Naciones Unidas

CERD/C/ZWE/CO/5-11

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

16 de septiembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 5º a 11º combinados de Zimbabwe *

1.El Comité examinó los informes periódicos 5º a 11º combinados de Zimbabwe, presentados en un solo documento, en sus sesiones 2907ª y 2908ª, celebradas los días 17 y 18 de agosto de 2022. En su 2921ª sesión, celebrada el 26 de agosto de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.Aunque acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos 5º a 11º combinados del Estado parte, el Comité lamenta que se hayan presentado con un retraso de más de 21 años y solicita al Estado parte que se atenga al ciclo ordinario de presentación de informes en el futuro. Celebra el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte y le agradece la información proporcionada durante el examen del informe y después del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2013;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2013;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2013;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2012.

4.El Comité acoge con beneplácito también las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación de la nueva Constitución, en 2013, que contiene una encomiable Carta de Derechos y numerosas disposiciones progresistas que responden a las preocupaciones planteadas en las anteriores observaciones finales del Comité;

b)La creación del Mecanismo Nacional de Remisión para Migrantes Vulnerables, en 2019;

c)La aprobación de la Ley contra la Trata de Personas, en 2014.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Datos estadísticos

5.Si bien toma nota de la renuencia del Estado parte a recopilar información sobre el origen étnico, preocupa al Comité que la inexistencia de estadísticas exhaustivas sobre la composición demográfica de la población, en particular sobre los grupos etnolingüísticos, los pueblos indígenas y los no nacionales, impida evaluar con exactitud la igualdad racial en el Estado parte y elaborar políticas eficaces contra la discriminación racial en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención (arts. 1 y 2).

6. El Comité recomienda al Estado parte que recabe información estadística exhaustiva sobre la composición demográfica de su población, en particular sobre los grupos etnolingüísticos, los pueblos indígenas, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas y las personas en riesgo de apatridia, junto con indicadores socioeconómicos, desglosados por identidad etnolingüística, sexo, región de origen e idioma, y que proporcione esa información al Comité.

Legislación contra la discriminación

7.Preocupa al Comité que la legislación contra la discriminación en el Estado parte no abarque la discriminación indirecta y no establezca responsabilidades por los actos de discriminación racial en todos los ámbitos de la vida pública. También le preocupa que las definiciones de discriminación racial de la Constitución y de la Ley de Prevención de la Discriminación no contemplen los motivos de ascendencia en consonancia con el artículo 1 de la Convención (arts. 1 y 2).

8. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una legislación exhaustiva contra la discriminación en la que queden contempladas y definidas tanto la discriminación directa como la indirecta, de plena conformidad con el artículo 1 de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que se asegure de que la definición de discriminación racial que figura en su Constitución incluya la discriminación por motivos de ascendencia.

La Convención en el ordenamiento jurídico interno

9.El Comité lamenta la falta de información sobre las leyes que actualmente vulneran el derecho a la no discriminación amparado por la Convención y sobre los casos en que la Convención se ha invocado ante los tribunales nacionales o ha sido aplicada directamente por estos (art. 2).

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para que toda la legislación se ajuste a la Convención y para que los miembros del poder legislativo, los magistrados, los jueces, los abogados y otros funcionarios pertinentes reciban formación sobre las disposiciones de la Convención, de modo que ésta pueda invocarse ante los tribunales nacionales o ser aplicada por estos.

Institución nacional de derechos humanos

11.Preocupa al Comité que la Comisión de Derechos Humanos no sea totalmente independiente, en particular porque debe contar con la aprobación previa del Gobierno para recibir financiación de donantes, está obligada a presentar sus informes al Parlamento a través del Ejecutivo y carece de un proceso de selección claro, transparente y participativo (art. 2).

12. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la independencia de la Comisión de Derechos Humanos, en cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), formalizando y aplicando un proceso de selección y nombramiento claro, transparente y participativo para todos los miembros de la Comisión, dotando a la Comisión de la facultad explícita de presentar sus informes directamente al Parlamento y garantizando que pueda recibir financiación de donantes sin la aprobación previa del Gobierno.

Discurso y delitos de odio racista

13.Preocupa al Comité que el artículo 42, párrafo 2, de la Ley de Derecho Penal (Codificación y Reforma) imponga condiciones a la prohibición de declaraciones racistas, a saber, que el infractor haya tenido la intención de cometer dicho delito o haya sido consciente de que existía un riesgo real o la posibilidad de incurrir en él, y que los actos litigiosos se hayan cometido públicamente. Recordando sus anteriores observaciones finales, preocupa al Comité que el artículo 6, párrafo 1, de la Ley de Prevención de la Discriminación también condicione la prohibición de declaraciones racistas, debilitando así el texto. Le preocupa igualmente que los motivos racistas no constituyan una circunstancia agravante de los actos delictivos (art. 4).

14. A la luz de su recomendación general núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que promulgue y aplique disposiciones legislativas que sancionen expresamente el discurso y los delitos de odio racista, y se asegure de que dichas disposiciones no se hallen sujetas a limitaciones o condiciones que no estén en consonancia con el artículo 4 de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que reconozca los motivos racistas como circunstancia agravante de todos los actos tipificados como delito en la Ley de Derecho Penal (Codificación y Reforma).

Organizaciones de la sociedad civil

15.Preocupa al Comité que el proyecto de ley de modificación de la Ley de Organizaciones Privadas Voluntarias, que se encuentra actualmente ante las instancias legislativas del Estado parte, afecte aún más a la capacidad de los defensores de los derechos humanos y de las organizaciones de la sociedad civil para llevar a cabo sus actividades de forma independiente y aumente su riesgo de sufrir represalias, actos de intimidación o injerencias (art. 5).

16. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha medidas específicas, incluidas medidas legislativas, para que los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que se ocupan de cuestiones relacionadas con la discriminación racial, puedan llevar a cabo su labor de forma eficaz y sin temor a las represalias.

Atrocidades perpetradas por las fuerzas gubernamentales en la década de 1980

17.Si bien toma nota de que se concedió una amnistía general a los autores de las atrocidades de la década de 1980, que consistieron en la matanza de unas 20.000 personas, en su mayoría de habla ndebele, y otros actos de violencia en las provincias de Matabelelandia Septentrional y Meridional y Midlands por parte de las fuerzas gubernamentales, y de que se ha encargado a los dirigentes tradicionales que resuelvan varios asuntos prácticos conexos que quedaron pendientes, al Comité le preocupa la información recibida de que las atrocidades siguen siendo una fuente de tensión étnica y que las heridas de las víctimas están lejos de sanar y siguen abiertas. El Comité también recibe con preocupación las noticias de que muchas víctimas siguen traumatizadas y que los agentes del Estado les impiden realizar actividades de duelo y conmemoración tanto a ellas como a sus familiares. Preocupa además al Comité que la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación no esté cumpliendo su cometido constitucional de proporcionar una plataforma pública de esclarecimiento de la verdad sobre los acontecimientos de ese período (art. 5).

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo medidas efectivas destinadas a lograr la reconciliación y la recuperación de las víctimas de las atrocidades perpetradas por las fuerzas gubernamentales en la década de 1980, previa consulta y con la participación de las víctimas en las decisiones relativas a dichas actividades, y proporcione servicios de rehabilitación y apoyo a todas las víctimas que lo necesiten;

b) Garantice que las actividades de duelo y conmemoración de las víctimas puedan llevarse a cabo sin restricciones ni amenazas, e investigue las denuncias relativas a la obstaculización de esas actividades por agentes del Estado;

c) Garantice que la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación cumpla sus responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Constitución, entre otras cosas en lo que respecta a proporcionar una plataforma pública para el esclarecimiento de la verdad tras el conflicto;

d) Garantice que las víctimas que deseen presentar una demanda ante los tribunales tengan acceso a recursos jurídicos efectivos, que todas las demandas se investiguen de forma independiente sobre la base de una relación fidedigna y bien documentada de los hechos y que se liquiden indemnizaciones justas.

Representación política de las minorías etnolingüísticas

19.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por lograr un equilibrio regional y de género en los órganos de toma de decisiones políticas, como el Parlamento, preocupa al Comité que la falta de datos estadísticos sobre los grupos etnolingüísticos al calibrar la representación equitativa en la vida política pueda haber dado lugar a la marginación y la discriminación de las minorías (art. 5).

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar una representación justa y equitativa de todos los grupos etnolingüísticos en la vida política y en los órganos decisorios a todos los niveles, incluidos el Gobierno, el Parlamento, la administración pública y las instancias regionales. Además, el Comité recomienda que el Gobierno se asegure de que los funcionarios estén preparados para prestar sus servicios en los idiomas de las personas a las que atienden en cada región del país.

Desarrollo económico

21.Al Comité le preocupa la información según la cual la falta de representación de los hablantes de ndebele en los puestos de poder del Gobierno ha contribuido a decenios de marginación con respecto a la asistencia al desarrollo social y económico en las regiones tradicionalmente asociadas con los hablantes de ndebele (art. 5).

22. Dado que el Estado parte no proporcionó los datos que se le solicitaron y que podrían haber desmentido dicha información, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la distribución equitativa de los proyectos de desarrollo social y económico en todas las regiones, y que cree una documentación que recoja de forma clara los esfuerzos realizados y haga públicos esos datos.

Reforma agraria

23.Aunque acoge con satisfacción la información de que más de 360.000 familias zimbabuenses se han beneficiado del programa de reforma agraria llevado a cabo en el Estado parte, preocupa al Comité que, debido a la falta de datos estadísticos desglosados por raza y grupo etnolingüístico, siga siendo difícil evaluar si el programa se ha llevado a cabo de forma no discriminatoria y justa. También preocupan al Comité las posibles desventajas de los indígenas y las personas “de color” (“mestizos”) con respecto a la distribución de tierras (art. 5).

24. El Comité recomienda al Estado parte que revise sus leyes y políticas relativas a la reforma agraria y la redistribución de tierras, y vele por su carácter no discriminatorio y por que su aplicación incluya a todos los grupos y personas. También recomienda al Estado parte que reúna datos desglosados, entre otras cosas sobre la raza, el grupo etnolingüístico y el sexo de los beneficiarios de sus políticas de reforma agraria, y que proporcione esa información en su próximo informe periódico.

Pueblos indígenas

25.Si bien toma nota de la asistencia prestada a las minorías por el Estado parte, al Comité le preocupa la información de que, no obstante, las comunidades indígenas experimentan altos niveles de pobreza y falta de acceso a los servicios sociales. El Comité también está preocupado por las noticias de que los medios de vida de los pueblos indígenas y el estilo de vida tradicional de sus comunidades están amenazados debido a la prohibición de la caza y a la confiscación de las tierras que tradicionalmente utilizan. El Comité está preocupado además por la falta de información sobre las medidas para preservar las lenguas indígenas en peligro de extinción y por los estereotipos discriminatorios que existen sobre determinadas comunidades indígenas. El Comité lamenta que, a pesar de que el Estado parte ha suscrito formalmente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, todavía no ha reconocido la condición y los derechos de los pueblos indígenas en su territorio y no es parte en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (art. 5).

26. De conformidad con su recomendación general núm. 23 (1997) , relativa a los derechos de los pueblos indígenas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas para reducir la pobreza y mejorar el acceso de los pueblos indígenas a los servicios sociales;

b) Reconozca y proteja los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales, y en los casos en que se les ha privado de sus tierras y territorios sin su consentimiento libre, previo e informado, adopte medidas para que les sean devueltos;

c) Identifique urgentemente las lenguas indígenas en peligro de extinción y diseñe y aplique medidas para preservarlas, y adopte medidas para contrarrestar los estereotipos negativos sobre los pueblos indígenas;

d) Reconozca en su legislación la condición y los derechos de los pueblos indígenas en su territorio, de acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y ratifique el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169).

Educación

27.Aunque toma nota de que los 16 idiomas oficiales del Estado parte se enseñan en las escuelas, el Comité está preocupado por los informes según los cuales los niños de algunas comunidades minoritarias no pueden recibir una educación en su idioma en la práctica. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre cómo se enseñan los temas de la discriminación racial y la diversidad étnica en las escuelas (art. 5).

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar el acceso a la educación en cualquiera de los 16 idiomas oficiales en la práctica. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que todos los programas escolares incluyan la promoción de la tolerancia, el respeto de la diversidad y la comprensión entre los diferentes grupos que viven en el territorio del Estado parte.

Discriminación en el sector privado

29.El Comité está preocupado por la falta de información sobre los beneficiarios de la Ley de Indigenización y Empoderamiento Económico y sobre las personas que ocupan puestos directivos en el sector privado, desglosada por raza y grupo etnolingüístico (art. 5).

30. El Comité recomienda al Estado parte que reúna y facilite información estadística, desglosada por raza y grupo etnolingüístico, sobre las personas que se han beneficiado de la Ley de Indigenización y Empoderamiento Económico y sobre las personas que ocupan puestos directivos en el sector privado.

Trabajadores domésticos y sector informal

31.Al Comité le preocupa que la legislación que protege los derechos laborales y evita la discriminación no contemple explícitamente el sector informal y el trabajo doméstico, sectores en los que predominan las mujeres negras y donde los salarios son bajos, las condiciones malas y los trabajadores reciben un trato racista y deshumanizador por parte de empleadores y clientes de identidades raciales o etnolingüísticas diferentes, lo que recuerda a la época anterior a la independencia (art. 5).

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la legislación que prohíbe la discriminación y la legislación laboral para que contemplen explícitamente el sector informal y el trabajo doméstico;

b) Adopte medidas para hacer frente a la discriminación por motivos interseccionales de raza, clase y género en todos los ámbitos del empleo, entre otras cosas dando a conocer a los trabajadores domésticos sus derechos laborales y proporcionándoles mecanismos para reclamar esos derechos a través de la organización colectiva;

c) Incluya explícitamente a los trabajadores domésticos en su normativa sobre los salarios mínimos en un nivel que garantice un salario digno en condiciones de igualdad con otros trabajadores;

d) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT.

Discriminación en empresas extranjeras que operan en el Estado parte

33.Al Comité le preocupa la información según la cual los trabajadores zimbabuenses empleados en empresas extranjeras que operan en el Estado parte, en particular en algunas empresas de propiedad china, son víctimas de diversas transgresiones que ponen de manifiesto actitudes racialmente discriminatorias, como malos tratos físicos o el hecho de que se les proporcione peor comida y alojamiento que a sus compañeros de trabajo extranjeros. El Comité también está preocupado por las noticias de que el Estado parte no ha adoptado medidas efectivas para investigar todas esas denuncias (art. 5).

34. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que toda la legislación laboral y la legislación que prohíbe la discriminación se aplique plenamente a la totalidad de las empresas extranjeras que operan en su territorio, incluidas las empresas de propiedad china, que investigue rápida y eficazmente cualquier denuncia de discriminación racial u otras transgresiones basadas en actitudes racialmente discriminatorias relacionadas con empresas extranjeras y que, en su caso, castigue a los autores como establece la ley. El Comité también recomienda al Estado parte que aplique efectivamente las disposiciones del Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la OIT.

Migrantes

35.A la luz de sus anteriores observaciones finales, el Comité lamenta la falta de información sobre la situación de los refugiados, migrantes y otros no nacionales que residen en el Estado parte. Al Comité le preocupa la información de que:

a)Durante los desalojos y la eliminación de barrios marginales, el objetivo son los ciudadanos extranjeros, y los trabajadores agrícolas migrantes afrontan obstáculos especiales para ejercer sus derechos económicos y sociales;

b)Las mujeres y niñas migrantes indocumentadas experimentan discriminación por motivos de raza, género y situación migratoria, y son víctimas de actos de violencia sexual y acoso por parte de las autoridades gubernamentales en los centros de detención y otros lugares;

c)Los migrantes indocumentados, aunque sean menores, son internados en centros de detención con delincuentes convictos, a menudo durante períodos prolongados y en malas condiciones de vida (art. 5).

36. El Comité recomienda al Estado parte que recopile y publique información que documente las violaciones de los derechos fundamentales de los refugiados, migrantes y otros no nacionales que residen en Zimbabwe . El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación, tengan acceso a unos niveles mínimos por lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, incluida una vivienda;

b) Adopte medidas para prevenir y sancionar la discriminación experimentada por las mujeres y niñas migrantes indocumentadas;

c) Adopte medidas para desarrollar alternativas a la detención de los migrantes indocumentados, en particular en el caso de los niños, y garantice que las condiciones de vida en los lugares de detención sean conformes a las normas internacionales.

Ciudadanía

37.Tomando nota de que los descendientes de migrantes procedentes de los Estados de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo nacidos en el Estado parte tienen derecho a la ciudadanía zimbabuense por nacimiento en virtud del artículo 43, párrafo 2 a), de la Constitución y de que se han enviado equipos móviles para facilitar su registro, el Comité está preocupado por los informes de que muchas de esas personas siguen en riesgo de apatridia. Aunque también toma nota de que la legislación del Estado parte debe interpretarse a la luz de la Constitución, al Comité le preocupa que la Ley de Ciudadanía de Zimbabwe y la Ley de Inmigración no se hayan adaptado todavía a los derechos de ciudadanía garantizados por la Constitución (art. 5).

38. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para dar a conocer sus derechos a las personas que reúnen los requisitos para obtener la ciudadanía por nacimiento de conformidad con el artículo 43, párrafo 2 a), de la Constitución, y que les brinde asistencia en el proceso de obtención de la ciudadanía. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que las disposiciones de la Constitución que brindan protección contra la apatridia se incorporen plena y rápidamente en la legislación y en particular en la Ley de Ciudadanía de Zimbabwe y la Ley de Inmigración.

Carencia de documentos de identidad

39.Al Comité le preocupan los informes de que, a pesar del proceso de registro simplificado introducido por el Estado parte, los supervivientes y descendientes de las víctimas de las atrocidades perpetradas por las fuerzas gubernamentales en la década de 1980 a menudo no pueden solicitar partidas de nacimiento o documentos nacionales de identidad porque no pueden presentar las partidas de nacimiento u otros documentos de identidad de sus difuntos padres. El Comité también está preocupado por las noticias que indican que los miembros de las minorías etnolingüísticas afrontan dificultades especiales para obtener los documentos del registro civil, debido a los altos niveles de analfabetismo y pobreza, las barreras lingüísticas, la falta de concienciación sobre la importancia del registro y la alta tasa de nacimientos en el hogar que se producen en dichas minorías, así como las largas distancias y los costos de los desplazamientos hasta las oficinas generales del Departamento del Registro. Al Comité le preocupa además que se impida que las personas sin documentos de identidad ejerzan sus derechos en virtud del artículo 5 de la Convención, incluso en lo que respecta al acceso a la educación, la atención a la salud materna y de otro tipo, y el programa público de vacunación contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (art. 5).

40.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar que las víctimas de las atrocidades perpetradas por las fuerzas gubernamentales en la década de 1980 y sus descendientes puedan obtener partidas de nacimiento y documentos de identidad mediante un proceso simplificado. El Comité también recomienda al Estado parte que formule y aplique medidas para facilitar el acceso de los miembros de las minorías del Estado parte a los documentos del registro civil y en particular al registro de los nacimientos, entre otras cosas ampliando las iniciativas móviles de inscripción de los nacimientos en las zonas apartadas, concienciando a esas minorías sobre la importancia del registro y garantizando que todos los trámites relacionados con la expedición de esos documentos se lleven a cabo de manera no discriminatoria. El Comité recomienda además al Estado parte que formule y aplique políticas que garanticen que las personas sin documentos de identidad puedan ejercer sus derechos básicos en virtud del artículo 5 de la Convención, en particular con respecto a la educación, la atención de la salud materna y de otro tipo y el empleo.

Refugiados

41.Preocupa al Comité que el Estado parte expulsara por la fuerza a refugiados de la República Democrática del Congo en 2021. También le preocupa que se niegue a los refugiados el derecho al trabajo, que no se les permita abandonar el campo de refugiados de Tongogara a menos que lo autorice por escrito un funcionario del campo y que no puedan adquirir la ciudadanía de Zimbabwe. Al Comité le preocupa además la práctica del Estado parte de expulsar a los refugiados y solicitantes de asilo cuando son condenados por un delito (art. 5).

42.El Comité recomienda al Estado parte que garantice el pleno respeto del principio de no devolución en la ley y en la práctica y que garantice procedimientos de recurso judicial para todos los refugiados y solicitantes de asilo. El Comité también recomienda que el Estado parte formule y aplique efectivamente una estrategia a largo plazo que ofrezca una solución duradera para la integración local de los refugiados, especialmente en lo que respecta al empleo, la libertad de circulación dentro del Estado parte y la posibilidad de obtener la ciudadanía de Zimbabwe . El Comité solicita al Estado parte que garantice que las expulsiones de refugiados y solicitantes de asilo por la comisión de un delito solo se lleven a cabo en caso de condena por delitos graves, en el marco de un procedimiento con las debidas garantías procesales, y que no se efectúen expulsiones cuando el refugiado o solicitante de asilo corra el riesgo de sufrir violaciones graves de sus derechos, de conformidad con las protecciones jurídicas internacionales de los refugiados.

Acceso a la justicia

43.El Comité está preocupado por la falta de información sobre las denuncias y las causas relativas a la discriminación racial y el discurso y los delitos de odio en el Estado parte, como el número de causas de ese tipo que se han procesado, las decisiones adoptadas al respecto por los tribunales nacionales u otros órganos y las condenas o sanciones impuestas. El Comité también está preocupado por los informes que indican que se están utilizando las “leyes de vagabundeo” para justificar la elaboración de perfiles raciales por parte de la policía y que, en ocasiones, la aplicación de la normativa sobre la COVID-19 ha dado lugar a abusos policiales (art. 6).

44. A la luz de su recomendación general núm. 31 (2005) , sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, y de su recomendación general núm. 36 (2020) , relativa a la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por los agentes del orden, el Comité recuerda al Estado parte que la inexistencia o la escasez de denuncias y acciones judiciales relativas a la discriminación racial y el discurso o los delitos de odio puede revelar un escaso conocimiento de los recursos jurídicos existentes, la falta de confianza en el sistema judicial, el temor a sufrir represalias o la falta de voluntad de las autoridades de perseguir a los autores de dichos actos. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Simplifique el sistema de presentación de denuncias relativas a la discriminación racial y el discurso y los delitos de odio, y garantice que sea accesible y esté disponible para las víctimas;

b) Siga realizando campañas de educación pública sobre los derechos consagrados en la Convención, incluso en las comunidades apartadas, sobre cómo pueden invocarse ante los tribunales y sobre los recursos disponibles;

c) Adopte medidas enérgicas, incluidas medidas especiales, para contratar a zimbabuenses de todos los grupos etnolingüísticos y todas las regiones con el fin de garantizar una representación equitativa en el cuerpo de policía y en todos los niveles del poder judicial;

d) Lleve a cabo programas de capacitación para la detección y el registro de incidentes relacionados con la discriminación racial, los delitos de odio y el discurso de odio destinados a agentes del orden, fiscales, jueces y otros funcionarios públicos;

e) Adopte medidas disciplinarias efectivas contra los agentes de policía que elaboran perfiles raciales y realizan otras actividades policiales injustificadas;

f) Garantice que las víctimas de la discriminación racial y el discurso y los delitos de odio tengan amplio acceso a la asistencia jurídica gratuita;

g) Recabe datos estadísticos sobre las denuncias relativas a la discriminación racial y el discurso y los delitos de odio, así como sobre las investigaciones, los juicios, las condenas y las sanciones impuestas, y sobre las reparaciones concedidas a las víctimas, desglosadas por edad, sexo y origen étnico y nacional;

h) Establezca un mecanismo independiente de denuncia para garantizar la rendición de cuentas de la policía y las fuerzas de seguridad.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

45. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, así como el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT. El Comité alienta al Estado parte a que se adhiera a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

46. El Comité celebra que el Estado parte haya aceptado la enmienda al artículo 8 de la Convención y lo alienta a que considere la posibilidad de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

47. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) , relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

48. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas en colaboración con las organizaciones y los pueblos afrodescendientes. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) , relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

49. El Comité recomienda al Estado parte que establezca y lleve a cabo una práctica de consultas periódicas con organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

50. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios, y se publiquen también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

51. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 (institución nacional de derechos humanos) y 40 (carencia de documentos de identidad).

Párrafos de particular importancia

52. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 (atrocidades perpetradas por las fuerzas gubernamentales en la década de 1980), 24 (reforma agraria), 32 (trabajadores domésticos y sector informal) y 44 (acceso a la justicia), y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

53. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 12º y 13º combinados, en un solo documento, a más tardar el 12 de junio de 2026, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.