Naciones Unidas

CERD/C/AZE/10-12

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

10 de octubre de 2019

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 10º a 12º combinados que Azerbaiyán debía presentar en 2019 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 18 de julio de 2019]

Introducción

1.En Azerbaiyán, la lucha contra la discriminación racial y religiosa se rige por las convenciones internacionales en las que el país es parte y la legislación nacional. La aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, es objeto de la constante atención del Gobierno de la República.

2.Azerbaiyán se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en virtud de la Ley núm. 95-1S, de 31 de mayo de 1996.

3.Los anteriores informes periódicos séptimo a noveno combinados del país (CERD/C/AZE/7-9) sobre la aplicación de la Convención fueron examinados por el Comité sobre la Discriminación Racial los días 3 y 4 de mayo de 2016. Tras examinar el informe, el Comité aprobó sus observaciones finales (CERD/C/AZE/CO/7-9) el 12 de mayo de 2016.

4.Los informes periódicos 10º a 12º combinados de Azerbaiyán se redactaron de conformidad con las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en virtud del artículo 9, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El presente informe abarca el período transcurrido desde que el Gobierno presentó sus informes periódicos séptimo a noveno combinados (de 2015 a 2019) y contiene información sobre las recomendaciones que figuran en las observaciones finales del Comité.

5.El informe se preparó sobre la base de la información proporcionada por el Grupo de Trabajo creado por la Directriz Presidencial de 20 de septiembre de 2018, de mejora de la cooperación con los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas a los efectos de la preparación de los informes periódicos que Azerbaiyán debe presentar a los órganos de tratados y al Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como del control de la aplicación de las recomendaciones adoptadas respecto del país. De acuerdo con lo dispuesto en la Directriz, en la labor del Grupo de Trabajo participaron representantes de la Fiscalía General y de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de dirigir la labor del Grupo de Trabajo, coordinó la preparación del informe nacional.

6.Cabe añadir que el documento básico común presentado en 2017 a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y su actualización de 2019 describen el marco nacional de protección y promoción de los derechos humanos, incluidas las medidas para garantizar la plena igualdad de todos los ciudadanos, con independencia de su etnia, religión o raza.

Párrafo 3 de las observaciones finales: factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.Como se señaló en informes anteriores, la República de Azerbaiyán no está en condiciones de aplicar los tratados internacionales de derechos humanos en que es parte en los territorios azerbaiyanos ocupados por Armenia. El Gobierno de Azerbaiyán no es responsable de las vulneraciones de los derechos y libertades de la persona que se produzcan en los territorios azerbaiyanos ocupados hasta que estos no sean liberados y se subsanen por completo los efectos de dicha ocupación.

8.En este contexto, cabe recordar la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 16 de junio de 2015, en el asunto Elkhan Chiragov y otros c. Armenia. La demanda, de 6 de abril de 2005, fue presentada por seis azerbaiyanos que se han visto impedidos de regresar a sus hogares y privados de sus propiedades en el distrito de Lachin de Azerbaiyán, del que fueron expulsados en 1992 por las fuerzas armadas armenias a raíz del conflicto entre Armenia y Azerbaiyán sobre Nagorno-Karabaj. En su sentencia, el Tribunal señaló la existencia de vulneraciones persistentes del derecho a la propiedad, el derecho al respeto a la vida privada y familiar y el derecho a un recurso efectivo. Confirmó el derecho de los desplazados a la propiedad y a regresar a sus hogares. Llegó a la conclusión de que Armenia, con su presencia militar y el suministro de equipo y asesoramiento bélicos, intervino desde el primer momento en el conflicto de Nagorno‑Karabaj y de que la región de Nagorno-Karabaj y los distritos circundantes de Azerbaiyán están bajo el control efectivo y la jurisdicción de Armenia, por lo que este país es responsable de las violaciones de los derechos de los azerbaiyanos desplazados.

9.Los aspectos jurídicos y políticos de la solución del conflicto entre Armenia y Azerbaiyán sobre Nagorno-Karabaj se basan en las normas y principios del derecho internacional, concretamente en los principios de la integridad territorial, la soberanía y la inviolabilidad de las fronteras estatales reconocidas internacionalmente, expuestos en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 822 (1993), 853 (1993), 874 (1993) y 884 (1993) y en la resolución 62/243 (2008) de la Asamblea General, así como en los documentos y decisiones pertinentes de diversas organizaciones internacionales.

10.Se señala una vez más a la atención del Comité que, como resultado de la agresión militar de la República de Armenia, el 20 % de los territorios de Azerbaiyán siguen bajo la ocupación de las fuerzas armadas de Armenia. La expulsión masiva y forzada de los azerbaiyanos de sus hogares y lugares de residencia legítimos y los ataques armados sistemáticos y a gran escala para aniquilar a la población civil azerbaiyana como grupo nacional y étnico y arrojaron un saldo de más de 20.000 muertos y más de 50.000 heridos y personas con discapacidad. Como resultado de la ocupación, durante casi 30 años, más de 1 millón de personas han vivido como refugiados y desplazados, han sido víctimas de la política de depuración étnica y genocidio de Armenia contra los azerbaiyanos y se han visto privadas de derechos humanos básicos.

11.Durante su agresión contra Azerbaiyán, Armenia ha perpetrado graves vulneraciones del derecho internacional humanitario y numerosas ejecuciones extrajudiciales y fusilamientos en masa, torturas y otros tratos o penas crueles o inhumanos contra civiles azerbaiyanos, rehenes y prisioneros de guerra.

12.Según información de fecha 1 de enero de 2019 de la Comisión Estatal para los Prisioneros de Guerra, los Rehenes y los Desaparecidos (www.human.gov.az), la agresión armada de Armenia contra Azerbaiyán provocó la desaparición de 3.888 personas, a saber, 3.170 militares y 718 civiles. La suerte de dos azerbaiyanos —Dilgam Askerov y Shahbaz Guliyev— rehenes de la Armenia desde julio de 2014, sigue siendo motivo de gran preocupación para el Gobierno de Azerbaiyán.

13.Como consecuencia de los crímenes de guerra cometidos por Armenia en infracción del artículo 53 del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y el artículo 4 de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (Convención de La Haya), de 14 de mayo de 1954, más de 900 centros poblados fueron saqueados, incendiados y devastados, 6.000 empresas agrícolas y manufactureras y otras instalaciones resultaron destruidas, 150.000 edificios residenciales, correspondientes a una superficie total de más de 9 millones de metros cuadrados fueron arrasados, y se destruyeron 4.366 instalaciones sociales y culturales, incluidos 695 puestos sanitarios. En los territorios vecinos, las tierras agrícolas, las canalizaciones de agua e infraestructuras hidráulicas, los transportes y las comunicaciones quedaron completamente inutilizables. Debido a la destrucción en los territorios ocupados, la economía de Azerbaiyán sufrió daños por más de 60.000 millones de dólares (www.economy.gov.az). A raíz de la agresión militar, en los territorios ocupados de Azerbaiyán se destruyeron más de 927 bibliotecas, 464 monumentos históricos y museos, más de 100 monumentos arqueológicos y 6 teatros estatales y salas de conciertos. El pillaje de los museos dio lugar al robo de 40.000 objetos valiosos y excepcionales.

14.Los días 2 a 5 de abril de 2016, las posiciones de las fuerzas armadas de Azerbaiyán y la población civil de los distritos aledaños a la línea de fuego fueron objeto de una intensa descarga de artillería. Ello causó muertos y heridos entre los soldados y la población civil destruyó viviendas, escuelas y otros locales sociales.

15.Con sus actos criminales, Armenia socava los fundamentos del derecho internacional humanitario y pretende relanzar la crisis social y humanitaria, con el fin de perturbar la vida de la población civil pacífica en los distritos próximos a la línea de fuego. El objetivo principal de Armenia es consolidar la ocupación de los territorios y mantener un statu quo que resulta inaceptable para la comunidad internacional.

16.La respuesta de las fuerzas armadas de Azerbaiyán permitió liberar más de 2.000 ha de territorio azerbaiyano de importancia estratégica. Inmediatamente después de los acontecimientos de abril, el Presidente de Azerbaiyán firmó una Directriz de Rehabilitación de la Aldea de Cocuq Mərcanlı en el Distrito de Cəbrayıl. Desde entonces, allí se construyeron y entregaron 150 viviendas, en las que se reasentaron 139 familias de desplazados (496 personas). Las viviendas cuentan con suministro de electricidad, gas y agua. También se construyeron una escuela secundaria con capacidad para 96 alumnos, un jardín de infantes para 50 alumnos, un puesto sanitario, locales comerciales, una mezquita, un club, una cancha de minifútbol y varios edificios administrativos. Se trazaron y abrieron a la circulación una carretera de 9 km, que une la aldea con Horadiz, y 2 km de caminos interiores. A fin de proporcionar empleo a las familias reasentadas, se asignó a cada vivienda una parcela anexa de 10 ha. Se establecieron 15 instalaciones para el cultivo en invernadero y 15 para la apicultura, y se entregaron 40 cabezas de ganado bovino y 315 cabezas de ganado ovino y caprino a 50 familias. Además, para cubrir las necesidades de la ganadería, se instaló un local para el procesamiento de los piensos. Se está construyendo un negocio de souvenirs y se está creando un taller móvil para el procesamiento, envasado y empaquetado de la miel para su venta.

17.El Comité Estatal para los Refugiados y los Desplazados está abocado a mejorar la vivienda de los desplazados: solo en 2017 y 2018 se les hizo entrega de 6.183 apartamentos en edificios recién construidos por el Fondo Especial de Vivienda. La entrega de otros 5.010 apartamentos está prevista para finales de 2019. En el marco de sus actividades humanitarias, el Comité provee periódicamente a las familias más desfavorecidas de ropa de abrigo, enseres indispensables y material escolar, entre otras cosas. El Comité se ha reunido en varias ocasiones con diversas delegaciones extranjeras al más alto nivel. Por ejemplo, desde 2018, el Comité ha celebrado 46 reuniones con embajadores y personal del cuerpo diplomático, representantes de terceros países y organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización Internacional para las Migraciones. Durante ese período, nueve delegaciones extranjeras visitaron Cocuq Mərcanlı y diez, lugares en los que se concentran los desplazados.

18.El 4 de julio de 2017, en un ataque selectivo y premeditado de las fuerzas armadas armenias a la aldea de Alxanl, en el distrito azerbaiyano de Füzuli, perdieron la vida una niña de 2 años y su abuela y una mujer resultó herida.

19.Azerbaiyán exhorta nuevamente a la comunidad internacional a que aplique medidas preventivas contra Armenia y la obligue a respetar la paz y a retirar sus fuerzas armadas de todos los territorios ocupados de Azerbaiyán, incluida la región de Nagorno-Karabaj.

Párrafos 5 y 6 de las observaciones finales: definición de discriminación racial

20.Dado que los tratados internacionales son parte integrante de la legislación nacional de Azerbaiyán, la definición de discriminación racial que figura en el artículo 1 de la Convención es directamente aplicable en la legislación del país.

21.El 26 de septiembre de 2016, se modificó mediante referendo la Constitución de la República, con miras a seguir reforzando la protección constitucional de los derechos y libertades fundamentales de la persona, crear un mecanismo de gobernanza efectivo y flexible y asegurar la eficacia de las reformas económicas que se están llevando a cabo.

22.El artículo 25, párrafo III, de la Constitución, dispone que el Estado garantiza la igualdad de derechos y libertades de todas las personas, con independencia de su raza, etnia, religión, idioma, sexo, ascendencia, situación patrimonial y profesional, creencias o afiliación a un partido político, sindicato u otra asociación civil. Se prohíbe restringir los derechos y libertades de la persona por motivos de raza, etnia, religión, idioma, sexo, ascendencia, creencias, afiliación política o extracción social.

23.De acuerdo con la modificación introducida en el artículo 47, párrafo III, de la Constitución, se prohíbe la propaganda que incite a la discordia y el odio, no solo por motivos raciales, de nacionalidad, religiosos y sociales, sino también por cualquier otro motivo.

24.Por lo tanto, la prohibición de la discriminación racial está consagrada en los artículos 25 y 47 de la ley fundamental del país. Estas disposiciones de la Constitución impiden, tal como se establece en la Convención, cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, origen nacional o étnico, que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de la persona en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

25.En vista de lo anterior y con miras a armonizar la legislación vigente con la Constitución, se modificaron leyes como la Ley de la Función Pública y el Código Electoral, entre otras, y se redactaron proyectos de nuevos instrumentos jurídicos y normativos.

26.En el párrafo 5 de las observaciones finales se señala incorrectamente que solo están categóricamente prohibidos y se sancionan con una multa los actos de discriminación racial —a saber, la discriminación y la vulneración del principio de igualdad de los ciudadanos— tipificados en las disposiciones restrictivas de los artículos 109 y 154 del Código Penal. En realidad, las secciones general y especial del Código Penal incluyen, además de los artículos 109 y 154, otros artículos vinculados con la discriminación racial:

Artículo 6. Principio de la igualdad ante la ley

6.1Quienes cometan un delito serán iguales ante la ley e incurrirán en responsabilidad penal con independencia de su raza, nacionalidad, religión, idioma, sexo, ascendencia, situación patrimonial y profesional, creencias, afiliación a un partido político, sindicato u otra asociación civil y demás circunstancias.

Artículo 61. Circunstancias agravantes

61.1.6 [Constituirán circunstancias agravantes] la comisión de un delito por motivos de odio o fanatismo étnico, racial o religioso, en venganza por actos legítimos de terceros, con ánimo de lucro u otro motivo abyecto, o para ocultar otro delito o facilitar su comisión.

Artículo 103. Genocidio

Los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como la matanza de miembros del grupo; la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y el traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo se sancionarán con una pena de 14 a 20 años de privación de libertad, o de reclusión a perpetuidad.

Artículo 111. Discriminación racial ( apartheid )

111.0.1 La denegación a los miembros de uno o más grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad, esto es, el asesinato de miembros de uno o más grupos raciales, los atentados graves contra la integridad física o mental, o su sometimiento a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; o la detención arbitraria o prisión ilegal;

111.0.2 la imposición deliberada a uno o más grupos raciales de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

111.0.3 la aplicación de cualesquiera medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir a uno o más grupos raciales la participación en la vida política, social, económica y cultural del país, así como su pleno desarrollo, denegando a los miembros de uno o más grupos raciales los derechos y libertades fundamentales de la persona, entre ellos el derecho al trabajo, a formar asociaciones sindicales, a la educación, a salir de su país y a regresar a este, a una nacionalidad, a la libertad de circulación y de residencia, a la libertad de opinión y de expresión y a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;

111.0.4 la aplicación de cualesquiera medidas, incluidas las de carácter legislativo, destinadas a dividir la población en grupos raciales, creando reservas y guetos, prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de distintos grupos raciales y expropiando las tierras pertenecientes a uno o más grupos raciales o a sus miembros;

111.0.5 la explotación del trabajo de los miembros de uno o más grupos raciales;

111.0.6 y la persecución de las organizaciones y personas que se oponen al apartheid privándolas de derechos y libertades fundamentales se sancionarán con una pena de 12 a 20 años de privación de libertad, o de reclusión a perpetuidad.

Artículo 120. Homicidio doloso

120.2.12 [El homicidio doloso cometido] por motivos de odio étnico, racial o religioso se sancionará con una pena de 14 a 20 años de privación de libertad o de reclusión a perpetuidad.

Artículo 154. Vulneración del principio de igualdad de los ciudadanos

El artículo 154.1 prohíbe la discriminación por motivos de origen nacional o étnico, lingüísticos y religiosos, entre otros.

El artículo 167 prohíbe el entorpecimiento ilegal de la celebración de ritos religiosos.

Artículo 283. Incitación al odio étnico, racial, social o religioso

283.1Los actos cometidos en público, incluso a través de los medios de comunicación, con la intención de incitar al odio étnico, racial, social o religioso o de menoscabar la dignidad nacional, así como los destinados a restringir los derechos o establecer la superioridad de ciertos ciudadanos en función de su etnia, raza, extracción social o religión, se sancionarán con una multa de 1.000 a 2.000 manats, con hasta dos años de trabajo tutelado con retención de salario, o con una pena de dos a cuatro años de privación de libertad.

283.1-1 La comisión por motivos de odio, radicalismo o fanatismo religiosos de los actos tipificados en el artículo 283.1 del presente Código se sancionará con una pena de tres a cinco años de privación de libertad.

283.2 La comisión de esos actos:

283.2.1 con violencia o la amenaza de ella;

283.2.2 por una persona en ejercicio de funciones oficiales, o

283.2.3 por un grupo organizado, se sancionará con una pena de tres a cinco años privación de libertad.

283.3La financiación de los actos tipificados en el artículo 283.1 del presente Código, cuando se hayan cometido por motivos de odio, radicalismo o fanatismo religiosos, se sancionará con una pena de tres a cinco años de privación de libertad.

27.El Código de Infracciones Administrativas también contiene artículos destinados a prevenir la discriminación racial:

Artículo 7. Principio de la igualdad ante la ley

7.1Quienes cometan una infracción administrativa serán iguales ante la ley con independencia de su raza, etnia, idioma, sexo, extracción social, situación patrimonial o profesional, creencias u otras circunstancias. Nadie podrá incurrir en responsabilidad administrativa ni quedar exento de ella por los motivos previstos en el presente artículo.

28.Aunque la legislación civil, laboral, de familia y otras materias no se refiera expresamente a la discriminación racial, los artículos que recogen su espíritu general, así como los deberes, objetivos y principios que consagran, prohíben la discriminación racial, religiosa y de otra índole.

29.En las relaciones laborales, está categóricamente prohibido discriminar de cualquier manera entre los trabajadores por motivos de nacionalidad, sexo, raza, confesión, etnia, idioma, lugar de residencia, situación patrimonial, extracción social, edad, estado civil, religión, convicciones políticas, afiliación a un sindicato u otra asociación civil, situación profesional, creencias u otros factores no relacionados con sus competencias y aptitudes profesionales y los resultados de su trabajo, así como otorgar privilegios y beneficios o restringir directa o indirectamente sus derechos por esos motivos. El empleador u otra persona física que permita la discriminación en las relaciones laborales incurrirá en responsabilidad con arreglo a la ley. El trabajador que sufra discriminación podrá acudir al tribunal para reclamar que se subsane la vulneración de sus derechos.

30.El artículo 8.0.4 de la Ley de Empleo dispone que una de las obligaciones del Estado en el ámbito laboral es garantizar a todos los ciudadanos iguales oportunidades para el ejercicio de su derecho a elegir libremente su trabajo u ocupación, con independencia de su raza, etnia, religión, idioma, sexo, discapacidad (salvo cuando la discapacidad sea un obstáculo para ello), estado civil, extracción social, lugar de residencia, situación patrimonial, creencias o afiliación a un partido, sindicato u otra asociación civil.

31.Por Resolución del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017 se aprobó el Reglamento de Protección Social de los Alumnos de los Centros de Enseñanza Preescolar. El párrafo 1.2 de dicho documento prohíbe la discriminación por motivos de raza, etnia, religión idioma, sexo y ascendencia.

32.En el país se prohíbe toda discriminación contra los extranjeros y apátridas que trabajan. De conformidad con el artículo 13 del Código de Trabajo, cuando la legislación y los tratados internacionales en los que Azerbaiyán es parte no dispongan otra cosa, los extranjeros y apátridas que se encuentren en el país gozarán de todos los derechos laborales en igualdad de condiciones con los nacionales, y dichos derechos conllevarán las correspondientes obligaciones. Se prohíbe la restricción de los derechos laborales de extranjeros y apátridas recogidos en el Código de Trabajo y otros instrumentos jurídicos y normativos, salvo en los casos previstos en la legislación.

33.Los derechos de los extranjeros y apátridas también están estipulados en el Código de Migración, que entró en vigor el 1 de agosto de 2013. En particular, en virtud del artículo 74 del Código, cuando la legislación y los tratados internacionales en los que Azerbaiyán es parte no dispongan otra cosa, los extranjeros y apátridas que se encuentren en Azerbaiyán gozarán de todos sus derechos en igualdad de condiciones con los nacionales del país.

Párrafos 7 y 8 de las observaciones finales: medidas especiales

34.Con arreglo a las disposiciones sobre la garantía estatal, consagrada en la Constitución, de la igualdad de derechos y libertades —con independencia de la raza, etnia, religión idioma, sexo, ascendencia, situación patrimonial y profesional, creencias o afiliación a un partido, sindicato u otra asociación civil— la legislación de protección de los derechos y las libertades de las minorías que viven en el país, incluido el sistema de medidas jurídicas e institucionales necesarias para regular las relaciones interétnicas, el desarrollo del idioma y la cultura de las minorías y la preservación de su identidad étnica y cultural, son plenamente compatibles con las disposiciones de los tratados internacionales de protección de los derechos y libertades de la persona en los que el país es parte, así como con los principios reconocidos y las obligaciones asumidas en virtud del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.

35.El capítulo II del Programa de Acción Nacional para la Mejora de la Protección de los Derechos y Libertades de la Persona en Azerbaiyán, aprobado por Directriz Presidencial de 27 de diciembre de 2011, está dedicado a las medidas de protección de los derechos de diversos grupos de población. Por consiguiente, la normal ejecución de las actividades de protección y desarrollo del patrimonio cultural de las minorías étnicas recae en los órganos estatales competentes.

Párrafos 9, 10 y 38 de las observaciones finales: organizaciones de la sociedad civil y consultas con estas

36.El Gobierno presta un apoyo constante e integral a la creación y las actividades de organizaciones no gubernamentales (ONG) que representan los intereses de las minorías étnicas y nacionales, se dedican a la protección de su patrimonio cultural e histórico y fomentan el desarrollo de su idioma e identidad.

37.Con miras a mejorar la legislación en estas esferas y en el marco de la labor para modificar la Ley de Subvenciones, de 17 de abril de 1998, se aprobaron: por Resolución del Consejo de Ministros de 5 junio de 2015, la Normativa para registrar los contratos y resoluciones sobre la recepción y el otorgamiento de subvenciones; por Decreto Presidencial de 21 de octubre de 2015, la Lista de instituciones que se financian con cargo al presupuesto estatal autorizadas a otorgar subvenciones a personas físicas y jurídicas, por sector de actividad; por Decreto Presidencial de 21 de octubre de 2015, el Procedimiento para acordar con el Consejo de Apoyo Estatal a las Organizaciones No Gubernamentales dependiente de la Presidencia el otorgamiento de subvenciones de los órganos estatales a las ONG; por Resolución del Consejo de Ministros de 22 de octubre de 2015, el Procedimiento para autorizar a los donantes extranjeros a otorgar subvenciones en el territorio de Azerbaiyán. Estos instrumentos regulan la financiación, por los donantes nacionales e internacionales, de las ONG y las personas jurídicas que se ocupan de las minorías.

38.Como se mencionó en informes anteriores, el Consejo de Apoyo Estatal a las Organizaciones No Gubernamentales dependiente de la Presidencia se creó por Decreto Presidencial de 13 de diciembre de 2007 con el fin de ampliar la labor de las ONG en la vida pública, desarrollar la cooperación entre los órganos estatales y las ONG, prestarles apoyo estatal, fomentar su participación en la solución de los problemas sociales y financiar programas y proyectos importantes para el desarrollo del Estado y la sociedad.

39.El Consejo adopta las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

40.Durante la preparación del presente informe periódico, el Consejo celebró consultas con las ONG que se ocupan de los ámbitos contemplados en la Convención y se familiarizó con las opiniones de esas organizaciones de la sociedad civil.

41.Además, el Consejo celebra consultas en las que participar ONG, incluidas aquellas que defienden los intereses de las minorías nacionales y étnicas, los migrantes, los refugiados y los desplazados internos, a fin de determinar los temas para el concurso de subvenciones del año siguiente. Se organizan diversos concursos sobre temas relacionados con la defensa de los intereses de las minorías étnicas y nacionales, la diversidad cultural y el multiculturalismo. Los centros culturales y las ONG de las minorías étnicas y nacionales no solo participan en los concursos de subvenciones sobre los temas de su especialidad, sino también en los vinculados con temas generales. El Consejo facilita a las ONG especializadas asistencia financiera para el desarrollo de la cultura y el idioma de las minorías nacionales, la recopilación de manifestaciones de su folclore y la producción de documentales sobre su identidad étnica.

42.En virtud del artículo 4 de la Convención, los Estados Partes se comprometen a garantizar los derechos contemplados en el artículo 5 de la Convención, a fin de eliminar todas las formas de discriminación racial. Las asociaciones civiles desempeñan una importante función en el cumplimiento de esas obligaciones. Entre 2015 y 2018, las ONG ejecutaron, con los recursos financieros del Consejo, una serie de proyectos sobre diversos temas, a saber:

16 proyectos sobre la diversidad cultural y religiosa, la tolerancia, la planificación familiar, el multiculturalismo y el derecho de propiedad, por un monto de 148.500 manats (unos 114.230 dólares de los Estados Unidos) en 2015.

48 proyectos sobre la diversidad cultural y religiosa, la tolerancia, el multiculturalismo, la libertad de pensamiento, la participación social, la seguridad social, la planificación familiar y la participación en la vida laboral y cultural, por un monto de 439.000 manats (unos 248.022 dólares) en 2016.

9 proyectos sobre la diversidad cultural y religiosa, la participación pública, la tolerancia, el multiculturalismo, la planificación familiar, y los derechos laborales, por un monto de 53.000 manats (unos 31.176 dólares) en 2017.

18 proyectos sobre la diversidad religiosa, los derechos laborales y de propiedad, la libertad de pensamiento, la participación pública, el multiculturalismo, la tolerancia y la planificación familiar, por un monto de 116.400 manats (unos 68.470 dólares) en 2018.

Las cuestiones relacionadas con el ulterior desarrollo de la tolerancia étnica y religiosa fueron los temas del cuarto concurso de subvenciones, convocado por el Consejo en 2019. Una de las principales orientaciones del cuarto concurso de subvenciones fueron las “Iniciativas para promover el patrimonio cultural de las minorías nacionales que viven en Azerbaiyán”. Las ONG especializadas presentes en el país, así como las ONG locales que defienden los intereses de las minorías nacionales y que trabajan en las zonas donde se concentran, participaron en el concurso y recibieron subvenciones. Otra de las principales orientaciones del cuarto concurso fue “Iniciativas para apoyar la integración en la sociedad azerbaiyana de los extranjeros y refugiados que viven el país”.

43.Durante el período que se examina, en el segundo semestre de 2016 y en 2017, el Consejo patrocinó concursos de subvenciones sobre el tema “Protección del patrimonio cultural de Azerbaiyán y las minorías nacionales”, y además de los concursos generales de subvenciones, se financiaron proyectos de importancia social.

44.El Consejo sigue proporcionando apoyo material y técnico a la producción de programas, películas y publicaciones en los idiomas de las minorías nacionales, y ampliará sus actividades a este respecto en los próximos años.

45.Durante el período que se examina, el Ministerio de Juventud y Deporte financió diez proyectos de organizaciones de jóvenes sobre los temas del multiculturalismo, la diversidad religiosa, el diálogo intercultural y la promoción del empleo de los jóvenes desplazados y de las minorías nacionales, por un monto de 151.885 manats (unos 89.344 dólares).

46.A fin de asegurar la participación de la sociedad en la labor del Servicio Estatal de Migración, el 8 de junio de 2015 se estableció el Consejo Público del Servicio, integrado por cinco ONG. El 30 de junio de 2017, tras la expiración del plazo legal del mandato del Consejo, se celebraron elecciones para renovar su composición. A fin de incrementar la cooperación con el Servicio, el número de sus miembros pasó de 5 a 7.

47.Desde su creación, el Consejo se ha beneficiado de una estrecha cooperación con el Servicio Estatal de Migración, y en sus reuniones se han celebrado debates eficaces con la participación de altos representantes del Servicio. Este último ha tenido en cuenta una serie de propuestas innovadoras presentadas por conducto del Consejo, destinadas a ampliar los derechos de los extranjeros y apátridas en el país, proteger sus intereses legítimos y regular y mejorar los procesos migratorios.

48.A través del Consejo, se organizaron cursos de azerbaiyano para los refugiados y solicitantes de asilo, y se prestó asistencia humanitaria y médica a las familias de los refugiados.

49.El Consejo actúa como “puente” entre los órganos estatales y la sociedad civil. Por consiguiente, celebra reuniones periódicas con los migrantes, los recibe, estudia sus propuestas y problemas y resuelve sus quejas en coordinación con el Servicio. El Consejo asiste al Servicio Estatal de Migración en la divulgación entre los migrantes de la legislación y demás normas vigentes en materia de migración y de sus modificaciones.

50.La información sobre la labor del Consejo se publica periódicamente en azerbaiyano, ruso e inglés en la sección correspondiente del sitio web oficial del Servicio. Al mismo tiempo, se ha hecho lo necesario para que miembros del Consejo, así como otras ONG, puedan visitar los centros del Servicio de detención de migrantes irregulares, y se celebran reuniones con los representantes de ONG para consultar la opinión pública sobre los proyectos de ley.

Párrafos 11 y 12 de las observaciones finales: cumplimiento por la legislación del Estado parte de los requisitos del artículo 4 de la Convención

51.Como ya se mencionó, el Código Penal tipifica como delito el genocidio (art. 103), la persecución (art. 109), la discriminación racial ( apartheid ) (art. 111), la vulneración del principio de igualdad de los ciudadanos (art. 154) y el asesinato doloso por motivos de odio étnico, racial o religioso (art. 120.2.12). Con arreglo al artículo 61.1.6 del Código, la comisión de un delito por motivos de odio o fanatismo nacional, racial o religioso es una circunstancia agravante.

52.Por su parte, el artículo 283.1 tipifica como delito los actos cometidos en público, incluso a través de los medios de comunicación, con la intención de incitar al odio étnico, racial, social o religioso o de menoscabar la dignidad nacional, así como los destinados a restringir los derechos o establecer la superioridad de ciertos ciudadanos en función de su nacionalidad, raza, extracción social o religión.

53.El artículo 283 del Código Penal se modificó y se agravaron las penas por los delitos de odio étnico, racial, social o religioso. Los artículos 283.1-1 y 283.3, añadidos al Código por la Ley de 28 de octubre de 2016, también tipifican la comisión de esos actos por motivos de odio, radicalismo o fanatismo religioso y su financiación.

54.La Ley de Partidos Políticos, la Ley de Sindicatos y la Ley de Organizaciones No Gubernamentales (Asociaciones Civiles y Fundaciones) prohíben la creación y el funcionamiento de partidos políticos, sindicatos u ONG cuyos fines o actividades persigan el derrocamiento violento del orden constitucional, la modificación del carácter laico de la República o la violación de su integridad territorial, hagan apología de la guerra, la violencia o la crueldad, o inciten al odio racial, étnico o religioso.

55.Como ya se mencionó, la Constitución garantiza el derecho de toda persona a constituir cualquier asociación, incluidos partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones civiles, o a afiliarse a una asociación existente, y la libre actividad de todas las asociaciones.

56.Según la Ley de Sindicatos, cualquier persona puede, sin discriminación alguna y de forma voluntaria, constituir sindicatos sin autorización previa, afiliarse a sindicatos y participar en sus actividades para defender sus intereses legítimos y sus derechos laborales, sociales y económicos, y reunir al menos a siete personas para crear un sindicato.

57.La Ley de Organizaciones No Gubernamentales prohíbe la creación de ONG que persigan el derrocamiento violento del orden constitucional, la modificación del carácter laico de la República o la violación de su integridad territorial, hagan apología de la guerra, la violencia o la crueldad, o inciten al odio racial, étnico o religioso.

58.La Ley de Organizaciones No Gubernamentales y la Ley de Partidos Políticos no contienen disposiciones que promuevan actividades nacionalistas, raciales o racistas. El Código Penal también tipifica estos actos como delitos graves y de especial gravedad. El país fomenta las actividades de las asociaciones civiles que promueven los intereses de las minorías nacionales y los grupos étnicos. Hay centros culturales que se fundan en la unidad social de todas las etnias que viven en el país.

59.El artículo 13-2 de la Ley de Información, Informatización y Protección de la Información cita, entre la información cuya difusión se prohíbe, la propaganda de la violencia o el extremismo religiosos y las exhortaciones abiertas al odio étnico, racial o religioso.

60.El párrafo 5.1.6 del Plan de Acción del Programa Estatal Juventud Azerbaiyana (2017-2021), aprobado por Directriz Presidencial de 15 de septiembre de 2017, prevé la celebración de actos en el marco de proyectos de movilización de la juventud contra las incitaciones al extremismo religioso y la discriminación, mediante la difusión de los valores de la tolerancia étnica, la paz y el humanismo.

Párrafos 13 y 14 de las observaciones finales: aplicación de la legislación relativa a los delitos motivados por prejuicios

61.Según los datos estadísticos, en 2014-2017 solo se condenó a una persona en virtud del artículo 283 del Código Penal de Azerbaiyán (Incitación al odio étnico, racial, social o religioso).

62.Los planes de estudios de la Academia Judicial para el personal de los órganos judiciales y la fiscalía, abogados, jueces y candidatos a jueces incluyen clases sobre Particularidades de la Protección de los Derechos de los Integrantes de Grupos Específicos, Prohibición de la Discriminación en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Legislación Nacional, Prohibición de la Discriminación en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 14), Particularidades del Encarcelamiento de Reclusos que Requieren un Enfoque Especial (menores de edad, mujeres, personas con discapacidad, extranjeros y personas de edad).

63.En los programas de formación continua en los que participan jueces, abogados y otros profesionales del derecho se presta especial atención al artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

64.El Ministerio de Educación ha preparado, junto con el Centro Internacional de Bakú para el Multiculturalismo, planes de estudios y libros de texto para la enseñanza universitaria, sobre Introducción al Multiculturalismo, a nivel de licenciatura, y El Multiculturalismo de Azerbaiyán, a nivel de maestría. La asignatura El Multiculturalismo de Azerbaiyán también se dicta en los centros de enseñanza profesional y especializada; en algunas universidades se abrieron cátedras de Multiculturalismo Azerbaiyano.

65.Representantes del Centro Internacional de Bakú para el Multiculturalismo y de la Universidad Eslava de Bakú, eminentes científicos e intelectuales organizaron conferencias masivas sobre Multiculturalismo en Azerbaiyán en 85 escuelas y 10 centros de enseñanza secundaria especializada, mientras que en algunos centros se celebraron seminarios sobre aptitudes y conocimientos de comunicación intercultural.

66.El Centro Internacional de Bakú para el Multiculturalismo organizó, con el lema de “Multiculturalismo como forma de vida en Azerbaiyán: aprende, explora, comparte”, la Escuela Internacional de Verano e Invierno sobre Multiculturalismo, a la que asistieron alumnos nacionales y extranjeros.

Párrafos 15 y 16 de las observaciones finales: Tribunal Europeo

67.Azerbaiyán coopera con los Estados miembros del Consejo de Europa en virtud del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, de 1983. La extradición de Ramil Safarov a Azerbaiyán se llevó a cabo en plena conformidad con la Convención. Se facilitaron a Hungría los documentos y la información jurídica necesarios, y este país consideró posible la extradición.

68.En lo que respecta al indulto del interesado, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, ambas partes (la que extradita y la que recibe) pueden decidir conceder el indulto a los condenados extraditados. Durante el procedimiento, Azerbaiyán no incumplió ninguna obligación internacional bilateral o multilateral.

69.En cuanto a la glorificación de su conducta, el acto realizado por Ramil Safarov no fue aprobado oficialmente, nadie se pronunció en su favor ni el interesado fue recibido por ninguna autoridad de alto rango.

70.El asunto relativo a la demanda citada en el párrafo 16 de las observaciones finales está en curso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Gobierno de Azerbaiyán coopera con el Tribunal Europeo respecto de todas las demandas en trámite. El Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal prevén la obligación de las Partes de cooperar plenamente con el Tribunal durante todas las actuaciones. Azerbaiyán considera que el Comité debería haberse abstenido de hacer referencia directa asuntos comunicados del Tribunal, para no afectar en modo alguno a la futura sentencia. Es lamentable que, en sus recomendaciones, el Comité se refiera selectivamente a procedimientos ante el Tribunal Europeo.

Párrafos 17 a 20 de las observaciones finales: situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, denuncias de discriminación racial

71.Todos los planes de estudios de los cursos de formación obligatoria y continua de la Academia Judicial del Ministerio de Justicia incluyen clases sobre diversos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos 6 (derecho a un juicio imparcial), 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de la tortura), 8 y 9 (vida privada y libertad de conciencia) y 10 (libertad de expresión)), así como sobre el Convenio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cumplimiento de las sentencias del Tribunal y el Primer Protocolo del Convenio. A la capacitación sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos asistieron 252 profesionales del poder judicial.

72.En el Mes de los Derechos Humanos —que se organiza anualmente a iniciativa del Defensor del Pueblo con ocasión del Día de los Derechos Humanos en Azerbaiyán— el 18 de junio de 2018, se celebró una mesa redonda sobre Mecanismos Nacionales e Internacionales de Protección de los Derechos Humanos. En el marco del programa Clínica Jurídica —que formaba parte del Proyecto del Consejo de Europa de Aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Jurisprudencia del Tribunal Europeo en Azerbaiyán— participaron en el acto 12 docentes de la Academia Judicial y 12 jóvenes juristas

73.La Junta de Apelaciones dependiente de la Presidencia, creada por Decreto Presidencial de 3 de febrero de 2016, garantiza la transparencia y la objetividad del examen de las denuncias de las personas físicas y jurídicas dedicadas a actividades empresariales, protege los intereses y derechos de las personas en esa esfera y permite la presentación de un nuevo recurso ante una instancia superior contra las decisiones, acciones u omisiones de los órganos centrales del poder ejecutivo.

74.Entre 2016 y 2018 los tribunales de primera y segunda instancia no se remitieron a la Convención.

75.De conformidad con la legislación, todo ciudadano puede acudir directamente a los tribunales o a la instancia superior competente de los órganos estatales, los órganos de la administración autónoma local, las empresas, las instituciones, las organizaciones, las asociaciones civiles y los funcionarios públicos en relación con decisiones, acciones u omisiones que vulneren sus derechos y libertades.

76.Los extranjeros y los apátridas tienen derecho a solicitar la protección de los tribunales ante la vulneración o negación de sus derechos o intereses legítimos. Los extranjeros gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones procesales que los nacionales y las personas jurídicas de Azerbaiyán.

77.En el período examinado se han adoptado medidas considerables para aumentar la eficacia de la justicia, fortalecer la confianza de los ciudadanos en los tribunales y mejorar la actividad judicial. A fin de reforzar la eficacia y la transparencia de la administración de justicia, el 3 de abril de 2019, el Presidente dictó un Decreto de Profundización de las Reformas del Sistema Judicial.

78.Entre las medidas adoptadas en los últimos años para fortalecer el poder judicial con arreglo a la práctica internacional, se han ampliado año tras año las competencias del Consejo Judicial, en cuyo mandato se ha incluido garantizar, junto con todos los jueces, la independencia del poder judicial. Se ha conferido al Consejo Judicial la facultad de proponer también el nombramiento de los presidentes de los tribunales, determinar la jurisdicción de los tribunales, pronunciarse sobre los presupuestos de los tribunales de primera y segunda instancia y prevenir las injerencias externas en la labor judicial. Asimismo, se ampliaron sus potestades en cuanto a la destitución de los jueces.

79.Como se mencionó en el informe anterior, para facilitar el acceso a la justicia de la población, incluidos los miembros de las minorías étnicas, se establecieron 20 nuevos tribunales regionales, incluidos tribunales de apelación y para delitos graves, y se mejoró el sistema de tribunales militares. Con el fin de prevenir las vulneraciones de los derechos humanos por los órganos estatales, desde 2011 funcionan nuevos tribunales de lo contencioso-administrativo en siete regiones del país. El hecho de que el 85 % de las reclamaciones se hayan zanjado en favor de los ciudadanos es un claro ejemplo de la objetividad y eficacia de los procedimientos contencioso-administrativos en el país.

80.La modernización de la infraestructura judicial también es importante para la eficacia de la justicia. En los últimos años, en el marco de proyectos realizados con el Banco Mundial y también con cargo a recursos presupuestarios, se han construido e inaugurado nuevos y modernos edificios para 16 tribunales, equipados con la última tecnología. De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los nuevos edificios también permiten la libre circulación de las personas con discapacidad.

81.El Banco Mundial clasificó los proyectos en el ámbito de la justicia realizados en Azerbaiyán entre los más satisfactorios, y en 2017 declaró al país ganador en las categorías de “Creación y aplicación de métodos innovadores para prestar mejores servicios a los ciudadanos”.

82.El Decreto Presidencial de Creación del Sistema Informático de Tribunal Electrónico, aprobado 13 de febrero de 2014 en el marco de las reformas de modernización del sistema judicial, define las prioridades estratégicas en esta esfera y sienta las bases para su desarrollo revolucionario. El sistema permitirá seguir ampliando las posibilidades de acudir a los tribunales, evitar los trámites burocráticos y los abusos, garantizar la transparencia y la eficiencia, y tramitar de manera electrónica los casos y expedientes. Algunos componentes del sistema —como la gestión electrónica de los documentos, la distribución electrónica de los casos, los programas de administración e información electrónicas y el registro electrónico de los procesos— están en funcionamiento.

83.En 2017, Azerbaiyán participó en el concurso del Consejo de Europa sobre la administración de justicia con el proyecto El Pulso del Tribunal: la Revolución Administrativa, y ganó el premio Balanza de Cristal de la Justicia por sus logros en el sistema judicial.

84.A partir de 2005, el procedimiento de selección de los jueces pasó a contarse entre los más avanzados y transparentes de Europa. Más del 70 % de los cargos judiciales provistos por concurso están ocupados por jueces seleccionados con arreglo a las nuevas normas.

85.Como resultado del interés internacional por estas reformas, la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) calificó a Azerbaiyán de país líder en el desarrollo del sistema judicial. En 2018, por primera vez en la historia del Consejo de Europa, el representante de Azerbaiyán fue elegido presidente de la CEPEJ.

86.El 28 de diciembre de 2018 se aprobaron, en el marco de los esfuerzos periódicos por mejorar la justicia y sobre la base de una iniciativa legislativa del Jefe de Estado, nuevas leyes que introdujeron importantes modificaciones en al Código de Procedimiento Civil y la Ley de Tribunales y Jueces.

87.Teniendo en cuenta que, desde 2003, cada 25 de octubre se conmemora el Día Europeo de la Justicia Civil, todos los tribunales de la República celebraron una jornada de puertas abiertas el 25 de octubre de 2018. En este evento, los ciudadanos se familiarizaron con la administración de justicia y recibieron información sobre las reformas judiciales y jurídicas que se están llevando a cabo en el país y los mecanismos de protección de sus derechos.

88.Una de las principales garantías del acceso a la justicia es la sensibilización de la población y la prestación de asistencia jurídica. El establecimiento de órganos judiciales regionales con ese cometido ha permitido coordinar la labor sobre el terreno, aumentar los conocimientos jurídicos y facilitar el acceso de la población y prestar asistencia jurídica de calidad. En el período transcurrido desde su creación, estos órganos han realizado actividades de sensibilización periódicas y han prestado asistencia letrada, a fin de aumentar los conocimientos jurídicos de la población de las regiones, incluidas las minorías étnicas. Además, en el marco del Programa Estatal de Reducción de la Pobreza y Desarrollo Sostenible (2008-2015), el Ministerio de Justicia ha establecido 10 centros regionales de consulta jurídica, que han prestado asistencia gratuita a más de 6.000 personas, especialmente desplazados.

89.Al mismo tiempo, con el fin de inculcar conocimientos prácticos a los juristas y proporcionar asistencia jurídica gratuita a la población desfavorecida, en 2013 se creó la Clínica Jurídica de la Academia de Justicia. En ella, 1.737 ciudadanos recibieron asistencia para acudir a los tribunales, presentar demandas, peticiones y reclamaciones y dirigirse a diversos órganos estatales, así como asesoramiento jurídico.

90.El Organismo Estatal de Servicios Públicos e Innovaciones Sociales dependiente de la Presidencia se estableció por Decreto Presidencial de 13 de julio de 2012. El objetivo principal del Organismo es unificar la gestión de los centros del Servicio ASAN, que atenderán directamente a los ciudadanos, y acelerar la organización de los servicios electrónicos en el país. El Servicio ASAN proporciona más de 250 servicios a 10 organismos gubernamentales y a una serie de empresas privadas. Actualmente hay 12 centros del Servicio ASAN en funcionamiento. De ellos, 5 están en Bakú y 7 en las regiones. Desde que iniciaron sus actividades, los centros han recibido más 20 millones de solicitudes. Con el fin de llevar los servicios a la población de las regiones en las que no se han establecido centros del Servicio ASAN y para permitir que los ciudadanos utilicen los servicios sin acudir a los centros, autobuses equipados con las tecnologías modernas necesarias proporcionan servicios móviles. Para reducir la pérdida de tiempo y asistir a las personas que por falta de tiempo no pueden acudir a los centros del Servicio ASAN, se creó el Servicio ASAN Móvil. Los grandes logros del Servicio ASAN le valieron en 2015 el primer puesto en la categoría “Mejora de la prestación de servicios públicos” del Premio de Administración Pública de las Naciones Unidas.

91.A fin de simplificar y acelerar el procedimiento de expedición de visados a los extranjeros y apátridas que deseen visitar Azerbaiyán y garantizar su transparencia, en 2016 se puso en funcionamiento el portal Visado ASAN. A través del portal, los nacionales de 94 países pueden obtener un visado en un plazo de tres días, siguiendo el procedimiento normal, o de tres horas, con arreglo al procedimiento urgente, aún en días no laborables o feriados.

92.En 2016 se crearon los centros ABAD (Apoyo Simplificado a la Empresa Familiar) para fomentar, mediante la ejecución de proyectos de orientación social, la participación activa de los ciudadanos en el desarrollo socioeconómico del país, el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, el aumento del nivel de empleo de la población y la creación de explotaciones agrícolas familiares competitivas. El nuevo sistema de innovación social constituido por los centros ABAD tiene por objeto proporcionar instalaciones y equipos de producción para apoyar a las familias que se dedican a la pequeña y mediana empresa, y prestar diversos servicios de consultoría sobre imagen de marca, diseño de productos, comercialización y normalización de todos los procesos empresariales.

93.De conformidad con las instrucciones del Jefe de Estado, las autoridades gubernamentales regionales reciben periódicamente a representantes de diversos grupos de población, incluidas las minorías nacionales. Durante las entrevistas se escucha atentamente a cada ciudadano; algunas cuestiones se resuelven inmediatamente, mientras que otras se atribuyen a los responsables de los ministerios competentes que participan en las entrevistas. Estas entrevistas también se realizan de forma virtual.

94.A fin de ampliar los conocimientos jurídicos de la población y proporcionarle acceso libre y gratuito al texto de las leyes, el Ministerio de Justicia mantiene el sitio de consulta electrónica del Registro Estatal de Actos Jurídicos (www.huquqiaktlar.gov.az) y la base de datos de legislación nacional (www.e-qanun.az). Solo en 2018, estos recibieron más de 1,3 millones de visitas.

95.Para permitir la prosecución de las reformas judiciales se aprobó, por Directriz Presidencial de 18 de diciembre de 2018, el Programa Estatal de Desarrollo de la Justicia (2019-2023). El Programa, en su calidad de hoja de ruta, contribuirá a organizar la labor de los órganos judiciales y los tribunales de conformidad con los requisitos actuales, a prestar servicios jurídicos de alta calidad a la población, a facilitar el acceso a esos órganos y a reforzar la protección de los derechos de los ciudadanos.

96.A fin de que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a recibir una asistencia jurídica de calidad, se están adoptando las medidas sistemáticas de desarrollo de la abogacía previstas en el Decreto Presidencial de 22 de febrero de 2018.

97.Según las estadísticas, en 2014-2017 no se condenó a nadie en virtud de los artículos 103 (Genocidio), 105 (Exterminio de la población), 109 (Persecución), 111 (Discriminación racial ( apartheid )) y 154 (Vulneración del principio de igualdad de los ciudadanos) del Código Penal. En ese período, solo se condenó a una persona con arreglo al artículo 283 del Código (Incitación al odio étnico, racial, social o religioso).

98.Las investigaciones del Servicio de Seguridad del Estado no revelaron información alguna sobre la vulneración de los derechos de las minorías étnicas, ni de sus abogados o de defensores de los derechos humanos. Estas investigaciones no corroboraron ninguna información sobre vulneraciones deliberadas, por parte de los órganos estatales, de los derechos de ningún grupo étnico de Azerbaiyán, ni de sus miembros, ni revelaron ningún hecho relacionado con la vulneración de sus derechos y libertades durante las actuaciones judiciales, el procesamiento, la detención y la privación de libertad.

99.En las observaciones finales se expresa preocupación por que el Estado parte no haya adoptado, como recomendó el Comité, medidas para estudiar los motivos por los que ha habido tan pocas denuncias de discriminación racial. A este respecto, es necesario tener en cuenta que, en Azerbaiyán, situado en la histórica Ruta de la Seda —espacio de confluencia de diferentes civilizaciones— se constituyó durante siglos un entorno de diversidad etnocultural, en el que diferentes pueblos y confesiones vivían en paz, tranquilidad, diálogo y comprensión mutua. El multiculturalismo en Azerbaiyán se ha convertido en un estilo de vida ineludible. El escaso número de denuncias de discriminación es atribuible a lo atípico de estos casos en un país tan tolerante como Azerbaiyán.

100.Cabe señalar que, como recomendó el Comité en el párrafo 18 de las observaciones finales, el texto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se ha traducido a los idiomas talysh y lezgui.

Párrafos 21 y 22 de las observaciones finales: protección jurídica de los grupos vulnerables a la discriminación racial

101.La Constitución, el Código Penal, el Código de Familia, el Código Electoral, el Código de Trabajo, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Infracciones Administrativas, la Ley de Comunicaciones de los Ciudadanos y la Ley de Derechos del Niño prohíben la discriminación y la restricción de los derechos de los ciudadanos con independencia de su etnia, religión o idioma.

102.Los siguientes instrumentos normativos también contienen disposiciones de protección de los derechos de las minorías nacionales.

103.De conformidad con el artículo 6.3 de la Ley de Cultura, el Estado garantiza la igualdad de las culturas, los derechos y las libertades de los pueblos y las minorías nacionales que viven en su territorio; y la igualdad de estos pueblos y minorías en cuanto a la protección de su cultura, la determinación de su identidad cultural y la revitalización de su patrimonio en esa esfera. Según el artículo 27.3 de la Ley, la vigilancia estatal en el ámbito de la cultura consiste en hacer un seguimiento del estado actual de los bienes culturales y del uso que se hace de ellos, la situación de la industria cultural, la cantidad y calidad de los productos culturales, el estado de los bienes del patrimonio cultural material e inmaterial y el cumplimiento de las normas de su utilización, el estado de los recursos humanos, materiales y técnicos de los sectores de la cultura, el proceso educativo y los planes de formación cultural en las instituciones científicas y los centros educativos. En virtud el párrafo 30.5 de la Ley, las muestras de la producción cultural de las minorías nacionales que viven en Azerbaiyán forman parte integrante del patrimonio etnocultural del país. Con arreglo a su párrafo 30.6, los bienes culturales de las minorías nacionales que viven en Azerbaiyán están protegidos por el Estado.

104.En virtud del artículo 12.3 de la Ley de Radio y Televisión Públicas, la radiodifusión pública emite programas en los idiomas de las minorías nacionales que viven en el territorio del país.

105.Según el artículo 7.2 de la Ley de Educación, con arreglo a los deseos de los ciudadanos y los fundadores de los centros educativos, de conformidad con los tratados internacionales a los que el país se ha adherido, o sobre la base de acuerdos celebrados con un órgano o institución establecido por la autoridad ejecutiva competente, los cursos de los centros de enseñanza, que se regirán por las normas educativas estatales pertinentes, podrán impartirse en idiomas distintos del azerí.

106.El artículo 11.2 del Código de Procedimiento Penal estipula que los órganos encargados de las actuaciones penales no concederán a nadie que participe en un proceso penal ventaja alguna por motivos de ciudadanía, extracción social, sexo, raza, étnica, afiliación política, religión, idioma, ascendencia, situación patrimonial o profesional, creencias, lugar de residencia, ubicación u otras consideraciones no fundamentadas en la ley. El artículo 26.1 del Código dispone que, el procedimiento penal ante los tribunales del país se hará en el idioma oficial o en el de la población mayoritaria en el territorio en cuestión.

107.El órgano encargado de las actuaciones está obligado a garantizar los siguientes derechos a los participantes en un proceso penal que no dominen el idioma en que este se lleve a cabo:

A recibir explicaciones sobre su derecho a utilizar su idioma materno.

A utilizar, durante la investigación previa al juicio y las actuaciones judiciales, la asistencia gratuita de un intérprete; a tener pleno conocimiento del expediente de la causa y demás documentos relacionados con el enjuiciamiento una vez concluida la investigación previa al juicio; y a dirigirse al tribunal en su idioma materno.

108.Esos derechos se garantizarán con cargo al presupuesto estatal. Los documentos que deban facilitarse a estas personas estarán en su idioma materno o en otro idioma que dominen.

109.De conformidad con el párrafo 11.1 de la Ley de Normas de Conducta Ética de los Funcionarios Públicos, estos deberán ser imparciales en el desempeño de sus funciones y en la adopción de decisiones, y no deberán permitir que ninguna persona ni grupo de personas goce de una ventaja por motivos de raza, etnia, religión, idioma, sexo, extracción social, situación patrimonial y profesional, creencias, afiliación a una asociación civil o de otra índole, ni crear las condiciones para ello.

110.El artículo 27 de la Ley de la Función Pública y el artículo 4 de la Ley de Empleo en los Órganos Judiciales establecen el derecho de los azerbaiyanos que cuenten con la formación profesional adecuada para el puesto y dominen el idioma oficial del país a ingresar a la administración pública, con independencia de su raza, etnia, religión, idioma, sexo, extracción social, situación patrimonial, lugar de residencia, creencias, afiliación a asociaciones civiles o de otra índole.

111.En cuanto a la representación de los grupos étnicos en el sistema judicial, cabe señalar que podrán ser jueces los azerbaiyanos que cuenten con una formación jurídica superior y una experiencia mínima de cinco años en la profesión jurídica, con independencia de su raza, etnia, religión, idioma u otra condición. Unos 20 integrantes de minorías nacionales son jueces en tribunales de diversas instancias, incluidos el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, y participan en la administración de justicia.

112.Asimismo, uno de los nueve miembros del Consejo Judicial pertenece a una minoría nacional. El Consejo Judicial tiene la potestad exclusiva de evaluar el desempeño de los jueces, decidir su destitución o ascenso, exigirles responsabilidad administrativa y examinar otros asuntos relacionados con los tribunales y los jueces.

113.Más de 240 miembros de diversas minorías nacionales trabajan en los órganos judiciales, en el Ministerio y otros órganos, incluso en puestos directivos.

114.La legislación de procedimiento penal se aplica por igual a todo el territorio de Azerbaiyán y a todos los ciudadanos azerbaiyanos, así como a los extranjeros y apátridas que residen en el país. Los miembros de todas las minorías étnicas que viven en Azerbaiyán, incluidos los de etnia armenia, son ciudadanos de Azerbaiyán y toda distinción entre ellos, así como cualquier privilegio, está prohibidos por la ley.

115.En las observaciones finales se expresó preocupación por el hecho de que, contrariamente a la recomendación del Comité, no se hubiera aprobado una ley destinada a garantizar a los grupos afectados por la Convención el disfrute sin discriminación de sus derechos y libertades. Sobre la base de lo que antecede, cabe señalar que la política pública de lucha contra la discriminación racial se basa, como se mencionó, en la Constitución y otros instrumentos jurídicos y normativos, en los principios y normas del derecho internacional y en los tratados internacionales en los que Azerbaiyán es parte y que, por el momento, no es necesario aprobar una ley de ese tipo.

Párrafos 23 y 24 de las observaciones finales: información sobre la situación de los miembros de minorías étnicas

116.El anexo 1 del informe contiene datos sobre la composición étnica de la población según el censo de 2009.

117.La Ley de Educación garantiza el derecho de todo ciudadano a estudiar y a no ser discriminado, con independencia de su sexo, raza, idioma, religión, convicciones políticas, etnia, extracción social, ascendencia o estado de salud. Los artículos 3.1.1 y 3.1.3 de la Ley de Formación Profesional, de 24 de abril de 2018, disponen que el carácter voluntario y la accesibilidad de la formación profesional son principios básicos del Estado. La igualdad de oportunidades en materia de educación también se recoge en el Programa Estatal de Desarrollo de la Educación Inclusiva de las Personas con Discapacidad.

118.A fin de ampliar el acceso de las minorías nacionales a la educación, la enseñanza secundaria general se imparte en ruso y georgiano, además de en azerbaiyano. En los centros de enseñanza general de las regiones donde se concentran los pueblos minoritarios, funcionan grupos preparatorios gratuitos para que los niños aprendan el idioma de instrucción. En el marco de la enseñanza general, los alumnos de los pueblos minoritarios también reciben un mínimo de 2 horas semanales de clases de su idioma materno (talysh, lezgui, avar, tsakhur, udi, kurdo y hynalyg).

119.Hay 1.785 centros de educación preescolar en el país, que atienden a un total de 6.780 grupos de alumnos. De esos grupos, 521 (8.945 niños) reciben enseñanza en ruso; 17 (320 niños), en georgiano; y 35 (417 niños), en inglés (véase el anexo 2).

120.A las 16 escuelas en las que la enseñanza se imparte solo en ruso asisten 5.206 alumnos, mientras que 652 asisten a las 6 escuelas (del distrito de Qax) en que el idioma de instrucción es únicamente el georgiano. En 304 escuelas ruso-azerbaiyanas, 112.337 alumnos se educan en ruso, y en 3 escuelas georgiano-azerbaiyanas (de los distritos de Zaqatala y Beyləqan), 354 alumnos se educan en georgiano. En una escuela (del distrito de Qax) en que la enseñanza se imparte en tres idiomas (azerbaiyano, ruso y georgiano), 141 alumnos se educan en ruso y 104 en georgiano.

121.Sobre la base del plan de estudios vigente, se preparan materiales didácticos (libros de texto y guías para los docentes) para la enseñanza como asignatura de los idiomas de las minorías nacionales en las escuelas públicas de enseñanza general de las zonas en las que estas se concentran.

122.Se adoptan diversas medidas para perennizar las actividades de protección y desarrollo del patrimonio cultural de las minorías nacionales. Por ejemplo, en las escuelas de enseñanza general se organizan exposiciones que ilustran la historia y la cultura de las minorías nacionales, y se organizan mesas redondas y debates sobre Protección de los Derechos de las Minorías Nacionales, Protección de los Derechos de los Ciudadanos en el País, Derechos Humanos y Multiculturalismo, y Multiculturalismo y Tolerancia. En las escuelas también se llevan a cabo actividades de sensibilización para inculcar a los escolares los principios democráticos y el respeto de sus derechos y los de los demás y para promover los valores del multiculturalismo sobre la base de la igualdad jurídica.

123.Antes de su publicación, los libros de texto destinados a las escuelas de educación general se evalúan en función de diversos criterios, entre ellos los de género, raza y sensibilidad a las cuestiones étnicas y religiosas.

124.En los centros de salud pública, la atención es gratuita y el Estado garantiza el derecho de toda persona a utilizar esos servicios, con independencia su etnia, religión o raza.

125.En el marco de las grandes reformas sanitarias que se están llevando a cabo, se están abriendo y poniendo a disposición de la población de las regiones septentrional, noroccidental, meridional y central de Azerbaiyán, habitadas por minorías étnicas, centros de tratamiento y diagnóstico totalmente equipados, servicios de atención primaria y hospitales, acordes con las normas internacionales. Las minorías étnicas que viven en estas regiones, como los lezguinos, tsakhures, ávaros, inguiloy, judíos, turcos mesjetianos, tats y talyshes, entre otros, disfrutan de un alto nivel de atención médica.

126.En los últimos años, el Ministerio de Salud construyó o renovó drásticamente más de 300 centros médicos en las regiones del país, también en los lugares donde viven las minorías étnicas. En las regiones centrales del país, donde residen los turcos mesjetianos, se creó un centro perinatal y se reformaron y pusieron a disposición de la población otros centros médicos. Se ejecutaron con éxito 14 programas de salud pública, de los que también se han beneficiado las minorías étnicas.

Párrafos 25 y 26 de las observaciones finales: instrumentos de consulta y diálogo

127.El Centro Internacional de Bakú para el Multiculturalismo se estableció por Decreto Presidencial de 15 de mayo de 2014. El objetivo principal del Centro es garantizar la tolerancia, de acuerdo con la ideología del azerbaiyanismo y la diversidad cultural, religiosa y lingüística, promocionar a Azerbaiyán en el mundo entero como centro de multiculturalismo, y estudiar y promover los modelos multiculturales existentes.

128.El Centro tiene las siguientes misiones principales:

Estudiar la esencia cultural, social y política de la realidad de Azerbaiyán, país en que el multiculturalismo y la tolerancia se han convertido en una forma de vida, y establecer un mecanismo para su promoción.

Determinar y aplicar medios de promover la diversidad cultural y etnográfica en el país y el desarrollo del azerbaiyanismo.

Realizar un análisis científico de los fundamentos de la tolerancia hacia la diversidad cultural y religiosa en Azerbaiyán e identificar formas de preservarlos.

Estudiar el patrimonio cultural de las diferentes regiones, apoyar su desarrollo armonioso en la era moderna y fomentar la preservación de los monumentos históricos, culturales y religiosos, aprovechando el potencial de la sociedad civil.

Explorar y promover la convergencia de las culturas de las diferentes regiones en la vida multicultural.

Aplicar medidas para mejorar los conocimientos profesionales, religiosos y seculares, del clero joven de diferentes religiones.

129.Por Decreto Presidencial de 4 de febrero de 2019, se asignaron al Centro recursos financieros adecuados para promover una mayor difusión de las tradiciones multiculturales en Azerbaiyán.

130.En virtud de la Directriz Presidencial de 11 de junio de 2018, se asignaron 1,8 millones de manats (alrededor de 1.060.000 dólares) del Fondo de Reserva Presidencial al ulterior fortalecimiento de la educación religiosa, la promoción de los valores nacionales y espirituales, el apoyo a las confesiones religiosas del país y el mejoramiento de su situación financiera, De esta cantidad, el 44,4 %, es decir, 800.000 manats (unos 470.000 dólares) se asignó a las comunidades religiosas no islámicas presentes en el país. Cabe señalar que la distribución de estos recursos se basó en el número de sus miembros.

131.La Presidencia también cuenta con un Departamento de Asuntos Interétnicos, Multiculturalismo y Religión, que participa directamente en la determinación de la política pública de relaciones interétnicas y libertad de religión, así como en la preservación y el desarrollo de las tradiciones multiculturales.

132.El 10 de octubre de 2017 se estableció por Decreto Presidencial el Fondo para la Promoción de los Valores Espirituales, dependiente del Comité Estatal de Colaboración con las Organizaciones Religiosas. El objetivo principal del Fondo es prestar apoyo estatal a la realización de actividades de sensibilización en el ámbito religioso, la protección y el desarrollo de los valores espirituales, la preparación y ejecución de programas específicos sobre las relaciones entre el Estado y la religión, la garantía de la libertad de religión de las organizaciones religiosas y los ciudadanos y la ejecución de proyectos sociales en esta esfera.

Párrafos 27 y 28 de las observaciones finales: declaraciones incendiarias de políticos

133.La preservación y el desarrollo de las tradiciones de tolerancia que históricamente han existido en Azerbaiyán, así como el fortalecimiento de la comprensión mutua y el diálogo entre las minorías nacionales y las confesiones religiosas del país se cuentan entre las prioridades de la política del Gobierno de Azerbaiyán, que siempre ha mostrado respeto por las minorías nacionales que viven en el país.

134.El Estado apoya y seguirá intensificando todos los esfuerzos para proteger a las minorías nacionales y luchar contra la discriminación racial. A este respecto, cabe señalar que la información a que se hace referencia en el párrafo 28 de las observaciones finales no se ajusta a la realidad y es infundada.

135.Según el censo de población de 2009, en Azerbaiyán viven más de 120.000 personasde nacionalidad armenia (véase el cuadro del anexo 1 sobre la composición de lapoblación). Estas personas no ocultan su origen étnico y tienen los mismos derechos —protegidos por los órganos del Estado— que los ciudadanos azerbaiyanos.

Párrafos 29 a 30 de las observaciones finales: afrodescendientes

136.Los extranjeros y los apátridas podrán requerir o no visado para ingresar en Azerbaiyán según el procedimiento establecido en la legislación del país. Los extranjeros de países que necesiten visado, incluidos los del continente africano, pueden solicitarlo personalmente o por conducto de un representante ante las misiones diplomáticas y los consulados de Azerbaiyán en su país de residencia o en un tercer país. Desde 2017, los extranjeros y apátridas pueden recibir un visado en un plazo de tres días o tres horas a través del sistema Visado ASAN. Algunos países africanos (Sudáfrica, Argelia, Marruecos, Mauricio y Djibouti) también están utilizando este sistema.

137.Entre 2015 y 2018, 26.185 nacionales de países africanos visitaron Azerbaiyán. La mayoría de ellos procedían de Sudáfrica, Kenya, Mauricio, el Gabón, Ghana, el Sudán, el Senegal, Sierra Leona, el Camerún, Angola, Uganda, Nigeria, la República Unida de Tanzanía, Etiopía y Somalia. En este período, el número visitantes africanos aumentó año tras año y, en general, se multiplicó por 2,9.

138.Entre 2015 y 2018 se aprobó el 92 % de las 2.169 solicitudes presentadas por africanos al Servicio Estatal de Migración para la prórroga de su permiso de residencia temporal o el otorgamiento de un permiso de residencia temporal o permanente, o de un permiso de trabajo, para ejercer un empleo remunerado en el país. En particular, se legalizó la residencia de unos 130 africanos indocumentados.

139.Durante ese período se concedió un permiso de residencia temporal a 40 jugadores de fútbol de Malí, Uganda, el Camerún, Ghana, Liberia, Guinea-Bissau, el Senegal, Guinea, el Togo, el Congo, Côte d’Ivoire, Gambia, Sudáfrica y Nigeria, que juegan en diversos clubes de Azerbaiyán.

140.Entre 2015 y 2018 también aumentó el número de estudiantes africanos matriculados en universidades de Azerbaiyán. Este pasó de 72 en 2015 a 136 en 2018. La mayoría provienen de Nigeria, el Sudán, Ghana, Sierra Leona, Gambia y Zimbabwe.

141.En ese período, se concedió la condición de refugiados a cinco africanos. Además, la Oficina del Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Azerbaiyán emitió un certificado de tutela a un ciudadano de Côte d’Ivoire.

142.Además, desde octubre de 2016, el Centro de Formación del Servicio Estatal de Migración organiza cursos gratuitos para los extranjeros y apátridas que viven en el país sobre el idioma, la historia, la cultura de Azerbaiyán y la legislación relativa a sus derechos y obligaciones.

143.Entre 2016 y 2018, el Centro dictó, para todos los extranjeros y apátridas que se dirigieron a él, cursos periódicos sobre sus derechos y obligaciones legales, el idioma oficial, y temas psicosociales y de otra índole. Durante ese período, decenas de africanos, procedentes, entre otros, de Egipto, Nigeria, Argelia, Marruecos, Túnez y el Congo, participaron en estos cursos.

144.El Servicio Estatal de Migración no ha recibido ninguna queja de las representaciones diplomáticas de esos países en relación con violaciones de los derechos de sus ciudadanos o con su discriminación por motivos de raza, etnia, religión, idioma, sexo, ascendencia, creencias, afiliación política o extracción social.

Párrafos 31 y 32 de las observaciones finales: documentos de identidad y apatridia

145.En 2017, Azerbaiyán proporcionó al ACNUDH información sobre la aplicación del párrafo 32 de las observaciones finales del Comité de 12 de mayo de 2016 (CERD/C/AZE/CO/7-9).

146.De conformidad con recomendación, tras las modificaciones introducidas por Resolución del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2017 en el Procedimiento de Registro Estatal de los Actos del Estado Civil, cuando uno o ambos progenitores son extranjeros o apátridas, no se exige su certificado de empadronamiento en Azerbaiyán para inscribir el nacimiento.

147.Además, entre 2015 y 2018 también se introdujeron varias modificaciones a la legislación de ciudadanía y se aprobaron nuevas disposiciones en la materia. Por ejemplo, mediante Resolución del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 2015, se aprobó la Normativa para Determinar la Nacionalidad Azerbaiyana.

148.Asimismo, se modificó la Ley de Ciudadanía para facilitar la naturalización de los apátridas que viven en el país. Se trata de los casos —previstos en los tratados internacionales en los que Azerbaiyán es parte— de las personas que llegaron al país antes del 1 de enero de 2006 con un pasaporte de la antigua Unión Soviética u otro documento, residen permanentemente en Azerbaiyán, son apátridas y carecen de documentos de identidad válidos, y cuya residencia permanente en el país ha sido corroborada por los tribunales.

149.Azerbaiyán se sumó a la campaña del ACNUR para Acabar con la Apatridia en 10 Años. El Servicio Estatal de Migración lleva a cabo periódicamente amplias actividades de sensibilización en diversas ciudades y regiones del país destinadas a prevenir y reducir la apatridia y a determinar los casos de apatridia en Azerbaiyán.

150.Gracias a esas medidas, entre 2015 y 2018, 743 apátridas obtuvieron la ciudadanía azerbaiyana por Directriz Presidencial. A saber:

181 personas en 2015.

117 en 2016.

378 en 2017.

67 en 2018.

151.Además, se están examinando las solicitudes de 173 apátridas que solicitaron la ciudadanía de Azerbaiyán.

152.Entre 2015 y 2018 se determinó asimismo la nacionalidad azerbaiyana de 104.241 personas, a quienes las autoridades competentes expidieron documentos de identidad.

Párrafos 33 y 34 de las observaciones finales: trabajadores migrantes

153.En 2017, Azerbaiyán proporcionó al ACNUDH información sobre la aplicación del párrafo 34 de las observaciones finales del Comité de 12 de mayo de 2016 (CERD/C/AZE/CO/7-9).

154.Acerca de la situación de los trabajadores migrantes en el país cabe añadir, a modo de información general, que con arreglo al artículo 75 del Código de Migración, salvo en los casos previstos en el Código de Trabajo, sus condiciones laborales y remuneración son las establecidas por la ley para los ciudadanos azerbaiyanos. Las cuestiones relacionadas con la actividad laboral de los trabajadores migrantes no previstas el Código de Migración se regulan por el Código de Trabajo.

155.La legislación nacional estipula que los trabajadores migrantes tienen los mismos derechos sociales y laborales que los ciudadanos azerbaiyanos, prohíbe cualquier forma de restricción a su reunificación familiar y permite el empleo de los cónyuges extranjeros y apátridas de ciudadanos azerbaiyanos sin exigirles la obtención de un permiso especial.

156.De conformidad con el artículo 13 del Código de Trabajo, cuando la legislación y los tratados internacionales en los que Azerbaiyán es parte no dispongan otra cosa, los extranjeros y apátridas gozarán de todos los derechos laborales en igualdad de condiciones con los nacionales del país, y dichos derechos conllevarán las correspondientes obligaciones. Los contratos de empleo celebrados entre personas jurídicas o físicas y trabajadores migrantes pueden prever otras condiciones que mejoren la protección social de estos últimos. De conformidad con la legislación nacional, los trabajadores migrantes tienen derecho a rescindir en cualquier momento un contrato de trabajo de conformidad con el procedimiento establecido por la ley y a salir del territorio del país. Los trabajadores migrantes gozan de los mismos derechos que los ciudadanos azerbaiyanos en lo que respecta a las condiciones laborales, la remuneración, el horario de trabajo y el descanso y la seguridad social.

157.De conformidad con el artículo 51.1 del Código de Migración, los extranjeros y los apátridas que deseen residir temporalmente y ejercer un empleo remunerado en Azerbaiyán deberán obtener un permiso de trabajo además del permiso de residencia temporal. En los 20 casos estipulados en el artículo 64 del Código de Migración, el permiso de trabajo no es necesario para ejercer un empleo remunerado. A modo de ejemplo cabe mencionar a las personas dedicadas a la actividad empresarial en el territorio del país, los directores de las organizaciones establecidas sobre la base de tratados internacionales y sus adjuntos, los empleados de los medios de comunicación acreditados en Azerbaiyán, los miembros del personal docente y los conferenciantes invitados a dictar clases en universidades, los artistas, los entrenadores y los deportistas invitados a trabajar en clubes deportivos inscritos en el registro estatal, los ministros profesionales de organizaciones religiosas inscritas en el registro estatal, los directores de sucursales y oficinas de representación en el país de personas jurídicas extranjeras y sus suplentes, los directores y los suplentes de los directores de personas jurídicas registradas en Azerbaiyán, cuando al menos unos de sus fundadores sea una persona física o jurídica extranjera, y los cónyuges de los ciudadanos azerbaiyanos, entre otros. Así pues, entre 2015 y 2018 se concedió a unos 58.000 extranjeros y apátridas un permiso de residencia temporal por motivos que no requieren la obtención de un permiso de trabajo.

158.De conformidad con el artículo 45.0.9 del Código de Migración, entre 2015 y 2018 se otorgó a 25.748 extranjeros y apátridas que estudiaban en Azerbaiyán permisos de residencia temporal para su formación a tiempo completo en centros de enseñanza secundaria y terciaria especial y de enseñanza general. Un permiso de residencia temporal válido otorga a extranjeros y apátridas el derecho a residir en el territorio de Azerbaiyán, a salir de él y a regresar a este sin necesidad de un visado, y les sirve de documento identidad y certificado de empadronamiento en el país.

159.A fin de garantizar la transparencia de la expedición de permisos de trabajo, así como para analizar las dificultades a que afrontan los empleadores, el Servicio Estatal de Migración ha constituido, con la participación de representantes de confederaciones de empresarios nacionales y extranjeros, asociaciones de empleadores y grandes empresas que operan en Azerbaiyán, un Consejo Consultivo dependiente del Servicio.

160.Además, el sistema de otorgamiento de permisos de trabajo se está reformando.

Párrafos 35 y 36 de las observaciones finales: defensores de los derechos humanos y periodistas

161.La legislación azerbaiyana establece la libertad de los medios de comunicación, incluida la Internet. No obstante, se prohíbe utilizar los medios de comunicación para la difusión de rumores que menoscaben el honor y la dignidad de los ciudadanos, artículos falsos y malintencionados, o calumnias que perjudiquen la reputación de organizaciones civiles o instituciones estatales, y el abuso de las libertades en esta esfera da lugar a sanciones. Nadie ha sido enjuiciado o torturado en Azerbaiyán en relación con su activismo político, o por el ejercicio su libertad de pensamiento o expresión, y ello incluye a los periodistas y los defensores de los derechos humanos. Solo se han les aplicado sanciones por la comisión de un delito específico, como vandalismo, lesiones a terceros y otros actos ilícitos.

162.En el país se han creado condiciones propicias a la libre actividad de los periodistas y los defensores de los derechos humanos. El desarrollo de la sociedad civil, en tanto componente esencial de un Estado democrático, siempre es objeto de especial atención, y existe un sistema bien establecido de colaboración entre los órganos estatales y las ONG. A modo de ejemplo, cabe mencionar la labor del Comité Público, integrado por conocidos defensores de los derechos humanos y representantes de ONG, que se encarga hace muchos años de la vigilancia pública del sistema de justicia.

163.Cabe señalar también que el Fondo de Apoyo Estatal al Desarrollo de los Medios de Comunicación, dependiente de la Presidencia, ha adoptado sistemáticamente medidas para prestar asistencia financiera a los medios de comunicación, organizar concursos de reportajes periodísticos individuales y ampliar la cooperación mutuamente beneficiosa entre los órganos centrales y locales del poder ejecutivo, así como otros órganos estatales, y los medios de comunicación. Según las directrices presidenciales, se han mejorado las condiciones de vida de los trabajadores de los medios de comunicación.

164.Los defensores de los derechos humanos y los periodistas no son objeto de amenazas ni acciones penales a raíz de sus actividades. Solo se procesa, con arreglo al procedimiento establecido por la ley, a los sospechosos de haber cometido un delito específico. La acción penal se rige por el principio de la igualdad de todos ante la ley, independientemente de su raza, etnia, religión, situación profesional u otras circunstancias.

165.Entre 2017 y 2018, solo cinco trabajadores de los medios de comunicación fueron condenados en virtud de los artículos 147 (difamación) y 148 (injurias) del Código Penal (uno fue condenado a prisión, tres a trabajo tutelado con retención de salario y uno a una multa).

166.Al mismo tiempo, cabe señalar que en el país se aplican efectivamente medidas de humanidad como el indulto, la amnistía y la libertad condicional. El 16 de marzo de 2019, el Jefe de Estado firmó, como lo hace habitualmente, una Directriz de Indulto de una Serie de Condenados. La Directriz —la 65a de este tipo— afectó a 431 personas, de las que 399 quedaron en libertad condicional. En total, desde 1995, unas 8.000 personas fueron indultadas en virtud de los decretos y directrices pertinentes, mientras que unas 30.000 fueron puestas en libertad a raíz de amnistías.

167.Desde 2008, los tribunales no han ordenado la suspensión de las actividades de ninguna ONG a iniciativa de los órganos estatales.

168.Actualmente no hay ninguna ONG o medio de comunicación cuyas cuentas hayan sido congeladas o embargadas. Tampoco hay la cárcel ningún representante de una ONG ni periodista profesional. Entre las ONG cuyas cuentas bancarias habían sido previamente embargadas no había organizaciones que representaran los intereses de las minorías nacionales.

Párrafo 37 de las observaciones finales

169.Azerbaiyán condena todas las formas y manifestaciones de racismo, discriminación racial y xenofobia y la intolerancia conexa. El diálogo intercultural e interreligioso y el multiculturalismo siguen siendo parte integrante de la política pública. Al mismo tiempo, el país sigue contribuyendo al desarrollo del multiculturalismo y desempeña un papel activo en el fortalecimiento del diálogo intercultural y entre civilizaciones.

170.En 2008, Azerbaiyán dio inicio al Proceso de Bakú para el diálogo intercultural. En este marco, en los últimos 11 años a partir de 2011, se han celebrado, en forma bienal, el Foro Mundial sobre el Diálogo Intercultural y seis ediciones del Foro Humanitario Internacional de Bakú.

171.El Cuarto Foro Mundial sobre el Diálogo Intercultural, que tuvo por tema “Desarrollo del diálogo intercultural: nuevas oportunidades para la seguridad humana, la paz y el desarrollo sostenible”, se celebró en Bakú del 4 al 6 de mayo de 2017. El Foro es el primer evento internacional que, a pesar de no ser una conferencia de las Naciones Unidas, fue transmitido en directo por su televisión. El Quinto Foro Mundial se celebró los días 2 y 3 de mayo de 2019 y tuvo por tema “Construir el diálogo para luchar contra la discriminación, la desigualdad y los conflictos violentos”.

172.La especial atención que otorga el informe del Secretario Generala a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su septuagésimo segundo período de sesiones, de septiembre de 2017, titulado Promoción de una cultura de paz y del diálogo, la comprensión y la cooperación entre religiones y culturas en pro de la paz, al satisfactorio desarrollo del Proceso de Bakú desde 2008, es un reconocimiento internacional de la contribución contemporánea de Azerbaiyán —país que hace de puente entre las civilizaciones desde la antigüedad— al diálogo intercultural.

173.A este respecto, el 17 de noviembre de 2017 se firmó la Directriz Presidencial de Celebración del Décimo Aniversario del Proceso de Bakú. En consecuencia, el Foro Humanitario Internacional de Bakú se celebró con éxito en Bakú los días 25 y 26 de octubre de 2018.

174.A iniciativa del Presidente de Azerbaiyán, el Séptimo Foro Mundial de la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas se celebró en Bakú del 25 al 27 de abril de 2016. En él se debatieron cuestiones relacionadas con nuevos desafíos y amenazas, como la prevención de la discriminación, la xenofobia y el racismo, la lucha contra el separatismo violento y las medidas destinadas a reforzar el diálogo intercultural e interreligioso y a fomentar el multiculturalismo.

175.El 15 de mayo de 2014 se creó por Decreto Presidencial el Centro Internacional de Bakú para el Multiculturalismo. En virtud de otros decretos presidenciales, el 2016 fue declarado Año del Multiculturalismo y el 2017, Año de la Solidaridad Islámica.

176.La Fundación Heydar Aliyev hace un gran aporte al fomento del multiculturalismo y la tolerancia en el país. En el marco de un proyecto de la Fundación titulado “Azerbaiyán: sede de la tolerancia”, se están reconstruyendo o restaurando mezquitas, iglesias y templos, tanto en Azerbaiyán como en el extranjero. Sobre la base del acuerdo bilateral para la restauración de catacumbas romanas firmado entre la Fundación y la Santa Sede, se restauraron las catacumbas de San Marcelino y San Pedro.

177.La Fundación Heydar Aliyev también proporcionó ayuda financiera para la restauración de cinco vidrieras del siglo XIV de la Catedral de Estrasburgo; se encargó de la restauración de estatuas del parque del Palacio de Versalles, en París, que están incluidas desde 1979 en la Lista del Patrimonio Mundial; y contribuyó a la restauración de siete iglesias de los siglos X a XII en el departamento francés de Orne. También prestó asistencia para la restauración de los Museos Capitolinos de Roma.

178.Como ya se señaló, la prohibición de la discriminación racial está consagrada en la Constitución y el marco jurídico y normativo de Azerbaiyán, que se mejora constantemente de conformidad con las normas internacionales. Las garantías de la igualdad racial se recogen en numerosas leyes, decretos y directrices presidenciales, así como en resoluciones del Consejo de Ministros.

Párrafo 39 de las observaciones finales: enmienda al artículo 8 de la Convención

179.Azerbaiyán está examinando la enmienda del artículo 8 de la Convención y sus consecuencias financieras.

Párrafo 40 de las observaciones finales

180.En octubre de 2017, Azerbaiyán presentó al ACNUDH una versión actualizada de su documento básico común, que databa de 2008. Se trata del documento HRI/CORE/AZE/2018 (con fecha de distribución 5 de febrero de 2018).

181.Además, para garantizar su actualización periódica, el 28 de abril de 2017, el Presidente firmó una Directriz por la que se dispone la presentación al ACNUDH de información actualizada para el documento básico común al menos una vez cada dos años. La Directriz también estableció un Grupo de Trabajo para preparar el documento, integrado por representantes de las instituciones estatales pertinentes, cuya coordinación se encomendó al Ministerio de Relaciones Exteriores.

182.En abril de 2019, el Gobierno proporcionó al ACNUDH la información preparada por el Grupo de Trabajo, en calidad de adición actualizada al documento básico común de 2017.

Párrafo 41 de las observaciones finales

183.En 2017, Azerbaiyán proporcionó al ACNUDH información sobre la aplicación de los párrafos 32 y 34 de las observaciones finales del Comité de 12 de mayo de 2016 (CERD/C/AZE/CO/7-9).

Párrafo 43 de las observaciones finales: difusión de información

184.Las observaciones finales de 12 de mayo de 2016 (CERD/C/AZE/CO/7-9), aprobadas por el Comité contra la Discriminación Racial tras el examen de los informes periódicos séptimo a noveno combinados del país, se tradujeron al azerbaiyano y se distribuyeron entre los órganos estatales.