígenas, en particular proporcionándoles educación intercultural y bilingüe, y que mejore su nivel de salud y elimine la inseguridad alimentaria y la pobreza, con la participación plena y efectiva de los niños indígenas.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

48. Si bien acoge con satisfacción la creación del Sistema de Información para el Monitoreo y Evaluación del Trabajo Infantil, el Comité observa que, a pesar de los esfuerzos realizados para reducir el trabajo infantil, el número de niños que trabajan es sistemáticamente elevado, y recomienda al Estado parte que refuerce sus medidas para luchar contra la explotación económica de los niños, especialmente en las zonas rurales, y en particular de las niñas que trabajan en el servicio doméstico y de los niños varones que trabajan en la agricultura y el comercio. También le recomienda que siga recabando la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños en situación de calle

49. Remitiéndose a su observación general núm . 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, el Comité recuerda su recomen dación anterior (CRC/C/ SLV /CO/3 ‑ 4, párr. 79) y recomienda al Estado parte que elabore, aplique, supervise y evalúe una estrategia nacional para los niños que viven y trabajan en la calle, con la participación activa de esos niños y haciendo especial hincapié en la educación, las medidas preventivas en la comunidad y la reunificación con su familia, cuando proceda y redunde en el interés superior del niño.

Trata

50. El Comité celebra la aprobación en 2014 de la Ley Especial contra la Trata de Personas y la actualización de la Política Nacional contra la Trata de Personas, y recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley Especial para incluir una definición de trata de personas y de niños compatible con el derecho internacional, y modifique la Política Nacional y el mandato del Consejo Nacional contra la Trata de Personas para que incluya a los niños menores de 18 años;

b) Garantice que el Consejo Nacional disponga de recursos suficientes para cumplir su mandato y redoble sus esfuerzos para investigar, enjuiciar y sancionar con prontitud los delitos de trata de personas, incluidos los cometidos por funcionarios públicos;

c) Elabore y aplique procedimientos para identificar a los niños víctimas de la trata, incluidos aquellos que son víctimas con fines de explotación laboral;

d) Siga invirtiendo en medidas para informar y crear conciencia sobre la importancia de prevenir la trata, denunciar los casos a las autoridades y cambiar el estigma social vinculado a las víctimas.

Administración de justicia juvenil

51. El Comité está preocupado por la disminución de los fondos asignados a las medidas no privativas de la libertad y, haciendo referencia a su observación general núm. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores, y recordando su recomendación anterior (CRC/C/ SLV /CO/3-4, párr. 88), recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para establecer un sistema especializado de justicia penal juvenil de conformidad con la ley, que abarque medidas no privativas de la libertad como el recurso a medios extrajudiciales, la mediación o la terapia;

b) Vele por que la reclusión sea utilizada como medida de último recurso y por el período más breve posible, y que se examine regularmente con miras a ponerle fin;

c) Revise las Disposiciones especiales para el control y seguimiento de la población retornada salvadoreña calificada como miembros de maras, pandillas o agrupaciones ilícitas , adoptadas en 2017, a fin de incluir una distinción entre niños y adultos, y vele por que los niños sean tratados de conformidad con las normas internacionales sobre justicia juvenil;

d) Vele por que ninguna ley nacional contenga disposiciones que den lugar a un nivel de protección inferior para los niños, como la edad de responsabilidad penal, y revise los artículos 52, 53 y 54 enmendados de la Ley Penal Juvenil, que permiten que la Fiscalía General de la República detenga a los niños con una orden administrativa, con miras a garantizar la obligatoriedad de que medie una decisión judicial para detener a cualquier niño;

e) Tome medidas inmediatas para prevenir e investigar a fondo las muertes de niños durante la detención y para prevenir la violencia entre los compañeros de detención;

f) Mejore la educación y la formación profesional en los centros de detención de la justicia juvenil;

g) Establezca un sistema de denuncias independiente y confidencial al que puedan acceder los niños privados de libertad;

h) Proporcione formación sistemática sobre la Convención y sobre las normas de la justicia juvenil a la policía, los funcionarios de prisiones, los fiscales y los jueces;

i) Asegure que se proporcione asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley a lo largo de todo el proceso judicial;

j) Tome medidas de sensibilización para eliminar la falsa percepción entre la población, los legisladores y los agentes del orden de que los adolescentes son responsables de la mayoría de los delitos y actos violentos, y de que gozan de impunidad gracias al sistema especializado de justicia penal juvenil.

Niños víctimas y testigos de delitos

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para proteger la identidad de los niños víctimas y testigos que participan en los procesos judiciales;

b) Siga invirtiendo en la creación de centros locales de atención a las víctimas para proporcionar una atención adecuada a todos los niños víctimas de delitos.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

53. El Comité lamenta la falta de información relativa a la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe del Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo (CRC/C/ OPSC / SLV /CO/1), y le recomienda que:

a) Defina y tipifique como delito la venta de niños de conformidad con el Protocolo Facultativo y revise la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos de 2016 para incluir todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo;

b) Vele por que los datos pertinentes para el Protocolo Facultativo, desglosados por edad, sexo, nacionalidad, grupo étnico, origen socioeconómico y zona geográfica, se recopilen y analicen periódicamente de manera que sirvan de base para el diseño, la aplicación y el examen de las políticas;

c) Intensifique sus esfuerzos para investigar y enjuiciar los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, incluso en línea, y sancionar a los autores;

d) Refuerce las medidas para prevenir y proteger a los niños de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, incluidos los cometidos en línea, como el programa de protección de niñas, niños y adolescentes contra la violencia, el abuso y la explotación sexual en línea;

e) Siga solicitando asistencia técnica al UNICEF y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, entre otros organismos.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

54. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ OPAC / SLV /CO/1) y solicita al Estado parte que facilite información sobre:

a) La prohibición por ley del reclutamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas o los grupos armados, y su participación directa en las hostilidades;

b) La abolición por ley del reclutamiento voluntario de niños de 16 y 17 años a fin de reflejar la situación real.

55. El Comité, a la luz de la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía de 1993, recomienda al Estado parte que investigue y enjuicie a los presuntos autores de los delitos cometidos contra los niños durante el conflicto armado interno para asegurar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, así como las garantías de no repetición.

56. El Comité alienta al Estado parte a que aumente los recursos humanos, técnicos y financieros de la Comisión Nacional para la Búsqueda de la Niñez Desaparecida durante el Conflicto Armado Interno, creada en 2010, para que pueda registrar e investigar todos los casos denunciados de desaparición forzada de niños, incluidos los señalados por organizaciones de la sociedad civil como la Asociación Pro-Búsqueda.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

57. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

b) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

c) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

J.Cooperación con órganos regionales

58. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de dicha Organización.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

59. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

60. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

61. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 1 de septiembre de 2023 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/ Rev.3 ) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.